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HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

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HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

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CONCEPTO DE HACIENDA PÚBLICASe afirma que por la complejidad de su

estructura resulta apropiado delimitarla en cuanto a los tres aspectos:5

1. Subjetivo2. Objetivo3. Funcional

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Aspecto Subjetivo “La Hacienda Pública” es en este sentido una proyección del Estado o de cualquier ente al que el ordenamiento reconozca un ámbito financiero propio, un ámbito de necesidades públicas a satisfacer mediante un sistema de recursos financieros asignados a la cobertura de dichas necesidades. El Fundamento teórico a la capacidad que tiene el Estado. la capacidad patrimonial. Esto significa que el estado tiene su hacienda.

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Aspecto ObjetivoLa hacienda pública entendida como manifestación estática del fenómeno financiero, puede llevarnos a dos tipos de conceptos:

a) Hacienda como un conjunto de recursos (bienes y derechos);

b)Hacienda como un patrimonio Público (derechos y obligaciones).

Page 5: Hacienda publica municipal 2

Aspecto FuncionalHacienda Pública se identifica en este sentido con la actividad financiera dirigida a la obtención de ingresos y satisfacción de gastos, de manera que funcionalmente hacienda pública y actividad financiera son expresiones equivalentes.

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El Código Financiero del Estado de México establece en su capítulo tercero un apartado sobre la HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL y expresa:

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Artículo 97.- La hacienda pública municipal se integra por:I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos.III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciban;VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.

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Artículo 98.-, inversión financiera y cancelación de pasivo realiceEl gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión físican los municipios.

Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 15 de noviembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación.

Artículo 100.- El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los municipios.

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Artículo 101.- El proyecto del Presupuesto de egresos se integrará básicamente con:I. Los programas en que señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la evaluación estimada del programa;II. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados;III. Situación de la deuda pública

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Artículo 102.- Los municipios sólo podrán contraer obligaciones directas y contingentes derivadas de créditos en los términos que establece la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado.

Artículo 103.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará en base a sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad gubernamental aplicables, así como a las normas previstas en otros ordenamientos.

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Artículo 104.- La inspección de la hacienda pública municipal competente al ayuntamiento por conducto del síndico, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de control interno que en su caso realicen directamente los órganos de control y evaluación en los términos de esta Ley.

A la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado le corresponde vigilar en los términos de los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.

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Artículo 105.- Son bienes del dominio público municipal:I. Los de uso común;II. Los destinados por el ayuntamiento a un servicio público;III. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean substituibles;IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;V. Las pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del municipio o de sus organismos descentralizados.

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Artículo 106.- Son bienes del dominio privado municipal:I. Los que resulten de la liquidación, extinción de organismos auxiliares municipales, en la proporción que corresponda al municipio;II. Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio, o adquiera el municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público;III. Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el municipio.

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Artículo 107.- Podrá transmitirse onerosa o gratuitamente la propiedad de los bienes muebles del dominio privado, previo acuerdo del ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que tengan los bienes en el mercado, según conste en el avalúo correspondiente, expidiéndose al adquiriente o cesionario el documento que acredite la transmisión.

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Artículo 108.- Los tribunales del Estado serán competentes para conocer de los juicios que se relacionen con los bienes del dominio público o privado de los municipios.

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Artículo 109.- Se reconoce acción popular para denunciar ante el ayuntamiento, ante la Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo, o ante el Ejecutivo del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho presuntamente delictivo en contra de la hacienda municipal

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FACULTADES DE LAS LEGIUSLATURAS LOCALES EN MATERIA HACENDARIA MUNICIPAL

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El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

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a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados;

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

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, se concluye que la misma no tiende a establecer la forma en que puede integrarse la totalidad de la hacienda municipal, sino a precisar en lo particular aquellos conceptos de la misma que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, toda vez que, por una parte, la hacienda municipal comprende un universo de elementos que no se incluyen en su totalidad en la disposición constitucional

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También forman parte de la hacienda municipal y, por otra, la disposición fundamental lo que instituye, más que la forma en que se integra la hacienda municipal, son los conceptos de ésta que quedan comprendidos en el aludido régimen de libre administración hacendaria.

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TÍTULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOSCAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOSSECCIÓN PRIMERADEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 107.- Están obligadas al pago del impuesto predial las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras de inmuebles en el Estado.

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SECCIÓN SEGUNDADEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES

Artículo 113.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.