regimen pesquero

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INDICE 1. RÉGIMEN LABORAL 1.1. Ámbito de aplicación 1 1.2. Beneficios laborales 1 1.2.1. Compensación por Tiempo de Servicio – CTS 1 1.2.2. Gratificacion 2 1.2.3. Vacaciones 2 1.2.4. Disposiciones comunes 2 1.2.5. Obligaciones ante la CBSSP 3 1.2.6. Incumplimiento de pago 3 1.2.7. Supervisión y control 3 1.3. Remuneración 3 1.4. Descansos remunerados 5 2. SEGURIDAD SOCIAL 5 2.1. Salud 5 2.1.1. Derecho de cobertura 6 2.1.2. Derecho especial de cobertura por desempleo. 6 2.1.3. Aportes 6 2.1.4. Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas 6 y derecho- habientes. 2.1.5. Declaración y pago de aportes 6 2.2. Pensiones 7 ASPECTO TRIBUTARIO 1.1. ASPECTO TRIBUTARIO 8 1.1.1. Enfoque general del marco tributario de la actividad

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Page 1: Regimen Pesquero

INDICE

1. RÉGIMEN LABORAL1.1. Ámbito de aplicación 11.2. Beneficios laborales 1

1.2.1. Compensación por Tiempo de Servicio – CTS 11.2.2. Gratificacion 21.2.3. Vacaciones 21.2.4. Disposiciones comunes 21.2.5. Obligaciones ante la CBSSP 3

1.2.6. Incumplimiento de pago 3 1.2.7. Supervisión y control 3

1.3. Remuneración 31.4. Descansos remunerados 52. SEGURIDAD SOCIAL 52.1. Salud 5 2.1.1. Derecho de cobertura 6

2.1.2. Derecho especial de cobertura por desempleo. 6 2.1.3. Aportes 6

2.1.4. Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas 6y derecho- habientes.2.1.5. Declaración y pago de aportes 62.2. Pensiones 7

ASPECTO TRIBUTARIO1.1. ASPECTO TRIBUTARIO 8

1.1.1. Enfoque general del marco tributario de la actividad pesquera. 8

1.1.2. Impuesto a la Renta 81.1.3. Depreciación de redes y embarcaciones pesqueras. 81.1.4. Impuesto general a las ventas 9

1.1.4.1. Detracciones Sistema De Pago 91.1.4.2. Del Crédito Fiscal 101.1.4.3. Devoluciones 11

1.1.5. Canon pesquero 111.1.6. Contribuciones Sociales 12

1.1.6.1. ESSALUD 121.1.6.2. Sistema Nacional De Pensiones 131.1.6.3. Sistema Privado De Pensiones 13

ANEXOSLEY N°25977

Page 2: Regimen Pesquero

REGIMEN LABORAL DE LOSTRABAJADORES PESCADORES

Debido a las especiales características en las que desarrolla determinadas relaciones laborales, el legislador ha considerado necesario regular algunos regímenes laborales especiales. Así tenemos el régimen laboral de construcción, el de los trabajadores portuarios o agrarios.En el caso del personal dedicado a labores de pesca, el hecho que los ser- vicios se presten en una “embarcación” y las condiciones climáticas en las que estas se desarrollan, son elementos que determinan la aplicación de un estatuto laboral especial.En el presente informe desarrollaremos el régimen laboral y de seguridad social vigentes de los trabajadores pescadores

1. RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral especial para los trabajadores pescadores está regulado en el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR (15.12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005.1.2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del D.S. N° 014- 2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

1.2. Beneficios laboralesLos trabajadores pescadores tienen derecho a los beneficios que detallamos a continuación.

1.2.1. Compensación por Tiempo de Servicio – CTS

• MontoLa CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de la CTSLa CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

• Retiros parciales El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, com- putados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

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• Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97- TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N°004-97-TR (15.04.97).

1.2.2. Gratificaciones• Monto

Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las gratificacionesEl trabajador podrá retirar libremente lo depositado como gratificaciones.

• Aplicación supletoria del régimen generalEn los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamento D. S . N ° 0 0 5 - 2 0 0 2 - T R (04.07.2002).

1.2.3. Vacaciones• Monto

Las vacaciones equivalen al8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las vacacionesEl trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones.

• Aplicación supletoria del régimen generalEn los aspectos no regulados so- bre gratificación será de aplicación el D. Leg. Nº 713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

1.2.4. Disposiciones comunesPara la determinación de los beneficios laborales antes mencionadas, serán de aplicación las siguientes reglas.• Remuneración computable

Se considera remuneración computable a todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios, fijados de acuerdo con la normativa legal, convencional o consuetudinaria.

• Período computableEl tiempo computable son los periodos efectivamente laborados.

• Oportunidad y forma de pago – Elección del depositario

El trabajador deberá apertura 2 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificaciones. Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

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– Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre la institución bancaria elegida y el número de las cuentas.Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

– Oportunidad del depósitoEl empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondiente a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

1.2.5. Obligaciones ante la CBSSP Los armadores están obligados a presentar a la CBSSP una Declaración Jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de los beneficios del trabajador pescador. En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados en el mes, precisando los períodos semanales que correspondan. La no presentación de este documento a la CBSSP, podrían originar que ésta solicite al juez la aplicación de las medidas cautelares reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27301 (09.07.2000), Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la CBSSP.

1.2.6. Incumplimiento de pagoSi el armador pesquero no cumple con pago de estos beneficios, estos adeudos constituyen obligaciones con carácter de título ejecutivo.

1.2.7. Supervisión y controlDe acuerdo con sus estatutos, corresponde a la CBSSP la supervisión del cumplimiento por parte de los empleadores del pago de los beneficios sociales de sus trabajadores, sin perjuicio del control y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de acuerdo con la Ley N° 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006). Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de las obligaciones laborales antes detalladas, la CBSSP también comunicará de ello la AAT.

1.3. RemuneraciónUno de los aspectos de mayor discusión en el régimen laboral de los pescadores pesquero es el cálculo de la remuneración de los trabaja- dores.

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En el D.S. Nº 009-76-TR (21.07.76) se estableció que la remuneración de los pescadores sería una participación por tonelada métrica, la misma que fue establecida en un 22,4% del precio que el armador percibiera por la venta de la anchoveta a PESCA PERÚ.

En junio de 1985 se celebró un convenio colectivo entre trabajadores del sector pesquero representados por la Federación de Pescadores del Perú y empleadores (armado- res) representados por la Sociedad Nacional de Pesquería, Empresa Nacional de Pesquería - PESCAPERÚ y la Corporación Nacional de Ar- madores Pesqueros, recogido por la Resolución Sub directoral Nº 280-85- ISD-NEC. Posteriormente, en mayo de 1988 fue modificado por acuerdo entre la Federación de Pescadores del Perú y la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros (CONAPEZ), el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Sub directoral Nº 262-88-2DV-NEC; en la medida que fue celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayoría de empresas y trabajadores de este sector, se consideró de aplicación general. Con relación a la remuneración, este convenio colectivo estableció una participación del 22,4% calculado sobre la base del 10% de la cotización CIF Hamburgo de la tonelada métrica de harina de pescado, menos el valor del flete. Sin embargo, con la publicación del D.Leg. Nº 757 (13.11.91) se suspendió la vigencia de dicho convenio ya que esta norma prohibía que estos acuerdos contengan sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados en función a índice de variación de precios. Posteriormente, la Asociación de Ar- madores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) celebraron diversos convenios colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, y recientemente en marzo de este año y cuya vigencia es por 5 años (ver Anexo 1). En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca descargada, será igual al 18% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pes- cado. Asimismo, la participación de pesca para el consumo humano di- recto por tonelada métrica de pesca descargada, será igual al 22,5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. En aplicación de las normas del TUo del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría de empleadores y trabajadores dedica- dos a la actividad pesqueraSobre este tema cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Casatoria N° 889-2004 DEL SANTA (ver anexo 2), ha señalado que el porcentaje de participación establecido por el D.S. Nº 009-76- TR sólo es de aplicación para los trabajadores de las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta (PEEAS) y que el Convenio Colectivo celebrado en 1985 ya no se encuentra vigente.

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1.4. Descansos remunerados En aplicación de la Resolución Suprema Nº 004-91-TR (12.05.91) los trabajadores de la pesca de consumo humano o industrial, gozarán de un día de descanso a la semana sin goce de remuneración, siendo de preferencia los domingos o cualquier otro día de la semana. Este descanso no es remuneradoSi el trabajador labora en su día de descanso o en día feriado, en acuerdo con el armador, percibirá la participación normal establecida para esta actividad, sin recargo alguno.

2. SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores dependientes dedicados a la actividad pesquera gozaban de prestaciones de salud y beneficios pensionarios a cargo de la CBSSP, además del pago de subsidios por enfermedad y lactancia. Para estos efectos, los pesca- dores y armadores realizaban los correspondientes aportes a esta institución. Debido a los problemas financieros de esta institución (4), mediante la Ley Nº 28193 (20.03.2004) se estableció que el Seguro Social de Salud - ESSALUD- asumirá las atenciones y prestaciones económicas que se encontraban a cargo de la CBSSP. Además, el ESSALUD deberá coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideración el régimen especial de la actividad pesquera. El reglamento de esta ley fue aprobada mediante el D.S. Nº 005-2004-TR (11.08.2005), en la que se establece que los trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP se incorporan al ESSALUD como afiliados regulares. Por tanto, tendrá derecho a las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bien- estar y promoción social y prestaciones económicas, todas ellas reguladas en la Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento, aprobado mediante el D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97).

2.1. Salud

2.1.1. Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con tener 2 aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingenciaSi el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones antes mencionadas, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, regulado en el artículo 11° de la Ley N°26790. Para efectos de esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con la cantidad de aportaciones requeridas, el titular y sus derechohabientes

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tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad.Los pensionistas de la CBSSP y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener 3 contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia.Los trabajadores pesqueros, pensionistas de la CBSSP y sus derechohabientes, tendrán derecho de cobertura por prestaciones de maternidad siempre que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

2.1.2. Derecho especial de cober- tura por desempleo

En caso de desempleo, los traba- jadores tendrán derecho a una cobertura especial por desempleo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26790.

2.1.3. AportesEl aporte al ESSALUD será de cargo del armador a razón del 9% de la remuneración mensual del trabajador pesquero, la cual no podrá ser menor a la base mínima imponible que actualmente equivale a 4,4 remuneraciones mínimas vitales, vigente del último día del mes por el que el armador declara y paga el aporte. Este mínimo será aplicado independientemente de los días laborados por el trabajador pesquero, durante el período mensual declarado, con excepción de los períodos subsidia- dos en los que la base mínima se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del correspondiente mes .

2.1.4. Registro de los trabajadores pesqueros, pensionistas y derecho- habientes.La SUNAT será responsable de los procesos de registro, declaración, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva. Asimismo se en- cargará del registro de los afiliados titulares (sean trabajadores o pen- sionistas) y sus derechohabientes. Para estos efectos se ha dicta- do la Res. Nº 192-2005/SUNAT (02.10.2005).

2.1.5. Declaración y pago de aportes La declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se realizará de acuerdo con el cronograma que establezca la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Si el pago del aporte al ESSALUD no se realiza en el plazo establecido y mediante el PDT Remuneraciones, éste se realizará mediante el Sistema Pago Fácil en efectivo o con cheque. El código a utilizar será el 5238 - Trabajadores pesqueros – Ley Nº 28320.

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2.2. PensionesLos trabajadores pescadores y los armadores aportan a un Fondo de Pensiones a cargo de la CBSSP, en los siguientes porcentajes de la participación de los trabajadores:– Armadores: 5%– Trabajadores: 4%El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la CBSSP.

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ASPECTO TRIBUTARIO

1.2. ASPECTO TRIBUTARIO1.2.1. Enfoque general del marco tributario de la actividad pesquera.

“Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al régimen tributario, esto se puede corroborar con la Ley General de Pesca y sus reglamentos inscritos en ella, que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no consideró ninguna disposición para optimizar los beneficios económicos de esta actividad.”

Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.

1.2.2. Impuesto a la Renta

El desarrollo de esta la actividad pesquera genera rentas de tercera categoría, tanto para las empresas como para las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.

1.2.3. Depreciación de redes y embarcaciones pesqueras.

Los bienes en el sector pesquero se deprecian con forme al art.22 del reglamento de la LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. De especial interés resulta las redes de pesca; estas se deprecian a razón de un 25% anual y tratándose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razón de un máximo del 10% anual.

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BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓNHASTA UN MÄXIMO DE:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido 10%

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1.2.4. Impuesto general a las ventas

De la conformidad a lo establecido por la ley del impuesto general a las ventas y selectivo al consumo, se encuentran gravada con este impuesto toda venta de bienes muebles en el país.

Operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas

Ventas en el país o importaciones de los bienes siguientes:

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

0301.10.00.00/

0307.99.90.90

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina de pescado y aceite de pescado.

1.2.4.1. Detracciones Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias (Spot) Con El Gobierno Central – Sector Pesca

“Los sujetos que se designe mediante resolución de súper intendencia de la sunat, deberán detraer del precio de venta de bienes, gravada con le IGV, un porcentaje cuyo monto mínimo será fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministerio de economía y fianzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la nación habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.”

La detracción del sector pesca se aplicara a la venta de recursos hidrobiológicos gravada con el IGV.

De conformidad a los porcentajes de detracción aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema es lo siguiente:

a) “ 9% del precio de venta: cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realiza la extracción y descarga figuren en la lista de proveedores sujetas al SPOT con el porcentaje de 9% que publique SUNAT virtual dicha lista se publicará el décimo quinto día anterior a la publicación de la siguiente lista. Si el día señalado para la publicación fuese inhábil, este se publicara el día hábil siguiente. Para la para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta los sujetos comprendidos en la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el ministerio de producción. De acuerdo con el reglamento de la ley general de pesca. Con excepción de aquellos que :

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No cuenten con numero de RUC Tengan la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de

su inscripción en el RUC. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades“

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Recursos hidrobiológicos

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las sub-partidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.

Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las sub-partidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice de la Ley del IGV.

9% (1)

11

Aceite de pescado

Bienes comprendidos en las sub-partidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.

9%

12

Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las sub-partidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

13

Embarcaciones pesqueras

Bienes comprendidos en las sub-partidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00.Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

1.2.4.2. Del Crédito Fiscal

ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES

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Page 12: Regimen Pesquero

“El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.”

1.2.4.3. Devoluciones

“Los exportadores tienen derecho a solicitar la devolución del IGV que haya grabado la adquisición de bienes o servicios empleados como insumos de los bienes exportados.

COMUNICACIÓN DE LA COMPENSACION DEL SALDO A FAVOR POR EXPORTACION.

Presentar en medios magnéticos la siguiente información:

A) Relación detallada de los comprobante de pago que respaldan las adquisiciones efectuadas, así como las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación correspondiente al periodo por el que se comunica la compensación.B) En el caso de exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo por el que se comunica la compensación.

Asimismo, se detallarán las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito.

En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el periodo en el que se comunica la compensación.”

1.2.5. Canon pesquero

TÍTULO VIII

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DEL CANON PESQUERO“Artículo 13.- Canon pesqueroCréase el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos. El canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.”

1.2.6. Contribuciones Sociales1.2.6.1. ESSALUD

La ley Nº 27056 creó el seguro Social de Salud (ESSALUD) como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).Esta contribución está a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:

Trabajadores que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

Trabajadores que laboran y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este régimen.

El cálculo de dicha contribución se hace sobre la remuneración mensual, entendiéndose a este como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes. La tasa a aplicar es del 9% y el plazo para su declaración y pago es según el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación está a cargo de la SUNAT.

Entidades prestadoras de salud: so entidades públicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Es decir, la empresa puede simultáneamente contribuir tanto a ESSALUD como a las EPS.

Aportes

Entidades Empleadoras: Pagan el 9% de las Remuneraciones

1.2.6.2. Sistema Nacional De Pensiones

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Page 14: Regimen Pesquero

Creada con la finalidad de brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.

Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública. Cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privada de Pensiones.

Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de las remuneraciones asegurable, entendiéndose a ésta como el total de los ingresos percibidos durante el mes.

1.2.6.3. Sistema Privado De PensionesEl Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de

capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

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