del regimen economico y de la hacienda publica[1]

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INTRODUCCION

En el presente trabajo tratara y analizara sobre el rgimen econmico y sus disposiciones, cuyo temario esta contenido en la constitucin poltica de Colombia y va desde el articulo 332 hasta el 364.

Estudiaremos entonces la ley 152 de 1994 que establece todo lo relacionado con los planes de desarrollo tanto nacional como territoriales.

Igualmente se har un estudio sobre el decreto 111 de 1996 que establece como el gobierno maneja y aplica el presupuesto nacional.

Por ultimo se desarrollara la ley 715 de 2001, la cual hace referencia al sistema general de participaciones y establece los lineamientos en cuanto al manejo de los recursos y las competencias.

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DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Contenido Constitucional:

Se encuentra consagrado en el TITULO XII, consta de seis (6) Captulos entre los que se mencionan: (Art. 332 al 364).

1. Capitulo I. 2. Capitulo II. 3. Capitulo III. 4. Capitulo IV.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. DE LOS PLANES DE DESARROLLO. DEL PRESUPUESTO. DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS.

5. Capitulo V.

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

6. Capitulo VI.

DE LA BANCA CENTRAL.

Para el anlisis de este rgimen, se hace referencia solo a los temas que corresponden:

a. De las Disposiciones Generales. b. De los Planes de Desarrollo. c. Del Presupuesto. d. De la Distribucin de Recursos y de las Competencias.

De igual manera, se hace el anlisis de las leyes reglamentarias de cada uno de estos captulos estudiados, para lo cual se hace mencin de: A. Ley 152 de 15 de Julio de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo.

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B. Decreto 111 de Enero 15 de 1996 - Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 De 1995 que conforman el Estatuto Orgnico del Presupuesto.

C. Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 - Por la cual se dictan normas orgnicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacin de los servicios de educacin y salud, entre otros. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 332 al 338 de la C.N.

El subsuelo, los recursos naturales no renovables son de propiedad del estado. La actividad privada econmica, son de libre ejercicio. La libre competencia es un derecho desde que se ejerza con responsabilidad. La empresa es la base del desarrollo social y empresarial. El estado esta encargado de no permitir la obstruccin o restriccin de la libertad de la economa. Para lo cual evita y controla el abuso de la posicin de dominio del mercado de las empresas y personas en lo que se refiere al mercado de la nacin. La libertad econmica estar delimitada por la ley de acuerdo al inters de la sociedad y el patrimonio cultural del pas. La direccin de la economa esta a cargo del estado. La actividad financiera, burstil y aseguradora se ejercer con plena autorizacin del gobierno (estado). Los monopolios se establecen con un arbitrio rentstico, con un inters pblico y social. Las rentas obtenidas de los juegos de suerte y azar sern destinadas a la salud y educacin. La evasin del pago de las rentas sern sancionadas de manera penal.

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En la liquidacin de las empresas o monopolios, se respetara los derechos de los trabajadores. En las zonas de frontera terrestre y martima, se establecen normas especiales para el desarrollo de la economa y la sociedad. El Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales, son quienes pueden imponer y aprobar contribuciones fiscales y parafiscales, es decir que las leyes, las ordenanzas y los acuerdos son quienes pueden fijar los activos (ingresos), pasivo (egresos) y la base gravable de las tarifas de los impuestos y las tasas. Estas leyes, ordenanzas y acuerdos tiene validez a partir de la vigencia en que son aprobadas. PLAN DE DESARROLLO: Art. 339 al 344 de la C.N.

Lo elabora el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal y el Consejo Superior de la Judicatura. Se presenta dentro de los seis meses siguiente a la posesin del respectivo Presidente, Gobernador y Alcalde. Cuenta con un Consejo Nacional y Territorial de Planeacin, quien emite conceptos. Es aprobado por el Congreso a nivel Nacional, las Asambleas a nivel Departamental y los Concejos a nivel Municipal y Distrital. El Plan de Inversiones Pblicas contiene Presupuestos Plurianuales. Cuenta con un Plan Nacional, Departamental y Municipal de Inversiones. Este se podr modificar de no contar con el equilibrio financiero. Cuenta con una ley orgnica que lo reglamenta en su elaboracin, aprobacin y ejecucin. Si dentro de los tres meses siguientes, a su presentacin no es aprobado, se har mediante acto administrativo (Decreto) en el gobierno Nacional, Departamental y Municipal.

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Los miembros del Consejo Nacional de Planeacin, tienen un periodo de 8 aos, y cada 4 aos se renovaran. En las entidades Territoriales los planes de inversin son a mediano y corto plazo. El Consejo Nacional de Planeacin tiene carcter consultivo. Las entidades Territoriales tiene Consejo Territorial de Planeacin. El Consejo Nacional y Territorial de Planeacin constituyen el Sistema Nacional de Planeacin. La entidad Nacional de Planeacin (Departamento Nacional de Planeacin), es el encargado del diseo, y la organizacin de los sistemas de evaluacin de gestin y resultados de la administracin pblica. Los Organismos Departamentales de Planeacin (Secretaria de Planeacin Departamental), es quien hace la evaluacin de gestin y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversin de los departamentos y municipios y participan en la preparacin de los presupuestos. El Departamento Nacional de Planeacin, puede ejercer evaluacin de una entidad territorial de manera selectiva. DEL PRESUPUESTO: Art. 345 al 355 de la C.N.

No se puede percibir contribucin o impuesto que no est en el presupuesto de ingresos, ni hacer un gasto que no se encuentre en el presupuesto de gastos

cuando se encuentre el pas sin desorden pblico (guerra). No se podr hacer ejecucin del presupuesto de ingresos y gastos, que no sean aprobados por el Congreso (Nacin), Asambleas (Municipios). El Presupuesto de Ingresos y Egresos, hace parte del Plan Nacional y Territorial de Planeacin. (Departamentos) y Concejos

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El Presupuesto de Ingresos y Gastos, se presenta cada ao, en los diez primeros das de cada legislatura. Las Comisiones de Asuntos Econmicos en el Congreso y Cmara de Representantes, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, son las que deliberan en primer debate el proyecto de Presupuesto de Rentas y Apropiaciones. El presupuesto de Gastos, debe contener la totalidad de los egresos de cada vigencia fiscal. En caso de no ser suficiente las rentas presentadas en el proyecto de presupuesto, para atender los gastos proyectados de los Gobiernos Nacionales, Departamentales y Municipales, presentaran por separado a las comisiones que estudian el proyecto de presupuesto, la creacin de nuevas rentas o la modificacin de las que ya existen, esto con el fin de financiar los gastos contemplados para la vigencia que se aprueba. Para la atencin de Gastos Generales, Servicios Personales, diferentes a los destinados a Pensiones, Salud y Defensa, Sistema General de Participacin y dems transferencias del ley, no podr incrementarse de un vigencia a otra, en porcentaje superior a la tasa de inflacin causada mas 1.5%. En los estados de excepcin se hace restriccin al monto de las apropiaciones. Si el Congreso Nacional, la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal, no aprueban el presupuesto, regir el monto y las apropiaciones del ao anterior y se puede reducir la planta de personal, en caso de que as lo amerite. Las rentas del presupuesto no podrn ser modificadas por parte de los entes legislativos, sin el concepto previo del funcionario de la cartera de economa y finanzas del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal. En lo que respecta a la ley de presupuesto debe contener un componente que se denomina gasto pblico social. En la distribucin del gasto pblico social, se tiene en

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cuenta las personas con necesidades bsicas insatisfechas, la poblacin y la eficiencia fiscal y administrativa. Los presupuestos de inversin no se pueden reducir de manera porcentual de una vigencia fiscal a otra. Los rganos legislativos, que aprueban los presupuestos no podrn aumentar ninguna partida en el presupuesto de egresos, ni realizar una inclusin de una nueva, sin previo concepto del funcionario de la cartera de economa y finanzas de la Nacin, Departamento y Municipio. Se pueden eliminar y reducir partidas a excepcin de las que concierne al pago de la deuda pblica, obligaciones contractuales, servicios ordinarios, y las inversiones autorizadas en los planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo. La ley Orgnica de Presupuesto, regula la programacin, aprobacin, modificacin, ejecucin del presupuesto de la nacin, las entidades territoriales y entes descentralizados de cualquier orden administrativo que est coordinado con el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a la capacidad que tenga para contratar. Todo lo relacionado a la ley orgnica de presupuesto y lo referido en la misma constitucin a nivel nacional se aplica de igual manera a nivel territorial. La figura del Contador General de la Republica, se encarga de llevar la contabilidad de la nacin y se consolida con los entes territoriales, descentralizados y de servicios. No se pueden decretar auxilios y donaciones a favor de personas naturales y jurdicas de derecho privado, por parte de la rama ejecutiva y del poder pblico. DE LA DISTRIBUCIN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS. Art. 356 al 364 de la C.N.

Sistema General de Participacin, est dirigida a los Departamentos, Municipios y Resguardos Indgenas.

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Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarn a la financiacin de los servicios a su cargo, dndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educacin, y servicios pblicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, garantizando la prestacin y la ampliacin de coberturas con nfasis en la poblacin pobre. Mediante la ley de reglamentacin se establece los criterios de distribucin del Sistema General de Participacin, en los criterios como son: educacin, salud, agua potable y saneamiento bsico, la poblacin atendida y por atender de los sectores urbanos y rurales. Con eficiencia administrativa, fiscal y equidad, se dar prioridad a la poblacin pobre. El Gobierno Nacional definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deber fortalecer los espacios para la participacin ciudadana en el control social y en los procesos de rendicin de cuentas. El (17%) de los recursos de Propsito General del Sistema General de Participaciones, son distribuidos entre los municipios con poblacin inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinan exclusivamente para inversin, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuyen con base en los mismos criterios de poblacin y pobreza definidos por la ley para la Participacin de Propsito General. Los municipios clasificados en las categoras cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, pueden destinar libremente, para inversin y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administracin municipal, hasta (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propsito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

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Los recursos del Sistema General de Participacin, estn destinados a la inversin social. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as como los puertos martimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrn derecho a participar en las regalas y compensaciones. Con los ingresos provenientes de las regalas, que no sean asignados a los departamentos y municipios, se cre el Fondo Nacional de Regalas estos recursos se destinan a las entidades territoriales en los trminos que seale la ley. Estos fondos se aplicarn a la promocin de la minera, a la preservacin del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversin definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Los impuestos departamentales y municipales gozan de proteccin constitucional y en consecuencia la ley no podr trasladarlos a la Nacin, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarn con retroactividad. El endeudamiento interno y externo de la Nacin y de las entidades territoriales no podr exceder su capacidad de pago. La ley regular la materia.

ANALISIS DE LA LEYES REGLAMETARIAS:

EL PLAN DE DESARROLLO:

Un plan de desarrollo, es una herramienta de gestin que busca promover el desarrollo social y cuya finalidad es intentar mejorar la calidad de vida de la gente y atender las necesidades bsicas insatisfechas. El concepto de plan de desarrollo suele estar emparentado con la accin del Estado y sus polticas y estrategias.

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El plan de desarrollo incluye una visin estratgica de futuro, ya que pretende ofrecer soluciones que se mantengan en el tiempo. De esta manera, los planes deben ser sostenibles, con mejoras que queden en la sociedad an cuando el plan ya concluy.

Un plan de desarrollo implica compromiso poltico para llevarlo a cabo y, por supuesto, requiere de una inversin monetaria que permita concretar los proyectos. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (LEY 152 DE 1994)

El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgnica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboracin, aprobacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan.

El plan de desarrollo est conformado por una parte general de carcter estratgico y por un plan de inversiones de carcter operativo a mediano y corto plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las polticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuestas de campaa de los aspirantes a la presidencia de la Repblica con su gestin durante los cuatro aos de gobierno. Para ello la Constitucin y la Ley han ordenado la prctica de la planeacin en Colombia.

En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaa presentadas ante la Registradura Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripcin como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal tambin vincula la participacin de

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diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeacin para la elaboracin del mismo.

De esta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestin, y adems, permite evaluar sus resultados.

Historia:

La prctica de la planeacin fue establecida en Colombia a comienzos de los aos 50 en el gobierno de Mariano Ospina Prez, con el apoyo de una misin del Banco Mundial. En 1958 recibi un impulso con la creacin del Departamento Nacional de Planeacin.

La Constitucin poltica de Colombia de 1991 en su artculo 339 del Ttulo XII: "Del Rgimen Econmico y de la Hacienda Pblica", Captulo II: "De los planes de desarrollo", seala que: Habr un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional. En la parte general se sealarn los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptadas por el gobierno.

El plan de inversiones pblicas: contendr los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversin pblica nacional y la especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin. Las entidades territoriales elaborarn y adoptarn de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeo adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la11

Constitucin y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarn conformados por una parte estratgica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991).

Este artculo constitucional fue reglamentado en la Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente Csar Gaviria por la cual se estableci la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la prctica de la planeacin a los dems entes territoriales. As, se puede hablar de Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser Local (correspondiente a las localidades de Bogot), Municipal, Distrital o Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la presente es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos presidentes.

Antecedentes:

Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratgicos de las polticas pblicas formuladas por el Presidente de la Repblica a travs de su equipo de Gobierno. Su elaboracin, socializacin, evaluacin y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.

El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluacin de su gestin. De acuerdo con la Constitucin poltica de Colombia de 1991 en su artculo 339 del Ttulo XII: "Del Rgimen Econmico y de la Hacienda Pblica", Captulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional.

En la parte general se sealan los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal en el mediano plazo y las estrategias y

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orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptadas por el gobierno.

Por otro lado, el plan de inversiones pblicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversin pblica nacional y la especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin y, sus fuentes de financiacin.

El marco legal que rige el PND est consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableci la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo. sta incluye, entre otros, los principios generales de planeacin, la definicin de las autoridades e instancias nacionales de planeacin y el procedimiento para la elaboracin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del Plan Nacional de Desarrollo.

Contenido de La Parte General del Plan:

La parte general del plan contendr lo siguiente:

a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la accin estatal a mediano y largo plazo segn resulte del diagnstico general de la economa y de sus principales sectores y grupos sociales; b) Las metas nacionales y sectoriales de la accin estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismo generales para lograrlos; c) Las estrategias y polticas en materia econmica, social y ambiental que guiarn la accin del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; d) El sealamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculacin y armonizacin de la planeacin nacional con la planeacin sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indgenas; y de

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aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicacin de las normas constitucionales vigentes.

Contenido del Plan de Inversiones:

El plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional incluir principalmente:

a) La proyeccin de los recursos financieros disponibles para su ejecucin y su armonizacin con los planes de gasto pblico; b) La descripcin de los principales programas y subprogramas, con indicacin de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversin; c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarn en los costos de los programas ms importantes de inversin pblica contemplados en la parte general; d) La especificacin de los mecanismos idneos para su ejecucin.

Presupuestos plurianuales:

Se entiende por presupuestos plurianuales la proyeccin de los costos y fuentes de financiacin de los principales programas y proyectos de inversin pblica, cuando stos requieran para su ejecucin ms de una vigencia fiscal.

Cuando en un sector o sectores de inversin pblica se hubiere iniciado la ejecucin de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurar que los primeros tengan garantizada la financiacin hasta su culminacin.

Autoridades e Instancias Nacionales de Planeacin:14

a) El Presidente de la Repblica, quien es el mximo orientador de la planeacin nacional. b) El Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (Conpes) y el Conpes Social. c) El Departamento Nacional de Planeacin, que ejercer la secretara del Conpes y as mismo desarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Presidente de la Repblica, y coordinar el trabajo de formulacin del plan con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificacin. d) El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, que velar por la consistencia de los aspectos presupuestales del plan con las leyes anuales de presupuesto. e) Los dems Ministerios y Departamentos Administrativos en su mbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes.

EL CONPES: El Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social CONPES fue creado por la Ley 19 de 1958.

sta es la mxima autoridad nacional de planeacin y se desempea como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo econmico y social del pas. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la direccin econmica y social en el Gobierno, a travs del estudio y aprobacin de documentos sobre el desarrollo de polticas generales que son presentados en sesin.

Miembros del CONPES:

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Los miembros del Conpes estn establecidos mediante el Decreto 2148 de 2009 (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes).

El Conpes y el Conpes Social actan bajo la direccin del Presidente de la Repblica y lo componen como miembros permanentes con derecho a vos y voto, el Vicepresidente de la Repblica, todos los Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, el Director del Departamento Nacional de Planeacin, y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Colciencias.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN:

El Departamento Nacional de Planeacin de Colombia es un organismo tcnico asesor del Presidente de Colombia, en el marco de la Constitucin de 1991, y define operativamente e impulsa la implantacin de una visin estratgica del pas en los campos social, econmico y ambiental, a travs del "diseo, la orientacin y evaluacin de las polticas pblicas" colombianas, el manejo y asignacin de la inversin pblica, la "definicin de los marcos de actuacin del sector privado", y la "concrecin" de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia. Actualmente el Director General del DNP es Hernando Jos Gmez Restrepo, economista de la Universidad de los Andes, candidato a Ph.D. en Economa de la Universidad de Yale.

Funciones del DNP relacionadas con el PND:

El Departamento Nacional de Planeacin se constituye como la unidad rectora de planificacin en el pas, razn por la cual debe dirigir el proceso de formulacin del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusin de los comentarios pertinentes

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por parte del Consejo Nacional de Planeacin, el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social -Conpes- y dems actores de la sociedad civil.

As mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Presidente de la Repblica y coordinar el trabajo de formulacin del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales.

Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Repblica a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico; el DNP coordina la ejecucin, el seguimiento y la evaluacin de gestin y resultados del Plan.

Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologas para el diseo, el seguimiento y la evaluacin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologas para la identificacin, formulacin y evaluacin de los proyectos financiados con recursos nacionales.

De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos pblicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecucin de las polticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Son instancias nacionales de planeacin:

a) El Congreso de la Repblica. b) El Consejo Nacional de Planeacin.

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIN:

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Fue creado por mandato de la Constitucin de 1991 de Colombia como "espacio de participacin de la sociedad civil para contribuir a la construccin de poltica pblica y a la formulacin, el seguimiento y la evaluacin de los Planes de Desarrollo.

Consejos de Planeacin:

Con la Constitucin de 1991 se establecieron diversos mecanismos de participacin ciudadana, entre ellos la conformacin de Consejos de Planeacin constituidos por representantes de la sociedad civil en todo el pas (a nivel local, regional y nacional), como espacios de dilogo social para intervenir en la formulacin de los planes de desarrollo, su seguimiento y evaluacin de manera permanente, as como ejercer el control ciudadano a la gestin pblica.

En estos consejos participan oficialmente cerca de 18.000 organizaciones sociales y comunitarias en representacin de diversos sectores de la sociedad civil, atendiendo criterios regionales y de representacin sectorial sealados expresamente en la Constitucin y en la Ley, como los pueblos indgenas, las comunidades afrodescendientes, los trabajadores, los gremios econmicos, los campesinos, los jvenes, las mujeres, los ambientalistas, los educadores y, las cooperativas, entre otros 24 sectores.

Conformacin del Consejo Nacional de Planeacin:

El Consejo Nacional de Planeacin ser convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesin de su cargo, y estar integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la Repblica, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, as:

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En representacin de las entidades territoriales sus mximas autoridades administrativas as:

Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indgenas y uno por cada regin que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artculo 307 de la Constitucin Poltica. Cuatro en representacin de los sectores econmicos, escogidos de ternas que elaborarn y presentarn las organizaciones jurdicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestacin de servicios.

Cuatro en representacin de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarn y presentarn las organizaciones jurdicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales. Dos en representacin del sector educativo y cultural, escogido de terna que presenten las agremiaciones nacionales jurdicamente reconocidas de las universidades, las organizaciones jurdicamente reconocidas que agrupen a nivel nacional instituciones de educacin primaria y secundaria de carcter pblico o privado, las organizaciones nacionales legalmente constituidas, cuyo objeto sea el desarrollo cientfico, tcnico o cultural y las organizaciones que agrupen a nivel nacional los estudiantes universitarios. Habr por lo menos un representante del sector universitario.

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Uno en representacin del sector ecolgico, escogido de terna que presenten las organizaciones jurdicamente reconocidas cuyo objeto sea la proteccin y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. Uno en representacin del sector comunitario escogido de terna que presentes las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personera jurdica. Cinco (5) en representacin de los indgenas, de las minora tnicas y de las mujeres; de los cuales uno (1) provendr de los indgenas, uno (1) de las comunidades negras, otro de las comunidades isleas raizales del archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, escogidos de ternas que presenten las organizaciones nacionales jurdicamente reconocidas que los agrupen, y dos (2) mujeres escogidas de las Organizaciones no Gubernamentales. Para efectos de la designacin de los integrantes del Consejo Nacional de Planeacin, se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos tcnicos o experiencia en los asuntos del sector o regin que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeacin sern designados para un perodo de ocho aos y la mitad de sus miembros ser renovada cada cuatro aos.

Funciones del Consejo Nacional de Planeacin:

El Consejo Nacional de Planeacin representa el "espacio de dilogo social y participacin ciudadana en la formulacin de polticas pblicas a travs de los planes de desarrollo, durante su proceso de elaboracin, aprobacin, ajuste y en su seguimiento y evaluacin".

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Oficialmente son funciones del Consejo Nacional de Planeacin:

a) Organizar y coordinar una amplia discusin nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo. b) Conceptuar y formular recomendaciones sobre el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, su ejecucin y los ajustes que se le hagan. c) Promover y apoyar la participacin y organizacin de la sociedad civil en Colombia a travs del Sistema Nacional de Planeacin. d) Adelantar de manera permanente el seguimiento y evaluacin al Plan Nacional de Desarrollo, con participacin ciudadana. e) Formular recomendaciones peridicas al Departamento Nacional de Planeacin, a los ministerios y a las dems autoridades y organismos de planeacin y gestin, sobre el contenido y la forma de ejecucin del plan, desde la mirada de la sociedad civil. f) Conceptuar sobre el presupuesto anual y rentas de gastos de la Nacin con relacin a las inversiones pblicas. g) Propiciar la participacin ciudadana, eficaz y eficiente, en la discusin de los planes de desarrollo y en el seguimiento y evaluacin de los mismos. h) Promover un enfoque de derechos y proteccin a la poblacin en la formulacin de planes de desarrollo, defendiendo la inclusin de polticas que respeten y valoren la diversidad tnica y cultural del pas. i) Conceptuar sobre el proceso de armonizacin de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial tanto de los municipios con los departamentos como desde estos con el plan nacional y los planes sectoriales. j) Promover y conducir procesos de participacin ciudadana en la elaboracin del mandato ciudadano con alcaldes y gobernadores. k) Contribuir en la construccin, articulacin y coordinacin del Sistema Nacional de Planeacin.

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PROCEDIMIENTO DESARROLLO.

PARA LA ELABORACIN DEL

PLAN NACIONAL

DE

Proceso de elaboracin del Plan de Desarrollo:

La elaboracin del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, que debe ser sometido por el Gobierno al Congreso Nacional durante los seis meses siguientes a la iniciacin del perodo presidencial, se adelantar conforme a las disposiciones siguientes: Formulacin inicial.

Una vez elegido el Presidente de la Repblica todas las dependencias de la administracin y en particular, las autoridades de planeacin, le prestarn a l y/o a las personas que l designe para el efecto, el apoyo administrativo, tcnico y de informacin que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulacin del plan de desarrollo. Coordinacin de las labores de formulacin:

El Director del Departamento Nacional de Planeacin, coordinar de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la Repblica, las labores requeridas para continuar la formulacin del plan de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificacin que se organicen en desarrollo del artculo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a travs de su Sala Administrativa. Participacin activa de las Entidades Territoriales.

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Las autoridades nacionales de planeacin y las entidades de planificacin regional que llegaren a constituirse, garantizarn la participacin activa de las autoridades de planeacin de las entidades territoriales en el proceso de elaboracin del plan.

Presentacin al CONPES del Plan de Desarrollo:

El Director del Departamento Nacional de Planeacin presentar a consideracin del Conpes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.

El componente correspondiente al plan de inversiones deber contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Poltica Fiscal, CONFIS.

El Conpes aprobar finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del plan, conforme a la Constitucin y a la presente Ley. Para estos efectos, se realizar un Conpes ampliado con los miembros del Conpes Social y se invitar a participar en representacin de las entidades territoriales, a cinco (5) gobernadores y cinco (5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdiccin territorial de cada uno de los cinco Conpes que hoy existen.

As mismo sern invitados los representantes legales de las regiones que se refiere el artculo 307 de la Constitucin y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Concepto del Consejo Nacional de Planeacin:

El proyecto del plan, como documento consolidado en sus deferentes componentes, ser sometido por el Presidente de la Repblica a la consideracin del Consejo23

Nacional de Planeacin a ms tardar el 15 de noviembre, para anlisis y discusin del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero.

Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerar surtido este requisito en esa fecha. El 15 de noviembre el Presidente de la Repblica enviar al congreso copia del proyecto del plan de desarrollo.

Proyecto definitivo del Plan de Desarrollo:

Oda la opinin del Consejo, el Conpes efectuar las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico presentar el proyecto a consideracin del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocar a sesiones extraordinarias.

Aprobacin Del Plan De Desarrollo:

El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo ser presentado ante el Congreso de la Repblica y se le dar primer debate en las comisiones de asuntos econmicos de ambas Cmaras en sesin conjunta, en un trmino improrrogable de cuarenta y cinco das.

Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cmaras en sesin plenaria discutir y decidir sobre el proyecto presentado en un trmino improrrogable de cuarenta y cinco das.

En cualquier momento durante el trmite legislativo, el Congreso podr introducir modificaciones al Plan de Inversiones Pblicas, siempre y cuando se mantenga el24

equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusin de nuevos programas o proyectos de inversin, se requerir aprobacin por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crdito Pblico.

En cualquier momento durante el trmite legislativo, el Gobierno Nacional podr introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo. El director del Departamento Nacional de Planeacin asesorar al Congreso en el anlisis del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y llevar la vocera del Gobierno ante la comisin de asuntos econmicos, cuando el Presidente as lo encomiende.

Aprobacin del Plan de Desarrollo por Decreto:

Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Pblicas en el trmino de tres meses sealado por la Constitucin, el Gobierno podr poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por ste.

Ejecucin del Plan de Desarrollo:

Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos pblicos de todo orden a los que se aplica esta Ley, preparar su correspondiente plan de accin.

El Banco de Programas y Proyectos de Inversin Nacional es un instrumento para la planeacin que registra los programas y proyectos viables tcnica, ambiental y socioeconmicamente, susceptibles de financiacin con recursos del Presupuesto General de la Nacin.

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Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contralora, la Procuradura, la Veedura, la Registradura, la Fiscala y las entidades del orden nacional debern preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de accin.

Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonizacin entre la formulacin presupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarn en lo pertinente las reglas previstas para el efecto por la Ley Orgnica del presupuesto.

Evaluacin del Plan de Desarrollo:

Corresponde al Departamento Nacional de Planeacin, en su condicin de entidad nacional de planeacin, disear y organizar los sistemas de evaluacin de gestin y de resultados de la administracin, tanto en lo relacionado con polticas como con proyectos de inversin, y sealar los responsables, trminos y condiciones para realizar la evaluacin.

Dichos sistemas tendrn en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos unitarios, y establecern los procedimientos y obligaciones para el suministro de la informacin por parte de las entidades.

Todos los organismos de la administracin pblica nacional debern elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le seale la ley, un plan indicativo cuatrienal con planes de accin anuales que se constituir en la base para la posterior evaluacin de resultados.

El Departamento Nacional de Planeacin presentar al Conpes, en el mes de abril de cada ao, un informe sobre el resultado del total de las evaluaciones con un documento que se constituir en la base para el diseo del plan de inversiones del26

prximo ao.

El Presidente de la Repblica presentar al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo y de sus distintos componentes. De igual forma rendir un informe sobre la forma como se est dando cumplimiento al plan de inversiones pblicas aprobado en el plan de desarrollo.

Los Planes De Desarrollo De Las Entidades Territoriales:

Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarn conformados por una parte estratgica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los trminos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales.

Las autoridades de las entidades territoriales indgenas definirn los alcances y los procedimientos para la elaboracin, aprobacin, ejecucin, evaluacin y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentacin y la articulacin con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinacin y concertacin de la planeacin con las autoridades de las dems entidades territoriales y con la Nacin.

Las entidades territoriales tienen autonoma en materia de planeacin del desarrollo econmico, social y de la gestin ambiental. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonoma, debern tener en cuenta para su elaboracin las polticas y estrategias del Plan Nacional de desarrollo para garantizar la coherencia.

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Autoridades e instancias territoriales de planeacin:

Autoridades de planeacin en las entidades territoriales: El alcalde o gobernador (mximo orientador de la planeacin). El consejo de gobierno Municipal, Departamental o Distrital. La Secretara, Departamento Administrativo u Oficina de Planeacin, que desarrollar las orientaciones de planeacin impartidas por el Alcalde o Gobernador. Las dems Secretaras, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo mbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Instancias de planeacin en las entidades territoriales: Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indgenas, respectivamente. Los Consejos Territoriales de Planeacin Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indgenas.

Consejos Territoriales de Planeacin:

Los Consejos Territoriales de Planeacin del orden departamental, distrital o municipal, estarn integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composicin que definan las Asambleas o Concejos, segn sea el caso.

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Dichos Consejos, como mnimo, debern estar integrados por representantes de su jurisdiccin territorial de los sectores econmicos, sociales, ecolgicos, educativos, culturales y comunitarios.

El Consejo Consultivo de Planificacin de los territorios indgenas, estar integrado por las autoridades indgenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados stos por el Consejo Indgena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.

Funciones de los Consejos Territoriales de Planeacin.

Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeacin las mismas definidas para el Consejo Nacional.

Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo:

En materia de elaboracin, aprobacin, ejecucin seguimiento y evaluacin de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarn, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo.

Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que:

a. En lugar del Departamento Nacional de Planeacin actuar la Secretara, Departamento Administrativo u oficina de Planeacin de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b. En lugar del Conpes, actuar el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeacin que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeacin lo har el respectivo Consejo Territorial de Planeacin que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la ley orgnica del plan de desarrollo.29

c. En lugar del Congreso, la Asamblea, Consejo o la instancia de planeacin que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. d. Los planes de las entidades territoriales, se adoptarn con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeo adecuado de sus funciones. e. Los programas y proyectos de cofinanciacin de las entidades territoriales tendrn como prioridad el gasto pblico social y en su distribucin territorial se debern tener en cuenta el tamao poblacional, el nmero de personas con necesidades bsicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. Elaboracin del Pla de Desarrollo de Entidades Territoriales:

Para efecto de la elaboracin de los proyectos del plan, se observarn en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deber tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

a) El Alcalde o Gobernador elegido impartir las orientaciones para la elaboracin de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. b) Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administracin territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeacin, le prestarn a los candidatos electos y a las personas que stos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, tcnico y de informacin que sea necesario para la elaboracin del plan. c) El Alcalde o Gobernador, presentar por conducto del secretario de planeacin a consideracin del Consejo de Gobierno el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. d) Dicho Consejo de Gobierno consolidar el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesin del respectivo Alcalde o Gobernador. Simultneamente a la presentacin del proyecto30

de plan a consideracin del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administracin territorial convocar a constituirse al Consejo Territorial de Planeacin. e) El proyecto de plan como documento consolidado, ser presentado por el Alcalde o Gobernador a consideracin de los Consejos Territoriales de Planeacin, a ms tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesin, para anlisis y discusin del mismo y con el propsito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. f) En la misma oportunidad, la mxima autoridad administrativa deber enviar copia de esta informacin a la respectiva corporacin de eleccin popular. g) El respectivo Consejo Territorial de Planeacin deber realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. h) Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerar surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeacin, como los Concejos y Asambleas, verificarn la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripcin como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

Aprobacin del Plan de Desarrollo Entidades Territoriales:

Los planes sern sometidos a la consideracin de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo perodo del Gobernador o Alcalde para su aprobacin. La Asamblea o Concejo deber decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentacin y si transcurre ese lapso sin adoptar decisin alguna, el Gobernador o alcalde podr adoptarlos mediante decreto.

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Toda modificacin que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptacin previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, segn sea el caso.

Planes de accin en las entidades territoriales.

Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretara y departamento administrativo preparar, con la coordinacin de la oficina de planeacin, su correspondiente plan de accin y lo someter a la aprobacin del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal.

Corresponde a los organismos departamentales de planeacin efectuar la evaluacin de gestin y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversin tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdiccin.

El Gobernador o Alcalde presentar informe anual de la ejecucin de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo.

En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversin. Las Asambleas y Concejos definirn los procedimientos a travs de los cuales los Planes territoriales sern armonizados con los respectivos presupuestos.

Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel ms amplio, el respectivo mandatario podr presentar para la aprobacin de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aqullos.

Planeacin Regional:

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Adems de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponder a las regiones de planificacin legalmente existentes contribuir a que haya la debida coherencia y articulacin entre la planeacin nacional y la de las entidades territoriales, as como promover y preparar planes y programas que sean de inters mutuo de la Nacin y de los departamentos, asesorar tcnica y administrativamente a las oficinas de planeacin departamentales, y apoyar los procesos de descentralizacinacin.

Son autoridades regionales de planeacin: Las correspondientes a la rama ejecutiva de las regiones que se constituyan en desarrollo del artculo 307 de la Constitucin Nacional.

Son instancias regionales de planeacin: Las correspondientes corporaciones de eleccin popular y los consejos consultivos de planeacin.

Apoyo tcnico y administrativo:

El Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeacin y los organismos de planeacin departamentales y municipales, establecer un sistema de informacin que permita elaborar diagnsticos y realizar labores de seguimiento, evaluacin y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeacin.

El Departamento Nacional de Planeacin, organizar y pondr en funcionamiento un sistema de evaluacin posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que ser coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.

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Las entidades territoriales, a travs de sus organismos de Planeacin, organizarn y pondrn en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de informacin para la planeacin.

EL PRESUPUESTO PBLICO

Es una herramienta de poltica gubernativa, mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo econmico y social en un perodo dado.

Caractersticas del presupuesto: Distribuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de habitantes. Distribuye bienes y servicios a una parte de la poblacin. Excluye de bienes y servicios a otra parte de la poblacin. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO: (Decreto 111 de 1996)

El Decreto Ley No. 111 del 15 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el Estatuto Orgnico del Presupuesto General de la Nacin.

REGLAMENTO:

Esta ley regula la programacin, elaboracin, presentacin, aprobacin, modificacin y ejecucin del presupuesto, as como la capacidad de contratacin y la definicin del

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gasto pblico social, convirtindose de esta manera en la reglamentacin del Presupuesto General de la Nacin.

COBERTURA: Primer nivel: Presupuesto general de la nacin.

Compuesto por los establecimientos pblicos del orden nacional y el presupuesto nacional. El presupuesto nacional comprende: Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio pblico Contralora General de la Repblica Organizacin Electoral Rama Ejecutiva del nivel nacional (con excepcin de los establecimientos pblicos y las empresas comerciales e industriales del estado y sociedades de economa mixta) Segundo nivel: Aspectos financieros Fijacin de metas financieras a todo el sector pblico. Distribucin de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economa mixta.

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Nota: Las empresas de servicios pblicos domiciliarios, cuyo capital la nacin posea el 90% o ms, se regirn por el rgimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

EL SISTEMA PRESUPUESTAL: Est constituido por un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nacin.

PLAN FINANCIERO:

Es un instrumento de planificacin y gestin financiera del sector pblico, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite incluirlas en el plan.

Se tendrn en cuenta ingresos, gastos, dficit y financiacin, compatibles con el programa anual de caja y las polticas cambiarias y monetarias.

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES: Clasifica los proyectos de inversin por sectores, rganos y programas Guardar concordancia con el plan Nacional de Inversiones. El DNP preparar un informe regional y departamental para las comisiones econmicas de Senado y Cmara de Representantes.

BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS:

Es un conjunto de actividades viables, previamente evaluadas sociales, tcnica y econmicamente, registradas y sistematizadas en el DNP.

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Los proyectos de inversin para el apoyo regional autorizados por la ley formarn el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION: Presupuesto de rentas Ingresos corrientes de la nacin Contribuciones parafiscales Fondos especiales Recursos de capital Ingresos de establecimientos pblicos del orden nacional. Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones Rama Judicial Rama Legislativa Fiscala General de la Nacin Procuradura General de la Nacin Defensora del Pueblo Contralora General de la Repblica Registradura Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Ministerios Departamentos Administrativos Establecimientos Pblicos Polica Nacional

Distribuidos en: Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversin Servicio de la Deuda37

PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL:

Planificacin.

Debe existir Concordancia entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo plazo. Se deben coordinar los diversos presupuestos descentralizados, nacionales y departamentales con el plan nacional de desarrollo.

Anualidad.

El ao fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao. Al cabo de la culminacin del perodo, los rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar los recursos del balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia siguiente.

Universalidad.

El presupuesto contendr la totalidad de los gastos pblicos para una determinada vigencia.

Unidad de caja.

Con los ingresos totales se atender el pago de todos los gastos. Los municipios debern abrir cuentas especiales para los recursos provenientes de la nacin, as

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como los de regalas y los destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de azar.

Programacin integral.

Todo programa presupuestal deber contemplar simultneamente los gastos de inversin y de funcionamiento que las exigencias tcnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecucin y operacin.

Especializacin.

Las apropiaciones deben referirse a cada rgano de la administracin, a su objeto y funciones, y se ejecutarn estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Inembargabilidad.

Las rentas generales de la Nacin y los bienes y derechos de los rganos que la conforman son inembargables.

Coherencia macroeconmica.

El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconmicas fijadas por el gobierno y el Banco de la Repblica.

Homestasis Presupuestal.

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El crecimiento del presupuesto deber guardar congruencia con el crecimiento de la economa, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconmico.

EL CONFIS. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL:

Naturaleza y Composicin. El CONFIS est adscrito al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, es el rector de la poltica fiscal y coordina el sistema presupuestal.

Integracin: Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, quien lo preside Director del DNP Consejero Econmico de la Presidencia de la Repblica Viceministros de Hacienda Director General de Presupuesto Nacional Director de Crdito Pblico Director de Impuestos y Aduanas Director del Tesoro Nacional Vigencias Futuras:

Las puede autorizar la Direccin General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico. Las entidades Territoriales podrn adquirir compromisos con la autorizacin previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Consejos Territoriales Indgenas o quien haga sus veces. Las empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economa Mixta pueden adquirir compromisos de vigencias futuras.

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FUNCIONES DEL CONFIS: Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector pblico, previa su presentacin al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones, previa presentacin al CONPES. Determinar las metas financieras para la elaboracin del programa mensualizado de caja del sector pblico. Aprobar y modificar mediante resolucin los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta. Las dems que establezca la Ley Orgnica del Presupuesto.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL: Ingresos corrientes : Tributarios No Tributarios Impuestos Directos Tasas Multas Intereses Sanciones

Indirectos Recursos de Capital:

Rentas de destinacin Especfica.

Las rentas de destinacin especfica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artculo 359 de la Constitucin, se harn efectivas sobre los ingresos corrientes de la nacin,41

despus de descontar el situado fiscal y la participacin de los municipios, (Artculos 356 y 357 de la Constitucin).

Contribuciones Parafiscales:

Son contribuciones parafiscales los gravmenes establecidos con carcter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y nico grupo social o econmico y se utilizan para el uso del propio sector. Se incorporarn al presupuesto nacional en captulo separado de las rentas fiscales.

Fondos especiales:

Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para prestacin de un servicio pblico especfico, as como los pertenecientes a fondos sin personera jurdica creados por el legislador.

RECURSOS DE CAPITAL Recursos del balance Recursos de crdito interno y externo Rendimientos financieros Diferencial cambiario originados por el crdito externo e inversiones en moneda extranjera Donaciones Excedente financiero de establecimientos pblicos nacionales y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economa mixta. Utilidades del Banco de la Repblica

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Cupos de endeudamiento global. Son creados por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda. Recursos de asistencia o cooperacin internacional. Si son de carcter no reembolsable, hacer parte del presupuesto nacional. Sern vigilados por la Contralora General de la Repblica. Ingresos de Establecimientos Pblicos Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los establecimientos pblicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nacin. Recursos de Capital. Recursos de crdito externo e interno, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de operaciones financieras y donaciones.

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES: Gastos de funcionamiento Servicio de la duda pblica Gastos de inversin.

Cada uno corresponde a: Rama judicial Rama Legislativa Fiscala General de la Nacin Procuradura General de la Nacin Defensora del pueblo Contralora General de la Repblica Registradura Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Ministerios43

Departamentos Administrativos Establecimientos Pblicos Polica Nacional Servicio de la Deuda Pblica.

El presupuesto de inversin se establece con los proyectos presentados por el Gobierno Nacional.

En los presupuestos de inversin y gastos de funcionamiento no se podrn incluir los gastos con destino al servicio de la deuda.

En el presupuesto de gastos solo se podrn incluir apropiaciones que correspondan: A crditos judicialmente reconocidos A gastos decretados conforme a la ley Destinaciones para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo econmico y social y las de obras pblicas. A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Repblica, la Registradura Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Pblicos y la Polica Nacional.

GASTO PBLICO SOCIAL:

Es aquel cuyo objetivo es la solucin a necesidades bsicas insatisfechas, de salud, educacin, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda.

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Dficit Fiscal.

Cuando en el ejercicio fiscal anterior resultare un dficit fiscal, el Ministerio de Hacienda incluir forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Su no inclusin ser motivo para que la comisin respectiva devuelva el proyecto de presupuesto.

DE LA PREPARACION DEL PRESUPUESTO:

Se prepara anualmente por el gobierno nacional, basado en anteproyectos que son presentados por los rganos que conforman el presupuesto. Plan Financiero: Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico con la coordinacin del Departamento Nacional de Planeacin lo preparan. Se somete a consideracin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, con el concepto previo del Consejo Superior de Poltica Fiscal. Plan Operativo Anual De Inversiones:

El Departamento Nacional de Planeacin en coordinacin con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico lo elaboran. Debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, y este a su vez lo remite a la Direccin General del Presupuesto Nacional, para que sea incluido en el Proyecto de Presupuesto General de la Nacin y los ajustes se hacen por parte del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Departamento Nacional de Planeacin. Disposiciones Generales:45

Las elabora el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y la Direccin General del Presupuesto Nacional.

Este proceso se aplica para la nacin y los entes territoriales, descentralizados y de servicios.

PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO:

Se presenta por parte del Gobierno Nacional a las comisiones econmicas del Senado y Cmara de Representantes, cada ao, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos y en forma definitiva el 20 de julio al Congreso al igual que las Asambleas, Concejos y Juntas Directivas de los entes descentralizados. El gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico al igual que los entes territoriales y descentralizados, durante los primeros diez das de cada legislatura, presentara el proyecto de Rentas y Gastos y el resultado fiscal. El proyecto de presupuesto se presenta en los trminos establecidos por el estatuto de presupuesto y anexo un mensaje presidencial, el detalle de su composicin. De la obtencin de nuevas rentas o modificacin de las existentes, si los ingresos no son suficientes para atender los gastos proyectados, el gobierno a travs del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, mediante proyecto de ley propondr mecanismos de las nuevas rentas o de las ya existentes. La suspensin de la nuevas rentas que no cuenten con financiacin, al ser

aprobado sin que hubiera expedido el proyecto de ley de los recursos adicionales, se suspende por Decreto las apropiaciones que no cuenten con financiacin hasta tanto no haya una decisin final del ente legislativo.

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ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO:

El Senado y la Cmara de Representantes, escuchan la opinin del Banco de la Republica, en lo que respecta al impacto macroeconmico y sectorial del dficit y el nivel de gasto del presupuesto. Antes del 15 de agosto las comisiones del senado y Cmara de Representantes al igual que los entes territoriales (Asamblea, Concejos y Juntas Directivas entidades descentralizadas) decidirn si el proyecto de presupuesto presentando se ajusta lo preceptos de la ley orgnica de presupuesto, de no ser as es devuelto al Ministerios de Hacienda, Secretarias de Hacienda y directores de los entes descentralizados para hacer la enmiendas y presentarse de nuevo el 30 de agosto. Antes del 15 de septiembre las comisiones del Senado, Cmara, y de los dems entes territoriales y descentralizados decidirn el monto definitivo del presupuesto de gastos. Antes del 25 de septiembre se hace la aprobacin del proyecto de presupuesto por la parte de la comisiones de economa y en plenaria se inicia la discusin el 1. De octubre de cada ao. Deliberaciones: Primer debate: se hace en sesin conjunta de las comisiones del senado y la cmara de representantes, y las decisiones se toman en votacin por separado de cada una de las cmaras. Segundo debate: Cerrado el primer debate, se designa los ponentes para su revisin e informe, en esta instancia tanto la cmara como el senado puede hacerlo en sesiones plenarias simultneas e inmediato. El plazo para la expedicin del presupuesto, si se expide antes de la media noche del 20 de octubre del ao respectivo, regir el proyecto presentado por el gobierno incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.

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Los rganos de comunicacin del gobierno en materia presupuestal, es el Ministerio de Hacienda y Crdito Publico, solo el Ministro de Hacienda y los Secretarios de Hacienda de los entes territoriales podrn a nombre del Presidente de la republica, los Gobernadores y los Alcaldes Municipales, solicitar la creacin de nuevas rentas y otros ingresos . Si al momento de la aprobacin del presupuesto las comisiones (Senado, Asamblea y Concejo), a juicio determinaran que se deben hacer modificaciones a las partidas, esta formularan la peticin al Ministerio de Hacienda y Crdito Publico y para el caso de los entes territoriales a las Secretarias de Hacienda y Crdito Publico de las Gobernaciones y Alcaldas Municipales. La Direccin General del Presupuesto asesora al congreso en el estudio del proyecto de presupuesto, por tanto asiste el Director a las comisiones

constitucionales del senado y cmara de representantes, a fin de suministrar datos, informacin y dar orientacin, al igual que coordinar labores de administracin de la Rama Legislativa sobre la materia. Puede llevar la vocera del Ministerio de

Hacienda y Crdito Publico ante estas comisiones cuando se le encomiende. Con relacin a la prohibicin de aumentar los cmputos del presupuestos por parte de las comisiones de Senado y Cmara de Representantes, en lo que se refiere a Rentas y Recursos de Capital, no podrn ser aumentados por las comisiones constitucionales sin el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crdito Publico mediante mensaje escrito. Las facultades para eliminar o reducir partidas presupuestales, el congreso podr eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, a excepcin de las que se necesitan para el pago de la deuda pblica y dems obligaciones contractuales de cada ente de gobierno, las de atencin completa de los servicios ordinarios de la administracin, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones, los planes y programas del Plan de Desarrollo.

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REPETICION DEL PRESUPUESTO:

En caso de no ser presentado en los diez primero das de sesiones ordinarias o no ser aprobado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, se expedir por parte del Presidente de la Republica, Gobernadores y Alcaldes un decreto de repeticin antes del 1, de diciembre de acuerdo a los establecido por la constitucin. Para la expedicin del decreto de repeticin el gobierno nacional, departamental y municipal, puede reducir gastos tenindose en cuenta los clculos de las rentas e ingreso fiscales del ao anterior, los crditos adicionales debidamente aprobados para el ao fiscal en curso, los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el ao fiscal en curso. Los responsables de las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo ao fiscal es la Direccin de Presupuesto Nacional har las estimaciones de la rentas y recursos de capital para el nuevo ao fiscal. Al hacer el ajuste de las rentas y recursos e capital y no alcance a cubrir el total de los gastos se reducirn y se suprimen empleos hasta la cuanta de las rentas y recursos de nuevo ao fiscal. Al no ser incluidas la nuevas rentas y recursos en el nuevo presupuesto de repeticin podrn abrirse con base en ellos los crditos adicionales.

DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO:

Se realiza mediante decreto de Liquidacin. En la expedicin del decreto de liquidacin se tendr en cuenta: Tomar como base el proyecto presentado por los gobiernos nacionales, departamentales y municipales en cada uno de los entes legislativos tales como Congreso Nacional, Asamblea Departamental y Concejos Municipales.

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Insertas todas las modificaciones que se hayan hecho en el congreso, asamblea y concejo. El decreto de liquidacin debe ir acompaado con un anexo que tenga el detalle del gasto para el ao fiscal de la respectiva vigencia.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO:

No se puede ejecutar ningn programa o proyecto que hagan parte del Presupuesto General de la Nacin y entes territoriales y descentralizados, sino se encuentran evaluados por los rganos competentes y registrados en los Bancos de Programas y Proyectos. Se podrn cofinanciar proyectos a iniciativa directa de cualquier ciudadano y que estn avalados por las entidades territoriales antes los rganos de cofinanciacin. Las entidades territoriales beneficiadas con recursos cofinanciados podrn utilizar mecanismos financieros alternativos para facilitar la cofinanciacin. En los municipios de menos de 20.000. habitantes, las contra partidas locales exigidas en la financiacin de los proyectos de cofinanciacin no podrn ser mayores al 100% de la participacin de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nacin que se asigna al respectivo sector. Los proyectos de cofinanciacin identificados en el decreto de liquidacin o en las distribuciones son evaluados y aprobados por los rganos de cofinanciacin o por los mecanismos regionales previstos en el Sistema de Cofinanciacin. Para los departamentos como Vichada, Guaviare, Vaups, Amazonas, Guaina, San Andrs y Providencia, Putumayo, podrn cofinanciar hasta el 5% de los proyectos de inversin. Los Proyectos de Cofinanciacin que se encuentren incluidos en el decreto de liquidacin del presupuesto de las respectiva entidad territorial, y que su representante no presente proyectos, no apruebe la cofinanciacin, o se abstenga

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de firmar el convenio respectivo podrn ser presentados, cofinanciados y ejecutados por las Juntas de Accin Comunal o otros rganos territoriales cuando tengan jurisdiccin. Todos lo actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deben contar con un Certificado De Disponibilidad Presupuestal previo, para que garantice la existencia de la apropiacin suficiente en la atencin de un gasto. As mismo se debe hacer el Registro Presupuestal de los compromisos, para que los recursos no sean desviados a otro fin. Los registros deben indicar de manera clara el valor y el plazo de las prestaciones a las que all lugar. Se utiliza para el perfeccionamiento de los actos administrativos. No se pueden contraer obligaciones por parte de ninguna autoridad de apropiaciones que no existen o si se presenta exceso de saldo disponible, o sino se tiene la autorizacin previa del CONFIS o quien este delgado para comprometer vigencias futuras. Para las modificaciones de las plantas de personal, se debe contar con un Certificado de Viabilidad Presupuestal, que expedir la Direccin General del Presupuesto y Oficinas de presupuesto de los Departamentos y Municipios, donde se garantice la posibilidad de atender las modificaciones requeridas. Si se llegare a realizar la violacin lo precepto en cuanto a la constitucin de compromisos, ser responsabilidad personal y pecuniaria y estarn a cargo de quien asuma la falta u obligacin. PROGRAMA ANUALIZADO DE CAJA PAC: Para hacer ejecucin de los gastos del presupuesto de la nacin, gobernacin y municipios y entes descentralizados, se debe hacer a travs del Programa Anualizado de Caja PAC.

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El PAC, define el monto mximo mensual de los fondos disponibles en la Cuenta nica Nacional y el monto mximo mensual de pagos de los establecimientos pblicos, con el fin de cumplir con compromisos y realizar el giro de pagos. El Programa Anualizado de Caja es aprobado por el Consejo de Poltica Fiscal CONFIS. El PAC, contiene la viabilidad de pagos relacionados a la presente vigencia, las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar. Las modificaciones no deben variar los montos globales y lo pueden hacer la Direccin General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crdito Publico. RECAUDO DE LAS RENTAS Y DEL GIRO DE LOS GASTOS: Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crdito Publico en la nacin, y a las Secretarias de Hacienda y Tesoreras Departamentales y Municipales, efectuar los recaudos de rentas y recursos de capital. MODIFICACION DEL PRESUPUESTO: En cualquier mes del ao fiscal el gobierno nacional, departamental y municipal, previo los conceptos del Consejo de Ministros en la nacin y los Consejos de Gobierno en los departamentos y municipios se puede reducir y aplazar total o parcialmente las apropiaciones (gastos) presupuestales. Al realizar modificaciones al presupuesto, se debe hacer modificaciones al PAC. Las reducciones se harn a los Gastos de funcionamiento, si las reservas no superan el 2% y para la reserva de inversin que no exceda el 15% del ao anterior. CONTROL POLITICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO:

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Citacin de los Ministros del despacho a las sesiones plenarias o comisiones constitucionales. Citacin de los jefes de Departamentos a las sesiones constitucionales. Examen de los informes del Presidente, Gobernadores, y Alcaldes. Es obligatorio enviar informes financieros del presupuesto. Seguimiento financiero del presupuesto general de la nacin. Obligatoriedad de enviar informacin para el seguimiento presupuestal. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de suministrar informacin para el seguimiento presupuestal. CONTROL FISCAL: La contralora General de la Republica, ejercer el control fiscal de la ejecucin del presupuesto de ingresos y gastos. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO: Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economa Mixta, dedicadas a actividad no financiera se les aplica los principios establecidos en la ley orgnica de presupuesto. Ministerio de Hacienda es quien establece las directrices y controles para estas entidades en cuanto a la elaboracin, conformacin y ejecucin de sus presupuestos y de las inversiones. Para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economa Mixta, dedicadas a la actividad financiera deben cumplir en la elaboracin, aprobacin, conformacin y ejecucin de sus presupuestos, las directrices de la Superintendencia Bancaria. TESORO NACIONAL:53

Manejo cuenta nica. ENTIDADES TERRITORIALES: A 31 de diciembre de 1996 deben haber implementado la ley orgnica de presupuesto en sus entidades. Hacer apropiaciones para conceder subsidios a personas de ingresos menores. Las Personeras y Contraloras Distritales y Municipales, tienen autonoma presupuestal. Aplicacin de la ley orgnica de presupuesto. CAPACIDAD DE CONTRATACION DE LA ORDENACION DEL GASTO Y DE LA AUTONOMIA PRESUPUESTAL. Autonoma presupuestal. Autonoma Presupuestal de la Contralora General dela Nacin, con el fin de tener independencia en ele ejercicio del Control Fiscal. RESPONSABILIDAD FISCAL: Los ordenadores del gasto y cualquier funcionario que contraiga a nombre del rganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley o que expidan giros para pagos Los funcionarios que contabilicen obligaciones contradas contra expresa prohibicin o emitan giros para el pago de las mismas. El ordenador del gasto que solicite la constitucin de reservas para el pago de obligaciones contradas contra expresa prohibicin legal.

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-el pagador y el auditor que efecten y autoricen pagos, cuando con ello violen los preceptuado consagradas en el presente estatuto y en las dems normas que regulan la materia. Son solidarios en los pagos que realicen sin le lleno de los requisitos legales, los ordenadores el gasto, los pagadores, la Contralora General de la Republica.

TRANSFERENCIAS

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION (Ley 715 de 2001) Competencias de la Nacin: Competencias de la Nacin en materia de educacin. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nacin ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestacin del servicio pblico de la educacin en sus niveles preescolar, bsico y medio, en el rea urbana y rural: Formular las polticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organizacin y prestacin del servicio. Regular la prestacin de los servicios educativos estatales y no estatales. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de Inversin de orden nacional en materia de educacin, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podr pagar personal de administracin, directivo, docente o administrativo. Definir, disear, reglamentar y mantener un sistema de informacin del sector educativo. Establecer las normas tcnicas curriculares y pedaggicas para los niveles de educacin preescolar, bsica y media, sin perjuicio de la autonoma de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.55

Definir, disear y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educacin. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluacin y capacitacin del personal docente y directivo docente. Evaluar la gestin financiera, tcnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podr delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. Prestar asistencia tcnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar. Vigilar el cumplimiento de las polticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indgenas y/o entidades territoriales indgenas. Esta facultad la podr delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados. Expedir la regulacin sobre costos, tarifas de matrculas, pensiones, derechos acadmicos y otros cobros en las instituciones educativas. Distribuir los recursos para educacin del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley. Fijar parmetros tcnicos para la prestacin del servicio educativo estatal, estndares y Tasas de asignacin de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada regin; Definir anualmente la asignacin por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestacin del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologas educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parmetros de asignacin de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos

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por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada regin. Definir la canasta educativa. En caso de ser necesaria la creacin, fusin, supresin o conversin de los empleos que demande la organizacin de las plantas de personal de la educacin estatal, los gobernadores y alcaldes debern seguir el procedimiento que seale el Gobierno Nacional para tal fin. Establecer los requisitos para la certificacin de los municipios, y decidir sobre la certificacin de los municipios menores a cien mil habitantes de conformidad con el artculo 20 de la ley. Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos. Realizar las acciones necesarias para mejorar la administracin de los recursos del Sistema General de Participaciones. Cofinanciar la evaluacin de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podr distribuir cada tres aos una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodologa que seale el Ministerio de Educacin Nacional. El 80% ser financiado por la Nacin y el 20% por la entidad territorial. Las dems propias de las actividades de administracin y distribucin, regulacin del Sistema General de Participaciones. Competencias de las entidades territoriales: Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educacin las siguientes competencias: Competencias Generales.

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Prestar asistencia tcnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la informacin educativa departamental y suministrar la informacin a la Nacin en las condiciones que se requiera. Apoyar tcnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los trminos previstos en la presente ley. Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administracin autnoma de los recursos del Sistema General de

Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no lo certifica, podr solicitarla a la Nacin. Competencias frente a los municipios no certificados. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, bsica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los trminos definidos en la presente ley. Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdiccin los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestacin de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley. Administrar, ejerciendo las facultades sealadas en el artculo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetndose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizar concursos, efectuar los nombramientos del personal requerido, administrar los ascensos, sin superar en ningn caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladar docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limtrofes, sin ms requisito legal que la expedicin de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

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Participar con recursos propios en la financiacin de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciacin de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotacin. Los costos amparados con estos recursos no podrn generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliacin. Evaluar el desempeo de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes. Ejercer la inspeccin, vigilancia y supervisin de la educacin en su jurisdiccin, en ejercicio de la delegacin que para tal fin realice el Presidente de la Repblica. Prestar asistencia tcnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. Promover la aplicacin y ejecucin de planes de mejoramiento de la calidad. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados

administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de poblacin atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulacin nacional sobre la materia. Organizar la prestacin y administracin del servicio educativo en su jurisdiccin. Vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas de matrculas, pensiones, derechos acadmicos y otros cobros en los establecimientos educativos. Cofinanciar la evaluacin de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22. Para efectos de la inscripcin y los ascensos en el escalafn, la entidad territorial

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Determinar la reparticin organizacional encargada de esta funcin de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Algunas de estas competencias, salvo la de nominacin y traslado de personal entre municipios, se podrn delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parmetros establecidos por la Nacin. Competencias de los distritos y los municipios certificados: o Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, bsica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los trminos definidos en la presente ley. o Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdiccin los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestacin de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento. o Administrar, ejerciendo las facultades sealadas en el artculo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetndose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizar concursos, efectuar los nombramientos del personal requerido, administrar los ascensos, sin superar en ningn caso el monto de los recursos de la participacin para educacin del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladar docentes entre instituciones educativas, sin ms requisito legal que la expedicin de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. o Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como poblacin atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulacin nacional sobre la materia.60

o Podrn participar con recursos propios en la financiacin de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciacin de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotacin. Los costos amparados con estos recursos no podrn generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones. o Mantener la actual cobertura y propender a su ampliacin. o Evaluar el desempeo de rectores y directores, y de los directivos docentes. o Ejercer la inspeccin, vigilancia y supervisin de la educacin en su jurisdiccin, en ejercicio de la delegacin que para tal fin realice el Presidente de la Repblica. o Prestar asistencia tcnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. o Administrar el Sistema de Informacin Educativa Municipal o Distrital y suministrar la informacin al departamento y a la Nacin con la calidad y en la oportunidad que seale el reglamento. o Promover la aplicacin y ejecucin de los planes de me joramiento de la calidad en sus instituciones. o Organizar la prestacin del servicio educativo en su en su jurisdiccin. o Vigilar la aplicacin de la regulacin nacional sobre las tarifas de matrculas, pensiones, derechos acadmicos y cobros peridicos en las instituciones educativas. o Cofinanciar la evaluacin de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22. o Para efectos de la inscripcin y los ascensos en el escalafn, la entidad t