resolucion disciplinaria scjn

61
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: 51/2008. SERVIDORA PÚBLICA: ********** México, Distrito Federal a cuatro de marzo de dos mil nueve. Vistos para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 51/2008, y; R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CSCJN/DGARARP/DRP/1666/2008 de catorce de julio de dos mil ocho, el Director de Registro Patrimonial hizo del conocimiento de la Directora General de de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema

Upload: miguel-angel-limon-franco

Post on 17-Dec-2015

15 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

resolucion disciplinaria SCJN

TRANSCRIPT

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 51/2008.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA: 51/2008.

SERVIDORA PBLICA:**********Mxico, Distrito Federal a cuatro de marzo de dos mil nueve. Vistos para emitir resolucin definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 51/2008, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CSCJN/DGARARP/DRP/1666/2008 de catorce de julio de dos mil ocho, el Director de Registro Patrimonial hizo del conocimiento de la Directora General de de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la probable infraccin en que incurri la servidora pblica **********, a lo dispuesto en la fraccin XI del artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, por incumplimiento de la obligacin contenida en los artculos 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en relacin con los numerales 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, al haber presentado extemporneamente la declaracin de modificacin patrimonial, como Asesor, rango A, puesto de confianza, adscrita a la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico.

SEGUNDO. Inicio de investigacin. En acuerdo de cuatro de agosto de dos mil ocho, se tuvo por recibido el oficio al que se hizo referencia en el considerando que antecede, por lo que oficiosamente se tom conocimiento de los hechos que fueron informados y a fin de contar con los elementos necesarios para determinar una infraccin administrativa y probable responsabilidad atribuible a ********** en relacin con la presentacin oportuna de la declaracin de modificacin patrimonial, se orden abrir el cuaderno de investigacin, el cual previas anotaciones que se realizaron en el libro de gobierno de la Direccin General de Responsabilidades Administrativas se registr con el nmero P. R. A. 51/2008 y se orden girar oficio a la Direccin General de Personal para que remitiera copia certificada del expediente personal de dicha servidora mismo que fue enviado mediante oficio DGP/DRL/324/2008 (foja 52).

TERCERO. Inicio de procedimiento. Una vez integradas las constancias del cuaderno de investigacin P. R. A. 51/2008 se determin que existan elementos suficientes para sostener que ********** era probable responsable de la infraccin administrativa prevista en el artculo 131, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y 8, fraccin XV, en relacin con el diverso 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as como en el artculo 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo Plenario 9/2005, por incumplir la obligacin de presentar su declaracin de modificacin patrimonial en tiempo, por lo que se determin iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la citada servidora pblica; se registr con el nmero P. R. A 51/2008 y se le concedi el plazo de cinco das hbiles para que rindiera el informe previsto en el artculo 134, fraccin I, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin en relacin con el diverso 38 del Acuerdo Plenario 9/2005 y ofreciera las pruebas que tuviera en su defensa.Dicho acuerdo fue notificado personalmente a la servidora pblica el catorce de agosto de dos mil ocho (foja diecisiete).CUARTO. Informe. El veintids de agosto de dos mil ocho, (foja 25) se tuvo por rendido el informe presentado por ********** quien ofreci pruebas -en copia simple- e hizo valer sus defensas.

QUINTO. Cierre de instruccin. Por acuerdo de diecisis de septiembre de dos mil ocho (foja 102), al encontrarse debidamente integrado el expediente se declar cerrada la instruccin y se procedi a la elaboracin del dictamen respectivo.

SEXTO. Dictamen de la Contralora. El diez de diciembre de dos mil ocho la Contralora de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti dictamen con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. ********** es responsable de la infraccin administrativa materia de este procedimiento, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de este dictamen.

SEGUNDO. Se propone sancionar a ********** con una amonestacin privada de acuerdo con lo sealado en el ltimo considerando del presente dictamen.( )

Las consideraciones en que se sustenta dicha propuesta de resolucin, en sntesis, son las siguientes:

I. La infraccin atribuida a ********** consiste en haber omitido presentar oportunamente la declaracin anual de modificacin patrimonial, ejercicio dos mil siete, dentro del plazo que establece el artculo 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, como Asesor, nombramiento respecto del cual los servidores pblicos que lo desempeen estn obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial, de conformidad con lo previsto por el artculo 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005.

II. ********** es responsable administrativamente de la falta atribuida, consistente en haber omitido presentar oportunamente su declaracin anual de modificacin patrimonial, ejercicio dos mil siete, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artculo 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, los servidores pblicos que ocupen una plaza de Asesor tienen obligacin de presentar declaraciones de situacin patrimonial y de los antecedentes que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. El dieciocho de septiembre de dos mil siete, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia expidi nombramiento a ********** como Asesor, puesto de confianza, con efectos a partir del diecisis de septiembre de dos mil siete.

2. De la copia certificada en la que consta la declaracin de modificacin patrimonial relativa al ejercicio fiscal dos mil siete presentada por **********, se advierte que la misma es extempornea, esto es que fue presentada fuera del plazo que prev la referida ley de responsabilidades para cumplir con dicha obligacin, si se considera que debi haber hecho su declaracin en el mes de mayo de dos mil ocho y aqulla fue presentada por la servidora pblica el treinta de junio de dos mil ocho (foja 6 del expediente).

3. Por tanto, ********** es responsable de la infraccin administrativa prevista en el artculo 8, fraccin XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en virtud de que la declaracin respectiva fue presentada el treinta de junio esto es, fuera del plazo que prev el artculo 37, fraccin III, de la mencionada ley, de ah que sea evidente que incurri en la infraccin a que alude el artculo 131, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, por incumplir lo dispuesto en el primero de los preceptos citados de la ley de responsabilidades. En el dictamen se aduce que no son obstculo para arribar a la conclusin anterior, las defensas esgrimidas por ********** en el informe rendido en el procedimiento, pues dicha servidora pblica acepta expresamente que present su declaracin fuera de tiempo.

III. Al haber encontrado responsable administrativamente a ********** de la falta atribuida, en el dictamen se propone sancionarla con una amonestacin privada, toda vez que la conducta en que incurri no est calificada como grave, adems de que en trminos generales se observ que era la primera vez que en el rgano interno de control de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin instrua un procedimiento disciplinario en su contra; que dicha infraccin no le gener beneficio o lucro, o provoc dao o perjuicio en el patrimonio de este Alto Tribunal, al tratarse de la extemporaneidad o falta de oportunidad en la presentacin de la declaracin anual de modificacin patrimonial, correspondiente al ejercicio dos mil siete.

SPTIMO. Trmite del dictamen. El referido dictamen junto con el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa 51/2008 se remiti mediante oficio DGRARP/DGARA/001062/2008 al suscrito a fin de que resuelva en ejercicio de la atribucin prevista en el artculo 133, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.

C O N S I D E R A N D O:PRIMERO. Competencia. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer y resolver en definitiva el presente procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en contra de ********** con fundamento en lo dispuesto en los artculos 133, fraccin II, en relacin con el 14, fraccin XXI, ambos de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, pues se trata de una servidora pblica de este Alto Tribunal a la que se le atribuye una conducta infractora que no est catalogada como grave.

SEGUNDO. Marco normativo que regula el procedimiento. Antes de abordar el estudio del referido dictamen y del procedimiento que le precedi, resulta conveniente precisar que tal como lo seala el artculo 4 del Acuerdo General de Administracin 9/2005 para la substanciacin y resolucin de los procedimientos previstos en este Acuerdo sern aplicables la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y, en lo que se oponga a lo dispuesto en esta ltima, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. En su caso, ser aplicable supletoriamente el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, deber acudirse a los principios generales de derecho, en trminos de lo previsto en el artculo 14, prrafo cuarto, de la Constitucin General de la Repblica, salvo por lo que se refiere a las causas de responsabilidad y sanciones aplicables.

TERCERO. Formalidades esenciales del procedimiento. Por principio, cabe sealar que del anlisis del expediente relativo al P. R. A. 51/2008, se advierte que se siguieron las respectivas formalidades del procedimiento, en tanto que con motivo del seguimiento de la evolucin de situacin patrimonial de los servidores pblicos: 1. El Director de Registro Patrimonial inform que ********** present su declaracin anual de modificacin patrimonial, ejercicio dos mil siete, de forma extempornea; es decir, denunci ante el rgano competente de la Contralora la comisin de una falta administrativa con lo que se dio inicio al procedimiento. 2. Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil ocho (foja trece) la Contralora determin iniciar este procedimiento de responsabilidad administrativa, por lo cual otorg un plazo de cinco das hbiles para que ********** rindiera su informe respecto de los hechos que se le imputaron y ofreciera las pruebas relacionadas con su defensa. 3. Dicho provedo se notific personalmente a la servidora pblica el catorce de agosto de dos mil ocho (foja diecisiete). 4. La servidora pblica rindi el informe solicitado y ofreci como pruebas diversas constancias en copia simple (foja 24). 5. El Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin emiti el dictamen correspondiente y lo remiti a la Presidencia de este Alto Tribunal.

CUARTO. Probables conductas infractoras. El presente procedimiento de responsabilidad administrativa se inici con la denuncia presentada por el Director de Registro Patrimonial en contra de ********** y una vez desarrollado dicho procedimiento, la Contralora de este Alto Tribunal estim que dicha servidora pblica es responsable de la infraccin administrativa prevista en el artculo 131, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, por incumplimiento de la obligacin contenida en el numeral 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, en relacin con los diversos 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005.

QUINTO. Marco normativo aplicable a las probables conductas infractoras. Para estar en aptitud legal de resolver sobre si ********** omiti cumplir alguna de sus obligaciones relacionadas con el registro de su evolucin patrimonial, es imprescindible tener presente el contenido de los preceptos que se estimaron violados en la referida denuncia.

As, conviene precisar que los artculos 131, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as como los diversos 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, establecen:

ARTCULO 131. Sern causas de responsabilidad para los servidores pblicos del Poder Judicial de la Federacin:

()

XI. Las previstas en el artculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la funcin jurisdiccional

ARTCULO 8. Todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones:

()

XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacin patrimonial, en los trminos establecidos por la ley.

ARTCULO 37. La declaracin de situacin patrimonial deber presentarse en los siguientes plazos:

()

III.- Declaracin de modificacin patrimonial, durante el mes de mayo de cada ao..

ARTCULO 50. Tienen obligacin de presentar ante la Suprema Corte declaracin de situacin patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los siguientes servidores pblicos:

()

XIX. Asesor;ARTCULO 51. La declaracin de situacin patrimonial deber presentarse en los siguientes plazos:

()

III. Declaracin de modificacin patrimonial, durante el mes de mayo de cada ao, acompaada de una copia de la constancia de ingresos del servidor pblico y, en su caso, de una copia de la declaracin anual del impuesto sobre la renta, si est obligado a presentar declaracin en los trminos de la legislacin aplicable, salvo que en ese mismo ao se hubiese presentado la declaracin de situacin patrimonial a que se refieren las fracciones I y II de este artculo.

De lo dispuesto en los artculos que anteceden se desprende que los servidores pblicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que tengan el nombramiento de Asesor, estn obligados a presentar durante el mes de mayo de cada ao, declaracin de modificacin patrimonial.

SEXTO. Anlisis de las conductas infractoras. En el caso de ********** se le atribuye como infraccin el haber presentado extemporneamente la declaracin anual de modificacin patrimonial correspondiente al ejercicio dos mil siete, con motivo de su encargo como Asesor, por lo que es menester analizar las constancias de autos para determinar si su conducta se ajusta a la hiptesis de responsabilidad administrativa y si, derivado de ello, ha lugar a imponerle alguna sancin o en su defecto, existen causas que justifiquen su actuacin y deba relevrsele de la misma.

De las copias certificadas del nombramiento **********, as como de la copia certificada del acuse de recibo de la presentacin de su declaracin de modificacin patrimonial, documentos que corren agregados al presente expediente de responsabilidad administrativa, se advierte que el dieciocho de septiembre de dos mil siete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia expidi nombramiento a ********** como Asesor adscrito a la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico con efectos a partir del diecisis de septiembre de dos mil siete, y que el treinta de junio de dos mil ocho se recibi extemporneamente su declaracin de modificacin patrimonial correspondiente al ao de dos mil siete.

De los sealados elementos de conviccin, los cuales tiene valor probatorio pleno en trminos de lo que establecen los artculos 129, 197 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria a este procedimiento se arriba al convencimiento de que:

********** al desempear el puesto de Asesor, adscrita a la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico se encontraba obligada a presentar declaraciones de situacin patrimonial en trminos de lo que prevn los numerales 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005. La declaracin anual de modificacin patrimonial correspondiente al ejercicio dos mil siete, a que alude la fraccin III del artculo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, deba presentarse a ms tardar el dos de junio de dos mil ocho y dicha servidora pblica la present hasta el treinta de junio de dos mil ocho.La declaracin anual de modificacin patrimonial correspondiente al ao dos mil siete fue presentada extemporneamente, por lo que ********** se ubic en la hiptesis de responsabilidad administrativa prevista en la fraccin XI del artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin al no haber cumplido con la obligacin que le impone el artculo 8, fraccin XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos de presentar con oportunidad las declaraciones de situacin patrimonial.

De esta suerte, se pone de manifiesto que dicha servidora pblica al ejercer su encargo como Asesor, se abstuvo de presentar dentro del plazo sealado por la ley la declaracin respectiva, por lo que al existir la obligacin de presentar la declaracin patrimonial anual para los servidores pblicos de su categora y funciones y no haberlo hecho as, es evidente que incurri en la falta administrativa que se le atribuy.

En tal virtud, se considera que como lo concluy la Contralora de este Alto Tribunal en el dictamen emitido en este procedimiento de responsabilidad administrativa, ********** se ubic en el supuesto de responsabilidad administrativa previsto en el artculo 131, fraccin XI, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, precisamente por incumplir con la obligacin de presentar su declaracin de modificacin patrimonial en tiempo, establecida en los diversos 8, fraccin XV y 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, as como en los artculos 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005.

SPTIMO. Responsabilidad. Al existir la infraccin administrativa que se atribuy a ********** es menester analizar si dicha circunstancia trae aparejada la imposicin de una sancin en su contra o si, por el contrario, existen causas que lo justifiquen y, por ende, debe relevrsele de aqulla.

Lo anterior es as, porque sin desconocer de manera alguna la trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones que les asisten a los servidores pblicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para concluir si una falta administrativa debe ser sancionada, es indispensable tomar en cuenta las circunstancias que rodearon su comisin tal como lo reconoce el legislador en el artculo 37, prrafos noveno y dcimo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, conforme al cual tratndose de la omisin en la presentacin de la declaracin patrimonial de inicio de encargo, es menester analizar si la falta respectiva encuentra alguna causa de justificacin.

En los citados prrafos del numeral 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos se dispone:

Artculo 37. () Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fraccin I, no se hubiese presentado la declaracin correspondiente, sin causa justificada, se suspender al infractor de su empleo, cargo o comisin por un periodo de quince das naturales

En caso de que la omisin en la declaracin contine por un perodo de treinta das naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor pblico, la Secretara declarar que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrir cuando se omita la declaracin a que alude la fraccin III.

De lo dispuesto en este numeral, aun cuando el supuesto que prev se refiere a la omisin de la presentacin inicial y no a la anual de modificacin patrimonial se estima que, si ante aquella omisin, la legislacin prev que es factible analizar la existencia de alguna causa justificada, por igualdad de razn, ante una presentacin de la declaracin anual fuera de plazo previsto para esos efectos, debe estudiarse la existencia o no de una causa de esa naturaleza.

En ese orden de ideas, atendiendo a la voluntad del legislador en cuanto a valorar la posible justificacin de una falta administrativa relacionada con la presentacin de una declaracin patrimonial, debe evitarse actuar con un rigorismo a ultranza imponiendo fatalmente sanciones cuando se constate una extemporaneidad en el cumplimiento de una obligacin de esa naturaleza, sin que previamente se analicen las caractersticas particulares que reviste el caso concreto, pues un prurito de esa ndole equivaldra a soslayar el incontrovertible hecho de que pudieran existir situaciones excepcionales que justifiquen plena o parcialmente la conducta respectiva.

Con base en lo anterior, se impone analizar lo que ********** manifest a la Contralora al rendir el informe que le fuera solicitado con motivo del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cual consisti en: ( )1. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tuvo a bien otorgarme un nombramiento por tiempo fijo como asesora, rango A, con efectos a partir del 16 de septiembre de 2007 al 15 de marzo de 2008 en la plaza 2944 (2, 9, 4, 4,) adscrita a la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico.

2. Que a partir del 16 de marzo de 2008, este Alto Tribunal tuvo a bien otorgarme un nombramiento definitivo en la misma plaza.

3. Que, de acuerdo a lo establecido en los artculos 131, fraccin XI de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, 8, fraccin XV y XXXVII, fraccin III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y, 50, fraccin XIX y 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005, en mi carcter de servidor pblico de esta H. Institucin, como asesora, rango A, me encuentro obligada a presentar declaracin de modificacin patrimonial en el mes de mayo de 2008.

4. Que cumpl de manera extempornea con la obligacin de presentar mi declaracin de modificacin patrimonial el da 30 de junio de 2008.

5. Que la extemporaneidad en el cumplimiento de esta obligacin se debi a circunstancias totalmente involuntarias relacionadas con problemas de salud as como al cumplimiento de obligaciones de carcter laboral que a continuacin detallo:

a) Con fecha 23, 24 y 25 de abril de 2008, se llev a cabo el congreso el Congreso El Sistema de Justicia Penal en Mxico. Retos y perspectivas, organizado por la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico. Dicho evento estuvo bajo mi responsabilidad razn por la cual no me fue posible dedicar tiempo suficiente a la elaboracin de mi declaracin patrimonial durante el mes de abril.

b) Del 2 al 12 de mayo de 2008, asist al programa interamericano de formacin de capacitadores para la reforma procesal penal 2008, que se celebr en la ciudad de Via del Mar, Chile. Cabe mencionar que el proyecto que tengo asignado como asesora de la Direccin General de Planeacin de lo Jurdico, tiene que ver con la elaboracin de polticas judiciales de cara a la reforma penal en Mxico.

c) Posteriormente, mi salud se vio mermada por malestares fsicos en vas respiratorias. En un principio, pens que se trataba slo de estrs por la extraordinaria carga de trabajo del mes anterior. Sin embargo, para cuando acud con el mdico, el 21 de mayo ste me indic que se trataba de principios de bronquitis y que deba permanecer en casa realizando curaciones nasales porque exista el riesgo de convertirse en bronconeumona.

d) Posteriormente, comenc a tener fuertes dolores de cuello y espalda, mismos que se incrementaron al grado tal de no poder moverme, de hecho, fui hospitalizada de emergencia el da 29 de mayo y permanec durante seis das bajo la prescripcin de reposo absoluto, uso de collarn y diversos medicamentos. Lo anterior, me impidi asistir de manera regular a mis labores en la Suprema Corte. Cabe sealar que tanto mi jefe inmediato el maestro **********, como la Directora General de Planeacin de lo Jurdico, licenciada **********, tuvieron conocimiento de esta situacin y me apoyaron de manera incondicional.

e) No obstante mis problemas de salud, sabedora de la obligacin de presentar mi declaracin de modificacin patrimonial, acud el 2 de junio (fecha lmite para el cumplimiento de esta obligacin) a las oficinas de esta Contralora de a presentar la multicitada declaracin patrimonial, sin embargo, esto no pudo ser posible en virtud de que el llenado del formato correspondiente requera de datos contenidos en el estado de cuenta de seguro de separacin individualizado de Met Life as como en la declaracin inicial correspondiente al ao de 2007, mismos que no tena en mi poder en ese momento.

f) Finalmente, cuando logr recuperarme de mis problemas de salud y reunir los documentos e informacin que se requeran, me present nuevamente ante la Contralora de este Alto Tribunal el 30 de junio de 2008 a cumplir con la obligacin de que se trata.

Como se puede observar, en ningn momento tuve la intencin de incumplir extemporneamente con mi obligacin de presentar mi declaracin de modificacin patrimonial ante la Contralora de este Alto Tribunal, sin embargo, dadas las circunstancias, fue proritario atender mis problemas de salud.

Quiero mencionar, que me comprometo a tomar todas las medidas necesarias, en adelante para cumplir puntualmente con esta obligacin independientemente de cualquier circunstancia.

Anexo como pruebas de todos y cada uno de los hechos sealados los siguientes documentos:

a) Copia simple del cartel oficial del congreso El Sistema de Justicia Penal en Mxico. Retos y perspectivas, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

b) Copia simple de la carta de aceptacin al programa interamericano de formacin de capacitadores para la reforma procesal penal 2008 que se llev a cabo de 2 al 12 de mayo de 2008 en Via del Mar, Chile.

c) Copia simple de pasaporte nmero ********** a nombre de **********, en el que consta las fechas de entrada y salida de la ciudad de Mxico a la ciudad de Santiago de Chile. Lo anterior a fin de acreditar la fecha en que tuve que asistir al programa de capacitacin mencionado en el inciso anterior.

d) Recetas mdicas de fecha veinte de mayo de 2008, expedidas por el doctor **********.

e) Diagnstico y receta expedidas por el doctor ********** de fechas 29 de mayo y tres de junio, ambos de dos mil ocho.Del anlisis de las documentales aportadas por ********** destaca que se encontr realizando labores de capacitacin en Santiago de Chile durante los das tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de mayo tal como consta en el sello del pasaporte nmero ********** expedido a nombre de **********.Adems, durante los das veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo, y primero, dos y tres de junio de ese ao dicha servidora pblica estuvo incapacitada debido a un esguince agudo cervical que le fue diagnosticado y el cual se le recomend reposo domiciliario absoluto por seis das.

En virtud de lo anterior existen condiciones para considerar como das durante los cuales vlidamente ********** no estuvo en posibilidad de elaborar y presentar su declaracin patrimonial anual los diez das del mes de mayo de dos mil ocho en que dicha servidora pblica se encontr fuera de la ciudad por comisin as como los que goz de incapacitad por prescripcin mdica, ms tres das del mes de junio durante los cuales continu incapacitada. En ese tenor, para efectos del cmputo del plazo previsto en el artculo 51, fraccin III, del Acuerdo General Plenario 9/2005 debe estimarse que los das del tres al nueve de mayo y del veintinueve de mayo al tres de junio de dos mil ocho no son computables para pronunciarse sobre la responsabilidad en la presentacin extempornea de la declaracin respectiva. A pesar de lo anterior, si el retraso fue de treinta das naturales y slo trece estuvo impedida, debe estimarse que no obran en autos elementos suficientes que permitan relevarla de la responsabilidad administrativa derivada de la falta en que incurri. OCTAVO. Individualizacin de la sancin. En virtud de que se acredit que ********** se ubic en la hiptesis de responsabilidad administrativa, debe determinarse la sancin que se le ha de imponer, atendiendo a la legislacin actual, por ser sta la vigente en la poca en que ocurrieron los hechos.

En primer lugar, es conveniente recordar lo que se ordena en el artculo 37, fraccin I, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos:

ARTCULO 37. La declaracin de situacin patrimonial deber presentarse en los siguientes plazos:

I.- Declaracin inicial, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la toma de posesin como motivo del:

() a) Ingreso al servicio pblico por primera vez;

Asimismo, lo que se establece en los prrafos noveno y dcimo del mismo numeral:

Artculo 37. () Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fraccin I, no se hubiese presentado la declaracin correspondiente, sin causa justificada, se suspender al infractor de su empleo, cargo o comisin por un perodo de quince das naturales.

En caso de que la omisin en la declaracin contine por un periodo de treinta das naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor pblico, la Secretara declarar que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrir cuando se omita la declaracin a que alude la fraccin III

De lo transcrito se desprende que el legislador estableci un sistema lgico y progresivo conforme al cual los servidores pblicos incurrirn en una responsabilidad a la que resulta aplicable una diversa sancin tomando en cuenta el grado de contumacia que se advierta del cumplimiento de la obligacin de presentar la declaracin patrimonial inicial.

En efecto, como se colige de lo sealado en el prrafo antes transcrito, tratndose de la omisin en la presentacin de la referida declaracin, si sta se da en un primer momento, el servidor pblico se har acreedor a una suspensin por un perodo de quince das, en cambio, de continuar por un periodo de treinta das naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido, se declarar que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos.

En tal virtud, tomando en cuenta los dos supuestos previstos expresamente en los referidos prrafos, para efectos de la individualizacin de la sancin aplicable, debe tomarse en cuenta que los servidores pblicos pueden incurrir no slo en omisiones respecto de la presentacin de la declaracin patrimonial inicial, pues tambin existe la posibilidad de que la falta de presentacin se purgue antes de que aqul sea llamado al correspondiente procedimiento de responsabilidad administrativa, supuesto que atendiendo a la gravedad de la falta y a la conducta seguida por el que incurri en ella, revela, necesariamente, una responsabilidad menor en relacin con aquellos servidores que omiten presentar la referida declaracin, lo que sucede cuando cumplen con dicha obligacin con posterioridad a que son llamados al mencionado procedimiento o bien, cuando ni siquiera con motivo de ste acatan la obligacin en comento.

En ese orden de ideas, se impone concluir que en el caso de servidores pblicos cuya declaracin patrimonial se presente extemporneamente pero antes de ser llamados a un procedimiento de responsabilidad administrativa, el grado de esta ltima de ninguna manera puede analogarse al de la falta consistente en la omisin de la presentacin de la citada declaracin, supuestos estos ltimos cuya sancin condigna est prevista expresamente en los prrafos noveno y dcimo del artculo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

Por ende, al individualizar la sancin aplicable debe tomarse en cuenta si la falta cometida consiste en la presentacin extempornea de la declaracin o de las omisiones previstas en los citados prrafos.

En este tenor, en el caso concreto conviene sealar que de las constancias que integran el expediente en que se acta se desprende:

a) A fojas seis del expediente en el que se acta, obra copia certificada del acuse de recibo extemporneo de la declaracin de modificacin patrimonial de ********** de treinta de junio de dos mil ocho.

b) Mediante oficio del catorce de julio de dos mil siete (foja uno), el Director de Registro Patrimonial comunic a la Directora General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial que ********** present de manera extempornea su declaracin de modificacin patrimonial.

A partir de lo anterior, es posible concluir que ********** present su declaracin de modificacin patrimonial el treinta de junio de dos mil cinco y al procedimiento respectivo fue llamada el catorce de agosto de dos mil ocho, lo que permite concluir que se trat de una presentacin extempornea de la declaracin de modificacin patrimonial, no de una omisin en el cumplimiento de esa obligacin.

Esto es as en virtud de que debe considerarse que aqulla fue llamada al procedimiento hasta el catorce de agosto de dos mil ocho, por lo que si la correspondiente declaracin patrimonial se present anteriormente, o sea, el treinta de junio de dos mil ocho, no se est en presencia de una omisin en el cumplimiento de la obligacin en comento, sino ante una presentacin extempornea.

En ese orden de ideas, no resulta aplicable el criterio de individualizacin previsto en el prrafo noveno del artculo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, por lo que debe atenderse a los criterios generales de individualizacin de la sancin previstos en los artculos 13 y 14 de ese ordenamiento, en relacin con el 136 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin.

El artculo 136 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, seala:

Artculo 136. Las faltas sern valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres ltimos prrafos del artculo 53 y los artculos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

En todo caso, se considerarn como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones sealadas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artculo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, en las fracciones I a VI del artculo 131 de esta ley, y las sealadas en el artculo 101 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos().

Los artculos 13, fracciones I a IV, y antepenltimo prrafo y 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, a la letra dicen:

Artculo 13. Las sanciones por falta administrativa consistirn en:

I. Amonestacin privada o pblica;

II. Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no menor de tres das ni mayor de un ao;

III. Destitucin del puesto;

IV. Sancin econmica, e

V. Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico.

()

En todo caso, se considerar infraccin grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXII del artculo 8 de la Ley

().

Artculo 14. Para la imposicin de las sanciones administrativas se tomarn en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisin que desempeaba el servidor pblico cuando incurri en la falta, que a continuacin se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prcticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconmicas del servidor pblico;

III. El nivel jerrquico y los antecedentes del infractor; entre ellos la antigedad en el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecucin;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o dao derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerar reincidente al servidor pblico que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artculo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

As, a continuacin se lleva a cabo la individualizacin de la sancin correspondiente, con base en las fracciones I a VI del transcrito artculo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

I. Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, es pertinente destacar que la falta cometida por ********** -prevista en el artculo 131, fraccin XI de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, por incumplimiento a la obligacin sealada en el artculo 8, fraccin XV, en relacin con lo dispuesto por el artculo 37, fraccin III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos-, no est considerada como grave, de acuerdo con lo que se establece en el antepenltimo prrafo del artculo 13 del ordenamiento legal en mencin as como del diverso numeral 136, prrafo segundo, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Adems de que la referida falta administrativa no se encuentra comprendida en el catlogo de faltas graves, debe precisarse que por s misma tampoco resulta de gravedad, toda vez que se advierte que se trat de la extemporaneidad en la presentacin de la declaracin de modificacin patrimonial, que no implic un enriquecimiento inexplicable por parte del servidor pblico correspondiente; por otro lado, debe estimarse que la referida falta administrativa, implica un defecto en el cumplimiento de una obligacin legal y, por ende, debe sancionarse con el fin de evitar prcticas de esta naturaleza.

II. Por lo que atae al segundo punto cabe resaltar que las circunstancias socioeconmicas **********, no es necesario precisarlas en virtud de que en el caso no se impondrn sanciones pecuniarias, ni tampoco son relevantes para pronunciarse sobre la gravedad de la falta cometida.

III. En lo atinente al tercer elemento, es menester precisar que ********** al cometer la infraccin se desempeaba como Asesor, por lo que su obligacin de conducirse conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores pblicos, es la misma que debe exigirse a cualquier servidor pblico, dado que su puesto y antigedad no son preponderantes para imponer la determinar la sancin que debe imponerse a dicha servidora pblica.

En relacin con los antecedentes de la infractora, tambin se debe tener en cuenta cul ha sido la conducta procesal observada por la servidora pblica durante el desarrollo de este procedimiento. Al respecto, resulta aplicable la tesis cuyos rubro, texto y datos de identificacin son los siguientes:

CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES. La conducta procesal de las partes es un dato objetivo de conviccin para el juzgador, que debe tomarse en cuenta, sin que por ello se violen las garantas individuales.

(Sexta poca. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apndice 2000. Tomo VI, Comn, Jurisprudencia SCJN, Tesis: 111. Pgina: 88).Del anlisis de las constancias de autos se desprende que a ********** se le notific el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra; rindi el informe correspondiente, haciendo valer las defensas que estim pertinentes y, adems, ofreci la prueba que estim conducente para su defensa. Lo anterior muestra su inters en el desarrollo del procedimiento e, incluso, en la resolucin que en ste pueda llegar a emitirse.

IV. Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a las condiciones exteriores y los medios de ejecucin, debe atenderse al bien jurdico salvaguardado, as como a las repercusiones en la vida social que emanan de su lesin o amenaza y la importancia y necesidad de que permanezcan inclumes y, por otra parte, a las circunstancias que rodearon la comisin de la falta, as como los medios empleados para ejecutarla.De tal suerte, debe precisarse que el bien jurdico que tutela la obligacin de presentar declaraciones anuales de situacin patrimonial, primordialmente se refiere a la honradez que debe caracterizar a todo servidor pblico, quien no debe mostrar signo alguno de enriquecimiento obtenido en el desempeo de sus funciones que se aparte de los emolumentos devengados por la prestacin de sus servicios y su lesin o amenaza reviste gran trascendencia para la vida social, pues generan desconfianza en las instituciones de servicio pblico.

En el caso, aun cuando ********** omiti parcialmente presentar su declaracin de modificacin patrimonial correspondiente a dos mil siete, por lo que no se ci al marco legal aplicable, sin embargo, no se advierte de su conducta la existencia de un enriquecimiento inexplicable ni menos an la intencin de obstaculizar la fiscalizacin de su situacin patrimonial; sin embargo, resulta importante evitar la afectacin al bien jurdico que salvaguarda la presentacin oportuna de las declaraciones de situacin patrimonial.

Asimismo, en cuanto a las circunstancias que rodearon la comisin de la falta, as como a los medios empleados para ejecutarla, debe precisarse que de autos se advierte que la mencionada servidora pblica s formulo su declaracin aun cuando, sin tener para ello alguna justificacin, no lo hizo de manera oportuna.V. En lo concerniente al quinto punto, se pone de relieve que del expediente personal de ********** se advierte que no ha sido sancionada con motivo de alguna falta administrativa, de ah que no se actualice el supuesto de reincidencia.VI. Finalmente, por lo que hace al punto sexto de la disposicin en comento, es preciso sealar que no existe en el caso constancia alguna en la que se desprenda que como consecuencia de la presente falta ********** hubiese obtenido algn beneficio, lucro, u ocasionando dao o perjuicio econmico.

De tal suerte, para la imposicin de la sancin respectiva, habr de tomarse en cuenta que la falta en que incurri ********** no est catalogada como grave; que no tuvo el nimo de ocultar informacin en la medida que s present su declaracin, aunque lo hizo de manera extempornea; no hay constancia de que hubiera sido sancionada con motivo de la comisin de alguna infraccin administrativa, ni hay constancia de que hubiera estado sujeto a un procedimiento de esta naturaleza; y que con motivo de tal infraccin administrativa no obtuvo beneficio o lucro, ni provoc dao o perjuicio a este Alto Tribunal.

En mrito de lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren los artculos 14, fraccin XXI, y 133, fraccin III, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y tomando en consideracin los elementos a que hace referencia el artculo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, se llega a la conclusin de que ha lugar a imponer como sancin a ********** la consistente en apercibimiento privado, que habr de ejecutarse por conducto de la Contralora de este Alto Tribunal, previa cita a la servidora pblica respectiva en la sede de aqulla.

Asimismo, deber remitirse copia del presente fallo a la Direccin General de Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a efecto de que sea agregada al expediente personal de **********; as como a la Contralora del Poder Judicial de la Federacin, para que la integre en el registro de servidores pblicos sancionados.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Conforme a lo expuesto en los considerandos sexto y sptimo de la presente resolucin, ********** incurri en la falta administrativa materia de este procedimiento de responsabilidad administrativa.

SEGUNDO. Se sanciona a ********** con un apercibimiento privado que habr de ejecutarse en los trminos expresados en la parte final del considerando octavo de esta resolucin.

Devulvase el expediente a la Contralora de este Alto Tribunal, a efecto de que notifique esta determinacin a la servidora pblica sujeta al procedimiento y, en su oportunidad, lo archive como totalmente concluido.

As lo resolvi el seor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quien acta con el licenciado Luis Grijalva Torrero, Secretario Ejecutivo de la Contralora de este Alto Tribunal.

As se consider el siete de octubre de dos mil ocho al resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa 49/2008, en el que se sostuvo que las licencias mdicas presentadas por un servidor pblico en las que se acredita incapacidad por cuestiones de salud son suficientes para efectos de que los das en que goce de licencia no sean computados en el plazo respectivo.

En relacin con la validez de esta sancin destaca la tesis de la Segunda Sala que lleva por rubro, texto y datos de identificacin:

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTCULO 37, TERCER PRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. Cuando en un amparo indirecto se concede la proteccin de la Justicia Federal contra el artculo 37, tercer prrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, que prev que se suspender en el empleo, cargo o comisin, por un periodo de 15 das naturales al servidor pblico que, sin causa justificada, no presente su declaracin de situacin patrimonial de inicio en el plazo de 60 das previsto en la fraccin I del citado precepto legal, por violar las garantas de legalidad y seguridad jurdica contenidas en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los efectos del fallo protector se traducen en que dicho precepto legal no vuelva a aplicarse en perjuicio del gobernado y que se deje insubsistente la resolucin en la cual se aplic, independientemente de que la autoridad responsable pueda emitir una nueva determinacin en la cual, sin aplicar ese artculo, encontrara una fundamentacin diversa, a fin de evitar que la conducta atribuida al solicitante de garantas quede impune, bajo el pretexto de que se anul la parte que prev la sancin por infraccin a la obligacin de presentar la declaracin patrimonial de inicio. De acuerdo con ello, la autoridad administrativa podra recurrir al artculo 13 del ordenamiento legal invocado que seala, en general, las sanciones imponibles por infraccin a las obligaciones de los servidores pblicos, respetando el principio que establece que las sentencias protectoras de garantas no pueden perjudicar a los quejosos, lo que se traducira en que nicamente se podr imponer cualquiera de las sanciones previstas en las fracciones I y II del referido artculo 13, y en caso de suspender al agraviado, deber ser por un periodo no menor de 3 ni mayor de 15 das. (Novena poca; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXVII, Enero de 2008; Tesis: 2a. CCIII/2007; Pgina: 581)

PAGE 20