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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Definición y características del impuesto. Traslación. Es una derivación de los impuestos a las ventas, tributos que, económicamente, inciden sobre los consumos. No obstante lo cual, desde el punto de vista jurídico, no es el consumidor el sujeto pasivo, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo. Antecedentes Nacionales: “alcabala” española rigió durante la época de la colonia., y se establecía sobre las diversas etapas de comercialización. Modos de imposición : existen diversas modalidades de imposición a las ventas, Impuestos a las ventas de etapas múltiples: Consiste en aplicar una tasa a todas las operaciones de venta de que sean objeto las mercaderías o productos. Tiene un efecto acumulativo, cascada o piramidal, toda vez que sobre el precio final de cada etapa se calculara el impuesto. Es una forma distorsiva del precio. Impuesto al valor agregado: si al mismo impuesto que grava todas las etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos ante el impuesto “al valor agregado”; de modo que cada una de las etapas paga por lo que ha añadido al producto. Impuestos a las ventas de etapa única: consiste en gravar el producto en una sola de las etapas del proceso de producción o comercialización; esta modalidad admite como variantes: o Etapa minorista o Etapa Manufacturista o Etapa Mayorista Caracteres : - Indirecto: ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva. Es esencialmente trasladable. Esta encuadrado en las facultades concurrentes de la Nación y las Provincias, siendo la primera la encargada de recaudarlo para someterlo al régimen de coparticipación. - Real: puesto que su hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando solo la naturaleza de las operaciones, negocios que contienen sus hechos imponibles. - A la circulación: toda vez que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con al circulación económica. - Plurifacetico: se aplica en varias etapas de la producción; es decir que cada vez que el producto sufre una modificación, debe tributar. Los impuestos plurifaceticos pueden ser: acumulativos efecto cascada o piramidal (el impuesto forma parte de la base para computar el impuesto en la etapa siguiente) o NO acumulativos IVA. A su vez existen distintos sistemas para permitir la no acumulación, tales son: o Base Real: esta en desuso o Base Financiera: (utilizado por nuestro país) reconoce 2 variantes; Romina Trentin 126

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Impuestos en particular.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO1. Definicin y caractersticas del impuesto. Traslacin.Es una derivacin de los impuestos a las ventas, tributos que, econmicamente, inciden sobre los consumos. No obstante lo cual, desde el punto de vista jurdico, no es el consumidor el sujeto pasivo, sino otra persona que se halla en cierta vinculacin con el bien destinado al consumo.Antecedentes Nacionales: alcabala espaola rigi durante la poca de la colonia., y se estableca sobre las diversas etapas de comercializacin.Modos de imposicin: existen diversas modalidades de imposicin a las ventas,1. Impuestos a las ventas de etapas mltiples: Consiste en aplicar una tasa a todas las operaciones de venta de que sean objeto las mercaderas o productos. Tiene un efecto acumulativo, cascada o piramidal, toda vez que sobre el precio final de cada etapa se calculara el impuesto. Es una forma distorsiva del precio.1. Impuesto al valor agregado: si al mismo impuesto que grava todas las etapas se le elimina el efecto acumulativo, nos hallamos ante el impuesto al valor agregado; de modo que cada una de las etapas paga por lo que ha aadido al producto.1. Impuestos a las ventas de etapa nica: consiste en gravar el producto en una sola de las etapas del proceso de produccin o comercializacin; esta modalidad admite como variantes:2. Etapa minorista2. Etapa Manufacturista2. Etapa MayoristaCaracteres:1. Indirecto: ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva. Es esencialmente trasladable. Esta encuadrado en las facultades concurrentes de la Nacin y las Provincias, siendo la primera la encargada de recaudarlo para someterlo al rgimen de coparticipacin.1. Real: puesto que su hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando solo la naturaleza de las operaciones, negocios que contienen sus hechos imponibles.1. A la circulacin: toda vez que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con al circulacin econmica.1. Plurifacetico: se aplica en varias etapas de la produccin; es decir que cada vez que el producto sufre una modificacin, debe tributar. Los impuestos plurifaceticos pueden ser: acumulativos efecto cascada o piramidal (el impuesto forma parte de la base para computar el impuesto en la etapa siguiente) o NO acumulativos IVA. A su vez existen distintos sistemas para permitir la no acumulacin, tales son:3. Base Real: esta en desuso3. Base Financiera: (utilizado por nuestro pas) reconoce 2 variantes;1. Sistema de Adicin: consisten sumar los valores agregados en la etapa de la produccin (alquileres, salarios, dividendos, etc)1. Sistema de la sustraccin: es ms fcil de llevar a la prctica; implica a las ventas restar las compras y el resultado se traduce en el valor incorporado en esa etapa de la produccin. Este es el que utiliza la ley argentina, y a su vez reconoce dos formas:1. Base contra base1. Impuesto sobre impuesto (es el que regula la ley de IVA), debe estar detallado el IVA que se paga en cada etapa de la produccin, para luego deducirlo en la etapa siguiente. Es decir, lo que pague de impuesto al comprar, lo voy a descontar de lo que deba pagar al momento de vender ese mismo producto. Permite un mejor control.1. Peridico: si bien el hecho imponible se perfecciona cada vez que se realiza la operacin gravada, la ley le da el carcter de peridico al reunir todos los hechos imponibles e imputarlos a un periodo mensual. Esto, sin embargo, no ocurre en el caso de las exportaciones, donde si tiene el carcter de instantneo.Traslacin: es el proceso mediante el cual el contribuyente de derecho trata de transferir a un tercero o a varios, total o parcialmente, la carga del tributo. Es necesario que exista entre el percutido y el contribuyente de hecho, una transaccin en cuyo precio pueda efectuarse dicha transferencia.Existen distintos tipos de traslacin:1. Traslacin hacia adelante: un determinado contribuyente de derecho trata de transferir la carga del impuesto que ha soportado inicialmente, a travs de la percusin, sobre otros sujetos, modificando las condiciones de la oferta de los productos que suministra en el mercado, o sea, modificando la oferta (alterando el precio) clientes1. Traslacin hacia atrs: (retrotraslacion) consiste en modificar no ya la oferta, sino la demanda de factores de produccin, tratando de reducir los el precio de su adquisicin. Ejemplo: quien trata de obtener una rebaja en los precios de la materia prima. Proveedores1. Traslacin oblicua hacia adelante: cuando el contribuyente percutido modifica su oferta no ya respecto del producto gravado por el impuesto, sino respecto de otro producto distinto o secundario. Ej: si de la vaca se extrae cuero y leche, el impuesto recae sobre esta ultima y no puede ser trasladado porque el gobierno fijo un precio mximo, entonces se traslada sobre el cuero.1. Traslacin oblicua hacia atrs: cuando se realiza hacia los factores de produccin de un bien distinto al gravado. Ej: No puedo modificar los precios ni de la leche, ni del cuero, el impuesto recae sobre la primera, entonces intento disminuir los costos de produccin del segundo, trasladando el impuesto sobre su materia prima.En principio, cualquier impuesto es trasladable, dependiendo esto de cuestiones como: el tipo de mercados, el corto o largo plazo (en los impuestos a corto plazo es mas difcil la traslacin) y el monto (si se trata de un impuesto de poca cuanta, no es conveniente porque afecta a los clientes y tiende a disminuir la demanda de estos). El ejemplo mas comn del impuesto trasladable es el IVA. En la traslacin se crea una ficcin: Siempre quiero ganar lo mismo, entonces: o disminuyo los costos o aumento los precios, para que descontados los impuestos, me vuelva a quedar la misma ganancia.Naturalmente pueden producirse formas compuestas de traslacin, en las que se dan varios tipos de formas Traslacin mixta. Asimismo, la traslacin puede ser de: primer, segundo o tercer grado, de acuerdo a primer cambio (productor al mayorista), segundo (mayorista al minorista) o en que se realice (minorista al consumidor).

1. Hecho Imponible. Sujetos. Nacimiento del hecho imponible. Exenciones y tratos diferenciales.El hecho imponible esta dado por las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el pas.Aspecto Material: Art 11. Ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del pas siempre que sean efectuadas por los sujetos que tengan habitualidad, los comisionistas (actan en nombre propio pero por terceros), sean empresas constructoras, presten servicios o sean locadores. Este hecho imponible requiere entonces de la configuracin de:0. Aspecto objetivo: que se configure una venta Art 2. Se incluye un concepto amplio de venta; quedan alcanzados, por ejemplo, los bienes de cambio adheridos al suelo y los autoconsumos.0. Aspecto subjetivo: que lo verifiquen los sujetos especficamente mencionados por la norma.1. Las obras, locaciones y prestaciones se servicios que la ley expresamente menciona, realizadas en el territorio de la Nacin. Las telecomunicaciones internacionales tributaran cuando su retribucin sea atribuible a una empresa situada en el pas. Estn enumerados en el art 3, cuales son las actividades que quedan comprendidas en este rotulo:1. Trabajos sobre inmuebles de terceros: construcciones, instalaciones, mantenimiento y conservacin, etc. Entran aqu los plomeros, gasistas, pintores, etc.1. Obras sobre inmueble propio1. Elaboracin, construccin o fabricacin de cosas muebles por encargo de terceros.1. Obtencin de bienes de la naturaleza: se refiere a la extraccin de minerales, cra de animales, pesca, caza, etc, realizados por encargo de un tercero.1. Locaciones y prestaciones de servicios varios Generaliza. La tcnica legislativa deja bastante que desear, dado que el IVA es un impuesto especifico.1. Las importaciones definitivas de cosas muebles: se trata de ingresar al pas bienes para el consumo.1. Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior pero que se vayan a utilizar o explotar en el pas. Exencin: si los destinatarios son el Estado nacional, provincial, municipal.Aspecto Personal: (Sujetos) Surge del art 4 quienes son los obligados al pago:1. Quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles1. Quienes realicen actos de comercio accidentales con cosas muebles; se trata de ventas de dichas cosas que han sido previamente adquiridas con el animo de lucrar.1. Herederos o legatarios de responsables del gravamen: cuando enajenan bienes que en cabeza del causante hubieran estado sujetos al gravamen.1. Comisionistas y otros intermediarios1. Importadores1. Empresas constructoras que realicen obras sobre el inmueble propio, cualquiera sea la forma jurdica que hayan adoptado.1. Quienes presten servicios gravados (art 3)1. Quienes sean locadores, si la locacin esta gravada1. Los prestatarios de servicios en el exterior que vayan a ser explotados en el territorio nacional.En tal sentido diremos que el Fisco es el sujeto activo; y que los Consumidores Finales son quienes realmente resultan percutidos por el impuesto (contribuyente de hecho)Aspecto temporal: si bien el art 5 dispone que el hecho imponible se perfecciona cada vez que se lleva a cabo una operacin o actividad gravada, la ley establece un mtodo de liquidacin y un rgimen de pago del impuesto mensual en la mayora de los casos.El perfeccionamiento de los hechos imponibles ocurre:1. En el caso de las ventas: desde el momento en que se entrega el bien o se emite la factura, lo que ocurra primero.1. En el caso de Prestaciones de servicios: desde el momento en que se termina de ejecutar la prestacin o desde que se percibe total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero.1. En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros: desde el momento de aceptacin del certificado de obra, desde la percepcin del precio o desde la facturacin, lo que ocurra antes.1. En los casos de locacin: desde el momento en que se devenga el pago o se percibe, lo que ocurra primero.1. En el caso de obras sobre inmuebles propios: desde el momento de transferencia a titulo oneroso del inmueble1. En el caso de importaciones: desde el momento en que estas sean definitivas.Entonces encontramos que el hecho se perfecciona:Principio General Entrega del bien o emisin de la factura, lo que ocurra primeroCasos particulares Luz, Agua: desde el vencimiento de la factura o cuando se percibe, lo que ocurra antes. Se aplica el criterio del devengado, la empresa pagara el IVA aunque el cliente no pague la factura. Lo que importa es haber puesto los bienes a disposicin del comprador. Exenciones: Art 7.1. Objetiva: (inc b) Sellos de correo, timbres fiscales y anlogos, de curso legal o destinados a tener curso legal, billetes de banco, ttulos de acciones y obligaciones. (inc h) Los servicios personales domsticos; Los servicios de sepelios; 1. Subjetiva: (inc h) Las prestaciones de locaciones llevadas a cabo en el exterior cuando sean en utilidad del Estado nacional, provincial, municipal.1. Mixta: (inc f) el agua ordinaria natural, la leche fluida en polvo, entera o descremada cuando el comprador sea el Estado Nacional, Provincial o Municipal u organismos descentralizados.Conforme al art 8, quedan exentas de IVA las importaciones con franquicias, las exportaciones.

1. Base imponible. Crdito y debito fiscal. Alcuotas. Liquidacin y pago.La base imponible de un impuesto es, por lo general, la magnitud sobre la que se aplica la alcuota, obtenindose de esta manera el importe tributario; en el caso del IVA no es esto, sino la base del clculo de crditos y dbitos fiscales, cuya diferencia constituir el importe tributario a pagar. El art 10, no se refiere propiamente a la base imponible sino al: Precio Neto de Venta (PNV); se trata de la resta al Precio de Venta del componente impositivo. Surge de la factura o documento anlogo. Ejemplo: Precio de Venta de una gaseosa $10. Si le resto el IVA (21% = 2,1), obtengo que el Precio Neto de Venta es: $7,90.

Tcnica de determinacin del Impuesto:1. DEBITO FISCAL: Art 11, Surge como resultado de aplicar a los importes totales de los precios netos de las ventas, locaciones, la alcuota que fija la ley para tales operaciones. Es Precio Neto de Venta x Alcuota (%). Ejemplo: Precio Neto de Venta: $10Alcuota: 21%10 x 21% = 2,10 Debito FiscalSolo en el caso de que no exista crdito fiscal, el debito fiscal va a ser el impuesto adeudado por el contribuyente en el periodo.

1. CREDITO FISCAL: Art 12, una vez obtenido el debito fiscal, corresponde recuperarlo del impuesto facturado y cargado en la etapa anterior, que recibe el nombre de crdito fiscal. Si el gravamen estuviera incluido en el debito fiscal, dicho impuesto seria acumulativo, en cascada o piramidal; Es justamente la resta del crdito fiscal lo que hace que, en definitiva, cada etapa pague por el valor agregado al bien. Ejemplo: Etapa 1 de la Produccin:Precio de Venta: $6 (PNV + Impuesto)Precio neto de Venta: $5IVA: $1 Debito Fiscal

Etapa 2 de la ProduccinPrecio de Venta: $12,10Precio Neto de Venta: 10Impuesto: $2,10 (debo restar el crdito fiscal)

Pero este productor, ya pago $1 de IVA respecto de la etapa 1, con lo cual, ese peso se constituye en su CREDITO FISCAL (surge de la factura), con lo cual, para determinar el impuesto a abonar, deber restar a su impuesto determina ($2,10) lo que abono al realizar la compra del bien ($1), de todo lo cual deviene que solo debe ingresar: $1,10 en concepto de impuesto.2,10 (impuesto liquidado: $10 PNV x alcuota) 1 = 1,10 ImpuestoPodemos decir entonces que el Crdito fiscal equivale al debito fiscal de la etapa anterior. Entonces, el Estado siempre recauda el 21% del precio de venta del producto o servicio ($12), pero eso se compone de $1 de la Etapa 1 de la produccin y $1,10 de la Etapa 2.Cuando el impuesto se cruza con un monotributista/exento, se interrumpe la cadena de NO acumulacin; no puede tomar el crdito fiscal ni genera debito fiscal.Saldos a Favor: Art 241. Saldo tcnico: Cuando el Crdito fiscal supera al debito fiscal se genera un Saldo a favor. Ejemplo: empresas que recin comienzan a producir y aun no han tenido grandes volmenes de ventas. Ese saldo se puede trasladar a periodos posteriores del IVA.1. Saldo de libre disponibilidad: puede ser obtenido por,1. Exportadores1. Agentes de retencin o percepcinPueden imputar ese saldo al IVA, a otros impuestos o solicitar su reintegro.

Alcuotas: del Art 28 surgen las tasas aplicables,1. General: 21%1. Se incrementa al 27% para las ventas de gas, energa elctrica y aguas cuando el destinatario sea un responsable inscripto. El Ejecutivo puede reducirlas al 25%.1. Disminuya a 10,5% cuando se trate de ventas de determinados bienes enumerados taxativamente. Ej: animales vivos de ganados bovinos, ovinos, camlidos, miel de ovejas, frutas, legumbres y hortalizas.

1. Rgimen de Inscripcin. Facturacin y RegistracinCon referencia a la Facturacin podemos distinguir 3 tipos de sujetos:1. Monotributistas y Exentos: Factura C; no esta discriminado el IVA. Interrumpen la cadena de crditos y dbitos fiscales.1. Responsables inscriptos: Factura A cuando realizan una operacin con otros responsables inscriptos, y Factura B cuando operan con un monotributista, exento o consumidor final. En la factura esta perfectamente discriminado el IVA, lo que permite conocer el crdito fiscal.

Casos Especiales:1. Exportaciones: Art 43. No estn gravadas, y pueden tomar a su favor todo el crdito fiscal; es lo que comnmente se llama reintegro a las exportaciones, de devuelve lo que se haya abonado en concepto de impuesto.1. En el supuesto de una empresa constructora cuya actividad no es la venta de inmuebles que construye un inmueble para si no esta gravada con IVA. Si luego decide vender ese bien, hay que distinguir: si es antes de los 10 aos debe devolver el crdito fiscal, si es luego, no devuelve (art 10)

IMPUESTOS INTERNOS1. Caractersticas del impuesto. Hecho imponible. Concepto de expendio.LEY 24764. Son impuestos al consumo que se denominan internos por oposicin a los impuestos externos o aduaneros. Gravan tambin mercadera que se introduce del extranjero. La denominacin internos es desacertada, pues en rigor de verdad todos los impuestos que recauda el pas son internos.Caracteres:1. Indirectos: gravan una capacidad mediata de capacidad contributiva Consumo1. Reales: no se basan en las condiciones particulares del sujeto obligado1. Permanentes1. Facultadles concurrentes, entre Nacin y Provincias. Hecho imponible1. ASPECTO MATERIAL: consiste en el expendio de artculos nacionales o importados; expendio significa trasferencia a cualquier titulo de la cosa gravada en todo el territorio de la Nacin. En el caso de los cigarrillos, el expendio esta dado por la salda de la fabrica o deposito local; all se produce la transferencia de los respectivos productos gravados.

1. ASPECTO TEMPORAL: es el momento del expendio. Sin embargo, el tributo se liquida y paga por mes calendario.

1. ASPECTO SUBJETIVO: los destinatarios tributarios pueden ser:2. Responsables por deuda propia: los fabricantes, importadores o fraccionadores; las personas por cuya cuenta se realicen las elaboraciones o fraccionamientos; y los intermediarios.2. Responsables por deuda ajena: los que deben pagar para retirar los efectos de fabrica, los intermediarios entre los responsables y los consumidores.

1. ASPECTO ESPACIAL: se aplica en todo el territorio de la Nacin. Es recaudado por AFIP.

1. Sujetos. Base imponible. Principio general y excepciones. Alcuotas.Base imponible: Por principio general, esta dada por el precio net de venta que resulta de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Excepcin: en el caso de los cigarrillos, tributan sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuesto, exceptuando el IVA.Se entiende por precio neto de venta el que resulta una vez deducidas:1. Las bonificaciones y descuentos hechos al comprador por fecha de pago u otro concepto1. Los intereses por financiacin del precio1. El debito fiscal del IVACuando la transferencia del bien no es onerosa, se toma como base imponible el valor asignado por el contribuyente en operaciones comunes con productos similares.Cuando las facturas no contengan el valor de plaza, AFIP puede establecerlo.Alcuotas: son distintas segn el producto de que se trate.Determinacin y pago: El impuesto debe determinarse y abonarse por mes calendario, mediante el sistema de declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo.Exenciones: 1. Los vinos1. Los jarabes que se expendan como especialidades medicinales o veterinarias1. Los seguros agrcolas, de accidentes personales, de vidaIMPUESTO A LAS GANANCIAS2. Caractersticas del impuesto. El concepto de renta segn las distintas teoras. Objeto del impuesto: fuente, periodicidad y habilitacin. Excepciones. Fuente argentina y extranjeraCaracteres: Directo: grava una manifestacin inmediata de capacidad contributiva; en tal carcter es tpicamente provincial, aunque la Nacin ha hecho en forma permanente uso de la facultad que le otorga el art 75 inc 2 y lo ha regulado ficticiamente como de emergencia, teniendo un trmino de fenecimiento que se va prorrogando peridicamente. Personal: su alcuota es progresiva para las personas fsicas, teniendo en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente (casado, hijos, etc); No obstante, esto no es as de modo absoluto, ya que existe una imposicin proporcional de carcter real en cuanto a ciertos contribuyentes (sociedades de capital) Peridico: se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre; Doble progresinConcepto de Renta: existen distintas teoras que han intentado conceptualizar la renta, Teora de la Renta-Producto: sostenida por los financistas que siguen las doctrinas econmicas tradicionales. Distinguen capital de renta, entendiendo que capital es toda la riqueza corporal o incorporal durable capaz de producir una utilidad a su titular; mientras que renta es la utilidad que se obtiene del capital. Con lo cual, la renta es el producto neto que se extrae de una fuente capaz de producirlo. Es una teora prevalecientemente objetiva, y pone de relieve el origen de la renta. Teora de la Renta-Incremento Patrimonial: considera renta todo ingreso que incremente el patrimonio. La nocin de renta es amplsima e incluye no solo los ingresos peridicos sino tambin aquellos ocasionales, como las donaciones, legados, ganancias de juego, etc. Es una teora prevalecientemente subjetiva, tiene en cuenta el resultado: cuanto aumenta la riqueza del particular.Lo mas indicado es inclinarse por el criterio funcional de renta (Garca Belsunce), que subordina su significado a lo que dispongan los textos legales. Se trata de una posicin congruente con las necesidades fiscales y las normas legislativas. En general, los sistemas tributarios han evolucionado de la primera teora, a la segunda.Desventajas del impuesto: Obstaculizacin del ahorro y capitalizacin Inflacin Aliciente xodo de capitales ComplejidadAntecedentes: los podemos encontrar en el llamado impuesto a los rditos, que comenz a regir en nuestro pas a partir de 1932 como un impuesto de emergencia. El nombre de impuesto a las ganancias surge a partir de 1974.El hecho imponible es obtener ganancias, entonces hay que analizar el concepto de ganancias. Para desglosarlo, hay que analizar los distintos aspectos: Aspecto Material: art 2. Dispone que son ganancias,1. Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad. Los caracteres que deben reunir estas ganancias son: Periodicidad: deben reproducirse en el tiempo; hay algunas excepciones donde se gravan beneficios accidentales. Ej: Indemnizacin por falta de preaviso Permanencia: implica el mantenimiento o inalterabilidad de la fuente productora. Hay algunas excepciones, como cuando se grava los ingresos por transferencia definitiva de marcas o patentes de invencin (la fuente se extingue) Habilitacin: la fuente de produccin debe ser idnea para generar ganancia. Se alinea dentro de la Teora de la Renta-Producto. Ej. rbol de manzanas: cada cierto tiempo da frutos, se mantiene en el tiempo y est habilitado a dar manzanas. Esta habilitado para dar manzanas, si diera Pomelos, no seria ganancia. 2. Los rendimientos, rentas o beneficios obtenidos por los responsables de Sociedades de capital. Se enrola en la teora de la renta-incremento patrimonial, por cuanto prescinde de la periodicidad y de la fuente.3. Los beneficios obtenidos por la enajenacin de bienes muebles amortizables, acciones, ttulos.La nocin de ganancia comprende tanto la ganancia percibida como la devengada; Actividades ilcitas o inmorales: al no permitir la deduccin de los quebrantos, implcitamente se reconoce a gravabilidad de las mismas. Aspecto temporal: es un impuesto de verificacin peridica., y su hecho imponible se tiene por acecido el 31 de diciembre de cada ao.

Aspecto personal: pueden ser sujetos del impuesto tanto las personas fsicas como jurdicas.

Aspecto Espacial: la ley argentina adopta el criterio de la renta mundial, combinado con el de al fuente como criterio espacial de atribucin de la ganancia. Sujetos Residentes en el Pas Renta mundial: tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas aqu y en el extranjero. Son residentes quienes poseen nacionalidad argentina, y los extranjeros con residencia permanente (periodo de 12 meses). En el caso de sociedades, sern residentes si se constituyeron en el pas. Son tambin residentes las sucesiones indivisas en las que el causante a la fecha de fallecimiento revesta la condicin de residente en el pas. La ley regula pormenorizadamente los casos de perdida de la condicin de residente.Cuando el sujeto residente en el pas tribute por sus ganancias obtenidas en el exterior Tax credit, computa como pago a cuenta del impuesto los gravmenes que ha ingresado en el otro pas hasta el limite del incremento de la obligacin fiscal originado por la incorporacin de la ganancia obtenida en el otro pas. Sujetos no residentes Criterio de la fuente: tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina.El art 5, establece que son de fuente argentina las ganancias que provienen de bienes situados, colocados o utilizados en Argentina, de la realizacin de cualquier actividad en el territorio, o de cualquier otro hecho ocurrido dentro del territorio, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan.El art 127 dispone que son ganancias de fuente extranjera las que provengan de bienes situados, colocados o utilizados econmicamente en el exterior, de la realizacin en el extranjero de cualquier actividad susceptible de producir beneficios, y las que surjan de la venta de bienes exportados en forma definitiva.

2. Sujetos pasivos del impuesto: Personas fsicas. Sucesiones indivisas. Sociedad conyugal. Sociedad y sujetos empresa. Sucursales de empresas extranjeras. Sujetos domiciliados en el exterior.Dispone el art 1 que revisten el carcter de contribuyentes: Personas fsicas, capaces o incapaces. Personas de existencia ideal: Sociedades enumeradas por el art 69: de capital. Sociedades annimas, en Comandita por Acciones, SRL, Fideicomisos, Asociaciones Civiles y fundaciones. Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo organizados como empresa estable. Dems sociedades constituidas en el pas y unipersonales Sucesiones indivisas: hasta la declaratoria de herederos o la declaracin de validez del testamento. En cuanto a las primeras si son residentes Tributan por todas sus ganancias (argentinas y extranjeras); Criterio de la nacionalidad. Choca con doble imposicin internacional. Hay deducciones y pagos a cuenta hasta el incremento de la obligacin fiscal en Argentina. Compensacin por el pago de impuestos anlogos con los que rigen en otro pas (Ejemplo: 35% en Argentina y 45 % en USA. Pago en USA 10%, ya que el resto lo pago en Argentina). A su vez lo que se deja de pagar en el pas (producto de exenciones) se paga en otro pas. Cuando se da el caso de multinacionales, si en Argentina estn exentos pagan en su pas de origen por el porcentaje de lo que dejan de pagar en nuestro pas (siempre hasta el incremento de su obligacin fiscal; si no son residentes Tributan por las ganancias de fuente Argentina.Respecto de las personas jurdicas de carcter publico la doctrina esta dividida; Fonrouge sostiene que son sujetos de obligaciones porque el art 20 los exime, con lo cual implcitamente se reconoce que verifican el hecho generador. Otra postura (Villegas) sostiene que el Estado Nacional, los provinciales y municipales, no pueden ser destinatarios legales por cuanto tcnicamente carecen de capacidad contributiva.Sujetos domiciliados en el extranjero: tributan aquellos que residan en el exterior pero sean beneficiados con rentas resultantes de la existencia de un establecimiento estable en el pas.Sucursales de empresas extranjeras: las filiales locales deben efectuar sus registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y de las restantes sucursales, haciendo las rectificaciones necesarias para determinar su resultado impositivo de fuente argentina. En caso de faltar la documentacin necesaria para poder arribar a tal conclusin, el rgano fiscal puede considerar que las filiales del pas y las empresas madres forman una unidad econmica y determinar as la ganancia neta sujeta a gravamen.Sociedad Conyugal: Cada cnyuge tributa por lo que genera. En el caso de ingresos de la socidad conyugal, pueden adoptarse distintos criterios: que tribute el marido, que tribute la mujer, ambos a medias. La ley utiliza el criterio de que debe pagar el hombre, Art 30.

3. Determinacin de la ganancia: categoras. Deducciones. Concepto y anlisis. Determinacin de las ganancias imponible. Exenciones.La ley divide ganancias y gastos en categoras: PRIMERA CATEGORIA Renta del suelo: Integran esta categora, Art 41 El producido en dinero o especie de locacin de muebles urbanos y rurales Cualquier especie de contraprestacin obtenida por la constitucin de derechos reales a favor de terceros El valor de mejoras introducidas en el inmueble por inquilinos Contribucin de otros tributos que el inquilino haya tomado a su cargo Valor que los inquilinos paguen por el uso de otros muebles del propietario SublocacinEn definitiva, estn incluidas las rentas reales o presuntas derivadas de los inmuebles situados en el pas o exterior, siempre que no estn comprendidas dentro de la 3era categora. SEGUNDA CATEGORIA Renta de capitales: Art 45, Renta de ttulos, cedulas, bonos, letras de tesorera Regalas y subsidios peridicos Rentas vitalicias y participaciones en seguros de vida DividendosSe incluyen todas las rentas de capital que no sean incluidas en la 3era categora. TERCERA CATEGORIA Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio: Art 49 Responsables de las sociedades de capital Las que deriven de otras Sociedades constituidas en el pas o unipersonales Derivadas de la actividad del comisionista, rematador, consignatario Derivadas de loteos con fines de urbanizacin Las dems ganancias no incluidas en otras categoras; tiene carcter residual. Esta categora tiene un carcter predominante respecto de las dems; se define de acuerdo al sujeto (Personas Jurdicas) CUARTA CATEGORIA Renta del trabajo personal: se trata de las rentas derivadas del trabajo o esfuerzo personal, Desempeo de cargos pblicos Trabajo en relacin de dependencia Jubilaciones, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal Ejercicio de profesiones liberales Actividades de corredor y despachante de aduanaLa Primera y tercera categora se rigen por el devengado; la segunda y la cuarta por el percibido.Dividendos: Pueden adoptarse distintos criterios; que tribute la persona jurdica, que tribute la persona fsica, que tributen a medias. Nuestro sistema hace tributar a las personas jurdicas. Luego, las personas jurdicas lo declaran (para demostrar la fluctuacin patrimonial) pero lo descuentan.

Deducciones: son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener o conservar la fuente productora, Art 80. Tales gastos deben ser restados de las ganancias brutas obtenidas en el periodo. Existen distintas clases, Generales: son las aplicables a todas las categoras, art 81. Intereses de deudas Sumas que se pagan por Seguros de muerte Donaciones a los fiscos Amortizaciones de bienes con plazo limitado de duracin Contribuciones y descuentos para fondos de jubilaciones Especiales para la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta categora, contenidas en el art 82, Impuestos, tasas y contribuciones Primas de seguros Perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito Perdidas debidamente comprobadas por delitos Gastos de movilidad, viticos, etc. Especiales de la Primera categora, Art 85: Gastos de mantenimiento del inmueble; el contribuyente puede optar por 2 sistemas: Deduccin en base a comprobantes Deduccin presunta que surge de aplicar el 5% de la renta del inmuebleAdoptado un procedimiento, el mismo debe aplicarse a todos los inmuebles que tenga el contribuyente, y no puede variarlo por el trmino de 5 aos. Esta opcin no puede utilizarla aquella persona que deba llevar obligatoriamente registracin formal. Especiales de la Segunda categora: Art 86 Especiales a la Tercera Categora: Art 87, Gastos y erogaciones propias del giro comercial Castigos y previsiones contra los malos crditos. Ej: crdito incobrable; los bancos prestan dinero y puede que algunos deudores no cumplan con su obligacin de restituirlo. Estos gastos pueden deducirse. Gastos de organizacinDeducciones no admitidas, Art88 Gastos personales del contribuyente y su familia (Excepcin: Art 22 y 23) Inters del capital propio (el ajeno solo puede deducirse parcialmente) Sueldos de parientes, excepto que efectivamente preste un servicio y no supere lo que usualmente se paga a terceros por tal actividad. El impuesto de esta ley La amortizacin de llaves, marcas, patentes Quebrantos de operaciones ilcitasAmortizacin, Art 83, respecto de los inmuebles se admite deducir el 2% en concepto de amortizacin. Conviene que se amortice ms rpido o ms lento? Ms rpido, al comienzo. El dinero pierde el valor, entonces si se amortiza todo al comienzo, lo que hoy no se paga de impuesto se coloca en el Banco, genera rdito por los intereses, y el ao siguiente cuando deba pagar mas impuesto, ya se tiene con que abonarlo. Deducciones Personales: Solo pueden ser deducidas por las personas fsicas; las deducciones son anuales y de importe fijo, aplicndose proporcionalmente por periodos mensuales. Estn integradas por, Mnimo no imponible: es una suma que se deduce por considerarse que es el importe indispensable para la subsistencia del contribuyente, y que no puede ser gravado. Cargas de Familia: deben reunirse ciertos requisitos, El familiar debe estar a cargo del contribuyente Debe residir en el pas o tener 6 meses de domicilio en el. Sus entradas netas anuales no deben ser superiores a la suma que fija la ley ($9000)Si se configuran tales condiciones, se puede deducir: un importe fijo por cnyuge, un importe por cada hijo (en caso de madre y padre a cargo del hijo, deducen ambos) y un importe por otros parientes. Gastos de sepelio, Art 22El Art 23 dispone: Puede deducirse el suelo personal. En caso de Trabajo en Relacin de dependencia se eleva en 3,8 veces.

Determinacin de la ganancia imponible: La ganancia bruta esta dada, Actividad comercial: Ingresos Costos Actividad de servicios: Ingresos = Ganancia.Luego de deducir de la Ganancia bruta las deducciones que habilita la ley Ganancia Neta. Sobre esta, y si corresponde se efectan las Deducciones Personales, luego de lo cual surge la: Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. Se busca en que escala de la ley ingresa y aplica la alcuota que corresponda.

Exenciones: Art 20 Objetiva: (inc i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa Subjetiva: (inc a) Ganancias de los Fiscos Nacional, Provincial y Municipal; (inc e) Ganancias de entidades religiosas. Mixta: (inc o) El valor locativo cuando el inmueble sea ocupado por su propietario

4. Tratamiento Fiscal: liquidacin. Alcuotas aplicables. Ingreso del Gravamen por sujetos del pas y exterior. Declaracin Jurada. Anticipos. Rgimen de retencin de los trabajadores en relacin de dependencia.La liquidacin del impuesto esta a cargo del contribuyente a partir de una Declaracin Jurada Anual, que se presenta vencido el ao fiscal. Se integra de Anticipos o pagos a cuenta, tomando por base lo pagado el ao anterior.Las Alcuotas aplicables surgen de la ley Cuadro Art 90Los trabajadores en relacin de dependencia estn sujetos al rgimen de retencin, de modo tal que el empleador detrae del sueldo la parte correspondiente al impuesto y lo ingresa al Fisco.En caso de sujetos que tributen en el exterior, podrn deducir lo que hayan abonado en el otro pas, hasta el mximo de lo que le corresponde tributar en el pas por la ganancia extranjera.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES y GANANCIA MINIMA PRESUNTA1. Bienes personales. Caracterstica del impuesto. Hecho imponible y Sujetos.1. Base imponible. Monto mnimo y alcuotas. Exenciones. Contribuyentes radicados en el exterior. Responsable sustituto. Presunciones sobre la propiedad de los bienes alcanzados.LEY 23966. El impuesto a los bienes Personales es un tributo que grava al patrimonio en general (y no en forma particular a los bienes, como ocurre en el caso del Inmobiliario o automotores. En Argentina, tuvo su origen en el llamado impuesto sustitutivo al gravamen a la transmisin gratuita de bienes de 1951, y luego tuvo mltiples reformas.Caracteres: 1. Personal: recae sobre el titular de los bienes y tiene en cuenta ciertas caractersticas personales de el1. Global: es omnicomprensivo de bienes, tanto situados en el pas como en el extranjero1. Peridico: se paga por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada ao, sin perjuicio de los anticipos que se ingresen con anterioridad.1. Progresivo: de acuerdo a su estructura alicuotaria1. Asignacin especfica: el producido del impuesto se distribuye de la siguiente forma: 90% para el financiamiento del rgimen nacional de previsin social, y el 10% para ser distribuido entre las jurisdicciones provinciales en funcin de la cantidad de beneficiarios de las cajas previsionales que tengan.Hecho Imponible,1. ASPECTO MATERIAL: consiste en la posesin por personas fsicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el pas o en el extranjero, de un patrimonio bruto formado por los bienes personales que enumeran los arts 19 y 20. Algunos creen que all esta el ncleo del impuesto: identificacin de los bienes por los que corresponde pagar Enumeracin Taxativa, pues de lo contrario se violara el principio de reserva de ley

1. ASPECTO TEMPORAL: recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada ao; aunque se trata de un impuesto peridico, el hecho imponible es de verificacin instantnea.

1. ASPECTO PERSONAL: son destinatarios legales del impuesto, Art 171. Personas fsicas domiciliadas en el pas, y las sucesiones indivisas radicadas en el por los bienes situados en el pas y en el exterior (criterio de la renta mundial)1. Personas fsicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el, por los bienes situados en el pas (criterio de la fuente). Respecto de ellos actuaran como sustitutos los contribuyentes del impuesto a la ganancia mnima presunta, las sucesiones indivisas, las personas fsicas o de existencia ideal que tengan condominio, posesin, uso, goce, tenencia, custodia o administracin de los bienes del sujeto. En tal caso realizan un pago nico.Quedan incluidos dentro del concepto de personas fsicas domiciliadas en el pas, los agentes diplomticos, consulares y el personal tcnico y administrativo de las misiones de la Nacin, y los que integran las comisiones de trabajo de Municipalidades y Provincias y se hallan en el exterior.Respecto de los bienes de al sociedad conyuga corresponder atribuir al marido, salvo que exista divisin de bienes, o la compra o administracin de los mismos pertenezca a la mujer.1. ASPECTO ESPACIAL: es aplicable en todo el territorio de la Nacin; el domicilio de las personas es el real. Respecto de las sucesiones indivisas se las considera radicadas en el lugar de apertura del juicio sucesorio, o el ltimo domicilio del causante.

Base Imponible: Los factores determinantes de la inclusin de los bienes son: Art 191. El territorio; ej: inmuebles, dinero, derechos reales.1. El registro; ej: buques, automotores, aeronaves1. El sujeto. Ej: objetos personales del hogar, ttulos, crditos.El art 20 detalla cuales son los bienes que deben considerarse situados en el exterior: inmuebles sitos fuera del territorio nacional, naces y aeronaves matriculadas en otro pas, etc.La ley determina la valuacin d los bienes en sus arts 22 y 23. Ejemplo: n el caso de los bienes del hogar, se considera el costo de los bienes, si ese es inferior al 5% de los bienes computados, puede elevarse hasta ese 5%. Luego de sumar todos los bienes personales, se aplica la alcuota pertinente. Responsables Sustitutos: 1. Art 25.1, el impuesto que corresponda pagar por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades (es uno de los bienes personales) como titulares argentinos o no,1. Art 25.2La sociedad es responsable sustituto del sujeto pasivo que son los socios que poseen esas acciones o participaciones. Problema: el artculo dice que sern sustitutos de los titulares domiciliados en argentina o exterior y de las Sociedad extranjeras. Pero el impuesto recae sobre personas fsicas; esto es resuelto por el art 25, al establecer que se presume que esos bienes de la persona jurdica en el extranjero, pertenecen a personas fsicas radicadas en el exterior. Exenciones, Art 211. Objetiva: (inc d) Bienes inmateriales marcas, patentes-, (inc h) Depsitos en Caja de Ahorro1. Subjetiva: (inc a) bienes que pertenecen a miembros de misiones diplomticas y consulares extranjeras1. Mixta: (inc f) Inmuebles rurales de personas que tributen Ganancia Mnima PresuntaMnimo Exento: para que opere de haber bienes gravados, excepto las participaciones en sociedades; Alcanza a las personas domiciliadas en argentina, cuando el valor de los bienes sea igual o inferior a $305.000 (inc i Art 21)

1. Ganancias Mnima Presunta. Caractersticas del impuesto. Hecho imponible y Sujetos.1. Base Imponible. Alcuotas. Exenciones. Su relacin con el Impuesto a las Ganancias.LEY 25063. El impuesto fue sancionado en 1998, y prevea su aplicacin por 10 periodos fiscales. A travs de esta ley el Estado buscaba castigar a los activos improductivos, sirviendo de seal para que sus titulares adopten las medidas que estimen adecuadas para reorganizar su actividad, a los fines de obtener dicho rendimiento mnimo. Dentro de las criticas que recibi deben puntualizarse: Que el buen rendimiento no surgira de la aplicacin del impuesto; Que al no permitirse el computo de los pasivos, se estara generando una doble imposicin, toda vez que quien tuviera perdidas y las tuviera que paliar con crditos, pagara como si esos crditos que ingresan a su patrimonio fueran Ganancia, cuando en verdad no lo son. Caracteres: 1. Real: no se tiene en cuenta a los sujetos.1. Peridico: debe determinarse y abonarse en cada periodo fiscal. No obstante lo cual, es de configuracin instantnea: las condiciones para tributar deben verificarse al 31 de diciembre.1. Proporcional: tiene una tasa nica.1. Directo: representa la capacidad contributiva de los sujetos alcanzados. Excepcionalmente esta siendo regulado por Nacin, por eso precisa de prorrogas.1. Coparticipable.Hecho Imponible: esta constituido por los activos que poseen los sujetos alcanzados por ley, existentes al 31 de diciembre. 1. ASPECTO MATERIAL: esta constituido por los activos existentes al cierre de ejercicio. Se entiende que son bienes afectados a la actividad empresaria. La presuncin de ganancia implica que: Si al cierre del ejercicio existen activos debe abonarse el impuesto.

1. ASPECTO TEMPORAL: en un primer momento se lo fijo por 10 ejercicios; Pro en 2009 fue prorrogada su vigencia hasta 2019. Se presento, tras la sancin de la ley el problema de determinar la fecha en que entraba en vigencia. La ley determinaba que entrara en vigencia al da siguiente de su publicacin (lo cual ocurri el 30 de diciembre), pero respecto de los ejercicios que finalizaran con posterioridad a la entrada en vigor. Bsicamente las posiciones divergentes son las contenidas en el Fallo Georgalos,Fallo Georgalos plantea la improcedencia del impuesto para el ejercicio fiscal de 1998, porque segn un artculo de la ley, la misma entraba en vigencia al da siguiente de su publicacin, pero otra de sus normas fijaba que se iba a aplicar a ejercicios posteriores al ao 1998 Iter Procesal: Primera Instancia: No hace lugar a la demanda. Cmara: Revoca. Declaro la inconstitucionalidad del decreto y la resolucin, en cuanto imponan la obligacin de ingresar el impuesto a la ganancia mnima presunta respecto de ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1998. Considero que tales ejercicios no quedaban alcanzados por el impuesto, pues el gravamen solo era aplicable a partir del 1 de enero de 1999. El Fisco interpone Recurso Extraordinario. Corte: la mayora convalido la aplicacin del tributo, en miras de la crisis poltico-econmica que atravesaba el pas. Funda el decisorio en la norma explicita que determinaba la entrada en vigencia de la ley, al da siguiente de la publicacin (como esto ocurri el 30, la vigencia comenzaba el 31) y en la finalidad que tuvo el legislador. Disidencia Vzquez: Es inconstitucional. Se viola el principio de irretroactividad; si el legislador hubiera querido gravar los ejercicios de 1998, asi lo hubiera dispuesto, y no habra inducido a conclusiones distintas en las normativas que componen la ley.1. ASPECTO PERSONAL: en general son destinatarios legales de este impuesto aquellos que generen rentas de la tercera categora del impuesto a las ganancias: Sociedades, Empresas o explotaciones unipersonales, Fundaciones (algunas estn exentas) Titulares de inmuebles rurales (Aqu la ley castiga la ociosidad: Fin social de la propiedad), Fideicomisos, Fondos comunes de Inversin; deben estar domiciliadas en el pas.

1. ASPECTO ESPACIAL: es aplicable en todo el territorio de la Nacin. Se exige que las personas estn domiciliadas en el pas, con excepcin de los propietarios de inmuebles rurales.

Base imponible: Esta compuesta por los activos, tanto del pas como del exterior; la misma se valuara de acuerdo a las tcnicas que dispone la misma ley.La valuacin de los activos se establece tomando en cuenta el valor del bien al momento de ingresar al patrimonio; se ubica en una tabla de coeficientes de depreciacin, y all surge la valuacin. Alcuota: es el 1% de la base imponible. Formula: Valor de los activos x alcuota (1%) x cantidad de ejercicios en que funciono la empresa12 mesesSi la empresa funciona por mas de 12 meses, la formula se repite hasta completar los meses restantes; Ejemplo: si los ejercicios fueran 14 meses, entonces se har primero la formula para los primeros 12 meses, y luego la misma formula pero en vez de poner los 12 meses, se ponen 2, que es lo que faltaba para completar los 14.

Exenciones: Art 3,1. Objetiva: (inc a) Bienes situados en Tierra del Fuego.1. Subjetiva: (inc h) Bienes que pertenezcan a sociedades exentas en Ganancias1. Mixta: (inc i) Bienes de empresas estatales afectados a fines sociales o disposicin de residuos.Mnimo Exento: Cuando los bienes sean iguales o menores a $200.000 (en el pas) no se abonara el impuesto. En tanto que si superan tal monto, abonan por el total. En caso de bienes en el extranjero, se aumentara el monto en el porcentaje que representen estos respecto del activo total. Ejemplo: si los activos en el extranjero me representan el 20% del patrimonio, entonces se aumentara el topo de la exencin un 20%.Este monto mnimo exento no se aplica a:1. Bienes de cambio1. Activos que no sean de la actividad empresarial

Relacin con el impuesto a las Ganancias: Ganancias se abona primero que Mnima presunta, motivo por el cual lo abonado en concepto de Ganancias puede ser tomado como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mnima Presunta. Ejemplos:Se abona Ganancias y no mnima presunta, dado que no hay presuncin de Ganancia sino ganancia efectiva. Tomo lo que pague de Ganancias y lo imputo a lo que deba pagar de Mnima Presunta.

1. Ganancias: $200.000Mnima Presunta:$100.000

Al no haber saldo a favor respecto del pago en Ganancias porque no se pago nada, se debe abonar Mnima Presunta en su totalidad.

1. Ganancias:$ 0Mnima Presunta:$ 100.000Lo que se abona en concepto de Ganancias, se descuenta de aquello que debe pagarse de Mnima Presunta (100.000 40.000), es decir que funciona como un pago a cuenta. Solo se abona de Mnima Presunta: $60.000

1. Ganancias:$40.000Mnima Presunta: $100.000

Cuando Mnima Presunta supera a Ganancias, lo que se abono de ms acta como crdito a favor que puede imputarse a ganancias durante los prximos 10 ejercicios. Si pasados estos no pudo utilizarse ese saldo a favor, se produce un impuesto no absorbido, surge la autonoma de Ganancia mnima presunta Impuesto sobre el patrimonio. IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES Y EMBARCACIONES1. Impuesto inmobiliario. Caractersticas del impuesto. Sujetos y Hecho imponible. El catastro y la valuacin fiscal: mtodos de valuacin, sujetos intervinientes, procedimiento de impugnacin.1. Categoras de inmuebles. Unidad de la Tierra. Base imponible. Alcuotas. Exenciones. Agentes de recaudacin. Certificado de libre deuda. Efectos. Se observa en el derecho comparado que existen distintas formas de medir el hecho imponible:1. Sistema de la imposicin sobre el producto bruto del suelo: establece un porcentaje fijo sobre la produccin de la tierra, sin tener en cuenta los gastos que demando la produccin de esos bienes.1. Sistema sobre el valor venal de la tierra: se establece la valuacin del inmueble teniendo en cuenta el valor del suelo y sus construcciones, y el valor real. Sobre esto se cobra una alcuota de tipo proporcional.1. Sistema que grava la renta bruta de la tierra.1. Sistema que grava la renta potencial de la tierra.Caracteres: 1. Directo: grava una manifestacin inmediata de capacidad contributiva. Es legislado por las provincias.1. Progresivo: las alcuotas surgen de la ley impositiva; hay casos de,1. Progresin simple: solo aumenta la alcuota1. Progresin doble: suma fija + alcuota1. Real: no tiene en cuenta las condiciones personales de los contribuyentes. Esto no debe confundirse con la obligacin tributaria que siempre recae en cabeza de una persona.1. Predeterminado: las caractersticas del bien estn determinadas al momento de establecer el monto que corresponde abonar en concepto de impuesto. 1. AnualHecho Imponible1. ASPECTO MATERIAL: es definido desde el aspecto subjetivo; consiste en la situacin jurdica de ser propietario, usufructuario o poseedor de un inmueble, Art 169. La circunstancia que genera la obligacin de abonar el impuesto es tener la disponibilidad econmica del inmueble.

1. ASPECTO TEMPORAL: el hecho imponible se perfecciona a comienzo de ao, y se extiende durante todo el periodo. Existen dos alternativas de pago: Anual o por cuotas. La cantidad de cuotas depende del tipo de inmueble de que se trate (Rural: 3 cuotas, Urbano baldo: 4 cuotas; Urbano Edificado: 5 cuotas).

1. ASPECTO PERSONAL: segn se desprende del hecho imponible son destinatarios legales del tributo los propietarios, usufructuarios o poseedores a titulo de dueo. El impuesto tiene carcter indivisible, con lo cual en caso de condominio el Fisco puede exigir el todo a cualquier de los obligados. No le son oponibles a ARBA los acuerdos entre partes sobre responsabilidad en pago del impuesto.

1. ASPECTO ESPACIAL: dado que se trata de un tributo de carcter local, estarn alcanzados por el los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin bonaerense, Art 169.

El catastro y la Valuacin Fiscal: la valuacin fiscal se computa de acuerdo a las previsiones de la Ley 10707 y sus modificatorias. All se fijan los coeficientes de actualizacin de los inmuebles. El contribuyente debe presentar Declaraciones Juradas denunciando ante la autoridad los cambios que sufra el inmueble que lo obliga al pago; a partir de estas presentaciones se actualiza la valuacin fiscal del inmueble y, por consiguiente el impuesto. La Administracin puede fiscalizar las presentaciones que realice el obligado.Catastro es el Registro Provincial donde se anotan los datos referidos a la situacin, ubicacin y caractersticas de los inmuebles; Tiene como finalidad:1. Servir para el planeamiento y organizacin del territorio1. Ser la base que la Autoridad de Aplicacin utiliza para determinar la base imponible1. Seguridad jurdicaCategoras de inmuebles:1. URBANO:0. Edificado: 0. Baldo 1. RURAL: 1. Sin mejoras: solo paga el valor tierra1. Con mejoras: existe una edificacin. Abona no solo el valor tierra sino tambin el valor de la construccin.La categora del inmueble surge de las caractersticas que el mismo presente; En caso de que sea baldo y luego se hagan reformas que lo transformen en edificado operara la recategorizacin. Base imponible y alcuotas: La base imponible es la valuacin fiscal del inmueble que surge del registro Catastral. Esta valuacin suele reajustarse mediante los coeficientes de actualizacin. Las alcuotas surgen de la ley impositiva (Cuadro), de acuerdo al monto de valuacin fiscal y al tipo de inmueble de que se trate. Para el ao 2011, la base imponible del urbano esta dada por el 90% de la valuacin fiscal, y sobre tal base se aplica la alcuota pertinente.1. Tabla Urbano: se ubica la base imponible en a tabla y se aplica la alcuota. Ejemplo:Base imponible $100.000 (90% valuacin) alcuota aplicable: 5,90 por mil. El inmueble debe pagar una cuota anual de $590. 1. Tabla Rural: Base imponible (valuacin) Valor mnimo x alcuota + cuota fijaEjemplo: $500.000 valuacin 451.500 (limite mnimo) x 15,30 (alcuota por mil) + 5233,80 (cuota fija) = $ 5975,85 Impuesto Anual.

Unidad de la tierra: los inmuebles linderos pertenecientes al mismo titular se consideran un nico inmueble a los fines impositivos (art 169)Exenciones, Art 1771. Objetiva: (inc h) Inmuebles destinados a forestacin1. Subjetiva: (inc a) El Estado Nacional, Estados Provinciales y municipales; (inc b) Templos religiosos.1. Mixta: (inc ) Jubilados o pensionados cuando la valuacin fiscal del inmueble no supere los $200.000; Agentes de recaudacin: Los escribanos actan como agentes de retencin al momento de celebrar documentos pblicos que tengan como objeto un inmueble; esta condicin les impone la obligacin de verificar las deudas que pueda tener el bien en cuestin.Art 40 CF: Certificado de libre deuda; hoy da tiene efecto liberatorio. Artculo 40: () El certificado de inexistencia de deudas emitido por la Agencia de Recaudacin de la Provincia de Buenos Aires tendr efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones.Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, si la Autoridad de Aplicacin constatare -antes del 31 de diciembre del ao inmediato siguiente al de expedicin de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estar obligado a su pago quien hubiera revestido en relacin a las mismas la condicin de contribuyente ()Es decir que si ARBA divisa deuda antes del final del ao siguiente, quien era contribuyente al tiempo de su produccin debe pagar. Es una excepcin al efecto liberatorio del Libre Deuda

1. Impuesto a los Automotores. Caractersticas del impuesto. Hecho Imponible. Sujetos. Denuncia de venta impositiva. Requisitos.1. Base Imponible. Alcuotas. Exenciones. Altas y bajas: radicacin, robo/hurto, destruccionCaracteres:1. Real: no tiene en cuenta aspectos personales del sujeto, sino las caractersticas del bien gravado.1. Directo: grava una manifestacin inmediata de capacidad contributiva1. Progresivo: tiene progresin por categoras.1. Local: las provincias son las que lo regulan y recaudan.1. Anual: se cuantifica a comienzo de ao.Hecho Imponible1. ASPECTO MATERIAL: al igual que en el impuesto inmobiliario, aqu se define el hecho imponible a partir de los obligados al pago. El hecho es ser propietario de vehculos radicados en la Provincia.

1. ASPECTO PERSONAL: la inscripcin en el registro Automotor es constitutiva de dominio; en principio el nico obligado al pago es quien a nivel registral figura como propietario del automvil. Sin embargo, puede que aunque no se haya efectuado la transferencia exista la denuncia de venta impositiva, y a nivel tributario haya un sujeto obligado al pago distinto de quien en el registro figura como titular, art 229

1. ASPECTO ESPACIAL: art 228, el propietario del automotor debe estar radicado en la Provincia de Buenos Aires. Se permite, que la autoridad realice un alta de oficio cuando se verifica la situacin.

1. ASPECTO TEMPORAL: el hecho imponible se cuantifica a comienzo de ao; puede realizarse un pago anual o dividirlo en cuotas. En caso de que el automotor cambie de jurisdiccin, desde el momento de la Baja dejara de tributar en provincia de Buenos Aires. Para los vehculos nuevos, la fecha de tributacin comienza desde la fecha que consta en la factura de compra o certificado de aduana (art 232)Base imponible: el impuesto se cuantifica de acuerdo a la valuacin fiscal que tenga el automotor; esa valuacin es establecida por ARBA o brindada por el registro. Sobre esta se aplica la alicutoa que determina la ley impositiva de acuerdo a la categora que tenga el automotor.Datos imponibles1. MODELO AO: Se corresponde a la fabricacin. El ms nuevo en el mercado ser cual pague ms impuesto. 1. TIPO: Qu es el vehculo? Por ejemplo auto, furgn, pick up1. INCISOS: Es un agrupamiento de tipos. En la ley existen incisos desde la letra A a la F. cada uno nos indica un grupo. 2. Inciso A: Los automotores mencionados en este inciso son aquellos que pagan el impuesto ms caro2. Inciso B: Transporte de Carga: camiones, camionetas, furgones, jeeps2. Inciso C: Acoplados y semi remolques2. Inciso D: Vehculos de transporte de pasajeros, ejemplo: colectivos, combisDenuncia de Venta impositiva: permite al vendedor de un automotor desligarse de la responsabilidad tributaria que el mismo genera; Los requisitos para que pueda efectuarse son:1. Libre deuda al momento de realizar la denuncia de venta1. Denuncia de venta registral1. Identificar al adquirente: acompaar boleto de compraventa y carta documento para intimarlo a presentarse ante la autoridad de Aplicacin.Actualmente se esta trabajando para que al hacer la Denuncia de Venta Registral se haga la Denuncia de Venta Impositiva, y as evitar futuros problemas.Exenciones: Art 243,1. Objetiva: (inc d) Vehculos patentados en otros pases1. Subjetiva: (inc a) Estado Nacional, Provincial y municipal; (inc b) Bomberos1. Mixta: (inc c) Vehculos que acrediten el pago en otra jurisdiccin y sus titulares no tengan asiento en provincia de Buenos Aires.Alta/Baja2. Alta: el bien comienza a tributar. Puede ser por 0KM o por cambio de radicacin2. Baja: el auto deja de tributar en la Provincia de Bs. As. A causa de:5. Robo/Hurto5. Desguace o destruccin5. Cambio de radicacin

1. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas. Hecho Imponible. Base Imponible. Solidaridad.Es el tributo que alcanza a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreacin, radicadas en el territorio de la Provincia, que estn propulsadas principal o accesoriamente a motor. Art 244Se entiende que son embarcaciones toda construccin flotante o no, destinada a navegar por agua.Base imponible: art 247. Esta dada por el valor venal de la embarcacin, considerado tal al asignado por el seguro que cubre los riesgos de la embarcacin. Sobre tal valor, se aplicara la alcuota que fija la Ley Impositiva.Solidaridad: el art 249 dispone que las entidades que faciliten el fondeo, amarre o guarda de las embarcaciones deben tener un Registro de estas, que tiene el tenor de una Declaracin Jurada. En caso de comprobar su falsedad, la entidad ser solidariamente responsable por el pago del impuesto. Esto encuentra su fundamento en el severo Rgimen de Informacin a que tales sujetos estn obligados. BOLILLA 18: IMPUESTO DE SELLOS1. Caractersticas del Impuesto. Hecho imponible. Nocin de Instrumento. Principio de territorialidad. Exenciones. Contratos entre ausentesEs un antiguo impuesto, habiendo sido reiterados los intentos de erradicarlo. Grava fundamentalmente la circulacin de los bienes.Caracteres1. Indirecto: grava una manifestacin mediata de capacidad contributiva1. Real: no tiene en cuenta las caractersticas personales 1. Local: establecido por las provincias1. Instantneo1. Proporcional: se fija una alcuota determinada por el acto, independientemente del monto.1. Formal y objetivo: nada la obligacin tributaria con la instrumentacin (independientemente de la validez jurdica del documento, Art 257); as encontramos que los contratos verbales no estn alcanzados por el impuesto.Hecho imponible1. ASPECTO MATERIAL: consiste en la instrumentacin de actos jurdicos, contratos u operaciones de carcter oneroso. Estos actos pueden formalizarse: entre presentes, entre ausentes (por correspondencia) o por mutuos. Deben revestir los elementos de titulo jurdico, independientemente de las obligaciones cumplidas por las partes.Nocin de instrumento: escrito contextual en que las partes intervienen, expresan su voluntad creadora de actos, contratos u operaciones a titulo oneroso; y los documentos no contextuales de donde resulte el encuentro de voluntades que crea dichos actos.El documento debe tener existencia material; la validez de este no depende del pago del impuesto, como as tampoco el impuesto depende de que aquel sea eficaz o surta los efectos que en teora debe.Requisitos del instrumento,5. Documentos que materialicen expresin de voluntad5. Manifestaciones de voluntad de tipo formal5. Las formalidades son las prescriptas por el Cdigo Civil5. Debe contener los elementos esenciales que permiten caracterizar el negocio.

1. ASPECTO PERSONAL: son contribuyentes aquellos que realizan los actos gravados Art 291. Cuando en la realizacin de los actos intervengan dos o mas personas sern solidariamente responsables del total del impuesto, quedando a salvo el derecho a repetir de los dems intervinientes en la parte que les corresponda pagar, Art 292. Si alguno de los intervinientes estuviere exento, la obligacin se considerara divisible y la exencin se limitara a la cuota que le corresponda a ese sujeto.

1. ASPECTO ESPACIAL: rige el principio de territorialidad, lo que significa que deben abonar el impuesto los actos instrumentados en la Provincia de Buenos Aires o que vayan a surtir efectos en ella (bienes situados aqu, Suministro de materiales, Sociedades), Art 253. Esto puede generar casos de doble imposicin, por lo que el Art 256 establece ciertas excepciones,1. Cuando los bienes se encuentren en extraa jurisdiccin1. Los contratos de suministro de materiales1. Operaciones de compraventa de mercaderas, oleaginosas, cereales, productos de agricultura o ganadera,

1. ASPECTO TEMPORAL: se configura en el momento de formalizacin del acto gravado o de celebracin del contrato, cuya instrumentacin esta sujeta a tributacin.Contratos entre ausentes: son aquellos actos que se formalizan por correspondencia. Art 260; se formaliza cuando surge la carta de aceptacin, identificando el contenido del hecho. Se entiende que la aceptacin esta formalizada cuando:1. Se reproduce la propuesta o sus enunciaciones1. Firma por los destinatarios, de los presupuestos, pedidos o propuestas.Mutuo: Se requiere la entrega de dinero, que generen inters y que este a cargo de entidades financieras. La instrumentacin se tiene por cumplida con las registraciones contables.Art 252: estn sujetas al impuesto las liquidaciones de Tarjetas de Crdito.

1. Base Imponible. Alcuotas. Exenciones.Base Imponible: esta dada por el valor del acto instrumentado; este valor, siguiendo al CF puede ser:1. Determinado: surgir del instrumento1. Indeterminado: Art 288. Las partes estimaran el monto teniendo en cuenta rendimiento o convenios anteriores, los valores inferible del negocio o, a falta de ellos, todo elemento de juicio de significacin.No integran la base imponible los intereses y/o actualizacin por depreciacin monetaria.

Alcuotas: Surgen de la Ley Impositiva de acuerdo al tipo de acto u operacin; Ejemplo:1. Billetes de Lotera20%0 (por mil)1. Locacin (general)10%01. Compra de automotores20%0

Exenciones: Arts 296 y 2971. Objetiva: (inc 1) Hipotecas, (inc 2) Letras y pagares, (inc 4) Inhibiciones voluntarias1. Subjetiva: (inc 1) Estado nacional, provincial, municipal; (inc 10) las Cajas de Previcion y Seguridad Social.1. Mixta: (inc 21) Prestamos o anticipos a los empleados pblicos, jubilados o pensionados que otorguen los bancos oficiales.IMPUESTOS DE ADUANA1. Derechos de Importacin y Exportacin. Hecho imponible. Aspecto temporal.Los derechos aduaneros son anteriores al nacimiento de nuestro pas como Nacin independiente y soberana, ya que durante el Virreinato estuvieron vigentes como parte integrante del sistema fiscal.En 1822 fueron implantados en Buenos Aires y luego nacionalizados. Realizado el Acuerdo de San Nicols quedaron en cabeza del Fisco Nacional. Caracteres:1. Son impuestos exclusivamente nacionales. Y tienen la caracterstica de ser indirectos, reales y permanentes.1. Se trata de los gravmenes exigidos con motivo del ingreso o extraccin de las mercaderas a travs de las fronteras aduanerasLos impuestos de aduana son los gravmenes a la importacin o exportacin de mercaderas o productos. Si bien los primeros tienen el carcter de tpicos en todas las legislaciones, no ocurre lo mismo con los segundos, que constituyen la excepcin y son considerados como obstculos para las vinculaciones internacionales.Hechos Imponibles1. Importacin: el hecho imponible se configura con la introduccin de cualquier mercadera para consumo en un territorio aduanero. Con relacin al aspecto temporal, las importaciones pueden ser:0. Regulares: cuando el ingreso a la Aduana es voluntario.0. IrregularesLos derechos de importacin pueden ser: ad valorem (cuando el importe se determine por aplicacin de un porcentual) o especficos (cuando el importe surja de una suma fija aplicable a cada unidad). En el caso de los ad valorem la base imponible es el valor en Aduana de la mercadera. 1. Exportacin: el hecho imponible se configura con la extraccin de mercadera del territorio nacional por tiempo indefinido, lo cual hace presumir su destino de consumo. Respecto al aspecto temporal, el hecho acaece,1. Regulares: es aplicable el derecho de exportacin vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinacin1. Irregulares: se aplica el derecho vigente a la fecha de comisin del delito, la fecha de desaparicin o remocin de la mercadera o, en caso de transferencia de mercadera sin autorizacin, el vencimiento del plazo para reimportar (fecha de comisin del hecho)Tambin pueden distinguirse: ad valorem (se aplica un valor FOB) y especficos.La lnea frontera aduanera esta constituida por los lmites terrestres, martimos, fluviales o lacustres del pas; mientras que en la frontera area se asigna a cada Estado la soberana completa y exclusiva del espacio sobre su territorio nacional.

1. Fines extrafiscales; distintas medidas de proteccin de la economa nacionalLa Finalidad extrafiscales en estos tributos surge de la necesidad de proteger la economa nacional respecto de los productos que ingresan al pas y pueden competir con los propios, como tambin respecto del cumulo de exportaciones que pueden afectar al mercado interno.Existen varias especies de derechos de importacin; pueden convivir:1. Impuesto a la equiparacin de precios: la importacin para consumo puede ser gravada con este impuesto a los efecto de:0. Evitar un perjuicio real o potencial a las actividades productivas nacionales0. Asegurar a la mercadera producida en el pas, precios razonables0. Orientas las importaciones de acuerdo a la poltica exterior0. Alcanzar o mantener el nivel de vida de la poblacinEste tributo solo procede en forma excepcional; es aquel cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro como comparacin. Puede establecer en forma adicional o sustituyendo al derecho de importacin. Ejemplo: China exporta a la Argentina muecos Mickey. En China, el mueco vale $7, y en Argentina $9. Entonces, lo que se hace es equiparar ambos valores: se le exige al Chino que esta introduciendo un producto importado al pas que abone $21. Derechos Antidumping: la importacin para consumo puede ser gravada con este derecho cuando,1. Cause un perjuicio importante a una actividad nacional1. Amenace con causar un perjuicio inminente1. Retrasare el inicio de una actividad nacionalEste tributo se aplica a las mercaderas que se importan para consumo y cuyo precio de exportacin en el pas de origen es menor que el de las mercaderas idnticas consumidas en el mercado interno. El fin de este impuesto es defender la industria nacional. Ejemplo: Mickey vala $7 en China, lo quieren ingresar a Argentina a $5, con el propsito de instalar en el mercado la mercadera. Hay otras especies de Dumping que van directamente al precio1. Derechos Compensatorios: se puede gravar con este tributo la importacin para consumo de mercadera beneficiada con un subsidio en el exterior, cuando esta importacin causare una amenaza a una actividad productiva nacional o retrase su iniciacin; Se entiende por subsidio todo premio o subvencin otorgado a la produccin o exportacin de que se trate en el pas de procedencia de la mercadera. Este tributo no puede ser superior al importe del subsidio que tiene la mercadera. Ejemplo: en China Mickey vala $7, pero el Estado lo subvenciona, y vale $4. Cuando llega a Argentina donde sale $9, no hay dumping, porque el productor Chino no bajo el precio para instalarse en el mercado, sino que aparece un factor externo que es la ayuda del Estado; entonces se aplica el derecho compensatorio

1. Estmulos a las exportaciones: draw back, reintegros y reembolsosEl Estado quiere que ingresen divisas en dlares a la Argentina, con lo cual va a motivar la exportacin a travs de beneficios fiscales. El Poder Ejecutivo a travs del Cdigo Aduanero motiva a que los sujetos exporten; Surgen as institutos como:1. DrawBack: consiste en devolver total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos que gravaron mercadera que es importada por la industria nacional y que luego de un proceso de elaboracin es exportada. Este procedimiento estimula la industria local, alivia los costos y facilita el desenvolvimiento financiero. . Ejemplo: que el productor de autos importe los volantes de China, y luego exporte el auto en su totalidad. Para que te devuelvan el draw back, el producto debe ser modificado de alguna manera. Todo debe estar correctamente acreditado con la documentacin respaldatoria

1. Reintegros y Reembolsos: el rgimen de reintegro implica la restitucin total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores, excepto los que gravan la importacin al consumo. El rgimen de reembolsos es aquel por el cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores, incluidos los tributos pagados por la previa importacin para consumo; este rgimen a diferencia del primero, no puede acumularse con el drawback.

1. Zonas francas y Sistemas de libre comercioLas "Zonas Francas" son espacios en los cuales la mercadera no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su "introduccin" (importacin) como su "extraccin" (exportacin) no estn gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo econmico. (Ley 22415 - Cdigo Aduanero - Art. 590) El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a travs de la reduccin de costos y la simplificacin de los procedimientos administrativos, ofreciendo, adems, incentivos fiscales.En las Zonas Francas podrn desarrollarse las siguientes actividades:

Almacenamiento: la mercadera, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y slo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservacin y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentacin, calidad comercial o acondicionada para su transporte.

Comercializacin: adems de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadera podr ser comercializada, utilizada o consumida.

Industrializacin: la mercadera podr ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.

Podrn introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderas y servicios, con la sola excepcin de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservacin del medio ambiente.Tratamiento fiscal: Ser aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carcter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carcter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Cdigo Aduanero. (Art. 590).Las mercaderas que ingresen o egresen a travs de estas reas sern exentas de los tributos que gravaren su importacin/exportacin para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.

A su vez, las industrias radicadas en estas reas estar exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios bsicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desage-.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS1. Caractersticas del impuesto. Cuestiones constitucionales: transporte interjurisdiccional, establecimientos de utilidad nacional. Hecho imponible. Requisito de la habitualidad. Exclusiones.Caracteres:1. Indirecto: grava una exteriorizacin mediata de la capacidad contributiva; el ejercicio habitual de una actividad constituye para el legislador un indicio de aptitud para contribuir1. Real: porque no tiene en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino la actividad que estos ejercen.1. Local: se adecua al principio de la territorialidad, estando gravadas las actividades realizadas dentro de una jurisdiccin determinada.1. Proporcional: de alcuota nica1. Peridico: esta sujeto a un rgimen de anticipos.Cuestiones constitucionales1. Transporte interjurisdiccional: Art 75 inc 13, faculta a la Nacin a reglar el comercio internacional e interprovincial. Esta potestad no puede ser afectada por disposiciones impositivas provinciales. En virtud de esta restriccin, la Corte invalido el tributo al te que una provincia aplicaba a la salida de tal mercadera.1. Establecimientos de utilidad nacional: La reforma de la Constitucin Nacional de 1994, ha determinado en su art 75 inc 30, la Facultad de la Nacin a ejercer legislacin exclusiva sobre establecimientos de utilidad nacional sitos en lugares adquiridos por compra o cesin de cualquier de las provincias. Es decir que estos establecimientos estn sometidos a jurisdiccin nacional y excluidos del poder tributario de las provincias. Pese a esto no se ha modificado el CF de la Prov. De Buenos Aires que permite gravar las actividades desarrolladas en cualquier lugar de su territorio (incluidos los sitios de utilidad nacional)1. Doble imposicin Convenio multilateral. Se miden los ingresos y gastos en cada jurisdiccin; se aplica coeficiente que divide lo que corresponde tributar en cada una.

Hecho Imponible: ASPECTO MATERIAL: es el ejercicio habitual y a titulo oneroso en provincia de Bs.AS. del comercio, industria, profesin, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a titulo oneroso lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde las realice, Art 182 CF. 1. Ejercicio: debe existir una actividad efectiva y no potencial1. Habitual: no tiene que ver con la periodicidad, sino con que la actividad sea un medio de vida para la persona. La habitualidad no se pierde por discontinuidad, ej: Heladera que cierra en invierno. Se apunta a evaluar la ndole de las actividades que se desarrollan. Estn igualmente alcanzadas: Art 1846. Profesionales liberales6. Compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del pas y minerales6. Loteos y fraccionamientos de inmuebles6. Explotaciones agrcolas, mineras, pecuarias6. Comercializacin de mercaderas6. Intermediacin6. Operaciones de prstamos de dinero.1. Oneroso: debe existir una contraprestacin por la actividad que se desarrolla. Esto implica distinguir oneroso y lucrativo. El lucro encierra un fin subjetivo: percibir ganancia. Aqu no se exige que se verifique tal finalidad, pero si que se perciba dinero.1. Territorialidad: debe realizarse dentro de provincia de Buenos AiresExclusiones: Art 1861. Trabajo en relacin de dependencia1. Desempeo de cargos pblicos1. Transporte internacional de pasajeros y mercadera1. Exportaciones1. Honorarios de directorios y consejos de vigilancia1. Operaciones de cooperativasASPECTO PERSONAL: son contribuyentes del impuesto, las personas fsicas, sociedades con o sin personera jurdica, y dems entes que realicen las actividades gravadas. La autoridad puede determinar que estos sujetos, cumplidas ciertas condiciones se conviertan en agentes de percepcin o retencin, por su cercana con la materia gravada.ASPECTO TEMPORAL: El periodo fiscal ser el ao calendario; sin perjuicio de ello, el gravamen se ingresara mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicacin. ASPECTO ESPACIAL: las actividades gravadas deben realizarse en Prov. De Buenos Aires.

1. Base imponible. Principios generales de cuantificacin y atribucin al periodo fiscal. Excepciones. Deducciones. Alcuotas. Liquidacin del impuesto. Distintas modalidades.La base imponible presenta como problemticas: la cuantificacin y la atribucin del ingreso a un determinado periodo fiscal.Cuantificacin: determina el art 187 del CF, que se cuantifica de acuerdo a los ingresos brutos que tenga el sujeto durante el periodo fiscal, provenientes de la actividad gravada. Sin embargo, hay casos especiales, donde la base imponible se compone de la diferencia entre el precio de compra y el de venta; Art 191, tal es el caso de: Venta de billetes de lotera, comercializacin de tabaco, cigarrillos, comercializacin de granos, etc.Atribucin: existen dos sistemas:1. Devengado: es el principio general; implica que existe el derecho al cobro. Ej: cheque a 60 das librado el 1 de diciembre de 2011, debe ser atribuido al periodo fiscal 2011, toda vez que existe el derecho a incorporar el dinero al patrimonio. Es utilizado por quienes llevan una registracin estrictamente formal. 1. Percibido: es la excepcin; contempla el ingreso cuando efectivamente ha sido sobrado. Ej: en el caso del cheque, se imputara al periodo 2012, cuando se cobra efectivamente el cheque. Es utilizado por quienes no tienen obligacin de llevar documentacin formal (profesionales)1. Devengado exigible: creado por el CF para dos supuestos especficos, donde si se utiliza el devengado se torna muy gravoso y si se basa en el percibido se trasladan los riesgos de cobro al Estado, Art 1872. Venta de inmuebles en ms de 12 cuotas.2. Venta de buques en mas de 12 cuotasSe computaran como ingresos brutos la suma de las cuotas que vencen en ese periodo fiscal. El Cdigo utiliza el criterio del devengado (art 201), pero establece ciertos reparos:1. Venta de bienes inmuebles: desde el momento en que se firma el boleto o se entrega el bien, lo que ocurra antes1. En el recupero de crditos deducidos como incobrables, en el momento en que se efecta el recupero.

Deducciones: Al respecto aparecen los arts 188 (no integran la base imponible) y 189 (integran la base imponible pero se deducen, propiamente)Art 188: se aplica Siempre, fuera cual fuere el mtodo de base imponible que se utilice; Estn contemplados en la Norma: IVA e impuestos internos, Subsidios otorgados por el Estado, ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso.Art 189: solo se aplica para quienes utilizan el mtodo del devengado; se contemplan: Sumas correspondientes a devoluciones, compensaciones y descuentos; importes de crditos incobrables, Importes de envases y mercaderas devueltas.

Alicuotas: surgen de la Ley Impositiva; La alcuota general es de 3,5%; Sin embargo, se fijan otras alcuotas, dependiendo de la actividad de que se trate. Se agrupan de acuerdo al tipo de actividad Codigos.

Liquidacin del impuesto: Es un impuesto anual, siendo el periodo fiscal el ao calendario. Existen distintos regmenes de Liquidacin: Art 2091. Contribuyentes Mensuales (de ARBA y Convenio): presentan declaraciones Juradas mensuales donde declaran los ingresos que han tenido, las retenciones y dems datos que sirvan para la determinacin del tributo. 1. Contribuyentes de Arbanet: la Administracin preliquida mes a mes lo que debe abonarse en concepto de impuesto. Se ingresa al rgimen por cumplir ciertos requisitos (Ingresos anuales que no superen los $300.000); el contribuyente debe confirmar la liquidacin que efecta la administracin e ingresas el impuesto. Presentan una Declaracin Jurada anual.El gravamen se va a integrando por los anticipos mensuales; finalizado el ao calendario, a travs de la declaracin jurada anual se cuantifica la obligacin tributaria.

1. Exenciones. Pacto Federal para el Empleo, la Produccin y el crecimientoExenciones: surgen del art 207,1. Objetiva: (inc d) Edicin de libros, diarios, peridicos y revistas; (inc h) los intereses de depsitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo.1. Subjetiva: (inc a) Actividades ejercidas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal; (in b) bolsas de Comercio autorizadas.1. Mixta: (inc i) las cooperativas integradas por vecinos que realicen actividades de construccin de redes de distribucin de gas o presten servicios de suministro.Pacto Federal para el Empleo, la Produccin y el CrecimientoEl esquema tributario vigente no resulta el ms adecuado para la promocin de la competitividad de los productores locales. Para tratar de solucionar este enfoque el gobierno nacional" invit" a las provincias a suscribir el Pacto Fiscal del 12.08.93, en donde entre otras cosas se propuso:1. la derogacin del impuesto sobre los ingresos brutos para agosto de 1996, sustituyndolo por un impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economa. Esta derogacin estaba precedida de una serie de exenciones a determinadas actividades (produccin primaria, prestaciones financieras, industria manufacturera, construccin de inmuebles, etc.)1. derogacin del impuesto de sellos a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada que afectase a los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construccin y gradualmente ir abarcando el resto de las operaciones y sectores, debiendo completarse dicha derogacin antes del 30 de junio de 1995.A cambio de estos" sacrificios provinciales ", la Nacin acordaba su cuota de sacrificio", derogando el impuesto sobre los activos para las actividades por las que se derogara sellos, y reduciendo el impuesto al trabajo, en las jurisdicciones y para las actividades, en donde se produjera la derogacin del impuesto sobre los ingresos brutos. Tambin se acordaba en dicho Pacto que las provincias derogaran de inmediato los impuestos especficos que graven la transferencia de combustibles, gas, energa elctrica y servicios sanitarios, excepto que se traten de transferencias destinadas a uso domstico. Asimismo se derogaran de inmediato los que graven directa o indirectamente, a travs de controles, la circulacin interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio fsico, includo el areo. Se promova en el mismo sentido de lo propuesto en el prrafo anterior idntica actitud por parte de los Municipios. Asimismo se propiciaba la derogacin de las tasas municipales en general en los casos que no constituyeran la retribucin de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que se excediera el costo que se derive de su prestacin.En los hechos las medidas que se acordaron desde el punto de vista formal, fueron desvirtuadas por medidas de administracin tributaria que llevaron a limitar las exenciones o liberalidades otorgadas. Se observ en los gobiernos locales lo que llamamos resistencia pasiva a la concrecin de una coordinacin financiera interna propuesta por el gobierno central.

1. Convenio Multilateral. Caractersticas. Rgimen general y especiales. Autoridad de aplicacin.As como la ley de coparticipacin federal constituye un rgimen de coordinacin vertical del ejercicio de las facultades impositivas del estado nacional y de los estados locales, a los efectos de evitar los supuestos de superposicin de gravmenes en los casos de facultades concurrentes, el convenio multilateral es un sistema de coordinacin horizontal entre las provincias y la Ciudad Autnoma de Bs. As, las cuales son titulares del poder tributario en cuestin, y acuerdan la coordinacin de su ejercicio.Adems de la finalidad principal de evitar superposiciones impositivas, el convenio multilateral cumple una importante funcin, en lo que respecta a la amortizacin del ejercicio de poderes tributarios autnomos, en razn de ello el Art. 32 del convenio establece que las jurisdicciones adheridas no podrn aplicar a las actividades comprendidas en el presente convenio alcuotas o recargos que impliquen un tratamiento diferencial con respecto a iguales actividades que se desarrollen, en todas sus etapas, dentro de una misma jurisdiccin.El mbito de aplicacin del convenio esta dado por aqullas actividades ejercidas por un mismo contribuyente, por si o por terceras personas, en dos o ms jurisdicciones, cuyos ingresos brutos provengan de un proceso nico econmicamente inseparable, fijndose en tales casos las pautas para establecer que monto de los ingresos en cuestin podr gravar cada una de las jurisdicciones en las cuales desarrolla sus actividades.Dentro del Convenio Multilateral existen:1. Regmenes Especiales: Por ejemplo las profesiones liberales. Se trata de determinados supuestos en los cuales se considero que la aplicacin del rgimen general hubiera resultado inequitativo o demasiado complejo, y que consisten en la atribucin en forma preestablecida de porciones fijas de la base imponible.1. Regmenes Generales: toma en cuenta los ingresos obtenidos y los gastos soportados en cada jurisdiccin en relacin con los ingresos y gastos totales por considerar que ellos constituyen parmetros relevantes para medir el volumen de la actividad desarrollada en cada jurisdiccin. (Ej.: 50% segn los gastos, 50% segn los ingresos)Organismos de Aplicacin: el convenio prev la existencia de dos organismos de aplicacin, la Comisin Arbitral (tiene a su cargo el dictado de resoluciones generales interpretativas que son obligatorias para los fiscos adheridos, as como tambin el resolver las cuestiones que sometan a su consideracin, en casos concretos, tanto los fiscos como los particulares, y que se originen en la aplicacin de las normas del convenio multilateral) y la Comisin Plenaria (las principales funciones a su cargo son la de aprobar su reglamento interno y el de la Comisin Arbitral, establecer las normas procesales que rigen la actuacin ante ambas comisiones , sancionar el presupuesto, etc. dentro de sus funciones la que tiene mayor relevancia es la de resolver con carcter definitivo los recursos de apelacin planteados contra las resoluciones de la comisin arbitral.

Romina Trentin 152