art lavado dinero

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  • 7/28/2019 Art Lavado Dinero

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    Realmente estamos listos para su

    aplicacin y homologacin con otras

    prcticas?

    El tema de lavado de dinero recientemente

    ha tomado importancia, instituciones

    financieras involucradas, multas y sanciones

    realizadas por la Comisin Nacional

    Bancaria y de Valores (CNBV) y

    principalmente debido a los problemas con

    el crimen organizado que enfrenta el pas.

    Esta Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Recursos

    de Procedencia Ilcita, que entrar en vigor

    en julio de 2013, propone penar las

    actividades de lavado de dinero sin una

    ley que existiera anteriormente, aexcepcin del sistema financiero que

    utilizan las mafias para ocultar los recursos

    de procedencia ilcita.

    Qu es el lavado de dinero?

    El lavado de dinero es el proceso que tiene

    como objetivo encubrir el origen de los

    fondos o activos obtenidos mediante

    actividades ilegales o criminales, haciendo

    que aparezcan como el resultado de

    actividades legtimas y circulen sin

    problema en el sistema financiero.

    Algunas de estas actividades ilegales o

    criminales que se ocultan pueden ser la

    corrupcin, el trfico de drogas, el

    contrabando de armas, la piratera, los

    fraudes fiscales, trabajos ilegales y

    recientemente el terrorismo, entre otras.

    Los mtodos y tcnicas del lavado de dinero

    han ido evolucionando para dar respuesta al

    desarrollo de las contramedidas. Por lo cual

    las regulaciones y mejores prcticas al

    respecto tienen que actualizarse

    constantemente.

    ARTCULO

    Octubre 2

    www.bdomexico.

    Nueva Ley en Prevencin de Lavado deDinero en Mxico

    Por el L.C. Ramss Inzunza, Gerente de Consultora en Gobierno

    Corporativo y Riesgo

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Situacin actual

    El Gobierno Federal elabor en agosto de

    2010 una iniciativa en esta materia quebusca detener el lavado de dinero y el

    financiamiento del terrorismo y que fue

    decretada el 17 de octubre de 2012 en el

    Diario Oficial de la Federacin la cual

    brinda mayores facultades a la Secretara

    de Hacienda y Crdito Pblico y en la que

    se incluyen algunas recomendaciones

    sugeridas por el Grupo de Accin Financiera

    Internacional (GAFI) y un Reglamento a

    definirse por el Ejecutivo Federal.

    Panorama de la Ley para la Prevencin eIdentificacin de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilcita yFinanciamiento al Terrorismo

    El principal objetivo de la ley es instituir un

    ordenamiento jurdico para proteger el

    sistema financiero y la economa nacional

    estableciendo medidas y procedimientos

    para prevenir y detectar actos u

    operaciones que involucren recursos deprocedencia ilcita, a travs de una

    coordinacin interinstitucional, que tenga

    como fines:

    a) Establecer los elementos para

    investigar y perseguir los delitos de

    operaciones con recursos de

    procedencia ilcita, las estructuras

    financieras de las organizaciones

    delictivas y evitar el uso de los

    recursos para su financiamiento, yproteger el sistema financiero y la

    economa nacional

    b) Se establece que la

    Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico (SHCP) es la autoridad

    competente para aplicar, en el

    mbito administrativo, la Ley y su

    reglamento

    c) En todos los casos, para

    conducir la investigacin de los

    delitos del fuero federal que se

    identifiquen con motivo de la

    aplicacin de la Ley, ser el

    Ministerio Pblico de la Federacin

    la autoridad competente

    d) Facultar a la SHCP para

    requerir la informacin,

    documentacin, datos e imgenes

    necesarios para el ejercicio de sus

    facultades; coordinarse con otras

    autoridades supervisoras y de

    seguridad pblica, nacionales y

    extranjeras, as como con quienes

    realicen actividades vulnerables,

    para prevenir y detectar actos u

    operaciones relacionados con el

    objeto de la Ley, en los trminos de

    las disposiciones legales aplicables

    e) La SHCP podr presentar las

    denuncias que correspondan ante el

    Ministerio Pblico de la Federacin

    cuando, con motivo del ejercicio de

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    sus atribuciones, identifique hechos

    que puedan constituir delitos;

    requerir la comparecencia de

    presuntos infractores y dems

    personas que puedan contribuir a la

    verificacin del cumplimiento de las

    obligaciones derivadas de la Ley

    f) La SHCP podr conocer y

    resolver sobre los recursos de

    revisin que se interpongan en

    contra de las sanciones aplicadas

    g) Crear la Unidad Especializada

    en Anlisis Financiero en Contra de

    la Delincuencia Organizada, de la

    Procuradura General de laRepblica, como rgano

    especializado en anlisis financiero y

    contable relacionado con

    operaciones con recursos de

    procedencia ilcita

    h) La Unidad, cuyo Titular

    tendr el carcter de agente del

    Ministerio Pblico de la Federacin,

    contar con oficiales ministeriales y

    personal especializados en las

    materias relacionadas con el objeto

    de la Ley, y estar adscrita a la

    Oficina del Procurador General

    Asimismo, la PGR deba rendir en

    forma anual al Congreso un reporte

    estadstico que refleje los resultados

    sobre la aplicacin de la Ley

    j) Se establece un catlogo paradefinir las Actividades

    Vulnerables. Se prohbe dar

    cumplimiento a obligaciones y, en

    general, liquidar o pagar actos u

    operaciones mediante el uso de

    monedas y billetes, en moneda

    nacional o divisas, y Metales

    Preciosos en diversos supuestos

    k) Establecer las Sanciones

    Administrativas, donde se

    desarrollan montos de multasdeterminadas en trminos de la ley,

    las cuales tendrn el carcter de

    crditos fiscales y se fijarn en

    cantidad lquida, sujetndose al

    procedimiento administrativo de

    ejecucin que establece la

    legislacin aplicable

    l) Asimismo, se desarrolla un

    captulo para establecer los delitosque bajo tales actividades se

    desarrollen incluyendo los apartados

    relativos sanciones econmicas,

    prisin, o en su caso, inhabilitacin

    Actividades Vulnerables

    Esta ley se ha extendido y ya no slo abarca

    al sistema financiero (el cual se rige por las

    disposiciones de su sector), sino a todas las

    personas con las siguientes actividades

    vulnerables, siempre y cuando la actividad

    no tenga un valor igual o superior al

    equivalente del salario mnimo vigente del

    Distrito Federal (DF) al que se refiere en

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    cada actividad y que se estipula en el

    artculo 17 de esta Ley para:

    Las vinculadas a la prctica de juegos con

    apuestas, concursos o sorteos

    Las que emitan o comercialicen, habitualo profesional distintos a las Entidades

    Financieras:

    - Tarjetas de servicios, tarjetas decrdito, tarjetas prepagadas y

    todas aquellas que constituyan

    instrumentos de almacenamiento

    de valor monetario, que no sean

    emitidas o comercializadas por

    Entidades Financieras

    - Cheques de viajero- Ofrecimiento de operaciones de

    mutuo o de garanta o de

    otorgamiento de prstamos o

    crditos, con o sin garanta

    Prestacin habitual o profesional de

    servicios de construccin o desarrollo de

    bienes inmuebles o de intermediacin en la

    transmisin de la propiedad o constitucin

    de derechos sobre dichos bienes

    Comercializacin o intermediacin

    habitual o profesional de metales preciosos,

    piedras preciosas, joyas o relojes

    La subasta o comercializacin habitual o

    profesional de obras de arte

    Comercializacin o distribucin habitual

    profesional de vehculos, nuevos o usados,

    ya sean areos, martimos o terrestres

    La prestacin habitual o profesional de

    servicios de blindaje de vehculos

    terrestres, nuevos o usados, as como de

    bienes inmuebles

    Servicios de traslado o custodia de dinero

    o valores, con excepcin de aquellos en los

    que intervenga el Banco de Mxico y las

    instituciones dedicadas al depsito de

    valores.

    La prestacin de servicios profesionales,de manera independiente, sin que medie

    relacin laboral con el cliente respectivo,

    en aquellos casos en los que se prepare

    para un cliente o se lleven a cabo en

    nombre y representacin del cliente

    cualquiera de las siguientes operaciones:

    - La compraventa de bienes o lacesin de derechos sobre estos;

    - La administracin y manejo derecursos, valores o cualquier otroactivo de sus clientes:

    - El manejo de cuentas bancarias,de ahorro o de valores;

    - La organizacin de aportacionesde capital o cualquier otro tipo

    de recursos para la constitucin,

    operacin y administracin de

    sociedades mercantiles, o

    - La constitucin, escisin, fusin,operacin y administracin depersonas morales o vehculos

    corporativos, incluido el

    fideicomiso y la compra o venta

    de entidades mercantiles

    La prestacin de servicios de fe pblica,

    en los trminos siguientes:

    - Notarios pblicos- Corredores pblicos- A los servidores pblicos a losque las Leyes les confieran la

    facultad de dar fe pblica

    La recepcin de donativos, por parte de

    las asociaciones y sociedades sin fines de

    lucro

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    La prestacin de servicios de comercio

    exterior como agente o apoderado aduanal,

    mediante autorizacin otorgada por la

    SHCP, para promover por cuenta ajena, el

    despacho de mercancas, en los diferentes

    regmenes aduaneros previstos en la Ley

    Aduanera

    La constitucin de derechos personales

    de uso o goce de bienes inmuebles

    Los actos u operaciones que se realicen por

    montos inferiores a los sealados en las

    actividades vulnerables anteriores no darn

    lugar a obligacin alguna. Sin embargo, si

    una persona realiza actos u operaciones por

    una suma acumulada en un periodo de seis

    meses que supere los montos establecidosen cada supuesto para la formulacin de

    Avisos, podr ser considerada como

    operacin sujeta a la obligacin de

    presentar los mismos para los efectos de la

    Ley.

    El uso de efectivo y metales

    La ley prohbe liquidar o pagar mediante el

    uso de monedas y billetes, en moneda

    nacional o divisas y metales preciosos en:

    La constitucin o transmisin de

    derechos reales sobre bienes inmuebles por

    un valor igual o superior al equivalente a

    8,025 veces al salario mnimo vigente en el

    DF ($ 500,198 pesos)

    Por un valor igual o superior al equivalente

    a 3, 210 veces al salario mnimo vigente en

    el DF ($200,079 pesos), en los siguientes

    casos:

    - Transmisiones de propiedad oconstitucin de derechos reales

    sobre vehculos, nuevos o usados,

    ya sean areos, martimos o

    terrestres

    - Transmisiones de propiedad derelojes, joyera, metales

    preciosos y piedras preciosas, ya

    sea por pieza o por lote y de

    obras de arte- Adquisicin de boletos que

    permitan participar en juegos

    con apuestas, concursos o

    sorteos, as como la entrega o

    pago de premios por haber

    participado en dichos juegos con

    apuesta, concursos o sorteos

    - Prestacin de servicios deblindaje para cualquier vehculo

    nuevo o usado, ya sean areos,martimos o terrestres

    - Transmisin de dominio oconstitucin de derechos de

    cualquier naturaleza sobre los

    ttulos representativos de partes

    sociales o acciones de personas

    morales

    Los Fedatarios Pblicos, en los instrumentos

    en los que hagan constar cualquiera de los

    actos u operaciones antes mencionadas,debern identificar la forma en la que se

    paguen las obligaciones que de ellos deriven

    cuando las operaciones tengan un valor

    igual o superior al equivalente a 8,025

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    veces al salario mnimo vigente en el DF ($

    500,198 pesos).

    Sanciones y multas

    La ley cobra mayor relevancia ya que

    establece multas y sanciones por los que:

    Se abstengan de cumplir con los

    requerimientos que les formule la SHCP

    Incumplan con cualquiera de las

    obligaciones establecidas, quienes realicen

    actividades vulnerables

    Incumplan con la obligacin de presentar

    en tiempo los Avisos

    Incumplan con la obligacin de presentarlos Avisos sin reunir los requisitos

    Omitan presentar los avisos.

    Participe en cualquiera de los actos u

    operaciones prohibidos del uso de efectivo

    y metales

    Las multas aplicables, sern las siguientes:

    Multa equivalente a 200 y hasta 2,000 das

    de salario mnimo vigente en el DistritoFederal a quienes se abstengan de cumplir

    con los requerimientos de la SHCP e

    incumplan con las obligaciones

    Se aplicar multa equivalente a 10,000 y

    hasta 65,000 das de salario mnimo vigente

    en el Distrito Federal o del 10 al 100%

    cuando sean cuantificables en dinero, la

    que resulte mayor por el caso de omisin de

    presentar los Avisos y participe en

    cualquiera de los actos u operaciones

    prohibidos del uso de efectivo y metales

    Los delitos aplicables, sern las siguientes:

    Se sancionar con prisin de 2 a 8 aos y

    con 500 a 2,000 das de multa conforme al

    Cdigo Penal Federal, quin:

    Proporcione de manera dolosa a quienes

    deban dar Avisos, informacin,

    documentacin, datos o imgenes que seanfalsos, o sean completamente ilegibles,

    para ser incorporados en aquellos que

    deban presentarse

    De manera dolosa, modifique o altere

    informacin, documentacin, datos o

    imgenes destinados a ser incorporados a

    los Avisos, o incorporados en avisos

    presentados

    Se sancionar con prisin de 4 a 10 aos ycon 500 a 2,000 das de multa conforme al

    Cdigo Penal Federal:

    Al servidor pblico de alguna de las

    dependencias o entidades de la

    administracin pblica federal, del Poder

    Judicial de la Federacin, de la

    Procuradura o de los rganos

    constitucionales autnomos que

    indebidamente utilicen la informacin,

    datos, documentacin o imgenes a las quetenga acceso o reciban con motivo de la Ley

    y transgreda el uso de efectivo y metales

    dispuesto en la Ley

    A quin sin contar con autorizacin de la

    autoridad competente, revele o divulgue,

    por cualquier medio, informacin en la que

    se vincule a una persona fsica o moral o

    servidor pblico con cualquier Aviso o

    requerimiento de informacin hecho entre

    autoridades, en relacin con algn acto u

    operacin relacionada con las Actividades

    Vulnerables, independientemente de que el

    aviso exista o no.

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    Tambin las penas se duplicarn en caso de

    que quien cometa el ilcito sea o haya sido

    dentro de los 2 aos anteriores a ello

    servidor pblico encargado de prevenir,

    detectar, investigar o juzgar delitos.

    Qu hacer?

    A da de hoy, la ley menciona aspectos muy

    generales y mismos que sern consolidados

    por un Reglamento en desarrollo por el

    Ejecutivo Federal, pero realmente qupodemos hacer para prevenir estas

    prcticas en las actividades que sern

    sujetas a esta ley?, entre otras y siguiendo

    buenas prcticas y las recomendaciones

    sugeridas por la GAFI, Grupo Egmont de

    Unidades de Inteligencia Financiera, Banco

    Mundial entre otros y que sugieren:

    - Realizar una evaluacin de

    riesgos en materia de lavado de

    dinero- Establecer Polticas de

    Identificacin y de Conocimiento del

    Cliente y del Usuario

    - Elaborar los avisos de las

    operaciones relevantes de acuerdo a

    los tiempos que se establezcan por

    la autoridad

    - Elaborar los avisos por cada

    transferencia internacional de

    fondos

    - Definir las estructuras

    internas adecuadas a las funciones yobligaciones en esta materia

    - Desarrollar programas de

    Capacitacin y Difusin

    - Apoyarse en sistemas

    automatizados

    - Definir la responsabilidad de

    los miembros del Consejo de

    Administracin, los del Comit, el

    Oficial de Cumplimiento, Directivos,

    funcionarios, empleados yapoderados de las Entidades, para

    mantener absoluta confidencialidad

    sobre la informacin de los reportes

    previstos

    - Solicitar adherencia de

    compromiso en contra del lavado de

    dinero por parte de la estructura de

    Gobierno Corporativo

    - Revisiones por parte de

    Auditora Interna

    Conclusin

    En Mxico no existen cifras oficiales sobre

    el lavado de dinero y por parte de la

    autoridad no existen sanciones severas en

    esta materia. Por esta razn, esta ley

    permitir acreditar de forma ms sencilla

    los recursos de procedencia ilcita y

    facilitar al Ministerio Pblico ejercer

    accin penal, sin denuncia de la SHCP.

    En nuestra opinin, las empresas tienen la

    obligacin y el deber de participar en forma

    proactiva en adoptar, desarrollar y ejecutar

    programas, polticas, normas,

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    procedimientos y controles internos

    idneos, en funcin del riesgo establecido,

    con la finalidad de evitar el uso indebido de

    sus productos, servicios, clientes y canales

    de distribucin en actividades de lavado de

    dinero y en consecuencia sanciones por el

    ente regulador y que por ello se veaafectada la reputacin de la Empresa, los

    miembros del Consejos de Administracin y

    Vigilancia entre otros.

    * * *

    El L.C. Ramss Inzunza es Gerente deConsultora en Gobierno Corporativo yRiesgo de BDO Castillo Miranda, oficinaCiudad de Mxico.

    2012 Castillo Miranda y Compaa, S. C. (BDO CastilloMiranda) es una sociedad civil mexicana de contadores

    pblicos y consultores de empresas, miembro de BDO

    International Limited, una compaa del Reino Unido

    limitada por garanta, y forma parte de la red internacional

    de firmas independientes de BDO. Si desea obtener mayor

    informacin, por favor contacte a nuestros especialistas.