revista nº 14

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Se nos fue D. FERNANDO SANCHO TOME Trigesimo cuarto decano de nuestro colegio «El grado de responsabilidad es muy elevado» Dª Inmaculada Oria de Rueda Partearroyo Jueza DE VIOLENCIA DE GÉNERO «El noventa y cinco por ciento del tiempo lo que más tarda es la idea» RICARDO Autor de «Goomer» D. FELIPE MORENO GONZÁLEZ 63 años como abogado en ejercicio Libro Blanco de Propuestas para la reforma de la Justicia Forum y Afinsa ¿Es delito dar un cachete? Indemnización por despido improcedente ¿El Juez es también legislador? Exámenes de la Escuela de Práctica Jurídica «English Corner» inglés para Juristas por Vaughan Systems JORNADAS DE ARBITRAJE COMERCIAL en colaboración con la Universidad de Alcalá F oro C omplutense COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES Nueva época AÑO 2008 Nº 14

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RICARDO Autor de «Goomer» «El noventa y cinco por ciento del tiempo lo que más tarda es la idea» COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES «El grado de responsabilidad es muy elevado» Dª Inmaculada Oria de Rueda Partearroyo Jueza DE VIOLENCIA DE GÉNERO D. FELIPE MORENO GONZÁLEZ 63 años como abogado en ejercicio Se nos fue D. FERNANDO SANCHO TOME Trigesimo cuarto decano de nuestro colegio Nueva época G G AÑO 2008 Nº 14

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  • Se nos fueD. FERNANDOSANCHO TOMETrigesimo cuartodecano denuestro colegio

    El grado de responsabilidades muy elevadoD Inmaculada Oria deRueda PartearroyoJueza DE VIOLENCIADE GNEROEl noventa y cinco porciento del tiempo lo quems tarda es la ideaRICARDOAutor de Goomer

    D. FELIPE MORENOGONZLEZ63 aos comoabogado enejercicio

    Libro Blanco de Propuestas para la reforma de la Justicia Forum y AfinsaEs delito dar un cachete? Indemnizacin por despido improcedente

    El Juez es tambin legislador? Exmenes de la Escuela de Prctica JurdicaEnglish Corner ingls para Juristas por Vaughan Systems

    JORNADAS DE ARBITRAJECOMERCIAL

    en colaboracin con laUniversidad de Alcal

    F o r oComplutense

    COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCAL DE HENARES

    Nueva poca AO 2008 N 14

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    A

    Alcal de Henares 2008

    3Pag

    Queridos compaeros y compaeras :

    En fechas recientes se nos ha ido FernandoSancho Thom, Decano de nuestro queridoColegio, que asumi la responsabilidad delDecanato durante tres mandatos consecutivos. En sularga trayectoria profesional dio sobradas muestrasde amor por nuestra profesin y por el Colegio. Suyofue el mrito de hacer que los abogados alcalanossintiramos la necesidad de ocuparnos de los asuntosde la profesin utilizando el mejor de los instrumen-tos disponibles, el Colegio, que tradicionalmente ha-ba estado regido por compaeros de Madrid.Colabor desinteresadamente con el gobierno de losjueces en la ampliacin de la planta judicial de laciudad y busc en todo momento que la prestacindel servicio de la abogaca de la ciudad se desarro-llara dignamente. Permanecer en nuestra memoria.

    Cuando nos pareca que el valor de los dere-chos humanos era un activo de todos los lla-mados pases civilizados, una directiva de laUnin Europea nos sorprende con una drstica mo-dicacin de la normativa reguladora de los extran-jeros. No dudamos que la situacin actual exige de-terminados cambios que garanticen el orden social ylos derechos y de-beres de quienes nos visitan arras-

    trados por la desesperacin y enbusca de una oportunidad de una vi-da digna, pero, asimismo hemos deexigir de nuestros dirigentes pol-ticos que los cambios han de venirde la mano del respeto absoluto a losderechos fundamentales de la per-sona, a los derechos humanos reco-gidos en la Carta de Naciones Uni-das, de cuya promulgacin se hacumplido ms de medio siglo.Si la

    situacin de detencinde los extranjeros porel hecho de no tenerpermiso de residencia,ya de por s se nosantojaba antijurdico,el prolongar esa situa-cin por un periodo dedieciocho meses ha deser rechazado de planopor discriminatorio ycarente de base jurdi-co moral.

    En estas fechasnaliza la accin formativa que la Escuela dePrctica Jurdica Inocencio de Simn llevaa cabo en el Colegio. Desde su implantacin y con-forme a las directrices del Consejo General de laAbogaca, los alumnos se someten a una prueba decapacitacin profesional, cuya superacin les habili-ta para su integracin en el Turno de Ocio, una vezsuperado el periodo de carencia. Es una exigenciaque la Ley de Acceso articula en torno a una accinconveniada entre los Colegios y la Universidad, quesi bien an no se ha materializado, se debe a quetodava no se ha publicado el correspondiente desa-rrollo reglamentario y a la vacatio legis de la norma.Con el n de estar preparados a la entrada en vigorde la norma, como sabis, el pasado ao se cre unacomisin mixta ColegioUniversidad de Alcal conel objetivo de establecer las bases de ese conveniomarco que posibilite mantener la accin formativa dela abogaca en los Colegios de Abogados y laUniversidad. Esperamos en breve poder ofrecerresultados satisfactorios,

    Recibid un cordial saludo.

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    Colegio de Abogados

  • Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    Pag 4

    Sumar io

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    ColegioColegio de Abogados

    Pag 10

    Alcal de Henares 2008

    Redaccin

    El pasado 23 de mayo tuvo lugar en unode los aulas del Colegio una interesan-te Videoconferencia acerca de las obli-gaciones del Abogado frente a la Ley Orgnicade Proteccin de Datos de carcter perso-nal,dadas las responsabilidades que puede aca-rrear su incumplimiento y con el fin de que losabogados tengan el conocimiento mas exhaus-tivo posible de la misma.La videoconferenciafue impartida por miembros de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos.

    VideoConferencia

    sobre proteccinde datos

    Redaccin

    El pasado 28 de noviembre de 2.007, se firmun Convenio entre la Fundacin UlpianoGarca Domnguez y el Colegio de Abogadosde Alcal de Henares para promocionar la formacin

    jurdico-profesional de los estudiantes y licenciadosen Derecho que quieran acceder a las profesiones deAbogado y Procurador,teniendo preferencia en elacceso a quienes cuenten con menos recursos eco-nmicos. En el marco de este Convenio tambin tienen cabi-da los abogados que ya se encuentran ejerciendo,para los que se programarn diversos cursos de for-macin especializada y reciclaje durante la vigenciade este Convenio en los que ser fundamental lacolaboracin de la Fundacin.

    Convenio de apoyo a la formacin de futuros

    abogados

    La firma este Convenio cont con lapresencia de los mximos representantesde ambas instituciones, D. Jos LuisD o o r o , D e c a n o d e l C o l e g i o d eA b o g a d o s y D . J o s M G a r c a ,Presidente del Patronato de laFundacin Ulpiano Garca Domnguez

    momento de la firma del acuerdo

    Co leg io a l D a

    Actualidad Jurdica

    Pg 5Fernando

    Sancho

    Thome

    Al margen

    Se nos fueD.FERNANDO SANCHO TOMETrigesimo cuartodecano de nuestro colegio

    El grado de responsabilidades muy elevadoD Inmaculada Oria deRueda Partearroyo Juez DE VIOLENCIADE GNEROEl noventa y cinco porciento del tiempo lo quems tarda es la ideaRICARDOAutor de Goomer

    D.FELIPE MORENOGONZLEZ63 aos como abogado en ejercicio

    Libro Blanco de Propuestas para la reforma de la Justicia Forum y AfinsaEs delito dar un cachete? Indemnizacin por despido improcedente

    El Juez es tambien legislador? Exmenes de la Escuela de Prctica JurdicaEnglish Corner ingls para Juristas por Vaughan Systems

    JORNADAS DE ARBITRAJE COMERCIAL en colaboracin con la Universidad de Alcal

    F o r oComplutense

    COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCAL DE HENARES

    Nueva poca AO 2008 N 14

    Staff

    &&++44##Iltre Colegio de Abogados de Alcal deHenares c/Colegios,1 28801 ALCAL DEHENARES (MADRID)Director:Jorge Conds LpezCoordinador Consejo Editorial:Ubaldo C. Boyano AdnezRedaccin y publicidad: [email protected]

    ..1122++..''Anciones Artes Grcas S. LTel y Fax: 91 882 17 49www.encuadernacionanciones.com'1=3+40')#-M-17038-20081888-7856NOTA DE LA REDACCIN: Las opinionesvertidas por nuestros colaboradores en estaspginas son de su exclusiva responsabilidad yno tienen que coincidir necesariamente con laopinin de la Junta de Gobierno ni con la edi-torial de Foro Complutense.

    Carta del Decano

    (Alcal,1922) Fue uno de los ocho hijos de donFernando Sancho Huerta,funcionario de Correos yTelgrafos adems de gran aficionado y cronistataurino,que firmaba sus crnicas con el nombre deLus Madrona,y del cual hered su tremenda afi-cin por los toros de la que siempre haca gala y leacompaara toda su vida.Inici sus estudios de Leyes en la Facultad deDerecho de la Universidad Central de Madrid paraluego finalizarlos en Zaragoza.Tras su licenciaturase dio de alta en el Colegio de Abogados de nues-tra ciudad el 22 de Noviembre de 1946 como cole-giado nmero 29.Abri su despacho en la calle Mayor siendo enaquella poca el nico abogado residente en laciudad de Alcal de Henares,pues el resto de losabogados,que ejercan en los Juzgados de nuestraciudad,venan desde Madrid.En el ao 1964 entr a formar parte de la Junta deGobierno del Colegio de Abogados como diputa-do cuarto,para en el ao 1973 pasar a ejercer comoDecano interino.En las elecciones de 1978,fueproclamado Decano por eleccin mayoritaria delos colegiados adscritos al mismo,llegando a ser eltrigsimo cuarto desde la existencia de esta insti-

    tucin,cargo que ocup durante los siguientesquince aos hasta que el ao 1993 decidi ya nopresentarse a la reeleccin, con dicho motivo, laJunta de Gobierno presidida por D. Inocencio deSimn, le rindi un multitudinario homenaje el 5de marzo de ese mismo ao.Desde entonces pasa dedicarse al libre ejercicio de la profesin comolo vena haciendo durante toda su vida,as el 27 deEnero de 1996 fue homenajeado por nuestro cole-gio por sus 50 aos de ejercicio profesional.Entre otros logros,el que ms destaca,durante suejercicio como Presidente del Colegio deAbogados,es el impulso que dio al proceso dereconstruccin del antiguo Colegio de Telogos dela Madre de dios para convertirlo en lo que ahoraes la actual sede del Colegio de Abogados de laciudad de Alcal de Henares.Tambin fue Alcalde de la ciudad de com-plutense,Presidente de la Sociedad de Condueosy Presidente de Mutual Complutense.Entre otrasdistinciones posea la Cruz de primera clase de laOrden de San Raimundo de Peafort,mxima dis-tincin en el mundo del derecho,y la insignia deoro por los 50 aos de ejercicio profesional enAlcal de Henares y Madrid.

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    Alcal de Henares 2008

    5Pag

    Colegio de Abogados

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    Fernando Sancho Thome, trigesimo cuarto Decano de nuestro Colegio

    Foto cortesa de Luis Alberto Cabrera

    La Junta de Gobierno

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14 / Julio 2008

    A

    Alcal de Henares 2008

    3Pag

    Queridos compaeros y compaeras:

    En fechas recientes se nos ha ido FernandoSancho Thom,Decano de nuestro queridoColegio, que asumi la responsabilidad delDecanato durante tres mandatos consecutivos.En sularga trayectoria profesional dio sobradas muestrasde amor por nuestra profesin y por el Colegio.Suyofue el mrito de hacer que los abogados alcalanossintiramos la necesidad de ocuparnos de los asun-tos de la profesin utilizando el mejor de los instru-mentos disponibles,el Colegio,que tradicionalmentehaba estado regido por compaeros de Madrid.Colabor desinteresadamente con el gobierno de losjueces en la ampliacin de la planta judicial de laciudad y busc en todo momento que la prestacindel servicio de la abogaca de la ciudad se desarrol-lara dignamente.Permanecer en nuestra memoria.

    Cuando nos pareca que el valor de los dere-chos humanos era un activo de todos los lla-mados pases civilizados, una directiva de laUnin Europea nos sorprende con una drstica mo-dificacin de la normativa reguladora de los extran-jeros.No dudamos que la situacin actual exige

    determinados cambios quegaranticen el orden social y losderechos y deberes de quienesnos visitan arrastrados por ladesesperacin y en busca deuna oportunidad de una vidadigna,pero, asimismo hemosde exigir de nuestros diri-gentes polticos que los cam-bios han de venir de la mano

    del respeto absoluto a losderechos fundamentales de lapersona, a los derechoshumanos recogidos en laCarta de Naciones Unidas,decuya promulgacin se hacumplido ms de mediosiglo. Si la situacin dedetencin de los extranjerospor el hecho de no tener per-miso de residencia, ya de por s se nos antojaba anti-jurdico,el prolongar esa situacin por un periodo dedieciocho meses ha de ser rechazado de plano pordiscriminatorio y carente de base jurdico-moral.

    En estas fechas finaliza la accin formativaque la Escuela de Prctica JurdicaInocencio de Simn lleva a cabo en elColegio.Desde su implantacin y conforme a lasdirectrices del Consejo General de la Abogaca,losalumnos se someten a una prueba de capacitacinprofesional, cuya superacin les habilita para suintegracin en el Turno de Oficio, una vez superadoel periodo de carencia.Es una exigencia que la Leyde Acceso articula en torno a una accin convenia-da entre los Colegios y la Universidad,que si bienan no se ha materializado, se debe a que todava nose ha publicado el correspondiente desarrolloreglamentario y a la vacatio legis de la norma.Conel fin de estar preparados a la entrada en vigor de lanorma, como sabis, el pasado ao se cre unacomisin mixta Colegio-Universidad de Alcal conel objetivo de establecer las bases de ese conveniomarco que posibilite mantener la accin formativade la abogaca en los Colegios de Abogados y laUniversidad. Esperamos en breve poder ofrecerresultados satisfactorios.

    Carta del Decano

    Colegio de Abogados

    Los alumnos de la promocin2006-2008 de la Escuela dePrctica JurdicaInocenciode Simn Velascose examinanpara obtener el Certificado deAptitud ProfesionalLos pasados das 1 y 7 de julio losalumnos de la Escuela de PrcticaJurdica del curso 2006 2008 hanrealizado en la sede de nuestrocolegio los exmenes tanto escritocomo oral en que consiste la prue-ba para la obtencin del Certificadode Aptitud Profesional (CAP).La prueba para la obtencin delCAP est formada por dos fases,una primera que comprende laresolucin por escrito de unsupuesto prctico y de diversascuestiones relativas a la deontolo-ga profesional; y una segunda faseque consiste en la exposicin oral ypblica sobre una cuestin jurdicaprctica.La calificacin final se determinapor una Comisin de Evaluacin,ponderando las puntuaciones de lasdistintas fases as como la memoriade actividades desarrolladas porlos alumnos durante el curso, queincluye la asistencia a las clasesprcticas y realizacin de pruebasperidicas, asistencia a centros dedetencin y Juzgados con el letra-do de guardia,al desarrollo de vis-tas y dems diligencias judicialesetc.Este ao la Comisin deEvaluacin est constituida por D.Jos Luis Dooro Prieto, Decanodel Colegio de Abogados de Alcalde Henares;D. Francisco de Ass

    Snchez Martnez,Magistrado-Juez del Juzgado de menores n 3de Madrid;D. Jos Enrique BustosPueche,Profesor de Derecho Civilde la Universidad de Alcal deHenares;Doa Carmen Lpez SanNarciso,fiscal adscrita al destaca-mento de Alcal de Henares;DoaGema Belinchn Martnez, aboga-da, que acta como secretario; yDon Jos Mara Obra Used,Director de la Escuela de PrcticaJurdica,que acta con voz pero sinvoto.La Escuela de Prctica Jurdica delColegio de Abogados de Alcal deHenares est homologada por elConsejo General de la AbogacaEspaola(CGAE),y los alumnosque obtengan el Certificado deAptitud profesional podrn inscri-birse en el Turno de Oficio.

    Las diversas Escuelas de PrcticaJurdica homologadas por elCGAE adquirirn mayor trascen-dencia en los prximos aos, todavez que a partir de la entrada envigor de la Ley 34 / 2006, de 30 deoctubre, sobre el acceso a las pro-fesiones de Abogado y Procuradorde los Tribunales,para poder ejer-cer como abogado,adems del ttu-lo universitario de licenciado enDerecho o del ttulo de grado quelo sustituya, ser requisito necesa-rio acreditar la capacitacin profe-sional mediante la superacin de lacorrespondiente formacin espe-cializada, que podr ser organizadapor universidades pblicas o priva-das y por escuelas de prctica jur-dica como la nuestra.

    Colegio de Abogados

    Colegio al Dia

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    Alcal de Henares 2008

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    La prueba para la obtencin del CAP est formada por dos fases, una primera quecomprende la resolucin por escrito de un supuesto prctico y de diversas cuestio-nes relativas a la deontologa profesional;y una segunda fase que consiste en laexposicin oral y pblica sobre una cuestin jurdica prctica.

    Exmen de la Escuela de prctica jurdica

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    Colegio de Abogados Alcal de Henares 2008

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14 /Julio 2008 15

    O pi n

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    JurdicaActualidad

    por ngel Gabriel TUN GALLEGO,Abogado

    El Tribunal Constitucional ha dictado unaSentencia,con fecha 28 de abril de 2008 que,por su inters, creemos necesario analizar.Elcaso sometido ante el Tribunal Constitucional es el deun ciudadano que entra en prisin provisional comoconsecuencia de unas diligencias previas abiertas e-n el,llammosle,JUZGADO Ay,el mismo,da,entraen prisin para cumplir una pena impuesta,con suc o n f o r m i d a d , y p o r u n d e l i t o d i s t i n t o enel,llammosle,JUZGADO B.La defensa del acusa-do,solicit en reiteradas ocasiones la puesta en liber-tad ante el JUZGADO A,que fue reiteradamentedenegada,llegando a la Audiencia Provincial de LasPalmas,quien tambin la deneg. Finalmente,el acu-sado acord con el Ministerio Fiscal una sentenciacondenatoria. Es decir: concurri en el acusado,durante un tiem-po,la doble condicin de preso preventivo y preso concondena firme.No obstante,al realizarse el cmputodel tiempo que estuvo en situacin de prisin provi-sional,en la misma solamente se le computaba el per-odo comprendido entre el momento en que el JUZ-GADO A decret la prisin preventiva y el momen-to en que el JUZGADO B le conden con sentenciafirme,por otro procedimiento. El demandante de amparo recurri ante la AudienciaProvincial quien,reiteradamente,le rechazaba su pre-tensin con el argumento que no se puede abonar elmismo perodo de privacin de libertad en dos causasdistintas.El recurrente ante el Constitucional,se preguntabaretricamente en qu precepto legal se basaba laAudiencia Provincial de Las Palmas para denegarlesu pretensin,afirmando el mismo recurrente (yhaciendo suya tal afirmacin el Constitucional),que elnico precepto aplicable a un preso preventivo es elart. 58 CP,segn el cual el tiempo de privacin de

    libertad sufrido preventivamente se abonar en sutotalidad para el cumplimiento de la pena o penasimpuestas en la causa en que dicha privacin hayasido acordada.No estamos ante un caso de acumula-cin simple de condenas,sino ante el hecho de queunapersona se encuentra, simultneamente, cum-pliendo condena por un delito,y en situacin de presopreventivo por otro. La cuestin constitucional es la siguiente:Se ha vul-nerado el art. 17 CE,el derecho a la libertad del recu-rrente,por no haberle sido abonado la totalidad deltiempo de privacin de libertad sufrido preventiva-mente para el cumplimiento de la pena de la mismacausa,dado que el rgano judicial excluy de tal abo-no el tiempo en que se encontraba, simultneamen-te,privado de libertad para el cumplimiento de la con-dena en otra causa distinta?Deja sentado el Tribunal Constitucional que prisinpreventiva no es lo mismo que pena de prisin. Laprisin preventiva (sabido es,por lo que no nos exten-deremos sobre ello),cumple una funcin de asegura-miento de la disponibilidad fsica del imputado.Sentado esto,el art. 58 CP establece claramente que eltiempo de privacin de libertad sufrido preventiva-mente se abonar en su totalidad para el cumplimien-to de la pena o penas impuestas en la misma causa.No existe cobertura legal para excluir del abono delperodo el tiempo en que,simultneamente a la prisinpreventiva,el acusado est cumpliendo condena porotro delito.Dice el Constitucional que este hecho: el compatibili-zar en el tiempo prisin provisional por un presuntodelito y cumplimiento de condena por otro distinto esun hecho frecuente,y que por ello el Legislador,dehaberlo querido regular,lo habra hecho. Por ello,prima la vertiente expansiva que adorna atodo Derecho Fundamental,as como la interpretacinrestrictiva de cualquier circunstancia que lo puedalimitar.

    Se puede cumplir condena por un delito y estar comopreso preventivo por otro?

    Concurrencia simultnea de la prisin provisional por presunto delitoy el cumplimiento de una pena privativa de libertad por otro delito

    distinto:Doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 deAbril de 2008

    ActualidadColegio de Abogados

    Pag Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 200816

    PERSPECTIVA JURDICA (I parte)

    El pasado veintiocho de diciembre de 2007,seaprob la reforma de los arts 154 y 268 delCdigo Civil (en adelante C.c) mediante lasiempre inquietante frmula de disposiciones finales,enconcreto en este caso en la disposicin final 1,de laLey de Adopcin Internacional,Ley 54/07 de 28 dediciembre,BOE 29.12.2007.La indicada reforma,vinoprecedida de clara polmica,pues dos semanas antes desu aprobacin en el Congreso,se introduca por la opo-sicin tres enmiendas en el Senado que fueron aproba-das con los votos del PP,CiU y PNV,con el fin de recha-zar las modificacin del C.c propuesta por elGobierno.Finalmente la Cmara Baja aprob la refor-ma rechazando la modificacin del Senado.Finalmente la nueva redaccin de los arts 154 y 268queda as:

    El art 154 del Cc dice los hijos no emancipadosestn bajo la potestad de los padres(Antes eran padrey madre luego progenitores, ahorapadres).La patria potestad se ejerce-r siempre en beneficio de los hijos,deacuerdo con su personalidad y con res-peto a su integridad fsica y psicolgi-

    ca.Esta potestad comprende los siguientes deberes yfacultades:1.Velar por ellos,tenerlos en su compa-a,alimentarlos,educarlos y procurarles una forma-cin integral 2.Representarlos y administrar sus bie-nes.

    Si los hijos tuvieran suficiente juicio deber serodos siempre antes de adoptar decisiones que les afec-ten.Los padres podrn en el ejercicio de su potes-tad,recabar el auxilio de la autoridad.Se suprime elltimo prrafo del art 154 que sealabaPodrn (lospadres) tambin corregir razonable y moderadamentea los hijos.

    El art 268 del Cc ha quedado redactado aslostutores ejercern su cargo de acuerdo con la persona-lidad de sus pupilos,respetando su integridad fsica ypsicolgica.Cuando sea necesario para el ejercicio dela tutela podrn recabar el auxilio de laAutoridad.Por tanto se ha suprimido tanto el prrafoen el que se prevea que el pupilo debe respeto y obe-diencia al tutor como el prrafo en el que se recoga

    que el tutor poda corregir a los meno-res razonablemente y moderadamen-te.Se aade tambin la frase del deberde respetar la integridad fsica y psico-lgica del pupilo.

    E s d e l i t o d a r u n c a c h e t e ?La reforma de los arts 154 y 288 del CC y su incidencia en los

    delitos de malos tratos dentro del mbito familiar de los artculos 153 y 173 n 2 del CP

    O pi n

    i n

    Alcal de Henares 2008

    porRafael RIVERO ORTIZ

    (Abogado)

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008 29Pag

    Nueva fachada remodelada del Ilustre Colegio de Abogados de Alcal de Henares

    Entrevistamosa Ricardo,Ilustrador,dibujante editorial deEl Mundo y autor deGoomer

    Estuvo en Marruecos

    Nos presenta suspropuestas paraeste verano y fin

    de semana

    Primer proveedorde nuestro pais enprogramas de for-

    macin en idiomas de directivos ypersonal de empresa, nos trae suEnglish Cornerpara Juristas

    Rincn de lahistoria paraNefertiti y lapasin por el poder

    Adems...Novedades

    bibliogrficasPoemas de Jose Carlos

    Vilches LorenteHumor deUbaldo...

    Entre nosotrosestuvo con

    D. Felipe MorenoGonzlez

    63 aos como abogado en

    ejercicio

    AAll MMaarrggeenn

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    PagColegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    al Dia

    11

    PACO para todos nosotros,gran conversador y amantede las caminatas por elcampo, es un alcalaino de pro,nacido en esta Ciudad hace 45aos,en la que ha vivido desdeentonces,especialmente vincu-lado sentimentalmente a lacalle Mayor donde siempre hatenido su casa.En Alcal hacursado sus estudios de pri-maria en el Colegio SanFelipe Neri, para posterior-mente estudiar Formac inProfesional o como todava legusta decir a l maestra en laUniversidad Laboral.Cundo se instalaron tuspadres en Alcal?Mi padre era de Madrid y vino aAlcal en los aos 40, abriendoun establecimiento de hosteleriaen la calle Mayor, la bodegaCasa Paco. Mi madre es de unpueblo de Guadalajara, Yebra,donde mi padre fue a pasar laguerra, siendo all donde seconocieron.

    Antes de trabajar en el Colegiohabas desempeado otros traba-jos?S,estuve 5 aos en la SeguridadSocial en atencin al pblico,tambincomo celador como administrativo,siendo el trato con la gente lo que msme ha atrado siempre.Cmo se produce tu incorpora-cin a la plantilla del Colegio?

    Me enter de que el Colegio de abogados haba convocadouna oposicin abierta,as que decid presentar mi currcu-lo, me llamaron para una prueba,y finalmente empec atrabajar estando a prueba durante 6 meses si bien es ciertoque antes de agotarse ese periodo el anterior decano,donInocencio, me dijo que me considerara ya de la casa.Y aqusigo desde junio del 96 hasta la fecha. Cules son las funciones propias de tu puesto?Mi funcin siempre ha sido atender al pblicoque solicita informacin, recoger la documen-tacin requerida al justiciable, ocuparme de lacentralita, las cuestiones de las guardias, estar

    pendiente de multitud de detallesque se plantean a diario, comoavisar de averas,compra de mate-rial... Cmo valoras tu experiencialaboral durante estos 11 aos?Solo la puedo calificar de inmejo-rable,la relacin con mis compa-eros es excelente as como eltrato con la gente de los Juzgados,jueces y dems personal de losjuzgados y por supuesto con losabogados lo que me ha permitidocomprobar que esta profesinpoco o nada tiene ver con los este-reotipos que de la misma se pue-den tener por parte de quienes sonajenos a ellaCmo consideras que es el fun-cionamiento de esta institucin?Algo comentado y agradecido pormuchos colegiados que valoran esetrato personal y cercano donde elacceso a todo y a todos es casiinmediato, siempre tratando de dar-les una solucin a cualquier cues-tin que se les pueda plantear.Y

    aunque es evidente que el Colegio ha crecido y aumentadosus servicios progresivamentenunca se ha perdido esa cerca-na.Son tres los decanos quehas tenido ocasin de conocer, Danos unas pinceladas de tutrato con cada uno de ellos.Inocencio de Simn, al queantes he hecho mencin,eracomo ese padre o hermanomayor,con un don de gentesimpresionante que hizo sentir-me acogido en este casa desdeel primer momento y a quienc a r i o s amen t e l l amba -mosjefe,Carlos AISA a quientengo igualmente mucho afec-to, cercano y afable pero al que siempre llamo Don Carlospues aunque luego le tutee ah algo en l, que incita a no

    apearle el tratamiento.Y Jos Luis Dooro aquien he tenido ocasin de tratar desde queentre en esta casa y por quien tengo la mayorconsideracin y aprecio.

    ElColegio es una familia

    Nuestro Colegio HABLAMOS CON FRANCISCO

    Soy totalmente sincerosi digo que sientoel Colegio como

    algo propio

    El trabajoque realizomellenaplenamente

    por Toms MAYORAL,Abogado

    Alcal de Henares 2008

    La compra de productos y servicios del Club pro-porcionar a los mutualistas ingresos extras en suPlan Universal. Privilegia es el nuevo Club que se ha creado por laMutualidad de la Abogaca, que sustituye al antiguo Clubdel Mutualista,con el fin de seleccionar y canalizar pro-ductos y servicios relacionados con el mbito personal yprofesional de los mutualistas, que la Mutualidad no prac-tica, y ponerlos a su disposicin de una forma ventajosa. Adems de los beneficios que obtienen los mutualistaspor las propias condiciones ventajosas en la oferta de pro-ductos,la Mutualidad premiar a los mutualistas queadquieran estos servicios o productos en metlico. De esta manera,la suscripcin o compra de productosincluidos en el mbito del Club Privilegia podr dar lugaralabono de unas bonificaciones que recibirn la denomi-nacin de Premios Privilegia. La novedad de los Premios Privilegia,respecto a los pun-tos o bonificaciones que ofrecen otros programas de fide-lizacin,es que la Mutualidad ingresar los Premios direc-

    tamente en el Sistema de Ahorro Flexible del PlanUniversal del mutualista, como un ingreso efectuadodirectamente en su cuenta de posicin. De este modo,el Club Privilegia ser no slo til almutualista por los productos o servicios que se le ofrecensino porque le reportar ingresos adicionales en su PlanUniversal. La relacin de productos y servicios ofrecidos a travs delClub Privilegia que devenguen premio,figura en la web dela Mutualidad de la Abogaca. Tambin podrn dar lugar a Premios a favor de un socio,los consumos o productos adquiridos por sus familiares-directos,siempre que as est contemplado en la tabla dePremios. En la fase inicial de funcionamiento del nuevo Club,laMutualidad est ofreciendo a los mutualistas condiciones-ventajosas de remuneracin y exencin de gastos y comi-siones en los depsitos en la Caixa,prestamos personalese hipotecas de esta entidad financiera,y una oferta deseguros de Automvil, Hogar y Despachos de Zurich.

    al Da

    Colegio de Abogados

    Pag

    Colegio

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    A

    14

    Fe de Erratas n 13En portada Ecelsistico es EclesisticoEn pgina 33 tripu es tripulacin pero en realidad seradotacin porque se tratan de dotaciones militares.En pgina 35 Kursk en vez de Kurst

    [email protected] tus artculos,notas,anuncios,sugerencias,

    consejos,comentarios etc..

    Obras de los Nuevos JuzgadosJulio 2008

    Los pasados das 23 y 30 de mayo de 2008,se han cel-ebrado en la sede de nuestro Ilustre Colegio deAbogados unas jornadas de Arbitraje ComercialInternacional,como colofn final del Curso de ArbitrajeInternacional Comercial que se haba venido impartiendoen la Facultad de Derecho; acto que cont con numerosapresencia de compaeros y alumnos y que fue clausuradopor nuestro Ilustre Decano D. Jos Luis Dooro Prieto. Nuestro Decano,destac la importancia del curso,que laenmarc dentro de la necesidad de colaboracin que seestablece entre la Universidad de Alcal y el IlustreColegio de Abogados para la formacin continua de losabogados y dentro de los cursos que se deben impartir parala incorporacin de los nuevos letrados una vez operativay en vigor la Ley de Acceso a la Profesin de Abogado.

    En dichas jornadas,se procedi a la entrega por partede las personalidades asistentes de Diplomas acreditativosa los alumnos participantes en el Curso de ArbitrajeComercial Internacional que ha organizado la Universidadde Alcal de Henares,con el patrocinio entre otros de nue-stro Ilustre Colegio

    El Curso de Arbitraje Comercial Internacional,hasido dirigido brillantemente por la profesora de DerechoProcesal de la UAH D Mara Marcos,y coordinado por elIlustre compaero D. Alessandro Spinillo,socio del bufetePerell de Madrid.

    La duracin del curso ha sido desde el 7 de marzo al30 de mayo de 2008,ambos inclusive,siendo impartido porabogados y profesores de mbito internacional,expertos enla materia arbitral,con dedicacin profesional en el mundoarbitral,pertenecientes a los bufetes mas prestigiosos delmundo,como Cuatrecasas Paris-Madrid;Squire,Sandersand Depsey,de Miami;Freshfields,de Paris;Bufete Perell;Armesto y Asociados;Araoz y Rueda,y Bufete FaustinoCordn,entre otros

    Los alumnos que han asistido,casi todos abogadosejercientes en sus respectivos pases o con relacin en elmundo jurdico econmico,igualmente eran de diversasnacionalidades, tales como Brasil, Repblica Dominicana,Argentina,Colombia,Venezuela,Chile,Francia,etc.,y,porsupuesto,Espaa.Los motivos por los cuales los alumnosasistentes se han decidido a realizar este curso han sido el

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    Pag 12Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    Colegio al Dia

    Jornadas de

    arbitraje

    Comercial

    Christian Conejero Roos, Ex consejero de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional de Pars, Cuatrecasas, Pars-Madrid

    Faustino Cordn,Catedrtico de DerechoProcesal de la Facultad de Derecho ante Pblico asistente a la conferencia

    Jose Luis Dooro,Decano, Mara Marcos,Vicedecana de la Facultad de Derecho y Christina Conejeros,a la izquierda,Alessandro Spinillo,socio del Bufete Perell, Madrid

    por Francisco GUTIRREZ,Abogado

    La importancia del curso, que la enmar-c dentro de la necesidad de colabora-cin que se establece entre laUniversidad de Alcal y el IlustreColegio de Abogados para la forma-cin continua de los abogados

    Pag Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14 /Julio 200820

    O pi n

    i n

    Libro Blanco de Propuestas para la Reforma de la Justicia

    Con motivo de que el Gobierno tiene entre uno de sus objetivos principales la reforma de laJusticia.Desde la revista, Foro Complutense, creemos que los Abogados,Jueces, Fiscales,Procuradores y todos los que de alguna manera trabajan da a da con las leyes tienen o tenemos algoque decir.Por ello, dentro de la revista hemos abierto este espacio en el cual iremos recopilando todaslas Propuestas que nos enviis y que publicaremos en este y el prximo nmero. A tal fin y para queno queden en saco roto nos hemos puesto en contacto directamente con el Ministro de Justicia paraentregrselas en mano.Para enviarlas podis hacerlo a la atencin de Vicente Snchez, bien al correode la revista [email protected] ,o bien al fax al 91 8829332 adjuntando vuestro nmero de colegiadoy/o fotocopia del carnet profesional. Esperamos vuestras propuestas.

    Acercamiento de los rganos judiciales alos justiciables y que estos se agrupenbajo la seccin de la Audiencia a la quepertenecen.

    Existiendo grandes bolsas de poblacindentro de propias provincias se tratarade crear ciudades judiciales que agrupa-ran diferentes ciudades con grandes poblacio-

    nes entre las que existiese una cercana demenos de 15 kms entre ellas. Dejando Juzgadosde proximidad dentro de cada una de dichasciudades para resolver lo relativo a denuncias yjuicios de faltas. Estas ciudades estaran agru-padas bajo la seccin/nes de la Audiencia a laque pertenecen dichas poblaciones. Sera unaforma de agilizar la justicia as como de reducircostes.

    Que todos los funcionarios, desde el juez alagente,cumplan fielmente su jornada labo-ral y se establezca un tiempo concreto parael desayuno.La puesta en marcha de comi-siones de control de horarios.Col n 1730 y Col n 3.811

    Con jornadas laborales tan cortas y tanirregulares,es imposible que nadie cum-pla con un trabajo ni con una planifica-cin,cae la productividad,se hacen cuellos debotella que interrumpen el flujo de trabajo deterceros implicados.La mayora de juzgados no

    empiezan a funcionar hasta las 9 o 9.30 horas,en algunos casos hasta las 10 de la maana.Yterminan su jornada sobre las dos de latarde.Esto supone hacer poco ms de la mitadde la jornada laboral ordinaria (de 8 a 3).Lgicamente a ese ritmo de trabajo es imposi-ble llevar toda la carga de trabajo que tienen losjuzgados a un ritmo aceptable.Si se controlaseel cumplimiento efectivo de su jornada laboral,se avanzara muchsimo y posiblemente entra-ramos en unos ritmos de la justicia muy acep-tables.

    Supresin de los traslados previos de laLeciv art 153 y 154

    La prctica ha demostrado y tal y comoest el sistema planteado que los trasla-dos previos son intiles por ineficacesporque no determinan la apertura o cierre de

    ningn plazo procesal que siempre est depen-diendo del Juzgado.No llegan a tiempo a laspartes adems de ser un sistema complicado,lo nico que hacen es acentuar la burocraciadentro de la administracin de justicia.

    1

    4

    2

    3Pago puntual, junto con abono de interesesde demora,en su caso, de las actuacionesacreditadas por los Letrados del Turno deOficio en los procedimientos en los queactan. Col n

    Es inadmisible el retraso en los pagos deunas actuaciones profesionales que losLetrados/as llevan a cabo ante laAdministracin de Justicia,(Juzgados, etc), den-tro de los plazos que a tal efecto marca la Ley yen beneficio de los ciudadanos ms desfavoreci-dos y a cambio los Letrados/as que desarrollandicho trabajo, utilizando para ello sus propiosmedios de transporte y sin contraprestacin por

    esa circunstancia,ven como se les abona el tra-bajo realizado con varios trimestres de retra-so,(sin que ello suponga que se les abone losintereses de demora a los que se debera tenerderecho por la morosidad en el pago por laAdministracin,jugando as la Administracinde forma totalmente inaceptable con el dineroque por el trabajo realizado pertenece estosLetrados/as y del que dependen sus familiaspara vivir como el resto de los ciudadanos foto-copias lo nico que generan es un gasto intil depapel. La mera comprobacin por el Juzgado dela existencia del poder desde una base de datospuesta a disposicin por el Colegio de Notariosimpedira un gasto intil de papel.

    Pag

    El Juez es tambin legislador?

    A

    17

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    ltimamente en elT r i b u n a lS u p r e m o , h a nvenido celebrndose reu-niones de magistrados lla-mados Acuerdos dePlenos no jurisdiccionalesque afectan luego al asun-to concreto que al aboga-do de trinchera lecorresponde en suertedefender y lo que es msgrave,dicho uso foren-se,se ha extendido conevidente mimetismo yprofusin,por rganosjudiciales colegiados deinferior jerarqua comoson las AudienciasProvinciales,muy espe-cialmente,por su entusias-mo la Audiencia Provincialde Madrid.Queremos decir para evi-tar equvocos,que dichosAcuerdos no jurisdiccio-nales contemplados y pre-vistos en el art 264 de laLOPJ,no son de priusmalos y demonacos sinoque tienen un valor evi-dente de naturaleza ins-trumental y utilidad en elmarco,a veces difcil,de ladeliberacin de un rganocolegial.Tampoco pode-mos desdear su funcinde garanta y seguridadjurdica para el justicia-

    ble,que sabe cual es laque decisin tomar laSala en un supuesto con-creto similar (1).Sin embargo,dichas reu-niones pueden contrave-nir el criterio constitucio-nal de juez legal prede-terminado por la ley,art24.2 de la C.E y hay elriesgo de que aquellassituaciones desemboquenen la ausencia de garant-as procesales(por ejemploataque a la siempre desea-ble motivacin de laSentencias penales o queno se oiga a las partes per-judicadas antes de tomaruna decisin)(2). Tambinla profusin de acuerdosno jurisdiccionales puedeoriginar el punto de parti-da hacia un peligrosocamino encaminado a ladireccin de un modelode juez autmata y depen-diente que decide,segnrecetas precocinadas enlos fogones de los acuer-dos colectivos.El art 117.1 de la C.E pro-clama la independenciade los JuecesyMagistradosque estn nicamentesometidos al imperio dela ley.El art 12.1 de la LOPJafirma la independencia

    El Juez es tambin legislador?

    Son vinculantes los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales de los rganos colegiados?

    Jurdica

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 2008

    Opinin

    Pg 10ProteccinDatos,

    FundacinUlpianoGarca

    Pg 8ExmenEscuelaPrcticaJurdica

    Pg 11Hablamos

    con

    Paco

    Pg 12Jornadas

    Arbitraje

    Comercial

    Pg 14Mutua,

    Obras

    Juzgados

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    PagColegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14/Julio 200828

    ORDEN TAS/482/2008,de 22 de febrero por la quese modifica la ORDEN TAS/2865/2003,de 13 deoctubre,por la que se regula el Convenio especial enel Sistema de la Seguridad Social(BOE 28-2-2008)REAL DECRETO 322/2008,de 29 de febrero sobreel rgimen jurdico de las entidades de dinero elec-trnico(BOE 3-3-2008)

    REAL DECRETO 331/2008,de 28 de febrero,por elque se aprueba el Estatuto de la COMISIONNACIONAL DE LA COMPETENCIA(BOE 3-3-2008)

    RESOLUCIN,de 10 de marzo de 2008,del SER-VICIO PBLICO DE EMPLEO ESTATAL,por laque se modifica la relacin de trmites incluidos enla ORDEN TAS/503/2007,de 28 de febrero,por laque se crea un registro telemtico en el ServicioPblico de EmpleoEstatal para la presentacin deescritos,solicitudes y comunicaciones y se estable-cen los criterios generales para la tramitacintelemtica de determinados procedimientos.(BOE 27-3-2008)

    RESOLUCIN18-3-2008,de la DIRECCION GE-NERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIA-DO,por la que se responden las consultas presen-tadas por la Asociacin Espaola de Banca y por laConfederacin Espaola de Cajas de Ahorro relati-vas al prrafo tercero del artculo 54 de la Ley de 16de diciembre de 1954,de Hipoteca Mobiliaria yPrenda sin desplazamiento segn la redaccin dada

    por la Ley 41/2007,de 7 de diciembre.(BOE 29-3-200)

    ORDEN EHA/889/2008,de 27 de marzo,por la quese actualiza el limite de las prestaciones econmicasde las mutualidades de previsin social establecidoen el apartado 1 del artculo 65 del texto refundidode la Ley de Ordenacin y supervisin de losSeguros Privados,aprobado por el R.D.L.6/2004,de29 de octubre(BOE 2-4-2008)

    REAL DECRETO-LEY 2/2008,de 21 de abril,demedidas de impulso a la actividad econmica(BOE22-4-2008)

    RESOLUCIN de 23 de abril de 2008,de laD.G.Seguros y Fondos de Pensiones,por la que seda cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de laDisposicin Transitoria 2 del Reglamento deOrdenaciny Supervisin de los SegurosPrivados,aprobado por el R.D.2486/1998, de 20 denoviembre,en relacin a las tablas de mortali-dad,supervivencia,invalidez y morbilidad a utilizarpor las entidades aseguradoras.(BOE 2-5-2008)

    REAL DECRETO 861/2008,de 23 de mayo por elque se modifica el Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Fsicas en materia de pagosa cuenta sobre los rendimientos del trabajo y deactividades econmicas.(BOE 24-3-2008)

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 dejunio, por el que se aprueba el testo refundido de laley del suelo (BOE 26-6-2008)

    Resea Legislativa

    Resea Legislativa

    Resea Legislativa

    Pg 15Se puedecumplir

    condena...

    Pg 24Libro BlancoReformaJusticia

    Pg 20Forum y

    Afinsa

    Pg 26Actos

    AJAAH

    Pg 28Resea

    Legislativa

    Pg 16Es delito dar

    un cachete?

    Pg 17ElJuez estambinlegislador?

    Pg 22Indemina-zacin pordespido.. .

    0200.1-54'/3'/>

    A

    PagColegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14 /Julio 2008 19

    O pi n

    i n

    En una reciente Sentencia de carcter unifi-cador, la Sala de lo Social del TribunalSupremo ha interpretado el art. 56.2 ET deuna forma finalista,segn ordena el art. 3.1 delCdigo Civil, en el sentido de huir de la literalidadestricta, para respetar el objetivo perseguido por elEstatuto de los Trabajadores.La Sentencia es defecha 22 de enero de 2008, y su ponente ha sidoD.Victor Fuentes Lpez.Los hechos,bsicamente,son los siguientes:un trabajador es despedido medi-ante carta de despido,y la empresa, en la propia cartade despido, reconoce la improcedencia del despido,y pone a disposicin del trabajador,aparte de la liq-uidacin que le correspondiera,la indemnizacinacorde con el art. 56.2 ET. El trabajador firma lacarta de despido, acepta la indemnizacin,y la cobramediante cheque bancario, firmando el recib corre-spondiente.Posteriormente, el trabajador demanda ala empresa por entender que le corresponda percibiruna indemnizacin superior, y pide que se condene ala empresa al abono de los salarios de tramitacin,por no haberse consignado judicialmente la indem-nizacin por despido.El Juzgado de lo Social deses-tima la demanda,y el Tribunal Superior de Justicia laestima parcialmente,condenando a la empresa alabono del pago de los salarios de tramitacin desdela fecha del despido a la de notificacin de laSentencia. Recurrida ante el Tribunal Supremo,steestablece lo siguiente:

    1.- Lo que persigue el art. 56.2 ET,al exigir la consi-gnacin judicial de la indemnizacin por despido, esque el trabajador tenga certeza en cuanto a la fechay cantidad de la misma,y la posibilidad de contestaral ofrecimiento indemnizatorio a travs del Juzgadoen cuanto a su aceptacin o rechazo, o no contestar,y mantener la consignacin ante el Juzgado.2.-Aparte de cumplir con la previsin literal norma-tiva del art. 56.2 ET, lo anterior se puede realizar,tambin,y pese a que la norma no lo recoja, medianteel pago directo al trabajador en metlico o con entre-ga al mismo del cheque bancario,de tal manera queel monto indemnizatorio ingresa directamente en elpatrimonio del trabajador,y ste tiene constanciadirecta de la cantidad y la fecha en que se le hayaabonado.3.- No se cumple con la previsin normativa si loque se hace es una transferencia bancaria, pues, eneste caso, el trabajador no conoceen directo lafecha y cuanta de la indemnizacin,que ingresa ensu patrimonio das ms tarde.

    Por lo tanto, el pago directo al trabajador de la in-demnizacin por despido tiene efectos interruptoresde los salarios de tramitacin, si luego ste demandaa la empresa ante los Tribunales por discrepancias encuanto a la indemnizacin ya recibida, aunque no sehaya consignado judicialmente la indemnizacin,segn el art. 56.2 ET.

    El pago directo al trabajador de la indemnizacin por

    despido improcedente es vlido para interrumpir el pago de lossalarios de tramitacin, no siendopreciso consignar judicialmentela indemnizacin por despido

    improcedente

    Indemnizacin por despidoimprocedente

    JurdicaActualidad

    porngel Gabriel Tun Gallego

    Abogado

    A

    Pag 26

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    Foro14/Julio 2008

    Actos Ajaah

    J o r n a d a P r c t i c a s o b r e V i c i o s e n l a e d i f i c a c i n El pasado da 17 de abril, la Agrupacin de JvenesAbogados de nuestro colegio,organiz una interesante jor-nada prctica sobre un tema de absoluta actualidad en elejercicio de la profesin,cual es el de los vicios en la edificacin,analizando el mbito de los daos incluidos en la Ley deOrdenacin de la Edificacin,as como el rgimen de respons-abilidad de otros daos afines derivados de la edificacin y, lossujetos responsables de los mismos.El curso,del que adems de la calidad de los ponentes cabedestacar la afluencia masiva de compaeros,fue impartido por

    abogados y profesores universitarios pertenecientes a la firma de Servicios Jurdicos Unive, SL,empresa dedicadaal asesoramiento jurdico especializado a letrados y con la que la Agrupacin de Jvenes abogados ya ha colabora-do en diferentes ocasiones, teniendo lugar interesantes debates al termino de cada ponencia, y contando con granparticipacin de los compaeros asistentes.

    Durante los das 29 de febrero a 2 de marzo deeste ao,se celebr en Bilbao la primerareunin trimestral de 2008 de la ConfederacinEspaola de Abogados Jvenes,organizada esta vez porla Agrupacin de Jvenes Abogados del Colegio de esaCiudad, contando,como viene siendo habitual en estosencuentros con una masiva asistencia de agrupacionesde jvenes abogados de toda Espaa,entre las que seencontraba la de nuestro Colegio.En esta ocasin,se trat,entre otras,la cuestin,yaplanteada en otras reuniones,de la necesidad de que lasdistintas Agrupaciones de Abogados Jvenes cuentencon una representacin en las Juntas de Gobierno de susrespectivos colegios ,con el fin de que ,aun no teniendovoto en la adopcin de decisiones,si puedan tener

    voz para hacer llegar las propuestas que entiendanconvenientes de una manera directa,condicin esta conla que ya cuenta la Agrupacin de Alcal.Asimismo y,con ocasin de la recin creada pginaweb de CEAJ,se creo una nueva comisin de Nuevastecnologas para el seguimiento de esta,formandotambin parte de esta comisin la Agrupacin de Alcalde Henares.Se abordaron igualmente algunos aspectos de relevan-cia de cara al prximo Congreso de Abogados Jvenes,que tendr lugar en Valencia los prximos das 18,19 y20 de septiembre ,aprobndose por unanimidad la prop-uesta de cursar una peticin formal desde la CEAJ a losdiferentes Colegios para que subvencionen la asistenciaal mismo del mayor nmero de jvenes abogados.

    Nuevo encuentrode jvenes abogados en Bilbao

    La Agrupacin de AbogadosJvenes organiz el pasado da 17de abril una jornada prctica quevers sobre los vicios en la edifi-cacin y el rgimen de responsabi-lidad legal al respecto. El curso fueimpartido por la firma de serviciosjurdicos Unive, SL

    Agrupacin de Jvenes Abogados ICAAH

    Asistentes a la reunin trimestral durante una visita turstica

    Ignacio PalomoPresidente de la

    AJA, con

    los profesores de UNIVE, SL,

    durante la jornada

    A

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    Colegio de Abogados de Alcal de Henares.Foro n14 /Julio 200824

    El 9 de mayo se ha cumplido el segundo aniversario del escndalo de las sociedadesForum Filatlico, S.A. y AfinsaBienes Tangibles, S.A. Trasestos dos aos nos encontra-mos con una realidad,cuandomenos, desilusionante para losmas de 400.000 afectados.Efectivamente,desde los pode-res pblicos se nos ha hechocreer que se ha trabajado parapaliar la situacin de los milesde afectados. Nada ms lejosde la realidad.

    ForumLos poderes pblicos han credo reali-zar dos medidas de gran calado:Laregulacin de la actividad y la crea-cin de unos crditos a los afectados. Ahorabien,Han sido favorables a los afectadosestas actuaciones? y Verdaderamente hancontribuido a minimizar el dao que hansufrido?.Evidentemente no,muy por el con-trario tengo la sensacin que lo que se haperseguido es un lavado de imagen y unintento de atar los cabos sueltos que pudie-ran existir para declarar la responsabilidadpatrimonial del Estado.Si tenemos en cuenta que la intervencin deestas empresas se produce por el supuestocarcter financiero de su actividad,no sealcanza a entender como la nueva Ley43/2007,de 13 de diciembre,de proteccinde los consumidores en la contratacin debienes con oferta de restitucin del preciole otorga a la actividad el carcter mercan-til (art. 1).No podemos negar que era nece-sario regular una actividad marcada por elolvido del legislador,ahora bien,lo realiza-do continua el sinsentido de la Ley 35/2003

    y

    de Instituciones de Inversin Colectiva,que remi-ti a las autoridades de consumo el control y lavigilancia del sector.Para quien suscribe,la actividad que desarrolla-ban,tanto Forum como Afinsa,era de carcterfinanciero.La propia exposicin de motivos de laley indica que el consumidor presta poca atencina los activos subyacentes del contrato (sellos)cuando existe una revalorizacin garantizada.Portanto,no se puede sostener que quien invierte enestas sociedades sea un inversor puro (coleccio-nista) sino que adquiere un producto,dndoleigual que fuesen sellos,monedas o de cualquierotra clase.Lo que persigue el inversor en un bientangible es el beneficio prometido,por lo que no sediferencia del inversor de renta fija (deuda pbli-ca,obligaciones etc.) o de quien contrata un dep-sito bancario a plazo fijo.En este punto,no debe-mos olvidar que prueba de la falta de inters quelos afectados de Forum y Afinsa prestaban a lossellos que adquiran,es que la prctica totalidaddejaban depositados en la empresa los valoresfilatlicos.La Audiencia Nacional,ya en el casoGescartera,resolvi que ni Sociedad Gestora de

    Afinsa

    por ANDRES VILACOBA,ABOGADO

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    A

  • (Alcal, 1922) Fue uno de los ocho hijos de donFernando Sancho Huerta, funcionario de Correosy Telgrafos adems de gran acionado y cronistataurino, que rmaba sus crnicas con el nombre deLus Madrona, y del cual hered su tremenda a-cin por los toros de la que siempre haca gala y leacompaara toda su vida. Inici sus estudios de Leyes en la Facultad deDerecho de la Universidad Central de Madrid paraluego nalizarlos en Zaragoza. Tras su licenciatu-ra se dio de alta en el Colegio de Abogados denuestra ciudad el 22 de Noviembre de 1946 comocolegiado nmero 29. Abri su despacho en la calle Mayor siendo enaquella poca el nico abogado residente en la ciu-dad de Alcal de Henares, pues el resto de los abo-gados que ejercan en los Juzgados de nuestra ciu-dad, venan desde Madrid. En el ao 1964 entr a formar parte de la Junta deGobierno del Colegio de Abogados como diputa-do cuarto, para en el ao 1973 pasar a ejercercomo Decano interino. En las elecciones de 1978,fue proclamado Decano por eleccin mayoritariade los colegiados adscritos al mismo, llegando aser el trigsimo cuarto desde la existencia de esta

    institucin, cargo que ocup durante los siguientesquince aos hasta que el ao 1993 decidi ya nopresentarse a la reeleccin, con dicho motivo, laJunta de Gobierno presidida por D. Inocencio deSimn, le rindi un multitudinario homenaje el 5de marzo de ese mismo ao. Desde entonces pasa dedicarse al libre ejercicio de la profesin comolo vena haciendo durante toda su vida, as el 27 deEnero de 1996, fue homenajeado por nuestro cole-gio por sus 50 aos de ejercicio profesional. Entre otros logros, el que ms destaca, durante suejercicio como Presidente del Colegio de Abo-gados, es el impulso que dio al proceso de recons-truccin del antiguo Colegio de Telogos de laMadre de dios para convertirlo en lo que ahora esla actual sede del Colegio de Abogados de la ciu-dad de Alcal de Henares. Tambin fue Alcalde de la ciudad de complutense,Presidente de la Sociedad de Condueos y Presi-dente de Mutual Complutense. Entre sus distin-ciones posea la Cruz de primera clase de la Ordende San Raimundo de Peafort, mxima distincinen el mundo del derecho, y la insignia de oro porlos 50 aos de ejercicio profesional en Alcal deHenares y Madrid.

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    Alcal de Henares 2008

    5Pag

    Colegio de Abogados

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    Fernando Sancho Thome, trigesimo cuarto Decano de nuestro Colegio

    Foto cortesa de Luis Alberto Cabrera

    La Junta de Gobierno

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    Con Fernando Sancho, m i par iente ,Decano y amigo, desaparece una vieja,y perenne, forma de entender la profe-sin a la que dej la impronta de suhombra de bien. La atencin al cliente,la bsqueda de un acuerdo antes que unpleito, la cordialidad, antes que elenfrentamiento con los colegas, fue sumanera de entender el ejercicio denuestra tan vieja como noble profesin.Hace ya muchos aos que contribu a

    que ganara las elecciones al Decana-to Complutense. En aquellos aos pare-ca importante la conquista por los

    letrados alcalanos de tan importantepuesto. Y nadie supo dotar a ese cargode la dignidad y eficacia con que Fer-nando lo hizo. Nuestra flamante sedecolegial a l se la debemos. Por ello, fuepara m tambin un momento de gozo,siendo a la sazn Presidente de la So-ciedad de Condueos, reconocerlo en laplaca que ha de perdurar su memoria.Memoria que el tiempo no sabr borrarjams.

    Arsenio Lope Huerta.

    Pag 6

    que el hecho de pertenecer a una gene-racin distinta me impidi conocer msprofundamente. Con todo, las ocasionesen las que me toc en suerte compartirasuntos, aunque fuese en lados contra-rios, me permitieron disfrutar de susabidura, seoro y forma de hacer lascosas, ya pretrita, por desgracia, a la

    vista de lo que nos depara la falta deescrpulos que nos rodea. La amistadera con l, un camino de aprendizaje,pues con su trato, slo poda aprender-se y reexionar sobre lo que era la exis-tencia, y sobre todo, de cuan poco sirve,ir tras la vanidad, pues no otra cosa eslo que sucede, cuando alguien tiene lafortuna de encontrarse ante un hombre

    sabio. Acionado taurino como nadie,nunca me olvidar de sus metafricasextrapolaciones de la esta, al ejerciciode la profesin; como cuando en su des-pacho, me dijo aquello de. . . en laabogaca, como en el toreo, hay quesaber primero, donde estn los burla-deros; o el no menos ingenioso. . . hay asuntos para el abogado, que son

    tiempo transcurrido, de que nos ha deja-do D. Fernando Sancho. S, para msiempre ser D. Fernando, pese a laamistad que mantuve con l, al afectoque ambos nos profesbamos y a lo quenos picbamos los dos y a su peti-cin de que dejara de llamarle de Don. Para muchos ser un abogado mas delos que pululamos por Alcal, para otrosun amigo y para algunos, adems detodo lo anterior, un Maestro, en la msgrande de las acepciones que tiene estapalabra y por ello escribo estas letras derecuerdo y agradecimiento para l. Desde el mismo momento en que entren su despacho, a instancias de su ami-go Fernando Garcs, me trat con laamabilidad y cordialidad de las que eraun verdadero maestro. Me ense a an-dar por estos mares procelosos del De-recho, siempre aconsejndome la formaen que haba que realizar nuestro traba-jo de abogados para que me sintierasatisfecho de lo que estaba haciendo ylo que para m es mucho ms importan-te, me honr con su amistad. Mis dudas, que han sido muchas, siem-pre le eran consultadas y l siempretena una contestacin amable, hacin-dome razonar sobre la cuestin y pocomenos que obligndome a que la busca-ra por m mismo con las cuatro indica-ciones que me daba. Yo, desagradecidode m, le pagaba su amistad con lamoneda que peor le poda gustar tener

    en sus bolsillos, que no era otra quepicndole con asuntos del mundo delos toros metindome con las figuras alas que idolatraba, a excepcin de una,y ello no por falta de ganas de pinchar-le, sino porque nunca vi en activo aPepe Luis Vzquez, que era su verdade-ro dolo. Seguro que ahora estar con-tando ancdotas, que ya no recuerdan, asus protagonistas, de las que conoca unmontn y que no se cansaba de repetir-que era lo nico que saba de toros.

    Su inteligencia y su saber estar le impi-di pedirme nunca ningn favor, a losque yo estaba obligado, siquiera en gra-titud de todo cuanto l haba hecho pormi, pero es que no le haca falta pedir,saba como insinuar para que cayera

    en su trampa y fuera yo mismo quienle preguntara que era lo que tena quehacer y que no me deca. Con esta forma suya de ser nos reamos,yo dicindole que l jams peda nadasino que simplemente insinuaba y l di-ciendo que no haca falta que me pidie-ra ya que yo entenda perfectamente loque quera que hiciera sin verse en laobligacin de pedrmelo. En el ltimo ao siempre me recordaba,con mucha tristeza, que el Colegio deAbogados, que tanto le debe, pues nohemos de olvidar que la sede que ahoratenemos de no ser por l, gracias a susgestiones ante la Sociedad de Condue-os, no podramos disfrutarla, no hubie-ra puesto una placa en el portal de entra-da en la que se indicara que la citadasede fue inaugurada siendo l Decano,cosa que no hizo por la modestia quetena y su falta de afn de protagonis-mo. Pero no se preocupe D. Fernando, queseguro que el Colegio algn da le harjusticia y la placa ser puesta y se le re-conocer con este sencillo acto tantocuanto Vd. hizo por l y as los Letradosque no le han conocido sabrn a quiense debe que tengamos ese magnfico e-dificio como sede de los abogados alca-lanos. Por ello, D. Fernando, muchas graciasen mi nombre y en el de todos los abo-gados de Alcal.

    Silverio Cablanque

    Fuente: fotografas ARCHIVO MUNICIPAL ALCAL DE HENARES

    No consigo hacerme a la idea, pese al

    A Fernando Sancho. En su memoria

    Fernando era sobre todo, un amigo, al

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    DO SANCHO THOME, Decano quefue del Ilustre Colegio de Abogados deesta ciudad, la direccin de ForoComplutense solicita comunique misimpresiones sobre su gura, lo quehago con brevedad relativa. En los ini-cios de mi ejercicio profesional cola-bor en su despacho y luego le acom-pa en alguna de las Juntas de Go-bierno de este Colegio que, comoDecano, presidi en los aos de 1978hasta nales de 1992. Recuerdo que enlos aos setenta del pasado siglo, enAlcal eran pocos los Abogados condespacho profesional, de forma queeste ilustre Colegio de Alcal de Hena-res constituido en 1850, vena siendoregido por una Junta de Gobierno cuyoDecano y Diputados eran Colegiadosresidentes en Madrid, con algn Le-trado avecindado en la ciudad; e inclu-so en Madrid se reuna la Junta deGobierno. Entonces la Sede del Colegio ocupabala sala ms noble del edicio de losJuzgados en calle Santiago n1; pero lacreacin de nuevos Juzgados produjosu traslado a un cuarto interior y oscu-ro, que hubo de servir de Despacho deDecano, Sala de Juntas, Biblioteca,Secretaria, atencin al pblico, etc. Fue creciendo tambin el nmero dedespachos en la ciudad, y varios Le-trados cuyos nombres omito para evi-tar enojosos olvidos, hacia el ao1977, pensaron en la conveniencia deque el Colegio fuera gobernado por losresidentes en la ciudad, y promovercandidatos para puestos vacantes ya lapersona de D. Fernando Sancho comola idnea para ser Decano. Este aceptla propuesta, se llev a la prctica, fueelegido Decano, permaneci variosaos y la Junta se fueron incorporando

    los colegiados de Alcal, y se amplicon la presencia de Letrados residentesen Torrejn de Ardoz y Coslada.Durante sus mandatos por las Juntasque presidi, se llev a cabo una muyimportante labor, no siendo el caso dehacer inventario, pero si de destacarunos hitos muy importantes: Defendi el territorio y la permanen-cia del Colegio, amenazada de absor-cin por el de Madrid, a raz de lasmodicaciones producidas por la Leyde Planta y Demarcacin Judicial,promoviendo y logrando la adopcindel pertinente acuerdo de la Asambleade Decanos, y su cumplimiento.Se prepar y aprob un nuevo Estatutodel Colegio, siendo el primer Colegiode Abogados de Espaa que implantel voto por correo para las eleccionesde su Junta. Ante el mnimo espacioque se reservaba al Colegio en la nue-va sede judicial en construccin, aco-gi con inters mi propuesta de solici-tar el uso del edicio del antiguoColegio de Telogos de la Madre deDios, para dotar al Colegio de unaSede digna e independiente, acome-tiendo lo conveniente para lograr elplacet de la Sociedad de Condueos, ypromover los medios de todo tipoeconmicos, materiales, etc necesa-rios, se rescat de su estado ruinoso eledicio y se instal la Sede colegial,est a la vista y no requiere ms expli-cacin.Inaugurada la Sede, bajo sus auspiciosy en contacto con la Facultad de De-recho, se puso en marcha la Escuela dePrctica Judicial, con la que se preten-di dotar a los noveles licenciados delas enseanzas prcticas convenientespara su inicio profesional; comenzaronlos cursos con medios modestos peromanteniendo una labor formativa en

    ascenso, que tambin han asumido yengrandecido las posteriores Juntas deGobierno. Tambin la Biblioteca fueobjeto de atencin especial, dotandolade mayores y mejores medios tantomateriales (libros, informtica) y asig-nando una persona a su servicio.El incremento del nmero de colegia-dos exigi el incremento del personaly el nombramiento de un jefe adminis-trativo. En cuanto a sus dotes personales, creoque reuna casi todas nadie es per-fecto las cualidades con que el Es-tatuto de la Abogaca describe la gu-ra del Decano; y por su previa y ampliaexperiencia en las lides municipales,dirigi con temple y mesura el desa-rrollo de las Juntas Generales, en tiem-pos un tanto efervescentes; siendo, porotro lado, de sobra conocido su carc-ter afable y su trato cordial para contodos los colegiados.Es difcil hacer un buen reejo de tanlarga andadura en estas pocas lneasque concluyo reivindicando que engran-deci a este Colegio, y desempe unalabor digna de elogio y merecedora denuestro reconocimiento.

    Angel Fco. Llamas Jimnez

    como un toro marrajo para el mata-dor; es imposible lucirse; y es que,con su muerte, ha desaparecido todauna biblioteca. Su paso por la poltica,la representacin de nuestro Colegio,que tanto le debe, y la vida, no ha sidomas que un cursus honorum, en el queel nimo de lucro ha brillado por suausencia. Que un hombre que lo hasido todo en nuestra ciudad, no hayamuerto rico, es el mejor alegato de su

    honestidad. Se ha dicho que vivir sinamigos es muerte sin testigos y quequien no tiene amigos vivir solo amedias. Puedes estar seguro maestro;que donde quiera que ests, seguirsviviendo en el recuerdo de los que teconocimos, con tus virtudes y defec-tos, y que nos acordaremos ms deaquellas que de stos. Adis Fernando!

    Jorge Conds

    Ante el fallecimiento de D. FERNAN-

  • Los alumnos de la promocin2006-2008 de la Escuela dePrctica Jurdica Inocenciode Simn Velasco se examinanpara obtener el Certicado de Ap-titud ProfesionalLos pasados das 1 y 7 de julio losalumnos de la Escuela de PrcticaJurdica del curso 2006-2008 hanrealizado en la sede de nuestro co-legio los exmenes tanto escritocomo oral en que consiste la prue-ba para la obtencin del Certicadode Aptitud Profesional (CAP). La prueba para la obtencin delCAP est formada por dos fases,una primera que comprende laresolucin por escrito de un su-puesto prctico y de diversas cues-tiones relativas a la deontologaprofesional; y una segunda faseque consiste en la exposicin oral ypblica sobre una cuestin jurdicaprctica. La calicacin nal se determinapor una Comisin de Evaluacin,ponderando las puntuaciones de lasdistintas fases as como la memoriade actividades desarrolladas porlos alumnos durante el curso, queincluye la asistencia a las clasesprcticas y realizacin de pruebasperidicas, asistencia a centros dedetencin y Juzgados con el letra-do de guardia, al desarrollo de vis-tas y dems diligencias judicialesetc. Este ao la Comisin de Evalua-cin est constituida por D. JosLuis Dooro Prieto, Decano delColegio de Abogados de Alcal deHenares; D. Francisco de Ass Sn-

    chez Martnez,Magistrado-Juez delJuzgado de menores n 3 deMadrid; D. Jos Enrique BustosPueche, Profesor de Derecho Civilde la Universidad de Alcal deHenares; Doa Carmen Lpez SanNarciso, scal adscrita al destaca-mento de Alcal de Henares; DoaGema Belinchn Martnez, aboga-da, que acta como secretario; yDon Jos Mara Obra Used, Di-rector de la Escuela de Prctica Ju-rdica, que acta con voz pero sinvoto. La Escuela de Prctica Jurdica delColegio de Abogados de Alcal deHenares est homologada por elConsejo General de la AbogacaEspaola (CGAE), y los alumnosque obtengan el Certicado deAptitud profesional podrn inscri-birse en el Turno de Ocio.

    Las diversas Escuelas de PrcticaJurdica homologada por el CGAEadquirirn mayor trascendencia enlos prximos aos, toda vez que apartir de la entrada en vigor de laLey 34/2006, de 30 de octubre, so-bre el acceso a las profesiones deAbogado y Procurador de los Tri-bunales, para poder ejercer comoabogado, adems del ttulo univer-sitario de licenciado en Derecho odel ttulo de grado que lo sustituya,ser requisito necesario acreditar lacapacitacin profesional mediantela superacin de la correspondienteformacin especializada, que po-dr ser organizada por universida-des pblicas o privadas y por es-cuelas de prctica jurdica como lanuestra.

    Colegio de Abogados

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    Alcal de Henares 2008

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    La prueba para la obtencin del CAP est formada por dos fases, una pri-mera que comprende la resolucin por escrito de un supuesto prctico y dediversas cuestiones relativas a la deontologa profesional; y una segundafase que consiste en la exposicin oral y pblica sobre una cuestin jur-dica prctica.

    Exmen de la Escuela de prctica jurdica

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    Colegio de Abogados

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    Lacalificacin

    finalse determina

    por una Comisin

    de Evaluacin

    La Escuela de Prctica Jurdica del Colegio deAbogados de Alcal de Henares est homologada por elConsejo General de la Abogaca Espaola (CGAE), y losalumnos que obtengan el Certificado de Aptitud profe-sional podrn inscribirse en el Turno de Oficio

    Los pasados das3 y 7 de Julio ycon motivo dela segunda accin deformacin en materiade Violencia Doms-tica, conforme al Con-venio desarrollado conla Comunidad de Ma-drid, se realiz un cur-so de reciclaje de 10horas duracin con laasistencia obligatoriapara todos los Letradosadscritos a los Turnosde Violencia Doms-tica. El curso se desa-rroll desde las 16,30horas a las 20,30 horasen el Saln de Actosdel Colegio. El nico ponente fueA r t u r o F e r n n d e z

    Zamarriego, Juez deViolencia domsticade Madrid capital. Laponencia ms intere-sante fue la que tuvolugar el da 7 de julio,donde se analiz enprofundidad la senten-cia del TC que consi-dera ajustada a Dere-cho la Ley de Prote-ccin Integral a las vc-timas de violencia degnero, y que tanta po-lmica trajo tras suaprobacin ya que fueimpugnada por variosjueces. Tambin se a-naliz la especial pro-blemtica de las vcti-mas de Violencia deGnero que, adems,son extranjeras.

    Curso de violencia domstica

    Juan Carlos Castro junto al Magistrado conferenciante Arturo Zamarriego

    Abogados asistentes a la conferencia

    En pleno exmen

    La prueba tuvo lugar en la biblioteca

    del Colegio

    GemaBelinchn,Secretaria

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    0-')+0Colegio de Abogados

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    Alcal de Henares 2008

    Redaccin

    El pasado 23 de mayo tuvo lugar en unode los aulas del Colegio una interesan-te Videoconferencia acerca de las obli-gaciones del Abogado frente a la Ley Orgnicade Proteccin de Datos de carcter personal,dadas las responsabilidades que puede acarre-ar su incumplimiento y con el n de que losabogados tengan el conocimiento mas exhaus-tivo posible de la misma. La videoconferenciafue impartida por miembros de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos.

    VideoConferencia

    sobre proteccinde datos

    Redaccin

    El pasado 28 de noviembre de 2007, se rmun Convenio entre la Fundacin UlpianoGarca Domnguez y el Colegio de Abogadosde Alcal de Henares para promocionar la formacin

    jurdico-profesional de los estudiantes y licenciadosen Derecho que quieran acceder a las profesiones deAbogado y Procurador, teniendo preferencia en elacceso a quienes cuenten con menos recursos eco-nmicos. En el marco de este Convenio tambin tienen cabi-da los abogados que ya se encuentran ejerciendo,para los que se programarn diversos cursos de for-macin especializada y reciclaje durante la vigenciade este Convenio en los que ser fundamental lacolaboracin de la Fundacin.

    Convenio de apoyo a la formacin de futuros

    abogadosLa firma este Convenio cont conla presencia de los mximosrepresentantes de ambas institu-ciones, D. Jos Luis Dooro,Decano del Colegio de Abogadosy D. Jos M Garca, Presidentedel Patronato de la Funda-cin Ulpiano Garca Domnguez

    Jose Luis Dooro yJose M Garca en el momento de la rma del Convenio

    Algunos de los Letrados asistentes al ciberacto

    Detalle de la pantalla con el video conferenciante

  • Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

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    PACO para todos nosotros,gran conversador y amante delas caminatas por el campo, esun alcalaino de pro, nacido enesta Ciudad hace 45 aos, en laque ha vivido desde entonces,especialmente vinculado senti-mentalmente a la calle Mayordonde siempre ha tenido sucasa. En Alcal ha cursado susestudios de primaria en elColegio San Felipe Neri, paraposteriormente estudiar For-macin Profesional o comotodava le gusta decir a lmaestra en la UniversidadLaboral. Cundo se instalaron tuspadres en Alcal?Mi padre era de Madrid y vino aAlcal en los aos 40, abriendoun establecimiento de hosteleriaen la calle Mayor, la bodegaCasa Paco. Mi madre es de unpueblo de Guadalajara, Yebra,donde mi padre fue a pasar laguerra, siendo all donde seconocieron.

    Antes de trabajar en el Colegiohabas desempeado otros traba-jos?S, estuve 5 aos en la Seguridad So-cial en atencin al pblico, tambincomo celador como administrativo,siendo el trato con la gente lo que msme ha atrado siempre. Cmo se produce tu incorpora-cin a la plantilla del Colegio?

    Me enter de que el Colegio de abogados haba convocadouna oposicin abierta, as que decid presentar mi currcu-lo, me llamaron para una prueba, y nalmente empec atrabajar estando a prueba durante 6 meses si bien es ciertoque antes de agotarse ese periodo el anterior decano, donInocencio, me dijo que me considerara ya de la casa. Yaqu sigo desde junio del 96 hasta la fecha. Cules son las funciones propias de tu puesto?Mi funcin siempre ha sido atender al pblicoque solicita informacin, recoger la documen-tacin requerida al justiciable, ocuparme de lacentralita, las cuestiones de las guardias, estar

    pendiente de multitud de detallesque se plantean a diario, como avi-sar de averas, compra de material.Cmo valoras tu experiencialaboral durante estos 11 aos?Solo la puedo calicar de inmejora-ble, la relacin con mis compae-ros es excelente as como el tratocon la gente de los Juzgados, jue-ces y dems personal de los juzga-dos y por supuesto con los aboga-dos lo que me ha permitido com-probar que esta profesin poco onada tiene ver con los estereotiposque de la misma se pueden tenerpor parte de quienes son ajenos aellaCmo consideras que es el fun-cionamiento de esta institucin?Algo comentado y agradecido pormuchos colegiados que valoranese trato personal y cercano dondeel acceso a todo y a todos es casiinmediato, siempre tratando dedarles una solucin a cualquiercuestin que se les pueda plantear.Y aunque es evidente que el

    Colegio ha crecido y aumentado sus servicios progresiva-mente nunca se ha perdido esacercana. Son tres los decanosque has tenido ocasin deconocer.

    Danos unas pinceladas de tutrato con cada uno de ellos.

    Inocencio de Simn, al queantes he hecho mencin, eracomo ese padre o hermanomayor, con un don de gentesimpresionante que hizo sentir-me acogido en este casa desdeel primer momento y a quiencariosamente llambamosjefe, Carlos AISA a quientengo igualmente mucho afec-to, cercano y afable pero al que siempre llamo Don Carlospues aunque luego le tutee ah algo en l, que incita a noapearle el tratamiento. Y Jos Luis Dooro a quien he teni-

    do ocasin de tratar desde que entre en estacasa y por quien tengo la mayor consideraciny aprecio.

    ElColegio es una familia

    Nuestro Colegio

    Soy totalmente sincerosi digo que siento elColegio como algo

    propio

    El trabajoque realizomellenaplenamente

    por +)5.+# +

  • Los pasados das 23 y 30 de mayo de 2008, se hancelebrado en la sede de nuestro Ilustre Colegio deAbogados unas jornadas de Arbitraje ComercialInternacional, como colofn nal del Curso de ArbitrajeInternacional Comercial que se haba venido impartiendoen la Facultad de Derecho; acto que cont con numerosapresencia de compaeros y alumnos y que fue clausuradopor nuestro Ilustre Decano D. Jos Luis Dooro Prieto. Nuestro Decano, destac la importancia del curso, que laenmarc dentro de la necesidad de colaboracin que seestablece entre la Universidad de Alcal y el IlustreColegio de Abogados para la formacin continua de losabogados y dentro de los cursos que se deben impartir parala incorporacin de los nuevos letrados una vez operativay en vigor la Ley de Acceso a la Profesin de Abogado.

    En dichas jornadas, se procedi a la entrega por partede las personalidades asistentes de Diplomas acreditativosa los alumnos participantes en el Curso de ArbitrajeComercial Internacional que ha organizado la Universidadde Alcal de Henares, con el patrocinio entre otros de nue-stro Ilustre Colegio.

    El Curso de Arbitraje Comercial Internacional, hasido dirigido brillantemente por la profesora de DerechoProcesal de la UAH D Mara Marcos, y coordinado por elIlustre compaero D. Alessandro Spinillo, socio del bufetePerell de Madrid.

    La duracin del curso ha sido desde el 7 de marzo al30 de mayo de 2008, ambos inclusive, siendo impartidopor abogados y profesores de mbito internacional, exper-tos en la materia arbitral, con dedicacin profesional en elmundo arbitral, pertenecientes a los bufetes mas presti-giosos del mundo, como Cuatrecasas Paris-Madrid;Squire, Sanders and Depsey, de Miami; Freshelds, deParis; Bufete Perell; Armesto y Asociados; Araoz yRueda, y Bufete Faustino Cordn, entre otros.

    Los alumnos que han asistido, casi todos abogadosejercientes en sus respectivos pases o con relacin en elmundo jurdico econmico, igualmente eran de diversasnacionalidades, tales como Brasil, Repblica Dominicana,Argentina, Colombia, Venezuela, Chile, Francia, etc. , y,por supuesto, Espaa. Los motivos por los cuales los alum-nos asistentes se han decidido a realizar este curso han sido

    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

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    Jornadas de

    arbitraje

    Comercial

    Christian Conejero Roos, Ex consejero de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional de Pars, Cuatrecasas, Pars-Madrid

    Faustino Cordn,Catedrtico de DerechoProcesal de la Facultad de Derecho ante pblico asistente a la conferencia

    Jose Luis Dooro, Decano, Mara Marcos, Vicedecana de la Facultad de Derecho y Christina Conejeros,a la izquierda, Alessandro Spinillo, socio del Bufete Perell,

    por -*%.+3+# +

    La importancia del curso, que laenmarc dentro de la necesidad decolaboracin que se establece entrela Universidad de Alcal y el IlustreColegio de Abogados para la forma-cin continua de los abogados

  • el hecho de la globalizacin de la economa y la cada delas barreras comerciales entre los pases, lo que da lugar aun mayor trco comercial internacional que genera con-troversias y disputas entre las partes que deben serresueltas de modo satisfactorio, con independencia dellugar y de la circunstancia.

    De entre los participantes al curso hemos habladocon la compaera venezolana, Michelle Azuaje Pirela,abogada, licenciada en la Universidad de Zuila (Vene-zuela), especialista en Tributacin, Mster en Derecho dela Empresa por la Universidad de Alcal, quien nos comen-ta que la razn principal que la motiv a asistir a este cursode arbitraje comercial internacional fue, sin duda, el hechode que en la actualidad estamos ante una economa global-izada, que es cada vez mayor la contra-tacin comercial anivel internacional y, en consecuencia, las disputas que segeneran a raz de la ejecucin de las distintas relacionescomerciales entre particulares, e incluso los Estados, por loque considera que los abogados debemos estar al da, quedebemos estar preparados ante las nuevas alternativas parala solucin de conictos que se imponen a nivel interna-cional, siendo entonces de especial inters el estudio de lasparticularidades del arbitraje que, muchas veces, resultaser ms econmico y ecaz que la va jurisdiccional pararesolver conictos.

    Por otra parte, y desde su punto de vista particular,cree que contar con el aval de la Universidad de Alcal deHenares y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcal deHenares, adems de con la participacin en dicho curso deprofesores y ponentes dedicados al ejercicio del arbitraje anivel internacional, hace que la experiencia luzca an msatractiva e interesante; como interesante cree tambin queha sido de igual forma, la posibilidad de compartir experi-encias con compaeros de distintas nacionalidades, cadauno de los cuales dej de maniesto sus inquietudes yexperiencias.

    Otro alumno del curso es el dominicano FranciscoAntonio Manzano Rodrguez, el cual nos comenta que lascausas que le motivaron a iniciar el curso de arbitraje co-mercial internacional fueron varias, de las cuales destaca lafaceta organizativa del mismo y el haber contado con laparticipacin de ponentes y profesores de reconocida tra-yectoria profesional en la materia, pertenecientes a losmejores despachos y bufetes de abogados de nivel interna-cional, hecho ste que le enriqueci el conocimiento yelev a su manera ms excelsa el debate.

    Otra causa importante por la que se decidi a parti-cipar en el curso fue el hecho de que la direccin delmismo estuviera a cargo de la prestigiosa Universidad deAlcal de Henares, y una razn de peso como fue la acce-sibilidad al mismo, ya que, verdaderamente, el costo delcurso en relacin con el contenido de la materia y la cate-gora de los ponentes logr con creces superar sus expec-tativas

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    13Pag0-')+0&'$0)#&03&'-%#-9&''/#2'3020/>5-+0

    Acto de entrega de diplomas por parte de la mesa presidencial

    ante una economaglobalizada

    los abogados debemos estar

    preparados ante lasnuevas alternativaspara la solucin deconflictos que seimponen a nivel

    internacional, siendode especialinters el

    arbitraje que, resultaser ms econmicoy eficaz que la vajurisdiccional para

    resolverconflictos

  • Alcal de Henares 2008

    La compra de productos y servicios del Club pro-porcionar a los mutualistas ingresos extras en suPlan Universal.Privilegia es el nuevo Club que se ha creado por laMutualidad de la Abogaca, que sustituye al antiguo Clubdel Mutualista, con el fin de seleccionar y canalizar pro-ductos y servicios relacionados con el mbito personal yprofesional de los mutualistas, que la Mutualidad no prac-tica, y ponerlos a su disposicin de una forma ventajosa. Adems de los beneficios que obtienen los mutualistaspor las propias condiciones ventajosas en la oferta de pro-ductos, la Mutualidad premiar a los mutualistas queadquieran estos servicios o productos en metlico.De esta manera, la suscripcin o compra de productosincluidos en el mbito del Club Privilegia podr dar lugaralabono de unas bonificaciones que recibirn la denomi-nacin de Premios Privilegia. La novedad de los Premios Privilegia, respecto a los pun-tos o bonificaciones que ofrecen otros programas de fide-lizacin, es que la Mutualidad ingresar los Premios

    directamente en el Sistema de Ahorro Flexible del PlanUniversal del mutualista, como un ingreso efectuadodirectamente en su cuenta de posicin. De este modo, el Club Privilegia ser no slo til almutualista por los productos o servicios que se le ofrecensino porque le reportar ingresos adicionales en su PlanUniversal. La relacin de productos y servicios ofrecidos a travs delClub Privilegia que devenguen premio, figura en la webde la Mutualidad de la Abogaca. Tambin podrn dar lugar a Premios a favor de un socio,los consumos o productos adquiridos por sus familiares-directos, siempre que as est contemplado en la tabla dePremios. En la fase inicial de funcionamiento del nuevo Club, laMutualidad est ofreciendo a los mutualistas condiciones-ventajosas de remuneracin y exencin de gastos y comi-siones en los depsitos en la Caixa, prestamos personalese hipotecas de esta entidad financiera, y una oferta deseguros de Automvil, Hogar y Despachos de Zurich.

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    Colegio de Abogados

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    Fe de Erratas n13En portada Ecelsistico es EclesisticoEn pgina 33 tripu, es tripulacin pero en realidadsera dotacin porque se reere al rea militar.En pgina 35 Kurst es Kursk

    [email protected] tus artculos, notas, anuncios, sugerencias, consejos, comentarios etc..

    Obras de los Nuevos JuzgadosJulio 2008

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    Colegio de Abogados Alcal de Henares 2008

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    por 9*#!(-%!(4;+# +

    El Tribunal Constitucional ha dictado unaSentencia, con fecha 28 de abril de 2008 que,por su inters, creemos necesario analizar. Elcaso sometido ante el Tribunal Constitucional es el deun ciudadano que entra en prisin provisional comoconsecuencia de unas diligencias previas abierta en el,llammosle, JUZGADO Ay, el mismo, da, entra enprisin para cumplir una pena impuesta, con su con-formidad, y por un delito distinto en el, llammosle,JUZGADO B. La defensa del acusado, solicit enreiteradas ocasiones la puesta en libertad ante elJUZGADO A, que fue reiteradamente denegada,llegando a la Audiencia Provincial de Las Palmas,quien tambin la deneg. Finalmente, el acusadoacord con el Ministerio Fiscal una sentencia conde-natoria.Es decir, concurri en el acusado, durante un tiempo,la doble condicin de preso preventivo y preso concondena rme. No obstante, al realizarse el cmputodel tiempo que estuvo en situacin de prisin provi-sional, en la misma solamente se le computaba elperodo comprendido entre el momento en que elJUZGADO A decret la prisin preventiva y elmomento en que el JUZGADO B le conden consentencia rme, por otro procedimiento.El demandante de amparo recurri ante la AudienciaProvincial quien, reiteradamente, le rechazaba su pre-tensin con el argumento que no se puede abonar elmismo perodo de privacin de libertad en dos causasdistintas. El recurrente ante el Constitucional, se preguntabaretricamente en qu precepto legal se basaba la Au-diencia Provincial de Las Palmas para denegarle supretensin, armando el mismo recurrente (y hacien-do suya tal armacin el Constitucional), que el nicoprecepto aplicable a un preso preventivo es el art. 58

    CP, segn el cual el tiempo de privacin de libertadsufrido preventivamente se abonar en su totalidadpara el cumplimiento de la pena o penas impuestas enla causa en que dicha privacin haya sido acordada.No estamos ante un caso de acumulacin simple decondenas, sino ante el hecho de que unapersona se -encuentra, simultneamente, cumpliendo condena porun delito, y en situacin de preso preventivo por otro.La cuestin constitucional es la siguiente: Se ha vul-nerado el art. 17 CE, el derecho a la libertad del recu-rrente, por no haberle sido abonado la totalidad deltiempo de privacin de libertad sufrido preventiva-mente para el cumplimiento de la pena de la mismacausa, dado que el rgano judicial excluy de tal abo-no el tiempo en que se encontraba, simultneamente,privado de libertad para el cumplimiento de la conde-na en otra causa distinta?Deja sentado el Tribunal Constitucional que prisinpreventiva no es lo mismo que pena de prisin. Laprisin preventiva (sabido es, por lo que no nos exten-deremos sobre ello), cumple una funcin de asegura-miento de la disponibilidad fsica del imputado.Sentado esto, el art. 58 CP establece claramente queel tiempo de privacin de libertad sufrido preventiva-mente se abonar en su totalidad para el cumplimien-to de la pena o penas impuestas en la misma causa.No existe cobertura legal para excluir del abono delperodo el tiempo en que, simultneamente a la pri-sin preventiva, el acusado est cumpliendo condenapor otro delito.Dice el Constitucional que este hecho: el compatibili-zar en el tiempo prisin provisional por un presuntodelito y cumplimiento de condena por otro distinto esun hecho frecuente, y que por ello el Legislador, dehaberlo querido regular, lo habra hecho.Por ello, prima la vertiente expansiva que adorna atodo Derecho Fundamental, as como la interpreta-cin restrictiva de cualquier circunstancia que lopueda limitar

    Se puede cumplir condena por un delito y estar comopreso preventivo por otro?

    Concurrencia simultnea de la prisin provisional por presunto delitoy el cumplimiento de una pena privativa de libertad por otro delito distinto: Doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28

    de Abril de 2008

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    PERSPECTIVA JURDICA (I parte)

    El pasado veintiocho de diciembre de 2007, seaprob la reforma de los arts 154 y 268 delCdigo Civil (en adelante C.c) mediante lasiempre inquietante frmula de disposiciones finales,en concreto en este caso en la disposicin final 1, de laLey de Adopcin Internacional, Ley 54/07 de 28 dediciembre, BOE 29.12.2007. La indicada reforma, vinoprecedida de clara polmica, pues dos semanas antesde su aprobacin en el Congreso, se introduca por laoposicin tres enmiendas en el Senado que fueronaprobadas con los votos del PP, CiU y PNV, con el finde rechazar las modificacin del C.c propuesta por elGobierno. Finalmente la Cmara Baja aprob la refor-ma rechazando la modificacin del Senado.

    Finalmente la nueva redaccin de los arts 154 y268 queda as :

    El art 154 del Cc dice los hijos no emancipadosestn bajo la potestad de los padres(Antes eran padrey madre luego progenitores, ahorapadres). La patria potestad se ejer-cer siempre en beneficio de los hijos,de acuerdo con su personalidad y con

    respeto a su integridad fsica y psicolgica. Esta potes-tad comprende los siguientes deberes y facultades:1. Velar por ellos, tenerlos en su compaa, alimen-tarlos, educarlos y procurarles una formacin integral2. Representarlos y administrar sus bienes.

    Si los hijos tuvieran suficiente juicio deber serodos siempre antes de adoptar decisiones que les afec-ten. Los padres podrn en el ejercicio de su potestad,recabar el auxilio de la autoridad. Se suprime el lti-mo prrafo del art 154 que sealabaPodrn (lospadres) tambin corregir razonable y moderadamentea los hijos.

    El art 268 del Cc ha quedado redactado as lostutores ejercern su cargo de acuerdo con la persona-lidad de sus pupilos, respetando su integridad fsica ypsicolgica. Cuando sea necesario para el ejercicio dela tutela podrn recabar el auxilio de la Autoridad.Por tanto se ha suprimido tanto el prrafo en el que seprevea que el pupilo debe respeto y obediencia al tutorcomo el prrafo en el que se recoga que el tutor poda

    corregir a los menores razonablementey moderadamente. Se aade tambin lafrase del deber de respetar la integridadfsica y psicolgica del pupilo.

    E s d e l i t o d a r u n c a c h e t e ?La reforma de los Arts. 154 y 288 del CC y su incidencia en los

    delitos de malos tratos dentro del mbito familiar de los artculos 153 y 173 n 2 del CP

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    Alcal de Henares 2008

    por"!(:

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    El Juez es tambin legislador?

    A

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    Alcal de Henares 2008Colegio de Abogados

    ltimamente en elTribunal Supre-mo, han venidocelebrndose reunionesde magistrados llamadosAcuerdos de Plenos nojurisdiccionales que afec-tan lue