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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01260 ( 06 de agosto de 2018 ) Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el escrito radicado con número 2018060300-1-000 del 16 de mayo de 2018, ASEO URBANO S.A.S E.S.P., con NIT 807.005.020-8, a través de su mandataria la señora Liliana Forero Ramos, con cédula de ciudanía No. 39.791.050, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable para adquisición tres (3) cajas compactadoras que prestarán el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta, y harán su disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, Departamento de Norte de Santander. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúo la revisión de la documentación allegada, determinando que cumplía con los requisitos de información previstos en la Resolución 2000 de 2017, para dar inicio al trámite de exclusión de IVA objeto de solicitud, emitiendo el Auto 2831 del 5 de junio de 2018, dicho acto administrativo fue notificado el día 12 de junio de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR, el día 19 de junio de 2018, y publicado en la Gaceta de esta Entidad el 16 de junio de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 1 . Que dentro del trámite pertinente, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la documentación aportada por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 03964 del 25 de julio de 2018, adjunto al presente acto administrativo, el cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 1 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01260( 06 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564

del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO Que mediante el escrito radicado con número 2018060300-1-000 del 16 de mayo de 2018, ASEO URBANO S.A.S E.S.P., con NIT 807.005.020-8, a través de su mandataria la señora Liliana Forero Ramos, con cédula de ciudanía No. 39.791.050, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable para adquisición tres (3) cajas compactadoras que prestarán el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la ciudad de Cúcuta, y harán su disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, Departamento de Norte de Santander.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúo la revisión de la documentación allegada, determinando que cumplía con los requisitos de información previstos en la Resolución 2000 de 2017, para dar inicio al trámite de exclusión de IVA objeto de solicitud, emitiendo el Auto 2831 del 5 de junio de 2018, dicho acto administrativo fue notificado el día 12 de junio de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR, el día 19 de junio de 2018, y publicado en la Gaceta de esta Entidad el 16 de junio de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

Que dentro del trámite pertinente, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la documentación aportada por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 03964 del 25 de julio de 2018, adjunto al presente acto administrativo, el cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

1 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones

Page 2: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1260_06082018_ct_3964.pdf · exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada

Resolución No. 01260 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(Ver. Tabla 1 del Concepto Técnico 03964 del 25 de julio de 2018, página 2)

(…) 2.3 Localización Geográfica

De acuerdo con la información presentada por el solicitante, la maquinaria objeto de la solicitud operarán en las instalaciones de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y transportarán los residuos sólidos recolectados para disposición final al Relleno Sanitario Guayabal, el cual se encuentra localizado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal aproximadamente a kilómetro 10 de la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander. Coordenadas: N 1.378.258,323 E 841.835,43 Latitud: 8° 1’ 0,98’’ Longitud: 72° 30’ 55,658’’ Altitud: 308 m.s.n.m.

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control

Mediante radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018, el solicitante informa lo siguiente con respecto a la descripción del sistema:

“(…)

Para tal efecto, las Cajas Compactadoras marca Fanalca (2) dos de FH25 LIVIANA DE 25yd3y (1) una marca AZIMUT de 8m3 que adquirirá ASEO URBANO asegurara la continuidad del servicio realizando de esta manera actividades tales como: recolección, compactación y transporte, reduciendo el volumen de residuos sólidos, siendo por sí misma un sistema de control ambiental, representando además de la reducción de volumen de los residuos sólidos un beneficio ambiental en la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo.

La empresa prestadora del servicio tiene como objeto contar con vehículos en muy buen estado de manera que permita garantizar la continuidad y calidad en el servicio; es así como las cajas compactadoras reducen el volumen de los residuos sólidos con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal.

Las cajas compactadoras, cuentan con válvulas de control externa, protegida y de fácil acceso. Tienen un sistema de cierre de tolva de accionamiento hidráulico, con soporte que facilita el mantenimiento, contiene paredes laterales de la tolva lisas, sin canales de deslizamiento no ranuras donde se acumule material corrosivo, además tiene un sistema de iluminación que propende por la seguridad en la operación y facilita el trabajo nocturno y tiene un tanque de lixiviados que permite su vertimiento en el lugar adecuado por operación manual.

CARACTERÍSTICAS Y CAJA COMPACTADORA FH25 LIVIANA DE 25yd3

Capacidad Volumétrica Caja: 20 a 28yd³ Capacidad Tolva: 3yd³ (2,28m³) Placas de compactación y barrido Flotantes. Cilindros Nitrurados. Seguro hidráulico de la tolva. Uso de aceros con alta resistencia a la tracción. Láminas de desgaste en los sitios neurálgicos de la caja. Mayor densidad de compactación del mercado. Mayor fuerza de compactación.

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Resolución No. 01260 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 12

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E.S.P. y se toman otras determinaciones”

CAJA COMPACTADORA AZIMUT 8 m3

El dispositivo para la recogida y compactación de desechos desempeña un papel fundamental a la hora de determinar la eficacia operativa del sistema Azimut.

Se compone de una monopala articulada con accionamiento hidráulica, que recoge el material en entrada y lo empuja, comprimiéndola hacia el fondo del cajón efectuando una serie de movimientos que recuerdan a una gran mano mecánica.

El operador, en base a las necesidades del trabajo, puede seleccionar los ciclos de compactación más adecuados al tipo de desecho que se ha trasvasado y al tipo de contenedor.

Los mandos a disposición permiten seleccionar entre el modo manual (controlando de forma independiente cada movimiento) y el automático continuo, automático con ciclo simple y automático sincronizado (el ciclo se activa con la acción del dispositivo de recogida y vaciada de los contenedores

Las elevadas velocidades del ciclo permiten gestionar grandes cantidades de material, incluso cuando se efectúa en transvase en modo continuo. Existen numerosos tipos de desechos: desechos secos, papel cartón plástico cristal, latas, desechos orgánicos y vegetales.

Componentes del Sistema de Disposición Final del Relleno Sanitario Guayabal

La disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal reúne los siguientes requisitos técnicos:

Sistema de pesaje. Sistema de recibo y separación. Sistema de disposición en celdas. Sistemas de evacuación de gases del relleno. Incorporación de una capa de material de cobertura para su debida protección. Compactación con maquinaria pesada para asegurar su densidad. Sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados. Monitoreo ambiental Cubrimiento de las celdas una vez finalizada su vida útil.

Siguiendo los lineamientos técnicos en el manejo de residuos sólidos se minimizan los efectos negativos de los desechos sobre la salud pública como son, la proliferación de moscas, ratas y cucarachas, emisión de malos olores y los efectos medioambientales, como la contaminación de fuentes superficiales y la contaminación de suelos y aguas subterráneas.

(…)”

Objeto y finalidad de la nueva inversión

El usuario relaciona lo siguiente, con respecto al objetivo y finalidad del sistema de control:

“…Al establecer que las cajas compactadoras por sí misma son un sistema de control ambiental y los residuos sólidos compactados por dicha tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, se obtiene lo siguiente:

Reducción del volumen de residuos sólidos por uso de las cajas compactadoras.

Disminuir el impacto visual y la proliferación de vectores. Prevención en el derrame de lixiviados ya que las cajas compactadoras

contaran con un tanque en perfecto estado que le permite control al final del proceso

Transportar adecuadamente los residuos sólidos producidos en el municipio.

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“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Reducción de la explotación y uso del recurso naturales renovables como suelo biológico

Optimización de la operación del relleno sanitario. Cumplimiento de la norma ambiental y del comparendo ambiental, ya que

las cajas compactadoras impiden el derrame de lixiviados, la dispersión de residuos y emisiones de material Particulado.

Las cajas compactadoras, por principio, impiden el contacto con agua lluvia lo que reduce la posibilidad de sobrecarga de lixiviados mezclados con agua lluvia, y evitan el contacto con el viento que puede generar esparcimiento de residuos.

Proteger la salud humana. Proteger el recurso suelo, aire y agua. Conservar la estética del paisaje. Prevenir Focos de infecciones Prevenir Proliferación de insectos vectores y roedores, que pueden

transmitir enfermedades y epidemias. Prevenir Contaminación de fuentes de agua.

Beneficios que darán cumplimiento estricto al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- …”

El usuario informa que actualmente no se cuenta con información como chasis, motor, placa debido a que los equipos hasta ahora van a iniciar su proceso de fabricación y que la solicitud se realiza con anterioridad a la compra con el fin de obtener la certificación de exclusión antes de que el equipo sea importado y/o facturado. Igualmente, anexa una tabla informando las rutas y microrutas que se van a atender con los equipos objeto de la presente solicitud.

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

El solicitante señala que el sistema de control ambiental al que se incorporará la maquinaria objeto de la presente solicitud es necesario para dar cumplimiento con la siguiente normativa, entre otra:

- Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Se deben utilizar los mejores métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la gestión integral de éstos (recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final).

- Ley 9 de 1979: Esta Ley expide el Código Sanitario Nacional y de Protección Medio Ambiente. Dicta medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, alude a la responsabilidad que tienen los generadores de residuos durante la recolección, transporte y disposición final, así mismo, ante los perjuicios ocasionados sobre la salud pública y el ambiente.

- Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 351 de 2014: Reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

- Titulo F del Reglamento de Agua y Saneamiento Básico RAS Versión 2012: Define los requerimientos mínimos necesarios para que el sistema de disposición final de rellenos sanitarios sea diseñado, operado y monitoreado para evitar y mitigar los impactos ambientales que son generados al utilizar este sistema.

- Decreto 838 de 2005: Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

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“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

- Decreto 1077 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, titulo 2 servicio público de aseo, capitulo 3 disposición final de residuos sólidos. Se incluye el Decreto 2981 de 2013 que reglamenta el Servicio Púbico de Aseo.

Adicionalmente, el solicitante referencia la Resolución No 976 del 21 diciembre del 2000, mediante la cual se otorga una Licencia Ambiental y la Resolución No 450 del 24 agosto de 2006, emitida por CORPONOR, mediante la cual se renueva la Licencia Ambiental a la empresa Aseo Urbano S.A E.S.P.

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

El usuario presenta la relación de los siguientes beneficios ambientales:

Tabla 2. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones

atmosféricas.RECURSOS NATURALE

S RENOVABL

E

UNIDADE DE

MEDIDA (1)

VALOR ACTUAL DE LA DEMANDA DEL

RECURSO NATURAL RENOVABLE (Por Año)

VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA DEL RECUSO

NATURAL RENOVABLE CON EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENAL (Por Año)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por

Año) (1)FUENTE DE LA

INFORMACION (3)

SUELO M3 1023,06 799,19 223,9 ASEO URBANO

Fuente: Radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018 Expediente BTI0083-00-2018 Formato 2

De acuerdo con la información presentada por el usuario, el volumen de suelo requerido en ausencia de compactación por las cajas compactadoras es de 1023,06 m3 por año. Con la utilización de estas para la compactación de los residuos, el volumen de suelo requerido disminuye a 799,19 m3 anuales, lo que representa un beneficio ambiental por reducción de volumen del recurso natural renovable suelo en 223,9 m3 por año.

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o

emisiones atmosféricas.PARAMETRO OBJETO

DE CONTROL (1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/Año) (2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL m3/Año) (3)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por

Año) (4)FUENTE DE LA

INFORMACION (5)

Reducción de volumen de residuos

sólidos75.379 28.992 46.387 ASEO URBANO

Fuente: Radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018 Expediente BTI0083-00-2018 Formato 3

De acuerdo con la información presentada por el usuario se establece que la implementación de las cajas compactadoras generará una reducción del volumen de los residuos sólidos en un 38,46 %.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que las cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, están destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, a 10 km del municipio de Cúcuta. De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, las cajas son en sí mismas, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados.

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Resolución No. 01260 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

3.2 Los beneficios ambientales que genera la operación de los equipos objeto de la solicitud que será utilizado por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., consisten en en la modificación de las características iníciales de los residuos sólidos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que en el caso de las cajas de ajas de 25 yd3 pasa de un rango promedio de 0,25Tn/m3 (material suelto) a 0,65Tn/m3 (material compactado), es decir que se aumentan la densidad en 0,4 Tn/m3, lo cual equivale a una disminución en el volumen de los residuos sólidos estimada en 46.387m3/año.

Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer, incide en el aumento de la capacidad del relleno sanitario Guayabal, ya que se pasa de requerir un volumen de 1023,06 m3/año a requerir 799,19 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas de residuos, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del relleno sanitario Guayabal utilizando la tecnología apropiada de acuerdo a la normatividad vigente.

3.3 Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

3.4 Operativamente, las cajas compactadoras funcionan con un sistema de cilindros hidráulicos compactadores, que presionan los residuos desde la tolva de entrada hasta el fondo de la caja de acero, ejerciendo una presión que libera los vacíos dentro de los residuos reduciendo el volumen de los residuos, e incrementando su densidad.

La disminución del volumen y el aumento de la densidad del residuo en las cajas compactadoras es la de optimizar el sistema de cargue y transporte, y la eficiencia en la reducción del volumen lo que incide en la optimización que se hace en la operación del relleno sanitario.

En el caso de que los residuos llegaran sueltos, sin compactar, al relleno sanitario se requeriría de una mayor cantidad de área, que cuando el residuo se deposita compactado. Con esta disminución de volumen se minimizan los impactos al suelo, al aire y al agua dado que se requiere de menores cantidades recursos naturales como el suelo orgánico e inorgánico.

El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,2 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias son cada día más escasos.

2 Compactadores de residuos, consultado en línea [2 de febrero de 2018]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/]

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Resolución No. 01260 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20153, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuado y autorizado (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que, en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que, si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de julio de 2018 en sesión No. 106, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que en concordancia con lo antes indicado, el artículo 1.3.1.14.25. del Decreto 1625 de 20164, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 20175, señaló:

“La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

3 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [09 de noviembre de 2017]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”5 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”

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Resolución No. 01260 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 12

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas - IVA.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo están destinados a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, a 10 km del

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municipio de Cúcuta, los cuales son en sí mismos, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados.

Ahora bien, los beneficios ambientales que genera la operación de los equipos objeto de la solicitud que será utilizado por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., consisten en la modificación de las características iníciales de los residuos sólidos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que en el caso de las cajas de ajas de 25 yd3 pasa de un rango promedio de 0,25Tn/m3 (material suelto) a 0,65Tn/m3 (material compactado), es decir que se aumentan la densidad en 0,4 Tn/m3, lo cual equivale a una disminución en el volumen de los residuos sólidos estimada en 46.387m3/año.

Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer, incide en el aumento de la capacidad del relleno sanitario Guayabal, ya que se pasa de requerir un volumen de 1023,06 m3/año, a requerir 799,19 m3/año, para disponer la misma cantidad de toneladas de residuos, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario, e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del relleno sanitario Guayabal, utilizando la tecnología apropiada de acuerdo a la normatividad vigente. Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 03964 del 25 de julio de 2018 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión 106 del 30 de julio de 2018, este Despacho considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos constituye un sistema de control ambiental necesario para para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias

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Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por ASEO URBANO S.A.S E.S.P., con NIT 807.005.020-8, a través de su mandataria la señora Liliana Forero Ramos, con cédula de ciudanía No. 39.791.050 , teniendo en cuenta que los mismos serán destinados a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, a 10 km del municipio de Cúcuta, teniendo en cuenta la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOS

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Función de cada elemento, equipo

y/o maquinaria del sistema de

control.Caja Compactadora FH25 liviana de 25Yd³ con soporte grúa cont. Soterrados

2 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA

Caja compactadora AZIMUT 8 m3

8707909000 1 UndTECNO MERLO GROUP

AZIMUT 8TECNO MERLO GROUP

AZIMUT

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de Cúcuta

PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa

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vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el contenido de este acto administrativo a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL - CORPONOR, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo a ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., a través de su Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

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Expediente No. BTI0083-00-2018 Concepto Técnico N° 03964 del 25 de julio de 2018Fecha: 02 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018105629

Archívese en: BTI0083-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Código: EP-F-18

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EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

2018098385-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03964 del 25 de julio de 2018

FECHAEXPEDIENTE: BTI0083-00-2018INTERESADO: ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

UBICACIÓN: Av. 4 No 3-38, Cúcuta, Norte de Santander

NIT: 807.005.020-8

TELÉFONO: 7435527 Ext: 11219

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 394.515.000VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 74.957.850

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018060300-1-000 16/05/2018

ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., presentó solicitud de certificación ambiental de exclusión de IVA para la importación y/o compra nacional de tres (3) cajas compactadoras, necesarias para el proyecto denominado Manejo integral de residuos sólidos con disposición final Relleno Sanitario Guayabal.

Auto 2831 05/06/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación ambiental para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. BTI0083-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

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2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relaciona la maquinaria objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVA

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor en IVA en pesos

Función de cada elemento, equipo

y/o maquinaria del sistema de

control.Caja Compactadora FH25 liviana de 25Yd³ con soporte grúa cont. Soterrados

2 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA $283,400,000 $53,846,000

Caja compactadora AZIMUT 8 m3

8707909000 1 UndTECNO MERLO GROUP

AZIMUT 8TECNO MERLO GROUP

AZIMUT $111,115,000 $21,111,850

TOTAL $ 394.515.000 $ 74.957.850

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de Cúcuta

Fuente: Radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018 Expediente BTI0083-00-2018 Formato 1

De acuerdo con la información allegada por el solicitante, el valor del IVA es $ 253.588.458 para la maquinaria objeto de solicitud la cual corresponde al 19% de total de la inversión.

La maquinaria objeto de la presente solicitud es necesaria para el manejo integral de los residuos sólidos con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal.

2.3 Localización Geográfica

De acuerdo con la información presentada por el solicitante, la maquinaria objeto de la solicitud operarán en las instalaciones de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y transportarán los residuos sólidos recolectados para disposición final al Relleno Sanitario Guayabal, el cual se encuentra localizado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal aproximadamente a kilómetro 10 de la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander. Coordenadas: N 1.378.258,323 E 841.835,43 Latitud: 8° 1’ 0,98’’ Longitud: 72° 30’ 55,658’’ Altitud: 308 m.s.n.m.

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control

Mediante radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018, el solicitante informa lo siguiente con respecto a la descripción del sistema:

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“(…)

Para tal efecto, las Cajas Compactadoras marca Fanalca (2) dos de FH25 LIVIANA DE 25yd3y (1) una marca AZIMUT de 8m3 que adquirirá ASEO URBANO asegurara la continuidad del servicio realizando de esta manera actividades tales como: recolección, compactación y transporte, reduciendo el volumen de residuos sólidos, siendo por sí misma un sistema de control ambiental, representando además de la reducción de volumen de los residuos sólidos un beneficio ambiental en la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo.

La empresa prestadora del servicio tiene como objeto contar con vehículos en muy buen estado de manera que permita garantizar la continuidad y calidad en el servicio; es así como las cajas compactadoras reducen el volumen de los residuos sólidos con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal.

Las cajas compactadoras, cuentan con válvulas de control externa, protegida y de fácil acceso. Tienen un sistema de cierre de tolva de accionamiento hidráulico, con soporte que facilita el mantenimiento, contiene paredes laterales de la tolva lisas, sin canales de deslizamiento no ranuras donde se acumule material corrosivo, además tiene un sistema de iluminación que propende por la seguridad en la operación y facilita el trabajo nocturno y tiene un tanque de lixiviados que permite su vertimiento en el lugar adecuado por operación manual.

CARACTERÍSTICAS Y CAJA COMPACTADORA FH25 LIVIANA DE 25yd3

Capacidad Volumétrica Caja: 20 a 28yd³ Capacidad Tolva: 3yd³ (2,28m³) Placas de compactación y barrido Flotantes. Cilindros Nitrurados. Seguro hidráulico de la tolva. Uso de aceros con alta resistencia a la tracción. Láminas de desgaste en los sitios neurálgicos de la caja. Mayor densidad de compactación del mercado. Mayor fuerza de compactación.

CAJA COMPACTADORA AZIMUT 8 m3

El dispositivo para la recogida y compactación de desechos desempeña un papel fundamental a la hora de determinar la eficacia operativa del sistema Azimut.

Se compone de una monopala articulada con accionamiento hidráulica, que recoge el material en entrada y lo empuja, comprimiéndola hacia el fondo del cajón efectuando una serie de movimientos que recuerdan a una gran mano mecánica.

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El operador, en base a las necesidades del trabajo, puede seleccionar los ciclos de compactación más adecuados al tipo de desecho que se ha trasvasado y al tipo de contenedor.

Los mandos a disposición permiten seleccionar entre el modo manual (controlando de forma independiente cada movimiento) y el automático continuo, automático con ciclo simple y automático sincronizado (el ciclo se activa con la acción del dispositivo de recogida y vaciada de los contenedores

Las elevadas velocidades del ciclo permiten gestionar grandes cantidades de material, incluso cuando se efectúa en transvase en modo continuo. Existen numerosos tipos de desechos: desechos secos, papel cartón plástico cristal, latas, desechos orgánicos y vegetales.

Componentes del Sistema de Disposición Final del Relleno Sanitario Guayabal

La disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal reúne los siguientes requisitos técnicos:

Sistema de pesaje. Sistema de recibo y separación. Sistema de disposición en celdas. Sistemas de evacuación de gases del relleno. Incorporación de una capa de material de cobertura para su debida protección. Compactación con maquinaria pesada para asegurar su densidad. Sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados. Monitoreo ambiental Cubrimiento de las celdas una vez finalizada su vida útil.

Siguiendo los lineamientos técnicos en el manejo de residuos sólidos se minimizan los efectos negativos de los desechos sobre la salud pública como son, la proliferación de moscas, ratas y cucarachas, emisión de malos olores y los efectos medioambientales, como la contaminación de fuentes superficiales y la contaminación de suelos y aguas subterráneas.

(…)”

2.6.1. Objeto y finalidad de la nueva inversión

El usuario relaciona lo siguiente, con respecto al objetivo y finalidad del sistema de control:

“…Al establecer que las cajas compactadoras por sí misma son un sistema de control ambiental y los residuos sólidos compactados por dicha tendrán disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal, se obtiene lo siguiente:

Reducción del volumen de residuos sólidos por uso de las cajas compactadoras. Disminuir el impacto visual y la proliferación de vectores.

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Prevención en el derrame de lixiviados ya que las cajas compactadoras contaran con un tanque en perfecto estado que le permite control al final del proceso

Transportar adecuadamente los residuos sólidos producidos en el municipio. Reducción de la explotación y uso del recurso naturales renovables como suelo

biológico Optimización de la operación del relleno sanitario. Cumplimiento de la norma ambiental y del comparendo ambiental, ya que las

cajas compactadoras impiden el derrame de lixiviados, la dispersión de residuos y emisiones de material Particulado.

Las cajas compactadoras, por principio, impiden el contacto con agua lluvia lo que reduce la posibilidad de sobrecarga de lixiviados mezclados con agua lluvia, y evitan el contacto con el viento que puede generar esparcimiento de residuos.

Proteger la salud humana. Proteger el recurso suelo, aire y agua. Conservar la estética del paisaje. Prevenir Focos de infecciones Prevenir Proliferación de insectos vectores y roedores, que pueden transmitir

enfermedades y epidemias. Prevenir Contaminación de fuentes de agua.

Beneficios que darán cumplimiento estricto al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- …”

El usuario informa que actualmente no se cuenta con información como chasis, motor, placa debido a que los equipos hasta ahora van a iniciar su proceso de fabricación y que la solicitud se realiza con anterioridad a la compra con el fin de obtener la certificación de exclusión antes de que el equipo sea importado y/o facturado. Igualmente, anexa una tabla informando las rutas y microrutas que se van a atender con los equipos objeto de la presente solicitud.

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

El solicitante señala que el sistema de control ambiental al que se incorporará la maquinaria objeto de la presente solicitud es necesario para dar cumplimiento con la siguiente normativa, entre otra:

- Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Se deben utilizar los mejores métodos de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la gestión integral de éstos (recolección, tratamiento, procesamiento y disposición final).

- Ley 9 de 1979: Esta Ley expide el Código Sanitario Nacional y de Protección Medio Ambiente. Dicta medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, alude a la responsabilidad que tienen los generadores de residuos durante la recolección, transporte y disposición final, así mismo, ante los perjuicios ocasionados sobre la salud pública y el ambiente.

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- Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 351 de 2014: Reglamenta ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

- Titulo F del Reglamento de Agua y Saneamiento Básico RAS Versión 2012: Define los requerimientos mínimos necesarios para que el sistema de disposición final de rellenos sanitarios sea diseñado, operado y monitoreado para evitar y mitigar los impactos ambientales que son generados al utilizar este sistema.

- Decreto 838 de 2005: Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 1077 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, titulo 2 servicio público de aseo, capitulo 3 disposición final de residuos sólidos. Se incluye el Decreto 2981 de 2013 que reglamenta el Servicio Púbico de Aseo.

Adicionalmente, el solicitante referencia la Resolución No 976 del 21 diciembre del 2000, mediante la cual se otorga una Licencia Ambiental y la Resolución No 450 del 24 agosto de 2006, emitida por CORPONOR, mediante la cual se renueva la Licencia Ambiental a la empresa Aseo Urbano S.A E.S.P.

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

El usuario presenta la relación de los siguientes beneficios ambientales:

Tabla 2. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas.

RECURSOS NATURALES RENOVABLE

UNIDADE DE

MEDIDA (1)

VALOR ACTUAL DE LA DEMANDA DEL

RECURSO NATURAL

RENOVABLE (Por Año)

VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA DEL RECUSO NATURAL

RENOVABLE CON EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENAL (Por Año)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por

Año) (1)FUENTE DE LA

INFORMACION (3)

SUELO M3 1023,06 799,19 223,9 ASEO URBANOFuente: Radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018 Expediente BTI0083-00-2018 Formato 2

De acuerdo con la información presentada por el usuario, el volumen de suelo requerido en ausencia de compactación por las cajas compactadoras es de 1023,06 m3 por año. Con la utilización de estas para la compactación de los residuos, el volumen de suelo requerido disminuye a 799,19 m3 anuales,

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lo que representa un beneficio ambiental por reducción de volumen del recurso natural renovable suelo en 223,9 m3 por año.

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas.

PARAMETRO OBJETO DE

CONTROL (1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA

DE CONTROL AMBIENTAL (m3/Año)

(2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON

EL SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL m3/Año) (3)

BENEFICIO AMBIENTAL (Por

Año) (4)FUENTE DE LA

INFORMACION (5)

Reducción de volumen de

residuos sólidos

75.379 28.992 46.387 ASEO URBANO

Fuente: Radicado 2018060300-1-000 del 16/05/2018 Expediente BTI0083-00-2018 Formato 3

De acuerdo con la información presentada por el usuario se establece que la implementación de las cajas compactadoras generará una reducción del volumen de los residuos sólidos en un 38,46 %.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que las cajas compactadoras objeto de la presente solicitud, están destinadas a prestar el servicio de recolección, transporte y compactación de residuos sólidos domiciliarios con disposición final en el Relleno Sanitario Guayabal ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza, Vereda Patillales, Sector Guayabal, a 10 km del municipio de Cúcuta. De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, las cajas son en sí mismas, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de los residuos sólidos y en este sentido contribuir con la operación del sitio de disposición final donde posteriormente son depositados.

3.2 Los beneficios ambientales que genera la operación de los equipos objeto de la solicitud que será utilizado por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., consisten en en la modificación de las características iníciales de los residuos sólidos mediante la compactación, dándoles una densidad mayor que en el caso de las cajas de ajas de 25 yd3 pasa de un rango promedio de 0,25Tn/m3 (material suelto) a 0,65Tn/m3 (material compactado), es decir que se aumentan la densidad en 0,4 Tn/m3, lo cual equivale a una disminución en el volumen de los residuos sólidos estimada en 46.387m3/año.

Adicionalmente, la disminución en el volumen de los residuos a disponer, incide en el aumento de la capacidad del relleno sanitario Guayabal, ya que se pasa de requerir un volumen de 1023,06 m3/año a requerir 799,19 m3/año para disponer la misma cantidad de toneladas de residuos, adicionalmente aumenta la eficiencia de la recolección y transporte de un mayor

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volumen de residuos sólidos, facilita la operación del relleno sanitario e incrementa su vida útil debido a su aumento de capacidad del relleno sanitario Guayabal utilizando la tecnología apropiada de acuerdo a la normatividad vigente.

3.3 Los equipos objeto de esta solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, específicamente el Titulo 2 Servicio Público de Aseo, Capitulo 2 Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables; Capitulo 3 Disposición final de residuos sólidos.

3.3 Operativamente, las cajas compactadoras funcionan con un sistema de cilindros hidráulicos compactadores, que presionan los residuos desde la tolva de entrada hasta el fondo de la caja de acero, ejerciendo una presión que libera los vacíos dentro de los residuos reduciendo el volumen de los residuos, e incrementando su densidad.

La disminución del volumen y el aumento de la densidad del residuo en las cajas compactadoras es la de optimizar el sistema de cargue y transporte, y la eficiencia en la reducción del volumen lo que incide en la optimización que se hace en la operación del relleno sanitario.

En el caso de que los residuos llegaran sueltos, sin compactar, al relleno sanitario se requeriría de una mayor cantidad de área, que cuando el residuo se deposita compactado. Con esta disminución de volumen se minimizan los impactos al suelo, al aire y al agua dado que se requiere de menores cantidades recursos naturales como el suelo orgánico e inorgánico.

El principal beneficio que da un compactador es la disminución de volumen del residuo, por lo que optimiza el proceso de transporte y disposición final,1 ya en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario), los residuos sólidos se depositan en un área diseñada y adecuada técnicamente para minimizar los impactos ambientales sobre el suelo y el recurso hídrico, además, reducir los riesgos sanitarios potencialmente generados por estos, al controlar las reacciones y procesos propios de su descomposición dentro del mismo relleno.

La selección del sitio de disposición final de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario tiene en consideración aspectos de tipo ambiental, de ordenamiento territorial, normativo, económico, además de los criterios establecidos en el Decreto 838 de 2005, entre los que se cuentan: capacidad, ocupación del área, accesibilidad, topografía, disponibilidad de material de cobertura, densidad poblacional del área, geoformas, restricciones, entre otros. De lo anterior se concluye la necesidad de optimizar la vida útil de los rellenos, toda vez que los predios disponibles que cumplan con todas las exigencias son cada día más escasos.

1 Compactadores de residuos, consultado en línea [2 de febrero de 2018]; Disponible en: [http://www.recytrans.com/blog/compactadores-de-residuos/]

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Según la SUPERSERVICIOS, en Informe Nacional de Residuos Sólidos, 20152, destaca que el 38% de los sitios de disposición final del país, se encuentra en el rango de tiempo mínimo (0 a 3 años) de vida útil. Este tiempo se considera el mínimo para lograr cumplir con todos los procesos que requiere contar con un sitio de disposición final adecuado y autorizado (conforme con lo establecido en el Decreto 838 de 2005). La Superservicios señala que, en este caso, se está poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de la actividad de disposición final y la continuidad de la prestación de las demás actividades del servicio, dado que, si quien realiza recolección, transporte y/o transferencia no cuenta con un sitio donde depositar los residuos, se pueden generar emergencias sanitarias en los diferentes municipios donde se ubican los mercados involucrados.

3.4 Aunque esta Autoridad no certifica valores, sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la maquinaria que se sugiere certificar es de $ 394.515.000 y el valor del IVA es de $ 74.957.850, el cual corresponde al 19% del total de la inversión.

3.5 Una vez revisada la base de datos del trámite de exclusión de IVA, se encuentra que a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales de beneficios tributarios en lo referente a elementos, equipos y maquinaria para control ambiental, en el Relleno Sanitario Guayabal.

Tabla 4. Certificaciones expedidas a la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.Certificación Expediente Descripción3975 de 2013 EBT1762 GEOMEMBRANA4026 de 2013 EBT1848 CAJAS COMPACTADORAS4055 de 2013 EBT1876 CAJAS COMPACTADORAS

4140 de 2014 EBT1884 1 CAJA COMPACTADORA DE 25Y3 Y 100 KIT ESTANDAR SOTKON CON CONTENEDOR DE 3M2 DE BASE CERRADA

4147 de 2014 EBT1956 1 CAJA COMPACTADORA4137 de 2013 EBT1980 GEOMEMBRANA4295 de 2014 EBT2115 2 CAJAS COMPACTADORAS4297 de 2014 EBT2118 BULDOCER

68 de 2015 EBT2268-00 CONTENEDORES PLASTICOS69 de 2015 EBT2269-00 CONTENEDORES PLASTICOS53 de 2015 EBT2283-00 3 CAJAS COMPACTADORAS

142 de 2015 EBT2360-00 1.000 M2 DE GEOMEMBRANA HDPE DE 60 MILS39 de 2016 EBT2423-00 EXCAVADORA HIDRAULICA 320D40 de 2016 EBT2434-00 ELEMENTOS PARA BULDOZER 750C26 de 2016 EBT2429-00 CONTENEDORES PLASTICOS

954 de 2016 EBT2591-00 ECOSTERYL 250

118 de 2018 EBT3027-00 SISTEMA DE EVAPORACIÓN MECÁNICA – LANDSHARK Y UN ANALIZADOR PORTÁTIL GEM 5000

704 de 2018 EBT3270-00 CINCO (5) CAJAS COMPACTADORAS PARA RECOLECCIÓN R.S. EN LA CIUDAD DE CUCUTA CON D.F. EN R.S. GUAYABAL

2 SUPERSERVICIOS. DNP. Disposición Final de Residuos Sólidos – Informe Nacional Elaborado 2015. C consultado en línea [09 de noviembre de 2017]; Disponible en: [http://www.superservicios.gov.co/content/download/10760/88380/version/1/file/Disposici%C3%B3n+Final+de+Residuos+S%C3%B3lidos+Informe+Nacional+Elaborado+2015.pdf

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4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0083-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario , reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 807.005.020-8, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los equipos relacionados en la tabla a continuación, los cuales son en sí mismos, un sistema de control ambiental ya que permiten disminuir el volumen de residuos sólidos y en este sentido aportar a la disminución de la demanda del recurso natural renovable suelo favoreciendo su ocupación y previniendo la intervención de nuevas áreas para disposición.

Elemento /Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/

Vendedor

Función de cada elemento, equipo

y/o maquinaria del sistema de control.

Caja Compactadora FH25 liviana de 25Yd³ con soporte grúa cont. Soterrados

2 Und FANALCA F-25 FANALCA FANALCA

Caja compactadora AZIMUT 8 m3

8707909000 1 UndTECNO MERLO GROUP

AZIMUT 8TECNO MERLO GROUP

AZIMUT

Recolección de los Residuos Sólidos domiciliarios, realizando las acciones propias de compactación, almacenamiento, acorde con los preceptos del PGIRS, de la ciudad de Cúcuta

Es el concepto de,

Firmas:

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CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista