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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00754 ( 17 de mayo de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. con NIT 830.063.506-6, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU- con NIT 899.998.081-6, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ con NIT 900.869.173-0, mediante escrito radicado con número 2017120399-1-000 del 22 de diciembre de 2017, presentáron solicitud de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, para la compra de elementos equipos o maquinaria necesarios para el proyecto denominado: “Cable Aéreo de Ciudad Bolívar-Transmicable, unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable” y denominado comercialmente como “teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd” ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar UPZ Lucero, San Francisco, Arborizadora y en la localidad de Tunjuelito, UPZ Venecia. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el Auto 00465 del 08 de febrero de 2018, inicio trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de certificación de exclusión de impuestos sobre las ventas –IVA conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario para la adquisición y/o compra nacional y /o importada, elementos, equipos y/o maquinaria para el proyecto: “Cable Aéreo de Ciudad Bolívar “TransMiCable”, acto que fue notificado a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el 15 de febrero de 2018, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- el 19 de febrero de 2018 y a la UNION TEMPORAL CABLE BOGOTA el 20 de febrero de 2018, el que se comunicó a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá-SDA- el 21 de febrero de 2018. Que mediante Auto No. 01118 del 15 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales corrige error formal contenido en el Auto 00465 del 8 febrero de 2018, en el sentido de entenderse para todos los efectos legales, que la solicitud elevada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ, para

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00754( 17 de mayo de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE

DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman otras

determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. con NIT 830.063.506-6, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU- con NIT 899.998.081-6, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ con NIT 900.869.173-0, mediante escrito radicado con número 2017120399-1-000 del 22 de diciembre de 2017, presentáron solicitud de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, para la compra de elementos equipos o maquinaria necesarios para el proyecto denominado: “Cable Aéreo de Ciudad Bolívar-Transmicable, unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable” y denominado comercialmente como “teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd” ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar UPZ Lucero, San Francisco, Arborizadora y en la localidad de Tunjuelito, UPZ Venecia.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante el Auto 00465 del 08 de febrero de 2018, inicio trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de certificación de exclusión de impuestos sobre las ventas –IVA conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario para la adquisición y/o compra nacional y /o importada, elementos, equipos y/o maquinaria para el proyecto: “Cable Aéreo de Ciudad Bolívar “TransMiCable”, acto que fue notificado a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el 15 de febrero de 2018, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- el 19 de febrero de 2018 y a la UNION TEMPORAL CABLE BOGOTA el 20 de febrero de 2018, el que se comunicó a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá-SDA- el 21 de febrero de 2018.

Que mediante Auto No. 01118 del 15 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales corrige error formal contenido en el Auto 00465 del 8 febrero de 2018, en el sentido de entenderse para todos los efectos legales, que la solicitud elevada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ, para

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““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, se fundamenta en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario y no en el artículo 424 numeral 7.

Que esta Autoridad, notificó el 23 de marzo de 2018 a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el 27 de marzo de 2018 al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y el 28 de marzo de 2018 a la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ; comunicó el 05 de abril de 2018 a la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá -SDA - y publicó el 16 de abril de 2018 en la Gaceta, el Auto No. 01118 del 15 de marzo de 2018.

Que dentro del trámite pertinente, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 00597 del 23 de febrero de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, para acceder al beneficio tributario, los equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud deben atender los siguientes requisitos:

Deben estar destinados específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquina comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.

Corresponder a equipos y/o maquinaria importada que no se produzca en el país. Deben hacer parte de un Programa que apruebe el Ministerio del Medio Ambiente.

Una vez revisada la información aportada por los solicitantes se establece lo siguiente:

3.1. La unidad funcional objeto de la presente solicitud, corresponde a un Teleférico Tipo Monocable Desembragable, el cual se utilizará en la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la localidad de ciudad Bolívar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., el cual será articulado al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.

3.2. El equipo objeto de solicitud es importado, los usuarios allegaron certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fecha del 20/12/2017 y código de verificación No. I8144137081, mediante la cual se informa que NO se encuentra registrada la producción nacional de "Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable" y comercialmente como "teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd", identificada con la subpartida No. 8428600000.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el equipo cumple con lo establecido en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario en lo relativo a que el equipo debe ser importado y que no se produzca en el país.

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otras determinaciones”

3.3. Debido a la operación del sistema al que se vincularán los equipos objeto de solicitud, se alcanzan resultados medibles y verificables en la disminución en la generación de emisiones atmosféricas en lo relativo a los parámetros material particulado y dióxido de carbono, generados por la disminución en el consumo de energía (combustible diesel) que se obtendrá al implementar el sistema.

3.4. Revisada la información, se encuentra que la presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.5. El Ministerio de Minas y Energía –MME- mediante Resolución 4 (sic) 1286 de 2016, adoptó el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017 – 2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética - PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Así mismo, el MADS y el MME concertaron las metas ambientales de que trata e (sic) literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, y en consecuencia se expidió la Resolución MADS 1988 del 2017.

3.6. El numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017, establece como requisito específico para las solicitudes que corresponden a equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y o eficiencia energética, que para ser certificadas deben corresponder a la implementación de metas ambientales concertadas con el MADS, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el MME, que se deberá allegar:

“3.1. Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue”.

Así las cosas, una vez revisada la Información, se encuentra que la Unidad de Planeación Minero Energético – UPME expidió la certificación No 20171600041251 del 30 de noviembre de 2017, en el cual conceptuó favorablemente la unidad funcional consistente en Teleférico Tipo Monocable Desembragable objeto de la presente solicitud, certificándose lo siguiente:

- Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país” del sector transporte.

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- Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó como línea base de consumo de energía 96 buses con un consumo de 24,66 GWh/año equivalente a 88,79 TJ/año.

- Que dentro de la solicitud se identificó a ser vinculada una unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desenganchable, el cual tendrá un consumo de energía de 5,68 GWh/año, equivalente a 20,45 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 18.98 GWh/año, equivalente a 68,34 TJ/año, lo que corresponde al 0,0644% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector trasporte, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017-2022.

3.7. La implementación del sistema al que se vincularán los equipos y elementos objeto de la presente solicitud, se enmarca en el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía PROURE y contribuye al cumplimiento a las metas establecidas en la Resolución MADS 1988 de 2017.

3.8. Se estima que con la implementación del proyecto: “Cable aéreo de Ciudad Bolívar: Transmicable” se obtendrán los siguientes beneficios ambientales en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas actualmente por fuentes móviles en la ciudad de Bogotá D.C.:

5.192,30 Ton de CO2eq /año, 0,474 Ton de PM10/año

Dichos beneficios ambientales se derivan de la disminución en el consumo de combustible fósil, particularmente diesel, estimado en 169.249,11, lo cual genera una disminución en la demanda de energía estimada en 15.764.840 KWh/año.

3.9. Los sistemas de cable aéreo han sido una gran opción de movilidad para las zonas de difícil topografía, lo cual a su vez genera dificultades en la construcción de troncales y grandes avenidas capaces de movilizar a una población en constante crecimiento e indudable demanda de transporte masivo. Por tal razón en Colombia ya se tienen experiencias exitosas con la implementación de este sistema corno medio de transponer público en ciudades como Medellín, Manizales, Cali.

Medellín fue la primera ciudad en implementar un sistema teleférico como medio de transporte público, está compuesto por tres líneas de servicio comercial: J, K; L, sumando una extensión total de 9,37 Km. Cuenta con un total de 10 estaciones en operación, todas adaptadas para el acceso de personas con movilidad reducida, Este sistema moviliza aproximadamente 34.300 pasajeros 1 día. Manizales cuenta con tres líneas de cable aéreo, con 5 estaciones, un recorrido de 3,5 kilómetros y una movilización promedio de 13.000 pasajeros / día.

Cali cuenta con una línea de cable aéreo, con 4 estaciones con un recurrido de 2,2. Kilómetros y una movilización promedio de 20.000 pasajeros / día. Los cables aéreos implementados en las ciudades de Medellín, Manizales y Cali funcionan con un sistema aéreo tipo monocable desenganchable.

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A nivel internacional los sistemas de cable aéreo se han convertido en un medio de transporte urbano habitual en ciudades como: Argelia, Tiemcen, Skikda, Constantina, Oued Koriche –Beau Frasier-Bouzaréah, donde han tenido una buena aceptación debido al elevado volumen de tráfico y los atascos que hasta la fecha habían caracterizado a estas ciudades1.

Imagen 10. Ejemplo de un sistema teleférico

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

(…)4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3267-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 428 literal F del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por las empresas TRANSMILENIO S.A., INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, UNION TEMPORAL CABLE BOGOTÁ con NIT 830.063.506 – 6, 899.998.081 – 6, 900.869.173 – 0 respectivamente, en los siguientes términos:

4.1. Certificar los elementos, equipos y/o maquinaria relacionados en la tabla a continuación, los cuales forman parte constitutiva de un sistema de control ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas específicamente (CO2) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el sector Transporte dentro de las Acciones y Medidas: Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país:(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 28 de febrero de 2018 en sesión No. 97, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

1 Estudios, Diseños y Construcción de Obra Civil, Suministro, montaje puesta en funcionamiento y mantenimiento del componente electromecánico de un sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo tipo monocable desenganchable; Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Bogotá, Expediente EBT3267-00

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otras determinaciones”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el literal f) del artículo 428 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

“f) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, las siguientes definiciones:

a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;

(…)

c) Programa ambiental. Es el conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental definidos conforme con los artículos 1.3.1.14.3 a 1.3.1.14.10 del presente Decreto”.

De igual manera, el artículo 1.3.1.14.5. del precitado Decreto dispone:

“Exclusión del IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal.

Parágrafo. Las acciones previstas en el presente artículo deberán estar enmarcadas dentro de un programa ambiental conforme con la definición prevista en el artículo 1.3.1.14.4 del presente decreto”.

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““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 428 literal f) Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta el resultado de la evaluación realizada de la información obrante en el expediente EBT3267-00 y lo consignado en el Concepto

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Resolución No. 00754 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 8 de 12

““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

Técnico No. 00597 del 23 de febrero de 2018, se tiene que la solicitud se fundamente en el artículo 428 del literal f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

Que según la evaluación técnica del referido Concepto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fecha del 20 de diciembre de 2017 expide certificación con código de verificación No. I8144137081, en la que se informa que NO se registra la producción nacional de "Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable", denominado comercialmente como "teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd", identificado con la subpartida No. 8428600000.

Que de igual forma el Concepto Técnico No. 00597 del 23 de febrero de 2018 indica que el elemento objeto de certificación tiene como objetivo:

Mejorar los niveles de servicio del transporte público en la zona de influencia del proyecto. Reducir el uso del transporte informal en la zona del proyecto. Reducir los niveles de emisión e incrementar la eficiencia energética por la operación del

Cable Aéreo.

Que conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 00597 del 23 de febrero de 2018, el teleférico tipo monocable desembragable está destinado a comunicar el Portal Tunal con los barrios mirador y paraíso, buscando mejorar los niveles de servicio del transporte público en la zona de influencia del proyecto, reducir el uso del transporte informal en la zona del proyecto, e incrementar la eficiencia energética por la operación del cable aéreo entre otros beneficios.De igual manera, es importante resaltar que el referido Concepto Técnico, describe entre otros que los beneficios ambientales estimados que generará el equipo que se usaran en el Proyecto objeto de solicitud, consisten en la reducción de emisiones generadas por dicho transporte informal, el cual moviliza diariamente a los usuarios desde y hacia los sectores del Mirador, Juan Pablo II y Manitas de la localidad de Ciudad Bolívar, en vehículos de dudoso mantenimiento que no solo aumentan los riesgos relacionados con la seguridad vial, sino que también generan emisiones contaminantes que superan los límites ambientales establecidos.

Por lo anterior, concretamente los beneficios ambientales generados por la implementación del proyecto “Cable aéreo de Ciudad Bolivar: Transmicable” es la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas actualmente por fuentes móviles en el ciudad de Bogotá D.C. de 5.192.30 Ton de CO2eq/año, y 0,474 Ton de PM10/año. Así las cosas con el proyecto en marcha se tendrá la disminución en el consumo de combustible fósil, particularmente diésel en un estimado de 169.249.11, generando una disminución en la demanda de la energía de 15.764.840 KWh/año.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 00597 del 23 de febrero de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 97 del 28 de febrero de 2018, esta Autoridad considera que es acreditable para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, los elementos objeto de la solicitud, puesto que hacen parte de un sistema de control ambiental, teniendo en cuenta que el sistema de cable aéreo generará entre otros beneficios ambientales mejorar la eficiencia de la movilidad en la localidad de ciudad bolívar, disminuir las consecuencias negativas derivadas del uso del transporte informal, específicamente la reducción de los niveles de emisiones; proyecto que se ubica en el departamento de Cundinamarca, en

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Resolución No. 00754 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 9 de 12

““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

Bogotá D.C. en las localidad de Ciudad Bolívar, UPZ Lucero, San Francisco, Arborizadora, en la Localidad de Tunjuelito, UPZ Venecia., en los términos establecidos en la presente certificación.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo adoptando una decisión.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que es acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el elemento y equipo que se incorporará al Sistema de la “Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo(teleférico) tipo monocable desembragable” y comercialmente denominado como: “teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd”, sistema que se ubicara en el departamento de Cundinamarca, en Bogotá D.C. en las localidades de Ciudad Bolívar, UPZ lucero, San Francisco, Arborizadora y en la localidad de Tunjuelito, UPZ Venecia, conforme a la petición presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. con NIT 830.063.506-6, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU- con NIT 899.998.081-6, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ con NIT 900.869.173-0, así mismo se alcanzará un beneficio ambiental en la medida que se hará uso de la tecnología de cable aéreo, integrado al componente troncal, que permitirá a los usuarios aprovechar las ventajas operacionales que implica generar una integración con un portal transmilenio, que contribuirá a la mejora ambiental del entorno urbano de las zonas de influencia y por ende a la mejora de la Calidad de Vida de sus habitantes; se busca igualmente el mejoramiento de las condiciones de Vida

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Resolución No. 00754 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 10 de 12

““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

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otras determinaciones”

de la población así como el disfrute de los beneficios tecnológicos, ambientales del sistema, además el sistema de cable Aéreo se constituye en una medida complementaria que mejora la eficiencia de la movilidad en la localidad de ciudad bolívar, reduce las consecuencias negativas derivadas del uso del transporte informal, específicamente en la reducción en los niveles de emisiones.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

PARÁGRAFO PRIMERO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar el bien relacionado en este acto administrativo, destinados al desarrollo de un Programa Ambiental, cuyas acciones cumplen con los objetivos de sistema de control ambiental; igualmente no se tiene registro de producción nacional de la subpartida bajo la cual se encuentra clasificado, dando así cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga..

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos y maquinaria relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ mediante sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido de este acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Secretaria Distrital de Ambiente –SDA-

ELEMENTO/EQUIPO

/MAQUINARIA

SUBPARTIDA CANTIDAD

MARCAMODELO /

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR FUNCIÓN

Teleférico Tipo

Monocable Desembraga

ble

8428.60.00.00 1DOPPEL

MAYR 10-MGD DOPPELMAYR DOPPELMAYRTransporte

Público masivo

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““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresSERGIO ANDRES MANTILLA CASTELLANOSAbogado Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3267-00Concepto Técnico N° 00597del 23 de febrero de 2018Fecha: 08 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018061104

Archívese en: EBT3267-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

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““Por la cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU-, y la UNIÓN TEMPORAL CABLE BOGOTÁ y se toman

otras determinaciones”

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente: EBT3267-00 TRANSMILENIO S.A.

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2018019989-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00597 del 23 de febrero de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3267-00

INTERESADO (S):1. TRANSMILENIO S.A. 2. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.3. UNION TEMPORAL CABLE BOGOTÁ.

UBICACIÓN:

1. Avenida El Dorado No. 69 – 76 Torre 1 Piso 7 Edificio Elemento / Bogotá D.C.

2. Calle 22 No. 6 – 27 / Bogotá D.C.3. Calle 100 No. 8 – 49 Oficina 919 Edificio

World Trade Center / Bogotá D.C.

NIT:1. 830.063.506 - 62. 899.998.081 - 6 3. 900.869.173 - 0

TELÉFONO:1. (1) 2203000 Ext. 10012. (1) 33866603. (1) 6112922

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 66.834.580.975 VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 10.693.532.956

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017120399-1-000 22/12/2017

Las empresas: TRANSMILENIO S.A., INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO y UNION TEMPORAL CABLE BOGOTÁ, presentan solicitud de certificación ambiental para acceder al beneficio tributario la Exclusión del impuesto de IVA fundamentada en el artículo 428 literal f) del Estatuto

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHATributario para la adquisición de una “Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo mono cable desembragable".

Auto 0465 08/02/2018

Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de Certificación del Impuesto sobre las Ventas – IVA, y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el Expediente EBT3267-00 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

2. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2. Elementos, Equipos o Maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relaciona el elemento, equipo y/o maquinaria objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO /EQUIPO

/MAQUINARIASUBPARTIDA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE /PROVEEDOR

PROVEEDOR /VENDEDOR

VALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANO(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOFUNCIÓN

Teleférico Tipo Monocable

Desembragable8428.60.00.00 1 DOPPEL

MAYR 10-MGD DOPPELMAYR DOPPELMAYR 66.834.580.975 10.693.532.956 Transporte Publico

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00 – Formato 1

El IVA reportado por los solicitantes corresponde al 16% del valor total de la inversión.

2.3. Certificado de No Producción Nacional

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Los solicitantes presentaron la siguiente Certificación de No Producción Nacional:

Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fecha del 20/12/2017 y código de verificación No. I8144137081, mediante el cual se informa que NO se encuentra registrada la producción nacional de "Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable" y comercialmente como "teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd", identificada con la subpartida No. 8428600000.

2.4. Localización Geográfica

Los usuarios afirman que el sistema se ubicará en:

- Departamento: Cundinamarca - Ciudad: Bogotá D.C.- Dirección o localización: El proyecto se localiza en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ

Lucero, San Francisco, Arborizadora y en la Localidad de Tunjuelito, UPZ Venecia.

El punto de partida del sistema de transporte por cables es el Portal del Tunal, donde funcionará la estación de transferencia y se integrará físicamente con el Sistema Transmilenio. El recorrido del cable continúa con las estaciones intermedias, ubicadas en los Barrios Juan Pablo II y Manitas – Villa Gloria y finalizando con la estación de retorno ubicada en el barrio el Paraíso.

Con el proyecto del cable aéreo se aclara que no se va a sustituir ninguna ruta alimentadora se va es a cubrir una demanda insatisfecha debido a que esta se prestaba a través de rutas informales, los cuales con este nuevo sistema va a hacer más seguro el desplazamiento y en un menor tiempo.

Imagen 1. Ubicación del proyecto “Transmicable”

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

2.5. Descripción y Objeto del Proyecto

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Según la información aportada por los solicitantes el proyecto “Transmicable” presenta las siguientes especificaciones y características:

“(…)

- objetivo y alcance del proyecto

El proyecto de cable aéreo de Ciudad Bolívar que comunica el Portal Tunal con los barrios del Mirador y el Paraíso, busca mejorar las condiciones de movilidad de los habitantes de un importante sector de Bogotá.

Para lo cual se desarrollará un sistema de transporte que utilice la tecnología de cable aéreo, integrado al componente troncal, que permitirá a los usuarios aprovechar las ventajas operacionales que implica generar una integración con un Portal Transmilenio, y que contribuirá a la mejora ambiental del entorno urbano de las zonas de influencia y por ende a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

La implementación del cable aéreo para la comunidad del barrio El Paraíso (Localidad Ciudad Bolívar) en la ciudad de Bogotá D.C, como complemento a los demás modos de transporte que permiten la movilidad en la zona del proyecto, se justifica en la baja movilidad y conectividad de los diferentes opciones de transporte que existen en dicho barrio, situación generada en particular, por las condiciones topográficas del sector asociadas a factores de riesgo de deslizamiento, las cuales restringen el desarrollo vial de la zona, dificultan el mantenimiento de la infraestructura existente y limitan el acceso del transporte público.

Con el desarrollo del proyecto del Cable de Ciudad Bolívar se busca, además, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, posibilitando el disfrute de los beneficios tecnológicos y ambientales del sistema de cable aéreo a los habitantes ubicados dentro del área de influencia del proyecto.

Es importante mencionar que dentro del diseño técnico y operacional del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, el sistema del cable aéreo se constituye en una medida complementaria que mejora la eficiencia de la movilidad en la Localidad de Ciudad Bolívar y reduce las consecuencias negativas derivadas del uso del transporte informal.

Los principales objetivos del proyecto cable aéreo de Ciudad Bolívar son:

- Mejorar los niveles de servicio del transporte público en la zona de influencia del proyecto.- Reducir el uso del transporte informal en la zona del proyecto.- Reducir los niveles de emisión e incrementar la eficiencia energética por la operación del

Cable Aéreo.

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- Beneficios

Entre los principales beneficios identificados, derivados de la implementación del cable aéreo de Ciudad Bolívar está la reducción de los tiempos de viaje de la población beneficiada, toda vez que las condiciones técnicas de velocidad e infraestructura diseñadas para dicho cable, permiten evitar trazados conflictivos y de difícil transitabilidad, como los ofrecidos por la malla vial de acceso al barrio el Mirador en la Localidad de Ciudad Bolívar.

Adicionalmente, el cable aéreo se constituye en un modo de transporte complementario articulado dentro del marco del SITP, puesto que su implementación está enfocada a atender la demanda insatisfecha que actualmente está usando el transporte informal, para cumplir con sus deseos de viaje.

Finalmente, derivados del proyecto se identifican beneficios ambientales como la reducción de emisiones generadas por dicho transporte informal, el cual moviliza diariamente a los usuarios desde y hacia los sectores del Mirador, Juan Pablo II y Manitas de la Localidad de Ciudad Bolívar, en vehículos de dudoso mantenimiento que no sólo aumentan los riesgos relacionados con la seguridad vial, sino que también generan emisiones contaminantes que superan los límites ambientales establecidos.

2.5.1. Características técnicas del proyecto

A continuación se presentan las características técnicas del proyecto:

Tabla 2. Características técnicas del proyectoCaracterísticas Tipo de sistema Cabinas tipo monocable desenganchable Longitud del trazado 3,25 km Desnivel 262,5 mPendiente promedio 14%Número de torres de sostenimiento 24Capacidad máxima de pasajeros 3.600 pasajeros / hora – sentidoNúmero de estaciones 4Estación Inferior “Tunal” Retorno con tensión Estación Intermedia “Juan Pablo II” En ángulo leveEstación Intermedia “Manitas” Motriz fija con polea doble en ángulo Estación Superior “IIIimani” Retorno con tensión Garaje En la estación TunalNúmero de cabinas 160 UnidadesDistancia vehículos 55 mSistema de Tensión Hidráulico con tensión constante Número de vehículos de reserva en el garaje 3

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Tensión Nominal en “Portal Tunal” 670 kNTensión Nominal en ”IIIimaní” 800 kNCarga rotura efectiva del cable 1.924 kNDiámetro del Cable 52 mmDiámetro volante motriz 5.00 mDiámetro volante retorno 6.10 mGeometría de la Línea Número de estaciones intermedias 2Nivel de la plataforma de Portal Tunal 2.561 m.s.n.m.Nivel de la plataforma de Juan Pablo II 2.682 m.s.n.m.Nivel de la plataforma de Manitas 2.701,75 m.s.n.m.Nivel de la plataforma de IIIimaní 2.823,5 m.s.n.m.Desniveles 140,75 m – 121,75 mCarga nominal por vehículo 750 KGLongitud horizontal del trayecto 2.361,3 m – 864,58 mLongitud según pendiente 2.371,99 m – 875,11 mPendiente media de la línea 5,96 % - 14,08%Sentido de Ascenso DerechoAncho de la vía Apropiada para cabinas de 10 pasajeros

sentados Desempeño Despacho máximo al ascenso 3.600 p/h-sDespacho máximo al descenso 3.600 p/h-sCarga nominal por vehículo 750 kgFrecuencia 10 sDuración del trayecto 13,41 minVelocidad máxima de instalación 5,5 m/sVelocidad de abordaje y desabordo 0,25 m/s a la pinza Velocidad de evacuación 1,0 m/s mínimo Cable Portador / Tractor Diámetro nominal 52 mmCalidad del acero Galvanizados > 1.960 MPANaturaleza del interior Alma compacta tipo polipropilenoPerfil del cable y los cordones Perfil compacto, anti vibratorio y anti ruido

El trazado seleccionado tiene una longitud total de 3,25 km; un desnivel total de 262,5 m y, además, una demanda esperada (según información de la Secretaría de Movilidad de Bogotá) de 3.600 pasajeros / hora en el primer año de operación.

2.5.2. Análisis Electromecánico

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A continuación se describe cada una de las características técnicas:

- Geometría del trazado: La geometría del trazado para el cable aéreo de Ciudad Bolívar, está compuesto por dos tramos rectos, el primero desde el portal el Tunal hasta el sector de Manitas en Villa Gloria; el segundo desde el sector de Manitas hasta el Paraíso – Mirador. El perfil del trazado muestra unas pendientes aceptables para el ascenso electromecánico de las cabinas.

El trazado previsto tiene un giro de 121° en la estación intermedia 2 (Sector Villa Gloria / Manitas) que, de acuerdo con los últimos desarrollos tecnológicos, puede ser cubierta con un sistema de polea doble, que recibe dos circuitos (bucles) de cable, uno para el tramo Tunal – Manitas / Villa Gloria y otro para el tramo Manitas/Villa Gloria – Mirador / Paraíso. Esta opción en Angulo permite dar cobertura de servicio a las 4 zonas (no alineadas) definidas como de interés para el proyecto, por lo cual su selección es recomendada.

Los sistemas de tensión se ubicarán en las estaciones extremas. La configuración de doble circuito de cable mejora el nivel de tensión en cada tramo de catenaria, que en comparación con un solo circuito mejora los componentes de reacción sobre los apoyos y deflexiones en todo el recorrido de la línea.

La geometría y la disposición de la línea muestran armonía con las construcciones adyacentes, permitiendo la circulación de las cabinas con la menor afectación de la infraestructura existente y dejando áreas libres y accesibles para la ejecución de rutinas de mantenimiento de alguna complejidad.

- Longitud de la línea: La longitud resultante de 3.25 km, está en el límite de un sistema eficiente en la movilidad (normalmente de 3.000 m para un sistema urbano), pero permite brindar el servicio a los sectores seleccionados con un tiempo de viaje aún recomendable de cerca de 13 minutos para el tramo total, la distancia entre las estaciones Tunal – Juan Pablo II de cerca de 1.700 m, es un tramo muy largo que debe mantenerse necesariamente por la obligatoriedad de conectar con el Portal de Transmilenio, pero los demás tramos entre estaciones tienen distancias razonables, menores a 1 km, para darle cobertura completa a la zona.

- Desnivel Topográfico: La tecnología de cable aéreo tiene su mayor competencia cuando se enfrenta a terrenos con topografía compleja y desniveles importantes en su recorrido. En el trazado estudiado se tiene un desnivel topográfico de 262,5 m, que si descontamos el tramo inicial de salida del portal del Tunal, de conformación prácticamente plana, apreciamos que se enfrenta a un terreno con buena pendiente para la movilidad (promedio del 14%), zonas puntuales aún con mayor desnivel y especialmente el cruce de accidentes geográficos como la cantera en la inter-estación Manitas, el río Tunjuelo y otros cuerpos de agua.

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2.5.3. Origen de los elementos, equipos y/o maquinaria.

Tabla 3. Origen de los elementos, equipos y/o maquinariaElementos, equipos y/o maquinaria Origen

Cable – teleférico monorriel Marca DOPPELMAYR Austria - Importado

2.5.4. Identificación y descripción de los elementos, equipos y/o maquinaria

1. 163 Góndolas Tipo 10-MGD Desenganchable con capacidad de 10 personas. Incluye sistema de comunicación y luz, celdas eléctricas alimentadas por paneles solares, bancas, puertas automáticas, vidrios de policarbonato, cámara de vigilancia, sistema multimedia de audio, climatización con equipo de aire acondicionado, sistema de vigilancia de bloqueo de puertas, con capacidad para 10 persona e intercomunicador con pulsador de emergencia y 1 cabina de inspección o mantenimiento, 169 pintas desenganchables tipo Agamatic A-10BC y 169 brazos de suspensión con amortiguador en los 4 pantos de suspensión.

2. 1.930 m de cable performa 6x36WS de 55 mm de diámetro, sección 2 (Manitas – IIIimaní).

Imagen 2. Cabinas Imagen 3. Pinzas desembragables

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

3. 4.930 m de cable tractor de 55 mm de diámetro, acero galvanizado con alma de poliuretano, presentado en bobinas, para la sección 1, (Portal del Tunal – Manitas).

Imagen 4. Vías de embrague y desembrague

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4. 2.574 m de cable de acero de 16mm de diámetro para el cable de comunicación para la sección 1 (portal del Tunal – Manitas).

5. 975 m de cable de acero de 16mm de diámetro para el cable de comunicación para la sección 2 (Manitas – IIIimaní).

6. (2) unidades de cable pararrayos de 2.574 m cada uno, de 8,5 mm de diámetro para la sección 1 (Portal del Tunal – Manitas).

7. (2) unidades de cable pararrayos de 975 m cada uno, de 8,5 mm de diámetro para la sección 1 (Manitas-Illimani).

8. (25) Torres de soporte estructural en acero tubular compuestas por 140 partes tubulares canicas, 25 travesaños, 450 pasarelas, 420 escaleras de accesos, 25 mensuras (cabeza de torres), con todos sus accesorios para fijación que consta de 25 juegos de piezas de anclaje más plantillas que se compone de tornillos, arandelas, tuercas y contratuercas en acero especial, (25) conjunto de poleas y (680) guarniCiane5 de caucho.

9. (1) Estación motriz compuesta por 2 motores eléctricos de 440 voltios y 800 KW cada uno, accionados por corriente alterna, de marca EMOD, modelos FKF 450L/6C, 1 planta de emergencia diésel marca Caterpillar con sus dos motores, 2 reductores de velocidad, volante motriz de 5,0 m de diámetro, eje de transmisión, poleas, rieles y estructura portante metálica vías de entrada, salida y contorno, enganchadoras de frenos de tenazas y sus accesorios, sistemas de apertura y cierre de puertas, balancines de entrada y salida, unidad software especial, consolas de control eléctrico, dispositivos de seguridad, elementos de fijación y anclaje y su cubierta completa.

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10. (1) Estación de retomo denominada (Portal Tunal) compuesta por: (1) juego de anclajes y piezas de empotrar en hormigón que se compone de 20 piezas, (1) juego de anclajes y piezas (Parking) compuestas por 400 piezas: (1) equipamiento de estación desembragable que se compone de 80 piezas entre las cuales están vías de entrada, salida y acoplamiento de pinza desembragable, (1) equipo llamado puntual, travesaño y carril, que es la estructura grande qua porta todo el equipo de estación desembragable, (1) carro tensor que tiene 2 cilindros hidráulicos y la estructura que porta el volante, (1) grupo electrógeno de emergencia marca Caterpillar con potencia suficiente pare garantizar el funcionamiento en corte eléctrico, (560) piezas de color rojo en chapa metálica que cubre toda la parte electromecánica de la estación, (18) rieles (9 de salida y 9 de entada) y (4) curves ( 2 entrada y 2 salida) para conectar el parking con la estación y garantizar la vía de las cabinas entre el parking y la estación, (90) piezas de revestimiento en chapa metálica que componen la vista inferior, (35) piezas galvanizadas con 8 mallas de poliéster que conforman la rampa anti caída, (1) parking de las cabinas que se compone de rieles, columnas, y travesaños metálicos junto con 23 transportadoras de llantas, 7 agujas rectas y en curva, (70) piezas metálicas rectas y en curva con insertos plásticos de color negro que conforman las estructuras metálicas que sirven pare guiar las cabinas durante su recorrido en las estaciones, (1) plataforma elevadora que asegura la entrada y salida de las cabinas entre el parking y la estación.

11. (1) Estación intermedia denominada (Juan Pablo II) compuesta por: (1) juego compuesto por 40 piezas de anclajes y piezas de empotrar en hormigón, (1) equipamiento de estación desembragable compuesto de 160 piezas entre las que se encuentran las vías de entrada, salida y acoplamiento de pinzas desembragables, (1) equipo llamado puntal, travesaño y carril que es la estructura que porta todo el equipo de estación de desembragable, (560) piezas de color rojo en chapa metálica que cubre toga la parte electromecánica de la estación, (1) revestimiento de color rojo compuesto por 180 piezas denominado revestimiento de la vista inferior, (1) grupo electrógeno de emergencia marca Caterpillar con potencia suficiente pare garantizar el funcionamiento del corte eléctrico (60) piezas galvanizadas que cuenta con 16 mallas de poliéster que constituyen la rampa anti caída para impedir la caída de personas desde la estación, (140) piezas metálicas rectas y en curvas con insertos plásticos de color rojo, poleas, enganchadoras de góndolas, frenos de tenazas, elementos de fijación y anclaje.

12. (1) Estación intermedia motriz (Manitas) compuesta por: (1) juego compuesto por 60 piezas de anclajes y piezas de empotrar en hormigón, (1) equipamiento de estación que se compone de 190 piezas, entre. estos están vías de entrada, salida y acoplamiento de pinza desembragable, (1) equipo llamado puntal travesaño y carril que es la estructura que porta el equipo de estación desembragable, (560) piezas en chapa metálica color rojo que cubre toda la parte electromecánica de la estación. (1) conjunto de 45 piezas de maquinaria motriz para la parte inferior, (1) conjunto de 75 piezas de maquinaria motriz pare le parte superior, (160) piezas de revestimiento de chapa metálica color rojo para la vista inferior, (2) grupos electrógenos de emergencia marca Caterpillar con potencia suficiente pare

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garantizar el funcionamiento en corte eléctrico, (60) piezas galvanizadas con 16 mallas poliéster que constituyen la rampa o protección anti caída de les personas desde la estación, y (140) piezas metálicas rectas y curvas con insertos plásticos, y elementos de fijación y anclaje.

13. (1) Estación de garajes de cabinas (parking) compuesta por estructura de acero, sistemas de rieles panel de control de garaje, vía y plataforma de ascenso, cambia vías, transferencia y ascensor de ajuste de dispositivos para vehículos con plataforma abatible.

14. (2) motores eléctricos de corriente alterna, marca: EMOD, modelo: FKF 450L/6C, potencia nominal: 800 kW y 1.315 rpm revoluciones, ubicadas en la estación Manitas.

15. (2) motores de emergencia Diésel, marca: Cummins, modelo: QSL9 – C325, de 227 kW de potencia nominal y 50.3 kW de potencia, para la estación Manitas e IIIimaní.

Imagen 5. Motor principal

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Imagen 6. Cubierta de estaciones

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

Imagen 7. Generador estación motriz

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16. (1) Estación superior de retorno denominada (Illimani) compuesta por: (1) juego compuesto por 40 piezas de anclajes para empotrar en hormigón, (1) equipamiento de estación desembragable que se compone de 80 piezas entre las que se encuentran las vías de entrada, salida y acoplamiento de pinza desembragable, (1) equipo llamado puntal que es la estructura que porta el equipo de estación desembragable, (1) carro tensor con dos cilindros hidráulicos y la estructura que porta el volante de reenvió, (560) piezas de color rojo en chapa metálica que cubre toda la parte electromecánica de la estación , (90) piezas en chapa metálica roja para el revestimiento de la vista inferior, (1) grupo electrógeno de emergencia marca Caterpillar con potencia suficiente para garantizar el funcionamiento en corte eléctrico. (35) piezas con 8 mallas de poliéster que constituye la rampa o protección anti caída de las personas desde la estación, (1) estructura metálica de 95 piezas entre plataforma, columnas, vigas, travesaños, riel, recto y curva, que constituye el riel de emergencia. (140) piezas metálicas rectas y en curva con insertos plásticos color negro, y elementos de fijación y anclaje.

17. (1) Dispositiva de calibración y ajuste para su normal funcionamiento compuesto de plantillas de reglaje, paneles de control elenco, descableadores, equipos de medición, compresor automático para neumático, prensas, equipos de ascenso y control, desembragador de pinzas, pinzas de suspensión, dispositivos de ajustes, y cargador de celdas de cabinas.

18. (1) Sistema de tensión hidráulico constituido por un carro soportando la polea principal la cual de desplaza gracias a los rodamientos, una central hidráulica y dos cilindros hidráulicos de tensión para facilitar el mantenimiento sistema tiene por objeto mantener constante la tensión del cable en el volante, independiente de estado de carga del remonte.

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19. (1) Conjunto de cilindros hidráulicos capaces de retener la tensión del cable, trabajan a tracción de 5,0 m de carrera que da un desplazamiento del carro móvil de 5,0 m, con lo que se puede absorber 10 m de alargamiento del cable.

20. (1) Equipo hidráulico de tensión diseñado para mantener dentro del rango el diseño y la presión de los cilindros, está protegido de un eventual estallido de tuberías por medio de válvulas de retención de carga instaladas sobre los propios cilindros hidráulicos, y que a su vez equilibran.

21. (1) Central hidráulica de frenos que sirve para la apertura y el cierre de los frenos principales y de servicio, cuenta con bandeja anti derrame para retener el aceite hidráulico en caso de fuga, dispone de un sistema automático de lavado del circuito de frenos,

22. (1) Vehículos de mantenimiento de servicio completo con amarre y suspensión por sección, destinado a garantizar el mantenimiento de la instalación, el vehículo sirve para que el personal de mantenimiento pueda desplazarse a lo largo de la línea y a las destinadas torres donde se requiere el mantenimiento.

23. (1) Sistema de trenes de poleas en línea, utilizados para fijar a las crucetas de la pilona a través de un soporte articulado, y orientable con objeto de poder alinear el conjunto con los otros balancines.

24. (32) Armarios de control distribuidos de la siguiente manera: (13) armarios en el cuarto de baja tensión en la estación Manitas, (3) armarios en cuarto de control de estación Juan Pablo II, (6) armarios en el cuarto de control en la estación Manitas, (4) armarios en el cuarto de control de la estación IIIimaní, y (2) armarios para resistores de frenos en el cuarto del generador eléctrico.

Imagen 8. Equipo hidráulico

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00Imagen 9. Sistema de poleas

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2.6. Programa Ambiental

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, la unidad funcional objeto de la solicitud se enmarca dentro del Plan de Acción Indicativo – PAI 2017 – 2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), adoptado mediante Resolución MME 41286 de 2016 en particular los relacionados con:

- Sector: Transporte- Acciones y medidas: Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las

principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país.

- Alcance del proyecto susceptible del beneficio y definiciones: Sistema de transporte por cable aéreo que funciona con energía eléctrica.

Teniendo en cuenta lo anterior y en concordancia con lo establecido en la Resolución MADS 1988 de 2017, en la cual se indica entre otros, que las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017 – 2022 para desarrollar el PROURE que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo y que se encuentran en concordancia con las directrices del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible, se puede establecer que se cumple con el requisito establecido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo cuarto de la Resolución 2000 del 2017.

2.7. Certificación UPME

El solicitante allega certificado No. 20171600041251 del 30 de noviembre de 2017 emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en el cual se conceptúa lo siguiente:

“(…)

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Una vez revisada por parte del Comité Evaluador la solicitud para optar por la exclusión del IVA, beneficio mencionado en el Estatuto Tributario y reglamentado mediante resoluciones MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, MADS 2000 de 2017 y UPME 585 de 2017, relacionada con el proyecto “Cable aéreo de Ciudad Bolívar: Transmicable” consistente en vincular un Sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo tipo monocable desenganchable de componente electromecánico en la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, la UPME conceptuó lo siguiente:

1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución UPME 585 de 2017, se verificó el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

2. Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país” del sector transporte.

3. Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó como línea base de consumo de energía 96 buses con un consumo de 24,66 GWh/año equivalente a 88,79 TJ/año.

4. Que dentro de la solicitud se identificó a ser vinculada una unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desenganchable, el cual tendrá un consumo de energía de 5,68 GWh/año, equivalente a 20,45 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 18,98 GWh/año, equivalente a 68,34 TJ/año, lo que corresponde al 0,0644% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector trasporte, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017-2022.

De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para optar por la exclusión de IVA para el componente electromecánico (Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable según Resolución DIAN 2363 de 2016) que forma parte del proyecto “Transmicable” es Favorable.

(…)”

2.8. Calculo de ahorro de combustible frente a la operación con vehículos convencionales de similares características

Respecto al cálculo del ahorro de combustible (diésel) el usuario presenta la siguiente información:

“(…)

A continuación se realiza una estimación de las eficiencias y beneficios que obtendrá el proyecto bajo el escenario actual del diseño operacional proyectado. No obstante lo anterior, durante el

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proceso de estructuración de la licitación para la operación del cable, es posible que se realicen ajustes al diseño operacional.

Bajo el escenario actual proyectado y Suponiendo que el sistema se opera a un 100% de su capacidad durante las 20 horas de operación diario, el consumo energético es de: 16.000 kWh.

Tabla 4. Cálculo energético del proyectoHoras de servicio [ h ] 20 h diariasCapacidad del sistema [ % ] 100 %Consumo de potencia [ kW ] 800 kW Consumo energético [ k Wh ] 16.000 kWh al día Consumo energético [ k Wh ]/año 5.680.000 kWh/añoConsumo energético equivalente en gal diésel/año

169.249,11 gal diésel/añoFuente: UTCB 2016

El consumo del cable es de 800 kW/h * 20 h/día * 355 días/año = 5.680.000 kWh/año

Si se traduce este consumo energético en galones de diésel, equivale a:

5.680.000 kWh/año *(33,561 KWh/ gal US) = 169.249,11 gal US diésel/año. Por lo anterior, se establece que con la implementación del proyecto: “Cable aéreo de Ciudad Bolívar” se tendrá un ahorro de combustible tipo diésel de 169.249,11 galones.

2.9. Normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales

Los solicitantes informan que los elementos, equipos y maquinaria objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a la siguiente normativa y/o disposiciones:

- Ley 697 de 2001 – “por el cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 1988 de 2017 - Por la cual se adoptan Metas Ambientales, de que trata el literal f del artículo 60 del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 40 del Decreto 3172 de 2003. 2.7 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo.

- Resolución 41286 de 2016 - Por la cual se adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, y donde se definen sus objetivos, sub programas y se adoptan otras disposiciones al respecto.

1 Factor de equivalencia tomado de http://ecomodder.com/forum/tool-conversions.php#_top

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- Resolución UPME 585 de 2017 – Por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.1.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016 con sus respectivas modificaciones.

- Resolución MADS 2000 de 2017 – Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y artículo 428 literal f) del estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

2.10. Cuantificación de Beneficios Ambientales Estimados

2.9.1 Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 5. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL(Ton/Año)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL(Ton/Año)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por Año)

FUENTE DE INFORMACIÓN

CO2eq (Ton/año) 6.322,62 1.130,32 5.192,30 UTBC*

PM10 (Ton/año) 0,474 0 0,474 UTBC*

Consumo de energía

(KWh/año)21.444.840 5.680.000 15.764.840 UTBC*

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00– Extraído del Formato 3

*Unión Temporal Cable Bogotá – Memoria de cálculo - Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

De acuerdo con la información aportada en las memorias de cálculo, los beneficios ambientales en cuanto al mejoramiento de la calidad de las Emisiones Atmosféricas por la entrada en operación del proyecto: “Cable aéreo de Ciudad Bolívar”, se da por la reducción de las emisiones así:

5.192,30 Ton de CO2eq /año, 0,474 Ton de PM10/año

De otra parte, el usuario indica que se tendrá un ahorro en el consumo de energía de 15.764.840 KWh/año.

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3. ANÁLISIS TÉCNICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, para acceder al beneficio tributario, los equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud deben atender los siguientes requisitos:

Deben estar destinados específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquina comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.

Corresponder a equipos y/o maquinaria importada que no se produzca en el país. Deben hacer parte de un Programa que apruebe el Ministerio del Medio Ambiente.

Una vez revisada la información aportada por los solicitantes se establece lo siguiente:

3.1. La unidad funcional objeto de la presente solicitud, corresponde a un Teleférico Tipo Monocable Desembragable, el cual se utilizará en la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la localidad de ciudad Bolívar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., el cual será articulado al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP.

3.2. El equipo objeto de solicitud es importado, los usuarios allegaron certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fecha del 20/12/2017 y código de verificación No. I8144137081, mediante la cual se informa que NO se encuentra registrada la producción nacional de "Unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desembragable" y comercialmente como "teleférico monocable desembragable marca DOPPELMAYR tipo 10-mgd", identificada con la subpartida No. 8428600000.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que el equipo cumple con lo establecido en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario en lo relativo a que el equipo debe ser importado y que no se produzca en el país.

3.3. Debido a la operación del sistema al que se vincularán los equipos objeto de solicitud, se alcanzan resultados medibles y verificables en la disminución en la generación de emisiones atmosféricas en lo relativo a los parámetros material particulado y dióxido de carbono, generados por la disminución en el consumo de energía (combustible diesel) que se obtendrá al implementar el sistema.

3.4. Revisada la información, se encuentra que la presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el

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artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.5. El Ministerio de Minas y Energía –MME- mediante Resolución 4 1286 de 2016, adoptó el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017 – 2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética - PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Así mismo, el MADS y el MME concertaron las metas ambientales de que trata e literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, y en consecuencia se expidió la Resolución MADS 1988 del 2017.

3.6. El numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017, establece como requisito específico para las solicitudes que corresponden a equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y o eficiencia energética, que para ser certificadas deben corresponder a la implementación de metas ambientales concertadas con el MADS, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el MME, que se deberá allegar:

“3.1. Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue”.

Así las cosas, una vez revisada la información, se encuentra que la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME expidió la certificación No. 20171600041251 del 30 de noviembre de 2017, en el cual se conceptuó favorablemente la unidad funcional consistente en Teleférico Tipo Monocable Desembragable objeto de la presente solicitud, certificándose lo siguiente:

- Que el proyecto presentado se enmarca dentro de las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país” del sector transporte.

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- Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó como línea base de consumo de energía 96 buses con un consumo de 24,66 GWh/año equivalente a 88,79 TJ/año.

- Que dentro de la solicitud se identificó a ser vinculada una unidad funcional sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo (teleférico) tipo monocable desenganchable, el cual tendrá un consumo de energía de 5,68 GWh/año, equivalente a 20,45 TJ/año, generando una disminución en el consumo de 18.98 GWh/año, equivalente a 68,34 TJ/año, lo que corresponde al 0,0644% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector trasporte, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017-2022.

3.7. La implementación del sistema al que se vincularán los equipos y elementos objeto de la presente solicitud, se enmarca en el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía PROURE y contribuye al cumplimiento a las metas establecidas en la Resolución MADS 1988 de 2017.

3.8. Se estima que con la implementación del proyecto: “Cable aéreo de Ciudad Bolívar: Transmicable” se obtendrán los siguientes beneficios ambientales en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas actualmente por fuentes móviles en la ciudad de Bogotá D.C.:

5.192,30 Ton de CO2eq /año, 0,474 Ton de PM10/año

Dichos beneficios ambientales se derivan de la disminución en el consumo de combustible fósil, particularmente diesel, estimado en 169.249,11, lo cual genera una disminución en la demanda de energía estimada en 15.764.840 KWh/año.

3.9. Los sistemas de cable aéreo han sido una gran opción de movilidad para las zonas de difícil topografía, lo cual a su vez genera dificultades en la construcción de troncales y grandes avenidas capaces de movilizar a una población en constante crecimiento e indudable demanda de transporte masivo. Por tal razón en Colombia ya se tienen experiencias exitosas con la implementación de este sistema corno medio de transponer público en ciudades como Medellín, Manizales, Cali.

Medellín fue la primera ciudad en implementar un sistema teleférico como medio de transporte público, está compuesto por tres líneas de servicio comercial: J, K; L, sumando una extensión total de 9,37 Km. Cuenta con un total de 10 estaciones en operación, todas adaptadas para el acceso de personas con movilidad reducida, Este sistema moviliza aproximadamente 34.300 pasajeros 1 día.

Manizales cuenta con tres líneas de cable aéreo, con 5 estaciones, un recorrido de 3,5 kilómetros y una movilización promedio de 13.000 pasajeros / día.

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Cali cuenta con una línea de cable aéreo, con 4 estaciones con un recurrido de 2,2. Kilómetros y una movilización promedio de 20.000 pasajeros / día. Los cables aéreos implementados en las ciudades de Medellín, Manizales y Cali funcionan con un sistema aéreo tipo monocable desenganchable.

A nivel internacional los sistemas de cable aéreo se han convertido en un medio de transporte urbano habitual en ciudades como: Argelia, Tiemcen, Skikda, Constantina, Oued Koriche –Beau Frasier-Bouzaréah, donde han tenido una buena aceptación debido al elevado volumen de tráfico y los atascos que hasta la fecha habían caracterizado a estas ciudades2.

Imagen 10. Ejemplo de un sistema teleférico

Fuente: Radicado No. 2017120399-1-000 del 22/12/2017 / EBT3267-00

3.10. Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la unidad funcional correspondiente a un Teleférico Tipo Monocable Desembragable objeto de la presente solicitud la cual se sugiere certificar corresponde a $66.834.580.975 y el valor del IVA respectivo es de $10.693.532.956

3.11. A la empresa TRANSMILENIO S.A se le han entregado las siguientes certificaciones ambientales para obtener beneficios tributarios:

Tabla 6. Certificaciones otorgadas al usuario

Certificación No. Expediente Descripción

4037 de 2013 EBT1856 2 Comprobadores de gases de escape para material particulado

4355 de 2015 EBT 2164 Buses eléctricos, híbridos, gas, diésel euro V o VI, biocombustibles

4356 de 2015 EBT 2165 Buses con tecnología más limpia

2 Estudios, Diseños y Construcción de Obra Civil, Suministro, montaje puesta en funcionamiento y mantenimiento del componente electromecánico de un sistema de transporte de pasajeros por cable aéreo tipo monocable desenganchable; Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Bogotá, Expediente EBT3267-00

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Certificación No. Expediente Descripción

44 de2015 EBT 2202-00 Buses urbanos híbridos

84 de 2015 EBT 2308-00 70 buses diésel

83 de 2015 EBT 2309-00 60 buses diésel

116 de 2015 EBT 2343-00 50 chasis híbridos y 55 chasis diésel euro V

113 de 2015 EBT 2352-00 83 chasis b240rle euro V

114 de 2015 EBT 2363-00 23 chasis para buses urbanos k250ub4x2

Cabe señalar que una vez verificadas las certificaciones ninguna corresponde al proyecto “Cable aéreo de Ciudad Bolívar: Transmicable” objeto de la presente solicitud.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3267-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 428 literal F del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por las empresas TRANSMILENIO S.A., INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, UNION TEMPORAL CABLE BOGOTÁ con NIT 830.063.506 – 6, 899.998.081 – 6, 900.869.173 – 0 respectivamente, en los siguientes términos:

4.1. Certificar los elementos, equipos y/o maquinaria relacionados en la tabla a continuación, los cuales forman parte constitutiva de un sistema de control ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas específicamente (CO2) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el sector Transporte dentro de las Acciones y Medidas: Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país:

ELEMENTO /EQUIPO

/MAQUINARIASUBPARTIDA CANTIDAD MARCA MODELO /

REFERENCIAFABRICANTE /PROVEEDOR

PROVEEDOR /VENDEDOR FUNCIÓN

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Teleférico Tipo Monocable

Desembragable8428.60.00.00 1 DOPPEL

MAYR 10-MGD DOPPELMAYR DOPPELMAYRTransporte

Público masivo

Es el concepto de,

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

DAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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