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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016 INFORME DE INTERVENCIÓN Con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 90 del RD 500/1990, de 20 de abril y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Interventor que suscribe, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. En parecidos términos se pronuncia el artículo 89.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, vigente en todo aquello que no contradiga al actual Real Decreto Legislativo 2/2004, La liquidación del Presupuesto se confeccionará antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, correspondiendo su aprobación a la Alcaldía, previo informe de la Intervención municipal (art. 191.3 y 4 TRLRHL y 89.2 del Real Decreto 500/1990). 1

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016

INFORME DE INTERVENCIÓN

Con motivo de la aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 90 del RD 500/1990, de 20 de abril y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Interventor que suscribe, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

En parecidos términos se pronuncia el artículo 89.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, vigente en todo aquello que no contradiga al actual Real Decreto Legislativo 2/2004,

La liquidación del Presupuesto se confeccionará antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, correspondiendo su aprobación a la Alcaldía, previo informe de la Intervención municipal (art. 191.3 y 4 TRLRHL y 89.2 del Real Decreto 500/1990).

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SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001,

de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales1.

— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de

Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

— La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE).

— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

— La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

— El artículo 18 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información

previstas en la Ley orgánica 2/2012.

— El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. - Bases de Ejecución del Presupuesto.

TERCERO. El cierre y liquidación del Presupuesto de los Organismos Autónomos dependientes del Ayuntamiento se ajustará a lo previsto en el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hay que señalar que el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, señala, en su apartado 1, que si se incumple la

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado.

CUARTO. La liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

A) Respecto al Presupuesto de gastos y como mínimo a nivel de capítulo:

— Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.— Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.— Las obligaciones reconocidas, netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.— Los pagos realizados, son indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas.— Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2016.— Los remanentes de crédito.

B) Respecto al Presupuesto de ingresos y como mínimo a nivel de capítulo:

— Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.— Los derechos reconocidos.— Los derechos anulados.— Los derechos cancelados.— Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las previsiones definitivas.— La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los derechos reconocidos netos.— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2016.— La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones definitivas.

El estado de la liquidación del Presupuesto estará compuesta por:— Liquidación del Presupuesto de Gastos.— Liquidación del Presupuesto de Ingresos.— Resultado Presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.

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QUINTO. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

— Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

— El resultado presupuestario del ejercicio (artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).— Los remanentes de crédito (artículos 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).— El remanente de Tesorería (artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

SEXTO. En cuanto a la evaluación presupuestaria deberá tenerse en cuenta que las Entidades Locales deberán ajustar sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido éste como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (artículos 3.1 in fine y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria).

A este respecto la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.

Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SÉPTIMO. El procedimiento a seguir será el siguiente:

A. Corresponde al Presidente de la Entidad Local, previo informe de Evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y del Informe de Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes (artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

B. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos, una vez efectuada la aprobación, se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

C. Aprobada la liquidación se deberá remitir copia de la misma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine.

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016OCTAVO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal de 2016, se ha comprobado que sus cifras arrojan la información exigida

por el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con el siguiente resultado:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Explicación:

a) Gastos por operaciones corrientes: El total de gastos ejecutados sobre lo presupuestado ha sido del 88,74 % inferior al del año anterior en 3,82 % , de este total de gastos ejecutados se ha pagado el 96,27 %, En cuanto a las obligaciones reconocidas se han reconocido obligaciones por un importe de 170.514,63 € más que en el ejercicio 2015b) Gastos por operaciones de capital:El total de inversiones ejecutadas ha sido de 3.129.908,56 euros lo que representa el 55,23% de lo presupuestado, habiéndose pagado el 99,84% (prácticamente el 100x100) de dichas obras. c) Gastos por operaciones financieras:Solamente se han gastado 1.484.66 euros correspondiente a la devolución de fianzas del servicio municipal de aguas.d) Resumen de gastos: El total de gastos ejecutados sobre lo presupuestado ha sido del 82,03 % inferior al del año anterior en cerca de 2

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016puntos, del que se ha pagado el 96,69 %, similar al ejercicio anterior.

En cuanto a los importes se ha gastado un – 1,53 % (438.734,67 €) menos que en 2015.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Explicación:

a) Ingresos por operaciones corrientes:Los derechos líquidos por operaciones corrientes se elevan a 27.883.916,16 €, incremento de un 2,13 % las previsiones de ingresos, recaudándose el 83,78 %, de lo reconocido, sufriendo una variación negativa en cuanto a derechos reconocidos y positiva en cuanto a recaudación con respecto al ejercicio anterior (-0,71 y 4,17 puntos respectivamente). El ingreso más importante, con mucho es el del IBI (urbano), seguido de las tasas y transferencias corrientes.Los ingresos patrimoniales se refieren, casi exclusivamente, al canon por concesiones administrativas (Hidrogea).El impuesto sobre construcciones ha tenido un incremento 92.053,38 euros en referencia al ejercicio anterior.b) Ingresos por operaciones de capital:Su importe asciende a 682.855,53 euros por subvenciones para obras de la CARM.c) Ingresos por operaciones financieras:Se ha realizado un préstamo a L.P. con el BBVA por importe 1.858.864,90 euros para financiar áreas deportivas en urbanización Niágara.

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Previsión Derechos % Derechos %

Capítulos Definitiva Reconocidos Ejecución Recaudados Recaud. Importes T.Crecim. Importes T. Crecim.I Impuestos directos 13.204.250,00 13.656.088,04 103,42% 10.449.383,96 76,52% -89.151,21 -0,58% 142.088,43 1,20%

II Impuestos indirectos 150.000,00 297.708,00 198,47% 292.720,09 98,32% 92.053,38 53,77% 129.734,38 96,43%III Tasa y otros ingresos 5.100.909,50 5.591.661,95 109,62% 4.452.600,96 79,63% 414.970,40 7,10% 318.843,03 7,41%IV Transferencias ctes. 8.657.536,35 8.304.499,68 95,92% 8.134.451,76 97,95% -444.965,86 -5,55% 279.824,35 3,55%V Ingresos patrimoniales 189.775,50 33.958,49 17,89% 31.475,72 92,69% -164.324,59 -76,70% 1.917,11 0,92%

Total operaciones ctes. 27.302.471,35 27.883.916,16 102,13% 23.360.632,49 83,78% -191.417,88 -0,71% 872.407,30 4,17%

VI Enajenación Inver. Real. 4,00 750.000,00 100,00% 750.000,00 100,00% 750.000,00 164,55% 750.000,00 164,55%VII Transferencias Cptal. 562.532,68 682.855,53 121,39% 682.855,53 100,00% 472.155,80 271,09% 472.156,00 271,09%Total opera de capital 562.536,68 1.432.855,53 254,71% 1.432.855,53 100,00% 1.222.155,80 163,74% 1.222.156,00 179,84%Total Op. No financieras 27.865.008,03 29.316.771,69 105,21% 24.793.488,02 84,57% 1.030.737,92 3,72% 2.094.563,30 9,70%

VIII Activos f inancieros 3.669.259,01 32.888,01 0,90% 32.888,01 100,00% -2.733,30 -6,69% -2.733,30 -6,69%IX Pasivos f inancieros 1.873.864,90 1.877.149,66 100,18% 1.877.149,66 100,00% 1.856.755,12 9373,47% 1.856.755,12 9373,47%Total Op. Financieras 5.543.123,91 1.910.037,67 34,46% 1.910.037,67 100,00% 1.854.021,82 3228,47% 1.854.021,82 3228,47%

TOTAL 33.408.131,94 31.226.809,36 93,47% 26.703.525,69 85,51% 2.884.759,74 10,40% 3.948.585,12 18,24%

D. Liquidados D. Recaudados

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d) TOTAL:

Los derechos totales reconocidos durante el presente año son 31.226.809,36 € lo que representa el 104,88 % real de ejecución sobre las previsiones de operaciones no financieras y el total previsto de las operaciones financieras, sin contar el artículo 87 (aplicaciones del Remanente de Tesorería), y cuenta de crédito no utilizada.

RESUMEN:

El Resumen de la evolución de ingresos y gastos durante los tres últimos años se puede ver en el siguiente estado-resumen:

Conceptos Año 2014 Año 2015 T.Crecim Año 2016 T.Crecim.Ingreso corrientes 29.478.968,38 28.075.334,14 -4,76% 27.883.916,16 -0,68%Gastos corrientes 23.929.555,05 24.070.003,11 0,59% 24.240.517,74 0,71%Dif. Ingr/Gastos Ctes. 5.549.413,33 4.005.331,03 -27,82% 3.643.398,42 -9,04%

Ingresos de capital 2.761.671,98 210.699,53 -92,37% 1.432.855,53 580,05%Gastos de capital 3.975.993,94 2.712.514,25 -31,78% 3.129.908,56 15,39%Dif. Ingr/Gastos Cptal. -1.214.321,96 -2.501.814,72 106,03% -1.697.053,03 -32,17%

Ing. Op. Financieras 58.572,06 56.015,85 -4,36% 1.910.037,67 3309,82%Gastos Op. Financieras 789.515,94 1.061.528,27 34,45% 34.884,66 -96,71%Dif. Ingr/Gastos Finan. -730.943,88 -1.005.512,42 37,56% 1.875.153,01 286,49%

Total ingresos 32.299.212,42 28.342.049,52 -12,25% 31.226.809,36 10,18%Total gastos 28.695.064,93 27.844.045,63 -2,97% 27.405.310,96 -1,58%Dif. Total Ingr/Gastos 3.604.147,49 498.003,89 -86,18% 3.821.498,40 667,36%

Se han incrementado los gastos corrientes en un 0,71 % disminuyendo los ingresos de la misma naturaleza por lo que la financiación ha disminuido en un 9,04 %, aunque sigue siendo positiva.Los gastos de capital son inferiores a los ingresos de capital en -1.697.053,03 euros que se han financiado con ingresos corrientes, disminuyendo la misma en un 32,17 %.Al ser los ingresos financieros superiores a los gastos de la misma naturaleza, se ha incrementado la deuda a largo y medio plazo en la misma cantidad.

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LIQUIDACIÓN DE EJERCICIOS CERRADOS

INGRESOS GASTOS

La recaudación en ejecutiva se mantiene estacionaria, siendo el % de cobro muy bajo, los pendientes de cobro son, en su mayor parte, de padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (la mayor parte), del Impuesto de Circulación y de infracciones urbanísticas, por lo que procede una mayor depuración de los padrones y mayor efectividad en la gestión de la ejecutiva que viene realizando la Agencia Regional de Recaudación de la C.A.R.M.

Con lo recaudado de presupuestos de ejercicios cerrados se ha podido liquidar el 99 % de las deudas a corto plazo de ejercicios cerrados por lo que no ha habido problemas de tesorería, quedando un pendiente residual no significativo, por lo que se puede considerar la inexistencia de deudas a pagar a corto plazo

RESULTADO PRESUPUESTARIO

Se regula en los artículos 96 a 97 del RD 500/90, de 20 de abril y en las reglas 78, 79 y 80 de la ICAL modelo Normal y en las reglas 66, 67 y 68 del modelo Simplificado. Cuantitativamente viene determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas durante el mismo período (valores netos). Representa una magnitud de relación global de los gastos y los ingresos, de manera que podremos analizar en qué medida éstas se tradujeron en recursos para financiar la actividad municipal, referida a un ejercicio económico concreto.Tomando como base el estado resumen de ingresos/gastos, y su comparación con el año pasado:

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REMANENTES DE CRÉDITO INCORPORABLES AL 2017

El importe total del remanente de crédito resultante al 31 de diciembre de 2016, es de 3.436.106,12 euros.

De este importe son incorporables las siguientes cantidades, distinguiéndose entre de incorporación obligatoria, incorporación por disponer de financiación propia y las que carecen de financiación y se incorporan con cargo al Remanente de tesorería para gastos generales.

Remanentes con financiación afectada 2.207.816,93 €Remanentes con financiación propia 60.617,16 €Remanentes con cargo al Remanente Para G.G. 1.406.498,74 €Total remanentes a incorporar 3.674.932,83

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Del total de estos remanentes a incorporar se encuentran en las siguientes fases:

En fase D, gastos comprometidos 948.249,71 €En fase A, gastos autorizados 246.062,18 €En fase de créditos disponibles 2.480.620,94 €

REMANENTE DE TESORERIA ACUMULADO

Con la liquidación del Presupuesto es necesario calcular el Remanente de Tesorería que se encuentra regulada en el artículo 191 del TRLHL, en el artículo 101 del RD 500/90, de 20 de abril y demás disposiciones concordantes.

El Remanente de Tesorería Total (RTT) representa una magnitud de carácter presupuestario que refleja un recurso para financiar gastos, si es positivo, y un déficit a financiar, si es negativo a fecha 31 de diciembre.

En este Remanente de Tesorería Total deberán distinguirse dos partes:

El remante de Tesorería destinado a financiar la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada (Exceso de financiación afectada o RTGFA).- Está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas que, en dichos gastos, y para cada una de las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos que los financian, se produzcan desde el inicio del gasto hasta el fin del ejercicio que se liquida, es decir, la desviación acumulada positiva para cada agente financiador dentro del proyecto.

Remanente de Tesorería para gastos generales (RTGG).- Se obtiene por diferencia entre el RTT y el Exceso de Financiación o RTGFA. Este superávit, se puede destinar a completar, en su caso, la financiación de la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a los GFA y el exceso supone un recurso para la financiación de modificaciones de crédito futuras dando cobertura a los gastos comprometidos (especialmente a los de ejercicios cerrados).

En el supuesto de que existan facturas pendientes de aplicar al presupuesto (especialmente si ya estén pagadas), el RTGG positivo (antes de ajustar) se deberá destinar, en primer lugar, a dar cobertura presupuestaria a estas operaciones.

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016Remanente de Tesorería para gastos generales (RTGG) Ajustado.- Se obtiene por diferencia entre el RTGG minorado en el importe de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y el saldo de obligaciones por devolución de ingresos pendientes.

El artículo 30 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, regula la información a remitir en relación a las liquidaciones de las entidades locales incluidas en el artículo 4.1 del mismo Reglamento estableciendo, en su apartado 1 letra f), que se deben incluir: “Las obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, y exigibles no imputadas al Presupuesto”; por este motivo se tienen que realizar sobre el Remanente de Tesorería para Gastos Generales un ajuste en negativo derivado del Saldo de obligaciones pendientes de Aplicar al Presupuesto y del Saldo de Obligaciones por devolución de ingresos pendientes.

El RTGG ajustado refleja la situación financiera real en la que se encuentra el Ayuntamiento a corto plazo.Los valores obtenidos con el cálculo del RT son los siguientes:

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Conceptos Año 2016 Año 2015 Diferencias %

1. (+) Fondos líquidos 8.873.758,24 5.575.754,52 3.298.003,72 59,15%

2. (+) Derechos pendientes de cobro 23.331.094,36 23.690.770,30 -359.675,94 -1,52%

- (+) del Presupuesto corriente 4.523.283,67 5.587.108,95

- (+) de Presupuestos cerrados 18.508.133,76 17.817.570,62

- (+) de operaciones no presupuestarias 299.676,93 286.090,73

3. (-) Obligaciones pendientes de pago 3.513.281,14 3.701.878,02 -188.596,88 -5,09%

- (+) del Presupuesto corriente 908.210,51 963.351,41

- (+) de Presupuestos cerrados 24.983,05 25.684,10

- (+) de operaciones no presupuestarias 2.580.087,58 2.712.842,51

4. (+) Partidas pendientes de apllicación -507.003,09 -502.676,98 - (-) cobros realizados ptes. Aplicación -526.578,26 -519.385,05

- (-) pagos realizados ptes. Aplicación 19.575,17 16.708,07

I. Remanente de Tesorería (1+2-3+4) 28.184.568,37 25.061.969,82 3.122.598,55 12,46%

II. Saldos de dudoso cobro -17.608.206,90 -16.769.811,67 -838.395,23 5,00%

III. Exceso de financiación afectada -2.265.252,74 -1.871.152,35 -394.100,39 21,06%

Remanente de Tesoreria para GG 8.311.108,73 6.421.005,80 1.890.102,93 29,44%

Estado Remanente de Tesorería ajustadoV. Saldo obligaciones ptes aplicar 403.429,36 177.082,86VI. Saldo acreedores por dev. Ingresos 32.972,65 27.794,55

VII. Remanente de tesorería para G. Grales 7.874.706,72 6.216.128,39

Utilización remanentes Liq. De Tesorería En 2017 En 2016Para incorporación de créditos sin finan. -1.406.498,74 -1.484.302,09 77.803,35 -5,24%Para suplementos y ctos. Extraordinarios 0,00 0,00 0,00 0,00%Re. Exgtrajudicial créditos 0,00 -274.804,57

Resto remanente disponible 6.468.207,98 4.661.899,14 1.967.906,28 42,21%

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EL DUDOSO COBRO EN LOS DEUDORES PENDIENTES DE COBRO.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 191 que “La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”.

El artículo 193.bis del TRLHL, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local la Ley señala: “Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.”

Según el art. 103 del RD 500/1990, los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación se determinarán, bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado, teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local.

El importe que se ha tenido en cuenta para el cálculo del dudoso cobro es:

- Deudas de más de 5 años: 100%

- Deudas de más de 4 años: 95%

- Deudas de más de 3 años: 90%

- Deudas de más de 2 años: 80%

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016El importe de las cantidades que se consideran de dudoso cobro conforme al criterio establecido y del RD 500/1990 asciende a un total de 17.608.206,90 € lo cual provoca una ajuste en negativo por ese importe al RTT

Se recuerda, la decisiva importancia que tiene el logro de los más altos niveles de eficacia en el sistema recaudatorio municipal para poder minorar las deudas que están pendientes de cobro, ya que esta situación no solo resta capacidad de actuación al Ayuntamiento, sino que también implica un agravio comparativo con los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales en plazo.

Deudas a largo plazo:

Las deudas a largo plazo comprenden los préstamos a largo plazo concertados por el Ayuntamiento para gastos de inversión y las fianzas, en efectivo, del servicio de agua, según el siguiente resumen

Existe un préstamo a largo plazo por importe 1.858.864,90 euros concertado en 2016.Deuda E. Pub. L/P corresponde al ajuste de lo recibido de más en la Participación de Ingresos del Estado de los años 2008, 2009 y 2013, que lo irá descontando en un plazo de 10 años, sin intereses. Ya han descontado la parte proporcional de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016.Las fianzas a largo plazo son las del servicio de agua potable que el Ayuntamiento sigue ingresando y corresponde a la diferencia entre las nuevas altas y las bajas en el servicio.

NOVENO.-13

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AHORRO BRUTO Y NETO

Una de las magnitudes que la Ley de Haciendas Locales tiene en cuenta para que las entidades locales puedan realizar operaciones de endeudamiento es el ahorro presupuestario neto que cuando esta magnitud es positiva no hace falta que para concertar nuevas operaciones de endeudamiento sea necesario obtener autorización del MEH o de la Comunidad Autónoma que ejerzan las competencias de tutela financiera sobre las entidades locales.

Para calcular el ahorro neto es necesario realizar las siguientes operaciones:

∑ Capítulos I a V del Estado de Ingresos (Ingresos Corrientes)

27.883.916,16

Desviaciones de Financiación Positivas (Ingresos afectados) 576.332,20Deducción de Ingresos No Recurrentes 0,00

∑ Sumatorio de los Capítulos I, II y IV del Estado de Gastos (Gastos Corrientes- Gastos Financieros)

24.227.446,22

Desviaciones de Financiación Negativas (Gastos afectados) 1.429.890,73Obligaciones Financiadas con Remanente Líquido de Tesorería 1.531.870,38

AHORRO BRUTO 6.041.898,85

Sobre este ahorro bruto, se debe descontar una anualidad de carga financiera (intereses más amortización), para obtener el ahorro neto.

Ahora bien, para el cálculo del ahorro neto, a los efectos de concertar operaciones de endeudamiento, el artículo 53 del RDL 2/2004, del 5 de marzo exige la minoración del ahorro bruto en una “anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada...”, que”... se determinará, en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de la operación”. “No se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía”.

Por lo tanto, hay que calcular una anualidad teórica de carga financiera de todos los préstamos concertados y en vigor en el ejercicio 2016 y de los proyectados para obtener la ATA Total que asciende a 220.124,45 €

En virtud de lo expuesto el ahorro neto sería el siguiente:

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016AHORRO BRUTO 6.041.898,85

Anualidad Teórica de Amortización* 220.124,45AHORRO NETO 5.821.774,40

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

El Patronato Deportivo Municipal tiene presupuesto propio por ser un Organismo Autónomo Administrativo del Ayuntamiento de Águilas.A continuación se detallan el resultado presupuestario y el Remanente de Tesorería:

A) Resultado Presupuestario:

.

B) Remanente de Tesorería:15

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Conceptos Año 2016 Año 2015 Diferencias %Deudores corto plazo 76.742,99 65.826,00 10.916,99 16,58%Cuentas financieras 77.052,17 108.422,76 -31.370,59 -28,93%Total 153.795,16 174.248,76 -20.453,60 -11,74%(-) cobros ptes. de aplicar 0,00 0,00 0,00 0,00%(+) pagos realizados ptes. Aplicar -50,00 0,00 0,00 0,00%(-) Saldos de dudoso cobro -13.931,13 -12.954,00 -977,13 0,00%(-) Desviación financiación 0,00 0,00 0,00 0,00%Líqido disponible 139.814,03 161.294,76 -21.430,73 -13,29%Acreedores a corto plazo 100.198,09 143.480,73 -43.282,64 -30,17%Remanente Liq. De Tesorería 39.615,94 17.814,03 -64.713,37 -363,27%Estado Remanente Tesorería ajustadoSaldo obligaciones pdtes. Aplicar 54.555,10 81.686,29Saldo acreedores por dev. Ingresos 0,00 0,00Rem. Tesorería para G. Generales ajustado -14.939,16 -63.872,26

El Remanente de Tesorería del ejercicio pasado fue negativo en -63.872,26 euros y este ha sido negativo en –14.939,16 euros, una vez ajustado con las obligaciones pendientes de aplicar, por lo que deberá ser compensado con el Remanente líquido del Ayuntamiento, así como un remanente por importe de 2.618,89 €

R E S U M E N

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Ayuntamiento de Águilas Liquidación Presupuesto 2016La situación financiera del Ayuntamiento es buena y sigue consolidándose a pesar de la depuración de derechos reconocidos en este periodo y la provisión para deudores de dudoso cobro que actualmente está en 17.608.206,90 €, del pendiente de cobro de ejercicios cerrados (2015 y anteriores).No existe ninguna operación de tesorería y los pagos se vienen realizando, normalmente sin atrasos ni demoras, liquidando casi un 96 % en el presupuesto corriente y un 99 % en los presupuestos cerrados.Los ingresos en periodo voluntario se hacen también con normalidad, siendo el % de cobro en el presupuesto corriente del 83 % y en presupuestos cerrados solamente del 13 %, líquido por lo que se haría necesaria una mayor atención a la recaudación ejecutiva y a la depuración de recibos, principalmente, IBI urbanos y actualización de dicho padrón de gran importancia para la tesorería del Ayuntamiento, así como las infracciones urbanísticas

En Águilas, fecha al margen

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