impuesto sobre las ventas, iva

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  • 7/23/2019 Impuesto Sobre Las Ventas, Iva

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    IMPUESTOSOBRE LAS

    VENTAS, IVA

  • 7/23/2019 Impuesto Sobre Las Ventas, Iva

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    CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor agregado. Corresponde al

    mayor valor que se agrega o generado por el comerciante.

    valor agregado es el valor econmicovalor adicional que adquierenlos bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. Esdecir el valor econmico que un determinado proceso productivo adiciona alya plasmado en las materias primas utilizadas en la produccin.

    E!em"lo

    Un comerciante compra un producto por un valor de $20000 donde pago unI! de $"200 luego lo vende en $2#.000 y cobra un I! de $#0% al momentode presentar su declaracin de I! el comerciante solo paga la diferenciaentre el I! que genero y el que pago inicialmente% lo que significa que el

    comerciante solo paga la suma de $&2#0% es decir el I! del valor que leagrego al producto cuando lo vendi es decir el I! de $#000.

    'uien paga la totalidad del I! es el consumidor final% pues al no poderlovender o agregarle valor% no puede descontar el I! pagado como en el casodel comerciante.

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    Causacin del impuesto a las

    ventas

    ( El impuesto a las ventas se causa en elmomento en que se enajena un ien, o se

    ven!e o p"esta un se"vicio#

    ( El impuesto nacional a la $asolina % alA&PM se $ene"a po" la venta, "eti"o o

    impo"taci'n pa"a el consumo p"opio o

    impo"taci'n pa"a la venta !e $asolina %

    A&PM# ( se causa en)

    ( Las ventas e*ectua!as po" los p"o!ucto"es,

    en la *ec+a !e emisi'n !e la *actu"a

    ( Los "eti"os pa"a consumo !e losp"o!ucto"es, en la *ec+a !el "eti"o,

    ( Las impo"taciones, en la *ec+a en que senacionalice la $asolina o el A&PM#

    ( En las ventas en la fecha deemisin de la factura.

    ( En las prestaciones de servicios,en la fecha de emisin de lafactura o documentoequivalente.

    ( En las importaciones, al tiempode la nacionalizacin del bien.En este caso, el impuesto seliquidar y pagarconjuntamente con laliquidacin y pago de losderechos de aduana.

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    BIENES E#ENTOS DE IVA

    )eg*n el estatuto tributario del titulo I articulo ++

    !nimales vivos de la especie bovina% e,cepto los de lidia .-ollitos de un da denacidos. Carne de animales de la especie bovina% fresca o refrigerada. Carne deanimales de la especie bovina% congelada. Carne de animales de la especieporcina% fresca% refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies ovina ocaprina% fresca% refrigerada o congelada. /espoos comestibles de animales de lasespecies bovina% porcina% ovina% caprina% caballar% asnal o mular% frescos%

    refrigerados o congelados. Carne y despoos comestibles% de aves de la partida.frescos% refrigerados o congelados. Carnes y despoos comestibles de coneo oliebre% frescos% refrigerados o congelados. -escado fresco o refrigerado% e,ceptolos filetes y dem1s carne de pescado de la partida. -escado congelado% e,cepto losfiletes y dem1s carne de pescado de la partida. E,cepto los atunes de las partidas.iletes y dem1s carne de pescado 3incluso picada4% frescos% refrigerados o

    congelados. Camarones y langostinos y dem1s dec1podos 5atantia de agua fra%congelados. 6os dem1s camarones% langostinos y dem1s dec1podos 5atantia%congelados. Camarones y langostinos y dem1s dec1podos 5atantia de agua fra%sin congelar. 6os dem1s camarones% langostinos y dem1s dec1podos 5atantia% sincongelar.

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    6ec7e y nata 3crema4% sin concentrar% sin adicin de az*car ni otroedulcorante. 6ec7e y nata 3crema4% concentradas o con adicin de az*caru otro edulcorante. 'ueso fresco 3sin madurar4% incluido el del lactosuero% y requesn . 8uevos de gallina de la especie 9allosdomesticus%fecundados para incubacin. 8uevos fecundados para incubacin de lasdem1s aves 8uevos frescos de gallina. 8uevos frescos de las dem1saves. rmulas l1cteas para ni:os de 7asta &2 meses de edad%*nicamente la lec7e maternizada o 7umanizada. ;nicamentepreparaciones infantiles a base de lec7e.

    < el alco7ol carburante% biocombustible de origen vegetal

    < son susceptibles a devolucin o compensacin de los saldos a favorgenerados en los t=rminos establecidos.

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    PERIODO $RAVABLE

    El periodo gravable ser1 bimestral Cuatrimestral y !nual

    /efinido de acuerdo al ingreso bruto obtenido al "& de diciembre dela:o grabable anterior. < rigen a partir del a:o 20&2.

    BIMESTRAL% responsables del impuesto a las ventas% grandescontribuyentes y personas urdicas y naturales cuyos ingresos brutosal "& de diciembre del a:o gravable anterior sean iguales o superiores a

    >2.000 U?@ unidad de valor tributario.

    CUATRIMESTRALA -ersonas naturales y urdicas responsables de I!que 7ayan obtenido ingresos brutos superiores a &B.000 U?% pero

    inferiores a >2.000 U? al "& de diciembre del a:o gravable anterior

    Ene"o-*e"e"o Ma".o-a"il Ma%o-junio

    /ulio-a$osto Septiem"e-octu"e Noviem"e-!iciem"e

    Ene"o-a"il Ma%o-a$osto Septiem"e-!iciem"e

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    ANUAL%-ersonas naturales y urdicas cuyos ingresos brutos en el a:o gravableanterior fueron iguales o inferiores a &B.000 U?. El periodo ser1 equivalente ala:o gravable enero diciembre.

    )in embargo% estas personas deber1n realizar pagos cuatrimestrales sindeclaracin a modo de anticipo% teniendo en cuenta el valor del I! total pagadoal "& de diciembre del a:o gravable anterior de la siguiente formaA&. Un primer y segundo pago correspondientes al "0 D% cada uno del total delI! pagado a "& de diciembre del a:o anterior% estos pagos se realizar1n en los

    meses de mayo y septiembre respectivamente.

    2. < un *ltimo pago que corresponder1 al saldo del I! efectivamente generadoen el periodo gravable% el cual se deber1 pagar al tiempo con la declaracinde I!.

    COMO SE CALCULAN EL ANTICIPO

    -ara encontrar el monto que se debe liquidar como anticipo% se 7a de tomarcomo base lo que se declar por el a:o gravable anterior% es decir% el a:o 20&2por tanto% se deben tener listas las declaraciones y los valores pagados en cadauna de ellas para saber a cu1nto asciende el anticipo. Es&e se de'e reali(ar en)orma&o A*+,-

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    E/EMPLO

    E6I!) debe declarar I! anualmente. -ara 20&2 sus declaraciones delimpuesto a las ventas arroaron los siguientes valores a pagarA

    BIE!"#E $%&'# % (%)%#

    ENERO-0EBREO 1 23#333

    MAR4O-ABRIL 1 53#333

    MA(O-/UNIO 1 63#333

    /ULIO-A7OSTO 1 83#333SEPTIEMBRE-O&TUBRE 1933#333

    NOVIEMBRE-:I&IEBRE 19;3#333

    "'"%& *+-.---

    )abiendo que cada uno de los anticipos corresponde al "0D del total de los$B20.000 pagados declarados por el a:o 20&2. El c1lculoA$ B20.000 F "0 D @ $ &BG.000!s% los anticipos a cancelar en los meses de mayo y septiembre del 20&"ascender1n a $ &BG.000 cada uno.

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    "%#I%! (%#% E& I$% !E)/0 &% #E'#% "#IB1"%#I%

    -2 Pa"a p"o!uctos !e canasta *amilia"

    cola, comota"i*as p"e*e"enciales#

    % la ta"i*a $ene"al !el 92= pa"a los p"o!uctos % se"vicios que no clasi*iquen

    !ent"o !e las %a menciona!as#

    Pa"a los si$uientes tami?n tienen camios telefon3a mvil4 se !a una !isminuci'n en la ta"i*a !el ;3= al 92= pe"o al

    !isminui" el IVA se c"ea el impuesto al consumo que es el @= en el caso !ela tele*on>a m'vil se le llama impuesto al consumo !e vo.#

    restaurantes y los veh3culos4solo los que *uncionen ajo *"anquiciase$ui"n $"ava!os con IVA !el 92=.

    Botes y aerodinos4la ta"i*a i$ualmente se !isminu%e al 92=#

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    Ca&egor.a Declaracin Pago

    Ingresos Hrutos a "&diciembre >2.000 U?3$2.">G.B0#.0004

    HimestralEne eb% JarK !br%Jay Lun% Lul !go%

    )ept Mct% 5ov /ic

    HimestralEne eb% JarK !br%Jay Lun% Lul !go%

    )ept Mct% 5ov /ic

    Ingresos Hrutos a "&diciembre &B.000 U?3$">0.+"B.0004 y N

    >2.000 U?3$2.">G.B0#.0004

    CuatrimestralEne !br% Jay !go%)ept /ic

    CuatrimestralEne !br% Jay !go%)ept /ic

    Ingresos Hrutos a "&diciembre N &B.000 U?3$">0.+"B.0004

    !5U!6 Cuatrimestral"0D Jay"0D )ept

    )aldo con la declaracin

    01E$%! (E#I'5I6I5%5E!

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    BIE0E! E76E0"'! 5E I$% 6'0 5E#E6'8 % 5E$'&16I'0 BIE!"#%&

    )eg*n el artculo #& del estatuto tributario modificado con la reforma tributaria

    sonA( 6os bienes corporales muebles que se e,porten.( 6os bienes corporales muebles que se vendan en el pas a las sociedades de

    comercializacin internacional% siempre que sean e,portados directamente ouna vez transformados% as como los servicios intermedios de la produccinque se presten a tales sociedades% siempre y cuando el bien final sea

    e,portado.( Los servicios /0e sean "res&ados en el "a.s 1 se 0&ilicen e2cl0sivamen&e

    en el e2&erior "or em"resas o "ersonas sin negocios o ac&ividades en

    Colom'ia. 'uienes e,porten servicios deber1n conservar los documentosque acrediten debidamente la e,istencia de la operacin. El 9obierno5acional reglamentar1.

    ( Servicios 3o&eleros% la e,encin rige independientemente de que elresponsable del pago sea el 7u=sped no residente en Colombia o la agenciade viaes. 6os paquetes tursticos vendidos por 7oteles inscritos en el registronacional de turismo a las agencias operadoras% si los servicios tursticos sonutilizados en el territorio nacional por residentes en el e,terior.

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    ( 6as materias primas% partes% insumas y bienes terminados que se vendandesde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes ode servicios de Oona ranca o entre estos% siempre que sean necesarios

    para el desarrollo del obeto social de dic7os usuarios.( 6os impresos contemplados en el artculo +# del estatuto tributario% los

    productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida#.20.20.00.00% y los diarios y publicaciones peridicas% impresos% inclusoilustrados o con publicidad de la partida arancelaria >.02.

    ( 6os productores de los bienes e,entos de que trata el artculo ++ del

    estatuto tributario que una vez entrado en operacin el sistema defacturacin electrnica y de acuerdo con los procedimientos establecidospor la /I!5 para la aplicacin de dic7o sistema% lo adopten y utiliceninvolucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

    ( 6os servicios de cone,in y acceso a internet desde redes fias de lossuscriptores residenciales de los estratos & y 2.

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    DEVOLUCION 2 PUNROS DE IVA

    ( Las pe"sonas natu"ales que a!quie"an ienes o se"vicios a la ta"i*a$ene"al 92 = % !el < = !el impuesto so"e las ventas IVA

    me!iante ta"jetas !e c"?!ito, !?ito o a t"av?s !el se"vicio !e ancam'vil#

    ( Solo se "eali.a cuan!o el comp"a!o" no +a%a solicita!o los !ospuntos como impuesto contale#

    ( El 7oie"no Nacional !ete"mina" la *o"ma % con!iciones !e la

    !evoluci'n pa"a que esta se +a$a e*ectiva antes !el 9 !e ma".o!el aCo si$uiente a la *ec+a !e la a!quisici'n, consumo o

    p"estaci'n !el se"vicio#

    ( La !evoluci'n !el IVA se po!" "eali.a" a t"av?s !e las enti!a!es*inancie"as me!iante aono en una cuenta a nom"e !el

    ta"jeta+aiente o el titula" !el p"o!ucto *inancie"o en el cual *ueo"i$ina!o el pa$o#

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    #E"E06I'0 E0 &% 1E0"E

    CONCEPTO% Es el cobro anticipado de un impuesto% que bienpuede ser el impuesto de renta% a las ventas o de industria ycomercio.

    6a retencin en la fuente por ser un pago anticipado de unimpuesto% =sta se puede descontar en la respectiva declaracin%

    ya sea de I!% de Penta o de Ica.

    ELEMENTOS

    ( S0!e&o "asivo% que es la persona a la que se le debe retener.( Agen&e de re&encin% es la persona obligada a practicar la

    retencin.( Conce"&o de re&encin% es el 7ec7o econmico que se realizay est1 sometido a retencin.

    ( La &ari)a% es el porcentae que se aplica a la base de retencin.( Base de re&encin% es el valor o monto sueto a retencin.

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    E,iste la retencin en la fuente por renta% la retencin en la fuente porIva o mas conocida como reteiva y la retencin en la fuente por Ica%tambi=n conocida como reteica.

    Princi"ales conce"&os 1 &ari)as de re&encin "ara el 4,54

    Conce"&oBaseUv& Base "esos Tari)a

    enta de Hienes Paces 0 &00D &DContratos de construccin y urbanizacin 0 &00D &DCompra de combustible 0 &00D 0.&0DConsultora en obras p*blicas 0 &00D 2D

    Intereses o rendimientos financieros 0 &00D +D

    8onorariosy comisionesQ 0 &00D &0DR&&D!rrendamiento de bienes muebles 0 &00D DContratos de consultora y administracindelegada 0 &00D GD

    http://www.gerencie.com/honorarios.htmlhttp://www.gerencie.com/remuneracion-por-comisiones.htmlhttp://www.gerencie.com/remuneracion-por-comisiones.htmlhttp://www.gerencie.com/honorarios.html
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    Compras 2+ +2B.000 &%BD

    )ervicios en general QQ &0+%000 DRGD

    -or emolumentos eclesi1sticos QQQ 2+ +2B%000 "%BDRD

    )ervicios de transporte de carga &0+%000 &D

    )ervicios de transporte nacional de pasaeros 2+ +2B%000 ".BD

    )ervicios temporales &0+%000 &D

    )ervicios de aseo y vigilancia &0+%000 2D

    !rrendamiento de bienes races 2+ +2B%000 ".BD

    6oteras% Pifas% !puestas y similares # &%2##%000 20D

    )ervicios de 7oteles y restaurantes &0+%000 ".BD

    Mtros ingresos tributarios para declarantes 2+ +2B%000 &.BD

    Mtros ingresos tributarios para no declarantes 2+ +2B.000 &.BDCompra de productos agrcolas sin procesamientoindustrial >2 2%G>%000 &.BD

    Compra de productos agrcolas con procesamientoindustrial retenedores 2+ +2B%000 ".BD

    Compra de caf= pergamino o cereza &G0 %2>B%000 0.BD

    Petencin en colocacin independiente de uegos desuerte y azar B &"%000 "D

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    ( &&D para pagos o abonos en cuenta a -ersonas Lurdicas y asimiladas( GD para no obligados a declarar renta.( D para personas urdicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

    ( D por emolumentos eclesi1sticos efectuados a personas naturalesdeclarantes de renta y ".BD por emolumentos eclesi1sticos efectuados apersonas naturales no declarantes de renta.

    PARA TRABA6ADORES INDEPENDIENTES

    5M MH6I9!/M) ! /EC6!P!PA no estar1n obligados a presentar declaracin derenta y complementarios% los contribuyentes personas naturales y sucesionesilquidas% que no sean responsables del impuesto a las ventas% cuyos ingresosbrutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un oc7enta porciento 3#0D4 o m1s se originen en 7onorarios% comisiones y servicios% sobre loscuales se 7ubiere practicado retencin en la fuente siempre y cuando% losingresos totales del respectivo eercicio gravable no sean superiores a &.00 U?y su patrimonio bruto en el *ltimo da del a:o o perodo gravable no e,ceda de.B00 U?.

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    -ara determinar si una persona se puede clasificar como independiente ono% se suma la totalidad de los ingresos percibidos en el respectivo a:o%que seg*n el supuesto planteado% es de >0.000.000. )obre ese valordeterminamos la participacin de cada concepto y encontramos que losingresos por comisiones y 7onorarios representan el ##%#>D del total deingresos% cumpliendo as con lo fiando por la norma% que contempla unaparticipacin igual o superior al #0D para clasificarse como trabaadorindependiente.

    Para /0e 0n con&ri'01en&e "0eda declarar como &ra'a!ador

    inde"endien&e7 o "ar /0e no declare clasi)ic8ndose en es&e gr0"o7

    es o'ligacin 3a'er )ac&0rado la &o&alidad de los ingresos-

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    RETENCION EN LA 9UENTE POR COMPRAS

    6a retencin en la fuente por compras opera para operaciones que seaniguales o superiores a 2+ Uvt el cual tiene un valor en pesos de 2G.#&para el 20&".

    6a tarifa sigue sin cambios% esto es% sigue siendo del 2.BD sobre el valortotal de la compra siempre que sea igual o superior al a $+2B.000.

    Esta base mnima aplica tanto para la retencin en la fuente a ttulo derenta como en la retencin la fuente a ttulo de Iva incluyendo el Iva quedebe ser asumido por los responsables del r=gimen com*n que realizancompras a los responsables del r=gimen simplificado.

    ! ?I?U6M /E PE5?! -MP CM5CE-?M /E CMJ-P!) F J!