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arbitres Ilt a If Y tIt11111 Arbitraje seguido entre RENTING S A C Demandante Y EMPRESA MUNICIPAL ADMINITRADORA DE PEAJE DE LIMA EMAPE S A Demandado ORGANIZACIN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIN LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI Demandado LAUDO `rbitro nico Dra Carola Bustamante Rosales Secretario arbitral Sr Renzo Zanatta FernÆndez a Representante del demandante Representante de OEI Sr Francisco Antonio Rivera GuillØn Sr Vctor Rodolfo ZurrarÆn Alvitez Dr TomÆs Parra Ponce Representante de EMAPE Srta Laura Salome Arcos AlcÆzar Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Perœ Telf 51 1 221 13451 E mail contacto o arbitre com oe vdvrw a rbit recom oe

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arbitresIltaIfY tIt11111

Arbitraje seguido entre

RENTING SAC

Demandante

Y

EMPRESA MUNICIPAL ADMINITRADORA DE PEAJE DE LIMA EMAPE SA

Demandado

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓNLA CIENCIA Y LA CULTURA OEI

Demandado

LAUDO

`rbitro Único

Dra Carola Bustamante Rosales

Secretario arbitral

Sr Renzo Zanatta FernÆndeza

Representante del demandante Representante de OEI

Sr Francisco Antonio Rivera GuillØn Sr Víctor Rodolfo ZurrarÆn Alvitez

Dr TomÆs Parra Ponce

Representante de EMAPE

Srta Laura Salome Arcos AlcÆzar

Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 PerœTelf 51122113451Emailcontactooarbitrecomoe

vdvrw a rbitrecomoe

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q arbitrea oe

Arbitro Único

I ZDra Carola Bustamante Rosales

Resolución N 11

En Lima a los diez días del mes de agosto del ano dos mil diez la `rbitroÚnico luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con

las normas establecidas por las partes y a ley actuadas las pruebasescuchado los argumentos sometidos y deliberado en torno a las

pretensiones planteadas en la demanda escritos de contestación de

demanda emite el siguiente laudo

I CONVENIO ARBITRAL

1 Con fecha 23 de mayo de 2008 la empresa Renting SAC en adelante

RENTING y la Organización de Estados Iberoamericanos para la

Educación la Ciencia y la Cultura en adelante OEI suscribieron el

Contrato de Prestación de Servicios en adelante el Contrato a favor de la

Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima EMAPE SA enadelante EMAPE

2 La ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato estipuló que cuando en la

ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una

discrepancia no resuelta por la vía del acuerdo de partes esta sería

resuelta mediante arbitraje segœn las reglas establecidas en el Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

su Reglamento

II DESIGNACIÓN DE LA `RBITRO INICO

3 A solicitud de RENTING de conformidad con el convenio arbitral y el

acuerdo entre las partes mediante Resolución N3192009OSCEPREel

Pr sídente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

jtado designó como `rbitro Único a la doctora Carola Bustamante

ARBITRAJE DE DERECHOREN G ACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACIbN DE ESTADOS

IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI

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q arbitreArbitro Único

I 3Dra Carota Bustamante Rosales

Rosales quien aceptó el cargo mediante carta recibida con fecha 7 de

octubre de 2Ó09 manifestando no tener impedimento alguno para ejercerel cargo

III INSTALACIÓN DE LA`RBITRO ÚNICO

4 Con fecha 4 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la Audíencía de

Instalación con la presencia del representante de RENTING acto en elcual la Arbitro Único en atención a los escritos presentados por las partescon fecha de recibido 28 de octubre de 2009 y 6 de octubre de 2009 por la

OEI y RENTING respectivamente suspendió la Audiencia a fin de que se

proceda a notificar a EMAPE para que participe de la referida Audiencia

Asimismo la Arbitro Único reprogramó la audiencia para el día lunes 16de noviembre de 2009 a las 1000horas

5 Con fecha 16 de noviembre de 2009 la `rbitro Único dejó constancia que

EMAPE no había sido notificada con la debida antelación por lo que

reprogramó la audiencia para el día miØrcoles 25 de noviembre de 2009

6 Luego de ello con fecha 25 de noviembre de 2009 la `rbitro Único en

presencia de RENTING la OEI y EMAPE estableció las reglas aplicables al

arbitraje el monto de anticipo de honorarios de la `rbitro Único y de los

gastos administrativos yfinalmente se declaró abierto el proceso arbitral

IV DEMANDA PRESENTADA RENTING

7 diante escrito N 4 presentado ante la Sede de la `rbitro Único con

cha 8 de febrero de 2010 RENTING demanda a la OEI y a EMAPEi

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q arbitreo iuaxe na

`rbitro Único 4Dra Carota Bustamante Rosales

Pretensiones

8 En el escrito de demanda RENTING formuló en su demanda las

siguientes pretensiones

Como primera pretensión principal que se ordene a las demandadas

cumplan solidariamente con pagar la suma de S 1462022 CatorceMil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles por concepto de

indemnización por los daæos y perjuicios en las diecisiete 17 unidades

vehiculares utilizadas por Østas en virtud del arrendamiento concedido

a su favor mÆs los intereses devengados costas y costos del procesoarbitral

Fundamentos de hecho

9 RENTING seæala que mediante contrato de fecha 29 de noviembre de

2005 suscrito con fecha 30 de noviembre de 2005 contenido en la

Parchase Order N OS32772 derivado del Proyecto N PER05R3141468 que a su vez se originó en la Licitación Pœblica OSPPER162296convocada por la UNOPS la codemandada EMAPE encargó a la Oficina de

Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS la contratación

del servicio de arrendamiento de 15 unidades móviles y 2 vehículosadícíonales de retØn a ser prestado por RENTING En dicho contrato se

pactó expresamente en el numeral IX del Anexo II que los vehículosmateria de arrendamiento debían ser devueltos en buenas condiciones de

conservación y funcionamiento al tØrmino del mismo

Las unidades móviles que fueron materia de arrendamiento con UNOPS y

utilizadas directamente por EMAPE fueron vehículos de marca FIATodelo FIORINO conforme a la siguiente relación

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q arbitreinenueunn

`rbitro Único 5Dra Carola Bustamante Rosales

0 15 Unidades Móviles de Placas Rodaje QQ6126 QQ6117 QQ

6129 QQ6111 QQ6113 QQ6127 QQ6109 QQ6123 QQ

6115 QQ6122 QQ6116 QQ6114 QQ6110 QQ6124 y QQ

6118

0 2 Unidades Adicionales de RetØn de Placas de Rodaje QQ6128 y

QQ6112 Estos vehículos tuvieron idØnticas características pero

estuvieron destinados a reemplazar inmediatamente cualquiera de

las unidades que prestaban servicio efectivo en caso fueran

sometidos a mantenimiento o reparación

11 Los vehículos fueron formalmente entregados por RENTING a EMAPE en

cumplimiento de sus obligaciones en su condición de nuevos conforme

aparece del Acta de Entrega y Recepción de Vehículos de fecha 23 de

diciembre de 2005 suscrita entre RENTING y el Sr Mario GÆlvez Infantas

Gerente Administrativo Financiero de EMAPE de igual modo la entrega

de las 15 unidades móviles y las 2 unidades de retØn quedaron

plasmadas en el Inventario de Entrega de Camioneta de fecha 23 de

diciembre de 2005 por cada una de los referidos 17 vehículos

12 RENTING con el propósito de ilustrar los hechos ha presentado

fotografiar modelo en concordancia con el Acta de Entrega y Recepción de

Vehículos y del Inventario de Entrega de Camionetas antes citados las

unidades vehiculares fueron puestas a disposición de EMAPE en perfecto

estado de operatividad así como en perfecto estado estØtico verificÆndose

que al ser vehículos nuevos la carrocería de los mismos se encontraba

impecable y en color blanco En defecto de conformidad con la Sección V

Especificaciones TØcnicas de las Bases de la Licitación Pœblica

SPPER162296 de la cual se deriva el contrato materia de autos los

hículos solicitados fueron de color blanco

1ARBITRAJE DE DERECHO

R TI SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZAC16N DE ESTADOS

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q arbitreruru iucnur ruwr

`rbitro ÚnicoDra Carola Bustamante Rosales

13 Dichos vehículos serían utilizados directamente por EMAPE para la

prestación del servicio de Auxilio MecÆnico que presta esta empresa

estatal a los usuarios de las vías que administra Østa Esto queda

plenamente acreditado en el punto 11 del Anexo I del contrato antes

precisado

14 RENTING sostiene que empezado el servicio de arrendamiento contratado

a favor de EMAPE a las 17 unidades vehiculares se les instaló stickers

institucionales alusivos a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al

Æuxilio vial que prestan pintas antenas y circulinas en los techos Dichas

instalaciones fueron hechas por cuenta costo y riesgo de EMAPE

15 Si bien es cierto que estaba permitido realizar estas modificaciones para el

cumplimiento de las funciones de EMAPE tambiØn lo es que al finalizar el

arrendamiento existe la obligación de restaurar las unidades vehiculares

que arrendamos asu estado original ya que es obligación del arrendatario

devolver los bienes arrendados en el mismo estado en que fueron

entregados y no completamente daæados por la instalación y posterior

retiro de objetos extraæos así como en la mayoría de los casos sin

siquiera retirar dichos objetos extraæos En efecto los danos causados por

estos objetos extraæos consisten en la perforación de la carrocería

dejando huecos notorios danos en la carrocería por el soporte de estos

objetos y danos en la pintura causados por la remoción de stickers

16 Al respecto RENTING sostiene que esta situación le causa un perjuicio

patrimonial directo ya que se les devolvió las 17 unidades vehiculares

arrendadas completamente daæadas en lo que respecta a su carrocería y

pintura Incumpliendo así la obligación contractual expresamente pactada

de devolver los bienes dados en arrendamiento en el mismo estado en que

eron entregados obligación que ademÆs es una de índole legal por

tablecerlo así el Código Civil

ARBITRAJE DE DERECHO

RE SAC EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZAC16N DE ESTADOS

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garbitreIr ion il9r5 aritl

Arbitro ÚnicoDra Carota Bustamante Rosales

17 Es el caso que luego de una reunión sostenida por RENTING con

distintos funcionarios de EMAPE se plantearon dos alternativas para la

solución de estos inconvenientes La primera era que EMAPE se haría

cargo de dar soluciónalos danos sufridos por nuestros vehículos y la

segunda que nuestra empresa subsanaría directamente dichos daæos

para luego EMAPE reembolsarnos el dinero gastado en dicha gestión Al

momento de la devolución de nuestras unidades vehiculares funcionarios

de EMAPE nos confirmaron que tomarían la segunda opción por lo que

nos solicitaron que efectuÆramos las reparaciones necesarias y que luego

EMAPE nos reembolsaría el dinero gastado hasta un límite que ellos

mismo fijaron de S 1913985 Diecinueve Mil Ciento Treinta y Nueve y

85 100 Nuevos Soles

18 Afirma RENTING que fue comunicado a EMAPE mediante carta de fecha

16 de setiembre de 2008 recepcionada por esta œltima el 18 de setiembre

de 2008

19 Sin embargo no obstante existía el reconocimiento de obligaciones con los

funcionarios de EMAPE ante los evidentes danos causados a nuestro

patrimonio Østos desconocieron su compromiso y fue reciØn el 29 de

diciembre de 2008 mÆs de tres meses despuØs de nuestro requerimiento

que EMAPE responde seæalando que su expediente de contratación ya

estÆ cerrado Es decir respondieron evadiendo totalmente su

responsabilidad mediante un tecnicismo que ni siquiera es aplicable al

presente caso puesto que esta contratación no se regulaba bajo las

ormas de contrataciones estatales sino bajo normas civiles de derecho

omœn al haber sido gestionadas por un organismo internacional bajo un

onvenio de cooperación

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R NTING ACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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q arbitreun vueupun

`rbitro Único gDra Carola Bustamante Rosales

20 Asimismo ante el reconocimiento de obligaciones y compromisos de

EMAPE así como ante la necesidad de restaurar y reparar la carrocería y

pintura de nuestras 17 unidades vehiculares contratamos los servicios de

la empresa BIO SOLVE SRL a quien encargamos los trabajos de

reparación de los danos causados directamente por EMAPE durante el

desarrollo del arrendamiento que contrató a su favor la OEI con nuestra

empresa Dichos servicios de retiro de stickers al calor y reparación

planchado y pintura a nuestras 17 unidades tuvo un costo total de S

1462022 Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles el cual

fue asumido por RENTING

21 Este gastos asumido por RENTING deben ser reembolsado por lo

demandados OEI y EMAPE y estÆ plenamente acreditado en la Factura N

001000236 de fecha 10 de agosto de 2008 emitida por BIO SOLVESRL

donde se detallan los trabajos realizados a las 17 unidades vehiculares

que fueron arrendadas a las demandadas

22 Mediante sendas cartas de fecha 2 de febrero de 2009 remitidas a la OEI y

a EMAPE se requirió a Østas œltimas cumplieran con las obligaciones asu

cargo de indemnizar los danos causados durante el arrendamiento

concedido por RENTING sin embargo EMAPE no emitió respuesta

alguna y la OEI pese a requerirnos información que oportunamente les

fue entregada tampoco emitió respuesta concreta alguna

23 En consecuencia habiØndose verificado que la reparación de los danos

sufridos a las 17 unidades vehiculares durante el arrendamiento

disfrutado directamente por EMAPE y contratado a su favor por la OEI

corresponde a la empresa usuaria EMAPE reparar el daæo patrimonial de

S 1462022 Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22100 Nuevos Soles en

contra de RENTING ya que ese fue el monto requerido para subsanar y

parar dichos daæos corresponde ahora que en vía de indemnización de

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R TIN SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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q arbitreoo

`rbitro Único gDra Carola Bustamante Rosales

danos cumplan con reembolsarnos dicha suma destinada a las

reparaciones de nuestros bienes mÆs los intereses devengados

Fundamentos de derecho

De las normas del Derecho Comœn aplicables al presente caso

24 RENTING seæala que de conformidad con la ClÆusula DØcimo Tercera del

Contrato de Prestación de Servicios de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito

con la OEI mediante el cual se renovó el arrendamiento a favor de

EMAPE se estableció claramente que nuestra relación contractual se

regiría por lo dispuesto y establecido por el Código Civil

25 De la misma manera RENTING advierte que de acuerdo con la Cuarta

Disposición Complementaria del Decreto Supremo N 0842004PCM

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

norma que estaba vigente al momento de la suscripción y ejecución del

arrendamiento materia del presente proceso no son de aplicación las

normas de contratación pœblica para la celebración de convenios de

gestión de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza anÆloga

suscritos entre dos o mÆs Entidades o entre Østas y organismos

internacionales con el objeto de contratación de bienes y servicios

26 Asimismo afirma que el contrato materia del presente proceso arbitral ha

sido suscrito al amparo de un convenio entre una Entidad Pœblica con un

Organismo Internacional como es la UNOPS y la OEI resulta evidente que

no son de aplicación las normas de contratación pœblica sino son de

aplicación las normas del derecho comœn como lo es el Código Civil

7 En consecuencia conforme a la norma antes acotada así como a lo

expresamente pactado contractualmente para la resolución del presente

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NTIN SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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t arbitren miwannertiinx

`rbitro Único 10Dra Carola Bustamante Rosales

caso deberemos ceæirnos œnicamente a las normas del derecho comœn

como lo es el Código Civil el cual regula con absoluta claridad las

consecuencias jurídicas de las obligaciones de los contratos de

arrendamiento y de la responsabilidad civil contractual y

extracontractual

28 Es necesario para RENTING pronunciazse respecto a la procedencia del

arbitraje ya que al solicitaz el inicio del presente arbitraje EMAPE ha

intentado desvirtuarlo seæalando indebidamente y con argumentos

equivocados y no aplicables al presente caso que nuestro derecho a

solicitarlo habría caducado

29 El derecho de acceder al arbitraje se encuentra plasmado en la ClÆusula

arbitral expresa contenida en la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato de

Prestación de Servicios de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito con la OEI

mediante el cual se renovó el arrendamiento a favor de EMAPE En dicha

estipulación se pactó que ante la desavenencia en la ejecución o

interpretación del contrato la misma se resolvería mediante un Arbitraje

siguiendo las reglas establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento DS N0832004PCMy DS

N 0842004PCM Normas vigentes al momento de la suscripción del

arrendamiento materia de autos

30 En este punto cabe hacer una precisión pues las reglas del TUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento œnica y

exclusivamente serÆn de aplicación para la organización y establecimiento

del arbitraje no resultando aplicables en lo que respecta a cuestiones

materiales ni de fondo En defecto ya hemos visto que el presente caso se

igula de conformidad con las normas del derecho comœn

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q arbitrea

`rbitro Único 11Dra Carota Bustamante Rosales

31 Y es necesario hacer la presente aclaración ya que EMAPE ha

manifestado en alguna oportunidad para oponerse al presente arbitraje y

con el œnico afÆn de evadir su responsabilidad en este caso que nuestra

pretensión habría caducado puesto que ellos ya cerraron el expediente de

contratación del arrendamiento objeto del presente proceso amparÆndose

en el artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Decreto Supremo N0832004PCMmodificado por Ley N 28911

32 Como ya ha expuesto RENTING anteriormente para la resolución del

presente arbitraje son de aplicación exclusiva las normas del Derecho

Comœn y no las normas de contratación estatal Es obvio que el

establecimiento de un plazo de caducidad en una contratación pœblica

responde œnicamente acontratos que se ejecutan bajo el amparo de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento En efecto

de acuerdo al artículo 2004 del Código Civil prescribe que los planos de

caducidad del artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado ha sido lijado especialmente para contrataciones pœblicas al

amparo de dicha norma y que en este caso no se aplica a un contrato de

naturaleza privada que se rige por el Código Civil

33 A un contrato privado de arrendamiento que no ha sido suscrito con

entidad estatal alguna sino con Organismos Internacionales UNOPS y

luego renovado con la OEI como lo es el submateria no se le puede

extender un plazo de caducidad establecido por una norma de

contratación pœblica que no le es aplicable ya que justamente es un

contrato privado y mucho menos por una simple clÆusula contractual

Como ya hemos indicado en el pÆrrafo anterior el artículo 2004 del

Código Civil seæala que los plazos de caducidad los fija la ley sin admitir

p cto en contrario por tanto por una indicación simple y general

establecida en un contrato como aquella que dispone que el arbitraje se

anizarÆ conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su

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q arbitreilrf tlci IPIiOri li in órCltt ili

Arbitro Único

I 12Dra Carola Bustamante Rosales

Reglamento no se puede extender un plazo de caducidad propio de la

contratación pœblica a un contrato privado como lo es el arrendamiento

sublitis En nuestro caso Contrato de Arrendamiento no existe plazo de

caducidad establecido por ley alguna y que limite nuestro derecho a

reclamar la indemnización por los daæos sufridos como consecuencia de

dicho contrato privado

34 En consecuencia la indicación de la ClÆusula DØcimo Cuarta referida a

las reglas del Arbitraje segœn la norma de contrataciones estatales se

refiere inequívocamente a la organización y establecimiento del arbitraje

en cuanto a la solicitud de arbitraje tipo de arbitraje tipo de laudo

nombramiento y designación del Ærbitro aceptación del Ærbitro plazos de

estos actos y formalidades hasta llegar a la instalación del tribunal es

decir cuestiones de mera formalidad para el inicio del arbitraje pero de

ninguna manera puede referirse modificar limitar ni recortar los

derechos y pretensiones reguladas por las normas del Derecho Comœn de

tal manera que pretenda establecer una caducidad inexistente caducidad

que sólo opera en contratos pœblicos pero no en un arrendamiento

privado como el presente

35 En cuanto al argumento de EMAPE de que ellos ya habrían cerrado el

expediente de contratación para valerse de la inaplicable caducidad del

artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es

necesario aclarar que nuestra empresa no ha suscrito contrato con

EMAPE sino con UNOPS y luego renovado con al OEI Así ellos no siguen

expediente de contratación pœblico alguno sino se trata de un contrato

privado suscrito con una Organización Internacional para la prestación de

servicios a su favor por parte de RENTING así que ellos no cierran

expediente de contratación pœblico alguno ni le son aplicables las normas

e contratación pœblica tal cual ha sido ya definido en el punto anterior

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RENTING SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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garbitre`rbitro Único 13

Dra Carola Bustamante Rosales

donde hemos visto que por norma legal son aplicables las normas de

Derecho Comœn

36 Sin perjuicio de lo anterior en el supuesto negado de aceptar en el

presente arbitraje la aplicación del plazo de caducidad de acuerdo al

artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dicha

norma seæala que podrÆ pedirse el arbitraje en cualquier momento

anterior a la culminación del contrato Teniendo en cuenta esto para el

contrato de arrendamiento sublitis no se puede hablar de culminación

del contrato sino hasta el momento en que todas las obligaciones para

ambas partes hayan quedado cumplidas a cabalidad lo cual incluye que

los bienes materia de arrendamiento hayan sido devueltos en el mismo

estado en que fueron entregados sin mÆs desgaste que el uso ordinario de

los mismos

37 En efecto siendo que en el presente caso las 17 unidades vehiculares

materia de arrendamiento fueron devueltas con notorios danos causados

por la empresa usuaria EMAPE no se puede considerar que el contrato

haya culminado pues existe la obligación de cumplir con subsanar y

reparar dichos danos Igual situación se presenta si hubiese renta

pendiente de pago siendo que dicha obligación debe ser cumplida a

cabalidad así el servicio de arrendamiento haya culminado pues es una

obligación pendiente Por tanto el argumento de EMAPE consistente en

que el contrato ha concluido en tanto ya disfrutaron del servicio

contratado a su favor a efectos de definir que el contrato ya ha concluido

no hace sino evidenciar la clara intención de pretender indebidamente

evadir su responsabilidad en resarcir los danos causados a nuestras 17

unidades vehiculares

38 Tan cierto es que existe la obligación pendiente de reparar los daæos

causados a nuestras unidades vehiculares que en el Acta de Entrega de

ARBITRAJE DE DERECHO

EN GSACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZAC16N DE ESTADOS

IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCAC16N LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI

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q arbitrea

`rbitro Único 14Dra Carola Bustamante Rosales

fecha 7 de agosto de 2008 se dejó constancia expresa de ello En

consecuencia no existe culminación contractual del arrendamiento en

tanto estÆ pendiente la reparación de los bienes que nos fueron daæados

39 Por tales consideraciones siendo que i se ha pactado un arbitraje para

cualquier desavenencia del arrendamiento materia del presente proceso

ii que se trata de la resolución de un caso bajo normas del Derecho

Comœn iii que no se aplica la caducidad que indebidamente alegó

EMAPE en un momento para oponerse a este arbitraje y iv que aœn el

arrendamiento sublitis mantiene obligaciones pendientes de

cumplimiento que son objeto de nuestras pretensiones es que el presente

arbitraje es perfectamente procedente

Del daæo

40 De conformidad con el artículo 1331 del Código Civil corresponde al

perjudicado probar la existencia del daæo y perjuicio sufrido En este caso

los daæos por lo cuales solicitamos la indemnización de S 1462022

Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles pretendida en esta

demanda corresponde al perjuicio causado en los vehículo materia de

arrendamiento lo cuales no fueron devueltos en el mismo estado en que

fueron entregados salvo el desgaste ordinario sino que fueron devueltos

completamente daæados por la instalación posterior y retiro de objetos

extraæos En efecto los daæos causados por estos objetos extraæos

consiste en la perforación de la carrocería para la instalación de circulinas

y antenas dejando huecos notorios daæos en la carroceria por el soporte

de estos objetos y danos en la pintura causados por la remoción de

stickers institucionales que fueron tambiØn instalados

1 Conforme se puede apreciar del Acta de Entrega y Recepción de Vehículos

del Inventario de Entrega de Camionetas ambas del 23 de diciembre de

ARBITRAJE DE DERECHO

NTI SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZAC16N DE ESTADOS

IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA OEI

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q arbitreouine inonne utivnr

`rbitro llnico 15Dra Carola Bustamante Rosales

2005 de los vehículos sublitis las 17 camionetas FIAT modelo FIORINO

se encontraban en perfecto estado de operatividad y estØtico mostrando

su carrocería intacta en la condición de nuevas que Østas tenían tal es

así que adjuntamos una fotografía modelo de la condición en que estos

bienes fueron entregados Asimismo conforme se puede apreciar de las

demÆs fotografías que tambiØn adjuntamos a dichas unidades

vehiculares les fueron instalados los objetos extraæos antes mencionados

antenas circulinas y stickers los cuales evidentemente causaron daæo a

la carrocería Æl momento de la instalación perforaciones y abolladuras en

la carrocería así como al momento de ser retirados danos causados en la

pintura por el pegamento de los stickers al ser removidos

42 Otra prueba de la existencia de dichos daæos se encuentra plasmada de

manera expresa en el Acta de Entrega de fecha 7 de agosto de 2008

suscrita por EMAPE con nuestra empresa donde en el œltimo pÆrrafo se

dejó expresa constancia de las averías existentes al momento en que las

17 unidades vehiculares nos fueron devueltas

43 La valoración exacta del monto dinerario necesario para subsanar y

reparar los danos causados a las 17 unidades vehiculares dadas en

arrendamiento por nuestra empresa se encuentra plenamente acreditada

en la Factura N001000236 de fecha 10 de agosto de 2008 emitida por

BIO SOLVE SRL a cargo de RENTING donde se detalla expresamente

los servicios de planchado y pintura ejecutados en las mismas 17

unidades vehiculares Cabe precisar que nuestra empresa procedió a

reparar dichos vehículos de manera inmediata dado que como cualquier

titular de un bien tenemos el derecho de mantener el estado óptimo de

nuestro patrimonio para el buen desarrollo de nuestros negocios ello sin

perjuicio de los funcionarios de EMAPE se habían comprometido

rbalmente a reembolsarnos dichos gastos

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q arbitreArbitro Único 16

Dra Carola Bustamante Rosales

44 Asimismo la referida factura de fecha 10 de agosto de 2008 evidencia que

las 17 unidades vehiculares plenamente identificadas con sus placas de

rodaje presentaban los daæos en la carrocería y pintura causados durante

el arrendamiento En efecto al verificarse los danos en los 17 vehículos

es que fue necesario practicar los servicios de planchado y pintura tan

sólo a 3 días naturales que nos fueron devueltos

45 En consecuencia ha quedado plenamente acreditado la existencia de los

daæos así como su valoración exacta por un monto de S 1462022

Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles

46 No cabe duda respecto a que los danos antes referidos fueron causados

durante el arrendamiento contratado por la OEI y disfrutado por EMAPE

ya que los mismos responden a instalación de aparatos y accesorios

propios de la actividad de EMAPE así como el pegado de stickers

institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima entidad edil a

la cual pertenece EMAPE

47 Queda plenamente acreditado que los daæos causados justamente

durante la ejecución del citado contrato objeto del presente proceso

directamente y por parte del usuario final EMAPE en virtud del

arrendamiento contratado de nuestra empresa por la OEI a su favor

Del nexo causal

48 En consecuencia no cabe duda respecto a que los danos antes referidos

fueron causados durante el arrendamiento contratado por la OEI y

disfrutado por EMAPE ya que los mismos responden a instalación de

paratos y accesorios propios de la actividad de EMAPE así como el

pegado de stickers institucionales de la Municipalidad Metropolitana de

ma Entidad Edil a la cual pertenece EMAPE

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q arbitrea

`rbitro Único 17Dra Carola Bustamante Rosales

49 Asimismo seæala que queda plenamente acreditado que los daæos fueron

causados justamente durante la ejecución del citado contrato objeto del

presente proceso directamente y por parte de los usuarios fmales EMAPE

en virtud del arrendamiento contratado de nuestra empresa por la OEI a

su favor

50 Es por ello que el nexo causal con la OEI es justamente la relación

contractual del arrendamiento sostenido con nuestra empresa y con

EMAPE en su calidad de usuarios fmales y directos de nuestros 17

vehículos siendo Østos quienes causaron los danos que solicitamos se

indemnice

De la Responsabilidad de la OEI

51 Segœn seæala RENTING la responsabilidad de la OEI en este caso es

evidente ya que es con dicha Organización Internacional con quien

mantuvimos la relación contractual directa por el arrendamiento de las 17

unidades vehiculares que resultaron daæadas Cabe precisar que si bien

es cierto el arrendamiento fue renovado con la OEI Østa asumió todas las

responsabilidades y obligaciones que como arrendadora le competía

respecto de dichos vehículos y mantenimiento idóneo

52 Ahora bien aœn en el caso que no hablemos de renovación contractual del

arrendamiento original suscrito con la UNOPS como en alguna

oportunidad lo ha argumentado la OEI tambiØn es cierto que la OEI

arrendó directamente de nuestra empresa las mismas 17 unidades

vehiculares y por ello se encuentran igualmente obligadas a cuidar y

conservar en perfecto estado dichos bienes daos en arrendamiento y

Idevolverlos en ese buen estado de conservación Asimismo para todos los

Defectos en la realidad fue que dichos vehículos permanecieron en poder

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q arbitreooao

Arbitro Único lgDra Carola Bustamante Rosales

de EMAPE favorecida y usuaria del arrendamiento y así fue que se

suscribió la renovación con la OEI por tanto ellos resultan los

responsables de dichas unidades hasta su devolución

53 De conformidad con el inciso 10 del artículo 1681 del Código Civil es

obligación del arrendatario devolver el bien arrendado al vencerse el plazo

del contrato sin mÆs deterioro que el de su uso ordinario Asimismo de

acuerdo al artículo 1683 del mismo Código se seæala que el arrendatario

es responsable por el deterioro del bien que ocurra durante el curso del

arrendamiento

54 En tal sentidó nocabe dudó de la obligación que tenía la OEI de

restituirnos las 17 unidades vehiculares en el mismo estado de

conservación que les fueron entregadas sin mÆs deterioro que el de su

uso ordinario

55 En el presente caso los 17 vehículos fueron entregados en perfectas

condiciones estaban NUEVOS y sin embargo fueron devueltos con

perforaciones y danos en todas las carrocerías por la instalación de

antenas y circulinas así como tambiØn fueron devueltos con stickers

institucionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima los mismo que

al ser retirados causaron danos en la pintura

56 Este incumplimiento es notoriamente negligente ya que en ningœn

momento la OEI ha efectuado acción alguna para asegurar que nuestros

vehículos fizeran devueltos en óptimo estado por parte de EMAPE

beneficiaria del arrendamiento Es mÆs cuando se les remitió una carta

licitando el cumplimiento de sus obligaciones no recibimos respuesta

c ncreta anuestro requerimiento

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arbitreArbitro Único lg

Dra Carola Bustamante Rosales

57 Siendo esta una obligación de índole contractual resulta de aplicación el

artículo 1321 del Código Civil el cual prescribe que queda sujeto a la

indemnización de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por

dolo culpa inexcusable o culpa leve siendo obligación del infractor

reparar el daæo emergente y el lucro cesante

58 Por lo tanto estando a que la OEI incumplió su obligación de restituir

nuestras 17 unidades en el buen estado de conservación es que queda

sujeto a la indemnización de daæos verificados en nuestros bienes

59 De otro lado si bien es cierto lo bienes arrendados no fueron usados

directamente por la OEI sino que fueron disfrutados por EMAPE ya que

se contrató dicho servicio a su favor la OEI es igualmente responsable

por los daæos causados por dicha empresa municipal y por habØrsenos

devuelto nuestras 17 unidades vehiculares con serios daæos en la

carrocería y pintura

60 En efecto de conformidad con el artículo 1683 del Código Civil se regula

expresamente que el arrendatario es responsable por el deterioro de los

bienes dados en arrendamiento causados por los terceros que Øste ha

admitido Concordante a esto el artículo 1325 del mismo Código Civil

prescribe que si el deudor se vale de terceros para ejecutar sus

obligaciones serÆ el mismo obligado quien responderÆ por los daæos

causados por estos terceros

61 En consecuencia sin perjuicio de que los daæos verificados en nuestros

vehículos fueron causados durante el arrendamiento por EMAPE empresa

usuaria serÆ la OEI nsu calidad de arrendataria y de mantener con

nosotros una relación contractual la responsable de indemnización por1

ichos danos causados por este tercero autorizado

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q arbitreau n iueau utnnre

`rbitro Unico 2Dra Carola Bustamante Rosales

62 En el presente caso œnicamente estamos reclamando indemnización por el

daæo emergente es decir por el valor de reparación de nuestras 17

unidades vehiculares en los danos causados a la carrocería y pintura de

las mismas durante su usq en virtud del arrendamiento concedido pornuestra empresa a su favor Indemnización que ya hemos acreditado

anteriormente asciende a un total de S 1462022 Catorce Mil

Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles mÆs intereses devengados

De la responsabilidad de EMAPE

63 EMAPE es el usuario final y beneficiario de las 17 unidades vehiculares

dadas en arrendamiento arrendamiento que contrató con RENTING a

travØs de la OEI a su favor En tal sentido no existe vínculo contractual

que nos una a ellos Sin embargo existe un vínculo extracontractual

inequívoco que une a EMAPE con nuestra empresa puesto que fueron

ellos quienes usaron directamente nuestros bienes

64 Por consiguiente resulta de aplicación el artículo 1969 del Código Civilel cual regula que aquel que por dolo o culpa causa un daæo a otro estÆ

obligado a indemnizarlo

65 Siendo ello así EMAPE fue la que dispuso directamente la instalación de

objetos extraæos en nuestros vehículos alusivos a su imagen institucional

y a la Municipalidad Metropolitana de Lima stickers y propios del

servicio que prestan antenas y circulinas son ellos igualmenteresponsables de retirar dichos objetos y accesorios sin causar daæo

alguno o en su defecto reparar aquellos que produjeran Sin embargo al

momento de retirar dichos objetos dejaron daæos notorios en la carrocería

perforaciones y abolladuras y pintura removida por el pegamento de los

tíckers sin haber cumplido con repararlos o indemnizarlos

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q arbitreoe

Arbitro Único I 21Dra Carota Bustamante Rosales 1

66 En consecuencia estando a que EMAPE es la autora directa de los daæos

que reclamamos y que los mismos fueron causados y no resarcidos de

manera dolosa corresponde tambiØn que asuman la responsabilidad porlos mismos de manera solidaria con la OEI en el pago de los S 1462022Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles mÆs intereses

dØvengados que demandados por concepto de indemnización de daæos y

perjuicios

V EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR PARTE DE LA

OEI

Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar

67 Mediante escrito N 1 de fecha 23 de febrero de 2010 la OEI interponeexcepción de falta de legitimidad para obrar delcodemandado seæalando

que para entrar a este campo resulta importante remontarse como

antecedente al hecho que dicho Organismo y EMAPE mantienen

vinculación bajo la forma de Convenio de Administración de Recursos

Esto se puede verificar del propio tenor de los Antecedentes y la ClÆusulaPrimera del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre ambas

Entidades documento que ya fue ofrecido como medio probatorio por el

accionante

68 Cabe precisar que la figura de la Administración de Recursos implica queØstos se mantienen bajo el dominio del encargante en este caso EMAPE yla OEI tienen el rol de administrador de los mismos Por tanto dicha

Organización sólo puede disponer de tales recursos con la autorización

revia de EMAPE de ahí que la ClÆusula Quinta y Sexta del Contrato

ecoja este principio para Emes de procederse a los pagos a favor de la

ccionante por el arrendamiento celebrado

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t arbitreo

`rbitro Único 22Dra Carota Bustamante Rosales

69 En este contexto es que nuestro organismo se comprometió en el contrato

a efectivizar los pagos a favor de RENTING por las prestaciones cumplidasa satisfacción de EMAPE Es decir en el contrato no se ha acordado queOEI cuente con la facultad de autorizar los pagos por las prestaciones y

mÆs aœn a aprobar yo efectuar algœn otro pago por un concepto distintoal que no sea el correspondiente a la contraprestación ejecutada por

RENTING

70 En conclusión OEI en el contrato no ha quedado habilitado por EMAPE a

aprobar yo cancelar algœn pago por concepto de alguna indemnización

originada en la ejecución contractual por lo que su participación se limita

a lo pactado en el contrato

1 Es mÆs aœn en el supuesto negado que OEI reconociera el derecho a

indemnización que alega el accionante y tuviera facultades para

resarcirlo tal y como se desprende del œltimo pÆrrafo de la clÆusula sexta

del contrato los diversos pagos que se han venido efectuando en la

ejecución contractual han obedecido a transferencias previas de recursos

financieros por parte de EMAPE a la OEI Siendo así OEI no cuenta con

recursos transferidos por EMAPE para Emes de cancelar alguna obligacióndistinta indemnización por ejemplo a la que corresponde al pago de la

contraprestación pactada

72 En conclusión se advierte que dicho organismo no cuenta con la

capacidad legal y financiera para responder civilmente por algœn supuestoperjuicio que EMAPE hubiera ocasionado a la accionante en la ejecucióncontractual siendo asi OEI no cuenta con legitimidad para obrar en el

presente proceso arbitral

7 abíendo sustentado debidamente que no cuenta con legitimidad para

˝rar en el presente proceso y considerando que estÆn en discusión

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q arbitreoarbitro

ÚnicoI

23 DraCarola Bustamante Rósales recursos

exclusivos dela co demandadaEMAPE la presente acción devieneen ineficaz respectoa nuestro organismo por lo que solicitamos se

declare fundadala presente excepcióny se archive el expediente en lo que

respectaa la participación de OEI Excepción

de Caducidad 74

De acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento laclÆusula dØcimo

tercera estableció como reglas sustantivas dela vinculación contractual

las disposiciones del Código Civil mientras quede acuerdoala

clÆusula dØcimo cuarta del contrato se remitea las reglas del arbitraje establecidasen la normativa decontrataciones delEstado Peruano en lo que

respecta al derecho adjetivoaaplicar 75

Bajo este marco normativo resulta deaplicación el TUO de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado Peruano aprobado mediante Decreto

Supremo N 083 2004PCMnorma vigente al momento de suscripción

del contratoelcual a su vez estableció ensu artículo 53que toda

controversia surgida en la ejecución contractual se resolvían mediante

conciliaciónyoarbitraje debiendo solicitarseelinicio de estos procedímíentos

en cualquier momento anterior a la culminación del contrato

76

Conforme aparece en la Carta N20342008EMAPEGAFde la Gerencia Administrativa

Financiera de EMAPE recepcionada por OEI el 1 de setiembre

de 2008 se da conformidada los servicios prestados por RENTING

7

Por otro lado el artículo 204 del anterior Reglamento de la Ley de Contratacíones

yAdquisícíonesdel Estado estableció que Ios contratos dervicios

regían hasta la conformidad de la recepción de la prestaciónlo ARBITRAJE

DEDERECHORTI S ACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORADEPEAJE EMAPE SAORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS

PARALA EDUCACIONLA CIENCIAYLA CULTURA OEI i

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q arbitreo

Arbitro Único

I 24Dra Carota Bustamante Rasates

cual significa que el contrato de arrendamiento estuvo vigente hasta el 1

de setiembre de 2008 fecha de emisión de la Carta N 20342008

EMAPEGAF

78 Si consideramos que la Carta CO20809 de solicitud de arbitraje dirigidapor RENTING a OEI data del 12 de marzo de 2009 establecemos

meridianamente que la solícítud de arbitraje y por ende el propio proceso

arbitral deviene en extemporÆneo e ineficaz al haber caducado el plazo

para interponerlo

79 Siendo así la presente demanda de arbitraje ha sido interpuestaextemporÆneamente por lo que debe declararse fundada la presente

excepción

80 En ese sentido ha caducado la acción basado en la inobservancia de

plazos establecidos por la norma adjetiva pactada por las partessolicitamos se declare fundada la presente excepción y se disponga el

archivamiento del presente expediente

Contestación de demanda

81 Previamente ya hemos advertido y acreditado que nuestro organismo no

cuenta con la capacidad legal y financiera para responder civilmente por

algœn supuesto perjuicio que EMAPE hubiera ocasionado a la accionante

en la ejecución contractual por lo que reafirmamos esa exposición en el

presente punto

No obstante y sin perjuicio de lo argumentado por nuestro organismo en

las excepciones planteadas consideramos pertinente efectuar las

guientes precisiones y comentarios en aras de aportar al proceso

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arbitreu uuenu nnie

`rbitro Único 25Dra Carola Bustamante Rosales

83 La OEI es un organismo que recibió de EMAPE el encargo de desarrollar

un proceso de selección para la contratación del servicio de arrendamientode quince unidades vehiculares conforme al Anexo Específico de

Ejecución N 35 suscrito el 7 de abril de 2008 por EMAPE y OEI Este

Anexo incluyó las especificaciones tØcnicas así como el valor referencial

proceso S 17430525 Nuevos Soles

84 Mediante Carta OEI 1265 Mœltiple se invita a ofertar a RENTING para

lo cual se le proporcionó los tØrminos de referencia así como el valor

referencial antes aludidos

85 En virtud a dicha invitación RENTING formula su propuesta mediante

carta del 20 de mayo de 2008 ofertando su propuesta conforme a las

especificacíones tØcnicas y estableciendo un pago total ofertado de S15360000 Nuevos Soles

86 Con carta OEI 13262008 OEI le comunica la aceptÆción a su propuesta

87 Como podrÆ apreciarse la propuesta la aceptación de la propuesta y la

ejecución contractual han obedecido estrictamente a lo establecido en el

Anexo Específico de Ejecucíón N 35 por lo que OEI deslinda cualquierresponsabilidad civil en algœn eventual daæo ocasionado a los bienes

objeto del contrato de arrendamiento en su calidad de administrador de

recursos efectivamente transferidos de la codemandada EMAPE y no de

usuario de los mismos

88 Como puede apreciarse del tenor de la demanda RENTING pretendesustentar una inexistente obligación de OEI de resarcirle por daæos que

estÆn fuera de la esfera de compromisos legales asumidos por nuestro

J rganismo

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q arbitreao

`rbitro Único 26Dra Carola Bustamante Rosales

89 Las œnicas obligaciones asumidas por la OEI se desprenden de lo

establecido en el contrato de arrendamiento y en el Anexo Específico de

Ejecución N 35 celebrado con EMAPE

90 En tal sentido el pedido de pago de intereses así como de costas y costosal estar supeditados al supuesto negado que la presente demanda sea

amparada en Io que refiere a nuestro organismo solicitamos que tambiØn

sean desestimados por carecer de fundamento alguno

VI EXCEPCIONES Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR EMAPE

Excepción de Incompetencia

91 RENTING interpone demanda a fm de que OEI y EMAPE cumplan con

pagarle la suma de S 14 62022 Catorce Mil Seiscientos Veinte y

22 100 Nuevos Soles por concepto de indemnización por los daæos

sufridos en las 17 unidades vehiculares utilizadas por las demandadas en

virtud del arrendamiento concedido a favor de OEI y mi representada mÆs

los intereses devengados costas y costos del proceso arbitral

92 OEI convocó a la Negociación Directa para el arrendamiento de 15

unidades vehiculares mÆs 2 retenes con GLP para prestar el Servicio de

Auxilio Vial a los usuarios de las vías administradas por EMAPE SA por

el valor referencia total de servicio ascendente a S 17430525 CientoSetenta y Cuatro Trescientos Cinco y 25 100 Nuevos Soles

93 Mediante Carta sn de fecha 20 de mayo de 2008 RENTING SAC

presenta su Propuesta TØcnica y Económica para el servicio convocado

or OEI adjuntando los siguientes documentos

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tD arbitren e iuenser r rruurir

Arbitro Único 27Dra Carola Bustamante Rosales

i Declaración jurada de la empresa seæalando el nombredomicilio inscripción en los Registros Pœblicos

ii Copia de RUC

iii Copia de DNI

iv Declaración Jurada de no tener impedimento legalv Documento que acrediten la experiencia solicitada

vi Propuesta TØcnica y Económica

94 Por Carta OEI N 13252008 de fecha 23 de mayo de 2008 OEI comunica

a EMAPE que luego de terminado el proceso de selección Øste organismointernacional ha otorgado la buena pro del mismo a la empresa

RENTING la misma que prestarÆ el servicio de arrendamiento de

unidades vehiculares de acuerdo a los TØrminos de Referencia y su

PropuestÆ TØcnica y Económica

95 El 23 de mayo de 2008 OEI y RENTING suscriben el Contrato de

Prestación de Servicios en adelante EL CONTRATO por el monto de S15360000 Ciento Cincuenta y Tres Mil Seiscientos y 00 100 Nuevos

Soles y por un período de cuatro 4 meses contados desde el 23 de mayode 2008

96 En la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato OEI y RENTING pactarontextualmente lo siguiente

DØcimo Cuarto

Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las

partes una discrepancia no resuelta por la vía del acuerdo de partes esta

serÆ resuelta mediante arbitraje segœn las reglas establecidas en el texto

œnico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yu Reglamento

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q arbitreArbitro Único

I 28Dra CaroIa Bustamante Rosales

97 Conforme a lo seæalado afirmamos lo siguientei OEI y RENTING suscribieron un Contrato de Prestación de

Servicios como resultado de la Negociación Directa convocada

por OEI y cuya Buena Pro fue otorgada a RENTING

ii OEI y RENTING constituyen las partes de la relación contractual

derivada del Contrato

iü El Convenio Arbítral pactado entre las partes esto es entre OEI

y RENTING se sujeta a las reglas establecidas en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentoiv EMAPE no forma parte de la relación material establecida en El

Contrato

v EMAPE no ha suscrito Convenio Arbitral alguno con RENTING

98 En ese sentido queda demostrado que RENTING no ha pactado ningœnconvenio arbitral con EMAPE por lo que ante la inexistencia del mismono se puede aplicar las consecuencias jurídicas de dicho Convenio Arbitral

establecido en el Contrato a EMAPE

99 Es por ello que la `rbitro Único carece de aptitud vÆlida para ejercer su

función en el presente caso frente a la controversia planteada contra

EMAPE toda vez que la demandante no pactó con mi representadaconvenio arbitral alguno y el establecido en el contrato no resulta

vinculante a EMAPE por no ser parte de la relación contractual entre

OEIU y RENTING

Fundamentos de Derecho de la Excepción

100 A travØs de la excepción de incompetencia se denuncian los vicios en la

e petencia del `rbitro siendo procedente cuando se interpone la

dØmanda por controversias que no pueden ser sometidas aarbitraje o que

o han sido debidamente iniciadas acorde con la normativa respectiva

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q arbitreun mnnenu ertuq

`rbitro Único ZgDra Carola Bustamante Rosales

101 En tal sentido la excepción de incompetencia procede si de oficio o pedido

de parte se tramita el proceso ante el `rbitro al que el emplazado

considera como incompetente por alguno de los factores que determinan

su propia competencia a saber por razón de materia u otros con respaldo

de ley

102 En consecuencia a travØs de la excepción de incompetencia se cuestiona

la esencia misma de la voluntad de las partes de someter a arbitraje las

controversias derivadas del contrato

103 Por su parte la excepción de incompetencia se encuentra regulada en el

inciso 1 del artículo 41 de la Ley de Arbitraje norma que contempla la

facultad de los Ærbitros para decidir sobre su propia competencia incluso

sobre las oposiciones relativas a la existencia eficacia o validez del

convenio arbitral Asimismo la excepción de incompetencia tambiØn se

encuentra regulada en el numeral 38 del Acta de Instalación de `rbitro

Único de fecha 25 de noviembre de 2009

104 En el presente caso al haberse demostrado que EMAPE no ha suscrito

Convenio Arbitral alguno con RENTING carece de competencia la `rbitro

Único que preside el presente arbitraje para resolver la controversia que

se plantea contra EMAPE

105 Por otra parte cabe precisar que en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 14 del Decreto Legislativo N 1071 vigente a partir del 1 de

setiembre de 2008 se pretende hacer extensivo a EMAPE el Convenio

Arbitral pactado entre la OEI y RENTING Sin embargo debemos seæalar

que la disposición arbitral en mención no resulta aplicable en el presente

caso en la medida que afecta directamente la relación material derivada

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q arbitrenn e ean n Ue

`rbitro Único 30Dra Carola Bustamante Rosales

del Contrato caso contrario se constituiría una vulneración a la

autonomía de voluntad de las partes

106 En efecto el Convenio Arbitral pactado entre OEI y RENTING y con

anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1071surte efectos œnicamente entre dichas partes por así ser la voluntad de

las mismas

107 OEI y RENTING determinaron libremente el contenido del contrato sin

que en ninguna clÆusula del mismo se haya pactado la extensión de los

efectos del Convenio Arbitral a EMAPE o a terceros La aplicaciónretroactiva de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo N

1071 contraviene los artículos 62 y 103 de la Constitución Política del

Perœ modificado por el artículo 2 de la Ley N 28389

Excepción de Caducidad

108 El 7 de agosto de 2008 se procedió a la entrega de las unidades

vehiculares objeto de arrendamiento bajo el marco del contrato Asimismoconforme a lo dispuesto en la ClÆusula Quinta del Contrato el 13 de

agosto de 2008 EMAPE procede a emitir la conformidad Acta de

Conformidad N 10064 Pago N 3 de recepción de la œltima prestación a

cargo de RENTING por el periodo del 23 de julio al 7 de agosto de 2008situación que permitió el pago el 1 de setiembre de 2008 a favor de la

demandante por el monto ascendente a S 1802240 Dieciocho Mil

Veintidós y 40 100 Nuevos Soles

109 Mediante Carta N CO20909 recibida por EMAPE el 12 de marzo de

2009 RENTING solicita el inicio del prgcedimiento arbitral en virtud del

onvenio Arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Cuarta del ContratoIcon la finalidad de solucionar la controversia presentada durante la

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q arbitrea

`rbitro Único 31Dra Carota Bustamante Rosales

ejecución de la obligación a su cargo consistente en el resarcimiento por los

daæos sufridos por los bienes que nuestra empresa les cedió en

arrendamiento y que nosfueran devueltos con serios desperfectos

Fundamentos de derecho de la excepción

110 De acuerdo a lo establecido en la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contratocuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partesuna discrepancia no resuelta por la vía del acuerdo de partes Østa serÆ

resuelta mediante arbitraje segœn las reglas establecidas en el texto œnico

ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

111 Segœn lo seæalado en el pÆrrafo anterior el marco normativo aplicablepara la solución de las controversias derivadas del Contrato vía arbitrajede derecho es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo N 0832004PCM en adelante la

Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N0842004PCM en adelante el Reglamentó

112 En ese sentido el artículo 53 numeral 532de la Ley establece

Artículo 53 Solución de Controversias

532Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucióninterpretación resolución inexistencia inefccacia o invalidez del

contrato se resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn el

acuerdo de las partes debiendo solicitarse el inicio de estos

1 procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del

contrato Este plazo es de caducidad

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q arbitreaF

`rbitro Único 32Dra Carala Bustamante Rosales

113 En relaciónala culminación de los contratos de servicios el artículo 43

de la Ley estÆblece

Artículo43Culminación del contrato

Los contratos destinados a la adquisición de bienes y a la

contratación de servicios culminan con la conformidad de recepciónde la œltima prestación pactada

La conformidad de recepción de la œltima prestación J cerrarÆ el

expediente de la adquisición o contratación

114 Como se ha seæalado con fecha 7 de agosto de 2008 se cumplió con

devolver a su representada los vehículos objeto de arrendamiento Sin

embargo del 7 de agosto de 2008 fecha en que RENTING recibió los

vehículos y el 13 de agosto de 2008 fecha en que EMAPE otorgó la

conformidad de recepción de la œltima prestación del Contrato y que dio

lugar a que RENTING recibiera el pago por la œltima prestación 1 de

setiembre de 2008 EMAPE no fue notificada con ninguna solicitud de la

demandante para someter a arbitraje de derecho cualquier controversia

vinculada al Contrato

115 En ese sentido considerando los hechos expuestos y siendo de caducidadel plazo establecido para ejercer tal derecho conforme lo seæalan los

articulo 43 y 53 numeral 532de la Ley se concluye que ha caducado el

derecho de RENTING para someter a arbitraje de derecho cualquiercontroversia presuntamente surgida en relación al Contrato

116 Erróneamente RENTING seæala que las normas de contratación pœblicao son aplicables al Contrato en virtud de lo dispuesto en la Cuarta

ísposíción Complementaría del Reglamento Sin embargo dicha

isposición normativa contiene una prohibición para la aplicación de la

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q arbitrea

`rbitro Único 33Dra Carola Bustamante Rosales

Ley y el Reglamento sólo ante el supuesto de Celebración de Convenios de

Gestión de Cooperación o de Naturaleza AnÆloga suscritos entre

entidades Pœblicas u Organismos Internacionales no siendo extensiva la

prohibición de aplicación de la normativa de contratación pœblica en los

contratos que suscriban los organismos internacionales con los diferentescontratistas RecuØrdese que el contrato no tiene como partes a un

organismo ínternacional y una Entidad Pœblica sino a un organismointernacional OEI y aun Contratista RENTING

117 Del contrato se determina que tanto OEI y RENTING pactaron la

aplicación de de la Ley y Reglamento tanto en lo referido a la aplicaciónde penalidades la resolución de controversias e incluso RENTING

suscribió una Declaración Jurada mediante la cual declaraba no

encontrarse inmersa dentro de los incluidos en el artículo 9 de la Ley el

cual regula los impedimentos para serpostor yo contratistas

118 Lo descrito determina que la aplicación de la Ley y el Reglamento en el

Contrato es plenamente vÆlida mÆs aœn cuando la beneficiaria del

servicio es una entidad que se encuentra sujeta a la normativa de

contratación pœblica teniendo su aplicación carÆcter imperativo con lo

que queda sin asidero legal el argumento de la demandante referido a queel Contrato se rige œnicamente por lo dispuesto en Código Civil

Contestación a la demanda

119 Al contestar la demanda EMAPE indica que la demandante interponedemanda formulando como pretensión principal se ordene a OEI yEMAPE cumplan solidariamente con pagarle la suma de S 1462022

Catorce Mil Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles por concepto de

demnización por los danos sufridos en las diecisiete 17 unidades

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arbitreoae

`rbitro Único I 34Dra Carola Bustamante Rosales 1

vehiculares en virtud del arrendamiento concedido a st favor mÆs losintereses devengados costas y costos del proceso arbitral

120 Segœn EMAPE RENTING no solo parece confundir los hechos sino que

pretende se declare fundada su pretensión principal formulada en la

demanda en mØrito de obligaciones pactadas con UNOPS las cuales no

resultan vinculantes para efectos del Contrato suscrito entre OEI yRENTING

Fundamentos de hecho

121 OEI convocó a la Negociación Directa para el arrendamiento de 15

unidades vehiculares mÆs 2 retenes con GLP para prestar el Servicios de

Auxilio Vial a los usuarios de las vías administradas por EMAPE por el

valor referencia total del servicio ascendente a S 17430525 CientoSetenta y Cuatro Trescientos Cinco y 25 100 Nuevos Soles

122 Mediante Carta sn de fecha 20 de mayo de 2008 RENTING presentó su

Propuesta TØcnica y Económica para el servicio convocado por OEIadjuntando los siguientes documentos

i Declaración jurada de la empresa seæalando el nombredomicilio inscripción en los Registros Pœblicos

ii Copia del RUC

iü Copia del DNI

iv Declaración Jurada de no tener impedimento legalv Documento que acrediten la experiencia solicitada

vi Propuesta TØcnica y Económica

23 Fjor Carta OEI N 13252008 de fecha 23 de mayo de 2008 OEI comunicaj

EMAPE que luego de terminado el proceso de selección este organismo

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q arbitre`rbitro Único 35

Dra Carola Bastamaate Rosales

internacional ha otorgado la buena pro del mismoala empresa RENTINGla cual prestarÆ el servicio de arrendamiento de unidades vehiculares de

acuerdo a los TØrminos de Referencia y su Propuesta TØcnica y

Económica

124 El 23 de mayo de 2008 OEI y RENTING suscriben el Contrato por el

monto de S 153 60000 Ciento Cincuenta y Tres Míl Seiscientos y00 100 Nuevos Soles y por un periodo de cuatro 4 meses contadosdesde el 23 de mayo de 2008

125 El 7 de agosto de 2008 se procedió a la entrega de las unidadesvehiculares objeto de arrendamiento bajo el marco del Contrato

Asimismo conforme a lo dispuesto en la ClÆusula Quinta del Contrato el

13 de agosto de 2008 EMAPE procede a emitir la conformidad Acta de

Conformidad N 10064Pago N 3 de recepción de la œltima prestación a

cargo de RENTING por el periodo del 23 de julio al 7 de agosto de 2008situación que permitió el pago el 1 de setiembre de 2008 a favor de la

demandante por el monto ascendente a S 18 02240Dieciocho Mil

Veintidós y 40100 Nuevos Soles

Fundamentos de derecho

126 El 30 de noviembre de 2006 UNOPS y RENTING suscribieron un contrato

contenido en la Purchase Order N 0532772 derivado del Proyecto N

PER05r3141466 para el servicio de arrendamiento de unidades

vehiculares En el numeral IX del Anexo II del Contrato seæalado se pactóque EMAPE en su calidad de usuario final de los vehículos materia de

arrendamiento tenía la obligación de deuoiuer los uehícuios en buenas

ondiciones de conservación y funcionamiento al tØrmino del contrato

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q arbitreArbitro Único 36

Dra Carola Bustamante Rosales

127 Posteriormente OEI convocó a la Negociación Directa para el

arrendamiento de unidades vehiculares y como resultado de dicho proceso

de selección se le otorgó la Buena Pro a RENTING suscribiendo el

Contrato mediante el cual RENTING se obligó a cumplir con el objeto y

naturaleza del mismo estipulados en los TØrminos de Referencia que

constituyen parte integrante del Contrato

SegundoEl Contratista en el marco de lo acordado en el Anexo Específico de

Ejecución N 035 del convenio antes mencionado y la Carta N 6972008EMAPEGAF del 4 de abril de 2008 ha sido seleccionado para cumplir con

el objeto de naturaleza de este contrato estipulados en los TØrminos de

Referencia que como Anexo N 5 forma parte integrante del presentecontrato

128 Asimismo suscribió una Declaración Jurada de fiel cumplimiento de

Contrato mediante la cual se comprometió fielmente a cumplir con las

mismas bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estadoen caso de incumplimiento

129 Por otra parte cabe seæalar que RENTING seæaló en su Propuesta TØcnica

y Económica lo siguiente

atención a su solicitud no es grato someter a su consideración nuestra

sfguiente propuesta tØcnica y económica considerando un kilometrajeroximado de la unidad de 5 000 kilómetros mensuales

I

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q arbitreoaa

Arbitro Único 37Dra Carola Bustamaate Rosales

Cantidad Vehículo Valor Valor Total

Marca Modelo Unitario por 4 meses

Mensual

Furgoneta Fiat

Fiorino 17 S15 S250000

Diesel ano 15360000

2005 usadas

Los valores incluyen IGV

Forma de pago Presentación Factura 15 días

Las condiciones del servicio serÆn de acuerdo al tØrmino de referencia

de su oficio mœltiple OEI 12652008 considerando las siguientes

especificaciones tØcnicas

n

130 EMAPE seæala que de los hechos expuestos se demuestra lo siguiente

i RENTING se presentó al proceso de selección convocado por la

OEI para prestar el servicio de arrendamiento de unidades

vehiculares distinto a la Licitación Pœblica OSPPER162296

convocada por UNOPS

ii RENTING inició una relación contractual con la OEI el 23 de

mayo de 2008 distinta a la que mantuvo con la UNOPS

contendida en la Purchase Order N0532772

iii Las obligaciones derivadas del contrato suscrito el 30 de

noviembre de 2005 entre RENTING y UNOPS no resultan

exigibles en la relación contractual derivada del Contrato de

Prestación de servicios de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito

entre el RENTING y OEI

31 n ese sentido segœn EMAPE mal puede sostener RENTING que el

co trato constituye una renovación o una ampliación del contrato de

j ARBITRAJE DE DERECHO

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q arbitreoa

Arbitro Único 38Dra Carola Bustamante Rosales

fecha 30 de noviembre de 20 se habría dejado constancia expresa en

dicho documento sin embargo de la ClÆusula Segunda se determina que

las obligaciones de RENTING se encuentran establecidas œnicamente en

los TØrminos de Referencia del Contrato y en el contenido del mismo sin

hacer referencia alguna a las estipuladas en el Contrato suscrito el 30 de

noviembre de 2005 entre la demandante y UNOPS

132 Dichas condiciones fueron aceptadas por RENTING al momento que

presentó su propuesta indicando que las condiciones del servicio serían

de acuerdo a lo establecido por la OEI mÆs no a las que mantuvo con

UNOPS

133 En ese mismo sentido la OEI mediante Carta N4382008 de fecha 13 de

febrero de 2009 seæaló textualmente lo siguiente

1El contrato de prestación de servicios de fecha 23 de mayo de 2008 que

vinculó a OEI con RENTING SAC NO constituye una renovación de algœn

vínculo contractual que haya sostenido en anterior oportunidad la referida

empresa con UNOPS

En efecto como se puede apreciar del tenor del contrato del 23 de mayo de

2008 este acuerdo no se ha celebrado ni se hace mención al contrato que

ustedes aluden no tendría porque ser así habida cuenta que ambos

organismos internacionales son plenamente autónomos y no mantienen

relación alguna

En tal sentido el contrato que RENTING SAC haya suscrito con Unos Le

esulta totalmente ajeno a OEI en lo que respecta a sus efectos y alcances

por lo que las clÆusulas que se acuerdo contemple no nos resultan

nculantes no aplicables

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q arbitreoaa

Arbitro Único 39Dra Carola Bustamante Rosales

134 Frente a lo expuesto las obligaciones del arrendamiento derivadas de la

relación contractual que UNOPS y RENTING mantuvieron contenidas en

la Purchase Order N 0532772 así como los Anexos I y II np resultan

exigibles en la relación contractual que mantuvo la demandante y la OEI

desde el 23 de mayo de 2008 hasta el 7 de agosto de 2008

135 Consecuentemente segœn EMAPE carecen de sustento fÆctico y jurídico

los siguientes argumentos expuestos por la demandante

i La vigencia de las obligaciones del arrendamiento contenidas en

Purchase Order N 0532772 específicamente la seæalada en el

numeral IX del Anexo II durante la relación contractual

mantenida entre RENTING y la OEI

ii El incumplimiento de las demandadas EMAPE y OEI de la

obligación contractual expresamente pactadas referida a la de

devolver los bienes dados en arrendamiento en el mismo estado

que fueron entregados

136 Asimismo los medios probatorios seæalados en los numerales 1 al 4

referidos al Contrato de fecha 29 de noviembre de 2005 la Sección V

Especificaciones TØcnicas y Recepción de Vehículos de fecha 23 de

diciembre de 2005 acreditan la existencia de una relación contractual

entre UNOPS y la demandante mÆs no con la OEI pues con este œltimo

organismo internacional se inició el 23 de mayo de 2008

137 De acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior se ha demostrado que la

elación contractual entre la OEI y RENTING se inició el 23 de mayo de

X008 con la suscripción del contrato bajo las condiciones establecidas

or dicho organismo internacional

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q arbitreArbitro Único

I qpDra Carola Bustamante Rosales

138 Ahora bien las condiciones establecidas en el Contrato así como en los

documentos integrantes del mismo tienen fuerza vinculatoria es decir

obligada a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas en dicha

relación contractual

139 Pues bien la prestación del servicio a cargo de RENTING se realizaría

conforme a los TØrminos de Referencia los cuales contienen la descripción

de las características tØcnicas y las condiciones en que se ejecutarÆ la

prestación de servicios tales como el objeto cantidad de vehículos

características mínimas de los vehículos y las condiciones generales del

servicio Plazo de Duración y Valor Referencial conforme ademÆs

consignó en su Propuesta TØcnica y Económica presentada a la OEI en el

proceso de selección convocado por dicho organismo internacional para el

arrendamiento de unidades vehiculares

140 Al respecto las ClÆusulas Quinta y Sexta del Contrato establecen

textualmente lo siguiente

Quinto

La OEI serÆ la entidad encargada de pagar a favor del Contratista las

prestaciones cumplidas a satisfacción de EMAPE SA

La conformidad para hacer efectivo el pago en todos los casos deberÆ ser

cuantificada por EMAPE SA y suscrita por la autoridad competente

designada para este efecto segœn las condiciones establecidas en el

Convenio de Cooperación TØcnica mencionado en la ClÆusula primera

Sexto

1 monto total mÆximo del contrato incluido impuestos es de S

15360000 Ciento Cincuenta y Tres Seiscientos Mil y 00 100 Nuevos

les La forma de pago serÆ de acuerdo a los tØrminos de referencia

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I

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arbitre90a

`rbitro Único 41Dra Carola Bustamante Rosales

La OEI pagarÆ por encargo de EMAPE SA a favor de El Contratistaconforme a lo que se especifque en el oficio de conformidad que se emitaa la entrega de un informe y la presentación de la factura a EMAPE SA ya satisfacción de esta

El pago se harÆ efectivo posteriormente a la trasferencia oportuna de

recursos financieros a favor de la OEI por parte de EMAPEn

141 De las clÆusulas citadas se determina que si bien EMAPE no es parte dela relación contractual entre RENTING y la OEI se había previsto la

intervención de EMAPE en el procedimiento establecido para el pago de la

prestación acargo de la demandante

142 En mØrito a lo pactado en el Contrato EMAPE procedió a emitir las

siguientes conformidades

ij Acta de Conformidad N 9768 de fecha 10 de julio de 2008 por

el valor de S3788800 incluido IGVii Acta de Conformidad N 9974 de fecha 4 de agosto de 2008 por

el valor de S3822933 incluido IGViiij Acta de Conformidad N 10064 de fecha 13 de agosto de 2008

por el valor de S2048000 incluído IGV

143 Al haberse emitido la conformidad ello permitió que se siga el

procedimiento para el pago respectivo por el monto determinado porEMAPE Con ello queda demostrado que EMAPE cumplió con observar lo

estipulado en el Contrato y que en ningœn momento ha pretendidodesconocer lo pactado en el mismo

44 lDe lo expuesto podemos afirmar 1o siguiente

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q arbitreoe

`rbitro Único 42Dra Carola Bustamaate Rosales

i El cumplimiento de la obligación contractual establecida en el

numeral IX del Anexo II de la Parchase Order N 0532772suscrita entre UNOPS Y RENTING no resulta vinculante en la

relación contractual entre la OEI y RENTING derivada del

contrato de prestación de servicios de fecha 23 de mayo de 2008

ii En observancia de lo pactado entre RENTING y la OEI en el

Contrato EMAPE cumplió con emitir la conformidad de las

prestaciones a cargo de RENTING cuantificando la misma y

siendo suscrita por la autoridad competente

145 Por otra parte el demandante alega un supuesto reconocimiento de

obligaciones de parte de los funcionarios de EMAPE los cuales se

comprometieron a solucionar los daæos alegÆdos por RENTING numeral9 pÆgina 5 de la demanda sin embargo la demandante no cumple con

acreditar dicho argumento pues ha omitido sustentarlo con medio

probatorio fehaciente

146 Finalmente debemos precisar que de acuerdo a la Propuesta TØcnica de la

demandante presentada en el proceso de selección convocado por OEIØsta ofertó unidades vehiculares usadas y no nuevas por lo que la

carrocería de las unidades vehiculares no se encontraban en impecablescondiciones al inicio de la relación contractual con la OEI como pretendehacer creer con una fotografía ofrecida como medio probatorio en el

numeral 14 pÆgina 18 de la demanda acreditan el estado de las

unidades vehiculares durante la ejecución del arrendamiento durante la

relación contractual entre la demandante y UNOPS pues las mismas

datan del 23 de mayo y 25 de mayo de 2007 lo cual imposibilita afirmar

ue dicho estado se mantenía durante la relación contractual queantuvo RENTING y la OEI pues la misma tuvo su inicio el 23 de mayo

2008 es decir un ano despuØs de tomadas las fotografías

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q arbitrer n iuenin tiuqe

`rbitro Único 43Dra Carota Bustamante Rosales

147 De acuerdo a las Especificaciones TØcnicas del proceso de selección

convocado por la EOI se estableció como objeto del mismo contratar los

servicios de una empresa que brinde el Servicio de Arrendamiento de 15

unidades vehiculares mÆs 2 de retenes con GLP para prestar el servicio

Auxilio Vial a los usuarios de las vías admínístradas por EMAPE por

encargo dØ la Municipalidad Metropolitana de Lima

148 A travØs del Servicio de Auxilio Vial se atienden emergencias viales tales

como desperfectos mecÆnicos elØctricos baterias sin carga desperfectoen neumÆticos cambio de llantas etc Para ello resultaba necesario

incluir seæales audibles y visibles que permitiera a los usuarios de las

vías identificarlas con la prestación del Servicio de Auxílío Víal a cargo de

EMAPE La realización de dichas modificaciones eran de plenoconocimiento de la demandante sobre todo porque en la relación

contractual que mantuvo con UNOPS para la prestación de un servicio

similar ya se había incluido elementos tales como circulinas y

autoadhesivos institucionales

149 Ahora bien resulta pertinente precisar que la inclusión de las seæales

visibles y audibles que implicaron una modificación a las unidades

vehiculares constituyeron mejoras a las mismas Sabemos que las

mejoras son aquellas obras que importan la modificación de un bien con

el consecuente aumento de su valor económico y que conforme los

clasifica el artículo 916 del Código Civil pueden ser œtiles necesarias o de

recreo

150 En efecto las mejoras constituyen una alteración material producida en el

bien que buscan repararlo aumentar su valor o proporcionar mayores

modidades En ese extremo la jurisprudencia ha establecido

r cedentes siendo pertinente citar la Casación N 273399

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t arbitre`rbitro Único qq

Dra Carota Bustamante Rosales

Casación N 273399HuÆnuco publicada en el Diario Oficial el

Peruano el 1 de setiembre de 2000

Las mejoras son inversiones de capital y trabajo hechas en un biencon el fin de conservarlo evitando su destrucción otras veces paratan solo darle mejor apariencia a un bien constituyendo en este

orden las mejoras necesarias œtiles y de recreo

151 Las mejoras son consideradas por la doctrina como un hecho jurídico que

entraæa una modificación material del bien produciendo el aumento de

su valor económico

152 Es evidente que en el presente caso nos encontramos ante la introducciónde mejoras œtiles orientados a incrementar la utilidad y el valor de

unidades vehiculares usadas y depreciadas contablemente bajo el marco

del Contrato En efecto las modificaciones y cambios que se aplicaron a

las unidades vehiculares objeto del Contrato incrementaron su utilidad

para la prestación del Servicio dØ Auxilio Vial a cargo de EMAPE por el

cobro de RENTING

153 La inclusión de las seæales audibles y visibles aumentaron

cualitativamente el valor de las unidades vehiculares usadas objeto del

Contrato permitiendo que Østas sean œtiles para la prestación del servicio

seæalado caso contrario dichas unidades vehiculares no habrían sido

utilizadas para brindar el auxilio mecÆnico

154 Ahora bien de acuerdo lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 1681 del

Código Civil se entiende que las mejoras cualquiera sea su modalidadpueden realizarse siempre y cuando cuenten con el asentimiento del

Æendador supuesto que se configura en el presente caso pues como ha

senalado RENTING en su demanda ellos consintieron en todo momento la

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q arbitretuotiuenut t crtiuqr

Arbitro Único 45Dra Carota Bustamante Rosales

inclusión de las seæales audibles y visibles y asimismo conocían que sus

unidades vehiculares serían destinadas al servicio de auxilio vial segœnlas Especificaciones TØcnicas del proceso de selección convocado por la

OEI

155 Finalizada la relación contractual entre RENTING y la OEI se procedió al

retiro de las mejoras en vista que en el contrato no se pactó expresamenteque Østas quedaban en beneficio de RENTING Asimismo si bien es cierto

que el Código Civil contempla la posibilidad de retiro de las mejoras de

recreo esto no impide el retiro de las mejoras œtiles pues no correspondehacer una distinción donde la norma no la hace

156 De acuerdo a lo expuesto se demuestra que no se ocasionó daæo alguno a

RENTING y por ende que EMAPE no tiene responsabilidad legal por el

daæo que siendo alegado por la demandante es inexistente

Absolución a la excepción fle Incompetencia por RENTING

157 EMAPE plantea Excepción de Incompetencia contra la `rbitro Únicoargumentando que el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 23 de

mayo de 2008 del cual se deriva el convenio arbitral que da origen al

presente proceso fue suscrito œnicamente eætre la OEI y nuestra

empresa no habiendo tenido la participación alguna en el mismo y

afirmando no ser parte ni tener relación o vínculo contractual con Østas

158 Asimismo seæala que no resultaría de aplicación el artículo 14 dØlecreto Legislativo que Norma el Arbitraje DL N 1071 por razones de

irretroactividad amparÆndose en los artículo 62 t 103 de la Constitución

Pólítica del Perœ

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h arbitre`rbitro Único 46

Dra Carola Bustamante Rosales

159 Con relaciónala primera objeción insistimos en la debida aplicación del

artículo 14 del Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje el mismo que

regula que convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento

de someterse a arbitraje segœn la buena fe se determina por su

participación activa y de manera determinante en la negociacióncelebración ejecución o terminación del contrato que comprende el

convenio arbitral o al que el convenio estØ relacionado

160 En el presente caso conforme se desprende de nuestro escrito de

demanda y de los escritos de contestación presentados por las

codemandadas EMAPE fue quien directamente solicitó se beneficióejecutó y pagó la contraprestación por el arrendamiento de las unidades

vehiculares sublitis respecto de las cuales se solicita la indemnización

objeto de este proceso En consecuencia la regulación clara y expresa del

citado artículo 14 resulta de aplicación directa e inequívoca para el

presente caso

161 Con relaciónala aplicación del antes referido articulo 14 es claro que el

mismo no se estÆ aplicando de manera retroactiva

162 De acuerdo con el artículo III del Título Preliminar y con el artículo 2121

del Código Civil aplicables de manera supletoria se seæala que a partirde su vigencia las leyes se aplican inclusive a las consecuencias de las

relaciones y situaciones jurídicas existentes En tal sentido siendo que el

presente arbitraje se ha iniciado desde su convocatoria bajo la vigencia del

Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje DL N 1071 correspondeentonces su aplicación al presente caso incluido su artículo 14

16 simismo la Tercera Disposición Complementaria del mismo DL N 1071

precisa que a partir de su entrada en vigencia todas las referencias

gales o contractuales a clÆusula compromisoria o compromiso arbitral

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q arbitreoaa

`rbitro Único 47Dra Carola Bustamante Rosales

deberÆn entenderse referidas al convenio arbitral previsto en dicha norma

Por lo tanto la regulación del compromiso arbitral materia del presente

proceso se sujeta inequívocamente a lo regulado por el Decreto Legislativoque Norma el Arbitraje DL N 1071 incluyendo el artículo 14 que

permite la inclusión de EMAPE en este arbitraje

164 En consecuencia advierte RENTING claramente que en este caso el citado

artículo 14 no se estÆ aplicando de manera retroactiva sino todo lo

contrario se aplica al desarrollo de un arbitraje iniciado y desarrollado

bajo su amparo y vigencia Por consiguiente la excepción planteada en

este extremo deberÆ ser declarada infundada

Absolución a la excepción de caducidad por RENTING

165 De conformidad con la ClÆusula DØcimo Tercera del Contrato de

Prestación de Servicios de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito con la OEIse estableció claramente que nuestra relación contractual se regiría por lo

dispuesto y establecido por el Código Civil

166 De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto

Supremo N0842004PCMReglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado norma que estaba vigente al momento de la

suscripción y ejecución del arrendamiento materia del presente procesoNo son de aplicación las normas de contratación pœblica para la

celebración de convenios de gestión de cooperación o cualesquiera otros

de nÆturaleza anÆloga suscritos entre dos o mÆs Entidades o entre Østas

y organismos internacionales con el objeto de contratación de bienes y

servicios

16 is evidente que si las relaciones contractuales entre una entidad pœblicacomo lo es EMAPE y un organismo internacional como lo es la OEl no

1r

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q arbitreae

Arbitro Único 48Dra Carola Bustamante Rosales

estÆn sujetas a las normas de contratación pœblica Mucho menos estarÆn

sujetas a estas normas un contrato netamente civil entre este organismointernacional y nuestra empresa es mÆs el mismo contrato suscrito con

la OEI lo establece expresamente así

168 Eæ tal sentido siendo el caso que el contrato materia del presente proceso

arbitral ha sido suscrito al amparo de un convenio entre una Entidad

Pœblica con un Organismo Internacional resulta evidente que no son de

aplicación las normas de contratación pœblica sino son de aplicación las

normas del derecho comœn como lo es el Código Civil

169 El derecho de acceder al arbitraje se encuentra plasmado en el

compromiso arbitral contenido en la ClÆusula DØcimo Cuarta del Contrato

de Prestación de Servicios de fecha 23 de mayo de 2008 suscrito con la

OEI mediante el cual se renovó el arrendamiento a favor de EMAPE En

dicha estipulación se pactó que ante la desavenencia en la ejecución o

interpretación del contrato la misma se resolvería mediante un Arbitrajesiguiendo las reglas establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento DS N08320047PCMy DS

N 0842004PCM normas vigentes al momento de la suscripción del

arrendamiento materia de autos

170 En inequívoco que las reglas del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento œnica y exclusivamente serÆn

de aplicación para la organización y establecimiento del arbitraje no

resultan aplicables en lo que respecta a cuestiones materiales ni de fondo

En efecto ya hemos visto que el presente caso se regula de conformidadcon las normas del derecho comœn

17 Es obvio que el establecimiento de un plazo de caducidad en una

co tratación pœblica responde œnicamente a contratos que se ejecutan

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t3 arbitrea

`rbitro Único qgDra Carola Bustamante Rosales

bajo el amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

su Reglamento El artículo 2004 del Código Civil prescribe que los plazosde caducidad los establece la ley por consiguiente siendo que el plazo de

caducidad del articulo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado ha sido fijado especialmente para contrataciones pœblicas al

amparo de dicha norma es evidente que no serÆ de aplicación para este

caso para que nos encontremos ante un contrato de naturaleza privadaque se rige bajo el Código Civil

172 Aun contrato privado de arrendamiento que no ha sido suscrito con

entidad estatal alguna No se le puede extender un plazo de caducidad

establecido por una norma de contratación pœblica que no le es aplicableya que justamente es un contrato privado y mucho menós por una

simple interpretación a una clÆusula contractual En nuestro caso

Contrato Administrativo privado no existe plazo de caducidad establecido

por ley alguna que limite nuestro derecho a reclamar la indemnización por

los daæos sufridos como consecuencia del mismo

173 En cuanto al argumento de EMAPE de que ellos se habrían cerrado el

expediente de contratación para valerse de la inaplicable caducidad del

artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es

necesario aclarar que nuestra empresa no ha suscrito contrato con

EMAPE sino con UNOPS y luego con la OEI Así ellos no siguenexpediente de contratación pœblica alguna sino se trata de un contrato

privado de servicios a su favor por parte de nuestra empresa así queEMAPE no cierra expediente de contratación pœblica alguna ni le son

aplicables las normas de contratación pœblica respecto de una relación

contractual de la que ni siquiera es parte

1 4 perjuicio de lo anterior poniØndonos en el supuesto negado de aceptareste caso un supuesto plazo de caducidad de acuerdo al referido

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q arbitreArbitro œnico 50

Dra Carola Bustamante Rosales

artículo 53 dicha norma seæala que podrÆ pedirse el arbitraje en

cualquier momento anterior a la culminación del contrato Teniendo en

cuenta esto para el contrato de arrendamiento sublitis no se puedehablar de culminación del contrato sino hasta el momento en que todaslas obligaciones para ambas partes hayan quedado cumplidas a

cabalidad lo cual incluye que los bienes materia de arrendamiento hayansido devueltos en el mismo estado en que fueron entregados sin mÆs

desgaste que el uso ordinario de los mismo Es decir el cumplimiento del

pago de la renta no significa terminación del contrato dado que existen

obligaciones adicionales por cumplir como la que es materia de demandaen este arbitraje

175 Tan cierto es que existe la obligación pendiente de reparar los daæos

causados a nuestras unidades vehiulares que en la propia Acta de

Entrega de fecha 7 de Ægosto de 2008 sØ dejó constancia expresa de elloEn consecuencia no existe pues culminación contractual del

arrendamiento en tanto estÆ pendiente la reparación de los bienes que nos

fueron restituidos daæados

176 No se puede aceptar bajo ningœn tØrmino que EMAPE y la OEI pretendanevadir su responsabilidad argumentando que cerraron el expediente de

contratación cuando ni siquiera pudieron hacerlo vÆlidamente ya quetodavía existían reclamos por resolver de aceptar lo anterior se estaría

permitiendo a EMAPE y a la OEI cometer el abuso de dejar fuera de todo

reclamo una pretensión indemnizatoria vÆlida valiØndose de un cierre de

expediente que sólo dependería de ellos y del momento en que quieranestablecerlo

17 e igual modo poniØndose tambiØn en el caso negado de aceptar una

pertinente aplicación de las normas de contratación pœblicatendríamos que tener en consideración lo establecido por el œltimo pÆrrafo

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arbitren oe inueue r am

`rbitro Único 51Dra Carola Bustamante Rosales

del artículo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado DS N0842004 que seæala que la recepción a

conformidad de la entidad pœblica no enerva su derecho a reclamar

posteriormente por defectos o vicios ocultos

178 Si una entidad pœblica tiene derecho a reclamar vicios ocultos luego de

haber cenado su expediente de contratación entonces igual derecho tiene

que tener el contratista para reclamar los danos causados por la entidad

luego de disfrutar el servicio de arrendamiento que se le prestó donde hay

la misma razón hay el mismo derecho

179 De conformidad con el aztículo II del Título Preliminar del Código Civil se

establece que la Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un

derecho Por esta razón los argumentos de EMAPE y la OEI no podrÆn ser

tomados en cuenta ya que de lo contrario se estaría empazando un

abuso de derecho prohibido por ley No es posible que una entidad pœblica

tenga el derecho de reclamar la reparación de defectos y este mismo

derecho no se le otorgue al contratista por los danos que la entidad le

cause

180 Aœn cuando aceptÆramos el argumento del cierre de expediente Øste

cierre sería uno totalmente irregular pues no resulta vÆlido disponer la

conclusión definitiva de un contrato al libre antojo de una de las partes

dejando fuera de reclamos vÆlidos ejercidos de manera oportuna

Absolución a la excepción de falta de legitimidad para obrar por RENTING

18 a OEI seæala que carece de legitimidad para obrar para ser demandada

da o que el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 23 de mayo de

08 suscritó con nuestra empresa fue efectuado por encargo de EMAPE

jo un Convenio de Administración de Recursos acordado con esta

ARBITRAJE DE DERECHO

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q arbitreIpl nlpilfi 61 iii lh

Arbitro Único 52Dra Carola Bustamante Rosales

œltima Por ello seæala que no tendría facultades jurídicas ni financieras

para asumir obligaciones de indemnización de daæos atribuibles a

EMAPE

182 Al respecto el artículo 1351 del Código Civil establece que el contrato es

el acuerdo de dos o mÆs partes para crear regular modificar y extinguir

una relación jurídica patrimonial Asimismo el artículo 1352 del mismo

Código prescribe que los contratos se perfeccionan por el consentimiento

de las pÆrtes El artículo 1353 regula que todos los contratos de derecho

privado quedan sometidos a las reglas generales contenidas en el Libro

Fzentes de las Obligaciones del citado Código Civil

183 Siendo que es la OEI quien se vinculó contractualmente con nuestra

empresa corresponde a esta asumir las responsabilidades obligaciones y

derechos que dicho contrato concede y que la Ley exige En tal sentido la

OEI es responsable directa de resarcir los danos causados durante la

ejecución contractual del arrendamiento que contrataron con nosotros

Obligación ineludible que estÆ prescrita por el inciso 10 del articulo 1681

y 1683 en concordancia con el artículo 1321 del Código Civil Asimismo

debe quedar claro que cualquier intento de evadir o restringir esta

responsabilidad contractual deviene en nulo conforme al artículo 1328

del mismo Código

184 Nuestra empresa no ha suscrito contrato alguno con EMAPE ni tiene

vinculación alguna respecto de los convenios que Østa pueda tener por lo

que la OEI no nos puede oponer ni exigir los mismos Nuestro contrato es

con la OEI y ante ella tenemos el derecho de reclamar lo que nos

orresponde

1 este orden de ideas el artículo 1325 del Código Civil regula que quien

Ø vale de terceros para ejecutar su obligación es responsable por los

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t arbitreo o oa

Arbitro Único 53Dra Carola Bustamante Rosales

danos dolosos o culposos causados por Østos En consecuencia siendo

EMAPE tercero ajeno a la relación contractual el beneficiario del

arrendamiento suscrito por la OEI con nuestra empresa serÆ esta œltima

quien tendrÆ la obligación de responder contractualmente por los danos

causados por dicho tercero

186 Resulta insólito que una parte contratante pretenda evadir las

responsabilidades yobligaciones que todo contrato importa declarando

que solo estaba cumpliendo con un encargo fue la propia OEI quien

contrató directamente y a título personal con nuestra empresa

187 En este caso estaríamos dentro de la figura del mandato sin

representación donde la OEI cumplió con un encargo solicitado por

EMAPE En efecto la OEI no cuenta con poderes de representación de

ningœn tipo ni se le delegaron facultades para representar a EMAPE en

ningœn acto Todo lo contrario la OEI actuó por cuenta propia siguiendo

este encargo y suscribió el contrato de arrendamiento a título personal Es

decir existe un encargo mandato pero sin representación ya que no se

le otorguen ni facultades para actuar en nombre y representación de

EMAPE

188 Así el artículo 2809 del Código Civil prescribe claramente que el

mandatario que actœa en nombre propio adquiere los derechos y asume

las obligaciones derivados de los actos que celebra en interØs y por cuenta

del mandante aœn cuando los terceros hayan tenido conocimiento del

mandato En este caso fue la OEI quien a título personal y en nombre

propio contrató de nuestra empresa el arrendamiento de las 17 unidades

vehiculares sublitis por lo tanto tomando en cuenta los argumentos

antes precisados así como lo establecido por el artículo 1809 acotado es

l OEI quien debe responder directamente frente a nuestra empresa por

s obligaciones contractuales asumidas

j ARBITRAJE DE DERECHONTING SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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q arbitreo

`rbitro Único 54Dra Carola Bustamante Rosales

189 Aœn cuando nuestra empresa sabía que era EMAPE la beneficiaria del

arrendamiento el mismo artículo 1809 seæala que el obligado principal

es el mandatario que contrató en nombre propio en este caso la OEI En

este mismo sentido lo acepta EMAPE en su escrito de contestación de

demanda al declarar expresamente que la OEI contrató en nombre de

propio y a título personal confirmando que no existe ni se le otorgaron

poderes ni facultades representación ello ratifica estamos

inequívocamente frente a un mandato sin representación

Absolución a la contestación de demanda por RENTING

190 De los escritos presentados por las partes codemandadas podemos

apreciar claramente que Østas en ningœn momento contradicen el daæo

efectivo causado a nuestras 17 unidades vehiculares incluso EMAPE lo

acepta de maneraexpresa En ningœn momento las partes codemandadas

contradicen el monto cierto de nuestra pretensión indemnizatoria ni los

supuestos de responsabilidad que se les atribuye Es decir aceptan la

existencia del daæo y hecho daæoso las causas del mismo originadas

durante el arrendamiento submateria la cuantificación para su

resarcimiento y la autoría de dichos danos

191 En efecto la defensa de las demandadas ha estado centrada œnica y

exclusivamente en argumentar bajo supuestos formales que no tendrían

legitimidad como parar ser demandadas argumentos de forma evasivos de

responsabilidad oser tendientes a justificar que los daæos efectivamente

causados no tendrían que ser resarcidos lo cual es absurdo y estÆ

prohibido por ley

1 2 En consecuencia no habiendo sido desvirtuados los hechos ni habidoI

onunciamiento directo respecto i al objeto principal del proceso ü a la

l ARBITRAJE DE DERECHO

R TINGSACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACI6N DE ESTADOS

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q arbitreArbitro Único

I 55Dra Carola Bustamante Rosales

responsabilidad directa que ser les atribuye y iii a los daæos

efectivamente causados que merecen resarcimiento se evidencia la

veracidad y certeza de la pretensión demandada Con relación esto resulta

de aplicación el inciso 2 del artículo 442 del Código de Procesal Civil que

prescribe que la respuesta evasiva a la demanda el silencio o la negativa

genØrica podrÆn ser apreciadas por el Juez como reconocimiento de la

verdad de los hechos demandados

VII AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNT03

CONTROVERTID03

193 Mediante Resolución N 6 de fecha 15 de marzo de 2010 la Arbitro Único

citó a las partes a Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos para el día 24 de marzo de 2010 En dicha audiencia

mediante Resolución N 7 la `rbitro Único tuvo presente la propuesta de

puntos controvertidos presentada por EMAPE y la puso en conocimiento

de las partes en dicho acto

194 En dicha Audiencia la `rbitro Único invitó a las partes a un acuerdo

conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del

presente arbitraje No obstante sus representantes expresaron que no

resultaba posible arribar auna conciliación

195 En este contexto la Arbitro Único contando con la anuencia de las

partes estableció como punto controvertido del presente arbitraje el

siguiente

i Determinar si corresponde o no ordenar a EMAPE y a la OEI

solidariamente pagar la suma de S 1462022 Catorce Mil

Seiscientos Veinte y 22 100 Nuevos Soles a favor de Renting

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q arbitreuiaioineruu e alune

`rbitro Único 56Dra Carola Sustamaate Rosales

SAC por concepto de indemnización por daæos sufridos en las

diecisiete 17 unidades vehiculares utilizadas por las co

demandadas en virtud del arrendamiento concedido a su favor

por la demandante mÆs los intereses devengados costas y

costos del proceso arbitral

196 Luego de ello se establecieron las reglas para el pronunciamiento de la

Arbitro Único sobre los puntos controvertidos

197 Seguidamente se procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos por

ambas partes y haciendo presente que la `rbitro Único estÆ facultada para

ordenar lÆ actuación de las pruebas de oficio adicionales que considere

pertinentes para mejor resolver

VIII AUDIENCIA ESPECIAL DE ILUSTRACIÓN

198 En la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos las

partes y la `rbitro Único acordaron realizar una Audiencia Especial de

Ilustración con el propósito de que las partes expongan sus posiciones

respecto ai la excepción de incompetencia deducida por EMAPE SA ii

la excepción de caducidad deducida por la OEI y EMAPE SA

respectivamente y iü la excepción de legitimidad para obrar deducida por

la OEI

199 Seguidamente la `rbitro Único otorgó el uso de la palabra a ambas

partes luego efectuó las preguntas que consideró convenientes las cuales

fueron contestadas por cada una de ellas dÆndose por concluida la

udiencia

2 0 almente teniendo en cuenta que las pruebas admitidas en la

A diencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos de 24 de

ARBITRAJE DE DERECHO

R

TINGAC EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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q arbitre`rbitro Único 57

Dra Carola Bustamante Rosales

marzo de 2010 son documentales y no requieren de actuación alguna la

`rbitro Único resolvió dar por concluida la etapa probatoria y otorgó a las

partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles a fin de que presenten sus

respectivos alegatos escritos

IX ALEGATOS E INFORMES ORALES

201 Mediante Resolución N 7 de fecha 13 de abril de 2010 la `rbitro Único

tuvo por presentados los alegatos escritos por parte de RENTING la OEI y

EMAPE y citó a las partes aAudiencia de Informes Orales para el día 3 de

mayo de 2010

202 En dicha fecha se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales en la cual

la `rbitro Único otorgó el uso de la palabra al abogado representante de

RENTING a fin de que proceda con su exposición De la misma manera y

por el mismo tØrmino se otorgó el uso de la palabra al abogado

representante de la OEI y EMAPE Luego de ello se otorgó el derecho de

rØplica y dœplica aambas partes y finalmente la `rbitro Único reÆlizó as

preguntas que consideró convenientes las cuales fueron contestadas por

ambas dÆndose por concluida la Audiencia

X PLAZO PARA LAUDAR

203 Mediante Resolución N 9 de fecha 13 de mayo de 2010 la `rbitro Único

fijó el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles prorrogables

20 Mediante Resolución N 10 de fecha 22 de junio de 2010 la `rbitro Único

esolvió prorrogar el plazo para laudar en treinta días hÆbiles contado a

tir del día siguiente del vencimiento del plazo anterior

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q arbitreaa

Arbitro Único

I 58Dra Carola Bustamante Rosales

XI CONSIDERACIONES DE LA `RBITRO ÚNICO

205 Previamente a pronunciarse sobre cada uno de los puntos

controvertidos es preciso reiterar lo seæalado en el Acta de la Audiencia

de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en el sentido

de que los puntos controvertidos fijados en dicha acta constituyen una

pauta de referencia y que la `rbitro Único se reserva el derecho de

modificarlos ampliarlos y analizarlos en el orden que considere mÆs

conveniente

XII ANTECEDENTES

206 Con fecha 23 de mayo de 2008 OEI y RENTING celebraron el

Contrato de Prestación de Servicios sublitis De conformidad con lo

pactado en la clÆusula segunda del Contrato RENTING fue seleccionado

en el marco de lo acordado en el Anexo Específico de Ejecución N 035 del

Convenio de Cooperación TØcnica N 0012004 suscrito entre EMAPE y

OEI para cumplir con el objeto y naturaleza del Contrato estipulados en

los TØrminos de Referencia

207 En la clÆusula primera del Contrato se indica que en mØrito a la

necesidad de EMAPE y previa autorización por el Acuerdo N 0012004

adoptado en la Sesión de Directorio N O1 del 10 de febrero de 2004 se

ha suscrito el aludido Convenio de Cooperación TØcnica N 0012004

entre EMAPE y OEI

0 De conformidad con el Anexo Específico de Ejecución N 035 del

Convenio de Cooperación TØcnica N 0012004 obrante en autos el

jeto de dicho Anexo Específico era la contratación del servicio de

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arbitreArbitro Único 59

Dra Carola Bustamante Rosales

arrendamiento de unidades vehiculares nuevas para el servicio de auxilio

vial en vías bajo la administración de EMAPE En efecto segœn se indica

en el aludido Anexo Específico con el propósito de atender el normal

eficiente y continuo desarrollo de sus actividades EMAPE necesitaba

contratar los servicios de una empresa que brinde el servicio de

arrendamiento de 15 unidades vehiculares mÆs 2 retenes con GLP para

prestar servicio de auxilio vial a los usuarios de las vías administradas por

EMAPE

209 Asimismo en dicho Anexo Específico se detallaron las

características mínimas de los vehículos y ademÆs se indicó expresamente

que la coordinación se debía efectuar directamente con la Gerencia de

Servicios Viales y la Gerencia Administrativa Financiera de EMAPE

TambiØn se especificó lo siguiente

El tipo proceso de selección sería el de negociación directa

La fuente de financiamiento sería el recurso municipal

El plazo de ejecución sería de hasta 4 meses

La forma de pago sería contraprestación en cheque

210 En la segunda clÆusula del Contrato las partes contratantes

pactaron expresamente que los TØrminos de Referencia contenidos en el

Anexo Específico formaban parte integrante del Contrato

211 En la clÆusula cuarta del Contrato se pactó que el plazo del mismo

era de cuatro meses pero que dicho plazo contractual podía ser reducido

o ampliado de comœn acuerdo

2 Asimismo se pactó en la clÆusula quinta que la OEI era la entidad

encargada de pagar a RENTING las prestaciones cumplidas a satisfacción

e EMAPE y que la conformidad para hacer efectivo el pago debía ser

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q arbitreo o

Arbitro Único 60Dra Carola Bustamante Rosales

cuantificada por EMAPE y suscrita por la autoridad competente

designada segœn las condiciones establecidas en el Convenio de

Cooperación TØcnica antes referido

TÆlnbiØn se pactó que la OEI pagaría por encargo de EMAPE a RENTING

conforme a lo especificado en el oficio de conformidad que se emita a la

entrega de un informe y la presentación de la factura a EMAPE y a

satisfacción de Østa

213 En la clÆusula dØcimo tercera se pactó expresamente que el

Contrato se rige por lo dispuesto y establecido por el Código Civil

214 Asimismo se pacto que cuando nla ejecución o interpretación del

Contrato surja entre las partes una discrepancia no resuelta por la vía

del acuerdo de partes Østa serÆ resuelta mediante arbitraje segœn las

reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y ldquisiciones del Estado y su Reglamento

215 De conformidad con lo establecido en el numeral 41 del Acta de

Instalación la `rbitro Único se reservó el derecho de resolver las

excepciones propuestas por OEI y EMAPE al momento de emitir el laudo

arbitral por lo que previamente a pronunciarse sobre el punto

controvertido fijado en la Audiencia de Conciliación y Determinación de

Puntos Controvertidos corresponde emitir pronunciamiento sobre las

indicadas excepciones

SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR

PROPUESTA POR OEI

216 OEI ha deducido la excepción de falta de legitimidad pÆra obrart

argumentando que dicho organismo no cuenta con la capacidad legal y

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q arbitre`rbitro Único 61

Dra Carola Bustamante Rosales

financiera para responder civilmente por algœn perjuicio que EMAPE

hubiera ocasionado aRENTING en la ejecución contractual

217 Al fundamentar esta excepción OEI sostiene que dicho organismo y

EMAPE mantienen vinculación bajo la forma de Convenio de

Administración de Recursos en virtud del cual los recursos se mantienen

bajo el dominio del encargante EMAPE y que la OEI tiene el rol de

administrado por lo que sólo puede disponer de tales recursos con la

autorización previa de EMAPE

218 Al respectotalcomo se ha seæalado en los Antecedentes y se puede

verificar de los documentos obrantes en autos el Contrato de Prestación

de Servicios materia del presente proceso arbitral ha sido celebrado

vÆlidamente entre OEI y RENTING por lo que en virtud de lo dispuesto

por el artículo 1361 del Código Civil los contratos son obligatorios en

cuento se haya expresado en ellos

219 En tal virtud todas las estipulaciones pactadas en el Contrato de

Prestación de Servicios son vÆlidamente exigibles a las partes que lo

celebraron mÆxime si la OEI no ha cuestionado que el indicado acto

jurídico no cumpla con alguno de los requisitos de validez previstos en el

artículo 140 del Código Civil a saber agente capaz objeto física y

jurídicamente posible fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo

sanción de nulidad Por tanto carece de sustento la aludida falta de

capacidad legal aludida por OEI al fundamentar la presente excepción

220 En relación a la falta de capacidad financiera para responder

civilmente por algœn perjuicio que EMAPE hubiera ocasionado a RENTING

en la ejecución contractual tambiØn argumentada por OEI se advierte

que tampoco tiene asidero legal puesto que a criterio de la `rbitro Único

inel presente caso se presenta un supuesto de mandato sin

representación previsto en el artículo 1809 del Código Civil

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Q arbitre`rbitro Único 62

Dra Carola Bustamante Rosales

221 En efecto del anÆlisis del Anexo Específico de Ejecución N 35 se

desprende que la OEI ostenta la calidad de mandatario pues en la

relación contractual con RENTING ha actuado en nombre propio

adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones derivados de los

actos que celebró en interØs y por cuenta de su mandante EMAPE Así

pues es evidente que OEI ha contratado con RENTING por cuenta y en

interØs de EMAPE

222 En conclusión la legitimidad de OEI para ser emplazada en el

presente proceso arbitral se deriva directamente de su participación como

parte contratante en el contrato materia sublitis y se encuentra prevista

legalmente en el artículo 1363 del Código Civil segœn el cual los contratos

producen efectos entre las partes que los otorgan Asimismo en virtud del

artículo 1317 del Código Civil el deudor no responde por los danos y

perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación o de su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso por causas no imputables

salvo que lo contario estØ previsto expresamente por la ley o por el título

de la obligación por lo que en el presente laudo arbitral se analizarÆ los

alcances de su responsabilidad en los danos y perjuicios alegados por la

demandante

SOBRE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEDUCIDA POR EMAPE

223 EMAPE fundamenta esta excepción alegando que no forma parte de

la relación material establecida en el Contrato y que no ha suscrito

Convenio Arbitral alguno con RENTING Agrega ademÆs que el artículo

14 del Decreto Legislativo 1071 no resulta aplicable en la medida que

cta directamente la relación material derivada del Contrato y que en

caso contrario se constituiría una vulneración a la autonomía de voluntad

as partes Seæala ademÆs que la aplicación retroactiva de lo dispuesto

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h arbitrean roa nueniu nnni

`rbitro Único 63Dra Carola Bustamante Rosales

por el referido artículo 14 contraviene los artículos 62 y 103 de la

Constitución

224 Al respecto la intervención de EMAPE en el presente proceso

arbitral fine expresamente solicitada por OEI y RENTING en sus escritos

de fecha 06 de octubre y 28 de octubre respectivamente Dicha

intervención fue ademÆs dispuesta por la `rbitro Único por lo que EMAPE

fue notificada para intervenir en el Acta de Instalación y en efecto

intervino como es de verse en el tenor de la referida Acta de Instalación

225 Tal como se seæaló en la referida Acta se ha considerado como

partecodemandada a EMAPE en virtud de lo dispuesto por el artículo 14

del Decreto Legislativo 1071 segœn el cual el convenio arbitral se

extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje segœn

la buena fe se determina por su participación activa y de manera

determinante en la negociación celebración ejecución o terminación del

Contrato que comprende el convenio arbitral y a quienes pretendan

derivar derecho o beneficios del Contrato

226 Así pues a criterio de la `rbitro Único la participación de EMAPE

en la negociación celebración ejecución o terminación del Contrato

resulta innegable en virtud de los siguientes argumentos

Las partes han suscrito el Contrato sublitis en mØrito a la necesidad

de EMAPE dentro del marco de cooperación internacional y actividades

programÆticas aprobadas tal como expresamente se seæala en la

clÆusula primera del Contrato

Las prestaciones derivadas del Contrato deben ser cumplidas a

satisfacción de EMAPE entidad que debía cuantificar y dar la

nformidad para hacer efectivo el pago respectivo tal como se ha

p evisto en la clÆusula quinta del Contrato

l

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arbitre`rbitro Único

I 64Dra Carota Bustamante Rosales

t

En la clÆusula sexta se estableció que la OEI debía pagar a RENTING

por encargo de EMAPE conforme a lo que se especifique en el oficio de

conformidad que se emita a la entrega de un informe y la presentaciónde la factura a EMAPE y a satisfacción de Østa

RENTING no debía comunicar a ninguna persona natural o jurídica la

información que llegue a su conocimiento durante la vigencia del

Contrato o posteriormente salvo autorización escrita por parte de

EMAPE conforme a lo previsto en la clÆusula octava

Los títulos de propiedad y derecho de autor sobre toda creación

intelectual realizada por RENTING se entienden automÆticamente

cedidos a favor de EMAPE en forma exclusiva segœn lo pactado en

novena

227 Por lo antes expuesto es innegable la participación activa y

determinante de EMAPE en todas las etapas del Contrato sublitis así

como los derechos o beneficios que se derivan del mismo a favor de dicha

entidad pues tal como es de verse de los medios probatorios presentados

por las partes intervinientes los vehículos de propiedad de RENTING que

fueron arrendados por Østa a OEI fueron destinados a prestar servicios a

EMAPE

228 En efecto en el Anexo Específico de Ejecución Ng 35 se indica

expresamente que para atender el normal eficiente y continuo desarrollo

de sus actividades EMAPE requería contratar los servicios de una

empresa que brinde el servicio de arrendamiento de quince unidades

vehiculares mÆs dos retenes con GLP para prestar el servicio de auxilio

vial a los usuarios de las vías administradas por EMAPE

Siendo así es evidente que aunque EMAPE no fue parte

i erviniente en el Contrato corresponde extender los efectos del convenio

bitral contenido en la clÆusula dØcimo cuarta del indicado Contrato a

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q arbitre1t 19 rn9I rltrlE

`rbitro Único 65Dra Carota Bustamante Rosales

dicha entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto

Legislativo 1071 razón por la que la excepción de incompetencia deducida

por EMAPE no tiene sustento

230 Abundando en razones tal como se ha seæalado precedentemente a

criterio de la `rbitro Único en el presente caso estamos ante un supuesto

de mandato sin representación y en consecuencia EMAPE se encuentra

obligada a asumir las obligaciones contraídas por OEI en ejecución del

mandato por disposición expresa del artículo 1811 del Código Civil

231 Asimismo la aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071

no contraviene la autonomía de la voluntad tal como alega

equivocadamente EMAPE pues la aplicación de dicho artículo no implica

que se considere a EMAPE como contratante sino que al hacer extensivo

a Østa el convenio arbitral implica que puede intervenir en el presente

proceso en calidad decodemandada haciendo valer sus argumentos de

defensa de forma y de fondo como en efecto ha sucedido

232 Tampoco se vulnera los artículos constitucionales invocados por

EMAPE toda vez que por mandato del artículo III del Título Preliminar del

Código Civil la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes En tal sentido al presente proceso

arbitral le son vÆlidamente aplicables las disposiciones contenidas en el

Decreto Legislativo 1071

233 Resulta conveniente citar a este efecto lo seæalado por Jorge

antistevan de Noriega en relación al artículo 14 del Decreto Legislativo

1 i71 en el sentido que la indicada ley Llega a extender su cobertura a

ellos que no apareciendo como celebrantes son verdaderas partes en el

o trato principal o actœan como si lo ficeran en relación adecisiones claves

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RENTI SACEMPRESA MUPIICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPESA ORGANIZAC16N DE ESTADOS

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q arbitreotI

bliTOÚnico66 DraCarola Bustamante Rosales para

la celebración ejecución o terminación delcontrato opara derivar derechos

del mismo y sin embargo pueden pretender excluirse dela obligación

de someterseaarbitraje por no haber suscrito formalmenteelconvenio

arbitral 234

El citado autor aæade que es el principiode la buena feconstituye lapiedra

angular para la aplicación de la extensión delconvenio arbitralalas partes

no signatariasy que la aplicación de la buena fea la que alude el

artículo 14dela LA se traduce enel reconocimientodela doctrina delos actos

propiosque convocaala coherencia enla conducta delas partes en el contrato

al punto de repudiar todo acto contradictorio conla sucesión deprecedentes

que generaron confianza en el cumplimiento dei contratoy auspiciaron

lalealtad para el logro de sus finesn2 235

En el presente caso tal como se ha seæalado precedentemente EMAPE

sibien es cierto noes parte signataria del contrato sub litisha tenido

una participación activay determinanteendicho Contrato razón por

la que corresponde extendera ella los efectos del convenio arbitral MÆxime

sí como se ha analizado anteriormente en su calidad de mandante

estÆ obligado a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario

OEI en ejecución del mandato de conformidad con el artículo

1811 del Código Civil 236

Por las consideraciones antes expuestas la `rbitro Único considera que

la excepción de incompetencia deducida por EMAPE carece de sustento

legalSOBRE

LA EXCEPCIÓN DECADUCIDAD DEDUCIDAS POROEI Y EMAPE1

1S NTISTEVAN DE NORIEGA Jorge Extensión del convenio arbitralapartes no signatarias resión

de la inevitabilidaddelarbitraje En Revista Peruana deArbitrajeN8 2009 p 22 sbidem pp44 45ARBITRAJE

DE DERECHO RENTING

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PARALA EDUCAC16NLACIENCIAYLA CULTURA OEI

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q arbitrea

`rbitro Único 67Dra Carola Bustamante Rosales

237 OEI y EMAPE han fundamentado esta excepción bÆsicamente en los

siguientes argumentos

La clÆusula dØcimo cuarta del Contrato establece que cuando surja

una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato no

resuelta por la vía del acuerdo de partes serÆ resuelta mediante

arbitraje segœn las reglas establecidas en el TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones

El artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por DS 0832004PCM establece que toda

controversia surgida en la ejecución contractual se resolverÆ mediante

conciliación yo arbitraje debiendo solicitarse el inicio de estos

procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del

contrato

El artículo 43 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

establece cuÆndo culmina el contrato

La solicitud de arbitraje de fecha 12 de marzo de 2009 es

extemporÆnea e ineficaz por haber caducado el plazo para interponerlo

toda vez que el contrato estuvo vigente hasta el O1 de setiembre de

2008 fecha de emisión de la Carta N20342008EMAPEGAF

238 A efectos de resolver la excepción de caducidad planteada por las

codemandadas es pertinente establecer el marco normativo que regula el

presente proceso arbitral

239 Sobre el particular y atendiendo a lo que expresamente han pactado

las partes en la clÆusula dØcimo tercera del Contrato sublitis Øste se

encuentra regulado por el Código Civil así ademÆs ha sido expresamente

indicado en el numeral 8 del Acta de Instalacióni

1

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garbitreae

Arbitro Único 68Dra Carota Bustamante Rosales

240 En tal virtud la `rbitro Único considera que son las normas de

derecho material contenidas en el citado cuerpo de leyes las que deben

ser aplicadas al caso concreto con excepción de aquellos aspectos que

expresamente las partes han decidido someter al TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo 0832004PCM y su Reglamento ambos aplicables por ser los

cuerpos normativos vigentes al momento de la suscripción del Contrato

sublitis

241 Así pues por ejemplo en el tema de las penalidades las partes

pactaron en la clÆusula dØcimo segunda que en caso de incumplimiento

de obligaciones o condiciones contenidas en el Contrato serían aplicables

las penalidades previstas en el capítulo sØtimo del Reglamento de la Ley

N 26850

242 Ahora bien específicamente en el tema del convenio arbitral las

partes han pactado expresamente que Cuando en la ejecución o

interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia no

resuelta por la uía del acuerdo de partes esta serÆ resuelta mediante

arbitraje segœn las reglas establecidas en el texto œnico ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento sic

243 De lo anterior se advierte que para efectos de la solución de

controversias las partes han pactado la aplicación de las reglas

contenidas en las normatividad que rige las contrataciones y

adquisiciones del Estado

244 En base a ello lascodemandadas han alegado que en el presente

caso ha operado la caducidad pues por mandato del artículo 53 del TUO

cle la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las controversias

e surjan entre las partes sobre la ejecución interpretación resolución

inØ stencia ineficacia o invalidez del Contrato se resolverÆn mediante

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q arbitrett I InIt01 I en 6ltllil

`rbitro Único 69Dra Carola Bustamante Rosales

conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de las partes debiendo

solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a

la culminación del contrato Este plazo es de caducidad

245 No obstante la `rbitro Único considera que como la caducidad es

una institución de derecho material y no de derecho procesal no

corresponde que se aplique a una relación contractual civil la caducidad

establecida por el artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

246 En efecto en virtud del artículo 2004 del Código Civil los plazos de

caducidad los fija la ley sin admitir pacto contrario En el presente caso

si bien es cierto el citado artículo 53 establece un plazo de caducidad

para solicitar el inicio del arbitraje dicho plazo de caducidad no puede ser

aplicado al presente caso puesto que las partes sólo pactaron la aplicación

de las reglas establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Dado que la caducidad es una institución de

derecho material no puede ser vÆlidamente considerada como una regla a

ser aplicada al casosublitis

247 Abundando en razones lo antes indicado se sustenta

doctrinariamente en lo seæalado por Juan Monroy Galvez quien considera

que la caducidad es una institución de derecho material referida a actos

instituciones o derechos3

248 Asimismo la Arbitro Único excluye la aplicación de la caducidad

contenida en el artículo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado porque su aplicación implica necesariamente la

remisión a otras normas del indicado cuerpo de leyes que resultant

pertinentes al caso concreto

IA ANTO TORRES Jaime David La prescripción y la caducidad en la Ley de Conciliación

r dicial una distorsión innecesariah t wwwusdemor e webhechos N009 conciliacion20o20caducidadhtmftn2

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q arbitre`rbitro Única

Dra Carola Bustamaate Rosales

249 En efecto para aplicar la caducidad que establece el citado artículo

53 necesariamente se tiene que aplicar lo dispuesto por el artículo 43

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para

determinar cuÆndo se considera culminado el contrato

250 En tal virtud si se aceptara las alegaciones de lascodemandadas

la `rbitro Único tendría que aplicar ineludiblemente la normatividad que

rige las contrataciones y adquisiciones del Estado las que como se ha

seæalado fueron excluidas por las partes contratantes al haber sometido

el Contrato sublitis a las normas del Código Civil

251 A mayor abundamiento resulta conveniente citar la Opinión TØcnico

Normativa N 0912009DTN de setiembre de 2009 consulta referida al

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

mediante Decreto Supremo N0832004PCMy su Reglamento segœn la

cual El contratista puede solicitar el inicio de la conciliación yoarbitraje

por aquellas controversias referidas al incumplimiento en el pago al

contratista y que se suscitan despuØs de haberse otorgado la conformidad

de la recepción de la prestación conforme a los artículos 234 y 270 del

Reglamento

252 La referida opinión ha sido emitida por la Dirección TØcnico

Normativa del OSCE que es el órgano encargado de elaborar

documentación referida a aspectos de aplicación de la normativa de

contrataciones así como de brindar asesoría de carÆcter tØcnico legal en

materia de contrataciones pœblicas

53 Por lo antes expuesto la Arbitro Único considera que en el presente

asono ha operado la caducídad por lo que no se ha extinguido el

erecho que alega RENTING para demandar el pago de la indemnización

che danos y perjuicios materia del presente arbitraje Consecuentemente

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q arbitreo

Arbitro Único

I 71Dra Carola Bustamaate Rosalea

la excepción de caducidad planteada por lascodemandadas deviene en

infundada

254 Dado que ninguna de las excepciones deducidas en el presente

proceso arbitral han sido amparadas corresponde emitir pronunciamiento

sobre el fondo de la controversia

SOBRE EL PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI CORRESPONDE O

NO ORDENAR A EMAPE Y A LA OEI SOLIDARIAMENTE PAGAR LA SUMA

DE S 1462022 CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 22 100 NUEVOS

SOLES A FAVOR DE RENTING SACPOR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN

POR DAÑOS SUFRIDOS EN LAS DIECISIETE 17 UNIDADES VEHICULARES

UTILIZADAS POR LAS CODEMANDADAS EN VIRTUD DEL

ARRENDAMIENTO CONCEDIDO A SU FAVOR POR LA DEMANDANTE M`3

LOS INTERESES DEVENGADOS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

ARBITRAL

255 En relación al tema de fondo RENTING alega bÆsicamente que

En noviembre de 2005 suscribió un Contrato con UNOPS cuyo objeto

era el arrendamiento de quince unidades móviles y dos vehículos

adicionales de retØn que serían utilizadas directamente por EMAPE

Los indicados vehículos fueron entregados formalmente a EMAPE en

perfecto estado de operatividad así como en perfecto estado estØtico

con la carrocería impecable por tratarse de vehículos nuevos para que

dicha institución preste el servicio de auxilio mecÆnico a los usuarios

de las vías que administra

Empezando el servicio de arrendamiento alas diecisiete unidades

vehiculares se les instaló stickers institucionales alusivos a la

Municipalidad Metropolitana de Lima y al auxilio vial que prestan

p tas antenas y circulinas en los techos todas las que fueron hechos

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q arbitreoe

`rbitro Único ZDra Carola Bustamante Rosales

por cuenta costo y riesgo de EMAPE Argumenta tambiØn que al

finalizar el arrendamiento existía la obligación de restaurar las

unidades vehiculares a su estado original salvo por el desgaste

ordinario

En enero DE 2008 UNOPS le comunicó que EMAPE había solicitado la

ampliación del servicio de arrendamiento

Esta renovación estuvo contenida en el Contrato sublitis del 23 de

mayo de 2008 a fin de continuar con el arrendamiento de las mismas

unidades vehiculares que mantenía en uso

El 7 de agosto de 2008 se puso fin al arrendamiento por lo que en

dicha fecha se les devolvió las 17 unidades vehiculares sin haber

cumplido con el retiro de los stickers y sin el retoque o reparación del

daæo en la pintura que causaría tal remoción y con averías y danos

causados en las carrocerías por la instalación de antenas y circulinas

Llegaron a un acuerdo con los funcionarios de EMAPE para el

reembolso del dinero gastado por RENTING por la reparación de los

danos sufridos en los vehículos

Para dicha reparación contrataron a una empresa que les ha cobrado

la suma de S 1462022 Esta es la suma que debe ser reembolsada

por lascodemandadas

256 La codemandada OEI ha contestado la demanda deslindando

cualquier responsabilidad civil en algœn eventual daæo ocasionado a los

vehículos por no ser usuario de los mismos

257 Por su parte EMAPE ha sustentado su contestación de demanda

bÆsicamente en los siguientes puntos

RENTING se presento al proceso de selección convocado por OEI para

prestar el servicio de arrendamiento de unidades vehiculares por lo

que inició una relación contractual distinta a la que mantuvo con

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q arbitreoe

Arbitro Único 73Dra Carola Bustamante Rosales

UNOPS y por tanto las obligaciones derivadas del contrato suscrito con

UNOPS no resultan exigibles en la relación contractual con OEI

Si bien EMAPE no es parte del Contrato se había previsto su

intervención en el procedimiento establecido para el pago de la

prestación a cargo de RENTING y que en tal virtud emitió tres Actas de

Conformidad con lo cual permitió que se siga el procedimiento para el

pago por el monto determinado por EMAPE lo que demuestra que

EMAPE cumplió con observar lo estipulado en el Contrato sin

desconocer lo pactado en Øl

RENTING ofertó unidades vehiculares usadas por lo que la carrocería

de las unidades no se encontraban en impecables condiciones al inicio

del Contrato con OEI

Las modificaciones en los vehículos fueron de pleno conocimiento de

RENTING porque en la relación contractual que mantuvo con UNOPS

ya se había incluido las circulinas y los autoadhesivos institucionales

La inclusión de seæales visibles y audibles constituyeron mejores

œtiles orientadas a incrementar la utilidad y el valor de unidades

vehiculares usadas y depreciadas contablemente

Finalizada la relación contractual se procedió al retiro de las mejoras

en vista que en el Contrato no se pactó que estas quedaban en

beneficio de RENTING

No se ha ocasionado daæo alguno a RENTING y por ende EMAPE no

tiene responsabilidad legal por el daæo inexistente

258 De la revisión y anÆlisis de los medios de prueba aportados por las

partes se colige que la relación contractual materia del presente proceso

arbitral es la contenida en el Contrato de Prestación de Servicios

Celebrada entre OEI y RENTING con fecha 23 de mayo de 2008 obrante

autos

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garbitren ioiuynne rtnnn

`rbitro Único qDra Carola Bustamante Rosales

259 Si bien en ciertó en noviembre de 2005 RENTING celebró con

UNOPS un contrato similar al Contrato sublitis en virtud del cual se

contrato el servicio de arrendamiento de 15 unidades vehiculares marca

Fiat Fiorino para el servicio de auxilio mecÆnico a los usuarios de las vías

bajo la administración de EMAPE conforme es de verse del Purchase

Order Number 0532772 no puede vÆlidamente pretenderse extender los

efectos de dicho contrato a la relación contractual celebrada entre

RENTING y OEI en mayo de 2008 porque en ambos contratos los

arrendadores son distintos

260 Tampoco puede considerarse que ha habido una renovación del

contrato cuando en ninguna de las estipulaciones contenidas en el

Contrato se hace referencia al contrato celebrado con UNOPS

261 No obstante lo anterior del anÆlisis de los documentos

denominados i Acta de Entrega y Recepción de Vehículos de fecha 23 de

diciembre de 2005 ii de los inventarios de entrega de las camionetas con

placas de rodaje QQ6126 QQ6117 QQ6129 QQ6111 QQ6113 QQ

6127 QQ6109 QQ6123 QQ6115 QQ6122 QQ6116 QQ6114 QQ

6110 QQ6124 y QQ6118 QQ6128 y QQ6112 y üi Relación de

unidades que se entregarÆn a RENTING se desprende que las vehículos

que fueron arrendados a UNOPS fueron los mismos que posteriormente

fueron materia del contrato celebrado entre RENTING y OEI

262 Ahora bien tal como la propiacodemandada lo ha seæalado en su

escrito de contestación de demanda para poder desarrollar el servicio de

auxilio vial resultaba necesario incluir seæales audibles y visibles que

permitieran a los usuarios de las vías identificarlas con la prestación del

servicio de auxilio vial a cargo de EMAPE y que la realización de dichas

1 odificaciones eran de pleno conocimiento de RENTING

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q arbitreo

`rbitro Único

I 75Dra Carola Bustamante Rosales

263 EMAPE tambiØn ha aceptado en su escrito de contestación de

demanda que la inclusión de las seæales visibles y audibles que

implicaron una modificación a las unidades vehiculares constituyeron

mejoras œtiles a dichas unidades vehiculares puesto que dichas

modificaciones y cambios incrementaron su utilidad para la prestación del

servicio de auxilio vial a cargo de EMAPE y que en caso contrario dichas

unidades vehiculares no habrían sido utilizadas para brindar el auxilio

mecÆnico

264 Sobre el particular se debe precisar que en ningœn extremo de la

demanda RENTING ha alegado que las modificaciones y cambios

introducidos en las unidades vehiculares arrendadas por Østa a OEI para

ser usadas por EMAPE fueran realizadas sin su consentimiento En

efecto lo que es materia del presente proceso arbitral es el reconocimiento

del gasto en que íncurríó RENTING paxa retirar los cambios introducidos y

para restaurar los daæos producidos como consecuencia del retiro de los

equipamientos introducido por EMAPE

265 Al respecto se debe merituar la observación de RENTING contenida

en el penœltimo pÆrrafo del documento denominado Acta de Entrega de

fecha 07 de agosto de 2008 segœn el cual quince 15J unidades son

retiradas con las avenas causadas en su carrocería por la colocación de

antenas y circulinas y faltando el retiro de los stickers y retoque depintura

a las diecisiete 17J unidadesu Dicho documento fue suscrito por el Jefe

del Departamento de Auxilio Vial seæor Juan JosØ del Valle MÆlaga en

representación de EMAPE y por el seæor Fernando Tejeda Liendo

Supervisor de Flota de RENTING

266 Tal como lo ha seæalado RENTING lo que es materia del presente

proceso es el reconocimiento de los danos irrogados a aquella por la

separación de las averías antes indicadas y el retoque de la pintura por el

retiro de los stickers

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q arbitree inean rtui

`rbitro ÚnicoDra Carola Bustamante Rosales

267 Al respecto el inciso 10 del artículo 1681 del Código Civil establece

que el arrendatario estÆ obligado a devolver el bien al arrendador al

vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió sin mÆs

deterioro que el de su uso ordinario En virtud de la norma antes glosada

OEI tenía la obligación legal de devolver las unidades vehiculares objeto

del contrato suscrito con RENTING sin mÆs deterioro que el de su uso

ordinario

268 Sobre el particular cabe precisar que el deterioro por el uso

ordinario de las unidades vehiculares arrendadas por RENTING a OEI

estÆ referido al desgaste que dichos vehículos sufren por su uso normal

mÆs no comprenden todos aquellos deterioros producidos por el retiro de

las modificaciones introducidas en los vehículos tales como perforación de

la carrocería para la instalación de circulinas y antenas danos en la

carrocería por el soportes de dichos objetos y danos en la pintura

ocasionados por la remoción de los adhesivos stickers institucionales

269 A criterio de la `rbitro Único los deterioros antes indicados

producidos en las unidades vehiculares materia del Contrato sublitis no

pueden ser considerados como deterioros producto del uso ordinario de

las unidades vehiculares por lo que corresponde que se indemnice a

RENTING por los danos y perjuicios ocasionados

270 El monto de la indemnización solicitada se encuentra sustentada en

la factura N001000236 emitida por la empresa BIO SOLVE SRLpor

concepto de planchado y pintura general de las diecisiete unidades

vehiculares arrendadas por RENTING a OEI

271 En relación al argumento esgrimido por EMAPE en el sentido que

las modificaciones introducidas en las unidades vehiculares constituyen

ejoras œtiles toda vez que han aumentado el valor y la renta del bien la

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q arbitre`rbitro Único

IDra Carola Bustamante Rosales

Arbitro Único considera que dicha afirmación carece de sustento toda vez

que el objeto social de la empresa demandante es el de dedicarse al

arrendamiento de toda clase de vehículos de transporte y para tal efecto

resulta evidente que los vehículos no deben tener modificaciones

sustanciales para poder ser arrendados aotros usuarios

272 En efecto siguiendo la línea de razonamiento esgrimida por EMAPE

resulta que con las modificaciones introducidas en los vehículos estos

habían aumentado su valor y renta sin embargo ello no resulta cierto

pues justamente por las modificaciones introducidas dichos vehículos

œnicamente podrían ser arrendados a EMAPE pues sólo a dicha empresa

le servirían los adhesivos pegados en la carrocería de los vehículos y las

circulinas y antenas instalados en ellos

273 A mayor abundamiento nuestro ordenamiento civil dispone en el

artículo 917 que en el caso de las mejoras de recreo el poseedor tiene

derecho a retirar las mejoras a menos que ello ocasione daæo en el bien

Resulta obvio que por la naturaleza de las mejoras œtiles Østas no pueden

ser retiradas por el poseedor pues Øste sólo tiene derecho al valor de

dichas mejoras

274 Segœn lo antes indicado OEI en su calidad de arrendataria debía

devolver los bienes materia de arrendamiento sin mÆs deterioro que el

ocasionado por el uso ordinario del bien al no haber cumplido con dicha

obligación legal se ha configurado la antijuricidad de su conducta

Asimismo dicha conducta ha ocasionado un daæo en la esfera patrimonial

de la demandante que debe ser resarcida por aplicación del artículo 1321

del Código Civil segœn el cual estÆ obligado a indemnización los danos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o

ISIc pa leve

ir

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RENTIN SACEMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE EMAPE SA ORGANIZACION DE ESTADOS

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q arbitre`rbitro Único 78

Dra Carola Buatamante Rosales

275 Atendiendo a las circunstancias en que se produjo el daæo a

RENTING y a lo dispuesto por el artículo 1329 del Código Civil la `rbitro

Único estima que la responsabilidad contractual imputable a OEI es por

culpa leve mÆxime si RENTING no ha acreditado fehacientemente que

OEI ha procedido con dolo o culpa inexcusable

276 En relación a EMAPE tal como se ha analizado precedentemente

dicha empresa fue la usuaria directa de las unidades vehiculares materia

del Contrato sublitis Al respecto EMAPE no ha contradicho lo expuesto

por RENTING en el sentido que fue aquella la que realizó las

modificaciones en las unidades vehiculares Por el contrario en su escrito

de contestación de demanda ha defendido la necesidad de incluir seæales

audibles y visibles en las unidades vehiculares con la fmalidad de que los

usuarios de las vías puedan identificar las unidades que prestan el

servícío de auxílío vial acargo de EMAPE

277 Tal como se ha analizado a propósito de la excepción de

incompetencia deducida por EMAPE los efectos del convenio arbitral se

extienden a dicha empresa en virtud del artículo 14 del Decreto

Legislativo 1071 sin embargo ello no implica que pueda considerarse

vÆlidamente como parte contratante del Contrato sublitis razón por la

que no resulta posible aplicar las normas de la responsabilidadcontractual a dicha empresa

27 En consecuencia la responsabilidad atribuible a EMAPE se deriva

de lo dispuesto por el artículo 1969 del Código Civil segœn el cual aquel

por dolo o culpa causa un daæo aotro estÆ obligado a indemnizarlo En el

caso de autos se ha seæalado ademÆs que EMAPE ostenta la calidad de

mandante en la relación interna con OEI pues Østa œltima es la que ha

actuado en nombre propio adquiriendo los derechos y asumiendo las

obligaciones derivados de los actos celebrados en interØs y por cuenta de

PE

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q arbitreac iuaernuinu

4rbltr0 Único 79Dra Carola Bustamante Rosales

279 Siendo así la `rbitro Único considera que EMAPE ha incumplido

con lo previsto en el artículo 1811 del Código Civil segœn el cual en su

calidad de mandante estaba obligada a asumir las obligaciones contraídas

por el mandatario en ejecución del mandato Siendo así EMAPE tambiØn

ha incumplido la obligación de devolver las unidades vehiculares sin mÆs

deterioro que el producido por el uso ordinario de dichos bienes En este

extremo la `rbitro Único tambiØn considera que EMAPE ha actuado con

culpa por lo que resulta obligada a resarcir los daæos y perjuicios

ocasionados a RENTING y que han sido detallados precedentemente

280 Ahora bien dado que por mandato del articulo 1183 del Código

Civil la solidaridad no se presume sino que debe serestablecida por la ley

o el título de la obligación de manera expresa resulta de aplicación lo

dispuesto por el artículo 1983 del mismo cuerpo de leyes que establece

de manera expresa que si son varios los responsables del daæo como

ocurre en el presente caso deberÆn responder solidariamente

281 En relación al pago de intereses es de aplicación lo dispuesto por el

artículo 1334 del Código Civil segœn el cual en las obligaciones de dar

sumas de dinero como en el presente caso hay mora apartir de la fecha

de la citación con la demanda Sobre el particular de conformidad con lo

establecido en la Octava Disposición Complementaria del Decreto

Legislativo 1071 la referencia a la citación con la demanda antes glosada

deberÆ entenderse en materia arbitral a la recepción de la solicitud para

someter la controversia a arbitraje

282 En consecuencia serÆ a partir de dicha fecha que las co

demandadas deberÆn pagar solidariamente a favor de RENTING los

intereses legales devengados hasta la fecha de pago de la indemnización

segœn la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perœ de

onformidad con lo establecido por el artículo 1244 del Código Civil

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q arbitreArbitro Único 80

Dra Carola Bustamante Rosales

283 En relaciónalas costas y costos del proceso teniendo en cuenta

que lo expuesto en el presente Laudo Arbitral la `rbitro Único considera

que OEI y EMAPE deben asumir en partes iguales las costas y costos

que han originado el presente proceso arbitral

284 En tal sentido OEI y EMAPE deben reembolsar la totalidad de los

honorarios arbitrales y gastos administrativos que RENTING ha pagado

por cuenta propia y por cuenta de aquellas

285 Finalmente la `rbitro Único deja constancia que en el estudio

anÆlisis y redacción del presente Laudo ha tenido en cuenta todos los

argumentos y las alegaciones de las partes así como todos los medios

probatorios aportados haciendo un anÆlisis y una valoración conjunta de

maneraque la no referencia aun argumento o una prueba no supone que

no la haya tomado en cuenta para su decisión

LAUDO

1 Declarando INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar

deducida por OEI

2 Declarando INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por

EMAPE

3 Declarando INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por OEI y

EMAPE

4 Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por RENTING SACy en

consecuencia ordeno que OEI y EMAPE cumplan con pagar

solidariamente a RENTING la suma de S 1462022 catorce mil

seiscientos veinte y 22 100 nuevos soles por concepto de indemnización

por danos sufridos en las diecisiete unidades vehiculares materia del

Contrato sublitis mÆs intereses legales que se devengan a partir de la

fecha de recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje

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q arbitreArbitro Único 81

Dra Carola Bustaataate Rosales

5 Disponiendo que OEI y EMAPE deben asumir en partes iguales las

costas y costos que han originado el presente proceso arbitral En

consecuencia OEI y EMAPE deben reembolsar la totalidad de los

honorarios arbitrales y gastos administrativos que RENTING ha pagado

por cuenta propia y por cuenta de aquell s

Caro s a e Rosalesrbitro nico

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ARBITR Se et aArbitral Adhoc

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