der. pesquero

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DERECHO PESQUERO 1. QUE ES LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección. Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca, sino también en la caza o recolección. Por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos La actividad extractiva comprende: La pesca que consiste en la captura de peces, La pesca es una actividad económica que consiste en la captura de recursos hidrobiológicos ubicados en los mares, ríos y lagos. Las áreas de mayor concentración de especies se ubican en las plataformas marinas cuyos fondos albergan gran cantidad y variedad de especies La caza acuática consiste en la captura de cetáceos, pinnípidos, quelonios, reptiles y batracios. La recolección, consiste en la operación destinada a capturar moluscos, crustáceos, algas y otras especies hidrobiológicas.

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La Actividad Pesquera

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DERECHO PESQUERO

1. QUE ES LA ACTIVIDAD EXTRACTIVAEs la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiolgicos mediante la pesca, la caza acutica o la recoleccin. Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca, sino tambin en la caza o recoleccin.

Por extraccin se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiolgicos

La actividad extractiva comprende:

La pesca que consiste en la captura de peces, La pesca es una actividad econmica que consiste en la captura de recursos hidrobiolgicos ubicados en los mares, ros y lagos. Las reas de mayor concentracin de especies se ubican en las plataformas marinas cuyos fondos albergan gran cantidad y variedad de especies

La caza acutica consiste en la captura de cetceos, pinnpidos, quelonios, reptiles y batracios.

La recoleccin, consiste en la operacin destinada a capturar moluscos, crustceos, algas y otras especies hidrobiolgicas.

2. QUE SON ARTES Y APAREJOS

RASTRILLO.- Se emplea para recoger moluscos en las playas pequeas, utilizndose indistintamente desde tierra o desde las embarcaciones.RASTRO.- til dedicado a la captura de mariscos aunque ocasionalmente puedan obtenerse otras especies como lenguado, rodaballo, etc. Consta de una armadura semicircular o triangular con los dientes situados en la base. Se utiliza desde tierra o a bordo de una embarcacin rastreando por el fondo en zonas de arena y cascajo.

ANGAZOS.- El nico instrumento permitido para la captura de ostras. En todo el contorno del armazn va adosada una red metlica que recoge las ostras o almejas levantadas por los dientes.DRAGAS.- stas se manejan a mano, las dragas se arrastran por el fondo remolcadas por embarcaciones de mayor potencia por medio de un cabo y traccin. Generalmente de dedican a la captura de moluscos bivalvos arrastrndose entre dos a cinco dragas al mismo tiempo.

FITORAS - FISGAS - TRIDENTES.- Son instrumentos del cual se usan en aguas pocas profundas, de bahas y puertos para capturar especies como: lenguado, solla, moluscos, cefalpodos, jibia, pulpo, etc.LIA.- Llamada tambin lienza, cordel, se utilizan desde la tierra, para dirigir el lanzamiento.

CHAMBEL.- Es parecido a la lia, su diferencia es que las brazolas de distribuyen a lo largo de todo el cabo madre y ste son ms fuertes y de mayor longitud.ARPONES.- Los arpones de mano constan de un chuzo o barra metlica hueca terminada en flecha. Se utilizan para la pesca de ballena, miden 1,75 mt longitud y con peso aproximadamente de 80 kilos.

PALILLO Y BALANCIN.- stos instrumentos llevan en el extremo inferior una vara flexible atravesada de cuyas puntas cuelgan las brazoladas a fin de logran un mejor equilibrio.

POTERAS.- Constan de un plomo unido por uno de sus extremos a un fino cordel y que en otro llevan una serie de pinchos o anzuelos engastados formando corona. el plomo va revestido de hilos de varios color a fin de llamar la atencin del animal, se utilizan para capturar cefalpodos atrados por los colores.

ANZUELO.- Consta de una parte recta que recibe el nombre de pierna o caa terminada en uno de sus extremos en forma de patilla,

Asimismo, podemos citar algunas ms como: - Curricanes, Palangre, Palangres de superficie, Palangres de fondo, Nasas Cangrejeras, Nasas Langosteras, Nasas Gamberas, Redes,3. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL Y EXTRACTIVA DE AMBITO CONTINENTAL

La ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL, se trata de una actividad que no solamente se destina para el comercio sino tambin para la industria, en el caso de harina de pescado y de conservas.

Actividad Extractiva Comercial Marina.- Puede ser artesanal de Mayor Escala donde pude realizarse con personas naturales o jurdicas, sin embarcaciones o con el empleo de stas de hasta 22.6 m3 de capacidad de bodega, predomina el trabajo manual, o tambin pueden ser de Menor Escala al cual se realiza con embarcaciones de 52.6 m3 de capacidad de bodega con implementacin moderna.

Actividad Extractiva No Comercial.- Contamos con:

De Investigacin Cientfica; encierra la pesca exploratoria y la pesca experimental. Deportiva; se realiza con fines recreaciones o tursticos.

De subsistencia; se realiza con fines de consumo directo o trueque.

Mientras que la ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE MBITO CONTINENTAL, se subdivide en: Comercial; que puede ser de:

Menor Escala, donde se utiliza artes de pescas menores y embarcaciones de hasta 10 m3, y Mayor Escala, donde se utilizan artes de pesca mayores y embarcaciones con ms de 10 m3.

4. LAS EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

Segn el Artculo 47 de la Ley General de Pesca, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, slo podrn efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiolgicos por la flota existente en el pas, sujetndose los trminos y condiciones establecidos en la legislacin interna sobre preservacin y explotacin de los recursos hidrobiolgicos y sobre los procedimientos de inspeccin y control.

Adems, los armadores (es aquel naviero o empresa naviera que se encarga de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulacin y mantener en estado de navegabilidad una embarcacin) extranjeros debern acreditar domicilio y representacin legal en el pas.Asimismo, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podr llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera en los casos siguientes:

Para la pesca de investigacin, por el plazo y las condiciones que establece el Reglamento.

Cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiolgicos que determine el Ministerio de la Produccin.

Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros sub explotados que determine el Ministerio de la Produccin, mediante el pago de derechos por permiso de pesca.

En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Per con otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el pas.

Mediante la suscripcin de acuerdos - marco entre el Ministerio de la Produccin y entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies altamente migratorias, de oportunidad o sub explotadas.

Tambin podemos agregar que para los efectos a que se contrae el inciso b) del artculo precedente, las operaciones podrn efectuarse mediante:

Contratos con empresas constituidas y establecidas en el pas, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociacin en participacin, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.

Contratos mixtos que contemplen abastecimiento de pescado, pago de derechos y otras compensaciones como aportes en investigacin, capacitacin e infraestructura pesquera,

El Ministerio mediante resolucin otorga el permiso de pesca, su perodo de vigencia y las zonas de operacin y, en los casos que corresponda, la cuota de captura asignada. Establecer, asimismo, los requisitos, condiciones, mecanismos de control, montos y formas de pago de los derechos, especificando en cada caso los criterios que se seguirn respecto de la determinacin de la cuanta de los derechos en funcin a los recursos hidrobiolgicos.

En cuanto a la Garanta de cumplimiento de las Normas Vigentes, debern presentar Carta Fianza que rena las siguientes caractersticas:

Debe ser de carcter solidario, irrevocable, incondicional, y de realizacin automtica, con vigencia no mayor de 30 das naturales, a favor del Ministerio de la Produccin.

Entre otras obligaciones de los Armadores de embarcaciones de Bandera Extranjera, stos debern contar con:

Obligatoriamente con sistema de seguimiento satelital.

Llevar a bordo un observador de IMARPE (Instituto del Mar del Per)

Y de contratar el 30% de la tripulacin nacional.

5. PROCESAMIENTO ARTESANAL Y PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados. La actividad de procesamiento ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

PROCESAMIENTO ARTESANAL, cuando se realiza empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual (menor escala). stas utilizan tcnica que no afectan las condiciones del medio ambiente y de saludPROCESAMIENTO INDUSTRIAL, cuando se realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa empleada y proteccin del medio ambiente.