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IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS

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IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTASVENTASVENTAS

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

►►Grava el consumo Grava el consumo

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

►►Impuesto Indirecto: El vendedor o prestador Impuesto Indirecto: El vendedor o prestador del servicio traslada el impuesto al del servicio traslada el impuesto al ppadquirente. adquirente.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

►►Los sujetos pasivos Los sujetos pasivos ––que son las personas que son las personas obligadas a pagar el impuesto a la SUNAT obligadas a pagar el impuesto a la SUNAT ––g p g pg p g pson los vendedores o prestadores de los son los vendedores o prestadores de los bienes y servicios gravados y que trasladanbienes y servicios gravados y que trasladanbienes y servicios gravados y que trasladan bienes y servicios gravados y que trasladan el impuesto en los precios al adquirente o el impuesto en los precios al adquirente o comprador que está obligado a soportarlocomprador que está obligado a soportarlocomprador que está obligado a soportarlocomprador que está obligado a soportarlo

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

►►El impuesto no recae directamente sobre elEl impuesto no recae directamente sobre el►►El impuesto no recae directamente sobre el El impuesto no recae directamente sobre el consumidor a quien la SUNAT desconoce consumidor a quien la SUNAT desconoce sino indirectamente al pagar el precio de lossino indirectamente al pagar el precio de lossino indirectamente al pagar el precio de los sino indirectamente al pagar el precio de los bienes y servicios que va a consumir bienes y servicios que va a consumir

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►Es un Impuesto que afecta la generalidad►Es un Impuesto que afecta la generalidad de transacciones de bienes y servicios de toda la cadena de comercialización ytoda la cadena de comercialización y distribución. Impuesto Plurifásico

►Se dice que es un impuesto regresivo►Se dice que es un impuesto regresivo

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasPara gravar el consumo utiliza la técnica de valor agregadoPara gravar el consumo utiliza la técnica de valor agregadoPara gravar el consumo utiliza la técnica de valor agregado Para gravar el consumo utiliza la técnica de valor agregado con el método de sustracción sobre base financiera de con el método de sustracción sobre base financiera de impuesto contra impuesto con deducciones amplias e impuesto contra impuesto con deducciones amplias e inmediatas de liq idación mens al ¿Q é significa?inmediatas de liq idación mens al ¿Q é significa?inmediatas y de liquidación mensual. ¿Qué significa?inmediatas y de liquidación mensual. ¿Qué significa?Significa que dicho impuesto se calcula sobre laSignifica que dicho impuesto se calcula sobre la diferencia diferencia entre el valor de los bienes y servicios adquiridos en un entre el valor de los bienes y servicios adquiridos en un y qy qperíodo (mes) y el valor de los bienes y servicios período (mes) y el valor de los bienes y servicios transferidos o prestados en el mismo período (mes)transferidos o prestados en el mismo período (mes)Se aSe aplica el impuesto al valor de las transacciones deplica el impuesto al valor de las transacciones deSe aSe aplica el impuesto al valor de las transacciones de plica el impuesto al valor de las transacciones de bienes, servicios, contratos de construcción, etc (Impuesto bienes, servicios, contratos de construcción, etc (Impuesto Bruto o Débito Fiscal) pero con el derecho a deducir contra Bruto o Débito Fiscal) pero con el derecho a deducir contra el monto que resulte los impuestos pagados en lasel monto que resulte los impuestos pagados en lasel monto que resulte los impuestos pagados en las el monto que resulte los impuestos pagados en las adquisiciones anteriores (Crédito Fiscal). adquisiciones anteriores (Crédito Fiscal).

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasVENTA (FABRICANTEVENTA (FABRICANTE-- MAYORISTA )MAYORISTA ) DECLARACION MENSUALDECLARACION MENSUAL -- FABRICANTEFABRICANTEVENTA (FABRICANTEVENTA (FABRICANTE-- MAYORISTA )MAYORISTA ) DECLARACION MENSUAL DECLARACION MENSUAL -- FABRICANTE FABRICANTE

VALOR DE VENTA VALOR DE VENTA 100,00100,00 IMPUESTO BRUTOIMPUESTO BRUTO 19,0019,00

IGV IGV -- 19%19% 19,0019,00 CRÉDITO FISCAL CRÉDITO FISCAL (0,00)(0,00)

PRECIO DE VENTA PRECIO DE VENTA 119,00119,00 PAGO A SUNAT PAGO A SUNAT 19,0019,00IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 100,00) IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 100,00) = 19,00= 19,00

VENTA (MAYORISTA VENTA (MAYORISTA -- MINORISTA )MINORISTA ) DECLARACION MENSUAL DECLARACION MENSUAL -- MAYORISTA MAYORISTA

VALOR DE VENTA VALOR DE VENTA 180,00180,00 IMPUESTO BRUTOIMPUESTO BRUTO 34,2034,20

IGVIGV 19%19% 34 2034 20 CRÉDITO FISCALCRÉDITO FISCAL (19 00)(19 00)IGV IGV -- 19%19% 34,2034,20 CRÉDITO FISCAL CRÉDITO FISCAL (19,00)(19,00)

PRECIO DE VENTA PRECIO DE VENTA 214,20214,20 PAGO A SUNAT PAGO A SUNAT 15,2015,20IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 80 00)IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 80 00) = 15 20= 15 20IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 80,00) IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 80,00) = 15,20= 15,20

VENTA (MINORISTA VENTA (MINORISTA -- CONSUMIDOR ) CONSUMIDOR ) DECLARACION MENSUAL DECLARACION MENSUAL -- MINORISTA MINORISTA

VALOR DE VENTAVALOR DE VENTA 240 00240 00 IMPUESTO BRUTOIMPUESTO BRUTO 45 6045 60VALOR DE VENTA VALOR DE VENTA 240,00240,00 IMPUESTO BRUTOIMPUESTO BRUTO 45,6045,60

IGV IGV -- 19%19% 45,6045,60 CRÉDITO FISCAL CRÉDITO FISCAL (34,50)(34,50)

PRECIO DE VENTA PRECIO DE VENTA 285,60285,60 PAGO A SUNAT PAGO A SUNAT 11 4011 40,, 11,4011,40IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 60,00) = 11,40IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 60,00) = 11,40

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

Se trasladó al Consumidor el IGV de 45 60Se trasladó al Consumidor el IGV de 45 60Se trasladó al Consumidor el IGV de 45,60, Se trasladó al Consumidor el IGV de 45,60, que equivale a la suma de los pagos que equivale a la suma de los pagos efectuados a SUNAT por el fabricanteefectuados a SUNAT por el fabricanteefectuados a SUNAT por el fabricante, efectuados a SUNAT por el fabricante, mayorista y minorista (19,00 + 15,40 + mayorista y minorista (19,00 + 15,40 + 11 40 45 60)11 40 45 60)11,40 = 45,60).11,40 = 45,60).

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

éé►►Deducciones Amplias: Pues otorga crédito Deducciones Amplias: Pues otorga crédito fiscal por todas las adquisiciones que realice fiscal por todas las adquisiciones que realice p q qp q qel sujeto para el desarrollo de sus el sujeto para el desarrollo de sus actividades (bien se trate de insumos que seactividades (bien se trate de insumos que seactividades (bien se trate de insumos que se actividades (bien se trate de insumos que se integren físicamente al bien, que se integren físicamente al bien, que se consuman en el proceso productivo o queconsuman en el proceso productivo o queconsuman en el proceso productivo o que consuman en el proceso productivo o que sean gastos de la actividad). sean gastos de la actividad).

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►►Deducción Inmediata del Crédito Fiscal:Deducción Inmediata del Crédito Fiscal:►►Deducción Inmediata del Crédito Fiscal: Deducción Inmediata del Crédito Fiscal: Pues una vez que se traslada el impuesto Pues una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones (como reglaque afecta las adquisiciones (como reglaque afecta las adquisiciones (como regla que afecta las adquisiciones (como regla general) da derecho a deducirlo general) da derecho a deducirlo i di t t d l i t li di t t d l i t linmediatamente del impuesto que grava las inmediatamente del impuesto que grava las operaciones (Débito Fiscal o Impuesto operaciones (Débito Fiscal o Impuesto Bruto). Bruto).

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►►De esta manera, en cada etapa el De esta manera, en cada etapa el intermediario económico entre el bien o intermediario económico entre el bien o servicio (…) paga efectivamente el monto servicio (…) paga efectivamente el monto de impuesto que corresponde al valorde impuesto que corresponde al valorde impuesto que corresponde al valor de impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto agregado, para que finalmente el impuesto al consumo (fraccionado en cada fase) seaal consumo (fraccionado en cada fase) seaal consumo (fraccionado en cada fase) sea al consumo (fraccionado en cada fase) sea asumido íntegramente por el consumidor asumido íntegramente por el consumidor fi lfi lfinal.final.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

P t d t l d d l t d i t ó iP t d t l d d l t d i t ó i►► Pretende ser neutral desde el punto de vista económico:Pretende ser neutral desde el punto de vista económico:1.1. Trata de no influir en las decisiones del consumidor, Trata de no influir en las decisiones del consumidor,

gravando la generalidad de bienes y servicios de la cadenagravando la generalidad de bienes y servicios de la cadenagravando la generalidad de bienes y servicios de la cadena gravando la generalidad de bienes y servicios de la cadena de comercialización y todas las etapas de la misma.de comercialización y todas las etapas de la misma.

2.2. Con ello a su vez pretende no generar distorsión en la Con ello a su vez pretende no generar distorsión en la competencia entre los vendedores o prestadores de competencia entre los vendedores o prestadores de servicio en el mercado.servicio en el mercado.

33 Afecta a los bienes nacionales y aquellos que ingresan delAfecta a los bienes nacionales y aquellos que ingresan del3.3. Afecta a los bienes nacionales y aquellos que ingresan del Afecta a los bienes nacionales y aquellos que ingresan del extranjero, gravando la importación de estos últimos.extranjero, gravando la importación de estos últimos.

4.4. Quien presta el servicio o vende no asume costoQuien presta el servicio o vende no asume costo4.4. Quien presta el servicio o vende no asume costo Quien presta el servicio o vende no asume costo económico por dicho impuestoeconómico por dicho impuesto

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas grava, entre otras El Impuesto General a las Ventas grava, entre otras operaciones: operaciones:

►► La venta en el país de bienes muebles. La venta en el país de bienes muebles. ►► La prestación o utilización de servicios en el país;La prestación o utilización de servicios en el país;►► La prestación o utilización de servicios en el país; La prestación o utilización de servicios en el país; ►► Los contratos de construcción. Los contratos de construcción.

L i t d i bl li lL i t d i bl li l►► La primera venta de inmuebles que realicen los La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. constructores de los mismos.

►► La importación de bienes. La importación de bienes.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►►Te ito ialidadTe ito ialidad►►TerritorialidadTerritorialidadBienes Muebles: Bienes Muebles:

Ubicados en te ito io nacionalUbicados en te ito io nacional Ubicados en territorio nacionalUbicados en territorio nacional Servicios prestados o utilizados en el paísServicios prestados o utilizados en el país

►►OnerosidadOnerosidad►►OnerosidadOnerosidad ContraprestaciónContraprestación

►► Sujetos del ImpuestoSujetos del Impuesto►► Sujetos del ImpuestoSujetos del Impuesto Que realicen actividad empresarialQue realicen actividad empresarial HabitualesHabituales HabitualesHabituales

►► Principio de Imposición en el país de destino. Principio de Imposición en el país de destino.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►►El hecho imponible (venta servicio etc) esEl hecho imponible (venta servicio etc) es►►El hecho imponible (venta, servicio, etc) es El hecho imponible (venta, servicio, etc) es de realización inmediata.de realización inmediata.

►►La liquidación es de carácter mensual.La liquidación es de carácter mensual.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►► la Ley del Impuesto General a la Ventas en la Ley del Impuesto General a la Ventas en establece dos requisitos sustanciales para que las establece dos requisitos sustanciales para que las d d b dd d b dadquisiciones de bienes, servicios y contratos de adquisiciones de bienes, servicios y contratos de

construcción otorguen derecho al crédito fiscal: construcción otorguen derecho al crédito fiscal: a) Que los bienes adquiridos sean costo o gasto para a) Que los bienes adquiridos sean costo o gasto para

efecto del Impuesto a la Renta; y, efecto del Impuesto a la Renta; y, b) Que dichos bienes sean destinados a operaciones b) Que dichos bienes sean destinados a operaciones

gravadas.gravadas.gravadas.gravadas.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

E t l i i it d b i diE t l i i it d b i di►►En cuanto al primer requisito debe indicarse En cuanto al primer requisito debe indicarse que la remisión a las normas del Impuesto a que la remisión a las normas del Impuesto a l R á d d l i i i dl R á d d l i i i dla Renta está dada por el principio de la Renta está dada por el principio de causalidad regulado por los artículos 37º y causalidad regulado por los artículos 37º y

d l d l ld l d l lsiguientes de la Ley del Impuesto a la siguientes de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, para que los gastos sean Renta. Así, para que los gastos sean

óódeducibles debe existir una relación de deducibles debe existir una relación de causalidad directa entre éstos y la causalidad directa entre éstos y la

óóproducción de la renta y/o mantenimiento producción de la renta y/o mantenimiento de su fuente. de su fuente.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

►► El seg ndo eq isito está efe ido a establece q éEl seg ndo eq isito está efe ido a establece q é►► El segundo requisito está referido a establecer qué El segundo requisito está referido a establecer qué parte del crédito fiscal debe aplicarse como parte del crédito fiscal debe aplicarse como deducción del impuesto bruto, considerando quededucción del impuesto bruto, considerando quededucción del impuesto bruto, considerando que deducción del impuesto bruto, considerando que sólo debe tomarse el crédito fiscal que sólo debe tomarse el crédito fiscal que corresponde a adquisiciones destinadas a corresponde a adquisiciones destinadas a operaciones gravadas pues sólo por éstas seoperaciones gravadas pues sólo por éstas seoperaciones gravadas, pues sólo por éstas se operaciones gravadas, pues sólo por éstas se determina el mayor valor por el cual debe pagarse determina el mayor valor por el cual debe pagarse el impuesto. Tal es así que por remisión del el impuesto. Tal es así que por remisión del p q pp q partículo 23º de la Ley el numeral 6 del artículo 6º artículo 23º de la Ley el numeral 6 del artículo 6º de su Reglamento regula la proporción de crédito de su Reglamento regula la proporción de crédito fiscal que debe ser deducido cuando el sujeto delfiscal que debe ser deducido cuando el sujeto delfiscal que debe ser deducido cuando el sujeto del fiscal que debe ser deducido cuando el sujeto del impuesto realiza a la vez operaciones gravadas y impuesto realiza a la vez operaciones gravadas y no gravadas.no gravadas.gg

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoria obligatoria

RTF Nº 07164RTF Nº 07164 22 20022002RTF Nº 07164RTF Nº 07164--22--20022002 ::“De acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del “De acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del I t G l l V t I tI t G l l V t I tImpuesto General a las Ventas e Impuesto Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por lano debe reintegrarse el crédito fiscal por lano debe reintegrarse el crédito fiscal por la no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por destrucción de bienes por desmedro desmedro debidamente debidamente acreditada de conformidad con las normas delacreditada de conformidad con las normas delacreditada de conformidad con las normas del acreditada de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta, aun cuando no se haya Impuesto a la Renta, aun cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las contemplado expresamente dentro de las p pp pexcepciones que señala el Reglamento aprobado excepciones que señala el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 029por el Decreto Supremo Nº 029--9494--EF.”EF.”

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF Nº 07164 2 2002RTF Nº 07164-2-2002 :• Merma: Pérdida que se produce en

la cantidad de un bien en el curso de las actividades ordinarias de la de as act dades o d a as de aempresa como consecuencia de producir y destinar un bien a la venta o consumo.

• Desmedro: Pérdida que se• Desmedro: Pérdida que se produce en la calidad de un bien en el curso de las actividades ordinarias de la empresa como consecuencia de producir y destinarconsecuencia de producir y destinar un bien a la venta o consumo,

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF Nº 07164RTF Nº 07164 22 20022002RTF Nº 07164RTF Nº 07164--22--20022002►►REGLAMENTO:REGLAMENTO:

“La desapa ición dest cción o pé dida de“La desapa ición dest cción o pé dida de“La desaparición, destrucción o pérdida de “La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, (….) determina la pérdida del crédito ,fiscal, (….) determina la pérdida del crédito ,fiscal, (….) determina la pérdida del crédito , fiscal, (….) determina la pérdida del crédito , debiendo debiendo reintegrarsereintegrarse (…)” . (…)” . Dicho reglamento exceptuaba de tal Dicho reglamento exceptuaba de tal

i ti t “ ( ) l d bid t“ ( ) l d bid treintegroreintegro “ (…) a las mermas debidamente “ (…) a las mermas debidamente acreditadas de conformidad con el Impuesto acreditadas de conformidad con el Impuesto a la Renta (….).a la Renta (….).a la Renta (….).a la Renta (….).

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF Nº 07164RTF Nº 07164 22 20022002RTF Nº 07164RTF Nº 07164--22--20022002►► El desmedro cumple con los requisitos sustanciales para tener derecho El desmedro cumple con los requisitos sustanciales para tener derecho

a crédito fiscal: a crédito fiscal: A)A) Primer requisito:Primer requisito: Los desmedros se da dentro de un proceso productivoLos desmedros se da dentro de un proceso productivoA) A) Primer requisito:Primer requisito: Los desmedros se da dentro de un proceso productivo Los desmedros se da dentro de un proceso productivo

y de comercialización, por lo que forman parte del proceso destinado a y de comercialización, por lo que forman parte del proceso destinado a generar ingresos gravados, lo que demuestra su relación de causalidad generar ingresos gravados, lo que demuestra su relación de causalidad con la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuentecon la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuentecon la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuente con la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuente productora, en concordancia con el artículo 37º de la Ley del Impuesto productora, en concordancia con el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.a la Renta.

B) B) Segundo requisito:Segundo requisito: Sólo deberá considerarse como crédito fiscal, el Sólo deberá considerarse como crédito fiscal, el G l l l d i i i d lG l l l d i i i d lImpuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones de los Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones de los

insumos o bienes en general que se consuman en el proceso o que insumos o bienes en general que se consuman en el proceso o que sean gastos de la actividad, destinados a operaciones gravadas sean gastos de la actividad, destinados a operaciones gravadas

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF NRTF N°° 417417 33 20042004RTF NRTF N°° 417417--33--20042004““De acuerdo a los artículos 18De acuerdo a los artículos 18°° y 22y 22°° de la Ley del de la Ley del I t G l l V t I tI t G l l V t I tImpuesto General a las Ventas e Impuesto Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo NSelectivo al Consumo, Decreto Legislativo N°° 821, 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por lano debe reintegrarse el crédito fiscal por lano debe reintegrarse el crédito fiscal por la no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, aún cuando nomayor, debidamente acreditados, aún cuando nomayor, debidamente acreditados, aún cuando no mayor, debidamente acreditados, aún cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señalaba el Reglamento, excepciones que señalaba el Reglamento, p q g ,p q g ,aprobado por los Decretos Supremos Naprobado por los Decretos Supremos N°°s. 029s. 029--9494--EF y 136EF y 136--9696-- EFEF”.”.

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF NRTF N°° 417417 33 20042004RTF NRTF N°° 417417--33--20042004

►►REGLAMENTO:REGLAMENTO:“La desaparición destrucción o“La desaparición destrucción o“La desaparición, destrucción o “La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal ( )generó un crédito fiscal ( )generó un crédito fiscal, (….) generó un crédito fiscal, (….) determina la pérdida del crédito , determina la pérdida del crédito , debiendodebiendo reintegrarsereintegrarse ( )”( )”debiendo debiendo reintegrarsereintegrarse (…)” . (…)” .

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF N° 417 3 2004RTF N° 417-3-2004• La pérdida total del bien

puesto a la venta o pconsumo por caso fortuito o fuerza mayor no significa el incumplimiento g pde los requisitos exigidos por el artículo 18º de la Ley del Impuesto General 100Ley del Impuesto General a las Ventas que otorgan el derecho a aplicar el crédito fiscal que se 0

50

100

EsteOestecrédito fiscal que se

origina con la adquisición de tales bienes

01er

trim.3er

trim.Norte

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF NRTF N°° 417417 33 20042004RTF NRTF N°° 417417--33--20042004►► En cuanto al En cuanto al primer requisito sustancialprimer requisito sustancial debe indicarse debe indicarse

que en tanto la ocurrencia de un hecho por caso fortuito oque en tanto la ocurrencia de un hecho por caso fortuito oque, en tanto la ocurrencia de un hecho por caso fortuito o que, en tanto la ocurrencia de un hecho por caso fortuito o fuerza mayor podría presentarse en la realización de fuerza mayor podría presentarse en la realización de actividades gravadas, éstas forman parte de tal proceso actividades gravadas, éstas forman parte de tal proceso d ti d i di d l i td ti d i di d l i tdestinado a generar ingresos, no procediendo el reintegro destinado a generar ingresos, no procediendo el reintegro tributario del crédito fiscal por los bienes perdidos en tal tributario del crédito fiscal por los bienes perdidos en tal supuesto, al demostrarse con ello su relación de causalidadsupuesto, al demostrarse con ello su relación de causalidadsupuesto, al demostrarse con ello su relación de causalidad supuesto, al demostrarse con ello su relación de causalidad con la generación de la renta gravada o mantenimiento de con la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuente productora, en concordancia con el artículo 37º la fuente productora, en concordancia con el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a ladel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a ladel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;Renta;

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF NRTF N°° 417417 33 20042004RTF NRTF N°° 417417--33--20042004►►En lo que concierne al cumplimiento del En lo que concierne al cumplimiento del q pq p

segundo requisito sustancialsegundo requisito sustancial, señálese que , señálese que sólo deberá considerarse como crédito fiscal sólo deberá considerarse como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas que grava el Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones de los insumos o bienes en las adquisiciones de los insumos o bienes en qqgeneral que se consuman en el proceso o general que se consuman en el proceso o que sean gastos de la actividad, destinados que sean gastos de la actividad, destinados q g ,q g ,a operaciones gravadas;a operaciones gravadas;

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTFRTF NN°° 17061706 55 20052005RTFRTF NN°° 17061706--55--20052005::“De“De acuerdoacuerdo concon loslos artículosartículos 1818°° yy 2222°° dede lala LeyLeyd ld l I tI t G lG l ll V tV t I tI tdeldel ImpuestoImpuesto GeneralGeneral aa laslas VentasVentas ee ImpuestoImpuestoSelectivoSelectivo alal Consumo,Consumo, DecretoDecreto LegislativoLegislativo NºNº 821821,,nono debedebe reintegrarsereintegrarse elel créditocrédito fiscalfiscal porpor lalanono debedebe reintegrarsereintegrarse elel créditocrédito fiscalfiscal porpor lalapérdidapérdida dede bienesbienes ocurridaocurrida porpor robo,robo, aúnaún cuandocuandonono sese hayahaya contempladocontemplado expresamenteexpresamente dentrodentro dedenono sese hayahaya contempladocontemplado expresamenteexpresamente dentrodentro dedelaslas excepcionesexcepciones queque señalabaseñalaba elel ReglamentoReglamentoaprobadoaprobado porpor loslos DecretosDecretos SupremosSupremos NºsNºs.. 029029--9494--pp pp ppEFEF yy 136136--9696--EF”EF”

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF N° 1706-5-2005:

La pérdida total de los bienes no implica elLa pérdida total de los bienes no implica el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas que otorgan el derecho a aplicar el crédito fiscal que se origina con la adquisición de tales bienes.

• En efecto en cuanto al primer requisito sustancial debe• En efecto, en cuanto al primer requisito sustancial, debe indicarse que en tanto la pérdida de bienes, que participan en la actividad de la empresa, a causa de un robo ocurra en el curso o en la realización de actividades gravadas, tal hecho incide en el proceso destinado a generar ingresos gravados no procediendo el reintegrogenerar ingresos gravados, no procediendo el reintegro tributario del crédito fiscal de los bienes perdidos por tal supuesto, al demostrarse su relación de causalidad como gasto en la generación de la renta gravada o mantenimiento de la fuente productora, en concordancia con el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto acon el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo Nº 774.

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

RTF N° 1706 5 2005RTF N° 1706-5-2005:• En lo que concierne al

cumplimiento del segundocumplimiento del segundo requisito sustancial, señalase que sólo deberá considerarse como crédito fiscal el Impuesto pGeneral a las Ventas que grava las adquisiciones de los insumos o bienes que se consuman en el proceso o que constituyan gastos de la actividad, destinados a operaciones

dgravadas.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasRequisitos FormalesRequisitos Formales –Crédito Fiscal:Para ejercer el derecho al

édit fi l d b licrédito fiscal se deben cumplir fundamentalmente los siguientes requisitos formales:formales:

1. Que el impuesto estuviera consignado por separado en el comprobante de pago que p p g qacreditase la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción (….).

2 S t t d b t2. Sustentados en comprobantes de pago u otros documentos establecidos legalmente.

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Impuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

R i it F lRequisitos Formales –Crédito Fiscal:P j l d hPara ejercer el derecho al crédito fiscal se deben cumplir pfundamentalmente los siguientes requisitos formales:formales:

3. Anotación en el Registrode Compras.p

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Jurisprudencia de observancia Jurisprudencia de observancia obligatoriaobligatoria

►► RTF NRTF N°° 15801580 55 20092009►► RTF NRTF N 15801580--55--20092009“La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito “La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”.formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”.“ ó d l d d b“ ó d l d d b“La anotación de operaciones en el Registro de Compras debe “La anotación de operaciones en el Registro de Compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2°° de la Ley de la Ley NN°° 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que seperiodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que seperiodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el f l i d d t l d l i t l tili ió df l i d d t l d l i t l tili ió dformulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.se efectuó la anotación”.

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15

"La entrega gratuita de bi lbienes como polos, uniformes, agendas, billeteras bolígrafos ybilleteras, bolígrafos y llaveros, con fines publicitariospublicitarios, constituye retiro de bienes para efectos del pImpuesto General a las Ventas."

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15

DECRETO LEGISLATWO No 775DECRETO LEGISLATWO No 775Articulo 3"- Para los efectos de la aplicación del

Impuesto se entiende por:a) VENTA2. El retiro de bienes que efectúe el propietario,

socio o titular de la empresa o la empresa

DECRETO SUPREMO No 029-94-EFArticulo 2° .-

Para la determinación del ámbito de aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo siguiente:socio o titular de la empresa o la empresa

misma, incluyendo los que se efectúen corno descuento o bonificación, con excepción de:

• El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.

del impuesto se tendrá en cuenta lo siguiente:5. Se considera retiro:a) Todo acto por el que se transfiere la

propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y b ifi i• La entrega de bienes a un tercero para ser

utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

• El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. El ti d bi i d l

bonificaciones, entre otros.b) La Apropiación de los bienes de la empresa

que realice el propietario socio o titular de la misma

c) El consumo que realice la empresa de los• El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.

• El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario

c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

d) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su librepropia empresa, siempre que sea necesario

para la realización de las operaciones gravadas.• Bienes no consumibles, utilizados por la propia

empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros

la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.No es retiro de bienes, los casos precisados corno excepciones en el numeral 2, inciso a) d l A ti l 3° d l D t i lterceros.

• El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante

del Articulo 3° del Decreto, ni los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.g p g

Ley.

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15

►►La Ley del IGV grava la venta de bienes. La Ley del IGV grava la venta de bienes. Según dicha ley la venta es el acto por el Según dicha ley la venta es el acto por el g y pg y pque se transfieren bienes a título oneroso.que se transfieren bienes a título oneroso.

►►Además se considera venta el retiro de Además se considera venta el retiro de bienes. Con ello se pretende gravar los bienes. Con ello se pretende gravar los autoconsumos dado que dicho bienes noautoconsumos dado que dicho bienes noautoconsumos dado que dicho bienes no autoconsumos dado que dicho bienes no serán destinados a operaciones gravadas.serán destinados a operaciones gravadas.

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15

úú►► Según el criterio contenido en dicha acta de sala Según el criterio contenido en dicha acta de sala plena, las excepciones que contemplaban la Ley plena, las excepciones que contemplaban la Ley d l ld l ldel IGV y su reglamento para que una entrega no del IGV y su reglamento para que una entrega no sea considerada “retiro” no comprendía como tal a sea considerada “retiro” no comprendía como tal a ll i d bi li d bi lla la entrega gratuita de bienes como polos, entrega gratuita de bienes como polos, uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y ll fi bli it i lll fi bli it i lllaveros, con fines publicitarios, por lo que llaveros, con fines publicitarios, por lo que constituye un retiro de bienes para efectos del constituye un retiro de bienes para efectos del I t G l l V tI t G l l V tImpuesto General a las VentasImpuesto General a las Ventas

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15

C ti i t Si l l d l l t G l lCuestionamiento : Si la ley del lmpuesto General a las Ventas reconoce a los contribuyentes la posibilidad de utilizar el crédito fiscal por las adquisiciones de bienes que p q qestarán destinados a publicidad, promoción y propaganda, dado que finalmente procuran una mayor venta de bienes, cabría preguntarse cuál sería la finalidad de gravarloscabría preguntarse cuál sería la finalidad de gravarlos como retiro de bienes, de tal manera que en la practica, como mínimo tenga que abonar al Fisco el mismo monto

l ó éd f lque utilizó como crédito fiscal.En el caso de retiros hacia actividades que no están gravadas es justificable el gravamen pero ¿no en estegravadas es justificable el gravamen pero ¿no en este caso?

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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15

►Cuestionamiento: No responde a la finalidad de la Ley del lmpuesto General a las Ventas y pel gravar la entrega de bienes cuya adquisición es un gasto necesario paraadquisición es un gasto necesario para producir la renta gravada con el lmpuesto General a las Ventas y que naturalmenteGeneral a las Ventas y que naturalmente está destinada a las actividades gravadas.

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IMPUESTO GENERAL A LAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASVENTASVENTAS VENTAS

►►RTFRTF 17701770--11--20032003►►RTFRTF 17701770 11 20032003SeSe confirmaconfirma lala resoluciónresolución apeladaapelada enen elelextremoextremo queque imponenimponen unun gravamengravamen concon elelextremoextremo queque imponenimponen unun gravamengravamen concon elelIGVIGV aa operacionesoperaciones sustentadassustentadas concon facturasfacturas

b t tb t t tt ddnono obstanteobstante encontrarseencontrarse exoneradasexoneradas porporcuantocuanto elel TribunalTribunal haha interpretadointerpretado queque loslossujetossujetos exoneradosexonerados queque afectenafecten sussusoperacionesoperaciones yy transfierantransfieran créditocrédito fiscalfiscalsusceptiblesusceptible dede serser deducido,deducido, enen tantotanto nonoacreditenacrediten susu devolucióndevolución porpor elel adquirente,adquirente,pp q ,q ,procedeprocede elel cobrocobro deldel tributotributo

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ––BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE

ÍÍ►►ARTÍCULO 13º (Ley del IGV).ARTÍCULO 13º (Ley del IGV).-- BASE BASE IMPONIBLEIMPONIBLELa base imponible está constituida por:La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta en las ventas dea) El valor de venta en las ventas dea) El valor de venta, en las ventas de a) El valor de venta, en las ventas de bienes.bienes.

b) El total de la retribución, en la b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.prestación o utilización de servicios.prestación o utilización de servicios.prestación o utilización de servicios.

(….)(….)

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

éé►►Base imponibleBase imponible“Entiéndase por valor de “Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios venta del bien, retribución por servicios , p, p(….), según el caso, (….), según el caso, la suma total que la suma total que queda obligado a pagar el adquirente delqueda obligado a pagar el adquirente delqueda obligado a pagar el adquirente del queda obligado a pagar el adquirente del bienbien, usuario del servicio (….)., usuario del servicio (….).

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

áá ááSeSe entenderáentenderá queque estaesta sumasuma estáestá integradaintegradaporpor elel valorvalor totaltotal consignadoconsignado enen elelpp ggcomprobantecomprobante dede pagopago ((……..)) incluyendoincluyendo::

►► LosLos cargoscargos queque sese efectúenefectúen porpor separadoseparado►► LosLos cargoscargos queque sese efectúenefectúen porpor separadoseparadodede aquélaquél yy aunaun cuandocuando sese originenoriginen enen lala

t iót ió dd i ii i l t il t iprestaciónprestación dede serviciosservicios complementarioscomplementarios EjEj.. EnEn interesesintereses devengadosdevengados porpor elel precioprecio nonojj gg pp pp

pagadopagado..

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

T ib l Fi lT ib l Fi l 214214 55 2000 d 282000 d 28 33 2000 f id2000 f id►► Tribunal Fiscal Tribunal Fiscal 214214--55--2000 de 282000 de 28--33----2000 referida a 2000 referida a la afectación de los intereses moratorios con el IGV la afectación de los intereses moratorios con el IGV ha declarado que ;ha declarado que ;q ;q ;

““está en la esencia de la venta o servicio gravado con el está en la esencia de la venta o servicio gravado con el Impuesto General a las Ventas, el concepto de Impuesto General a las Ventas, el concepto de contraprestación infiriéndose que en el caso de loscontraprestación infiriéndose que en el caso de loscontraprestación infiriéndose que, en el caso de los contraprestación infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pagode un servicio y su contraprestación económica en el pagode un servicio y su contraprestación económica en el pago de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspondientes a la operación, lo que según dicha correspondientes a la operación, lo que según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de y jy jcontraprestación no es pasible de alcanzar a los intereses contraprestación no es pasible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorimoratorios, de carácter jurídico indemnizatorioo

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

RTFRTF NN°° 12001200 33 9999 ((2020 1212 9999))RTFRTF NN°° 12001200--33--9999 ((2020..1212..9999))

NoNo eses aplicableaplicable aa loslos reembolsosreembolsos porpor gastosgastosNoNo eses aplicableaplicable aa loslos reembolsosreembolsos porpor gastosgastosfacturadosfacturados directamentedirectamente alal clientecliente lala definicióndefinicióndeldel “total“total dede lala retribución”retribución” contenidacontenida enen eleldeldel totaltotal dede lala retribuciónretribución contenidacontenida enen elelconceptoconcepto dede BaseBase ImponibleImponible deldel IGV,IGV, puespues elelreembolsoreembolso nono calificacalifica comocomo unauna retribuciónretribuciónreembolsoreembolso nono calificacalifica comocomo unauna retribuciónretribución..TampocoTampoco encuadraencuadra dentrodentro deldel principioprincipio dedeaccesoriedad,accesoriedad, porpor cuantocuanto nono sese tratatrata dede ununaccesoriedad,accesoriedad, porpor cuantocuanto nono sese tratatrata dede ununservicioservicio complementariocomplementario prestadoprestado porpor elellocadorlocador..

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Reembolso de GastosReembolso de GastosRTFRTF 543543--22--9999RTFRTF 543543 22 9999►► ElEl montomonto queque facturanfacturan laslas agenciasagencias dede aduanaaduana

alal comitentecomitente porpor conceptoconcepto dede reembolsoreembolso dede loslosalal comitentecomitente porpor conceptoconcepto dede reembolsoreembolso dede loslosserviciosservicios canceladoscancelados aa nombrenombre dede ésteéste nono seseencuentraencuentra gravadogravado concon elel IGVIGVencuentraencuentra gravadogravado concon elel IGVIGV..