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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02069 ( 19 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y la Resolución 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante oficio de radicado con número No. 2018131499-1-000 del 21 de septiembre de 2018, la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., con NIT. 810.000.520-7, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 de 2018, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios, necesarios para la ejecución del proyecto: “ o denominado: “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, ubicado en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas. Que esta Autoridad mediante oficio radicado con número 2018136281-2-000 del 28 de septiembre de 2018, requirió información complementaria en cuanto a: “1. En cumplimiento al numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 1283 de 2016, allegar el Formato 2 “Especificaciones de los Servicios”, el cual fue modificado por el Formato 2 anexo de la Resolución 1303 de 2018 (en formato archivo digital editable), debidamente diligenciado con los servicios que hacen parte de su solicitud incluyendo el proveedor descripción de la función de los mismos. Que mediante oficio de radicado No. 2018136634-1-000 del 01 de octubre de 2018, la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S, dio respuesta al radicado del 28 de septiembre de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, a través del Auto No. 06026 del 04 de octubre de 2018, el cual fue notificado a la empresa CONCENTRADOS

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02069( 19 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y

la Resolución 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de radicado con número No. 2018131499-1-000 del 21 de septiembre de 2018, la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., con NIT. 810.000.520-7, presentó solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 de 2018, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y/o servicios, necesarios para la ejecución del proyecto: “ o denominado: “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, ubicado en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.

Que esta Autoridad mediante oficio radicado con número 2018136281-2-000 del 28 de septiembre de 2018, requirió información complementaria en cuanto a: “1. En cumplimiento al numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 1283 de 2016, allegar el Formato 2 “Especificaciones de los Servicios”, el cual fue modificado por el Formato 2 anexo de la Resolución 1303 de 2018 (en formato archivo digital editable), debidamente diligenciado con los servicios que hacen parte de su solicitud incluyendo el proveedor descripción de la función de los mismos.

Que mediante oficio de radicado No. 2018136634-1-000 del 01 de octubre de 2018, la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S, dio respuesta al radicado del 28 de septiembre de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, a través del Auto No. 06026 del 04 de octubre de 2018, el cual fue notificado a la empresa CONCENTRADOS

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

DEL CENTRO S.A.S, el día 19 de octubre de 2018 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS y a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

Que el Auto No. 06026 del 04 de octubre de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 23 de octubre de 2018.

Que una vez valorada la documentación aportada por la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S, el Equipo Técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico 06452 del 25 de octubre de 2018,el cual hace pate integral del presente acto administrativo, y el que señala entre otros aspectos lo siguiente:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La investigación, desarrollo e inversión en el ámbito para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

Gestión Eficiente de la Energía

Adicionalmente, los elementos y equipos maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, el cual será ubicado sobre el techo de las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A ubicada en la carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 - 120 de la ciudad de Manizales, Caldas. Dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía eléctrica a partir de radiación solar, con el que se espera disminuir el consumo de energía que se consume del proveedor actual; este proyecto contará con un sistema de paneles que transforman esta radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente al servicio de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.

3.2 El Proyecto Solar “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO” tendrá una potencia total instalada de 9,72 kWp y con su operación se esperan generar aproximadamente 12.120 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó un factor marginal de emisión de la UPME, igual a 0,1990 TonCO2/MWh; No obstante lo anterior, esta Autoridad utiliza el factor de emisión establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh con el cual se obtiene que el beneficio ambiental estimado con

1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

la implementación del proyecto fotovoltaico corresponde a 4.448 Kg de CO2/año que se dejarían de emitir a la atmósfera cuando el proyecto se encuentre en pleno funcionamiento.

3.4 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20181540025361 del 28 de junio de 2018, que el proyecto “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO” fue presentado ante el Comité de Evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, así como los elementos, equipos y servicios que lo componen.

Una vez revisada la mencionada certificación, se encuentra que la misma avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios listados en los formatos 1 y 2 de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario de Descuento Especial en Renta y Complementarios.

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 29 de octubre de 2018 en sesión No. 114, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementario, para las inversiones relacionas en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 11 de la citada Ley, consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

“(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

Que en el Decreto 2143 de 2015, se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción,

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, con el fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios estableció:

“(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 1º ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

Que a su vez, el Parágrafo 3º del citado artículo 9º, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME.

Que de igual forma la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, sustituyó el formato 2 establecido en la Resolución 1283 de 2016, incluyendo información adicional, referente a las especificaciones de los servicios objeto de Certificación.

Que conforme a lo anterior y con el fin de resolver el presente trámite administrativo iniciado en cumplimiento de la Resolución 1283 de 2016, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución 1303 de 2018, y atendiendo a los principios de eficacia, económica y celeridad establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad, verificó el cumplimiento de las especificaciones de los servicios requeridas en el formato 2 de la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, considerando así, que dicha información se encuentra contenida en la documentación que reposa en el expediente en que cursa la actuación administrativa, lo cual permite certificar los servicios descritos en el artículo primero de esta Resolución.

Que cabe destacar que los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán a la implementación del proyecto denominado “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, a desarrollarse en las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S ubicada en la carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 - 120 de la ciudad de Manizales, Caldas. Dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía eléctrica a partir de radiación solar, con el que se espera disminuir el consumo de energía del proveedor actual; y el que contará con un sistema de paneles que transforman esta radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente al servicio de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S

Es preciso indicar que, la planta solar tendrá una potencia total instalada de 9,72 kWp, y con su operación se estima generar aproximadamente 12.120 kWh/año de energía eléctrica, con lo que se estima que se evitará la emisión de 4.448 Ton de CO2, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 de 0,367 Ton CO2e/MWh.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 06452 del 25 de octubre de 2018 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 114 del 29 de octubre de 2018, ésta Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementario conforme al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 2018. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación del proyecto denominado “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, a desarrollarse en las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales-ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte del proyecto denominado: “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, a desarrollarse en las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., ubicada en la carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 - 120 de la ciudad de Manizales, el cual brindara como beneficio ambiental la prevención de la emisión de 4.448 Ton de CO2 a la atmósfera; conforme a la petición de certificación ambiental presentada por la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., con NIT 810.000.520-7 de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS Y EQUIPOS ELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Paneles fotovoltaicos de

silicio policristalino8541.40.10.00 36 und Jinko Solar JKM270PP Jinko Solar Erco

Generar energía en DC a partir de la radiación solar

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Inversores de potencia Grid Tie 8504.40.90.90 1 und Yaskaea

Solectria PVI 7600TL Yaskawa Solectria Erco

Convertir energía en DC a AC

Cable solar DC 10 AWG 2000 VDC 1000 m Centelsa PV XLPE

2000V Centelsa Erco

Transportar la energía de los paneles al inversor

Cable 6 AWG, rígido de cobre,

aislamiento PVC, recubrimiento de

Nylon

90 m CentelsaTHHN/TWHN-2

CT Calibre 6 AWG

Centelsa Erco

Cable de fases y neutro entre transformador y punto de conexión

Cable 8 AWG, rígido de cobre,

aislamiento PVC, recubrimiento de

Nylon

60 m CentelsaTHHN/TWHN-2

CT Calibre 8 AWG

Centelsa ErcoCable de tierra entre inversores y transformador

Mrail - Estructuras tipo riel diseñadas

para montar los paneles

13 und Alurack ALR002 Alurack Erco

Estructuras tipo riel diseñadas para montar los paneles

Mclamp - Accesorio para sujeción entre

paneles

80 und Alurack ALR005 Alurack ErcoAccesorio para sujeción entre paneles

Eclamp - Accesorio para

sujetar los extremos de arreglos de

paneles

20 und Alurack ALR003 Alurack Erco

Accesorio para sujetar los extremos de arreglos de paneles

Gclamp - Accesorio para anclaje a teja

standing seam.

60 und Alurack ALR006 Alurack ErcoAccesorio para anclaje a teja standing seam.

L - Accesorio para Unión de Gclamp a

Riel. 60 und Alurack ALR001 Alurack Erco

Accesorio para Unión de Gclamp a Riel.

Unión perfil - Accesorio para unir

rieles 10 und Alurack ALR004 Alurack Erco Accesorio para

unir rieles

SERVICIOS SERVICIO PROVEEDOR FUNCION

Montaje en sitio ERCO Instalación de la estructura, paneles, cableado, acometida eléctrica, inversores y demás equipos, así como la puesta en marcha del sistema solar fotovoltaico.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDOAbogada

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Resolución No. 02069 Del 19 de noviembre de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�der

Expediente No. FCER0066-00-2018Concepto Técnico N° 6452 Fecha 25-10-2018 Fecha: 16 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018160329

Archívese en: FCER0066-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: FCER0066-00-2018 – CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A

EP-F-65-Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

2018149813-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06452 del 25 de octubre de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: FCER0066-00-2018

INTERESADO: CONCENTRADOS DEL CENTRO S. A

UBICACIÓN: Carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 – 120

NIT: 810.000.520-7

TELÉFONO: (4) 8852616

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSION: $ 41.377.152

VALOR ESTIMADO DE LA DEDUCCION: $ 20.688.576

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018131499-1-000

20/09/2018

Por medio del cual la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A presenta solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio de Deducción Especial en Renta y Complementarios, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 de 2018, para los elementos, equipos y servicios necesarios para el proyecto "SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”.

Oficio 2018136281-2-000 28/08/2018

Por medio del cual se requiere información adicional para continuar el trámite.

Comunicación 2018136634-1-000 01/10/2018

Por medio del cual el usuario allega información requerida.

Auto 6026 04/10/2018Por medio del cual esta Autoridad da inicio al trámite de la certificación de beneficio ambiental

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EP-F-65-Concepto técnico de evaluación FNCE para Deducción Especial en la Renta y complementarios

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHApor nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER y gestión eficiente de la energía, para acceder al beneficio de Deducción Especial en Renta y Complementarios y abrió el expediente FCER0066-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016 modificada por la Resolución 1303 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Paneles fotovoltaicos de

silicio policristalino8541.40.10.00 36 und Jinko Solar JKM270PP Jinko Solar Erco

Generar energía en DC a partir de la radiación solar

Inversores de potencia Grid Tie 8504.40.90.90 1 und Yaskaea

Solectria PVI 7600TL Yaskawa Solectria Erco

Convertir energía en DC a AC

Cable solar DC 10 AWG 2000 VDC 1000 m Centelsa PV XLPE

2000V Centelsa Erco

Transportar la energía de los paneles al inversor

Cable 6 AWG, rígido de cobre,

aislamiento PVC, recubrimiento de

Nylon

90 m CentelsaTHHN/TWHN-2

CT Calibre 6 AWG

Centelsa Erco

Cable de fases y neutro entre transformador y punto de conexión

Cable 8 AWG, rígido de cobre,

aislamiento PVC, recubrimiento de

Nylon

60 m CentelsaTHHN/TWHN-2

CT Calibre 8 AWG

Centelsa ErcoCable de tierra entre inversores y transformador

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Mrail - Estructuras tipo riel diseñadas

para montar los paneles

13 und Alurack ALR002 Alurack Erco

Estructuras tipo riel diseñadas para montar los paneles

Mclamp - Accesorio para sujeción entre

paneles

80 und Alurack ALR005 Alurack ErcoAccesorio para sujeción entre paneles

Eclamp - Accesorio para

sujetar los extremos de arreglos de

paneles

20 und Alurack ALR003 Alurack Erco

Accesorio para sujetar los extremos de arreglos de paneles

Gclamp - Accesorio para anclaje a teja

standing seam.

60 und Alurack ALR006 Alurack ErcoAccesorio para anclaje a teja standing seam.

L - Accesorio para Unión de Gclamp a

Riel. 60 und Alurack ALR001 Alurack Erco

Accesorio para Unión de Gclamp a Riel.

Unión perfil - Accesorio para unir

rieles 10 und Alurack ALR004 Alurack Erco Accesorio para

unir rieles

Fuente: Radicado 2018131499-1-000 del 20/09/2018 – FCER0066-00-2018 –Extraído de formato 1

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, los elementos y equipos objeto de la presente solicitud están destinados a la instalación y operación del proyecto "SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, el cual será implementado por la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A y tendrá una capacidad de generar 12,12 MWh de energía al año.

2.3 Servicios objeto de la solicitud

El usuario allega lo siguiente:

Tabla 2. Especificaciones de los Servicios

SERVICIO PROVEEDOR VALOR TOTAL

EN PESOS COLOMBIANOS

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOSFUNCION

Montaje en sitio ERCO 6.490.400

1.233.176

Instalación de la estructura, paneles, cableado, acometida eléctrica, inversores y demás equipos, así como la puesta en marcha del sistema solar fotovoltaico.

Fuente: Radicado 2018136634-1-000 del 01/10/2018 – FCER0066-00-2018 –Extraído de formato 2

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De acuerdo con la información aportada por el solicitante, los servicios objeto de la presente solicitud están destinados a la instalación y operación del proyecto "SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, el cual será implementado por la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.

2.4 Valor de la Inversión

Tabla 3. Valor de la InversiónElemento

EquipoMaquinariaO Servicio

Valor Total en Pesos Colombianos

Paneles fotovoltaicos de silicio policristalino $18.094.752

Inversores de potencia Grid Tie $9.292.000

Cable solar DC 10 AWG 2000 VDC $3.402.559

Cable 6 AWG, rígido de cobre, aislamiento PVC, recubrimiento de Nylon $412.755

Cable 8 AWG, rígido de cobre, aislamiento PVC, recubrimiento de Nylon $184.686

Mrail - Estructuras tipo riel diseñadas para montar los paneles $2.128.627

Mclamp - Accesorio para sujeción entre paneles $432.882

Eclamp - Accesorio para sujetar los extremos de arreglos de paneles $108.221

Gclamp - Accesorio para anclaje a teja standing seam. $414.231

L - Accesorio para Unión de Gclamp a Riel. $371.941

Unión perfil - Accesorio para unir rieles $44.098

Montaje en sitio $ 6.490.400

TOTAL $ 41.377.152Fuente: Radicado 2018131499-1-000 del 20/09/2018 – FCER0066-00-2018 –Extraído de formato 1 y 2

De conformidad con la información presentada por el usuario, se establece que el valor total de la inversión de los equipos, elementos y servicios objeto de la presente solicitud corresponde a $ 41.377.152 pesos.

2.5 Certificado UPME

El usuario aporta certificación No. 20181540025361 del 28/06/2018 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante la cual se avala el proyecto, los elementos, equipos y servicios relacionados en el anexo de la mencionada certificación, que aplican para la deducción especial de renta y complementarios, según el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 modificada por la Resolución 1303 de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS.

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Una vez revisada la mencionada certificación, se encuentra que la misma avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios listados en los formatos 1 y 2 contenidos dentro de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario de Deducción Especial de Renta y complementarios.

2.6 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, para el que se requieren los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se instalará sobre el techo de las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A ubicada en la Carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 – 120 sector Villa del Rio, en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.

X: 843211.614 m

Y: 1052082.348 m

2.7 Descripción del proyecto

En cuanto a este numeral el usuario manifiesta lo siguiente:

(…)…

Sistema Solar Fotovoltaico - SSFV interconectado de 7,6 kW AC (9,72 Wp de potencia DC instalada en paneles fotovoltaicos) con la capacidad de producir aproximadamente 12,12 MWh de energía al año.

Este tipo de sistemas se caracteriza por inyectar la energía producida por los paneles solares a la red existente del lugar. Esta energía se produce durante el día y se dimensiona para que sea consumida inmediatamente, reduciendo la totalidad del consumo energético del lugar.

Este sistema entrega energía sin diferenciar las cargas que se encuentren conectadas en el lugar. En caso de que la demanda de energía en el lugar sea mayor a la que se está generando con energía solar, se complementa con energía desde la red de manera automática, logrando así un suministro constante de energía.

Se diseña un Sistema Solar Fotovoltaico - SSFV interconectado a la red eléctrica de 9,72 kWp DC con:

un Sistema Solar Fotovoltaico - SSFV interconectado a la red eléctrica de 9,72 kWp DC con:

36 paneles poli cristalinos de 270Wp

1 inversor de potencia de 7600 W

Cables AC (THHN/TWHN)

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Estructura en aluminio para paneles

Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión:

El proyecto se desarrolla con la finalidad de disminuir el costo en la factura de energía que paga la empresa, mediante el uso de energía solar que pueda ser utilizada para autoconsumo en sus oficinas en la ciudad de Manizales.

(…)

2.8 Cuantificación de beneficios ambientales estimados

El solicitante manifiesta lo siguiente:

Energía Media Generada por el Proyecto kWh/año 12.120Valor Kg/año CO2 que se generaría sin la nueva inversión Kg/año CO2 2.412

Valor Kg/año CO2 que se generaría con la nueva inversión Kg/año CO2 485

Beneficio Ambiental 1.927 kg/año de CO2

De acuerdo con la información aportada por el usuario, se verifica que, para la cuantificación estimada de los beneficios ambientales, utilizaron un factor marginal de emisión de la Resolución UPME de 2017, el cual corresponde a 0,1990 TonCO2/MWh.

No obstante lo anterior, y con el fin de poder comparar los beneficios ambientales obtenidos en los proyectos que esta Autoridad evalúa, se usará el factor de emisión establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que el valor de generación de energía media del proyecto corresponde a 12.120 kWh/año, se estima que, con la implementación del mismo, se previene la emisión a la atmósfera de 4.448 kg de CO2/año

2.9 Declaración Juramentada

El usuario manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

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De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Descuento Especial en la Renta y Complementarios, los equipos, elementos y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La investigación, desarrollo e inversión en el ámbito para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

Gestión Eficiente de la Energía

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, se destinarán al proyecto denominado “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO”, el cual será ubicado sobre el techo de las instalaciones de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A ubicada en la carrera 14 (Avenida Kevin Ángel) N° 56 - 120 de la ciudad de Manizales, Caldas. Dicho proyecto consiste en la implementación de un sistema de autogeneración de energía eléctrica a partir de radiación solar, con el que se espera disminuir el consumo de energía que se consume del proveedor actual; este proyecto contará con un sistema de paneles que transforman esta radiación en corriente continua para suplir la demanda de equipos, máquinas, iluminación y otros usos eléctricos actualmente al servicio de la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A.

3.2 El Proyecto Solar “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO” tendrá una potencia total instalada de 9,72 kWp y con su operación se esperan generar aproximadamente 12.120 kWh/año de energía eléctrica.

3.3 Para el cálculo estimado de los beneficios ambientales, el solicitante utilizó un factor marginal de emisión de la UPME, igual a 0,1990 TonCO2/MWh; No obstante lo anterior, esta Autoridad utiliza el factor de emisión establecido en la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh con el cual se obtiene que el beneficio ambiental estimado con la implementación del proyecto fotovoltaico corresponde a 4.448 Kg de CO2/año que se dejarían de emitir a la atmósfera cuando el proyecto se encuentre en pleno funcionamiento.

3.4 La Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, conceptuó a través de la Certificación No. 20181540025361 del 28 de junio de 2018, que el proyecto “SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO CONCENTRADOS DEL CENTRO” fue presentado ante el Comité de Evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, así como los elementos, equipos y servicios que lo componen.

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Una vez revisada la mencionada certificación, se encuentra que la misma avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios listados en los formatos 1 y 2 de la presente solicitud para acceder al incentivo tributario de Descuento Especial en Renta y Complementarios.

3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Imagen No. 1. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados

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Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $ 41.377.152 y el valor estimado a deducir es $ 20.688.576 pesos.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad NO ha expedido anteriormente Certificaciones Ambientales a la empresa CONCENTRADOS DEL

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea 10/10/2018. Disponible En: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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CENTRO S.A con el fin de acceder a los distintos incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente FCER0066-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental para acceder al incentivo tributario de Deducción Especial en la Renta y complementarios, solicitada por la empresa CONCENTRADOS DEL CENTRO S.A con NIT: 810.000.520-7 en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en las siguientes tablas, los cuales corresponden a inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía:

Tabla 5. Elementos y Equipos A CertificarELEMENTO

EQUIPOMAQUINARI

A

SUBPARTIDA ARANCELARI

ACANTIDA

D MARCAMODELO

REFERENCIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR FUNCION

Paneles fotovoltaicos

de silicio policristalino

8541.40.10.00 36 und Jinko Solar JKM270PP Jinko Solar Erco

Generar energía en DC a partir de la radiación solar

Inversores de potencia Grid

Tie 8504.40.90.90 1 und Yaskaea

Solectria PVI 7600TL Yaskawa Solectria Erco

Convertir energía en DC a AC

Cable solar DC

10 AWG 2000 VDC

1000 m Centelsa

PV XLPE 2000V Centelsa Erco

Transportar la energía de los paneles al inversor

Cable 6 AWG, rígido de

cobre, aislamiento

PVC, recubrimiento

de Nylon

90 m Centelsa

THHN/TWHN-2 CT Calibre

6 AWGCentelsa Erco

Cable de fases y neutro entre transformador y punto de conexión

Cable 8 AWG, rígido de

cobre, aislamiento

PVC, recubrimiento

de Nylon

60 m Centelsa

THHN/TWHN-2 CT Calibre

8 AWGCentelsa Erco

Cable de tierra entre inversores y transformador

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARI

ACANTIDA

D MARCAMODELO

REFERENCIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR FUNCION

Mrail - Estructuras

tipo riel diseñadas

para montar los paneles

13 und Alurack ALR002 Alurack Erco

Estructuras tipo riel diseñadas para montar los paneles

Mclamp - Accesorio

para sujeción entre paneles

80 und Alurack ALR005 Alurack ErcoAccesorio para sujeción entre paneles

Eclamp - Accesorio

para sujetar los extremos

de arreglos de paneles

20 und Alurack ALR003 Alurack Erco

Accesorio para sujetar los extremos de arreglos de paneles

Gclamp - Accesorio

para anclaje a teja standing

seam.

60 und Alurack ALR006 Alurack Erco

Accesorio para anclaje a teja standing seam.

L - Accesorio para Unión de

Gclamp a Riel.

60 und Alurack ALR001 Alurack Erco

Accesorio para Unión de Gclamp a Riel.

Unión perfil - Accesorio para unir

rieles

10 und Alurack ALR004 Alurack ErcoAccesorio para unir rieles

Tabla 6. Servicios a Certificar

SERVICIO PROVEEDOR FUNCION

Montaje en sitio ERCOInstalación de la estructura, paneles, cableado, acometida eléctrica, inversores y demás equipos, así como la puesta en marcha del sistema solar fotovoltaico.

Es el concepto de,

Firmas:

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MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

Andres Marcelo Aguas MezaContratista

EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista