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FINANZAS PÚBLICAS TEORIAS Y TRIBUTOS

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Page 1: Finanzas públicas 3 b

FINANZAS PÚBLICAS

TEORIAS Y TRIBUTOS

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TEORIAS FUNDAMENTALES

JURIDICA: aquella que establece a toda persona a contribuir obligatoriamente al Estado, recibiendo beneficios directos e indirectos a dicha acción.

ECONOMICA: el origen de los tributos nace de la ambición de reyes y nobles por adquirir más riquezas para mantener grandes ejércitos y mantener los gastos de las guerras.

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NECESIDAD DE LOS TRIBUTOS

Charles M. Allan: la Economía perfectamente competitiva se presenta, al menos a primera vista, como capaz de funcionar de un modo muy satisfactorio sin que intervenga formalmente el Estado, y por consiguiente, sin tributación.

Un sistema de economía que regula la producción de bienes que necesitamos y que por lo tanto no se justifica la intervención del Estado.

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NECESIDAD DE LOS TRIBUTOS

El Estado proporciona bienes sociales y meritorios los cuales no pueden ser previstos en el mercado.

El Estado gasta dinero de los impuestos para mantener a los pobres.

El Estado actúa para corregir fallos del mercado en orden a su buen funcionamiento.

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Necesidad de los Tributos

El Estado para satisfacer necesidades debe erogar de su presupuesto para ello requiere ingresos previos.

Si el Estado debe gastar entonces es necesario recurrir a los tributos para que a través de ellos se tenga un ingreso.

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TEORIAS DEL GASTO PÚBLICO

LEGAL: establecida por la ley orgánica del presupuesto, la ley de MFP, AG 1019-89, normas que condicionan asignaciones presupuestarias autorizadas.

POLITICA: velar por la soberanía, existencia, seguridad personal y vida nacional.

ECONOMICA: la población tiene grandes necesidades que se deben satisfacer cómo y eficientemente.

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RELACION DE LA HACIENDA PUBLICA CON OTRAS CIENCIAS

POLITICA: ciencia que estudia el poder de gobernar.

SOCIOLOGIA: ciencia que estudia la existencia de las poblaciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO: regula la administración.

DERECHO CONSUETUDINARIO: situaciones originadas por la costumbre.

DERECHO FISCAL: regula las relaciones entre el erario y los contribuyentes.

DERECHO FINANCIERO: regula al Estado en cuanto a órganos de recaudación y aplicación de impuestos.

DERECHO POLITICO O CONSTITUCIONAL: regula a los órganos del Estado y su relación con los ciudadanos.

ECONOMIA POLITICA: ciencia que estudia la administración del los bienes del Estado.

MORAL : ciencia del bien y las acciones humanas.

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REGIMEN FINANCIERO DE GUATEMALA SEGÚN CONSTITUCIÓN

Art. 238: Ley Orgánica del Presupuesto (formular, ejecutar y liquidar)

Art. 239: Principio de legalidad (Congreso)

Art. 240: Fuentes de inversión y gastos del Estado (indicar fuente de financiamiento)

Art. 241: Rendición de cuentas (OE presenta informe al CR)

Art. 242: Fondo de Garantía (crear fondo de recursos propios)

Art. 243: Principio de capacidad de pago (pago justo y equitativo)

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IMPUESTOS

Derivada del latín IMPOSITUS, que significa imponer tributos o carga de dinero.

Históricamente los habitantes pagaban en especie o con trabajo personal.

Actualmente se paga en efectivo.

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RESEÑA HISTÓRICA

En tiempos remotos los reyes mantenían constantes guerras con el objeto de incrementar su patrimonio y el de sus súbditos. Cuando se prolongaban disminuía el patrimonio por lo que exigían el sostenimiento a los nobles y plebeyos.

Se exigían tributos no por beneficios colectivos sino por intereses recíprocos.

Luego existieron las cortes de las Sociedad Elemental (eclesiástica, nobleza y caballeros) en el siglo XIII.

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Definiciones de impuestos

Montesquieu: es la porción de los bienes que el ciudadano da al Estado para tener seguridad sobre lo que queda y para gozar de éstos placenteramente.

Gunter Schmolders: prestaciones monetarias efectuadas de una sola vez o fraccionadas que presentan una contraprestación por algún servicio especial establecida por una entidad de Derecho Público.

Manuel de Juano: obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en sus calidad de integrantes de un Estado destinado a satisfacer necesidades y servicios públicos indivisibles.

Berliri: obligación de dar o hacer, coactivamente impuesta por mandato de una ley no como sanción.

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Definiciones de Impuestos

Concepción Marilys Barrientos: prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una potestad de imperio, con la finalidad de satisfacer los gastos públicos.

Código Tributario Art. 9: tributos son las prestaciones comúnmente en dinero el Estado exige en ejercicio de su poder.

Código Tributario Art. 11: impuesto es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

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Conclusión

El impuesto es la cuota, parte representativa del costo de producción de los servicios públicos, indivisibles, que el Estado obtiene legalmente del contribuyente.

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Características de los tributos

Legalidad: debe ser impuesto por una ley.

Prestación de valores pecuniarios.

Prestación del individuo no seguida por contraprestación inmediata.

La exigibilidad responde al imperio de la ley.

El gravamen debe respetar la capacidad del contribuyente, lo que constituye la causa más justa de toda tributación.

Su destino debe ser para satisfacer necesidades colectivas.

Se establece en base de reglas fijas según normas constitucionales.

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Poder Tributario del Estado

Facultad de imponer a los particulares

Crea unilateralmente tributos

El poder tributario es el poder coactivo estatal de obligar a los particulares

La potestad tributaria es un plano abstracto considerada supremacía y por otro lado sujeción.

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Limitaciones a la Potestad tributaria

En su origen el tributo significó imposición.

Actualmente la potestad se ejerce únicamente a través de la ley.

Se crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados basados en el principio de legalidad.

Dichos principios son garantía del órgano pero no de justicia, equidad y razonabilidad en la imposición.

Los principios de legalidad, de reserva de la ley y capacidad de pago, constituyen el estatuto básico del contribuyente que la Constitución ampara.

Estos poderes quedan en manos del Poder Legislativo, encargados de aplicarlos.

En cambio el Organismo Ejecutivo administra, determina y comprueba la realidad de lo recaudado.

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Clasificación e importancia de los impuestos

Directos: gravan a las personas, en caso de fortuna o propiedad. - Ventajas: se conoce al contribuyente, es constante, gravámenes fijos.

- Desventajas: dejan a un gran sector sin tributos, son muy directos en el cobro, por ser fijos no se aumentan fácilmente.

Indirectos: gravan a los artículos de consumo, derechos de importación y exportación.- Ventajas: afecta a un mayor número de personas, son productivos en aportes,

se aumenta fácilmente.

- Desventajas: fomenta la traslación, lo pagan los consumidores en su mayoría, no son justos, no permiten un control efectivo.

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Clasificación de los Impuestos

Según en quien recae:- Directos

- Indirectos

Según su periodicidad o tiempo:- Ordinarios

- Extraordinarios

Según la entidad a que pertenecen:- Fiscales o estatales

- Municipales

Según la posición social y económica de la persona:- Uniformes

- Progresivos

Según en quien recaen los impuestos- Impuestos directos

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Principios de la imposición de Impuestos

Distribución del impuesto: repartirlos dándole a cada uno su destino adecuado.

Difusión del impuesto: multiplicación de lo recaudado.

Percusión del impuesto: impacto legal y económico del pago por su contribuyente.

Traslación del impuesto: el afectado por la percusión del impuesto traspasa todo o parte del mismo a otras personas.

Incidencia del impuesto: por mandato legal el afectado no puede trasladar el pago a terceros.

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Repercusión de los impuestos

Repercusión: consecuencia. Efecto, resultado, trasendencia

Repercutir: retroceder, tomar una dirección un cuerpo u objeto al dar o chocar contra otro.

En síntesis son las consecuencias de la imposición de los impuestos sobre los contribuyentes y por ende todo lo que rodea la economía.

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Tipos de Contribuyentes

De Derecho: es la persona que debiera pagar el impuesto.

De Hecho: es la persona que paga al final el impuesto.