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INFORME DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

CÓDIGO 205

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LIQUIDACIÓN – FVSL

Período Auditado 2017

DIRECCIÓN SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

Bogotá, enero de 2018

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FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LIQUIDACIÓN – FVSL

Contralor de Bogotá JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor Auxiliar ANDRÉS CASTRO FRANCO

Director Sectorial de Fiscalización ALBA LUCY OVIEDO MUÑOZ

Asesor JUAN MANUEL MANTILLA MEDINA

Gerente LUZ STELLA HIGUERA FANDIÑO

Equipo de Auditoría MARIELA C. HERNÁNDEZ GARCÍA

CARMEN ALICIA ORTIZ AREVALO LUZ AMPARO ORTIZ RUBIO GUILLERMO CORTÉS MORALES LUIS ERNESTO NIETO JIMÉNEZ JOSÉ M. BOHÓRQUEZ PERDOMO

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES .............................................................................................. 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ............................................................................ 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ..................................................................................... 8

3.1. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 403 DE 2007 ................................................................. 8

3.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 024 DE 2014.................................................................... 11

3.3. CONTRATO DE OBRA No. 863 DE 2014 ........................................................................................... 14

3.4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 642 DE 2015 ............................................... 16

3.5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 691 DE 2015 ............................................... 18

3.6. CONTRATO DE OBRA No. 743 DE 2015 ........................................................................................... 19

4. ANEXOS ............................................................................................................................ 22

4.1. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................................. 22

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Bogotá, D.C. Doctora NOHELIA RAMÍREZ ÁRIAS Gerente Liquidadora Fondo de Vigilancia y Seguridad en Liquidación Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de Desempeño al Fondo de Vigilancia y Seguridad en Liquidación – FVSL a los contratos pendientes de liquidación evaluados en la Auditoría de Desempeño realizada al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2016, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre las evidencias y documentos que soportan el proceso de liquidación contractual auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO Se ha evidenciado por parte de este Ente de Control Fiscal, la falencia que tiene el FVSL en el trámite de los procesos de liquidación de los contratos, que a pesar de encontrarse ejecutados en su totalidad1; a la fecha de cierre de la presente Auditoría, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado en la gran mayoría de los contratos. Generando un desgaste para la administración, afectando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y planeación -entre otros- que regulan los procesos contractuales. Sin dejar de reconocer la gestión adelantada por el FVSL, relacionado con el proceso de liquidación, se evidenció mediante acta de visita fiscal realizada el 15 de enero de 2018, lo siguiente: “Frente al proceso de liquidación de contratos en el FVS, es menester precisar que

inicialmente se realizó la revisión del Aplicativo de Contratos, a fin de verificar el número de contratos y su estado para determinar si los mismos se encontraban en ejecución, terminado, liquidado o pendiente de liquidación. No obstante, la información contenida en el mismo, no guardaba concordancia con los expedientes contractuales, circunstancia que llevó concluir que resultaba necesaria para la ejecución de la tarea de la liquidación de contratos mayores recursos humanos, informáticos y de tiempo. (Sic). Así las cosas, con el fin de culminar a satisfacción el proceso de liquidación de contratos, han venido siendo desplegadas, entre otras, las siguientes tareas: 1) Depuración del aplicativo de contratos, 2) Formalización del inventario de contratos subrogados a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los contratos vigentes a la entrada de la liquidación 3) Liquidación de aquellos contratos terminados antes del 30 de septiembre de 2016. (…), respecto a las dificultades encontradas, es preciso señalar que los expedientes contractuales no se encuentran ordenados en su totalidad, y/o no guardan relación con la ejecución total de los contratos, por lo que en distintas ocasiones ha sido necesario requerir a los contratistas o a los supervisores de la ejecución del contrato para que aporten la documentación que tengan en su poder y que permita evidenciar la realidad de la ejecución contractual, solicitudes que en ocasiones han resultad infructuosas dada la negativa de los supervisores en el suministro de información. (Sic).

De igual manera, es preciso señalar que en algunos contratos ha sido necesario someter a

liquidación judicial, dada la falta de documentación, el incumplimiento de obligaciones en el

periodo de ejecución, así como la no consonancia entre los bienes y servicios contratados y los

realmente recibidos y/o entregados por parte del contratista.”

1 , Para la época en que se ordenó la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad – FVS, (artículo 6 del Acuerdo No. 637 del 31

de marzo de 2016),

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Entendida la liquidación de contratos como una característica fundamental de la etapa postcontractual dentro del proceso de contratación de cualquier entidad, esta etapa del contrato se convierte entonces en una actuación administrativa de importancia relevante que procede posterior a su terminación; razón por la cual, la liquidación debe realizarse una vez expirado el término previsto para la ejecución del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga (art. 11 de la Ley 1150 de 2007), mediante un acuerdo o con un acto administrativo (Bilateral o Unilateralmente). Así las cosas, la liquidación es aquel reflejo de evaluación o balance de la ejecución de las obligaciones del contrato y de los pagos realizados al contratista, con el fin de evidenciar la exactitud del estado del contrato mismo, por lo que la Contraloría de Bogotá, continuará con el seguimiento y verificación de los procesos que se encuentran en desarrollo. Atentamente,

Directora Sector Seguridad, Convivencia y Justicia

Revisó: Luz Stella Higuera Fandiño - Gerente Elaboró: Equipo Auditor

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ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA La evaluación de la gestión fiscal en el proceso de liquidación del FVSL, se circunscribió al seguimiento de los contratos evaluados en la auditoría de desempeño que se realizó al FVSL del período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016, PAD 2017, que quedaron pendientes por no haberse surtido la etapa de su liquidación. Así mismo, se tuvo en cuenta como insumos los documentos: Oficio 1-2017-20922 enviado por el FVSL respecto del avalúo de 288 postes instalados en diferentes localidades de Bogotá; el Memorando 3-2017-08225 y el oficio 2-2017-04312 relacionados con el informe de gestión presentado por la gerente del FVSL; y la respuesta definitiva al DPC 1224-2017 para la evaluación del contrato 691/15; remitidos por la Dirección de Seguridad, Convivencia y Justicia.

CUADRO 1 CONTRATOS MUESTRA REVISADOS EN LA PRESENTE AUDITORÍA

Valor en Pesos No.

CONTRATO TIPO DE

CONTRATO OBJETO VALOR

403/07 Convenios

interadministrativos

Aunar esfuerzos para la conformación de un eje judicial en la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el plan de ordenamiento territorial a través de la entrega por parte del fondo a la fiscalía de la suma de cinco mil millones de 17 pesos destinados única y exclusivamente a la adecuación del inmueble ubicado en la carrera 33 no. 18-33 de la ciudad de Bogotá D.C. para el funcionamiento de la dirección seccional de fiscalías de Bogotá 5.000.000.000,00

24/14 Arrendamiento

Entregar en arrendamiento al FVSL el inmueble ubicado en la carrera 7 no 32-12 torre sur pisos 32, 33, 34, 35, área de archivo debidamente adecuados y 15 parqueaderos de la ciudadela empresarial y comercial San Martín, ubicado en la ciudad de bobota e identificado con los números de matrícula inmobiliaria n. 50c-1411157, 50c-354830, 50c-395754, 50c-357828, 50c-354799 y 50c-500501 3.371.752.753

863/14 Obra

Contratar las obras requeridas para el ajuste a la norma de la red contra incendios, protección humana y el suministro e instalación del cableado estructurado, de la casa de justicia de San Cristóbal sur 703.907.345

642/15 Prestación de

servicios

Prestar servicios de apoyo a la gestión como operador de línea en el marco del proyecto 383, en la recepción y tramite hacia las agencias de las llamadas que sean recibidas en la línea 123 16.000.000

691/15 Prestación de

servicios

Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos e insumos, servicios de revisión técnico mecánica, emisión de gases, así como la expedición del certificado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente, para los vehículos a cargo del FVSL 750.000.000

743/15 Mantenimiento Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas a cargo del FVSL, así como el suministro y mantenimiento de mobiliario de estos equipamientos 3,001,178,072

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 2.1. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 403 DE 2007

CUADRO 2 GENERALIDADES DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 403 DE 2007

Valor en Pesos

CONCEPTO DATOS

Tipo Contrato, No. y Modalidad Contratación

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 403 DE 2007 Contratación Directa

Contratista FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Objeto

Aunar esfuerzos para la conformación de un eje judicial en la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, a través de la entrega por parte del Fondo a la Fiscalía de la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) destinados única y exclusivamente a la adecuación del inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 18 – 33 de la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

Valor $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos M/Cte)

Más: Rendimientos Financieros

De diciembre 2009 a agosto 2016 $855.297.404,84

Valor total $5.855.297.404,84

Fecha suscripción 15 de noviembre de 2007

Fecha inicio 15 de noviembre de 2007

Plazo ejecución Un año contado a partir de su perfeccionamiento.

Fecha terminación 31 de diciembre de 2015

Fecha liquidación A la fecha no se ha liquidado

Estado Ejecutado y terminado Fuente: Expediente Convenio Interadministrativo No. 403 de 2007 Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

Se evidencia que el Convenio Interadministrativo No. 403 suscrito el 15 de noviembre de 2007, en la Cláusula Quinta estableció que el plazo del presente convenio sería de un año contado a partir de su perfeccionamiento. En la Cláusula Séptima se estipuló que el convenio se entendía perfeccionado con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Revisadas las trece carpetas con 2.752 folios y dos adicionales - sin foliar-, que corresponden al Informe Proceso de Liquidación del citado convenio, suscrito por el Supervisor KLAUS GUTIERREZ ROJAS, en los cuales reposan todos los antecedentes de la ejecución del Convenio Interadministrativo No. 403 de 2007, se verificó que fueron modificadas las cláusulas segunda literal c) y la quinta en ocho oportunidades.

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Las modificaciones consistieron en prorrogar el plazo del convenio año tras año y la ejecución de los recursos, de la siguiente manera:

Modificación No.1 suscrita el 14 de noviembre de 2008 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009.

Modificación No. 2 suscrita el 11 de noviembre de 2009 se prorroga hasta el 30 de junio de 2010.

Modificación No. 3 suscrita el 22 de junio de 2010 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011.

Modificación No. 4 suscrita el 30 de diciembre de 2011, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

Modificación No. 5 suscrita el 28 de diciembre de 2012, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2013.

Modificación No. 6 suscrita el 11 de marzo de 2013, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2013.

Modificación No. 7 suscrita el 29 de noviembre de 2013, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014.

Modificación No. 8 suscrita el 29 de diciembre de 2014, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

Los recursos asignados para este convenio fueron de cinco mil millones ($5.000.000.000) M/cte., los cuales fueron entregados a la Fiscalía General de la Nación con la Orden de Pago No. 8107 del 20 de diciembre de 2007 Único Pago Convenio 403/07 Fiscalía. Por valor neto de $4.950.000.000. (Banco BBVA – Cuenta Giro 309000776. Valor $4.950.000.000 del 24 de diciembre de 2007). Folio 139. Se sustentan las modificaciones en que por razones técnicas, dificultades administrativas y debido a inconvenientes en la consecución de permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación (plan de Implantación) y la licencia de construcción (Curaduría Urbana) para la adecuación del inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 18 – 33 de la ciudad de Bogotá, no se pudieron ejecutar los recursos asignados por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, dentro del término inicialmente pactado. Se indica que el citado convenio generó un saldo a favor del FVS de Bogotá, no por ejecución directa del convenio, sino por rendimientos financieros de los recursos entregados al contratista, los cuales ascienden a ciento trece millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco pesos con noventa y nueve centavos ($113.343.785,99), los cuales se consignaron a la Entidad y se evidencia la copia de la consignación, obrante a folio 2746.

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El Convenio Interadministrativo No. 403 de 2007 estaba proyectado para llevarse a cabo en el término de un año y resultó ejecutándose en ocho años, durante ese tiempo tuvo14 supervisores, 10 meses sin supervisión (2012 - 2013), y en un solo año (2014) tuvo 7 supervisores entre Subgerentes Técnicos - Administrativos, Contratistas, Supervisores, Apoyo a la Supervisión, Ingenieros, Arquitectos, Administradores de Empresas; situación que dificultó la ejecución del mismo, por falta de una eficaz y adecuada planeación, seguimiento y control y cumplimiento de las cláusulas contractuales. Aún no se ha liquidado, obra como última actuación el informe proceso de liquidación del 5 de diciembre de 2017, suscrito por el Supervisor KLAUS GUTIERREZ ROJAS, así:

“En el expediente se encuentra documentación aportada y certificada por el Contador, el Supervisor del contrato, diferentes actas finales de entregas de obras y suministros, firmadas por las interventorías de las obras civiles que permiten evidenciar la ejecución de los dineros entregados por el FVSL para el desarrollo del objeto del Convenio. En el expediente no se encuentra informes con la periodicidad que se requería ni tampoco el tiempo inicialmente pactado en el convenio llegando así a ocho años después de la firma del Acta de inicio, con Nueve Prórrogas suscritas durante la ejecución del convenio. Los recursos se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2015, debido a las prórrogas legalizadas y llevadas a cabo de la siguiente manera: Contrato Inicial: 15/11/2007 al 14/11/2008 (12 meses), Modificatorio No. 1 14/11/2008 al 31/12/2009 (13 meses 17 días), Modificatorio No. 2 11/11/2009 al 30/06/2010 (6 meses), Modificatorio No. 3 22/06/2010 al 31/12/2011 (18 meses 17 días), Modificatorio No. 4, 30/12/2011 al 21/12/2012 (12 meses); Modificatorio No. 5 28/12/2012 al 28/02/2013 (2 meses), Otrosí No. 6 Modificatorio 28/02/2013 al 30/09/2013 (6 meses), Modificatorio al Otrosí No. 6 28/06/2013 30/11/2013 (2 meses), Otrosí No. 7 29/11/2013 al 31/12/2014 (13 meses), y Otrosí No. 8 29/12/2014 al 31/12/2015 (12 meses), llegando a un plazo total de 97 meses y 17 días. Estado financiero del convenio Vale la panea (sic) observar que, en ninguna de las cláusulas del convenio, se menciona el aspecto de rendimientos financieros y por iniciativa de la fiscalía General de la Nación, trasladaron los recursos a una cuenta de ahorros, con el fin de obtener rendimientos, escogiendo para el efecto el banco Colpatria Red Multibanca, lo cual se evidencia en los folios Nos. 1502 al 1505 y 2657 al 2660. (…)

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Por último, me permito comunicar a la Dra. NOHELIA RAMÍREZ ARIAS, Gerente FVSL, que se continúa con el estudio detallado de los documentos y soportes que se encuentran en el expediente para seguir con el proceso de liquidación”.

Por lo anterior, nuevamente se evidencia que a la fecha, este convenio no ha surtido el proceso de liquidación. 2.2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 024 DE 2014 El 4 de noviembre de 2014 el FVSL de Bogotá, D.C., suscribió con la sociedad PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A, el contrato de arriendo No. 024 de 2014, con el objeto de: “el arrendador se obliga a entregar en arrendamiento al FVSL

el inmueble ubicado en la carrera 7 No. 32 – 12, Torre Sur Pisos 32, 33, 34, 35, área de archivo debidamente adecuados y 15 parqueaderos de la CIUDADELA EMPRESARIAL Y COMERCIAL SAN MARTÍN, ubicado en la ciudad de Bogotá, e identificado con los Números de Matrícula inmobiliaria 50C-1411157, 50C-354830, 50C-395754, 50C-357828,

50C354799 y 50C-500501”.

CUADRO 3 GENERALIDADES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 024 DE 2014

Valor en Pesos

CONCEPTO DATOS

ENTIDAD PROPIETARIA DE LOS DERECHOS

Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación – FVSL

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Contratación Directa

CONTRATO No 024 de 2014

FECHA SUSCRIPCIÓN 4 de noviembre de 2016

OBJETO:

El arrendador se obliga a entregar en arrendamiento al FVSL el inmueble ubicado en la carrera 7 No. 32 -12 torre sur pisos 32, 33, 34, 35, área de archivo debidamente adecuados y 15 parqueaderos de la ciudadela empresarial y comercial san Martin, ubicado en la ciudad de Bogotá e identificado con los números de matrícula inmobiliaria No. 50c-1411157, 50c-354830, 50c-395754, 50c-357828, 50c-354799 y 50c-500501.

CONTRATISTA: PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. PROCOMERCIO S.A.

NIT O CÉDULA DE CIUDADANÍA

830.117.735-1

VALOR INICIAL $3.371.752.753

PLAZO INICIAL DE EJECUCIÓN

EL contrato estará vigente desde la fecha de suscripción del acta de entrega del Inmueble por un término de ONCE (11) MESES.

FECHA ACTA INICIO 11-noviembre-2014

FECHA INICIO: 01-marzo-2015

FECHA TERMINACIÓN: 31-enero-2016

PRORROGA 1 OTROSI No 5 30 DE OCTUBRE DE 2015

Un (1) Mes Terminación prórroga 28 de febrero de 2016

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Fuente: Expediente Contrato de Arrendamiento No. 024 DE 2014 Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

El 11 de noviembre de 2014 se firmó el acta de inicio ejecución contratos, quedando como fecha de terminación el 10 de octubre de 2015. Haciendo referencia a la cláusula tercera del contrato, la cual menciona: “el contrato estará vigente desde la

fecha de suscripción del acta de entrega del inmueble por un término de ONCE (11)

MESES”, con el acta de entrega parcial del 1° de marzo de 2015, empieza el proceso de ejecución del contrato, y termina el 31 de enero de 2016.

Debido a la devolución de uno de los pisos objeto del contrato, quedó un saldo de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($434.080.365), recursos que permitieron a las partes realizar una prórroga de un mes más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2016, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado en el contrato, estipulado en el otrosí No. 5, firmado el 30 de octubre de 2015.

De acuerdo al seguimiento realizado por las auditorias anteriores y el proceso que ha realizado el sujeto de control para la respectiva liquidación del contrato, el 19 de octubre de 2017, se solicitó la ampliación de la vigencia de la póliza de cumplimiento No. 18 GU0258483 hasta el día 24 de enero de 2019, fecha límite para realizar la liquidación del contrato. El día 9 de noviembre de 2017 se firmó el estudio y aprobación de la garantía única.

El FVSL, el 19 de octubre de 2017, envió requerimiento para la liquidación del contrato de arrendamiento No. 024 de 2014, en el cual indica que se revisó el acuerdo económico señalado en el contrato. El 26 de octubre de 2017, la empresa Promotora de Comercio Inmobiliario S.A respondió el requerimiento, explicando el posible incremento injustificado. El cual afectaría el equilibrio económico del contrato en contra del FVSL2.

2 Ver oficio rad 00007-201702678-FVS del 27 de octubre del 2017. Folio 1209, carpeta contractual.

PRORROGA 2 OTROSI No 6 29 DE FEBRERO DE 2016

Cinco (5) Meses Terminación prórroga 28 de julio de 2016

ADICION 1 OTROSI No 6 29 DE FEBRERO DE 2016

$ 1.188.746.015

VALOR TOTAL CONTRATO:

$ 4.798.247.971

SUPERVISIÓN CONTRATO:

Alexander González Cárdenas

GERENTE LIQUIDADORA Nohelia Ramírez Arias

FECHA DE TERMINACIÓN

Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) por mutuo acuerdo entre las partes, b) por vencimiento de la vigencia del contrato, c) por fuerza mayor o caso fortuito que hacen imposible continuar su ejecución, d) por necesidades del servicio.

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El 15 de noviembre de 2017 se envió a la empresa Promotora de Comercio Inmobiliario S.A el requerimiento de liquidación del contrato de arrendamiento No. 024 de 2014, solicitando un informe con sus respectivos soportes respecto del cumplimiento de las obligaciones señaladas el anexo del Otrosí No. 6. El contratista no dio respuesta, por lo que el FVSL reiteró su requerimiento el día 24 de noviembre de 2017, dando como plazo de respuesta 3 días hábiles, a fin de continuar con el trámite de liquidación bilateral, según lo acordado en la reunión que se realizó el día 18 de octubre de 2017 entre representantes de las partes contratantes.

El 4 de diciembre de 2017 el contratista respondió a la petición, indicando que ya se había remitido a la entidad el día 12 de mayo de 2016 con el radicado No. R-00007-201604504 - FVSL, anexando “nuevamente el estatus del cumplimiento del otrosí

No. 6.”.

El 6 de diciembre de 2017 se envió requerimiento de liquidación del contrato de arrendamiento No. 024 de 2014, anexando el acta de liquidación bilateral, para revisión y firma del contratante o para que se señalaren las observaciones a que hubiese lugar.

Igualmente, se requirió que el acta de liquidación suscrita fuera acompañada del informe solicitado mediante los oficios de ID 47664 y 47798, correspondiente a las obligaciones señaladas en el anexo del Otrosí No. 6, respecto del certificado del revisor fiscal en que conste que Promotora de Comercio Inmobiliario S.A estuvo al día en el pago de seguridad social y parafiscales, expresamente durante el término de ejecución del contrato y finalmente el número de cuenta en la cual se efectuaría el correspondiente giro del saldo pendiente a pagar.

El FVSL informa que, de no recibir respuesta positiva a la comunicación dentro del plazo previsto, el sujeto de control procederá a liquidar unilateralmente el contrato con base en la información que reposa en el expediente contractual, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.

En el acta de liquidación Contratos, El FVSL, reconoce a favor del contratista la suma de $520.539.377 por cánones de arrendamiento del mes de febrero de 2016, de servicios de administración y servicios públicos de la totalidad del plazo de ejecución, el pago de dichos recursos se realizará conforme a lo dispuesto en la circular No 24 del 10 de noviembre de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

El FVSL tiene un saldo a favor de $137.281.798 que corresponde a la entrega de un piso, de los cuatro inicialmente arrendados en el mes de noviembre de 2015.

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Según el certificado de cumplimiento de supervisión contratos, se evidencia que se amortizó en su totalidad el pago anticipado del 40%, que corresponde a $1.348.701.100, según la información suministrada por el área contable.

Por actas de conciliación Nos. 7 y 10 del 27 de diciembre de 2016, se determinó pagar a Promotora de Comercio Inmobiliario S.A el valor de $ 520.539.377 por obligaciones pendientes, lo que se ajusta con el balance realizado respecto de los cánones de arrendamiento y administración que se encuentran sin pagar por $438.817.45, más lo correspondiente a servicios públicos reconocidos en las respectivas actas por $81.721.922.

De acuerdo al certificado de cumplimiento y supervisión se determina un saldo a favor de FVSL por valor de $137.281.798, el cual se explica en el siguiente cuadro:

CUADRO 4 LIQUIDACIÓN FINANCIERA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 024 DE 20143

Valor en Pesos

CONCEPTO DÉBITO CRÉDITO

Valor Total Contrato 4.560.498.768

Valor Cancelado al Arrendador 3.902.667.593

Valor a Cancelar al Arrendador 520.539.377

Saldo a Favor del FVSL 137.281798

SUMAS IGUALES 4.560.498.768 4.560.498.768 Fuente: Expediente Contrato de Arrendamiento No. 024 DE 2014 Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

Verificada la información contractual suministrada por el FVSL, se evidenció que este contrato aún no se ha liquidado. 2.3. CONTRATO DE OBRA No. 863 DE 2014

CUADRO 5 GENERALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA

Valor en Pesos

CONCEPTO DATOS

Tipo Contrato, No. y Modalidad Contratación

Contrato de Obra. Licitación Pública

Contratista UNIÓN TEMPORAL SAN CRISTÓBAL 2014 NIT 900804112-2

Objeto Contratar las obras requeridas para el ajuste a la norma de la red contra incendios, protección humana y el suministro e instalación del cableado estructurado, de la casa de justicia de San Cristóbal Sur.

3 Carpetas información contractual contrato No. 024 de 2014 – Certificación de cumplimiento supervisión contratos Folio 1675.

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Valor SETECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($703.907.345) M/CTE.

Fecha suscripción 30 de diciembre de 2014.

Fecha inicio 20/01/2015

Plazo ejecución Tres (3) meses

Fecha terminación 19/04/2015

Modificación No. 1. Aclarar la cláusula décima séptima –Garantías Contractuales del Contrato 863 del 30 de diciembre de 2014. 15/01/2014

Prórrogas: Modificación No. 02.

Prorrogar el plazo de ejecución del contrato 863 de 2014 por el término de dos (02) meses contados a partir del 20 de abril de 2015, quedando el plazo del contrato en cinco (5) meses y quince (15) días.

Estado actual Terminado ejecutado 19/06/2015.

Liquidación Sin realizar Fuente: carpetas contractuales Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

En cuanto al proceso de liquidación del contrato de Obra, se pudo determinar lo siguiente:

“Acta de Liquidación: 20/02/2017. Firmado por quienes intervinieron: KLAUS ROBERT GUTIÉRREZ ROJAS (Supervisor). UNIÓN TEMPORAL SAN CRISTÓBAL 204 (Contratista). SANDRA PATRICIA BORRAEZ DE ESCOBAR (GERENTE). Folios 5066 y 5067”.

El acta antes citada quedó sin efectos, como resultado de la reunión de conciliación celebrada el 18 de octubre de 2017, ante en la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, por desacuerdos en las cifras de pago, con la siguiente descripción: “Convocante: UNIÓN TEMPORAL SAN CRISTÓBAL 2014. Convocado:

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTA y

el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ EN LIQUIDACIÓN”. Folios 5234 hasta 5237. Revisado el contenido de la diligencia, se determinó que:

“La Procuraduría Judicial, en atención al pronunciamiento expuesto por parte del señor apoderado de la parte convocada SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, en el sentido de no tener ánimo conciliatorio, esta Agencia del Ministerio Público, encuentra que NO hay acuerdo conciliatorio entre las partes presentes en la presente audiencia, razón por la cual se declara FALLIDA la presente audiencia de conciliación con respecto de ellas (folio 5236). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto), para el efecto del control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto Aprobatorio junto con la presente Acta de Acuerdo, prestará mérito ejecutivo, y tendrá efectos de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ante la Jurisdicción de lo

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Contencioso Administrativo, por la mismas causas ( art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001)”.

En conclusión, el 18 de octubre de 2017 se llevó a cabo conciliación extrajudicial en la Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos, la cual dispuso el envío del acta junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Bogotá (Reparto), para el efecto de control de legalidad, por lo cual la Secretaría Distrital de Seguridad está a la espera de dicho fallo que apruebe o niegue la conciliación para proceder en consecuencia. 2.4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 642 DE 2015

CUADRO 6 GENERALIDADES DEL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 642 DE 2015

Valor en Pesos

CONCEPTO DATOS

Modalidad Contratación CONTRATACIÓN DIRECTA

Contratista MARIA EUGENIA LEYTON CORTES

Objeto Prestar los servicios de apoyo a la gestión como operador de la línea en el marco del proyecto 383, en la recepción y trámite hacia las agencias de las llamadas que sean recibidas en la línea 123.

Valor $16.000.000.000 (DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE)

Forma de pago $1.600.000,00 (10 pagos mensuales vencidos)

Fecha suscripción 22 DE JUNIO DE 2015

Fecha inicio 24 DE JUNIO DE 2015

Plazo ejecución 10 MESES

Fecha terminación 23 DE ABRIL DE 2016

Fecha liquidación N/A

Acción Tutela por Mínimo Vital Móvil y Estabilidad Laboral Reforzada a persona discapacitada

Estado COMITÉ DE CONCILIACIÓN Fuente: Expediente Contrato Prestación de Servicios No. 642 De 2015 Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

En ejecución de la Auditoría de Desempeño adelantada para evaluar la gestión fiscal del FVSL, durante el período comprendido del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016, fecha de su liquidación, se estructuró la siguiente observación al contrato de prestación de servicios No. 642 de 2015:

“Observación Administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por la responsabilidad de los funcionarios que participaron en el perfeccionamiento y ejecución del contrato de prestación de servicios No. 642 de 2015, que posteriormente ocasionó por sentencia el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su terminación y la correspondiente indemnización.

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En tal sentido, mediante Resolución No.044 del 25 de mayo de 2017, la Gerente del FVSL en liquidación ordenó el cumplimiento de la Sentencia T-723 de 2016, con el pago de liquidación efectuada, correspondiente a salarios, prestaciones sociales, liquidados desde el 23 de abril de 2016 hasta la fecha en que se realice el pago de lo reconocido y la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a 180 días de salario. Mediante Resolución No.171 del 30 de mayo de 2017, se ordena a la Dirección de Gestión Humana, iniciar los trámites administrativos necesarios para nombrar en provisionalidad a la señora MARIA EUGENIA LEYTON CORTES, en el empleo en vacancia definitiva de Auxiliar Administrativo Código - 07 Grado 19 de la planta global de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Mediante la Resolución 197 del 16 de junio de 2016 se nombró en provisionalidad, por un término no superior a 6 meses contados a partir de su posesión a la señora MARIA EUGENIA LEYTON CORTES, en vacancia definitiva en el cargo de Auxiliar Administrativo Código - 07 Grado 19 de la planta global de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Acta de posesión 104 del 22 de junio de 2017. En cumplimiento de sentencia T-723 2016, el FVSL expidió las órdenes de pago 182 y 183 internas del FVSL del 28 de junio de 2017, por valor de $37.946.709 y $5.351.700 por concepto de pago de aportes seguridad social y parafiscales; respectivamente.”

Realizado el seguimiento a este caso se encontraron las siguientes actuaciones:

Expedición de las órdenes de pago Nos. 147 del 28 de junio de 2017, por valor de $5.351.700 por concepto de pago de aportes seguridad social y parafiscales y 146 de la misma fecha, por valor de $37.946.709, de conformidad con la Resolución 044 de 2017 del FVSL, que contiene lo ordenado en la Sentencia T-723 2016; afectando el rubro “Otras Sentencias”. Para realizar tal liquidación, se adoptó la aclaración por la Corte Constitucional mediante AUTO 263 del 7 de junio de 2017, a este respecto.

Mediante oficio No. B-1920/2017, del 31 de octubre, la Corte Constitucional, frente al AUTO 478/17 de solicitud de nulidad de la Sentencia T-723 2016, presentada por la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, declaró la NULIDAD por violación al debido proceso de la Alcaldía de Bogotá y decretó como medida cautelar mantener la relación laboral de la señora Leyton Cortés en los términos allí indicados.

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Finalmente, se resalta, que mediante Acta de Comité de Conciliación del 14 de julio de 2017 del FVSL, se trató -entre otros temas- la posibilidad de realizar o no la acción de Repetición, en el caso de la tutela instaurada por María Eugenia Leyton Cortés. El apoderado de la entidad, concluye que, ante un presunto daño antijurídico, los presupuestos de dolo y culpa no se encuentran acreditados y por tanto, recomienda NO INICIAR la Acción de Repetición. Esta recomendación fue aceptada por todos los miembros del Comité. 2.5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 691 DE 2015 El contrato de Prestación de Servicios No. 691, fue suscrito el 8 de julio de 2015 entre la Unión Temporal CENTROTAX y el FVSL de Bogotá D.C., cuyo objeto es: “Contratar el mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos e insumos, servicio de revisión técnico mecánica, emisión de gases, así como la expedición del certificado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente para los vehículos de propiedad y a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.” Se revisó el estado del expediente de este contrato en enero 10 de 2018, encontrando que aún no ha se ha realizado su liquidación. Igualmente, se observó que no registra documento adicional alguno a los contenidos en las carpetas de archivo de las revisadas al cierre de la Auditoría de desempeño No. 204. Se practicó Visita Administrativa Fiscal, de la cual se suscribió la correspondiente Acta, en la que se indagó sobre el estado en que se encuentra el Contrato No. 691 de 2015, dándose como respuesta lo siguiente:

“El Contrato 691 de 2015 se encuentra en proceso de Liquidación dentro del término legalmente dispuesto para ello, el cual tiene como fecha de vencimiento 08 de diciembre de 2018. Destacando que dentro del proceso liquidatorio fueron nombrados como supervisores el Ingeniero DUVAN DARIO MARTINEZ MOJICA identificado con cédula de ciudadanía No. 80217348 en el periodo comprendido entre el 20/04/2017 y el 22/08/2017; y el Ingeniero HAROLD ESPITIA MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 80100978 a partir del 06/09/2017. Durante el periodo de supervisión del Ingeniero MARTINEZ MOJICA, el FVSL requirió mediante Rad. FVSL E- 00007-201701241, Id Control 45225 del 28 de junio de 2017 al supervisor designado durante el periodo de ejecución del contrato, RAFAEL ILICH FONTALVO DE LA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72314473, a fin de que suministrara el Informe de cumplimiento del Contrato 691 de 2015. El mismo, mediante Rad. FVSL R-00007-201701626, Id Control45301 del 30 de junio de 2017, remitió respuesta a esta Entidad, la cual fue objetada mediante Rad. FVSL E-0007-201701675, Id Control 46239 de 23 de agosto de 2017 (5 Folios); la cual fue respondida por FONTALVO DE LA BARRERA mediante Rad. R-00007-201702821, Id Control 47578 del 10 de noviembre de 2017.

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Posteriormente, en el periodo de supervisión del Ingeniero HAROLD ESPITIA MEDINA, se recibió mediante Rad. FVSL R-00007-201702315 Id Control 46620, “Informe de la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías agosto de 2017– Contrato 691 de 2015”, el cual realizó una serie de recomendaciones al FVSL respecto del contrato referido. Ahora bien, respecto de la liquidación del contrato el Supervisor radicó informe a la Gerente Liquidadora del FVSL mediante Rad. FVSL R-00007-201703412, Id Control 48579 del 29 de diciembre del año 2017, en el cual informó las actuaciones desplegadas. Se precisa que, dentro de las diligencias adelantadas para la liquidación del contrato, el 15 de diciembre del año 2017 se obtuvo la autorización del Contratista para el retiro de los vehículos. Finalmente, se informa que de acuerdo a las mesas de trabajo sostenidas con el contratista para liquidar el contrato que nos ocupa, se determinó que en el Acta de Liquidación del Contrato de Prestación de Servicios No. 691 de 2015, el contratista dejará observación mediante la cual se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes respecto de los valores por concepto de bodegaje y almacenamiento de los 8 vehículos automotores objeto del contrato en mención”.

Así las cosas, cuando este contrato haya surtido la etapa de liquidación, se efectuará la correspondiente evaluación, así como a las recomendaciones sugeridas por la Personería Delegada para la Coordinación de Veedurías. Finalmente, respecto al DPC 1224 de 2017, la Contraloría de Bogotá dio respuesta definitiva al Representante Legal de PINTUMAX S.A., mediante oficio con Radicación #2-2017-20169 del 25 de septiembre de 2017. 2.6. CONTRATO DE OBRA No. 743 DE 2015

CUADRO 7 GENERALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA

Valor en Pesos

CONCEPTO DATOS

Tipo Contrato, No. y Modalidad Contratación

CONTRATO DE OBRA LICITACIÓN PÚBLICA

Contratista JAIRO ARTURO CARDENAS AVELLANEDA C.C. 19.349.126

Objeto “Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas a cargo del FVSL, así como el suministro y mantenimiento de mobiliario de estos equipamientos”

Valor $2.001.178.072

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CONCEPTO DATOS

Fecha suscripción 15 de noviembre de 2015

Fecha inicio 4 de diciembre de 2015

Plazo ejecución 9 meses más 3 Meses (Un Año)

Fecha terminación 3 de septiembre de 2016.

Adición y Prórroga $1.000.000.000 para un total de $3.001.178.072

Estado actual Terminado.

Liquidación Liquidado 3 de octubre del 2017. Fuente: Expediente Contrato de Obra No.743 de 2015 Elaboró: Equipo Auditor – Dirección Seguridad, Convivencia y Justicia

Revisado este contrato que tuvo por objeto “Mantenimiento preventivo y correctivo de

las instalaciones físicas a cargo del FVS, así como el suministro y mantenimiento de

mobiliario de estos equipamientos”, por valor de $2.001.178.072, con una adición de $1.000.000.000, para un total de $3.001.178.072; registra 8 pagos, correspondientes a ocho actas de Obra presentadas por el contratista con sus respectivas facturas de cobro, así:

CUADRO 8 PAGOS CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 743 DE 2015

Valor en Pesos

ORDEN DE PAGO No. FECHA GIRO VALOR

918 23-03-2016 279.626.885

1204 22-04-2016 507.788.067

1431 23-05-2016 493.112.330

1708 22-06-2016 199.561.511

2045 05-08-2016 461.334.446

2147 22-08-2016 240.829.556

2387 13-09-2016 313.434.387

2518 23-12-2016 124.648.512

TOTAL $2.620.335.694 Fuente: Expediente Contrato de Mantenimiento No.743 de 2015

Sin embargo, en el acta de liquidación que se suscribió el 3 de octubre de 2017 se presenta la siguiente situación en la Liquidación Financiera:

CUADRO 9 LIQUIDACIÓN CONTRATO DE MANTENIMIENTO No. 743 DE 2015

Valor en Pesos

CONCEPTO VALORES ACTA DE

LIQUIDACIÓN

Valor Contrato 3.001.178.072

Valor Cancelado 2.678.473.953

Valor a cancelar en la presente Liquidación 255.395.382

Saldo a Favor del Fondo 67.308.737 Fuente: Documentos del Contrato de Mantenimiento No. 743 DE 2015 - SECOP

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El “VALOR TOTAL CANCELADO AL CONTRATO” de $2.678.473.953, indicado que no corresponde a la suma de las órdenes de pago canceladas, es de anotar, que se aclara al final del acta de liquidación del 3 de octubre de 2017, en los siguientes términos: “VALOR CANCELADO POR EL FVS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.620.335.694.00) VALOR CANCELADO POR LA SDSCJ CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE (58.138.259.00), PARA UN TOTAL CANCELADO AL CONTRATO DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.678.473.953.00)”.

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3. ANEXOS

3.1. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

TIPO DE OBSERVACIONES

CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 0 N.A

2. DISCIPLINARIOS 0 N.A.

3. PENALES 0 N.A.

4. FISCALES 0 $0

N.A: No aplica.