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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTEINTENDENCIA LIMA

1. Marco Teórico2. Ámbito de aplicación3. Nacimiento de la obligación tributaria4. Exoneraciones e Inafectaciones5. Sujetos6. Impuesto bruto7. Crédito Fiscal8. Exportaciones

CONTENIDO

2

1. Marco Teórico.-

3

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto al consumoque se aplica sobre el valor agregado en cadauna de las etapas de la cadena de producción

y distribución de bienes y servicios.

4

Características del IVA

Indirecto (fenómeno de la traslación)

De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios)

Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución)

5

No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios)

Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y acumulación)

Características del IVA

6

Imposición al Consumo: Marco Teórico

A través del desarrollo de la técnica legislativa se handesarrollado los siguientes sistemas de imposición:

Riquezaadquirida

Ejemplo: Impuesto a la

Renta

Ejemplo: Impuesto Predial

Imposición por afectaciónde Transferencias

Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Imposición a la Riqueza

Imposición alConsumo

RiquezaPoseída

7

Mapa Conceptual

Impuesto General a las Ventas

Ámbito de aplicación

Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente

Crédito fiscal

•Venta muebles•Prestación Servicios•Utilización Servicios•Cont. Construcción•1ra. Vta. Inmueble•Importación

Base Imponible

•Personas naturales•Sociedad conyugal•Sucesión indivisa•Personas jurídicas

Tasa 18%

Debito fiscal(-)

(=)

Exportación

8

2. Ámbito de Aplicación.-

9

Ámbito de aplicación del Impuesto

10

Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV

Venta en el país de

bienes muebles

Contratos de

Construcción

Prestación de serviciosen el país

La primera venta de

inmuebles por el

constructor

Importación de bienes

Utilización en el país de servicios prestados por no

domiciliados

Informe 22-2001/SUNAT:

• El canje de productos en función a clausulas de garantía no es VENTA, si espractica usual y se acredita la devolución de los bienes defectuosos conG/Remisión. La bonificación no se exige que sea de la misma naturaleza delos bienes vendidos.

Venta en el país de Bienes Muebles

11

Definición: VENTA

1. “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientementede la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esatransferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”

Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a

condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la

existencia del bien.

También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite

establecido en el reglamento.

Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.

Venta en el país de Bienes

Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento de la Ley del IGV.12

Transmisión de PropiedadLa venta es todo acto a título oneroso que conlleve latransmisión de propiedad: venta, permuta, dación enpago, expropiación, adjudicación por disolución desociedades, aportes sociales, adjudicación por remate ocualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000

• El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2°del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efectode dicho impuesto no se consideran ventas las entregas debienes muebles que efectúen las empresas comobonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempreque cumpla determinados requisitos; únicamente serefiere a las bonificaciones realizadas por ventas debienes, más no por la prestación de servicios.

Servicios

Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.13

Definición: SERVICIOS

1. “Toda prestación que una persona realiza para otra ypor la cual percibe una retribución o ingreso que seconsidere renta de tercera categoría para los efectosdel impuesto a la renta, aun cuando no este afecto aeste ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento debienes muebles e inmuebles y el arrendamientofinanciero”.

También se considera retribución o ingreso los montosque se perciban por concepto de arras, depósito ogarantía y que superen el límite establecido en elreglamento.

Servicios gravados con IGV

Servicios

Prestación

Utilización

•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.

•Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado.

En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.

Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV

14

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

15

Definición:

1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividadesseñaladas en el inciso d).

- Numeral d.- Definición de ConstrucciónActividades clasificadas como construcción en las CIIU de lasNaciones Unidas.

También incluyen las arras, depósito o garantía que se pactenrespecto del mismo y que superen el límite establecido en elreglamento.

Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.

EJECUTADOS EN

Territorio NacionalSe encuentran gravados losContratos de Construcción

Cualquiera sea:-Denominación.-Sujetos.-Lugar de pago.-Lugar celebración.

Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

16

Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor

Territorio Nacional

- Actividades CIIU.- Persona habitualen la venta deinmueblesconstruidos por opara ella.

1era VENTA

Constructor

Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento

17

Se encuentra gravada la

La Importación de Bienes

Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV

18

Cualquiera sea el sujeto que la realice.

19

Definición: IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

La adquisición a título onerosode bienes intangibles a un sujetodomiciliado en el exterior porparte de un sujeto domiciliado enel país, siempre que esténdestinados a su empleo oconsumo en el país.”

IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

Ley N° 30264 publicada el 16.11.2014 (Vigente 17.11.2014) que modifican las normas del IGV

19

3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.-

20

Nacimiento de laObligación Tributaria

Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

21

OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES

DE PAGO

Venta de bienes

muebles

Fecha en que seemita el CdP

Cuando deba seremitido o se emitael CdP (lo queocurra primero)

Momento deentrega del bien.

Momento en quese efectúe el pago

Fecha de entregadel bien.

Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

22

Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago sea

parcial o total

Venta de bienes muebles

Nacimiento de laObligación Tributaria

23

OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LIGV RLIGV RCdP

Importación de

bienes Fecha en la que se solicita despacho aconsumo.

Importación de

bienes INTANGIBLES

Inciso g) del artículo 4° de la LIGV, incorporado por la Ley N°

30264 (16.11.2014) Vigente desde17.11.2014

En la fecha en que se pague el valor deventa, por el monto que se pague, seatotal o parcial; o cuando se anote elcomprobante de pago en el Registro deCompras, lo que ocurra primero.

Nacimiento de laObligación Tributaria

23

24

OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Prestación de servicios

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba seremitido o se emita elCdP (lo que ocurraprimero)

Momento de la culminacióndel servicio.

Percepción de laretribución, parcial o total.

Vencimiento del plazo o decada uno de los plazosfijados o convenidos para elpago.

Fecha en la que se perciba la retribución.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

Nacimiento de laObligación Tributaria

25

OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE

PAGO

Contratos de construcción

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba seremitido o se emitaCdP (lo que ocurraprimero)

Fecha de percepcióndel ingreso, sea total oparcial y por el montoefectivamentepercibido

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)

Nacimiento de laObligación Tributaria

26

OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

1º venta de

inmuebles

Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

Nacimiento de laObligación Tributaria

4. Exoneraciones e Inafectaciones

27

Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS

� Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2°Ley IGV.

� Multas.� Indemnizaciones.� Dividendos.� Participaciones en las utilidades.� Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin

fines de lucro.� Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva

Nro. 004-95/SUNAT).

Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV

28

Artículo 2º Ley IGV - Inafectos

a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienesmuebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.

b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personasnaturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvoque sean habituales en la realización de este tipo deoperaciones.

c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de lareorganización de empresas.

d) La importación de determinados bienes.

29

Artículo 2º Ley IGV - Inafectos

e) Algunas operaciones del BCR.f) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por

DS el MEF y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos.

g) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.h) Regalías –Ley 26221.i) AFPs – Ley 25897.j) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título

gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).

30

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

v)La utilización de servicios en el país, cuando la retribución por elservicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuyaimportación se encuentre gravada con el Impuesto. Lo dispuestoen el párrafo anterior sólo será de aplicación:1. Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la

retribución o la fecha en que se anote el comprobante de pagoen el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y la fecha dela solicitud de despacho a consumo del bien corporal no excedade un (1) año.En caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) omás pagos, el plazo se calculará respecto de cada pagoefectuado.

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

31

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

2. Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT,hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que sehubiera producido el nacimiento de la obligación tributaria por lautilización de servicios en el país, la información relativa a lasoperaciones mencionadas en el primer párrafo del presenteinciso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas envirtud de lo señalado en el párrafo anterior, se reputarán gravadas enla fecha de nacimiento de la obligación tributaria que establece lanormatividad vigente.

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

32

w)La importación de bienes corporales, cuando:i. El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato

de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a sumaalzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar,construir y poner en funcionamiento una obra determinada en elpaís, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,

ii.El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribuciónpor el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud alreferido contrato, cuya utilización en el país se encuentregravada con el Impuesto.

Artículo 2º Ley IGV – InafectosIncor

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

33

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación:

1.Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT lainformación relativa a las operaciones y al contrato a que serefiere el párrafo anterior así como el detalle de los bienes queingresarán al país en virtud a este último, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento. La comunicación deberá serpresentada con una anticipación no menor a treinta (30) díascalendario de la fecha de solicitud de despacho a consumo delprimer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato.

Artículo 2º Ley IGV – InafectosIncor

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

34

La información comunicada a la SUNAT podrá ser modificadaproducto de las adendas que puedan realizarse al referidocontrato con posterioridad a la presentación de la comunicaciónindicada en el párrafo anterior, de acuerdo a lo que establezca elReglamento.

2.Respecto de los bienes:2.1. Cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de

la fecha de celebración del contrato a que se refiere el párrafoanterior y hasta la fecha de término de ejecución que figureen dicho contrato.

2.2. Que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada enel numeral anterior.

ARTÍCULO 2 Ley del IGV: INAFECTOS

Ley N° 30264 (16.11.2014) VIGENTE DESDE SU REGLAMENTACIÓN

35

36

4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV.

Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV

Las operaciones contenidas

enlos

Apéndices I y II de la

Ley.

Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en

realizar exclusivamente operaciones exoneradas

(Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan

Bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas

operaciones Exoneradas o inafectas.

Exonerados delIGV

Art. 5° Ley IGV37

INFORME Nº 103-2007-SUNAT/2B0000

• Los intereses compensatorios, originados por la venta alcrédito de bienes exonerados del IGV, se encuentranexonerados de dicho impuesto.

• El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienesaplique el IGV sobre los intereses compensatorios,consignándolos separadamente en el respectivo comprobantede pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente.

38

Bienes exonerados del IGV Apéndice I

Apéndice

I:

Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGVlas operaciones contenidas en los apéndices I y II.

a) Venta en el país o importación de bienes

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y estédestinado a vivienda).Importación de bienes culturales integrantes del PatrimonioCultural de la Nación - Certificación INC.Importación de obras de arte originales y únicas creadaspor artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

39

Servicios exonerados del IGV Apéndice II

Apéndice

II:

a) Servicios de transporte público de pasajeros entro del país.

b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior.

c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos y otroscalificados por Comisión.

d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y deuniversidades públicas)

Y otras del Apéndice II y normas especiales.

40

5. Sujetos del Impuesto.-

41

Sujetos del Impuesto

Sociedades Conyugales

Sociedades Irregulares

PatrimoniosFideicometidosde SociedadesTitulizadoras

Personas Naturales

Fondos Mutuos deInversión en Valores

Sucesiones Indivisas

Fondos de Inversión

Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

Personas Jurídicas

42

Sujetos del impuesto en la medida que:

1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos

2. Presten en el país servicios afectos

3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados

4. Ejecuten contratos de construcción afectos

5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienesIntangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo (*).

43Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

5.1 Habitualidad.-

44

Art. 9° numeral 2 Ley IGV

Sujetos del impuesto- Habitualidad:

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Entidades derechoPúblico o Privado

SociedadesConyugales

SucesionesIndivisas

No realicenactividad

empresarial

Importen bienes

afectos; o

Serán sujetos, cuando:

Sean

habituales en

demás operaciones

SUNAT calificará la habitualidad en

base a la naturaleza, carácter, monto

frecuencia, volumen y/o periodicidad

de las operaciones.

45

Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV

Sujetos del impuesto - Habitualidad –Calificación

OPERACIONES DE VENTA

Su uso

Frecuencia y/o

Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:

Monto

Su consumo

Venta o

Reventa

46

47

6. Impuesto Bruto.-

6.1. Base Imponible.-

48

Determinación del Impuesto

BASE IMPONIBLE

IMPUESTOBRUTO

TASA DELIMPUESTO

= X

CRÉDITOFISCAL

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

IMPUESTOA PAGAR

IMPUESTOBRUTO

CREDITOFISCAL

= -

Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV

Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto decada periodo el crédito fiscal.

En la importación de bienes y utilización de servicios prestadospor no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

49

Base Imponible

En la venta de bienes e importaciones de bienes intangibles*

Valor de venta

En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución

En los contratos de construcción. El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones de bienes corporales* Valor en Aduanas + derechos e impuestos (Ad Valorem + I.S.C.) exceptuado el IGV.

Art. 13° del TUO de la LIGV

50

* Modificado por la Ley N° 30264. Vigente 17.11.2014

Base Imponible en la Legislación Peruana

50

Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble

Art. 14° Ley IGV, primer párrafo.51

Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)

La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción

Suma está integrada

Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten enel respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio

RTF 907-5-97

• El atributo de accesorio de un bien o servicio estriba en elhecho de que necesariamente este tenga que dar o prestar conla realización de la operación principal, por lo que debeentenderse que si el bien o servicio se puede comercializar demanera alternativa o independiente del principal no seraaccesorio. Ej.: venta de ovejas vs venta de leche y lana

52

53

Base Imponible1ª venta inm.realizada xconstructor

Se excluirá del montode la transferencia El VALOR DEL TERRENO

Base imponible en otros casos.

VALOR DEL TERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble

Primera venta de inmuebles

Art. 5º num. 9 Reglamento.

La Tasa o Alícuota del IGV:

Se tiene una tasa conjunta de 18%:

IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)IPM : 2%

Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada conel impuesto.

Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV

54

55

7. CRÉDITO FISCAL.-

Requisitos Sustanciales

Crédito Fiscal del IGV

Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 56

INCISO a)

INCISO b)

Compras aceptadas como costo o gastopara el Impuesto a la Renta, aún cuandoel contribuyente no este afecto a esteúltimo impuesto.

Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

Crédito Fiscal del IGV

Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 29214

57

Requisitos Formales

INCISO a)- IGV consignado por separado en el comprobante de pago.- Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal

INCISO b)

INCISO c)

INCISO b)

Crédito fiscal del IGV

INCISO b)

Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet).

Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

INCISO c)

Art. 19° Ley IGV - LEY N° 2921458

Requisitos Formales

INCISO b)

Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV59

Los comprobantes de pago consignen nombre y número de

RUC del emisor.

Información mínima de los Comprobantes de Pago1. Identificación emisor / adquiriente

2. Identificación del CDP

3. Descripción y cantidad....bien o servicio

4. Monto de la operación

Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la

información es errónea, si se acredita objetiva y

fehaciente.

Requisitos Formales

INCISO b)

Crédito fiscal del IGV

Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.

60

Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP)

Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado

Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros.

Recibos por Servicios Públicos.

Notas de Crédito y Notas de Débito

Crédito Fiscal del IGV

61

-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de

Compras.

Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:-Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de

Compras:

• En el mes de su emisión

• En el mes del pago del Impuesto o,

• En el que corresponda a los 12 meses siguientes

-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP

-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.

Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV

Requisitos

Formales

INCISO c)

Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 2921562

No dará derecho a crédito fiscal

Comprobantes no fidedignos,definidos por el reglamento

(excepciones)

CDP que consignen datos falsos(descripción, cantidad y valor

de venta)

Crédito fiscal del IGV

62

Adquisiciones que otorgan derechoal Crédito Fiscal del IGV

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.

63

SÍ DAN DERECHO

SEGÚNPRORRATEO

NO DAN DERECHOCuando están

destinadas a:

Cuando están

destinadas a:

COMPRAS

MIXTAS

Destinadas a:

Exportaciones

Ventas

Gravadas

Ventas NO

Gravadas

CO

MP

RA

S

CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA

63

Prorrata del Crédito FiscalOperaciones Gravadas y No Gravadas

X 100

Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento.

64

+ +

X 100

COMPRAS MIXTAS

Exportaciones(12 últimos meses)

Operaciones Gravadas(12 últimos meses)

+

Operaciones Gravadas

(12 últimos meses)

Exportaciones(12 últimosmeses)

OperacionesNo Gravadas(12 últimos meses)

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.

65

El porcentaje obtenido se aplica sobre el montodel impuesto que haya gravado las adquisicionesde bienes, servicios, contratos de construcción eimportaciones destinadas a ventas gravadas y nogravadas, resultando así el CREDITO FISCAL autilizar

Prorrata del Crédito FiscalOperaciones Gravadas y No Gravadas

8. Saldo a Favor del Exportador

66

Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.

SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación

de bienes y servicios.SFE

(-) DebitoSFMB

SFE(-) Debito

SFMB

•Pagos a cuenta•Impuesto RentaRegularización

•Pagos a cuenta•Impuesto RentaRegularización

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Pedirdevolución

Pedirdevolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente

SE APLICA

67

Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del IGV

La devolución podrá efectuarse

Cheques no negociables,Notas de Crédito Negociables – NCNy/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.

Mediante

68

Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV

S.F.E.

Con la deuda tributaria correspondientea tributos respecto a los cuales

el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE

Podrá sercompensado

69

Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).

LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE

El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de lasexportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo

70

Saldo a favor del exportador

P.D.B. Exportadores

1. Es el Software denominado "Programa deDeclaración de Beneficios (PDB) –Exportadores.

2. Lo presentan aquellos contribuyentes quesolicitan la devolución del Saldo a Favor delExportador o efectúan la compensación delSaldo a Favor del Exportador contra deudas delTesoro Público.

3. Se presenta antes de: Solicitar la devolución delSaldo a Favor del Exportador, el mismo que seinicia con la presentación del formulario 4949(formulario físico) o 1649 (formulario virtual"Solicitud de devolución“, y efectuar lacompensación del Saldo a favor del Exportador.

71

P.D.B. Exportadores

4. Debe generarse por los meses por los cualessolicita devolución, se efectúa la compensacióny por aquellos meses en los que no hubieraefectuado la compensación ni solicitado ladevolución.

5. No se presenta en la Red Bancaria, sino en lassedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO oMEPECO.

6. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarsea través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuentecon CLAVE SOL y se genere la constancia depresentación.

72

Gracias

73