profesorado
TRANSCRIPT
PROFESORADO
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO III PROFESORADO
CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
Articulo 92. Profesorado de educación infantil Primer ciclo: Maestro especialista en educación
infantil o profesional con Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención de niños.
TÍTULO III PROFESORADO
CAPÍTULO II. Profesorado de las distintas enseñanzas
Articulo 92. Profesorado de educación infantil Segundo ciclo: Maestro especialista en educación
infantil o título de Grado equivalente. Podrán ser apoyados por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.