lavado de dinero

21
Comisión de Jóvenes Comisión de Jóvenes Profesionales Profesionales C.P.C.E.C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Área Contable Área Contable Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contador público Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contador público Damián Pellegrini Damián Pellegrini Maria Eugenia Gargaglione Maria Eugenia Gargaglione Gustavo Kurgansky Gustavo Kurgansky 24 de agosto 2009 24 de agosto 2009

Upload: comision-jovenes

Post on 26-May-2015

3.799 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Taller de Lavado de Dinero, organizado por la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TRANSCRIPT

Page 1: Lavado De Dinero

Comisión de Jóvenes Comisión de Jóvenes ProfesionalesProfesionales

C.P.C.E.C.A.B.A.C.P.C.E.C.A.B.A.Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y SocietariaSub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria

Área ContableÁrea Contable

Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contador públicoLey de lavado de dinero y las incumbencias del contador público

• Damián PellegriniDamián Pellegrini• Maria Eugenia GargaglioneMaria Eugenia Gargaglione

• Gustavo KurganskyGustavo Kurgansky

24 de agosto 200924 de agosto 2009

Page 2: Lavado De Dinero

Conceptos Conceptos GeneralesGenerales

Page 3: Lavado De Dinero

Procedimientos Ilegales (no son taxativos)

Empresas con objetivos demasiados amplios. Asociaciones y fundaciones. Prestamos garantizados. Facturación doble. Sobre valoración de Importaciones y

exportaciones. Protección financiera. Rompecabezas. Mezclas. Comercios controlados. Contrabando de dinero. Casa de cambio. Transferencias electrónicas. Tarjetas de crédito. Giros.

Page 4: Lavado De Dinero

ANTECEDENTES

Antecedentes Internacionales Conferencia Internacional de la Naciones

Unidades (1978) Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Sustancias Psicotrópicas aprobada por la Convención de Viena (1988)

Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión bancaria (1988)

Grupo de Acción Financiera -GAFI- (1990)

Page 5: Lavado De Dinero

ANTECEDENTES – Ley 25.246

UIF: Unidad de Información Financiera

DEPENDENCIA ORGANICO-FUNCIONAL. AGENCIAS

REGIONALES FUNCIONES MIEMBROS FUNCIONAMIENTO FACULTADES OBLIGACIONES

Page 6: Lavado De Dinero

Definición"El blanqueo de capitales es el

proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita".

Fuente: "El Delito de Blanqueo de Capitales" - Isidoro Blanco Cordero - Editorial Aranzadi - Pág. 101.

Page 7: Lavado De Dinero

EtapasColocación:

El objetivo de este paso es separar o diferenciar el dinero que se trata invertir de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero depositante.

Decantación o estratificación:El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el

origen del dinero. Integración:

En esta última etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, proveniente de ahorristas, de

inversores comunes, etc., sin despertar sospechas.

Page 8: Lavado De Dinero

ConsecuenciasConsecuencias El lavado de dinero proveniente de ilícitos se presenta así

como un punto de intersección entre la economía legal y la delictual, y a largo plazo predominan los efectos negativos de ese desarrollo, que exponen al Estado y a la sociedad a grandes peligros.

"Reducción de la tasa crecimiento internacional". Los movimientos de capital inducidos por el intento de

lavar dinero no son promovidos por fundamentos económicos, sino que están inducidos por las diferencias de controles y regulaciones existentes entre los países.

Los bienes totales controlados por organizaciones criminales son de magnitud tal que la transferencia, aunque sea de una mínima fracción de ello, de un país a otro puede tener importantes consecuencias económicas.

Otros.

Page 9: Lavado De Dinero

El Rol El Rol del Contadordel Contador

Page 10: Lavado De Dinero

NormativaNormativa

Sobre lavado de dinero:• Ley 25246;• Resolución UIF 3/2004;• Resolución FACPCE 311/05.

En relación al blanqueo:• Ley 26476;• Resolución UIF 137/2009

Page 11: Lavado De Dinero

Sujetos obligados a Sujetos obligados a informarinformar

• Entidades financieras y aseguradoras;• Casa de cambio;• Quienes explotan juegos de azar;• Quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte y objetos similares;• Agentes y sociedades de bolsa;• Registro Público de Comercio, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, etc.;• Transportadores de caudales;• Escribanos; • BCRA, AFIP, SSN, CNV, IGJ;• Personas jurídicas que reciban donaciones;• Profesionales en Ciencias Económicas.

Page 12: Lavado De Dinero

Sus obligacionesSus obligaciones

• Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. • Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.• Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley.

Page 13: Lavado De Dinero

ComentariosComentarios

• Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.• La ley explícitamente aclara que no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad

Page 14: Lavado De Dinero

Profesionales en Ciencias Profesionales en Ciencias EconómicasEconómicas

• Que actúen en forma individual o bajo la forma de Asociaciones Profesionales;• Que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios;• Cuando esos servicios se prestan a personas físicas o jurídicas que:

o son sujetos obligados a informar;o no lo son pero, según sus EECC auditados, su activo es superior a $3 millones o duplicaron su activo o sus ventas en el término de un año.

Page 15: Lavado De Dinero

Tareas del profesionalTareas del profesionalsegún tipo de sujetosegún tipo de sujeto

• Sujetos obligados a informar: los profesionales deberán cotejar y evaluar el cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deberán efectuar verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual. Las normas mencionadas se encuentran en: www.uif.gov.ar/normativa_resoluciones.htm

• Demás sujetos: los profesionales deberán considerar los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales o sospechosas. Esta guía se encuentra en el Anexo II de la Resolución UIF 3/2004.• En cualquier caso, se pueden seleccionar muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo, determinadas según criterio del profesional o mediante el uso de muestreo estadístico.

Page 16: Lavado De Dinero

El Lavado de El Lavado de Dinero y la Ley de Dinero y la Ley de

BlanqueoBlanqueo

Page 17: Lavado De Dinero

La Ley de BlanqueoLa Ley de Blanqueo

• Los sujetos podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.• Quienes lo hagan no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, sin perjuicio del cumplimiento de la ley de lavado de dinero y demás obligaciones que correspondan.

Page 18: Lavado De Dinero

Liberación de Liberación de responsabilidadesresponsabilidades

• Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria —con fundamento en la ley penal tributaria— administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de la ley de blanqueo y las que tuvieran origen en aquéllas.• Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Page 19: Lavado De Dinero

Limitaciones a la Limitaciones a la liberación liberación

• Ninguna de las disposiciones de la ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.• Quedan excluidas del ámbito de la ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la ley de lavado de dinero (definición de lavado según la ley).

Page 20: Lavado De Dinero

El papel del contador El papel del contador • Las responsabilidades liberadas son aquellas derivadas del momento en el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron.• La ley de blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa en los términos de la ley de lavado.• El contador público que emita ahora un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se acoja a la regularización, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero.• Un blanqueo de activos cumple con las características que definen una operación sospechosa.• Ante una operación inusual o sospechosa el contador debe solicitar al cliente su justificación económica, jurídica, financiera, comercial o de negocios y si no recibiera esa justificación o recibiéndola no le resulte válida y suficiente y no puede satisfacerse de la justificación de la operación por otros medios documentales, deberá informar la transacción a la UIF.

Page 21: Lavado De Dinero

Preguntas Preguntas frecuentesfrecuentes