vitivinicultura orgánica normativa y requerimientos generales

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Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

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Page 1: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Vitivinicultura Orgánica

Normativa y requerimientos generales

Page 2: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Ley 25.127 (08/09/1999) I- DefiniciónArtículo 1°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario y su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante al manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato,

cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.

Page 3: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

II - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3°.- La calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación, y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta ley.

Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Artículo 5°.- Créase la Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto.

Page 4: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

III- SISTEMA DE CONTROL

Artículo 8°.- La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen, será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la autoridad de aplicación establecer en este último caso, los requisitos para la Inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la condición y calidad de

dichos productos.

Page 5: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Decreto 206/2001 (16/02/2001)

Artículo 1.- Créase el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO), el cual funcionará en la jurisdicción de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía.

Artículo 2.- Fíjanse como objetivos del PRONAO los siguientes: - Promover el desarrollo integral de la Producción Orgánica en todo el país. - Evidenciar y potenciar las ventajas competitivas que en la materia tiene nuestro país. - Facilitar la producción y comercio de productos orgánicos. - Incrementar la presencia de los productos orgánicos en el mercado. - Fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores. - Identificar y facilitar la fuente de financiamiento.

Page 6: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 10.- Prohíbese la comercialización de productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación de ecológico, biológico u orgánico que previamente no hubieran obtenido la certificación correspondiente y no se encuentre autorizado el empleo de dicha denominación por parte de la Autoridad de Aplicación".

Artículo 11.- No podrán constituir marcas ni formar parte de ningún conjunto marcario los términos biológico, ecológico u orgánico, eco o bio en productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel.Quedan excluidas de la presente restricción, las marcas cuyo registro se encuentre vigente y que hubieran sido registradas antes de la fecha de promulgación de la Ley N° 25.127".

Page 7: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Anexo Reglamento General de Producción y elaboración

Artículo 4.- Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser

mantenidas o incrementadas mediante:

a) el laboreo mínimo apropiado del mismo,

b) el cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de raíces profundas,

c) el establecimiento de un programa adecuado de rotaciones plurianuales,

d) la incorporación al terreno de abonos orgánicos, obtenidos de residuos provenientes de

establecimientos propios o de terceros, cuya producción se rija por las normas del

presente Reglamento.

En caso de ser necesario, se podrán utilizar los fertilizantes orgánicos o minerales

autorizados, previo control de su origen y composición.

El manejo de plagas y enfermedades, deberá realizar se mediante la adopción conjunta de

las siguientes medidas:

a) aumento y continuidad de la diversidad del ambiente,

b) selección de las especies y variedades adecuadas,

c) cuidadoso programa de rotación,

d) medios mecánicos de cultivos,

e) protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades por medio de

cercos vivos, nidos, diseminación de predadores, uso de parásitos para control biológico,

Page 8: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 5.- Se entiende por elaboración a las operaciones de transformación,

conservación y envasado de productos agrarios. Todo producto elaborado, que sea

comercializado como tal, deberá contener todos los ingredientes de origen agrario,

producidos, importados u obtenidos de acuerdo al presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto, podrán utilizarse, dentro del límite máximo del cinco por ciento

(5%) en peso de los ingredientes, productos de origen agrario que no cumplan con los

requisitos del presente Reglamento, a condición de que sea indispensable su uso, y no

existan los mismos producidos por sistemas orgánicos.

En aquellos productos donde la participación de los productos orgánicos no alcance los

límites establecidos para obtener la denominación de orgánico, sólo se podrá incorporar

dicha denominación a continuación de cada ingrediente, cuando correspondiese, en el

listado de los mismos.

Cuando un producto orgánico no contenga la totalidad de sus ingredientes y producidos

orgánicamente, deberá explicitarse en el listado de los ingredientes, aquellos que no lo

son, utilizando la palabra "convencional".

No podrá utilizarse el mismo ingrediente orgánico y convencional en la elaboración de un

producto.

Page 9: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Los productos orgánicos no podrán incluir productos provenientes de la industria de

síntesis química. Tampoco incluirán productos contaminados con metales pesados y/o

pesticidas, como así sulfitos, nitratos o nitritos.

Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos.

El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferentemente sin tratamientos químicos.

Tanto los productos como los ingredientes, no podrán someterse a tratamientos con

radiaciones ionizantes, ni contener sustancias que no se encuentren especialmente

autorizadas.

Solamente se podrán utilizar, para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones,

maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento,

transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y

animal, los productos especialmente autorizados detallados en el presente Reglamento.

Artículo 6.- En ningún caso se utilizarán envases que hayan contenido productos de

agricultura convencional y en general, estarán fabricados con materiales biodegradables y

que no afecten en su proceso de fabricación al medio ambiente. Asimismo, cumplirán con

las normativas vigentes en el país en cuanto a productos convencionales.

Page 10: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 7.- Los establecimientos donde se elaboran productos orgánicos, deberán evitar

contaminaciones de los mismos y deberán ser desinfectados con técnicas y productos

acordes a este tipo de producción orgánica. Nunca se permitirán situaciones que puedan

conducir a la mezcla de productos, o a la contaminación de los alimentos orgánicos por

prácticas inadecuadas. Asimismo, cumplirán con la normativa vigente en el país en cuanto

a productos convencionales.

Artículo 8.- La certificación de la Calidad de los productos orgánicos, la realizarán

empresas o instituciones, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos por

el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, habilitándolas para su incorporación

al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos

u Orgánicos, bajo su jurisdicción. (Incluye requisitos para producción primaria y elaboración)

Artículo 9.- En el manejo de suelos, protección de cultivos y animales, utilización de

aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, desinfección y limpieza de lugares de

manipuleo de alimentos y control de plagas y enfermedades, no podrán utilizarse

productos de síntesis química.

Sólo en el caso de que su uso sea indispensable se podrán utilizar aquellos

especialmente autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Page 11: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 10.- Prohíbese en la producción orgánica la utilización de Organismos Genéticamente Modificados y de productos derivados de éstos, tales como: productos e ingredientes alimenticios (incluidos aditivos y aromas), auxiliares tecnológicos (incluidos los solventes de extracción), alimentos para animales, piensos compuestos, materias

primas para la alimentación animal, aditivos en la alimentación animal, auxiliares tecnológicos en los alimentos para animales, determinados productos utilizados en la alimentación animal (tales como aminoácidos, proteínas obtenidas a partir de microorganismos, algas, subproductos de la fabricación de antibióticos obtenidos por fermentación, sales de amonio y subproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación), animales, productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, semillas y materiales de propagación vegetativa.

Artículo 11.- Se define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas: las técnicas de recombinación

del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores, las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material

genético hereditario mediante la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.

Page 12: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Resolución SAGyP 423/1992 (03/06/1992) Reglamenta las normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo acerca de ámbito de aplicación, concepto, importación, normas de producción, sistemas de control y productos permitidos en la producción orgánica. Artículo 4.- Sobre la transición: Para que un producto reciba la denominación de orgánico,

deberá provenir de un sistema, donde se hayan aplicado las bases establecidas en el

presente reglamento, durante no menos de dos (2) años consecutivos, considerándose

como tales, a los productos de la tercer cosecha y sucesivas. En esta etapa se certificarán

como "en transición". Dicho período podrá ser extendido o reducido, de acuerdo a los

antecedentes comprobables de cada situación, por parte de las empresas certificadoras

con consentimiento del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Page 13: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Anexo A

Abono, Fertilizantes y mejoradores del suelo permitidos (Previo control de su origen y

composición)

Algas y productos derivados.

Aserrín. Cortezas vegetales y residuos de madera.

Compost de: residuos vegetales, provenientes del cultivo de hongos, de lombriz, de

desechos domésticos orgánicos. Estiércol de granja y gallinaza, líquido u orinas, compostados.

Harina de hueso y harina de sangre.

Paja.

Productos animales transformados procedentes de mataderos y de la industria de

pescado. Conchillas

Subproductos orgánicos de productos alimenticios y de la industria textil.

Turba. Abonos foliares de origen natural. Inoculantes naturales.

Azufre. Oligoelementos (boros, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc), (necesidad reconocida por la Empresa Certificadora).

Sulfato de magnesio (sal de Epson). Sulfato de potasio de origen mineral.

Arcilla (bentonita, perlita, vermiculita, etc.)

Escorias Thomas, controlando su contenido en metales pesados.

Mineral de potasio triturado.

Polvo de roca. Roca de fosfato de aluminio calcinada y roca fosfatada natural (hiperfosfato).

Roca de magnesio calcárea (dolomita)

Page 14: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Anexo B

Productos permitidos para el control de plagas y enfermedades (Previo control de su

origen y composición)

Preparados vegetales en general, y a base de piretro (pelitre), extraído de Chrysanthemun

cinerarriefolium, que contenga eventualmente sinergizantes naturales, a base de Derris

elliptica, Cuasi amara, Ryania speciosa, Melia azedarach, Azadirachta indica,

Schoenocaulon officinale, Bacillus thuringiensis y sus derivados.

Preparados a base de Bacolovirus.

Propóleo.

Aceites vegetales y animales. Aceites minerales, sin agregado de pesticidas sintéticos.

Jabón potásico.

Preparados a base de metaldehido , que contengan un repulsivo contra las especies

animales superiores utilizados en las trampas.

Azufre. Bicarbonato de sodio. Caldo bordelés. Oxicloruro de cobre. Permanganato de potasio.

Polisulfuro de calcio. Silicato de sodio. Polvo de roca.

Tierra de diatomeas.

Atmósfera controlada con dióxido de carbono, nitrógeno, vacío, gases inertes y

tratamientos con frío, vapor de agua, etc.

Tratamientos térmicos.

Desmalezado con fuego, sólo con gas Licuado.

Page 15: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Anexo C

Productos permitidos en procesamiento de alimentos

AIgas.

Extractos vegetales no extraídos con solventes. Ácido acético y láctico de origen

bacteriano. Ácido cítrico. Ácido tartárico.

Levadura de cerveza, con o sin lecitina obtenidos sin blanqueadores o solventes.

Nitrógeno. Oxígeno

Cloruro de potasio. Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio.

Carbonato de potasio. (Trazas).

Almidón no modificado. Enzimas pectolíticas

Dióxido de Carbono. Dióxido de azufre (excepto post-cosecha)

Azúcar de origen orgánico o libre de residuos.

Tartrato de sodio. Tartrato de potasio,

Bicarbonato de sodio.

Fosfato diácido de sodio.

Sulfato de calcio.

Agar Agar

Lecitina sin blanqueadores y solventes.

Goma arábica

Gelatinas Naturales.

Page 16: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Productos para la higienización de plantas e instalaciones

(Res.270/00)Jabón de potasa y sosa

Agua y vapor

Lechada de cal

Cal

Cal viva

Hipoclorito de sodio

Soda Cáustica. Potasa cáustica

Peróxido de hidrógeno•

Esencias naturales de plantas

Ácido cítrico, peracético, fórmico, láctico, oxálico y acético

Alcohol

Formaldehido

Carbonato de sodio

Page 17: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

NOTA DICA 95/12 (02/07/2012) Requerimientos para el etiquetado de vino orgánico (norma europea)

NORMA ESPECÍFICA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

DEL SECTOR DEL VINO

Artículo 1: Alcance:

Comprende a los productos obtenidos exclusivamente por fermentación alcohólica de

uvas orgánicas (Vitis vinífera L.) y del mosto de uvas orgánicas.

Artículo 2: Aspectos generales:

Todo vino que sea etiquetado como vino orgánico deberá dar cumplimiento a las normas

generales de elaboración de vinos, a la normativa vigente en materia de producción

orgánica y a lo establecido en los Anexos I y II.

Para la obtención de vinos orgánicos se deberá:

- asegurar la trazabilidad del producto desde el cultivo de la vid hasta la obtención del

producto final

- evitar todas aquellas prácticas y procesos destinados a modificar mostos o vinos, y a

corregir o encubrir sus defectos.

Deberán respetarse las buenas prácticas en todas las etapas desde la producción de uva,

cosecha, transporte, vinificación, incluyendo los cuidados necesarios en los medios de

transporte e instalaciones donde se realice el proceso de elaboración, todo ello, con el

objeto de evitar contaminaciones y lograr un producto con el mínimo agregado de insumos

ajenos al proceso natural de producción.

Page 18: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 3: Materia prima:

Para la obtención de vinos y mostos orgánicos se deberá partir de uvas orgánicas.

Artículo 4: Cosecha:

La limpieza de los elementos empleados en la cosecha, transporte y molienda deberá

efectuarse utilizando productos permitidos que se detallan en la norma general de

producción orgánica, siempre que estén autorizados para su uso enológico por el Instituto

Nacional de Vitivinicultura (INV).

Son prácticas recomendadas:

- cosechar las uvas en forma oportuna de acuerdo al tipo de vino a producir, con personal

entrenado e implementos adecuados, teniendo en cuenta el grado de madurez y sanidad

de las bayas y racimos.

- no dañar la materia prima y seleccionar las uvas por su calidad, evitando aquellas que

estuvieran lesionadas o afectadas por hongos u otros agentes patógenos.

- planificar la cosecha de modo tal de realizarla en las horas más frescas del día evitando

la exposición prolongada de los racimos cortados y de las cajas al sol, para que pueda ser

procesada en forma inmediata, a fin de evitar procesos de oxidación y fermentativos

anticipados.

Page 19: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 5: Transporte:

El transporte hacia la bodega de las uvas cosechadas se deberá hacer en

recipientes/contenedores aptos, preferentemente apilables y de poca profundidad, para

evitar el aplastado y lesión de las uvas y racimos y mantener la calidad e integridad del

producto, de fácil limpieza y de materiales aprobados para estar en contacto con

alimentos.

Los recipientes o contenedores deberán estar identificados de manera tal de asegurar la

trazabilidad de su contenido durante todo el proceso y estar acompañados por la

documentación de traslado e ingreso a la zona de recepción de la bodega.

Como medida preventiva y a los efectos de evitar confusión o fraude, se evitará el

transporte de recipientes/contenedores que contengan uvas y racimos de distinta

condición y origen.

Es deseable que durante el trayecto a la bodega los recipientes puedan taparse para

evitar que las uvas y racimos se carguen con polvo, insectos o sustancias indeseables.

Artículo 6: Elaboración:

El proceso de elaboración se llevará a cabo en instalaciones habilitadas por la autoridad

competente, en líneas o turnos separados de la producción convencional (no orgánica),

asegurando previamente la limpieza eficaz de las instalaciones.

Deberá asegurarse que en el caso de elaborar vino orgánico y convencional (no orgánico)

en la misma planta, las zonas de recepción de materia prima estén debidamente

separadas e identificadas a los efectos de evitar confusión.

Page 20: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

La fermentación se realizará preferentemente con las levaduras existentes en forma natural en la uva o en el mosto como pie de cuba, o a través de la inoculación de levaduras autóctonas seleccionadas. En el caso de utilizar levaduras nativas es recomendable partir de altas concentraciones iniciales a fin de alcanzar una fermentación adecuada y facilitar la vinificación de un modo natural. Para ello se intentará un rápido inicio de la fermentación para que el proceso sea dominado desde el comienzo por cepas de levaduras que puedan desarrollar la fermentación deseada y se buscará asegurar una buena nutrición y desarrollo de las levaduras, para evitar fermentaciones lentas o incompletas. Se acepta el uso de cepas puras de levaduras, bacterias lácticas y de enzimas, siempre que no provengan de organismos genéticamente modificados (OGM). Artículo 7: Prácticas enológicas y restricciones En la elaboración de vino orgánico deberán excluirse las prácticas y procesos enológicos que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los productos orgánicos. Se prohíbe el uso de las siguientes prácticas, procesos y tratamientos enológicos :concentración parcial por frío en vino, para aumentar el grado alcohólico eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos, a lo largo de la elaboración tratamiento por electrodiálisis, para estabilización tartárica del vino desalcoholización parcial del vino tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino. uso de radiaciones ionizantes, microondas.

Page 21: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Artículo 8: Procesos enológicos

1. Control de acidez

Para la acidificación se preferirá la adición de mostos o vinos provenientes de cosecha

temprana con alto nivel de acidez.

2. Clarificación y estabilización:

Se preferirá la clarificación espontánea. Cuando no fuera posible, se aceptará la

clarificación por medios físicos (temperatura, filtrado, centrifugado) o el encolado.

En el proceso de estabilización se preferirá el uso de frío y calor.

3. Corte o Blend

Se permitirá el mezclado exclusivamente entre vinos provenientes de producción orgánica.

4. Sulfitado

Se permitirá el agregado de azufre como antiséptico de cubas, vasijas y medios de conducción, cuando estén vacíos; como inhibidor de desarrollo de levaduras indeseables, inmediatamente después de la molienda

5. Estabilización microbiológica

Se permite el uso de técnicas de tipo flash térmico y filtración amicróbica a través de filtros

inertes de membrana.

6. Envejecimiento

Se permite la crianza y envejecimiento de los vinos por sistemas naturales en barricas de

madera, así como el uso de chips y duelas, siempre y cuando no provengan de maderas

tratadas ni carbonizadas y sean de un tamaño mayor a los 2 mm (DOS MILÍMETROS).

Page 22: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

7. Almacenaje

Los envases permitidos para el almacenaje podrán ser:

a) barricas, cubas y toneles de madera aptos para uso enológico empleando tapones de

siliconas de grado alimentario,

b) vasijas de acero inoxidable o epoxidado aptos para el uso enológico,

c) tanque de cemento con recubrimiento interno de pintura epoxi sin solventes apta para el

uso enológico.

8. Otros procesos enológicos

Sólo cuando el producto final lo requiera (vinos espumantes), se permitirá la adición y/o

dilución de anhídrido carbónico.

En caso de necesidad justificada técnicamente, para la desodorización, se permitirá el

tratamiento de los vinos con carbón purificado o con carbón activado lavado, exentos de

sustancias tóxicas.

9. Envases y embalajes para la comercialización del producto

Los envases y los tapones deberán ser aprobados para su uso enológico.

Se prohíbe el uso de cápsulas que contengan plomo, estaño o poliestireno.

Se permite el encapsulado con cápsulas de plástico biodegradables.

Está prohibido el uso de materiales adhesivos que contengan cloruro de polivinilo (PVC).

Page 23: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

10. Etiquetado

Solamente los vinos producidos a partir de uvas orgánicas, elaborados y envasados de

acuerdo al presente Anexo podrán ser etiquetados como “Vino Orgánico, Ecológico o

Biológico”.

Se deberá indicar la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condición

orgánica de elaboración, ya sea en el campo único de visión o en una contraetiqueta.

En las etiquetas se prohíbe el uso de papeles y tintas que contengan metales pesados.

Aquellos vinos que se encuentren almacenados y que hayan sido producidos bajo la

normativa orgánica argentina, y que hayan cumplido los Anexos I y II, podrán ser

etiquetados como vino orgánico hasta agotar las existencias.

11. Registros:

Se deberán registrar todos los procesos e insumos que permitan el seguimiento del

producto, desde la uva hasta el vino finalmente envasado.

12. Almacenamiento:

Los lotes de vino orgánico envasados deberán estar identificados de manera de asegurar

su trazabilidad desde su origen. El almacenamiento se hará en áreas separadas de los

lotes de vino no orgánico.

Page 24: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos

orgánicos del sector del vino

Aire. Oxígeno gaseoso

Perlita. Celulosa. Tierra de diatomeas

Nitrógeno. Anhídrido carbónico. Argón

Levaduras (Preferentemente cepas indígenas derivadas de materias primas

orgánicas, si están disponibles). Bacterias lácticas

Fosfato diamónico. Diclorhidrato de tiamina

Anhídrido sulfuroso. Bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio

a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos con un contenido de a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. azúcar residual inferior a 2 gramos por litro.

b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los

vinos blancos y rosados con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. vinos blancos y rosados con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro.

c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg. por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso, respecto de los c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg. por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso, respecto de los vinos convencionales. vinos convencionales.

Carbones de uso enológico. Gelatina alimentaria (2). Cola de pescado (2). Albúmina de huevo (2). Taninos (2) Caseína. Caseinatos de potasio. Dióxido de silicio. Bentonita. Enzimas pectolíticas

Ácido L(+) tartárico. Tartrato neutro de potasio. Ácido L(+) tartárico, carbonato de calcio y bicarbonato de potasio. Ácido L-ascórbico. Ácido cítrico. Ácido metatartárico

Goma arábiga (2 ). Bitartrato de potasio . Alginato de potasio

Virutas de madera de roble (no tratada ni carbonizada de tamaño no menor a 2 mm)

(2) Derivados de materias primas orgánicas, si están disponibles.

Page 25: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Normas y programas orgánicos (vinos)

Page 26: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Etiquetado para mercado interno y Unión Europea

Solamente los vinos producidos a partir de uvas orgánicas, elaborados y envasados de acuerdo al presente Anexo podrán ser etiquetados como “Vino Orgánico, Ecológico o Biológico”

Datos elaborador. Nº partida.Certificadora y Nº registro SENASA

Logo UE opcional

Page 27: Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

¡M U C H A S G R A C I A S!

Ing. Alejandro MarianettiDepartamento Estudios VitícolasInstituto Nacional de Vitivinicultura Mendoza, Octubre de 2015