amparo directo scjn control confianza

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  • 8/15/2019 Amparo Directo Scjn Control Confianza

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 490/2012.QUEJOSOS: PODER EJECUTIVO DELGOBIERNO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA Y OTRA.

    V. B.:

    PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRI! LUNA RAMOS.SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.

    C"#$%:

    México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día

    '("')'() *# +,-' *# * ' *)#.

    V I S T O S Y

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Por escrito presentado el doce de mao de dos mil

    once, ante el !ri"unal de Ar"itra#e del $stado de %a#a Cali&ornia, con

    residencia en Mexicali, reci"ido posteriormente el siete de no'iem"re

    del citado a(o, en la )&icina de Correspondencia Com*n de los

    !ri"unales Colegiados del Décimo +uinto Circuito, , en su

    car-cter de apoderada legal del Poder Ejecutivo del Gobierno

    del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública,

    demandó el amparo protección de la Justicia Federal, contra la

    autoridad el acto ue a continuación se mencionan/

    AUTORIDAD RESPONSABLE:  $l !ri"unal de Ar"itra#e del

    $stado de %a#a Cali&ornia.

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 490/2012.

    ACTO RECLAMADO: $l laudo de &ec0a de oc0o de a"ril del

    dos mil once, dentro del #uicio la"oral "urocr-tico n*mero

    .

     SEGUNDO. 1a parte ue#osa estimó 'ioladas en su per#uicio las

    garantías contenidas en los artículos 23, 24 25 de la ConstituciónPolítica de los $stados 6nidos Mexicanos, se(aló como tercero

    per#udicado a . Narró los antecedentes del caso expresó los

    conceptos de 'iolación ue estimó pertinentes.

    TERCERO. Por acuerdo de oc0o de no'iem"re de dos mil once,

    el Presidente del Primer !ri"unal Colegiado del Décimo +uinto Circuito

    a uien correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó su

    registro "a#o el n*mero de amparo directo .

    $n cumplimiento a la circular , de &ec0a catorce de

    no'iem"re de dos mil once, &irmada por el Magistrado ,

    Secretario $#ecuti'o de la Carrera Judicial, Adscripción Creación de

    Nue'os 7rganos del Conse#o de la Judicatura Federal, el tri"unal

    colegiado ue inicialmente conoció, remitió el asunto al !ri"unal

    Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta 8egión, con

    residencia en C0i0ua0ua, C0i0ua0ua, para el dictado de la sentencia,

    misma ue se pronunció el diecinue'e de enero de dos mil doce, el

    re&erido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual negó el

    amparo a la parte ue#osa.

    1as consideraciones en ue se apoó el tri"unal colegiado al

    dictar el &allo 0o recurrido, en la parte ue interesa en este asunto,

    son las siguientes/

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 490/2012.

    “(…) primeramente se estima inoperante lo hecho valer 

     por la patronal quejosa, en cuanto a que:--- Que la

    importancia de catalogar a todos los servidores

     públicos que prestan sus servicios en una institución

    que brinda seguridad pública, bastaba sealar algunos

    ejemplos que se han presentado en situaciones reales! que por no tener dicha categor"a de con#ian$a,

     precisamente por las #unciones que desempeaban ! 

    bajo el an%lisis de lo contemplado en la &e! del 

    'ervicio ivil vigente, #or$osamente se tendr"a que

    encuadrar ! acreditar la causal imputada de la

    terminación de la relación laboral sin responsabilidad 

     para el patrón itan el contenido de los art"culos **,

    *+ ! * de la &e! del 'ervicio ivil que prev las

    causas de suspensión temporal, cese ! terminación de

    la relación laboral, aduciendo que en caso de que al 

    trabajador se le estuviera siguiendo proceso penal,

    sólo se estar"a ante una suspensión temporal de la

    relación laboral, lo que implicaba su latente reingreso a

    la institución de seguridad pública, aún ! cuando se

    tratara de un delito por proporcionar in#ormación

    relacionada con la materia de seguridad pública, como

     pudiera ser #acilitar la agenda del .rocurador o del 

    /irector de 'eguridad .ública a la delincuencia

    organi$ada--- &uego e0ponen diversas hipótesis en lasque pudiera verse involucrado un servidor público, que

     pudieran dar motivo para rescindir la relación laboral a

    aqullos que no sean considerados de con#ian$a, pero

    que dentro de su radio de acción o lugar de trabajo se

    vinculan con el servicio de seguridad pública--- 

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     1gregan que con motivo de las re#ormas

    constitucionales ! del nacimiento de la &e! 2acional 

    de 'eguridad .ública, se modi#icó la &e! 3rg%nica de

    la .rocuradur"a 4eneral de la 5epública, declarando a

    todos sus servidores públicos que no tuvieran una

    relación administrativa, como trabajadores decon#ian$a, por lo que al e#ectuarse dicha re#orma, dado

    que !a hab"a servidores públicos en la institución con

    categor"a de base, se vio en la necesidad de indicar en

    el cuarto transitorio de la citada le! org%nica,

     publicada el veintinueve de ma!o de dos mil nueve, la

    obligación de los trabajadores de base a elegir entre

    someterse a evaluaciones de control de con#ian$a,

    reubicarse dentro de la administración pública #ederal 

    o concluir la prestación de servicios en #orma

    de#initiva, consider%ndose esta última re#orma en cita,

    apegada a la onstitución, de acuerdo a las

     jurisprudencias de rubros: ‘PROCURADURÍA GENERAL

    DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO

    TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO

    TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

    DE LA LEY.’; ‘PROCURADURÍA GENERAL DE LA

    REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE 

    LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL

    PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE LOSTRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL

    ESTADO.’; ‘PROCURADURÍA GENERAL DE LA

    REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE 

    LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE LA

    GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.’; y  

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    ‘PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL

     ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE 

    LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA

    DE CERTEA JURÍDICA.’!!! &a inoperancia de tales

    argumentos radica, en que los temas a que los mismos

    aluden, no #ormaron parte de la litis laboral de origen, pues de acuerdo a lo narrado como antecedentes del 

    acto reclamado, se advierte que la reclamación

     planteada por el actor, se hi$o con relación al 

    reconocimiento de antig6edad genrica al servicio del 

    .oder 7jecutivo del 7stado de 8aja ali#ornia, as" 

    como, en consecuencia, el otorgamiento de la pla$a de

    base en el puesto de 9999999999, adscrito a la 'ecretar"a

    de 'eguridad .ública de dicha entidad #ederativa, sin

    que ha!a sido parte de la controversia laboral, lo

    atinente a cuestiones relativas con las causas de

    suspensión, cese ! terminación de la relación laboral 

    de los servidores públicos, tampoco a la estructura ! 

    trabajadores al servicio de la .rocuradur"a 4eneral de

    la 5epública--- 7n ese tenor, lo ahora planteado por la

     parte discon#orme, no puede v%lidamente ser abordado

     por este órgano de control constitucional, pues al no

    haber sido planteado por las partes en la etapa de

    demanda ! e0cepciones, con#orme a la cual se #ija la

    litis laboral, el tribunal responsable no estuvo enoportunidad de pronunciarse al respecto--- 'imilar 

    criterio sostiene el 'e0to ribunal olegiado en ;ateria

    de rabajo del .rimer ircuito, en la jurisprudencia

    ?, consultable en el 'emanario =udicial de la

    @ederación ! su 4aceta, 2ovena Apoca, omo

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    de BCC*, #oja +D, que indica:--- ‘CONCEPTOS DE 

    VIOLACIÓN INATENDIBLES, CUANDO EN EL AMPARO

    SE PLANTEAN CUESTIONES "UE NO FUERON 

     ADUCIDAS EN EL JUICIO NATURAL.’ #S$ %&'()*&+$-.!!!

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    omo F

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    servicios para una institución policial, como es donde

    trabaja el actor, por ese simple hecho es catalogado

    como trabajador de con#ian$a, sin requerirle ma!or 

    número de requisitos, por lo que tiene el deber de

    aplicar la le!, por lo que Jsostiene- no era

     jur"dicamente justi#icable acudir a la &e! del 'ervicioivil, !a que sta regula las relaciones jur"dicas del 

    KcomúnL de los trabajadores del 7stado, pero no de

    aquellos que prestan sus servicios para una institución

     policial encargada de la 'eguridad .ública--- Que del 

    contenido de la #racción F

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    legislador #ederal ! local establecieron mediante una

    le! que todos los servidores públicos que sirvieran

    como elementos de apo!o a las instituciones policiales

    ser"an de con#ian$a, por lo que no era jur"dica ni 

    constitucionalmente v%lido que se descono$ca ! se

     pretenda introducir supuestos o requisitos que lamisma le! especial no contempla--- Que de acuerdo a

    las le!es de seguridad pública citadas, no importa

    cu%les sean las #unciones que presten en dichas

    instituciones, sino en la institución en que las

    desarrollan, por lo que incluso resultaba inaplicable el 

    art"culo + de la &e! del 'ervicio ivil, como lo

     pretendió #undar ! motivar el ribunal de 1rbitraje en el 

    laudo, dado que tanto el ongreso de la Nnión como el 

    estatal, determinaron que tienen el car%cter de

    trabajador de con#ian$a, simplemente por ser 

    trabajador adscrito a la 'ecretar"a de 'eguridad 

    .ública del 7stado de 8aja ali#ornia, de con#ormidad 

    con los art"culos + ! BG de la &e! de 'eguridad .ública

     para el 7stado de 8aja ali#ornia--- 'e estiman

    in#undados los conceptos de violación en estudio,

    atento a que el art"culo B?M, apartado 8, #racción F

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    que lo previsto en el re#erido precepto constitucional,

    no implica necesariamente la obligación del legislador,

    de prever ese tipo de cat%logos, ni que, establecidos

    los mismos, por el solo hecho de encontrarse

    enumerado en ellos el puesto o cargo del trabajador,

    deba inde#ectiblemente consider%rsele como decon#ian$aI sino que lo que importa en cada caso

    concreto, es que se atienda a la naturale$a de las

    #unciones desempeadas por el operario--- 1s" lo

    estimó la e0tinta uarta 'ala de dicho 1lto ribunal, al 

    resolver la contradicción de tesis número ?C>CG, en la

    que consideró lo siguiente #S$ %&'()*&+$-.!!! 7jecutoria

    de la cual derivó la jurisprudencia Ha>= ?D>CM, que

     puede consultarse a #oja B*, omo ++, junio de BCCM,

    3ctava Apoca, de la 4aceta del 'emanario =udicial de

    la @ederación, que enseguida se transcribe:--- 

    ‘TRABAJADORES DE CONFIANA AL SERVICIO DEL

    EJECUTIVO FEDERAL. FUERA PROBATORIA DEL

    CATÁLOGO DE PUESTOS EN LA DETERMINACIÓN DEL

    CARÁCTER DE.’ #S$ %&'()*&+$-.!!! .ostura jur"dica que

    reiteró la 'egunda 'ala de la 'uprema orte de

    =usticia de la 2ación, al resolver el amparo directo en

    revisión número CC>?GBB, en el que se planteó la

    inconstitucionalidad de los art"culos H, * ! + de la &e! 

    del 'ervicio ivil de los rabajadores al 'ervicio del 7stado, ;unicipios e

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    *0()%+%8*+0('2+6'6 6$ 2' L$y 6$2 S$&+*+0 C++2 6$ 20)

    T&''?'60&$) '2 S$&+*+0 6$ 20) P06$&$) 6$2 E)%'60,

    M8(+*+1+0) $ I()%+%8*+0($) D$)*$(%&'2+'6') 6$ B'?'

    C'2+0&(+', +(*82:(602' *0( 2' +(%$&1&$%'*+>( 6+&$*%' 6$ 2'

    &'**+>( 3IV, 6$2 '1'&%'60 B, 6$2 '&%*820 /@ 6$ 2'

    C0()%+%8*+>( G$($&'2 6$ 2' R$1H2+*', *8'(60 $( '78$22'2$( y 2' +(6$9(+'*+>(

    *0()%+%8*+0('2 10& 6$)1+60 +(?8)%++*'60, y 78$ 6$$ )812+&)$

    2' 6$+*+$(*+' 6$ 2' 78$?'.!!! P'&' *0&&00&'& %'2 10)%8&', $(

     1&+9$& 2820 106&:( )$& )8)1$(6+60) 0

    *$)'60) 10& *'8)' ?8)%++*'6', $( 20) %5&9+(0) 78$ +?$ 2'

    2$y; 78$ $( *')0 6$ )$1'&'*+>( +(?8)%++*'6' %$(6&:(

    6$&$*40 ' 01%'& 10& 2' &$+()%'2'*+>( $( )8 %&''?0 0 10& 2'

    +(6$9(+'*+>( *0&&$)10(6+$(%$, 1&$+0 $2 1&0*$6+9+$(%0

    2$( 6$ 12''), 20)

    %&''?'60&$) '$*%'60) %$(6&:( 6$&$*40 ' 78$ )$ 2$)

    0%0&( 6$ 2$y; 78$ 2' 2$y 6$%$&9+('&: 20) *'&

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    *0&&$)10(6+$(%$, 18$) $) $+6$(%$ 78$ 2' (0&9'

    *0()%+%8*+0('2 $( *8$)%+>( (0 20 02+( F$6$&'2 %'910*0 $+(

    78$ )$ 65 '2 18$)%0.!!! S0( 8(*+0($) 6$ *0(+'(' 2') 6$

    6+&$**+>(, 6$*+)+>(, '69+(+)%&'*+>(, +()1$**+>(, +( *8'(60 %$(

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    $)1$*+*'9$(%$ 78+$($) &$'2+*$( 8(*+0($) 6$ 6+&$**+>(,

    6$*+)+>(, '69+(+)%&'*+>(, +()1$**+>(, +( *8'(60 %$( *0( 20 6+)18$)%0 $( 2' &'**+>( 3IV 6$2 '1'&%'60

    B 6$2 '&%*820 /@ 6$ 2' C0()%+%8*+>( P02%+*' 6$ 20) E)%'60)

    U(+60) M$+*'(0), $( 2' 9$6+6' 78$ $( )8 '&%*820 ,

    6+*4' 2$y 8&0*&:%+*' 1&$*+)> *0( %06' *2'&+6'6 2')

    8(*+0($) 78$ )0( *0()+6$&'6') 6$ *0(+'(', 8%+2+'(60

     1'&' $220 1'2'&') *2'&') $( )8 &$6'**+>( y $( 20) %5&9+(0)

    $912$'60), 20 78$ (0 1&00*' *0(8)+>( '2( y )8 G'*$%'. T090

     33III, F$&$&0 6$ /. T$)+) P.J. @/. P:

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    DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE 

    BASE O DE CONFIANA, ES NECESARIO ATENDER A

    LA NATURALEA DE LAS FUNCIONES "UE 

    DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE 

     A"UL.’ #S$ %&'()*&+$-.!!! /e dicha ejecutoria derivó la

    tesis ?a FFFE>?GBB, inscrita a #olio +D, omo FFF

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    )0&$ S$( y 

    C0(%&02 6$ C0(+'(' 6$2 E)%'60 6$ B'?' C'2+0&(+';!!! VI.

    C09+)+>( I()%'(*+' *02$( '69+(+)%&'%+', 6$ )02+*+%'& ' 2' C09+)+>( $2 

    +(+*+0 6$2 1&0*$6+9+$(%0 6$ &$90*+>( 6$2 *'&( 6$+(+%+' y 6$9:) '*82%'6$) ' 78$ &$+$&$ 2'

    L$y y 20) &$&( E2 9$*'(+)90 1'&' $)%+9'& 20)

    *0(0*+9+$(%0), '1%+%86$) y &$(6+9+$(%0 6$ 20) M+$9&0),

     A

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    F0&9'*+>( E2 1&0*$)0 9$6+'(%$ $2 *8'2 )$ 6$)'&&022'( 2')

    *'1'*+6'6$), )$ '912'( 20) *0(0*+9+$(%0) y 2') 6$)%&$')

    78$ $2 ')1+&'(%$ &$78+$&$ 1'&' $2 $?$&*+*+0 1&0$)+0('2 $( 8(

    :&$' $)1$*+*' 6$ 2') I()%+%8*+0($) 6$ S$( 6$

     A&&$(6'9+$(%0) E) 2' ')$ 6$ 6'%0) 78$ %$(6&: 2'

    S$*&$%'&' 6$ S$( y 

     1&0*8&'*+>( 6$ ?8)%+*+', ') *090 ' 2') '8%0&+6'6$)

     ?86+*+'2$), )+$(60 )8 *0(%$(+60 6$ *'&:*%$& *0(+6$(*+'2;!!!

     33. P&0*8&'68&' P&0*8&'68&' G$($&'2 6$ J8)%+*+' 6$2 

    E)%'60 6$ B'?' C'2+0&(+';!!! 33I. P&0( 6$ 2' &$2'*+>(

    '69+(+)%&'%+' $(%&$ 20) M+$9&0) y 2') I()%+%8*+0($) 6$

    17

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    S$( 6$ )8)

    )$&+*+0) 10& '2%' 6$ &$78+)+%0) 6$ 1$&9'($(*+' y 10& 

    *8'278+$&' 0%&0 6$ 20) *')0) 1&$+)%0) $( $)%' 2$y.’!!!

    ‘ARTÍCULO .! L' &$2'*+>( 78$ )8&( 6$2 

    )$&+*+0 6$ 20) '( P02%+*'

    6$ 20) E)%'60) U(+60) M$+*'(0).!!! L0) $2$9$(%0) 6$

    '10y0 )$ *0()+6$&'&:( %&''?'60&$) 6$ *0(+'('. L0)

    $$*%0) 6$ )8 (09&'9+$(%0 )$ 106&:( 6'& 10& %$&9+('60)

    $( *8'278+$& 909$(%0, 6$ *0(0&9+6'6 *0( 2')

    6+)10)+*+0($) '12+*'2$), y $( *')0 6$ 78$ (0 '*&$6+%$( 2')

    $'28'*+0($) 6$ *0(%&02 6$ *0(+'('.’ #(')+) ''6+60-.!!!

    /e los preceptos transcritos se obtiene, que un

    elemento de apo!o es todo servidor público adscrito a

    las instituciones que ah" se sealan, entre ellas, la

    'ecretar"a de 'eguridad .ública del 4obierno del 

    7stado de 8aja ali#ornia, que no pertenece a la

    carrera policial, ministerial o pericial , los cuales son

    considerados trabajadores de con#ian$a--- on base

    en lo anterior, una interpretación aislada de dichos

     preceptos legales, podr"a llevar a la conclusión de que

    los Kelementos de apo!oL, cualesquiera que sean las#unciones por ellos desempeadas, deben ser 

    considerados como empleados de con#ian$a--- 'in

    embargo, no debe perderse de vista, que con#orme a lo

    establecido por nuestro m%s 1lto ribunal de justicia,

    la intención del constitu!ente, al #acultar al legislador 

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    ordinario para de#inir los puestos que han de

    considerarse de con#ian$a, es la de que se atienda

     precisamente a la naturale$a de las #unciones

    desempeadas en los di#erentes cargos--- 7n ese

    tenor, resulta necesario interpretar los preceptos antes

    invocados, contenidos en las &e!es del 'istema2acional de 'eguridad .ública !, de 'eguridad .ública

    del 7stado de 8aja ali#ornia, de #orma armónica ! 

    sistem%tica con lo dispuesto por el art"culo B?M,

    apartado 8, #racción F

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    saber: de base ! de con#ian$a, de#inindose en la

    legislación secundaria, quin debe ser considerado un

    empleado de con#ian$a, por las #unciones que

    desempea ! no por las que le corresponde a la

    institución en la que laboraI lo que hace el sistema

    normativo congruente entre s"--- 1l respecto, convieneinvocar como sustento, la jurisprudencia ?a>=

    B+>?GBG, de la 'egunda 'ala de la 'uprema orte de

    =usticia de la 2ación, consultable en el 'emanario

    =udicial de la @ederación ! su 4aceta, 2ovena Apoca,

    omo FFF

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    .ública del 7stado de 8aja ali#ornia, sino adem%s, a

    lo previsto en el art"culo +O de la &e! del 'ervicio ivil 

    de dicha entidad #ederativa, a #in de dilucidar si,

    con#orme a la naturale$a de sus #unciones, el actor 

    aqu" tercero perjudicado se encuentra desarrollando

    actividades propias de un empleado de base, comoa#irmó en su demanda, en trminos de lo previsto por 

    el art"culo CO, de la re#erida le! burocr%tica &o anterior,

     por e0clusión, al no ubicarse en los supuestos

    contemplados como #unciones de con#ian$a--- 7n ese

    tenor, respecto al tópico que aqu" nos ocupa, sólo

    resta decir, que la tesis invocada por la parte quejosa,

    bajo el rubro: ‘TRABAJADORES DE CONFIANA. EL

     ARTÍCULO DEL ESTATUTO JURÍDICO "UE LOS

    REGULABA, NO CONTRAVIENE EL PRECEPTO /@,

     APARTADO B, FRACCIÓN 3IV, CONSTITUCIONAL

    #LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE M3ICO-.’ , en la que

    se sustenta que la #acultad del legislador ordinario,

     prevista en el art"culo B?M, apartado 8, #racción F

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    ‘TRABAJADORES DE CONFIANA AL SERVICIO DEL

    ESTADO. CUANDO LA LEGISLACIÓN  

    CORRESPONDIENTE #FEDERAL O LOCAL- APARECA

    "UE CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA

    INDEMNIACIÓN CONSTITUCIONAL O LA

    REINSTALACIÓN POR DESPIDO, LA DEMANDADADEBE SER ABSUELTA AUN"UE NO SE AYA OPUESTO

    LA E3CEPCIÓN RELATIVA.’ I ello, dado que, a di#erencia

    de lo planteado en dicho criterio de interpretación, en

    el presente asunto no se hicieron valer cuestiones

    relativas a la procedencia de la acción para demandar 

    indemni$ación o reinstalación--- &a diversa

     jurisprudencia de rubro: ‘TRABAJADORES DE 

    CONFIANA AL SERVICIO DEL ESTADO DE COLIMA,

    DE SUS AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS

    DESCENTRALIADOS, NO ESTÁN PROTEGIDOS EN 

    CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.’,  no

    resulta ben#ica a los intereses de la parte quejosa,

     pues lo que en ella se establece es la ausencia de

    estabilidad en el empleo de los trabajadores de

    con#ian$a, lo cual no es un aspecto que se ha!a

    anali$ado en la presente ejecutoria, en la que se de#inió

    quines tienen el car%cter de con#ian$a o de base en

    las instituciones de seguridad pública--- 7n las

    relatadas condiciones, ante lo inoperante en una parte,e in#undado en otra, de los conceptos de violación, ! 

    dado que en el caso no procede la suplencia de la

    queja de#iciente, lo procedente es negar a la parte

    quejosa la protección constitucional solicitadaP 

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    CUARTO. 9ncon&orme con la sentencia relacionada, la parte

    ue#osa, interpuso recurso de re'isión mediante escrito presentado el

    'einte de &e"rero de dos mil doce, en la )&icina de Correspondencia

    Com*n de los !ri"unales Colegiados del Décimo +uinto Circuito.

    QUINTO.  8eci"idos los autos en este Alto !ri"unal, suPresidente, mediante pro'eído de 'eintinue'e de &e"rero de dos mil

    doce, asumió la competencia originaria para conocer del recurso de

    re'isión: lo registró con el n*mero 3; se turnaron los autos

    para su estudio a la Ministra Margarita %eatri? 1una 8amos, ordenó

    noti&icar a la autoridad responsa"le a la Procuradora @eneral de la

    8ep*"lica, lo remitió a esta Segunda Sala en 'irtud de ue la materia

    del asunto corresponde a su especialidad, para el e&ecto de ue su

    Presidente dicte el tr-mite conducente.

    SE3TO. Por acuerdo de oc0o de mar?o de dos mil doce, la

    Segunda Sala se a'ocó al conocimiento del asunto.

    $l Agente del Ministerio P*"lico de la Federación &ormuló el

    pedimento n*mero , en el sentido de ue se re'oue la

    sentencia recurrida, otorgando el amparo a la parte ue#osa

    recurrente.

     

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. $sta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nación es competente para conocer resol'er el presente

    recurso de re'isión, de con&ormidad con lo dispuesto en los artículos

    22, &racción 9 de la 1e )rg-nica del

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    Poder Judicial de la Federación: , &racción B 3, &racción 99, de la

    1e de Amparo: en relación con los Puntos Primero, &racción 9, incisos

    aE "E Segundo, &racción 9 del Acuerdo Plenario =2;;;, así como el

    Punto Cuarto del di'erso Acuerdo @eneral =>, apartado %,

    &racción 9B de la Constitución Política de los $stados 6nidos

    Mexicanos.

    SEGUNDO. $l recurso se presentó en tiempo, dado ue la

    sentencia recurrida se noti&icó por medio de lista el martes siete de

    &e"rero de dos mil doce G&o#a 24 'ueltaE, noti&icación ue surtió

    e&ectos el miércoles oc0o de &e"rero siguiente: así, el pla?o de die?

    días pre'isto en el artículo 4 de la 1e de Amparo para la

    interposición del recurso de re'isión transcurrió del nue'e al 'eintidós

    de &e"rero del presente a(o, descont-ndose del citado mes los días

    in0-"iles once, doce, diecioc0o diecinue'e por ser s-"ados

    domingos, en términos de los artículos > de la 1e de Amparo 24

    de la 1e )rg-nica del Poder Judicial de la Federación.

    $n consecuencia, si el recurso de re'isión se presentó el 'einte

    de &e"rero de dos mil doce, resulta e'idente ue se interpusooportunamente.

    TERCERO. Para una me#or comprensión del asunto de la

    determinación ue se adoptar- en la presente resolución, con'iene

    rese(ar en este apartado los siguientes antecedentes/

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    1.  demandó del Poder $#ecuti'o del @o"ierno del$stado de %a#a Cali&ornia =o Secretaría de Seguridad P*"lica =oSindicato Hnico de !ra"a#adores al Ser'icio de los Poderes del$stado, Municipios e 9nstituciones Descentrali?adas de %a#a Cali&ornia/

    aE $l reconocimiento de su antigIedad ue data del primero demar?o del dos mil cinco.

    "E S# )('*#-# *# ,+# + +5+ ue ocupó con la categoría ni'el correspondientes en su siguiente presupuesto deegresos, con todas las prestaciones in0erentes al mismo.

    2.  Como 0ec0os expuso, ue en la &ec0a se(alada inició aprestar sus ser'icios con adscripción en la Secretaría de SeguridadP*"lica del $stado con residencia en !ecate %a#a Cali&ornia, concategoría desarrollando &unciones de .

    +ue no o"stante ue su +("'67#*+* # +8- + #'## # #"+,#)# # +-";) 9< *# + L#8 *# S#-&')' C'&'= +*#+(*+*+ # >+ +,"#('* + "-6+-# + +5+ *# ,+# , así comoesta"ilidad se 'e en la necesidad de demandar lo ue en derec0o lecorresponde.

    $l actor precisó ue como lle'a"a a ca"o , asícomo las ue le indica"a su #e&e inmediato.

    ?.  Al contestar + +"-(+ +*$ # #-+ '-)#*#("# #"-6+'#(" *# + +5+ *# ,+#= #( &'-"* *# # # # >+,;+)("-+"+* ) "-+,+$+*- #("+ #( ( #" *# )(@'+(5+=*###+(* #( #+ @#)>+ + )+"#6-;+ *# = ,-'(*+(* #( # -#+ +*'('"-+"'&+ *# *# + S#)-#"+-;+ *#S#6-'*+* P,')+ *# E"+*= reali?ando &unciones propias de untra"a#ador de con&ian?a, mismas ue implica"an decisiones de maneraautónoma e independiente en su gestión, por #- # -#(+,# *#-#+ *# #( *')> )#("- *# , desempe(ando las

    acti'idades in0erentes a su puesto, &unciones ue di#o, encuadran enlas contempladas por los artículos 4 de la 1e de Ser'icio Ci'il'igente en auel $stado, esto es de administración, super'isión,inspección, 'igilancia &iscali?ación, con car-cter general.

    Precisó ue las &unciones del actor eran las de .

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    4. $l !ri"unal de Ar"itra#e del $stado de %a#a Cali&ornia, al dar cumplimiento a la e#ecutoria emitida en el amparo , se a'ocóal estudio de los artículos 4 2< de la 1e de Seguridad P*"lica del$stado de %a#a Cali&ornia, a e&ecto de determinar el car-cter decon&ian?a ue la misma atri"ue a todos los ser'idores p*"licos de laSecretaría, Procuraduría las Dependencias 6nidades

     Administrati'as de Seguridad P*"lica de los Auntamientos ue nopertenecen a la carrera policial, ministerial o pericial, por considerarloscomo elementos de apoo. Asimismo anali?ó los artículos , &racciónB999 5 de la 1e @eneral del Sistema Nacional de SeguridadP*"lica.

    Del an-lisis de los in'ocados preceptos, el !ri"unal de Ar"itra#eprecisó ue esta"lecen ue son considerados como elementos deapoo todos los ser'idores p*"licos, los cuales de acuerdo a lasnormati'idades ue anteceden, cataloga a los re&eridos elementos deapoo como tra"a#adores de con&ian?a, sin ue expresamente se

    esta"le?ca en dic0as lees en relación a dic0as &unciones, un cat-logode puestos en el ue se especi&iuen las &unciones ue de acuerdo ala misma son consideradas como de con&ian?a de acuerdo al puestocon&erido al ser'idor p*"lico: ue aunado a lo anterior, a*n cuandose 0u"iere esta"lecido dic0os cat-logos de puestos donde seesta"le?can si los tra"a#adores son de "ase o de con&ian?a, la &uer?ao"ligatoria de los re&eridos cat-logos no son necesariamente decisi'ospara resol'er a ué grupo pertenece el puesto del tra"a#ador, sino uede"e estimarse sólo como un elemento m-s para cu"rir la 'erdaderanaturale?a, la ue deri'a de las &unciones desempe(adas, lo anterior di#o el tri"unal, conlle'a a anali?ar pormenori?adamente la calidad decon&ian?a de acuerdo a la reglamentación aplica"le a la 1e de laMateria, en relación con lo esta"lecido por la Constitución en suartículo 2>, &racción 9B, apartado % ue esta"lece ue la ledeterminar- los cargos considerados de con&ian?a, de lo ue sedesprende ue la intención del legislador es esta"lecer uétra"a#adores al ser'icio del estado, de acuerdo a la naturale?a de las&unciones ue realicen, serían considerados como de con&ian?a por exclusión cu-les serían de "ase con independencia del nom"ramiento

    ue al e&ecto le &uere otorgado a &in de no contrariar el preceptoconstitucional trascrito.

     A partir de a0í, el tri"unal la"oral anali?ó el artículo 4 de la 1edel Ser'icio Ci'il concluó ue las acti'idades de la parte actora, noson de las consideradas como de con&ian?a en términos del citadoprecepto, pues las mismas no implican la dirección, decisión,administración, inspección, 'igilancia &iscali?ación, con car-cter 

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    general, ni tampoco son de las relacionadas con tra"a#os personalesde los titulares de las instituciones p*"licas, sino, ue dic0as &uncionesson meramente operati'as, es decir, las ue e#ecutan los tra"a#adorescon categoría de "ase, por tanto uedó satis&ec0a la cargapro"atoria impuesta a la parte actora, consistente en acreditar uereali?a &unciones de los tra"a#adores de "ase: ue asimismo acreditóue la"oró de manera continua e ininterrumpida por un periodo maor a seis meses.

     Asimismo la autoridad responsa"le consideró ue la partedemandada no demostró con los medios de prue"a ue el actor reali?ara acti'idades de empleado de con&ian?a en consecuenciacondenó al Poder $#ecuti'o del @o"ierno del $stado de %a#a Cali&ornia=o Secretaría de Seguridad P*"lica a considerar la pla?a de la parteactora en el presupuesto de egresos correspondiente al siguientee#ercicio &iscal con la categoría de tra"a#ador de "ase, de"iendoingresar en la pla?a de la *ltima categoría a reconocer una

    antigIedad a partir del .

    .  9ncon&orme con el laudo anterior, el Poder $#ecuti'o del@o"ierno del $stado la Secretaría de Seguridad P*"lica, por conducto de sus autori?ados promo'ieron #uicio de amparo directo.

    Como conceptos de 'iolación expuso ue la autoridad emitió unlaudo incongruente pasó por alto ue es improcedente la solicitud de"ase ue e&ectuó la parte actora, entendiéndose esta como esta"ilidaden el empleo, por carecer de legitimación acti'a para dic0o reclamo altener la categoría de tra"a#ador de con&ian?a por disposición de la leal pertenecer como elemento de apoo en una institución encargadade "rindar el ser'icio de seguridad p*"lica estatal independientementede las &unciones ue e&ect*e toda 'e? ue los elementos de laacción son una cuestión de orden p*"lico cuando exista con&lictoso"re la naturale?a de la relación la"oral Gcon&ian?a o de "aseE los

     #u?gadores de"en anali?ar si el tra"a#ador satis&ace los reuisitos de laacción, circunstancias ue no anali?ó.

    Se(ala ue la autoridad no o"stante ue citó los artículos 4 2

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    2, , 24 2;< de la 1e de Seguridad P*"lica para el $stadode %a#a Cali&ornia, en relación con los artículos , 5, 2,&racción 9B, apartado % de la Constitución. +ue con las re&ormase&ectuadas a la Constitución en el Diario )&icial el diecioc0o de #unio

    de dos mil oc0o a los artículos >2, 5, &racción B99 2>, &racción 999de la Carta Magna, se da la posi"ilidad de depuración de todos losintegrantes de las instituciones policiales no nada m-s de auéllosue tu'ieran una relación administrati'a.

    +ue con dic0a re&orma se ele'ó a rango constitucional lo relati'oa la seguridad p*"lica el actuar desempe(o de las institucionespoliciales con las re&ormas a los artículos 5, &racción 99 224,&racción B9 de la Constitución, se otorgó &acultades al Congreso de la6nión, para legislar el esta"lecimiento organi?ación de lasinstituciones de seguridad p*"lica.

    !omando como "ase los preceptos constitucionales tanto elCongreso de la 6nión, como el Congreso del $stado de %a#aCali&ornia, emitieron las lees especiales para regular la seguridadp*"lica, sus instituciones las relaciones de tra"a#o ue se surtenentre el $stado sus tra"a#adores, tomando como "ase &undamentallas características del ser'icio p*"lico de ue se trata, para 0acer unaclara distinción entre los tra"a#adores ordinarios ue prestan su

    ser'icio al $stado los ue lo prestan en una institución policial o enuna institución de seguridad p*"lica, como la 1e @eneral del SistemaNacional de Seguridad P*"lica, en cuos artículos 2, 5, 2

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    parte ue se(ala los e&ectos de su nom"ramiento se podr-n dar por terminados en cualuier momento, siendo esa característica propia delos tra"a#adores de con&ian?a, a ue no go?an de esta"ilidad en elempleo.

    Por su parte la 1e de Seguridad P*"lica del $stado, ellegislador local la encaminó en el mismo sentido en el contenido de losartículos 2, , 4, 2

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    tra"a#adores de con&ian?a en las instituciones policiales por lo anterior,es incorrecta la &undamentación moti'ación, al no considerar comotra"a#ador de con&ian?a a la parte actora.

    .  Del #uicio de amparo correspondió conocer al !ri"unalColegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta 8egión, ensesión cele"rada el diecinue'e de enero de dos mil doce, resol'iónegar el amparo solicitado, con apoo en las consideraciones antesdestacadas.

    CUARTO.  1a parte recurrente 0i?o 'aler, en esencia, los

    siguientes agra'ios/

    “;e causa agravio la sentencia recurrida, !a que en el 

    caso en concreto que versó sobre la solicitud de base

    de un trabajador que presta sus servicios en una

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    seala que la le! determinar% los cargos de con#ian$a,

    ! dado que las le!es especiales, sealaban literalmente

    que dichos trabajadores en su calidad de elemento de

    apo!o, por disposición de le!, tienen la categor"a de

    trabajadores de con#ian$aI ocasionó que el 1 quo

    anali$ara en e0clusiva la categor"a del trabajador, comosi #uera un servidor público común ! corriente, ! no

    acorde a lo sealado por la #racción F

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    apartado 8, #racciones F

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    onstitución (?GGD), como tampoco se hab"an creado

    la &e! 4eneral del 'istema 2acional de 'eguridad 

    .ública, la &e! de 'eguridad .ública del 7stado de

    8aja ali#ornia (?GGC), disposiciones todas

    relacionadas con la materia de 'eguridad .ública, ! la

    aplicación del 'istema 2acional de 'eguridad .ública,materia elevada a rango constitucional, de ah" que se

    asegure que dicho criterio nunca entró al estudio de un

    servidor público adscrito a una institución policial, ! 

    bajo los nuevos lineamientos que tanto el ongreso de

    la Nnión, como el ongreso del 7stado emitieron para

    cumplir con el mandato constitucional, en relación con

    sus trabajadores ! la categor"a de con#ian$a que stos

    tienen por disposición legal 5ecalcando que dicha

     jurisprudencia sólo anali$a la #racción F

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    4eneral del 'istema 2acional de 'eguridad .ública,

    le!es generales que regulan la aplicación de un

     precepto constitucional, que en este caso lo #ue el 

    art"culo ?B, mismo que elevó a rango constitucional la

    materia de 'eguridad .ública--- on lo anterior se

    vislumbra que dicha jurisprudencia no resultaaplicable al caso en concreto, acorde a lo siguiente:--- 

    B &a =urisprudencia .>= M+>?GG+ #ue publicada en el 

    ?GG+, por lo que no es posible que regulara actos

    #uturos e inciertos, por lo tanto se asevera que nunca

    entró al an%lisis de los art"culos ?B, M, #racción FF

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    laboral de un servidor público adscrito a una

    institución policial, ! bajo los nuevos lineamientos que

    tanto el ongreso de la Nnión, como el ongreso del 

    7stado emitieron para cumplir con el mandato

    constitucional, en relación con sus trabajadores ! la

    categor"a de con#ian$a que stos tienen por disposición legal--- on lo anterior se acredita que no

    es susceptible de aplicación al caso en concreto la

     jurisprudencia en cita, dado que la misma est% mu! 

    lejana de aplicarse aun por analog"a, dado que la

    materia de estudio del juicio ! sus particularidades,

    son mu! distintas al sometido estudio de la cual 

    emanó--- 'irve como pre%mbulo lo e0puesto, para

    resaltar que la base legal en que sostiene su #allo el 1

    quo es incorrecta, ! por otra parte, para evidenciar la

    importancia de e#ectuar una interpretación sistem%tica

    ! armónica, de #orma completa, e imparcial, acorde a lo

    sealado por el art"culo B?M constitucional--- &a

    #racción F

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    6$2 M+(+)%$&+0 PH2+*0, 1$&+%0) y 20) 9+$9&0) 6$ 2')

    +()%+%8*+0($) 102+*+'2$), )$ &$

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    *0(+'(', 6$ *0(0&9+6'6 ' 20 $)%+182'60 10& 20) '&%*820)

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    #ueren de con#ian$aI lo menos que se espera es que se

    e#ectúe un an%lisis integral de lo que nuestra

    onstitución seala--- 7l e0acto cumplimento de la

    onstitución sólo puede lograrse si su intrprete,

    liber%ndose de las ataduras de quienes se encargan

    simplemente de aplicar los te0tos legales (e0presión positivi$ada del derecho), entiende que su #unción no

    se agota en la mera subsunción autom%tica del 

    supuesto de hecho al te0to normativo, ni tampoco

    queda encerrada en un positivismo #ormali$ado

    superado muchas dcadas atr%s, sino que comprende

    b%sicamente una labor de creación del derecho en la

    búsqueda de la e#ectiva reali$ación de los valores

    supremos de justicia--- 7s precisamente en el campo

    de las normas constitucionales, las que di#ieren

    esencialmente de las restantes que con#orman un

    sistema jur"dico determinado, en ra$ón no únicamente

    de su jerarqu"a suprema, sino de sus contenidos, los

    que se inspiran rigurosamente en #enómenos sociales

    ! pol"ticos pree0istentes de gran entidad para la

    con#ormación de la realidad jur"dica en que se halla un

     pueblo determinado, que la jurisprudencia -pasada la

    poca del legalismo-, se ha convertido en una #uente

    de derecho que, aunque subordinada a la le! que le

    otorga e#icacia normativa, se remonta m%s all% de ellacuando el lenguaje utili$ado por el constitu!ente (al #in

    ! al cabo una obra inacabada por naturale$a) e0ige una

    recreación por la v"a de la interpretación, para el e#ecto

    de ajustarla a las e0igencias impuestas por su 

    conveniente aplicación--- 1s", el intrprete de la

    38

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    onstitución en el trance de aplicarla tiene por misión

    esencial magni#icar los valores ! principios

    inmanentes en la naturale$a de las instituciones,

    convirtiendo a la norma escrita en una e0presión del 

    derecho vivo, el derecho e#ica$ que resulta no sólo de

    la reconstrucción del pensamiento ! voluntad que !aceen el #ondo de la le! escrita (a travs de los mtodos

    cl%sicos de orden gramatical, lógico, histórico o

    sistem%tico), sino tambin de la búsqueda del #in que

    debe perseguir la norma para la consecución de los

     postulados #undamentales del derecho--- a que para

    #ijar el justo alcance de una disposición contenida en

    la onstitución .ol"tica de los 7stados Nnidos

    ;e0icanos, ante la insu#iciencia de elementos que

    derivan de su an%lisis literal, sistem%tico, causal ! 

    teleológico, es #actible acudir tanto a su interpretación

    histórica tradicional como histórica progresiva 7n la

     primera de ellas, con el #in de averiguar los propósitos

    que tuvo el constitu!ente para establecer una

    determinada norma constitucional, resulta necesario

    anali$ar los antecedentes legislativos que re#lejan con

    ma!or claridad en qu trminos se reguló

    anteriormente una situación an%loga ! cu%l #ue el 

    objeto de tales disposiciones, dado que por lo regular 

    e0iste una cone0ión entre la le! vigente ! la anteriorIm%0ime, si a travs de los diversos mtodos de

    interpretación del precepto constitucional en estudio

    se advierte que #ue intención de su creador plasmar en

    l un principio regulado en una disposición antes

    vigente, pues en tales circunstancias, la verdadera

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    intención del constitu!ente se puede ubicar en el 

    mantenimiento del criterio que se sosten"a en el a!er,

    !a que todo aquello que la nueva regulación no var"a o

    suprime de lo que entonces era dado, conlleva la

    voluntad de mantener su vigencia--- 1hora bien, de

    resultar insu#icientes los elementos que derivan deesta interpretación, ser% posible acudir a la diversa

    histórica progresiva, para lo cual deben tomarse en

    cuenta tanto las condiciones ! necesidades e0istentes

    al momento de la sanción del precepto constitucional,

    como las que se advierten al llevar a cabo su 

    interpretación ! aplicación, !a que toda norma

    #undamental constitu!e un instrumento permanente de

    gobierno, cu!os preceptos aseguran la estabilidad ! 

    certe$a necesarias para la e0istencia del 7stado ! del 

    orden jur"dicoI por tanto, ante un precepto

    constitucional que por su redacción permite la

    adecuación de su sentido a determinadas

    circunstancias, !a sean jur"dicas, o de otra "ndole, para

    #ijar su alcance, sin imprimirle un cambio sustancial,

    debe atenderse precisamente a la estabilidad o

    modi#icación que han su#rido esas circunstancias, sin

    que con ello sea v%lido desconocer o desnaturali$ar 

    los propósitos que llevaron al constitu!ente a

    establecer la disposición en estudio--- ;otivo por el cual es necesario sealar cu%les #ueron las

    adecuaciones legislativas, tanto constitucionales,

    como de otra "ndole, a #in de lograr el #in único de que

    todos los miembros de las instituciones policiales,

    #ueren considerados de con#ian$a, ! por consiguiente

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    la importancia de que el 1 quo se hubiere pronunciado

    en espec"#ico, a su ve$ por lo contemplado en la

    #racción F

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     para establecer las bases de coordinación entre la

    @ederación, 7stados ! ;unicipios, a #in de organi$ar 

    las instituciones de seguridad pública, ! cumplir con el 

    mandato constitucional sealado en el art"culo ?BI lo

    cual se logró con la re#orma al art"culo M

    constitucional, para quedar como sigue:--- ‘A&%*820 @.33III.’ #S$ %&'()*&+$-.!!! on dicha re#orma como se

    anticipó, se le otorgó #acultades al ongreso de la

    Nnión, para legislar el establecimiento ! organi$ación

    de las instituciones de 'eguridad .úblicaI en este

    orden de ideas, el constitu!ente a su ve$ re#orma la

    #racción F

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     pública, destacando la parte que seala ‘)8)

    6+)10)+*+0($) )0( 6$ 0&6$( 1H2+*0 $ +(%$&5) )0*+'2 y 6$

    0)$&'(*+'

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    ve robustecida, con la obligación plasmada por el 

    legislador #ederal, en cuanto a que todos los

    servidores públicos, ser%n sometidos a los e0%menes

    de control de con#ian$a, acorde a los lineamientos del 

    'istema 2acional de 1creditación ! ontrol de

    on#ian$a, re#erente a la certi#icación anual respectivaque les permitir% o no seguir desempe%ndose en

    dicha institución &o que no ocurre respecto de un

    trabajador ordinario que se encuentre laborando a

    cualquier otra dependencia ajena al 'istema 2acional 

    de 'eguridad .ública, según se desprende del 

    contenido de los siguientes art"culos--- ‘TÍTULO

    SE3TO.!!! D$2 S+)%$9' N'*+0('2 6$ A*&$6+%'*+>( y C0(%&02 

    6$ C0(+'('.!!! A&%*820 . #S$ %&'()*&+$-.!!! A&%*820

    . #S$ %&'()*&+$-.!!! A&%*820 . I. II. III. IV. V. VI. VII.

    VIII. I3. 3. 3I. 3II. 3III. 3IV. 3V. #S$ %&'()*&+$-.!!! A&%*820

    T!/!@. #S$ %&'()*&+$-.!!! A&%*820 T!/!K. #S$

    %&'()*&+$-.!!! A&%*820 T!/!/. #S$ %&'()*&+$-.’!!! /el 

    contenido de los art"culos sealados con antelación se

    acredita que dicho e0amen de control ! con#ian$a, se

    debe aplicar ! ser aprobado a #in de contar con la

    certi#icación de mrito, por todos los integrantes de las

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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 490/2012.

    sealado por las causales estipuladas en la &e! del 

    'ervicio ivil del 7stado, de ah" que se asegure que

    una ve$ m%s no es susceptible de aplicación la re#erida

    le!, dado que sta es incompatible con lo sealado por 

    las le!es especiales, ! su tratamiento especial para

    aquellos integrantes de las instituciones policialesquienes #or$osamente se tienen que estar evaluando ! 

    acreditando para permanecer en su empleo, mediante

    el e0amen de control ! con#ian$a, que por lógica es

    aplicable a todos, dado que por disposición legal,

    dichas legislaciones los tienen catalogados en dicha

    categor"a--- .or lo que toca al 7stado, el legislador 

    local a su ve$ tuvo a bien estipular dentro de la &e! de

    'eguridad .ública del 7stado de 8aja ali#ornia,

     publicada para el conocimiento del público en general 

    en el .eriódico 3#icial 2o MD, omo FE

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    'istema 2acional de 'eguridad .ública--- Nna ve$ 

    e0plicado lo anterior, resulta vital hacer mención ! citar 

    a quienes les resulta aplicable dicha legislación,

    situación que se desprende del art"culo + de la le! en

    cita, que a la letra dice:--- ‘A&%*820 . V. 3II. 3V.

     33. 33III.’ #S$ %&'()*&+$-.!!! /el contenido del art"culocitado, se aprecia que la le! considera como elementos

    de apo!o a todos los servidores públicos de la

    'ecretar"a, .rocuradur"a ! las /ependencias ! 

    Nnidades 1dministrativas de 'eguridad .ública ! de

    los 1!untamientos que no pertenecen a la arrera

    .olicial, ;inisterial o .ericialI es decir, no hace

    distingo alguno en cuanto a las #unciones que

    e#ectivamente reali$an, ni quienes s" o quienes no

    entran en esta categor"a, sino que considera como

    elementos de apo!o a todos los que sean servidores

     públicos ! que pertene$can !a sea a la 'ecretar"a de

    'eguridad .ública del 7stado, como a la .rocuradur"a

    4eneral de =usticia del 7stado de 8aja ali#ornia--- 

     1clarado esto, veamos que estipuló el legislador local 

    en cuanto a la categor"a a la que pertenecen dichos

    servidores públicos, respecto de sus relaciones

    laborales, dicha circunstancia quedó ventilada en el 

    art"culo BG de la le! de re#erencia, en la parte que

    dice:--- ‘A&%*820 .’ #S$ %&'()*&+$-.!!! 7l art"culo en citaacredita que todos los servidores públicos tanto de la

    'ecretar"a de 'eguridad .ública del 7stado, como a la

    .rocuradur"a 4eneral de =usticia del 7stado de 8aja

    ali#ornia, al ser considerados como elementos de

    apo!o a dichas instituciones, deben ser considerados

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    como trabajadores de con#ian$a--- .remisa que

    tuvieron a bien los legisladores prever en atención al 

    servicio que prestan en dichas institucionesI por citar 

    un ejemplo burdo, suponiendo que un trabajador 

    (secretaria-intendente) sustrajera documentación

    importante ! relativa a 'eguridad .ública, es decir, personas que por su #unción tuvieran acceso a ciertos

    archivos u o#icinas, ! que se presumiera que

    sustrajeron in#ormación vital por estar dentro de su 

    radio de acción, de no haberse previsto de esta #orma

     por el legislador no podr"an ser removidas por prdida

    de la con#ian$a, ! se tendr"a que acudir ante los

    órganos jurisdiccionales ! acreditar con pruebas

    #ehacientes que e#ectivamente dichas personas lo

    reali$aron, lo cual ser"a pr%cticamente imposible, !a

    que dichos il"citos se e#ectúan generalmente sin

    testigo alguno, aunado a que las le!es laborales son

    tendenciosas a la protección del trabajador,

    imag"nense que se decretara la reinstalación de dicho

    trabajador ! su inamovilidad en el lugar que presta el 

    servicio, motivo por el cual, en el presente caso, el 

    legislador pretendió salvaguardar el bien general, que

    en este caso lo es la sociedad ! su seguridad pública,

    sobre el inters particular que pueda tener un

    trabajador--- 'ituación que se ve robustecida, con laobligación plasmada por el legislador para los

    trabajadores en cuanto a que todos los servidores

     públicos, inclu!endo los elementos de apo!o, ser%n

    sometidos a los e0%menes de control de con#ian$a que

     practique el entro 7statal de ontrol ! on#ian$a ! a

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    la certi#icación anual respectiva que les permitir% o no

    seguir desempe%ndose en dicha institución &o que

    no ocurre respecto de un trabajador ordinario que se

    encuentre laborando en cualquier otra dependencia

    ajena al 'istema 2acional de 'eguridad .ública, según

    se desprende del contenido de los siguientesart"culos:--- ‘A&%*820 @/.’ #S$ %&'()*&+$-.!!! ‘A&%*820 @@.’ 

    #S$ %&'()*&+$-.!!! ‘A&%*820 .’ #S$ %&'()*&+$-.!!! ‘A&%*820

    .’ #S$ %&'()*&+$-.!!! ‘S$

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    que regula como !a se dijo a la generalidad de los

    servidores públicos, es decir, sin hacer distinción a la

    institución o dependencia a la que pertene$can dichos

    trabajadores, sin embargo, la intención del legislador 

    al re#ormar en el ?GGD los art"culos ?B, M ! B?M

    constitucionales, de una correcta lectura de lae0posición de motivos, se aprecia que #ue

     precisamente esa su intención, es decir, hace esa

    distinción, en cuanto al personal que laborare para las

    instituciones policiales, ! distinguirlos en su trato a los

    dem%s servidores públicos, dado que a stos se les

    tiene encomendada directa o indirectamente la

    seguridad social pública nacional o estatal según el 

    caso--- .or lo anterior, solicito se e#ectúe el debido

    an%lisis constitucional de la #racción F

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    $n el presente caso sí se surten los reuisitos de procedencia

    del #uicio de amparo directo en re'isión>, toda 'e? ue el recurso a ue

    este toca se re&iere, aparece &irmado por la autori?ada de los ue#osos

    en términos del artículo >5 de la 1e de Amparo: adem-s, de ue se

    presentó oportunamente con&orme al examen ue se reali?ó en el

    considerando segundo de esta resolución.

     Asimismo, se ad'ierte, como se 0a relatado en los antecedentes,

    ue en la sentencia recurrida el tri"unal colegiado esta"leció la

    interpretación directa de la &racción 9B, del apartado %, del artículo

    2> constitucional, del an-lisis de los moti'os de incon&ormidad

    planteados en el presente recurso se destaca ue no sólo de"ía ser 

    materia de an-lisis lo se(alado en la &racción 3IV del apartado %, del

    artículo 2> de la Constitución, sino ue tam"ién se de"ió anali?ar en

    exclusi'a la &racción 3III del citado precepto de la norma &undamental,

    consecuentemente su"sisten cuestiones constitucionales ue 0acen

    procedente el recurso de re'isión.

    SE3TO. 8esultan parcialmente &undados los agra'ios, los cuales

    se anali?an en con#unto por la estrec0a 'inculación ue guardan entre

    sí.

    1os recurrentes aducen una inde"ida interpretación de las

    &racciones 999 9B, del apartado %, del artículo 2> de la

    Constitución Federal, re&ormado mediante decreto pu"licado en el

    Diario )&icial de la Federación el diecioc0o de #unio de dos mil oc0o.

    Se(alan ue la &racción 999, del apartado %, del artículo 2> de

    la Constitución Federal, de"ió ser materia de an-lisis

    2 De acuerdo al criterio #urisprudencial >a.=J. 23;=>

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    pronunciamiento en especí&ico dentro de la sentencia, toda 'e? ue

    dic0a &racción, a di&erencia de la 9B ue es genérica, regula a los

    miem"ros de las instituciones policiales , por tanto, su relación la"oral

    de"ía regirse &or?osamente por las lees especiales de la materia no

    otra di'ersa, como lo es la 1e del Ser'icio Ci'il del $stado, lo anterior 

    por mandato constitucional, como se aprecia en la parte ue dice/L A&%*820 /@. 3III. L0) 9+2+%'&$), 9'&+(0), 1$&)0('2 6$2 )$&+*+0

    $%$&+0&, '

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    Sostiene tam"ién ue el A uo al ale#arse del mandato

    constitucional de dirimir las contro'ersias la"orales de los miem"ros

    de las instituciones policiales, con&orme a las lees ue los rigen, les

    causó per#uicio a ue sólo partió del an-lisis de la &racción 9B

    constitucional, aunue nue'amente entra al estudio del artículo 4 de

    la 1e del Ser'icio Ci'il, pasa por alto las disposiciones de las leesespeciales como lo son la 1e @eneral del Sistema Nacional de

    Seguridad P*"lica la 1e de Seguridad P*"lica del $stado de %a#a

    Cali&ornia, las cuales coinciden en ue todos los ser'idores p*"licos

    ue sir'an como elementos de apoo a las instituciones policiales,

    ser-n de con&ian?a.

    De esta &orma conclue la parte recurrente ue para &i#ar el #usto

    alcance de una disposición contenida en la Constitución Política de los

    $stados 6nidos Mexicanos, ante la insu&iciencia de elementos ue

    deri'an de su an-lisis literal, sistem-tico, causal teleológico, es

    &acti"le acudir a todos los métodos de interpretación de"en tomarse

    en cuenta las re&ormas a la Constitución Federal dadas el diecioc0o de

     #unio de dos mil oc0o.

     A &in de dar respuesta a los planteamientos &ormulados, de"e

    atenderse al contenido del artículo 2>, apartado %, &racción 999, de la

    Constitución Política de los $stados 6nidos Mexicanos, 'igente a partir 

    de la re&orma pu"licada en el Diario )&icial de la Federación de

    diecioc0o de #unio de dos mil oc0o, ue en lo conducente dice/

    “1rt"culo B?M

    (…)

    8 7ntre los .oderes de la Nnión, el 4obierno del /istrito @ederal ! sus trabajadores:

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    (…)

     F

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    así como la condición #urídica de uienes se desempe(en como

    ministerios p*"licos o peritos, cu-l es el car-cter Gadministrati'o o

    la"oralE de la relación #urídica ue guardan los indi'iduos ue no

    realicen &unciones policiacas, ministeriales o periciales, &rente a las

    instituciones de seguridad p*"lica, se destaca en primer término, ue

    el artículo O de la 1e 8eglamentaria del artículo >2 de la ConstituciónPolítica de los $stados 6nidos Mexicanos en Materia de Seguridad

    P*"lica cua denominación o&icial es la de 1e @eneral del Sistema

    Nacional de Seguridad P*"licaQ, esta"lece un concepto di&erenciado

    entre las instituciones de procuración de #usticia las instituciones

    policiales, de&iniendo a las primeras como “…las instituciones de la

    @ederación ! entidades #ederativas que integran el ;inisterio

    .úblico, los servicios periciales ! dem%s au0iliares de aqulP ,

    mientras ue las instituciones policiales son “…los cuerpos de

     polic"a, vigilancia ! custodia de los establecimientos

     penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigoI ! 

    en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad 

     pública a nivel #ederal, local ! municipal, que realicen #unciones

    similaresP  

    $n segundo lugar, el artículo 2>, apartado %, &racción 999, de la

    Constitución Federal, circunscri"e dentro de los ser'idores p*"licos

    su#etos al régimen de excepción a los Ministerios P*"licos, a la Policía

    Federal Ministerial a los peritos adscritos a la Procuraduría @eneral

    de la 8ep*"lica, por lo ue auellos ser'idores p*"licos ue no

    3 Artículo . Para los e&ectos de esta 1e, se entender- por/GRE9. 9nstituciones de Procuración de Justicia/ a las 9nstituciones de la Federación entidades&ederati'as ue integran al Ministerio P*"lico, los ser'icios periciales dem-s auxiliares de auél:. 9nstituciones Policiales/ a los cuerpos de policía, de 'igilancia custodia de los esta"lecimientospenitenciarios, de detención pre'enti'a, o de centros de arraigos: en general, todas lasdependencias encargadas de la seguridad p*"lica a ni'el &ederal, local municipal, ue realicen&unciones similares:GRE.

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    ocupen dentro de dic0a Procuraduría los multicitados cargos, no se

    encuentran su#etos al régimen especial se(alado , por tanto,

    mantienen una relación de naturale?a la"oral.

    Como una segunda cuestión, con'iene precisar ue la 1e

    @eneral del Sistema Nacional de Seguridad P*"lica dispusoexpresamente en el p-rra&o segundo de su artículo 5 ue serían

    considerados como tra"a#adores de con&ian?a a uienes la"oraran

    dentro de las instituciones policiales ( pertenecieran a la carrera

    policial, en los siguientes términos/

    “1rt"culo M &as relaciones jur"dicas entre las

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    cumplan con los reuisitos de permanencia exigidos por las

    lees 'igentes, sin derec0o a ser reinstalados sólo al pago de

    la indemni?ación constitucional de las dem-s prestaciones a

    ue tengan derec0o tres meses de salario, así como a la

    remuneración diaria ordinaria, "ene&icios, recompensas,

    estipendios, asignaciones, grati&icaciones, premios,retri"uciones, su"'enciones, 0a"eres, dietas, compensaciones o

    cualuier otro concepto ue perci"ía el ser'idor p*"lico por la

    prestación de sus ser'icios, desde ue se concretó su

    separación, cese, remoción o "a#a, 0asta ue se realice el

    pago correspondiente cuando la autoridad #urisdiccional

    competente determine ue dic0a separación &ue in#usti&icada.

    >. Dentro de las instituciones policiales, sólo aplicar- el régimen de

    excepción a los miem"ros ue e&ecti'amente reali?an las

    &unciones policiales ue est-n su#etos al cumplimiento de la

    carrera policial.

    . 1os miem"ros de las instituciones policiales ue no realicen las&unciones de policía no se su#eten a la carrera policial

    mantendr-n una relación la"oral de con&ian?a con el $stado.

    3. 1as instituciones de procuración de #usticia no pueden asimilarse

    a las instituciones policiales.

    . Dentro de las instituciones de procuración de #usticia, sólo losMinisterios P*"licos, policías ministeriales peritos est-n su#etos

    al régimen de excepción pre'isto en el artículo 2>, apartado %,

    &racción 999, constitucional.

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    4. 1os dem-s miem"ros de las instituciones de procuración de

     #usticia se regir-n por las normas la"orales ue les sean

    aplica"les "a#o las modalidades ue éstas determinen.

    $n 'irtud de lo anterior, es necesario determinar ue por 

    disposición del segundo p-rra&o del re&erido artículo 5 de la 1e@eneral del Sistema Nacional de Seguridad P*"lica, todos los

    ser'idores p*"licos de las instituciones policiales en los tres órdenes

    de @o"ierno ue no pertene?can a la carrera policial ser-n

    tra"a#adores de con&ian?a, de manera ue con independencia de ue

    al respecto pudieran esta"lecer las legislaturas de los $stados, esta

    norma &ederal es la ue rige a ni'el nacional en cuanto a las

    características de la relación de tra"a#o.

    Por otra parte, de"e reiterarse ue tanto las instituciones

    policiales como las de procuración de #usticia est-n incluidas dentro

    del concepto genérico denominado “instituciones de seguridad 

     públicaP , a ue los p-rra&os décimo decimoprimero, inciso aE, del

    artículo >2 de la Constitución Federal, englo"aron a am"as acti'idades

    estatales, la de procuración de #usticia la policial, como las ue

    con&orman la &unción de seguridad p*"lica, autori?ando a ue los tres

    órdenes de go"ierno participaran en la regulación de la selección,

    ingreso, &ormación, permanencia, e'aluación, reconocimiento

    certi&icación de los integrantes de unas otras instituciones, tal como

    se ad'ierte de la lectura de estas normas cuo texto es el siguiente/

    “1rt"culo ?B

    (…)

    &a seguridad pública es una #unción a cargo de la@ederación, el /istrito @ederal, los 7stados ! los

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    ;unicipios, que comprende la prevención de losdelitosI la investigación ! persecución para hacerlae#ectiva, as" como la sanción de las in#raccionesadministrativas, en los trminos de la le!, en lasrespectivas competencias que esta onstituciónseala &a actuación de las instituciones de seguridadp*"lica se regir- por los  principios de legalidad,objetividad, e#iciencia, pro#esionalismo, honrade$ ! respeto a los derechos humanos reconocidos en estaonstitución

    &as instituciones de seguridad pública ser%n decar%cter civil, disciplinado ! pro#esional 7l ;inisterio.úblico ! las instituciones polici ales de los tresórdenes de gobierno deber%n coordinarse entre s" paracumplir los objetivos de la seguridad pública ! con#ormar%n el 'istema 2acional de 'eguridad 

    .ública, que estar% sujeto a las siguientes basesm"nimas:

    a) &a regulación de la selección, ingreso, #ormación, permanencia, evaluación, reconocimiento ! certi#icación de los integrantes de las instituciones deseguridad públ  ica &a operación ! desarrollo de estasacciones ser% competencia de la @ederación, el /istrito@ederal, los 7stados ! los municipios en el %mbito desus respectivas atribuciones

    (…)P 

    Por su parte, la &racción 999, del artículo 5 de la Constitución

    Federal, pre'ió la &acultad del Congreso de la 6nión para esta"lecer

    organi?ar las instituciones de seguridad p*"lica de la Federación,

    con&iriéndole tam"ién la atri"ución de expedir la le ue esta"leciera

    las "ases de coordinación de los tres órdenes de go"ierno en esa

    materia, en los siguientes términos/

    “1rt"culo M 7l ongreso tiene #acultad:

    (…)

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    0onrade? respeto a los derec0os 0umanos reconocidos en la

    Constitución Federal.

    Sir'e de apoo a la anterior conclusión, la tesis aislada P.

    9=>(. 

     Así en el caso concreto, la Secretaría de Seguridad P*"lica del

    $stado de %a#a Cali&ornia, por disposición constitucional, &orma parte

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    de las instituciones de seguridad p*"lica, por ello, lo pre'isto en la

    legislación "urocr-tica local sólo le es aplica"le en lo ue guarde

    congruencia con las disposiciones tanto de la 1e @eneral del Sistema

    Nacional de Seguridad P*"lica como de la 1e de Seguridad P*"lica

    del propio $stado, pu"licada en el Periódico )&icial local el 'eintiuno

    de agosto de dos mil nue'e, la cual &ue expedida en cumplimiento delmandato contenido en el artículo Séptimo !ransitorio del Decreto de

    8e&ormas a la Constitución Política de los $stados 6nidos Mexicanos,

    pu"licado en el Diario )&icial de la Federación el diecioc0o de #unio de

    dos mil oc0o, esta"leció lo siguiente/

    “'ptimo 7l ongreso de la Nnión, a m%s tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este/ecreto, e0pedir% la le! que estable$ca el 'istema2acional de 'eguridad .ública &as entidades#ederativas e0pedir%n a m%s tardar en un ao, a partir de la entrada en vigor del presente /ecreto, las le!esen esta materiaP 

    $sta 1e de Seguridad P*"lica del $stado de %a#a Cali&ornia,

    desarrolla las "ases del Sistema Nacional de Seguridad P*"lica enmarca dentro de las instituciones de seguridad p*"lica a la

    Secretaría de Seguridad P*"lica estatal, la cual cuenta entre sus

    integrantes con “elementos de apo!oP , en los siguientes términos/

    “1rt"culo BU &a presente &e! es de orden público einters general ! tiene por objeto desarrollar las bases

    de aplicación del 'istema 2acional de 'eguridad .ública, establecer las bases de coordinación entre el 7stado ! los ;unicipios, as" como regular la prestacióndel servicio de seguridad pública, los servicios deseguridad privada ! la relación administrativa entre los;iembros de las

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    ;unicipal, con motivo de la prestación de susservicios, con#orme al art"culo B?M, apartado 8,#racción F

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    observancia obligatoria para toda persona que se

    encuentre dentro del entro de 5eadaptación 'ocial

    (…)P 

    $n tal 'irtud, como los “elementos de apo!oP   son auellaspersonas ue, como el tercero per#udicado, sin pertenecer a la carrera

    policial, ministerial o pericial, la"oran en el Centro de 8eadaptación

    Social dependiente de la Secretaría de Seguridad P*"lica, del $stado

    de %a#a Cali&ornia, rigen sus relaciones la"orales en términos de la

    1e del Ser'icio Ci'il de los !ra"a#adores al Ser'icio de los Poderes de

    ese $stado, es necesario concluir ue de con&ormidad con el aludido

    artículo 5 de la 1e @eneral del Sistema Nacional de Seguridad

    P*"lica de"en ser considerados de con&ian?a, lo ue en el caso de la

    entidad &ederati'a ue nos ocupa, se corro"ora con la di'ersa 1e de

    Seguridad P*"lica local ue ordenó en su artículo 2

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    $n estas condiciones, en la especie no resulta aplica"le para el

    tercero per#udicado lo dispuesto en el artículo ; de la 1e del Ser'icio

    Ci'il de los !ra"a#adores al Ser'icio de los Poderes del $stado de %a#a

    Cali&ornia, en cuanto dispone ue “rat%ndose de empleados de

    con#ian$a o de trabajadores incluidos en listas de ra!a que

    desempeen #unciones de trabajadores de base al prolongarse por m%s de seis meses sus actividades, deber% considerarse su 

     pla$a en el presupuesto de egresos correspondiente al siguiente

    ejercicio #iscal como trabajador de base debiendo ingresar en la

     pla$a de la última categor"aP : a ue ésta contraría el segundo

    p-rra&o del artículo 5 de la 1e @eneral del Sistema Nacional de

    Seguridad P*"lica por la misma ra?ón, tampoco sería el caso de

    anali?ar cu-les son las &unciones ue desempe(a el tercero

    per#udicado para sa"er si corresponden a las de dirección, decisión,

    administración, inspección, 'igilancia o &iscali?ación , por ende, si son

    o no propias de un empleo de con&ian?a.

     

     Al 0a"er resultado parcialmente &undados los agra'ios

    expresados por los recurrentes, procede re'ocar la sentencia recurrida conceder el amparo solicitado, para el e&ecto de ue la autoridad

    responsa"le de#e insu"sistente el laudo reclamado en su lugar emita

    otro en el ue, siguiendo los lineamientos de esta sentencia, al

    resol'er las pretensiones de la parte actora, considere inaplica"le a su

    relación de tra"a#o lo dispuesto en el artículo ; de la 1e del Ser'icio

    Ci'il de los !ra"a#adores al Ser'icio de los Poderes del $stado,

    Municipios e 9nstituciones Descentrali?adas de %a#a Cali&ornia,

    resuel'a la contro'ersia como corresponda, en tanto ue esta

    disposición data de la pu"licación original de dic0a le, lo cual

    aconteció el 'einte de octu"re de mil no'ecientos oc0enta nue'e,

    esto es, con anterioridad a la pu"licación del decreto de re&ormas a la

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    Constitución Federal en materia de seguridad p*"lica, di&undido en el

    Diario )&icial de la Federación el diecioc0o de #unio de dos mil oc0o,

    a la 1e de Seguridad P*"lica del mismo $stado, pu"licada

    o&icialmente en el órgano in&ormati'o local el 'eintiuno de agosto de

    dos mil nue'e.

    Por lo expuesto &undado, se resuel'e/

    PRIMERO.  $n la materia de la re'isión, se re'oca la sentencia

    recurrida.

     

    SEGUNDO.  1a Justicia de la 6nión ampara protege al Poder 

    $#ecuti'o del @o"ierno del $stado %a#a Cali&ornia Secretaría de Seguridad

    P*"lica de dic0a entidad contra los actos autoridades precisados en el

    resultando primero de esta e#ecutoria para los e&ectos se(alados en el

    *ltimo considerando de la misma.

    Noti&íuese: con testimonio de esta resolución, 'uel'an los autos

    a su lugar de origen , en su oportunidad arc0í'ese el toca comoasunto concluido.

     Así, lo resol'ió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nación, por unanimidad de cuatro 'otos de los se(ores Ministros

    Margarita %eatri? 1una 8amos, José Fernando Franco @on?-le?

    Salas, 1uis María Aguilar Morales Presidente en &unciones Sergio

    Sal'ador Aguirre Anguiano. $l se(or Ministro Presidente Sergio A.

    Balls ern-nde? estu'o ausente por atender comisión o&icial.

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    Firman el Ministro Presidente en &unciones la Ministra Ponente

    con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala ue autori?a da

    &e.

    PRESIDENTE EN FUNCIONES

    MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

    PONENTE

    MINISTRA MARGARITA BEATRI! LUNA RAMOS.

    SECRETARIO DE ACUERDOS

    LIC. MARIO EDUARDO PLATA LVARE!.

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    $sta 0o#a corresponde al Amparo Directo en 8e'isión 3;. +ue#osos/ Poder $#ecuti'o del @o"ierno del $stado de %a#a Cali&ornia otra. Fallado en sesión de'einticinco de a"ril de dos mil doce. $n el sentido siguiente/ PRIMERO. $n lamateria de la re'isión, se re'oca la sentencia recurrida.!!! SEGUNDO. 1a Justiciade la 6nión ampara protege al Poder $#ecuti'o del @o"ierno del $stado de %a#aCali&ornia Secretaría de Seguridad P*"lica de dic0a entidad contra los actos autoridades precisados en el resultando primero de esta e#ecutoria para lose&ectos se(alados en el *ltimo considerando de la misma. CONSTE.

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