exposicion hacienda publica

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derecho octavo semestre

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HACIENDA PUBLICA

HACIENDA PUBLICA PREPARACION DEL PRESUPUESTOCORRESPONDE AL GOBIERNO SEGN EL ARTICULO 346 DE LA CONSTITUCION POLITICA PREPARAR ANUALMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y APROPIACIONES QUE HABRA DE SER PRESENTADO AL CONGRESO. DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO, CONCIERNE AL GOBIERNO PREPARAR ANUALMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION , QUE DEBE SER SOMETIDO A CONSIDERACION DEL CONGRESO.EL ARTICULO 47 DEL DECRETO 111 DE 1996- Corresponde al gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuesto general de la nacin con base en los anteproyectos que le presenten los rganos que conforman este presupuesto.

El gobierno tendr en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinacin para la determinacin de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto.VALE LA PENA HACER NOTAR QUE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO LE SEALA AL GOBIERNO DOS PAUTAS PARA DETERMINAR LOS GASTOS QUE PUEDEN INCLUIRSE EN EL IMPUESTO: LA DIPONIBILIDAD DE RECURSOS DE UNA PARTE Y LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE OTRA.

LA CORTE PRECISO PERENTORIAMENTE QUE COMPETE AL GOBIERNO Y SOLO HA ESTE, PREPARAR Y PRESENTAR EL PRESUPUESTO A LAS CAMARAS, ASI MISMO HA DICHO QUE EN ESTA MATERIA EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD PRESUPUESTAL PRIMA SOBRE EL DE LA AUTONOMIA .Corresponde al gobierno el manejo de la poltica fiscal de la nacin, en el gobierno reposa la facultad de formulacin del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.

Igualmente la corte precisa que el congreso puede decretar inversiones que no se encuentren en el plan de inversiones, siempre y cuando no contraren ostensiblemente sealado en dicho plan.Artculo 339 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Habr un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional. En la parte general se sealarn los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones pblicas contendr los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversin pblica nacional y la especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

CALCULO DE LOS INGRESOS La primera tarea que debe emprender quien prepara un proyecto de presupuestos es estimar el monto los ingresos que se habrn de recaudar en el ao siguiente. Recurdese que el presupuesto se prepara en el primer semestre del ao a aquel en que tendr aplicacin . Y esta, en consecuencia una labor delicada y difcil. delicada pues si se sobreestima los ingresos potenciales, y con base en ellos se sobredimensionan las apropiaciones correspondientes.Especial atencin han puesto siempre las normas orgnicas del presupuesto para evitar sobreestimaciones de los ingresos, pues cuando esto ocurre, normalmente se siguen costosos desajustes en la economa generando por los dficit que as se generan. No lo esta permitido entonces al gobierno estimar el monto de los ingresos de cualquier manera.Siempre se han sealado metodologas mas o menos precisas a las cuales debe acogerse obligatoriamente el gobierno al aforar las rentas presupuestales, algunas de estas metodologas son las siguientes:

METODO AUTOMATICOConsisten simplemente en el rendimiento de cada uno de las rentas durante los 3 aos anteriores, y tal debe ser el estimativo a incorporar en el proyecto de presupuesto. Este es un mtodo que ya hoy no se aplica, pero que tuvo alguna aplicacin en pocas de gran estabilidad econmica y de baja o inexistente inflacin.

METODO DEL AO PENULTIMO ES ESTE UN SISTEMA DE ORIGEN FRANCES, Y SE BASA EN LOS PRODUCTOS DE CADA RENGLON DE INGRESOS DURANTE EL AO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PREPARACION DEL PROYECTO. ADEMAS, EL GOBIERNO PUEDE AUMENTAR O REBAJAR LOS COMPUTOS DE CADA RENGLON, ES UN DETERMINADO PORCENTAJE, DEACUERDO CON LAS PERPECTIVAS ECONOMICAS DEL PAIS.ESTE SISTEMA SE UTILIZO EN COLOMBIA CON ANTERIORIDAD A LA LEY 38 DE 1989, SI BIEN TIENE LA VENTAJA DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD QUE EL METODO AUTOMATICO, PUEDE IMPONER RESTRICCIONES CUANDO LAS VARIACIONES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA SEAN TAN BRUSCAS QUE EXIJAN UN CAMBIO MAYOR EN EL AFORO DE LAS RENTAS QUE EL PORCENTAJE MAXIMO DE AJUSTES QUE LA LEY AUTORICE EN RELACION CON EL AO PENULTIMO.

METODO DEL RECAUDOES EL QUE ACOGE EL ESTATUTO ORGANICO ACTUAL. LA GUIA QUE SE LE IMPONE AL GOBIERNO NO ES LA DE LOS PROMEDIOS DE LOS RECAUDOS DE CADA RENTA EN EL AO O AOS ANTERIORES, SINO EL COMPORTAMIENTO EFECTIVO QUE VAYAN MOSTANDO LOS RECAUDOS DE LA RESPECTIVA RENTA EN EL PERIODO MAS RECIENTE EL ARTICULO 35 DEL DECRETO 111 DE 1996 DICE EN EFECTO EL COMPUTO DE LAS RENTAS QUE DABAN INCLUIRSE EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, TENDRA COMO BASE EL RECAUDO DE CADA RENGLON RENTISTICO DE ACUERDO CON LA METODOLOGIA QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SIN TOMAR EN CONSIDERACION LOS COSTOS DE SU RECAUDO.QUIEN PREPARA EL PRESUPUESTO?LA NUEVA LEGISLACION NO SOLO REGULA EL PROCESO PRESUPUESTAL PROPIAMENTE DICHO, SINO UNA FIGURA MAS AMPLIA, A SABER, EL SISTEMA PRESUPUESTAL. EN CONSECUENCIA, LA LEY ORGANICA NO SOLO DISPONE QUIEN Y COMO SE PREPARA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, SINO TAMBIEN QUIEN PREPARA EL PLAN FINANCIERO. ESTE ES TAREA DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, Y SERA APROBADO POR EL CONPES, PREVIO CONCEPTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION CON BASE EN LOS ESTIMATIVOS O POSIBILIDADES MONETARIAS Y CAMBIARIAS QUE PAREZCAN EN EL PLAN FINANCIERO ELABORA EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVENSIONES, UNA VEZ APROBADO POR EL CONPES, ES PRESENTADO A LA DIRECCION GENERALDEL PRESUPUESTO PARA SU INCLUSION EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. EN UN PAIS POBRE, LLENO DE NECESIDADES, Y CON UNA INFRAESTRUCTURA FISICA AUN DEFICIENTE, ES LOGICO QUE LOS REQUERIMIENTOS DE INVERSION DESBORDEN LAS POSIBILIDADES DE SU FINANCIAMIENTO.TODO PROYECTO DE INVERSION ANTES DE QUE SE LE PUEDA INCORPORAR AL PRESUPUESTO DEBE PAZAR POR EL TAMIZ DE LA EVALUACION DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, EL CUAL LO RADICA EL LLAMADO BANCO DE PROYECTOS.Estudio del presupuesto en el congreso

Esta reglado en el inciso 3 del articulo 346 de la constitucin poltica y el dto 111/1996

Que significa deliberacin conjunta?el constituyente quiso que la reunin conjunta se hiciera para dar debate al proyecto del presupuesto, y el primer debate, dicho asi en singular, no puede referirse a dos comisiones sino a una, y debe hacerse en forma completa, es decir, inclusive hasta la votacion.

Al deliberar(conjuntamente)Procedern a votar por separadoSi encuentran fallas respecto a la ley organica, devolveran el proyecto al gobierno

Tambin procede devolucin si no se sanea el dficit fiscal del ao anterior

Fecha limite para concluir primer debate 25 de septiembre y fecha limite para expedir el presupuesto 20 de octubreRestriccin a la iniciativa parlamentaria en materia de gasto publicoReglado en el art 351 C.P. y arts. 62 y 63 del Dto 111/1996Dichas restricciones sonCmputos de rentas y recursos de capital, salvo concepto previo y favorable del ministro de haciendaSe restringe la creacin de proyectos de ley que impliquen gasto publico?En primer lugar el ejecutivo es quien decide que gastos se incorporan al presupuesto, y si bien se pueden crear leyes que impliquen gasto publico estas no se cumplan por no estar inmersas en el mismo y por falta de recursos al igual que estas leyes son presin constante a aumentar el gasto publico