version taquigrafica scjn

Upload: juristafx

Post on 07-Jan-2016

28 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓNPÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 5 DE OCTUBREDE 2015

TRANSCRIPT

  • NDICE

    CONTENIDO DE LA VERSIN TAQUIGRFICA DE LA SESIN PBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015

    SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS

    53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015 Y 62/2015

    ASUNTO ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS POR EL PARTIDO POLTICO LOCAL UNIDAD POPULAR, LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES MOVIMIENTO REGENERACIN NACIONAL Y ACCIN NACIONAL, Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA (BAJO LA PONENCIA DEL SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA)

    IDENTIFICACIN, DEBATE Y

    RESOLUCIN. PGINAS.

    3 A 61

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    TRIBUNAL PLENO SESIN PBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2015

    ASISTENCIA:

    PRESIDENTE: SEOR MINISTRO: LUIS MARA AGUILAR MORALES

    SEORES MINISTROS:

    ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENA JOS RAMN COSSO DAZ MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREA JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO JUAN N. SILVA MEZA EDUARDO MEDINA MORA I. OLGA MARA SNCHEZ CORDERO ALBERTO PREZ DAYN

    AUSENTE: SEOR MINISTRO

    JOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS (POR DESEMPEAR UNA COMISIN DE CARCTER OFICIAL)

    (SE INICI LA SESIN A LAS 11:40 HORAS)

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin. Seor

    secretario denos cuenta con el orden del da por favor.

  • 2

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente. Se somete a su consideracin el proyecto de acta de

    la sesin pblica nmero 102 ordinaria, celebrada el jueves

    primero de octubre del ao en curso.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A su consideracin seoras

    Ministras, seores Ministros, el acta con que nos dan cuenta. Si no

    hay observaciones, en votacin econmica se aprueba?

    (VOTACIN FAVORABLE). QUEDA APROBADA EL ACTA.

    Contine seor secretario.

  • 3

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S

    seor Ministro Presidente. Se somete a su

    consideracin el proyecto relativo a las

    ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015 Y 62/2015, PROMOVIDAS POR EL PARTIDO POLTICO LOCAL UNIDAD POPULAR, LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES MOVIMIENTO REGENERACIN NACIONAL Y ACCIN NACIONAL, Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA.

    Bajo la ponencia del seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena y

    conforme a los puntos resolutivos a los que se dio lectura en

    sesin anterior.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario.

    Seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena por favor.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. El siguiente apartado que pongo a su

    consideracin es el identificado bajo el tema nmero 4, el cual

    corre de las pginas 121 a 132 del proyecto de sentencia.

    En este se estudian los conceptos de invalidez relativos a la

    inconstitucionalidad de los requisitos de residencia y nacionalidad

    para ser titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca previstos en el

    artculo 68, fraccin I, de la Constitucin local.

  • 4

    En el proyecto se seala que los mismos resultan fundados, toda

    vez que se redujo de cinco a tres los aos de residencia exigidos a

    la persona que aspire a ser gobernador o gobernadora del Estado,

    en clara contravencin a los requisitos tasados del artculo 116,

    fraccin II, de la Constitucin Federal; consecuentemente, se

    propone declarar invlida nicamente la porcin normativa

    impugnada del artculo referido, que dice: o vecino con residencia

    efectiva no menor de tres aos inmediatamente anteriores al da

    de los comicios.

    Teniendo como efecto para el proceso electoral la aplicacin

    directa de la respectiva norma de la Constitucin Federal. Gracias

    seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A su consideracin seoras

    Ministras, seores Ministros. Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro

    Presidente. Quiero sealar que estoy completamente de acuerdo

    con este punto en el que el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena

    est declarando la invalidez de la porcin normativa del artculo

    68, fraccin I, ltima parte, de la Constitucin del Estado de

    Oaxaca, y la razn de verdad me parece muy simple. El ltimo

    prrafo de la fraccin I del artculo 116 de la Constitucin dispone

    que: Slo podr ser gobernador, me salto una parte quien tenga

    una residencia efectiva no menor de cinco aos inmediatamente

    anteriores al da de los comicios. Como en esta fraccin I del

    artculo 68 se dice que la residencia efectiva puede ser no menor

    de tres aos inmediatamente anteriores al da de los comicios;

    creo que hay una contradiccin muy clara y, por eso, en este

    punto del proyecto votar a favor del mismo. Gracias seor

    Ministro Presidente.

  • 5

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso

    Daz. A su consideracin seoras Ministras, seores Ministros. Si

    no hay observaciones, les pregunto en votacin econmica se

    aprueba en esta parte? (VOTACIN FAVORABLE).

    QUEDA ENTONCES APROBADA EN ESTA PARTE LA PROPUESTA DEL PROYECTO RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTCULO 68, FRACCIN I, DE LA CONSTITUCIN DEL ESTADO.

    Continuamos seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena por favor.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. En el siguiente apartado se analiza el tema

    nmero 5, relativo a la comparecencia y rendicin de informes de

    los rganos constitucionales autnomos, el cual corre de las

    pginas 132 a 142 del proyecto de sentencia.

    La propuesta consiste en declarar infundados los conceptos de

    invalidez del partido poltico accionante, por ello, en primer lugar,

    se destaca que el artculo 114, primer prrafo, de la Constitucin

    local guarda aplicacin al caso concreto, pues el organismo

    electoral local cumple con todas las caractersticas para ser

    considerado un rgano constitucional autnomo del Estado de

    Oaxaca, a diferencia del tribunal electoral local. A partir de esta

    distincin, en el proyecto se califica como constitucional el

    precepto cuestionado, toda vez que la exigencia de

    comparecencia al titular del organismo electoral local y la rendicin

    de un informe anual no implica una vulneracin a los principios de

    autonoma e independencia.

    Por el contrario, se trata de la forma en que el propio rgano

    electoral local da a conocer su labor al resto de las autoridades del

  • 6

    Estado y a la poblacin, en general y, a su vez, resulta ser el

    mecanismo a travs del cual coadyuva el Poder Legislativo para

    efectos de discutir o estudiar un asunto relativo a su ramo o

    actividades del Legislativo o para responder preguntas

    relacionadas con su ramo o actividad. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro no estara

    tambin previamente, como tema 5, la constitucionalidad del

    artculo 59, fraccin LI, y 114, primer prrafo, de la Constitucin de

    Oaxaca en relacin con la comparecencia y rendicin de

    informes?

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: No, es antes.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Seor Presidente, creo que

    este tema 4, tena dos partes: La primera es el de residencia que

    ya vimos y el segundo lo voy a denominar as para la discusin

    el de ciudadana, estoy en la pgina 131 del proyecto, prrafo 191,

    dice: Por ltimo, en relacin con el argumento del partido poltico

    accionante en el que refiere la exigencia de que se diga que la

    persona que pretenda ocupar el cargo de Gobernador o

    Gobernadora debe de abstenerse de adquirir otra nacionalidad,

    etctera.

    Cando me pronunci hace un momento, slo a la primera fue

    por el tema de nacimiento y de residencia efectiva, ahora viene el

    de nacionalidad, creo que valdra la pena tomar una votacin

    separada, si es que le parece bien al seor Ministro ponente y a

    usted.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez.

  • 7

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Sin lugar a duda,

    lo omit en la presentacin, es correcto ese punto est planteado

    como una omisin legislativa. En realidad, como lo trata el

    proyecto es establecer que no existe tal omisin legislativa porque

    existe disposicin expresa en el artculo 32 de la Constitucin

    sobre la materia, no haba necesidad de legislar en este punto por

    el legislador local, creo que esa sera mi presentacin de este

    punto y, por supuesto, tiene toda la razn el Ministro Cosso.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, est a su

    consideracin seores Ministros. Seora Ministra Snchez

    Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Gracias seor

    Ministro Presidente. Por supuesto que coincido y comparto la

    propuesta, en el sentido de que carece de atribuciones el

    Congreso local para poder legislar sobre esta materia.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Silva.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Estoy de acuerdo. La

    propuesta que traa era en el sentido de que en este tema podra

    reforzarse este argumento de que, inclusive haciendo referencia al

    criterio de este Alto Tribunal en relacin con las condiciones

    legislativas, sus tipos, etctera, para efectos de claridad, pero

    estando de acuerdo.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Con mucho

    gusto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Cosso.

  • 8

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Estoy en contra seor

    Presidente, creo que aqu el problema es distinto, el argumento se

    refiere a la omisin de establecer el requisito de no adquirir otra

    nacionalidad previsto en el artculo 32 de la Constitucin Federal y

    el proyecto efectivamente propone la aplicacin del artculo 32.

    Sin embargo, creo que el argumento para m correcto, tiene que

    ver con que la facultad de regular la materia de nacionalidad es

    federal y esto est previsto en la fraccin XVI del artculo 73 de la

    Constitucin, por lo que los requisitos relacionados con la

    nacionalidad slo pueden estar establecidos o en leyes federales o

    directamente en la Constitucin, creo que esta es la nica forma

    en la que cobra sentido la redaccin del artculo 32 constitucional y

    el requisito establecido en el artculo 116, fraccin I, ltimo prrafo,

    por supuesto, de la Constitucin.

    Esta consideracin, me parece que llevara a considerar invlido el

    primer prrafo de la fraccin I del artculo 68 impugnado, ya que el

    Estado no tiene competencia para establecer como requisito que

    el gobernador sea mexicano por nacimiento, ya que este es un

    requisito directamente establecido en la Constitucin.

    Por estas razones, s diferira de esta segunda parte del tema 4

    que ha planteado el seor Ministro ponente. Gracias seor

    Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez me

    haba pedido la palabra.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: No tendra

    problema en incluir la argumentacin en cuanto a la nacionalidad,

    como lo mencion el Ministro Cosso, pero me parece que s

    pueden establecer los requisitos de ser nacionales del Estado,

  • 9

    vlidamente las Legislaturas estatales; me parece que legislar en

    materia de nacionalidad sera otra cosa, podra incluir esos

    argumentos, pero no estara de acuerdo en expulsar la primera

    parte del texto de la Constitucin local.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Medina Mora.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Estoy totalmente de

    acuerdo con lo que ha expresado el Ministro Cosso, me parece

    que la competencia para regular cuestiones relativas a la

    nacionalidad aun sea un solo enunciado, corresponde

    exclusivamente al orden federal, por lo que el Estado de Oaxaca

    no podra pronunciarse al respecto y establecer esta calidad como

    requisito para ser gobernador en su propia legislacin. Ese es el

    punto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Muy brevemente seor

    Ministro Presidente. Coincido con el seor Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena, creo que el Estado puede establecer quines son los

    nacionales de su Estado, pero creo que no puede regular sobre la

    condicin de los mexicanos por nacimiento, y la condicin de si

    adquieren o no una doble nacionalidad. Este s me parece que es

    un mbito reservado; creo que de cualquier forma que el proyecto

    sea cual sea su resultado final se va a fortalecer con estos

    argumentos; pero aqu lo que se est diciendo es que sea nacional

    y no haya adquirido otra nacionalidad, no la nacionalidad

    oaxaquea, sino la nacionalidad estadounidense, canadiense,

    francesa, en fin, la que cada quien disponga; aqu es donde me

    parece que eso s no es disponible para el legislador del Estado y,

    por eso entendiendo el argumento del seor Ministro Gutirrez

  • 10

    Ortiz Mena; por tanto, estara en contra y votara por la invalidez

    de esta fraccin. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seora Ministra Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. Creo que quedara muy bien si se le quita Ser

    mexicano o mexicana por nacimiento y luego, queda nativa o

    nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor a tres

    aos y en la otra parte de la impugnacin referida, a que hay una

    deficiencia legislativa porque no se establece que no adquiera otra

    nacionalidad, pues creo que tambin est bien contestado, porque

    al final de cuentas est establecido en la Constitucin Federal, y

    no es competencia especfica del rgano legislativo; entonces,

    estara por esa situacin. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seora Ministra.

    Tambin coincidira con la propuesta de la seora Ministra Luna

    Ramos de expulsarlo cuando se refiere a ser mexicana o

    mexicano por nacimiento, y bastara con que se leyera: I. Ser

    nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no

    menor de tres aos inmediatamente anteriores al da de los

    comicios.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Nada ms ya si es nativo o

    nativa pues es mexicano de todas maneras, pero no est dentro

    de su mbito de competencia legislar lo otro.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Para no repetir lo que dice la

    Constitucin Federal. Seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Estoy de acuerdo con el proyecto y con

  • 11

    lo que dijo el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena, lo que hace esta

    fraccin es repetir el artculo 116 en el apartado correspondiente.

    No veo honestamente por qu eso sera inconstitucional. El

    artculo 116 dice: Slo podr ser gobernador constitucional de un

    Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de l, o

    con residencia efectiva menor de cinco aos, ya dijimos que la

    parte de la residencia es inconstitucional. La primera parte lo que

    hace es recoger el artculo 116; honestamente no creo que esto

    sea inconstitucional. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Lo que pasa es que despus

    dice: y no adquieran otra nacionalidad, este es el problema y eso

    s es un agregado del legislador del Estado. Mi pregunta es:

    puede el legislador del Estado determinar que las personas no

    pueden adquirir otra nacionalidad y esa adquisicin de

    nacionalidad les impide ser gobernador de su Estado? Este es el

    problema central; es decir, se hizo una reforma constitucional para

    que las personas en este pas puedan tener doble nacionalidad.

    Ahora qu es lo que se dice? Si t adquieres otra nacionalidad,

    con todos los problemas que significa adquirir, porque puede ser

    por nacimiento o puede ser por un acto voluntario, esas personas

    no pueden ser gobernadoras del Estado porque hay una

    prohibicin expresa por parte del legislador local para que

    adquieran otra nacionalidad.

    El legislador del Estado puede determinar que la adquisicin de

    otra nacionalidad impide competir por el cargo de gobernador

    cuando esto no est previsto en el artculo 116?, y el artculo 32

    que es un derecho poltico y me parece que tenemos que

    interpretarlo de la manera ms restrictiva posible, dice que la

    condicin de nacionalidad y la adquisicin est limitado a los

  • 12

    casos que la Constitucin prevea. Este es el argumento que el

    seor Ministro Medina Mora y yo estamos sosteniendo; ya no

    insistir, pero creo que esto s es algo insisto, para m que no

    le corresponde a la disposicin. Por qu una persona que es

    mexicana por nacimiento, que por la razn que sea adquiere una

    nacionalidad distinta, teniendo, desde luego, la nacionalidad

    mexicana no puede ser gobernador del Estado? Gracias seor

    Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Insistira en el

    proyecto, me parece que el argumento del partido que impugna

    esta norma es precisamente el contrario. El argumento del partido

    que impugna es: existe una omisin porque este artculo no habla

    de nacionalidad; de ah desprender la inconstitucionalidad de la

    primera porcin normativa que me parece que no est

    impugnada, pues creo difcil de lograr. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro. No

    hay ms observaciones? La propuesta del seor Ministro que

    como ya l la ha sealado la sostiene y la consulta consistira en

    saber si estamos de acuerdo con la propuesta en los trminos en

    los que lo seala el proyecto del seor Ministro Gutirrez.

    Tomemos una votacin nominal seor secretario por favor.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra.

  • 13

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy con el proyecto, pero

    me aparto de algunas consideraciones, y estara por la declaracin

    de invalidez de la primera parte de este artculo.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    proyecto.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto,

    porque hace referencia al artculo 32 constitucional que define este

    punto, que cuando se requiera la nacionalidad mexicana por

    nacimiento implica no adquirir otra nacionalidad. Es texto de la

    Constitucin Federal, a favor.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Exactamente en el mismo

    sentido, a favor del proyecto; si se entiende as.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Por la eliminacin de esta

    expresin: ser mexicano o mexicana por nacimiento.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Como lo expres, a

    favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUILAR MORALES: Estoy

    de acuerdo con la inconstitucionalidad, pero como lo seal

    para m podra eliminarse esa porcin normativa.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro

    Presidente, me permito informarle que existe una mayora de ocho

    votos a favor de la propuesta contenida en el prrafo 191 del

    proyecto que declara infundado el planteamiento respectivo; con

    voto en contra del seor Ministro Cosso Daz, y con voto, por otro

    lado, por declarar la invalidez de la porcin del artculo 68, fraccin

    I, que indica: mexicana o mexicano por nacimiento, de los

    seores Ministros Luna Ramos, Medina Mora y Presidente Aguilar

    Morales.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: QUEDA ENTONCES APROBADO EL PROYECTO EN ESTA PARTE CON LA VOTACIN CORRESPONDIENTE.

  • 14

    Continuamos seores Ministros.

    Seor Ministro Gutirrez no s si quiera hacer un replanteamiento

    del tema respecto de los rganos autnomos.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: No seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Est a su consideracin la

    propuesta contenida en el proyecto respecto de este tema seores

    Ministros. Alguna observacin? Seor Ministro Cosso.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Tengo aqu alguna duda seor

    Ministro Presidente. Los institutos electorales locales, creo que no

    son rganos locales, creo que son rganos federales, por eso es

    la posicin en contra.

    Aqu lo que se est impugnando es el artculo 59, fraccin LI, y

    114, primer prrafo, de la Constitucin local, pero a partir de la

    reforma constitucional, creo que los rganos insisto

    electorales, sobre todo del Instituto Electoral local, no es un

    rgano local. Entiendo que tiene algunas condiciones de relacin

    con el orden jurdico oaxaqueo, pero la funcin de designacin es

    bsicamente una condicin de carcter federal, y esto es lo que

    me parece que s se viola la autonoma porque los hace

    comparecer ante un Congreso local cuando su naturaleza voy a

    hablar en el lenguaje tradicional tiene un carcter federal. En

    principio, tambin en este punto estara en contra del proyecto por

    lo que acabo de sealar. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso.

    Seora Ministra Luna.

  • 15

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. En un sentido muy similar al que se ha expresado el

    seor Ministro Cosso, es un organismo constitucional autnomo el

    Instituto Electoral del Estado de Oaxaca. En los artculos que se

    estn impugnando, que son el 59 y el 114 lo que estn

    estableciendo es que pueden requerir las autoridades del

    Congreso del Estado la comparecencia de los titulares de los

    rganos constitucionales autnomos que consideren pertinente

    para que informen cuando se discuta o estudie un asunto relativo

    a su ramo o actividades, as como para que respondan a las

    preguntas que formulen.

    Qu se debe de entender por esta parte? Si estn realizando una

    reforma legal, pues entiendo muy puesto en razn que si se

    refiere a una reforma relacionada con el instituto electoral, pues

    que s comparezca, que le pregunten y que informe, porque se le

    est tomando la opinin para la reforma. Pero si la comparecencia

    es relacionada con el artculo 114 en funcin de que dice que:

    Cada rgano rendir un informe anual de labores al Congreso del

    Estado, el cual deber hacer pblico a travs de los medios

    electrnicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y

    reutilizables y, adems, establece la comparecencia. Aqu ya

    estamos hablando de otra situacin totalmente diferente, y ah es

    donde coincido con la propuesta del seor Ministro Cosso. Por

    qu razn? Porque son organismos autnomos en gestin

    tcnicamente; pero no slo eso, en cuanto a su nombramiento de

    acuerdo a lo establecido por el artculo 73, fraccin XXIX, inciso u),

    ni siquiera son nombrados por el Congreso local o por las

    autoridades locales, sino que son nombrados por el Congreso de

    la Unin.

  • 16

    Y por otra parte, el artculo 41, base V, inciso a), segundo prrafo,

    de la Constitucin Federal, tambin est estableciendo que estos

    organismos que gozan de toda esta autonoma tienen la

    posibilidad de tener algn rgano de fiscalizacin pero interno, y

    que si llegan a tener algn problema en cuanto a la determinacin

    de funciones, pues le tienen que rendir, de alguna forma, cuentas

    al Congreso de la Unin, que es el que los nombra y que los

    puede, en un momento dado, hasta deponer; entonces, por esa

    razn, me parece que no tendran que comparecer para informar

    anualmente de sus funciones a un rgano del que no dependen,

    que no los nombra y que, adems, no debe de tener injerencia

    alguna por la misma razn de ser de su naturaleza autnoma,

    independiente y, por esas razones, tambin estara en contra, o

    bien, que se hiciera una interpretacin conforme diciendo en qu

    sentido, pero va a estar ms complicado; entonces, preferible

    determinar la inconstitucionalidad. Gracias seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seora Ministra Luna

    Ramos. A su consideracin seores Ministros. Seor Ministro Silva

    Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: No abundo a las razones del

    seor Ministro Cosso y la Ministra Luna, que comparto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Silva.

    Seor Ministro Medina Mora.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA: Tambin las comparto,

    estaba en la lgica de hacer una interpretacin conforme, pero

    quiz para mayor claridad, la propuesta de la Ministra Luna es

    ms pertinente.

  • 17

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Comparto el

    sentir de que esta es un ave de difcil clasificacin, es decir,

    realmente es difcil ubicar por analoga o por historia de nuestro

    derecho constitucional un organismo similar; sin embargo, creo

    que deben de prevalecer los principios de federalismo y de

    rganos representativos; no creo que por ser una institucin nueva

    podamos exentarla de un esquema de peso y contrapesos que se

    encuentra en nuestro diseo constitucional; me parece que ese es

    el primer punto de divisin de poderes.

    Y segundo, me parece que no hay nada malo que le rinda cuentas

    al rgano democrticamente electo, no slo este rgano

    autnomo, sino cualquier rgano autnomo que exista en nuestro

    diseo constitucional, y esas son las razones por las cuales,

    siendo una difcil clasificacin a este Instituto, me inclin por los

    principios de divisin de poderes y de representacin democrtica.

    Gracias seor Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Seor Ministro

    Zaldvar.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Entiendo que es difcil clasificar muchos

    de los rganos que han surgido con las reformas constitucionales

    y que han venido a traer una serie de mecanismos y de

    instituciones que no se avienen a un constitucionalismo tradicional;

    sin embargo, me parece que en el caso concreto, s es muy clara

    la intencin del Constituyente de generar un sistema nacional o

    general en materia electoral; y una de las cuestiones ms

    importantes que se plantearon en la reforma fue, precisamente,

  • 18

    que los institutos electorales y los tribunales electorales locales

    dejaran de tener una dependencia o una cercana al menos

    terica con los ejecutivos locales y con los poderes locales; de tal

    manera que me parece que s se atenta esta autonoma, y esta

    idea de generar un sistema nacional o general en materia electoral

    si aceptamos que puedan rendir informes o que puedan

    comparecer ante el Congreso. Por ello, tambin me inclino por la

    invalidez. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro

    Zaldvar Lelo de Larrea. Nada ms pregunto si no estara

    refirindose esta disposicin al artculo 59: a los rganos

    constitucionales autnomos del Estado, no a los rganos

    constitucionales autnomos federales; porque la Constitucin de

    Oaxaca, por ah menciona alguna existencia de rganos

    autnomos constitucionales de la Constitucin del Estado y, en

    ese sentido, no necesariamente tendra que entenderse como

    rganos constitucionales autnomos federales. Seora Ministra

    Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. Lo que sucede es que tambin utilizan recursos

    estatales para la organizacin de las elecciones, y son

    supervisados por el Instituto Nacional Electoral, pero recursos

    estatales para la organizacin de las elecciones tambin son

    disponibles por parte de este instituto. Estuvimos buscando en la

    Constitucin, pero no encontramos una disposicin en la que

    estableciera que me parecera correcto, por ejemplo: que

    esos recursos sean supervisados por el rgano de control, por

    decir, el Auditor Superior del Estado, la Contralora como le

    llamen a la del Estado, pero los recursos que se utilizan por el

    presupuesto estatal, y claro con las otras situaciones a las que

    tienen que estar sujetos de acuerdo al artculo 73 y al artculo 41

  • 19

    constitucional; pero creo que tambin hay disponibilidad de

    recursos estatales. Entonces, por esa razn creo que no quedan

    exentos de la posibilidad de rendir cuentas de eso, pero a travs

    de las situaciones que se dan, a travs de la Contralora o cmo

    se llame el rgano de Auditora del Estado, para esos recursos

    que se le dan y que provienen del presupuesto meramente estatal.

    Por eso creo que s es complicado el decir que no tendran que

    rendirle cuentas al Estado, no, s le rinden cuentas, pero no en

    funcin de comparecer y en funcin de ir a dar un informe anual al

    Congreso del Estado, creo que esa es otra situacin orgnica de

    la que no debieran estar sujetos, porque me parece que ah s se

    limita su autonoma, su independencia, como deca el seor

    Ministro Zaldvar Lelo de Larrea pues se despoja de esta

    organizacin federal que, de alguna manera, se ha tratado de dar

    a todos estos institutos para darles autonoma e independencia de

    los gobiernos locales, pero no quiere decir que no puedan rendir

    ante el Consejo del Estado la cuenta pblica del presupuesto que

    utilicen del Estado para efectos de su funcin.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seora Ministra Luna

    Ramos. Seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Me parece que lo que plantea el seor

    Ministro Presidente es interesante; es decir, una lectura del

    artculo 59 que nos lleve a concluir que cuando se habla de

    rganos constitucionales autnomos no estn incluidos los

    electorales porque no tienen esta naturaleza; de ser as podra

    salvarse la invalidez a travs de una interpretacin conforme, que

    creo por lo dems bastante sencilla, porque el riesgo tambin

    de la invalidez, y creo que subyace en la opinin que nos brindaba

    el seor Ministro Presidente, es que entonces vamos a invalidar la

  • 20

    posibilidad de que los rganos constitucionales autnomos del

    Estado puedan estar en esta hiptesis. Creo que si no queremos

    llegar a la invalidez puede salvarse con una interpretacin

    conforme a la luz de la interpretacin que ha dado el seor

    Ministro Presidente. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro

    Zaldvar Lelo de Larrea. Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro

    Presidente. Entiendo que s hay un tema de divisin de poderes,

    pero el tema de divisin de poderes, me parece que tiene que

    construirse a partir de un eje previo, y el eje previo es el del

    sistema federal. Primero, distinguira entre rgimen federal y

    regmenes locales, y luego, dentro del federal y los locales la

    condicin de divisin de poderes; entonces, creo que en ese

    sentido no es una prerrogativa o no es una condicin para

    salvaguardar la divisin de poderes, porque lo que realmente est

    aconteciendo es que un rgano local est invadiendo una

    atribucin federal por el simple y sencillo hecho de que est

    vigilando, recibiendo informes, auditando, etctera, una funcin

    sustantiva.

    Creo que tiene toda la razn la Ministra Luna cuando dice: si se

    refiere a la parte del financiamiento pblico, pues evidentemente

    s, porque ah hay una condicin que por cuenta pblica tendr

    que responder del manejo de esos recursos, pero aqu el tema de

    los informes me parece que no se refiere a cuenta pblica, sino se

    refiere al ejercicio de funciones sustantivas que estn dentro del

    propio y exclusivo rgimen local.

    Por qu la propuesta que hace usted muy pertinente, por lo

    dems no me convence? Porque creo que afectamos una

  • 21

    condicin de certeza, creo que en esta materia electoral s es muy

    importante hacer las definiciones precisas. Por eso respeto la

    opinin creo que aqu lo que debe producirse es la invalidez de

    los preceptos impugnados en la parte correspondiente no tomo

    ms tiempo y que sea el legislador local el que a partir de la

    directriz diga cmo, cundo, etctera, puede su rgano legislativo

    y respeto de qu vigilar el ejercicio de las funciones que haga

    este rgano, que bsicamente se referir a condiciones

    administrativas. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso.

    Seor Ministro Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias seor Ministro

    Presidente. En principio, estoy de acuerdo en que la disposicin

    que obliga a los titulares de los rganos constitucionales

    autnomos puedan ser citados y comparecer ante el Congreso del

    Estado, esto me parece dentro de un ejercicio democrtico lo ms

    considerable para poder hablar de eficacia y transparencia en el

    manejo del Estado; sin embargo, esta discusin me lleva a

    entender algn tema, que muy probablemente pudiera analizarse

    desde la perspectiva de la legitimacin de un partido poltico para

    cuestionar este tipo de determinaciones.

    Aqu ya reiteradamente hemos hablado de cundo los partidos

    polticos pueden hacer uso de acciones de inconstitucionalidad, y

    es que esto tiene que ver estrictamente con la materia electoral;

    no desconozco que la materia electoral puede ser la funcin

    fundamental de los institutos electorales locales, mas sin embargo

    hay reiterados precedentes en donde tratndose de temas

    similares se ha considerado que en aspectos propios de la

    estructura no hay una legitimacin de partido para cuestionar un

    tema que no se relacione estrictamente con lo electoral.

  • 22

    No alcanzo a entender cmo pudiramos establecer una lnea

    directa entre la comparecencia del titular de un rgano

    constitucional autnomo estatal en defensa de un tema electoral

    slo por comparecer ante el Congreso para efecto de dar cuenta

    de su propia gestin; esto me llevara si bien, en principio a

    considerar que, en efecto, la disposicin constitucional

    cuestionada debe permanecer; ahora me entra la duda de que

    efectivamente ste haya sido el inters del Constituyente al

    establecer la posibilidad de que los partidos polticos a travs de

    accin de inconstitucionalidad pudieran controvertir ello.

    Si nos atenemos estrictamente a lo que establece el artculo 105,

    que facilita a este tipo de partidos la accin de

    inconstitucionalidad, es que se reduce a lo siguiente: f) Los

    partidos polticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral,

    por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes

    electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro

    estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de

    leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado

    que les otorg el registro.

    Es cierto que aqu no se est analizando una ley electoral por s

    misma, la Constitucin, en funciones de instrumento regulador de

    la materia electoral, por extensin estamos trayendo a la

    Constitucin, el Constituyente habl de leyes electorales, no de

    Constituciones locales; entiendo que tampoco podemos ser tan

    formalistas y estrictos para decir: slo se reduce a leyes y no a la

    Constitucin de cada Estado que habla de aspectos electorales;

    tan es as que ya hemos avanzado en el estudio de este asunto en

    algunos otros puntos declarando incluso la invalidez de

    disposiciones constitucionales locales por someter distintos

    tratamientos de la materia electoral de manera contraria a lo que

  • 23

    establece la Constitucin Federal, pero quisiera saber: realmente

    hay un vnculo, hay una unin entre un tema estrictamente

    electoral y pedir que los titulares de los rganos estatales

    electorales puedan comparecer? Probablemente ya acusa un vicio

    de legitimacin, quiz, desde otra perspectiva, este no es un tema

    que podra haber sido tratado o podra haber sido hecho valer en

    una accin de inconstitucionalidad por un partido poltico, pues no

    veo cmo se relacione estrictamente con la materia electoral, cuya

    defensa el Constituyente les ha permitido a travs de la accin de

    inconstitucionalidad.

    De manera que de no considerarse la posibilidad de que esta

    disposicin permaneciera en el orden jurdico local, yo

    cuestionara la legitimacin de un partido poltico para impugnar la

    validez de una disposicin que no tiene una estricta relacin con el

    tema electoral, simple y sencillamente con el aspecto de rendicin

    de cuentas ante un Congreso del Estado. Es cuanto seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Prez

    Dayn. Seor Ministro Cosso.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Creo que el tema que plantea

    el seor Ministro Prez Dayn es muy interesante y pasa por una

    cuestin general; la cuestin general me parece es esta: en otras

    acciones de inconstitucionalidad, que nos sirven, desde luego, de

    precedentes. Hemos revisado las impugnaciones que hacen los

    partidos polticos y considerado entonces que tienen legitimacin

    en razn de combatir el sistema de fiscalizacin? Y tengo la

    impresin que s, en otros casos, es decir, hemos analizado esta

    condicin insisto de fiscalizacin.

  • 24

    Desde luego, es un elemento indirecto, y como muy bien lo

    seala l pero el partido poltico, en este caso creo que lo que

    est impugnando es que a un rgano local de designacin federal

    se le someta a un rgimen competencial local y,

    consecuentemente, eso afecta las condiciones de la contienda.

    Supongamos y lo voy a poner en trminos absolutamente

    hipotticos, no requiero en esto implicar nada ni decir nada ms de

    lo que voy a decir el partido poltico puede tener la suposicin

    de que las condiciones de actuacin del rgano legislativo local no

    garantizan adecuadamente la autonoma y la independencia del

    rgano que est organizando las elecciones bajo las bases

    federales, desde luego, en la entidad federativa; en consecuencia,

    viene a preguntarnos si esta manera, que para muchos de

    nosotros ser intromisiva por parte del Congreso es o no es

    vlida, desde el punto de vista de lo que disponen los artculos 41

    y 116 de la Constitucin.

    En ese sentido insisto creo que si bien el tema est

    relacionado aparentemente con la fiscalizacin, creo que es una

    pregunta ms general sobre el rgimen de competencias de estos

    nuevos rganos electorales federales y su relacin en ese sentido.

    Entonces, siendo muy interesante el planteamiento, creo que s

    existe la legitimacin insisto porque est preguntndonos por el

    rgimen general que lo trata; de hecho, es la respuesta que me

    parece da el proyecto. El proyecto lo que est diciendo es: s

    existe esta competencia porque hay una parte del rgano electoral

    del Estado que s tiene que ver con competencias locales, ese ya

    es digamos el fondo del asunto, pero en la parte de legitimacin,

    en este caso, encuentro que s se da respecto del partido poltico,

    porque s tiene esto una condicin electoral seor Ministro

    Presidente.

  • 25

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso.

    Tambin coincido con eso, hay diversas acciones que se han

    promovido en este Pleno de cuestiones indirectas que tienen que

    ver cmo por ejemplo cuestiones de tipo penal o de facultades

    de fiscalizacin, en fin, que se han manejado indirectamente

    relacionadas con la materia electoral y se les ha dado siempre

    legitimacin a los partidos polticos para poder impugnarlo.

    No lo cuestiono en ese aspecto, estoy de acuerdo con la

    propuesta; sin embargo, solamente insistira en que para m la

    redaccin del artculo 59 se refiere a los rganos autnomos del

    Estado, no los de la Federacin, como lo refiere el propio artculo

    114 y, de alguna manera, creo que es correcto y es legtimo que

    se llame al Congreso a que rindan un informe los rganos

    autnomos del Estado respecto de esta materia.

    De tal modo que no encontrara aqu algn impedimento o alguna

    transgresin al sistema federal que pudiera entenderse que est

    llamando a los rganos autnomos federales de ninguna materia a

    comparecer o a rendir un informe ante la Legislatura estatal. Seor

    Ministro Medina Mora.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Gracias seor Ministro

    Presidente. En este mismo sentido y, precisamente, insistiendo en

    la interpretacin conforme, el propio artculo 114 y otras

    disposiciones de la Constitucin del Estado de Oaxaca, se refieren

    a rganos autnomos, por ejemplo, el de informacin y

    transparencia, el de defensora de los derechos humanos, que

    obviamente no estn incluidos en esta lgica electoral; si se

    hiciera la interpretacin conforme circunscrito estrictamente a los

    rganos que son propiamente electorales, que son nombrados por

  • 26

    el Congreso federal y por el Instituto Nacional Electoral, pues

    entonces se resuelve el problema, me parece.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Silva.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Muy breve. Mi intervencin era

    el seguimiento de la observacin que haca el seor Ministro

    Cosso en su momento respecto de la interpretacin conforme,

    abonando definitivamente a la certeza, creo que s; aqu el

    ejercicio debe ser en la motivacin de la causa a la cual se llega a

    la invalidez, ms que una interpretacin conforme que generara

    ms problemas, lo convengo en este sentido, a partir de que, lo

    que ya tambin se ha dicho, est en el tema del rgimen federal

    de competencias, esa es una observacin que quera hacer en su

    momento.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Silva.

    Seor Ministro Zaldvar por favor.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias seor Ministro

    Presidente. Quienes nos hemos manifestado en contra de que en

    los institutos electorales y, obviamente, el Tribunal Electoral ni se

    diga puedan rendir estos informes y comparecer, bsicamente se

    han planteado dos soluciones: una, que nos vayamos por la

    invalidez y, otra, que haya una interpretacin conforme del

    precepto y se ha establecido como argumento en contra de la

    interpretacin conforme la certeza.

    Respetuosamente no creo que la interpretacin conforme afecte la

    certeza porque, precisamente, la interpretacin conforme lo que

    hace es establecer una interpretacin obligatoria del precepto; es

    decir, el precepto ser constitucional s y slo s se interpreta

    como lo ha dicho esta Suprema Corte, es decir, no incluyendo este

    tipo de organismos, incluyendo solamente los rganos

  • 27

    constitucionales autnomos, y toda vez que la declaratoria de

    inconstitucionalidad debe ser un extremo al cual llegamos cuando

    no es posible otro camino para salvar la constitucionalidad y, por lo

    dems, la interpretacin conforme no me parece ni rebuscada ni

    forzada, sino casi es una interpretacin sistmica del precepto. En

    principio, me decanto por esta interpretacin conforme, pero

    advierto que si eventualmente no se lograra una mayora en este

    sentido, no tendra inconveniente en sumar mi voto a la invalidez,

    porque creo que lo importante es que haya certeza y que, de

    modo alguno, estos organismos se pueda pensar que tienen que

    prestar estos informes o comparecer ante el Congreso, pero creo

    que se puede salvar al menos desde mi ptica con una

    interpretacin conforme. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro

    Zaldvar. Seora Ministra Luna.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. En cuanto a si el tema de fiscalizacin poda o no

    formar parte de la legitimacin del partido poltico, resolvimos hace

    poco la accin de inconstitucionalidad 114/2014 de Baja California,

    en donde el partido Nueva Alianza hizo, precisamente, una

    impugnacin de esta naturaleza y se admiti como que si fuera

    una cuestin electoral, porque de alguna forma se analiz, o sea,

    no se hizo aclaracin expresa, sino que de manera implcita se

    estudi.

    Ahora, por lo que hace al otro, bueno, tambin cuando plante la

    posibilidad de la invalidez, al principio deca s puede hacerse una

    interpretacin conforme, como s que a veces al Pleno eso no le

    agrada mucho, me inclinaba ms por la invalidez, pero

    eventualmente s se puede decir que debe determinarse de

    cualquier forma que el titular de este rgano de organizacin de

  • 28

    las elecciones de este instituto no est sujeto a ser llamado a

    comparecer ni a presentar el informe, precisamente, preservando

    su autonoma de gestin y su independencia como rgano de esta

    organizacin federal que se est estableciendo respecto de las

    elecciones.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seora Ministra Luna.

    Hay algn comentario seor Ministro ponente?

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. Sostendra el proyecto, a sabiendas que

    parece ser que se va a perder este punto, simplemente porque la

    interpretacin conforme parte de una premisa que no acepto, y es

    sobre la naturaleza de estos rganos, no creo que sean rganos

    federales y, en ese sentido, me conllevara a aceptar la

    interpretacin conforme, a aceptar esa premisa.

    Por lo tanto, me mantendra en el sentido del proyecto y claro, si

    se decide por una interpretacin conforme, con mucho gusto har

    los ajustes al proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. Vamos a tomar la

    votacin en relacin con la propuesta que sostiene el seor

    Ministro Gutirrez Ortiz Mena. Tome la votacin seor secretario.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra y por la invalidez.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estara por la

    interpretacin conforme de que no tiene la obligacin de

    comparecer para cuestiones funcionales sin perjuicio del

  • 29

    rendimiento de cuentas que para efectos del presupuesto estatal

    tenga obligacin, pero no de comparecencias en los trminos que

    est mandando por estos artculos, si no alcanza mayora, de

    todas maneras tambin estara, como se ha sealado por el

    seor Ministro Cosso y el seor Ministro Zaldvar por la invalidez.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Por la

    interpretacin conforme.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Estoy por la invalidez, pero en

    una situacin igual a la que tienen los que votan por interpretacin

    conforme, que si no fuera as votara por una interpretacin

    conforme, definitivamente, voto por la invalidez por las razones

    que creo se dieron.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Por la interpretacin

    conforme, de no alcanzarse mayora, por la invalidez.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Estoy con el

    proyecto, en sus trminos.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUILAR MORALES: Por una

    interpretacin conforme de la norma.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro

    Presidente, me permito informarle que existe una mayora de cinco

    votos por la interpretacin conforme; cuatro votos en sus trminos

    a favor del proyecto y un voto por la invalidez del seor Ministro

    Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Algn comentario seor

    Ministro?

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Me parece que

    se desestima la accin.

  • 30

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: S, desde luego. Se desestima

    entonces esta parte del proyecto. Seora Ministra Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. Pero se desestimara la invalidez, pero la

    interpretacin conforme no amerita votacin calificada.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Pero somos

    cinco.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Somos cinco, tampoco ah

    hay mayora.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tampoco se llega a la mayora

    suficiente.

    QUEDA DESESTIMADA LISA Y LLANAMENTE ESTA PARTE DE LA PROPUESTA.

    Continuamos seor Ministro por favor.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Perdn seor Ministro

    Presidente, para despejar una duda personal.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Silva Meza. SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias seor Ministro

    Presidente. La propuesta del proyecto al declarar infundados los

    conceptos de invalidez determinan la constitucionalidad, y la

    mayora de cinco votos van por la constitucionalidad mediante una

    interpretacin conforme. Entonces, siento que la validez

    constitucional est declarando no para efectos de desestimacin,

    aqu se ve el argumento que sostendra la constitucionalidad, y

  • 31

    esto nos llevara a que hay una mayora por la interpretacin

    conforme. Creo.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: S, una mayora relativa de

    cinco votos porque frente a los cuatro votos de la invalidez.

    Seora Ministra Snchez Cordero.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Lo que pasa es que

    la declaratoria de validez, en este caso, que comparten gran parte

    de los seores Ministros, est totalmente fragmentada, unos por la

    propuesta del proyecto y otros por una interpretacin conforme,

    ese sera el tema.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Tambin considero que lo que

    debe hacerse es desestimarse en esta parte la accin, porque no

    llegaramos a una conclusin generalizada respecto de

    interpretacin conforme. Seor Ministro Pardo Rebolledo.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias seor

    Ministro Presidente. Me parece que no cabe en este caso el

    desestimar la accin en este punto.

    La propuesta del proyecto es declarar la validez del precepto que

    se impugna; en el sentido de la validez entiendo que hay una

    mayora de nueve votos, si mal no entend solamente el seor

    Ministro Cosso se pronunci por la invalidez del precepto.

    Aqu el problema lo tenemos con los argumentos que sostendran

    la validez del precepto y, en ese caso, de los que votamos por la

    validez, efectivamente hay una mayora de cinco votos por una

    interpretacin conforme, contra cuatro que compartimos la

    propuesta del proyecto en sus trminos, pero me parece que hay

    una votacin mayoritaria por la validez de la norma.

  • 32

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Me parece que

    tanto el seor Ministro Silva Meza como el seor Ministro y Pardo

    Rebolledo tienen razn, como lo hemos hecho en otras ocasiones,

    una vez que se declara la validez es la mayora de la mayora, la

    argumentacin que queda plasmada; entonces, si no tendran

    inconveniente, modificara el proyecto para la mayora de los cinco

    votos por una interpretacin conforme, toda vez que hay validez

    de la norma, pero hay una argumentacin dentro de la mayora

    que tiene la mayora; as es como le hemos resuelto en otras

    ocasiones.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Muy bien. Seor Ministro Silva

    Meza.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: S, que rige la decisin y los

    otros votos se convierten en concurrentes.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Es correcto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Pues si estn de acuerdo con

    esa mecnica, as quedara; el seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena

    hara el engrose en ese sentido. Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Para anunciar mi voto

    particular seor Ministro Presidente. Gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Muy bien. Tome nota la

    Secretara.

  • 33

    EN CONSECUENCIA, QUEDA APROBADA LA PROPUESTA DE VALIDEZ CON UNA INTERPRETACIN CONFORME QUE SE HAR EN EL ENGROSE, CONFORME A LOS ARGUMENTOS DE ESTA DISCUSIN. QUEDA EN ESE SENTIDO APROBADO EN ESTA PROPUESTA, ACEPTADA POR EL PONENTE, LA PARTE DEL PROYECTO QUE HEMOS ANALIZADO.

    Continuamos con la propuesta seor Ministro Gutirrez Ortiz

    Mena.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. Por ltimo, pongo a su consideracin el ltimo

    apartado del estudio de fondo de la Constitucin local, que se

    identifica bajo el tema nmero 6, mismo que corre de las pginas

    142 a 149.

    En esta seccin se califican como infundados los conceptos de

    invalidez relativos a la supuesta inconstitucionalidad de la facultad

    del Ejecutivo estatal para emitir un decreto, a fin de que el Instituto

    Electoral local convoque a elecciones extraordinarias ante la

    desaparicin del Poder Legislativo; contrario a lo que se alega, el

    partido poltico accionante no existe una afectacin a las reglas

    que rigen el sistema electoral federal o local al tratarse de un

    supuesto de excepcin que ocurre ante la desaparicin de uno de

    los poderes del Estado; es decir, el que el titular del Ejecutivo

    estatal tenga la facultad para dar lugar a una eleccin

    extraordinaria de los diputados locales, tiene como

    responsabilidad hacer frente a un caso de excepcin de

    constitucionalidad, mismo que es factible regular de conformidad

    con el artculo 76, fraccin V, de la Constitucin Federal; adems,

    el propio precepto reclamado permite la concurrencia del

    organismo electoral local al ser la autoridad especializada en la

    materia, lo que no se contrapone con el sistema constitucional

    federal. Gracias seor Ministro Presidente.

  • 34

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro

    Gutirrez Ortiz Mena. Seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro

    Presidente. En el tema anterior el seor Ministro Prez Dayn

    plante un tema interesante sobre la legitimacin del partido

    poltico promovente, y lo quiero traer en este caso.

    Lo que tenemos aqu es la impugnacin de la fraccin XXI del

    artculo 79 de la Constitucin del Estado, que como sabemos,

    dice: Son facultades del Gobernador: XXI. Emitir el decreto para

    que el Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana de

    Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados,

    cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad

    con lo sealado en la Constitucin Poltica del Estado.

    Al resolver la accin de inconstitucionalidad 38/2015 y sus

    acumuladas 45/2015, 46/2015 y 47/2015 del Estado de

    Tamaulipas, del siete del mes pasado, se seal que la

    desaparicin de ayuntamientos e integracin de concejos

    municipales, por considerar que no eran temas electorales no

    generaba legitimacin del partido poltico promovente; entonces

    aqu frente a lo que estamos es a un tema que me parece este

    es el comentario que hago, en plan de duda que si estamos

    aqu, en este caso, de desaparicin ante una materia electoral o si

    efectivamente como en estas acciones que seal, resueltas el

    siete de septiembre no se trata de accin electoral;

    consecuentemente, no hay legitimacin del partido,

    consecuentemente, habra que sobreseer; creo que es un asunto

    previo para estos efectos. Hay algunos elementos de igualdad con

    la desaparicin de ayuntamiento, porque tanto aqu como all una

    vez que se declara la desaparicin hay que convocar a elecciones

  • 35

    extraordinarias para integrar all ayuntamientos y aqu a la

    Legislatura del Estado, aunque tambin podra tener la condicin

    de ser materia electoral, precisamente, porque est de por medio

    una eleccin representativa, etctera; entonces, simplemente lo

    quera plantear, tengo duda y en ese sentido y para efectos creo

    de una discusin previa, lo plante seor Ministro Presidente.

    Muchas gracias.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso

    Daz. Seor Ministro Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias seor Ministro

    Presidente. De la misma manera en que lo ha expuesto el seor

    Ministro Cosso, considero que este es un tema que escapa a la

    intencin del Constituyente de entregar a los partidos polticos la

    accin de inconstitucionalidad, precisamente para vigilar la

    regularidad de las elecciones, este es un tema que pasa muy por

    encima de un aspecto estrictamente electoral, que habla de la

    desaparicin de uno de los tres poderes del Estado y la posibilidad

    de que el propio Ejecutivo convocara a elecciones si pudiera o no

    tener una conformidad constitucional, lo cual podra ser motivo de

    fondo; me parece que tendra que ser sometido a la consideracin

    de este Tribunal Pleno a travs de una accin de

    inconstitucionalidad distinta que la que aqu tenemos y no

    particularmente la que le corresponde a los partidos polticos, pues

    el tema sujeto a materia electoral, me parece que es

    absolutamente rebasado por esta disposicin especfica que

    analizamos de la Constitucin local del Estado correspondiente.

    Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Prez

    Dayn. A su consideracin seoras Ministras, seores Ministros.

    Est suficientemente discutido? Seora Ministra Luna Ramos.

  • 36

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Tena la misma duda que

    plante el seor Ministro Cosso; sin embargo, y es algo que

    estamos checando ahorita porque no nos alcanz el tiempo para

    hacerlo antes de llegar una cosa es que se plante la

    impugnacin en relacin con la desaparicin de poderes y, otra,

    muy distinta, la que se est planteando aqu, que es la falta de

    competencia del gobernador del Estado para emitir la convocatoria

    a elecciones extraordinarias con motivo de la desaparicin de

    poderes. Entonces, creo que hay que establecer esa diferencia, si

    el problema impugnado es cmo se da la desaparicin de

    poderes, no tengo la menor duda y, por supuesto, que tendra que

    sobreseerse porque esto va mucho ms all de lo que pudiera ser

    una accin de inconstitucionalidad en materia electoral.

    Sin embargo, aqu lo que se est planteando es la facultad del

    gobernador del Estado para emitir la convocatoria correspondiente

    con motivo de una eleccin extraordinaria que se da con motivo de

    una desaparicin del Poder Legislativo; y el proyecto lo que nos

    est ilustrando al principio es: primero, conforme al artculo 76,

    fraccin V de la Constitucin, es quien tiene la competencia para

    llevar a cabo la desaparicin de poderes, y nos lo transcribe y

    adems nos dice: el Senado de la Repblica es el que tiene

    facultades para establecer la desaparicin de los tres poderes.

    Aqu no se est planteando ese supuesto, nada ms es en la

    desaparicin de uno solo, que es el del Poder Legislativo; si existe

    o no competencia para el gobernador para emitir esa convocatoria,

    porque el concepto de invalidez va referido a que esta es una

    facultad del Instituto Electoral, no del gobernador del Estado, y por

    eso el proyecto contesta diciendo: Siendo facultad del Senado de

    la Repblica el declarar e instrumentar el procedimiento de

    desaparicin de poderes, lo cierto es que, una vez que se ha

    hecho la declaracin correspondiente, es en la propia ley que se

  • 37

    determina como reglamentaria del artculo 73, en sus artculos 2 y

    3, de alguna manera lo que nos estn diciendo cules son las

    causas de esta desaparicin y, adems, nos dice: una vez

    determinada la causa de desaparicin, hecha la declaratoria

    correspondiente, y aqu se est refiriendo a la desaparicin de los

    tres poderes, dicen: El Gobernador Provisional que se nombre por

    haber desaparecido los tres poderes es el que convocar a

    elecciones. Entonces, con base en esta premisa, lo que nos dice

    el proyecto es: el supuesto que manejan es nada ms la

    desaparicin del Poder Legislativo, y lo que se est determinando

    es si el gobernador tiene competencia para emitir esta

    convocatoria de elecciones extraordinarias para el nombramiento

    del Congreso que desapareci, si tiene o no competencia o es el

    INE.

    De la lectura que le da el proyecto y con la que coincido dice:

    Artculo 79. Son facultades del Gobernador: XXI. Emitir el decreto

    para que el Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana

    de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados,

    cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad

    con lo sealado en la Constitucin Poltica del Estado.

    Tuve la misma duda, pero hago la aclaracin, no se est refiriendo

    a un problema relacionado con la desaparicin de poderes, sino

    exclusivamente con la competencia para lanzar la convocatoria a

    elecciones extraordinarias con este motivo por parte del

    gobernador, y la respuesta del proyecto es: s la tiene, incluso es

    acorde con lo que se establece en la propia Ley Reglamentaria del

    Artculo 76, Fraccin V, de la Constitucin, donde ah lo que

    establece que tiene esa facultad es el gobernador provisional, pero

    en el caso de que hubiera desaparecido tambin el Ejecutivo. Aqu

    no se est tratando de la desaparicin de los tres, sino nada nada

  • 38

    ms de uno. Entonces, por esas razones estoy de acuerdo con el

    proyecto.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE. Gracias seora Ministra Luna,

    Seor Ministro Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias seor Ministro

    Presidente. Es que al tratar el tema el proyecto, desde luego, con

    un rigor muy concreto, llega hasta un punto de declarar infundado

    el argumento, pero la razn principal para ello, ubicada en el

    prrafo 220, dice: Este Tribunal Pleno califica estos

    razonamientos como infundados. A nuestro juicio, el supuesto

    regulado en la norma impugnada se trata de un caso de

    excepcin, en la que se atestigua la desaparicin de poderes en el

    interior del orden jurdico local, en el que precisamente aplican

    reglas excepcionales en cuanto a los mecanismos para convocar a

    elecciones a fin de integrar los poderes desaparecidos.

    Consecuentemente, y esto es lo importante se trata de

    supuestos de hecho en los que no aplica las reglas ordinarias

    establecidas para los procesos electorales federales y locales en

    las elecciones de los poderes ejecutivos y legislativos, sino

    mandatos constitucionales diversos para hacer frente al caso de

    emergencia que se vive en dicha entidad federativa.

    Y es as que, en lo general, el proyecto se va desarrollando

    estableciendo con toda claridad y precisin, por qu este no es un

    supuesto de orden electoral, sino de carcter poltico, y con toda

    precisin establece cundo desaparece uno, cundo otro, las

    facultades del Senado de la Repblica en estos casos, y cmo

    tambin esto ha decantado a las posibilidades de que en el orden

    local se puedan, no a travs de un sistema electoral como aqu lo

    dice, sino a travs de remedios polticos, la convocatoria para

    tales supuestos.

  • 39

    Bajo esta perspectiva es que la primera lectura que me genera la

    explicacin que nosotros damos, nos llevara a entender que se

    escapa al tema estricto de los procesos electorales; esto es, el

    sufragio para pasar a aspectos de carcter eminentemente poltico

    y, por lo menos, esta es la definicin que esta accin de

    inconstitucionalidad propone; de ah la duda surgida, inicialmente

    del seor Ministro Cosso y expuesta a todos ustedes a travs de

    las propias argumentaciones que esta accin de

    inconstitucionalidad da, esto es, diferenciacin muy clara de un

    rgimen que no es electoral, sino de carcter poltico, con

    soluciones tambin constitucionales, especficas a cada caso.

    De suerte que si el proyecto llegara a prosperar sobre la validez

    de la disposicin, partiendo de que no se trata de aspectos

    enteramente electorales, pues ya no s entonces dnde

    podramos alojar el tema especfico de la legitimacin para

    cuestionar un tema que no se rige por lo electoral.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Prez

    Dayn. Considero que el precedente que mencionaba el seor

    Ministro Cosso la accin de inconstitucionalidad 38/2015, que

    resolvimos de Tamaulipas, s se refera a la desaparicin del

    ayuntamiento, pero en este caso como sealaba la seora

    Ministra Luna se refiere no a la desaparicin, sino a la faculta de

    convocar a elecciones extraordinarias, y pienso que en ese

    aspecto se puede considerar electoral y existe como lo propone

    el proyecto la facultad para hacerlo. Si me permite, que la seora

    Ministra Luna, por favor.

  • 40

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Nada ms una aclaracin.

    Lo que se est reclamando en esa accin de inconstitucionalidad

    es el texto del artculo 130 de la ley de Tamaulipas, y lo que deca

    este artculo es: La legislatura local, por mayora calificada de las

    dos terceras partes de sus integrantes, podr suspender

    ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender

    o revocar el mandato a alguno de sus integrantes, por alguna de

    las causas que la ley prevenga, siempre y cuando sus miembros

    hayan tenido la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y

    expresar alegatos que a su perjuicio, etctera. S est ms

    relacionado con la desaparicin que con las facultades para

    convocar a una eleccin.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Gutirrez.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. Hago la misma distincin con el precedente,

    me parece difcil sostener que no tiene legitimidad los partidos

    polticos en cuanto a elecciones que se convoquen en situacin de

    excepcin, como sera en un caso de desaparicin de poderes; me

    parece que la Constitucin otorga legitimidad a los partidos

    polticos a impugnar las normas que se refieren a cualquier

    eleccin, sea est en estado de excepcin como desaparicin

    de poderes o en el curso ordinario del ejercicio democrtico.

    Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Veramos

    rpidamente entonces sobre la legitimacin del partido para

    impugnar esta disposicin y despus la propuesta del proyecto

    sobre la validez de la norma. Seor Ministro Cosso Daz.

  • 41

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Una pregunta nada ms al

    Ministro ponente: si todos estos argumentos que se han dado y

    que, desde luego, no estaban en el proyecto el proyecto, se baj

    antes de estas discusiones seran incorporados para hacer

    estas diferenciaciones y justificar de esta forma reforzada la

    legitimacin del partico poltico actor.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Por supuesto que

    s.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, con esta propuesta

    modificada, solamente nos pronunciaramos ahora por la

    legitimacin del partido poltico para hacer valer este argumento.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Prez Dayn.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Bueno no s si con estas

    reformas el seor Ministro Cosso Daz, considerara conveniente

    seguir en el tema de la falta de legitimacin, yo ya no, si se

    incorpora.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Bueno, entonces, entendemos

    que este es un punto superado que no requiere, inclusive, de

    votacin especfica.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Exactamente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Perfecto, entonces vamos con

    la propuesta respecto de la validez de la norma impugnada. Seor

    Ministro Cosso Daz.

  • 42

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Ministro

    Presidente. Respecto de este precepto tengo muchas dudas, por

    lo siguiente. Estoy en el artculo 79, fraccin XXI, de la

    Constitucin del Estado, dice: Son facultades del Gobernador:

    XXI. Emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de

    Participacin Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones

    extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder

    Legislativo, de conformidad con lo sealado en la Constitucin

    Poltica del Estado;

    Como todos sabemos, la fraccin V del artculo 76 de la

    Constitucin, prev que es una facultad exclusiva del Senado de la

    Repblica. Declarar cuando hayan desaparecido los poderes de

    los Estados; y la Ley Reglamentaria de la fraccin V del Artculo

    76, prev, en trminos generales, cul es la mecnica que se debe

    seguir.

    Dice aqu que una vez que se haya declarado esta desaparicin se

    nombrar un Gobernador provisional, quien convocar a

    elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo

    Estado. El nombramiento de Gobernador se har por el Senado a

    propuesta en terna del Presidente de la Repblica con aprobacin

    de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los

    recesos, por la Comisin Permanente, conforme a las mismas

    reglas. El funcionario as nombrado, no podr ser electo

    Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en

    virtud de la convocatoria que l expidiere. Esta disposicin regir

    siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

    Qu es lo que sucede en la legislacin del Estado de Oaxaca?

    Primero, en el artculo 72 nos habla de: Las faltas absolutas del

    Gobernador sern cubiertas con arreglo a las disposiciones

  • 43

    siguientes: y esto lo va sealando cmo se pueden dar las

    ausencias, las faltas, etctera, en este sentido.

    En la fraccin V, sin embargo, dice: Si por cualquiera

    circunstancia, no pudieren reunirse la Legislatura o la Diputacin

    Permanente y desaparecieren los Poderes Legislativo y Ejecutivo,

    el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado que

    lo substituya, se har cargo del Ejecutivo del Estado y convocar a

    elecciones de diputados y Gobernador.

    Entonces, aqu hay un primer problema. Lo que se ha dado es una

    imposibilidad de reunin de la legislatura o la permanente o la

    desaparicin de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y, en ese caso,

    asume el Presidente del Tribunal, el ex gobernador, y de acuerdo

    con la fraccin XII del artculo 79 que le hace un rato podra

    entenderse y aqu hay un primer problema si la condicin

    parcial que es a lo que nos lleva el proyecto permite que la

    falta absoluta parcial, permite que las autoridades locales acten

    respecto o en contra del Senado de la Repblica o

    complementariamente al Senado de la Repblica o residualmente

    inclusive como lo seala el proyecto.

    Despus, sin embargo, se dice en la fraccin VI: Si hubiere

    completa desaparicin de Poderes del Estado, asumir el cargo de

    Gobernador Provisional cualquiera de los dos Senadores, en

    funciones, electos por el Estado, a juicio de la Cmara de

    Senadores del Congreso de la Unin, en los trminos de la parte

    conducente de la fraccin V del artculo 76 de la Constitucin

    General de la Repblica. El Gobernador Provisional electo tomar

    posesin del cargo tan pronto como tenga conocimiento de su

    designacin y proceder a la integracin de los Poderes en la

    forma establecida en la fraccin anterior.

  • 44

    La duda que me queda, viendo las dos condiciones, voy a

    ponerlo en estos trminos si a las autoridades del Estado de

    Oaxaca les queda la competencia para sustituir las residualidades

    o la desaparicin parcial de los poderes, o si todo el sistema de

    desaparicin de poderes est encomendado al Senado de la

    Repblica; este es el problema que me genera esta misma

    fraccin. Por qu razn? Porque lo que el artculo 76, fraccin V,

    es desaparicin total de todos los poderes, nombramiento de un

    gobernador, inicio de las elecciones y reconstitucin de los

    poderes locales. Lo que est haciendo Oaxaca, es decir, si

    desaparecieren el poder Legislativo y el Ejecutivo, tenemos la

    posibilidad de generar el mecanismo de sustitucin, y esto no s si

    est en la fraccin V, que est relacionada, desde luego, con la

    que est impugnada; si esto est en la competencia y esto est en

    el mbito de las propias autoridades locales.

    Y no s tambin si el gobernador del Estado pueda en este

    supuesto, e inclusive en el supuesto de completa desaparicin de

    los poderes de los Estados, generar el decreto para convocar a las

    elecciones del Poder Legislativo. Esta es la preocupacin que me

    genera en este mismo caso. Si a final del da, la Federacin por

    virtud del pacto federal, no por una cuestin arbitraria y por

    determinacin del artculo 119 constitucional, prrafo primero ha

    tenido la atribucin para ser esta Federacin la que se pueda

    hacer cargo de estas condiciones de desaparicin, en particular,

    de dos poderes, o si esto tiene una condicin que le es propia a

    las entidades federativas, insisto ya no frente a uno solo, sino

    ante dos poderes que expresamente considera la Constitucin que

    estn desaparecidos. Simplemente, tambin lo comento, porque

    me parece un tema extraordinariamente delicado que los rganos

    Legislativos o, sobre todo, Ejecutivo de los Estados tengan esta

    facultad para considerar la desaparicin e iniciar la reconstitucin

    de los poderes que estn desaparecidos.

  • 45

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Cosso.

    Para una aclaracin el seor Ministro Gutirrez.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Simplemente

    quera mencionar que me parece que la respuesta a la

    interrogante del Ministro Cosso se encuentra en el artculo 76,

    fraccin V, ltima oracin, que dice: Esta disposicin es decir,

    la fraccin V regir siempre que las constituciones de los

    Estados no prevean el caso. Me parece que aqu estn previendo

    el caso. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Zaldvar por

    favor.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias

    seor Ministro Presidente. Tambin tengo dudas de la

    argumentacin del proyecto pero por otras razones.

    En principio, me parece que no estamos en el supuesto del

    artculo 76, fraccin V, de la Constitucin General, porque dice:

    Son facultades exclusivas del Senado. V. Declarar, cuando hayan

    desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,

    que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, y

    todo lo que sigue.

    Creo que este artculo 79, fraccin XXI, no se refiere a ese

    supuesto, sino se refiere exclusivamente al caso en que ha

    desaparecido el Poder Legislativo del Estado, pero remite a la

    propia Constitucin, y me parece que el artculo 72 de la

    Constitucin local, que se refiere a: Las faltas absolutas del

    Gobernador, tampoco es el supuesto del artculo 79.

  • 46

    La nica forma de salvarlo sera estableciendo la facultad de

    libertad configurativa de los Estados para dar esta posibilidad al

    gobernador del Estado cuando haya que convocar a elecciones

    extraordinarias porque ha desaparecido el Poder Legislativo del

    Estado en su totalidad, pero reitero, desde mi punto de vista

    no estamos en el supuesto de la fraccin V del artculo 76; si lo

    estuviramos, remite a las Constituciones locales, pero me queda

    muy claro como lo establece el proyecto que el supuesto est

    en el artculo 72 de la propia Constitucin local.

    Realmente no encontr otro precepto que regule, de manera

    especfica, en qu casos puede desaparecer el Legislativo fuera

    de las faltas absolutas del gobernador; pero si lo hubiera, creo que

    sera la hiptesis de aplicar este precepto.

    Y en principio, creo que no hay impedimento para que el propio

    orden constitucional local pueda regular este planteamiento,

    porque si puede hacerlo en el caso del artculo 76, fraccin V,

    cuando han desaparecido todos los poderes del Estado, por

    mayora de razn pueden hacerlo desde mi perspectiva cuando

    slo ha desaparecido el Poder Legislativo. Entonces, estoy por la

    validez, pero no necesariamente por la misma lnea argumentativa

    del proyecto. Gracias seor Ministro Presidente.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro

    Zaldvar. Seores Ministros a su consideracin. Seora Ministra

    Luna Ramos.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro

    Presidente. El tema es muy interesante y muy intrincado, los

    planteamientos que han hecho tanto el Ministro Cosso como el

    Ministro Zaldvar, son muy interesantes.

  • 47

    Nosotros acudimos a la Ley Reglamentaria de la Fraccin V, del

    artculo 76 constitucional; esta ley reglamentaria s est

    estableciendo en su artculo 1, que: Corresponde exclusivamente

    a la Cmara de Senadores determinar que se ha configurado la

    desaparicin de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un

    Estado dice y hacer la declaratoria de que debe de nombrarse

    un gobernador provisional.

    Entonces, el supuesto que se est planteando por el artculo 76,

    fraccin V, es desaparicin de los tres poderes. Entonces, aqu

    hay una primera premisa, quin va a declarar la declaratoria de

    desaparicin de uno solo? Puede hacerlo el Congreso del

    Estado? Bueno, aqu es el que estara desaparecido Puede

    hacerlo el Estado? O necesariamente tendra que ser el Senado

    de la Repblica?

    Ahora, el artculo 2 de esta misma ley, est determinando cules

    son las razones por las que puede configurarse la desaparicin de

    poderes, y vuelvo a insistir este es el supuesto de los tres, pero

    yo digo: quien puede lo ms, puede lo menos, puede tramitarse

    por la desaparicin de uno solo, pero tiene que haber una

    reglamentacin en mi opinin de cules son las razones que

    motivan la desaparicin de estos poderes.

    Entonces, dice el artculo 2: Se configura la desaparicin de los

    poderes de un Estado nicamente en los casos de que los titulares

    de los poderes constitucionales. I. Quebranten los principios del

    rgimen federal; II. Abandonen el ejercicio de sus funciones, a no

    ser que medie causa de fuerza mayor; III. Estuvieren

    imposibilitados fsicamente para el ejercicio de las funciones

    inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos

    causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del

    Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurdico; IV.

  • 48

    Prorroguen su permanencia en sus cargos despus de fenecido el

    perodo para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran

    celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares; y, por

    ltimo; V. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de

    organizacin poltica distintas de las fijadas en los artculos 40 y el

    115 de la Constitucin. Estas son las causas.

    Y luego, viene diciendo que se debe de hacer la solicitud ante el

    Senado de la Repblica, quienes estn legitimados para hacerlo, y

    luego despus de seguir todo un procedimiento concluye

    determinando que debe de hacerse una declaratoria de

    desaparicin, y en el caso que se est manejando, es que estas

    desapariciones de los tres poderes, y concluye con el

    nombramiento tambin por parte del propio Senado de la

    Repblica incluso creo que a propuesta del Presidente de la

    Repblica de un gobernador provisional; pero ya nombrado a ese

    gobernador provisional, en el artculo 11 dice: Que l tiene la

    obligacin de convocar elecciones, para qu?, para integrar la

    Legislatura estatal, que se debe de efectuar y da que los seis

    meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

    Entonces, aqu la primera pregunta es: Estamos en el supuesto

    que est estableciendo esta ley de la desaparicin de los tres

    poderes? O el supuesto que se est manejando en la ley que

    ahora se est impugnando, no se refiere a la desaparicin de los

    tres poderes, nada ms del Poder Legislativo; el Ejecutivo y el

    Judicial siguen vigentes.

    Entonces, aqu lo que nos dice es: en estas circunstancias no

    nos est diciendo cul es el procedimiento para desaparecer ni

    nada, sino est diciendo: desaparecido, el que tiene la facultad

    para emitir la convocatoria de elecciones extraordinarias es el

    gobernador del Estado.

  • 49

    Ahora, si nosotros nos trasladamos al supuesto del artculo 76,

    fraccin V, pues viene a ser casi facultad podra yo decir y de

    alguna manera lo establece el proyecto del Senado de la

    Repblica el determinar la desaparicin, casi se entiende por lo

    dicho en el proyecto que, si tiene facultades para la desaparicin

    de los tres, pues bien podra tener tambin facultades para la

    desaparicin de uno, cuando se dan los supuestos que se estn

    mencionando en el artculo 2.

    Ahora, en los dos casos se coincide, en uno se est diciendo en la

    ley reglamentaria de este artculo 76, que una vez nombrado el

    gobernador provisional, es el que convoca a las selecciones; pues

    proporcin guardada es lo mismo que est diciendo la

    Constitucin de Oaxaca, est diciendo: desaparecido de los

    poderes cmo? En el procedimiento que sea que no nos importa

    para efectos de esta accin, desaparecido el Poder Legislativo, el

    que tiene facultades para convocar a elecciones extraordinarias a

    travs del instituto correspondiente es el gobernador; entonces,

    ah no le veo realmente mayor problema para decir: tiene

    facultades? Pues creo que s, porque finalmente es acorde incluso

    con esta ley reglamentaria, donde al gobernador provisional se le

    est dando en el artculo 11, justamente esta facultad, y es la que

    a nosotros nos toca juzgar.

    Ahora, qu pasa con todo el procedimiento para la desaparicin

    de poderes? Ah creo que el seor Ministro Cosso Daz est

    haciendo planteamientos muy interesantes, pero eso escapa por

    completo ya a lo que es la decisin de esta accin de

    inconstitucionalidad. Por estas razones, en principio, estar de

    acuerdo con el proyecto y dejar reserva de un voto concurrente

    para ver cmo queda realmente el engrose. Gracias seor Ministro

    Presidente.

  • 50

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seora Ministra Luna

    Ramos. Alguna otra observacin? Tomemos la votacin; tambin

    estoy de acuerdo, y con los argumentos de la seora Ministra

    Luna Ramos coincido, la desaparicin es una cuestin y hecha a

    ella conforme a la norma aplicable, la convocatoria del

    gobernador, me parece que est dentro de sus facultades. Por

    favor seor secretario.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro

    Presidente.

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ: En contra.

    SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con el proyecto,

    reservndome un voto concurrente.

    SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Con el

    sentido el proyecto por razones distintas y anuncio voto

    concurrente.

    SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.

    SEOR MINISTRO SILVA MEZA: Con el proyecto.

    SEOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Estoy con el proyecto.

    SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Tambin, en sus

    trminos.

    SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Con el proyecto modificado

    en cuanto al tema de legitimacin.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE AGUILAR MORALES: Con la

    propuesta, y quiz viendo el engrose formular algn voto

    concurrente.

    SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor Ministro

    Presidente, me permito informarle que existe una mayora de

    nueve votos a favor de la propuesta del proyecto; con reserva de

  • 51

    voto concurrente de la seora Ministra Luna Ramos y del seor

    Ministro Presidente Aguilar Morales, y con voto en contra de

    consideraciones y por razones distintas del seor Ministro Zaldvar

    Lelo de Larrea, quien anuncia voto concurrente y voto en contra

    del seor Ministro Cosso Daz.

    SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario.

    QUEDA ENTONCES APROBADA ESTA PARTE DEL PROYECTO.

    Y creo que con esto se agota el tema de la Constitucin del

    Estado, y entraramos al anlisis de la Ley Electoral local y los

    vicios que se le atribuyen. Es el ltimo punto de esta propuesta y

    podramos continuar; no obstante, que tenemos una sesin

    privada anunciada pero creo que podramos tomarnos todava

    unos minutos ms para plantear esta situacin. Seor Ministro

    Gutirrez Ortiz Mena.

    (EN ESTE MOMENTO SALE DEL SALN DE SESIONES EL

    SEOR MINISTRO COSSO DAZ).

    SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor

    Ministro Presidente. En el considerando noveno del proyecto de

    sentencia que va de las pginas 149 a 180, se aborda el estudio

    de los conceptos de invalidez por vicios en el procedimiento

    legislativo en la expedicin de la Ley de Instituciones y

    Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

    La propuesta consiste en declarar la invalidez total del Decreto

    1290 al advertirse violaciones graves en el procedimiento que

    trascendieron el resultado normativo; en suma, se sostiene que

    haciendo una valoracin integral y en conjunto de todo el trabajo

  • 52

    legislativo, se actualiza una trasgresin a los principios de

    legalidad y democracia deliberativa.