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PROYECTO DE LEY DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
PROYECTO DE LEYDE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE
PRESTACIÓN DESERVICIOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS
GENERAL
P R E S E N T A C I O N
PROYECTO DE LEY DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
I N D I C E
· NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY· ELEMENTOS CLAVE DE LA LEY· OBJETIVOS · ESTRUCTURA - Titulo I. Régimen económico del Sistema Portuario. - Titulo II. Régimen de Planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control. - Titulo III.La Prestación de servicios. - Titulo IV.Del dominio público portuario estatal.
PROYECTO DE LEY DE REGIMEN ECONOMICO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL
NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY / 1JUSTIFICACIÓN DE POLÍTICA LEGISLATIVA ESPAÑOLA
Mandato legal para la modificación del régimen económico de las tarifas de los
puertos y regulación del marco de libertad tarifaria (Disposición Transitoria
Tercera Ley 62/97, redactada por Ley 14/2000)
Moción del Congreso de los Diputados de 29 de mayo 2001 que extiende el
anterior mandato legal al Gobierno para incluir en la Ley el régimen de prestación
de servicios portuarios y del dominio público portuario
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NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY / 2JUSTIFICACIÓN DE POLÍTICA LEGISLATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Acuerdo político del Consejo de Ministros de Transportes de la U.E. de 17 de junio
de 2002 sobre la Directiva de acceso al mercado de los servicios portuarios para la
liberalización de los servicios portuarios de acuerdo con las orientaciones de la
política comunitaria europea
Regulación de la tarifa normalizada de la Directiva 2000/59/CE, sobre instalaciones
portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga
(traspuesta al ordenamiento interno por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de
diciembre).
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NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY / 3JUSTIFICACIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA Y DE TRANSPORTES
1. Aumento de la importancia de los puertos para el comercio exterior debido al proceso de mundialización económica.
2. Importancia de un sistema general de transporte eficaz y eficiente para la competitividad de la economía española en el marco del mercado interior europeo.
3. Política económica dirigida a la flexibilización de los mercados y en particular a la liberalización de los mercados del transporte de mercancías.
4. Desarrollo de la política común de transportes planificada desde una perspectiva multimodal que implica:
Mayor importancia estratégica de los puertos como elementos fundamentales del sistema general de transportes. Mayor competencia entre los diferentes modos de transporte. Intensificación de la competencia interportuaria nacional, europea e internacional.
Desarrollo de las redes transeuropeas de transporte en la que se integran los puertos. Cambios tecnológicos y estratégicos en el transporte, y en particular en el transporte marítimo.
5. Necesidad de mejorar la competitividad portuaria para impulsar estas políticas.
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ELEMENTOS CLAVE DE LA LEY / 1
1. Evolucionar hacia un modelo de gestión portuaria más eficaz y eficiente.
2. Desarrollar la competencia interportuaria.
3. Potenciar la competencia intraportuaria.
4. Regular el Dominio Público Portuario hacia un completo desarrollo del modelo concesional y para conseguir su máxima rentabilidad socioeconómica.
5. Favorecer la inversión privada en infraestructuras, instalaciones y equipamientos portuarios.
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ELEMENTOS CLAVE DE LA LEY / 2
1. EVOLUCION HACIA UN MODELO DE GESTION PORTUARIA MAS EFICAZ Y EFICIENTE
SECTOR PUBLICO: Provisión y gestión del dominio público portuario.
SECTOR PRIVADO: Actividad de prestación de servicios portuarios en un marco de libre competencia.
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ELEMENTOS CLAVE DE LA LEY / 3
2. DESARROLLO DE LA COMPETENCIA INTERPORTUARIA, POTENCIANDO LOS PRINCIPIOS DE:
Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.
Autosuficiencia económica-financiera de los Organismos Portuarios.
Solidaridad entre los Organismos Públicos Portuarios, a través del Fondo de Contribución interportuario.
Cobertura de costes por transferencia a los usuarios, bajo principios:- Homogéneos- No discriminatorios- Basados en la recuperación de costes: - De nuevas
inversiones- De explotación- Externos
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ELEMENTOS CLAVE DE LA LEY / 4
3. POTENCIACION DE LA COMPETENCIA INTRAPORTUARIA:
Liberalización del acceso a la prestación de servicios portuarios - Protagonismo de la iniciativa privada - En régimen de libertad de acceso
4. INTRODUCCION DE NOVEDOSOS ELEMENTOS EN LA REGULACION DEL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO, EN ORDEN A:
La consecución de un completo desarrollo del modelo concesional
Máxima rentabilización socioeconómica del dominio público portuario
5. FAVORECER LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS PORTUARIOS
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OBJETIVOS DE LA LEY
1. Adaptación del régimen económico, de prestación de servicios y de gestión del
dominio público al nuevo modelo de gestión portuaria.
2. Estabilización jurídica del marco tarifario de los puertos, de acuerdo con la
sentencia del Tribunal Constitucional 185/95.
3. Mejora de la competitividad de los puertos en un sistema de transportes
multimodal, crecientemente liberalizado.
4. Potenciación de la posición geoestratégica de España como plataforma logística
internacional.
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ESTRUCTURA DE LA LEY / 1
TÍTULO I. Régimen Económico del Sistema Portuario Estatal.
TÍTULO II. Del Régimen de Planificación, Presupuestario, Tributario, de Funcionamiento y de Control.
TÍTULO III. De la Prestación de Servicios.
TÍTULO IV. Del Dominio Público Portuario.
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TÍTULO I. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL / 1PRINCIPALES INNOVACIONES
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS (arts.1 a 9) - Se enumeran los principios y objetivos del régimen económico, ejes vertebradores de esta Ley (autonomía de gestión, autofinanciación, optimización de la gestión económica, solidaridad, competencia, libertad tarifaria, mejora de la competitividad y fomento de la participación de la iniciativa privada)
FONDO DE COMPENSACION INTERPORTUARIO (art. 13) - Se refuerza el papel del Fondo como elemento básico de solidaridad interportuaria
y de garantía de la autosuficiencia global económica del sistema.
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TÍTULO I. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL / 2PRINCIPALES INNOVACIONES
TASAS PORTUARIAS (arts. 14 a 30)
- Se redefinen las antiguas tarifas portuarias que implicaban utilización de dominio público en tasas por utilización especial de instalaciones portuarias (arts. 20 a 25).- Se crea la tasa por servicios generales, no comerciales, prestados por la Autoridad Portuaria (arts. 29)- Se prevén coeficientes correctores, que disminuyen la cuantía de las tasas en los puertos más rentables y las incrementan en los no rentables (art. 26).- Se regulan bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional, favorecer la intermodalidad y la captación y consolidación de tráficos, incrementar la calidad en la prestación de servicios, así como las mejores prácticas medioambientales, sin olvidar las circunstancias de alejamiento o de insularidad de determinados territorios (art. 27).
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TÍTULO I. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SISTEMA
PORTUARIO ESTATAL / 3PRINCIPALES INNOVACIONES
PRECIOS PRIVADOS (arts. 31a 35)
- Se aplica a todos los servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias en régimen de concurrencia (art. 31.1).
- Libertad tarifaria, sin ser inferiores al coste del servicio (art. 31.2)
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TÍTULO II. RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTARIO, TRIBUTARIO,
DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONTROL / 1
PRINCIPALES INNOVACIONES
REGIMEN DE PLANIFICACION DE LOS PUERTOS (arts. 36 a 39 )
- Se define el Marco Estratégico como un nuevo instrumento mediante el cual se define el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación y los objetivos generales de gestón del conjunto del sistema portuario estatal, de conformidad con la política económica y de transportes del Gobierno.
- Se dota de mayor sistemática y seguridad jurídica a la definición y aprobación de los diferentes instrumentos de planificación de cada puerto.
- Se regulan los instrumentos - Plan Estratégico, Plan Director de Infraestructuras y Plan de Empresa - que permitan promover un marco de leal competencia interportuaria y definir los objetivos del sistema portuario, ajustando la inversión a las necesidades y favoreciendo la coordinación e integración de los puertos en el sistema de transportes de interés general.
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TÍTULO II. RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTARIO, TRIBUTARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONTROL / 2
PRINCIPALES INNOVACIONES
REGIMEN PRESUPUESTARIO (arts. 40 a 42)
- Adecuación a las reformas recientes de la Ley General Presupuestaria y de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
REGIMEN CONTABLE (art 43)
- Se añade la obligación de incluir en el Informe anual sobre ejecución de la política
portuaria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el cuadro de financiación
consolidados del sistema portuario.
REGIMEN DE CONTROL (art. 44 )
- Se delimitan las funciones de los diferentes órganos de control.
- Se atribuye a Puertos del Estado la función de control interno del sistema, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda.
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TÍTULO II. RÉGIMEN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTARIO, TRIBUTARIO,
DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONTROL / 3
PRINCIPALES INNOVACIONES
REGIMEN TRIBUTARIO (art. 45)
- Se mantiene, como en la actualidad, para los Organismos portuarios el mismo
régimen que el del Estado, salvo en lo relativo al impuesto de sociedades, en el
que se se recoge sucondición de entidades parcialmente exentas.
REGIMEN PATRIMONIAL (arts 46 a 50)
- Se prohibe la participación de las Autoridades Portuarias en sociedades
relacionadas con la prestación de servicios portuarios básicos.
REGIMEN DE RECURSOS HUMANOS (arts. 51 a 55)
- Convenio colectivo único a nivel de todo el sistema
- Controles por los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas a través
de Puertos del Estado
- Se refuerza el carácter técnico del Director de la Autoridad Portuaria.
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 1PRINCIPALES INNOVACIONES
NUEVA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DEL ACCESO AL MERCADO DE LOS
SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS DE ACUERDO CON LAS ORIENTACIONES
POLITICAS DE LA UNIÓN EUROPEA, CON EL CONSIGUIENTE ABANDONO DE LA
RESERVA DE TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS A LA AUTORIDAD
PORTUARIA (art. 60)
LOS SERVICIOS SE CLASIFICAN EN:
A) Servicios portuarios
B) Servicios comerciales
C) Servicio de señalización marítima
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 2PRINCIPALES INNOVACIONES
LOS SERVICIOS PORTUARIOS SE CLASIFICAN EN:
1) Servicios generales, que benefician al conjunto de los usuarios del puerto sin
necesidad de solicitud previa. Se reserva su titularidad y gestión a la Autoridad
Portuaria.
2) Servicios básicos, son aquellos servicios comerciales de interés general que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario. Se incluyen en esta categoría:
- Servicio de practicaje. - Servicios técnico-náuticos (remolque portuario y amarre y desamarre de buques). - Servicios al pasaje.
- Servicios de manipulación y transporte de mercancías. - Servicios de recepción de desechos generados por buques.
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 3PRINCIPALES INNOVACIONES
SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS: - Regulación de obligaciones de servicio público: regularidad y continuidad, cobertura universal, seguridad y calidad (art. 61)
- Libertad de acceso salvo limitación del número de prestadores por razones derivadas de la planificación del puerto, disponibilidad de espacios, capacidad de las instalaciones, seguridad o normas medioambientales (art. 64)
- La delimitación del estatuto jurídico de cada servicio se contiene en el Pliego regulador que aprueba Puertos del Estado con alcance general, previo informe vinculante de la Administración Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima. Dicho Pliego se concreta en las prescripciones particulares que aprueba cada Autoridad Portuaria (art. 65).
- La prestación de servicios debe ser autorizada a través de una licencia que garantiza la idoneidad del prestador y los medios técnicos empleados (art. 63).
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 4PRINCIPALES INNOVACIONES
SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS (CONTINUACIÓN):
- Se introduce por primera vez la autoprestación (el usuario que pudiendo
contratar la prestación de servicios portuarios con empresas autorizadas se
presta a sí misma una o varias categorías de tales servicios con personal propio
embarcado y material propio, sin que normalmente se celebre ningún tipo de
contrato con terceros a efectos de tal prestación) y la integración de servicios (el
concesionario de una terminal o de una estación marítima privadas puede prestar
a los buques servicios de practicaje y técnico-náuticos con medios propios, sin
celebrar contrato con terceros), previendo compensaciones económicas al
prestador universal cuando sea procedente. Puede limitarse este derecho por
razones de seguridad marítima. En el servicio de practicaje no se podrá autorizar
la autoprestación ni la integración de servicios, salvo en puertos, atracaderos o
terminales en régimen de concesión fuera de los límites geográficos de prestación
del servicio. (arts. 73 a 75).
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 5PRINCIPALES INNOVACIONES
SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS (CONTINUACIÓN):
- Se instrumentan mecanismos específicos de control de la competencia
(arts. 76 a 80).
- Se crea el Observatorio permanente del mercado de los servicios
portuarios básicos con el fin de analizar las condiciones de competitividad
de los puertos.
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 6PRINCIPALES INNOVACIONES
SERVICIO PORTUARIO BASICO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCIAS (art. 85).
- Se unifica su régimen jurídico al del resto de los servicios portuarios básicos. - Privatización de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, que gestionan actualmente la bolsa de trabajadores portuarios, y se transforman en Agrupaciones de Interés económico, garantizandose el nivel de empleo de los trabajadores portuarios. - Delimitación funcional de actuación del censo de trabajadores portuarios a la zona de usos portuarios comerciales y de las funciones de los
estibadores, liberándose completamente el resto de la zona de servicio del puerto de la obligación de contratar con trabajadores portuarios.
- Mantenimiento del régimen especial de los trabajadores portuarios en dicha zona, permitiendo el traspaso de los trabajadores del régimen laboral especial al régimen de fijo de empresa.
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TÍTULO III. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS / 6PRINCIPALES INNOVACIONES
SERVICIO DE RECEPCION DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES (art. 87)
- Se regula el servicio de acuerdo con el contenido de la Directiva 2000/59/CE y el Real Decreto1381/2002, y se establece la tarifa fija, exigida por dicha Directiva, que ha de exigir la Autoridad Portuaria a todo buque que haga escala en su puerto.
SERVICIOS COMERCIALES (Art. 88).
- Constituyen el núcleo de la gestión empresarial de los puertos.- Se mantiene el principio de libertad tarifaria.- Amplia libertad de la iniciativa pública y privada.
SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (Art. 91).
- Se regula la instalación, mantenimiento, control e inspección de las ayudas a la seguridad marítima, mediante dispositivos visuales, acústicos o radioeléctricos.
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TÍTULO IV. DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO / 1PRINCIPALES INNOVACIONES
LOS PUERTOS FORMAN PARTE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE E INTEGRAN
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL.
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL SE RIGE POR LA LEY DE PUERTOS Y,
SUPLETORIAMENTE, POR LA LEY DE COSTAS
DELIMITACION Y ORDENACION MAS EXHAUSTIVA DE USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN
EL DOMINIO PUBLICO PORTUARIO (art. 94)
NUEVA REGULACION DE LAS CONCESIONES DEMANIALES DIRIGIDA A FAVORECER LA
INVERSION PRIVADA, INCREMENTANDO EL PLAZO MAXIMO DE VIGENCIA PARA PERMITIR LA
AMORTIZACION DE LA NVERSION PRIVADA EN GRANDES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (arts.
106 a 107)
FOMENTO DE LA PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
DEMANIALES.
SE RECUPERA EL PROCEDIMIENTO DE PROYECTOS EN COMPETENCIA Y SE POTENCIA EL
CONCURSO (arts. 108 a 111)
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TÍTULO IV. DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO / 2PRINCIPALES INNOVACIONES
DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA SU
APLICACIÓN A LAS INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS.
PREVENCION Y TRATAMIENTO DE AQUELLAS ACTUACIONES QUE PUEDAN
TENER EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE: VERTIDOS, RECEPCION DE
DESECHOS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE BUQUES Y OBRAS DE DRAGADO
(arts. 129 a 132)