informe final auditoria gubernamental con enfoque integral

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META Control fiscal participativo… la oportunidad de la comunidad Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán Vigencias 2008, 2009 y 2010. 1 Informe Final Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial V igencia 2008 - 2010 ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN (META) DICIEMBRE DE 2011

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Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán Vigencias 2008, 2009 y 2010.

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Informe Final Auditoria Gubernamental con

Enfoque Integral Modalidad Especial Vigencia 2008 - 2010

ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN

(META)

DICIEMBRE DE 2011

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INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN - VIGENCIA 2008 - 2010

Contralor Departamental del Meta

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

ANA VICTORIA MONZON CIFUENTES

Contralor Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo.

YOLANDA CARDONA ÁVILA

Responsable de Entidad

OSCAR EDUIN BOLAÑOS CUBILLOS

Equipo de Auditoria

LIGIA DUNIA BARRERA ORDUZ MARLON DOMINGUEZ RIVEROS

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CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES..........................................................................................5 1.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA.......................................................................................6 1.2 CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO. .......................................................6 2. RESULTADO DE LA AUDITORIA...................................................................................9 2.1 EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN.........................................................................9 2.1.1 Sector Servicios Públicos .........................................................................................20 2.1.1.1 Convenios...............................................................................................................20 Convenio Interadministrativo 002 de 2008 .........................................................................21 Convenio Interadministrativo 003 de 2008 .........................................................................22 Convenio Interadministrativo 013 de 2008 .........................................................................23 Convenio Interadministrativo 028 de 2008 .........................................................................24 Convenio Interadministrativo 010 de 2009 .........................................................................26 Contrato de Obra 370 de 2008...........................................................................................29 2.1.2 Sector Educación.......................................................................................................33 Contrato de Suministro 139 de 2008..................................................................................33 Contrato de Suministro 275 de 2008.................................................................................33 Contrato de Obra 155 de 2008...........................................................................................35 Contrato de Suministro 027 de 2009..................................................................................42 Contrato de Obra 002 de 2009...........................................................................................43 Contrato de Obra 387 de 2009...........................................................................................47 Contrato de Obra 427 de 2009..........................................................................................53 Contrato de Obra 429 de 2009...........................................................................................57 Contrato de Obra 023 de 2010...........................................................................................63 2.1.3 Sector Equipamiento .................................................................................................66 Contrato de Obra 310 de 2008...........................................................................................67 Contrato de Obra 006 de 2010...........................................................................................72 Contrato de Obra 352 de 2008...........................................................................................76 Contrato de Obra 365 de 2008...........................................................................................81 Contrato de Obra 367 de 2008...........................................................................................82 Contrato de Obra 384 de 2009...........................................................................................86 Contrato de Obra 378 de 2008..........................................................................................90 Contrato de Obra 442 de 2009...........................................................................................95 Contrato de Obra 105 de 2009.........................................................................................100 2.2 EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI ........................................102 2.2.1 Subsistema de Control Estratégico .........................................................................102 2.2.2 Subsistema de Control de Gestión ..........................................................................102 2.2.3 Subsistema de Control de Evaluación.....................................................................103 3. ANEXOS.......................................................................................................................104 3.1 TABLA DE HALLAZGOS............................................................................................104

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3.2 TABLA DE CONTROLES DE ADVERTENCIA ..........................................................115 3.3 BENEFICIOS DE AUDITORIA ...................................................................................117 3.4 MATRIZ EVALUACIÓN GESTIÓN.............................................................................118

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Doctor EDGAR HUMBERTO SILVA GONZALEZ Alcalde Municipal Puerto Gaitán, Meta Respetado doctor Silva La Contraloría Departamental del Meta con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Política y la ley 330 de 1996, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, modalidad especial a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán, vigencia 2008, 2009 y 2010. Es responsabilidad de la entidad el contenido de la información suministrada, la cual fue analizada por la Contraloría Departamental del Meta. La Contraloría, produce un informe sobre el acatamiento de la normatividad vigente en contratación por parte de la Entidad. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas NAGC compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría NIAS y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral prescritos por la Contraloría General de la República, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos.

La auditoría realizó el examen de los contratos en su totalidad cuyas evidencias, documentos que soportan los procesos auditados de la entidad y el análisis se encuentra debidamente documentado en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Auxiliar de Auditoría y Control Fiscal Participativo de esta Contraloría.

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1.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA. La auditoría a que se refiere el presente informe tiene como alcance el proceso de contratación originada de los contratos suscritos en las vigencias 2008, 2009 y 2010. En el desarrollo de la auditoría no se presentaron limitaciones. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la Administración Municipal de Puerto Gaitán, dentro del desarrollo de la auditoría, la respuesta de la entidad fue analizada y se incorporó en el informe, lo que se consideró pertinente. 1.2 CONCEPTO SOBRE EL ANALISIS EFECTUADO. La Contraloría Departamental, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el proceso de contratación es regular, como consecuencia de los siguientes hechos:

Debilidades en los estudios previos para determinar el diseño de las obras que demanda la comunidad, hecho del cual devienen las constantes modificaciones de las condiciones contractuales: plazo, valor, cantidades de obra, actas de recibo, suspensión y liquidación.

Sobrecostos en contratos de obra pública resultante de comparar los precios de referencia de la Gobernación del Meta y el contrato.

Inadecuada planeación del proyecto, del cual se derivó el contrato de obra 387 de 2009, circunstancias que impidieron la utilización de las aulas y laboratorios del colegio internado Horizontes del municipio de Puerto Gaitán.

Debilidades en la interventoría de los contratos de obra, al no exigir la calidad, cantidad de bienes y servicios pactados por la Administración.

Irregularidades en los contratos de obra pública al pactarse actividades que forman parte de los precios unitarios y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto.

Demora en la liquidación de los convenios suscritos con la Gobernación del

Meta que ocasionaron rendimientos financieros sobre los valores no girados al Departamento.

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Destinación de recursos de regalías para adquirir equipos de cómputo e informática para el funcionamiento de la administración municipal.

1.3 RELACION DE HALLAZGOS a) Hallazgos En desarrollo de la presente auditoría se establecieron 39 hallazgos clasificados en 39 hallazgos administrativos, 38 hallazgos de carácter disciplinario, 2 hallazgos de carácter penal y 30 hallazgos de carácter fiscal por valor de $4.973.972.183. b) Controles de advertencia

Comoquiera que a la fecha de entrega del informe de auditoría, los contratos 429 de 2009 y 023 de 2010 no se habían liquidado, se advierte el riesgo en que se encuentra el patrimonio del Municipio de Puerto Gaitán por sobrecostos, cantidades de obra no ejecutadas y la inclusión de ítems que corresponden a actividades que forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU de los contratos como gastos de administración de los proyectos por $559.277.985. c) Beneficios de auditoría En el análisis a la replica se evidenció que el ítems 22.2 vidrio 4MM del contrato 427 de 2009 por valor de $2.678.093 fue ejecutado. Dicho valor es cuantificado por este Órgano de Control Fiscal como un beneficio de auditoría, al contribuir con el resarcimiento del daño en el proceso auditor. 1.4 PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado a la Contraloría Departamental del Meta dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la Resolución 378 de 2010.

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Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Villavicencio, 12 de enero de 2012 YOLANDA CARDONA AVILA Contralora Auxiliar de Auditoria y Control Fiscal Participativo

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2. RESULTADO DE LA AUDITORIA

2.1 EVALUACIÓN A LA CONTRATACIÓN

Durante la vigencia 2008, la Administración Central de Puerto Gaitán comprometió recursos por valor $78.075.162 miles, los cuales fueron distribuidos a inversión la suma de $75.114.877 miles y en 2009 comprometió recursos por $82.653.035 miles, los cuales fueron distribuidos a inversión la suma de $73.989.227 miles. Cuadro Nº 01 Análisis Presupuesto de Gastos

Presupuesto 2008 Compromisos

(Miles) % Participación Inversión

Gastos de Funcionamiento 2.960.285 3,8

Servicio de la deuda 0 0,0

Inversión 75.114.877 96,2

TOTAL 78.075.162 100,0

96.25%

Presupuesto 2009 Compromisos

(Miles) % Participación Inversión

Gastos de Funcionamiento 3.917.583 4,74

Servicio de la deuda - 0,00

Inversión 73.989.227 89,52

Reservas de apropiación 2008 4.746.305 5,74

89.52%

TOTAL 82.653.115 100,0

Fuente: Formato CDM F 05 vigencia 2008 -2009

Selección de la muestra El criterio de selección de la muestra consistió en tomar los procesos contractuales del sector servicios públicos, educación y equipamiento, por ser sectores de mayor representación en inversión.

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Cuadro Nº 02 Sectores de Mayor Inversión

Vigencia 2008

Nº CONCEPTO TOTAL % PART.

1 Sector servicios públicos 43.786.184 58,29

2 Sector salud régimen subsidiado 9.044.194 12,04

3 Sector educación - calidad 8.273.499 11,01

4 Interventorías 2.511.562 3,34

5 Sector arte y cultura 2.098.939 2,79

6 Sector eléctrico 1.945.294 2,59

7 Sector equipamiento urbano 1.509.550 2,01

TOTAL 69.169.222

Vigencia 2009

Nº CONCEPTO TOTAL % PART.

1 Sector servicios públicos 24.006.416 32,45

2 Sector - educación para la vida 13.220.504 17,87

3 Sector- salud 12.504.088 16,90

4 Sector equipamiento 6.568.784 8,88

5 Sector vivienda 6.428.518 8,69

6 Sector fortalecimiento institucionalidad 3.073.651 4,15

7 Sector capacidad para el desarrollo turístico 2.075.770 2,81

TOTAL 67.877.731

Fuente: Formato CDM 105 cuenta anual vigencias 2008 y 2009.

La muestra quedó definida así:

Vigencia 2008: 9 contratos y 4 convenios que suman $52.842.603 miles, equivalente al 70,35 % de la inversión.

Vigencia 2009: 9 contratos y 1 convenio que suman $14.133.917 miles,

equivalente al 13,13 % de la inversión. Vigencia 2010: Contratos de obra 006 y 023, por $1.451.493 miles,

correspondiente a la fase ll, complementaria de las obras ejecutadas mediante los contratos de obra 155 y 310 de 2008, de los proyectos “Estudios, diseños, ampliación y adecuación de aulas y laboratorios de la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán” y “Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la Alcaldía del Municipio de Puerto Gaitán”

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Adicionalmente se auditó el convenio 094 suscrito el 26 de enero de 2006 de 2006 entre el Departamento del Meta y el Municipio de Puerto Gaitán por un valor de $1.514.208 miles, toda vez que a la fecha de la auditoría se encontraba sin liquidar.

En síntesis, la muestra fue de 6 convenios y 20 contratos por valor de $69.942.222 miles, tal como se clasifican en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 03 Contratos Seleccionados a Auditar

Equipamiento Educación

1 365/2008 999,410 1 139/2008 1,913,225

2 310/2008 1,799,999 2 155/2008 18,200

3 367/2008 300,000 3 275/2008 1,509,803

4 378/2008 1,499,756 4 002/2009 879,998

5 352/2008 18,096 5 27/2009 3,734,500

6 105/2009 21,999 6 429/2009 5,299,376

7 173/2009 629,500 7 387/2009 1,999,614

8 384/2009 309,717 8 427/2009 518,900

9 442/2009 499,994 9 023/2010 951,498

10 006/2010 18,537 Subtotal 16,825,118

Subtotal 6,097,012

Sector Servicios Públicos

1 370/2008 2.268.744

2 002/2008 22.979.414

3 003/2008 6.936.391

4 013/2008 2.015.104

5 028/2008 10.584.014

6 010/2009 722.214

7 094/2006 1.514.208

Subtotal 47.020.089 Total (en miles) 69,942,222 Fuente: Memorando de planeación

El informe contiene la evaluación de la gestión en contratación realizada por la Administración en las etapas contractual y post-contractual conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad establecidos en las normas vigentes.

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Observaciones generales a los contratos auditados. De la delegación para contratar Los contratos de la Administración Municipal de Puerto Gaitán fueron suscritos por el Secretario de Gobierno y Administración, Luís Ever Riveros Mayorga, en calidad de delegatario del Alcalde Municipal, Oscar Eruin Bolaños Cubillos, según Resolución 002 del 02 de enero de 2008 y 068 del 11 de febrero de 2008. Sin embargo, merece nuestro reproche que el señor Alcalde Municipal, aunque no actuó en la etapa previa ni contractual, no haya ejercido el deber legal de control y vigilancia sobre las actividades de su delegatario. Es claro para este organismo de control que en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. No obstante, frente a tal delegación debemos acotar dos cosas: la primera, que según el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, los funcionarios delegantes tienen la obligación de: “informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado”, así como la de “impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”, al igual que la facultad de revisar los actos del delegatario; y la segunda, que conforme a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades quedarán exonerados por virtud de delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”. Cierto es que el funcionario delegante no está eximido de la responsabilidad derivada de las actuaciones delegadas, pues la omisión de su deber de vigilancia y de corrección puede ser fuente de la obligación de resarcimiento. Expuesto lo anterior, consideramos valido destacar la particularidad del caso que nos ocupa, pues es evidente que en un municipio en el que la administración local y sus ejecutorias giran en torno a la inversión de los recursos de regalías, en cantidades de considerable monto, la contratación pública constituye el eje fundamental y primario de las acciones del alcalde. Por esta circunstancia llama la atención el hecho que no sea circunstancial o esporádico el uso del mecanismo de la delegación en la contratación de la alcaldía de Puerto Gaitán, sino que por el contrario, se generalice esa práctica a lo largo de todo el período del mandatario

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de turno, como ocurrió durante estos cuatro años en el que fue alcalde el señor Oscar Eruin Bolaños Cubillos. Cuando así ocurre, cualquier operador de justicia disciplinario o fiscal, forzosamente concluye que no estamos frente a un evento en el que la delegación se utilizó como un instrumento de agilidad o de mecánica del ente público, sino que evidencia un taimado y mal sano propósito de evadir la responsabilidad, que a la postre antes que cumplir con ese fin, lo que hace es denotar una actitud dolosa y un actuar deliberado del alcalde Bolaños Cubillos, el cual indiscutiblemente debe reflejarse en las decisiones de los organismos de control y de justicia. En estas particulares circunstancias, con fundamento en lo ya antes anotado, en el presente informe se tendrá igualmente como responsable fiscal al señor alcalde titular, y asimismo, en los hallazgos que tengan alcance disciplinario y penal, los traslados se harán para que se investigue la actuación del delegatario y del señor alcalde como funcionario delegante. Concentración de contratistas La información reportada por la Administración Central de Puerto Gaitán, evidencia la concentración de la contratación en un grupo limitado de contratistas no sólo para la ejecución de obras sino también para efectuar las interventorías, cuya causa principal es la inclusión de requisitos exorbitantes e innecesarios que limitaron la participación de otros oferentes en igualdad de condiciones, creando requisitos ajustados a las condiciones de contratistas a los que reiteradamente se les adjudicaron los contratos. Para ilustrar las anteriores apreciaciones, a continuación se relacionan los contratistas beneficiados durante las vigencias de 2008-2009 -2010.

Cuadro Nº 04 Relación Contratos por concentración de contratistas

CONTRATOS SUSCRITOS CON LA ADMINISTRACION CENTRAL PUERTO GAITAN

Cantidad de contratos Ítems Contratista

2008 2009 2010

Total contratos

Valor total

1 Marco Antonio Moreno - 10 - 10 201,030,000

2 Luís Herney Calderón Andrade 5 2 6 13 221,586,000

3 Gloria Esperanza Tarazona Gómez 1 6 8 15 330,266,700

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4 Corporación para el Desarrollo Turístico Sin Fronteras / Norma Alexandra Candury Villalobos

3 3 - 6 863,508,150

5 Norma Alexandra Candury Villalobos 1 2 - 3 15,980,276

6 Leming Ltda / Luís Eduardo Moreno Pinto

1 1 1 3 88,347,044

7 Consorcio R&M – CEGG / Cesar Eduardo Gómez Gómez

4 - - 4 313,444,180

8 Cesar Eduardo Gómez Gómez - 5 - 5 106,568,995

9 Multiservicios Asociados Ltda / Carolina Ayala Quiceno

5 1 1 7 1,987,580,887

10 Corporación Social Cultural y Deportiva de la Orinoquia

14 21 4 39 4,260,920,802

11 Coinar Ltda / Diego de Jesús Niño Galvis (conformando las Uniones)

2 1 - 3 4,129,556,115

12 Leovigildo Viafara 3 10 7 20 378,502,899

13 Lina Catherine Hernández Roldán - 30 - 30 447,406,740

14 Global Mercadeo de los Llanos EU / Jailer Yesid Florez Tovar

20 12 2 34 1,028,989,918

15 Ingenieria H Y MC Ltda / Héctor Javier Herrera Castro

13 3 3 19 4,257,055,305

16 Carlos Saúl Ayala Herreño - Unión y/o Consorcio

2 7 3 12 8,096,399,459

Valor total contratación 26,727,143,470

Fuente: CDM 108 (2008, 2009 y 2010) Administración Municipal de Puerto Gaitán y Portal de Contratación Pública

El señor Carlos Saúl Ayala Herreño conforma las uniones temporales Playa Rica, Porvenir, Manacacías II, Porvenir, La Cristalina con quienes se suscribieron los contratos 378 de 2008, 002 de 2009 y 023, 007 y 022 de 2010. A su vez es contratista directo en los contratos de obra 319 de 2008, 003, 263, 306, 318, 417, 442 y 443 de 2009 y 010 de 2010.

El señor Diego de Jesús Niño Galvis, representante legal de Consultores, Ingenieros y Arquitectos COINAR LTDA, firma que integra las uniones temporales La Cristalina, Deportes Gaitán y Escuela Gaitán, con quienes suscribieron los contratos 309, 367 de 2008 y 427 de 2009. Requisitos para la visita obligatoria Revisados los pliegos de condiciones se observó que la Administración exige a los proponentes plurales, como requisito para asistir y participar en la diligencia de

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visita obligatoria, el documento de conformación, la asistencia del representante legal, del director de obra y del director de diseño; certificados de experiencia, acta de grado o diploma, tarjeta profesional con certificación de vigencia original o especialización en cierta área para el ingeniero o arquitecto que asiste a la visita, antecedentes disciplinarios de quien asiste a la visita, entre otros. En lo referente a la visita de obra, este ente de control fiscal ha de manifestar que se hace equívoca y en desmedro de la selección objetiva, el hecho de exigir el acto de conformación del consorcio o unión temporal para poder participar en la visita de obra, en caso de que se quiera participar por medio de estas figuras jurídicas. Es claro y así lo define el mismo pliego, que la visita al sitio de obra tiene por finalidad “El propósito de la visita es brindar a los potenciales proponentes la apreciación directa de las condiciones del lugar de ejecución de las obras, circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso, aspectos sociales y de orden público, medios de comunicación, facilidades de alojamiento y transporte, disposición de materiales, mano de obra y equipos y todas las demás circunstancias que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, costos, precios y plazo de las obras. …” Por lo tanto, quienes deciden participar en el acto de visita serán posibles oferentes, es decir, tienen una mera expectativa de participación en el proceso, y de acuerdo a lo evidenciado en ella decidirán mediante qué figura jurídica se hace presente en el proceso. Ahora, respecto del período de publicación de la visita, se puede afirmar que el anuncio es súbito, pues oscila entre 2 a 12 horas hábiles entre la publicación del pliego de condiciones definitivo y la fecha de la visita obligatoria Cuadro Nº 05 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Ítem Nº

Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

1 155/2008 por definir 20/05/2008 Martes 7:49 PM 21/05/2008 Miercoles 8:00 AM

2 310/2008 por definir 14/10/2008 Martes 11:20 PM 16/10/2008 Jueves 8:00 AM

3 370/2008 por definir 5/11/2008 Miercoles 8:49 PM 6/11/2008 Jueves 9:00 AM

4 387/2009 por definir 9/10/2009 Viernes 12:55 PM 14/10/2009 Miercoles 8:00 AM

5 429/2009 por definir 18/11/2008 Martes 8:22 PM 20/11/2009 Viernes 8:00 AM

6 023/2010 por definir 4/12/2009 Viernes 7:35 PM 9/12/2009 Miercoles 8:00 AM

7 006/2010 por definir 7/12/2009 Lunes 9:10 PM 10/12/2009 Jueves 8:00 AM

8 384/2009 por definir 8/10/2009 Jueves 10:22 AM 9/10/2009 Viernes 3:00 PM

9 427/2009 por definir 17/11/2009 Martes 7:12 PM 19/11/2009 Jueves 8:00 AM

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10 442/2009 por definir 1/12/2009 Martes 10:13 PM 3/12/2009 Jueves 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La inexistencia de horas hábiles entre el anuncio y la ejecución de la visita obligatoria constituye una violación a los principios que rigen la contratación pública, en especial los de transparencia, publicidad y de participación, toda vez que limita la participación de los potenciales interesados. En los pliegos de condiciones se asignó a la visita de obra una condición habilitante no contemplada en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, descartar la propuesta de quien no se presentó a la visita resulta contraventor de las condiciones establecidas en la norma citada. Al respecto, el Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Óscar Ortiz González, repetitivamente cuestionó a las Administraciones por quebrantar los principios de planeación, libre concurrencia y transparencia por las condiciones que restringen la participación, relacionadas con la audiencia pública, la visita de obra, el plazo de presentación de ofertas y la experiencia que se debía acreditar. (Informes de mayo de 2010, página Web del programa presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción). “…Se exige la conformación de proponentes plurales para la asistencia a la visita técnica obligatoria. En opinión del Programa Presidencial, la solicitud del requisito para los proponentes plurales de la copia del documento de constitución de consorcio o de unión temporal es un requerimiento innecesario, ilegal, absurdo y restrictivo. Innecesario porque no aporta ninguna utilidad y no presta ningún servicio; ilegal porque equivale a una etapa de precalificación anterior a la presentación de las ofertas no permitida en la ley. Con la cual antes del cierre de la licitación se crea y aplica una causal de rechazo, y prácticamente se anticipa una condición que ni siquiera permite el acceso a la habilitación de las propuestas. … …Es un requerimiento absurdo que va en contravía del sentido de la visita técnica la cual tiene por objeto además de inspeccionar el sitio en donde se ejecutará el contrato y sus alrededores, servir para recoger elementos de juicio para determinar la posibilidad de participar en el proceso licitatorio, así como de minimizar posibles riesgos que se detecten con la visita. A la fecha de la realización de la visita los interesados apenas están estudiando la posibilidad de participar en el proceso licitatorio, y determinando con quiénes podrían participar en el proceso.

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Y es excluyente porque en esas condiciones la administración obtiene menos ofertas y los particulares menos opciones para presentar propuestas. Reiteramos, se crea una nueva etapa, en contravía del principio de economía, que envuelve el postulado de la primacía del derecho sustancial sobre la forma, por tanto no es posible valerse de requisitos formales que conduzcan al rechazo de las ofertas. …

… En nuestra opinión, el documento de conformación debe exigirse únicamente en la propuesta. Claro que podría variar de la visita al entregado en la oferta. No podría tildarse como una modificación, toda vez que el válido es el que repose en la propuesta. Valga decir, que la oferta entregada en la hora y fecha destinadas para el cierre del proceso de selección, adquiere un carácter vinculante, es irrevocable e inmodificable. Quiere ello decir que la propuesta presentada puede ser retirada antes del cierre. Después del cierre, no puede ser retirada porque en este momento adquiere el carácter vinculante. Es así como se adquiere el carácter de proponente con la entrega de propuestas, antes solo es un interesado. Se es proponente plural con la entrega de la propuesta y en el documento que lo acredita como tal. Si bien la creación de la asociación es anterior a la presentación de la propuesta. Su existencia nace con la propuesta, porque es en ese momento que la ley le otorga validez. Antes, es un documento privado que contiene los parámetros y la intención de participar en un proceso. En nuestro criterio, no puede constituirse un consorcio o una unión temporal para actuaciones que deban surtirse con antelación a la presentación de ofertas. Si bien la asistencia a la visita y la conformación del proponente plural se orientan hacía el mismo fin: participar en el proceso de selección; exigir una conformación previa a la etapa de entrega de propuestas es una disposición contraria a la ley. No podría la entidad habilitar o inhabilitar una propuesta antes de la etapa que la ley concede para la verificación y calificación de los requisitos. …” (sic) Igualmente estas observaciones fueron realizadas por el Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Óscar Ortiz González, a la Administración Central del Municipio del Puerto Gaitán (Meta), tal como se evidencia en los oficios OFI10-00026001/AUV33300, OFI10-00026429/AUV33300 del 18 de marzo de 2010 y DEN10-00001754/ AUV33300 del 19 de marzo de 2010 a los procesos de licitación LP-SI- 001-2010, LP-SI-002-2010 y LP-SI-003-2010. La conducta descrita en párrafos anteriores, en un principio nos permite considerar que se incurre en falta gravísima conforme a lo establecido en el numeral 31 del 48 de la Ley 734 de 2002 “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”. (Subrayado fuera del texto)

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Estudios de conveniencia y oportunidad Se presentan profundas deficiencias de planificación en los procesos contractuales derivados de la ausencia de estudios pertinentes debidamente motivados y fundamentados sobre el objeto del contrato, indispensables para el análisis de la necesidad, conveniencia y oportunidad, de conformidad con los artículos 25, numerales 7 y 12, y 26 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y artículo 3 del Decreto 2474 de 2008. Los estudios previos de conveniencia y oportunidad que realiza el Municipio presentan debilidades relacionadas con la falta de rigor y objetividad en la determinación de las obras, oportunidad de ejecución de las mismas; hecho del cual devienen las constantes modificaciones de las condiciones contractuales: plazo, valor, cantidades de obra, diseños, actas de recibo, suspensión, liquidación etc. Licencias de construcción o permisos Verificados los soportes de los procesos contractuales se evidenció que la Administración Municipal de Puerto Gaitán, contó con las licencias o permisos de construcción para la ejecución de obras. Información Contractual Se evidenciaron inconsistencias en la información aportada por la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán, en el formato de relación contractual anual CDM 108 vigencias 2008 y 2009, toda vez que no reporta el total de contratos celebrados y el valor real como es el caso de los contratos 310, 341, 352, 364, 367, 370, 375 y 378 de 2008 y 27 de 2009. Al respecto, el equipo auditor solicitó la apertura de dos procesos administrativos sancionatorios por considerarse que la actuación del Municipio le resta transparencia al manejo de los recursos del Estado y genera incertidumbre sobre el proceso de ejecución contractual y presupuestal, además dificulta el adecuado uso, control y seguimiento de los recursos por parte de este Ente de Control Fiscal.

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Publicación en el Secop El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, la entidad contratante debe garantizar la publicidad en el Secop de todos los procedimientos y actos asociados a la contratación, dentro de los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial. Consultado el portal único de contratación el 12 de mayo de 2010, se evidenció que la Administración no reportó la minuta del contrato, adiciones, modificaciones, actas de liquidación y demás actos en los contratos 155 de 2008, 002, 027, 387, 427, 429, 384 de 2009, 023 y 006 de 2010, en consecuencia, se incumple establecido en el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. Respecto de los procesos contractuales contrato 275, 309, 310, 319 352, 364, 367, 370, 375, 378 de 2008, 318 y 442 de 2009, se observó que la publicación de los actos como la minuta del contrato, las actas de modificación, adición y liquidación no se hizo en los términos establecidos sino que se realizó mucho tiempo después de haberse liquidado el contrato. Las anteriores omisiones contrastan con los principios de legalidad y transparencia consagrados en el artículo 3 de las Leyes 489 de 1998 en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política. Además refleja ineficacia en los mecanismos de control interno aplicados por el municipio en el proceso de contratación y vulnera el principio de transparencia, el cual está directamente conexo con la publicación de los contratos y generando incumplimiento de disposiciones generales. Liquidación y pago doble de ítems propios del componente AIU En los contratos 155, 352, 367, 370 de 2008, 105 y 387 de 2009 y 006 de 2010 se evidencia una presunta gestión antieconómica del Municipio al incluir ítems que corresponden a gastos administrativos que a su vez forman parte del AIU, tal es el caso de campamentos, vallas informativas, aseo general y cerramiento provisional de la obra, entre otros. Por supuesto, salvo en casos específicos, claramente diferentes a los que aquí son objeto de análisis, en los que la naturaleza, en virtud de la obra hacen que uno de estos componentes exceda el valor calculado porcentualmente para el mismo, al momento de definir los gastos de administración, como ocurrió en uno de los contratos celebrados por la ESP Perlas del Manacacias, que igualmente fue objeto de revisión por parte de este Organismo de Control.

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Al respecto, conviene citar que de acuerdo a los precios unitarios y análisis de costos indirectos establecidos para el Departamento del Meta a través del Instituto de Desarrollo del Meta, los gastos de administración comprenden todas las actividades preliminares necesarias para la ejecución de las obras, tales como: demoliciones, campamentos, almacén, oficinas, cerramientos, instalaciones provisionales de servicios de acueducto, energía, teléfono, sanitarios, limpieza y descapote del terreno, la localización de las obras entre otros. No cumplimiento de las obligaciones del SICE En los procesos contractuales que superaron los 50 SMMLV no existen evidencias de haberse cumplido con las obligaciones exigidas por Ley 598 de 2000, respecto consultar en el Sice los Cubs y el precio indicativo y registrar los contratos en dicho aplicativo. Contratos 2.1.1 Sector Servicios Públicos La inversión en el sector Agua Potable y Saneamiento Básico la ejecuta el Municipio a través de la Empresa de Servicios Públicos Perla de Manacacías ESP, mediante convenios interadministrativos apalancados con recursos de regalías y sistema de general de participaciones. 2.1.1.1 Convenios El Municipio suscribió con la Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacías, 16 convenios interadministrativos entre las vigencias 2008 y 2009 por un valor total de $83.651.375.534,38 incluyendo adiciones. Se tomaron los convenios 002, 003, 013, 028 de 2008 y 010 de 2009. Cuadro Nº 06 Relación de Convenios

Nº convenio Vr. Inicial Vr. adicional Vr. Total Estado Rendimientos reintegrados

02 de 2008 22,979,414,252 2,729,921,986 25,709,336,238 en ejecución 104.169.098

03 de 2008 6,936,391,328 2,497,253,045 9,433,644,373 en liquidación 50.124.567

10 de 2009 722,214,000 380,021,833 1,102,235,833 Suspendido 0

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13 de 2008 2,015,104,453 992,798,757 3,007,903,210 liquidado 37.393.435

28 de 2008 10,584,014,814 1,579,409,512 12,163,424,326 en ejecución 0

Fuente: Información aportada por la Empresa de Servicios Públicos

Convenio Interadministrativo 002 de 2008

Objeto: Aunar esfuerzos entre el municipio de Puerto Gaitán y la Empresa de Servicios Públicos

Valor contrato: $22.979.414.253

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán y Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias

Convenio Interadministrativo suscrito con la Empresa de Servicios Públicos para ejecutar los proyectos: “Construcción alcantarillado aguas lluvias área urbana Municipio Puerto Gaitán”, “Formulación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de 3 inspecciones con cargue al río Meta”, “Construcción y Optimización del Sistema de Alcantarillado para la Cabecera Municipal de Puerto Gaitán” y “Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera a los Contratos Financiados por el Municipio de Puerto Gaitán”. En cumplimiento del convenio la Empresa Perla del Manacacias suscribió los contratos de obra 001, 003, 004, 005, 006 y 010 de 2008 y el contrato de interventoría 002 de 2008. El valor inicial del convenio es de $22.979.414.253 y fue adicionado en valor de $2.729.921.986 según otros sí suscritos el 11 de junio y 05 de noviembre de 2009 para un valor final del contrato de $25.709.336.238,55. Las adiciones se realizaron para cumplir las modificaciones de cantidades de obras en los contratos 001 y 005. El convenio fue suscrito inicialmente por un término de ejecución de 12 meses y prorrogado por 12 meses más. A la fecha de la auditoría el convenio se encuentra en ejecución en un 95 por ciento aproximadamente. Consultado el portal único de contratación, la Administración sólo reporta el acto de justificación y la minuta del convenio sin tener en cuenta las modificaciones, adiciones y prórrogas que se han efectuado. En consecuencia, incumple el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 “… En tratándose de la contratación directa señalada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 77 del presente decreto cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 del presente artículo.”(sic).

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Como lo prevé el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, la entidad contratante es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a la contratación. Publicación que deberá realizarse en el SECOP en los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial. Convenio Interadministrativo 003 de 2008

Objeto:

Aunar esfuerzos para la Construcción Sistema de acueducto unidad básica sanitaria y sistema de tratamiento de aguas residuales en las comunidades indígenas de los resguardos Awaliba y Wacoyo en el municipio de Puerto Gaitán”, “Construcción de casetas y suministro de plantas eléctricas para los resguardos indígenas del área rural del municipio de Puerto Gaitán” e “Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera a los Contratos Financiados por el Municipio de Puerto Gaitán”.

Valor contrato: $6.936.391.238

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán y Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias

En cumplimiento del convenio la Empresa Perla del Manacacias suscribió los contratos de obra 02 y 07 de 2008 y el contrato de interventoría 003 de 2008. El valor inicial del convenio es de $6.936.391.238 y fue adicionado en valor de $2.497.253.045 según otros sí suscrito el 13 de junio y 19 de noviembre de 2009 para un valor final del contrato de $9.433.644.373. El convenio fue suscrito inicialmente por un término de ejecución de 7 meses y prorrogado por 16 meses más debido a los términos que la empresa requirió para realizar el proceso de contratación y al requerimiento técnico de las obras a ejecutar. A la fecha de la auditoría el convenio se encuentra en ejecución. Consultado el portal único de contratación, se evidencia que la Administración sólo reporta el acto de justificación y la minuta del convenio sin tener en cuenta las modificaciones, adiciones y prórrogas que se han efectuado. En consecuencia, incumple el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 “… En tratándose de la contratación directa señalada en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 77 del presente decreto cuando el mismo se requiera, así como la información señalada en los numerales 17 y 18 del presente artículo.”(sic).

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Como lo prevé el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, la entidad contratante es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a la contratación. Publicación que deberá realizarse en el SECOP en los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial. Convenio Interadministrativo 013 de 2008

Objeto: Aunar esfuerzos entre el municipio de Puerto Gaitán y la Empresa de Servicios Públicos

Valor contrato: $2.015.104.453

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán y Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias

Convenio Interadministrativo suscrito con el propósito de aunar esfuerzos entre las dos entidades públicas, cuyo objeto es ejecutar por parte de la Empresa de Servicios Públicos los proyectos: “Construcción Alcantarillado de la Carrera 7 dentro del proyecto de Construcción y optimización del plan maestro del sistema de acueducto y alcantarillado para la cabecera municipal de Puerto Gaitán (Meta)” y “La Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera a los Contratos Financiados por el Municipio de Puerto Gaitán”. En cumplimiento del convenio la Empresa Perla del Manacacias suscribió el contrato de obra 08 y el contrato de interventoría 004 de 2008. El valor inicial del convenio es de $2.015.104.453 y fue adicionado en valor de $992.798.757 según otros sí suscrito el 1 de junio y el 2 de julio de 2009 para un valor final del contrato de $3.007.903.210. Las adiciones se realizaron para cumplir las modificaciones de cantidades de obras de los contratos suscritos en cumplimiento del convenio. El convenio fue suscrito inicialmente por un término de ejecución de 170 días y prorrogado por 165 días más debido a los términos que la empresa requirió para realizar el proceso de contratación y al factor climático. A la fecha de la auditoría el convenio se encuentra en proceso de liquidación. Consultado el portal único de contratación, se evidencia que la Administración no reporta los detalles del proceso de contratación, en consecuencia, se incumple artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, que establece la obligación a la entidad contratante de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos

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asociados a la contratación. Publicación que deberá realizarse en el SECOP en los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial. Convenio Interadministrativo 028 de 2008

Objeto: Aunar esfuerzos entre el municipio de Puerto Gaitán y la Empresa de Servicios Públicos

Valor contrato: $10.584.014.814

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán y Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias

Convenio Interadministrativo suscrito con el propósito de aunar esfuerzos entre las dos entidades públicas, cuyo objeto es ejecutar por parte de la Empresa de Servicios Públicos los proyectos: “Construcción Alcantarillado de Aguas Lluvias y Obras Complementarias Barrio La Esperanza”, “Construcción Alcantarillado Paralelo Descole Final Pz 249c Tratamiento Preliminar Bateas Área Urbana”, “Adquisición de Productos para el Tratamiento del Agua del Acueducto de Puerto Gaitán”, “Adquisición Módulos de Separación de Residuos Sólidos para el Área Urbana del Municipio”, “Diseño y Construcción Alcantarillado Aguas Lluvias y Obras Complementarias Barrio Villa Ortiz”, “Diseño y Construcción del Sistema de Manejo y Tratamiento de las Aguas Residuales con Tecnología de Bioaumentacion por Aireación Extendida Área Urbana” El valor inicial del convenio es de $10.584.014.814 y fue adicionado en valor de $1.579.409.512 según otros sí suscrito el 4 y 5 de noviembre de 2009 para un valor final del contrato de $12.163.424.326. Las adiciones se realizaron para efectos de cumplir las modificaciones de cantidades de obras de los contratos suscritos en cumplimiento del convenio. El convenio fue suscrito inicialmente por un término de ejecución de 7 meses y prorrogado por 17 meses más debido a los términos que requirió la empresa para realizar el proceso contractual. A la fecha de la auditoría el convenio se encuentra en ejecución. Consultado el portal único de contratación, se evidencia que la Administración no reporta los detalles del proceso de contratación, en consecuencia, se incumple artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, que establece la obligación a la entidad contratante de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a la contratación. Publicación que deberá realizarse en el SECOP en

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los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial. En cumplimiento del convenio, la Empresa de Servicios Públicos suscribió los contratos de obra 020, 021, 022 y 023 de 2008, los contratos de suministro 003 y 005 de 2008 y los contratos de interventoría 012 de 2008 y 005 de 2009, así: Cuadro Nº 07 Relación de contratos

Nº Contrato Objeto Contratista Valor

Obra

020 de 2008 Diseño y Construcción del Sistema de Manejo y Tratamiento de las Aguas Residuales con Tecnología de Bioaumentacion por Aireación Extendida Área Urbana

Consorcio Ingenieria Ambiental

5,648,376,722.63

021 de 2008 Construcción Alcantarillado Paralelo Descole Final Pz 249c Tratamiento Preliminar Bateas Área Urbana

Ingenieria HYMC Ltda

452,540,898.00

022 de 2008 Construcción Alcantarillado de Aguas Lluvias y Obras Complementarias Barrio La Esperanza

Consorcio la Esperanza

2,229,999,990.00

023 de 2008 Diseño y Construcción Alcantarillado Aguas Lluvias y Obras Complementarias Barrio Villa Ortiz

Consorcio Villa Ortiz

1,953,456,888.00

Suministro

003 de 2008 Adquisición Módulos de Separación de Residuos Sólidos para el Área Urbana del Municipio

Global Mercadeo de los Llanos E.U.

168,750,000.00

005 de 2008 Adquisición de Productos para el Tratamiento del Agua del Acueducto de Puerto Gaitán

Unión Temporal Ruiz y Rodríguez

59,723,731.00

Consultoría

012 de 2008

Interventoría, técnica, administrativa y financiera a la construcción del alcantarillado Paralelo Descole Final Pz 249c Tratamiento Preliminar Bateas Área Urbana del municipio de Puerto Gaitán.

Leming Ltda

22,626,960.00

005 de 2009

Interventoría, técnica, administrativa y financiera al contrato de Diseño y Construcción del Sistema de Manejo y Tratamiento de las Aguas Residuales con Tecnología de Bioaumentacion por Aireación Extendida Área Urbana

Consorcio PTAR Gaitán

282,378,893.00

Valor inicial de los contratos 10,817,854,082.63

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Convenio Interadministrativo 010 de 2009

Objeto: Aunar esfuerzos entre el municipio de Puerto Gaitán y la Empresa de Servicios Públicos

Valor contrato: $722.214.000

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán y Empresa de Servicios Públicos Perla del Manacacias

Convenio Interadministrativo suscrito con el propósito de aunar esfuerzos entre las dos entidades públicas, cuyo objeto es ejecutar por parte de la Empresa de Servicios Públicos el proyecto: “Implementación de la Fase III del plan de clausura y post clausura del botadero de basura a cielo abierto en el Municipio de Puerto Gaitán (Meta)”. En cumplimiento del convenio la Empresa Perla del Manacacias suscribió el contrato de obra 003 de 2009 y el contratos de interventoría 004 de 2009. El valor inicial del convenio es de $722.214.000 y fue adicionado en valor de $380.021.833 según otros sí suscrito el 2 de junio y 5 de noviembre de 2009 para un valor final del contrato de $1.102.235.833,00. Las adiciones se realizaron para efectos de cumplir las modificaciones de cantidades de obras de los contratos suscritos en cumplimiento del convenio. El convenio fue suscrito inicialmente por un término de ejecución de 6 meses y prorrogado por 4 meses más. A la fecha de la auditoría el convenio se encuentra suspendido. Consultado el portal único de contratación, se evidencia que la Administración no reporta los detalles del proceso de contratación, en consecuencia, se incumple artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, que establece la obligación a la entidad contratante de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a la contratación. Publicación que deberá realizarse en el SECOP en los términos y plazos indicados en la norma, sin perjuicios de la publicación en el Diario Oficial.

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2.1.1.2 Convenio vigencias anteriores Convenio Interadministrativo 094 de 2006

Objeto: Aunar esfuerzos para que permita la ejecución de los proyectos No 42, 43 y 58 de 2006, construcción de obras varias (Infraestructura y recreacional) en el Municipio de Puerto Gaitán.

Valor contrato: $ 1.514.208.578

Contratantes: Municipio de Puerto Gaitán – Departamento del Meta Fecha de suscripción: 26 de enero de 2006

Para la ejecución de este convenio el Municipio de Puerto Gaitán suscribió el contrato de obra 195 de 2006, el cual se encuentra ejecutado y liquidado desde el 21 de febrero de 2008.

El convenio fue liquidado unilateralmente por la Secretario Jurídico del Departamento del Meta mediante Resolución Nº 961 del 17 de noviembre de 2010 transcurrido, 27 meses después de liquidarse el contrato de obra.

Balance financiero del convenio

Valor inicial del convenio. 1.514.208.578,32

Valor del anticipo. 757.104.289,20

Valor acta parcial Nº 1. 380.398.874,60

Valor acta final. 353.048.489,00

Valor ejecutado en convenio. 1.490.551.652,78

Saldo a liberar por el Departamento del Meta de los registros presupuestales Nº 435, 1551 y 1552 de 2007, por obra no ejecutada y no pagada.

22.905.633,52

Rendimientos generados al 22 de abril de 2010, según liquidación de la Tesorería Departamental.

126.337.901,09

En el acto administrativo de liquidación unilateral del convenio se ordenó librar los registros presupuestales números 435, 1551 y 1552 de 2007 la suma $22.905.633,52, valor no ejecutado y no pagado al Municipio de Puerto Gaitán y además que el Municipio de Puerto Gaitán reintegrara a favor del Departamento del Meta la suma de $126.337.901,09 por concepto de rendimientos financieros generados sobre los valores girados por el Departamento al Municipio de Puerto Gaitán desde el 28 de diciembre de 2006 al 22 de abril de 2010, según liquidación realizada el Director de Tesorería el 22 de abril de 2010, más los que se generen hasta que produzca el pago efectivo.

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Cuadro Nº 08 Liquidación rendimientos financieros

Fecha de egreso

Fecha de liquidación

Días transcurridos

Vr. neto girado Tasa de Interés

constante Vr. interés anual Vr. Interés

28/12/2006 22/04/2010 1.211 101,481,494.40 3% 3,044,444.83 10,100,884.09

28/12/2006 22/04/2010 1.211 55,666,183.56 3% 1,669,985.51 5,540,691.64

28/12/2006 22/04/2010 1.211 599,956,611.20 3% 17,998,698.34 59,716,229.27

28/11/2007 22/04/2010 876 380,398,874.60 3% 11,411,966.24 27,388,718.97

30/01/2008 22/04/2010 813 219,557,736.60 3% 6,586,732.10 14,671,269.03

30/01/2008 22/04/2010 813 101,481,494.40 3% 3,044,444.83 6,781,188.08

30/01/2008 22/04/2010 813 32,009,258.02 3% 960,277.74 2,138,920.01

Valor total de intereses 126,337,901.09

Fuente: Certificación del Director de Tesorería del Departamento

La decisión tomada por la entidad Departamental fue comunicada al señor Alcalde Municipal de Puerto Gaitán mediante oficio 114000 – 2148 del 17 de noviembre de 2010 y notificada por edicto desde el 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2010. De acuerdo a la información aportada por la Secretaria Jurídica del Departamento del Meta, a la fecha el Municipio de Puerto Gaitán no ha efectuado el reintegro de lo ordenado en la Resolución Nº 961 del 17 de noviembre de 2010. El expediente fue remitido al abogado externo para iniciar las acciones judiciales pertinentes en contra del Municipio de Puerto Gaitán. En consecuencia, se determina un presunto detrimento al patrimonio del Departamento del Meta a cargo del Municipio de Puerto Gaitán de $174.239.739,13 por concepto de rendimientos financieros generados sobre los valores girados por el Departamento al Municipio de Puerto Gaitán desde el 28 de diciembre de 2006 al 18 de mayo de 2011 a una tasa constante del 3 por ciento de acuerdo a la liquidación realizada por el Director Administrativo de Tesorería del Departamento del Meta, al 18 de mayo de 2011, más los que llegaren a causarse a la fecha del pago efectivo. Cuadro Nº 09 Liquidación rendimientos financieros

Fecha de egreso

Fecha de liquidación

Días transcurridos

Vr. neto girado Tasa de Interés

constante

Vr. interés anual

Vr. Interés

28/12/2006 18/05/2011 1602 101,481,494.40 3% 3,044,444.83 13,362,193.48

28/12/2006 18/05/2011 1602 55,666,183.56 3% 1,669,985.51 7,329,635.02

28/12/2006 18/05/2011 1602 599,956,611.20 3% 17,998,698.34 78,997,026.67

28/11/2007 18/05/2011 1267 380,398,874.60 3% 11,411,966.24 39,613,592.39

30/01/2008 18/05/2011 1204 219,557,736.60 3% 6,586,732.10 21,727,193.00

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30/01/2008 18/05/2011 1204 101,481,494.40 3% 3,044,444.83 10,042,497.47

30/01/2008 18/05/2011 1204 32,009,258.02 3% 960,277.74 3,167,601.10

Valor total de intereses 174,239,739.13 Fuente: Certificación del Director de Tesorería del Departamento

En consecuencia, el Alcalde Municipal, Oscar Eruin Bolaños Cubillos, puede considerarse sujeto de responsabilidad fiscal, por generar presunto detrimento patrimonial al Municipio de Puerto Gaitán por la obligación claramente exigible en la Resolución 961 del 17 de noviembre de 2010 de la Gobernación del Meta. 2.1.1.3 Contratos Contrato de Obra 370 de 2008

Objeto: Construcción y mejoramiento de la planta de sacrificio de ganado fase I del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $2.268.744.899

Contratista: Consorcio Puerto Gaitán /R.L. Oscar Andrés Gómez Galvis

El contrato fue firmado por las partes el 18 de diciembre de 2008, resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –UM – 007 -2008, suscrito por el término de cinco meses. Las obras iniciaron el 17 de febrero de 2009 y el contrato fue liquidado el 29 de diciembre de 2009. El Consorcio Puerto Gaitán está conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, toda vez que se reportan novedades después de su ocurrencia, tal es el caso que el contrato se suscribió el 18 de diciembre de 2008 y se publicó hasta el 16 de septiembre de 2009 y se liquidó el 29 de diciembre de 2009 y publicó el 22 de abril de 2010.

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Visita técnica Los numerales 1.11 y 2.1.13 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 2 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 10 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

370/2008 por definir 5/11/2008 Miercoles 8:49 PM 6/11/2008 Jueves 9:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma, en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control físico La obra fue visitada por ingenieros civiles de la Contraloría Departamental del Meta, el 17 de septiembre de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato.

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Del informe de control físico respecto de la visita del 18 de marzo de 2011, realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, se determina un presunto detrimento patrimonial de $260.766.491,41 por los siguientes conceptos: $13.385.449,85 por ítems liquidados y pagados doble vez tales como la valla

informativa, campamento y cerramiento provisional de la obra, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y de otra, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto.

Cuadro Nº 11 Análisis cantidades de obra

Ítem Descripción Un Cant. Vr Total

1.2 Valla informativa Un 1 $ 4,047,250.00

1.4 Campamento Glb 1 $ 5,601,609.85

8.10

Cerramiento provisional perimetral de obra en poli sombra en poste en madera rolliza.

Ml

429

$ 3,736,590.00

Total incluye AIU (25%) $13.385.449,85

Fuente: Informe de control físico.

$114.213.704,06 por sobre precios al comparar los precios establecidos en el contrato y modificaciones del mismo con los precios oficiales de la Gobernación del Meta para la vigencia 2008 y 2009.

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Cuadro Nº 12 Análisis de Precios

Ítems Descripción Un Cant. Vr. Unitario contratado

Vr. total Precios de referencia

Diferencia

Diferencia (Posible

detrimento patrimonial)

2,5,2

Corte, cargue y transporte en material común

m3 10515.19 43,055.55 452,737,288.80 35,313.75 7,741.80 81,406,497.94

5,1,17 Concreto 3000 psi

m3 37.5 790,132.58 29,629,971.56 674,831.25 115,301.33 4,323,799.69

5,1,18 Solado de limpieza E=0,05

m3 4.2 516,895.84 2,170,962.52 477,432.50 39,463.34 165,746.02

7.2

Concreto ciclópeo 60% concreto 2500 psi-40% piedra rajon

m3 75.39 533,566.25 40,225,559.59 345,742.50 187,823.75 14,160,032.51

9.6 Abuzardado m2 535.2 25,082.50 13,424,154.00 24,201.25 881.25 471,645.00

2,5,3 Descapote mecánico

m3 1580 12,051.56 19,041,468.75 13,685,982.90

Total Presunto Detrimento 114,213,704.06

Fuente: Informe de control físico. $133.167.337.50, correspondientes al ítem 2.5.5 “Base estabilizada” por no

evidenciarse su ejecución, tan cierto es que dentro de la documentación allegada no se observan las pruebas y/o ensayos de laboratorio que determinen las características técnicas de la base, pese a tratarse de requisitos exigidos en los manuales del Instituto Nacional de Vías para la conformación de calzada, la capa de base y base estabilizada, tan es así que en la base estabilizada se esta formando material vegetal, lo que deja ver la mala ejecución de esta actividad.

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por deficiencia en la calidad y cantidades de obra, al interventor, el Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%) y el contratista, Consorcio Puerto Gaitán, conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, el contratista, Consorcio Puerto Gaitán, conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. 2.1.2 Sector Educación Este sector representa el 11,01 % de la inversión realizada en la vigencia 2008 y el 17,87% en 2009 y su mayor fuente de financiación corresponde a recursos de regalías. Contrato de Suministro 139 de 2008

Objeto: Suministro de video Beam para la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán del área urbana del municipio de Puerto Gaitán.

Valor contrato: $18.200.000

Contratista: Luís Carlos Sanabria Bolívar

Contrato suscrito el 27 de junio de 2008, por el término de 15 días; se inició el 28 de junio y liquidó el 01 de julio de 2008. El objeto del contrato consistió en el suministro de cuatro videos beam y se ejecutó a satisfacción. Contrato de Suministro 275 de 2008

Objeto:

Adquisición de medios audiovisuales, muebles, enseres y equipos de informática para las instituciones educativas del área rural del municipio y equipos de cómputos e informática para las dependencias de la administración central.

Valor contrato: $1.509.803.600

Contratista: Unión Temporal M&M /R.L. Carolina Ayala Quiceno

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El contrato fue firmado el 16 de octubre de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SE – 006 -2008. Su ejecución se inició el 27 de octubre de 2008 y se liquidó el 18 de diciembre de 2008. La Unión Temporal M&M esta conformada por Multiservicios Asociados Ltda (99%) y Mikronet S.A. (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, toda vez que se reportan novedades después de su ocurrencia, tal es el caso que el contrato se suscribió el 16 de octubre de 2008 y se liquidó el 18 de diciembre del mismo año y dichos actos fueron publicados hasta el 19 de abril de 2010. El proceso contractual se deriva de dos proyectos, así: Suministro de medios audiovisuales, muebles, enseres y equipos para las

instituciones educativas del área urbana y rural. Este proyecto se encuentra radicado en el Banco de Programas y Proyectos Nº 104 del 2008 “Sistematización y Dotación de la Infraestructura de la Administración Municipal de Puerto Gaitán Recursos del 15% de Regalías”. Sin embargo, no se determina qué instituciones educativas requirieron los bienes objeto de la contratación, información elemental para determinar la necesidad.

Para este proyecto se expidió el registro presupuestal de compromisos Nº 2008001037 del 17 de octubre de 2008 por $1.509.803.600 con recursos de regalías bajo el código Nº 0307020204 regalías “Fortalecimiento Institucional”, que contribuyeron a perfeccionar el contrato Nº 275 de 2008. Los elementos fueron distribuidos entre algunas instituciones educativas del Municipio. Adquisición de equipos de cómputo e informática para las dependencias de la

administración municipal. Este proyecto se encuentra se encuentra radicado en el Banco de Programas y Proyectos bajo el código Nº 104 del 2008 “Sistematización y Dotación de la Infraestructura de la Administración Municipal de Puerto Gaitán Recursos del 15% de Regalías”. La necesidad se basa en la inexistencia de

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equipos de cómputo e informática adecuados y en la cantidad suficiente para realizar labores diarias de una forma secuencial y organizada, en la Alcaldía.

Para este proyecto se expidió el registro presupuestal de compromisos Nº 2008001036 del 16 de octubre de 2008 por $241.970.978 con recursos de regalías bajo el código Nº 0307020204 regalías “Fortalecimiento Institucional”, que contribuyeron a perfeccionar el contrato Nº 275 de 2008 Los elementos de los ítems 1 al 14 fueron recibidos por el Almacén Municipal y entregados a diferentes funcionarios de la Administración Municipal para el desarrollo de actividades propias del funcionamiento de la Alcaldía. En la suscripción de este contrato, este Órgano de Control considera que se ha transgredido el artículo 3º de la Ley 617 de 2000, al destinar recursos diferentes a ingresos corrientes de libre destinación, inclusive expresamente excluidos por esta norma, como los son las regalías petrolíferas, para adquirir obligaciones corrientes, en este caso elementos destinados a desarrollar actividades recurrentes de la Alcaldía Municipal. Por el uso irregular de las rentas de regalías podría originarse sanciones de carácter penal y disciplinario al Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, al encargado de presupuesto, Ronad Orlando Linares Quiñones y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillo. Desde el punto de vista penal se puede incurrir en un hecho punible contra la Administración Pública; en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, calificó como falta gravísima, que da lugar a sanción de destitución, el autorizar u ordenar la utilización indebida de las rentas de destinación específica. Contrato de Obra 155 de 2008

Objeto: Estudio y diseños, ampliación de aulas y laboratorios de la Institución educativa Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán.

Valor contrato: $1.913.225.830

Contratista: Unión Temporal Manacacias /R.L. Natalia Alexandra Leyva Quijano

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El contrato fue firmado por las partes el 14 de julio de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SP – 003 -2008, suscrito por el término de seis meses; las obras iniciaron el 25 de agosto de 2008 y fue liquidado el 15 de octubre de 2009. La Unión Temporal Manacacias está conformado por el señor Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. A la fecha de la presenta auditoría reporta como última actuación el acta de adjudicación con fecha 25 de junio de 2008 y el contrato se encuentra liquidado desde el 15 de octubre de 2009. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Revisado el pliego de condiciones en su numeral 1.10. Visita se observa que la Administración exige como requisito: “Se celebrara el día 21 de mayo a las 08:00 AM, y tendrá como sitio de inicio será SECRETARIA DE GOBIERNO de Puerto Gaitán. La visita al sitio de las obras debe ser efectuada en el lugar, hora y fecha señalada, directamente por los oferentes o sus representantes debidamente autorizados por escrito, quienes acreditaran su calidad de ingeniero civil o arquitecto, con matricula profesional debidamente certificada su vigencia y con la cedula de ciudadanía, originales. Quien asista a la visita podrá hacerlo en representación única y exclusiva de un (1) solo oferente. Para efectos de la visita el oferente deberá cumplir lo estipulado en el numeral 3.3.10 del pliego de condiciones.” El numeral 3.3.10 del pliego de condiciones le asigna a la visita de obra una condición habilitante que no está contemplada en el artículo 5 de la Ley 1150 de

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2007. Por tanto, descartar la propuesta de quien no se hubiere presentado a la visita, resulta contraventor de las condiciones establecidas en la norma citada. “El propósito de la visita es brindar a los potenciales proponentes la apreciación directa de las condiciones del lugar, circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso, aspectos sociales y de orden público, medios de comunicación, facilidades de alojamiento y transporte, disposición de materiales, mano de obra y equipos y todas las demás circunstancias que puedan influir o afectar de alguna manera el trabajo, costos, precios y plazo de las obras. La visita se efectuara el día 21 de mayo 2008a las 8.00 AM, y el lugar de reunión será la Secretaría de Gobierno Municipio de Puerto Gaitán Meta, para de allí desplazarse al sitio indicado por el personal encargado de dicha labor. Los interesados deberán estar representados por la persona que el proponente presente como director de obra y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 3.4.5 del pliego de condiciones. Quien deberá presentar además los siguientes documentos: … La no asistencia a la visita, en la fecha, sitio y hora designada y la carencia del certificado de asistencia, debidamente firmado por el funcionario destacado, como coordinador de la visita, será motivo para considerar la propuesta como no admisible el proponente deberá acreditar los documentos al momento de la visita, de lo contrario no se expedirá la certificación de asistencia. El hecho que los proponentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como argumento válido para posteriores reclamaciones. …Para efectos del presente proceso el documento se considera esencial”. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 2 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 13 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

155/2008 por definir 20/05/2008 Martes 7:49 PM 21/05/2008 Miercoles 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar

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certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta el 10 de junio de 2010, donde se evidenció que la construcción consistió en un edificio de dos plantas, el cual no contempla escaleras de acceso al segundo piso, por lo tanto se adaptaron a las escaleras del edificio antiguo. Igualmente se observa que no se tuvo en cuenta los requisitos esenciales de accesibilidad como son las rampas de acceso que garantizan la circulación de personas discapacitadas, en contravención a lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley 361 de 1997 y el numeral 5.3.2.2 del capítulo 5 de la norma NTC 4595.

Del informe de control físico del 02 de junio de 2011, realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, se determina un presunto detrimento patrimonial de $198.866.851,57 por los siguientes conceptos: $49.468.293,26 por cantidades de obra, toda vez que se liquidó y pagó ítems

propios de los gastos de administración de la obra que le corresponde asumir a la firma contratista.

Cuadro Nº 14 Cantidades de Obra

Cantidad

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye AIU

Valor Total Ejecutado Diferencia

cantidad liquidada y

medida

Posible detrimento

1.1

Reconocimiento de la existencia de una edificación (levantamiento arquitectónico de toda la institución y cada una de edificaciones existentes, incluye topografía, planos planta fachada etc de la edificación existente); peritaje y estudio de vulnerabilidad sísmica, si cumple NSR-98

GBL 1 39,000,000.0 39,000,000.0 1 39,000,000.0

14.4 Aseo general de la obra GBl 1 2,990,000.0 2,990,000.0 1 2,990,000.0

14.4 Aseo general de la obra GBl 1 1,108,293.3 1,108,293.3 1 1,108,293.3

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16.3 Aseo general de la obra GBl 1 1,170,000.0 1,170,000.0 1 1,170,000.0

18.6 Construcción campamento Un 1 5,200,000.0 5,200,000.0 1 5,200,000.0

Total presunto detrimento patrimonial por cantidades 49,468,293.26

Fuente: Informe de control físico

$101.457.466,31 por deficiencia en la calidad de las obras en los trabajos

realizados en los ítems 8.3, 10.1, 15.20, 15.21 y 15.23 en la construcción de las nuevas aulas de clase, toda vez que se encontraron inconvenientes constructivos en la instalación de la baranda del corredor del segundo piso, fracturas en la placa entre piso, como consecuencia del método utilizado para el armado y disposición de la estructura metálica que comunica dos áreas de la construcción realizada y el enchape de piso instalado presenta inconvenientes en su emboquillado.

Barandas metálicas: se evidencia un posible desprendimiento de la baranda en el corredor del segundo piso, debido a fracturas de la placa donde se realizaron los anclajes, hecho que desestabilizó el elemento de protección.

Enchape de piso: El enchape de piso no corresponde a las especificaciones estipuladas en el ítem. Presenta fracturas en su superficie y desprendimiento del material que se utilizó en el emboquillado del mismo.

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Puente entre aulas: La placa entrepiso presenta fracturas como consecuencia de la instalación de los anclajes para la estructura metálica del puente. Las deficiencias en el montaje de estos elementos pueden ocasionar un colapso o el desprendimiento del armazón.

Cuadro Nº 15 Calidad de Obra

Calidad

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye

AIU

Valor Total Ejecutado

Diferencia cant.

medida y cant.

cumple calidad

Posible detrimento

8.3 Baranda Metálica Ml 53 299,000.00 15,847,000.00 53 15,847,000.00

10.1 Tablón grafil gress 30x30 incluye afinado mortero 1:4 e=3cm

M2 1066.66 55,472.30 59,170,083.52 1066.66 59,170,083.52

15.2

Estructura metálica en lamina aluminio para puente entre aulas y rampa, incluye accesorios de instalación

M2 9.4 862,550.00 8,107,970.00 9.4 8,107,970.00

15.21 Perfil metálico PHR-C 120x60 cal. 14 1.9 mm para puente entre aulas y rampa de acceso

Ml 32 87,497.80 2,799,929.60 32 2,799,929.60

15.23 Platinas 1/2" con tornillos para instalación de estructura metálica

Un 48 323,593.40 15,532,483.20 48 15,532,483.20

Total presunto detrimento patrimonial por mala calidad de las obras 101,457,466.32

Fuente: Informe de control físico

$ 47.941.092,00 por sobrecostos en los ítems que a continuación se relacionan:

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Cuadro Nº 16 Análisis de Precios

PRECIOS

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye

AIU

Valor Unitario de Referencia

Incluye AIU

Valor Total Ejecutado

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit.

de referencia

Posible detrimento

5.5 Salida toma 220 Pto 7 197,600 183,427 1,383,200 14,173 99,208

5.6 Salida toma 110 Pto 117 180,050 110,729 21,065,850 69,321 8,110,580

15.5 Pañete de placa de entrepiso

M2 121.34 55,472 26,932 6,731,009 28,540 3,463,068

14.5 Pañete de placa de entrepiso

M2 250.3 55,472 26,932 13,884,717 28,540 7,143,612

15.12 Pañete de placa de entrepiso

M2 445.4 55,472 26,932 24,707,362 28,540 12,711,805

15.14 Teja AC perfil 7 prom 6 M2 605 50,570 47,194 30,594,850 3,376 2,042,541

15.15 Tablero parcial 18 circuitos

Un 3 1,261,000 1,009,489 3,783,000 251,511 754,533

15.17 Acometida general monofasica

Un 9 960,050 744,202 8,640,450 215,848 1,942,633

15.18 Estuco plástico M2 1267.65 31,460 23,520 39,880,269 7,940 10,065,648

17.1 Placa maciza en concreto e=0,15 mts

M2 46.08 280,540 245,656 12,927,283 34,884 1,607,464

Total presunto detrimento patrimonial por sobrecostos 47,941,092

Fuente: Informe de control físico

En consecuencia, en primer lugar, se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por deficiencia en la calidad y cantidades de obra, al interventor, Proyectar Ingeniería Ltda representada por el señor Mauricio Rodríguez Soler y el contratista, Unión Temporal Manacacias conformada por el señor Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En segundo lugar, por sobre costos y reconocimiento del Impuesto del Valor Agregado a la utilidad se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Manacacias conformada por el señor

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Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Suministro 027 de 2009

Objeto: Suministro e instalación de aires acondicionados sistemas de sonidos iluminación insonorización silletería y tapetes para pisos del auditorio de bellas artes del municipio de Puerto Gaitán.

Valor contrato: $879.998.243

Contratista: Unión Temporal Awaliba /R.L. Deycy Eliana Cifuentes Suárez

El contrato fue firmado por las partes el 30 de enero de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SP – 022 -2008, suscrito por el término de cuatro meses; las obras iniciaron el 03 de marzo de 2009 y fue liquidado el 18 de diciembre de 2009. El contrato se ejecutó por un valor total de $1.319.600.900, así: valor inicial $879.998.243 y $439.602.256 correspondiente a la adición suscrita el 18 de agosto de 2009. La Unión Temporal Awaliba está conformado por Aircond Ltda (49%) y Jaime Humberto Parrado (51%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. A la fecha de la presenta auditoría reporta como última actuación el acta de adjudicación con fecha 22 de septiembre de 2009 y el contrato fue liquidado el 18 de diciembre de 2009.

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Durante los días 17, 18 y 19 de marzo de 2010, el equipo auditor visitó el sitio donde se ejecutó el contrato Nº 027/09, lugar en el que provisionalmente funciona el Concejo Municipal y otras dependencias adscritas a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán, allí en compañía de la comisión auditora de la Contraloría General de la República se verificó el funcionamiento. Sin embargo, se evidencia un deterioro en las chapas de las puertas de acceso al auditorio, pintura, tapetes y pisos. Contrato de Obra 002 de 2009

Objeto: Construcción de cerramiento perimetral del colegio departamental la sabana Inspección del porvenir área rural del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $518.900.600

Contratista: Unión Temporal Porvenir /R.L. Carlos Saúl Ayala Herreño

El contrato fue firmado por las partes el 06 de enero de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SE – 019 -2008, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 06 de febrero de 2009 y fue liquidado el 23 de julio de 2009. La Unión Temporal Porvenir está conformado por el señor Carlos Saúl Ayala Herreño (1%) y Freddy Javier Astroz (99%).

El contrato fue objeto de modificaciones conforme al acta suscrita el 10 de junio de 2009. La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. La minuta del contrato y demás actos modificatorios se publicaron hasta el 12 de mayo de 2010, un año aproximadamente después de su suscripción y liquidación.

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Pliego de condiciones Revisado el pliego de condiciones en su numeral 1.10. Visita técnica al sitio de la obra obligatoria se observa que la Administración exige como requisito: “… La visita al sitio de las obras debe ser efectuada en el lugar, hora y fecha señalada, directamente por los oferentes o sus representantes debidamente autorizados por escrito, quienes acreditaran su calidad de ingeniero civil o arquitecto, con matricula profesional debidamente certificada su vigencia y con la cedula de ciudadanía, originales. Quien asista a la visita podrá hacerlo en representación única y exclusiva de un (1) solo oferente. Para efectos de la visita el oferente deberá cumplir lo estipulado en el numeral 3.3.10 del pliego de condiciones. …” Numeral 3.3.10 del pliego de condiciones le asigna a la visita de obra una condición habilitante que no esta contemplada en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, descartar la propuesta de quien no se hubiere presentado a la visita, resulta contraventor de las condiciones establecidas en la norma citada. “… La no asistencia a la visita, en la fecha, sitio y hora designada y la carencia del certificado de asistencia, debidamente firmado por el funcionario destacado, como coordinador de la visita, será motivo para considerar la propuesta como no admisible el proponente deberá acreditar los documentos al momento de la visita, de lo contrario no se expedirá la certificación de asistencia. … … Para efectos del presente proceso el documento se considera esencial. (sic) …” Exigir la visita a la obra como un requisito habilitante resulta contrario al principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el

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artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta. Control físico La obra fue visitada por un ingeniero civil y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 16 de septiembre de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico del 20 de diciembre de 2010 realizado por el ingeniero Alexis Peña Caicedo se determina un presunto detrimento patrimonial de $19.915.224.24 por los siguientes conceptos:

$5.018.332,31 por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas, diferencia resultante de las cantidades establecidas en el acta de recibo final con las cantidades medidas en visita de obra.

Cuadro Nº 17 Análisis de Cantidades de Obra

Ítems Descripción Un

Cant. según acta de recibo final

Cantidades medidas en

visita

Diferencia en

cantidades

Vr. Unitario incluido AIU 25%

Vr. según acta de recibo final

Presunto detrimento patrimonial

1 Localización y replanteo ml 467.27 419.0 48.3 3,502.16 1,636,455.47 169,049.38

5 Viga de 20*30.4D1/2 +flejes 1/4" a 15 c/u

ml 446.77 419.0 27.8 145,671.89 65,081,829.18 4,045,308.32

19 Anden en concreto de 3000 psi E=0,08

m2 429.44 419.0 10.4 77,009.06 33,070,771.80 803,974.61

Total presunto detrimento patrimonial 5,018,332.31

Fuente: Informe de control físico

$14.896.891,93 por sobrecostos en los ítems que se relacionan a continuación, valor resultante de comparar los precios unitarios relacionadas en el acta de recibo final del contrato con el listado de precios oficiales vigencia 2009 de la Gobernación del Meta, afectados por el factor de distancia del 12%.

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Cuadro Nº 18 Análisis de Precios

Ítems Descripción Un Cant.

Vr. Unitario incluido AIU 25%

Vr. Total

Precio de referencia incluido AIU 25%

Vr. Total

Diferencia (Presunto detrimento

patrimonial)

1 localización y replanteo

ml 419 3,502.16 1,467,406.09 3,472.80 1,455,103.20 12,302.89

5 Viga de 20*30 4D1/2 + flejes 1/4 " a 15 C/u

ml 419 145,671.89 61,036,520.86 138,970.70 58,228,723.30 2,807,797.56

8

Columna sección. 12*25 4D=1/2 flejes 3/8 a 15 c/u concreto 3000 psi

ml 8.40 99,603.06 836,665.73 85,241.30 716,026.92 120,638.81

12

Viga aérea sección. 15*20 4D=1/2 y flejes 3/8 a 15 c/u concreto 3000 psi

ml 7.20 95,735.96 689,298.93 90,826.40 653,950.08 35,348.85

16 Mampostería en ladrilla flexa Nº 4

m2 12.99 75,509.01 980,862.07 73,855.60 959,384.24 21,477.83

17

Correa 3D=1/2flejes 3/8 sección 12*25Inc.anticorrosivo y pintura

ml 43.40 68,432.35 2,969,963.99 62,256.60 2,701,936.44 268,027.55

18 Cubierta en asbesto cemento perfil 5-6-7-8-10-

m2 50.98 67,276.56 3,429,759.16 54,838.00 2,795,641.24 634,117.92

19 Anden en concreto 3000psi E=0.08

m2 419 77,009.06 32,266,797.19 75,159.00 31,491,621.00 775,176.19

29 Pintura vinilo tico coraza cara superior teja

m2 50.98 22,303.61 1,137,038.17 19,647.60 1,001,634.65 135,403.52

33 Concreto ciclopeo 3000 psi

m3 98.25 558,250.00 54,848,062.50 455,588.00 44,761,521.00 10,086,541.50

36 Cenefa con grava lavada

ml 107.86 24,028.75 2,591,740.98 24,028.20 2,591,681.65 59.32

Presunto detrimento patrimonial 14,896,891.93

Fuente: Informe de control físico

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por cantidades de obra, al interventor, Jesús Antonio García Parrado y el contratista, Unión Temporal Porvenir conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (1%) y Freddy Javier Astroz (99%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Porvenir conformado por el señor Carlos Saúl Ayala Herreño (1%) y Freddy Javier Astroz (99%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Obra 387 de 2009

Objeto: Estudios, diseños y construcción del colegio internado Horizontes en el municipio de Puerto Gaitán proy. 128/ 2009.

Valor contrato: $3.734.500.000

Contratista: Unión Temporal Horizontes /R.L. Jaime Cesar González Pulido

El contrato fue firmado por las partes el 06 de enero de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 006 -2009, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 06 de febrero de 2009 y fue liquidado el 28 de enero de 2011. La Unión Temporal Horizontes está conformado por el señor Jaime Cesar González Pulido (70%), Obras Civiles Ambientales Limitada (25%), Miguel Camilo Ortiz Céspedes (1%), Félix Omar Asprilla Gaitán (1%), German Javier Díaz Gutiérrez (1%), Constructora Bilbao Limitada (1%) y Edgar Alonso Quevedo Orejarena (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. A la fecha de la presente auditoría no ha sido publicada la minuta del contrato y demás actos modificatorios transcurrido más de 7 de meses de terminado el contrato.

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Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

No se referenció el número de estudiantes, se pudo establecer que son 32, de los cuales 24 internos y 8 externos. Sin embargo, la obra se ejecutó para albergar aproximadamente 360 alumnos, según certificación expedida por la Directora Administrativa de la Unidad de Planeación Educativa del Meta, durante la vigencia 2010, con corte a 8 de julio, la población estudiantil interna de esa Institución fue de 27 alumnos. Por lo tanto, considera este Órgano de Control que para ese número de estudiantes el costo de la obra ejecutada pudo ascender aproximadamente $829.861.577, de acuerdo a la norma NTC 4595. El área construida fue de 2.211,25 m2, esto quiere decir que si se realiza la equivalencia conforme a la Norma Técnica Colombiana NTC 4595, el área intervenida albergaría entre 360 y 480 estudiantes. Adicionalmente, los estudiantes de la Institución Educativa cursan grados de primaria, no obstante, la obra comprende 524,80 m2 de laboratorios para física y química. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. El estudio se limitó a nueve renglones: 1. Módulos de 4 aulas, sala de profesores y unidad sanitaria. 2. Módulos de laboratorios de física y química. 3. Polideportivo. 4. Módulo de cocina, cafetería y restaurante 5. Sistema de alcantarilladlo sanitario y pozo séptico. 6. Ítems no previstos obras complementarias. 7. Instalaciones eléctricas.

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El estudio no contrasta las funciones o niveles de educación otorgados por la Secretaría de Educación del Meta a la Institución Educativa y la demanda del servicio frente a los bienes solicitados. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también lo es que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos, que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. En el proyecto de pliegos no fue definida la fecha y hora para la visita técnica y en el pliego de condiciones definitivo fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 19 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Ítem Nº

Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

4 387/2009 por definir 9/10/2009 Viernes 12:55 PM 14/10/2009 Miercoles 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar

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certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control físico Durante la visita practicada el 25 de marzo de 2011 por el ingeniero civil Nelson Hernán Peñuela López, se verificó la ejecución del contrato. Empero, se encuentra fuera de servicio porque se retiraron ítems inicialmente pactados en el modulo 2 “Laboratorios de física y química” y en el modulo 4 “Cocina, cafetería y restaurante”, tales como carpintería en aluminio, puertas y ventanas, y todas las obras civiles del modulo 4, sin los cuales no es posible funcionar el internado. La construcción aún no se encuentra terminada, pues el área de las aulas no tiene enchapes de piso internos y externos, los laboratorios, enchape de pisos e instalación de ventanas y, en los baños, las puertas. Los ítems mencionados fueron excluidos de las actividades inicialmente pactadas. La anterior situación riñe con los fines de la contratación estatal, establecida en el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 donde señala que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. En consecuencia, se determina un presunto detrimento patrimonial de $3.734.377.102 por uso ineficiente de los recursos derivada de una inadecuada planeación, toda vez que la obra fue pagada en su totalidad, sin embargo no presta ningún servicio a la comunidad estudiantil. Aún, si se superare la anterior observación, de la ejecución del contrato se deriva un presunto detrimento patrimonio de $50.577.724,50, según informe de control físico del 26 de abril de 2011, realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, por los siguientes conceptos: $33.603.231,50 correspondiente a 30.98 M2 liquidados y no ejecutados en la

obra según cantidades medidas en visita de obra.

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Cuadro Nº 20 Análisis de Mayores Cantidades no Ejecutadas

CANTIDAD

Ítem Descripción UN Cant. Acta Final

Valor Unitario ContratadoIncluye AIU

Valor Total Ejecutado Cantidad

medida visita

Diferencia cantidad liquidada y medida

Posible detrimento

1,17.4

Suministro, fabricación, montaje e instalación de puerta en aluminio sistema bisagra incluye vidrio

m2 61.32 1,084,675.0 66,512,271.0 30.34 30.98 33,603,231.50

$7.327,933.00 por ítems liquidados y pagados doble vez, por tratarse de actividades propias de la administración del proyecto que forman parte del AIU.

Cuadro Nº 21 Análisis de Mayores Cantidades no Ejecutadas

CANTIDAD

Ítem Descripción UN Cant. Acta Final

Valor Unitario ContratadoIncluye AIU

Valor Total Ejecutado Cantidad

medida visita

Diferencia cantidad liquidada y medida

Posible detrimento

1,16,1 Aseo general gl 1.0 3,249,935.0 3,249,935.0 0.0 1.0 3,249,935.00

3.10.1 Aseo general gl 1.0 1,299,935.0 1,299,935.0 0.0 1.0 1,299,935.00

5.6.1

Limpieza general y retiros de escombros producto de excavaciones

gl 1.0 1,218,063.0 1,218,063.0 0.0 1.0 1,218,063.00

6.1.12

Construcción de campamento en madera, lona verde y teja de zinc (largo=16,5 m, ancho=5,00, alto=2,80 m

un 1.0 1,560,000.0 1,560,000.0 0.0 1.0 1,560,000.00

Total presunto detrimento 7,327,933.00

Fuente: Informe de control físico

$9.646.560 por deficiencia en la calidad de los trabajos realizados según ítem

3.5.2 por presentar aposamiento de agua, como consecuencia de fallas en la nivelación en el momento de fundir el concreto.

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Cuadro Nº 22 Análisis de Cantidades por Calidad

CALIDAD

Ítem Descripción UNCantidad

Acta Final

Valor Unitario ContratadoIncluye AIU

Cantidad que

cumple con

calidad

Diferencia cant. medida

y cant. cumple calidad

Posible detrimento

3.5.2 Placa de contrapiso e=0.10 m 3000 psi

m2 711.0 $ 89,320.0 603.0 108.0 9,646,560.0

Total presunto detrimento patrimonial 9,646,560.00

Fuente: Informe de control físico

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra al interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%) y el contratista, Unión Temporal Horizontes conformado por el señor Jaime Cesar González Pulido (70%), Obras Civiles Ambientales Limitada (25%), Miguel Camilo Ortiz Céspedes (1%), Félix Omar Asprilla Gaitán (1%), German Javier Díaz Gutiérrez (1%), Constructora Bilbao Limitada (1%) y Edgar Alonso Quevedo Orejarena (1%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Horizontes conformado por el señor Jaime Cesar González Pulido (70%), Obras Civiles Ambientales Limitada (25%), Miguel Camilo Ortiz Céspedes (1%), Félix Omar Asprilla Gaitán (1%), German Javier Díaz Gutiérrez (1%), Constructora Bilbao Limitada (1%) y Edgar Alonso Quevedo Orejarena (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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Contrato de Obra 427 de 2009

Objeto: Ampliación y mejoramiento de la escuela Luís Carlos Galán, municipio de Puerto Gaitán, Meta. Pry nº 154/09.

Valor contrato: $1.999.614.030

Contratista: Unión Temporal Escuela Gaitán /R.L. Diego de Jesús Niño Galvis

El contrato fue firmado por las partes el 11 de diciembre de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 014 -2009, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 27 de enero de 2010 y liquidado el 27 de diciembre de 2010. La Unión Temporal Escuela Gaitán está conformado por Consultores, Ingenieros y Arquitectos Limitada COINAR Ltda (90%) y Traing Trabajos e Ingenieria Ltda (10%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones, acta de inicio, acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. La minuta del contrato y demás actos fueron publicados entre el 05 y 06 de octubre de 2010 dos meses antes de que se liquidara el contrato. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto era viable y necesario ya que se hace ineludible mejorar la infraestructura de esta escuela y realizar la ampliación y mejoramiento de sus instalaciones, para que este instituto pueda atender la demanda educativa existente en el municipio, y ayudar a mejorar la calidad de vida del alumnado, teniendo en cuenta las actuales condiciones de la población educativa”.

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“…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos siete renglones a describir que la obra consistiría en la construcción de 10 aulas distribuidas en dos pisos, un área administrativa y circulaciones y que el presupuesto contiene las actividades tales como: preliminares, excavaciones, cimentación, estructuras en concreto, acero estructural, correas para teja tipo asbesto – cemento, cubiertas, muros, instalaciones sanitarias, aparatos sanitarios y accesorios, instalaciones hidráulicas, instalaciones eléctricas, pisos, rellenos, carpintería metálica, carpintería en aluminio, pañetes, acabados en muros, acabados de pisos, cielo rasos, pintura, vidrios, entre otras obras exteriores. De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas como: el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, aprobado por el Acuerdo 17 del 28 de agosto de 2008, en el numeral 4.3.1 del artículo 4.3 en concordancia con el capítulo 3 de la norma NTC 4595, respecto de la ubicación de las instituciones educativas. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también lo es que no discrimina características de los ítems, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso.

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Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 24 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

427/2009 por definir 17/11/2009 Martes 7:12 PM 19/11/2009 Jueves 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta considera vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Ubicación de la construcción El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, aprobado por el Acuerdo 17 del 28 de agosto de 2008, en el numeral 4.3.1 del artículo 4.3 en concordancia con el capítulo 3 de la norma NTC 4595, indica que los centros de educación no deben estar ubicados a menos de cien metros de hospitales, cuarteles, cementerios, etc. Se observó que la obra se encuentra ubicada a escasos metros del cementerio municipal: El cementerio dista de las aulas de clase construidas entre 20 y 25 metros aproximadamente y del cerramiento a 7 metros aproximadamente. La situación descrita representa una amenaza para la salud de los estudiantes. La gestión contractual anterior, es contraria a los principios ambientales, eficacia, eficiencia y economía consagrados en el artículo 209 de la C.P. y en las leyes 99 de 1993, 42 de 1993 y 489 de 1998.

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Control físico Del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, respecto de la visita practicada el 25 de marzo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial de $64.411.115 por sobrecostos, resultante de comparar los precios unitarios con los precios de referencia de la Gobernación vigencia 2009 en los ítems 7.1, 12.5, 12.14, 8.4, 12.41, 12.42, 14.3, 20.2, 22.2, 24.1, 23.7 y puertas en aluminio. Cuadro Nº 25 Análisis de Precios

PRECIOS

Ítem Descripción UN Cant. Acta Final

Valor Unitario Contratado Incluye AIU

Valor Unitario de Referencia

Incluye AIU

Valor Total Ejecutado

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit. de referencia

Posible detrimento

7.1 Teja de asbesto cemento perfil 7 de color

m2 783.34 58,525.00 50,920.98 45,844,973.50 7,604.02 5,956,533.03

12.5

Transformador trifásico tipo pedestal radial de 112,5 kva

un 1 47,884,031.00 22,721,791.80 47,884,031.00 25,162,239.20 25,162,239.20

12.14 Tablero parcial de 8 circuitos

un 10 757,210.00 683,044.81 7,572,100.00 74,165.19 741,651.90

8.4 Muro bloque flexa N° 5 E=0,12 m

m2 527.01 57,221.00 55,526.18 30,156,039.21 1,694.82 893,187.09

12.41

Tablero de distribución trifásico de 12 circuitos

un 2 1,229,394.00 729,272.81 2,458,788.00 500,121.19 1,000,242.38

12.42 Acometida parcial 3#2+1#4+1#8 ducto pvc 2"

ml 70 161,970.00 159,859.97 11,337,900.00 2,110.03 147,702.10

14.3

Relleno mat. De río selecc. para zapatas con proctor al 95% comp. Manual

m3 89.83 206,115.00 78,302.90 18,515,310.45 127,812.10 11,481,360.94

20.2 Cielo raso superboard 8 mm inc. Pintura

m2 694.12 138,111.00 117,138.05 95,865,607.32 20,972.95 14,557,746.14

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22.2 Vidrio 4mm M2 55.4 149.574 88.201,3 2.677.374,60 61.373 1.098.570

Puerta en aluminio

m2 55.43 1,106,814.80 1,084,793.88 61,350,744.37 22,020.92 1,220,619.60

23.7

Suministro e instalación de grama inc. Tierra y abono

m2 270.8 27,036.00 19,091.90 7,321,348.80 7,944.10 2,151,262.28

Total presunto detrimento patrimonial por sobrecosto 64,411,115.53

Fuente: Informe de control físico.

Beneficio de auditoría

Según registro fotográfico se evidenció que el ítem 22.2 Vidrio 4MM se ejecutó, el presunto detrimento patrimonial de $2.678.093 configurado por mayores cantidades de obra pagadas y no ejecutadas fue subsanado. Dicho valor es calificado por este Ente de Control como un beneficio de auditoria, al contribuir con el resarcimiento del daño en el proceso auditor. En consecuencia, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Escuela Gaitán conformada por Consultores, Ingenieros y Arquitectos Limitada COINAR Ltda (90%) y Traing Trabajos e Ingenieria Ltda (10%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Obra 429 de 2009

Objeto: Estudios, diseños y construcción de aulas virtuales y el polideportivo en el colegio Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán – Meta.

Valor contrato: $5.299.376.923

Contratista: Consorcio Futuro Educativo /R.L. Pablo Alberto Granados Abaunza

El contrato fue firmado por las partes el 14 diciembre de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 007 -2009, suscrito por el término de seis

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meses; las obras iniciaron el 28 de enero de 2010 y se encuentra en un 95% aproxidamente de ejecución. El Consorcio Futuro Educativo está conformado por Covilcon Ltda (1%), Constructora Inarcas Ltda (32%), Obrasing Ltda (33%), Pablo Alberto Granados Abaunza (32%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%) y Carlos Alfonso Hernández Ortiz (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto era viable y necesario para mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Puerto Gaitán, principalmente a la población estudiantil, realizando los diseños y construcción de aulas educativas virtuales que son de prioritaria necesidad en el centro educativo, teniendo como meta el mejoramiento de la educación que conlleva el desarrollo de las regiones, de igual forma se adelantará la construcción de un polideportivo con lo cual se pretende generar ambientes sanos de aprendizaje y esparcimiento dentro de la institución educativa”. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos seis renglones a describir que la obra consistiría en construir escenarios de importancia en la región que coadyuven el mejoramiento de la calidad educativa de los niños y jóvenes del municipio, disminuyendo los índices de analfabetismo, creando y fortaleciendo herramientas en los educandos para su vida futura, teniendo como premisa que la educación es la base fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad, de esta

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manera se pretende alcanzar las coberturas y metas planteadas dentro del plan de desarrollo municipal. De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 26 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

429/2009 por definir 18/11/2008 Martes 8:22 PM 20/11/2009 Viernes 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25

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de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control de Advertencia Según lo informado por el ingeniero residente, la obra se encuentra en un 95 por ciento de ejecución, sin embargo, durante la visita practicada por el ingeniero civil de la Contraloría Departamental, Nelson Hernán Peñuela López, realizada el 24 de marzo de 2011, la ejecución es lenta, no cumple con los plazos inicialmente pactados y se advierte un presunto detrimento patrimonial de $526.136.347,12 por los siguientes aspectos: $12.521.909,50 por concepto de actividades propias de la administración de la

obra (ítems 1,06 al 1,10) incluidos dentro de componente del AIU según acta de modificación del 9 de febrero de 2011, en consecuencia, se puede incurrir en una gestión antieconómica por inclusión en el clausulado del contrato, liquidación y pago doble de ítems en el valor total del contrato que se encuentran inmersos en los gastos administrativos componente del AIU en los que debe incurrir el contratista.

Cuadro Nº 27 Análisis de Cantidades

Ítem Descripción Un Cant. Vr Unit. Vr Total

1.06 Campamento general obra Un 2,00 600.000 1.200.000,00

1.07 Cerramiento provisional en polisombra H =2.10 mt Ml 483.95 9.108 4.407.816,00

1.08 Acometida provisional hidráulica PVC ½” RDE 9 Ml 32.5 14.045 456.462,00

1.09 Llave terminal ½” tipo grival manguera Un 2.00 33.980 67.960,00

1.10 Acometida provisional eléctrica, aérea Un 1.00 3.500.000 3.500.000,00

Costo Directo 9.632.238,00

A.I.U 2.889.671,40

Total 12.521.909,40

Fuente: Informe de control físico

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$513.614.437,62 por cantidades de obra que no se observaron en visita realizada por este ente de Control el 24 de marzo de 2011, pese a que se encontraba aproximadamente en un 95 por ciento de ejecución.

Cuadro Nº 28 Ítems que no se evidencia su ejecución.

Ítem Descripción Un Cant. Vr Unit. Vr Total

15.03 Remates desarrollo, superior y muros cal 26” ml 597.06 72.255 43.140.570,03

17.04 Grafil para mampostería ml 3.701,35 2.397 8.872.135,95

17.06 Placa redonda entrepiso aligerada en casetón de guadua

m2 396.96 359.876 142.856.376,96

17.68 Sistema de apantallamiento de los bloques del proyecto con el proceso de cubrimiento de todas las cubiertas metálicas.

gl 1.00 149.470.538 149.470.538,00

18.06 Tribuna norte - sur ml 189 258.252 48.809.628,00

18.09

Escalonetas ml 16 121.200 1.939.200,00

Costo Directo 395.088.028,94

A.I.U 30% 118.526.408,68

Total 513.614.437,62

Fuente: Informe de control físico

$17.014.392,30 por sobrecostos, resultante de comparar los precios unitarios

de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2009 y el acta de modificación Nº 03 del 09 de febrero de 2011 suscrita por el contratista, Consorcio Futuro Educativo, el interventor, Consorcio Paraíso Natural y el supervisor (Secretario de Infraestructura, Agustín Torres).

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Cuadro Nº 29 Análisis de precios

PRECIOS

Ítem Descripción UN

Cond. Actualiz

. acta modif. Nº 3

Vlr Unit. Contratado

Incl. AIU

Vlr Uni. de Referencia Incl. AIU

Vlr Total según

actualización acta modif.

Nº 3

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit.

de referencia

Posible detrimento

5.12

Sanitario blanco línea institucional Inc. manguera flex. e Inst.

Un 11

1,241,437.60

401,690.90

13,655,813.60

839,746.70 9,237,213.70

5.14 Fluxometro electrónico orinal y sanitario

Un 13

1,430,000.00

1,241,437.60

18,590,000.00

188,562.40 2,451,311.20

17.25 Sanitario acuacer blanco

Un 4

512,999.50

483,962.70

2,051,998.00

29,036.80 116,147.20

17.32

Viga aérea secc 5x20, 4D de 1/2 + flejes 3/8 15 cm concreto 3.000

Ml 111.62

91,327.60

84,364.80

10,193,986.71

6,962.80 777,187.74

17.33 Sardinel 3.000 psi D0.2, b=0.15, h=0.40

Ml 243

66,553.50

62,786.10

16,172,500.50

3,767.40 915,478.20

17.34 Concreto ciclópeo 3.000 psi elevaciones

M3 7.21

549,438.50

538,950.10

3,961,451.59

10,488.40 75,621.36

Polideportivo

1.01 Localización y replanteo arquitectura

M2 753

5,596.50

1,406.60

4,214,164.50

4,189.90 3,154,994.70

2.01 Concreto ciclópeo 3.000 psi elevaciones

M3 27.31

549,438.50

538,950.10

15,005,165.44

10,488.40 286,438.20

Total presunto detrimento por sobrecostos 17,014,392.30 Fuente: Acta de modificaciones Nº 03 del 09 de febrero de 2011

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por cantidades de obra, al interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformado por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%) y el contratista, Consorcio Futuro Educativo conformado por Covilcon Ltda (1%), Constructora Inarcas Ltda (32%), Obrasing Ltda (33%), Pablo Alberto Granados Abaunza (32%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%) y Carlos Alfonso Hernández Ortiz (1%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Consorcio Futuro Educativo conformado por Covilcon Ltda (1%), Constructora Inarcas Ltda (32%), Obrasing Ltda (33%), Pablo Alberto Granados Abaunza (32%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%) y Carlos Alfonso Hernández Ortiz (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Obra 023 de 2010

Objeto: Adecuación de aulas y laboratorios de la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán fase II

Valor contrato: $951.498.852

Contratista: Unión Temporal Manacacias II /R.L. por Carlos Saúl Ayala Herreño

El contrato fue firmado por las partes el 19 de enero de 2010 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 020 -2009, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 26 de enero de 2010 y se encuentra en un 90% de ejecución. La Unión Temporal Manacacias II está conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (99%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. A la fecha de la presente auditoría solo reporta como última novedad del proceso el acta de audiencia y la resolución de adjudicación con fecha 04 de enero de 2010.

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Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto era viable y necesario para construir escenarios de calidad que coadyuven el mejoramiento de la calidad educativa de los niños y jóvenes del municipio, disminuyendo los índices de analfabetismo creando y fortaleciendo herramientas en los educandos para su vida Futura, teniendo como premisa que la educación es la base fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad, de esta manera se pretende alcanzar las coberturas y metas planteadas dentro del plan de desarrollo municipal ”. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos tres renglones a describir que los alcances de la fase II corresponde a la terminación de la obra, que consta y será la construcción de aulas, laboratorios de física y química, adecuación de sala de profesores y construcción de áreas de circulación.

De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas.

“…El análisis que soporta el valor estimado del contrato.

Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá

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conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso.

Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 30 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

023/2010 por definir 4/12/2009 Viernes 7:35 PM 9/12/2009 Miercoles 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 09 de junio de 2010 y se verificó que el contrato se encuentra en ejecución. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, 09 de junio de 2011 se advierte un presunto detrimento patrimonial por valor de $16.127.244,90 por sobrecostos resultante de comparar los precios unitarios establecidos en el acta modificatoria del 04 de octubre de 2010 con el listado de precios de la Gobernación del Meta vigencia 2010.

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Cuadro Nº 31 Análisis de precios

PRECIOS

Ítem Descripción UN Cantidad Acta Final

Valor Unitario ContratadoIncluye AIU

Valor Unitario de

ReferenciaIncluye AIU

Valor Total Ejecutado

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit. de referencia

Posible detrimento

COMPONENTE N° 2 "AMPLIACION Y ADECUACION LAB. FISICA Y QUIMICA"

2.1 Acometida general trifásica

Un 2 1,578,942.30 1,300,910.00 3,157,884.60 278,032.30 556,064.60

2.3 Salida para lámparas 110v

Pto 20 120,538.60 98,230.60 2,410,772.00 22,308.00 446,160.00

2.5 Salida toma 220 Pto 18 245,576.50 183,465.10 4,420,377.00 62,111.40 1,118,005.20

2.6 Salida toma 110 Pto 18 225,319.90 111,103.20 4,055,758.20 114,216.70 2,055,900.60

COMPONENTE N° 3 "AMPLIACION Y ADECUACION SALA DE PROFESORES"

2.1 Acometida general trifásica

Un 2 1,578,942.30 1,300,910.00 3,157,884.60 278,032.30 556,064.60

2.2 Acometida general Monofasica

Un 1 961,361.70 798,684.90 961,361.70 162,676.80 162,676.80

2.4 Salida para lámparas 110v

Pto 87 120,538.60 98,230.60 10,486,858.20 22,308.00 1,940,796.00

2.6 Salida toma 220 Pto 8 245,576.50 183,465.10 1,964,612.00 62,111.40 496,891.20

2.7 Salida toma 110 Pto 77 225,319.90 111,103.20 17,349,632.30 114,216.70 8,794,685.90

Total presunto detrimento patrimonial por sobrecostos 16,127,244.90

Fuente: Informe de control físico.

2.1.3 Sector Equipamiento Este sector representa el 2,01 % de la inversión presupuestal realizada en la vigencia 2008 y el 8,88% para vigencia 2009 y la mayor fuente de financiación corresponde a recursos de regalías.

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Contrato de Obra 310 de 2008

Objeto: Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la alcaldía del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $999.410.824

Contratista: Unión Temporal Gaitán Fase I /R.L. Edwin Armando Rodríguez Ladino

El contrato fue firmado por las partes el 12 de noviembre de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SG – 008 -2008, suscrito por el término de seis meses; las obras iniciaron el 04 de diciembre de 2008 y liquidado el 24 de noviembre de 2009. La Unión Temporal Gaitán Fase I está conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 12 de noviembre de 2008 y se publicó el 19 de agosto de 2009 y los demás actos se publicaron entre el 08 de septiembre de 2009 y 22 de abril de 2010 fuera de los términos. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…este proyecto es viable y necesario para brindar a los funcionarios y personal que labora en la administración municipal un espacio adecuado y optimo para laborar, al igual que ofrecer un espacio amplio para los visitantes del edificio y comunidad en general ”. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.

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68

En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos tres renglones a describir el objeto “Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la Alcaldía del Municipio de Puerto Gaitán Fase I” De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Del análisis a la documentación aportada se establece que no existió una adecuada y oportuna planeación, toda vez que de 67 ítems previstos inicialmente en el objeto del contrato solo se ejecutó 28 ítems y los restantes fueron modificados. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita.

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Cuadro Nº 32 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

310/2008 por definir 14/10/2008 Martes 11:20 PM 16/10/2008 Jueves 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta considera vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 10 de junio de 2010 y se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Alexis Peña Caicedo, el 24 de mayo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial por valor de $146.421.680 por los siguientes conceptos: $10.734.880 por ítems liquidados y pagados doble vez tales como el “1.3

Campamento 100 m2 y 1.10 Cerramiento en tela verde, actividades que se encuentran inmersas en la administración de la obra y por ende forman parte del AIU.

$92.863.680, por deficiencia en la calidad de los acabados de la placa de

entrepiso ítem “5,4 Placa aligerada casetón de guadua espesor 0,30 Mts”

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70

$ 42.656.075, por sobrecostos en los ítems 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11,

4.3, 4.4, 4.10, 4.14, 4.15, 4.16, 11.4.1, 11.6.2 y 11.6.3, valor resultante de la diferencia entre precios unitarios del acta de recibo final de obra con los precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2008.

Cuadro Nº 33 Análisis de precios

Ítem Descripción UN Cantidad Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye

AIU

Valor Unitario de ReferenciaIncluye AIU

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit. de referencia

Presunto detrimento

1.1 descapote manual y retiro 30 Mts

m2 749.48 5,850.0 4,427.80 1,422 1,065,921

1.2 localización y replanteo m2 1826.09 5,850.0 3,957.20 1,893 3,457096.8

1.5 Demolición de cielo raso inc. Retiro

m2 680.84 14,667.0 7,268.30 7,399 5,037,330.91

1.6 Demolición de muros en bloque No. 4 inc. Retiro

m2 930.7 17,550.0 12,890.80 4,659 4,336,317.44

1.7 desmonte de marcos y puertas entre 70 y 1,00 Mts

Un 19 19,497.0 16,788.20 2,709 51,467.20

1.8 desmonte de marcos y puertas mayor de 1,00 Mts

Un 7 23,399.0 16,788.20 6,611 46,275.60

1.9 desmonte de ventanas existentes

Un 29 18,197.0 10,357.10 7,840 227,357.10

1,11 desmonte de la cubierta existente inc. Retiro

m2 886.8 22,749.0 12,259.00 10,490 9,302,532.00

4,3 salida sanitaria de 2" Ml 18 58,495.0 51,470 7,025 126,450

4,4 cajas de inspección de 90 x 90

Un 1 506,665.0 426,561.59 80,103 80,103.41

4,10 bajante de aguas lluvias de 4" PVC

Ml 96.15 168,895.0 53,701.70 115,193 11,075,835.80

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4,14 tubería presión de 1" PVC Ml 60 32,495.0 19,874.40 12,621 757,236.00

4,15 tubería presión de 3/4" PVC

Ml 56 28,599.0 17,262.70 11,336 634,832.80

4,16 tubería presión de 1/2" PVC

Ml 78 24,700.0 15,401.10 9,299 725,314.20

11,4,1 cajas de inspección de 80 x 80

Un 5 374,501.0 347,015.50 27,486 137,427.50

11,6,2 zapatas en concreto de 3000 PSI

m3 18.86 844,967.0 655,778.1 189189 3,568,101.9

11,6,3 vigas de amarre de cimentación en concreto de 3000 PSI

m3 18.16 844,950.0 733,359.90 111,590 2,026,476.22

Total presunto detrimento patrimonial por sobrecostos 42.656.075.85

Fuente: Informe de control físico.

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra, al interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%) y el contratista, Unión Temporal Gaitán Fase I conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Gaitán Fase I conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos, Yoana Moreno Huérfano y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma.

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Contrato de Obra 006 de 2010

Objeto: Remodelación, adecuación y mejoramiento de la Alcaldía Municipio de Puerto Gaitán Meta fase II

Valor contrato: $499.994.171

Contratista: Unión Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II / R.L. Félix Javier Muruaga Garzón

El contrato fue firmado por las partes el 05 de enero de 2010 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 026 -2009, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 04 de febrero de 2010 y a la fecha de la visita liquidado el 02 de diciembre de 2010. Este contrato corresponde a la fase II, complementaria al objeto del contrato Nº 310 de 2008. La Unión Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II está conformada por Víctor Julio Agudelo Santander (40%) y Félix Javier Muruaga Garzón (60%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. A la fecha de la auditoría reporta como última novedad en el proceso la Resolución de Adjudicación con fecha de publicación 26 de enero de 2010 y el contrato se encuentra liquidado desde el 02 de diciembre de 2010. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…este proyecto es viable y necesario para continuar con la fase I, con el objeto de brindar a los funcionarios y personal que labora en la administración municipal un espacio adecuado, acorde a las necesidades y su rendimiento laboral, al igual que ofrecer calidad de atención al público con espacios amplios y agradables y comunidad en general”.

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“…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos seis renglones a describir que los alcances que tendrá la obra en su fase II son: estructuras en concreto (acero de refuerzo, placa en metaldeck, placa aligerada, vigas de entrepiso, anclajes de vigas), mampostería (muros en concreto de 3000 psi, abuzardado de fechada), cubierta (cubierta en policarbonato para rampa, entramado metálico cubierta rampa), estuco y pintura, pisos y acabados. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Del análisis a la documentación aportada se evidencia falta de planeación y claridad respecto a los ítems que se ejecutarían en esta fase, por cuanto de las 19 actividades iníciales solo se realizaron 6, además se incluyeron y liquidaron 44 ítems de acuerdo a las actas modificatorias. Además de lo anterior, no se concibió desde un inicio los alcances y los diseños del proyecto, por cuanto estos se modificaron a medida que se iba ejecutando la construcción, o en su momento no se definieron las necesidades verdaderas de la obra, es tan evidente la falta de planeación que se originó la suscripción del contrato Nº 292 del 10 de diciembre de 2010, cuyo objeto es: ”Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la Alcaldía Municipio de Puerto Gaitán Meta fase III”, por $4.195.355.017 con la Unión Temporal Centro Administrativo de Servicios C.A.S. conformada por Félix Javier Muruaga Garzón, JS&S Ingeniería Ltda, Comercializadora Monroy Tek Ltda, Blitec Ltda e Incoldex Ltda. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá

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conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 34 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

006/2010 por definir 7/12/2009 Lunes 9:10 PM 10/12/2009 Jueves 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita.

Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 24 de marzo de 2011 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, el 20 de mayo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial de $33.354.456,12 por los siguientes conceptos: $12.697.778,51 por ítems liquidados y pagados doble vez tales como 11.33 y

11.46 teniendo en cuenta que estas actividades se encuentran inmersas en los gastos de administración uno de los componentes del AIU. Así mismo, el cobro del ítem 11.18 por cuanto este tipo de actividad debe ser asumida y ejecutada por el contratista luego de fundir la losa de concreto, es imperante resaltar que pese a su liquidación esta actividad no se ejecutó en su totalidad.

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Cuadro Nº 35 Análisis de cantidades de obras no ejecutadas

Ítem Descripción UN Cantidad Acta Final

Valor Unitario Contratado Incluye AIU

Cantidad medida visita

Posible detrimento

11.33 Cerramiento ml 170 $ 9,100.0 0.0 $ 1,547,000.0

11.18 Desmonte de casetón en guadua

m2 620.87 $ 14,090.7 0.0 $ 8,748,492.9

11.46 Aseo General m2 1.826 $ 1,315.6 0.0 $ 2,402,285.6

Total presunto detrimento patrimonial por cantidades $ 12,697,778.51

Fuente: Informe de control físico $18.809.700,00 por deficiencia en la calidad, toda vez que se evidencian

falencias de carácter constructivo en el ítem 11.47 “Estuco plástico”, dado que luego de su aplicación se ejecutaron regateos a los muros afectando directamente la actividad desarrollada, además, la superficie intervenida también se vio alterada por factores externos de rutina como fueron: la contaminación con mortero de pega, concreto y el desportillado por el transito permanente de personal con herramienta.

Cuadro Nº 36 Análisis por deficiencia en la calidad

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario Contratado Incluye AIU

Posible detrimento

11.47 Estuco Plástico m2 910 $ 20,670.0 $ 18,809,700.0

Total presunto detrimento patrimonial por calidad 18,809,700.00

Fuente: Informe de control físico

$1.846.977,61 por sobrecostos en los ítems 10.1 y 11.45, diferencia resultante

de comparar los precios unitarios del acta de recibo final de obra con el listado precios oficiales de la Gobernación del Meta.

Cuadro Nº 37 Análisis precios

Ítem Descripción UNCantidad

Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye AIU

Valor Unitario de ReferenciaIncluye AIU

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit.

de referencia

Posible detrimento

10.1 Alistado de piso mortero 1:4 e=0.05 m2 1805.42 42,421.6 42,130.4 291 525,738.3

11.45 Desmonte cubierta existente m2 113.57 29,573.7 17,940.0 11,634 1,321,239.3

Total presunto detrimento patrimonial por sobrecostos $ 1,846,977.61Fuente: Informe de control físico

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En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra, al interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%) y el contratista, Unión Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II conformada por Víctor Julio Agudelo Santander (40%) y Félix Javier Muruaga Garzón (60%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II conformada por Víctor Julio Agudelo Santander (40%) y Félix Javier Muruaga Garzón (60%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Contrato de Obra 352 de 2008

Objeto:

Estudios, diseños de todas las etapas y construcción primera etapa de obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre carrera 9 y carrera 13 del municipio de puerto Gaitán-Meta

Valor contrato: $1.499.756.199

Contratista: Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 / R.L. Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro

El contrato fue firmado por las partes el 10 de diciembre de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SP – 013 -2008, suscrito por el término de

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seis meses; las obras iniciaron el 29 de diciembre de 2008 y el 29 diciembre de 2009 se liquidó. La Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 está conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 10 de diciembre de 2008 y se publicó el 23 de enero de 2009 y los demás actos se publicaron 19 de abril de 2010 fuera de los términos. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto era viable y necesario para el desarrollo Turístico del Municipio y el acceso principal quedara identificado a través del tiempo”. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos tres renglones a describe la obra “Estudios y diseños de todas las etapas y construcción de la primera de las obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre la carrera 9 y carrera 13 del municipio de Puerto Gaitán – Meta”. Lo anterior, evidencia una ausencia total de las especificaciones del objeto a contratar, pues de los 109 ítems inicialmente pactados solo se ejecutaron 27 y los restantes fueron modificados,

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“…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. La Contraloría Departamental del Meta considera vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta. Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 09 de junio de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, el 07 de marzo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial de $111.820.521,68, por los siguientes conceptos: $10.841.323,58 por deficiencia en la calidad respecto del el ítem 13.2.2 “sardinel

prefabricado bloque cemento A-10 sencillo” por no cumplir técnicamente con la calidad requerida.

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En los sardineles perimetrales externos se observan deficiencias en la instalación además de no presentar un correcto alineamiento. $10.067.790,20 por cantidades de obra pagadas y no ejecutadas en los ítems

13.3.7 y 14.1.1. Cuadro Nº 38 Análisis de cantidades

CANTIDAD

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario Contratado

Valor Total Ejecutado

Cantidad medida visita

Diferencia cantidad liquidada y medida

Posible detrimento

13,3,7 Imprimación asfáltica m2 1,664.00 4,586.40 7,631,769.60 1,570.80 93.2 427,452.48

14.1.1 Carpeta asfáltica e=0,10 m

m2 1,664.00 103,437.10 172,119,334.40 1,570.80 93.2 9,640,337.72

Presunto detrimento patrimonial 10,067,790.20

Fuente: informe de control físico.

$8.141.718, 00 por ítems liquidados y pagados doble vez tales como el 3.1 y el

13.1.2 teniendo en cuenta que estas actividades se encuentran inmersas en los gastos de administración, uno de los componentes del AIU.

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Cuadro Nº 39 Análisis de cantidades

CANTIDAD

Ítem Descripción UN Cantidad

Acta Final

Valor Unitario

Contratado Incluye AIU

Valor Total Ejecutado Cantidad

medida visita

Diferencia cantidad

liquidada y medida

Posible detrimento

3.1 Campamento y oficina

gl 2 3,281,109.00 6,562,218.00 0 2 6,562,218.00

13,1,2 Tela verde para protección perimetral en obra

ml 225 7,020.00 1,579,500.00 0 225 1,579,500.00

Presunto detrimento patrimonial 8,141,718.00

Fuente: informe de control físico. $82.769.689,90 por sobre costos respecto de los ítems 13.3.5 y 13.3.7.

Diferencia resultante de comparar los precios unitarios del acta de recibo final con los precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2009.

Cuadro Nº 40 Análisis de precios

Ítem Descripción UN Cant. Acta Final

Valor Unitario Contratado Incluye AIU

Vr. Total

Vr. Unitario

de Referencia

Incl. AIU

Vr. Total Diferencia Posible

detrimento

13,3,5

Sub-base gran tam max 2” (inc. Acarreo extendida y compactación)

m3 486.6 247,401.70 120,385,667.22 81,307.20 39,564,083.5 166,094.5 80,821,583.7

13,3,7 Imprimación asfáltica

m2 1,570.8 4,586.40 7,631,769.60 3,346.20 5,568,076.8 1,240.2 1,948,106.2

Total presunto detrimento patrimonial (Nota: en el ítem 13.3.7 se tomó la cantidad verificada en visita de obra) 82,769,689.9

Fuente: Informe de control físico En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra, al interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%) y el contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos, Yoana Moreno Huérfano y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Contrato de Obra 365 de 2008

Objeto: Mejoramiento de los locales expendedores de carne plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $18.537.270

Contratista: Global Mercadeo de los Llanos E.U.

El contrato fue firmado por las partes el 15 de diciembre de 2008 como resultado del proceso de contratación directa, suscrito por el término de diez días; financiado con recursos propios. Con el fin de constatar la ejecución del objeto del contrato, este ente de control realizó visita de inspección física al sitio de la obra, el 11 de junio de 2010 y observó el deterioro de los materiales constructivos de los pisos e instalaciones eléctricas y sanitarias, de la pintura del piso y de fachada de los locales expendedores de carne, inadecuadas instalaciones de los locales expendedores de carne y insuficiente abastecimiento de agua potable como ausencia de alguno de los ítems previstos en el objeto del contrato.

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Del informe de control físico realizado por el ingeniero civil Nelson Hernán Peñuela López y la practicante Liliana Alejandra Agudelo, el 26 de octubre de 2010 se determina un presunto detrimento patrimonial de $7.588.137, por los siguientes conceptos: $3.511.253 por deficiencia en la calidad de las obras respecto de los ítems 5,

11 y 12 “Porcelana estampillada blanca tipo mediterráneo”, “Afinado de piso en mortero 1:4 e= 3 cm” y “Pintura epóxica para piso”.

$4.076.884 por cantidades de obra pagadas y no por no instalación de siete

lavaplatos en acero inoxidable 1.20 * 0.60 inc. y griferías especificadas en el ítem 7 del objeto del contrato.

En consecuencia, se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra, a la Secretaria de Planeación (en calidad de supervisora), Yoana Moreno Huérfano y el contratista, Global Mercadeo de los Llanos E.U., en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Obra 367 de 2008

Objeto: Estudios, diseños y construcción de la casa del Deporte municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $1.799.999.953

Contratista: Unión Temporal Deportes Gaitán

El contrato fue firmado por las partes el 16 de diciembre de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SE – 018 -2008, suscrito por el término de

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seis meses; las obras iniciaron el 03 de febrero de 2009 y liquidado el 09 de noviembre de 2009. La Unión Temporal Deportes Gaitán está conformada por Curva Construcciones Ltda (97%), Ingeoconsultar Ltda (1%), Consultores, Ingenieros y Arquitectos Ltda Coinar Ltda (1%) y Oliver Alejandro Cabrera Daza (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 16 de diciembre de 2008 y liquidó el 09 de noviembre de 2009 y todos los actos antes mencionados fueron publicados en el Secop el 19 de abril de 2010. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto era viable y necesario, debido al mal estado de las instalaciones donde actualmente funciona la Casa del Deporte, y teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, garantizando la seguridad de los usuarios, la funcionalidad y estabilidad de la construcción y la variedad y novedad de espacios para realizar diferentes actividades físicas, motivando a la comunidad en general a aprovechar sanamente el tiempo libre y a su vez contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en el desarrollo del Municipio”.

“…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida, lo cual originó la suscripción del contrato Nº 384 de 2009 correspondiente a la fase II.

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Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta. Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 15 de septiembre de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, el 29 de marzo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial de $88.026.580,58, por los siguientes conceptos:

$13.360.952,00 por ítems liquidados y pagados doble vez tales como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 por tratarse de actividades propias de la Administración establecida en el AIU del contrato.

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Cuadro Nº 41 Análisis de cantidades de obra

Ítems Descripción Un Cant. Vr. Unitario contratado

Vr. total Cantidades medidas en

visita

Difrerencia (Posible

detrimento patrimonial)

1.1 Cerramiento en lona verde Ml 186.0 31,047.00 5,774,742.00 0.0 5,774,742.00 1.2 Campamento Un 1 1,391,285.50 1,391,285.50 0.0 1,391,285.50

1.3 Red provisional eléctrica Un 1 3,024,986.50 3,024,986.50 0.0 3,024,986.50

1.4 Red provisional hidráulica Un 1 1,749,963.50 1,749,963.50 0.0 1,749,963.50

1.5 Red provisional sanitaria Un 1 1,419,974.50 1,419,974.50 0.0 1,419,974.50

Total presunto detrimento patrimonial 13,360,952.00

Fuente: Informe de control físico

$74.665.628,58 por sobrecostos en el ítem 2.4, diferencia resultante de la comparación de los precios unitarios establecidos en el acta de recibo final de obra y el listado precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencias 2008 -2009.

Cuadro Nº 42 Análisis de precios

Ítems Descripción Un Cant. Vr. Unitario contratado

Vr. Total Precios

de refencia

Diferencia

Difrerencia (Posible

detrimento patrimonial)

2.4

Relleno en material granular tamaño max. 3/4", compactación manual

M3 332.2 317,478.5 105,453,658.56 92,690.4 224,788.1 74,665,628.6

Fuente: Informe de control físico

En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por cantidades de obra, al interventor, German Duran Antolinez y el contratista, Unión Temporal Deportes Gaitán conformada por Curva Construcciones Ltda (97%), Ingeoconsultar Ltda (1%), Consultores, Ingenieros y Arquitectos Ltda Coinar Ltda (1%) y Oliver Alejandro Cabrera Daza (1%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En segundo lugar, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Deportes Gaitán conformada por Curva Construcciones Ltda (97%), Ingeoconsultar Ltda (1%), Consultores, Ingenieros y Arquitectos Ltda Coinar Ltda (1%) y Oliver Alejandro Cabrera Daza (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde

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Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos, Yoana Moreno Huérfano y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Contrato de Obra 384 de 2009 Objeto: Construcción casa del deporte en el municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $629.500.000

Contratista: Unión Temporal Fase II /R.L. Maria Angélica Buitrago Amaya

El contrato fue firmado por las partes el 28 de octubre de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 005 -2009, suscrito por el término de siete meses; las obras iniciaron el 27 de enero de 2010 y terminado el 16 de diciembre de 2010. Este contrato corresponde a la fase II, complementaria al objeto del contrato Nº 367 de 2008. La Unión Temporal Fase II está conformada por Curva Construcciones Ltda (99%) y Juan Carlos Lozano León (1%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 28 de octubre de 2009 y fue publicado en el Secop el 08 de octubre de 2010.

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Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…el proyecto es viable y necesario, para darle continuidad a la fase I que debido al mal estado de las instalaciones donde funcionaba anteriormente la Casa del Deporte, y teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, garantiza la seguridad de los usuarios, la funcionalidad y estabilidad de la construcción y la variedad y novedad de espacios para realizar diferentes actividades físicas, motivando a la comunidad en general a aprovechar sanamente el tiempo libre y a su vez contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en el desarrollo del Municipio”. “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos siete renglones al describir el objeto a contratar contempla, lo siguiente: “Una vez aprobados los diseños se inicio la fase constructiva, sin embargo, dada la ambiciosa visión de los mismos para la satisfacción de las necesidades gaitanenses, los recursos asignados resultaron insuficientes, por lo cual permitieron únicamente la construcción de la estructura metálica para la cubierta, la fuente interactiva y las edificaciones para las actividades de ejercicio mediante máquinas estáticas (gimnasio) las unidades sanitarias, locales comerciales u terraza, de ahí la necesidad de iniciar una segunda fase del proyecto, destinada a la conclusión de la obra conforme a los diseños elaborados en la fase I”. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Del análisis a la documentación aportada se establece que de los 84 ítems contratados inicialmente solo se ejecutaron 39, esto equivale al 46.42% se incluyeron 85 ítems nuevos. De lo anterior se concluye que para la construcción de la fase II no existió una clara planeación de los trabajos que se necesitaban ejecutar, pues el valor de los

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ítems adicionales y no previstos supera notablemente el valor liquidado de los ítems inicialmente contemplados en el contrato de obra. Queda en entredicho si realmente los diseños realizados y liquidados en la fase I, contrato de obra 367 de 2008, se cumplieron a satisfacción, puesto que para la ejecución de la fase II, solo se debió evaluar las cantidades relacionadas en los diseños mencionados y con esto estimar el valor aproximado de la obra. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita. Cuadro Nº 43 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

384/2009 por definir 8/10/2009 Jueves 10:22 AM 9/10/2009 Viernes 3:00 PMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita.

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Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 15 de septiembre de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, el 31 de marzo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems relacionados en el cuadro de análisis de precios por un valor de $ 34.782.094,52. La diferencia es la resultante de comparar los precios unitarios del acta de recibo final de obra con el listado precios oficiales de la Gobernación del Meta vigencia 2009. Cuadro Nº 44 Análisis de precios

Ítems Descripción Un. Cant. Valor

contratado incl. AIU

Valor total Valor de

referencia incl. AIU

Valor total Presunto

detrimento

1.15 Juego de incrustaciones

un 5.0 174,135.00 870,675.00 107,426.80 537,134.00 333,541.00

1.17 Conjunto ducha y registro grival

Un 3.0 449,749.00 1,349,247.00 102,805.30 308,415.90 1,040,831.10

2.3 Juego de incrustaciones

Un 4.0 174,135.00 696,540.00 107,426.80 429,707.20 266,832.80

2.4 Conjunto ducha y registro grival

Un 9.0 449,749.00 4,047,741.00 102,805.30 925,247.70 3,122,493.30

2.13 Cielo raso placa superboard 6 mm incluye pintura

m2 294.5 121,436.00 35,762,902.00 98,317.70 28,954,562.65 6,808,339.35

3.2

Suministro e instalación de estructura metálica arcos para cancha de futbol tubo 4" y malla inc. Pintura

Un 2.0 3,809,363.00 7,618,726.00 2,992,932.80 5,985,865.60 1,632,860.40

5,1,8

Suministro e instalación tubería piso alfa exteriores latino piramidal

m2 249.5 85,176.00 21,254,819.04 68,263.00 17,034,349.02 4,220,470.02

5,1,11

Afinado piso de mortero 1:4 terraza impermeabilizado para terraza e=0.07

m2 299.1 67,522.00 20,197,180.64 51,840.10 15,506,410.71 4,690,769.93

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5,1,20 Excavación manual seca inc. Retiro

m3 1,810.7 71,337.00 129,172,046.01 67,593.50 122,393,578.26 6,778,467.76

7,1,4 Cerámica lisa blanca sobre muros 25X40

m2 269.3 78,148.00 21,046,037.88 70,553.60 19,000,790.02 2,045,247.86

7,1,14 Suministro e instalación de emulsión asfáltica

m2 375.0 13,150.00 4,931,250.00 3,346.20 1,254,825.00 3,676,425.00

7,1,16 Relleno con mat. Selecc. de exc. Compact. Manual

m3 90.0 27,832.00 2,504,880.00 25,989.60 2,339,064.00 165,816.00

Total presunto detrimento patrimonial 34,782,094.52

Fuente: Informe de control físico En consecuencia, por sobre costos se consideran presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Fase II conformada por Curva Construcciones Ltda (99%) y Juan Carlos Lozano León (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Contrato de Obra 378 de 2008

Objeto: Diseño, construcción y mejoramiento del hogar infantil playa rica, zona urbana del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $300.000.000

Contratista: Unión Temporal Playa Rica / R.L. Carlos Saúl Ayala Herreño

El contrato fue firmado por las partes el 19 de diciembre de 2008 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SP – 016 -2008, suscrito por el término de cinco meses; las obras iniciaron el 02 de enero de 2009 y liquidado el 15 de octubre de 2009.

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La Unión Temporal Playa Rica está conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (95%), y Jazmín Fernando Ruiz Prieto (5%). La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 19 de diciembre de 2008 y se publicó el 28 de abril de 2010 y los demás acto y el acta de liquidación fueron publicados entre el 28 y 29 de abril de 2010 fuera de los términos. Los representantes legales de las entidades estatales definidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y a los ordenadores del gasto, sobre su obligación constitucional y legal de dar publicidad a los procesos contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…Este proyecto es viable y necesario para mejorar la calidad de vida de la población del Hogar Infantil de Playa Rica y con el fin de garantizar y restablecer los derechos y garantías de la niñez y satisfacer sus principales necesidades.”.(sic) “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos dos renglones a describir que el objeto a contratar es: Diseño, Construcción y Mejoramiento del Hogar Infantil Playa Rica, Zona Urbana del Municipio de Puerto Gaitán, Meta.

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De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas. “…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. Si bien es cierto que el estudio señala el valor del futuro contrato, también es cierto que no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida, lo cual originó la suscripción del contrato Nº 442 de 2009 correspondiente a la fase II. Visita técnica Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta. Control físico La obra fue visitada por uno de los ingenieros civiles y el equipo auditor de la Contraloría Departamental del Meta, el 16 de septiembre de 2010 donde se verificó inicialmente la ejecución del objeto del contrato. Sin embargo, del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López, el 01 de marzo de 2011 se determina un presunto detrimento patrimonial de $42.917.402,41 por los siguientes conceptos:

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$1.126.161,40 por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas en

el ítem no previsto 9.1 “Bajantes en lámina galvanizada Cal. 20”. $41.509.700,66 por sobreprecios relacionados en el cuadro análisis de precios.

Diferencia resultante de comparara los precios unitarios del acta de recibo final de obra y los precios de referencia de la Gobernación del Meta para la vigencia del contrato.

Cuadro Nº 45 Análisis de precios

PRECIOS

Ítem Descripción UN Cant. Acta Final

Valor Unitario

ContratadoIncluye AIU

Valor Unitario de ReferenciaIncluye AIU

Valor Total Ejecutado

Diferencia vr. unit.

contratado y vr. unit.

de referencia

Posible detrimento

2.3 Concreto ciclopeo, 40% piedra y 60% concreto de 3000 psi

m3 42.37 519,496.25 345,742.50 22,011,056.11 173,753.75 7,361,946.39

2.4

Concreto de 3000 psi para vigas de cimentación de 0,15*0,20

m3 4.04 992,000.00 705,153.75 4,007,680.00 286,846.25 1,158,858.85

2.5 Concreto de 3000 psi para columnas de 0,20*0,20

m3 1.48 1,125,208.75 964,325.00 1,665,308.95 160,883.75 238,107.95

2.6 Acero de refuerzo de 6000 psi

Kg 1840.06 8,035.00 6,575.00 14,784,882.10 1,460.00 2,686,487.60

4.5 Alistado de piso en morteros E=0,04 cms

m2 326.44 34,348.75 32,677.50 11,212,805.95 1,671.25 545,562.85

5.7 Concreto ciclopeo, 40% piedra y 60% concreto de 3000 psi

m3 9.01 519,496.25 345,742.50 4,680,661.21 173,753.75 1,565,521.29

5.8

Concreto de 3000 psi para vigas de cimentacion de 0,15*0,20

m3 1.99 992,000.00 705,153.75 1,974,080.00 286,846.25 570,824.04

5.9 Concreto de 3000 psi para zapatas

m3 3.2 798,417.50 625,742.50 2,554,936.00 172,675.00 552,560.00

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5.1 Concreto de 3000 psi para columnas de 0,20*0,20

m3 1.64 1,125,208.75 964,325.00 1,845,342.35 160,883.75 263,849.35

5.14 Alistado de piso en morteros E=0,04 cms

m2 123.23 34,348.75 32,677.50 4,232,796.46 1,671.25 205,948.14

5.17 Acero de refuerzo de 6000 psi

kg 5080.94 8,035.00 6,575.00 40,825,352.90 1,460.00 7,418,172.40

5.41 Vinilo sobre pañete 3 manos

m2 237.16 11,936.25 9,977.50 2,830,801.05 1,958.75 464,537.15

5.42 Pintura cubierta cara inferior 3 manos

m2 208.22 15,478.75 11,638.75 3,222,985.33 3,840.00 799,564.80

6.15 Acero de refuerzo de 6000 psi

kg 2359.68 8,035.00 6,575.00 18,960,028.80 1,460.00 3,445,132.80

6.35 Vinilo sobre pañete 3 manos

m2 538.09 11,936.25 9,977.50 6,422,776.76 1,958.75 1,053,983.79

6.36 Pintura cubierta cara inferior 3 manos

71.11 15,478.75 11,638.75 1,100,693.91 3,840.00 273,062.40

7.3 Concreto ciclopeo, 40% piedra y 60% concreto de 3000 psi

m3 15.82 519,496.25 345,742.50 8,218,430.68 173,753.75 2,748,784.33

7.4

Concreto de 3000 psi para vigas de cimentacion de 0,15*0,20

m3 2.75 992,000.00 705,153.75 2,728,000.00 286,846.25 788,827.19

7.5 Concreto de 3000 psi para zapatas

m3 8.75 798,417.50 625,742.50 6,986,153.13 172,675.00 1,510,906.25

7.6 Concreto de 3000 psi para columnas de 0,20*0,20

m3 3.2 1,125,208.75 964,325.00 3,600,668.00 160,883.75 514,828.00

7.7 Concreto de 3000 psi para vigas aereas de 0,15*0,20

m3 3.13 1,185,312.50 987,673.75 3,710,028.13 197,638.75 618,609.29

7.1 Acero de refuerzo de 6000 psi

kg 2542.92 8,035.00 6,575.00 20,432,362.20 1,460.00 3,712,663.20

7.21 Vinilo sobre pañete 3 manos

m2 388.94 11,936.25 9,977.50 4,642,485.08 1,958.75 761,836.23

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7.22 Pintura cubierta cara inferior 3 manos

m2 585.71 15,478.75 11,638.75 9,066,058.66 3,840.00 2,249,126.40

Total presunto detrimento patrimonial sobrecostos 41,509,700.66

Fuente: Informe de control físico En consecuencia, en primer lugar se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por cantidades de obra, al interventor, Rafael Ferreira Arquez y el contratista, Unión Temporal Playa Rica conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (95%), y Jazmín Fernando Ruiz Prieto (5%), en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En segundo lugar, por sobre costos se consideran sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria el contratista, Unión Temporal Playa Rica conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (95%), y Jazmín Fernando Ruiz Prieto (5%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numeral 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. En tercer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Planeación, Yoana Moreno Huérfano y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Contrato de Obra 442 de 2009

Objeto: Construcción y mejoramiento del hogar infantil playa rica fase II municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $309.717.579

Contratista: Carlos Saúl Ayala Herreño

El contrato fue firmado por las partes el 22 de diciembre de 2009 como resultado del proceso Licitación Pública Nº LP –SI – 012 -2009, suscrito por el término de cinco meses. La ejecución se inició el 20 de enero de 2010 y se liquidó el 15 de

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octubre de 2010. Este contrato corresponde a la fase II, complementaria al objeto del contrato Nº 378 de 2008. La Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) los actos y documentos relacionados con el proceso contractual como son: la minuta del contrato, acta de inicio, las adiciones, modificaciones o suspensiones y acta de liquidación dentro de los términos establecidos en el en el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. El contrato se suscribió el 22 de diciembre de 2009 y se publicó el 29 de diciembre de 2009 y los demás actos se publicaron el 06 de octubre de 2010. Los representantes legales de las entidades estatales definidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 y a los ordenadores del gasto, sobre su obligación constitucional y legal de dar publicidad a los procesos contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008. Estudios previos Se observó que los “estudios de conveniencia y oportunidad” se elaboran con el único fin de cumplir una formalidad, pero se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, a saber: “…1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación…”

La Administración Municipal referenció la necesidad de ejecutar el proyecto de manera global sin discriminar y/o resaltar los puntos de vista técnico, jurídico y económico, así: “…este proyecto es viable y necesario para continuar con la construcción de obra de la fase I, ya acondicionar el hogar de paso para la atención de los niñez en abandono o de tránsito, mejorar la calidad de vida en la población infantil del Municipio, garantizando los derechos y garantías de la niños y satisfacer sus principales necesidades”.(sic) “…2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar. En este punto la Administración Municipal se limitó en escasos seis renglones a describir los alcances del hogar playa rica para la fase II y en este contempla la terminación de la piscina, andenes, pisos, enchapes de baños, ornamentación, un kiosco, acabados en general, paisajismo y adecuación de la cocina. Además, se contempló cimentaciones, estructuras en concreto, estructuras en acero,

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mampostería, cubiertas, enchapes, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, carpintería metálica.

De lo anterior, se evidencia que no se tuvo en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas.

“…El análisis que soporta el valor estimado del contrato. El estudio no discrimina características de los elementos, cantidades y precios de los mismos que permitan establecer el valor aproximado de la obra requerida. Del análisis a la documentación aportada se establece que si bien es cierto existió una necesidad a la cual se le asignó un presupuesto especifico, no se tuvo claridad sobre las actividades iniciales que justificaran la inversión, por tanto, para esta fase de construcción, los diseños y demás se tuvieron que adaptar a un presupuesto asignado y no como debería ser, esto es que el presupuesto se adapte a la obra, lo que manifiesta una clara falta de planeación por parte de la Administración Municipal. Visita técnica

Los numerales 1.10 y 3.3.10 del pliego de condiciones exigen como requisito habilitante la visita técnica al lugar de la obra y anexar certificación de la misma a la oferta. Esta práctica para habilitar o no a un oferente resulta contrario al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, pues solamente hasta la evaluación de la propuesta podrá conocerse si un oferente está habilitado o no. Por lo tanto, la exigencia de asistir a la visita de obra, prejuzga los posibles proponentes sobre su habilitación para competir en el proceso. Respecto de la fecha y hora para la visita técnica, se evidencia que no fue definida con antelación en el proyecto de pliegos y se define en el pliego de condiciones definitivo que fue publicado a escasas 12 horas hábiles de la indicada para la visita.

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Cuadro Nº 46 Comparativo de fechas de publicación con fecha de visita técnica

Nº Contrato

Fecha de visita en el

proyecto de pliegos

Fecha de publicación

pliegos definitivos

Día Hora de

publicación Fecha visita

técnica Día

Hora de visita

442/2009 por definir 1/12/2009 Martes 10:13 PM 3/12/2009 Jueves 8:00 AMFuente: Portal único de contratación

La Contraloría Departamental del Meta ve vulnerados los principios del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, y sobre todo, lo estipulado en el numeral 15 del artículo 25 de la misma en concordancia con el principio de legalidad establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, al establecer como requisitos habilitantes la presentación de documentos para la asistencia a la visita técnica y anexar certificación a la oferta a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita. Control físico En visita de obra realizada el 16 de septiembre de 2010, se verificó que el contrato se encontraba en ejecución.

Para efectos de emitirse el informe de control físico, se contó con el acta de recibo final de obra, acta de liquidación, actos de justificación de las modificaciones e informes de interventoría y del contratista. En ellas, se observan que los ítems iníciales del objeto del contrato fueron adicionados y modificados. De las modificaciones realizadas a los ítems que componen el objeto del contrato, llama la atención que en la segunda modificación se justifique el retiro del ítem 16.9 “Puerta entamborada en acero inoxidable calibre 18 para baños de niños”, de $3.830.664,

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por el costo del proyecto y se incremente el ítem 18.1 “suministro e instalación grama trenza incluye tierra negra y abono, podada antes de entregar” de 90 m2 a 524,76m2 de $1.320.210,00 a $7.697.704,44, es decir, el incremento es de $6.377.494,44 que equivale al 583 por ciento. Además, se incluya el ítems no previsto 20.9 “Jardín” por valor de $4.172.300. Hay que destacar que se instalaron sanitarios infantiles para mejorar las condiciones de uso, sin embargo, no se pusieron las puertas a pesar de haberse contratado en ítems 16.9 “Puerta entamborada en acero inoxidable calibre 18 para baños niños” del componente 16 carpintería metálica. La Contraloría Departamental del Meta reprocha que mediante acta de modificación Nº 2 esta actividad haya sido sustraída del objeto contractual dejando sin protección exterior las unidades sanitarias con fundamento al costo del proyecto y se incrementen ítems de menos relevancia.

En consecuencia, en primer lugar, por la falta de planeación se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria la Secretaria de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González y el Alcalde Municipal (en calidad de ordenador del gasto) Oscar Eruin Bolaños Cubillos, en virtud de los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 de la misma. Y en segundo lugar, por los ítems del contrato que fueron objeto de modificación y/o retiro siendo estos esenciales para funcionalidad de las obras ejecutadas como el caso del ítem de las puertas para los baños (unidades sanitarias) de los niños, se consideran presuntos sujetos de responsabilidad disciplinaria, al interventor,

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Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformado por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%), el supervisor, Agustín Torres González y el contratista, Carlos Saúl Ayala Herreño, en virtud de los numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma. Contrato de Obra 105 de 2009

Objeto: Mejoramiento de la manga de coleo en su estado físico y estabilidad para practicas de los deportistas y entrenamiento de los deportistas del colegio en la zona urbana del municipio

Valor contrato: $21.999.700

Contratista: Leovigildo Viafara

El contrato fue firmado por las partes el 04 de mayo de 2009 como resultado del proceso de contratación directa, suscrito por el término de 20 días; las obras iniciaron el 05 de mayo de 2009 y liquidado el 25 de mayo de 2009. Se ejecutó a satisfacción.

Contrato de Obra 173 de 2009

Objeto: Mejoramiento de la infraestructura de la plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán

Valor contrato: $18.096.409

Contratista: Leovigildo Viafara

El contrato fue firmado por las partes el 26 de junio de 2009 como resultado del proceso de contratación directa, suscrito por el término de ocho días; las obras iniciaron el 15 de julio de 2009 y liquidado el 21 de julio de 2009. Control físico Con el fin de constatar la ejecución del objeto del contrato, este ente de control realizó visita de inspección física al sitio de la obra, el 11 de junio de 2010 y se encontró deteriorado los pisos, paredes y cubierta, no se encontró un tanque de almacenamiento de agua adecuado y los sanitarios no tienen accesorios.

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Del informe de control físico realizado por el ingeniero Nelson Hernán Peñuela López y la practicante Tatiana Alvarado Medina, el 22 de octubre de 2010 se determina un presunto detrimento patrimonial por valor de $6.355.648, por los siguientes conceptos: $4.477.148 por deficiencia en la calidad correspondiente a los ítems 12 “Pintura

epóxica para piso” y 25 “Reparación de piso en concreto e=0.08m”, toda vez que en visita de obra se observó que la pintura y el concreto del piso se desprendió.

$1.878.500 por cantidades de obra canceladas y no ejecutadas

correspondiente a los ítems 18 y 15 “Suministro de tanques plásticos de 1000 lt, incluyendo los accesorios de conexión” y “Limpieza, destaponamiento y reposición de accesorios de aparato sanitario”

En consecuencia, se pueden considerar presuntos sujetos de responsabilidad fiscal y disciplinaria, por calidad y cantidades de obra, al Secretario de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González (en calidad de supervisor), y el contratista, Leovigildo Viafara, en virtud de los artículo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 31 y 34 del artículo 48 de la 734 de 2002 en concordancia con los artículos 25 y 53 de la misma.

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2.2 EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI

La Contraloría Departamental del Meta evaluó la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán, obteniendo como resultado un avance del 80,7%.

2.2.1 Subsistema de Control Estratégico El Subsistema de Control Estratégico tiene como objetivo la creación de una cultura organizacional fundamentada en el control a los procesos de direccionamiento estratégico, administrativos y operativos de la entidad pública. Además, permite controlar la planificación y su acción, hacia la consecución de sus objetivos en forma eficiente y eficaz, con un claro sentido de cumplimiento a la finalidad social del Estado. En la implementación del MECI, este subsistema presentó un grado de avance del 91,5%. Entre los conceptos con menor porcentaje de implementación en este subsistema están el componente ambiente de control y el direccionamiento estratégico. 2.2.2 Subsistema de Control de Gestión Corresponde al conjunto de componentes de control, que al interrelacionarse bajo la acción de los niveles de autoridad y/o responsabilidad correspondientes, aseguran el control a la ejecución de los procesos de la entidad pública, orientándola a la consecución de los resultados y productos necesarios para el cumplimiento de su misión. Además, permite a la entidad construir los elementos o estándares de control necesarios para autocontrolar el desarrollo de las operaciones, tomando como base los estándares de carácter estratégico definidos con base en los lineamientos del Subsistema de Control Estratégico.

El subsistema de control de gestión obtuvo un avance de ejecución del 95,1%, siendo el subsistema más adelantado en su implementación.

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2.2.3 Subsistema de Control de Evaluación Es el conjunto de componentes de control que al actuar interrelacionadamente, permiten valorar en forma permanente la efectividad del Control Interno de la entidad pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos y actividades; el nivel de ejecución de los planes y programas, los resultados de la gestión, detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad. Es el subsistema de menor avance de implementación, puesto que logro tan solo un 55,6%. Al momento de la evaluación por parte del equipo auditor, aun no se habían implementado la Autoevaluación del control, la autoevaluación de gestión, el plan de mejoramiento por procesos y el plan de mejoramiento individual. Control Interno En el municipio de Puerto Gaitán se evidencia la existencia de la oficina de control interno a cargo de la Asesora de Control Interno, Alix Amaya Gómez, quien demostró la realización de acciones enfocadas al logro de objetivos fundamentales.

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3. ANEXOS 3.1 TABLA DE HALLAZGOS

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

TABLA DE HALLAZGOS DE AUDITORIA CÓDIGO: 600.02.195 VERSION 2.0

ENTIDAD AUDITADA: Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán

VIGENCIA: 2008, 2009 y 2010

CLASIFICACIÓN DE HALLAZGOS

No. A. D. F. P. DESCRIPCIÓN PRESUNTO

DETRIMENTO PATRIMONIAL

PAGINA DEL

INFORME

1 X X X

En el contrato de obra 370 de 2008, “Construcción y mejoramiento de la planta de sacrificio de ganado fase I del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por ítems liquidados y pagados doble vez, tales como valla informativa, campamento y cerramiento provisional de la obra, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El interventor, el Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), el supervisor Agustín Torres Gonzáles y el contratista, Consorcio Puerto Gaitán, conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%).

13.385.450 30

2 X X X

En el contrato de obra 370 de 2008, “Construcción y mejoramiento de la planta de sacrificio de ganado fase I del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobre precios al comparar los precios establecidos en el contrato y modificaciones del mismo con los precios oficiales de la Gobernación del Meta para la vigencia 2008 y 2009. Presuntos responsables: El contratista, Consorcio Puerto Gaitán, conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

114.213.704 31

3 X X X En el contrato de obra 370 de 2008, “Construcción y mejoramiento de la planta de sacrificio de ganado fase I del municipio de Puerto Gaitán”, se determina un presunto

133.167.338 31

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detrimento patrimonial, correspondientes al ítem 2.5.5 “Base estabilizada” por no evidenciarse su ejecución. Presuntos responsables: El interventor, el Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), y el contratista, Consorcio Puerto Gaitán, conformado por el señor Oscar Andrés Gómez Galvis (98%), Humberto Jiménez Gil (1%) y Oscar Alberto Jácome Gutiérrez (1%)

4 X X X

Contrato de obra 155 de 2008, “Estudio y diseños, ampliación de aulas y laboratorios de la Institución educativa Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por ítems liquidados y pagados doble vez, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El interventor, Proyectar Ingeniería Ltda representada por el señor Mauricio Rodríguez Soler, el supervisor, Agustín Torres González y el contratista, Unión Temporal Manacacias conformada por el señor Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%).

49.468.293 37

5 X X X

Contrato de obra 155 de 2008, “Estudio y diseños, ampliación de aulas y laboratorios de la Institución educativa Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad de las obras en los trabajos realizados en los ítems 8.3, 10.1, 15.20, 15.21 y 15.23 en la construcción de las nuevas aulas de clase, toda vez que se encontraron deficiencias constructivos en la instalación de la baranda del corredor del segundo piso y fracturas en la placa entre piso, como consecuencia del método utilizado para el armado y disposición de la estructura metálica que comunica dos áreas de la construcción realizada y el enchape de piso instalado presenta inconvenientes en su emboquillado. Presuntos responsables: El interventor, Proyectar Ingeniería Ltda representada por el señor Mauricio Rodríguez Soler,y el contratista, Unión Temporal Manacacias conformada por el señor Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%).

101.457.466 39

6 X X X

Contrato de obra 155 de 2008, “Estudio y diseños, ampliación de aulas y laboratorios de la Institución educativa Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems 5.5, 5.6, 15.5, 14.5, 15.12, 15.14, 15.15, 15.17, 15.18 y 17.1. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Manacacias conformada por el señor Pedro Antonio Zarate Carrero (1%), Wilson Antonio Castelblanco Quinche (1%), Constructora Inarcas Ltda (3%) y Carlos Alfonso Duran Arismendi (95%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga y el Alcalde Municipal (como

47.941.092 40

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ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos,

7 X X X

Contrato de obra 002 de 2009, “Construcción de cerramiento perimetral del colegio departamental la sabana Inspección del porvenir área rural del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas, en los ítems 1, 5 y 19, diferencia resultante de las cantidades establecidas en el acta de recibo final con las cantidades medidas en visita de obra. Presuntos responsables: El interventor, Jesús Antonio García Parrado y el contratista, Unión Temporal Porvenir conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (1%) y Freddy Javier Astroz (99%).

5.018.332 44

8 X X X

Contrato de obra 002 de 2009, “Construcción de cerramiento perimetral del colegio departamental la sabana Inspección del porvenir área rural del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems 1, 5, 8, 12, 16, 17, 18, 19, 29, 33 y 36, valor resultante de comparar los precios unitarios relacionadas en el acta de recibo final del contrato con el listado de precios oficiales vigencia 2009 de la Gobernación del Meta, afectados por el factor de distancia del 12%. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Porvenir conformado por el señor Carlos Saúl Ayala Herreño (1%) y Freddy Javier Astroz (99%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

14.896.892 45

9 X X X

Contrato de obra 387 de 2009, “Estudios, diseños y construcción del colegio internado Horizontes en el municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por uso ineficiente de los recursos por una inadecuada formulación y planeación en la ejecución del proyecto, toda vez la obra se encontró fuera de servicio, esto es, no presta ningún tipo de beneficio a la comunidad estudiantil. Aún, si se superare la anterior observación, de la ejecución del contrato se deriva un presunto detrimento patrimonio de $50.577.724,50, por concepto de cantidades de obras liquidadas y no ejecutadas, ítems liquidados y pagados doble vez, por tratarse de actividades propias de la administración del proyecto que forman parte del AIU y por deficiencia en la calidad de los trabajos realizados en el ítem 3.5.2 por presentar aposamiento de agua, como consecuencia de fallas en la nivelación en el momento de fundir el concreto. Las anteriores observaciones se registran en los hallazgos 10 y 11. Presuntos responsables: el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante), Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

3.734.377.102 49

10 X X X

Contrato de obra 387 de 2009, “Estudios, diseños y construcción del colegio internado Horizontes en el municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad de la

43.249.792

50-51

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obra $9.646.560 y mayores cantidades liquidadas y no ejecutadas $33.603.231,50. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%), y el contratista, Unión Temporal Horizontes conformado por el señor Jaime Cesar González Pulido (70%), Obras Civiles Ambientales Limitada (25%), Miguel Camilo Ortiz Céspedes (1%), Félix Omar Asprilla Gaitán (1%), German Javier Díaz Gutiérrez (1%), Constructora Bilbao Limitada (1%) y Edgar Alonso Quevedo Orejarena (1%).

11 X X X

Contrato de obra 387 de 2009, “Estudios, diseños y construcción del colegio internado Horizontes en el municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por los ítems 1.16.1, 3.10.1, 5.6.1 y 6.1.2 liquidados y pagadas doble vez, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%), el supervisor, Agustín Torres González El contratista, Unión Temporal Horizontes conformado por el señor Jaime Cesar González Pulido (70%), Obras Civiles Ambientales Limitada (25%), Miguel Camilo Ortiz Céspedes (1%), Félix Omar Asprilla Gaitán (1%), German Javier Díaz Gutiérrez (1%), Constructora Bilbao Limitada (1%) y Edgar Alonso Quevedo Orejarena (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

7.327.933 50

12 X X X

Contrato 427 de 2009, “Ampliación y mejoramiento de la escuela Luís Carlos Galán, municipio de Puerto Gaitán”, Se evidencia presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems 7.1, 12.5, 12.14, 8.4, 12.41, 12.42, 14.3, 20.2, 22.2, 24.1, 23.7 y puertas en aluminio, resultante de comparar los precios unitarios con los precios de referencia de la Gobernación vigencia 2009. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Escuela Gaitán conformada por Consultores, Ingenieros y Arquitectos Limitada COINAR Ltda (90%) y Traing Trabajos e Ingenieria Ltda (10%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

64.411.115 56

13 X X X

Contrato de obra 310 de 2008, “Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la alcaldía del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia presunto detrimento patrimonial correspondiente a los ítems liquidados y pagados doble vez tales como “1.3 Campamento 100 m2 y 1.10 Cerramiento en tela verde,

10.734.880 68

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pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El interventor, El interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), el supervisor, Agustín Torres González El contratista, Unión Temporal Gaitán Fase I conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

14 X X X

Contrato de obra 310 de 2008, “Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la alcaldía del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad de los acabados de la placa de entrepiso ítem “5,4 Placa aligerada casetón de guadua espesor 0,30 Mts”. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), y el contratista, Unión Temporal Gaitán Fase I conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%).

92.863.680 68

15 X X X

Contrato de obra 310 de 2008, “Remodelación, adecuación y mejoramiento del edificio de la alcaldía del municipio de Puerto Gaitán”, Se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 4.3, 4.4, 4.10, 4.14, 4.15, 4.16, 11.4.1, 11.6.2 y 11.6.3, valor resultante de la diferencia entre precios unitarios del acta de recibo final de obra con los precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2008. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Gaitán Fase I conformada por Néstor Leonardo Pérez Barreto (50%) y Edwin Armando Rodríguez Ladino (50%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

42.656.075 70

16 X X X

Contrato de obra 006 de 2010, “Remodelación, adecuación y mejoramiento de la Alcaldía Municipio de Puerto Gaitán Meta fase II”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por concepto de ítems11.33 y 11.46 liquidados y pagados doble vez por $12.697.778,51 pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto y por sobrecostos en los ítems $10.1 y 11.45 por $1.846.977,61. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%), %) el supervisor, Agustín Torres González El contratista, Unión

14.544.757 73-74

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Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II conformada por Víctor Julio Agudelo Santander (40%) y Félix Javier Muruaga Garzón (60%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

17 X X X

Contrato de obra 006 de 2010, “Remodelación, adecuación y mejoramiento de la Alcaldía Municipio de Puerto Gaitán Meta fase II”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad, toda vez que se evidencian falencias de carácter constructivo en el ítem 11.47 “Estuco plástico”. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio Paraíso Natural, representada por Carlos Julio Moreno Valderrama y conformada por Rym Construcciones e Interventorías Ltda (90%), Cesar Eduardo Gómez Gómez (8%) y Hms Ingenieros Arquitectos Ltda (2%), %), el y contratista, Unión Temporal Edificio Palacio Municipal Fase II conformada por Víctor Julio Agudelo Santander (40%) y Félix Javier Muruaga Garzón (60%).

18.809.700 74

18 X X X

Contrato de obra 352 de 2008, “Estudios, diseños de todas las etapas y construcción primera etapa de obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre carrera 9 y carrera 13 del municipio de puerto Gaitán-Meta”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad respecto del el ítem 13.2.2 “sardinel prefabricado bloque cemento A-10 sencillo” que no cumple técnicamente con la calidad requerida. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), y el contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%).

10.841.324 77

19 X X X

Contrato de obra 352 de 2008, “Estudios, diseños de todas las etapas y construcción primera etapa de obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre carrera 9 y carrera 13 del municipio de puerto Gaitán-Meta”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por cantidades de obra pagadas y no ejecutadas respecto de los ítems 13.3.7 y 14.1.1. Presuntos responsables: El interventor, Consorcio R&M – CEGG, conformado por R&M Construcciones e Interventorías Ltda (50%) y Cesar Eduardo Gómez Gómez (50%), el supervisor Agustín Torres González y el contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%).

10.067.790 78

20 X X X Contrato de obra 352 de 2008, “Estudios, diseños de todas las etapas y construcción primera etapa de obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre

8.141.718 79

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carrera 9 y carrera 13 del municipio de puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por ítems liquidados y pagados doble vez tales como el 3.1 y el 13.1.2, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos

21 X X X

Contrato de obra 352 de 2008, “Estudios, diseños de todas las etapas y construcción primera etapa de obras de urbanismo del eje ambiental sobre la diagonal 10 entre carrera 9 y carrera 13 del municipio de puerto Gaitán-Meta”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobre costos respecto de los ítems 13.3.5 y 13.3.7, diferencia resultante de comparar los precios unitarios del acta de recibo final con los precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2009. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Urbanismos y Construcciones 2008 conformada por Guillermo Alfonso Leguizamón Tejeiro (75%), Constructora Inarcas Ltda (10), Arquitectura, Ingenieria, Consultaría y Construcciones Ramdco Ltda (5%), ARM Consulting Ltda (5%) y Wilson Antonio Castelblanco Quinche (5%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

82.769.689 79

22 X X X

Contrato de obra 365 de 2008, “Mejoramiento de los locales expendedores de carne plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad de las obras respecto de los ítems 5, 11 y 12 “Porcelana estampillada blanca tipo mediterráneo”, “Afinado de piso en mortero 1:4 e= 3 cm” y “Pintura epóxica para piso”. Presuntos responsables: La Secretaria de Planeación (en calidad de supervisora), Yoana Moreno Huérfano y el contratista, Global Mercadeo de los Llanos E.U.

3.511.253 81

23 X X X

Contrato de obra 365 de 2008, “Mejoramiento de los locales expendedores de carne plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por cantidades de obra pagadas y no ejecutadas por la no instalación de siete lavaplatos en acero inoxidable 1.20 * 0.60 inc. y griferías especificadas en el ítem 7 del objeto del contrato. Presuntos responsables: La Secretaria de Planeación (en calidad de supervisora), Yoana Moreno Huérfano y el contratista, Global Mercadeo de los Llanos E.U.

4.076.884 81

24 X X X Contrato de obra 367 de 2008, “Estudios, diseños y construcción de la casa del Deporte municipio de Puerto

13.360.952 84

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Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por ítems liquidado y pagados doble vez tales como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, pues dichas actividades forman parte de los precios unitarios de cada ítem y asimismo, están contempladas dentro del AIU del contrato como gastos de administración del proyecto. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Deportes Gaitán conformada por Curva Construcciones Ltda (97%), Ingeoconsultar Ltda (1%), Consultores, Ingenieros y Arquitectos Ltda Coinar Ltda (1%) y Oliver Alejandro Cabrera Daza (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

25 X X X

Contrato de obra 367 de 2008, “Estudios, diseños y construcción de la casa del Deporte municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en el ítem 2.4, diferencia resultante de la comparación de los precios unitarios establecidos en el acta de recibo final de obra y el listado precios de referencia de la Gobernación del Meta vigencias 2008 -2009. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Deportes Gaitán conformada por Curva Construcciones Ltda (97%), Ingeoconsultar Ltda (1%), Consultores, Ingenieros y Arquitectos Ltda Coinar Ltda (1%) y Oliver Alejandro Cabrera Daza (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

74.665.629 84

26 X X X

Contrato de obra 384 de 2009, “Construcción casa del deporte en el municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por sobrecostos en los ítems 1.15, 1.17, 2.3, 2.4, 2.13, 3.2, 5.1.8, 5.1.11, 5.1.20, 7.1.4, 7.1.14 y 7.1.16. La diferencia es la resultante de comparar los precios unitarios del acta de recibo final de obra con el listado precios oficiales de la Gobernación del Meta vigencia 2009. Presuntos responsables: El contratista, Unión Temporal Fase II conformada por Curva Construcciones Ltda (99%) y Juan Carlos Lozano León (1%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

34.782.095 89

27 X X X

Contrato de obra 378 de 2008, “Diseño, construcción y mejoramiento del hogar infantil playa rica, zona urbana del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia presunto detrimento patrimonial por mayores cantidades de obra liquidadas y no ejecutadas $1.126.161 y por sobre costos $41.509.700. Presuntos responsables: Por cantidades de obra, al interventor, Rafael Ferreira Arquez, y el contratista, Unión Temporal Playa Rica conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (95%), y Jazmín Fernando Ruiz Prieto (5%). Por sobre costos el contratista, Unión Temporal Playa Rica

42.635.861 94

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conformada por Carlos Saúl Ayala Herreño (95%), y Jazmín Fernando Ruiz Prieto (5%), el Secretario de Gobierno y Administración (como ordenador del gasto delegatario), Luís Ever Riveros Mayorga, y el Alcalde Municipal (como ordenador del gasto delegante) Oscar Eruin Bolaños Cubillos.

28 X X X

Contrato de obra 173 de 2009, “Mejoramiento de la infraestructura de la plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por deficiencia en la calidad correspondiente a los ítems 12 “Pintura epóxica para piso” y 25 “Reparación de piso en concreto e=0.08m”. Presuntos responsables: El Secretario de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González (en calidad de supervisor), y el contratista, Leovigildo Viafara.

4.477.148 100

29 X X X

Contrato de obra 173 de 2009, “Mejoramiento de la infraestructura de la plaza de mercado del municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por cantidades de obra canceladas y no ejecutadas en los ítems 18 y 15 “Suministro de tanques plásticos de 1000 lt, incluyendo los accesorios de conexión” y “Limpieza, destaponamiento y reposición de accesorios de aparato sanitario. Presuntos responsables: El Secretario de Infraestructura, Agustín Alonso Torres González (en calidad de supervisor), y el contratista, Leovigildo Viafara.

1.878.500 100

30

X X X

En el convenio 094 de 2006, “Aunar esfuerzos para que permita la ejecución de los proyectos No 42, 43 y 58 de 2006, construcción de obras varias (Infraestructura y recreacional) en el Municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia un presunto detrimento patrimonial por concepto de rendimientos financieros; generados sobre los valores girados por el Departamento al Municipio de Puerto Gaitán, desde el 28 de diciembre de 2006 al 18 de mayo de 2011 a una tasa constante del 3 por ciento, de acuerdo a la liquidación realizada por el Director Administrativo de Tesorería del Departamento del Meta al 18 de mayo de 2011, más los que llegaren a causarse a la fecha del pago efectivo. Presunto responsable: el Alcalde Municipal, Oscar Eruin Bolaños Cubillos, por generar un presunto detrimento patrimonial al Municipio de Puerto Gaitán por la obligación claramente exigible en la Resolución 961 del 17 de noviembre de 2010 de la Gobernación del Meta.

174.239.739 28

31 X X X

Se evidencia presuntas irregularidades en los pliegos de condiciones, toda vez que se establecen requisitos que precalifican los proponentes, circunstancia que implica la creación de una nueva etapa dentro del proceso de selección, cuando se exige la visita técnica de obra y su certificado para habilitar o no a un oferente, previa presentación de los documentos de conformación del consorcio o unión temporal, la asistencia del representante legal, del director de obra, director de diseño, certificados de experiencia, acta de grado o diploma, tarjeta profesional con certificación de vigencia original o especialización en cierta área para el ingeniero o arquitecto que asiste a la visita, antecedentes disciplinarios, entre otros a escasas horas de darse a conocer la fecha y hora para la visita.

0 11-16

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Dichas exigencias a vista fiscal se consideran en favorecimiento a determinados proponentes que se refleja en la concentración de la contratación en unos mismos contratistas no sólo para la ejecución de obras sino también para efectuar las interventorías. Tales circunstancias reflejan un connotado direccionamiento en la contratación del Municipio de Puerto Gaitán que ha consideración de este Órgano de Control Fiscal tiene alcance penal y disciplinario.

32 X

Se evidenciaron inconsistencias en la información aportada por la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán, en el formato de relación contractual anual CDM 108 vigencias 2008 y 2009, toda vez que no reporta el total de contratos celebrados y el valor real como es el caso de los contratos 310, 341, 352, 364, 367, 370, 375 y 378 de 2008 y 27 de 2009. Esta irregularidad dio lugar a un proceso administrativo sancionatorio.

0 17

33 X X

En los convenios 002, 003, 013, 028 de 2008 y 010 de 2009, “Aunar esfuerzos entre el municipio de Puerto Gaitán y la Empresa de Servicios Públicos”, la Administración Municipal de Puerto Gaitán no reporta en el Secop los actos relacionados al convenio incumpliendo lo establecido en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

0 20-21-22-25

34 X X X

Contrato de suministro 275 de 2008, “Adquisición de medios audiovisuales, muebles, enseres y equipos de informática para las instituciones educativas del área rural del municipio y equipos de cómputos e informática para las dependencias de la administración central”, se evidencian presuntas irregularidades por dar destinación diferente a la establecida en la Ley 756 de 2002 al adquirir obligaciones corrientes con cargo a recursos de regalías, como es: “Adquisición de equipos de cómputo e informática para las dependencias de la administración municipal”.

0 34

35 X X

En los contratos 155, 275, 310, 352, 367, 370, 378 de 2008, 002, 027, 384, 387, 427, 429, 442 de 2009 y 006, 023 de 2010 la Administración Municipal de Puerto Gaitán no publica los actos relacionados con el proceso contractual dentro de los términos establecidos parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

0

28-33-35-41-42-46-52-57-62-66-71-76-82-85-90-95

36 X X

En los contratos 275 de 2008 y 027 de 2009, la Administración Municipal de Puerto Gaitán no registró en el Portal del SICE, los contratos una vez perfeccionados y legalizados en cumplimiento de la Ley 598 de 2000.

0 33-41

37 X X

En los contratos 310, 352, 367, 378, 387 de 2008, 384, 427, 429, 442 de 2009 y 006, 023 de 2010, se evidencia presuntas irregularidades por deficiencia en los estudios de conveniencia y oportunidad, toda vez que se apartan de los elementos mínimos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008.

0 47-52-57-63-71-76-82-86-

90-95

38 X X

Contrato 427 de 2009, “Ampliación y mejoramiento de la escuela Luís Carlos Galán, municipio de Puerto Gaitán”, se evidencia presuntas irregularidades por incumplimiento del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, aprobado por el numeral 4.3.1 del artículo 4.3 Acuerdo 17 de 2008, en concordancia con el capítulo 3 de la norma NTC 4595, respecto de la ubicación de las Instituciones Educativas, toda vez que esta construcción se encuentra

0 53

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ubicada a solo 20 y 25 metros aproximadamente del cementerio y a 7 metros del cerramiento.

39 X X

El avance de implementación del MECI según evaluación realizada por Contraloría Departamental del Meta presenta como resultado un 80,7%. Al momento de la evaluación por parte del equipo auditor, el subsistema de menor avance es el de Control de Evaluación con un 55,6%, toda vez que aun no se había implementado la Autoevaluación del control, la autoevaluación de gestión, el plan de mejoramiento por procesos y el plan de mejoramiento individual.

0 102

A. Hallazgos administrativos 39 D. Hallazgos disciplinarios 38 F. Hallazgos fiscales 30 P. Hallazgos penales 2

TOTAL HALLAZGOS 39

DP. VALOR HALLAZGOS FISCALES 4,973,972,183.00

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3.2 TABLA DE CONTROLES DE ADVERTENCIA

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META

CÓDIGO: 600.02.437 TABLA CONTROLES DE ADVERTENCIA

VERSIÓN 2.0

ENTIDAD AUDITADA: Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán VIGENCIA: 2008, 2009 y 2010

CLASIFICACIÓN No. A.

DESCRIPCIÓN VALOR PAGINA

DEL INFORME

1 X

Contrato de obra 429 de 2009, “Estudios, diseños y construcción de aulas virtuales y el polideportivo en el colegio Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán – Meta”, se advierte el riesgo en que se encuentra el patrimonio del Municipio de Puerto Gaitán, por incluir en el clausulado del contrato los ítems 1.06, 1.07, 1.08, 1.09 y 1.10 que se encuentran inmersos en los gastos de administración componente del AIU en los que debe incurrir el contratista.

12.521.910 59

2 X

Contrato de obra 429 de 2009, “Estudios, diseños y construcción de aulas virtuales y el polideportivo en el colegio Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán – Meta”, se advierte el riesgo en que se encuentra el patrimonio del Municipio de Puerto Gaitán, por cantidades no ejecutadas correspondiente a los ítems 15.03, 17.04, 17.06, 17.08, 18.06 y 18.09 cuando el avance de ejecución de obra representa aproximadamente un 95 por ciento.

513.614.438 60

3 X

Contrato de obra 429 de 2009, “Estudios, diseños y construcción de aulas virtuales y el polideportivo en el colegio Jorge Eliécer Gaitán del municipio de Puerto Gaitán – Meta”, se advierte el riesgo en que se encuentra el patrimonio del Municipio de Puerto Gaitán, por sobrecostos en los ítems 5.12, 5.14, 17.25, 17.32, 17.33, 17.34, 1.01 y 2.01, resultante de comparar los precios unitarios de referencia de la Gobernación del Meta vigencia 2009 y el acta de modificación Nº 03 del 09 de febrero de 2011.

17.014.392 61

4 X

Contrato de obra 023 de 2010, “Adecuación de aulas y laboratorios de la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán fase II”, se advierte el riesgo en se encuentra el patrimonio del Municipio de Puerto Gaitán, por sobrecostos en los ítems 2.1, 2.3, 2.5 y 2.6 del componente 2 y los ítems 2.1, 2.2, 2.4, 2.6 y

16.127.245 65

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2.7 del componente 3, resultante de comparar los precios unitarios establecidos en el acta modificatoria del 04 de octubre de 2010 con el listado de precios de la Gobernación del Meta vigencia 2010.

NUMERO TOTAL CONTROLES DE ADVERTENCIA 4 VALOR CONTROLES DE ADVERTENCIA 559,277,985

Page 117: Informe Final Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral

CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META

Control fiscal participativo… la oportunidad de la comunidad

Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán Vigencias 2008, 2009 y 2010.

117

3.3 BENEFICIOS DE AUDITORIA

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META CÓDIGO: 600.02.438

TABLA BENEFICIOS DE AUDITORÍA

VERSIÓN 1.0

ENTIDAD AUDITADA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO GAITÁN, META

VIGENCIA: 2008, 2009 y 2010

No. DESCRIPCIÓN VALOR PAGINA

DEL INFORME

Contrato 427 de 2009, “Ampliación y mejoramiento de la escuela Luís Carlos Galán, municipio de Puerto Gaitán”, se determinó un presunto detrimento patrimonial de $2.678.093 por mayores cantidades de obra pagadas y no ejecutadas correspondiente al ítem 22.2 Vidrio 4MM. En el análisis realizado a la replica se evidencia que este ítems fue ejecutado. Dicho valor es calificado por este Ente de Control como un beneficio de auditoria, al contribuir con el resarcimiento del daño en el proceso auditor.

2.678.093 56

NUMERO TOTAL BENEFICIOS DE AUDITORÍA 1 VALOR BENEFICIOS DE AUDITORÍA 2.678.093

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CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL META

Control fiscal participativo… la oportunidad de la comunidad

Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Administración Central del Municipio de Puerto Gaitán Vigencias 2008, 2009 y 2010.

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3.4 MATRIZ EVALUACIÓN GESTIÓN

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META CÓDIGO: 600.02.459

MATRIZ EVALUACIÓN GESTIÓN AUDITORIAS ESPECIALES VERSION 1.0

ENTIDAD AUDITADA: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN

VIGENCIA: 2008, 2009 Y 2010

LINEA DE AUDITORIA CRITERIOS % CON

DEFICIENCIAS CONCEPTO

Cumplimiento de la normatividad en la contratación 60.0 Deficiente

Cumplimiento de la programación contractual 28.0 Regular

Cumplimiento de la ejecución contractual 32.0 Deficiente

Liquidación de contratos 12.0 Buena

Labores de interventoría y supervisión 40.0 Deficiente

Otros: cual? 0.0 Excelente

GESTIÓN PROMEDIO (%) 28.7

EVALUACION SOBRE LA GESTIÓN

CONTRATACIÓN

REGULAR