impuesto a las ventas

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Impuesto a las ventas

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Descripcion completa sobre los impuestos a las ventas

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Impuesto a las ventas

Que es el impuesto a las ventas?

• Es el impuesto que se cobra sobre el mayor

valor generado, sobre el valor agregado.

Aunque el impuesto se aplica sobre el

precio de venta del bien o del servicio, en

realidad, el impuesto corresponde solo al

mayor valor que se agrega o genera por

el comerciante

Quien paga la totalidad el Iva?

Quien paga la totalidad el Iva es el

consumidor final, pues al no poderlo vender o

agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.

Ejemplo de impuesto a las Ventas

• Un comerciante compra un producto en $10.0000

por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende

por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al

momento de presentar su declaración de Iva, el

comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva

que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente

(1.600), lo que significa que el comerciante solo

pagara la suma de $800,

Causación del Impuesto a las ventas

• El impuesto a las ventas se causa en el momento

en que se enajena un bien, o se vende o presta un

servicio.

• El estatuto tributario define específicamente

cuando se causa el Iva en el “ARTICULO 429.

Estatuto Tributario art.429

ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El

impuesto se causa:

1.En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o

documento equivalente y a falta de éstos, en el

momento de la entrega, aunque se haya pactado

reserva de dominio, pacto de retroventa o condición

resolutoria.

2.En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo

421, en la fecha del retiro.

3.En las prestaciones de servicios, en la fecha de

emisión de la factura o documento equivalente, o en

la fecha de terminación de los servicios o del pago

o abono en cuenta, la que fuere anterior.

Estatuto Tributario art.429

4.En las importaciones, al tiempo de la

nacionalización del bien. En este caso, el impuesto

se liquidará y pagará conjuntamente con la

liquidación y pago de los derechos de aduana.

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un

aumento con posterioridad a la venta, se generará el

impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que

éste se cause.

Hecho generador en el impuesto a las ventas

El Iva se genera al realizar una venta, al

prestar un servicio, al realizar una

importación, la realización de juegos de

azar, etc.

Es de anotar que el Iva solo se genera en

las casos anteriores solo si se trata de un

bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.

Responsables del Impuesto a las ventas

Son responsables del Impuesto sobre las ventas

todas las personas jurídicas y naturales que vendan

productos o presten servicios gravados.

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:

Los responsables del Iva que

pertenecen al Régimen simplificado

Los responsables del Iva que

pertenecen al Régimen común

Los responsables personas naturales que

pertenecen al régimen común son las

personas naturales que no cumplan con los

requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Toda persona jurídica, por el solo hecho de ser

jurídica pertenece al régimen común en el

impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las

personas naturales, solo pertenecen al Régimen

común aquellas personas que no cumplen con uno

de los requisitos para pertenecer al régimen

simplificado, de modo pues que la definición más

sencilla y elemental de régimen común, es aquel

responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado,

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen

simplificado en el 2014?

Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido

inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo

499 del Estatuto tributario).

Que no tenga más de un establecimiento de

comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).

Que en el establecimiento de comercio, oficina,

sede, local o negocio no se desarrollen actividades

bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o

cualquier otro sistema que implique la explotación de

intangibles. (Numeral 4)

Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)

Que en el año gravable 2013 no haya celebrados

contratos de venta de bienes o prestación de

servicios gravados por un valor individual superior

a 3.300 Uvt ($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)

Que durante el año 2014 no celebre contratos de

venta de bienes o prestación de servicios gravados

por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto

es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt

del 2014. (Numeral 6 artículo 499)

Que el monto de las consignaciones durante el

2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000

y durante el 2014 no superen la suma de $

123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)

Base gravable en el impuesto sobre las ventas

La base gravable es el valor total de la operación

gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte

de la base gravable elementos como gastos

directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o

moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,

seguros,comisiones, garantías y demás

erogaciones complementarias, aunque se facturen

o convengan por separado y aunque, considerados

independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).

Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas

Se encuentran excluidos del impuesto

sobre las ventas los productos

contemplados en el artículo 424 del estatuto tributario

Servicios excluidos del impuesto a las ventas

El artículo 476 del estatuto tributario señala

los servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas.

Bienes exentos.

Los bienes exentos del impuesto a las ventas

están señalados en el artículo 477 del estatuto

tributario.

Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos

Los bienes gravados son los que están sometidos a

una determinada tarifa, ya sea la general o

diferenciales.

Los bienes exentos son aquellos bienes que están

gravados a una tarifa de 0% (cero).

Los bienes excluidos son aquellos que por expresa

disposición legal no están gravados con el

impuesto.

Diferencie entre régimen común y régimen simplificado

El régimen común está obligado a facturar,

a cobrar Iva, a declarar y a llevar

contabilidad. El régimen simplificado no

está obligado a ninguna de ellas. [Se

exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].

Diferencie entre régimen común y régimen simplificado

Los responsables del régimen común

deben solicitar autorización para facturar.

Los responsables del régimen simplificado

no [Se exceptúan los litógrafos

pertenecientes al régimen simplificado,

puesto estos están obligados a facturar, y

por consiguiente a solicitar autorización

para ello]

Diferencie entre régimen común y régimen simplificado

Los responsables del régimen común deben

declarar renta, los responsables del régimen

simplificado por regla general no.

Pertenecer al régimen común implica estar

formalizado, entre tanto el régimen

simplificado se caracteriza por ser informal.

Plazos para la presentación de la declaración de impuesto a las ventas

Los tres grupos que establece el Decreto

0187 de 2013 son:

Ingresos

= o >a 92.000 UVT será bimestral.

> a 15.000 < 92.000 UVT será

cuatrimestral.

ingresos inferiores a las 15.000 UVT, su

declaración será anual.

Fechas de presentación y pago de las declaraciones tributarias

Contribuyente obligado a presentar

declaración anual, los pagos de deben hacerse en modo de anticipo.

Tarifas de Impoventas

Otro punto clave dentro de este vuelco tributario, es el

establecimiento de únicamente tres tarifas para de

IVA.

Tarifas del 0% para productos de la canasta familiar

Tarifas del 5% para entre otros ciertos productos

servicios del sector agrícola,

Tarifas preferenciales,

Tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.

Tarifas del impoventas

Para servicios como el de la telefonía móvil,

restaurantes y los vehículos, botes y aerodinos; el

panorama también tomo otro tono; en el primero se

da una disminución en la tarifa del 20% al 16%; en el

segundo caso, solo los que funcionen bajo franquicia

seguirán gravados con IVA del 16%; y para el tercer

grupo, la tarifa igualmente se disminuye al 16%. En

este punto se debe tener en cuenta la creación del

impuesto al consumo, pues si bien la carga tributaria

en IVA se disminuye, el impuesto al consumo entra a

jugar parte importante, por ejemplo en el servicio de telefonía móvil con una tarifa del 4%.

Retención del Impuesto al valor agregado

La retención de IVA también se vio

modificada por la reforma tributaria,

puesto que se disminuye la tarifa al 15%

del valor del impuesto, con excepción de

los servicios gravados prestados por

extranjeros sin residencia o domicilio en

Colombia y para la venta de chatarra y la

venta de tabaco, con ciertas excepciones,

los cuales quedarán quedan con tarifa del

100%.

Iva descontable

El Iva descontable es aquel que esté

discriminado en la respectiva factura de

venta expedida por el proveedor del bien o

servicio gravado.

Esto quiere decir que si el Iva discriminado

en la factura [Iva facturado], es incorrecto, no

afecta la calidad de descontable del valor que

consta en la factura.

artículo 485 del estatuto tributario

Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la

adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el

límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste

en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la

tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones

correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje

constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales

muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la

tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones

correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje

constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Impuesto a las ventas descontable

Los impuestos descontables son aquellos que dentro de la

dinámica de impuesto al valor agregado (IVA), permiten

descontar del impuesto recaudado en una venta, el impuesto

ya pagado en una fase anterior del proceso, es decir el pagado en la compra del producto que estamos vendiendo.

Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la

contabilidad la cuenta denominada Impuesto sobre las ventas

por pagar (código 2408), cuenta de naturaleza crédito que se

debita en el momento de registrar una compra de un bien que

no sea para consumo, sino para comercialízalo

posteriormente, y se acredita por el valor del IVA que se

recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio gravado.

IMPOVENTAS DESCONTABLE

Al impuesto generado se le pueden descontar los

impuestos que se ha pagado en la compra de

bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa

de IVA que maneje quien efectúa dicha compra, por

ejemplo una empresa de servicios de vigilancia, la

cual maneja una tarifa de IVA de 1,6%, si paga una

compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto

le da derecho a descuento por ser un pago

necesario para la prestación del servicio,

únicamente podrá hacer descontable el IVA hasta el

1,6% del valor de dicha compra, el resto constituirá mayor valor del costo o gasto.

IVA DESCONTABLE Y DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR

Según el artículo 56 que modifica el artículo 485, estableció que el IVA será descontable en su totalidad, sin importar la tarifa a la que estén gravados los bienes o servicios, por lo tanto se podrá generar saldo a favor, susceptible de ser devuelto o compensado una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración de renta correspondiente al período gravable que coincida con los períodos en los que se originaron los saldos a favor, según los artículos 64 y 66 de la ley.

Iva teórico

El Iva teórico es el Iva que los responsables

del Régimen común deben asumir cuando

adquieren bienes y servicios a personas

pertenecientes al Régimen simplificado.

El régimen simplificado, así venda productos o

preste servicios gravados con el impuesto a las

ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la

ley (Art. 432-1 delEstatuto tributario) ha

dispuesto que el Iva que no cobre el régimen

simplificado, debe ser asumido por el régimen

común.

Iva teorico

El Iva que el régimen común debe asumir

en las adquisiciones que haga al régimen

simplificado, se hace mediante el

mecanismo de retención a una tarifa del

15%, lo que quiere decir que el régimen

común asumirá el 15% del Iva que

teóricamente el régimen simplificado debe

generar y cobrar por sus ventas de

productos o servicios gravados.