hacienda publica municipal

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Page 1: Hacienda Publica Municipal

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada

Sección: Agmd1_8vo Semestre.

Carrera: Lic. Administración Gestión Municipal

Cátedra: Hacienda Pública Municipal

La Hacienda Municipal

Profesora: Alumna:

Lisandro Zambrano Laura Martínez

Cristian Sánchez

Alberto Guerrero

Santa Teresa del Tuy noviembre 2012

Page 2: Hacienda Publica Municipal

Introducción

Para las finanzas del Municipio se utiliza la denominación de Hacienda

Pública Municipal. Hacienda significa, en general, el conjunto de los bienes de

una persona, o sea su patrimonio. El patrimonio está constituido, por una parte,

por activos integrados por bienes y rentas y, por otra parte, por pasivos integrados

por deudas y obligaciones. La Hacienda Pública Municipal, en sentido de

patrimonio, sería el conjunto de bienes, rentas y deudas que forman el activo y el

pasivo de del Municipio; su patrimonio sería la diferencia existente entre la suma

de los activos y la suma de los pasivos.

El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de

la organización nacional, establecida en una extensión determinada de territorio.

Para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promueve

toda clase de actividades sociales y prestas servicios públicos dirigidos a satisfacer

las necesidades y aspiraciones de la comunidad, a través de la creación y

recaudación de las diferentes tasas impositivas, así como la inversión de sus

ingresos, sin percibir fines de lucro. A tales efectos el Tesoro Municipal

comprende el dinero y valores producto de la administración de la Hacienda

Pública Municipal y las obligaciones a cargo del Municipio por la ejecución del

presupuesto de gastos, lo que sugiere la supervisión, fiscalización y control de los

ingresos y egresos propios de la Municipalidad.

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Page 3: Hacienda Publica Municipal

Evolución Histórica de la Hacienda Pública Municipal

Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época

colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529).

Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se

debían enviar a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado. El Arca de

las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el período

colonial y permitía realizar el control y la vigilancia del erario real. Las llaves se

mantienen hoy día como emblema de la institución contralora.

El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del

29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes

y su gente al tiempo que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta

tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares,

capitaneada por el gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los

registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y

un factor y veedor. Las funciones de estos tres oficiales reales eran reglamentadas

por la cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531.

En la cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la obligación de

depositar en un arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El arca

tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada oficial una

de las llaves.

La Real Cédula del 17 de febrero de 1531 constituye el documento

revelador del esmero y la vigilancia de España en el control y manejo de la

administración de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente

histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y representa la Contraloría

General de la República. De allí, precisamente, el símbolo de las tres llaves.

En 1829 el General José Antonio Páez proyecta constituir una

organización denominada: "Sociedad Económica Amigos del País". En 1830

Páez, encomendó la creación del despacho de los negocios públicos a tres

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Page 4: Hacienda Publica Municipal

Secretarías de Estado: una del Interior, Justicia y Policía; la de Hacienda y

Relaciones Exteriores y la de Guerra y Marina.

Disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena

nacional, nace el Ministerio de Hacienda y evoluciona como tal hasta hoy. La

primera Memoria y Cuenta de Hacienda data del 24 de Abril de 1830. Relaciones

Exteriores siguió incorporado al Despacho de Hacienda hasta el año 1846, y

volvió nuevamente a Hacienda en 1856.

Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y

desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia

está a cargo del Ministerio de Finanzas. El 30 de agosto de 1999, mediante

decreto presidencial con Fuerza y Rango de Ley Orgánica publicado en la Gaceta

Oficial, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el

nombre por el de Ministerio de Finanzas.

Hacienda Pública Municipal

Cuando hablamos de Hacienda Pública nos estamos refiriendo al Estado

en su esfera patrimonial. La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes,

rentas y deudas que forman el activo y pasivo de la República y todos los demás

bienes y rentas, cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda

Pública Nacional, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco

Nacional.

La Hacienda Pública Municipal, ésta puede interpretarse desde dos puntos

de vista: primero, en un sentido objetivo, como el conjunto de recursos y deudas

del Municipio, tal cual lo define la LOPPM, en el artículo 124.

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Page 5: Hacienda Publica Municipal

[…] La Hacienda Pública Municipal está constituida por los

bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así

como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al

ente municipal […].

El segundo punto de vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en

sentido Subjetivo, a manera de marco general de la actividad financiera del

Municipio, el cual incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y

económicas, de que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello

implica, fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su

existencia y atender a sus funciones.

Sus objetivos principales son:

Alcanzar el equilibrio y la racionalización del gasto público,

utilizando la política hacendaria como instrumento de planeación.

Incrementar los ingresos públicos modernizando los

sistemas de recaudación fiscal a través de una política fiscal adecuada.

Se ocupa de la asignación de recurso, el pleno empleo,

distribución de la renta y la estabilidad económica.

Principios que rigen la Hacienda Pública Municipal.

La Hacienda Pública Municipal se rige por una serie de principios.

Algunos se consideran de tipo general, por cuanto rigen por igual, tanto a la

hacienda nacional, como al estadal y municipal. Otros se califican como

específicos, por cuanto su aplicación sólo rige para una de ellas, según lo

establezca la Constitución y leyes específicas sobre el particular.

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Page 6: Hacienda Publica Municipal

A efectos didácticos se pueden distinguir, entonces, dos tipos de

principios:

Principios Constitucionales: son los que están contemplados en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y son aplicables a toda la

Hacienda Pública, incluyendo, por supuesto, la Hacienda Pública Municipal.

Principio de la previsión presupuestaria de los gastos.

De acuerdo con este principio, establecido en el artículo 314 de la CRBV,

no se hará ningún gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Lo

previsto en este artículo es extensivo a los municipios, según lo establece el

artículo 241 de la LOPPM:

[…] Los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y demás categorías presupuestarias equivalentes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, no pudiendo el Alcalde acordar ningún gasto ni pago para el cual no exista previsión presupuestaria. El alcalde o alcaldesa, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establezcan las disposiciones generales de la Ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero, podrá acordar traspasos de créditos entre partidas, proyectos, subprogramas, programas y otras categorías presupuestarias equivalentes […].

· Principio Del equilibrio presupuestario.

Según este principio, establecido en el artículo 311 de la CRBV, los

ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. En el

campo municipal, la aplicación de este principio está contemplada en el artículo

239 de la LOPPM:

[…] El monto del presupuesto de gastos no podrá exceder del total del Presupuesto de Ingresos. Cuando fuere necesario cumplir con esta disposición, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la

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Page 7: Hacienda Publica Municipal

mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el último día del ejercicio fiscal vigente al momento de la presentación del proyecto de ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos […].

Principios legales: son los que se encuentran regulados por leyes

nacionales vinculadas, directa o indirectamente a la materia hacendística. Estos

principios, aun cuando rigen para la Hacienda Pública Nacional, son aplicables a

la Hacienda Pública Municipal, “en cuanto ello sea posible” subdivididos según

la ley que los establece, de la manera siguiente:

Principios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público (LOAFSP).

Principios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

(LOPPM).

Legalidad.

Este principio supone que toda actuación en materia de administración

financiera del Municipio estará sometida al ordenamiento jurídico. Ello se

interpreta en el sentido que la administración financiera debe regirse por el

conjunto de disposiciones constitucionales, legales y sublegales que integran el

ordenamiento jurídico, e inclusive por sus propias decisiones consagradas en actos

administrativos de carácter normativo.

Eficiencia.

Este principio se refiere a la forma correcta, racional y organizada como

deben realizarse las actividades que conforman la administración financiera de la

Hacienda Pública Municipal, tomando en cuenta la relación existente entre los

insumos y los productos. Busca reducir al mínimo el costo de los recursos.

Celeridad.7

Page 8: Hacienda Publica Municipal

De acuerdo con este principio, las actividades que conforman la

administración financiera municipal deben realizarse de manera pronta y

oportuna. Para ello se simplificaran los procedimientos a fin de logar reducción en

los gastos operativos y ahorros presupuestarios.

Solvencia.

Se refiere este principio a la suficiente capacidad financiera del órgano o

ente para responder por sus obligaciones. Se expresa mediante índices derivados

de relaciones entre rubros de activos y pasivos para un período determinado, en el

marco de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Transparencia.

Este principio exige inteligibilidad, claridad y precisión tanto de las

normas como de los procedimientos aplicables a la administración financiera de la

Hacienda Pública Municipal, para así excluir toda duda, incertidumbre o

ambigüedad que pueda afectar la objetividad e imparcialidad con que deben actuar

los funcionarios responsables de dicha administración. De igual manera, los

funcionarios responsables de la administración financiera municipal, deberán

garantizarle a los Órganos competentes, la realización de auditorias internas y

funciones de control.

Elementos de la Hacienda Pública

La función del presupuesto público no es solo satisfacer necesidades sino

redistribuir la renta nacional y alcanzar la estabilidad económica, La justicia en la

tributación no depende exclusivamente de los ingresos de la población, sino

también de la distribución del gasto por parte de las autoridades publicas, los

principios fundamentales para esta escuela son la equidad la eficiencia y el

progreso

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Page 9: Hacienda Publica Municipal

Sistema de bienes.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos relacionados con la adquisición, enajenación, administración,

conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones

sobre bienes municipales. Se rige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

134 de la LOPPM y por las ordenanzas y reglamentos dictados en la materia por

los municipios, siendo aplicable, con carácter supletorio, la legislación sobre

bienes nacionales, en cuanto sea procedente.

Sistema de planificación.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos relacionados con la planificación municipal. Se rige por

disposiciones contenidas en leyes nacionales como la Ley Orgánica de

Planificación, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 3 de noviembre de

2006; la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Corresponde al

alcalde de cada Municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en

concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación

con el Consejo Local de planificación Pública.

Sistema de presupuesto.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos utilizados en todas las etapas del proceso presupuestario del

Municipio. Se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI (Del Sistema

Presupuestario y Contable) del Título V de la LOPPM y en los artículos 62 al 64,

de la LOAFSP.

Sistema de tesorería.

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Page 10: Hacienda Publica Municipal

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y

depósito de los ingresos públicos del Municipio, así como su canalización hacia el

pago de las obligaciones del Municipio. Se rige por las normas que sobre el

particular dicten las autoridades municipales. El Tesoro Municipal está

conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las

obligaciones a su cargo (LOPPM, artículo 124).

Sistema de contabilidad.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar y exponer los hechos

económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio del Municipio. El sistema

de contabilidad se rige, según lo dispuesto en el artículo 242de la LOPPM, por las

normas generales de contabilidad, así como por las normas e instrucciones sobre

los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la Oficina Nacional de

Contabilidad Pública. Ello con el propósito de lograr una estructura contable

uniforme, sin perjuicio de las variaciones necesarias que permitan el registro de

sus operaciones, así como la regularización y coordinación de los procedimientos

contables de cada Municipio.

Sistema tributario.

Está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos técnicos que permiten al Municipio ejercer su potestad tributaria,

con las limitaciones establecidas en la CRBV y la Ley. El sistema se rige tanto por

normas de orden constitucional, como por las establecidas en la LOPPM.

Ingresos Públicos Municipales

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Page 11: Hacienda Publica Municipal

Los Ingresos públicos son las entradas de dinero en la tesorería del Estado

para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o

jurídica. Los recursos públicos, en cambio, son las figuras jurídicas que dan

origen al flujo monetario llamado ingresos, como el patrimonio, los tributos, la

deuda pública y el monopolio.

Los ingresos públicos pueden ser:

De derecho público:

Son aquellos que obtiene el Estado en su calidad de sujeto de Derecho

público, haciendo uso de su poder impositivo o coercitivo. La característica

dominante de estos ingresos es la circunstancia de que el Estado los deriva

actuando como autoridad, en uso de su poder tributario, en forma tal que el

particular está obligado, cuando concurren las circunstancias previstas en la ley, a

ceder una parte de sus rentas o de sus bienes al Estado.

De derecho privado:

Son los que el Estado obtiene de sus actividades de carácter económico.

Provienen del patrimonio constituido por bienes de distinta naturaleza:

territoriales, industriales, comerciales dominio del Estado, de los cuales derivan,

por ejemplo, ingresos a título de rentas de sus bienes o de utilidades de sus

inversiones, o dividendos de acciones de las que es propietario.

Los Ingresos Públicos Municipales, son todos los proventos (producto,

venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las

facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos

mediante Ordenanza y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por

cualquier otro título legítimo.

Clasificación de los ingresos públicos municipales.

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Page 12: Hacienda Publica Municipal

Los ingresos públicos municipales pueden clasificarse de dos formas,

según el criterio que se utilice para ello. Así tenemos, ingresos públicos

municipales ordinarios y extraordinarios e ingresos públicos municipales

tributarios y no tributarios. Veamos en detalle cada una de estas clasificaciones.

Ingresos ordinarios:

Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto

de sus ejidos y bienes.

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por

licencias o autorizaciones;

Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,

servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,

juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial;

Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalías de las

propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de

aprovechamiento conque se vean favorecidas por los planes de ordenación

urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.

El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios

nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o

subvenciones nacionales o estadales.• El producto de las multas y sanciones

en el ámbito de sus competencias.• Los dividendos o intereses por

suscripción de capital.

Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.• Los demás

que determine la Ley. Ingresos extraordinarios (artículo 139 LOPPM):• El

producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e

inmuebles municipales.

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Page 13: Hacienda Publica Municipal

Los bienes que se donaren o legaren a su favor.• Las contribuciones

especiales.

Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público

contratados, de conformidad con le ley.

Ingresos extraordinarios.

El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e

inmuebles municipales.

Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

Las contribuciones especiales.

Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público,

contratados de conformidad con la ley.

Ingresos tributarios:

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.

Las tasas administrativas por licencias o autorizaciones.

Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios

o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,

juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial.

Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades

generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se

vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística, y cualesquiera otros

que le sean asignados por ley.

El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios

nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

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Page 14: Hacienda Publica Municipal

Las contribuciones especiales.

Ingresos no tributarios:

Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto

de sus ejidos y bienes.

Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o

subvenciones nacionales o estadales.

El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las

demás que le sean atribuidas.

Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e

inmuebles municipales.

Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.

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Page 15: Hacienda Publica Municipal

Mapa Mental

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Hacienda Pública Municipal

Activo

Bienes Municipales

Del dominio público

Del dominio privado

Ingresos Municipales

Ordinarios

Estrordinarios

PasivoObligaciones y

deudas del Municipio

Page 16: Hacienda Publica Municipal

Conclusión

La hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su debida

administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada

estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las

actividades conexas e inherentes a la misma. Es por ello que la selección de

servidores públicos que en ella presten sus servicios deben ser aquellos que no

solo tengan capacidad y vocación de trabajo, sino también por su mística,

formados con una inquebrantable estructura de valores tanto éticos como morales;

para así poder llevar a cabo el objetivo principal de la hacienda municipal, que no

es otra que el de lograr la mejor programación de todos aquellos planes, así como

centralizar y ejercer las políticas tanto económicas como financieras del

municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y mejor

beneficio para la colectividad que hace vida en este.

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Page 17: Hacienda Publica Municipal

Bibliografía

STEVE, S (1988) Hacienda Pública, en Economía Política por Claudio Napoleoni. Ediciones Alfredo Ortells. España

Casado, H Luis (1978). Temas de Hacienda Pública, Ediciones de la Contraloría, Caracas

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.860 de fecha 30 de Diciembre de 1999.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial N° 38.204

www.gumilla.org.ve/files/documents

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