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PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de 2014

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Page 1: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

PBS 25“Cooperación y coordinación supervisora”

México

Gerardo Lozano De León

Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSALPanamá, 19 de noviembre de 2014

Page 2: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

CONTENIDO

Aspectos generales

Experiencia de México

• Memorando de entendimiento (MoU)

• Colegio de supervisores

• Reconocimiento de supervisión

Page 3: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE SUPERVISORES

El Principio sobre cooperación y coordinación supervisora establece un estándar sobre cómo el supervisor coopera y coordina acciones con otros supervisores y autoridades competentes, sujeto a requisitos de confidencialidad, con el propósito de:

o Facilitar a todos los supervisores implicados, una revisión de manera integral a través de grupos internacionales.

o Establecer una plataforma eficiente para el intercambio de información en todo el grupo.

o Facilitar la comparación de metodologías de supervisión.

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PRINCIPIO SOBRE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN SUPERVISORAASPECTOS GENERALES

Existen diversos mecanismos para impulsar la cooperación, promover la comunicación y el intercambio de información, y favorecer una mejor coordinación de la supervisión de grupo, entre los que se encuentran:

o Acuerdos de coordinación, cooperación, comunicación e intercambio de información (Memorando de entendimiento MoU), suscritos entre los supervisores involucrados.

o Establecimiento de colegios de supervisores.

Intercambio eficiente y oportuno de información entre los supervisores involucrados.

Reuniones periódicas de los supervisores involucrados.

o Reconocimiento de supervisión de grupo.

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CONTENIDO

Aspectos generales

Experiencia de México

• Memorando de entendimiento (MoU)

• Colegio de supervisores

• Reconocimiento de supervisión

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EXPERIENCIA DE MÉXICO

Sector Asegurador

104 Instituciones

58 Instituciones Filiales

46 Instituciones Nacionales

6 Grupos Financieros8 Instituciones

4 Grupos Financieros8 Instituciones

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Coordinación con Otros Supervisores

Regulación Vigente

o La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) tiene la facultad de proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información que reciba de las personas y empresas que supervisa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad.

o Asimismo, se prevé que cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Filial, deseen realizar visitas de inspección, pueden solicitar la autorización al organismo supervisor, las cuales podrán realizarse por su conducto o sin que medie su participación.

EXPERIENCIA DE MÉXICO (MARCO LEGAL)

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Coordinación con Otros Supervisores

Nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

o Se han fortalecido las facultades, toda vez que en la nueva Ley, se establece que la CNSF podrá:

• Celebrar acuerdos de intercambio de información y convenios con organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la CNSF.

• Participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financiera a nivel internacional.

• Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia.

EXPERIENCIA DE MÉXICO (MARCO LEGAL)

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Coordinación con otros Supervisores Locales

En la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, reformada el pasado mes de enero, se estableció que en marzo de 2014 debía quedar terminado el “Instrumento de colaboración para una supervisión consolidada efectiva”, el cual fue elaborado en forma conjunta por las autoridades financieras competentes, fortaleciendo de esta manera las labores de supervisión sobre los Grupos Financieros y cada una de las entidades financieras que los integran.

En dicho instrumento se estableció el intercambio de información que de manera general y periódica reciba cada uno de los reguladores financieros con motivo de la supervisión que realizan.

Los reguladores financieros podrán participar en las visitas de inspección que realicen otros reguladoras, en el ámbito de su competencia, a la sociedad controladora y entidades que integren el Grupo Financiero.

EXPERIENCIA DE MÉXICO (MARCO LEGAL)

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Coordinación con otros Supervisores Locales

Adicionalmente, se han establecido acuerdos escritos de cooperación entre la CNSF y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

El 29 de julio de 2010, mediante Acuerdo del Ejecutivo Federal, se creó el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero (CESF), encargado de la coordinación permanente, evaluación y análisis de riesgos en la estabilidad financiera entre las autoridades que lo integran, a efecto de evitar interrupciones o alteraciones sustanciales en el funcionamiento del sistema financiero. En enero de 2014, el CESF quedó establecido en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras.

EXPERIENCIA DE MÉXICO (MARCO LEGAL)

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CONTENIDO

Aspectos generales

Experiencia de México

• Memorando de entendimiento (MoU)

• Colegio de supervisores

• Cumplimiento de los Principios Básicos de Seguros y Reconocimiento de supervisión de grupo

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El memorando de entendimiento (MoU):

Puede adoptar la forma de acuerdo bilateral o multilateral.

Puede variar en función de las circunstancias de un grupo particular y de los supervisores involucrados, así como estar relacionado con el intercambio de información en función de una petición formal, o de circunstancias especiales, como situaciones de emergencia.

Debe garantizar un estricto régimen de confidencialidad.

Puede indicar cierto nivel de confianza aceptada por parte de un supervisor en el trabajo de otro supervisor.

Contribuye a simplificar la supervisión de grupo y evitar duplicidades.

EXPERIENCIA DE MÉXICOMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU)

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De las 104 instituciones de seguros autorizadas, 58 corresponden a aseguradoras filiales. Además, existen instituciones mexicanas realizan inversiones en el exterior. Por lo anterior, Desde 2006, México ha firmado 6 acuerdos bilaterales y 2 multilaterales, los cuales contienen los siguientes aspectos:

o Objeto: Establecer las bases para que las autoridades supervisoras de países involucrados se otorguen asistencia mutua e intercambio de información.

o Definiciones: Conceptos generales de entendimiento.

o Alcances: Coadyuvar a una supervisión eficaz del sector asegurador de las Autoridades Supervisoras, mediante:

• Intercambio de información relativa al proceso de autorización, adquisición y cambio de control accionario de las instituciones, e

• Información sobre aspectos de supervisión en general.

EXPERIENCIA DE MÉXICOMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU)

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o Solicitudes de información: Cualquier solicitud de información o asistencia, deberá presentarse por escrito la cual estará a cargo de la Autoridad Requirente y la Autoridad Requerida responderá a dicha solicitud.

o Usos con Permiso y Confidencialidad: La información que las Autoridades Supervisoras obtengan, se utilizará únicamente para efectos de la supervisión y será propiedad de la Autoridad Requerida y no podrá ser compartida a terceros por la Autoridad Requirente, salvo previo consentimiento del Participante Requerido.

o Intercambio de Funcionarios y Cooperación Técnica: Promover la cooperación en temas técnicos mediante el intercambio de funcionarios. Interpretación:

o Interpretación: Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o la aplicación, será resuelta por los participantes por mutuo acuerdo.

EXPERIENCIA DE MÉXICOMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (MOU)

Page 15: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

CONTENIDO

Aspectos generales

Experiencia de México

• Memorando de entendimiento (MoU)

• Colegio de supervisores

• Reconocimiento de supervisión

Page 16: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

México ha adoptado el compromiso de participar activamente en los Colegios de Supervisores. En los últimos seis años, la CNSF ha sido invitada a participar en 8 colegios de supervisores que involucran 17 instituciones, con los que tiene comunicación y se reúne periódicamente.

En forma previa a la reunión de cualquier colegio, la CNSF firma y envía a los organizadores un acuerdo de confidencialidad.

La CNSF ha participado en los colegios tanto en forma presencial como en teleconferencias.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el PBS 25, la CNSF consideró importante realizar y organizar el 1er Colegio de Supervisores de una institución de seguros local con inversión en Centroamérica.

EXPERIENCIA DE MÉXICOCOLEGIOS DE SUPERVISORES

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CONTENIDO

Aspectos generales

Experiencia de México

• Memorando de entendimiento (MoU)

• Colegio de supervisores

• Reconocimiento de supervisión

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El reconocimiento de supervisión es una herramienta que puede ser utilizada para mejorar la cooperación y coordinación transfronterizas, ya que busca evaluar el grado de reconocimiento del régimen de otro supervisor, la calidad de recursos, la experiencia y, por ende, el nivel de confianza que podría depositarse en el otro supervisor, con el propósito de la supervisión de grupo y cooperación entre los involucrados.

Un elemento clave de evaluación y reconocimiento es que el régimen que está siendo revisado cumpla satisfactoriamente con los estándares internacionales.

En México, en los últimos quince años se han logrado importantes avances en cuanto al nivel de cumplimiento de los PBS.

EXPERIENCIA DE MÉXICOCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGUROS Y RECONOCIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE GRUPO

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EXPERIENCIA DE MÉXICOCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGUROS Y RECONOCIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE GRUPO

0

0.25

0.5

0.75

1

E-1E-2

E-3

E-4

E-5

E-6

E-7

E-8

E-9

E-10

E-11

E-12

E-13E-14

E-15E-16

E-17

E-18

E-19

E-20

E-21

E-22

E-23

E-24

E-25

E-26

E-27E-28

Temas pendientes Autoevaluación 2011

E-14: Medidas preventivas y correctivas

E-15: SancionesE-16: Liquidación y salida

del mercadoE-17: Supervisión de grupoE-18: Evaluación y

administración de riesgos

E-19: Actividad aseguradoraE-20: PasivosE-21: InversionesE-22: DerivadosE-23: Suficiencia de capital

y solvenciaE-24: IntermediariosE-25: Protección al

consumidorE-26: Información,

revelación y transparencia

E-27: FraudeE-28: LD/FT

E-1: Condiciones supervisión efectiva

E-2: Objetivo de la supervisión

E-3: Autoridad supervisoraE-4: Proceso de

supervisiónE-5: Cooperación e

intercambio de información

E-6: AutorizaciónE-7: Idoneidad de personasE-8: Cambios de control y

transferencia de carteras

E-9: Gobierno corporativoE-10: Control internoE-11: Análisis de mercadoE-12: VigilanciaE-13: Inspección in-situ

O

AO

PO

NO

O: Observado; AO: Ampliamente Observado; PO: Parcialmente Observado; NO: No Observado

Fuente: CNSF

Evaluación FSAP 2011

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En abril de 2013, el congreso autorizó la Nueva Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual considera la aplicación de un esquema de supervisión basado en riesgo, basado en tres pilares.

Con esta Ley se fortalecen las facultades de la Comisión, al migrar diversas funciones que mantenía la Secretaría de Hacienda al organismo supervisor.

Con esta nueva Ley, se dan pasos importantes en el nivel de cumplimiento de los estándares internacionales, en aquellos aspectos en los que la regulación mexicana mostraba deficiencias, facilitando así, en su momento, el proceso de reconocimiento de la supervisión en México.

EXPERIENCIA DE MÉXICOCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGUROS Y RECONOCIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE GRUPO

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EXPERIENCIA DE MÉXICOCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE SEGUROS Y RECONOCIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE GRUPO

Cumplimiento de Principios con la LISF

0

0.25

0.5

0.75

1

E-1E-2

E-3

E-4

E-5

E-6

E-7

E-8

E-9

E-10

E-11

E-12

E-13E-14

E-15E-16

E-17

E-18

E-19

E-20

E-21

E-22

E-23

E-24

E-25

E-26

E-27E-28

Temas pendientes Autoevaluación 2011

E-14: Medidas preventivas y correctivas

E-15: SancionesE-16: Liquidación y salida del

mercadoE-17: Supervisión de grupoE-18: Evaluación y

administración de riesgos

E-19: Actividad aseguradoraE-20: PasivosE-21: InversionesE-22: DerivadosE-23: Suficiencia de capital y

solvenciaE-24: IntermediariosE-25: Protección al

consumidorE-26: Información, revelación

y transparenciaE-27: FraudeE-28: LD/FT

E-1: Condiciones supervisión efectiva

E-2: Objetivo de la supervisión

E-3: Autoridad supervisoraE-4: Proceso de

supervisiónE-5: Cooperación e

intercambio de información

E-6: AutorizaciónE-7: Idoneidad de personasE-8: Cambios de control y

transferencia de carteras

E-9: Gobierno corporativoE-10: Control internoE-11: Análisis de mercadoE-12: VigilanciaE-13: Inspección in-situ

O

AO

PO

NO

O: Observado; AO: Ampliamente Observado; MNO: Parcialmente Observado; NO: No Observado

Fuente: CNSF

Page 22: PBS 25 “Cooperación y coordinación supervisora” México Gerardo Lozano De León Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSAL Panamá, 19 de noviembre de

PBS 25“Cooperación y coordinación supervisora”

México

Gerardo Lozano De León

Seminario Regional de Capacitación IAIS-ASSALPanamá, 19 de noviembre de 2014