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Provincia de Buenos Aires TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN Centro Administralivo Gubernamental Torre 11 Piso 10- La Plata LA PLATA, 20 de noviembre de 2019.——-- - AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-344998 del año 2016, caratulado “MATERIA HNOS. S.A.C.1.F.”.----— —_—_———— ¡Y RESULTANDO: Que a fojas 393, se elevaron las presentes actuaciones a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación incoado a fojas 1/7 del Alcance N* 13, agregado a fojas 382 (Conf. artículo 115 inciso “b” del Código Fiscal) por el Dr. Marcos Jaureguiberry, en representación de la firma “Materia Hnos. S.A.”, y los Sres. Vicente Francisco Materia, Aldo Antonio Materia, Victor Alejandro Materia, Renato Salvador Materia, Manlio José Materia y Esteban Alberto Materia, por sus propios derechos, contra la Disposición Delegada SEATYS N* 8439/18, dictada a fojas 348/369 por la Jefa del Departamento de Relatoría lll, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). 2. q_EE ——— Mediante dicho acto, la Autoridad de Aplicación determinó las obligaciones fiscales de la sociedad “MATERIA HNOS. S.A.C.I.F.”, en su calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General de Retención), vinculadas a los meses de enero a junio del año 2013, en la suma de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta con once centavos ($ 845.560,11.-). Así, estableció diferencias en favor del Fisco por un monto total de pesos doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro con cincuenta y un centavos ($ 233,594,51.-), aplicó a la citada firma una multa equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los importes omitidos (Conf. artículos 61 —-2? Párrafo—, 68, 69 y 70 del Código Fiscal) y recargos del sesenta por ciento (60%) sobre dichos importes (Conf. artículo 59 inciso “f” del referido código) y, finalmente, declaró la responsabilidad solidaria e ilimitada de los Sres. Manlio José Materia, Esteban Alberto Materia, Vicente Francisco Materia, Aldo Antonio Materia, Víctor Alejandro Materia y Renato Salvador Materia (Conf. artículos 21 incisos 2y 4, 24 y 63 del nombrado cuerpo normativo). ————mma -----Quea fojas 395, se dejó constancia de que la causa resultó adjudicada la Vocalía de la 9na. Nominación, a cargo del Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, y que en orden a ello— concocerá en la misma, la Sala III de este Tribunal, la cual se integra con los Dres. Laura Cristina Ceniceros y Carlos Ariel Lapine, a cargo de 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 1 1 8 -

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Provincia de Buenos Aires

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administralivo Gubernamental Torre 11

Piso 10- La Plata

LA PLATA, 20 de noviembre de 2019.——-- -

AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-344998 del año 2016,

caratulado “MATERIA HNOS.S.A.C.1.F.”.----— —_—_————

¡Y RESULTANDO: Quea fojas 393, se elevaron las presentes actuaciones a

este Tribunal, con motivo del recurso de apelación incoado a fojas 1/7 del

Alcance N* 13, agregado a fojas 382 (Conf. artículo 115 inciso “b” del Código

Fiscal) por el Dr. Marcos Jaureguiberry, en representación de la firma “Materia

Hnos. S.A.”, y los Sres. Vicente Francisco Materia, Aldo Antonio Materia, Victor

Alejandro Materia, Renato Salvador Materia, Manlio José Materia y Esteban

Alberto Materia, por sus propios derechos, contra la Disposición Delegada

SEATYS N* 8439/18, dictada a fojas 348/369 por la Jefa del Departamento de

Relatoría lll, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

(ARBA). — 2. q_EE

———Mediante dicho acto, la Autoridad de Aplicación determinó las obligaciones

fiscales de la sociedad “MATERIA HNOS. S.A.C.I.F.”, en su calidad de agente

de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General de

Retención), vinculadas a los meses de enero a junio del año 2013, en la suma

de pesos ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta con once

centavos ($ 845.560,11.-). Así, estableció diferencias en favor del Fisco por un

monto total de pesos doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro

con cincuenta y un centavos ($ 233,594,51.-), aplicó a la citada firma una multa

equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los importes omitidos (Conf.

artículos 61 —-2? Párrafo—, 68, 69 y 70 del Código Fiscal) y recargos del sesenta

por ciento (60%) sobre dichos importes (Conf. artículo 59 inciso “f” del referido

código) y, finalmente, declaró la responsabilidad solidaria e ilimitada de los

Sres. Manlio José Materia, Esteban Alberto Materia, Vicente Francisco Materia,

Aldo Antonio Materia, Víctor Alejandro Materia y Renato Salvador Materia (Conf.

artículos 21 incisos 2 y 4, 24 y 63 del nombrado cuerpo normativo).————mma

-----Quea fojas 395, se dejó constancia de que la causa resultó adjudicada la

Vocalía de la 9na. Nominación, a cargo del Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, y que —

en orden a ello— concocerá en la misma,la Sala III de este Tribunal, la cual se

integra con los Dres. Laura Cristina Ceniceros y Carlos Ariel Lapine, a cargo de 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTEDE PERÓN- 1 1 8 -

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las Vocalías de la 7ma. y 8va. Nominación, respectivamente (Acuerdo

Extraordinario N* 87/17). Asimismo, se dio impulso procesal.-----——————ammm

aQuea fojas 400, se ordenóeltraslado del recurso de apelación articulado a

la Representación Fiscal, por el término de quince (15) días, para que conteste

agravios y, en su caso, oponga excepciones (Conf. artículo 122, del Código

Fiscal).--—————ma —_e

mmQue a fojas 402/403, la citada repartición opuso excepción previa contra el

progreso del recurso incoado por la firma responsable, y a fojas 404/408,

efectuó su contestación de agravios.—_—_———

oeQue a fojas 411, se ordenó el traslado a la parte apelante de la referida

cuestión previa, por el plazo de diez (10) días (Conf. artículo 123 del Código

Fiscal), y a fojas 415/421, se agrególa pertinente respuesta. =-oooommamaanmaanaaanae===

|——Que a fojas 423, se dictaron autos para resolver la cuestión previa

interpuesta, providencia que hasido notificada a las partes a fojas 424/425.---.-

Y CONSIDERANDO:|.- Que mediante la cuestión previa introducida, la

Representación Fiscal sostiene que el recurso incoado resulta extemporáneo, a

poco que se repare en que la notificación del acto impugnado a la

“contribuyente” (sic) se produjo el 4/12/18 en su domicilio fiscal electrónico, y

que aquél fue interpuesto el 3/1/19, tal como surge del pertinente sello de

TECepciÓN.o — — eS

a,Así, luego de citar la normativa que considera aplicable al caso

(particularmente, los artículos 115, 33 y 162 del Código Fiscal; y 3 y 5 de la

Resolución Normativa N* 7/14), y diversos precedentes de este Tribunal, solicita

se rechace ín limine el recurso incoado porla firma, por extemporáneo.ooo

1l.- Que por su parte, a través del responde pertinente, la apelante comienza

destacando que, aún cuando se tomara como válida la fecha de notificación

utilizada por la Representación Fiscal, el recurso incoadoresultaría interpuesto

en legal término, en atención a las suspensiones de plazos decretadas por este

Tribunal mediante los Acuerdos Extraordinarios N* 91/18 y N* 48/07.---——-----—=

eNo obstante ello, a todo evento, desconoce haberse notificado el 4/12/18.

En este sentido, destaca que la Autoridad de Aplicación no aclara a qué sujeto pasivo habría intentado notificar electrónicamente el acto impugnado y que, por

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o . Correspondeal Expte. N”2360344998/16Provincia de BuenosAires “ MATERIA HNOS.S.A.C.1.F”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Tore 11

Piso 10 La Plata

lo demás,la parte se notificó del mismo mediante cédula recibida el 7/12/18.

¡Acompaña prueba, resalta que la cédula en cuestión tuvo como destinatarios al

Sr. Manlio José Materia y la sociedad “Materia Hnos, S.A.C.I.F” y afirma que

dicha pieza procesal, al informar los recursos disponibles a fin de impugnarla|

disposición anoticiada, brindó un nuevo plazo a los efectos de interponer

AQUÉTNOS.rooen

eCita y analiza precedentes de este Cuerpo en aval de su postura, y efectúa

diversas consideraciones acerca del principio in dubio pro actione.--raammmmammcanas

emPor otra parte, solicita que en caso de validarse la notificación con fecha

4/12/18, se aplique en el caso —-Conf. artículo 4 del Código Fiscal- la ampliación

del plazo por distancia que proponeel artículo 158 del CPCCBA,en atención a

que el Fisco constituyó —mediante el artículo 10 del acto controvertido—

domicilio en la ciudad de La Plata, y los sujetos responsabilizados tienen el

suyo en la ciudad de Mardel Plata. Cita precedentes del TEN.oorrrmmmmniaccanoioooo

aFinalmente, del mismo modo peticiona se aplique lo normado mediante el

artículo 342 del CPCCBA, que —en los términos propuestos por la parte—

tendería a la unificación de los plazos para apelar, en aras de los principios de

economía procesal y seguridadjurídica. Cita y analiza jurisprudencia.----—--------

111.- VOTO DEL CR. RODOLFO DAMASO CRESPI: Que tal como ha quedado

delineada la controversia bajo estudio, liminarmente debe advertirse que la

resolución de la misma no depende de la doctrina sentada por esta Sala en

precedentes tales como "Barbarella S.A.” o “Comercializadora Morres S.A.”

(Sentencias de fecha 3 de septiembre de 2018, Registros N* 4003 y N* 4006),

toda vez que la decisión no transita —como veremos— por el análisis de las

distintas consecuencias que se derivan sobre el plazo de apelación pertinente,

en aquellos casos en que —ante la ausencia de un domicilio procesal constituido

por el interesado- la Autoridad de Aplicación notifica al domicilio fiscal y al fiscal

electrónico de un mismo responsable, un único acto, pero en diversas fechas.---

-En el caso que nos ocupa, en rigor, la sociedad recurrente ha sido

notificada única y válidamente al domicilio electrónico de la misma, con fecha 4

de diciembre de 2018, conforme lo sostiene la Representación Fiscal y se

acredita con la Constancia de Materialidad agregadaa fojas 370.--------———-—-——

2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 3 / 8

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e,Ahora bien, sin perjuicio de ello, y tal como lo advierte la parte apelante,

sucede que la Representación Fiscal ha omitido computar en su presentación,

la suspensión de plazos decretada por este Tribunal mediante el Acuerdo

Extraordinario N0 91/18 (desde el día 26 de noviembre del año 2018, hasta el

día 7 de diciembre —inclusive— de dicho año; artículo 1) a la cual se suman enel

caso, los pertinentes días inhábiles administrativos y la suspensión de plazos

correspondientes a la feria anual de enero de este Cuerpo (ver Acuerdo

Extraordinario N* 48/07 y artículo 19 del Decreto-Ley N* 7603/70, y doctrina que

emerge de los Acuerdos Extraordinarios N* 83 y N* 90).

Así, corresponde señalar que el cómputo del plazo de quince (15) días,

previsto por el artículo 115 del Código Fiscal para articular el recurso de

apelación ante este Tribunal, inició —para la responsable de marras— el día 10

de diciembre de2018.

------Consecuentemente, y toda vez que el vencimiento del plazo en cuestión se

habría verificado el 4 de febrero del año 2019, cabe concluir que la impugnación

deducida el 3 de enero de dicho año por la empresa responsable, resulta

legalmenteOporto————

aEn virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la cuestión previa;

introducida porla Representación Fiscal; lo que así declaroooccccccnnnmnenemm---

------Conformeello, las restantes cuestiones planteadas han perdido relevancia

en función de lo resuelto, convirtiendo en abstracto el tema; lo que así

finalmente declaro.ooocn

POR ELLO, VOTO:Rechazarla cuestión previa incoada a fojas 402/403 porla

Representación Fiscal, y declarar formalmente admisible el recurso de

apelación incoado por la firma responsable a fojas 1/7 del Alcance N* 13

(agregado a fojas 382), contra la Disposición Delegada SEATYS N* 8439/18,

dictada a fojas 348/369..-ntc

Cr. RODOLFO DAMABO CRESPI

( Y z 4 2 o Vocal Subrogante (f.E. N*87)

! SASTRE TribunalFiscal delApelación

oln Sala ll: iónjim! Fiscs da

-4/8-

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os , Corresponde al Expte. N"2360344998/16Provincia de Buenos Aires * MATERIA HNOS. S.A.C.|.F”

TRIBUNAL FISCAL DEAPELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torrell

Piso 10- La Plata

VOTO DE LA DRA. LAURA CRISTINA CENICEROS:Visto la cuestión previa

planteada porla Representante Fiscal, entiendo que le asiste razón respecto de

la presentación extemporánea del Recurso de Apelación.---—- --

eEn efectoello, a tenor dela fecha de notificación del acto (4 de diciembre

de 2018) y la fecha de presentación del escrito recursivo el día 3 de enero de

2019, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo, en principio el día

28 de diciembre de 2018 (conforme arts. 115 del Código Fiscal y Decreto Ley

769770respectivamente).

eEn punto a lo alegado porla firma recurrente, y habiéndo quedada zanjada

conforme surge del Voto precedente la diferencia respecto de la fecha de

notificación, advierto que la controversia estriba en la consideración como

inhábiles a los efectos de la presentación del recurso de los días comprendidos

entre el 26 de noviembre al 7 de diciembre de 2018, inclusive.

e.Al respecto y tal como surge del texto del Acuerdo Extraordinario N?

91/2018, la suspensión de términos fue decretada en forma excepcional por el

Cuerpo por razones de mudanza y operaba únicamente en el “ámbito” del

Tribunal. En efecto, el art. 1? aclaraba que la misma se establecía “sin perjuicio

de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse” (art. 1). Así las

cosas, en los considerandos del mentado acuerdo se expuso que la medida se

adoptabaa fin de posibilitar la adecuada custodia de los expedientes en tránsito

así como para asegurar la menor afectación posible al servicio jurisdiccional

¡que se presta por parte del TriDUNAÍ. ---————mmomonionnnrrarsrenncanancoo>

------En tal sentido y conformelo prescribe el articulo 116 del Código Fiscal, la

suspensión decretada no afectaba las posibilidades de parte interesada de

cumplir con el plazo de 15 días previsto por la norma (artículo 115 del CF)-----=--

aNo advierto en este orden de ideas, la defensa que ensaya, trayendo a

colación la feria de enero, por cuanto su propia presentación data del 3 de

enero de 2019. Cabe señalar que el mencionado Acuerdo Extraordinario N?

48/07, estableció la suspensión de plazos durante el mes deferia de enero, sin

efectuar salvedad alguna. Tratándose de una feria dispuesta por la Ley

Orgánica y recurrente anualmente, los días comprendidos en la misma han sido desde antiguo considerados INNÁDIlES.- --oooooinninnnnnnnnonocccccnnesemnnnnnnene

2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 5 / 8

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aEn orden a lo expuesto, corresponde hacer lugar a la Cuestión Previa

planteada por Representación Fiscal, y declarar la incompetencia del Tribunal

para entender enrelación al Recursointerpuesto a fojas 1/7 del Alcance N*13,

agregado a fojas 382 contra la Disposición Delegada SEATYS N* 8439/18, lo

que así se declara.---—_—_—_—_—_—

POR ELLO, VOTO:Hacerlugar a la Cuestión Previa planteada, declarando la

incompetencia del Tribunal para entender en relación al Recurso interpuesto al

fojas 1/7 del Alcance N.* 13, agregado a fojas 382 contra la Disposición

Delegada SEATYS NO 8439/18..--- nn

E

Orta ta

hosZleogusisreee: SecrelaiaióSala ll

Tgbunal Fiscel de Ar“ación

VOTO DEL DR. CARLOS ARIEL LAPINEz Adhiero al Voto del Cr. Rodolfo

Dámaso Crespi por sus fundamentos y en tbdos sus TÉTMINOS..-=crrirmeozrermn

Dr. CARLOS ARIEL LAPINElocal Subrogante (A.E. N* 87)e

s i de Apelación¡DO Da ¡Tribunal piro pelación

ERLÍN REos caidaSas

POR ELLO, PO fa! eq ELVE: Rechazar la cuestión previa

incoada a fojas 402/403 por la Representación Fiscal, y declarar formalmente

admisible el recurso de apelación incoado porla firma responsable a fojas 1/7

del Alcance N% 13 (agregado a fojas 382), contra la Disposición Delegada

SEATYS N* 8439/18, dictada a fojas 348/369. Regístrese y notifíquese.

Cumplido, sigan los autos según su estado.--——Ounae

Cr. RODOLFO DA! CRESPIVocal Subrogante (4.E. No7TribunalFiscal de elación

Sala lll a -6/8-

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os o Corresponde al Expte. N”2360344998/16Provincia de Buenos Aires “ MATERIA HNOS.S.A.C.1.F*

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubemamental Torre 11

Piso 10-La Plata

Dr. CARLOS ARIEL LAPINEVocal Subrogante (A.E. N* 87)Tribunal Fiscal de Apelación

Sata 1Il

t

. y l

Dra. MERCEDES ARACELI SASTRE

Secretaria de Sala MI.

Tribunal Fiscal de Ajtación

REGISTRADA BAJO ELN1325

SALA

2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍADUARTE DE PERÓN- 7/8

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