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www.ContraloríaBogotá.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32A No. 26A-10 PBX 3358888 1 INFORME AUDITORÍA DE DESEMPEÑO EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A. ESP EMGESA CÓDIGO 167 Periodo Auditado 2018 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS Bogotá D.C., marzo de 2019

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INFORME AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A. ESP – EMGESA

CÓDIGO 167

Periodo Auditado 2018

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS

Bogotá D.C., marzo de 2019

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Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá

María Anayme Barón Duran Contralora Auxiliar

Paola Vélez Marroquín Directora Sector Servicios Públicos

Diana Marcela Cifuentes Díaz Subdirectora de Fiscalización Energía

Constanza Faridy Teuta Gómez Asesora

Ricardo León Peralta Gerente Sandra Roció Medina Lozada Profesional Especializado 222-07 Oscar Gustavo Vargas Jiménez Profesional Especializado 222-07 Alfonso Alexander López Ostos Profesional Especializado 222-07 Patricia Pinto Camelo Profesional Universitario 219-03 Diana Roció Olivaras Profesional Universitario 219-03 Luis Eduardo Cañas Rodríguez Profesional Universitario 219-03 Angie Katerine Forero Ortiz Contratista Ricardo García Alvarado Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ...................................................................................... 4

2.1 ALCANCE DE AUDITORIA ............................................................................................................ 8

2.2 IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA ........................................................... 8 2.1.1. Gestión Contractual .......................................................................................................................... 8 2.1.2. Plan de Mejoramiento ........................................................................................................................ 11 2.1.3. Multas y Sanciones ........................................................................................................................... 11 2.1.4. Otras Actuaciones .............................................................................................................................. 12

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................... 13

3.1 GESTIÓN CONTRACTUAL ........................................................................................................... 13 3.1.1 Hallazgo Administrativo - Liquidación del Contrato No. 4000118175 suscrito con COMPAÑÍA

COLOMBIANA DE SERVICIOS INDUSTRIAL PRODUCTIVO TOTAL “SIPT LTDA”. ......... 13 3.1.2. Hallazgo Administrativo de Contratos 8400114337 y 570008651 en el documento Conformidad

Entrega de Mercancía /Servicio .................................................................................................... 17

3.2. PLAN DE MEJORAMIENTO ....................................................................................................... 17

3.3. MULTAS Y SANCIONES ........................................................................................................... 20 3.3.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de intereses moratorios y

sanciones por $167.479.229 .......................................................................................................... 29 3.3.2. Hallazgo Administrativo por no suministro de información pertinente para el ejercicio del

proceso auditor. ............................................................................................................................... 31 3.3.3. Hallazgo Administrativo por el no reporte de información al ente de control. .......................... 31

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................................... 32

4.1. QUEJAS ......................................................................................................................................... 32 4.1.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal por el perjuicio, deterioro y menoscabo de la

Unidad de Generación 5 de la Hidroeléctrica el Guavio derivado de una gestión fiscal

ineficaz, ineficiente e inoportuna de la Empresa EMGESA S.A. ESP. ................................... 33

CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES ................................................... 38

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

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Doctor LUCIO RUBIO DIAZ Gerente EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA S.A. ESP – EMGESA Carrera 11 No. 82-78 Código Postal 110221 Bogotá D.C. Ref.: Carta de conclusiones Auditoría de Desempeño vigencia 2018 La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó Auditoría de Desempeño a la Empresa Generadora de Energía S.A. ESP-EMGESA S.A. ESP, vigencia 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la gestión fiscal Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuente con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar el concepto. La auditoría realizó examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales, la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO EMGESA S.A. ESP, utilizó recursos presupuestales por valor de $286.627.630.253,47, para el mantenimiento y modernización de las centrales generadoras que integran las hidroeléctricas y termoeléctricas en las vigencias 2017-2018, mediante la suscripción de 126 contratos para el mantenimiento y

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modernización de sus centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, siendo distribuidos así: $167.126.226.892,13 y $119.501.403.361,00 respectivamente. Evaluada la muestra de contratación que correspondió a un monto de $74.464.254.476 es decir el 25,98% del universo de contratos de mantenimiento y modernización se evidenció que la empresa viene cumpliendo con los mantenimientos básicos, preventivo, correctivo y predictivo de cada una de sus centrales generadoras de energía, así como su proceso de modernización. Respecto a las Multas y/o sanciones, se pudo establecer que le fueron impuestas multas por parte de la Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM, DIAN y Municipio de Guachené; sin embargo, contra los actos administrativos que las profirieron, EMGESA S.A ESP, interpuso demanda y no ha realizado pago alguno. En lo que refiere a multas de tránsito, se estableció que los pagos fueron asumidos por el infractor. En relación con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, se estableció que la empresa pagó intereses moratorios y sanciones al presentar inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social en el período 01-01-2013 a 31-12- 2013, subsistemas en salud, pensión, ARL, subsidio familiar, SENA e ICBF. Así mismo pagó sanción por el no envío de la información requerida y entregada fuera del plazo establecido por la UGPP. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.

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Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,

PAOLA VELEZ MARROQUIN

Directora Técnica Sectorial Servicio Públicos

Elaboró: Equipo Auditor Revisó: Diana Marcela Cifuentes Díaz –Subdirector de Fiscalización Energía Ricardo León Peralta – Gerente

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA

2.1 ALCANCE DE AUDITORIA

La evaluación de la gestión fiscal en EMGESA S.A. ESP, se realizó de manera posterior y selectiva a partir de una muestra representativa de contratación, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, administrativas, legales y económicas, para verificar la ejecución de los contratos seleccionados por concepto de mantenimiento y modernización de las centrales generadoras, así como la práctica de visita administrativa a los sitios de ejecución de la contratación. Se analizaron las multas y sanciones de las vigencias 2016, 2017 y 2018, impuestas por los siguientes organismos: Autoridad de Licencias Ambientales - ANLA, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD.

2.2 IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA

2.1.1. Gestión Contractual

El valor del universo para la gestión contractual de la presente auditoría fue de $286.627.630.253,47, correspondiente a la suscripción de 126 contratos. El criterio para selección de los contratos fue dado por la mayor cuantía y el impacto en la gestión enfocada a los conceptos de mantenimiento por $167.126.226.892,13 y modernización por $119.501.403.361,00 de las centrales generadoras que integran las hidroeléctricas y termoeléctricas de las vigencias 2017-2018 como principales elementos para el desarrollo misional de la empresa. Se determinó como muestra: cinco (5) contratos de mantenimiento por $23.254.143.095, y cuatro (4) de modernización por $51.210.111.381, equivalentes a un total de 25.98% de recursos financieros respecto del universo.

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CUADRO 1 DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA

Cifras en pesos corrientes

CONCEPTOS VALOR MUESTRA NÚMERO DE CONTRATOS

NÚMERO DE

MUESTRA

% MUESTRA

% NÚMERO DE CONTRATOS

Mantenimiento 167.126.226.892,13 23.254.143.095 103 5 13,91 4,9

Modernización 119.501.403.361,00 51.210.111.381 23 4 42,85 17,4

TOTAL 286.627.630.253,47 74.464.254.476 126 9 25,98 7,1

Fuente: Oficio de respuesta No.210200-EMG-02 con radicado de EMGESA S.A. ESP 193825 del 15 de enero

de 2019

La contratación de mantenimiento se encuentra distribuida de la siguiente manera

en las siguientes Hidroeléctricas y Termoeléctricas:

CUADRO 2 RALACIÓN DE CONTRATOS DE MANTENIMIENTO

Cifras en pesos corrientes

CENTRALES HIDROELECTICAS

VALOR EN PESOS %

Río Bogotá 803.944.779 0,5

Betanía 11.947.669.163 7,1

Bocatomas 5.372.071.292 3,2

Guavio 46.867.665.332 28,0

ARB- BRB- Guavio 7.349.879.679 4,4

Renovables 634.666.667 0,4

Charquito 429.577.451 0,3

Dario Valencia 522.065.754 0.3

Guaca 5.017.922.684 3,0

Muña 1.454.128.635 0,9

Paraiso 10.795.740.990 6,5

Quimbo 2.674.793.728 1,6

SUB-TOTAL 93.970.126.154 55.9

CENTRALES TERMOELECTICAS

VALOR EN PESOS %

Cartagena 25.137.888.206 15,0

Termozipa 48.118.212.531 28,8

SUB-TOTAL 73.256.100.737 43,8

TOTAL 167.126.226.891 100

Fuente: Oficio de respuesta No.210200-EMG-02 con radicado de EMGESA S.A. ESP 193825 del 15 de enero

de 2019

Las centrales donde se aplicaron mayores recursos son Termocartagena, Guavio y Termozipa. Es de anotar que se excluyeron para la muestra los contratos: Termozipa: 1400211045 por valor de $2.173.223.087,64, Central Cartagena: 5600006530 y 5700007167 por valor de $29.205.276.012 y $32.913.750.455 respectivamente, los cuales fueron auditados en vigencias anteriores.

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La contratación de modernización, se encuentra distribuida de la siguiente manera

en las siguientes Hidroeléctricas y Termoeléctricas:

CUADRO 3 RELACIÓN DE CONTRATOS DE MODERMIZACIÓN

Cifras en pesos corrientes CENTRAL VALOR %

CENTRAL CARTAGENA 21.217.748.728 18

TERMOZIPA 94.127.495.155 79

CARTAGENA Y TERMOZIPA 4.156.159.478 3

TOTAL 119.501.403.361 100

Fuente: Oficio de respuesta No.210200-EMG-02 con radicado de EMGESA S.A. ESP 193825 del 15 de enero

de 2019

La muestra sobre los contratos reportados por mantenimiento y modernización de las generadoras en estado de ejecución o terminados en la vigencia son los siguientes:

CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA DE AUDITORÍA

Cifras en pesos corrientes

CONTRATO CENTRAL TIPO OBJETO VALOR

6300010378 Termozipa Modernización Cambio de recolección de ceniza

central termozipa 14.962655.470

8400107879 Termozipa Modernización Otro proyectos Ingeniería básica

y detalle 18.142.586.804

5700008651 Guavio Mantenimiento Recuperación Bobinas Polos

Guavio 915.472.000,00

8400109961 Guavio Mantenimiento Mantenimiento Bobinas Polos

Guavio 847.280.000,00

8400114337 Guavio Mantenimiento Reparación Estator U5 GUAVIO 5.964.645.338,19

8400108470 Guavio Mantenimiento Reparación Túnel Guavio 7.743.322.261,30

8400118175 Cartagena Y Termozipa

Mantenimiento Mantenimiento TZ 7.783.423.495

6800003231 Cartagena Modernización Modernización De Quemadores Y Sistema De Control (BMS) en

Calderas 3.496.956.079

6800003232 Cartagena Modernización Modernización De Quemadores Y Sistema De Control (BMS) en

Calderas 14.607.913.028

TOTAL 74.464.254.476

Fuente: Oficio de respuesta No.210200-EMG-02 con radicado de EMGESA S.A. ESP 193825 del 15 de enero

de 2019

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2.1.2. Plan de Mejoramiento Se efectuó el seguimiento a las acciones relacionadas con el contrato 5700007167 de mantenimiento recuperación caldera U3 de la Central de Cartagena que presentó los siguientes hallazgos de auditoría:

CUADRO 5 HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CONTRATO No. 5700007167

FACTOR

NO. ACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

PREVISTA

Contratación 3.1.3.9.1

Hallazgo administrativo por debilidades en la planeación y ejecución del contrato.

Contrato relacionado con mantenimiento de generadora

2018-09-01

Contratación 3.1.3.9.2

Hallazgo administrativo por que la factura como los documentos que la sustentan no cumplen requisitos.

Contrato relacionado con mantenimiento de generadora

2018-09-01

Contratación 3.1.3.9.3

Hallazgo administrativo al no evidenciar las certificaciones técnicas de calidad del funcionamiento de las calderas por parte de los entes competentes.

Contrato relacionado con mantenimiento de generadora

2018-10-01

Contratación 3.1.3.9.4

Hallazgo administrativo por debilidades en el seguimiento y control por parte de la gestoría y de la alta dirección.

Contrato relacionado con mantenimiento de generadora

2018-09-01

Fuente: Aplicativo SIVICOF-Contraloría de Bogotá D.C.

El propósito es verificar suministro, fabricación, instalación, de tuberías de paredes de agua, caja de viento, estructuras, rediseño de componentes, montaje y pruebas de la Central Cartagena, debido a que en la Auditoría de Regularidad PAD 2018, no se realizó la visita administrativa pertinente.

2.1.3. Multas y Sanciones

Se verificaron las multas y sanciones impuestas a la Empresa Generadora de Energía EMGESA S.A ESP, en las vigencias 2016, 2017 y 2018 por entidades como la Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SPD a fin de validar los casos en los cuales se realizaron pagos por este concepto. Para lo anterior se efectuó el cruce de la información reportada por la empresa y la remitida por las entidades competentes.

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Se procedió a tomar una muestra para la verificación, basados en la información reportada por la empresa mediante oficio No 193828 del 15 de enero de 2019.

CUADRO 6 DISTRIBUCIÓN MUESTRA DE AUDITORÍA

Cifras en pesos corrientes

CUENTA/EXPEDIENTE VALOR

SANCIÓN JUSTIFICACIÓN PARA LA SELECCIÓN

2016240350600015E 1,475,434,000 Sanción Confirmada-Firme, con Pago

Realizado

20152403600122E 1.490.188.340 Sanción Confirmada-Firme, con Pago

Realizado

2015240350600102E 981.163.610 Sanción Confirmada-Firme, con Pago

Realizado

2016240350600061E 15.624.840 Sanción Confirmada-Firme, con Pago

Realizado

2013240350600195E 20,619,200 Sanción Confirmada-Firme, con Pago

Realizado

TOTAL 2.486.976.790 Fuente: información suministrada por EMGESA S.A ESP

2.1.4. Otras Actuaciones

Teniendo en cuenta el documento número 1-2018-27676 del 21 de noviembre de 2018, radicado ante la Contraloría de Bogotá por parte de la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energía, se procedio a verificar las inconsistencias con respecto a la Empresa Generadora de Energía EMGESA SA ESP, En este sentido, se verificaron los contratos 8400114337, 5700008651 y 8400109961, incluidos en la muestra de contratación.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 GESTIÓN CONTRACTUAL

De la evaluación de la muestra de auditoría se evidenciaron las siguientes observaciones:

3.1.1 Hallazgo Administrativo - Liquidación del Contrato No. 4000118175 suscrito

con COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS INDUSTRIAL

PRODUCTIVO TOTAL “SIPT LTDA”.

Este contrato fue suscrito el 1 de diciembre de 2017, y cuyo objeto fue “Prestar el servicio de coordinación, supervisión, y ejecución de mantenimiento básico, preventivo, correctivo y predictivo en las áreas mecánica, eléctrica, electrónica e instrumentos de los equipos de las centrales térmicas Termozipa y Cartagena de EMGESA” por un valor de $1.428.000.000 incluido IVA y una duración de 3 meses a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribió en diciembre 1 de 2017. Es de resaltar que en la propuesta presentada desde el punto de vista presupuestal con relación al mantenimiento a la Central Termozipa le corresponderían $1.070.000.000 y a la Central Cartagena $357.000.000.

El contrato en su ejecución presentó las siguientes modificaciones:

CUADRO 7 MODIFICACIONES CONTRATO No. 84000118175

OTROSÍ FECHA VALOR TIEMPO JUSTIFICACIÓN

1 28/02/2018 1.578.000.000 3 meses A la fecha no se ha concluido la contratación con el nuevo sistema de estandarización de especificaciones técnicas globales el proceso de licitación se encuentra con retrasos en su adjudicación debido a mayor tiempo en el encuadre técnico-económico con los futuros proveedores al cambiar el esquema de contratación horas –hombre a pago por actividad. Por tal motivo se amplía en 3 meses más el contrato 8400118175

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OTROSÍ FECHA VALOR TIEMPO JUSTIFICACIÓN

2 8/06/2018 1.082.900.000 2 meses Teniendo en cuenta las dificultades para realizar la contratación del nuevo sistema de estandarización de especificaciones técnicas globales, el proceso de licitación se encuentra con retrasos en su adjudicación debido a mayor tiempo en el encuadre técnico-económico con los futuros proveedores al cambiar el esquema de contratación horas –hombre a pago por actividad, por lo que actualmente se encuentra aún en etapa de evaluación económica. Aprovisionamiento Colombia estima finalizar la contratación en dos meses. Por tal motivo se amplía el contrato 8400118175 en 2 meses.

3 27/08/2018 1.311.147.998 1 meses En virtud que el proceso de contratación No. COL000163487 para contratar por un periodo de 3 años el servicio de mantenimiento no especializado (especificaciones técnicas estandarizadas), aún no se adjudica por estar en la etapa de aprobación del contrato, donde aprovisionamiento Colombia estima finalizar la contratación más la materialización a fina de agosto de 2018, por los cual se solicita ampliar el contrato por un mes para poder cumplir las labores de mantenimiento.

Fuente: Documentos carpeta del contrato No. 84000118175 EMGESA S.A. ESP.

Evaluada la ejecución del contrato, se evidenció que el contratista, dio cumplimientos de los indicadores de mantenimiento, grafica de tipo mantenimiento, listado de actividades ejecutadas, mantenimiento en los sistemas de carbón y cenizas, estructura del contratista para cada uno de los meses de mes de ejecución para la Central Termozipa, así como las actividades de mantenimiento predictivo y preventivo eléctrico, mecánico e instrumentación y lubricación para la Central Cartagena.

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CUADRO 8 FACTURACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA MANTENIMIENTO

TERMOZIPA Cifras en pesos corrientes

FACTURA FECHA CONCEPTO SUBTOTAL IVA TOTAL

EMGE-1708 dic-17 Servicios 01-31DIC17 121.087.002 23.006.530 144.093.532

EMGE-1728 ene-18 Servicios 01-31DIC17 252.100.840 47.899.160 300.000.000

EMGE-1734 feb-18 Servicios 01-31ENE18 85.867.835 16.314.889 102.182.724

EMGE-1737 feb-18 Servicios 01-31ENE18 181.250.759 34.437.644 215.688.403

EMGE-1752 abr-18 Servicios 01-28FEB18 237.252.400 45.077.956 282.330.356

EMGE-1759 abr-18 Servicios 01-31MAR18 335.749.172 63.792.343 399.541.515

EMGE-1773 may-18 Servicios 01-30ABR18 381.625.056 72.508.761 454.133.817

EMGE-1788 jun-18 Servicios 01-31MAY18 474.697.178 90.192.464 564.889.642

EMGE-1796 jul-18 Servicios 01-31MAY18 62.849.534 11.941.411 74.790.945

EMGE-1802 jul-18 Servicios 01-30JUN18 162.287.514 30.834.628 193.122.142

EMGE-1803 jul-18 Servicios 01-30JUN18 123.097.314 23.388.490 146.485.804

EMGE-1821 sep-18 Servicios 01-25AGO18 132.365.919 25.149.525 157.515.444

EMGE-1828 sep-18 Servicios 26JUL-25AGO18 145.999.129 27.739.835 173.738.964

EMGE-1831 sep-18 Servicios 01-25JUL18 241.179.624 45.824.129 287.003.753

EMGE-1844 oct-18 Servicios 26AGO-25SEP18 160.409.167 30.477.742 190.886.909

EMGE-1845 oct-18 Servicios 26AGO-25SEP18 145.348.639 27.616.241 172.964.880

EMGE-1859 dic-18 Servicios SEP26-15OCT18 88.631.001 16.839.890 105.470.891

EMGE-1874 dic-18 Servicios 01JUN-15OCT18 484.550.518 92.064.598 576.615.116

TOTAL 3.816.348.601 725.106.234 4.541.454.835

Fuente: Documentos carpeta del contrato No. 84000118175 EMGESA S.A. ESP

CUADRO 9 FACTURACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA MANTENIMIENTO CENTRAL

CARTAGENA Cifras en pesos corrientes

FACTURA FECHA CONCEPTO SUBTOTAL IVA TOTAL

EMGE-1709 dic-17 Servicios 01-31DIC17 100.000.000 19.000.000 119.000.000

EMGE-1733 dic-17 Servicios 01-31DIC17 51.959.679 9.872.339 61.832.018

EMGE-1745 mar-18 Servicios 01-28FEB18 67.062.817 12.741.935 79.804.752

EMGE-1746 mar-18 Servicios 01-28FEB18 23.003.150 4.370.599 27.373.749

EMGE-1753 abr-18 Servicios 01-31MAR18 77.504.427 14.725.841 92.230.268

EMGE-1754 abr-18 Servicios 01-31MAR18 12.037.822 2.287.186 14.325.008

EMGE-1768 may-18 Servicios 01-30ABR18 71.688.338 13.620.784 85.309.122

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FACTURA FECHA CONCEPTO SUBTOTAL IVA TOTAL

EMGE-1770 may-18 Servicios 01-30ABR18 19.565.037 3.717.357 23.282.394

EMGE-1781 jun-18 Servicios 01-31MAY18 67.094.988 12.748.048 79.843.036

EMGE-1782 jun-18 Servicios 01-31MAY18 24.014.076 4.562.674 28.576.750

EMGE-1789 jul-18 Servicios 01-30JUN18 65.828.464 12.507.408 78.335.872

EMGE-1790 jul-18 Servicios 01-30JUN18 22.765.069 4.325.363 27.090.432

EMGE-1825 sep-18 Servicios 01-31JUL18 162.016.550 30.783.145 192.799.695

EMGE-1829 sep-18 Servicios 01-31AGO18 129.181.172 24.544.423 153.725.595

EMGE-1830 sep-18 Servicios 01-31AGO18 74.702.411 14.193.458 88.895.869

EMGE-1833 oct-18 Servicios 01-31AGO18 47.175.011 8.963.252 56.138.263

EMGE-1835 oct-18 Servicios 01-30SEP18 48.030.450 9.125.786 57.156.236

EMGE-1836 oct-18 Servicios 01-30SEP18 35.992.231 6.838.524 42.830.755

EMGE-1838 oct-18 Servicios 01-30SEP18 34.549.174 6.564.343 41.113.517

EMGE-1875 dic-18 Servicios 01-15OCT18 55.852.592 10.611.992 66.464.584

EMGE-1896 14-feb-19 Servicios 01-15OCT18 35.566.478 6.757.631 42.324.109

TOTAL 1.225.589.936 232.862.088 1.458.452.024

Fuente: Documentos carpeta del contrato No. 84000118175 EMGESA S.A. ESP

Con fecha diciembre 17 de 2018, las partes suscribieron el Contrato de Transacción No. 001, por el cual se realiza el reconocimiento de pago por parte de EMGESA a SIPT LTDA, en virtud de la mayor cantidad de servicios solicitados al contratista y recibido por el contratante durante la vigencia contractual, y la existencia de cualquier derecho indemnizatorio que ello pudiera generar. Dicha transacción con el fin de precaver litigios eventuales y de cualquier tipo de reclamación, incluida la de perjuicios materiales e inmateriales surgidos por razón o con ocasión de materia de la transacción. De conformidad a la minuta inicial del contrato y sus diferentes otrosí, el contrato finalizó el 15 de 0ctubre de 2018 y el contrato de transacción se suscribió el 17 de diciembre de 2018, sin embargo, a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Cláusula 30 de la minuta del contrato que establece. “Una vez termine

el contrato por cualquier causa, las partes procederán a realizar el Acta de Liquidación en un plazo de 60 días calendario, según el formato que defina EMGESA…”.

Igualmente trasgrede los establecido en el numeral 5.4.4.2. “Liquidación Final del Servicio Contratado” del Manual de Gestoría del Servicio, que determina. “Una vez

haya terminado el servicio contratado y se haya realizado la recepción definitiva, verificando que se han cumplido con las condiciones exigidas, el gestor del contrato procede a realizar la liquidación final efectuando un corte final de cuentas…”

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Evaluada la respuesta dado por la empresa mediante oficio radicado No. 1-2019-07137 de marzo 21 de 2019, se ratifica la observación administrativa configurando un hallazgo administrativo, con el fin de ser incluido en el plan de mejoramiento en aras de verificar la liquidación del contrato.

3.1.2. Hallazgo Administrativo de Contratos 8400114337 y 570008651 en el

documento Conformidad Entrega de Mercancía /Servicio

En el documento de “Conformidad Entrega de Mercancía /Servicio” que hace parte y soporta lo contratado se describe el número de pedido y no hace referencia al número de contrato, hecho que no mantiene la trazabilidad del proceso documental como control de las transacciones y garantía de transparencia, pues la empresa suscribe varios contratos u órdenes de compra con un mismo proveedor y expide varios documentos de conformidad. De acuerdo con la respuesta al informe preliminar hace referencia al acta de recibo

de trabajo y no al documento Conformidad de Entrega de Mercancía/Servicio, hecho

que no desvirtúa la observación, por lo tanto, no se acepta la respuesta y se

configura como hallazgo administrativo.

3.2. PLAN DE MEJORAMIENTO

Se realizó seguimiento al plan de mejoramiento, relacionado al contrato No. 5700007167, suscrito el 6 de mayo de 2014, con el CONSORCIO TC-20 y cuyo objeto fue: “Recuperación de componentes de la Caldera 3 de la central Cartagena, la

cual consiste en el suministro, fabricación, desmontaje e instalación de tuberías de paredes de agua, caja de viento, estructuras, rediseño de componentes, montaje y prueba de elementos; además, desmontar los quemadores existente y montaje de los nuevos

quemadores de la caldera 3 de la central Cartagena EMGESA”, por valor inicial de $7.117.527.080 antes de IVA y un plazo de 12 meses a partir de la suscripción del acta de inicio. El contrato fue evaluado en Auditoría de Regularidad Vigencia 2017 PAD 2018, donde se establecieron los siguientes hallazgos administrativos:

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CUADRO 10 HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CONTRATO No. 5700007167

NUMERAL OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA

3.1.3.9.1 Debilidad en la planeación, se evidenciaron modificaciones al objeto contractual inicial y por consiguiente se reformuló el objeto, alcance, plazos, adiciones, ajustes.

3.1.3.9.2 Las facturas como los documentos que la sustentan no cumplen requisitos.

3.1.3.9.3 No se evidencian las certificaciones técnicas de calidad del funcionamiento de las calderas por parte de los entes competentes

3.1.3.9.4 Hallazgo administrativo por debilidades en el seguimiento y control por parte de la gestoría y de la alta dirección.

Fuente: Aplicativo SIVICOF-Contraloría de Bogotá D.C.

Con el objeto de abordar cada una de estas observaciones, se realizó seguimiento al contrato y a las acciones de mejoramiento establecidas en el plan de mejoramiento, con el siguiente resultado: Referente a la observación 3.1.3.9.1., se verificaron las actividades adelantadas por la empresa previas a las modificaciones contractuales, en especial el Otrosí 1, con el cual modifica la cláusula 1.1. del contrato inicial al incluir las Unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Cartagena, evidenciando que conforme a las instrucciones de la Junta Directiva de EMGESA S.A. ESP, mediante Acta No. 406 del 16 de julio de 2014, aprobó por unanimidad de sus miembros, la ampliación del contrato No. 5700007167 (Otrosí No.1) para incluir la recuperación de las calderas de la Unidad 1 y Unidad 2 y ampliar las actividades a realizar en la Unidad 3, debido al deterioro de las calderas y el riesgo que representaba para la integridad del personal de la Central Térmica. La empresa justifica, la no se inclusión las Unidades 1 y 2 en contrato inicial, por cuanto en el estudio inicial de integralidad de la caldera de la unidad 3, se realizó en noviembre del 2013 y con base a esa evaluación se diseñaron las especificaciones técnicas del trabajo a realizar en esa caldera, e iniciar el proceso de contratación, firmando el contrato en noviembre de 2014. Los estudios de integridad de las calderas 2 y 3 se hicieron con fechas posteriores, recibiendo los preliminares de la caldera 1 en el mes de julio de 2014 y de la Caldera 2 en septiembre de 2 del mismo año, por los cual no se tenía información necesaria para incluirlo en el contrato inicial, por tal motivo con fecha 22 de agosto se incluyó en el otrosí No.1 Así mismo en el otrosí 1, se incrementan los valores de la Caldera 3, por cuanto al iniciar el trabo en está, se generaron trabajos adicionales, los cuales surgieron por

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hallazgos encontrados durante el desmontaje de la tubería, aislamiento y refractarios, que no podían conocerse hasta el desarme general de la caldera, como son: a) Tuberia adicional de techo de caldera, b) Soporte de banco principal, c) Montaje de Blower de refrigeración de quemadores, d) Cambio de ducto de entrada a Windbox, e) Retiro placa perforada, f) Arriostramiento VTF, g) Desmontaje, suministro e instalación de caja de instrumentos nivel 7, h) Reparación de anillo fracturado en el domo inferior, i) Suministro, fabricación y montaje de 12 peines sopladores de hollín y j) Instalación de 8 líneas área quemadores, refrigeración y venteo. Referente a la observación 3.1.3.9.2., se verificaron un total de 54 Facturas de Venta correspondientes a 29 Actas de Avance de Ejecución del Contrato, así como 31 Conformidades de Entrega de Mercancía/ Servicio, basadas en cada uno de los pedidos generados por EMGESA S.A. ESP. Con relación a la observación 3.1.3.9.3., se evidenció que mediante el Documento Instructivo de Operación No. IO686 “Procedimientos Gestión de Paradas Planta y Mantenimientos Relevantes” y de conformidad a la acción de mejoramiento en la cual pretendía “Realizar modificación en el punto 7.6.4 del procedimiento IO682 Gestión de

Paradas de Planta y Mantenimientos Relevantes, donde se estipule que todos los reportes de recibo de los equipos por parte de operaciones tengan fechas y números de radicados institucionales que

permitan evidenciar los controles y seguimientos al contrato”, se evidenció que en el control de cambios con fecha marzo 1 de 2019 se incluyó realizar un cambio por consistencia, incluyendo el párrafo referente a control y monitoreo de permiso de trabajo en el numeral 7.6.4. PRUEBA DE ARRANQUE Y VERIFICACIÓN DATOS OPERACIONALES del IO682. Igualmente, se cumplió la acción de mejoramiento que correspondía a realizar capacitación del en el punto 7.7 Monitoreo y Control de Paradas del Planta del procedimiento IO682 Gestión de Paradas de Planta y Mantenimientos Relevantes. Con relación a la observación 3.1.3.9.4, EMGESA S.A. ESP, se evidenció que la empresa, realizó capacitación del nuevo procedimiento sobre "Política General para la Gestión de Contratos y Convenios" con refuerzo en el ítem 7.5.7 que trata sobre los requisitos de facturación y también revisar los siguientes ítems: 7.5.8 Control presupuestal, 7.5.9 Penalidades por incumplimiento contractual, 7.5.10 Liquidación de contratos.

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De conformidad a la información solicita y visita realizada a la Central Cartagena, se evidenció que el contratista, cumplió con su objeto contractual y a la fecha no se han realizado reclamaciones relacionadas a los amparos aplicables a las obligaciones pos-contractuales, Calidad del Trabajo y Calidad de Elementos Suministrados. Se concluye que EMGESA S.A. ESP, dio cumplimiento a las acciones de mejoramiento: 3.1.3.9.1; 3.1.3.9.2.; 3.1.3.9.3. y 3.1.3.9.4 por lo tanto estas observaciones serán cerradas.

3.3. MULTAS Y SANCIONES

De acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo, se procede a verificar las multas y/o sanciones impuestas a EMGESA S.A ESP en las vigencias 2016, 2017 y 2018 por entidades como la Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD a fin de validar los casos en que se realizaron pagos por este concepto. Se reportaron las siguientes multas y/o sanciones impuestas:

CUADRO 11

MULTAS Y/O SANCIONES Cifras en pesos corrientes

ENTIDAD RESOLUCIÓN TEMA ULTIMA

ACTUACIÓN

VALOR SANCION EN PESOS

COLOMBIANOS AÑO

ANLA 381

Incumplimiento a la licencia ambiental, en lo relacionado con el retiro de madera y biomasa

producto del aprovechamiento forestal del vaso del embalse del proyecto Hidroeléctrico el

Quimbo

Se presentó demanda de nulidad

y restablecimiento del derecho

2.503.258.650 2018

CAM 2239

Infracción a la normatividad ambiental, al realizar actividades sin el

permiso ambiental

Se presentó solicitud de conciliación para agotar requisito de procedibilidad y se

presentó demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho.

492,007,073 2016

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ENTIDAD RESOLUCIÓN TEMA ULTIMA

ACTUACIÓN

VALOR SANCION EN PESOS

COLOMBIANOS AÑO

CAM 3590

No tener permiso de vertimientos del

reasentamiento de Santiago y Palacios.

se presentó demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho

50.670 2016

CAM 3653

No tener permiso de vertimientos del

reasentamiento de Santiago y Palacios.

Se presentó demanda de nulidad

y restablecimiento del derecho

50.670 2016

CAM 3816

No tener permiso de vertimientos del

reasentamiento de Santiago y Palacios.

Sanción con recurso presentado

50.670 2018

2.503.410.660

Fuente: información suministrada por EMGESA S.A ESP mediante oficio No 0022914 del 23 de enero de 2019

En las multas reportadas, se determinó que a la fecha no se han realizado pagos por este concepto. También se estableció por este organismo de control que se impusieron las siguientes multas:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por $13.155.686.000 por inexactitud en relación con la declaración del impuesto de renta del año 2013.

Por parte del Municipio de Guachené Cauca por $1.586.392.000, por no declarar, extemporaneidad y por no enviar información en relación con el Impuesto de Industria y Comercio de los años 2012 al 2016.

Al requerir los soportes correspondientes a las sanciones antes mencionadas, se pudo establecer que contra los actos administrativos que profirieron estas multas, la empresa interpuso demanda y no ha realizado pago alguno. En lo que refiere a multas de tránsito, mediante oficio No 00195527 del 01 de marzo de 2019, se informa que los pagos fueron asumidos por el infractor. Con respecto a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES-UGPP, se pudo establecer lo siguiente:

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En uso de las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto 575 de 2013 con el fin de determinar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones del Sistema de Protección Social, correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2011 a 31/12/2013, la UGPP procedió a emitir requerimiento de información No. 20146200869631. Se emite resolución sancionatoria No. RDO2016M674 del 25 de noviembre de 2016 en contra de EMGESA S.A ESP por el no envío de la información requerida y entregada fuera del plazo establecido. La empresa solicita prórrogas para la entrega, las cuales fueron concedidas, sin embargo, la respuesta se emite con diferentes radicados y en forma parcial, según lo manifiesta la UGPP. En visita realizada el día 05 de agosto de 2014 por la UGPP, la empresa por fuera del término establecido, entrega los auxiliares contables de las cuentas de servicios y diversos por los años 2011, 2012 y 2013, razón por la cual se profirió pliego de cargos y sanción por $6.871.250, correspondiente a 50 días de retraso causados desde 17 de junio de 2014 hasta el 05 de agosto de 2014. La sanción fue impuesta de acuerdo con lo consagrado en el numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Por su parte EMGESA S.A ESP radica recurso de reconsideración No 201750050415682 del 10 de febrero de 2017 en contra de la Resolución sanción RDO2016M674 del 25 de noviembre de 2015, manifestando:

(…) “De acuerdo con las aclaraciones hechas, de manera respetuosa solicitamos se tenga en cuenta el recurso de re consideración presentado y se proceda a realizar la corrección de la liquidación, y declarar a paz y salvo a la Compañía EMGESA S. A ESP, atendiendo a la entrega total de la documentación requerida en el consecutivo No 20146200869631(…)”.

Mediante Resolución RDC 577 del 23 de octubre de 2017, la UGPP resuelve el recurso de reconsideración interpuesto y aplica el principio de favorabilidad en materia tributaria. Al comparar las sanciones según el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, la sanción se redujo a $2.473.650, pagada por EMGESA S.A ESP en el Banco Agrario el 25 de octubre de 2018 y $5.550 por concepto de IPC, pagos el 11 de diciembre de 2018.

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Se expide por la UGPP el Requerimiento para declarar y/o corregir No 1276 del 26-11-2015 que señala: “(…) al no haber cumplido EMGESA S.A ESP, con el deber de

presentar las Autoliquidaciones y Pagos al Sistema de la Protección social y presentar inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los períodos enero a diciembre de 2013. Este requerimiento fue notificado mediante correo del 11 de diciembre de 2015 y cuenta con radicado de EMGESA S. A ESP No 00182020 del 11 de diciembre de 2015(…)”. Así mismo expone los conceptos sobre los cuales se realiza la correspondiente solicitud a la empresa: (…)“OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN: El incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno de los subsistemas que integran el Sistema de la Protección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes. INEXACTUD: Cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. Mora: El incumplimiento que se genera cuando, existiendo afiliación no se generó la autoliquidación acompañada del respectico pago de las contribuciones parafiscales de la protección social en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes”. (…)

Además determina: “(…)Dentro del proceso de fiscalización, esta subdirección evidenció

en la nómina del aportante los conceptos de prima de disponibilidad, sábado, domingo por retiro, Comp/Econom, Dcto dominical suspensión, Grosss Up Seguridad social, los cuales corresponden a la contraprestación directa del servicio y tienen su origen inmediato en el servicio prestado, conclusión a la que se llegó una vez analizada las cuentas contables en las cuales registran estos pagos sueldos y salario integral, con respecto a los dominicales de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo que reza: “Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”, adicionalmente se evidenció que no cumple con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, pues carece de los presupuestos de ocasionalidad y mera liberalidad. Por los anteriores argumentos esta Unidad considera estos pagos como base de aportes al sistema de la protección social (…).”

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“(…) En la nómina reportada se observan algunos registros en los que la sumatoria de los días laborados y los días de las novedades (vacaciones, suspensiones, permisos o licencias, incapacidad) superan los 30 días; por ende se ajustaron los días laborados de acuerdo con las novedades reportadas, teniendo en cuenta que en la PILA el pago se realiza por 30 días (…)”. También, evidenció que presentó las siguientes conductas:

“i Omisión: No cumplió con la obligación de afiliar al régimen del Subsidio familiar a

algunos de sus trabajadores al Sistema de Protección Social durante los períodos de enero a diciembre de 2013 según lo reportado en SYSPRO, y, por ende, no efectúo el pago de los aportes correspondientes.

ii. Mora: No registró pago de aportes por algunos trabajadores en los períodos enero a diciembre 2013, de acuerdo con lo reportado en la PILA.

iii. Inexactitud: Registró pago de aportes por valores inferiores a los que legalmente estaba obligado en los periodos enero a diciembre de 2013, de acuerdo con la liquidación efectuada por la UGPP a partir de las pruebas recopiladas durante la investigación y los pagos reportados en la PILA (…)”.

Concluyendo: “Las anteriores situaciones acarrean las sanciones previstas en el artículo

179 de la Ley 1607 de 2012, para aquellos aportantes que omitan la afiliación y/o vinculación y no paguen los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, o que deban corregir por inexactitud las autoliquidaciones de las

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” En este orden, el requerimiento para Declarar y/o corregir establece: “(…)Con base

en los hechos, la normativa y la información allegada durante el desarrollo de la investigación, la Subdirección de Determinación de Obligaciones le requiere para que proceda con el pago de los valores determinados a favor del Sistema de la Protección Social, correspondientes a los periodos enero a diciembre de 2013, por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MCTE($1.186.195.991) (…)”.

Ahora bien, para proceder a la respuesta del requerimiento, se debe contemplar lo siguiente:

“De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014, dentro de los tres (3)

meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación del presente requerimiento, podrá:

i) Formular por escrito sus objeciones, diligenciando la información que considere pertinente en el anexo detallad contenido en el CD que acompaña el presente requerimiento (formato Excel), así como solicitar pruebas, siempre y cuando sean conducentes o,

ii) Aceptar total o parcialmente los hechos planteados, caso en el cual deberá:

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a) Pagar los aportes liquidados en el presente requerimiento más los intereses de mora generados hasta la fecha de pago, liquidados a la tasa vigente para efectos tributarios, a través de la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA.

b) Pagar las sanciones liquidadas en el presente requerimiento consignando el valor de las mismas en la cuenta corriente No 300700006921 del Banco Agrario de

Colombia …”

Por su parte EMGESA S.A. ESP, mediante Radicado No 201650050755602 del 11 de marzo de 2016, emite respuesta al requerimiento No 1276 de 2015, en términos de no aceptar solicitud de ajustes. Adicionalmente requiere corrección a las inconsistencias mencionadas en el requerimiento para declarar y/o corregir para evitar un perjuicio por el cobro de inexactitudes, omisiones, sanciones o moras que según la empresa no se presentaron. Sin embargo, en el numeral 2 del citado documento, se procede a reconocer los conceptos sobre los cuales se efectúo ajuste:

“(…) 2. CONCEPTOS EN LOS CUALES SE EFECTÚO AJUSTE

La empresa como respetuosa de la normatividad colombiana que le es aplicable, acepta los hallazgos planteados por la UGPP, frente a la corrección de aportes identificados en el archivo bajo la observación bajo observación: “se realizó el respectivo ajuste” así: (subrayado propio) 2.1 Aceptado. Se realizó el respectivo ajuste. No se aplicó Decreto 806 de 1998 artículo 70 para efectos de calcular días de permisos remunerados y vacaciones, por valor de Doscientos Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Pesos Mcte ($204.949.700). 2.2 Aceptado. Se realizó el respectivo ajuste. Trabajadores en periodo de incapacidad durante todo el mes registran ingresos salariales sin registrar en planilla PILA, por valor de Ciento Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta Pesos Mcte (166.940). Para un Total aceptado de Doscientos Cinco Millones Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Pesos Mcte ($205.116.640) 2.3 Mora liquidada en planillas por valor de Ciento Sesenta y Un Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Quinientos Pesos Mcte ($161.397.500). 2.4 Sanción correspondiente al 35% del total aceptado por valor de Setenta y un Millones Setecientos Noventa Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos Mcte ($71.790.824) (…)”.

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Verificadas por este organismo de control las planillas que soportan los pagos, se determinó que el valor real cancelado por intereses moratorios es $161.231.100, presentándose una diferencia de $166.400.oo, aceptada por la empresa en oficio No 00195173 del 20 de febrero de 2019. Con respecto al cálculo de la sanción del 35% que corresponde a $71.790.824, la misma se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012: “(…) ARTÍCULO 179°. La UGPP será la entidad competente para imponer las sanciones de que trata el presente artículo y las mismas se aplicarán sin perjuicio del cobro de los respectivos intereses moratorias o cálculo actuarial según sea el caso. (…)

2. El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar el inicialmente declarado. Negrilla propia Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60%de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar (…)”.

La sanción entonces, se calculó sobre el 35% respecto a la inexactitud reconocida. Teniendo en cuenta lo expuesto, una vez emitido el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la empresa reconoce ajustes y paga $233.021.924 correspondientes a intereses moratorios y sanción por inexactitud. La UGPP el 8 de septiembre del 2016, radica liquidación oficial No. RDO-2016-00775 estableciendo: (…) “Por medio de la cual se profiere a EMGESA S.A. ESP identificada

con NIT. 860.063.875, Liquidación Oficial por omisión en la afiliación y pago al Sistema de la Protección Social en Subsidio Familiar, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social Salud, Pensión, ARL, Subsidio Familiar, SENA e ICBF, por los periodos 01/01/2013 al 31/12/2013, y se sanciona por omisión e inexactitud por los periodos 01/01/2013 al 31/12/2013 (…)”. “(…) ANTECEDENTES 1. Que la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, profirió el

Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 1276 del 26/11/2015, por los periodos 01/01/2013 al

31/12/2013, porque se estableció que la sociedad EMGESA S.A. ESP con NIT. 860.063.875, omitió

la afiliación y los pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, incumplió con el deber de

presentar y pagar las autoliquidaciones al Sistema de la Protección Social y presentó inexactitud en

las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social.

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2. Que el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 1276 del 26/11/2015, fue notificado por

correo el 11/12/2015, según consta en la guía No. RN494675583CO de la empresa Servicios

Postales Nacionales S.A.

3. Que mediante escrito radicado con el No. 201650050755602 del 11/03/2016, RAFAEL DE JESUS

Y DE MARIA CARBONELL BLANCO identificado con C.C. 8.720.332 y T.P. 43775, actuando en

calidad de Gerente de Recursos Humanos y Organización del aportante EMGESA S.A. ESP, y quien

mediante certificado de existencia y representación legal ostenta la calidad de apoderado general

mediante escritura Pública No. 3945 del 29/10/2015, y dentro del término establecido en el artículo

180 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014, respondió el

requerimiento para declarar y/o corregir.

4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el

artículo 50 de la Ley 1739 de 2014, esta Subdirección continuará con el proceso de determinación

de los aportes al Sistema de la Protección Social con base en lo siguiente (…)”.

La UGPP Además de analizar la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, actualiza las cifras y profiere la liquidación oficial en cuantía de $296.763.100. A su vez impone sanción por omisión de $8.347.568 y por inexactitud de $173.622.604, a los cuales descuenta $71.790.824 reconocidos y pagados por la empresa. Igualmente establece: “Así las cosas, las manifestaciones de la aportante en la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, en el sentido de reconocer que adeuda aportes al Sistema de Protección Social conforme a la liquidación efectuada por esta Subdirección, constituyen plena prueba y generan los efectos jurídicos de la confesión”. Negrilla propia Con relación a lo anterior, se permite indicar que en la presente actuación se registraron pagos o aportes realizados por EMGESA S.A ESP con posterioridad a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir No 1276 del 26/11/2015, previa validación de los mismos”. (…).

También señala:

“Finalmente y respecto de la solicitud elevada por el aportante en lo referente a tener en cuenta las objeciones parciales presentadas y por lo tanto proceder a declarar a paz y salvo a EMGESA SA ESP se indica que la misma solicitud, no es procedente toda vez que de la validación realizada sobre las objeciones y soportes allegados con la respuesta al requerimiento para Declarar y/o Corregir se colige que persisten las conductas de omisión, mora e inexactitud, tal como se ha venido indicando a lo largo de la presente actuación”.

EMGESA radica recurso de reconsideración No.201650053754442 del 04 de noviembre de 2016, en contra de la Resolución No RDO-2016-00775, manifestando

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vacíos legales en la actuación de la UGPP, así como la indebida interpretación a las normas laborales vigentes e indica:

“Sin perjuicio de lo anterior, ante la búsqueda de herramientas y conceptos que permitan entender las apreciaciones de la Entidad, realizamos análisis particular de los argumentos expuesto y procedemos a presentar el siguiente recurso de reconsideración” (…)

En el numeral 1(página 4) detalla, los conceptos en los cuales no hay lugar a ajuste, dado el cumplimiento de la compañía de las disposiciones legales vigentes Sin embargo, en numeral 1 (página 16), detalla los conceptos sobre los cuales se acepta ajuste. En este sentido se establece:

(…) “1.1 En la observación de la UGPP “Registró pago de aportes por valor inferior-No registra

pago de aportes a los subsistemas de Salud, ICBF Y SENA sobre ingresos salariales

superiores a los diez (10) SMLMV”, ACEPTADO. Se realizará el respectivo pago por valor

de $113.982.800

1.2 En la observación de la UGPP “Registró pago de aportes por valor inferior, el valor reportado como ingreso base de cotización en PILA no corresponde a la sumatoria de los factores salariales devengados por el trabajador en este periodo”, ACEPTADO, se realizará el respectico ajuste por valor de $6.490.600. Por lo cual procederemos a realizar las planillas de corrección con nuestro Operador de

información las cuales generaron la respectiva liquidación de intereses moratorios y serán

remitidas a más tardar el día 18 de noviembre de 2016” (…)

Por lo anterior se acepta el ajuste por $120.473.400 y se solicita corrección de la liquidación conforme a los argumentos expuestos para declararla a paz y salvo. Sin embargo, paga $72.284.040 por concepto de sanción por inexactitud calculada sobre el 60% del valor reconocido de aportes según lo establece en el artículo 179 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. Adicionalmente al verificar las planillas aportadas se evidencia que los aportes reconocidos originaron causación y pago de intereses moratorios por $118.479.100. Según lo expuesto, una vez emitida la liquidación oficial la empresa procede al pago de $190.763.140 por intereses moratorios y sanción por inexactitud. Mediante Resolución No. RDC-2017-00319 del 08-09-2017 la UGPP resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución RDO-2016-00775, estableciendo a cargo de la empresa $292.259.500, por omisión en afiliación y pago

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de los aportes al sistema de la protección social en subsidio familiar, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos a los subsistemas de la protección social en salud, pensión, ARL, subsidio familiar y SENA en la presentación de las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre enero de 2013 a diciembre de 2013.

3.3.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de

intereses moratorios y sanciones por $167.479.229

EMGESA S.A ESP S.A. ESP, pagó intereses moratorios y sanciones al presentar

inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social en el

período 01-01-2013 a 31-12- 2013, subsistemas en salud, pensión, ARL, subsidio

familiar, SENA e ICBF, según lo siguiente:

CUADRO 12 PAGOS REALIZADOS POR EMGESA S.A ESP POR CONCEPTO DE MORA Y SANCIÓN

Cifras en pesos corrientes

Aportes reconocidos en virtud al Requerimiento para declarar y/o corregir No 1276 de 2015

$205.116.640

Valor sanción 35% calculada sobre aportes reconocidos $ 71.790.824

Intereses moratorios pagados en planillas $ 161.231.100

Aportes reconocidos en virtud de la liquidación oficial No. RDO-2016-00775 de 2016

$ 120.473.400

Valor sanción 60% calculada sobre aportes reconocidos $ 72.284.040

I-intereses por mora pagados en las planillas $ 118.479.100

VALOR TOTAL CANCELADO POR MORA Y SANCIONES POR INEXACTITUD $ 423.785.064

Fuente: información suministrada por EMGESA S.A ESP

Además, no garantizó que los ajustes se realizaran oportunamente, conllevando a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 35% al 60%. La administración incurrió en una presunta gestión fiscal antieconómica contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998.

De la misma forma se enmarca en el contenido de la Ley 610 de 2000 que establece en su artículo 6 “(…) Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño

patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho

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daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007”.

Por su parte, la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, en el numeral 3° del artículo 179, dispuso: “(…) las personas y entidades obligadas a proporcionar información a la UGPP, así

como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no las suministren dentro del plazo establecido, pueden ser sancionadas con cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información requerida. El artículo 180 ibídem, por su parte, se refiere al procedimiento para la imposición de la sanción por no envío de información.”

Adicionalmente se trasgredió la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 21 de 1982, Ley 27 de 1974, Decreto 1072 de 2015 y Código Sustantivo del Trabajo. Los pagos ascienden a $423.785.064, por multas y/o sanciones por inexactitud en el pago de aportes parafiscales y $2.479.200 al no aportar información oportunamente, para un total de $426.264.264, Teniendo en cuenta que para la fecha de los hechos el porcentaje de participación del Distrito en el GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA representaba el 76,28% y este como accionista de EMGESA S.A E.S.P. con un 51,5%, corresponde de manera efectiva, a una participación distrital del 39,28%. Se configura un presunto detrimento al patrimonio público del Distrito Capital en cuantía de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS VEINTINUEVE M/Cte. ($167.479.229). Evaluada la respuesta presentada por EMGESA S.A. ESP; y teniendo en cuenta los

argumentos expuestos, se considera pertinente aclarar que el proceso de

responsabilidad fiscal según lo define la Ley 610 de 2000 es “(..) el conjunto de

actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la

responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión

fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al

patrimonio del Estado(...)” negrilla propia. Es de resaltar que la erogación por concepto

de multas, intereses moratorios o sanciones pecuniarias impuestas, ocasionó un

presunto daño patrimonial al erario distrital, razón por la cual no se acepta lo

expuesto por la empresa.

Ahora bien, en razón a que la jurisdicción Administrativa no ha declarado mediante

sentencia en firme la nulidad del acto administrativo que dio origen a las multas,

intereses y sanciones que fueron reconocidas y pagadas por EMGESA S.A ESP,

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se configura el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, máxime que

el proceso que adelanta la Contraloría de Bogotá es autónomo e independiente. Por

lo anterior se mantiene la observación y se configura el hallazgo administrativo con

presunta incidencia fiscal.

3.3.2. Hallazgo Administrativo por no suministro de información pertinente para el ejercicio del proceso auditor.

Mediante oficio No. 01 y con radicado No. 00222423 del 04 de enero de 2019, se solicitó relación de multas y/o sanciones impuestas en las vigencias 2016, 2017 y 2018 e informar las acciones adelantadas frente a la imposición de las mismas. Se emite respuesta mediante radicado No. 00193690 del 10 de enero de 2019 con información errada y ratificada con oficio No. 00194127, donde se señala: “(…) por

error interno fue reportada información incorrecta a través del radicado No 00193690 del 10 de enero de 2019. En este orden de ideas, las multas a las que hace referencia dicha comunicación no corresponden a la sociedad EMGESA S.A ESP., toda vez que esta última sociedad no tiene sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…)”.

Situación que evidencia debilidad en los controles y verificaciones que debe adelantar la empresa y obstaculizó el proceso auditor generado incertidumbre en la información suministrada. Se establece hallazgo administrativo al transgredir el artículo 101 de Ley 42 de 1993 que señala: “(…) e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por

ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes (…)”. Así mismo incumple el artículo 209 de la Constitución Política al no aportar información pertinente y confiable para el proceso auditor. Evaluada la respuesta dada por la empresa, los argumentos expuestos por el sujeto

de control no desvirtúan la observación, por el contrario, confirman que se presentó

error en la entrega de información, por tal motivo se ratifica la observación y se

configura el hallazgo administrativo.

3.3.3. Hallazgo Administrativo por el no reporte de información al ente de control. En el informe de auditoría de Regularidad código 185 realizada en la vigencia 2017, se señaló: “(…) En este orden, EMGESA S.A. ESP, debe allegar a esta Contraloría, copia de las

decisiones finales adoptadas por la jurisdicción en los casos de ANLA y CAM; en lo que respecta a UGPP, deberá informar los resultados de los recursos de Reconsideración decididos”.

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Se establece hallazgo administrativo por transgredir el artículo 101 de lay 42 de 1993 que señala: “(…) e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos

por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes (…)”.

Así mismo incumple el artículo 209 de la Constitución Política por el no suministro de información para el ejercicio del control fiscal. Evaluada la respuesta presentada por EMGESA S.A. ESP, no se presentan

argumentos que permitan desvirtuar la observación del ente de control, por tal

motivo se confirma la observación y se configura el hallazgo administrativo

4. OTROS RESULTADOS

4.1. QUEJAS

Mediante documento radicado en la Contraloría de Bogotá el día 21 de noviembre de 2018 con el número 1-2018-27676, la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las empresas de energía, remitió temática de las empresas del sector. Referente a lo manifestado con relación a EMGESA S.A. ESP y teniendo en cuenta el objetivo de la Auditoría de Desempeño, se procedió a incluir en la muestra de auditoría los contratos correspondientes al mantenimiento de la hidroeléctrica el Guavio vigencias 2017-2018: No. 5700008651 para la recuperación bobinas polos por valor de $915.472.000,00; No. 8400109961 para el mantenimiento bobinas polos por $847.280.000,00; No. 8400114337 para la reparación estator U5 por $5.964.645.338,19 y No. 8400108470 para reparación túnel Guavio por $7.743.322.261,30. Con relación a la Central Cartagena se tomaron en la muestra de auditoría los siguientes contratos: No. 8400118175 para mantenimiento por $7.783.423.495, No. 800003231 para la modernización de quemadores y sistema de control (BMS) en Caldera por valor de $3.496.956.079 y No. 6800003232 para la modernización de quemadores y sistema de control (BMS) en Caldera $14.607.913.028. Igualmente se incluyó el contrato No. 5700007167 para la recuperación de componentes de las calderas 1,2, y 3 de la Central Cartagena y el cual se encontraba en el Plan de Mejoramiento PAD 2018.

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4.1.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal por el perjuicio, deterioro y menoscabo de la Unidad de Generación 5 de la Hidroeléctrica el Guavio derivado de una gestión fiscal ineficaz, ineficiente e inoportuna de la Empresa EMGESA S.A. ESP.

A los 24 días del mes de septiembre se presentó un fallo en la unidad generadora número 5 de la Central hidroeléctrica de Guavio, producto del corto entre dos fases por pérdida de aislamiento eléctrico entre ellas, esto, originado en la presencia de agua entre dos bobinas de fases diferentes en el estator del motor; la filtración del líquido al sistema eléctrico se produjo por la rotura en la tubería de uno de los 8 radiadores del generador. Anomalía que no fue evidenciada a tiempo, ni tratada con eficacia. Dado los hechos anteriores EMGESA S.A. ESP decidió abrir el proceso disciplinario

398-4 para determinar responsabilidades, causas y consecuencias de la falla.

El proceso adelantado concluyó que el operador de caverna en turno incurrió en las siguientes faltas: A. “Introducción de información ajena a la realidad en sistema de control de la compañía”. B. “Omisión del reporte de anómalas en los sistemas de información y control dela compañía”. C. “Grave negligencia y grave indisciplina en ejercicio de sus funciones, y grave incumplimiento de

obligaciones que generaron graves afectaciones a los bienes del empleador”,

Pese a que las anomalías existían, se registró en el aplicativo que los equipos de la unidad estaban en buen estado, reporte que, según manifiesta EMGESA S.A ESP, fue abiertamente contrario a la realidad y afecto la integridad de los equipos de la central. Teniendo en cuenta tal omisión del reporte de anomalías en los sistemas de información y control de la compañía, se incurrió en una grave negligencia e incumplimiento de sus obligaciones, por tal motivo se inició proceso disciplinario. Este proceso fue fallado en sus diferentes instancias y concluyó con la terminación del contrato laboral por justa causa del operario de caverna. Durante la visita de campo realizada por la Contraloría de Bogotá, a los 20 días del mes de febrero a la Central Hidroeléctrica del Guavio, la empresa, a través de sus empleados, manifestó que la responsabilidad del operario de caverna en el daño generado fue critica pues, la omisión del reporte de la anomalía, alteró y retrasó gravemente los tiempos de respuesta para este tipo de irregularidades y esta acción generó el daño mayor, añaden, que de haberse notificado a tiempo, la compañía

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hubiera tenido una reacción más adecuada para prevenir el fallo presentado en la unidad. También se pudo establecer que, en el siguiente turno de operador de caverna, fue reportada formalmente la anomalía ( filtración de agua en intercambiadores), a través de correo electrónico, SAP, etc., incluyendo posibles conductas a seguir para mitigar la irregularidad; aún así, las intervenciones realizadas por la empresa no fueron efectivas ni mitigaron el riesgo mayor, que se materializó con el fallo de la unidad 5, desencadenando inoperancia durante 34 días, y costos no previstos asociados a la reparación por un total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DIECISEIS PESOS M/CTE ($ 1.465.290.016).

CUADRO 13 GASTOS ASOCIADOS A LA REPARACION DE LA UNIDAD 5

Cifras en valores corrientes No.

Contrato Proveedor Fecha de

suscripción del

contrato

Objeto del contrato Actividad ejecutad Valor contratado

Valor pagado COP

Fecha de terminación

8400116398 Ansaldo energía S.P.A

15/10/2017 Reparación bobinado y núcleo estator unidad 5

Reparación de bobina y núcleo

estator afectado en unidad 5

€ 228.912,47 $814.406.983 07/12/2017

4500005617 Eduardo Márquez e

hijos materiales eléctricos

Ltda.

03/10/2017 Suministro de platinas de cobre

Suministro de platinas de cobre

$6.099.226 $ 6.099.226 06/10/2017

4500005651 Matrimol S.A.S.

04/10/2017 Suministro de materiales aislantes

Suministro de materiales aislantes

$74.416.650 $74.416.650 11/11/2019

4500008163 Continental de tornillos

12/12/2017 Suministro de materiales y herramientas

Suministro de materiales y herramientas

$87.172.868 $87.172.868 13/12/2017

8400116265 ESSI S.A.S 15/10/2017 apoyo para la reparación unidad 5

Desarme limpieza, arme unidad

$187.425.000 $187.425.000 10/11/2017

4500005650 Sipt 04/10/2017 Limpieza criogénica generador

Limpieza criogénica generador

$42.721.000 $42.721.000 13/10/2017

N.A Almacén N.A Retiro materiales de almacén

Retiro materiales de almacén

$ 38.617.515 $ 38.617515

8400109961 Inteleca Contrato mtto

existente

Reparación 2 bobinas polos rotor

Reparación 2 bobinas polos rotor

$105.910.000 $105.910.000

N.A Trei N.A Activación (capitalización)mano

de obra

Activación (capitalización)mano

de obra

$75.771.000 $75.771.000

5600016569 Transportes jr

Contrato transversal

Transporte de personal atención

falla

Transporte de personal atención

falla

$9.169.656

$ 9.169.656

5600013179 Servicios asociados

S.A.S.

Contrato transversal

Suministro de alimentación

Alimentación personal para atender la falla

$23.580.118 $23.580.118

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No. Contrato

Proveedor Fecha de suscripción

del contrato

Objeto del contrato Actividad ejecutad Valor contratado

Valor pagado COP

Fecha de terminación

$ 1.465.290.016

Fuente: Información suministrada por EMGESA S.A. ESP - 2019

Se concluye que se materializó un daño por causas atribuibles a la negligencia, ineficacia e inoportunidad en su tratamiento, además de evidenciar que la reparación fue asumida con recursos propios de la Empresa y que no se procuró por su recuperación y resarcimiento efectivo, condición que contradice el artículo 209 de la Constitución Nacional que textualmente reza: “La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (Negrilla fuera de texto)

Y del mismo modo el contenido de la Ley 610 de 2000 que establece en su artículo 6° “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al

Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007”

Teniendo en cuenta que para la fecha de los hechos el porcentaje de participación del Distrito en el GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA representaba el 76,28% y este como accionista de EMGESA S.A E.S.P. con un 51,5%, corresponde de manera efectiva, a una participación distrital del 39,28% de las acciones, lo que consecuentemente determina que del valor pagado por las fallas registradas, se configura un daño fiscal que asciende a la suma de: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 575.565.918).

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Una vez evaluada la respuesta, la empresa no desvirtúa la existencia y

materialización del daño patrimonial, aunque manifiesta desacuerdo en apartes de

la observación.

En este sentido este organismo de control no acepta lo expresado en los siguientes

términos:

EMGESA S.A. E.S.P manifiesta “que el reporte de la falla no fue al día siguiente sino dos

días después”: aunque se evidenció que como respuesta a la solicitud de información

210200-EMG-10 se entregó expediente del proceso Disciplinario No. 398-4 donde

se encuentra correo electrónico enviado el día domingo 17 de septiembre de 2017

a las 12:30 p.m. del Operador Central Guavio, dirigido a Gerencia de Generador y

otros. Asunto: TRABAJOS MTTO MECANICO. En este se manifestó “Estimados para

informarles que el día de hoy se intervinieron equipos en la Unidad 5 y Unidades Menores por parte

de Mantenimiento Mecánico: UNIDAD 5: Se revisan los intercambiadores recinto generador N° 8 y

N° 3 queda con la válvula de entrada de agua cerrada y el intercambiador N° 3 se le canaliza la fuga

de agua hacia el sifón del recinto. SE DEBE REALIZAR EL CAMBIO DE ESTOS DOS (2)

INTERCAMBIADORES BOMBA 2 REFRIGERACIÓN UNIDADES MENORES: se realiza el cambio

de rodamientos a la bomba, se repara la carcasa del impulsor (se aplica recubrimiento para evitar

desgaste), se le cambia el aceite a la bomba y se deja en servicio.” (negrilla fuera de texto).

Adicionalmente, en el mismo expediente se encontró copia de la bitácora en fecha

del 17 de septiembre de 2017 donde se registra lo siguiente “Entran a las 6:30 horas PR,

WIN, MC, JM, JH se monta la bomba 2 de refrigeración de las unidades menores. Y se revisan los

intercambiadores del generador de la unidad 5 porque están presentando fuga de agua el #3

y 8 en el 8 se le deja la válvula de entrada cerrada y en el 3 se le coloca un plástico para

canalizar el agua hacia el sifón también se continúa recogiendo elementos y organizando la

caverna para la auditoria. AU y LB en planta del sur JG descansa PB en calamidad domestica el

personal que trabaja salen a las 18:00 horas.” (negrilla fuera de texto)

En el mismo sentido el expediente contiene el documento denominado Informe

Individual de falla UNIDAD 5 24 septiembre 2017, donde se manifiesta lo siguiente: “El 24 de septiembre de 2017 se presentó disparo en la Unidad 5 de la central Guavio por falla en

estator. Del análisis de la falla se concluyó que el 16 de septiembre mantenimiento identificó

una fuga en el radiador 8. Los días 17 y 19 de septiembre mantenimiento ejecutó algunas labores

que buscaban mitigar la fuga de agua en ese radiador, las cuales no fueron exitosas” (negrilla fuera

de texto)

De tal modo, a pesar de las responsabilidades disciplinarias endilgadas al operario

de caverna en turno, tema alejado de la competencia de este ente de control, resulta

evidente que la empresa conoció de la anomalía por otros medios, incluso el correo

electrónico previamente referenciado indicaba la necesidad urgente de “(…)

REALIZAR EL CAMBIO DE ESTOS DOS (2) INTERCAMBIADORES (…)”, lo cual no fue

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ejecutado. Además, se encontró en las bitácoras que durante la contingencia existía

una ausencia evidente de personal por temas de permiso sindical y calamidad

doméstica, situación que no fue efectivamente subsanada con el reemplazo de

estos trabajadores.

Es así como EMGESA S.A. E.S.P., si bien es cierto, inicio el proceso disciplinario

contra el operario de caverna en turno y posteriormente lo declara responsable

mediante comunicado con fecha 14 de diciembre de 2017 e igualmente inicia

demanda especial para levantamiento de Fuero Sindical- permiso para despedir al

trabajador, como tampoco se ha evidenciado acción alguna para la recuperación

y/o resarcimiento del recurso ejecutado en la reparación del activo.

De conformidad con lo anterior se confirma la observación y se configura el hallazgo

administrativo con incidencia fiscal.

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5. ANEXO 1 CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES

TIPO DE

OBSERVACIÓN CANTIDAD

VALOR (En pesos)

REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 3.1.1.; 3.1.2.; 3.3.1.; 3.3.2., 3.3.3.; 4.1.1.

2. DISCIPLINARIOS

3. PENALES

4. FISCALES $167.479.229 $ 575.565.918

3.3.1. 4.1.1.

N.A: No aplica.