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Provincia de Buenos Aires TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓN Centro Administrativo Gubernamental Torre 1 Piso 10 La Plata LAPLATA, 2y de octubre de 2019. ————--—_——-———- AUTOS Y VISTOS: Visto el expediente 2360-0136142 del año 2018, caratulado “ALMAQ SA”.- 'Y RESULTANDO: Que arriban las actuaciones a esta Alzada por el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/63, por el Dr. Reinaldo Oscar Rabellino, como apoderado de la firma “ALMAQ S.A.” (C.U.I.T. 30-59236346-8), contra la Disposición Delegada SEATyS SMP N* 824, dictada el 18 de octubre de 2018 por el Subgerente de Coordinación Mar del Plata de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. al Mediante dicho acto (obrante a fs. 44/49) se sanciona a la firma ahora apelante, por haberse constatado el traslado de bienes dentro del territorio provincial, con un Código de Operación de Traslado (COT), emitido en indebida forma, por exponer un valor de la mercadería transportada que no se corresponde con una estimación razonable del mismo, de acuerdo a lo que exige la normativa vigente (artículo 41 del Código Fiscal y su reglamentación - D.N. “B” n* 32/2006 - to. R.N. n.* 14/2011); aplicándose (artículo 3%) una multa de pesos setecientos dos mil ($ 702.000), conforme lo dispuesto por el artículo 82 del citado CÓdIDO. rra ------A fs. 124 son remitidas las actuaciones a este Tribunal. ---oo. o,A fs. 127 es adjudicada la causa para su instrucción a la Vocalía de 1ra. Nominación, a cargo del Dr. Angel Carlos Carballal, interviniendo la Sala 1, integrándose la misma con los Vocales de 5ta. y 6ta. Nominación, Dr. Carlos Ariel Lapine y Cr. Rodolfo Dámaso Crespi en carácter de subrogantes, ante la vacancia de las Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación (art. 8 Dto.-ley 7603/70 y| art. 2, 2% párrafo, Reg. de Proc. TRABA). a,A fs. 130, dándose impulso procesal, se otorga traslado del recurso a la Representación Fiscal (artículo 122 del C.F.), quien contesta agravios a fs. o Por último, en atención al estado del trámite, teniéndose por agregada la documental ofrecida y denegándose la testimonial, por innecesaria para la resolución de la presente causa, a fs. 139 se resuelve llamar “autos para sentencia” (artículos 126 y 127 del C.F.), el que ha quedando consentido (vide| 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 1112 -

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Provincia de Buenos Aires

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre 1

Piso 10 La Plata

LAPLATA, 2y de octubre de 2019.————--—_——-———-

AUTOSY VISTOS:Visto el expediente 2360-0136142 del año 2018, caratulado

“ALMAQ SA”.-

'Y RESULTANDO:Quearriban las actuaciones a esta Alzada por el recurso de

apelación interpuesto a fs. 52/63, por el Dr. Reinaldo Oscar Rabellino, como

apoderado de la firma “ALMAQ S.A.” (C.U.I.T. 30-59236346-8), contra la

Disposición Delegada SEATyS SMP N* 824, dictada el 18 de octubre de 2018

por el Subgerente de Coordinación Mar del Plata de la Agencia de Recaudación

de la Provincia de BuenosAires.

alMediante dicho acto (obrante a fs. 44/49) se sanciona a la firma ahora

apelante, por haberse constatado el traslado de bienes dentro del territorio

provincial, con un Código de Operación de Traslado (COT), emitido en indebida

forma, por exponer un valor de la mercadería transportada que no se

corresponde con una estimación razonable del mismo, de acuerdo a lo que

exige la normativa vigente (artículo 41 del Código Fiscal y su reglamentación-

D.N. “B” n* 32/2006- to. R.N. n.* 14/2011); aplicándose (artículo 3%) una multa

de pesos setecientos dos mil ($ 702.000), conforme lo dispuesto porel artículo

82 del citado CÓdIDO.rra

------A fs. 124 son remitidas las actuaciones a este Tribunal.---oo.

o,A fs. 127 es adjudicada la causa para su instrucción a la Vocalía de 1ra.

Nominación, a cargo del Dr. Angel Carlos Carballal, interviniendo la Sala 1,

integrándose la misma con los Vocales de 5ta. y 6ta. Nominación, Dr. Carlos

Ariel Lapine y Cr. Rodolfo Dámaso Crespi en carácter de subrogantes, ante la

vacancia de las Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación (art. 8 Dto.-ley 7603/70 y|

art. 2, 2% párrafo, Reg. de Proc.TRABA).

a,A fs. 130, dándose impulso procesal, se otorga traslado del recurso a la

Representación Fiscal (artículo 122 del C.F.), quien contesta agravios a fs.

oPor último, en atención al estado del trámite, teniéndose por agregada la

documental ofrecida y denegándose la testimonial, por innecesaria para la

resolución de la presente causa, a fs. 139 se resuelve llamar “autos para sentencia” (artículos 126 y 127 del C.F.), el que ha quedando consentido (vide|

2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 1112 -

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[cédulas de fs. 140/141) .-

Y CONSIDERANDO: Il. En su escrito recursivo, luego de relatar los

antecedentes de la causa, la parte apelante comienza su descargo expresando

los agravios que le causa el acto referenciado.———============"

--—--Alega que la imputación que se le realiza es falsa, toda vez que el

transporte se efectuó con respaldo del COT, el remito y la factura

correspondientes, informándose todos los datos exigidos por las normas

aplicables. Agrega que la única irregularidad encontrada se relacionó con un

error material en el valor asignado al bien transportado, en tanto se expusieron

deficientemente los decimales, generando un valor menor ($ 399095,01, en

lugar de $3.990.950,10—— ———mememm

eEntiende que resulta inaceptable la conclusión de la fiscalización, quien

sostiene en el acta labrada que la mercadería transportada no llevaba

documentación respaldatoria. Por el contrario, advierte que se tuvo la vista la

factura del bien de la cual surgía claramente el verdadero valor del mismo,

incurriendose en un excesivo rigorismo formal al entender que tal situación

implicó la ausencia de documentación de respaldo.-—————oommiininnncinaiioono

oSubsidiariamente, alega como agravios la no tipificación de la infracción|

¡dispuesta en el artículo 82 del C.F., toda vez que el conductor del transporte

exhibió a la fiscalización, tanto el COT comoel remito y la factura pertinentes

(emitidos con anterioridad al transporte), no configurándose en consecuencia el

¡elemento objetivo descripto por aquella norma. Cita doctrina y jurisprudencia en

apoyo de SU POStULA.qqqq

----—Entiende asimismo que, por los motivos expuestos, no se ha afectado el

bien jurídico protegido. A todo evento, requiere la aplicación de los eximentes

de bagatela y error excusable.--

eArgumenta que la conducta de su representada ha sido encuadrada como

una infracción formal, recayendo sobre el contribuyente una sanción

manifiestamente desproporcionada, criticando el procederfiscal para valorizar,

la base de cálculo de la sanción aplicada.

aAñade que lo expuestolleva a calificar la multa comoarbitraria, solicitando

¡subsidiariamente la aplicación del mínimo de la escala legal y calculado sobre

2d

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Provincia de BuenosAires Corresponde Miall02M

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre1

Piso 10 La Plata

una base fundaday razonable.ammm—>

|Formula expresa reserva de plantear Caso Federal, con expresa reserva

del recurso extraordinario regulado porel art. 14 de la ley 48.-------------------------

lI.- A su turno, la Representación Fiscal se opone al progreso del recurso

interpuesto contestando cada uno de los puntos introducidos por la parte

AVI.A

Reseña que el art. 82 del Código Fiscal dispone que serán objeto de

decomiso los bienes trasladados o transportados en el territorio provincial sin

documentación respaldatoria, en la forma y condiciones que esa Autoridad de

Aplicación exige. Además, prevé que en aquellos supuestos en los cuales la

ausencia de documentación no fuera total, la Autoridad de Aplicación podrá

optar entre aplicar la sanción de decomiso o una multa graduable entre un 15%

y hasta un 30% delvalor de lo transportado (segundo párrafo delart. citado).----

Entiende que de las constancias de autos, como bien explaya el juez

administrativo en los considerandos del acto, surge evidente que el accionar de

la firma encuadra en la conducta tipificada. Ello así en tanto se confeccionó,

erróneamente el COT emitido, consignándose un valor menor de la mercadería,

en contraposición a lo establecido por la Disposición Normativa Serie “B” NO

32/2006 (t.o. R.N. N* 14/2011 y sus modificatorias), reglamentaria de la cuestión

AOPR

En orden a ello, entiende que fueron verificados los extremos necesarios

para la procedencia de la SANCIÓN.anno

--—--Advierte que el acta labrada cumple con todas las formalidades de Ley, ha

sido rubricado por todos los intervinientes en el acto y no ha sido redargúido de

falsedad, por lo que dicho documento se ajusta a derecho y acredita el

incumplimiento que generala infracción.---—---————uunm

—--,Asimismo, en tanto cuestiona la proporcionalidad de la sanción respecto!

del bien jurídico protegido, observa en primer lugar que las infracciones a los

deberes formales tienen por finalidad asegurar el regular funcionamiento de la

actividad administrativa, tendiente a verificar y fiscalizar el cumplimiento de las

obligaciones puestas a cargo de los responsables. Ello así, entiende que basta la potencialidad del efecto dañoso,al interferir en el debido funcionamiento de!

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la Administración.-------

Agrega que,si bien el incumplimiento de los deberes formales no lesiona

económicamente al Estado, dificulta o impide el accionarfiscaly la fiscalización

de las obligaciones tributarias. En el particular, dicha afectación se da,

precisamente, ante la emisión del COT en indebida forma, debiendo tener

presente que su implementación tuvo en miras permitir la realización de

controles más exhaustivos a efectos de aumentar el cumplimiento tributario;

ello, mediante la incorporación de un deber formal consistente en la obtención

de dicho código para respaldarel traslado de bienesenelterritorio provincial.---

[- ---Deallí que se afecta la actividad fiscalizadora, lesionando en consecuencia

lel bienjurídico tutelado porla normativa en cuestión.---—__————--—_—_—————————————-—

Rechaza porello la aplicación del principio de bagatela y entiende que no

se reúnen en el caso, los requisitos exigidos para considerar un supuesto de

error excusable, legalmente previsto para otras figuras infraccionales.aammmmoaacnmm

|------Cita abundamnte jurisprudencia de este Cuerpo.--—---———

oConrelación al cuestionamiento que cierne sobre la graduación de la multa

en función del valor de los bienes transportados, vale indicar que ello se traduce

en un planteo de inconstitucionalidad de las normas que prevén y sancionanla

[conducta infraccional. De ahí que el agravio, así como los que refieren a la

Violación de sendos principios constitucionales, se encuentran vedados de

¡tratamiento en esta instancia administrativa, de conformidad con lo establecido

porel art. 12 del Código Fiscal.-

|--——--Sin perjuicio de ello, remarca que esa Autoridad de Aplicación para la

Ideterminación de la sanción tuvo en cuenta las constancias obrantes en autos,

ly asimismo la ha regulado entre el máximo y el mínimo de la escala legal

¡prevista por el art. 82 del C.F., describiendo los atenuantes y agravante:

| yconsiderados.

aFinalmente, con relación al planteo del Caso Federal, destaca que el

impugnante podrá, en el momento procesal oportuno,ejercer el derecho quele asiste y recurrir ante la Corte Supremade Justicia de la Nación.--—————————————

enoEnvirtud de lo argúido, la Representación Fiscal solicita se desestimen los

agravios traídos y se confirme el actoapelado en todos sus términos.-----------—--

-4/12-

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Correspondeal Expte. N* 2360-0136142/18Provincia de Buenos Aires “ALMAQ S.A”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental TorrePiso 10- La Plata

11I.- VOTO DEL DR. ANGEL C. CARBALLAL: Corresponde ahora abordar los

planteos efectuados por el apelante y decidir si se ajusta a derecho la

Disposición Delegada SEATyS SMP NO 824/18.oooooioinnn===

---—-Lo primero a advertir es que la imputación que se efectúa a la empresa de

marras no es el transporte de mercaderías sin respaldo documental (COT,

Remitos, etc.), sino la falsedad de datos incorporados a aquel instrumento, en

el que se detalla un valor muy menor de la mercadería transportada ($

399.095,01). Esto es, ni más ni menos, lo que el acta de fs. 3 describe

claramente entre los hechos constatados. A continuación, agrega el detalle de|

las normas que se encuentran vulneradas por este accionar. Asimismo,

describe el bien involucrado en el transporte (Tractor nuevo marca Case,

Modelo 215, full con monitor y piloto hidráulico y rodado simple). Asimismo,le

asigna un valor aproximado, de $ 5.200.000, sobre el que a posteriori, el juez]

administrativo calculará la sanción aplicada y que ahora se impugna.+--------------

oPor lo demás, deviene necesario recordar que, por expreso mandato del

artículo 41 del Código Fiscal: “El traslado o transporte de bienes enelterritorio

provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de

traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. El

referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los

comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el

propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o

transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las|

condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Quienes realicen el

traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada

requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de operación de traslado

o transporte que ampara el tránsito de los mismos. El incumplimiento de la

obligación prevista en el presente artículo será sancionado de acuerdo a lo

establecido en el Título X o en el artículo 72 y siguientes de este Código, según

COITOSPON

aPor su parte, en ejercicio de las facultades que la citada norma

expresamente le acuerda, la Agencia de Recaudación procedió oportunamente a la reglamentación del instrumento en cuestión a través de la Disposición

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¡Normativa Serie “B” n% 32/2

Da masAO. Resolución Normativa n* 14/2011 y|

I

Imodificatorias). Así, su artículo 6” establece: “Una vez obtenida la clave de

lacceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los

sujetos obligados, a través del sitio web de la Autoridad de Aplicación

[(www.arba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la

laplicación referidos a: ... 7.- El tipo de productos y las cantidades

transportadas, así como su Valor tOt2)...*ramiro

ESVale decir que la deficiencia detectada en autos no puede analizarse como

un mero dato formal, sino que se trata de uno de los datos expresamente

requeridos porlas normas vigentes. Fácil es advertir, además,la importancia de

esta informacióna los fines requeridos por el propio sistema. -orooooaanniniinnnnono--

----—Paralelamente, aún receptando la teoría del error numérico propuesta por

el apelante, la negligencia demostrada no hace más que confirmarla típica

linfracción formal, culposa, con la que aquí tratamos...====--|

oSin perjuicio de lo expuesto, no puedo dejar de evaluar la improcedencia

de la sanción dispuesta, a la luz de la errónea aplicación que el juez

[administrativo realiza de las normas involucradas. No esel artículo 82 el quel

dispone la sanción aplicable ante la falta cometida, ya que las penas allí

previstas solo proceden ante la falta total o parcial de la documentación de

respaldo exigida para el traslado o transporte de mercaderías. Recordemos:lo [que aquí sucedió fue que se emitió un COT con datos falS0S.---—omo.|

|aLa propia reglamentación que mencionamos en párrafos anteriores

¡(Disposición Normativa Serie “B” n* 32/2006 (to. Resolución Normativa n*|

114/2011 y modificatorias) prevé la situación descripta en su artículo 19: “La

transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o

remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes,

configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo

previsto en el segundo párrafo del artículo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004)

[modificado por la Ley N* 13405”(actual artículo 60 del Código Fiscal — T.O.

|a,Así, la parte pertinente del mencionado artículo 60 C.F. establece: “...En el [supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o

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Corresponde al Expte. N” 2360-0136142/18Provincia de Buenos Aires “ALMAQ S.A”

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN

Centro Administrativo Gubernamental TorrePiso 10- La Plata

regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de

Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de

verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre

la suma de pesos dos mil ($2.000) y la de pesos noventa mil ($90.000)...Se

considerará asimismo consumadala infracción cuando el deber formal de que

se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera

A

oQueda claro entonces el error de imputación en el que incurre el juez

administrativo.-———————————————_—uo——u—eomX%o9£%£]Ñ

eAhora bien, todo el criterio expuesto solo podría ser considerado válido, en

la medida que existiera para el supuesto infractor la obligación de emitir el

mencionadoinstrumento para el transporte del bien en cuestión.--ooooiacaiiooaooo

------Y lo cierto es que, a pesardelsilencio de todos los involucrados, el artículo

2” de la Disposición Normativa Serie “B” n* 32/2006 (to. Resolución Normativa

n* 14/2011 y modificatorias), es absolutamente claro al establecer: “La

obligación de ampararel traslado o transporte de bienes mediante el Código de

Operación de Transporte, no resultará exigible:...7.- Cuando se transporten o

trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y

dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad

con la Resolución General N* 1415 y mods. de la Administración Federal de

Ingresos Públicos, respalda el traslado o transporte delos bienes...”aro

|Así las cosas, puede observarse claramente en el texto del Remito obrante

a fs. 4 (intervenido por la fiscalización actuante en el procedimiento que da

inicio a las presentes), la leyenda: “No corresponde COT según disposición

normativa B n* 32/06 Art. 2 inc 7 (Bien de USO)”. --mmmmaaiiiininnnnancnnoopanccciiiiaoo

aTal extremo se confirma con la factura acompañada a fs. 113 con ell

descargo, dondeseratifica el carácter de “Bien de Uso”deltractor adquirido.----

-----Por su parte, la circunstancia de haberse emitido igualmente el

instrumento, no puedellevar a concluir sobre el carácter de infractor de la firma

de marras, al menos másallá de lo que se presenta como una duda razonable,

extremo que ha de actuar como eximente de sanción en el caso, amén delerror administrativo que se mencionara en considerandos anteriores.------—+=====----

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. 1Consecuentemente, se entiende razonable revocarel acto apelado, lo que|

así voto.-—

POR ELLO, RESUELVO:1.- Hacerlugar al recurso de apelación interpuesto a

fs. 52/63, por el Dr. Reinaldo Oscar Rabellino, como apoderado de la firma

(“ALMAQ S.A.” (C.U.I.T. 30-59236346-8), contra la Disposición Delegada|

SEATyS SMP N* 824, dictada el 18 de octubre de 2018 por el Subgerente de

[Coordinación Mar del Plata de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires. 2.- Revocar en todos sus términos el acto apelado. 3.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -—_.um—————umemem|

Dra. María Verónica Romero MANgel C. CarballalSecretaria de Sala | Vocal o

TribunalFiscal de Apelación Tribunal fiscal de Apelación[Sala 1

VOTO DEL DR. CARLOSARIEL LAPINE: Coincido con el pronunciamiento a

que arriba el Vocal preopinante, en cuanto propicia la revocación de la multa

aplicada por la ARBA mediante la Disposición n* 824/18, bien que desde un

enfoque diferente tendiente a brindar solución a la controversia traida a

resolver, según explicaré seguidamente.na

aAsí, adelanto, la decisión que adopto se impone a partir de observar la

razón que le asiste cuando alega -en lo medular- la falta de tipicidad de la

conducta reprochadaa la luz de la situación fáctica acontecida y la justificación

que esgrime (en igual sentido, ante similar situación en “Almaq SA”, Sala Il del

(27/12/17).---

--En efecto, la imputación fiscal en análisis consiste (art. 1%) en “haberse

verificado eltraslado de bienes...con un Código de Operación de Traslado, en

lel cual informa un valor de la mercadería que no se corresponde con una ¡estimación razonable de la misma”, infringiendo -entre otras normas quecita- el

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o Correspondeal Expte. N* 2360-0136142/18Provincia de Buenos Aires “ALMAQ S.A”

TRIBUNALFISCALDE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre II

Dr. Carlos Ariel LapineVocal

Tribunal Fiscal de ApelaciónSala Il

Piso 10- La Plata

82 del Código Fiscal. Por su parte, ya desde el descargo (fs 10/11 vta), Almaq

adujo que “se denuncia como valor del bien la suma de $ 399.095,01 en lugar

de $ 3.990.950,10 por un error involuntario de aplicación de decimal, siendo

que claramente surge dicho valor de la factura respaldatoria con precio total

de factura de u$s 147.000 y los funcionarios actuantes toman como referencia

(u$s 147.000 x 35,58 = $5.200.000) estableciendo así el valor arbitrariamente”,

agregando que “la documentación respaldatoria se exhibió en el momento en

que fue solicitado por el inspector (COT, Factura y Remito), donde surge

claramente el bien transportado, origen y destino, como también el valor”

(resaltados Me pertenecen).aOQo

oEn este sentido, debe tenerse presente que, según el Acta de

Comprobación que origina el sumario instruido (fs. 3) la deficiencia apuntada,

según la miradafiscal, surge de la comparación entre el valor de la mercadería

informada en el COT que fuera exhibido por el chofer del vehículo ($

399.095,01) y aquel que éste manifiesta como valor aproximado ($ 5.200.000).

Por su parte, al momento de responder al descargo presentado, en los|

Considerandos del acto impugnado(fs. 46 in fine y vta), se observa que el Fisco

justifica dicho valor ($ 5.200.000) diciendo que “en relación al valor de la

mercadería consignada en el acta de comprobación....los inspectores actuantes

toman comoreferencia el valor del dólar a la fecha del acta (31 de agosto de

2018) que comosurge defs. 31 este promediaba los $ 35,38...”rrrmmiiiinininino

aEn tales condiciones, más allá de no apreciarse con claridad si el valor

asignado lo ha sido en forma “aproximada”(según el Acta, y teniendo en cuenta

los dichos del chofer) o bien calculando aquel a la cotización del dólar que

menciona, aunque sin precisar el parámetro tomado en consideración,lo cierto

es que, a mi modo de ver, no puedo coincidir con el Dr. Carballal en cuanto en

un pasaje de su voto entiende que ha habido información falsa contenida en la

documentación respaldatoria de la mercadería transportada, pues resulta

patente que la conducta enrostrada no encuentra cabida enla infracción que se|

TOprOoCha.VEMOS.

aEn primerlugar, advierto que resulta por demás verosímil lo que expone el sumariado respecto a que, en elmomento de llevarse a cabo el operativo, se

2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 9 |

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6, ademásdelCOy la Factura nro. 0128-0001095 (que obra a fs. 13 -adjuntada con el descargo-

vio, debido a que así consta en el Acta- el Remito

¡e

y fs. 85 -acompañada con el recurso-). En esta última se observa un precio

¡unitario de u$s 133.031,67 que sumadoal IVA (13.968,33) arroja un valortotal|

¡de u$s 147.000. Y a efectos de su conversión a la moneda nacional se expresa

que “el tipo de cambio aplicable a los efectos impositivos es de $ 30 por c/ug$s

1.00...”. Tal verosimilitud del relato se desprende claramente cuando se repara

que el valor asignado a la mercadería por el Fisco es de $ 5.200.000, el cual

sólo pudo ser obtenido teniendo a la vista dicho documento, sin dejar debida

constancia de esta circunstancia, aunquelo deja traslucir en los Considerandos

[del acto cuando señala que "...los inspectores actuantes toman como referencia

ler valor del dólar a la fecha delacta (31 de agosto de 2018) que como surge de

lfs. 31 este promediaba los $ 35,38...”. Es decir, en definitiva, asignó el valor en

pesos multiplicando los u$s 147.000 por $35,38, arribando a los (aproximados)

OO

——Enrelación a ello, y sin ser relevante para decidir el caso, no puedo dejar|

Ide mencionar el yerro en que incurre el Fisco, pues toma como baseel valor

total de la factura (u$s 147.000), pues considera el valor bruto en contraposición a lo dispuesto por la Resolución Normativa ARBA 34/2011 que

excluye el componente impositivo así discriminado.-----————————————————————-------------|

aAhora bien, girando el meollo de la controversia -exclusivamente- en torno

al real valor de la mercadería, debo colegir que, si bien es verdad que aquel,

consignado en el COT ($ 399.095,01) es sensiblemente inferior al que

representa el bien en cuestión, de allí no puede derivarse -casi en forma

automática- que tal proceder constituye en una conducta contraria a la ley, toda

vez que se evidencia que ello ha obedecido a un ostensible error de tipeo.

En efecto, de la factura referenciada surge que el precio neto (u$s 133.031,67),

¡convertido a pesos teniendo en cuenta la cotización expresada en el

documento, arroja un valor de la mercadería de $ 3.990.950,1, es decir solo difiere de aquel plasmado en el COT ($ 399.095,01) en razón de un simple|

corrimiento de la|

aSiendo así, no puedo sino concluir aseverando que la postura fiscal al| -10/12-

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AR . Corresponde al Expte. N* 2360-0136142/18Provincia de Buenos Aires “ALMAQ S.A”

TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo Gubernamental Torre ll

Piso 10 - La Plata

momento de aplicar la sanción ha sido el resultado de desoir abiertamente la

defensa ensayada tendiente a justificar que se contaba con toda la

documentación respaldatoria que las normas exigen, motivo por el cual

corresponde revocar la Disposición apelada, en atención a no haberse

verificado el presupuesto de hecho que configura la infracción endilgada.---------

POR ELLO, VOTO: 1%) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por

ALMAQ S.A., mediante apoderado, contra la Disposición Delegada nro.

824/2018. 2”) Revocar la citada Disposición. Regístrese, notifíquese a las

partesy al señor Fiscal de Estado y devuélvase.ooooi---

ra. María Verónica Romero

Secretaria de Sala |Tribunal Fiscal de Apelación

Dr. Carlos Ariel LapineVocal

TribunalFiscal de ApelaciónSala Il

VOTO DEL CDOR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Que tal como ha quedado!

delineada la cuestión controvertida en las presentes actuaciones, adhiero a la

solución que proponen los Vocales preopinantes, referida a revocar la sanción

aplicada porla Autoridad FiSCAl.rominapoo

aEllo, tomando expresamente en consideración que conforme surge de la

copia del Remito intervenido de fojas 4 de estas actuaciones, la mercadería

trasladada resultaba un bien de uso, razón por la cual, se encontraba

exceptuado de expedir C.O.T., según D.N. Serie B N*32/06 (art. 2 inc. 7),

situación que resulta confirmada con la factura agregada en instancia de

descargo (fojas 13). -—-—_—_—u_ao—_—u.—ai

eLuego, en lo demás, coincido con el Dr. Lapine, en relación a que ha

existido un error de tipeo, en razón de un simple corrimiento de la puntuación. --

Siguen firmas /// 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN- 11 /

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Dra. María Verónica Romero Cr. Rodolfo Dámao Crespi

Secretaria de Sala | VocalTribunal Fiscal de Apelación TribunalFiscal dé Apelación

ÍPOR ELLO, SE RESUELVE: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto fs. 52/63, por el Dr. Reinaldo Oscar Rabellino, como apoderado de

la firma “ALMAQ S.A.” (C.U.I.T. 30-59236346-8), contra la Disposición Delegada

SEATyS SMP N' 824, dictada el 18 de octubre de 2018 por el Subgerente de

Coordinación Mar del Plata de la Agencia de Recaudación de la Provincia de

Buenos Aires. 2.- Revocar en todos sus términos el acto apelado. 3.-

Regístrese, notifíquese y devuÉlVASE.renace

Dr. Angk! C. Carballal Dr. Carlos Ariel Lapine

focal VocalTribunal Fisqal de Apelación TribunalFiscal de Apelación

Saja | Sala II Cr. Rodolfo Dáma:Vocal

4 Tribunal Fiscal de ApelaciónLa Sala ll

Crespi

Dra. María Verónica RomeroSecretaria de Sala |

Tribunal Fiscal de Apelación REGISTRADA BAJO ELN? 226

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