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OO3IERN0 Dt L~ G1UMO DE BUENOSAIRES E CR!BAf~IA GENEflAL REGISTRADO BAJO EL N°1 S q T 8':l.l-l{. R1201~ DGEGRAL BUENOSAIRES 08(11 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES IUAI) Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud, Doctora Ana María Bou Pérez, conforme delegación, con domicilio en la calle Monasterio 480, de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominado "EL MINISTERIO"; y por la otra la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES, entidad titular de la personería juridica de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), representado en este acto por el señor Rector Dr. Rodolfo Néstor De Vincenzi, D.N.I. N° 20.910.813, con domicilio en la calle Chacabuco N° 90, piso 1 0 , de esta Ciudad, en adelante "LA FUNDACiÓN"; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, de N'~ conformidad a las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------ PRIMERA: OBJETO: "EL MINISTERIO" Y "LA FUNDACION" expresan su voluntad de establecer lazos de cooperación recíproca en la promoción y ~jecución de tareas de capacitación, investigación y formación de recursos umanos, que contribuya a favorecer el desarrollo del conocimiento, sobre la ase de proyectos integrados multidisciplinarios de interés social.------------------- SEGUNDA: CONTRAPRESTACiÓN: "LA FUNDACION" es autorizada a efeétuar actividades docentes de grado y posgrado en los Centros de Salud y Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obligándose a abonar, por dichas actividades, las contraprestaciones según se detalla: • Estudiantes de grado: 10% del monto correspondiente a la remuneración bruta del residente de primer año, por estudiante por año, con independencia de la duración de la tarea de capacitación, investigación o formación que se realice. • Estudiantes de posgrado: una (1) beca por cada posgrado que oferte "LA FUNDACION". Más la suma equivalente al 10% del canon abonado por el total de los estudiantes de grado, que será destinado a becas de posgrado, que se dicte en el Hospital, no pudiendo esta cifra ser menor a la equivalente a una (1) beca. • Estudiantes de la Carrera de Medicina que cursen el Internado Anual Rotatorio o Práctica Final Obligatoria: 10% del monto correspondiente a la remuneración bruta del residente de primer año, por estudiante por año, con independencia de la duración de la tarea de capacitación o formación que se realice.

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Page 1: OO3IERN0Dt L~ G1UMO DEBUENOSAIRES E CR!BAf~IA GENEflAL

OO3IERN0 Dt L~ G1UMO DE BUENOSAIRESE CR!BAf~IA GENEflAL

REGISTRADO BAJO EL N°1 SqT 8':l.l-l{.R1201~ DGEGRALBUENOS AIRES 08(11

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DESALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LAFUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES IUAI)

Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, representado en este acto por la Señora Ministra de Salud, Doctora AnaMaría Bou Pérez, conforme delegación, con domicilio en la calle Monasterio480, de esta Ciudad, por una parte, en adelante denominado "ELMINISTERIO"; y por la otra la FUNDACION IBEROAMERICANA DEESTUDIOS SUPERIORES, entidad titular de la personería juridica de laUNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), representado en este actopor el señor Rector Dr. Rodolfo Néstor De Vincenzi, D.N.I. N° 20.910.813, condomicilio en la calle Chacabuco N° 90, piso 10, de esta Ciudad, en adelante "LAFUNDACiÓN"; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, de

N'~ conformidad a las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------

PRIMERA: OBJETO: "EL MINISTERIO" Y "LA FUNDACION" expresan suvoluntad de establecer lazos de cooperación recíproca en la promoción y~jecución de tareas de capacitación, investigación y formación de recursosumanos, que contribuya a favorecer el desarrollo del conocimiento, sobre laase de proyectos integrados multidisciplinarios de interés social.-------------------

SEGUNDA: CONTRAPRESTACiÓN: "LA FUNDACION" es autorizada aefeétuar actividades docentes de grado y posgrado en los Centros de Salud yHospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, obligándose a abonar, por dichas actividades, las contraprestacionessegún se detalla:

• Estudiantes de grado: 10% del monto correspondiente a laremuneración bruta del residente de primer año, por estudiante por año,con independencia de la duración de la tarea de capacitación,investigación o formación que se realice.

• Estudiantes de posgrado: una (1) beca por cada posgrado que oferte"LA FUNDACION". Más la suma equivalente al 10% del canon abonadopor el total de los estudiantes de grado, que será destinado a becas deposgrado, que se dicte en el Hospital, no pudiendo esta cifra ser menora la equivalente a una (1) beca.

• Estudiantes de la Carrera de Medicina que cursen el InternadoAnual Rotatorio o Práctica Final Obligatoria: 10% del montocorrespondiente a la remuneración bruta del residente de primer año,por estudiante por año, con independencia de la duración de la tarea decapacitación o formación que se realice.

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Queda expresamente establecido que en el caso de que las actividadesdocentes de grado que correspondan a la carrera de Enfermeria se deberánsuscribir convenios específicos, teniendo en consideración la normativa en lamateria, no pudiendo preverse contraprestación para el caso.------------------------

TERCERA: CONVENIOS ESPECíFICOS: Las partes celebrarán los ConveniosEspecíficos que necesiten ser instrumentados a fin de la implementación de lasacciones y actividades derivadas del presente.--------------------------------------------

CUARTA: DECLARACIONES JURADAS: "LA FUNDACION" deberácomunicar a la Dirección General de Docencia, Investigación y DesarrolloProfesional, mediante Declaración Jurada, la siguiente información: lasasignaturas con sus respectivas cargas horarias, el docente a cargo, Hospital,el número estimado de alumnos y las Pólizas de Seguro vigentecorrespondiente, al 15 de mayo, para el primer semestre y al 20 de septiembre,para el segundo semestre, y toda otra información que se solicite en elConvenio Específico a suscribir conforme el presente.----------------------------------

QUINTA: FORMA DE PAGO: El monto que resulte del cálculocorrespondiente, según lo indicado en la Cláusula Segunda, será abonadosemestralmente mediante depósito bancario en la cuenta del Banco CiudadCasa Matriz W 210.178/7, denominada "Carrera de Investigador", venciendolos pagos para el primer semestre el dia 6 de julio y para el segundo semestreel día 31 de diciembre de cada año.----------------------------------------------------------

SEXTA: MORA: En caso de falta de pago en el tiempo y la forma establecidapor la Cláusula Quinta, operará la mora automática sin necesidad deinterpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose a favor de "ELMINISTERIO" un interés punitorio equivalente a la tasa activa del BancoCiudad de Buenos Aires para sus operaciones de crédito a treinta (30) días,vigente al momento del vencimiento del plazo.--------------------------------------------

SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES: "EL MINISTERIO" queda exento deresponsabilidad por los daños que pudieren producirse en ejercicio u ocasión ~de la ejecución del presente Convenio. Asimismo, "LA FUNDACION" seráresponsable de los eventuales daños que se produzcan sobre los bienes depropiedad de "EL MINISTERIO" que se utilicen en función del objetoestablecido por el presente, debiendo cumplir con las leyes vigentes en relacióna los aportes, contribuciones y ART de su personal administrativo. Todos losdocentes que se desempeñen como tales en los Hospitales y Centros de Saluddeberán contar con el respectivo nombramiento por parte de "LAFUNDACION". Los alumnos que concurran a las actividades de enseñanzateóricas y/o prácticas deqerán contar con seguro de vida y de responsabilidadcivil, la contratación de dichos seguros quedará a cargo de "LA FUNDACION".En caso de los estudiantes de posgrado, deberán contar con la MatrículaNacional, ya sea definitiva o provisoria, vigente y el seguro de responsabilidadméd ica correspo ndiente. ------------------------------------------------------------------------

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESH •••••••• _ •••••••••• _ •••••••••••••• _HH ••••••••• _ •••••••••••••••••••••••••••••• ••••••••••••••••••••••••••••• __ ••••••• __ ••••••••••••••• _ •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• __ .H ••••••••••• H •••••••••••• __

DÉCIMA: DURACiÓN: El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3)años a partir de su firma. A su término, se renovará automáticamente, a menosque una de las partes comunique a la otra, en forma fehaciente y con unaanticipación no menor a tres (3) meses, su voluntad de rescindirlo. La falta decumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio dará lugar a larescis ión del mismo. -------------------------------------------------------------------------------

VENA: DEUDAS: Si "LA FUNDACION" mantuviera deudas con el Gobierno~ Ciudad de Buenos Aires respecto a Convenios suscriptos anteriormente,

I~ suscripción de este Convenio Marco no implica condonación niéompensación alguna respecto de las mismas.-------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: JURISDICCiÓN: En el caso de que surgieran diferenciasde interpretación o controversias como consecuencia de la aplicación delpresente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ycompetencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las

otificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdeberán ser cursadas en la calle Uruguay N° 458, Departamento OficiosJudiciales y Cédulas, de' conformidad con lo establecido por Ley N° 1.218 YResolución N° 77-PG-2006, lugar donde tendrá plena validez las notificacionesque se efectúen. "LA FUNDACION" constituye domicilio en la calle ChacabucoN° 90, piso 1°, de esta ciudad, a los efectos de la validez de toda notificaciónjudicial o administrativa vinculada con el desarrollo y aplicación del presenteconven io.--------------------------------------------------- ---- ------ ---------- ---------- ------------

OCTAVA: COMPENSACiÓN. BECAS: Podrá compensarse, cada (semestre)año, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contraprestaciónestablecida en la Cláusula Segunda mediante el otorgamiento de becas deformación, capacitación y/o perfeccionamiento para el personal profesional y noprofesional dependiente del Ministerio de Salud. A tal fin, "LA FUNDACION"informará la oferta y los costos de los cursos disponibles a "EL MINISTERIO",quien podrá aceptar o rechazar tales compensaciones, informándolas a lacontraparte. Asimismo "LA FUNDACION" se compromete a congelar el precio

( de los cursos al monto previsto para el primer mes el ciclo lectivo para el que---se solicita la beca o en el mes en que se inicia la cursada del alumno, si esta seO produce en el segundo semestre. La no asignación de las becas, por decisión o

mposibilidad de "LA FUNDACION", o por falta de demanda, durante el año

b~~~~~~~,e:n i~~I~~~~~a S~de~~~~:~~~~_~~_~_~~~~:~~__~_~~_~_:_~_~~~_~~_~~_~_~_~-~~~-~

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Dr. Rodo~o N. De VincenzlRecIo<

UnMllsldad Abierta IntarameMr.ana

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días.;3I. ...delmes \:'X.*u\:;}TI.Q. de 201.'* ..----------------------------------------------------------1

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2017 Año de las Energías Renovables"

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número: Buenos Aires,

Referencia: 25978274-2017

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