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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL) POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA - 1 - ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL (S.E.P.) TÍTULO I CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° ANTECEDENTES La modernización del Estado Boliviano, mediante la aprobación de las leyes de la Reforma de la Constitución Política del Estado, Ley de Participación Popular, Ley de Capitalización, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley de la Reforma Educativa y la Ley de Descentralización Administrativa, determinan que en ese nuevo contexto, la Policía Nacional debe iniciar un proceso de desarrollo y adecuación a las nuevas tendencias particularmente en el campo educativo. Art. 2° FUNDAMENTOS El S.E.P. se funda sobre la misión establecida en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Reforma Educativa y las bases filosóficas, socioculturales, políticas, económicas y educativas del país. Art. 3° CONSTITUCIÓN El Sistema Educativo Policial (S.E.P.) está constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, integrada por las Unidades Académicas de Formación en Pregrado: Academia Nacional de Policías y Escuela Básica Policial; y en Postgrado: Escuela Superior de Policías, reconocidos en los Artículos 94 al 99 del Capítulo IX (del Régimen Educativo) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. La Universidad Policial, se constituye en una UNIVERSIDAD PÚBLICA de Régimen Especial, dedicada a la enseñanza del conocimiento y la Ciencia Policial, orientada a la formación profesional de sus recursos humanos para el cumplimiento de la misión constitucional.

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

- 1 -

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

(S.E.P.)

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° ANTECEDENTES

La modernización del Estado Boliviano, mediante la aprobación de las leyes de la Reforma de la Constitución Política del Estado, Ley de Participación Popular, Ley de Capitalización, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Ley de la Reforma Educativa y la Ley de Descentralización Administrativa, determinan que en ese nuevo contexto, la Policía Nacional debe iniciar un proceso de desarrollo y adecuación a las nuevas tendencias particularmente en el campo educativo.

Art. 2° FUNDAMENTOS

El S.E.P. se funda sobre la misión establecida en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Reforma Educativa y las bases filosóficas, socioculturales, políticas, económicas y educativas del país.

Art. 3° CONSTITUCIÓN

El Sistema Educativo Policial (S.E.P.) está constituido por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza; Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, integrada por las Unidades Académicas de Formación en Pregrado: Academia Nacional de Policías y Escuela Básica Policial; y en Postgrado: Escuela Superior de Policías, reconocidos en los Artículos 94 al 99 del Capítulo IX (del Régimen Educativo) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

La Universidad Policial, se constituye en una UNIVERSIDAD PÚBLICA de Régimen Especial, dedicada a la enseñanza del conocimiento y la Ciencia Policial, orientada a la formación profesional de sus recursos humanos para el cumplimiento de la misión constitucional.

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Art. 4° BASE LEGAL La Universidad Policial como principal componente del Sistema Educativo Policial (S.E.P.), en su estructura legal, actúa como Universidad Pública de Régimen Especial, bajo la tuición del Comando General de la Policía Nacional, su funcionamiento se ampara en los siguientes estamentos legales: a) Constitución Política del Estado: Título VIII, Régimen de la Policía Nacional

Art. 215. b) Ley Orgánica de la Policía Nacional (de 8 de abril de 1985): Arts. 1, 6, 29,

55, inc. “b” Cap. IX (Régimen Educativo), Ley de Reforma Educativa No.1565 (de 7 de julio de 1994), Arts. 1, 3, 4, 8, 14 y 19.

c) Decreto Supremo No. 25477 (de 5 de agosto de 1999), de Reestructuración

de la Policía Nacional, Cap. VII (Formación y Capacitación), Art. 13. d) Reglamento General de Universidades Privadas, D. S. No. 26275 e) Reglamento General de Postgrado para Universidades Privadas de Bolivia,

D. S. No. 26275, de 5 de agosto de 2001. f) Reglamento de Organización Curricular D.S. 23950. g) Sistema Educativo Policial R.S. No. 216603 de 25 de enero de 1996.

Art. 5° FINALIDAD

Lograr excelencia en la formación, capacitación y especialización de los recursos humanos de la Policía Nacional en los diferentes niveles de académicos.

Art. 6° ALCANCE

Rige para el Comando General, Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, Universidad Policial, Unidades Académicas y todo el personal de la Policía Nacional.

Art. 7° NATURALEZA

El S.E.P. es un órgano de la Policía Nacional, cuya naturaleza es normar y regular el ámbito educativo.

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CAPÍTULO II

DE LA MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS Art. 8° MISIÓN

Tiene por misión operativizar, diseñar, ejecutar y evaluar las acciones, políticas y estrategias educativas, logrando establecer niveles de eficiencia educativa acordes con el Sistema Educativo Nacional a nivel superior, a fin de lograr calidad en la formación y capacitación de los recursos humanos de la Policía Nacional; para responder a las demandas y requerimientos de seguridad pública que exige la sociedad..

Art. 9° FINES

Con la finalidad de responder las demandas sociales de Seguridad Pública, necesarias para la pacífica convivencia y desarrollo sostenible del país, los fines del S.E.P. son:

1. Garantizar la permanente y sólida formación y capacitación de los recursos

humanos para la Policía Nacional, mediante métodos dinámicos, acordes con el desarrollo de la ciencia y la tecnología moderna.

2. Mantener y crear Unidades Académicas, mejorando las vigentes, con

políticas oportunas, eficientes y acordes con las corrientes modernas de Educación Superior.

3. Fortalecer, la práctica de los valores y respeto a los derechos humanos; y de

las normas que regulan el comportamiento ético y moral, universalmente reconocidas.

4. Promover el desarrollo del pensamiento crítico y creativo de los alumnos.

Art. 10° OBJETIVO

Formar y capacitar profesionalmente al policía para que cumpla su misión específica de defender a la sociedad, conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las leyes, proteger y garantizar los Derechos Humanos, la observancia de la Constitución Política del Estado, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y los Reglamentos institucionales.

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CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL (S.E.P.)

Art. 11° ORGANIZACIÓN

El Sistema Educativo Policial tiene la siguiente estructura organizativa:

1. NIVEL DE DECISIÓN

1.1. Comando General de la Policía Nacional

2. NIVEL DE ASESORAMIENTO

3. NIVEL DE DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

3.1 Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza (D.N.I.E.)

3.1.1. Dpto. Nacional de Planificación Educativa 3.1.2. Dpto. Nacional de Evaluación y supervisión 3.1.3. Dpto. Nacional Administrativo

4. NIVEL DE EJECUCIÓN

UNIVERSIDAD POLICIAL “UNIPOL”

4.1. Rectorado 4.1.1. Vicerrectorado

4.1.1.1. Direcciones de Unidades Académicas de la UNIPOL

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Art.12° AUTORIDADES DEL SISTEMA EDUCTIVO POLICIAL (S.E.P.)

Son autoridades del S.E.P.: El Comandante General de la Policía Nacional, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y el Rector de la Universidad Policial (UNIPOL).

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1. El Comandante General de la Policía Nacional, es la máxima autoridad del

Sistema Educativo Policial, quien es responsable de definir las políticas y estrategias del S.E.P.

2. El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, como miembro del Estado

Mayor Policial, es la autoridad responsable del cumplimiento de las políticas y estrategias educativas del sistema.

3. El Rector, es la autoridad superior de la Universidad Policial, cuyas funciones

están establecidas en el Estatuto de la Universidad Policial. Art. 13° ATRIBUCIONES

La Dirección nacional de Instrucción y Enseñanza es el órgano responsable de hacer cumplir las políticas y objetivos del S.E.P., se regirá por la presente normativa.

1. El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, tiene las siguientes

atribuciones:

a) Ser miembro del Consejo Educativo Superior y del Estado Mayor General de la Policía Nacional.

b) Aprobar, los cronogramas de actividades académicas de las UNIPOL,

para los niveles de formación pregrado y postgrado.

c) Controlar y coordinar las actividades del Sistema Educativo Policial sobre la base de la política educativa, delineada por el Comando General.

d) Dictar normas, procedimientos y guías reglamentarias técnico

pedagógicas para toda la estructura organizativa del S.E.P.

e) Aprobar los planes, programas y proyectos educativos en general.

f) Evaluar en forma permanente todos los programas ejecutados en el S.E.P. con objeto de realizar las respectivas modificaciones y ajustes.

g) Aprobar la selección del personal profesional y cuerpo docente propuesto

por la UNIPOL para las Unidades Académicas, para su posterior nombramiento por el Comando General de la Policía Nacional.

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h) Refrendar la homologación y convalidación de los Programas y Cursos

de Formación en pregrado y postgrado realizados por la UNIPOL.

i) Lograr la acreditación de la UNIPOL a nivel nacional e internacional.

j) Supervisar la ejecución del presupuesto general de la UNIPOL de acuerdo a normas vigentes.

Art. 14° FUNCIONES

1. Las funciones que cumple el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza son las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del S.E.P., sobre la base de la

política y estrategia educativa delineada por el Comando General de la Policía Nacional.

b) Revisar y aprobar los planes, programas y proyectos en todos los campos

de la actividad del S.E.P.

c) Supervisar en forma permanente la Ejecución optima del S.E.P.

d) Evaluar al personal policial propuesto por la UNIPOL para los programas de becas a nivel nacional e internacional .

e) Fortalecer la integración del S.E.P., mediante el intercambio con el

Sistema Educativo Superior del país y entidades de Educación Superior Policial a nivel Internacional.

Art. 15° ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO DE LA D.N.I.E.

Los órganos de apoyo técnico-administrativo de la D.N.I.E., son: el Departamento Nacional de Planificación Educativa; el Departamento Nacional de Seguimiento y Evaluación; y el Departamento Nacional Administrativo, encargados de prestar apoyo especializado y asesoramiento para el ejercicio de sus funciones que son:

1. Funciones del Departamento Nacional de Planificación Educativa

a) Planifica y controla en coordinación con la UNIPOL, la elaboración de

programas y proyectos educativos policiales.

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b) Diseña programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación policial para cada Unidad Académica, de acuerdo a la misión constitucional.

c) Revisa y sugiere al Director Nacional de instrucción y Enseñanza , la

aprobación o rechazo del contenido o modificación, así como de proponer nuevas propuestas de políticas educativas para el mejoramiento del S.E.P.

d) Propone la actualización de programas y contenidos de las asignaturas

para los exámenes de ascenso del personal policial.

e) Planifica y ejecuta conjuntamente con el Departamento de Evaluación y Supervisión los exámenes de ascenso en los diferentes niveles y jerarquías, previa aprobación del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional.

f) Sugiere a la D.N.I.E. desarrollar nexos de cooperación e intercambio

educativo con entidades nacionales e internacionales del sector público o privado.

2. Funciones del Departamento Nacional de Seguimiento y Evaluación

a) Realiza el análisis, seguimiento y evaluación de las actividades

programadas del S.E.P. b) Evalúa los informes de la UNIPOL sobre el desempeño de los docentes e

instructores de las Unidades Académicas del S.E.P.

c) Realiza el control y seguimiento del grado de ejecución de programas y proyectos educativos, realizados por la UNIPOL.

d) Elabora indicadores de gestión para evaluar la eficiencia y la efectividad de

la enseñanza en las Unidades Académicas de la UNIPOL.

e) Ejecuta conjuntamente con el Departamento de Planificación Educativa, los exámenes de ascenso en los diferentes niveles y jerarquías, previa aprobación del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional.

3. Funciones del Departamento Nacional Administrativo

a) Formula el Plan Operativo Anual (P.O.A.), consolidado de los POAs de las

Unidades Académicas del S.E.P., en función al Plan Estratégico Institucional.

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b) Evalúa los programas y proyectos, elaborados en el P.O.A., por las diferentes Unidades Académicas, determinando medidas correctivas oportunas para cumplir con los objetivos propuestos.

c) Controla y supervisa la ejecución presupuestaria del S.E.P.

d) Tramita presupuestos adicionales para infraestructura, equipamiento y

gastos de operación de las Unidades Académicas vigentes y de nueva creación.

CAPÍTULO V

ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO DEL CONSEJO EDUCATIVO SUPERIOR

Art. 16.° CONSEJO EDUCATIVO SUPERIOR (C.E.S)

1. El Consejo Educativo Superior (C.E.S.), es el máximo órgano de

asesoramiento permanente de supervisión en la ejecución de los planes, programas, proyectos y disposiciones educativas del S.E.P.

2. El Consejo Educativo Superior, depende del Comando General de la Policía

y su funcionamiento está determinado por disposición expresa.

3. El Consejo Educativo Superior, es un equipo multidisciplinario compuesto por siete miembros entre ellos: el Comandante General de la Policía Nacional, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, el Rector de la UNIPOL, un Jefe u Oficial experto en Instrucción Policial y tres miembros seleccionados conformación en Derecho, Economía y Pedagogía.

4. El Consejo Educativo Superior, coordina los procesos de auto-evaluación y

acreditación de la UNIPOL, con entidades similares de carácter nacional e internacional.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL

Art. 17° UNIDADES ACADÉMICAS

Se denominan Unidades Académicas a todos los Institutos de Formación o Pregrado y Postgrado de las que dispone la UNIPOL, para la profesionalización y capacitación de sus recursos humanos.

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1. Las Unidades Académicas desarrollarán sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas y especificadas en el S.E.P. y los Reglamentos Internos de cada Unidad Académica.

2. Cada Unidad Académica, contará con un Reglamento Interno, Reglamento de

Régimen Disciplinario, Diseño Curricular, Plan de Estudios, Programas de acuerdo a su naturaleza y fines, debidamente aprobadas por las instancias respectivas.

Art. 18° ORGANIZACIÓN

Las Unidades Académicas de la Universidad Policial están organizadas de la siguiente manera:

1. Unidades Académicas del Nivel de formación Profesional o Pregrado.

1.1. Nivel licenciatura: Academia Nacional de Policías 1.2. Nivel Técnico Superior: por crearse 1.3. Nivel Técnico Medio: Escuela Básica Policial

La formación profesional a Nivel Técnico Medio, conduce a la obtención del Grado de Agente de Policía.

2. Unidades Académicas del Nivel de Postgrado.

Las Unidades Académicas de postgrado, dependen de la Escuela Superior de Policías (E.S.P) en todos sus niveles, la misma que está encargada de llevar adelante programas de Diplomado, Especialización, Pericia, Maestría y Doctorado, conducentes a la obtención de Títulos y Diplomas. 2.1. Diplomado

Programas: a) Comando y Alta Dirección para Jefes. b) Administración y Estado Mayor para Jefes, Oficiales y

Suboficiales.

c) Otros Diplomados para Jefes, Oficiales, Suboficiales y Sargentos en: Identificación Personal, Investigación de Delitos, Tránsito y Vialidad, Gestión en Ciencias Forenses y Policiales, Criminología

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Aplicada, Psicología Criminal y Seguridad Pública aplicables en el ámbito Policial.

2.2. Especialización

Programas:

a) Especialización para Oficiales, Suboficial, Sargentos y Cabos en:

Investigación Criminal, Laboratorio Criminalístico, Tránsito y Vialidad, Seguridad Pública y Privada, Inteligencia Policial, Seguridad Física de Instalaciones Vitales y Bancarias, Seguridad de Personas y Dignatarios de Estado, Indentificación Personal, Investigación de Robos de Vehículos, Control Aduanero y Migratorio; y otros del ámbito policial.

b) Antinarcóticos “Garras del Valor”

2.3. Pericia

Programas: Balística, Papiloscopía, Documentología, Grafología Forense, Accidentología y Vialidad, Seguridad de Dignatarios, Seguridad Física de Instalaciones Vitales y Bancarias; y otros.

2.4. Maestría

Programas: Administración Policial, Comando y Alta Dirección, Gestión Pública, Administración de Recursos Humanos y otros del área policial

2.5. Doctorado

Programas: Ciencias Policiales

3. Unidades Académicas de futura creación

El Comando General de la Policía Nacional, considerando las necesidades sociales e institucionales y de acuerdo a su Ley Orgánica, podrá crear nuevas facultades, carreras, cargos (decanaturas) y otras Unidades Académicas dependientes de la Universidad Policial.

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Art.19° REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LOS CURSOS DE FORMACIÓN O

PREGRADO Y POSTGRADO

1. Requisitos para los programas de Formación ó Pregrado

1.1. Los requisitos básicos para el ingreso a las Unidades Académicas de Formación o Pregrado, son los siguientes:

a) Ser boliviano(a) de origen. b) Poseer Título de Bachiller u otro documento oficial que acredite su

condición. c) No tener menos de 18 ni más de 22 años de edad a la fecha de

ingreso a la Unidad Académica.

d) Tener una estatura mínima de l,70 mts. para varones y 1,60 mts. para mujeres.

e) Ser soltero sin descendencia.

f) No tener defectos físicos ni enfermedades mentales.

g) Acreditar buena conducta y honorabilidad personal y familiar

intachables.

h) No tener antecedentes penales ni policiales.

i) No haber sido dado de baja anteriormente por delitos o faltas graves.

j) Vencer satisfactoriamente las pruebas de conocimientos, aptitud

física, psicológicas, psicotécnicas, médicas y de laboratorio, compatibles con la función policial.

k) Presentar la documentación requerida por la convocatoria de cada

Unidad Académica.

1.2. Serán admitidos en los cursos de formación profesional o pregrado los postulantes que hayan aprobado todas las pruebas de admisión y cumplido con los requisitos establecidos para el efecto, previa calificación por la comisión de Admisión de cada Unidad Académica.

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1.3. La nómina de admitidos en las Unidades Académicas de Formación o Pregrado, se publicará dentro de las 24 horas siguientes, previa aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y conocimiento del Comando General de la Policía Nacional.

1.4. Los alumnos admitidos en las Unidades Académicas de Formación o

Pregrado, serán acreedores a una beca de estudio que otorga el Estado, quedando su permanencia condicionada a su aprovechamiento y cumplimiento del Régimen Interno.

2. Requisitos para los Programas del Nivel de Postgrado

2.1. Requisitos generales:

Los requisitos generales establecidos para los cursos de postgrado son los siguientes:

a) Solicitud escrita individual de postulación al curso correspondiente. b) Tener el grado y la antigüedad, méritos y buenos antecedentes

personales. c) Poseer el puntaje establecido para cada nivel de postgrado de

acuerdo a la normativa interna de la Escuela Superior de Policías, concordante con el reglamento del Personal de la Policía Nacional.

d) Cumplir los demás requisitos señalados por la convocatoria respectiva

de acuerdo a reglamento.

La calificación de expedientes de los postulantes la realizará el Rectorado de la UNIPOL con aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional.

2.2. Requisitos específicos para los programas de postgrado:

2.2.1. Cursos de diplomado

a) Para Suboficiales, Sargentos y Cabos: ser egresado de la

Escuela Básica Policial y cumplir con los demás requisitos exigidos por la convocatoria de acuerdo a reglamento interno.

b) Para Jefes y Oficiales: haber egresado de la Academia

Nacional de Policías u otro centro superior de Educación

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Policial y cumplir con los demás requisitos exigidos por la convocatoria de acuerdo a reglamento interno.

2.2.2. Cursos de Especialización

a) Para Sargentos y Cabos: poseer el Diploma de egreso de la

Escuela Básica Policial. b) Para Oficiales y Jefes: poseer el título profesional otorgado

por la Academia Nacional de Policías y otro Centro Superior de Educación Policial y cumplir con los demás requisitos exigidos por la convocatoria de acuerdo a reglamento interno.

2.2.3. Cursos de Pericia

a) Para Suboficiales y Sargentos: poseer el diploma de egreso

de la Escuela Básica Policial y haber vencido el Curso de Especialidad

b) Para Jefes y Oficiales: poseer título profesional, otorgado por

la Academia Nacional de Policías y haber vencido el Curso de la Especialidad.

2.2.4. Cursos de Maestría

Para Coronel y Teniente coronel: haber vencido los Cursos de Diplomado en Administración y Estado Mayor y Comando y Alta Dirección de acuerdo a programa.

2.2.5. Para otros cursos de postgrado

Los programas de Diplomado, Especialización, Pericia, Maestría y Doctorado, están abiertos y son accesibles a profesionales policías y civiles, que voluntariamente deseen cursar programas específicos del área policial cuyos requisitos son: poseer título en Provisión Nacional y presentar todos los documentos requeridos para el postgrado.

2.3. Requisitos para cursos de Doctorado:

a) Haber vencido el programa de Maestría respectivo y cumplir con

los demás requisitos exigidos por la Unidad Académica.

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b) Cumplidos los requisitos anteriores y los establecidos en cada

convocatoria, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, emitirá su criterio respecto a los postulantes de manera individual, para conocimiento del Comando General de la Policía Nacional.

Art. 20° INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

El inicio y finalización de cada gestión académica, sea semestral o anual, se realizará de acuerdo a los cronogramas establecidos anteladamente por cada Unidad Académica, en coordinación con el Rectorado, para su aprobación por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y visto bueno del Comando General de la Policía Nacional.

A la conclusión del año académico, los directores de las Unidades Académicas, informarán a través del Rectorado a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos de gestión, considerando el grado de aprovechamiento, avance de materia, asistencia de docentes rendimiento promedio, retiros y otros inherentes a las actividades académicas de la Unidad.

Art. 21° DESCANSO PEDAGÓGICO

Las Unidades Académicas de pregrado, gozarán de dos descansos pedagógicos, uno después de haber concluido el Primer Semestre y el segundo al final de la gestión académica, ambos descansos, deberán guardar relación con el plan de estudios y calendario de actividades de cada Unidad.

El descanso pedagógico en las Unidades Académicas de Postgrado, será de diez días hábiles por única vez y de acuerdo a cronograma establecido y plan de estudios de cada programa.

Art. 22° EVALUACIONES Y PONDERACIONES

1. Las evaluaciones son de carácter integral y permanente, se basan en la aplicación de pruebas periódicas, sobre la capacidad cognoscitiva, participación activa en clases, repasos, controles de lectura, trabajos de investigación, exposiciones de carácter individual y grupal en todo el sistema educativo policial.

2. Las Unidades del Sistema Educativo Policial son las encargadas de elaborar

instructivas internas sobre la modalidad de los exámenes y así como de las fechas de recepción de acuerdo a la programación respectiva.

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3. La Evaluación para los Cursos de Formación o Pregrado

a) La Escala de valoración es de 1 a 100 puntos, para los Cursos de

Formación o Pregrado, siendo la nota mínima de Aprobación de cincuenta y un puntos (51) para las diferentes pruebas o exámenes y en las diferentes asignaturas formativas del conocimiento, así como la valoración del comportamiento o de la conducta humana.

b) Las evaluaciones parciales o finales tendrán la siguiente componente:

75% Los exámenes orales o escritos

25% Los trabajos prácticos de investigación e intervención en clases.

c) La escala de ponderación en los cursos regulares por asignaturas o créditos es la siguiente:

1. Primer Parcial 30% 2. Segundo Parcial 30% 3. Evaluación final 40%

TOTAL 100%

d) En los cursos modulares la calificación es única al término de cada módulo.

e) La Escala de rendimiento y aprovechamiento académico para la

clasificación de los alumnos en todo el sistema es:

De 90 a 100 Aprobación Distinguida Clasificación “ A ” De 71 a 89 Aprobación Plena Clasificación “ B ”

De 51 a 70 Aprobación satisfactoria Clasificación “ C ” De 0 a 50 Reprobado o insuficiente Clasificación “ D ”

f) Las planillas de evaluación de los diferentes exámenes correspondientes

a pruebas parciales, semestrales, finales de cada gestión, serán registradas en un libro matriz de cada Unidad, el Vicerrectorado y el Departamento Nacional Académico, las mismas que no podrán ser retiradas ni alteradas una vez entregadas por los Docentes y/o Tribunales.

g) La evaluación es permanente y sumativa, se tomarán obligatoriamente

tres exámenes en cada semestre, de acuerdo al cronograma establecido por la Unidad académica.

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h) La asignatura de Acondicionamiento Físico es obligatoria en las Unidades Académicas de Pregrado, cuya evaluación se la realizará de acuerdo a las tablas internacionales de Cooper, no pudiendo ser objeto de calificación las prácticas deportivas.

i) La asignatura de Uso de Armas de Fuego y Uso de la Fuerza (Defensa

Personal), son obligatorias en el nivel de pregrado, cuya evaluación se la realizará de acuerdo a normativa interna.

4. La evaluación en los Cursos Postgrado

a) Las Evaluaciones en las Unidades Académicas del área de postgrado,

en los Niveles de Maestría y Doctorado, rige la escala de valoración 1 a 100 puntos, siendo la nota mínima de aprobación de setenta puntos (70), en las diferentes asignaturas, así como la valoración del comportamiento o de conducta humana.

b) Los Cursos de Diplomado y Especialización en área policial, en diversas

especialidades tanto para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos y Cabos, se basan en el Art. 22, inciso 3 de la presente normativa .

c) La modalidad de las pruebas de evaluación orales o escritos en el nivel

de Maestría y Doctorado se sujetará a los parámetros y modalidad establecidos en el Sistema Nacional de Educación Superior.

d) La valoración asignado al comportamiento, trato social, asistencia y

disciplina es de 1 a 100, que será considerada en la ponderación final con un 5%.

Ponderación de las asignaturas 95% Ponderación disciplina, asistencia y comportamiento 5% Total calificación final 100%

5. La aprobación de los cursos de postgrado por el personal policial en todos

los grados jerárquicos, solo constituye un requisito para ser considerado en la convocatoria para los exámenes de ascenso, debiendo someterse necesariamente al examen correspondiente para lograr el ascenso al grado jerárquico inmediato superior.

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Art. 23° REPROBACIÓN EN LOS NIVELES DE FORMACIÓN O PREGRADO Y

POSTGRADO Los alumnos de los programa de los niveles de Formación o Pregrado y Postgrado, serán reprobados, cuando no hayan alcanzado el puntaje mínimo de aprobación, establecidos en el Art. 22, numerales 3 y 4 del presente Estatuto.

Art. 24° RETIRO

1. Para el nivel de Formación o Pregrado.

Los Alumnos de las Unidades Académicas de Formación o Pregrado, serán retirados, por las siguientes causales:

a) Haber reprobado en cualquiera de los exámenes parciales en tres o más

asignaturas. b) Haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia

durante el semestre. c) Por la comisión de fraude en las evaluaciones parciales o finales. d) Por agresión verbal grave o física a un compañero, superior o docente. e) Por presentarse en estado de ebriedad o bajo efectos de haber ingerido

sustancias controladas. f) Por estar involucrado en faltas graves o delitos sujeto a proceso.

En los casos de reprobación del Examen de Grado u otra modalidad de graduación, los alumnos tendrán una segunda opción al inicio de la próxima en la próxima gestión.

Los alumnos que reprueben en la segunda opción, serán retirados definitivamente. La modalidad de las pruebas (exámenes) de segunda instancia, está establecido en los Reglamentos Internos de cada Unidad Académica.

2. Para el nivel de Postgrado.

a) Los alumnos de los cursos de Postgrado serán retirados previo sumario

informativo de acuerdo a la falta cometida y por las siguientes causales:

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1. Bajo rendimiento académico:

- Por reprobar en evaluaciones parciales en más de dos asignaturas - Por reprobar en una asignatura en el semestre - Por reprobar en un módulo - Por reprobar en el examen de grado

2. Por la comisión de fraude en las evaluaciones parciales o finales.

3. Por agresión física al compañero, superior, docente o personal

administrativo.

4. Por permanecer en estado de embriaguez en la Unidad Académica.

5. Por faltar a clases tres días consecutivos o cinco veces discontinuos durante la gestión académica (solo para los cursos prerrequisito de ascenso).

6. Por estar involucrado en delitos o faltas graves sujeto a proceso

b) Los alumnos de los programas de Postgrado de Diplomado,

Especialidad y Maestría que reprobaren en un módulo, podrán repetir el curso en la próxima gestión académica y solo en esa asignatura o módulo reprobado.

c) En los casos de reprobación en Defensa de Proyecto de Grado, Tesis u

otra modalidad de graduación en el Nivel Maestría, el alumno, tendrá una segunda opción en la próxima Gestión Académica.

d) La reprobación en los cursos de Postgrado a nivel de Doctorado se

sujetará a la normativa interna del Nivel de Postgrado de la Universidad Policial y del Sistema de Educación Superior Nacional.

Art. 25° REINGRESO A LAS UNIDADES DE PREGRADO

El reingreso de los alumnos a las Unidades Académicas de pregrado, estará abierto a quines hayan sido retirados por las siguientes causas:

a) Cuando la baja haya sido producto de solicitud voluntaria.

b) Por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y

académicas temporales, previa presentación del certificado por médico especialista dependiente del hospital policial.

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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c) En ambos casos el tiempo de retiro no podrá exceder a un año.

Las reincorporaciones se hará por Resolución expresa del Consejo Académico previa valoración de antecedentes académicos y disciplinarios, el beneficiario podrá reincorporarse al semestre que cursaba antes de su retiro.

CAPÍTULO VII

DEL EGRESO, GRADUACIÓN Y DISTINCIONES Art. 26° EGRESO Y GRADUACIÓN

Los alumnos que concluyan satisfactoriamente los programas académicos egresaran y se graduarán en ceremonia oficial de acuerdo a normas internas y protocolares de la Policía Nacional.

1. En el Nivel de Formación o Pregrado

a) Los alumnos cadetes que hubieren concluido y aprobado el programa de

Formación Profesional a nivel Licenciatura, conforme al Plan de Estudios de la Academia Nacional de Policías, se graduarán en acto público y solemne de acuerdo a ceremonial y protocolo de la Policía Nacional.

b) Los alumnos de la Escuela Básica Policial a nivel nacional que hubieren

aprobado el Plan de Estudios del Curso Básico de Formación Profesional se graduarán en acto público y solemne de acuerdo a ceremonial y protocolo de la Policía Nacional.

2. En el Nivel de Postgrado

Los alumnos que hubieren aprobado los programas de Diplomado o Especialización, en una área del conocimiento policial, conforme al Plan de Estudios de la Unidad Académica de Postgrado de la Escuela Superior de Policías, se graduarán en acto público y solemne de acuerdo a ceremonial y protocolo de la Policía Nacional.

Los alumnos que aprueben los programas del Curso postgrado en Administración Policial y Estado Mayor, conforme el Plan de Estudios de la Unidad Académica de Postgrado (dos diplomados), se graduarán en ceremonia especial como Diplomados en Administración Policial (DEAP).

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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Los alumnos que aprueben el programa de Diplomado en Comando y Alta Dirección, conforme al Plan de Estudios de la Unidad Académica de Postgrado, previa defensa y aprobación de Tesis, se graduarán en ceremonia especial como Magíster en Ciencias Policiales (MCP). Los alumnos que hayan aprobado los programas de Administración y Estado Mayor; y Comando de Alta Dirección, que no hayan aprobado la modalidad de graduación para Maestría, se graduarán como Diplomados en Comando y Alta Dirección (DESP). Los alumnos que hubieren concluido el Plan de Estudios de los programas de Doctorado en la Unidad Académica de Postgrado, previa defensa y aprobación de Tesis, se graduarán como Doctor en Ciencias Policiales u otros, recibiendo el diploma académico en acto y ceremonia pública.

Art. 27° DISTINCIONES.

Los mejores alumnos con mayor rendimiento académico de cada Unidad, serán distinguidos y premiados en acto de egreso y graduación por la autoridad educativa correspondiente de acuerdo a ceremonial y protocolo.

CAPÍTULO VIII

DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS ACADÉMICOS

Art. 28° TÍTULOS

El S.E.P. en concordancia con el Art.19 de la Ley de Reforma Educativa y los Arts. 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Reglamento Nacional de Universidades Privadas, otorgará con la Universidad Policial los siguientes Diplomas y Títulos académicos:

1. En el Área de Formación Profesional o Pregrado

a) Técnico Medio Universitario:

• Técnico en Seguridad Pública y • Agente de Policía

b) Técnico Superior :

• Técnico Superior en Orden y Seguridad, Investigación Criminal,

Tránsito y Vialidad; y otros.

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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c) Licenciatura:

• Licenciado en Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Tránsito y

Vialidad; y otros. • Oficial de Policía

2. En el Área Postgrado

a) Diplomado

Diplomado en Administración y Estado Mayor, Comando y Alta Dirección; y

otros.

b) Especialidad

• Especialista en: Investigación Criminal, Laboratorio Criminalístico, Tránsito y Vialidad, Seguridad Pública y Privada, Inteligencia Policial, Seguridad Física de Instalaciones Vitales y Bancarias, Seguridad de Personas y Dignatarios de Estado, Identificación Personal, Investigación de Robo de Vehículos, Control Aduanero y Migratorio; y otros del ámbito policial.

• Antinarcóticos “Garras del Valor”

c) Pericia

Perito en Balística, Papiloscopía, Documentología, Grafología Forense, Accidentología y Vialidad, Seguridad de Dignatarios, Seguridad Física de Instalaciones Vitales y Bancarias; y otros.

d) Maestría Magíster en Administración Comando y Alta Dirección u otros.

e) Doctorado

Doctor en Ciencias Policiales u otros.

El Título en Provisión Nacional de Oficial de Policía, será otorgados por el Presidente de la República y el Titulo de Licenciatura, Técnico Superior y Medio serán otorgados por la UNIPOL y el Ministerio de Educación.

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Los Diplomas Académicos serán conferidos mediante resolución de la Unidad Académica correspondiente.

La UNIPOL a través de las Unidades de Formación o Pregrado y de Postgrado, otorgará Certificados de Asistencia o Aprobación a los asistentes a los Cursos de Capacitación y Actualización, de igual manera podrá conferir certificados a los disertantes.

Art. 29° BECAS.

1. El programa de Becas de Estudios de la Policía Nacional, será administrado

por el S.E.P., con aprobación del Comando General.

2. La otorgación de becas de estudio para el nivel de formación (pregrado) y postgrado en el país y el exterior para el personal de la Policía Nacional, se realizará mediante Resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional, previa selección y evaluación de antecedentes sobre desempeño profesional y rendimiento académico por los departamentos de Escalafón de la Dirección Nacional de Personal y el Departamento de Seguimiento y Evaluaciones de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, en coordinación con la Dirección Nacional Administrativa, cuyos informes serán elevados a consideración del Comandante General para su aprobación.

3. La otorgación de becas de estudio para los cursos de formación (pregrado) y

postgrado se hará previa firma del compromiso del becario en la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de prestar servicios obligatorios en la especialidad adquirida, por el tiempo de cinco años después de concluido sus estudios.

4. El Vicerrector, Directores y Jefes de Estudio de las Unidades Académicas de

pregrado y postgrado, mediante conducto regular podrán sugerir y proponer nombres de becarios para su consideración y evaluación por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

Art. 30° PRUEBAS DE ASCENSO

1. Corresponde al Comando General de la Policía Nacional, la otorgación de

ascensos sujeto a reglamento y mediante Orden General.

2. La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza es la responsable de preparar y aplicar las pruebas o instrumentos de medición referidos al conocimiento profesional, cuyos contenidos mínimos se basarán en las materias seleccionadas del pensum académico vigente para el grado policial requerido.

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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3. El interesado al ascenso de grado, presentará su solicitud expresa conforme a

normativa vigente.

4. El personal admitido será convocado para los exámenes de ascenso por la Dirección Nacional de Personal, mediante orden expresa.

5. Las asignaturas prácticas de Educación Física, se calificará de acuerdo al test

de COOPER; así como el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego de acuerdo a normas internacionales.

6. El personal policial que por razones médicas no se encuentre en condiciones

de rendir los exámenes de uso de armas de fuego (tiro) y Educación Física, podrá realizarlos en una fecha posterior una vez que esté habilitado físicamente.

7. La escala de calificaciones para el Examen de Ascenso, será de 1 a 100,

siendo la nota mínima de aprobación cincuenta y un puntos (51) para cada asignatura.

8. La calificación final será el resultado de los méritos y deméritos y la calificación

de los exámenes de ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluaciones.

9. El personal policial que en los exámenes de ascenso repruebe en una materia, perderá el derecho de continuar con los exámenes en el resto de las asignaturas, pudiendo postularse nuevamente a los exámenes de ascenso en la próxima gestión, debiendo cumplir con la totalidad de las pruebas, previa solicitud de convocatoria.

CAPÍTULO IX

DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 31° EVALUACIÓN INTERNA

1. El S.E.P. para sus centros de formación y de manera especial para las Unidades Académicas de la Universidad Policial, tendrá como política adoptada por el Consejo Educativo Superior y el Comando General de la Policía Nacional, generar y organizar instancias de autoevaluación o evaluación interna, evaluación externa y acreditación recurriendo a universidades nacionales y/o extranjeras, pero de manera especial universidades policiales como las de Argentina, Colombia, Venezuela y otras.

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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2. La autoevaluación necesariamente seguirá el Plan Estratégico Institucional,

monitoreando todos los planes operativos de las unidades componentes del S.E.P., en base a criterios, indicadores y estándares de calidad académica.

3. Para el S.E.P. y sus Unidades Académicas, la autoevaluación es un corte

para conocer el estado en que se encuentra la Institución; es el instrumento útil que sigue el proceso de generación de transformaciones y mejoras en la estructura de la entidad, es también la elaboración de juicios de valor al servicio de una acción futura, con miras a lograr la calidad requeridos.

4. El S.E.P. internamente, cada cinco años y en todas sus Unidades

Académicas, aplicará los diferentes enfoques de evaluación siempre que no sean excluyentes, deben cubrir tres ámbitos:

a) Los procesos académicos están referidos directamente a la formación de

los recursos humanos y la generación del conocimiento. b) Los políticos-institucionales se refieren a la administración institucional. c) Los económicos-financieros, comprenden los procesos de apoyo a la

vigencia de la Institución y su misión educativa policial.

5. El proceso de autoevaluación seguirá los procedimientos de planificación, organización y ejecución a cargo de los Departamentos respectivos del S.E.P. y refrendado por un Comité Interno, organizado por el Comando General de la Policía Nacional que testimonie y certifique, la imparcialidad, transparencia del proceso y el valor oficial de los datos y resultados obtenidos; y acumulados anualmente en los informes de gestión.

6. La autoevaluación alcanzará a los siguientes indicadores:

a) La misión, objetivos y visión de todo el proyecto educativo en todo el

sistema. b) La propuesta pedagógica de las Unidades Académicas de la Universidad

Policial, referida a la estructura curricular, los métodos de enseñanza y aprendizaje, perfiles profesionales, criterios de ingreso y admisión, criterios de permanencia, retiro, egreso y graduación.

c) Los sistemas de evaluación de los docentes, de los Alumnos, de las

actividades de docencia, investigación e interacción social; la vinculación con el medio, la investigación, la extensión e interacción.

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d) Los convenios de intercambio.

e) La capacitación de los docentes con sus propias características, como dedicación, horarios, estabilidad, adecuación, producción académica, tutorías, publicaciones, participación en congresos, dirección de tesis y otros trabajos de investigación.

f) Los Alumnos, su relación proporcional, los índices de aprovechamiento,

la situación y seguimiento a los graduados, las becas y otros beneficios.

g) Infraestructura y equipamiento (Infraestructura física evidente y en construcción).

h) Superficie distribuida en aulas, laboratorios, oficinas, bibliotecas,

mediatecas, equipamiento informativo, laboratorios de análisis, según los casos, generadores de agua y electricidad, ambientes de deportes, comunicaciones, etc.

i) Centros y campos experimentales, equipamiento académico, etc.

j) Gestión administrativa, recursos, reglamentos, organigramas, diplomas y

títulos.

k) Recursos financieros, presupuesto asignado, captación y disposición de los mismos.

l) Presupuestos: previsiones presupuestarias, plan de inversiones, capital

de operaciones, presupuesto de egresos, análisis de ingresos y fuentes de financiamiento, gastos y recursos equilibrados, costos por carrera, por programa y por alumno.

m) Estadísticas de alumnos, admitidos y graduados

n) Balance de activos, montos de inmuebles y muebles.

o) Registro de propiedades y patrimonio.

p) Valores de los instrumentos, instalaciones, equipos, laboratorios, útiles,

etc. (normas estandarizadas).

q) Personal administrativo calificado y no calificado.

r) Estructura salarial, honorarios profesionales de docentes y administrativos

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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s) Servicios de seguridad.

t) Compras, tesorería y órganos administrativos. u) Otros indicadores que se juzguen necesarios

7. Cada período académico será sometido a las evaluaciones informativas

correspondientes, acomodando los indicadores anteriores de manera que se obtengan criterios que permitan valorar resultados ciertos y confiables.

CAPÍTULO X

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONOMICO Y FINANCIERO DEL S.E.P. Art. 32° REGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

1. El sistema Educativo Policial para el cumplimiento y desarrollo de sus planes y programas cuenta con un presupuesto propio, proveniente de las siguientes fuentes:

a. Asignación presupuestaria del Comando General de la Policía Nacional

de acuerdo al POA, presentado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

b. Ingresos propios por concepto de matrículas de inscripción en los

institutos de formación y postgrado, pago de créditos y módulos, garantía de permanencia, venta de publicaciones, certificaciones, titulaciones y tramitaciones en las unidades académicas y la DNIE.

c. Ingresos por donaciones, convenios, programas de cooperación y

asistencia a nivel nacional e internacional.

2. El Sistema Educativo Policial cuenta con autonomía de gestión sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y demás normativa vigente.

3. Los recursos financieros destinados al S.E.P., serán administrados por el

Departamento Nacional Administrativo de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, la Secretaría Administrativa de la UNIPOL y los Departamentos Administrativos de las Unidades Académicas de acuerdo a sus POAs. En el

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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marco de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y demás disposiciones vigentes, no pudiendo ser transferidos a ningún otro servicio.

4. El Comando General de la Policía Nacional, aprobará el Presupuesto de

Gestión en base al Plan Operativo Anual (POA) del Sistema Educativo Policial de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Académicas de la UNIPOL.

5. La ejecución del Presupuesto de Gestión de cada Unidad académica se

sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y normas básicas vigentes.

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 33° DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Todas Las Unidades Académicas componentes de la Universidad Policial,

deberán rediseñar su Currícula Académica, así como su Plan de Estudios conforme a la normativa del nuevo Sistema Educativo Policial.

2. La reestructuración y aplicación del Sistema Educativo Policial, se iniciará a

partir de su aprobación y entrará en plena vigencia desde la gestión del año 2004 de manera gradual y paulatina.

3. Para la regularización del Plan de Carrera en el nivel de Suboficiales,

Sargentos y Cabos, se organizarán en la UNIPOL cursos adicionales de diplomado y especialización destinados a las promociones afectadas, para quienes reúnan los requisitos exigidos por el nuevo S.E.P. Asimismo se convalidarán cursos similares realizados en otras Universidades del Sistema.

4. Las promociones en el grado de Teniente coronel que se vean afectadas por

el nuevo S.E.P., podrán regularizar su situación con la presentación de certificados que acrediten el vencimiento de un Curso de Administración General de la UNIPOL, o de cualquier universidad del sistema, cuyos documentos deben ser homologados y convalidados por la UNIPOL de acuerdo a reglamento.

5. Para las promociones con el Grado de Coronel, la UNIPOL programará

cursos de Maestría policial; asimismo, se reconocerá y convalidará otros

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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títulos de Maestría de cualquier Universidad del Sistema de Educación Superior.

6. El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, inicialmente, mientras se

instituya completamente el nuevo sistema, asumirá las funciones de Rector de la UNIPOL.

7. El Estatuto de UNIPOL, se podrá modificar en cualquier tiempo a propuesta y

por resolución expresa del Comando General de la Policía Nacional con aprobación del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO XII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Art. 34° DISPOSICIONES FINALES

Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al Sistema Educativo Policial.

ELABORADO POR: D.N.I.E. REVISADO Y CORREGIDO POR: D.N.I.E./E.S.P./ANAPOL/ESBAPOL/SS.CC.PP./ COOPERACIÓN: GRAL. MOLINA ASESOR L.E.D.T.P./NAS LP. 08-2003

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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P O L I C I A N A C I O N A L COMANDO GENERAL DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA La Paz – Bolivia

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL

UNIPOL

GESTION 2003

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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TÍTULO I

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° DISPOSICIONES GENERALES

1. El Estatuto de la Universidad Policial (UNIPOL), tiene por objeto normar sus actividades en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Sistema Educativo Policial (S.E.P.), para todos sus niveles y actividades en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Reforma Educativa, que establece: que el sistema Educativo de la Policía Nacional es parte del Sistema Educativo Nacional a nivel superior, siendo el Comando General de la Policía Nacional responsable de su planificación y administración, en concordancia con las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, el Capítulo IX de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como lo dispuesto por los Art.7, 188 y 190 de la Constitución Política del Estado.

2. La Universidad Policial “UNIPOL”, dependiente de la Dirección Nacional de

lnstrucción y Enseñanza, está facultada para expedir diplomas académicos, títulos en provisión nacional con aprobación del Ministerio de Educación en el nivel de licenciatura previo el cumplimiento de la respectiva modalidad de graduación, concordante con lo establecido en el capítulo VI, Artículo 23º de la Ley 1565 Reforma Educativa.

3. El Título de Oficial de Policía en Provisión Nacional será otorgado por el

Presidente de la República.

CAPÍTULO II

DE LA CONSTITUCIÓN, BASE Y REPRESENTACIÓN LEGAL, DOMICILIO DURACIÓN, AMBITO Y ALCANCE

Art. 2° CONSTITUCIÓN

La Universidad Policial, está constituida por las Unidades Académicas de formación en Pregrado: Escuela Básica Policial y Academia Nacional de Policías,

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ESTATUTO ORGÀNICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (UNIPOL)

POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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y en Postgrado: Escuela Superior de Policías, reconocidos en los artículos 94 al 99 del Capítulo IX del Régimen Educativo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y los Arts. 14 y 19 de la Ley 1565 de Reforma Educativa, que la integra expresamente al Sistema Educativo Nacional a Nivel Superior.

Art. 3° BASE LEGAL

a) Constitución Política del Estado: Título VIII, Régimen de la Policía Nacional

Art. 215. b) Constitución Política del Estado: Título VIII; Régimen de la Policía Nacional

Art. 215.

c) Ley Orgánica de la Policía Nacional (de 8 de abril de 1985); Arts. 1, 6, 29, 55 inc. “b” Cap. IX (Régimen Educativo) Arts. 94 al 99.

d) Ley de Reforma Educativa No. 1565 (de 7 de julio de 1994) Art. 1, 3, 4, 8, 14 y

Art. 19. Esta Ley reconoce que “los Sistemas Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía son parte del Sistema Educativo Nacional a Nivel Superior, siendo los Comandantes en Jefe de las FF.AA y el Comandante de la Policía Nacional, respectivamente, los responsables de su planificación y administración”.

e) Decreto Supremo No. 25477 de Reestructuración de la Policía Nacional.

f) Reglamento General de Universidades Privadas, D. S. No. 26275.

g) Reglamento General de Postgrado para Universidades Privadas de Bolivia, D.

S. No. 26275, de 5 de agosto de 2001.

h) Reglamento de Organización Curricular D.S. 23950. La Educación Superior o Universitaria está reglamentada por el Art. 186 de la C.P.E. para otorgar los Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional reconociendo la tuición del Estado a través del Ministerio de Educación.

Art. 4° REPRESENTACIÓN LEGAL

El Rector de la UNIPOL es la máxima autoridad que asume la representación oficial y legal de la Universidad en todo el territorio de la República.

Art. 5° DOMICILIO

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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El domicilio legal de la Universidad Policial (UNIPOL), se fija en la calle Iturralde No.1122 de la ciudad de La Paz.

Art. 6° DURACIÓN

La Universidad Policial tendrá una duración indefinida acorde a la existencia institucional de la Policía Nacional.

Art. 7° ÁMBITO Y ALCANCE

1. El ámbito de realización de la UNIPOL es el de la Policía Nacional que ejerce

su actividad en todo el territorio de la República, por tanto la UNIPOL tiene alcance nacional y fija su Oficina Central en la ciudad de La Paz.

2. Las Unidades Académicas de pregrado de la UNIPOL, ofrecerán a los

bachilleres bolivianos con vocación policial de servicio a la sociedad, carreras policiales de Técnico Medio, Técnico Superior y Licenciatura en Ciencias Policiales. En el nivel de postgrado ofrecerá a los funcionarios policiales, programas de capacitación y perfeccionamiento a nivel Diplomado, Especialidad, Maestría y Doctorado.

3. La UNIPOL, admitirá a profesionales civiles que deseen participar en los

diferentes programas de postgrado el área policial, previo cumplimiento de requisitos establecidos en los reglamentos internos de cada curso.

CAPÍTULO III

DE LA PERSONERÍA

Art. 8° PERSONERÍA JURÍDICA Y TUICIÓN

La personería jurídica de la Universidad Policial está incorporada y se funda en la Personería Jurídica de la Policía Nacional de Bolivia. Se encuentra bajo la tuición del Comando General de la Policía Nacional, conforme a su Ley Orgánica y la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO IV

DE LA FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, FINES Y OBJETIVOS

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Art. 9° FILOSOFÍA

La filosofía institucional de la Universidad Policial, es la de impulsar y desarrollar valores morales y éticos en sus componentes para hacer de la acción de servicio a la sociedad un apostolado, fundamentada en el respeto a los principios universales de respeto a los Derechos Humanos y las garantías constitucionales.

Art. 10° MISIÓN

La misión fundamental de la Universidad Policial, es la de formar y preparar integralmente al personal policial para el cumplimiento de su misión destinada a responder a las demandas y requerimientos del Estado y la sociedad, de acuerdo con las políticas educativas nacionales.

Art. 11° VISIÓN

Constituir una Universidad especializada de elevada exigencia académica que responda a los intereses y requerimientos de la sociedad, desarrollando eficazmente la docencia, la investigación, la interacción social y la administración académica, haciendo de los recursos humanos de la Policía Nacional, profesionales idóneos, capaces de responder y cumplir la misión asignada por el Estado.

Art. 12° FINES

La UNIPOL está relacionada con la política, estrategia y el plan de desarrollo que alienta el Estado y sus entidades regionales, con el propósito de alcanzar progresivamente niveles crecientes en la calidad de vida de la población boliviana; estos fines guardan estrecha relación con los de la Policía Nacional, los mismos que se definen como:

1. Alcanzar excelencia en los procesos de formación, capacitación y

especialización de los recursos humanos de la Policial Nacional, en niveles de pre y post grado.

2. Lograr su plena institucionalidad, en el marco de las disposiciones legales

vigentes, constituyéndose en el primer centro especializado de formación profesional en áreas referidas a la ciencia policial e interrelacionada con otras disciplinas.

3. Mantener y mejorar la interacción entre nuestras Unidades Académicas,

mediante procesos de articulación de los planes y programas.

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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4. Lograr el apoyo de la comunidad en la función policial a través de programas y acciones conjuntas

Art. 13° OBJETIVO GENERALES

1. La UNIPOL tiene por objetivo desarrollar actividades académicas, integradas

al sistema universitario nacional, en los niveles de Pre y Post-grado proporcionando a la Policía Nacional, recursos humanos profesionales altamente calificados para el cumplimiento de su misión constitucional y las exigencias de seguridad que requiere la población, coadyuvando de esta manera, al mejoramiento de la calidad de vida de los estantes y habitantes del país.

2. Ejecutar y orientar los planes de fortalecimiento de los valores humanos y de

las normas que regulan el comportamiento ético y moral, mediante la transmisión de conocimientos técnico-científicos que estimulen la responsabilidad en el desempeño profesional, el desarrollo del pensamiento crítico, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas así como la vigencia plena de las garantías constitucionales.

Art. 14° OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Desarrollar programas universitarios para la formación profesional en pre y

postgrado otorgando títulos, certificados y diplomas de Técnico Medio, Técnico Superior, Licenciatura, Diplomado, Especialización, Pericia, Maestría y Doctorado.

2. Desarrollar programas de investigación e interacción social en todos los

niveles académicos.

3. Formar integralmente al funcionario de policía mediante planes y programas de estudio que contengan materias técnico-policiales, técnico-científicas, socio-jurídicas y humanísticas, para satisfacer las demandas y requerimientos sociales.

TÍTULO II

ADMINISTRACIÒN UNIVERSITARIA

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

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Art. 15° ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA

La Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, dependiente del Comando General de la Policía Nacional, es una entidad de Educación Superior, legalmente establecida, cuya estructura está constituida por los órganos de Dirección, Asesoramiento y Ejecución, establecidos en el Estatuto Orgánico del S.E.P., concordantes con el Reglamento de Universidades Privadas de Bolivia.

Art. 16° ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. NIVEL DE DECISIÓN

1.1. Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

2. NIVEL DE DIRECCIÓN

2.1. Rectorado

3. NIVEL DE ASESORAMIENTO

3.1. Consejo Académico Universitario 3.2. Consejos de Unidades Académicas

4. NIVEL DE EJECUCIÓN

4.1. Vicerrectorado

4.2. Secretaria Académica

4.2.1. Departamento de Planificación Educativa

4.2.1.1. Div. Registros y Admisiones 4.2.1.2. Div. Biblioteca 4.2.1.3. Div. de Extensión e Interacción Social

4.2.2. Departamento de Evaluación y Seguimiento Académico

4.2.2.1. Div. Informática, Base de Datos y Archivo

4.3. Secretaría Administrativa

4. 3.1. Departamento de Contabilidad y Caja

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POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

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4.4. Dirección de Unidades Académicas

4.1. Escuela Superior de Policías 4.2. Academia Nacional de Policías 4.3. Escuela Básica Policial

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL, REQUISTOS, DESIGNACION Y FUNCIONES

Art. 17° AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LA UNIPOL.

Las autoridades de la Universidad Policial son responsables de la ejecución de los planes y programas académicos en todos los niveles de acuerdo con la filosofía, misión, visión y estrategias de desarrollo académico e institucional de la Universidad Policial, ellos son: El Rector, Vicerrector y Directores de las Unidades Académicas.

Art. 18° DEL RECTOR

1. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la UNIPOL, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, es el representante legal, con responsabilidades administrativas y académicas que aseguren el funcionamiento orgánico de la Universidad.

2. Es responsable de la ejecución de las políticas y estrategias educativas de

desarrollo institucional, así como de los procesos de evaluación, seguimiento y acreditación académica.

3. El Rector y Vicerrector, serán designados por el señor Comandante General

de la Policía Nacional a propuesta en terna por el Consejo Educativo Superior y sus funciones durarán dos años, pudiendo ser ratificados por otros períodos similares.

.Art. 19° REQUISITOS

1. El Comandante General de la Policía Nacional, designará al Rector de la UNIPOL previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser boliviano de origen

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b) Poseer el Grado de General o Coronel Diplomado

c) Poseer el título de licenciatura o maestría en área educativa o afines.

d) Contar con experiencia profesional en docencia, investigación y administración en Unidades Académicas no menor a 2 años.

e) Contar con excelentes hojas de servicio.

f) Demostrar solvencia fiscal.

g) Demostrar conducta acorde a los principios éticos de la Institución.

h) No haber sido dado de bajo por faltas graves ni sujeto a proceso penal

con sentencia ejecutoriada.

2. La designación del Rector por razones de necesidad podrá recaer también en Profesionales Policías en servicio pasivo con reconocida experiencia académica en educación superior y previa calificación de meritos.

Art. 20° FUNCIONES DEL RECTOR

Son funciones del Rector:

a) Es responsable de la conducción académica y administrativa de la Universidad Policial, el cumplimiento de la normativa del S.E.P. y los Reglamentos de las Unidades Académicas.

b) Adoptar y ejecutar las medidas necesarias conducentes a la buena

administración de la Universidad, sin perjuicio de cumplir disposiciones emanadas de la superioridad.

c) Aprobar las actividades referidas al desenvolvimiento y desarrollo en materia

de docencia, investigación, interacción social y asistencia técnica.

d) Asumir la coordinación de actividades entre la UNIPOL y las autoridades del Ministerio de Educación y los sistemas universitarios público y privado.

e) Brindar asesoramiento en la materia de su competencia al Director Nacional

de Instrucción y Enseñanza y otras autoridades de la Policía Nacional.

f) Sugerir y proponer a la D.N.I.E. el nombramiento de las autoridades de las Unidades Académicas bajo su jurisdicción.

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g) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el S.E.P.

h) Elevar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, los proyectos de presupuesto anual y extraordinarios elaborados por los Departamentos respectivos de la UNIPOL.

i) Hacer aprobar los informes anuales y el balance de la UNIPOL.

j) Informar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza sobre el

desarrollo de las actividades de la UNIPOL.

k) Solicitar el cambio del personal y autoridades de su dependencia por razones de mejor servicio.

l) Proponer a las instancias respectivas la contratación del personal civil

administrativo de la UNIPOL.

m) Proponer a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza la designación de docentes, solicitada por los responsables de las Unidades Académicas.

n) Suscribir documentos oficiales, títulos académicos, diplomas,

nombramientos, actas y la correspondencia oficial universitaria.

o) Autorizar viajes oficiales de carácter académico, de docentes, alumnos y funcionarios de la UNIPOL.

p) Refrendar las decisiones académicas y administrativas del Vicerrectorado,

para su apelación ante la D.N.I.E.

q) Coordinar y armonizar con otros organismos e instituciones de carácter académico aquellas acciones que supongan vínculos de cooperación institucional.

r) Aprobar los planes de estudio propuestos por los Directores de Unidades,

previo informe del Vicerrectorado para su ratificación por la D.N.I.E.

s) Presidir el Consejo Universitario.

t) Reemplazar al Director del D.N.I.E. en caso de ausencia.

u) Aplicar las normas disciplinarias vigentes en la Policía Nacional al personal de su dependencia que incurra en faltas durante el ejercicio de sus funciones.

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v) Suscribir conjuntamente el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, convenios de cooperación y fortalecimiento educativo interinstitucional con universidades nacionales e internacionales u otros Organismos de Educación Superior.

Art. 21° ÓRGANOS EJECUTIVOS DE APOYO AL RECTORADO.

Para el efectivo desarrollo de sus tareas el rectorado contará con el apoyo del Vicerrector, quien asegurará la puesta en práctica de los principios y políticas universitarias y se constituirá en el brazo ejecutor de los planes y programas de la UNIPOL.

Art. 22° VICERRECTORADO

El Vicerrector es la segunda autoridad ejecutiva de la UNIPOL, es dependiente del rectorado y responsable de la administración, seguimiento, evaluación y acreditación académica y la conducción plena de la UNIPOL.

Art. 23° REQUISITOS

Para ser Vicerrector deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Poseer el grado de Coronel DESP con título en provisión nacional. b) Poseer Diplomado o título en provisión nacional a nivel licenciatura en

Pedagogía o maestría en área educativa, jurídica o afín.

c) Contar con experiencia profesional en docencia, investigación y administración académica mediante certificaciones que acrediten su calidad.

d) Contar con publicaciones, investigaciones o trabajos de desarrollo

académico evaluadas de acuerdo a reglamento.

e) Demostrar solvencia fiscal.

f) Demostrar conducta acorde a los principios éticos institucionales.

g) No haber sido dado de baja o incurrido en faltas graves ni sujeto a proceso con sentencia ejecutoriada.

Art. 24° FUNCIONES

Son funciones del vicerrector:

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a) Suplir al Rector en caso de ausencia o impedimento. b) Proponer al Rector los planes y programas académicos de acuerdo a las

políticas institucionales.

c) Promover y coordinar las actividades referidas al desenvolvimiento y desarrollo en materia de docencia, investigación, interacción social y asistencia técnica.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Proponer modificaciones y recomendaciones para la aplicación de planes y

programas de estudio, previa coordinación con los Directores de las Unidades Académicas.

f) Resolver solicitudes y reclamos presentados por el personal docente y

alumnos sobre temas de su competencia.

g) Pronunciarse sobre asuntos legales que interesen a la Universidad y asumiendo junto al Departamento Jurídico de la Policía Nacional, en defensa de cualquier acción en contra de la UNIPOL.

h) Conocer y pronunciarse sobre sumarios o investigaciones que determinen los

reglamentos.

i) Convalidar y homologar con resolución expresa, las materias y demás documentos académicos, nacionales e internacionales, previo informe del Departamento Académico y Dirección de Unidades.

j) Coordinar, supervisar, compatibilizar y controlar permanentemente el

funcionamiento y cumplimiento de planes y programas en todas las unidades y dependencias de la UNIPOL.

k) Centralizar en un archivo general, los cuadros de aprovechamiento de los

alumnos de todas las Unidades académicas.

l) Asesorar, promover y proponer cursos de capacitación y actualización para todo el personal de la policía.

m) Supervisa el funcionamiento de las divisiones de: admisión, registro, biblioteca,

informática, extensión e interacción social.

n) Proponer a la superioridad reglamentos y/o disposiciones académicas a la para su aprobación y ejecución.

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o) Proponer la contratación de personal de asesoramiento especializado en materia educativa y administrativa.

Art. 25° UNIDADES DE APOYO AL VICERRECTORADO

Son unidades de apoyo al Vicerrectorado son: Secretaría Académica, Secretaría Administrativa y las Direcciones de la Unidades Académicas de Pre y Postgrado, que coadyuvarán en el desarrollo académico de la Universidad.

Art.26° REQUISITOS PARA LOS SECRETARIOS ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO y

JEFES DE DEPARTAMENTO.

1. Para ejercer el cargo de Secretario Académico y Secretario Administrativo en la Universidad Policial, es requisito poseer el grado de Coronel o Teniente coronel Diplomado, con especialidad en el área educativa o afín para el primero y contables- financieras para el segundo.

2. Para ejercer las Jefaturas del Departamento de Planificación Educativa,

Académico, Departamento de Seguimiento y Evaluación, deberán poseer el grado de Teniente coronel, Mayor o Suboficial Diplomado con especialidad en el área educativa.

Art. 27° SECRETARÍA ACADÉMICA

La Secretaría Académica es una unidad de apoyo del área académica, dependiente del Vicerrectorado, está encargada de integrar todos los procesos educativos que desarrolla la UNIPOL, específicamente los relacionados con la docencia, investigación e interacción social para garantizar su calidad.

Art. 28° FUNCIONES DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

1. La Secretaría Académica realiza, las siguientes actividades y funciones:

a) Ejecutar estrictamente las decisiones adoptadas por los niveles jerárquicos en materia educativa.

b) Proponer en coordinación con los responsables de las diferentes

Unidades Académicas planes y programas de estudio. c) Asesorar al Rector y Vicerrector para la adopción de políticas educativas. d) Revisar las estrategias y políticas educativas institucionales, para sugerir

modificaciones o cambios a la autoridad superior.

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e) Realizar el control y seguimiento del grado de ejecución de los planes y programas educativos, sugiriendo los ajustes, cambios y modificaciones para lograr eficiencia.

f) Proponer nexos de cooperación e intercambio educativo con instituciones

y entidades nacionales e internacionales educativas del sector público o privado.

g) Tramitar la convalidación y homologación de los certificados de cursos,

planes y materias de cursos nacionales e internacionales del nivel universitario.

h) Preparar los certificados de notas, autorizaciones y otros documentos

académicos oficiales para la firma de las autoridades superiores de acuerdo a Reglamento.

i) Centralizar toda la información de las Unidades Académicas, para

mantener actualizado y bajo su responsabilidad, la custodia del Registro Académico y del sello seco de la Universidad.

j) Preparar y signar las Resoluciones y Diplomas académicos, asimismo

elabora, signa archiva y custodia las resoluciones del Rectorado, Vicerrectorado y Consejos.

k) Instruir y supervisar el cumplimiento de las normas sobre inscripción y

métodos de registro de notas, de acuerdo a los planes aprobados y de conformidad con las políticas e instrucciones emanadas de la D.N.I.E.

l) Intervenir junto al Vicerrector, en la elaboración, modificación y/o

alteración de planes de estudio de todas la Unidades Académicas. m) Participar de manera conjunta con el Vicerrector en instancias

académicas convocadas por las autoridades de la UNIPOL o de la D.N.I.E.

n) Participar directamente en su calidad de delegado oficial del

Vicerrectorado en el seguimiento y control a las Unidades Académicas. o) Archivar y custodiar los expedientes de los docentes universitarios y de

los graduados y titulados de la UNIPOL. p) Sustituir al Vicerrector en ausencia prolongada de éste.

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q) Convocar a las reuniones del Consejo Académico y otras que sean necesarias e instruidas por las autoridades superiores.

r) Asumir las funciones y obligaciones emanadas del Vicerrectorado y

Rectorado.

1.1. Funciones del Departamento de Planificación Educativa.

a) En coordinación con la Unidad Académica, planifica, diseña, programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación policial de acuerdo a los objetivos establecidos por cada Unidad.

b) Planifica, coordina y controla la realización de programas y proyectos

educativos. c) Revisar y sugerir a la Secretaria Académica sobre cambios o

modificaciones curriculares presentadas por las Unidades Académicas. d) Proponer la actualización de programas y contenidos de las asignaturas

para los exámenes de ascenso del personal policial.

1.1.1 División de Registros y Admisiones

a) En coordinación con las Unidades Académicas registra la admisión de alumnos para los diferentes niveles.

b) Actualiza y mantiene el registro central académico c) Prepara los certificados de notas y otros documentos académicos

solicitados por los interesados.

1.1.2. División Biblioteca

a) Mantener, registrar y custodiar el material bibliográfico de la UNIPOL

b) Atender el requerimiento bibliográfico a alumnos, docentes y

público en general con procedimientos de administración bibliotecaria.

c) Fomentar el incremento del repositorio bibliográfico.

d) Difundir la existencia del material bibliográfico y promocionar su

utilización.

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e) Desarrollar el funcionamiento de hemerotecas y mediatecas con

servicios visuales, auditivos, audiovisuales y otros.

1.1.3. División de Interacción Social y Difusión Cultural

Las funciones y actividades de esta división están expresadas en capítulo específico del presente estatuto.

1.2. Funciones del Departamento de Seguimiento y Evaluación.

a) Diseña matrices e indicadores de autoevaluación institucional y

evaluación académica, en procura de lograr eficiencia y efectividad. b) Realiza el seguimiento y evaluación de cada gestión educativa y

administrativa de las actividades programadas por la UNIPOL. c) Evalúa los informes sobre desempeño profesional de los docentes e

instructores de las Unidades Académicas de la UNIPOL.

1.2.1. Funciones del la División Informática, Base de Datos y archivo.

a) Apoyar funcionalmente al Vicerrector y a todas las Unidades Académicas de la UNIPOL en el diseño de Base Datos, mantenimiento de información y registro.

b) Mantener archivos confidenciales, información estadística y no

estadística en la base de datos de acuerdo a ley. c) Elaborar cuadros de Rendimiento Académico y estadísticos de las

Unidades Académicas de la UNIPOL y del S.E.P. d) Mantener todo el sistema informático en buenas condiciones de

funcionamiento del software, con el soporte presupuestario de la UNIPOL.

Art. 29° FUNCIONES DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

El Secretario Administrativo, es responsable del movimiento económico financiero del presupuesto destinado a la Universidad Policial y sus Unidades Académicas.

1. El Secretario Administrativo tiene las siguientes funciones:

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a) Administrar el presupuesto de la UNIPOL conforme la normativa de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y demás disposiciones en vigencia.

b) Controla la ejecución presupuestaria de la UNIPOL y las Unidades

Académicas c) Precautelar el uso eficiente de los recursos disponibles. d) Administrar valores universitarios y otros ingresos de acuerdo a

disposiciones legales en vigencia y ejecuta los alcances del capitulo referido al presupuesto y financiamiento del presente estatuto.

e) Proponer otras formas de recaudación de ingresos propios. f) Coordinar el manejo de los recursos económicos con los Jefes

administrativos de las Unidades Académicas conforme a las normas establecidas en la Ley 1178 de Control Gubernamental y leyes conexas.

g) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del S.E.P. de acuerdo a los

POAs de las Unidades Académicas bajo su dependencia. h) Evaluar los programas y proyectos elaborados en el POA de las diferentes

Unidades Académicas, sugiriendo a las autoridades respectivas la adopción de medidas correctivas necesarias y oportunas.

i) Tramitar presupuestos adicionales en caso necesario con la finalidad de

atender los requerimientos de la UNIPOL y sus Unidades Académicas. j) Diseñar y ejecutar el sistema de control de personal, de bienes

inmuebles, muebles, equipos y medios de transporte y comunicación de todas las Unidades Académicas de la UNIPOL.

k) Controlar y supervisar el desempeño del personal administrativo. l) Realizar todas aquellas actividades administrativas encomendadas por las

autoridades superiores de acuerdo a normas.

1.1. Funciones de la División de Contabilidad y Caja.

a) Administrar el sistema de recaudaciones e ingresos de caja. b) Ejecutar la contabilidad de movimientos de caja.

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c) Mantener actualizado el sistema de información contable. d) Elaborar las planillas de control del sistema de remuneraciones sujeto

a disposiciones legales en vigencia.

e) Establecer mecanismos de información sobre costos, matriculas, valores y otros procedimientos internos de recaudación.

f) Atender los requerimientos de suministros de todas las dependencias

de la UNIPOL.

Art. 30° DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS

Los Directores de Unidades, son las autoridades principales de cada Unidad Académica y actúan en coordinación con sus Jefes de Estudio y demás planta administrativa, son responsables ante el Vicerrector del funcionamiento técnico y administrativo de la gestión académica de la Unidad. Los Directores de Unidades, Subdirectores y/o Jefes de Estudio Secretarios Académico, Administrativo, serán designados por el Señor Comandante General de la Policía Nacional a propuesta del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza a terna elevada por el Rector. El periodo de duración es de dos años pudiendo ser ratificados por otros periodos similares.

Art. 31° REQUSITOS.

Para ser Director de las Unidades Académicas de pre y postgrado se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer el grado de Coronel DESP con título en provisión nacional b) Poseer Diplomado o título de Magíster en área educativa, jurídica o afín.

c) Contar con experiencia profesional en docencia, investigación y

administración académica.

d) Demostrar experiencia docente mediante certificaciones.

e) Demostrar solvencia fiscal.

f) Demostrar conducta acorde a principios éticos.

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g) No haber sido dado de baja o incurrido en faltas graves sujeto a proceso con sentencia ejecutoriada.

Art. 32° FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS

Los Directores de Unidades Académicas son responsables de:

a) Dirigir, controlar y supervisar el desempeño de todas las actividades

programadas para la gestión académica. b) Sugerir a la autoridad jerárquica superior medidas de carácter técnico

administrativo del régimen docente y estudiantil.

c) Supervigilar el buen rendimiento académico y formación de los alumnos.

d) Programar la investigación, extensión e interacción social con participación de la comunidad universitaria.

e) Proponer la supresión, incremento de materias o modificación de contenidos

y programas de materias, revisadas y compatibilizadas en los Consejos Académicos de Unidad cada fin de gestión.

f) Elaborar los presupuestos de gestión y los requerimientos respectivos.

g) Otorgar la información requerida por las autoridades superiores de la

UNIPOL así como a otras autoridades por el conducto regular correspondiente.

h) Controlar el cumplimiento de los objetivos y contenidos de las materias. i) Seleccionar docentes de cátedra y poner bajo consideración de la autoridad

superior de acuerdo a Reglamento. Art. 33° SUBDIRECTOR DEL NIVEL PREGRADO.

El subdirector es la segunda autoridad jerárquica en una Unidad Académica, responsable de la ejecución, control y supervisión de los programas educativos, tiene bajo su dependencia los Departamentos Académico, de Recursos, de Instrucción, Administrativo, Bienestar y Psicopedagógico.

Los Subdirectores son los inmediatos colaboradores de los Directores de Unidades Académicas de pregrado y coadyuvan en la ejecución, control y supervisión de los programas y planes de estudio.

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Art. 34° JEFE DE ESTUDIOS DEL NIVEL POSTGRADO

Los Jefes de Estudio de los distintos programas de postgrado se constituyen en los inmediatos colaboradores del Director de su nivel, quienes coadyuvaran en la ejecución, control y supervisión así como en el cumplimiento de los objetivos de gestión.

Art. 35° REQUISITOS PARA EL SUBDIRECTOR Y LOS JEFES DE ESTUDIO

Para ejercer el cargo de Sub Director y/o Jefe de Estudios de los Cursos de Formación Pre y Postgrado.

1. Poseer el grado de Coronel o Teniente coronel Diplomado.

2. Contar con diplomado en área educativa, o título en Provisión Nacional a nivel licenciatura.

Art. 36° FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR Y/O JEFE DE ESTUDIO

Los Subdirectores y/o Jefes de estudio son los responsables de:

a) Controlar la asistencia de docentes y Alumnos. b) Ejecutar los programas y planes de estudio diseñados para cada Unidad

académica. c) Controlar y supervisar la realización de evaluaciones académicas de

acuerdo programación.

d) Elaborar cuadros de rendimiento académico. e) Presentar informes académicos semestrales y anuales.

f) Reemplazar al Director en casos de ausencia o impedimento.

g) Elaborar el P.O.A. de la Unidad Académica para poner a consideración del

Director de la Unidad. Art. 37° DESIGNACION Y DURACIÓN DE FUNCIONES.

1. Los nombramientos se harán mediante Orden General de la Policía Nacional o

memorándum, por un período de dos años.

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2. El Rector, Vicerrector, directores, Secretario Académico, Secretario Administrativo, Subdirectores y Jefes de Estudio podrán ser removidos de sus cargos antes del tiempo establecido por la comisión de faltas graves o delitos en el ejercicio de sus funciones previa decisión del consejo Educativo Superior

CAPÍTULO III

ASESORAMIENTO PEDAGÓGICO

DE LOS CONSEJOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 38° CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO.

1. Los órganos de asesoramiento de la UNIPOL están constituidos por el Consejo Académico Universitario y los Consejos de Unidades Académicas, están encargados de asesorar y orientar los procesos técnico pedagógicos, administrativos y ejecutivos de la UNIPOL.

2. El Consejo Académico Universitario, es una instancia consultiva y de

asesoramiento que permite la autoevaluación y autocrítica del funcionamiento de la universidad y se reunirá a convocatoria del rector por lo menos una vez por semestre.

3. El Consejo Universitario lo integran:

3.1. El Rector 3.2. El Vicerrector 3.3. El Secretario Académico 3.4. El Secretario Administrativo 3.5. Los Directores de Unidades Académicas 3.6. Un representante de los docentes 3.7. Un representante alumno del nivel postgrado

4. Son funciones del Consejo Académico Universitario las siguiente:

a) Conocer y plantear recomendaciones a los planes académico-

administrativos de la UNIPOL y en especial a los planes semestrales. b) Considerar y recomendar aspectos académicos y disciplinarios en

general.

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c) Conocer y recomendar los lineamientos generales de los procesos de admisión y selección de postulantes.

d) Analizar y recomendar aspectos referidos a la selección, vigencia y

permanencia de docentes.

e) Proponer a la Dirección del S.E.P., por intermedio del Rector, modificaciones a la estructura, sus estatutos y reglamentos universitarios.

f) Conocer los reglamentos y emitir opinión.

g) Conocer, analizar y emitir opinión sobre nuevos programas.

h) Conocer y emitir opinión sobre el balance económico.

i) Conocer, analizar, sugerir y proponer modificaciones al plan académico

anual.

j) Proponer traspasos presupuestarios o desembolsos no presupuestados.

k) Utilizar la instancia para cualquier sugerencia o crítica en provecho de la UNIPOL.

l) Escuchar y considerar cualquier otra sugerencia u opinión de sus

miembros Art. 39° CONSEJOS DE UNIDAD ACADÉMICA

Los Consejos de cada Unidad Académica, son equipos de asesoramiento,

análisis y consulta para la toma de decisiones, tienen vigencia de una gestión anual y están constituidas de la siguiente forma:

1. Para el Nivel Pregrado

a) Director de la Unidad Académica. b) Sub Director y/o Jefe de Estudios.

c) Jefe del Departamento de Instrucción Policial.

d) Dos representantes docentes (un docente de Educación Física y

deportes y un docente de asignatura)

e) Un Asesor Jurídico.

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2. Para el Nivel Postgrado

a) Director de la Unidad Académica. b) Jefes de Estudio de los diferentes programas.

c) Dos representantes de docentes (un docente de Educación Física y

deportes y un docente de asignatura)

d) Un representante alumno del programa de mayor nivel.

e) Un Asesor Jurídico

Los representantes docentes y alumnos para los diferentes consejos serán elegidos de acuerdo a reglamento.

CAPÍTULO IV

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO, ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL

Art. 40° DISPOSICIONES GENERALES

El Régimen Administrativo y financiero de la UNIPOL, se sujeta a las disposiciones vigentes del S.E.P. concordante con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las disposiciones legales en vigencia.

Art. 41° PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

1. La UNIPOL se sujetará en términos de presupuesto y financiamiento a lo

establecido en el Sistema Educativo Policial, para la administración y desarrollo de sus actividades académicas, planes y programas de estudio; contará con autonomía administrativa y de gestión sujeta al control de las leyes vigentes, su presupuesto proviene de las siguientes fuentes:

a) Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación a través del

Comando General de la Policía Nacional de acuerdo al P.O.A. de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

b) Ingresos propios por concepto de matrículas de inscripción en los

institutos de formación pregrado y postgrado, venta de prospectos, fichas de exámenes de admisión, publicaciones, certificaciones y tramitaciones en las unidades académicas y la UNIPOL.

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c) Ingresos por donaciones, convenios, programas de cooperación y

asistencia a nivel nacional e internacional.

d) Otros ingresos.

2. Los recursos financieros destinados a la UNIPOL, serán administrados por la Secretaría Administrativa de la Universidad de acuerdo a requerimiento de las Unidades Académicas, conforme la normativa establecida en la Ley 1178 y demás disposiciones legales, no pudiendo ser trasferidos a ningún otro servicio.

3. La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, aprobará el Presupuesto

de Gestión (P.O.A.) de la UNIPOL de acuerdo a requerimientos con anticipación de un semestre para poner a consideración del Comando General de la Policía Nacional.

4. La ejecución del Presupuesto de Gestión por las Unidades académicas,

deberá ser en estricta observancia a las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamental, con autonomía de gestión.

Art. 42° PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIPOL

La postulación a cargos, la selección del personal en los niveles de alta gerencia, medio y operativo, las evaluaciones, modalidades de trabajo, perfiles, cargos y funciones, valoración de la función administrativa, derechos y obligaciones de los funcionarios, sanciones, retiros, antigüedad, y escalafón, se sujetan a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos, quedan a cargo del Rector y Vicerrector de la UNIPOL.

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL

Art. 43° DISPOSICIONES GENERALES

1. El régimen académico de la Universidad Policial se basa fundamentalmente en el régimen académico del Sistema Educativo Policial.

2. Es de exclusiva responsabilidad del Rector, Vicerrector y Director de cada

Unidad Académica, el control permanente sobre el desarrollo de las actividades académicas que conllevan la supervisión de las evaluaciones

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cognoscitivas, así como del procesamiento de datos sobre el rendimiento académico, para ser enviados a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

3. Las Unidades Académicas de la Universidad Policial son: a) La Escuela

Básica Policial; b) la Academia Nacional de Policías y c) la Escuela Superior de Policías.

4. La Academia Nacional de Policías, en el futuro se constituirá en la Facultad

de Ciencias Policiales con las siguientes carreras de: Seguridad y Orden Público; Investigación Criminal; Ingeniería de Tránsito y Vialidad; y otras de acuerdo a las necesidades institucionales y sociales.

5. Mientras se regularice el funcionamiento académico de la Facultad de

Ciencias Policiales, la Academia Nacional de Policías promoverá la graduación de Oficiales con menciones en: a) Seguridad y Orden Público; b) Investigación Criminal y c) Tránsito y Vialidad.

6. La Escuela Básica Policial, en el futuro se constituirá en el Instituto de

Formación Técnica Policial, destinada a la Formación Profesional de Técnicos Medios y Técnicos Superiores Universitarios que promoverá la graduación de Agentes de Policía y Sargentos con menciones en: a) Seguridad y Orden Público; b) Investigación Criminal y c) Tránsito y Vialidad.

7. Las Unidades Académicas de la UNIPOL garantizan el cumplimiento de la

carga horaria, materias programadas, necesarias y aprobadas, para la formación de profesionales en áreas específicas con el grado académico respectivo.

8. Las Unidades Académicas determinarán los niveles y exigencias

profesionales para la otorgación del título mencionado en cada programa, concordante con el SEP.

9. El régimen de asistencia, escala de calificaciones y demás normas están

establecidas en forma específica en los planes de estudio de cada Unidad Académica con base en la norma general del S.E.P.

10. Los métodos de enseñanza y aprendizaje, los modos de organización y la

utilización de auxiliares didácticos, deberán adecuarse permanentemente con la tecnología y corrientes pedagógicas modernas.

11. El cronograma de actividades académicas, horario de clases, asignaturas,

contenidos mínimos, etc, serán preparados por cada Unidad en coordinación

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con el Vicerrectorado para su aprobación por el Rector y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

12. Los planes de estudio de los diferentes programas tanto en pre y post grado,

deberán ser aprobados por el Rectorado y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, previa compatibilización con las normas y requisitos establecidos en el Sistema Nacional de Educación Superior vigente.

13. La evaluación y ponderación de los exámenes orales o escritos en los

niveles de Diplomado, Especialización, Pericia, Maestría y Doctorado se sujetará a los parámetros de evaluación establecidos en el Sistema Nacional de Educación Superior.

14. Las actividades académicas en general y cualquier otra extracurricular de

apoyo, como charlas, conferencias, seminarios, talleres, simposios y otros, serán programadas y coordinadas con el Vicerrector de la Universidad, para su aprobación por el Rector de la UNIPOL y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza.

15. La Universidad Policial y sus Unidades Académicas, deberán proporcionar

información completa, precisa y objetiva por el conducto regular a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, al Comando General y otros órganos jurisdiccionales con la finalidad de ser sometidos a una permanente evaluación y lograr actualización y validación a nivel de Educación Superior, así como para lograr excelencia académica.

16. La asignatura de acondicionamiento físico y del uso de la fuerza y armas de

fuego, es obligatoria en todos los programas de pre y postgrado, evaluables curricularmente, de acuerdo a tablas valorativas internacionales,conforme el Plan de Estudios y la malla curricular respectiva.

Art. 44° PROGRAMAS ACADÉMICOS

La UNIPOL ofrece programas académicos de formación a nivel de Técnico Medio Universitario, Técnico Superior, Licenciatura, Diplomado, Especialidad, Pericia, Maestría y Doctorado; así como programas de educación a Distancia, dirigida a la capacitación, actualización, perfeccionamiento, especialización y educación permanente del personal de la Policía Nacional.

Art. 45° PLAN DE ESTUDIOS

Los programas académicos de la UNIPOL, se hallan articulados por un Plan de Estudios y Programas Analíticos para cada asignatura.

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Art. 46° TÉCNICO MEDIO UNIVERSITARIO

El Plan de Estudio, conducente al grado académico de Técnico Medio Universitario, alcanzará un promedio de 1.000 horas académicas, investigación e Instrucción Policial, conducirá a la obtención del Título de Técnico Medio Universitario.

Art. 47° TÉCNICO SUPERIOR

El Plan de Estudio, conducente al grado académico de Técnico Superior, alcanzará un promedio de 2.500 horas académicas, investigación e Instrucción Policial, conducirá a la obtención del Título de Técnico Superior.

Art. 48° LICENCIATURA

Los Planes de Estudio, conducentes al grado de Licenciatura. alcanzarán un promedio de 4.300 horas académicas y conducirán a la obtención del Título de Licenciatura

Art. 49° DIPLOMADO

Los Planes de Estudio para los programas de Diplomado en cualquier área policial, deberán alcanzar un promedio de 350 horas académicas y de investigación, conducirán a la obtención del Diploma correspondiente.

Art. 50º ESPECIALIZACIÓN

Los Planes de Estudio conducentes al grado de especialidad en una rama policial, alcanzarán un mínimo de 700 horas académicas, investigación y entrenamiento, conducirá a la obtención del diploma de la especialidad correspondiente.

Art. 51º PERICIA

Los Planes de Estudio conducentes al grado pericial, alcanzarán un promedio de 800 horas académicas, en investigación y entrenamiento, adicionales a la de especialidad, conducirá a la obtención del Título de Perito en una especialidad policial.

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Art. 52º MAESTRÍA

Los Planes de Estudio conducentes al grado de Maestría, alcanzarán un promedio de 1.200 horas académicas e investigación y 300 horas académicas destinadas a la elaboración de tesis en el término de cuatro semestres, conducirán a la obtención del Título de Maestría

Art. 53º DOCTORADO

Los Planes de Estudio conducentes al grado de Doctorado, alcanzarán un promedio de 2.000 horas de investigación efectiva y 500 horas académicas destinadas a la elaboración y defensa de tesis, con una duración mínima de tres años, conducirán a la obtención del Título de Doctor en Ciencias Policiales.

Art. 54º PROGRAMAS DE POSTGRADO NO CONDUCENTES A GRADO

Los Planes de Estudio de Diplomado no es conducente a título de grado y su carga horaria estará sujeta a lo dispuesto por en el presente estatuto concordante con el Reglamento General de Universidades Privadas.

Art. 55º PROCESOS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA

La UNIPOL realizará procesos de evaluación diagnóstica, cognoscitiva y formativa.

Art. 56º EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

La UNIPOL realizará en forma permanente y de manera particular el inicio de cada programa un diagnóstico o estado académico de los participantes con cuyos resultados se mantendrá, orientará o modificará los Planes de Estudio en curso.

Art. 57º EVALUACIÓN COGNOSCITIVA

La UNIPOL, a través de sus Unidades Académicas, realizará evaluaciones del conocimiento de manera permanente y sumativa de acuerdo a la naturaleza del programa; debe incluir además evaluaciones de asistencia, puntualidad, participación, nivel de cumplimiento, comprobaciones de lectura, trabajos de investigación, trabajos prácticos, individuales o grupales, exámenes parciales y finales.

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Art. 58º DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA

Al final de cada programa y gestión académica, la UNIPOL realizará una evaluación que permita medir los resultados de la formación educativa referidos al desarrollo de la personalidad, valores axiológicos y otros conducentes a obtener un profesional idóneo. Asimismo los resultados permitirán a nivel institucional tomar previsiones en las nuevas ofertas académicas y constituirse en antecedente para efectos de autoevaluación.

Art. 59º DE LAS BECAS

Los Alumnos de la UNIPOL en el nivel de formación estarán sujetos a la normativa interna de becas que otorga el Estado para la formación policial.

Los Alumnos de Postgrado de la UNIPOL, se sujetará a disposiciones reglamentarias para el efecto. Las becas otorgadas por la Policía Nacional, organismos internacionales y países amigos, se sujetarán a las disposiciones de la normativa correspondiente.

Art. 60º REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

1. En el Nivel Técnico Medio Universitario, el grado académico se logrará a la

conclusión del Plan de Estudio, previa defensa de caso. 2. En el Nivel Técnico Superior Universitario, el grado académico se logrará

por Graduación por Excelencia, o presentación y defensa de Monografía a la conclusión del Plan de Estudio del programa.

3. En el Nivel de Licenciatura para su graduación los Alumnos deben

someterse a una de las modalidades siguientes: • Graduación por Excelencia • Trabajo Dirigido • Proyecto de Grado • Examen de Grado • Tesis de Grado

4. En el Nivel de Diplomado, la graduación es tácita al vencimiento de los

programas. 5. En el Nivel de Especialización y Pericia, los cursantes necesariamente deben

presentar y defender un Estudio de Caso.

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6. En el Nivel de Maestría y Doctorado los cursantes necesariamente deben presentar y defender Tesis de Grado.

7. La elaboración del Proyecto de Grado, Monografía, Trabajo Dirigido o

cualquier documento sujeto a evaluación, se sujetará a la normativa de elaboración de estos trabajos de investigación.

Art. 61º REQUISITOS PARA LA GRADUACIÓN

Los alumnos de los niveles de pre y postgrado deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Haber aprobado todas las materias de su Plan de Estudio. • Haber sido admitido a la modalidad de grado optado • En los casos de: Trabajo Dirigido y Proyecto de Grado, Tesina, Monografía o

Tesis, demostrar haber seguido las instrucciones de las tutorías correspondientes.

• Haber cumplido con sus obligaciones administrativas y económicas contraídas con la UNIPOL.

Art. 62º DE LAS HOMOLOGACIONES, REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES

1. La homologación, revalidación y convalidación de Títulos, Diplomas y Certificados, por estudios obtenidos en centros educativos policiales y universitarios nacionales o extranjeros de acuerdo a convenios, se realizará previo cotejo de contenidos a cargo de los Directores de Unidad y Vicerrectorado de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Universidades.

2. La presentación de títulos, diplomas, certificados y otros documentos que no

sean reconocidos por la UNIPOL, solo serán admitidos para efectos de puntaje de acuerdo al Reglamento de calificaciones para Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías.

CAPÍTULO VI

DE LA DOCENCIA

Art. 63º DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CATEGORÍAS

1. El docente de la UNIPOL, es un profesional policía o civil con grado académico en la especialidad, título en provisión nacional, con estudios en

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educación superior, dedicado a las tareas de enseñanza, investigación, conducción de los programas y materias orientados a la formación profesional y humana de los alumnos de acuerdo con los programas y planes de cada Unidad Académica.

2. El Instructor, es un Oficial, Suboficial o Sargento profesional de la Policía

Nacional, dedicado a tareas de entrenamiento técnico-policial, orientados a la formación profesional y humana de los alumnos de acuerdo con los programas y planes de instrucción policial de la Unidad Académica

3. La UNIPOL, establecerá en el Reglamento de Docencia las categorías, así

como los derechos y obligaciones de los docentes de acuerdo con el Reglamento General de Universidades.

CAPÍTULO VII

DE LOS ALUMNOS

Art. 64º ALUMNOS

1. Los postulantes a los programas de pre y postgrado de la Universidad Policial, que cumpliendo los requisitos de admisión hayan sido aceptados y matriculados legalmente, serán considerados alumnos regulares de la Universidad Policial, en su respectivo nivel estando obligados a cumplir con los Reglamentos de Régimen Interno de cada Unidad Académica.

2. Alumnos de Pregrado, son aquellos que ingresan a las Unidades

Académicas de pregrado, para obtener el grado policial de Agente de Policía, a nivel de Técnico Medio y de Sargento Segundo a nivel de Técnico superior y de Subteniente a nivel de Licenciatura.

Los alumnos becarios de la Academia Nacional de Policías, se denominarán

Cadetes. 3. Alumnos de Postgrado, son aquellos Jefes, Oficiales, Suboficiales,

Sargentos y Cabos que han sido admitidos a los cursos de postgrado. 4. Alumnos civiles Son aquellos profesionales que voluntariamente se

matriculan y concurren a los programas de postgrado que ofrece la Universidad Policial, con el objeto de obtener diplomas o certificados académicos en diferentes especialidades para su correspondiente homologación y convalidación dentro del sistema nacional universitario.

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5. La calidad de alumnos libres, en tránsito y extranjeros, serán consideradas en

el Régimen Interno de la Universidad Policial.

CAPÍTULO VIII

DEL BIENESTAR SOCIAL Art. 65º BIENESTAR SOCIAL

Se considera Bienestar Social a todas las facilidades, beneficios y apoyo social que ofrece la Universidad Policial a la comunidad universitaria.

Art. 66º BENEFICIOS

1. Los alumnos admitidos a las Unidades Académicas de Pregrado, se

beneficiarán con una beca del Estado, consistentes en una remuneración para su manutención, alimentación, dotación de uniformes y tendrán acceso libre a las Bibliotecas, Salas de Computación, Internet, Campos Deportivos, etc.

2. Los alumnos de los cursos Postgrado, serán declarados en comisión estudios

en horarios alternos sin perjuicio de cumplir con sus funciones profesionales relativas al cargo.

Art. 67º SEGURO SOCIAL

Todos los alumnos de pregrado, admitidos en la UNIPOL, en el momento de su ingreso deberán pagar una prima anual para el Seguro Médico por accidentes, invalidez o muerte, a contratarse en el Sistema de Seguros Privado.

Art. 68º OTROS BENEFICIOS

1. Los titulados en el nivel de Licenciatura en Ciencias Policiales, en su calidad

de Oficiales de Policía, se beneficiarán con la dotación de sables y armas de Reglamento en el momento de su graduación.

2. Los alumnos egresados y titulados de las Unidades de Pregrado de la

Universidad Policial con grado policial, serán incorporados al escalafón profesional de la Policía Nacional de acuerdo a reglamento vigente

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3. Tendrán derecho a servicios de información referentes a su situación académica desde la admisión hasta su egreso.

4. En toda actividad estudiantil están involucrados formalmente los Directores,

Subdirectores y/o Jefes de Estudio, instructores y docentes de acuerdo a programas a desarrollarse.

CAPÍTULO IX

DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 69º INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECONOLÓGICA

1. En los niveles de Pre y Post Grado, se desarrollarán actividades de investigación científica y tecnológica, en procura de mejorar el nivel académico e incentivar las aptitudes y el desarrollo profesional de sus componentes, para contribuir con el proceso de desarrollo Institucional del país.

2. Las actividades de Investigación científica y tecnológica, deberán alcanzar los

niveles de eficiencia, acordes al avance e innovación de las ciencias del saber humano, sujetas a presupuesto especial.

CAPÍTULO X

DE LA INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL

Art. 70º INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL

1. La Universidad Policial es el centro articulador de interrelación entre alumnos policías, sus familias y la sociedad generando condiciones propicias de acercamiento e integración con la comunidad para desarrollar actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales, tendientes a buscar la participación comunitaria en las actividades de seguridad pública.

2. La UNIPOL, alentará programas de extensión a través de centros

específicos dedicados a la comunidad universitaria de la UNIPOL y del

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Sistema Universitario, alumnos de secundaria, profesionales, organizaciones Cívicas y Culturales; y la comunidad en general.

3. La extensión universitaria alcanzará la dirección de centros de actividad

social, deportiva, cultural, artística, educativa y otras que involucren interrelación con la comunidad.

4. La Extensión e Interacción Universitaria Policial, se desarrollará también a

través de convenios nacionales e internacionales con la comunidad universitaria y entidades del Estado, con programas de desarrollo, servicios policiales y otros.

5. Fomentará la relación intercultural y bilingüe, a través de un centro educativo

de idiomas nativos y extranjeros. 6. La UNIPOL podrá organizar cursos para el personal policial jubilado y sus

familias a fin de lograr integración de generaciones y rescatar sus experiencias profesionales, tratando de retroalimentar la cultura y doctrina Institucional promoviendo encuentros, académicos, culturales, cívicos y sociales.

CAPÍTULO XI

DE LOS CURSOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Art. 71º EDUCACIÓN A DISTANCIA

1. Los Programas de Educación a Distancia en la Policía Nacional, reconocidos

y debidamente aprobados, tienen por objeto capacitar y actualizar al personal que por razones de servicio, distancia y otras causas no puedan concurrir a las Unidades Académicas.

2. La UNIPOL, planificará los diferentes Cursos a Distancia, de acuerdo a las

necesidades de la Institución, para lo cual utilizará toda la infraestructura, tecnología y medios disponibles por la Policía Nacional en todo el país.

3. Los certificados de vencimiento de materias o cursos, sujetos a los

programas oficiales a distancia, serán reconocidos para efectos de puntuación.

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TÍTULO III

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

DE LAS ESCUELAS O BÁSICAS POLICIALES (ESBAPOL) Art. 72º ESCUELA BASICA POLICIAL

1. La Escuela Básica Policial es la Unidad Académica que tienen por finalidad

formar y capacitar a los Agentes de Policía, mediante cursos regulares. 2. La Escuela Básica Policial, se regirá por su Manual de Organización y

Funciones y sus Reglamentos de Régimen Interno y Académico, que serán aplicados en todas las Unidades educativas básicas de los diferentes departamentos en el país.

3. El Período Académico comprende dos semestres de 20 semanas, cada uno,

40 clases en aula e instrucción policial por semana, 7 periodos de clases teóricas y practicas por día, de lunes a viernes y los sábados 5 periodos de instrucción.

4. La Escuela Básica, tienen su propia estructura académica.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

A. Nivel de Dirección

1. Un Director

1.1. Secretaría

B. Nivel de Ejecución

1. Subdirección en cada ESBAPOL

- Secretaría

1.1. Departamento Académico, Seguimiento y Evaluación. 1.2. Departamento de Instrucción 1.3. Departamento Administrativo

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CAPÍTULO II

DE LA ACADEMÍA NACIONAL DE POLICÍAS (ANAPOL)

Art. 73º ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍAS

1. La Academia Nacional de Policías, constituida en Facultad de Ciencias

Policiales, es una Unidad educativa de nivel superior para la formación profesional de oficiales de la Policía a nivel Licenciatura, donde se imparten conocimientos policiales técnicos, científicos, jurídicos y humanísticos de acuerdo al diseño de sus planes y programas de estudio.

2. La facultad de Ciencias Policiales, se regirá por su Manual de Organización

y Funciones, sus Reglamentos de Régimen Interno y Académico y el Plan de Estudios, establecidos por la UNIPOL.

3. La Facultad de Ciencias Policiales, funcionará bajo la estructura de la

Academia Nacional de Policías, que tiene la siguiente estructura administrativa:

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

A. Nivel de Dirección

1. Dirección de los Cursos de Formación y/o Pregrado.

1.1. Secretaría 1.2. Relaciones Públicas

B. Nivel de Ejecución

1. Subdirección

- Secretaría

1.1. Departamento Académico 1.2. Departamento de Seguimiento y Evaluación Académica 1.3. Departamento de Instrucción Policial 1.4. Departamento Administrativo 1.5. Departamento de Bienestar y social. 1.6. Departamento Psicopedagógico

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- 65 -

CAPÍTULO III

DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍAS (E.S.P.) Art. 74º ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍAS

1. La Escuela Superior de Policías, es el principal instituto superior de

postgrado policial como parte de la Universidad Policial, se rige por sus estatutos y sus reglamentos de Régimen Interno y Académico.

2. Los cursos postgrado ofrecen programas de alto nivel académico, tendientes

a profundizar y especializar al personal de la Policía Nacional, que podrán estar abiertos a profesionales civiles, según contenidos.

3. La Escuela Superior de Policías, tiene la siguiente estructura administrativa:

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

A. Nivel de Dirección

1. Dirección de la Escuela Superior de Policías

1.1. Secretaría 1.2. Departamento académico 1.3. Departamento Administrativo

B. Nivel de Ejecución

1. Jefaturas de Estudio

1.1 Jefatura de Estudios del Curso Diplomado

1.1.1 Cursos de Diplomado Administración y Estado Mayor 1.1.2 Otros cursos

1.2 Jefatura de Estudios de los Cursos de Especialización y Pericia

1.2.1 Cursos de Especialización en área policial Curso Internacional “Garras Al Valor” 1.2.2 Cursos de Pericia en Especialidades Policiales

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1.3. Jefatura de Estudios del Curso de Maestría

1.3.1 Curso Comando y de Alta Dirección 1.3.2. Otros Cursos

1.4 Jefatura de Estudios Curso de Doctorado

1.4.1 Curso Doctorado en Ciencias Policiales

1.5 Jefatura de Estudios Curso a Distancia

Art. 75º ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS

1. Los Cursos de Postgrado, se organizarán en función de los requerimientos y necesidades institucionales.

2. Los programas de Maestría para el personal Policial, necesariamente

incorporarán en sus planes de estudios los programas de Diplomado en Administración y Estado Mayor Policial y Comando y Alta Dirección.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Art. 76º DE LA AUTOEVALUACIÓN

La Evaluación interna de la UNIPOL, se rige por los criterios y parámetros establecidos en el Capítulo IX (Evaluación Institucional) del S.E.P.

Art. 77º EVALUACIÓN EXTERNA

La evaluación externa de conformidad con los artículos pertinentes (74 y otros), del Reglamento General de Universidades Privadas, se realizará por decisión de las autoridades policiales respectivas en coordinación con el Ministerio de Educación, dicha evaluación debe responder a un plan elaborado y ejecutado por los organismos técnicos del S.E.P. y su contraparte conformada por los Pares externos.

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Art. 78º ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

La UNIPOL, cumplidas las instancias precedentes en lo que significa la acreditación, se sujetará a los lineamientos y procedimientos emanados por la autoridad competente.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 79 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Todas Las Unidades Académicas o institutos, componentes de la Universidad

Policial, deberán rediseñar su currícula académica, así como su Plan de Estudios conforme a la normativa del nuevo S.E.P. y la propia UNIPOL.

2. La reestructuración de la UNIPOL se iniciará desde la gestión del año 2004 y

su aplicación será de manera gradual y paulatina. 3. Para las promociones con el grado de Teniente Coronel que se vean afectadas

por el nuevo sistema, se propondrán programas especiales y también se aceptará como equivalentes, los programas de postgrado realizados en cualquier universidad del sistema previa resolución específica e individual de homologación o convalidación.

4. El personal de Jefes en el Grado de Coronel que se vean afectados, podrán

homologar sus estudios con la presentación de un título de maestría de cualquier otra Universidad del Sistema de Educación Superior.

5. El Sistema Educativo Policial, a través de la Universidad Policial en el nivel de

formación, y por el tiempo de diez años, habilitarán profesionalmente a los Suboficiales y Sargentos del servicio activo, para la obtención del título de Técnico Superior, de acuerdo a reglamento.

6. El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, inicialmente asumirá al mismo

tiempo las funciones de Rector de la UNIPOL. 7. El Estatuto de la UNIPOL, podrá modificarse en cualquier tiempo por resolución

expresa del Comando General de la Policía Nacional y aprobación del Ministerio de Educación.

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CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 80° DISPOSICIONES FINALES

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al Estatuto de la UNIPOL.

Elaboración: D.N.I.E. Revisión: D.N.I.E../E.S.P./A.NA.POL/ES.BA.POL./SS.CC.PP./L.E.D.T.P./08-2003.

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ELABORACIÓN Y REVISIÓN DELNUEVO SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL (NSEP)

1. PRIMERA COMISIÓN (2001): Gral Dir. Alfredo Zamora Montaño PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ELABORACION DEL SEP 2002.

EX DIRECTOR NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA 2. SEGUNDA COMISIÓN (2002): Gral Cmdte. Dr. Jairo Sanabria Gonzáles

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISIÒN DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Y DIRECTOR NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA.

Tcnl. DEAP. M.Sc. Lic. Freddy Bobaryn Villavicencio JEFE DEPARTAMENTO NAL. DE PLANIFICACION EDUCATIVA Cnl. DESP. Víctor Conde Salcedo

JEFE DEPARTAMENTO NAL. DE EVALUACION Y EXÁMENES Dr. Dulfredo Retamoso Leaño

ASESOR PEDAGÓGICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA Cap. Ariel Tórrez Guerra

Sgto.1ro. William J. Flores Jemio

3. REVISIÓN FINAL Gral Cmdte. Dr. Jairo Sanabria Gonzáles

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REVISIÒN DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL Y DIRECTOR NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA.

Gral. (s.p.) Oscar Molina Viaña ASESOR LEDTP/NAS Cnl. DESP. Silvio Lazarte Ferrufino SUB DIRECTOR DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍAS

Cnl. DESP. Víctor Conde Salcedo JEFE DEPARTAMENTO NAL. DE EVALUACION Y EXÁMENES Cnl. DAEN. Edgar Escobar Fernández DIRECTOR ESBAPOL EL ALTO

Cnl. DESP. Lido Espinoza Luna DIRECTOR ESBAPOL LA PAZ Tcnl. DEAP. M.Sc. Lic. Freddy Bobaryn Villavicencio JEFE DEPARTAMENTO NAL. DE PLANIFICACION EDUCATIVA Tcnl. Edwin Duran Velazco JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN ACADÉMICA. Tcnl. DEAP. Eulogio Puente Guarachi JEFE DEPARTAMENTO ACADEMICO ESCUELA SUPERIOR DE POLICIAS Sof. 2do. Daniel Cruz

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REPRESENTANTE DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL Sgto. 2do. Gonzalo Juan Mariscal Quinteros REPRESENTANTE DE SARGENTOS, CABOS Y POLICIAS

3. COOPERACIÓN.

Dr. Manuel Arellano

VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Lic. Mónica Chávez DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

Lic. Reynaldo Herrera ASESOR TECNICO-PEDAGÓGICO DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

La Paz, Septiembre de 2003