sector pesquero

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REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESQUEROS Se considera trabajador pesquero a aquel inscrito en el registro del Ministerio de la Producción. Cabe mencionar que dichos trabajadores deben estar comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010 la cual declaró la disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Dichos trabajadores deberán manifestar por escrito al empleador su voluntad de afiliarse al SPP o al Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP). Es importante señalar que si el trabajador pesquero no manifestó por escrito su voluntad de afiliarse a una AFP al armador pesquero, dicho armador procederá a afiliarlo al Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP). Tipo de Trabajador Plazo para afiliarse Trabajadores con relaciones laborales e incluidas en la lista publicada en el diario Oficial “El Peruano 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en la lista del padrón en el Diario Oficial "El Peruano". Para los trabajadores que a la fecha de publicación de la lista no cuenten con relación laboral. 10 días hábiles a partir de la fecha de inicio de su relación laboral. Para el caso de los nuevos 10 días hábiles a partir de 0

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Régimen laboral & Régimen tributario

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REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESQUEROS

Se considera trabajador pesquero a aquel inscrito en el registro del Ministerio de la Produccin. Cabe mencionar que dichos trabajadores deben estar comprendidos en la Resolucin SBS 14707-2010 la cual declar la disolucin y liquidacin de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

Dichos trabajadores debern manifestar por escrito al empleador su voluntad de afiliarse al SPP o al Rgimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP).Es importante sealar que si el trabajador pesquero no manifest por escrito su voluntad de afiliarse a una AFP al armador pesquero, dicho armador proceder a afiliarlo al Rgimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (REP).

Tipo de TrabajadorPlazo para afiliarse

Trabajadores con relaciones laborales e incluidas en la lista publicada en el diario Oficial El Peruano10 das hbiles a partir del da siguiente de la publicacin en la lista del padrn en el Diario Oficial "El Peruano".

Para los trabajadores que a la fecha de publicacin de la lista no cuenten con relacin laboral.10 das hbiles a partir de la fecha de inicio de su relacin laboral.

Para el caso de los nuevos trabajadores pesqueros.10 das hbiles a partir de la fecha de inicio de su relacin laboral.

. MODALIDADES DE TRABAJOPESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO: En esta modalidad los trabajadores laboran en forma permanente y/o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneracin PESCA ARTESANAL: Estn comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y no afecta a renta de 5ta categora PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES: Estn comprendidos en esta modalidad las personas Naturales que realizan el procedimiento de los recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio de trabajo manual. Independiente y no afecta a renta de 5ta categora ARMADORES ARTESANALES: Esta modalidad est conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o ms embarcaciones pesqueras artesanales COMERCIALIZADORES PESQUEROS: Estn conformada por la persona natural o jurdica o cualquier otra entidad que se dedique al comercio de productos hidrobiolgicos.

CONTRATACION LABORALLa naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que durante el vnculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas.En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratacin ms utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparacin de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente. PRESTACION DE TRABAJO En temporada de pesca, la duracin de la jornada de trabajo de los pescadores, ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas. Asimismo, la ejecucin de los trabajadores de pesca se efectuara durante los das de la semana que establezca el Ministerio de Pesquera. 4REMUNERACIONES Una participacin por produccin que, segn el tipo de pesca a que est destinada la respectiva embarcacin, se pagar segn los sistemas de uso: unidad de peso (segn la especie) por unidad de pesca (segn especie o tamao), por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.Una bonificacin por especializacin, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados. por convenio de parte motoristas durante once meses del ao al tripulante cocinero durante los meses de pesca.

REMUNERACIONES

JORNADA LABORALCuya duracin ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas, establecidas por la ley General de Pesquera.Esta suma se incrementara hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por ms de 18 horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que d lugar a un nuevo pago por el mismo conceptoOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALESEstos beneficios son recaudados administrados por la CBSSP Y son pagados directamente por el armador. Los beneficios que no hubieran sido declarados en la CBSSP y que an se mantengan en poder de los armadores pesqueros, sern depositados por estos en las cuentas bancarias que elija el trabajador

BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES

CTS Podr ser retirada 100% en caso de cese. (constancia emitida por la cbssp). Retiros parciales siempre que no exceda el 50% de estos. El clculo se realiza a la fecha en que solicite a la entidad bancaria el retiro.

GRATIFICACIONES

Pago mensual y proporcional a la remuneracin computable (16.66%) lo que genera mayor liquidez para el trabajado, ya que son de libre disposicin. VACASIONES

Gozara obligatoriamente de un mes de vacaciones durante el ao, la cual puede ser fraccionada El cual coincidir con el mes de suspensin de la pesca o caso contrario segn lo determine armador o empresa pesquera Vacaciones no disfrutadas ---- doble remuneracin ordinaria

OPORTUNIDAD O FARMA DE PAGO

Los beneficios son depositados mensualmente en las cuentas bancarias abiertas por el empleador o por el trabajador.

Dentro de los cinco (5) das hbiles de iniciada la prestacin de servicios, el trabajador deber comunicar a su empleador (armador pesquero o empresa pesquera) el nombre de la Institucin bancaria elegida y los nmeros de las cuentas respectivas. En el caso que no lo hiciera, el empleador efectuar los pagos respectivos en la institucin bancaria de su eleccin, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el periodo ms largo permitido.

El trabajador pesquero deber abrir dos (2) cuentas en la institucin bancaria de su eleccin, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro.

El empleador pesquero, dentro de los cinco (5) das hbiles del mes siguiente,deber depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas correspondientes. Para tal efecto, la CBSSP deber sealar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad

DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERO

Los Cursos que se seguirn:

Durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca Suspensin del trabajo pesquero Por causas de fuerza mayor En la oportunidad que seale el ministerio de pesquera VIATICOS

Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicacin del armador o empresa, permanecer en aquel.

Los motoristas que en poca de suspensin oficial de pesca o por paralizacin de la embarcacin deben permanecer a bordo, en puerto distinto (que se encuentre a ms de 50 K.m de distancia por carretera), al de su fase de operaciones.

REPARACION POR PERDIDA DE PERTENECIAS

El armador o empresa pesquera deber indemnizar al trabajador pesquero cuando se produzcan contingencias martimas que signifiquen perdida de sus pertenencias. El monto de reparacin ser el que acuerden las partes.

LICENCIA

Tendrn derecho a que se les conceda licencias con goc de haber, por tres das consecutivos, en caso de fallecimiento de su cnyuge, padres o hijos.

CONTRATACION PREFERENTE

Los trabajadores pesqueros incapacitados parcialmente por accidente de trabajo o enfermedad, tendrn preferencia para ocupar plazas vacantes que pudiera haber en los puestos de personal no embarcados del armador o empresa, siempre que el trabajo que deban ejercer sea compatible con su grado de inhabilitacin.

EXTINCION DE LA REACION LABORAL

El cese de los trabajadores pesqueros es efectuado directamente por el armador o la empresa pesquera.

El cese de los motoristas y tripulantes es realizada tambin por el armador o la empresa pesquera, previo informe escrito del patrn y del delegado. LA RESOLUCIN O EL INFORME DE LA MARINA

La terminacin del contrato de trabajo del patrn no dar lugar a la terminacin de los contratos de trabajo pesquero de los dems pescadores de la dotacin de la embarcacin.

CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR PESQUERO

El cambio unilateral de pescador por el armador, a otra embarcacin, que determine condiciones de trabajo ostensiblemente inferior para el pescador. La reiterada falta de pago oportuno de las remuneraciones, por tres veces consecutivas o no consecutivas dentro del trmino de sesenta das anteriores a la reclamacin.

SEGURIDAD SOCIAL

Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 009-97-SA.

Ley N 27177 PESCADORES Afiliados regulares del Seguro Social

PRESTACIONES A CARGO DE ESSALUD

a) Beneficiarios

Los beneficiarios activos Los beneficiarios directos Los beneficiarios pasivos, Los beneficiarios facultativos

b) Pago de la contribucin sujetos obligados:

El armador artesanal - pago de las contribuciones a su cargo Procesador pesquero artesanal independiente - depsito de las contribuciones mensuales

c) Declaracin y pago de las contribuciones:

sujetos obligados Aportes La entidad responsable Conforme al formato establecido por la Sunat.

d) Aportes:

A CARGO DEL ARMADOR 9% de la remuneracin mensual del trabajador pesquero

e) Ente recaudador: Sunat

Las entidades empleadoras debern registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relacin de dependencia, y sus derechohabientes. PDT Remuneraciones (planilla electrnica), MEDIO

f) Prestaciones

Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, es decir, tendrn derecho a las prestaciones mdicas, econmicas, prevencin y promocin de la salud.

g) Derecho de cobertura

Siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.

h) Derecho especial de cobertura por desempleo Ley N 26790. TAMBIN LLAMADO PERIODO DE LATENCIA. cinco (5) meses de aportacin (consecutivos o no consecutivos) durante los tres (3) aos precedentes al cese

SISTEMA PENSIONARIO

PLAZO DE AFILACION DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS A UN REGIMEN PENSIONARIOEl trabajador pesquero que labore para un armador pesquero, con embarcaciones a gran escala, cuenta con un plazo mximo de diez (10) das hbiles para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP (AFP). Este plazo se computar segn la situacin en la que se encuentre el trabajador:Si es un trabajador pesquero en actividad, el plazo se computa desde el da siguiente de la publicacin de la lista de trabajadores pesqueros (lista b) que realice la CBSSP.Para los nuevos trabajadores pesqueros el cmputo se efectuar desde la fecha de inicio de la relacin laboral.Si el trabajador pesquero no tiene relacin laboral con el armador cuando se publiquen las listas, el cmputo del plazo para la afiliacin se computar desde la fecha de inicio del nuevo vnculo laboral. CULMINACION DE PLAZO MAXIMO PARA LA AFILIACION A UN REGIMEN PENSIONARIOCulminado el plazo mximo corresponder al armador afiliarde manera inmediataal trabajador pesquero al Rgimen Especial de Trabajadores Pesqueros REP. LA REALIZACION AL REP La afiliacin al REP (Rgimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores Pesqueros) de los trabajadores pesqueros ser realizada directamente por el armador, ante la ONP, ya sea de aquellos que manifestaron por escrito su voluntad de afiliarse a este rgimen pensionario o de aquellos que transcurrido el plazo mximo no optaron por un rgimen pensionario.Una vez que realice la inscripcin al REP de manera virtual ante la ONP, el armador entregar al trabajador pesquero su constancia de afiliacin.LOS OBLIGADOS A APORTA AL REPSe encuentran obligados a aportar al REP:- Los trabajadores pesqueros; y, - El armador pesquero a gran escala. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) El empleador deber realizar el aporte correspondiente e inscribirse en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan actividades riesgosas, a cargo del MTPE. Los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del SCTR, contemplado en la Ley N 26790 y el Decreto Supremo N 003-98- SA. SEGURO DE VIDA El encargado de la embarcacin deber presentar una copia de la pliza establecida a favor de los tripulantes, as como el comprobante de pago de la prima, para el caso de los trabajadores que tengan cuatro (4) o mas aos de servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N 688.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Conformar un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo Implementar un plan de mejora continua Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcacin

LMITE MXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIN (LMCE) a) Programas de beneficios PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIN LABORAL Bonificaciones por renuncia voluntaria. Capacitacin en carreras tcnicas para facilitar la reinsercin en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral. Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el periodo de capacitacin. Asesora para la reinsercin en el mercado. PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIN DE MYPES Bonificaciones por renuncia voluntaria. Capacitacin en carreras tcnicas vinculadas a la gestin de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequea empresa, la que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral. Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el periodo de capacitacin. Asesora especializada para el inicio de micro y pequeas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha.

b) CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE BONIFICACIN POR RENUNCIA VOLUNTARIATendrn derecho a una bonificacin especial por renuncia voluntaria de carcter indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ao trabajado con el ltimo empleador. c) CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIN ECONMICA TEMPORAL DURANTE EL PERIODO DE CAPACITACIN Tendrn derecho a una subvencin mensual por capacitacin, de carcter excepcional, hasta por un mximo de dos (2) aos.D) CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIN DE CAPACITACINTendrn derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones tcnicas o centros de capacitacin tcnica hasta por un mximo de tres (3) aos.E) CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIN TEMPORAL POR JUBILACIN ADELANTADA Tendr derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvencin econmica mensual, de la que se deducir el aporte a su fondo de jubilacin

TRIBUTACION DEL SECTOR PESQUERO

ASPECTO TRIBUTARIOENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al rgimen tributario, esto se puede corroborar con el D.L N 25977 (22.12.92) Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa por su reglamento D.S N 01-94-PE que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposicin para optimizar los beneficios econmicos de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta actividad deber adscribirse al rgimen tributario comn aplicable a la generalidad de los contribuyentes.Respecto a la extraccin, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportacin de los productos ictiolgicos (pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro pas se dedica principalmente a la transformacin de harina de pescado, aceite de pescado y conservas.

A. IMPUESTO A LA RENTA:Por la definicin del artculo 28 de la LIR, el desarrollo de esta actividad pesquera genera rentas de la tercera categora tanto para las empresas o personas jurdicas sealadas En el Artculo 14 de la precitada normal legal, as como o las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.Depreciacin de Redes y Embarcaciones Pesqueras.Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al Art. 22 del Reglamento de la LIR. De especial inters resulta las redes de pesca; esta se deprecia a razn de un mximo de 25% anual y tratndose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razn de un mximo del 10% anual.BIENES % MXIMO ANUAL DE DEPRECIACION Redes de pesca 25% Embarcaciones pesqueras 10% Otros bienes del activo fijo 10% Una de las caractersticas de la actividad pesquera consiste en la imposibilidad de realizar extraccin de los recursos hidrobiolgicos durante la poca de veda.Ahora bien, en principio las embarcaciones pesqueras no se destinan efectivamente a la extraccin de recursos hidrobiolgicos, razn por la cual podra interpretarse que al no generar rentas, la depreciacin durante esta poca no se admitir como gasto deducible. Al respecto y de conformidad con el Art. 37 de la LIR, los gastos vinculados a la generacin de rentas se deducen de la renta bruta. Tratndose de las embarcaciones pesqueras, mientras estn ancladas sufren un desgaste y por lo tanto, la depreciacin vinculada se acepta como gasto deducible.B. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:De conformidad a los establecido por la ley general del impuesto a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bienes muebles en el pas, sin embargo, el apndice I incluye dentro de los productos exonerados aOPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASa) venta en el pas o importacin de los bienes siguientes:PARTIDAS ARANCELARIAS |PRODUCTOS |0301.10.00.00/Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados ||0307.99.90.90 |destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. |DETRACCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCALos sujetos que se designen mediante resolucin de Superintendencia de la SUNAT, debern detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto mximo ser fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la Nacin habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.La detraccin al Sector Pesca se aplicar a la venta de recursos hidrobiolgicos gravada con el IGV.Se define como hidrobiolgico a las especies animales que desarrollan todo su ciclo vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.De conformidad a los porcentajes de detraccin aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema son los siguientes:

a) 9% del precio de venta:Cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y descarga figuren en la lista proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que aplique SUNAT virtual. Dicha lista se publicar el decimo quinto da calendario de cada mes y tendr vigencia hasta el da anterior a la publicacin de la siguiente lista. Si el da sealado para la publicacin fuese inhbil, esta se realizara el da hbil siguiente. Para la elaboracin de la referida lista se tendr en cuenta los sujetos comprendidos en la relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccin, de acuerdo con el reglamento de la Ley General de Pesca. Con excepcin de aquellos que: No cuenten con nmero de RUC.

Tengan la condicin de domicilio fiscal no habido.

La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC.

Hubieran suspendido temporalmente sus actividades.

b) 15% del precio de venta: cuando el proveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a).Para la aplicacin de los porcentajes a que se refiere el prrafo anterior, el adquiriente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depsito de la detraccin. Para efecto los dispuestos en el presente artculo, las operaciones de ventas de bienes sujetos al sistema no podrn ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, segn tipo y calidad de los bienes vendidos.Tratndose del retiro de bienes, comprendido en la definicin del inciso i) del Art. 1 se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor del mercado.IMPORTANCIONES Y EXPORTACIONES DE LA PESCAFOC Se refiere a la carga y el transporte martimo. Es importante registrar una carga con precisin porque las empresas pueden capitalizar la carga como un activo o imputarla como un gasto temporal.VALOR FOB DE LA HARINA DE PESCADO El Ministerio de la Produccin, cumple con hacer de conocimiento de las empresas y armadores pesqueros, que el pago por concepto de derechos pesca de los recursos hidrobiolgicos, establecido por Decreto Supremo N 024-2006-PRODUCE, se efectuar sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computando el precio promedio oficial U$ - FOB/TM correspondiente al mes anterior.En tal sentido, el que corresponde al mes de diciembre-2006, ser en base al precio promedio del valor FOB del mes de noviembre-2006.

I. ESTADISTICAS GENERALES 1.1 VALOR DE EXPORTACIONESLas exportaciones de productos pesqueros en valor US$ FOB (Ene Nov, 2013)

1.2 Volumen de Exportaciones Exportaciones de productos pesqueros en volumen TM (Ene Nov, 2013):

1.3 Participacin de las Exportaciones La participacin de las exportaciones de Consumo Humano Directo (US$ FOB, Ene Nov 2013):

1.4 Principales destinos Los principales destinos de las exportaciones de productos de Consumo Humano Directo (Ene Nov, 2013):

1.5 Principales Empresas Exportadoras Las Principales empresas exportadoras de productos de Consumo Humano Directo (Ene Nov 2013) son:

1.6 Evolucin Mensual de las ExportacionesLa evolucin mensual de las exportaciones de Consumo Humano Directo (Ene Nov, 2013):

1.7 Principales Productos Exportados Los principales productos exportados del Sector Productos Pesqueros (Ene Nov, 2013):

Fuente: Aduanas / Elaboracin: Coordinacin de Productos Pesqueros PROMPERU * El cuadro ha sido elaborado con cifras proporcionadas al 8 de enero del 2014. Tomar nota que el anlisis de los productos considera en algunos casos la informacin de varias partidas arancelarias.NOTICIAS III. NOTICIAS DE INTERES Anchoveta dispara desembarques pesqueros en noviembre Noticia Publicada: 27 /01/2014 Fuente: http://www.fis.com En noviembre de 2013 se desembarcaron 1.126.700 toneladas de recursos pesqueros en los puertos peruanos, que representaron un 563,9% ms que en el mismo mes de 2012, cuando las descargas sumaron 169.700 toneladas. Segn el ltimo Boletn Estadstico elaborado por el Ministerio de la Produccin (Produce), en el undcimo mes de 2013 se desembarcaron 1.040.500 toneladas de anchoveta para la industria reductora, un 1.005,7% ms que en noviembre de 2012 (94.100 toneladas). Y en los 11 primeros meses de 2013 se usaron 3,6 millones de toneladas de recursos pesqueros para consumo indirecto, frente a 3,3 millones de toneladas en el mismo perodo de 2012, es decir, un 9,3% ms. Al evaluar todo este perodo, se observa que los desembarques totales subieron un 6,7% con respecto a los del mismo perodo del ao anterior, al pasar de 4,4 millones de toneladas en 2012 a 4,7 millones de toneladas. Para consumo humano directo se desembarcaron en noviembre pasado 86.200 toneladas de recursos pesqueros, frente a 75.600 toneladas en el mismo mes de 2012. Durante los primeros 11 meses de 2013, se utilizaron un total de 1.081.400 toneladas de recursos para consumo directo, un 1,2% menos que el ao anterior (1.094.900 toneladas). Para la elaboracin de productos congelados se desembarcaron en noviembre ltimo 38.500 toneladas, mientras que en el mismo mes de 2012 se haban descargado 36.000 toneladas. Entre enero y noviembre de 2013, el desembarque acumulado para esta industria totaliz 563.800 toneladas, un 6,7% menos que en el mismo lapso de 2012, cuando se descargaron 604.400 toneladas. Por otro lado, los recursos pesqueros utilizados por la industria de enlatados en noviembre de 2013 sumaron 11.700 toneladas, comparado con las 6.700 toneladas del mismo mes del ao anterior. Entre enero y noviembre de 2013 se registr una subida del 1,5% en los recursos usados por la industria de enlatados: 112.900 toneladas, frente a 111.200 toneladas en el mismo lapso de 2012. En los primeros 11 meses de 2013 se descargaron 362.700 toneladas de recursos para consumo en estado fresco, un 3,5% ms que en el mismo lapso de 2012 (350.300 toneladas).Japn eleva el lmite permitido de etoxiquina Noticia Publicada: 23 /01/2014 Fuente: http://www.fis.com

Japn ha elevado el lmite mximo de residuos de etoxiquina permitidos en el langostino a 0,22 ppm, una decisin que podra resultar beneficiosa para los exportadores de la India. La etoxiquina es un compuesto qumico que se utiliza como conservante antioxidante en los piensos para langostinos. En agosto de 2012, Japn resolvi repentinamente aplicar un nivel por defecto de 0,01 ppm de etoxiquina en los langostinos de la India y Vietnam, sin una razn que justificara esta decisin, record el diario Orissa Diary. El asunto fue elevado inmediatamente los ministerios de Salud, Trabajo y Bienestar (MHLW); de Economa, Comercio e Industria (METI), y de Relaciones Exteriores de Japn, entre otros organismos, as como a MPEDA y a la Embajada de la India en Tokio, citando la falta de fundamento cientfico de esa medida. Tambin fue tratado en casi todas las reuniones bilaterales entre la India y Japn, incluso al nivel del Primer Ministro. Mientras tanto, las exportaciones de langostino de las regiones de Odisha y Bengala Occidental cayeron ms de un 50% durante el perodo julio-septiembre de 2012. En todo el ao fiscal 2012-2013, las exportaciones totales de este crustceo dirigidas a Japn sufrieron un descenso del 10,67% en volumen y 6,59% en valor, en comparacin con el ejercicio anterior. Sin embargo, las importaciones japonesas de langostino procedentes de la India mostraron despus un aumento del 20,10% en cantidad y del 61,79% en valor sobre una base interanual durante el perodo enero-noviembre de 2013, en comparacin con 2012. El incremento fue atribuido a la escasez de langostinos de otros de los principales pases productores debido al sndrome de mortalidad temprana (EMS), sumado a una mayor confianza en el langostino cultivado de la India, en especial la variedad de langostino blanco (Litopenaeus vannamei). "El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japn ha notificado oficialmente que el LMR para la etoxiquina se fija en 0,2 ppm para los crustceos, incluido el langostino de cultivo", anunci Leena Nair, presidente de la Autoridad de desarrollo de exportaciones de productos marinos de la India, inform The Hindu. Japn import un total de 29.153 toneladas de langostino por valor de JPY 29.651 millones (USD 283,8 millones) hasta noviembre de 2013. La India fue el tercer mayor proveedor de este producto, por detrs de Vietnam e Indonesia. Desembarcos de pota se recuperan de fuerte cada, sin embargo los precios siguen altos

Brasil busca impulsar la acuicultura para reducir las importaciones

Noticia Publicada: 14/01/2014 Fuente: http://www.fis.com

A pesar de su extenso litoral y su importante industria pesquera, que busca potenciar, Brasil registra un saldo negativo en la balanza comercial de productos de la pesca, segn datos de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO). El pas, que posee cerca del 13% de agua dulce de la superficie del planeta, ocupa el vigsimo primer lugar en produccin mundial de pescado (cerca de 800.000 toneladas anuales), con un consumo medio de 939.000 toneladas de pescado al ao, tal y como apunta el informe Perfiles de la industria procesadora de la pesca en Brasil de la Unin Europea. Por este motivo, el Gobierno brasileo busca socios comerciales europeos para abastecer la industria pesquera de tecnologa que le permita aumentar su produccin, tal y como detall recientemente el titular de la cartera de Pesca, Marcelo Crivella, en el marco del seminario Acuicultura y Pesca, oportunidades de Negocio, Portugal-Brasil celebrado en la Universidad de Aveiro. Queremos encontrar socios que posean tecnologa y que nos puedan ayudar a llegar a las 20 millones de toneladas de produccin de pescado por ao, explic Crivella. Las importaciones pesqueras brasileas estn lideradas por las variedades de agua salada, destacando la compra de merluza, bacalao y atn. Al mismo tiempo, existe un nicho para la exportacin de ciertas especies cultivadas en la regin como gamba, langostino, langosta y tilapia. Chile (27,1%), Noruega (21,6%) y Argentina (20,6%) encabezan el ranking de pases proveedores de productos de la pesca censados. Espaa, por su parte, ocupa la dcimo primera plaza de la clasificacin

COMETARIO

La importancia econmica del sector pesquero atrae con el mil millones anuales de dlares y cada una de las capturas martimas son de vital importancia en este sector y alcanzaron miles de toneladas. Adems, la pesca es una actividad extractiva que captura un recurso renovable, es decir que puede reproducirse. Sin embargo existe un alto riesgo de agotarlo si el ritmo de captura es superior al de reproduccin de las especies

Gracias a la exportacin a ms de 50 pases esta actividad se convierte en una de las ms importantes econmicamente y sobre todo el calamar y la merluza que fueron las ms efectivas a la hora de aportar economa al sector.

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