finanzas pÚblicas-18-06-15.docx

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FINANZAS PBLICASFines Esenciales del EstadoEl Estado regula la actividad productiva del pas a travs de polticas econmicas, donde las finanzas juegan un papel trascendental. Es propio de esta actividad todo lo relativo a los ingresos pblicos, ya sea que provengan de impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, por el cobro de los servicios pblicos o por la venta de productos.Relacin con otras reas Las finanzas pblicas tienen relacin con otras reas del conocimiento como son:-La economa. Las finanzas en su funcin de la eficiente utilizacin de los recursos en beneficio de la sociedad, en la medida en que el Estado con el manejo de sus ingresos y egresos regula la actividad econmica, castigando con sus recaudos a los individuos y agentes econmicos con mayores ingresos, para que reciban menos, pero con el gasto pblico se favorece a sectores de la poblacin con menores posibilidad econmicas para aumentar su bienestar y nivel de vida.-Las ciencias jurdicas. Desde la perspectiva del Derecho, se entiende que con las finanzas pblicas el Estado regula actividad econmica de sus asociados, pero esas acciones deben adelantarse amparadas en las normas expedidas en el marco de la Constitucin y las leyes por lo tanto, si es de su resorte en la intervencin de la economa del pas a travs del gobierno, tales decisiones deben tomarse en cuenta.-La poltica, como arte de gobernar, relacionando al gobierno con la sociedad, el ejercicio del poder y los intereses que surge entre el Estado y los asociados. En el ejercicio del poder, el Estado toma decisiones y establece normas y valores para la convivencia social. Podemos establecer que las finanzas pblicas se fundamentan en un conjunto de decisiones polticas.-La historia. La historia financiera muestra la evolucin y, en cada fase de las condiciones de tiempo y lugar de la economa pblica, enseando as, con la comprensin de los de los resultados histricos, la justa apreciacin del Estado actual y de la problemtica del futuro.-La estadstica. La estadstica es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemticamente los datos cuantitativos de ciertos fenmenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenmeno.-La administracin, como disciplina encargada del manejo de las organizaciones con sus objetivos, recursos, procesos y metas, permite manejar esa gran organizacin que es el Estado, colaborando con las finanzas pblicas en la orientacin y gestin de los recursos pblicos, para permitir su eficiente administracin.

POLITICA ECONOMICASon todas aquellas medidas que toma el gobierno que toma el gobierno de un pas con el propsito de alcanzar los objetivos propuestos en materia econmica por medio de instrumentos o variables, buscando con ello la prosperidad econmica.Instrumentos de poltica econmica Polticas EconmicasInstrumentos

POLTICA FISCALImpuestos, Gasto Pblico

POLTICA MONETARIAEncaje bancario, Tasa de redescuento, Operaciones de mercado abierto

POLTICA CAMBIARIATasa de cambio, Impuesto a la actividad exportadora, Incentivos financieros y crediticios

POLTICA DE COMERCIO EXTERIORControles arancelarios, Restricciones cuantitativas y contingentes, Zonas francas.

POLTICA DE IMPORTACIONES

PLAN DE DESARROLLOPor medio de un plan de desarrollo, el conjunto de la sociedad establece claramente las lneas de accin de un gobierno durante de un perodo determinado. El plan de desarrollo es un instrumento en el que se expresan los resultados de un proceso de planeacin concertada entre los diversos sectores y que sirve de gua para la accin de las instancias pblicas y privadas tanto como en el mbito nacional como territorial.INGRESO PBLICOPara el cumplimiento de sus funciones el estado Peruano cuenta con recursos determinados por ley, donde al mismo tiempo se establecen los instrumentos se debe producir su aplicacin.Los principales ingresos provienen de los tributos:Los tributos son pagos en efectivo que hacen las personas y las empresas por las ganancias que obtienen, por las operaciones de venta. Los tributos slo pueden ser creados por Ley aprobada por el Congreso de la Repblica.1. Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros.2. Tasas: Pagos que efectan los ciudadanos cuando realizan trmites u operaciones con el Estado peruano, en todos los campos, por ejemplo: para obtener licencia para explotar una mina o para fabricar medicamentos; venta de formularios para sacar certificados de antecedentes penales o judiciales; etc. Todos estos pagos se hacen en las ventanillas del Banco de la Nacin.3. Contribuciones: Para sostener el Sistema Nacional de Pensiones, para financiar la Capacitacin e Investigacin, para hacer Obras Pblicas, entre otros.Los ingresos tambin provienen de la venta de bienes del Estado, por ejemplo, cuando el Estado peruano vende una empresa pblica o vende combustibles; por la prestacin de servicios, por ejemplo, por el transporte areo de pasajeros en los aviones de la Fuerza Area.La otra gran fuente de ingresos del Estado peruano son las operaciones de crdito (endeudamiento pblico), puede ser con organismos externos o con instituciones internas.El Estado peruano tambin recibe donaciones de organismos internacionales.GASTOS PUBLICOS A inicios de 2005, la DGAES culmin un documento de trabajo donde establece una nueva taxonoma para el gasto social sobre la base de la Estructura Funcional Programtica, en el que se establecen definiciones y clasificaciones con fines de determinar los niveles de gasto pblico social correspondientes a las funciones del Estado en el marco de la Estructura Funcional Programtica, la misma que est organizada en torno a funciones, programas y subprogramas. El documento responde a la necesidad de homogeneizar los criterios de clasificacin, cuantificacin y registro del gasto social de manera compatible con estndares internacionales de medicin del gasto, as como revisar el sistema de registro del gasto a partir del Clasificador funcional programtico y las acciones efectuadas por los sectores. Como resultado y actualizacin de la informacin a la fecha, segn el Ministerio de Economa y Finanzas de Per, se define como gasto social:Al gasto realizado por el Estado en los diferentes niveles de gobierno.Para proveer bienes y servicios pblicos o privados.Atendiendo a sus funciones de: asignacin de recursos, redistribucin del ingreso, provisin de bienes preferentes y promocin del crecimiento econmico.Con el fin de buscar el aseguramiento (universal o selectivo) de un conjunto de derechos sociales de la poblacin. Ello supone que la definicin del gasto social en el caso peruano, ms que buscar el bienestar de la sociedad como un fin especfico, se dirige a la bsqueda de logros en materia de equidad social, a travs desarrollo del capital fsico y humano que promuevan, en el mediano o largo plazo, el aseguramiento de necesidades bsicas de los ciudadanos las cuales son tomados como parte de sus derechos. El enfoque de necesidades que se muestra en esta concepcin determina al gasto social como aquel gasto (directo o indirecto) que realiza el Estado ante la incapacidad real de los individuos de poder integrarse eficazmente al mercado, lo cual influye en la generacin y reproduccin de la pobreza.

PRESUPUESTO PUBLICOEs un instrumento de gestin del Estado para el logro de resultados a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Pblicas. Establece los lmites de gastos durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Pblico y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Pblicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO Es el conjunto de entidades pblicas y/o empresas financiadas total o parcialmente con fondos pblicos que, bajo la direccin de un organismo rector, cumplen con los principios regulatorios y procedimientos que se establecen en las leyes y directivas pertinentes para el desarrollo de las fases del proceso presupuestario y el control del gasto pblico.Al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura conformada por rganos de distintas entidades del Sector Pblico:El rgano rector del sistema nacional. Es el Ministerio de Economa a travs de la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP) como la ms alta autoridad tcnico normativa en materia presupuestaria.Las Oficinas de Presupuesto de la entidad. Cada Oficina de Presupuesto de las entidades pblicas: Sectores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.El Titular de la Entidad. El titular de la entidad es la ms alta Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o Directorio con que cuente la entidad.El Presupuesto Pblico. Es el instrumento de programacin econmica y financiera que asigna recursos de acuerdo a las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el marco del planeamiento estratgico de las entidades del sector pblico y de la disponibilidad de ingresos.Las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico. Aprobadas por el Congreso de la Repblica, as como los dems presupuestos, constituyen el total del crdito presupuestario, que comprende el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Pblico se acompaan los estados de gastos del presupuesto que contienen los crditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programtico, Grupo Genrico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Datos. Una vez terminada la elaboracin del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso, podr aprobarse. Adems de que estas son regidas por el parlamento antes mencionado.En los sistemas bicamerales, usualmente es Diputados quien tiene preferencia en la discusin del presupuesto. Entre nosotros hasta 1992, con un sistema bicameral, corresponda a la Comisin Bicameral de Presupuesto del Congreso reconocida constitucionalmente- ser la encargada de efectuar el estudio del proyecto y luego de dictaminado este, se presentaba al Congreso. All la votacin de Diputados y Senadores se computaba por separado antes del 15 de diciembre.Hoy, la nueva Constitucin tambin establece una comisin de presupuesto dentro de un sistema unicameral. Pero, adems del trabajo que esta puede realizar, todos los ministros deben presentarse al pleno para sustentar sus gastos, incluido el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacin y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. El ministro de economa debe adems sustentar los ingresos. Esto, sin duda, ha restado mucha fuerza al trabajo de la Comisin de Presupuesto, con respecto a la antigua Comisin Bicameral.Revisando la legislacin comparada, encontramos que se distinguen dos sistemas en la aprobacin del presupuesto:El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del Ejecutivo.El Poder Legislativo acepta o rechaza en bloque el presupuesto.La aprobacin de una ley por el Congreso, implica tambin la posibilidad de ejercer el derecho de observacin por parte del Presidente de la Repblica, en situaciones, por ejemplo, de las interferencias parlamentarias de que hablamos. En el Per, la nica ley que no puede ser observada es la ley de reforma constitucional. Es as porque lo establece la misma constitucin (artculo 206), y porque el Congreso est ejerciendo el poder constituyente derivado. Fases y Procedimientos para el Presupuesto Pblico.a. Procedimientos. Se refiere a la metodologa o conjunto de mtodos utilizados para efectuar el proceso presupuestario y aplicar los principios regulatorios del mismo, las cuales se encuentran en las mismas leyes pertinentes, pero sobre todo se sealan a travs de resoluciones y directivas emitidas por el organismo rector.b. Programacin. (Determinacin de los objetivos institucionales, Estimacin de Ingresos, Previsin de Gastos). c. Formulacin. (Determinacin Estructura Funcional Programtica, Determinacin de las Metas Presupuestaria, Formulacin de los gastos y sus fuentes de financiamiento los cuales se formulan en tres Etapas = Anteproyecto, Proyecto y PIA).d. Aprobacin. Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueban a ms tardar el 31 de Diciembre de cada Ao Fiscal).e. Ejecucin. (Ejecucin de ingresos y gastos, Asignaciones, Calendario compromisos, Modificaciones presupuestales etc., se inicia en Enero y Culmina en Diciembre).

f. Evaluacin y Control del presupuesto y de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genricamente por la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Pblico creada por Ley General N 28411 y complementariamente por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y las directivas que emita la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el marco macroeconmico multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y a la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Pblico.La Fase nmero 3.2.5, en ella se realizan la medicin de resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo, de eficacia, de eficiencia en la Ejecucin del Gasto.g. Cada fase tiene sus lineamientos, procedimientos, y cronograma de ejecucin y presentacin. Del mismo modo las Secuencias de las fases del proceso presupuestario son:- Programacin mensual (Ingresos / Gastos).- Calendario de Compromisos (Trimestral mensual izado / Modificacin presupuestales).- Ejecucin (Ingresos = Determinado y Recaudado / gastos = Compromiso, Devengado, girado, pagado).- Control y Evaluacin. - Definicin. La Fase de Programacin Presupuestaria, en adelante Programacin, se sujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en el artculo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958 La fase de programacin presupuestal se sujeta a las proyecciones macroeconmicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y empieza en el Ministerio de Economa y Finanzas con la propuesta que la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico plantea anualmente al Consejo de Ministros para su aprobacin. En esa propuesta se reflejan los lmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada entidad pblica que se financie total o parcialmente con fondos del tesoro pblico. Dichos lmites son programados en funcin a lo establecido en el marco macroeconmico multianual y de los topes de gasto no financiero del Sector Pblico.Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos que esperan percibir las entidades pblicas, as como los fondos pblicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economa y Finanzas, a ms tardar dentro de los primeros cinco (5) das hbiles del mes de junio de cada ao.En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la programacin de los montos o crditos presupuestarios se har teniendo en cuenta: los ndices de distribucin del fondo de compensacin regional; los ndices de distribucin de regala minera, canon minero, canon hidroenergtico, canon pesquero, canon gasfero, canon y sobre canon petrolero, canon forestal, fondo de compensacin municipal y la participacin de rentas de aduanas; aprobados por el Ministerio de Economa y Finanzas a propuesta de la Direccin General de Asuntos Econmicos.Sin embargo, lo ms importante de la programacin se hace a nivel de pliegos presupuestales y unidades ejecutoras; es por ello que estas entidades, a efectos de la programacin, realizan la previsin de los crditos presupuestarios de conformidad con la escala de prioridades y las polticas del gasto priorizadas por el titular del pliego.Esta escala de prioridades es la prelacin de los objetivos institucionales que establece el titular del pliego en funcin de la visin, misin y funciones que persigue la entidad.Determinacin de los Objetivos Institucionales.Objetivos Generales.Son establecidos por los Titulares de Pliego, dentro del marco conceptual de los objetivos contenidos en el Plan Estratgico Institucional.Son reflejados en la categora presupuestaria Programa, constituye el propsito dentro del marco de la poltica sectorial.Son concretos y reflejan los propsitos que en materia de servicios institucionales desarrolla el pliego para el ao fiscal que se formula.Objetivos Parciales.Obedece al criterio de divisin del trabajo.Constituyen propsitos parciales que deben lograrse para la consecucin de los Objetivos Generales.Son reflejados en la categora presupuestaria Subprograma.Objetivos Especficos.Constituyen propsitos especficos en el marco de los objetivos parciales.Representan acciones concretas que deben lograrse para la consecucin de los Objetivos Parciales.Son reflejados en la categora presupuestaria Actividad o Proyecto que contempla la Estructura Funcional Programtica.Estimacin de Ingresos.Variables macroeconmicas.Fuentes de Financiamiento.Codificacin del ingreso.Factor de estacionalidad.Previsin de Gastos (Artculo 16).Variables macroeconmicas.Prioridad del Gasto.Procedimiento para la previsin de gastos.Utilizacin de los recursos.Factor de estacionalidad.Programacin en los Pliegos Presupuestarios. Debe considerar lo siguiente:Primero.- La previsin de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carcter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversin, as como sus respectivas cargas sociales.Segundo.- Los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional.Tercero.- El mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversin.Cuarto.-Las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse.Quinto.-Los proyectos en ejecucin; y finalmente, la ejecucin de nuevos proyectos. Cabe mencionar que se con los proyectos de inversin deben de estar sujetos a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.Capitulo II. Artculo 18. La Fase de Formulacin.a. Definicin. En la Fase de Formulacin Presupuestaria, en adelante Formulacin, se determina la estructura funcional-programtica del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseada a partir de las categoras presupuestarias consideradas en el Clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcin de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento. La estructura de la cadena funcional-programtica es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, a los pliegos para su aprobacin.

En esta etapa se define la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la que debe reflejar los objetivos institucionales de corto plazo. Asimismo, se seleccionan las metas presupuestarias propuestas en la fase de programacin, en funcin de la escala de prioridades aprobada por el titular del pliego. Las metas presupuestarias deben expresar productos cuantificables y mesurables que representen los objetivos especficos del pliego. La Estructura Funcional Programtica debe articular, de manera coherente, las funciones con los programas que se seleccionen, en funcin de las polticas institucionales del ao. Una vez articulada la Estructura Funcional Programtica del pliego, se realiza la Formulacin de los gastos. Esto consiste en asignar los gastos en el nivel de actividades y proyectos, teniendo en cuenta los componentes y las metas presupuestarias fijadas. Las reas tcnicas de las entidades deben elaborar un cronograma de ejecucin fsica de las metas presupuestarias establecidas para el ao. Finalmente, la DNPP consolida los cronogramas de cada entidad o pliego en el Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico, el cual es sometido a la aprobacin del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la Repblica al Poder Legislativo. b. Determinacin de la Estructura Funcional Programtica.Objetivos institucionales las categoras presupuestarias.Aplicacin del modelo- estructura funcional programtica. Captulo III. Artculo 22. La Fase de Aprobacin.En esta etapa, el actor es el Poder Legislativo. El papel principal lo cumple la Comisin de Presupuesto del Congreso. Se inicia despus del 30 de agosto, fecha que tiene como lmite el Poder Ejecutivo para enviar el Proyecto de Ley de Presupuesto, as como la Ley de Equilibrio Financiero y Endeudamiento. El proceso culmina con el envo de la autgrafa del proyecto, a ms tardar el 30 de noviembre. Si no es remitida la autgrafa del Proyecto hasta esa fecha, el proyecto es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo. Luego de la presentacin ante el Congreso, contina un proceso de debate y anlisis. Inicialmente, se convoca a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al MEF para que expongan el proyecto. Dicha exposicin es seguida por un debate con intervencin de los voceros de los grupos parlamentarios. Concluido el debate, el proyecto de ley es publicado en El Peruano y derivado a la Comisin de Presupuesto para su anlisis. La comisin elabora un plan de trabajo para analizar y dictaminar los proyectos de Ley de Presupuesto, Equilibrio y Endeudamiento. Durante esta fase se visitan a los titulares de los sectores para que sustenten los supuestos, ingresos y gastos programados por cada sector. Adems, revisan la normatividad remitida con los proyectos, elaboran el dictamen y lo sustentan en el Congreso a partir del 15 de noviembre. Este dictamen debe ser aprobado por la mitad ms uno de los congresistas, para luego ser enviado al Ejecutivo.Artculo 23. Aprobacin y Presentacin de los Presupuestos Institucionales de Apertura. a. Gobierno Nacional.Los PIA correspondiente a los Pliegos del gobierno Nacional se aprueban a ms tardar el 31 de Diciembre de cada Ao Fiscal. Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Publico el MEF a travs de la DNPP remite a los Pliegos el reporte Final de los desagregados del Presupuesto a Nivel de Pliego y Especificas del Ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora del ser caso, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora del Gasto, Grupo Genrico del Gasto y Fuente de Financiamiento para los fines de aprobacin del PIA. Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de aprobados, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.b. Gobierno Regional.a) En el Marco de lo dispuesto en el Articulo 192de la Constitucin Poltica del Per y el Articulo 35de la Ley N27783 Ley de Bases de la Descentralizacin, los gobiernos regionales tienen como competencia exclusiva la de aprobar su Presupuesto Institucional.b)Luego de ser aprobada la Ley Anual de Presupuesto, el Presupuesto de Gobierno Regional se aprueba a nivel de Pliego, Unidad de Ejecutora, Fuentes de Financiamiento, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora del Gasto, Grupo Genrico del Gasto, mediante el Acuerdo de Concejo Regional y promulgado por el Presidente Regional mediante Resolucin Ejecutiva Regional.(Articulo 41y 42 de la Directiva N011-2005-EF/76.01 Directiva para la Programacin, Formulacin y Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Ao Fiscal 2006).c. Gobiernos Locales.a) En el marco de lo dispuesto en el Artculo 195 de la Constitucin Poltica del Per y el Artculo 9 Inc. 16 de la Ley N27972 Ley Orgnica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales.b) Luego de ser aprobado la Ley Anual del Presupuesto el Gobierno Local aprueba su PIA mediante Acuerdo de Concejo y promulgado mediante Resolucin del Titular, a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora del Gasto, Grupo Genrico del Gasto, Modalidad de Aplicacin y Especifica del Gasto. (Artculo 39 de la Directiva N013-2005-EF/76.01Directiva para la Programacin, Formulacin y Aprobacin del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ao Fiscal 2006).Captulo IV. Artculo 25. Fase De Ejecucin.Definicin. La ejecucin presupuestaria no es ms que la actividad de la Administracin dirigida a la realizacin de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un perodo determinado, por lo general anual.La ejecucin presupuestal es competencia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo. Para ello expide reglamentacin a dos niveles. Decretos Supremos que son complementos de la ley anual, y Resoluciones ministeriales o doctrales que son directivas para resolver los problemas que genera la ejecucin prctica del presupuesto da a da.Est sujeta al rgimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada ao fiscal. Durante dicho perodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.Por el lado de ingresos, el Estado estima trimestralmente la recaudacin y captacin de recursos por parte de la Administracin tributaria y otras entidades que obtienen recursos.Por el lado de los egresos, la doctrina reconoce dentro de la ejecucin del gasto, cuatro momentos: Compromiso, Liquidacin, Libramiento y Pago.Compromiso. Por el compromiso (impegno, engament) sostiene Ingrosso, la administracin est obligada a una prestacin pecuniaria hacia persona determinada. Para l, este no es un acto creador de la obligacin; pero si condicin para la legitimidad del mismo, con el efecto jurdico de tomar indisponible esa misma suma a pago distinto.El compromiso supone por tanto lo siguiente: la existencia de un crdito presupuestario, el acto de una autoridad competente que lo autoriza, inmovilizar o afectar fondos y originar la obligacin de pagar una suma liquida. As, la ley de gestin define al compromiso como " un acto emanado de la autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, para el pago de obligaciones contradas de acuerdo a ley, contrato o convenio...".Liquidacin. La liquidacin es el momento en el que se fija la cuanta exacta en dinero de una deuda del Estado, es decir, el compromiso se hace deuda liquida. Segn Bielsa no es un acto jurdico sino un acto de mera administracin. Aadiremos que es un acto de verificacin contable. Libramiento. La orden de pago o libramiento en sentido lato "es el acto por el cual se dispone la entrega de una suma de dinero al acreedor, del Estado. Es el orden de pago para hacer efectivas las erogaciones comprometidas y liquidadas. Tambin es conocida como orden de pago, la orden dada por la autoridad administrativa (ordenador y ordonnateurs). Por ella se ordena la entrega de dinero o ttulos a quienes corresponde el crdito aprobado en el presupuesto. Finalmente, el libramiento se traduce en autorizaciones de giro.Pago. La orden de pago (ordinazione, ordonnancement) o pago propiamente es la parte final del proceso, dispuesta por autoridad distinta a la que decidi dicho pago (libramiento). La orden de disposicin de fondos implica que el Poder Ejecutivo pone los crditos o fondos a disposicin de los jefes de servicios. Es el medio extintivo de la obligacin. El pago consiste en una operacin material; la entrega de dinero, pero tambin es un acto jurdico porque se ejerce control de la regularidad jurdica de la orden de pago.Artculo 26. Los Crditos Presupuestarios. Es la dotacin consignada en el Presupuesto del Sector Pblico, as como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto pblico. El crdito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizada en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin de las Entidades, que afecten gasto pblico deben supeditarse, de forma estricta, a los crditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacin a crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancin de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.Artculo 27. Limitaciones de los Crditos Presupuestarios. Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los crditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. Con cargo a los crditos presupuestarios slo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del ao fiscal correspondiente. Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el ao fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucin superen el ao fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sancin de nulidad, una clusula que establezca que la ejecucin de los mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los crditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes.Es la fase en la cual se efectivizan las actividades y proyectos predefinidos en la fase de programacin y formulacin, se recaudan los ingresos programados y se concretan los resultados previstos en la planificacin operativa. Uno de los instrumentos utilizados en esta fase es el Calendario de Compromisos que consiste en un marco de autorizacin de la ejecucin de los crditos presupuestarios en la que se establece el monto mximo a comprometer de acuerdo a la percepcin efectiva de los ingresos. En las municipalidades el Calendario de Compromisos es aprobado por el titular del pliego a propuesta de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.Artculo 29. Ejercicio Presupuestario. El ejercicio presupuestario comprende el ao fiscal y el perodo de regularizacin: Ao Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Slo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el perodo del que se deriven, as como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el ltimo da del mes de diciembre, siempre que corresponda a los crditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. Perodo de Regularizacin, en el que se complementa el registro de la informacin de ingresos y gastos de las Entidades sin excepcin; ser determinado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico mediante Directiva, conjuntamente con los rganos rectores de los otras sistemas de administracin financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada ao.Asignacin Trimestral. Se elabora tomando como referencia la informacin contenida en la Programacin de Ingresos y Gastos actualizados, en concordancia con la real disponibilidad de los fondos pblicos. Es aprobado a nivel de Pliego, Fuentes de Financiamiento Categora del Gasto y Grupo Genrico del Gasto. Los Pliegos remiten la informacin de la Programacin trimestral de Gastos.Calendario de Compromisos. Constituye la autorizacin para la Ejecucin de los Crditos Presupuestarios, en funcin el cual se establece el monto mximo para comprometer gastos hacer devengados, con sujecin a la percepcin efectiva de los ingresos, que constituyen su financiamiento. Los Calendarios de Compromisos son modificados durante el Ejercicio Presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los Fondos Pblicos.(Artculo 25de la Ley N 28411) Los calendarios de compromisos son aprobados conforme a lo siguiente: En el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del pliego y en el marco de las proyecciones macroeconmicas contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958. En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento es autorizado por el Titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del respectivo, nivel de Gobierno y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las Fuentes de Financiamiento.La aprobacin de los calendarios de compromisos no convalida los actos o acciones que no se cian a la normatividad vigente, correspondiendo al rgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada casoCalendario Trimestral Mensualizado.Los calendarios Trimestrales Mensualizados son aprobados por la DNPP a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genrico y Fuente de Financiamiento.Los calendarios de Compromisos solo se modifican por Ampliacin y debidamente sustentado por los Pliegos con la documentacin correspondiente.La Autorizacin de los Calendarios de los Compromisos aprobados por la DNPP, no convalida los gastos ejecutados fuera de la Normas Vigentes. La inobservancia de la Normatividad vigente es materia del Sistema Nacional de Control.Artculo 31. Control de la Legalidad. La Contralora General de la Repblica y los rganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecucin del presupuesto pblico comprendiendo la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado, segn lo estipulado en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica - Ley N 27785. Artculo 32. Ejecucin de los Fondos Pblicos. La ejecucin de los fondos pblicos se realiza en las etapas siguientes: La Estimacin. Consiste en el clculo o proyeccin de los Ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el ao fiscal. Considerando la normatividad aplicable a cada Concepto de ingreso, as como los factores estacionales que Incidan en su percepcin.La Determinacin. Es el acto por lo que se establece o identifica con precisin el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurdica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de la EntidadLa Percepcin. Es el momento en el cual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingresoArtculo 33, 34, 35, 36 de la Ley N28411. La Ejecucin del Gasto Pblico.El Compromiso. Es el acto mediante el cual, luego de cumplir con los trmites legalmente establecidos, la realizacin del gasto se efecta afectando preventivamente total o parcialmente los crditos presupuestarios de la correspondiente cadena de gasto, a travs del respectivo documento oficial. El Compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio.El Devengado. Es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago, derivado de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o del derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin debe afectarse al Presupuesto Institucional en forma definitiva con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El Devengado es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.El Pago. Es el acto mediante el cual se extingue en forma total o parcial, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Se prohbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El Pago es regulado en forma especfica por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.Durante la Fase de Ejecucin se pueden producir modificaciones al presupuesto institucional aprobado para el ejercicio. Estas modificaciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se presentan comnmente y son aprobadas por el Titular del Pliego o el Concejo Municipal, en base al informe tcnico elaborado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.Artculo 37. Tratamiento de los Compromisos y los Devengados a la Culminacin del Ao Fiscal. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del perodo inmediato siguiente, previa anulacin del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los crditos presupuestarios aprobados para el nuevo ao fiscal. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao fiscal se cancelan durante el primer trimestre del ao fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ao fiscal que se cierra en esa fecha. Artculo 40. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico. Se efectan dentro del marco del presupuesto Institucional vigente para cada Pliego y lo conforman las habilitaciones y anulaciones:Las Anulaciones. Constituyen la supresin total o parcial de los Crditos Presupuestarios de Actividades y Proyectos.Las Habilitaciones. Constituyen el incremento de los crditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.Aprobacin. Las Modificaciones en el Nivel Funcional Programtico son aprobados mediante Resolucin del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Capitulo V. La Fase de Evaluacin y Control.Definicin. Es la Fase en la cual se realiza la medicin de resultados obtenidos y el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobado en los Presupuestos del Sector Publico, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeo, de eficacia, de eficiencia en la Ejecucin del Gasto.(Artculo 46 de la Ley 28411).Fines de la Evaluacin Presupuestaria. La Evaluacin Presupuestaria Institucional tiene los siguientes fines:Determinar el grado de Eficacia en la ejecucin presupuestaria de los ingresos y gastos, as como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el perodo en evaluacin.Determinar el grado de Eficiencia en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relacin a la ejecucin presupuestaria de los gastos efectuados durante el perodo a evaluar.Explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de la ejecucin de ingresos y egresos comparndolas con la estimacin de recursos financieros y la previsin de gastos contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) as como en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y determinar las causas que las originaron.Lograr un anlisis general de la gestin presupuestaria del pliego al primer semestre del presente ao, vinculada con la produccin de bienes y servicios que brinda a la comunidad.Artculo 47. Evaluacin a Cargo de las Entidades. Las entidades deben determinar los resultados de la Gestin Presupuestaria sobre la Base del Anlisis y Medicin de la Ejecucin de Ingresos, Gastos y Metas; as como las variaciones observadas sealando sus causas en relacin con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el presupuesto. La evaluacin se realiza en periodos semestrales sobre los siguientes aspectos:a) El Logro de los Objetivos Institucionales a travs del cumplimiento de las metas presupuestarias previstas..b) La ejecucin de los Ingresos, Gastos y Metas Presupustales..c) Avance Financieros y Metas Fsicas. (Artculo 47de la Ley N 28411).Artculo 48. Evaluacin en Trminos Financieros a Cargo del Ministerio de Economa y Finanzas. El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, efecta la Evaluacin en trminos financieros y en perodos trimestrales, la cual consiste en la medicin de los resultados financieros obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadas respecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Dicha Evaluacin se efecta dentro de los treinta (30) das calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcin de la evaluacin del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) das siguientes de culminado el perodo de regularizacin. Artculo 49. Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria. Consiste en la revisin y verificacin de los resultados obtenidos durante la gestin presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeo y reportes de logros de las Entidades. La evaluacin global de la Gestin Presupuestaria se efecta anualmente y est a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. La Evaluacin del primer semestre se efecta dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendarios siguientes al vencimiento del mismo.La Evaluacin de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes de culminado el perodo de regularizacin. Artculo 50. Remisin y Publicacin. Se presentan, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracin, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y a la Contralora General de la Repblica.En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economa y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) das calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracin. La Evaluacin Global de la Gestin Presupuestaria ser publicada por el Ministerio de Economa y Finanzas en el Portal de Transparencia Econmica. Fase De Control.Definicin. El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y despus del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.La palabra "revisin" proviene de "revidere" que significa volver a ver. Desde antiguo, en todos los Estados, que cuenten con algn tipo de organizacin administrativa, han existido mecanismos de control. Siempre ha sido importante controlar el empleo de los fondos pblicos y el manejo del patrimonio del Estado en general. En el Per precolombino, existan los "Tucuyricoc" el que mira todo que eran funcionarios que andaban en secreto por los distritos del Imperio ejerciendo, entre otras labores, una funcin de control.El primer tipo de control es el control de la legalidad. Por este se busca conocer si el gasto realizado se ajusta al mandato contenido en la Ley de Presupuesto, es decir, se verifica la cuanta y el destino de los dineros pblicos.Otro tipo de control es el de carcter econmico. Este divide por un lado el control financiero o de costos y el control de resultados. El control financiero es el ms antiguo y el de uso ms extendido. Es fundamentalmente un control de caja. Es un sistema que busca la correcta administracin de los recursos. Se preocupa por la cantidad disponible para gastar y de lo que cuesta la actuacin pblica, sin llegar al empleo de calificativos. El control de resultados puede ser de eficiencia, de eficacia y de calidad. Un presupuesto por programas puede contar con este tipo de control, haciendo notar que, en algunos casos, tiene dificultades de medidas o de cuantificacin. El control de eficacia busca verificar si se cumplen o no los objetivos que se propusieron al iniciar el ejercicio.Si el control se realiza pro rganos independientes, y fuera de la administracin, estamos frente a un control extremo. A este tipo pertenecen el control del Parlamentario poltico- y el Tribunal de Cuentas o Contralora.Fase de Control.Control Presupuestal de Gastos. La DNPP realiza el control Presupuestal, que consiste exclusivamente en el seguimiento de los niveles de Ejecucin de Egresos respecto a los Crditos Presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico y sus Modificaciones, en el Marco de lo dispuesto en el Articulo13de la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Publico ley N28112. (Artculo 28de la Ley N 28411)

Control de Legalidad. La Controlara General de la Repblica y los rganos de Control Internos de la Entidades supervisan la Legalidad de la Ejecucin del Presupuesto Pblico, comprendiendo la correcta Gestin y utilizacin de los Recursos y Bienes del Estado, segn lo estipulado en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica Ley N 27785.El Congreso de la Repblica, fiscaliza la Ejecucin Presupuestaria (Artculo 31 de la Ley N 28411)DFICIT FISCAL, FINANCIACIN Y DEUDA PBLICADFICIT FISCAL:Es la situacin inversa a la del supervit fiscal, que expresa una diferencia negativa entre los ingresos y egresos pblicos, de acuerdo con el presupuesto que maneja el Gobierno. Existen conceptos de dficit, cada uno de ellos con significados diferentes, as;.Dficit presupuestal, asociado al sistema de causacin que utiliza la contabilidad presupuestal y consiste en registrar los ingresos y gastos cuando el Gobierno adquiere o reconoce en forma clara y precisa el derecho. La mayora entre los mayores ingresos y los gastos genera este dficit..Dficit fiscal, que consiste en el dficit presupuestal en que se ha incurrido en una vigencia determinada y el resultado obtenido en la vigencia anterior, tambin se define como la diferencia entre activos corrientes y pasivos corrientes..Dficit de operaciones efectivas, que es la diferencia entre los ingresos ordinarios y permanentes de la tesorera y el nivel de gastos. Este dficit es el que resulta ms importante para el anlisis econmico..Dficit de tesorera, que expresa las diferencias entre las disponibilidades de la tesorera y las exigencias que existen a su cargo.FINANCIACIN PBLICA:Es una forma de financiacin externa donde los medios econmicos provienen de una institucin o un organismo pblico del Estado. Suele ser la forma ms comn de obtener recursos por parte de las empresas pblicas, aunque tambin pueden aspirar a conseguir este tipo de financiacin, de forma parcial o total, organizaciones o empresas privadas.Fuentes de financiamiento1. RECURSOS ORDINARIOSCorresponden a los ingresos provenientes de la recaudacin tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudacin y servicios bancarios; los cuales no estn vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programacin. Asimismo, comprende los fondos por la monetizacin de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a travs de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) - Ley Pblica N 480.Se incluye la recuperacin de los recursos obtenidos ilcitamente en perjuicio del Estado FEDADOI.2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOSComprende los ingresos generados por las Entidades Pblicas y administrados directamente por stas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestacin de Servicios, entre otros; as como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITOComprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crdito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, as como las asignaciones de Lneas de Crdito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Los intereses generados por crditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artculo 42 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artculo 43 de la Ley General antes citada. Incluye el diferencial cambiario, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, as como de otras personas naturales o jurdicas domiciliadas o no en el pas. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Pblicas y Privadas sin exigencia de contraprestacin alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.5. RECURSOS DETERMINADOSContribuciones a Fondos Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, as como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al rgimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales as como aquellas que por disposicin legal constituyen fondos para Reservas Previsionales. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. Fondo de Compensacin Municipal Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promocin Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. Impuestos Municipales.- Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Vehicular d) Impuesto a las Apuestas e) Impuestos a los Juegos f) Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos g) Impuestos a los Juegos de Casino h) Impuestos a los Juegos de Mquinas Tragamonedas Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores. Canon y Sobre canon, Regalas, Renta de Aduanas y Participaciones Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotacin econmica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalas, los recursos por Participacin en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas martimas, areas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulacin correspondiente, as como las transferencias por eliminacin de exoneraciones tributarias. Adems, considera los recursos correspondientes a los fideicomisos regionales, transferencias del FONIPREL, as como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero as como los saldos de balance de aos fiscales anteriores.DEUDA PBLICA:Se entiende por deuda pblica al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Pblico, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder pblico y se materializa normalmente mediante emisiones de ttulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a travs de prstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc.Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificada como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al mbito interno.La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, encargado de programar, presupuestar, normar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobacin de las operaciones de endeudamiento pblico y de las operaciones de administracin de deuda; atender el servicio de las operaciones de deuda del Gobierno Nacional, realizar operaciones conexas para una administracin prudente de la deuda, actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional, preparar y publicar las estadsticas de la deuda pblica. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda.DEUDA INTERNADeuda interna" es una parte de la "deuda pblica". La "deuda pblica", en general, es la plata que el Estado costarricense debe. O sea, la suma de emprstitos o prstamos que debe (interna o externamente). El Estado pide plata prestada de distintas maneras. Algunas veces lo hace a travs de instrumentos formales, conbancoso entidades internacionales o extranjeras, blandas o comerciales. Otras veces emite bonos ovalores, que coloca en diversosmercados.En la dcada de los aos setenta, nuestro Estado se abus con ladeuda externa. En diversas administraciones se endeud a ms nopoder(petrodlares,bancacomercial y mil cuestiones ms). A finales de dicho decenio el endeudamiento se hizo por la va anormal delBancoCentral, de modo que no se conoca la operacin en la Asamblea Legislativa.En los noventas, en cambio, lamodaha sido la "deuda interna", compuesta por infinidad de colocaciones en elmercadointerno, en forma de bonos o valores que "reciben" los bancos comerciales del Estado y que "aceptan" lasinstitucionespblicas.Nuestro Estado, en vez de entrar en razn y determinar qu puede hacer. Se ha encaprichado en hacer de todo. Para seguir en tal loco afn, ha tenido que endeudarse hasta las futuras generaciones.De tal modo, ms de una tercera parte delpresupuestonacional se dedica al "serviciode la deuda". No obstante, prcticamente un 40% del presupuesto se financia con nueva deuda. Es como si una culebra se empezara a comer ella misma por la cola.El asunto es que hace como cuatro aos hubo una campaa nacional para combatir la dichosa deuda interna. Se habl de controlar el gasto pblico, de haceringenierafinanciera (dolarizar la deuda para que bajaran un tanto los intereses) y de ordenar la casa, para luego honrar lasobligaciones(impuestosyventadeactivos). El hecho es que no hemos avanzado nada significativo. Lo que se ha hecho es rebalancear la deuda pblica aumentando la externa (una especie dedolarizacin). A final decuentas seguimos gastando desordenadamente, endeudndonos y sacrificando el presupuesto en el servicio de la deuda.Ahora el Presidente dela Repblicavuelve al supuesto dilema de antes: "se aumenta la carga tributaria o hay venta de activos".Sin embargo, hay que recordar que la deuda pblica (interna y externa) tiene un origen: el dficit presupuestario. La causa es un dficitfiscal(Estado=Fisco). Si nuestro Estado no entra en razn, todo se hundir. Absolutamente todo. Las instituciones pblicas, los mercados financieros, los fondos de pensiones, la infraestructura, los servicios y nuestrasociedaden general. No seremos los primeros a quienes les pasa tal tragedia. Lahistoriaest llena de ejemplos. Lstima que parece que el ser humano no escarmienta en cabeza ajena.DEUDA EXTERNA.Aquella contrada con entidades o personas del exterior y que generalmente est denominada en moneda extranjera. Los pagos por capital e intereses de las deudas externas implican una salida de divisas y un aumento de la cuenta de los egresos de labalanza de pagos. Se contraen deudas externas cuando se financianimportaciones, cuando los gobiernos contraen compromisos con bancos, organismos internacionales u otros gobiernos, y cuando las empresas -pblicas o privadas- solicitan prstamos para realizarinversioneso para otras necesidades. En este ltimo caso es frecuente que las empresas cuenten con un aval gubernamental que garantiza la devolucin de sus prstamos ante los acreedores.Muchos pases endesarrollo, necesitados de capital, contrajeron grandes deudas externas durante la dcada de los setenta; cuando aprincipiosde la dcada de los ochenta aumentaron bruscamente los intereses en el mercado mundial se produjo -en muchos de ellos- unacrisisde pagos, la llamada "crisis de la deuda". Los grandes compromisos contrados obligaron a medidas de saneamiento fiscal, pues gran parte de la deuda la haban contrado los gobiernos y las empresas pblicas, aplicndose los fondos aproyectosde escasarentabilidado muy larga maduracin. Hacia mediados de esa dcada se comenzaron a aplicar diversos mecanismos para reestructurar la cuantiosa deuda existente y buscar formas de garantizar su pago.DEUDA FLOTANTE.Llmese as a la parte de la deuda pblica contrada a muy corto plazo mediante bonos y letras del tesoro, y que se va renovando continuamente. La deuda flotante est en general en manos de los bancos e inversionistas nacionales o extranjeros. Los compromisos contrados a corto plazo presionan a los gobiernos a emitir nuevos ttulos, generando as un crculo de endeudamiento que, cuando no existen ingresos de la misma magnitud, lleva normalmente a la emisin de moneda inorgnica y, por ende, a la inflacin.

CONTABILIDAD Y EL CONTROL PBLICO

El Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de polticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado

Mediante Ley N 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.Principios regulatorios:

Tiene como principios regulatorios:

Uniformidad.- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogneo del registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable. Integridad.- Registro sistemtico de la totalidad de los hechos financieros y econmicos. Oportunidad.- Registro, procesamiento y presentacin de la informacin contable en el momento y circunstancias debidas. Transparencia.- Libre acceso a la informacin, participacin y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado. Legalidad.- Primaca de la legislacin respecto a las normas contables.

Objetivos:

Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes: Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable; Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector pblico; Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y, Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

Funciones:Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes: Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector pblico y privado; Elaborar la Cuenta General de la Repblica; Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; Apoyar a los organismos del Estado en el anlisis y evaluacin de sus resultados; y, Proporcionar la informacin de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

Estructura:

El Sistema Nacional de Contabilidad est integrado por: La Direccin General de Contabilidad Pblica; El Consejo Normativo de Contabilidad; Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdicas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurdicas del sector privado.

NORMAS DE CONTROL INTERNODEFINICION2.Las Normas de Control Interno para el Sector Publico son guas generales dictadas por la Contralora General de la Republica, con el objeto de promover una sana administracin de los recursos pblicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas bsicas y guan el accionar de las entidades del sector pblico hacia la bsqueda de la efectividad, eficiencia y economa de las operaciones.3.Los titulares de cada entidad son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en funcin a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo-beneficio de los controles y procedimientos implantados.4.Las normas de control interno se fundamentan en principios y prcticas de aceptacin general, asi como en aquellos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector pblico que forma parte de este documento.OBJETIVOS5.Las Normas de Control Interno para el Sector Publico tienen los objetivos siguientes:Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prcticas y procedimientos administrativos y financieros;Orientar la formulacin de normas especficas para el funcionamiento de los procesos de gestin e informacin gerencial en las entidades pblicas;Proteger y conservar los recursos de la entidad, asegurando que las operaciones se efecten apropiadamente;Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que estas se encuentren dentro de los programas y presupuestas autorizados;Permitir la evaluacin posterior de la efectividad, eficiencia y economa de las operaciones, a travs de la auditoria interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional; y,Orientar y unificar la aplicacin del control interno en las entidades pblicas.AMBITO DE APLICACION6.Las Normas de Control Interno para el Sector Publico se aplican en todas las entidades comprendidas dentro del ambito de competencia del Sistemas Nacional de Control, bajo la supervisin de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administracin gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces.7.En caso que estas normas no sean aplicables en determinadas situaciones, seria mencionado especficamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contralora General de la Republica establecer los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.8.Las Normas de Control Interno para el Sector Publico no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislacin, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, as como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicacin de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades.9.EMISION Y ACTUALIZACIONEs competencia de la Contralora General de la Republica, en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Control la emisin y/o modificacin de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector publicas sujetas a su mbito.10.ESTRUCTURALas Normas de Control Interno para el Sector Publico tienen la siguiente estructura:Cdigo: contiene cinco dgitos, los tres primeros indican el area/sub reas y, los dos ltimos, la numeracin correlativaTtulo: es la denominacin breve de la norma.Sumilla: Es la parte dispositivo de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad.Comentarios: Es la explicacin sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantacin en las entidades pblicas.Limitaciones al alcance: Precisa en los casos que sean aplicables a aquellas entidades eximidas de su cumplimiento, por factores especficos.11.CARACTERISTICASLas normas de control interno para el Sector Publico tienen las caractersticas siguientes:Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas de presupuesto, tesoro, endeudamiento pblico y contabilidad gubernamental, as como con otras disposiciones relacionadas con el control interno.Compatibles con los principios del control interno, principios de administracin y las normas de auditoria gubernamental emitidas por la Contralora General de la Republica.Sencillas y claras en su presentacin y referidas a un asunto especifico.Flexibles, permiten su adaptacin y actualizacin peridica de acuerdo con las circunstancias, segn los avances en la modernizacin dela administracin gubernamental.AREAS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNOLas normas de control interno para el Sector Publico se encuentran agrupadas por reas y sub reas. Las reas de trabajo constituyen zonas donde se agrupan un conjunto de normas relacionadas con criterios afines. las reas previstas son las siguientes:Normas generales de control internoNormas de control interno para la administracin financiera gubernamentalNormas de control interno para el rea de abastecimiento y activos fijosNormas de control interno para el rea de administracin de personalNormas de control interno para el rea de obras publicas12.NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNOComprenden las normas que promueven la existencia de un control interno slido y efectivo en las entidades pblicas, cuya implementacin constituye responsabilidad de los niveles de direccin y gerencia en estas. La combinacin de estas normas establece el contexto requerido para un control interno apropiado en cada entidad pblica.13.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LA ADMINISTRACIN FINANCIERA GUBERNAMENTALNormas de control interno para el rea de presupuesto.Normas de control interno para el rea de tesorera.Normas de control interno para el rea de endeudamiento pblico.Normas de control interno para el rea de contabilidad.14.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE PRESUPUESTORegulan los aspectos claves del control interno relacionado con el sistema de gestin presupuestaria. Consideran como marco de referencia, la legislacin en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el rgano rector del sistema.15.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE TESORERIAEstn orientadas a identificar los controles bsicos en el proceso de tesorera, a fin de que su aplicacin proporcione a la administracin financiera gubernamental, seguridad razonable sobre el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos institucionales y minimizando los riesgos en la gestin.16.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICOSe orientan, bsicamente, a cautelar la validez y contabilidad de la informacin que administra el endeudamiento pblico, buscando el procesamiento coordinado de operaciones y acciones administrativas efectuadas en sus diferentes etapas.17.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE CONTABILIDADEstn orientadas a lograr que la informacin financiera sea vlida y contable y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administracin financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y tiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios.18.NORMAS DE CONTROL PARA EL AREA DE ABASTECIMIENTO Y ACTIVOS FIJOSRegulan los aspectos relativos al proceso de abastecimiento, as como respecto a los mecanismos de proteccin y conservacin de activos fijos.19.NORMAS DE CONTROL PARA EL AREA DE ADMINISTRACION DE PERSONALEstn referidas a los mecanismos que utilizan las entidades gubernamentales para la administracin integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y productividad en el desempeo funcional de sus servidores.20.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA SISTEMAS COMPUTARIZADOSSe dirigen a promover la eficiencia en la organizacin, mantenimiento y seguridad de los sistemas computarizados que procesan la informacin, que requieren las entidades para el desarrollo de sus actividades.21.NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PBLICASSe refieren a los aspectos relacionados con la ejecucin de obras pblicas, las mismas que se orientan a promover la eficiencia en las actividades propias de proceso de contratacin, ejecucin, recepcin y liquidacin de obras y control de las obras por administracin directa.IMPLEMENTACIN DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PBLICO22.Corresponde al Sistema Nacional de Control formular recomendaciones para mejorar la eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los procedimientos y operaciones que utilizan en su accionar, con el fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno.23.Todas las normas internas y procedimientos administrativos que se dicten en el sector pblico, deben ser concordantes con las normas de control interno emitidas por la Contralora General de la Republica, conforme a lo dispuesto en el Articulo 16 inciso b) del Decreto Ley N 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.24.El titular de cada entidad debe adoptar las acciones orientadas a la implementacin progresiva de las normas de control interno, mediante la aprobacin de procedimientos y cualquier otro instrumento normativo.25.La Contralora General de la Republica, los rganos de Auditoria Interna de las entidades pblicas y los auditores externos, deben evaluar el cumplimiento de las normas de control interno para el sector pblico como parte de su examen, independientemente, de la autoevaluacin que cada entidad debe practicar con determinada periodicidad para identificar aquellas areas susceptibles de ser mejoradas.

BIBLIOGRAFIAhttp://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtmlhttps://mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1349&Itemid=100327&lang=eshttp://www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/NORMAS_TECNICAS_DE_CONTROL_INTERNO.htm

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