impuesto a las ventas
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Descripcion completa sobre los impuestos a las ventasTRANSCRIPT
Que es el impuesto a las ventas?
• Es el impuesto que se cobra sobre el mayor
valor generado, sobre el valor agregado.
Aunque el impuesto se aplica sobre el
precio de venta del bien o del servicio, en
realidad, el impuesto corresponde solo al
mayor valor que se agrega o genera por
el comerciante
Quien paga la totalidad el Iva?
Quien paga la totalidad el Iva es el
consumidor final, pues al no poderlo vender o
agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.
Ejemplo de impuesto a las Ventas
• Un comerciante compra un producto en $10.0000
por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende
por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al
momento de presentar su declaración de Iva, el
comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva
que género (2.400) y el Iva que pago inicialmente
(1.600), lo que significa que el comerciante solo
pagara la suma de $800,
Causación del Impuesto a las ventas
• El impuesto a las ventas se causa en el momento
en que se enajena un bien, o se vende o presta un
servicio.
• El estatuto tributario define específicamente
cuando se causa el Iva en el “ARTICULO 429.
Estatuto Tributario art.429
ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El
impuesto se causa:
1.En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o
documento equivalente y a falta de éstos, en el
momento de la entrega, aunque se haya pactado
reserva de dominio, pacto de retroventa o condición
resolutoria.
2.En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo
421, en la fecha del retiro.
3.En las prestaciones de servicios, en la fecha de
emisión de la factura o documento equivalente, o en
la fecha de terminación de los servicios o del pago
o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Estatuto Tributario art.429
4.En las importaciones, al tiempo de la
nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un
aumento con posterioridad a la venta, se generará el
impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que
éste se cause.
Hecho generador en el impuesto a las ventas
El Iva se genera al realizar una venta, al
prestar un servicio, al realizar una
importación, la realización de juegos de
azar, etc.
Es de anotar que el Iva solo se genera en
las casos anteriores solo si se trata de un
bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
Responsables del Impuesto a las ventas
Son responsables del Impuesto sobre las ventas
todas las personas jurídicas y naturales que vendan
productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:
Los responsables del Iva que
pertenecen al Régimen simplificado
Los responsables del Iva que
pertenecen al Régimen común
Los responsables personas naturales que
pertenecen al régimen común son las
personas naturales que no cumplan con los
requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Toda persona jurídica, por el solo hecho de ser
jurídica pertenece al régimen común en el
impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las
personas naturales, solo pertenecen al Régimen
común aquellas personas que no cumplen con uno
de los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado, de modo pues que la definición más
sencilla y elemental de régimen común, es aquel
responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado,
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen
simplificado en el 2014?
Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido
inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo
499 del Estatuto tributario).
Que no tenga más de un establecimiento de
comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
Que en el establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles. (Numeral 4)
Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
Que en el año gravable 2013 no haya celebrados
contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por un valor individual superior
a 3.300 Uvt ($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
Que durante el año 2014 no celebre contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados
por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto
es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt
del 2014. (Numeral 6 artículo 499)
Que el monto de las consignaciones durante el
2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000
y durante el 2014 no superen la suma de $
123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)
Base gravable en el impuesto sobre las ventas
La base gravable es el valor total de la operación
gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte
de la base gravable elementos como gastos
directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o
moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros,comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen
o convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).
Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas
Se encuentran excluidos del impuesto
sobre las ventas los productos
contemplados en el artículo 424 del estatuto tributario
Servicios excluidos del impuesto a las ventas
El artículo 476 del estatuto tributario señala
los servicios que se encuentran excluidos del impuesto a las ventas.
Bienes exentos.
Los bienes exentos del impuesto a las ventas
están señalados en el artículo 477 del estatuto
tributario.
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a
una determinada tarifa, ya sea la general o
diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están
gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa
disposición legal no están gravados con el
impuesto.
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
La principal diferencia consiste en que los
bienes exentos dan derecho a descontar el
impuesto que se pague por sus insumos,
materias primas y demás costos directos e
indirectos, en tanto que los bienes excluidos
no lo pueden hacer, el Iva que paguen por
cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
El régimen común está obligado a facturar,
a cobrar Iva, a declarar y a llevar
contabilidad. El régimen simplificado no
está obligado a ninguna de ellas. [Se
exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
Los responsables del régimen común
deben solicitar autorización para facturar.
Los responsables del régimen simplificado
no [Se exceptúan los litógrafos
pertenecientes al régimen simplificado,
puesto estos están obligados a facturar, y
por consiguiente a solicitar autorización
para ello]
Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
Los responsables del régimen común deben
declarar renta, los responsables del régimen
simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar
formalizado, entre tanto el régimen
simplificado se caracteriza por ser informal.
Plazos para la presentación de la declaración de impuesto a las ventas
Los tres grupos que establece el Decreto
0187 de 2013 son:
Ingresos
= o >a 92.000 UVT será bimestral.
> a 15.000 < 92.000 UVT será
cuatrimestral.
ingresos inferiores a las 15.000 UVT, su
declaración será anual.
Fechas de presentación y pago de las declaraciones tributarias
Contribuyente obligado a presentar
declaración anual, los pagos de deben hacerse en modo de anticipo.
Tarifas de Impoventas
Otro punto clave dentro de este vuelco tributario, es el
establecimiento de únicamente tres tarifas para de
IVA.
Tarifas del 0% para productos de la canasta familiar
Tarifas del 5% para entre otros ciertos productos
servicios del sector agrícola,
Tarifas preferenciales,
Tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.
Tarifas del impoventas
Para servicios como el de la telefonía móvil,
restaurantes y los vehículos, botes y aerodinos; el
panorama también tomo otro tono; en el primero se
da una disminución en la tarifa del 20% al 16%; en el
segundo caso, solo los que funcionen bajo franquicia
seguirán gravados con IVA del 16%; y para el tercer
grupo, la tarifa igualmente se disminuye al 16%. En
este punto se debe tener en cuenta la creación del
impuesto al consumo, pues si bien la carga tributaria
en IVA se disminuye, el impuesto al consumo entra a
jugar parte importante, por ejemplo en el servicio de telefonía móvil con una tarifa del 4%.
Retención del Impuesto al valor agregado
La retención de IVA también se vio
modificada por la reforma tributaria,
puesto que se disminuye la tarifa al 15%
del valor del impuesto, con excepción de
los servicios gravados prestados por
extranjeros sin residencia o domicilio en
Colombia y para la venta de chatarra y la
venta de tabaco, con ciertas excepciones,
los cuales quedarán quedan con tarifa del
100%.
Iva descontable
El Iva descontable es aquel que esté
discriminado en la respectiva factura de
venta expedida por el proveedor del bien o
servicio gravado.
Esto quiere decir que si el Iva discriminado
en la factura [Iva facturado], es incorrecto, no
afecta la calidad de descontable del valor que
consta en la factura.
artículo 485 del estatuto tributario
Los impuestos descontables son:
a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la
adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el
límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste
en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la
tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones
correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje
constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales
muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la
tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones
correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje
constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
Impuesto a las ventas descontable
Los impuestos descontables son aquellos que dentro de la
dinámica de impuesto al valor agregado (IVA), permiten
descontar del impuesto recaudado en una venta, el impuesto
ya pagado en una fase anterior del proceso, es decir el pagado en la compra del producto que estamos vendiendo.
Para poder controlar dichos impuestos, manejamos en la
contabilidad la cuenta denominada Impuesto sobre las ventas
por pagar (código 2408), cuenta de naturaleza crédito que se
debita en el momento de registrar una compra de un bien que
no sea para consumo, sino para comercialízalo
posteriormente, y se acredita por el valor del IVA que se
recauda en el momento de efectuar la venta del bien o servicio gravado.
IMPOVENTAS DESCONTABLE
Al impuesto generado se le pueden descontar los
impuestos que se ha pagado en la compra de
bienes o servicios, pero únicamente hasta la tarifa
de IVA que maneje quien efectúa dicha compra, por
ejemplo una empresa de servicios de vigilancia, la
cual maneja una tarifa de IVA de 1,6%, si paga una
compra o servicio gravado al 16%, y dicho impuesto
le da derecho a descuento por ser un pago
necesario para la prestación del servicio,
únicamente podrá hacer descontable el IVA hasta el
1,6% del valor de dicha compra, el resto constituirá mayor valor del costo o gasto.
IVA DESCONTABLE Y DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR
Según el artículo 56 que modifica el artículo 485, estableció que el IVA será descontable en su totalidad, sin importar la tarifa a la que estén gravados los bienes o servicios, por lo tanto se podrá generar saldo a favor, susceptible de ser devuelto o compensado una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración de renta correspondiente al período gravable que coincida con los períodos en los que se originaron los saldos a favor, según los artículos 64 y 66 de la ley.
Iva teórico
El Iva teórico es el Iva que los responsables
del Régimen común deben asumir cuando
adquieren bienes y servicios a personas
pertenecientes al Régimen simplificado.
El régimen simplificado, así venda productos o
preste servicios gravados con el impuesto a las
ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la
ley (Art. 432-1 delEstatuto tributario) ha
dispuesto que el Iva que no cobre el régimen
simplificado, debe ser asumido por el régimen
común.
Iva teorico
El Iva que el régimen común debe asumir
en las adquisiciones que haga al régimen
simplificado, se hace mediante el
mecanismo de retención a una tarifa del
15%, lo que quiere decir que el régimen
común asumirá el 15% del Iva que
teóricamente el régimen simplificado debe
generar y cobrar por sus ventas de
productos o servicios gravados.