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Sesión 24 .• , en lunes 1.9 de septiembre de 1952 (Especial)
(A las 16 horas)
PRESIDENCIA DEL SEDOR ALESSANDEI, DON Ji'ERNANDO
SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA DO}'~OSO
INDICE
VerS1'ón taquigráfim. pág.
l. ASISTENCIA ............ ' ................ ,. '" .................. , .. 1377 11. A.PERTURA. DE LA SESION '" ... ... ... ... ... ... .., ... ... .... ... .... 1377
UI. TRA.MITACION DE ACTAS '" '" ... ... . " '" ... ... ... 1377
IV. LECTURA DE LA CUENTA ... . ... '" '" ... .., ... ... ... .., '" .... ... ... 1377 V. ORDEN DEL DIA:
Reestructnración de las plantas de diversos Servicios de la Administración Civil Fiscal (artículo 108 de la ley 10.343) (Se aprueba) '" .. .. :. 1380
Provisión de fondos para obras públicas en Rengo. OfiC'io ... Probl€ma del agua potable de Copiapó. Oficio ... ... . ..
Obras de agua potable en Antofagasta. Oficio ::: '" '" '"
1386 1386
1387
~
1376 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Anexos A.CTA APROBllJA:
Sesión 22.a, ordinaria, en 20 de agosto de 1952 ... ". ... ... ... . .. (Texto, en pr!imer trámite constitucional, del proyecto sobre inamovili-dad de los empleados particulares) ........ ' .................. . (Texto, en segundo trámite constitucional, del proyecto sobre modificación de la ley de pavimentaeión). ... ." ... ... ... ... ... ". ..'
DOCUMENTOS:
l.-Oficio con que e1 Ejecutivo retira el Mensaje que declara empresa fis-
Pág.
13:88
1394
1399
cal de administraclión autónoma a la Línea Aérea Nacional .. .. ... 140S 2.-Proyecto de la Cámara d~ Diputados sobre reestructuración de las
plantas de diversos servicios de la Administra:;ión Civil Fiscal (artícu-lo 108 de la ley 10.343) .'. ... ... ... ... ... ... .,. ... ... ... 1408
3.-Proyecto de :¡a ,Cámara de Diputados sobre modificaclión de la ley de rentas municipales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....... 1454
4.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre internación de maquinarias y elementos para el Instituto de Neurocirugía de 'la Universidad de Chile y de la BeneficellCJia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ". '.' 146.2
5.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación de la planta y escalafones del Servicio de Bienestar Social Naval ... ... ... ... 1463
6:-Proyecto de la :Cámara de Diputados sobre inversión de fondos para obras públicas en Curicó ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... '" 1464
7.-Proyedo de la Cámara de Diputados sobre reglamenta0ión del pago de la asignación familiar .'. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1465
8.-0ficio del Ministro de Defensa sobre pago de jorna'les en Arsenales de la Marina .,. ... ... ... '.' ... ... ... ... ... ... '.' ... 1465
9.-0ficio del Ministro de Educación sobre creación de una plaza de pro-fe sor en Salamanca ... ... '" ... .-.. '"
10.-0f,iclo del Ministro de Obras Públicas sobre terminación de las obras del teatro de ChiHán ... ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1466
H.-Oficio de la Comisión de Gobierno relativo a la tramit.ación del pro-yecto que modifica la ley de rentas municipales ... ... ... '" ... 1466
12.-Moción del señor Guzmán sobre reajuste' de pensiones de'l personal del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 56 de la ley 10.343) .. .. .. .1467
13.-Moción del señor Rettig sobre el derecho \lel personal del Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo al beneficio del total de los trienios cump1idos ... ... ... ... '" ... ... ". ... 146,8
14.-Representllición del personal de' Correos y Telégrafos ... ' 146,8 15.-Memorándum del personal de los servicios de Adu'ana 14.70
SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377
VERSION TAQUIGRAFICA
I. ASISTENCIA
Asf!ltleroo los seiiOnlS:
-AJessandrl, Fernudo -Martínez, Carlos A.
-AJlende, Salvador -Mart ínez, Julio
-Bulnes, FranclsC41 -Muñoz, Mamue/
-Cerda, Alfredo -O~mpo, Salvador
-Correa, Ulises -Pedregal, AJberto del
-Durán, Florencio -Poklepovlc, Pedro
-Fanovich, Angel -Rettig, RaÍl!
-González, Eugenio -Tomlc, Radomiro
-Vide/a, Hemáa
Actuó de Secretario e/ señor Luis Yergan »OBeSO
y de Prosecretario el señor Horaelo Hevla lUujica.
11. APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la Sesl:ón a las 16.H horas, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El?- el nombre de Dios, se abre la sesión.
111. TRAMITACION DE ACTAS
El señor ALE'S~SANDRI, don Fernando (Presidentr).- El acta de la srsión 22.a, rn 20 de agosto, partes púbLica y secreta, aprobaua.
,El acta dE' la sesión 2.3.a, en 21 del mismo, partes pública y secreta, queda a disposición ue los señores Senadores.
(Véase el act[1 aprobada en [os Anexos).
IV. LECTURA DE LA CUENTA
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que h~n llegado a Secretaría.
El señor PROSECRET ARIO.- Las siguientes son las comunicaciones reeibidas:
:..
Mensajes.
Dos dl'l Presidente de la República. Con el primero comunica que ha resuelto
citar a esta Corpora('ión a sesión especial para ellunl's 1.0 de septiembre del añ"o en curso, a las Hi.30 horas, para que sea tratado el pro~'ecto dl' ley que reestructura 24 'Servicios de la A dmil1istración púl!lica:.
-Se manda al ar(~hivo. Con el segundo comunica que ha resuelto
retirar el ::\Iensaje que concede a la Línea Aérea Kacional una autonomía o independencia similar a la de 198 Ferrocarriles del Estado (Vrase en los Anexos, documento 1).
-Queda retirado .ol Mensajo.
Ciento tres de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que no ha insisti
do en las modificaciones que había introducido al proyecto de ley que aumenta los aranceles de los ~otarios, Conservadores y Archiveros Judicliales, con el objeto de·mejorar las rentas del personal de su dependencia.
Con los tres siguientes comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo psta Corporación, .]os proyectos de l,ey que se indican:
1) El que reestrn:tnra la planta de Oficiales de Defensa de Costa de la Armada ~acional.
2) El que ::ll1mpnta la planta de Oficiales del Ser\1icio de 1 ntendencia y Administración del IEjército,
3) El que rehabilita en el goce de la ciudadanía chilena a don Rafael Giacamán Giacamán.
-Sc mandan comunicar al Presidente dé la República.
Con el q'uinto comunica que no ha insistido en el rechazo del arÜ'ulo nuevo propuesto por el Senado al proyecto de ley que concede nuevos plazos a los empleados de las instituciones semifiscales para acogerse a determi-
1378 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
nados beneficios que les otorg,ó la ley N.o 9.689.
Con l~s cuatro que siguen comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por esta Corporación, a los proyecto::; de 'ley que se indican:
1) El que aclara el sentido del artículo 20 de ~a ley N.o 8.283, con respecto al goce de quinquen'ios del personal de la Dirección General de Agua Potable y Al~antarillado.
2) El que establece que 'los servicios prestados en la Empresa de Agua Potable de Santiago serán computables para los efectos de la jubilación en la Administración PúbLica.
3) El que modifica la ley ~.o 4.180, que creó la Dirección de Pavimentación de Santiago.
4) El que concede nuevos recursos a la aviación civil nacional.
-Se mandan al archivo. Con 'los noventa y cuatro últimos cQmuni
ca que ha aprobado, los proyectos de ley que se indican:
1) E,¡ que fija Las plantas definitivas de grados y sueldos de los funcionarios de 24 Servidos de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la ley N.O 10.343. (Véase en los Anexos, documento 2).
2) El que modifica la ley de Rentas ::\1unicipa'les, con el objeto de procurar recursos a las Municipalidades para que aumenten las remuneraciones de su personal (Véase en los Anexos, documento 3).
-Pasaron a la Comisión de Gob1:erno. 3) IEI que libera de derechos de interna
ción al material destinadq a la habilitación del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales de la Universidad de Chile y de la Beneficencia (Véase en los Anexos, documento 4).
-Pasó a la Comisión de Hacienda. 4) E'l que modifica la planta y los escala
fones de los empleados civiles de la Armada Nacional (Véase en los Anexos, documento 5).
-Pasó a la Comisión dc Defensa Nacional. 5) El que autoriza al Presidente de la Re
pública para in.vert,ir la suma de ocho mil1o-
nes de pesos en la construcción de diversas. obras públicas en la comuna de Curic,ó (Véase en los Anexos, documento 6).
-Pasó a la Conás1'ón de Of.¡ras Públicas y
Vías de Comunú1ación. 6) El que dispone que la asignación esta
blecida por las leyes en favor de la mujer e hijos legítimos o adoptivos se pagará directamente a la cónyuge (Véase en los Anexos, documento 7).
-Pasó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
I.Jos que conceden pensión de gracia, a. lwo, siguientes personas:
1) Agüero Agüero, Celia y Laura. f 2) Alfaro Hidalgo, Manuel.
3) Alfaro Palleros, Isabe1. 4) AI\'arez de Prieto, Julia. 5) Allendes Olivares, OIga del Carmen. 6) Ampuero v. de Cárdenas, :Mercedes. 7) Avello v. de Retamales, UberEnda e hi--
jos menores. _ 8) A vil a v. de Pizarro, María e hijos me
nores. 9) Barros v. de ::\1aturana, Odavia e hijos, ,
menores. 10) Briceño Caña;; v. de Bajas, Ercilia. .11) Bnstamante Monsalve,Elías.
_ 12) Bustos v. de De la Cerda, Georgina. 13) Caamaño v. de Lavín, Filomena. 14) 'Caho Respaldiza, OIga y María. 15) Cárdenas v. de Barría, Vitalia. 16) Carvallo ,Lleón, Enriqne. 17) Catalán Aguirre, Sara e hijos menores .. 18) Catalán v. de Teneos, ?vIaría. 19) 'Cortés GaBardo, Elena. 20) Duque Bustamante, Rosa. 21) Estay, Raúl del Carmen. 22; Fernández Pizarro. Luis. 23) Fernández v. de O 'Scanlan, Elvira e:
hijas solteras. 24) Figueroa Figueroa, Zenón. 25) Figueroa Lobos, Primitivo. 26) Gallardo Baudoin, Xorma E., Deysta S.
y Jorge Fernando. 27) Gallo Larca, Marco Antonio. 28) Gillet v. de Merlet, Elena. ,29) Gómez Araya, Santiago .
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SESION 24.\ EN V) DE SEPTIEMBRE DE 1952 1379
130) González Canobra, Roberto. 31) Gonzále~ Guerrero, Luis e hija. 32) Grandón Ramírez, Gil Amador. 38) Henríquez Muñoz, Víctor. 34) HernándezCabrera, María J., Auriste
la del C. y Glotilde. 35) IIernández v. de Albornoz, María del
'l'ránsito. 36) Hernández v. de Henríquez, Catalina. 37) Hes:;e v. de "\Valton, Emilia. 318) Ji/iberto v. de Ansieta, Edelmira. 39) . Letelier v. de ~~ntaner Bello, Domiti'la. 40) Madariaga Alegría v. de Escala. 41 ) Mallandaine, Federico S. 42) Maldonado Lucero, Manuel. 43) Marín Lahra, Juan. 44) ,Manzo v. de Gómez, María Luisa. 45) ,Martínez v. de Galaz, Amelia. 46) Martínez v. de Soto, Mercedes. 47) .:\lasafierro v. de :López, EIsa. 48) .:\lellado Quintana, Filomena. 49) ',)Ieneses Sepúlveda, Julia. 50) Morales Morales, Aurelio. 51) Muñoz Rozas, Amelía. 52) Norambuena v. de Leiva Marina Es-, ' ther. .33) Osses Alvarez, Sara y hermanas. 54) Palacios v. de Troncoso, Sara e hijos
menores. 55) P-dlma Cofré, Pedro María. 56) Palma :\londaca, A polinario. 57) Parada v. de Urrutia, María del Car-
men. 58) Pérez Hormazábal, Bernardo. 59) Pérez v. de Arancibia, Herminia. 60) Pérez Baltierra, Domingo ... 61) Pinochet v. de Morales, ~oemí; Pino-
chet v. de Palacios, Isabel 62) Piz,arro v. de Díaz, Ana Luisa. 63) Plaza Montecinos, Rodolfo A. 64) Ponee González, Edelbcrto. 65) Pozo González" Moisés. 66) Ríos Ortiz, Fernando. 67) Ruiz Va'lenznela, Esmeralda del C. y
Luisa Graciela. 68) Santander v. de Carrasco, Emilia. 69) Sepúlveda v. de Cañete, Berta. 70) Silva Cortés, Julia, Ana y Filomena. 71) Silva Pizarro, Mercedes A.
72) Suárez Barahona, Víctor Ricardo. 78) Tobar v. de Vásquez, Domitila e hija. 74) Toledo Mora, Bartolo. 75) Torres Cortínez, Eduardo. 76) lTl]oa v. de Avilés, Florinda. 77) 1; renéia de Garay,Lidia. 78) Urrutia de García, Ana María. 79) U rrutia Gómez, Eloísa. 80) Vahlerrama Vergara, Emilia. 81) Valenzuela v. de Fuentes, Regina. 82) Vargas Riquelme, Etelvira. 83) Vargas Va'lderrama, J ustino. 84) Vásqu~z v. de Solari, Ana. 8:)) Vega Montero, F:iloromo. 86) Velas~o v. de Moreno, Laura. 87) Vergara Dotes, Romilio. 88) El que concede aumento de pensión, 3.
doña Berta Dueñas v. de Sepúlveda.
-Pamron a Ila .corrltisiÓn de . Solicitudes Par-ticnlares.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite antecedentes de los decretos N.os 3.320, del Ministerio del Interior y 4.1:31, de insistenc-ia, del año en curso, re'laeionados con la autorización de un sorteo Gxtraordinario de la Polla Chilena de Benefi~enl'ia, cuyo producto se destinará a incrementar los fondos de la "Posada del Niño" de la Fundación "Pedro Aguirre Cerda".
-Se manda al archivo. Uno del señor lIIinistro de Defensa Nacio
nal. con el que contesta las observaciones del Reñor l\1artínez Montt, relacionadas con el pag'o de jornales a los obreros de los Arsenales de Marina (V{>ase en los Anexos, documento 8) .
Uno del señor Ministro de Educación PÚblica, con el que contesta las observaciones del señor Marín, relacionadas con el nombramiento de un profesor primario en la Escuela de San Agustín, comuna de Salamanca del departamento de Illapel (Véase en los Anexos, dOl:umento 9). '
Uno del señor )I,inistro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con el que contesta las observaciones del señor Rivera, dcerca de la necesidad de arbitrar las medidas correspondientes para laconstrucc'ión de un teatro
H80 DIARJO DE SESIONES DEL SENADO .
¡¡n la ciudad de Ghillán (Véase en los Anexos, documento 10).
-Quedan a disposición de los señores $enadores.
Uno de la Comisiún de Gohierno, con el que acordú, en sesión de fecha 30 de agosto ppdo., proponer al Srnado qne el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que eleva ]as rentas municipales cün el objeto de financiar aumentos de sueldos a sus personales y que pende artualmente de su consideración, se someta al estudio de las Comisiones de Gobierno y de Hac!ien<la Unidas (Véase en los Anexos, dncnmento 11).
-Así se acuerda.
Mociones.
rna del señor Rettig, con la que Huela un proyecto que aclara el sentido del artículo 89
de la 'ley N.o 8.283, respecto del dererho a gozar de trienios de los fnmionarios y empleados del Es,ealafún Judicial de los Tribunales del Trabajo (Véase en los Anexos, documento 13).
-Pasó a la Comisión de Gobierno. Una del señor Guzmán, con la 'que inicia un
proyecto de le.\' que declara comprendido en el inciso 3.° del artículo 56 de la ley 10.343 al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional retirado con anterioridad a la vigencia de la ley 7.452, qne reÍlna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior (Véase en los Anexos, documento 12).
-Pasa a la Comisión de Defensa N aáon<Il.
Solicitudes.
Sobre rehabilitación de ciudadanía, de las personas que se indican:
1) José Víctor Eduardo Azagra Rohinson. 2) Antonio Sáez Carriel. 3) Mardoqueo Cabrera Cabrera. 4) ¡Pedro González Guzmán. 5) Sergio 'Torres Araneda. 6) Víctor Mora Bouchet.
-Pasan a la Comisión de Constitución, Legú,lación y J ~lsticia.
Sobre aumento de pensión, a doña Ema !:<'erllández Toledo v. de Henríquez.
Sobre reconocimiento de servicios, de las personas qUe se indican:
1) Hafael Dmos .F'igueroa. 2) OIga del Carmen Henríquez Prado.
Sobre concesión de los beneficios del artículo 64 de la ley N.O 10.343" de don Jorge B'igueroa Zabala.
-Pasan a la Comis1~ón de Soliáttldes ParticnZares.
Sobre devolución de antecedentes, de las siguien tes personas:
1) _ Benedicto Ortiz. 2) ::VIalluel Valdés Céspedes. 3) Guillermo X avas Silva.
-Se ac.cede a lo soliaitado.
V. ORDEN DEL DIA
REI:S'fRUCTVRACION DE LAS PLANTAS DE DI· VERSOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
CIVIL }'ISeAL (ARTH:ULO lOS DE LA LEY
10.848).
El señor SEICR¡E:TARIO.- En el Orden del Día de esta sesión, corresponde tratar el pro.vecto de la ICámara, recaído en un ::\Iensaje del Ejecutivo, por el cual se fijan las plantas definitivas de grados y sueldos de los funcionarics de 24 senicios de la Administrae~ón PúbJIica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la ley :!"\.O 10.343.
El Honorable señor Guzmán formula indicación para que se exima el proyecto del tr,ámite de Comisión.
-Se apl'ueba la indicación del seño'r G1tZmán.
-El pr¡¡yecto figum en 1'os Anexos de, este D.iario de Ses1:ones, documento N.O 2, página 1408.
SESION 24.~, EN V> DE SEPTIEMBRE DE 1952 1381
El señor ALE S S>AND>RI , don Fernando (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palalbra. ,El señor DURAN.- ¿,~Ie permite, señor
Presidente? :Ruego a Su Señoría se sirva recabar el
asentimiento de la Sala a ,fin de que se acuerde incluir, en el Diario de Sesiones, un otficio enviado a la Mesa del Senado por -los funcionarios de la Direeción General de Correos y'l'elégrafos, relativo al rea;juste de las plantas de los servicios que señala el p'royecto en discusión.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- SQIicito el acuerdo de la Sal-a para pro'ceder en la forma indicada por el Honora,ble señor Durán.
'El señ,or MARTINEZ (don Carlos A.).AcompaflO al Honoralble señor Durán en su petición.
El señor lVL~RTINEZ il\'llO~'T'T,- Creo que todo el Senado estará de acuerdo con la indicación,
El señor ALESSANDIU, don, Fernando (IPresidente).- ¿H'rubria acuerdo en la ,Sala para aprobar la indicación del Honorable
\señor Durán? Acordado. -El documento a que se refiiere la indi
cación del seiior Durán figura tn los Anexos . de este Diario de Sesiones, dOiCumento N.O 14, página 1468.
E<l S€ñor GUZ~IAN.- Señor Presidente, recrbí una comunicación en la cual se solicita introducir algunas modificaciones al proyecto.
No sé, en realidad, si el Honorable Senado tendrá oportunidad de considerarlas, pero, de todos modos, solicitaría que se incluye-ra
. esta comunicación en el Diario de Sesiones. -Se aprueba la indicación del señor Guz
mán. -La comunicación aludida figura en los
Anexos de este Diario de Sesiones, documento .v.o 15, página 1470.
El señor ALESSA'NDRJ, don Fernando (Presidente).-':" Ofrezco la pala,bra en la discnsión general.
El señor OCAiMIPIO,- Señor Presidente, estfly muy complacido por la benevolencia de los Honorables Senadores, que ha permitido nos aboquemos al pronto des.pacho de este proyec,to, al cual le daré mi voto favorable. Sin embargo, deseo formular unas breves observariones durante la discusión generaL
En primer lugar, debo hacer presente que en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, algunos señores Diput8Jdos formularon indicación para pedir la reincorporación, a los Servicios de Correos y Te1égraifos, de 33 empleados cuyos cargos fueron declarados vacantes con motivo de la aplicación del artículo 4.° de la ley 8.940, es decir, la segunda ley de 'Facultades Extra,ordinarias. Esta indicación fué enviada en consulta al Gobierno, ,quien la aceptó. ¡Posteriormente, a raiz de la presión que empezar{)n a ejercer los g-remios para obtener el pronto despacho dd proyecto el propio Gobierno- se vi6 o'bligado a rechazar todas laS! indicaeiones que se habían formulado, y también retiró las que ha,bían sido aceptadas. Es decir, el proyecto salió despachado sin ninguna modificación,
Gíps1.iones posteriores ante el Gobierno, permitieron que ,el Ejecutivo formulara una indicación en la Cámara de Diputados, con fec.Jla 28 de agosto de este año, por oficio N,o 845, en la cual se planteaba la reincO'rporaciúll al Servicio de Correos y Tel1égrafos de los empleados cuyos cargos' fueron deelarados vacante, por la ley N,o 8.940.
"'Créanse -decía esta indicación- las siguientes plazas en la planta de Correos y Telégrafos;
1382 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Grado Designación
5 .oficiales (1), Telégrrufistas (1) 6 .oficiales (1), Telegrafistas (2) 7 .of,iciales (1) .. .. .. .. .. .. 8 Oficiales (2), 'T'rleg-rafistas (2) 9 'Telegrafistas (3) .. .. ..
10 Telegralfistas (1) ..... . 11 .oficiales (il), Telf'gralfistas (1), Am-
bulantes (11), E.m palq uetadores (1) .. 12 ~Telegraiistas (2) .. ..... . 14 Oficia,les (1), Telegrafistas (2) 15 ¡Porteros (1) 17 'Carteros (3) ......... . 18 Carteros 6) .. .. .. .. .. ..
Estas plazas serán cf'upadas por los empleados a ,que sc relfiere el inciso anterior y que se 'hallan fuera del ."eryicio, respetando el orden de precedencia con que figuraban en el esc-alafón de Correos y 'Tr légrafos en la fecha de la derlaración de yacancia.
Estos empleados tendrán un plazo de noventa días para arogerse a este 'beneficio' '.
Desgraciadamente, esta indicación se vió frustrada, debido a 'que un Diputado se opuso e informó erróneamente que los empleados a que se reJeríá la indicación hwbían sido exonerados del Servicio en virtud de la Ley de De.fensa de la Democracia, hecho que, como ha oído el Honorable Senado, no es e,f·e.ctiyo.
No se pudo C011yen<:er, oportunamente, al Honorruble Diputado, del error en que estaba, para 'que retirara su oposición, y no se quiso insistir en aprobar la indicación, porque amenaz6 abandonar la Sala y dejarla sin el quórum suficiente para despachar el proyecto, lo cual habría pE'rjudiC'ado al resto de los emp:leados. Ante esta emergencia, el Ejecutivo optó por retirar su petición.
He querido decir estas palabras popque es una lástima que este personal, que conta-ba, para el logro de sus amb.iciones, con el asentimiento del ,Gobierno y del 'Director Ge-
Sueldo N.O
Unitario E.E. Total
$ 171.000 2 $ 342.000 154.560 3 463.680 143.400 1 143.400 1'32.480 4 529.~0
118.690 ;1 356.070 108.480 1 108.480
97.440 4 38'9'.760 9] .800 2 183.600
• 78.:600 3 235.800 72.9()o 1 72.9'60 64.560 3 193.680 61.680 6 370.080
33 $ 3.389.430
arral de Correcs ~' Telégralfos y con el respaldo dE' una gran mayoría de Diputados y Senadores, no vaya a tE'ner, antes del 18 de lil'ptiembre, siquiera la ilusión de reincorporarse al Seryieio, como habría ocurrido de haberse aprolbado ,la indicación del Gobierno.
'Comc insistir aquí, f'n r 1 Senado, en la apl'obación dE' esta idea, si¡mificaría retardar el despacho del proye,cto, nos abstendremos dE' harerlo, pero esperamos que en lo futuro se podrá l;epa'rar esta injusticia, si todos los sectores del Senado actuamos de común acuerdo.
El scIt,or 'TrOOrI'C.- Creo, señor ¡Presidente, que el acuerdo del Senado para trat-ar este asunto sin informe de Comisión, es un anllneio ele ,que aceptará su despacho en esta misma ¡;;esión.
'Por mi parte, declaro que lo votaré favora,blemente.
T:eng·o en mis manos el informe de la Conlisión de Gobierno Int'er10r de la Cámara dé Diputados, y la yeTdad es que, de su lectnra, se dec,prende que esa rama 'del Poder Legúslativo ha estudiado detenidamente el proyeeto, e igualmente la Comisión designada por el Ejecutiyo, de acuerdo con la ley N.O \0.343, y la propia Cámara de Diputa-
SESION 24.';, EN 1.Q DE SEPTIEMBRE DE 1952 1383
dos, con la participación activa de todos los grupos políticos que la forman.
Votaré afirmativamente, como dije, porque, tal como se expresa en el informe, el promedio del mejoramiento de los sueldos, ,que es de 25%, no iha sido clüculado de una manera Slimplemente aritmética, sino consid€rando las diferentes situaciones de los din~rsos servicios. De esa manera, algunos empleados subirán cuatro grados; otros, tres grados ;: otros, dos, y otros, sólo uno, pero ajmtánclose a la realidad de las cosas y no a la mera aplicación matemática d'e un porcf'ntaje rígido.
Por otra parte, inclusive el gasto que irrog'(l el proyecto es inferior al autorizado en la ley N.o 10.343, en lo que se rerfiere a sueldos fijos. Quedará un excedente de 30
millone.s de pe:-:os para cubrir aumentos que puedan determinar los sobresueldos.
So hay creación de nuevas plazas en la Administración Pública, can lo euaI se< ha cumplido rig'urosamente el espíritu del Congreso al despachar la ley ~.o 10.3-1-3.
Votaré, pues, ,,1 proyecto en los términos en que, según parece, lo aprobará el Senado.
Sin embargo, no quisiera dejar deexpresal' que. si s'e ha hec,ho justicia, en general, hay _ algunas situaciones de evidente injusticia. Es el caso, por ejemplo -tengo los antecedentes a la mano-, a ,que se refiere el artículo 16, relativo al personal de la Dirección 'Genera 1 de lnvestigaeion es, qU!~ ob] iga a los abogados de esa repartición a no dedicarse a tmbajo alguno que no sea el del Sel'vieio, o sea, les prohibe percibir remuneraciones por eua].quier oiro capítulo. Pero resulta que e"os ahogados están comprendidos en los grados 7.° a f).o, en el nuevo proyecto. con rentas de ol'ho mil a diez mil IWSOS loensuales. '.~
Hesulta a,bsurda esta situación, porque en el Estatuto Orgánico del 'Médico Funcionario heYllo:~ estahlecido rem uneraciones mínimas de 17 mil pesos mensuales,por sólo 6 horas de tralbajo, para el llulCIhacho reCIen
'egresado de la Facultad de :Medicina que qu¡ere quedarse a trabajar en Santiago.
No se puede eceptar, a mi jUJÍcio, ¡que ihaya otro's profesionales, con título ~niversitario, que sólo puedan percibir un suel:do de 8 Ó 10 mil pesos mensuales, independientemente del número de años que han estado en el servicio, y que s.olamente pueden recilbirremunera,ciones por esta calidad de funciona-1'108.
'Tall1lbién se .me ha hecho presente una situaeión semejante en ~l ,Departamento Ju~ ridico de la Dirección General del Trabajo, hecho que resulta muy extraño, pues, para hacer el estudio correspondiente, se contó con 1 a colaboración de funcionario.s de dicha reparti(~ióll y el acuerdo con. ella. Concretamente, se rebaj'Ó la categoría d~ funcionarios, que, en esos servicios, desempeñan funciones de vital importancia.
Quiero dejar en clarü estas situaciones irregulares, que pueden parecer de detalle, pOI1que efectan a un n:úmero reducido de funcionarios dentro de la Administración Pública. No obstante, estos defectos deben repararse, a mi juicio, a la !brevedad posible.
Espero que haya consenso en el Senado para corregir en lo futuro, estas situacio.nes' que, aunque no arrectan a muchas ,personas pueden restar ef,iciencia a esros servICIOS.
El sellor lVIAR!TINEZ ~1:0NT'!T.- Pido la palabra. sellor Presidente.
Puse mi firma en la petición que se ¡fo.rmuló COH el o,bjeto de celebrar esta sesión y tra-' tar el proyecto de ley que en estos momentos
-- nos ocupa. dada la inquietud qu~, con toda razón, viven los funcionarios de lo.s sernc:os eOlll]>l'é'nc1ic1o~ en la iniciativa en cues" tión.
Quiero dejar constancia ,--como bien lo acuba de manife"tar el Honorable señor Tomic-, el(· que exi"ü'H numerosos vacíos !que, sin lugar a discusión, es conveniente y necesario reparar. ¡.; o es del caso hacerlo en e;,ta ~esióll. porque el proyecto tendría que cllll1J¡]il' otro trámite, lo que es contrario- al propósito que parece existir en esta Corpo.ración, en el sent.jdo de despaciharlo en esta sesión, sin modid'icaciones. Por eso, creo que
---1384 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
el Congreso Nacional tendrá que revisar es-• tas disposiciones en 'lo futuro y corregir to-dos los defectol'; y llenar todos los vacíos que pueda tenpr la futura ley.
,Creo 'que la Comisión no procedió a estudiar algunos aspectos del proyecto en la forma como delbió hacerlo. Así, ni siquiera llamó a los funcionarios de algunos servicios que podían dar valiosas informaciones res~
pecto de los problemas ,que afectan a sus respectivas reparticiones.
El Honorable señor Tomic se [ha referido a dos servicios en especial, respecto de los cuales también tengo los antpl'edentps a la mano. Y como en éstos, tamblién en varios otros existen problemas que les son propios y que es preciso resolver, en resguardo de la tranquilidad de sus funcionarios, muchos de ellos con largos años de Rervicios eficientes. Por lo tanto, creo qne debe despallharse este proyecto de ley sin mayor demora, pero, a continuación, el Congreso deberú estudiar det,enidamente todas las situal',iones injustas
,a que me he referido, a fin de darles la solución adecuada" de aenerdo con las 'necesi
- dades reaLes de cada servicio. Pprsonalmente, teng'o muehas observacio·
nes que formular respecto ele esta iniciativa; sin embargo, las reserv311é para cuando sea oportuno. E;, mi propósito presentar una mOClOn destinada a regularizar la situación que afeC'ta a a'qu ell as' personas cuya situación no ha sido estudiada dpbidalllente en el proye(;to que nos envió la Cámara de Diputados, a causa de que la Comisión de Gobierno de esa Corporación ,-como dije-, ni siquiera consultó la opinión de los jefes de servicio respeC'tivo.
El señor ;\IAH:T'lNgZ (don Carlcx, A.).Pido la pala,bra, señor Presidente.
La circunstancia de ,que exista, por parte del S.enado, el espíritu de despaehar el. proyecto sin que tenga necesidad de cumplir un nuevo trámite en la Cámara de Diputados, impide, como lo han manifestado los Honorables señores Tomic y íMartínez Montt, foOrmular [ndicaciones para resolver ciertas
situaciones injustas que afectan a determinados servicios.
Un rápido efltudio de la iniciativa que nos ocupa, demuestra que se han cometido algunas injusticias, y, al e,fecto, quiero señalar rl caso de <Correos y T:plégralfos, respecto del cual se ha pedido que se incluya en rl Diario de Sesiones una comunicación en qu{' se exp.one la situación que aifecta a dicho Servicio.
Igualmente es injusto el caso que afecta a un servicio de tanta importancia como el Reg-istro Civil Nacional, en donde se ~la dejado sin opción a ingresar a la planta rcspectiya, al p{'rsonal qne ,fué contratado, hace algunos años, para la reconstrucción deJ Arcrhivo Nacional, en circunstancias de que otros empleados, los Oficiales Adjuntos, quedaron incorporados a la planta. Esta situación se mantielfe, pese a que en el artí,culo 6o.del proyecto se ratifica lo dispuesto en el NI ele la ley 10.343, en virtud del cual deben pasar a la respectiva planta los empleados contratados.
El personal contratado a que me refiero continuará pxpue.,;to, todos los años, a que durante todo pI primer semrstre no se le pa.guen sus rem ul1praciones, hasta que se tramite el lluevo decreto de contratación.
Fll ('a')o semejante a:fecta al per~ünal de la DirecClión del Cr'édito Prendario, cuya SI
tuación es tam?i{>n irregular. Por esta razón, como ya lo han expresado
algunos señores Srnadores, . nosotros esperamos que r11 lo futuro pueda enmendarse la situal'ióll de todos esos serviclos mediante un proyecto de ley que podría tener origen {'n el Ejecutivo o en esta Corpora.ción.
Además, deseo manifestar que concurriremos con nuest.os' votos a la aprobación del proyecto, en la forma que viene, sólo con el objeto de evitar que su'fra un nuevo trámite que retardaría fa promullgación de la ley, Por eso, al d;r nuestro voto ¡favorable, salvamos nuestra opinión respecto de los servicios a que me he referido.
El señor ALESSANDRI, don Fernando
-SESION 24.~, EN 1.Q DE SEPTIEMBRE DE 1952 1385
(¡Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allende:
El señDr A.L1JENIDE.- Señor Presidente, he venido, con especial interés, a participar en el debate de este proyecto, pero veo que el Senado tiene el propósito de despac.harlo, sin que tenga ·que cumplir un nuevo trámite, haciendo fe en el estudio realizado por la Honorable Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados. Lo votaré fayomhlemente, porque tengo la sef.,'lu·idad de que con él se regularizará la situación de algunos servicios 'que han sido postergados en la solución de sus problemas, respecto de las demás reparticiones de la Administración Pública.
Además, del estudio somero que he podido hacer sobre esta materia, ya que no me ha sido pos~ble obtener amplios antecedente.s para compenetrarme más profundamente de ella, me he formado la impresión de que, si bien la mayoría de los servicios quedaría en buena situación, ¡nay alg'unos que necesitarán un ulterior reajuste. En ese sentido ,encuentro razon ables las observaciones formuladas por mi Honorable colega señor Tomic, referentes a los ,profesionales de la Administración Pública, opinión que comparto plenamente.
En realidad, cuando se planteó en el Senado la diseusión Jel Estatuto Ol1gállico del Médico Funciónario, diversos señores Senadores e, inclusive, el 'Ejecutivo, hicieron presente que ('ra indispensa,ble, si no nivl'lar las remuneraciones, por lo mellOS estarhleeer un cr,iterio parejo respecto del resto de los profesionales de la Administración Pública, que si bien i'ban a tener un patrón único, a dilferencia de los médicos, estarían inlhj,bjc1ü~, en un alto pc)rcentaje, del (>jercicio libre de su pro'fesión. E:fedivamcnte, debemos reconocer que hay muehos profe~ionales enc.ientes y de g'ran eapacidad túenica ¡que trrubajan en la Adminilitl'aeión Pú'blica y que est~n en situación desmedrada. Por eso, me parecen justas ,--como digo-, las observaciones de nuestro Honora·ble eolega, y es de esperar que, en vista de que en el Senado no puede
tener origen ningún proy,ectü que irrogue gastos, el Ejecutivo o la Cámara de Diputados se preoeupen de esta sitdac.ión.
Tambi1én comparto la opinión de nuestro Honorable colega el Senador señor Ocampo respecto de la situaeión del personal de Corree,s y TelégraJos. Sin embal'go, no me parece eonveniente formular ninguna indieación sobre el particular, porque eon ello demoraría el despacho del proyecto, y, por lo tanto, contrariaría el propósito que tiene el Senado.
Por mi parte, hago fe en los estad íos l'E'alizados por la Comisión de Go,biern0 Interior de lI:a Cámara de Diputados, y votaré Jayora,bl em ente.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Ofre,zco la palabra.
Ofrez;co la palwbra. 'Cerrado el debate. Si no se pide votación, daré por apro
bado en general el proyecto. El señor BrUL~E'S.~ Salvo mi voto, señor
PresiJente, porque el proyecto ha Helgado a mis !llanos sú]o hoy, de manera que no ('(\110Z(:0 Ulia sola palabra de su eontenido.
En conseeueueia, como no puedo dar mi voto, ni fa\'()I'a:ble ni contrario al proyecto, me ab¡.;tengo de votar.
El seuoI' AI~ESSA.~DR.I, don Fernando (Presidel1 te) .-Queda aprobado en general el proycrto, con la rubstención del Honor.able s('ñor B nlnes.
Solieito el aeuerdo de la Sala para entrar a la di~cusión particular.
AC'ol'dado. El señor AL,LENDE.- Podríamos votar
,por capítulos. El sei'iul' OORRI~A.- Atendida la buena
,'oJuntad elel Senado para despachar el proyedo. ; JlO ;,erÍa posible que lo aprobá.ramos d~ l1na sola yez, eomo un solo código? .
El seiíol' ALLE~DE.- Por lo menos, vojrmoslo ('apítulo por eapítulo.
El sellor GONZALEZ.- Es lo más racional.
El sellO}' OORiREA.- Pese a las deificiencias del proyeeto, ningún SenadOr desea
-1386 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO
demorar su despacho introduciéndole modificaciones; de modo que cualquiera observación, podría ser objeto de un nuevo prorec: too
El seAor ALESSA?\'DIU, don Fernando (J>residente).- Si le parece al Honora bJe S~nado, se procedería en la ,forma indi~acla.
El señor VIDEIu\.- -;'-\0 hay indiraciones.
EJ señor POKLEPOVI,C.- :0:0 se han .formulado indicaciones, c1p modo que no veo inconvenientes para proceder en la forma indicada.
El señor CORREA.- Sería mejor darlo por aprobado de una sela vez.
El señor ALESS.\~DJ{.I, don Fernando (Pr,eBidente).- Se daría por aprobado el proyecto, en la forma rn qne y·iene de la Camara ele Diputados.
E'l señor BULXES.- Tamlbiéll con mI abstención, señor 'Presiden te.
El señor ALESSANDRI, don Fernando C:Presidente).- Queda aprobaclo en particular, con la abstención dpl Honorable s.e
ñor Bulnes.
PRO'VISIO~ DE FO~DOS PARA OBRAS PUBLI.
CAS EN RENGO.
El señor Dl7R,AX- Sellor Presideute, dada la circunstancia clr (1\\r "sta rs una sesión especial y no nl1il sp"ión ordinaria, solicito el acuerdo unánime de la Sala para formu:tal' una indicación.
Quisiera pedir se dirija un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, C.on un objeto determinado.
El señor ALESSANDÍU, don Fernando C;Presidente).- Reglamentariamente no podría aprobarse indicación alguna; pero no habría inconvenipnte para que el oficio pedido pOr Su Señoría pudiera tramitarse por intermedio de la Mesa, durante el receso.
El señor iDURA~.- Se trata de un afieio ~l Ejecutivo a fin de que, de acuerdo con la ley 10.003, sobre il1igresos extraordinarios del cobre, en la que, en compañía de Su Señoría, tuve el honor de cformular la
indieación en ,belleficio de las provincias pr.oductoras de co,bre, estos ifondos sean dist.ribuidos a la ma.vor brevedad en la provincia de O 'Hig'gins, en obras mu'y urgentes, con lo cnal se eviiarían accidentes tan· graves como el que ocurrió hace pocos días en la ",ia f1éI'l'{'a cercana a Jtellgo, por falta de un paso sobre nivel en psa vía, .Y que ha costado la \'ida a mnc1ha g'f'nte úf,Íl al ;País.
AprovedlO esta cirnmsiancia para rendir I1n homenaje a las víctimas Ique allí sucumbieron como consecuencia de esta catástrafe.
Xada más, señor Prpsidente.
PROBLEM_\ DEL AGUA" POTABLE DE
COPUPO
El señor AIJI"ENDE.- Por intermedio de la .:'tIesa también, se podría dirigir un oficio al SPDOl' Mini:,tro de Obras Públicas, pa,ra ¡qup se preocupe de la situación creada con P 1 agua potwble de Copiapá, ya ¡que está en relación, pl·eei,mmellte. con la ley a que aludía p1 HCllora,ble señor Durún y que votamos alg'unos S{~JJadorps.
He recibido un reeorte del diario de Gopiap{¡ -y rog'aría a la::\Iesa se sirviera ha('1'1'10 in,'Ocrtar en el Diario d~ Sesiones- que informa .que se ha llegado ha,.,ta' proponer la abstención electoral, como una manera de expresar la protesta frente a la desidia y abandoI\oque sufre alqncHa pro· vim,ia por parte (1('[ Ejecutiyo.
Recientemente, ha habido un gran incendio f'll Copiapó y su,') consecuencias han sido gravÍsimas.
Se han reunido en la Intendencia los reprf''Sentante,.; de la mayoría de los partidos y, virtualmente, han acordado su abstención electoral, y ann suspender toda festividad de C0l1meñlO1'3eióll del Aniversario Patrio, como una manera de expresar el hondo sentimiento de protp,')ta que existe en aquella provin· cia por el total abandono en que ella se encuentra y la ab!ioluta despreocupación del Ejecutivo, que ha culminado en una total indiferencia, como ha sido" la demostra ta a raíz de la última catástrofe.
- . I
SESION 24.\.EN 1.Q DÉ SEPTIEMBRE DE 1952 1387
Por eso, señor Presidente, rogarí~ que se oficiara al señor l\finistro de Obras Pú)]Ylicas y Vías de Comunieacióu, fU mi nombre, solicitándole se haga eeo de esta reclamación.
OBRAS DE AOVA POTABIJE EX AXT01<'AGASTA
El señor TOi\nC.- Por mi parte. qniero re\ferirme a nna situaeión particularmente odiosa que ocurre en Antofa:gasta y pedir que se dirija Ü'f,ieio al seÍlor l\Iinistro de Obras Públic-(l, y Vías de 'Comunicación, en relación a las eaiterías de cemento hidráulico que se emplran en las obras de agua potable.
Quizás si el Senado sai!)e ·que rn la ejecueión de las obras de agua potable de esa ciudad se han ~'a invertido 170 millones de pesos en tubos ,k aducción y f'n las fábricas corresponcltenl eli llar-a Ueg'ar a tencler 300 kilómetros de cañerías ellando la obra e<ité terminada.
Pues ,bien. los tubo;; hidráulicos, que se han nsado con rxito en otros paÍ:;es y, entiendo, también e11 otr'as zonas del País, ara:ban ele ser prohados en alg'l1noli tramos .\" el rxito parece haber sido dudoso. I,as u11ione, han cedido y hay qn ienes pretenden que los tubos mismos ¡filtran. El heeho es que el Crntro de Progreso de Anto:fagasta ha pedido que no se dr un eentavo más para e.~l()s trabajos y ha cablrgrafiallo al Go,bierno cn estr sentido. Por mi pin·te, frie hablado con térnicos de la Dirección de Hridní 11lica, ligados a esta obra, qur sostienen ,que esa alarma carere ele fundamentos. Por e:stas raz¡ones y por tratarse de sumas in,g'entes de dinero qne se gastan en obras angustiosas para 1\ ntofagasta, pido 'que' se oficie al lVlinistro de Obras Públieas y Vías de 'Comunicaeióll, con el objeto de quP ese :Hinisterio asuma la respon-
sabilidad de aclarar si el material que se está empleando 'va a dar el resultado calcnlado o no, si los ensayos ,fueron sati~factorios o no, ~T si se justifica o no el empleo de los centl'lla¡'ps de millones que aun falta invertir.
En C-OllSP('llPl1cia, ruego al señor Presidentr tenga a ,bienrcca'bar .el asentimirnto de la Sala, a fin de que sr orfieic al Ministro de Obras P'eblicas y Vías de Comunicación, con el objeto de obtener de ,él uila declaración ('()J1el"rta sobre' el particular. .
El ,~l:flOt· ()CA2Il'PO.~ j\ prüpósito de lo· que HC'H,ba de ('xpre"ar d HOllorable señor Tomic, ,quiero manifpstarque, en un viaje retiellte a .\nto¡J'agasta, file di euenta de que la fábrica de tllhos hidrú111icos hah}a suspen(hlo sns lab(}re~, .~ill siquiera pagar a los 283 obreros que lr¡¡,baj¡¡¡ball en ella, 10,-.; ~eis días qm' p·ltable("(,ll las leyes del trahajo, ni tam]lOCO la últiltla semana de labores. He mandado lI!la nota al ::\Iinistro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, para poner en su cor,o(·imiento esa ,-.;ituación y solicitarle dé los fondos lu'cc,';ario;, para continuar esas obras. Les hcdlO'- a;'llílnci'ados por el señor Tomic m e [ll'ecen]la Il l'rspecto del resultado de éstas. Pero. J)or lo mellOS, ,-.;eñor Presidente, que se pague a los (),bl'eros lo que se les adeuda, cuanto antrs.
El señol' ALE8SA.:\DRT, don F·ernando (Prl'sicll'll:e).- Ofrezco la palabra.
O,frez(;o la IJala:hra. 'Como 110 hay otros asuntos en la tabla de
r,ta sesió~, eSjJC'('iaL se leyanta la sesión. -Se Zemutó la sesión a las ~6,45.
Dr. OrlandoOyarzun G. .J efe de la Redacción
.....
1388 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
ANEXOS
SESION
ACTA APROBADA
¡r.,IDISLATURA ORDINARIA
')') ª" ........ , ORDINARIA, EN 20 DE AGOSTO
DE 1952
Presidencia del señor .AJessanc1ri, don Fernando.
(Véase la .asistencia en la versión correspondiente, página 1234).
El señor Presidente da por aprobada el acta dc la sesión 19.~, ordinaria, en 5 del actual, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 20.~ ordinaria, en sus partes pública y secreta y 21.~ ordinaria,que no se llevó a efecto, en 12 y 19 del presente, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
Se da cuenta, en seguida, de ros negocios que se indican' en la versión correspondiente, página 1234.
El señor Retti!!: formula indicación que es aprobada con el voto ('ontrario del señor Rodríguez' en lo que a la exención del
\ trámite de Comisión se refiere, para eximir de dicho trámite y tratar de inmediato el proyecto de ley que destina fondos para la celebración del Centenario de la Fundación de la ciudad de Angol.
También se aprueba una indicación de los señores Rettig, l\Iaira y Ocampo para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla el proyecto de ley que libera de derechos de internación a un equipo de Rayos X, destinado al Liceo de Concepción.
El señor Rodríguez hace presente su voto contrario a la exención del trámite de Comisión para este proyecto.
Con el _voto contrario del señor Rodríguez, se aprueba una indicación del señor Bórquez para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla el proyecto de la Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a la maquinaria destinada a la planta eléctrica de Aysén.
A proposición del señor Presidente se acuerda proceder a la elección de Un Consejero en representación del Senado ante la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, al término de la Primera Hora de l'a presente sesión.
HOMENAJE
El señor Frei rinde un homenaje póstumo al R. P. don Alberto Hurtado Cruchaga, fallecido recientemente.
Adhit'ren a estt' homenaje los señores }1'ernández, l\Iarín y Muñoz Cornejo.
FACIL DESPACHO
E chabilita,ción de ci1l(ladanía.
Por aselltiln;iento túcito de la Sala, se' aprueba el proyecto de acuerdo formulado por ia Comisión de Constitución, Legislación y ,Tusticia que rehabilita en su calidad (le cimladano con derecho a sufragio a don Santiago Luna Cataldo.
El proyecto de acuerdo aprobado es el siguiente:
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Rehabilítase en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Santiago Luna Cataldo en conformidad a lo que dispone el artícufo 2.9 transitorio de la ley N.9 8.987".
SEsrO:N 24.&, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1389
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que Proyecto de, ley, iniciado en un Mensaje del Eje.
autoriza la, transferencia de dominio en favor del cutivo que ordena ret'alidar para torlos los efectos
Fisco de un predio perteneciente a la Caja de Re. le,r¡ales la im'estigación s1¿maria que dispone cons.
tiro y Previsión Social de los Carabineros. tatar el accidente sufrido por el Mayor de Ejétci.
En discusión general este proyecto, tácitamente es aprobado en este trámite.
Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discnsión particular y se apnlCban sucE'siva y tácitamente los tres artículos de que eonsta esta iniciativa de rey, en los mismos tér~inos E'n que lo ha hecho la H. Cámara.
El proyE'cto figura en los A118xOS dr la sesión 18.a , dorumento N,Q 1, página 1089.
Proyecto de ley, iniciado en 1fT, ]f eusa.ie del Ejecu.
tú'o, que modifica la planta de Oficialcs Ingenie.
ros de la Armada Nacional.
En disensión. general este proyecto, tlÍ.citamente es aprobado, sin debate.
Con el aspntimiento de la Sala, s(' entra a la discusión particular y rn eTla se aprueban sucesiva y tácitamente, sin debate, los dos artículos de que consta esta inicia ti ya
de ley, en 'los mismos términos en que aparecen formulados en el Mensaje.
El proyecto figura en los Anexos dE' la sesión 17.~, documento N.Q 2, página 993.
Proyecto de leY,inioiado en un Mensaje del Eje.
cutivo que concede el gtado ele Capitán de Ejérci.
to en favor del Teniente don Salt'arlor Lauri;l'/!i Ji.
ménez.
En discusión genrral y particular el proyecto formulado en el '!\Iensaje tácitamente es aprobado, sin debate.
El proyecto figura en los Anexos de la . sesión 16.~, documento N.O 4, página 908.
to don Jorge Ramírez Cartagena.
En disensión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin dehate, en los mismos t{~rIllinos en que aparece en 'el lVIrnsaje.
El proyecto figura en los Anexos de la sesión 16.\ documento S.Q 5, página 909.
Proyecto dI' /ey, 'illi-cilldo en 1111a Jfoción del ex Se1Ul.
dor' señor Or!I'/J1l q1le mocli/im la ley que autorizó
(1 la ][ulI;cij'uliliwl de LOllcoc]¡c ¡JOra contratar un
empréstito.
Sin debate}>' por asentimiento tácito de la Sala, se aprueba el proyecto ele rey formulado por la Com'isión de Gobierno en su
informe. El proyecto figura en los Anexos de 1'a
sesión 22.", documento N.Q'23, página 1319.
Proyecto !le ley de la Cámara de Diputados que
libeTa de derechos de internación a un órgano, des.
tinado a la J glesia de San Ramón de Santiago.
En discusión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin debate, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.
El proyecto aparece en los Anexos de la· sesión 18.~, documento N.O 11, página 1096.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que
exime ele los impuestos a bienes 'raíces a aquellos
pertenecientes a la Fundación Hogar de Cristo .
En discusióJ;l general este proyecto, t!-
1390 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
citamente es aprobado, con el voto contrario del señor Ocampo.
Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular y en ella se aprueban sucesiva y tácitamente, con el voto contrario del señor Ocampo, ros dos artírulos de que consta esta iniciativa de ley, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.
El proyecto aparece en los Aneios de la sesión 19.\ documento X 9 8, página 1173.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que
establece q1te los servicios prestados en la Empre
,sa de Aglla Potable de Santiago, serán computa
bles para los efectos de la jubilación en la Adm'i
niStraci6n pública.
En discusión general y particular este proyecto, tácitamente s~ aprueba junto con la enmienda' que le propone la Comisión y
que consiste en agregar en el inciso segnndo de su artículo único, a eontinuación de la frase "Caja Nacional de Empleados PÚblicos y Periodistas", lo siguiente: "y el Fisco ", colocando en plural la paja hra "paga", que aparece en dicho inciso.
Queda terminada la (lis(~nsi.ón de este proyecto y su ü'xto es el sigui(,llte:
Proyecto de ley:
"ArtíC1110 único.- Los jubilarlos en la Administraeión Pública qu(' acrc(liten además servieios posteriores en la Empresa ele Agua Potable de Santiag'o, tendrán derecho a jubilar en la Caja ele Previsión de los Empleados ele la Empresa de Agua Potable de Santiago, por todo el tiempo servido no paralelo, tanto en Ja Administración Pública como en la Empresa.
Al financiamiento ele (1'icho beneficio concurrirán la Caja :-:\'acional ele Empl'f'aclos Públicos y Periodistas y el Fisco con la pensión que actualmente pagan, la Caja de Previsión de los Empleados de la Emp.resa de
le corresponda de acuerdo 'con su ley orgánica y la Empresa de Agua Potable de SaJltiago con el saldo respectivo",
Proyecto ele ley, originario del Senailo que conce_
dió recursos para la cc/eb¡'ación del centenario de
la cinila.d de San Ja'L'ier.
Se da cuenta d'e que la Cámara de Diputados ha modificado este proyecto en los siguientes términos:
Las modificaciones aparecen en los Anexos de la sesión 22.\ documento N,Q 7, página 1303.
Sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputaelos.
El proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1,9- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la su-, ma de dieciocho millones quinientos mil peso;,; l'011 o<'asión del primer Centenario de la fl111claeión de la cindad ele San, Javier, en l<1s ouras que a continnación se señalan:,
a) Ad<lui "icióu de acciones ¡l(, la 'Soeiecla(l Constructora de Establecimientos Educa('iolla l('s, para la construc('ión de nno o más Grupos Escola-res ,'. $ 5.000. 000
b) Para la construcción del edifi(jo del Cnartel de Carabill(')'OS, ('11 te1'I'C'lloS (~ediclos
1)01' los vpciuos ...... ,'. " 4.000.000 c) Para a tender al pago el e
las expropiaciones <jlle sean lle
('('sarias y construcciones d'el Liceo <1(' San .Javier .. , .". 3,000.000
el) Para construcción del edificio para el cuartC'1 del Bom beros ... .', 1. 000 . 000
e) Para atender a ra instala-
SBSION 24. a, {ANEXO DE nOCUME?\TOS) ====================
1391
do eléctrico de la población de Bobadilla .............. .
j) del artículo 1. Q Y por suscripción popu-200.000 lar en el departamento de Loncomilla.
f) Para construcciones en el Estadio l\Iunicipaf
g) <!onstrucción de una p.oblación obrera ". '" .... ..
h) Para la (~ompra de una camioneta para el Cuerpo de Carabineros '" ... ... ... .
Artículo 5.°_ Deelárase, para todos los 400.000 pfPl'Ü)B legal es, feriado en el departamento
de IJolleomilla el día 18 de noviembre pró-4.000.000 ximo. "
i) Para Ta construcción de un edificio destinado al retén de éarabineros en la Estación de San Javier ........... ,.
j) Para erigir un, monumento a la memoria del ex Presidente don ~Ianllrl :Montt ... .'
300.000
300.000
300.000
Artículo 2.°_ La Tesorería General de la Repúblita pondrá :la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.(00) a aisposieióll de la Dirección General de
Proyecto dc ley de la Cámara (le Diputados que
cambia la fórmula Ilel Jurmnenro a la bandera e'l1l
hl8 Fuer:;a8 Armadas.
En discusión general y particular este' proyecto, usan de la palabra los señores Ocampo, González y MarÍn.
A raíz de un incidente q~e se suscita entre fos señores Otampo y l\Iarín, el señor Presidente suspende la sesión para restablecer el orden.
Reanudada la sesión se continúa en la Obras Públicas para los fines señalados en' discusión general y particular del proyecel artículo anterior., Los saldos no autori- to. l' Ha de la palabra el señor Ocampo. zados ni girados al 31 de diciembre de cada Cerrado el debate, se ponp en votación esaño no pasará]] a rentas generales y se man- te pl'oyecto y resulta aprobado p.or 14 votendrún en una cuenta de reserva hasta to:-; a fayor, 5 en contra,.3 abstenciones y su total inversión, con arreglo a lo dispues- 4 pareos, Pll los mismoR trrrnillos en que lo to PU la ley X.o 8.904. ha ll(~eho la II. Cámara.
La Dirección General de Obr'as Públicas },'nllclall1enÍ<UOll sus votos 10R señores deberá ejecutar las obras contempladas en GOllzálpz)' }\1a1ra. el artículo 1.9 , con excepción de las seña]a- Qne(la tpl'millada la diseusión (le este das en las lC'ü'as e), que serán realizadas por proyecto y su texto es el que aparece en la Dirección General de los Sel'Yicios Elée- los Anexos de la sesión 16.a
, documento N.q tricos.
Al'título 3.° __ El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley Se financiará con ra,s economías qne, sobre ]0 calculado en el Presupuesto de 1952, se proproduzcan en los ítem "Sueldos fijos" y , , Sobre sue lnos fij os" .
Artíelllo 4.°_ Autorízase a la L:\Iunicipalidad de San ,Jayier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la mem()ria de su fundaaor Presidente don Manuel ::\Iontt.
El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra
11, página 915.
Proyecto de 7ey, iniciado en una Moción del señor
Alcssandri. don Fernando, que cambia el nombre
de la Al'cnida. Int'('ncil¡le Armada de la comuna de
Pro,'irl(')lcia por el de Carlos Antúnez.
En di scnsión general y particular, este proyeeto, tácitamente se aprueba, sin debate, en los mismos término's en que aparece en la Moción.
El proye~to aprobado es el que aparec&.
1392 / DIAlUO DE SESIONES DEL SENADO =========== en los Anexos de la sesión 22.'\ documento N.Q 33, página 1335.
Proyecto de ley de la Cántara de Diputados que
liberra de derecho de internación a un equipo de
Rayos X destinado al Liceo de Concepción.
En disclisióri general y particular este proyeeto, lIsan de la palabra los señores l\Iaira, Aldunate y l\Iartínez Montt.
C~rrado el debate, tácitamente se aprueba este proyecto en los mismos términos en que ro ha hecho la H. Cámara.
El proyecto aprobado es el que figura en los Anexos de la sesión.16.~, d"ocumento N.O 10, página 914.
Proyecto de ley ile la Cámara de Diputados que li.
bera de derechos ile infernarión a la maquinaria des.
tinada a la planta eléctrica de Aysén.
En discusión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin debate, en los mismos términos en que viene formulado.
El proyecto figura en los Anexos de fa sesión 6.~, en 12 de junio de 1951, documento N.Q 4, página 180.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputad08 que
autoriza aJ presidente de la República para inver.
t-ir hasta la suma de $ 40.000.00'0 en la celebración
,del IV Centenario de la fU,ndación de la ciudad de
Angol.
En discusión general este proyecto, tá,citamente es aprobado, sin debate.
Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se aprue'han sucesiva y tácitamente, sin debate, los seis artículos de que consta esta iniciativa de ley, en los mismos términos en que lo ha 'hecho la H. Cámara.
xos de la sesión 22.a, documento N.Q 8, página 1303.
ORDE}" DEL DIA
El señor Presidente expresa que se ha llegado a un acuerdo por los Comités de Partidos de la Corporación para no celebrar sesiones hasta el martes 9 de septiembre próxuno.
Somete a ra co~sid"eración de la Sala estil proposición de los Comités de Partidos y propone, además, destinar la Hora de Ineidentes de la presente sesión a tratar los asuntos actualmente en tabla y celebrar una sesión especial en el día de .mañana si es nrccsario, para continuar tratando las materias de la tabla de la presente sesión que no se hayan alcanzado a discutir hoy.
Por asentimiento unánime de la Sala se aprueba la proposición del señor Presidente, acordándose que la sesión a que ella se refiere sea de 11 a 1, facultándosel'e al mislllO tiempo para que durante el receso dela Corpol'aeión nrdrlle tramitar por Secretaría, los asuntos que vayan llegando. .
Proyecto de lry, inicia,do en un ltI ensaje del Eje_
cutit'o que establece la inamot'ilidad para los em.
pleados particulares.
El señor Presidente declara que este proyecto tiene urgencia vencida y que en la presente se "ión corresponde votarlo en general y PIl partieuar, sin d"iscusión.
El señor Aldunate recaba el asentimiento unánime de la Sala, que no se obtiene, para exponer su criterio frente a esta iniciativa de ley.
En seguida, el señor Presidente pone en votación general este proyecto y fundamentan sus votos los señores Opaso, Aldunate, Rodríguez de la Sotta, Ocampo, Maira, Frei y Martínez Monit'.
Recogida la votación se obtienen 11 votOFl nor In afirmativa. 7 abstenciones y 5 pa-
SESIO~' 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1393
reos, con lo cual queda aprobado e,n generar este proyecto.
Se entra a la votación en particülar del proyecto.
En votación el artículo 1.9, usa de la palcibra el señor Opaso para fundamentar su voto
Recogida la votación, se obtienen 18 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 2 abtenciones y 3 pareos.
En atención al hecho de que fos votos de abstención influyen en el resultado de la votación, el señor Presidente ordena repetirla .
En esta segunda votación se obtienen 8 votos por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos.
En esta segunda votación no se produce quórum reglamentario debido a que 108
votos de abstención por pareo no se eonsideran para este efecto.
En vista de este resultado, el señor Presidente ordena Hamar por los tüilbres a los Senadores a fin el'e que concurran a la Sala a dar quórum de votación.
Antes de transcurridos los cineo minutos de llamada por los timbres -que establece el rrglamento, sin que se obtuviera el q110-rum reguerielo,el señor Prrsidrntp Sllt-'lWll
de la sesión a fin de buscar Un aeuerdo sobre la votaeióll particular. de este proyecto.
Reanudada la sesión, el Presidente pone en 1'otacÍón n urvamellte el artículo l.9.
Recogida la yotacióu, se ohtienen 8 votos por la afirmativa, 7 por la Ilegativa, 1 abstención y 4 pareos, e011 lo cual y de acuerdo con el artíeulo 139 del Heg-lamento queda allrob¡¡do pste artículo 1.0.
El artículo 2. 9 es rechazado por 7 1'otos a favor, 8 en eontra y 4 pareos.
El señor Opaso formula indicación para sustituir el artículo 3. 9 del proyecto en dcbate por el ,siguiente:
"Reemplázase el artículo 166 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Artíc~üo 166.- Si no se ha fijado pla-
zo para IR: duración del contrato, ninguna de la:,; dos partes podrá hacerlo cesar sino, desahuciando a la otra. El aviso se dará
. por escrito con un mes de anticipación, a lo lllellOS. Ei empleador podrá hacer cesar, en e'ual(l uiel' momento los servicios, abonando las sumas que correspondan por el 11H'S de aviso y una indemnización de un mes (le sueldo por cada año servido a partir desde el 1.° de septiembre de 1952.
La indemnización por cada año se abonará a razón del sueldo que el empleadÚ' ganaba en ese año. El empleador podrá reclimir anualmente esta obligación abonando, e11 una ,cuenta especial a sus empleados en servicio la indemnización correspondiente al año de servicios cumplido.
Sill embargo, cl empleador nO estará obligado a pagar esta indemnización:
a) Cuando el empleado hubiera incurrido en alg'una üe las causales de caducidad (stableeida~ en el artículo 164;
b) Cuanclo el empleado fuere inepto para pI ,elll]H'eO o careciere de dedicación al trabajo o tuviere mal comportamiento o se (n('ontra1'e en cualquiera otra situación que revele el propósito de aprovechar los derechos establecidos en "esta ley en forma contraria a los intereses de la empresa o al prestigio o ambiente moral de ¡'a misma.
c) Cuando la supresión del empleo haya sido exigida. por la situación económica de la empresa".
El sefíor Pr'psi(lvllÍl' 1l011P pn votación la indieación del señor Opaso en la inteligencia de qnr si resulta l'{'('hazacl'a queda aprobado et artículo del proyecto en los términos en q ne viene propuesto en el Mensaje. He('ogicla la votación se obtienen 9 votos ])01' la afil'mativa, 8 por la negativa y 4 pareos, ('Oll lo eual queel'a apr¿bada la indicación del señor Opaso.
El artículo 4.9 se aprueba tácitamente, ('011 rl 1'oto contrario del señor Opaso.
El artículo 5. 9 , se aprueba por 9 votos 8i
favor, 8 en contra y 4 pareos.
1394 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
El artículo 6.9 , -se da por aprobado con la misma votación anterior suprimiendo las palabras: " ... inciso último del".
Los artículos 7°, 8. 9 , 9.9 Y 10, se aprue'ban suc,~sivamente con la misma votación anterior, en los mismos términos 'en que apareeen en el Mensaje.
El artículo 11, se aprueba por 11 votos a favor, 6 rl1 contra y 4 pareos.
Los artíeulos 12, 13, 14, Y 15, se aprueban sucesivamente con la misma votación .anterior.
El' artículo 16, se aprneba previos algu'nas consideraciones de los señores Bulnes y Martlnez, don Carlos Alberto, por 11 votos a favor, 7 en contra y 3 pareos.
Por asentimiento tácito de la 'Sala, se acuerda rechazar r]' artículo 1.9 transitorio.
Queda terminada la d'iscusión de este proyecto y su texto aprobado es el sigu.ien,te: '
Proyrcto de ley:
Artículo 1.0_ Sllbstitúyese el artículo 1 G:í. del D.F.Ij. 148, Código del Trabajo, por el siguiente:
"Ningún empleador podrá celebrar un contrato dc M;rmino fijo sin obtener la autorización previa del Juez d"l Trabajo, el cual la otorgará sólo en cl caso que se acredite fehacientemente que el trabajo objeto del contrato es de naturaleza transitoria o no corresponde a las n~cesidaues pPnlMnl>ntes de la empresa o actividad del empleador.
Vencido el plazo para el eual se otorgó la autorización, e1 cont~ato se entenderá ,renovado por un período igual al anterior por el so'1o hecho de que el empleado sig¡a prestando sus servicios con conocimiento del empleador.
No se aplicará lo dispuesto en este artícu-10 a los empleadores cuyas empresas realicen, por naturaleza o de manera habitual, trabajos de carácter transitorio. Un reglamento e¡¡;pecial determinará las empresas comprendidas en 'la situación prevista en este inciso' '.
Artículo 2.°_ ,Reemplázase el artículo 166 ,del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Artículo 166.- Si no se ha fijado plazo
para la duración del contrato, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un lllC'S de anticipación, a lo menos., El empleador podrá hacer cesar, en cualquier momento 'los servieios, abonando las sumas qm' ('orrespolldan por el mes de aviso y una indpn~niza~·ión de un mes de sueldo por cada año servido a partir desde elLo de septiembre de 1952.
I.a indpmnizaei,(m por rada año se abona~ rá a razón del sneldo que el empleado ganaba en ese año. ]1J] pmpleador podrá redimir anualmpnte esta obligación abonando, en una cuenta especial a sus emplpa-dos el~ servicio, la indemnización conespondü>ntr al año de servicios cnmplido.
Sin embargo, el pmpleador no estará obligado a pagar esta indemnizal'ión:
a) Cnando el empleado hubiera incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 164;
b') Cuando el empleado fupre inepto para el rmpleo o careeiere de dedicación al trabajo o hn'iere mal ('omportamiento' o se encontrarp pn eua lquiera otra situación que revele el prop(¡sito ¡}p aprovechar los derechos estable('idos P11 esta ley en forma contraria a los inteY'esps de 'la empresa o al prestigio o ambipnte moral de la misma.
e) Cuando la snpresión del empleo ha;\'a sido exigida por la situación eronómica de la empresa".
Artículo 3.°_ Agrégase a continuación del artículo 547 del Código del Trabajo, el siguiente artículo:
"Artículo ... - ILas causas qne se, originaren con motivo de lo dispuesto en los artíeulos 165, 165 bis y 166 bis de este texto Rerán: tramitadas y falladas de preferencia tanto ('n primera como en segunda instancia.
1.1os Tribunales del Trabajo velarán, especialmente, por que la substanciación de los juicios indicados en el inciso precedente alcance la mayor celeridad posible, evitando la postergación de las audiencias, la suspensión de las mismas y, en general, 'toda actuación de las partes que dilate el procedimiento".
Artículo 4.°_ El reintegro de'l fondo de
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUl\1E~TOS) 1395
indemnización establecido en el articulo 38 de la ley 7.295, el del fondo de retiro establecido en el título V del decreto ley N.o 837 del 11 ele ,novirmbre de 1925, así COlUO el pago de subsidio de cesantía establrcido en el al·tíc:ulo 37 dr la ley 7.295, a los empleados que qu~den ("esantes se hará de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley.
~\rtículo 5.°- El empleado que recibiere la indemnización extraordinaria e.,tablecida en el artículo 3.° de la presente ley tendrádereello al reintegro ele su fOlldo de indemnizaeión desj)ll(':s de transcurridos tantos meses como años de servicios le hayan sido indem-
. 1 " . nlílaL 05, mas uno. Artícnlo 6.°_ El empleado que fuere desa
huciado con autorización del Juez del Trabajo, tendrá dprecho al reintegro de sus fondos de indemnización despurs de transcurridos 30 días desde el momento de la terminación de los servieios.
Igual dereeho tendrá el empleado en caso de 'qur el pago dE' la illllemnización extraordinaria a q\1e se refiere el artículo anterior hubiere sido objeto de litigio:" ante los 'rribunales del Trabajo.
Artículo 7.°_ 'l'ranscurridos tantos meses de cesantía como YP('es el sueldo y asignación
'familiar de qne gozaba, esté eontenido en el monto total de su fondo dr indemnización. el empleado que estuyiere aún cesante tendrá derecho a percibir de la Caja de Previsión. préstamos mensuales ('on cargo a Sil fondo de retiro, en cuotas equivalentes al 80% de su ,sueldo y asignación familiar que percihiere al momento de quedar cesante.
Si el pago de la indemnización extraordinaria hubiere sido ordenado por senteneia firme reconocida en acta de avenimjento en el juicio señalado en el artículo anterior, el plazo ino ieado en el inciso precedente se aumentará en tantos meses como veces el sueldo y asignación familiar de que gozaba el em-, pleado esté rontenido en la suma tota~ que le haya sido pagada por concepto de dicha lll
demnización. Artículo 8.°_ Transcurridos dos años de
cesantía el imponente tendrá derecho a pereibir la total,idad de su fondo de retiro y por
cOllsiguiente a cancelar 'las deudas a que se , refiere el artÍeulo anterior.
}.rtículo B.O- Si agotado su fondo de retilO pI empreado aún estuviere cesante, comenzará a percibir el auxilio de cesantía estabh'eil1o en E'1 artículo 37 de la ley 7.295.
Artículo 10.°_ El imponente cesante, que acreditare ff'llacientemente haber instalado una imlustria o comercio que le permita dejar de ser (~mpleado, podrá solicitar de 'la Caja de Preyi"ión, un préstamo hasta por el :JO,/G de su fond<i de retiro, pagad<:'ro en una. vez.
En este caso. el imponente deberá constituir fianza, prrnda industrial u otra cau('i6n a fayor (1(. la Caja df' Prpvisión, para rl'SpOndl'l' de ] a devolución de los fon.(los en raso de l'na.if' n,u'ión del negocio, la que no podrá realizarse sin el consentimiento de la respediva Caja de Previsión.
Corre'::lOncll'rá a la Caja de Previsión cacalificar tanto si fa inaustria o comecio permite al imponente dejar dE' ser empleado, así ('omo la garantía ofrecida.
A J"tÍculo 11.°_ La Caja ele Previsión de Erl]Jlf'aclos Par1ieu]ares estable(~rrá una Bolc;¡c, dl' Trabajo para empleac1cD. con rl obje',o ele ofrecer a lo.~ imponE'ntes cesantes oportllIlidades de l"E'intpgTo al traba,jo.
Ar1 íenlo 1:2."- El imponente cesante :que fuera nombrado para cualquier eargo remunerado, como as~mismo el qne estando cesantl'. rechace lll1" ocuparión con remuneración no menor del SO;;;, de laque gozare al momento dp su cesantía, <lrjará de perei,bir los,
pI1éstamos señalados en los artículos 8.° y 9.° de esta !'(',Y, así o el suhsidio de cesantía en
~ll caso. , \
Artículo 13.°- El imponente cesante, que se reintegre a Ull cargo que le obligue a ser imponente de la Caja de Empleados Partí- • culares o de algún organismo auxiliar, estará obligado a reintegrar a la Caja el fondo de retiro que le hubiere sido facilitado en préstamo, en cuotas mensuales noiniferiores al 5j; del sueldo mensual imponible.
El empleador, a requerimiento de la Caja, estará obligado a efeetuar los descuentos e in-
1396 DIARIO DBSES10NES DEL SENADO
te grar su vaIor en la Caja dentro de los 10 pr.imeros días de haberlos hecho. La Caja podrá hacer efectiva la responsabilidad del empleador por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 14.°_ Los imponentes a que se refiere el artículo anterior que mientras hubieren estado cesantes, no hayan percibido el subsidio de cesantía, tendrán derecho a que la Caja de Previsión le abone a 'la deuda contraída en conformidad a los artículos 8.° y n.O de esta ley, una suma igual a un mes de subsidio por cada mes de cesantía, con un máximo de tres mese,s. 'TAl Caja imputará este abono al fondo especial de cesantía. .
Artículo 15.°_ Derógase el decreto lry N.O 186 del 11 de julio de 1932, los dos primeros incisos del artículo 31 del decreto l'ey N9 857 del 11 de noviembre de 1925; el inciso final del artículo 37 dr la ley N.O 7.295 y toda disposición legal contraria a 10 qne dispone la presente lry.
Proyecto de ley, originario del Srna.¡Jo qUf fija la
planta y señala las atribuciones del personal. de
J efes y Ayudantes de Anopuertos
Se da cuenta de que la Cámara de Diputados ha introducido a este proyrcto la:-; siguientes modificaciones:
El oficio de la Cámara figura en los Anexos dp la sesión 22.~, documento N.Q 2, página 12.94.
Por asentimiento tácito de la Sala, se aprueban sucesivas y tácitamente todas las modificaciones de la Cámara' de Diputados a este proyecto.
El señor Ocampo hizo presente su voto contrario al artículo nuevo que con pl'N,o ;) proponía aprobar la n. Cámara.
Queda terminada la discusión up este proyecto y su texto aprobado es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artícnlo 1.0_ La planta del personal de Jefes de Aeropuertos y Ayudantes, dependiente de la Dirección del Tránsito Aéreo, será la siguiente:
3 Jefes de Aeropuertos asimilados a Capitán de Bandada (RT).
7 ,Jefes de Aeropuertos asimilados .a Teniente 1.0 (R,T).
8 Ayudantes de Aeropuertos asimilados a. Teniente 2.° (R,T).
Esta planta se formará con 'los aduales J efe3 y Ayudantes de Aeropuertos según la asimilación que corresponda al empleo de que está en posesión en conformidad a 'lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.°_ El personal a que se refiere el artículo anterior tendrá la calidad de Empleado de Aviación para todos los efectos leg'ales, de acuerdo con 'la jerarquía y grados qne le." corresponda según la asimil&ción establecida en el artículo 1.9 •
Artículo 3.9- Los requisitos para ingresar al Servicio de Jefes y Ayudantes dé AerOlnlPrtos serán, además,' de los que se indican en el artículo 110 de la ley N.O 7.161, ser Oficial de Armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Teniente 1.0.
Artícul'o 4. 9- 1 .. os ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudan tes de Aeropuertos, se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 111 de la ley 7.16<1 y los artículos 33, 34, 3;) y 36 del D.F.,L,. )\,0 3.743, respeC'tiyampnte.
Artículo 5.9_ Suprímense de la Planta de' Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, los siguiplltes empleos:
3 ,Jefes de Aeropuertos Grado 8.°. 7 ,Jefes de Aeropuertos Grado 9.°. 3 Ayudantes de Aeropuertos Grado 10.°. Artículo 6.Q- El mayor gasto que de-
mande la aplicaci.ón de la presente ley, será de cargo drl Presupuesto annal de la Fuerza ,Arrea de Chile".
Proyecto de ley, originario del Senado, que aumenta
los Aranceles de 708 Notarios, Conservadores y Ar.
chiveros Judiciales.
Se iniria la discusión d·e las modi,ficaciones introducidas por ,la Cámara de 'Diputados a este proyecto.
En discusión las modificacion€s de la
SESIO,N' 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1397
Cámara de Diputados al artículo 1.0, usan de la palabras los señores Rodríguez, Prieto y Maira ..
El señor ~Iaira formula indicación para que este pro~~ecto pase 'en infol~me a la Comisión de !Constitución, Legis.lación y Justicia hasta el día de mañana ell que se trataría en la sesión especial acordada, con o sin informe de Comisióu.
El ¡;eñor ,Pr,esidente expresa que pod.ría fijarse la sesión espetial de mañana de 4 a 7 de la tar(le, a fin de permitir ,que la Comisión de Constitución, Legislae.ión y Justicia se reúna en la mañana para estudiar este proyecto.
,Por asentimiento tácito de la Sala se aprneba la propcsición drl señor Maira, asi como tambirll la drl señor Presidente.
Proyecto de ley de la ('rimara de Diputar/os (jI/e ac!a
ra el sentido del artículo 20 de la ley X.9 8.~83
En discusión geu1eral est·e proyecto, usan de la pa1abra los señorl's Gouzúlez y Bulnes.
Cerrado rl c1ehatr, túeitamente se aprueba €1 proyectoeu rst,e trámite.
,Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular.
El artículo lOse a,pruerba jnntamrntr ['on la modificación que Ir propon8 la Comisión y ,que consist:e rn suprimir la frase ,final q ne dice: "y a los que prrciban en el fnturo".
El señor Ocampo hace presente su voto contrario a la aprobaeión clr la modificación que propone la Comisión.
En discusión el artículo 2°,qne la Comi-sión propone suprimir, usa de la palabra €l señor Bulnes y cerrado· el dehate, túcitamente se acuerda desecharlo.
,El artículo 3° se aprueba tácitamente en los mismostJér:minos ·en que lo ha hecho la Honorable Cámara.
Se da cuenta, en seguida, de 'que la ¡Comisión propone aprOlbar el siguiente artículo nuevo :'
"'Artículo 3°._ Se declara, igua;lmente,
que el s.entido del artículo 4° de la ley N.O 8.100, de 21 de ,febrero de 1945, al derogar las l{TeS X.os. 7.288, de 22 de septiembre de 1942, y6.4G9, de 30 de ju~io de 1943, en cuanto al benE'ificio de ,quinquenios esta!blecido ell favor de los funcionarios y empleados a qnr dicl]¡as le~~es se rüf'ier,ell, no fué afectar al derecho adquirido a gozar de los quinJquenio:.; ya 'ganaclcs e impedir sólo que en el futul'ose aCreCl'lltara id número de ellos, y f]ne, en c()lli:;ecurncia, a partir de la vigencia de la ley 8.100, los aludidos funcionarios y empleados hall tenido derec'ho a ~guir disfrutando de ('SOS ,quinquenios, aplicados 8;
lo~ suelJos que la indicada ley les fijó. El .gasto que significa esta disposición se
financiará COl! las economías ¡que se P50duzean eH l0'S Ítell1 ,. Sueldos y sobresuel'dos fijus" lh-l Prl'Sllplw~to delprE'sE'ute año".
Pre\'ias al'g'unas eOl1silleraC'iolles ,de los sE'ñorl''¡ Bulnes y {iUZ:mÚll, se apl'ne,ba túcitamente este artículo nueyo.
Queda terminada la discnsión de este pro:\'8cto .r su texto aprobado es el siguiente:
Proyecto de ley:
'Art1c;nlo 1°._ Se c1eelara que el sentido del artículo 20 (lclA ley N.o 8.283, de 21 de septiembre de] ~)45, al derogar el artículo 2° de la ley 6.483, de 29 ue diciembre de 193'9', que estalblece una grati:ficación mensual equivalente al .JO% del sueldo por cada cinco años de permanencia en un mismo grado para el persollal de planta de la 'Dirección General de Agua IPota,ble y A,lcantarillado, fué no afectar el dere{;lho awquirido por dicho personal a goz.ar de los quinquenios ya ganados en conformidad a esta última 1~y e impedir sólo que en el futuro se acr,ecentara el número de tales quinquenios, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de ,la ley N.o 8.283 t',l personal indicado ha tenido del'echo a seguir dis'frutando CLeesos quinquenios, aplicados a los sueldos 'que la misma ley N.o 8.28'3 les fijó.
_ Artículo 2.Q- El gasto que demende la. aplicación de la presente ley se imputará al •
•
1398 DIARIO DE SEISlIONES DEL SENADO
exceso de entradas que se obtenga por ventas de agua potabl,e durante el presente año en la Cuenta B-4 a sobre lo calculado en' .]a Ley de Presupuesto del presente año.
Artículo 3. Q- Se declara, igualmente, que el sPlltido del artículo 4° ele la ley 1\.0
8.100, de 21 de fe,brero de W45, al derogar las leyes );"°s. í.288, de 22 de septienl;bre de 1942, y 6.459, de 80 de junio de 1943, en cuanto al bpneficio de quilliqupnios psíablecido en favor 'ele los funcionarios y empJeados a que dichas leyes se refieren, no :fu'é afectar al derecho adquirido a gczar de los ,quinquenios ya ,ganados e impedir 0010 ,que en el futuro se acrecentara el número de ellos, y que, en consecuen6a, a partir de la vigencia de la ley 8.100, los aludidos funcionarios y empl~dos ,han tenido derecho a seguir disfrutando dp esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la indicada ley ¡es 'fijó.
El gasto q lit' signiofica esta disposición se financiarú conJas economías 'qnese proclnzcan en los· item ,. Sueldos y ¡;obresueldos fijos" del PresulJUesto del presente año ".
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que mo-
En discusión esta m atl€I'i a, usa de la palnbra el señor Rettig, ,quien propone aprobar globalmente, sin discusión, el proyecto que fcrmula en su in'forme la Comisión de Higiene, Salubridad y Asisten6a Pública, en at,p¡,ción a 'quc se trata de un proyecto altamente especializado que ha contado con el acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión.
C¡;an de la palabra los señores Aldunate y Durán. El prime¡'o de los Senadores nombrados salva su voto en cuanto se r.efiere al iilla.lwiamienío ue e"te proyecto y el señor Duriín, por sU parte, apoya la proposición del señor Hetti,g'.
Por asentimiento unánime de la Sala, se aprueba la indicación del señor Rettig y, en consecuencia, queda aprobado en general y en partieu1'ar el proyeet.o que ,formula en sn informe la Comisión de Higiene, ,salubridad y AsisteneiaPúbliea, sobre est a materia.
El texto del proyecto aprobado figura en ros Anexos de la sesión 22.~, documento N.\> 30, página 1324.
d'ifica el Córli{/o del Trabajo en lo que se refiere a Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea
la indemnización PO)' años de ,serv,icios a los obreros. ulla sección ]Jara (I"c.'JllTar a los tl'ipulantes de na.
ves y operarios marítimos en la Caja de Pret'isión de
En disensión general este proyecte, usan de la palabra los señores Aldunate, }Taira, Ocampo ~T Opaso.Est,e último señor Senador formula indicación para que se dé por aprobado en ,g'eneral este pro~Tect(l y en seguida se remita e11 informe a la 'Comisión de Trabajo y Previsión Social
Per asentimiento unánime de la Sala se aprueba la indicación del señor Opaso, COn
" ' lo cual ,queda a prOlbado en g'enera 1 ('ste pro-yecto y se remite, en informe, a la Comisión de Trahajo.
Proyecto 111' leJl iniciado en Moc·iones de los señores
Dunín JI Faiw1:ich sobre ,creación del Sert'icio del
• Cáncer dependiente del servicio nacional de Salud.,
la Marina J[ ercante AT acional.
El ~eñor ,Gnzm~n formula indicación ,para posterg'ar la di,.cusión d(~ este proy,ecto hasta el marte,;9 de septiembre próximo.
r ~a (le la pala,bra el señor Martínez, don Carlos A'Uherto y crrrado el debatr, se pone Pfl votación esta indicación.
Por 9 votos por ¡a afirmativa, 4 por la l1rg'ativa 2 ahstenciones y 1 parco, se aprueba la illllicación 'elel señor GUi'lmán.
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que 1ll0-
difica algunas t1is¡¡osiciones de la ley 4.180 que
creó la Di1'ección de Pavimentación de Santiago .
SESIOS 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1399
El señor Opaso d'ormula indicación para
apl'obar el p~yecto del ,epígrafe junto con
las lllodificac.ione., que le 'pnlllOne la Comi
sión, globalmrnte y sin discusión.
U'ian -eJr la palabra acerca de esta indic'a
ción los señores ,Corrra, Bulllrs y }Iartínrz,
don 'Carlo;.; A11}rrto.
Sr acuerda finallllente Iliprohar la indica
ción del se110r Opaso con lo cual queda apro
bado el proyecto junto con las ;]ll¡odificacio
np~ de la Comisión, sin perjuicio dr discutir
y votar dos indicaeiones que se han presen
tado: 1) De los spñore.s' Faivovieh y Corrpa para
sustituir la letra i) elel pro.vecto por la si
guipnte:
"Se dero'gall el inciso 5° del artículo 12 de
la ley q ne dicp: "la 'Üir,p('ción de iPavimen
taeiÚll eutrc'gará para su cobro, a la Defen
sa Municipal, las nóminas de los c1eudorf's
morosos, dpbidanwntp \-i".auas dentro,de los
10 días ~~gu icntps a la recppción de ellas". Y
la frase final del imiso primero del artículo
4>6° que' dice: "Las tramitaciones judici'a
les pstarán a cargo del persona,l de la De,fen
sa }Iunicipal ".
Se agl'ega a continuación del artículo 4'6°
-de la ley, ('1 siguiente artículo nuevo:
"Las tramitaciones judiciales de eobran
za de los deudores morosos estarán a cargo
del l)('rsonal dp la Defpnsa ,'Municipal, debien
,do aduar también en. ellas el Abogado de la
Dirreción de Pavill1f'ntación, para ,lo cual la
Direrción dp Pavimpl1tación les entregará la
nómina de los deudorps, debidamente visadas,'
dentro de los diez días siguientes a la re
cepción de ellao;.
IjoS derechos de los recplltores, los honora':
rio,:; de los ahogados y dppcsitarios, serán re
gulados en un Arancellque dictará el Alcalde
previo informe de la Defensa .:\iuniciI)al. Las
sumas que se recauden por C'oncppto üe ~IO
norarios d,e 'abogado~ serán distribuidas en
la ,forma sig'uipnte: un 20% para asignacio
nes y movilizaci6n a los receptores; un 400/0
para que se prorrat€e,como ;honorarios en
proporción a sus sue'ldos 'bases entre 108 Abo
gados de la Dafensa Municipal y de la Di-
re(',c1011 dp 'Pavimentación y el saldo pasará
a jncrCllwutar los fondos a que. se refiere el
artículo 20° dp la ley".
En dis~ll~ióll esta indicación, usan de l'a
palabT'a les SellOI"pSCOrrea, o.paso, Martíne.z,
don Carlns A Iberto y Hodrí;gupz de la Sotta.
Cerrado e,l debate, s,e pone en votación es
ta' indicación y rpsulta aprobada por 12 vo
tos a favor, :.! en contra, 1 aBst,ención y 1
paneo; facultándose a l.a .Mesa para revisar
la reda{'('iún de (>"te artículo.
2) Del sellor ,.\iartínez ,}Iontt ,para aprobar
rn la misma forma en que lo ha hecho la Ho
norabl€ Cámara de <Diputados, pI artículo
4° transito1'io. Psan de la palabra los señorps Correa,
Bulnes y Rodrig'uez de la Sotta.
Cerrado el debate, túcitamente se aprue
ba la indieaciún del señor:\lar,tínez 2\Iontt,
con la albslención de los señores Martínez,
don Carlos Alherto y Ocam,po.
QllPda terminada la discusión dr este
proFcto y su tpxto aprobado es f'l siguiente:
Proyecto df' ley:
"Artículo JO.- Introdúcensp en la Ley de
Payimentaciún de .8antiag·o N.O 4.180, de 22
d'e spptiembre de 1927, las siguientes modi
ficaciones:
a ) Heem plázansp los ar·tícul.os 2° y 4° p'or
los sig'uien te::; :
"Artí,culo 2°._ Por vía de contribución
dp pa vinwnta'ción en las calle" donde no exis-·
ta pavimento de concreto o sobre base de
concrl'to el cO.~to total del pavime.nto que se
Pjel'u te ell la calzada, de cada cuadra, in
('] uso las bocac'aUps, sprú de ,cargo"o de los
]lI'OIlictarios de 10:, terrenos colil1dantes, en
eonfonniüad a las disposiciones de la presen
te ley. Para los efe('jto~ del inciso anterior, se
considpl'aráll calzada:.; de un ane'ho máximo
ele nueye lllPtros. En las vías en que pI an
cho dp la ca,l'zada Sf'a superi~r al anotado, el
costo c1p la l)avimentación del excedente será
de CThenta de la IMunicipailidad, con cargo a
1400 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
los ingresos que se consultan en el articulo 20°.
Los propietarios de inmuehles con fr,ente a p,1azas, paseos públicos o a calles en que exista doble Ic'alzada, ,estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada cuadra, incluso las ,bocaca]¡les, 'que se ejecuten en la calzada del lado de sus predios, .hasta el anc,ho de seis me,tros. El excedente será de cuenta de la 'Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo
. 20°. 'Esta disposición será, además, aplicabJe a todos los casos en que la calzada tenga un andho igual o ,superior a doce metros.
lEn los .barrios populares ,que determine la Municipalidad, con el voto conforme de la mayoría de los r,egidores en ejercicio, a petición de la Direc'ción de Pavimentación y, de acuerdo con las ID.ormas que fije d Reglamento de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pa'gar, con el carácter de corutribución de pavimentación, el costo de la ealzada hasta un allClho de cuatro metros, siendo el excedente de cuenta ele la Municipalidad, con caI'go a los ingresos que se consultan en el artículo 20°.
La parte que corresponde ,pagar 'a los propietarios se distrihuirá entre ellos, en proporción a la longitud del ir,ente de las propiedades respectivas".
"Artículo 4°.-Los propietarios de los predios urbanos de Santiago, ubicados en calles en ,que las ca1lzadas ten'gan pavimento de concreto o sobre bas.e de concreto, y ya sea que éstos se hayan ejecutado antes o después de la vigencia de esta ley, estarán obligados, por vía dE' contribueión de pavimentación, a p'ag:ar, ,en la proporción 'que establece el artículo 2°, la repavimentación total, o ¡bien la colocación o el c.ambio de la capa de rodadura asf.áJltica, cada vez que lo decrete la Municipailidad de Santi'ago, pero lSiempre que hayan transcurrido, desde la pavimentación o la última repavimentación efectuada con gravámen para los propietarios, lo,s plazos que a continuación se señalan para las diferentes cIaseIS de pavimentos:
a) Veinte o más añ,os, cuando la pavimen-
tación se Ihubiere 'hecho con adolquín sobre bas,e de concreto, asentadó y fraguadas sus junturas con mezela; o con otros pavimentos hasta hoy no empleados en el País, y cuya duración sea reconocidamente igualo superior a la de aquél;
b) Doce o más año¡;;, cuando la pavimentación se hubiere 'hecho con concreto de cemento;
e) Seis o más años, cuando se trate de un catnlbio de la capa de rodadura asfáJItica;
d) En el caso de los pavimentos ,para banios populares a ,que s.e relfiere el artículo 2°, se fijará para cada tipo el plazo de duración en el acuerdo municipal respectivo, a propuesta de la Dirección de Pavimenta1lión.
La ,eolocación por primera vez de una capa de rodadura asfálrtic1a, con cargo a los vecinos, podrá ser acordada,E'n I cual!quier' momento, por la .2\funicipalidad de Santiago, aunque no hayan transcurrido los pIaros a que se refiere est,e artículo.
El cambio de ].a capa de rodadura comprende la remoci,ón de la existente.
Para los efectos de este artículo se entiende por repavimentación la remoción del pavimento existente y la ,ejecución de unO nuevo".
b) Snprínl€se el artículo 5°. c) Reemplázanse los artículos 6.°, 7.Q y 8.~
por los siguientes: "Artículo 6°._ También con el carácter de
conüi¡bución de pavimentación, el costo tortal del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas sol'eras,. incluso las es:quinas, será de cargo de los propietarios de los predios conüguos a eEas ..
La' parte que corresponda pagar a los propietarios se dis,trÍlbuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente delas propiedades respectivas.
Si ]a parteI)avimentada de las aceras tuviere un anc1ho superior a cuatro metros, los pI'opietarios estarán .obligados apagar solamente 'hasta el indicado ancho de cuatro In€tros, siendo el exceso de cuenta de la MunicipaJidad con cargo a los ingresos 'que ,se consultan en el artículo 20°. Esa limitación
SESIOS'2~.a, (ANEXO DE=D=O=C=l=JM=E=N=T=Ü=S=) ======1=40=1=
de ancho 110 regirá para la parte de aceras que quede enfrente de las puertas de calles. El costo de estas ,fajas suplementarias será de la exclusiya cuenta elel dueño. del predio al cual pertenezca la puerta de calle.
En llos harrios populares que determine la Municipalida,d de Santiago, de acuerdo (:on las normas 'que fije el 'Reghmento de la presente' ley. los propietarios ('star.án eibJi,g-ados a pag-ar, con el carácter de rontribneión de pavimentación, el costo toüll ele! pavimento qliP se ejecute e']1 las ac('ras de cada cuadra, con sus respectiyas soleras. incluso las eSquinas, hasta el ancho de un metro cincuenta c,entímetroé';, siendo el excedente de cuenta de la ::\Iunicipalidad, con car¡¡:o a les iI'lg-resos que se consultan en el artículo 20°. Eilta limitación de ancho no regirá para las fajas suplementarias 'mínimas nec('sarias para unir las aceras con la cahada. El ya10r de estas fajas será pagado. en común, por los verillos, en la proporción establecida en el inciso primero de este artículo.
Los propietarios de los predios ur,banos de Santiago estarán obligado", si así lo exigiere la Municipalidad, con el voto conforme de la ma.vorí.a de los regidores en ejercicio, a petición de la Dirección d,e IPavimentación y, a costear, por vía de contribución, la repavimpntación de las aceras en las mismas proporciones Ique fijan 1100s incisos anteriores, p·ero siempre C]lle a lo mpnos Ihayan transcurrido desde la payimentación o última rcpayimentación de la acera, que haya sido costeaua per los vecinos. sris años {'11 pavimen-
tos de ,br,ea, y diez en pavimentos de !baldosas u otro semejante.
En el caso de los pavimentos ,para ,barrios 110pulares a que se refiere el presente artículo, se 'fijará para cada tipo el plazio (le duración en el acnerdo municipal respectivo, a propuesta dc la Dirección de Payünent.ación' '.
".Artículo 7°._ En caso de ensanche de calz·adas o acera". los pro,pietariosestarán obligado" a pagar la pavimentación en una faja de un ancho tal que sumada a la faja de pavimento existente, que correspond.e al ve-
cino, se alcancen los anchos m:aXlmos de calzadas yac:eras Ique los obligan a costear los artículo" 2° y 6°, respectivamente.
Si hubiere exerdentr los propietarios dClberán pagar, además de ]oa faja a que los oIhl~ga el im·iso anterior, la mitad de dicho excedente, siendo la otea mitad de cl\;enta de la iMulli(~ipalidad, ¡eon carg''O a '1108 ingresOos ¡quel SIC
cOll~nltan en r 1 al'tÍcn lo 20° ". "Ar'tículo SO.--,L La Dirección de IPavimen
tación formulará las eurntas y rccibos ,a los pl'opietarios .]lOl' le" pa'g'os que les corresponclall,en conformidad a las disposiciones 1lJlteriores.E'stas cnentas y recibos tendrán mérito ejecutivo desde la ,fecha que se indique en e.l respectivo documento, la ,que no pod~á 'se r anterior a la illil'íación de la obr,a.
Las cnentas de pavinwntaCÍón' que <fermule> hi Dirección, de' acuerdo eon las disposiHeS de> la pre>se>nte ley, deberán ser pagadas en la forma y cOEdiciones ¡que determina el art íClllo 11°.
Los X otarios no otorgarán escrituras que contellgan títulos traslaticio s de dominio, con,tituciún de derechos r,eales, traru;misión por cansa de muerte, y, ('11 general, cualquiera otra modifieación de dominio <sin un certific'<J do de la Dirpcción de iPavimerutación que é~lalble'zéa: Pitar al día en el pago de ,lQS
¡·;{~rvicio,,; yeneido,,>, o no existir gravamen cxigihle de pavimenüll'ión o tener en tramita-: ción el eobro de a1guna deuda de 'pavimen,tación.
Este c.ertificado deberá insertarse en la .esclritunl correspoudieut,e bajo mu~:a €Iquivatente al triple ele la suma adeudada, de la qyle sel'á l'rsponsa,ble el l\otario y sin perjuicio dil' que los tcrceros adquirentes pue,dan repetir en contra deIos tradente8 po·l' \los pagos a qne' se>an obligados.
Estas multas serán decretadas por la :Dirección dePa vimentación y la resolución respectiva. yisada por el Alcalde, tendrá rnJérito .ejecu,tivo' '.
d) SuprÍ1llJe'se el artíeulo 8° bis. e) Sustitúycse el artícul109° :por el siguien
ü': "Artículo 9°._ AutorÍzase a la Municipa-
1402 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
lidad de Santiago para contratar, con la garantía fi¡;cal, según ].as ne{'esidades de pago de las obras contratadas, empréstitos 'internos o externos ¡que produzcan en total hasta $ 1.350¡OOO.OOO monE'da lE'gal, con arreglo a las normas establ'Elcidas en el artículro 13° de la ley X.o 7.200 destinados exclu¡;ivamente al pago de las obras de pavimentación 'que se ejecuten de aiCuerdo {'on las prescrÍ'pciones de Ia presmte ley, y ('uyo importe no sea cubierto al con tado por los pr0pietarios de IDs predios respectivos.
¡Los bonos ,que se emitan en conformidad a esta ley devengarán un interés hasta de ocho por ciento anual, en ,caso de empréstitos internos, y hasta de siete por ciento en el C'A
so ¡Je empréstitos externos. La amortización
no será inft'rior al uno por ciento anual. "Se ,harán amortizaciones extraordinarias
con t.,odos losf:ondos rque no se requieran para continuar con el desarrollo del plan permanente de pavimentación ,que consulta esta ley, a las cuales se procederá mediante el pago directo de los 'bonos correspondient.es determinados por ,sorteo, si éstos se cotizaran a la par o sobre la par, o por compras en el mercado, si su coüzació~ fuer.e inferior a la
par. AutorÍzase igualmente a la l\Iunicipali-
dad de Santiago para contratar, para los d'i.nes que determine esta ley, anticipos o créditos ,bancarios que serán pagados clOn el producto de la próxima ~misión dilfinitiva de
los bonos". f) Intercál'ase, a continuación del artículo
9'°, .el siguiente: "Artículo. .. .-Autorízase a la Munici-
palidad de Santi&go para c,ontratar créditos o préstamos, a cuatro años plazo, en cualquiera clase de institucione", para atender la ej,ecución ue las obras de pavimentación a que se refit're la presente ley. Se podrá convenir, para garantizar el servicio ,ele estos créditos oprl'stamos, que las- instituciones acreedoras oIbtengan de la 'Tesorería Fiscal, las retenciones ,que fueren necesarias sobre las cantidades que corresponde percibir a la Di-
rección de Pavimentación de Santiago en la contribución de haberes.
La autorización a la Municipalidad tendrá. €'l caráJcter de permanente y n~ podrá exceder de$ 100.000.000. de modo ,que amortizados total o parcialmente, 1,08 cl'édiü)s, podrán contratarse otros, siempre" ,que el desarrollo de 'las o,bras as.í lo requiera.
Para los efectos de la contratación de eSto~ préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las instituciones ,que los otorg·uen".
g) Sustitúyese t'1 artículo 11° por el siguiente:
"Artículo 11°._ La· suma adeudada por cada propiedad, en la proporción que establecen ;los artículos 2°. ,6° y 6° bis, deberá comprender el costo de material de la obra basado en el precio del contrato, o el que aI'l~oje la contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la forma indicada en el inciso cuarto del artículo 3,6. En ambos casos el COs70 st' recarg'ará en un doce por ciento
>para atender los gastos genera'les y de· inspección.
Las cuentas por trabajos de pavimentación queformuJe la IDirN"ción de Pavimentación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y 'que deban pagar por via de contribución los propietarios de los predios Uf' la comuna de ,santiago, delberán ser pagadas en la siguiente forma:
a) Cuando el valor de la cuenta que col'l'(>sponde a la propiedad por concepto de pavimentación o repavirhEmtación no excediere de un d'iez por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución de haberes, la cuenta se pagará al contado en la forma que determine el Reglamento;
b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la prOl)ied~d por pavimentación' o repavimentación excediere del diez por mil del avalúo de la propiedad para el pago del'a contribución de haberes, esta cuenta se' pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equival'ente al diez por mil de dicho avalúo,
SESION 24.&, (ANEXO 'DE DOCUMENTOS) 1403
y el saldo en cuotas que represente un diez por mil anual del mismo avalúo. Este pago se hará en cuotas semestrales anticipadas, las que incluirán los intereses y comi~
siones correspondientes. Los fondos que se recauden en confor
midad a este artículo serán dpstinados preferentemente al pago del servicio y amortización de los empréstitos autorizados por esta ley".
h) Intercálanse a continuación del artículo 11, los siguientes artículos lluevos:
"Artículo ... - Harán excepción a lo dispuesto en el artículo anterior las cuentas que la Dirección de Pavimentación formule a los propietarios por ensanches de calzadas y aceras a que alude el artículo 7.9 y por obras de pavimentación o repavimentación de aceras a que se refieren los artículos 6.° y 6,° bis, que no se efectúen conjuntanlente con la pavimentación o repavimentación de las calzadas respectivas. Estas obras deberán ser pagadas al contado, a cuyo efecto su pago será exigible desue la fecha en que la Dirección de Pavimentación declare iniciados los trabajos objeto del cobro y deberá ser cubierto, en todo caso, dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a la fecha de la iniciación del trabajo, declarada pOI' la Dirección de Pavimentación ell la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere cubierta en dicho pfazo se procederá a sn cobro judicial, con el interés penal que fija el artículo 12 ele esta ley y ajustándose al procedimiento establecido en este artículo:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se autoriza al Director de Pavimentación para que, en las casos a que se refiere ese inciso, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo. del deudor y que cOllsistirán en la división de la cuenta hasta en doce mensualidades. Estas cnotas se pagarán COn el interés de ocho por ciento anual, en las fechas que se fijen en la providencia de la solicitud. El deudor que se atrase en el pago de una de las mensualidades será considerado moroso y se pro ce-
derá al cobro judicial de la suma adeudada, con sus intereses, dentro de los diez días·· ::;iguientes al vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mo'ra, cOn arregro al pl'oceclillliento señalado en el artículo 12.
Para' efectuar el pago de las obras a que se refiere el presente artículo, la Dirección de Pavimeutación podrá utilizar los fondos que se mencionan en el artículo 20 de esta ley, pero los pagos que hagan los vecinos, en este caso, se llevarán en cuenta' eRlwl'ial y se irán reintegrando a dichos fon-' dos.
Las disposiciollf'R de los dos últimos incisos del artículo 8.°, rigen también para, los pagos a que se refiere el presente artícufo. El certificado de estar al día en el pago de los servicios vencidos, solamente seotorgará a aquellos propietarios que ten-' g-an pagada Íntegramente la contribución de pavimentación que determina el presen-1l' artículo, aÍln cuando el solicitante tenga acordadas las facilidades de pago que éi consulta y estE; al día en los pagos de las· mensualidades" .
"Artículo ... - Cualquiera que sea la forma que elllplee la Dire~ción de Pavimentación para ejel:utar una! obra de payimelLtación () repavirnfmtación, podrá formular las cuentas ([ue corresponde pagar al vecindario, por vía de contribución de pavimentación, de acuerdo con ef presupuesto oficial confeceionado. Estas cuentas y las cuotas pagadas sobre esa base serán Pl'oyj"jonales. Los pagos que efectúe el yccinelario, de acuerdo con ellas, sólo ten(lrán el earácler d~ abonos a las definitiyas ll1lP se forlllularán de acuerdo con lo qUe esta ley estableee. Estas cuentas proyisional'es se entenderán definitivas si la Direccióll de Pavimentación no procediere al reajuste, en d plazo de dieciocho meses (:onta(los a partir de la fecha, en que se formuló la cuenta. Este' reajuste, en ningún caso, podrá recargar ('1 costo en más de un veinticinco por ciento de lo asignado en la cuenta provisional".
•
1404 DIARIO DE SEffiON'ES DEL SENADO
"Artículo Ila lVIunicipal'idad de :Santiago queda facultada para destinar a trabajos de pavimentación definitiva o reparacióN de pavimentos, fondos de sus rentas generales o del producto de anticipos o empréstitos ban('arios, cuan:do las necesidades de los sprvicios dp pavi1llentaciúll lo ,requieran, Estas inversiones sp contabilizarán separadamcnte por la Tesorería Mu-
o nicipal y para los efpetos de esta ]'e~' se ('onsiderarán en la misma forma que los anticipos bancarios o emprl;stitos, debiendo reintegrarse a las rentas generales de lIi Municipalidad o destinarsp al pago de la deuda respectiva en la forma y condiciol1ps .que en cada caso acuerde la :\Iunicipali
dad" , "Artículo ",- T10S costos dp pavimen
tación o repavimentación que deban pa· garse con los recursos señalados en pI ártículo 20, serán imputablps' a di('hos re('ursos sólo hasta una suma igual a la pagada por el vecino correspondientp y el exceso será pagado por Ta lIIunicipalidad con ('argo a sus rentas generales, Si no hubierp lIna cuota de cargo de vecinos, la Dirección <de Pavimentación cubrirá con los fondos del artículo 20 las cantidades máximas señaladas en los artículos anteriores, El ex-cedente será pagado por la Municipalicla(l con cargo a sus rentas generalps,
Cuando en una obra de pavimentación 'el aporte de rentas g'enerales dl' la ~Iul1i
cipalidad excpda del monto im]llltablp a los recursos del artículo 20, ¡'a Dirección de Paviml'ntación recabará previampnte la autorización muí~icipal para. la ejecución de dicha obra",
i) Se deroga el inciso 5,9 del artículo 12 de la ley que dice:
"Ila Dirección de Pavimentación entre-. gará para su eobro, a la Defensa lVIunicipar, las nóminas de los deudores morosos, dt'bidamente visadas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de ellas", y la frase final del inciso primero del artículo 46 que dice: "Las tramitaciones judiciales estarán a cargo del personal de l'a Defensa Municipal" ,
Se agrega a continuación del artículo 46 de la ley, el siguiente artíeulo nuevo:
"Ilas tramitaciones judiciales de cobranza de los deuclol'es morosos estarán a cargo del personar ele la Defensa :\Iunieipal, debiendo aetuar también en ellas el Abogado ele la ])p]'ecciÓn de Pavimentación, para lo ena 1 la Dirección de Pavimentación les entregará la nómina de los deudores, debidamerite visadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de ellas,
Los derechos de los reeeptores, los honorarios de los abogados y depositarios, serán regulados en un Arancel que diictará el ~\l('alde pl'evio informe de la Defensa MuriÍci pal, Ilas sumas que st' recauden por com·('])to de honorarios de abogados serán distrjbnídas en la forma siguiente: un 20% para asignaciones y movilizaeión a los receptorps; un -I-OA para que se prorratee, como honorarios en proporción a sus sueldos bases entre los Abogados de la Defensa ::\Iunicipal y de la Direceión de Pavimentaeión y el saldo pasará a incrementar los fon(los a que se rt'fiere el artÍeufo· 20 de la Ir?" ,
j) RE'pmplázase pn la letra a) del eitado artl(,1Ilo 20 la frase" de un uno por mil acli('ional" por la siguiente: "de un dos por mil adicionar",
k) Reemplázase en la letra b) del mismo artí(~ulo la frase "medio por mil al auo" por la siguiente: (, uno y medio l).Or mil al año",
j) Snpl'Íll1ese el último inciso de la letra JI) dd citado artículo 20,
m) Reemplúzase el artíenlo 26 por el "iguiente:
"Artículo ",- 110S fomlos que produzca el empréstito a que se refiere el artículo 9,9, se depositarán en una cnenta eorriente qur se abrirá en instituciones bancarias o en la Caja Nacional de Ahorros, Esta cuenta se denominará "Cuenta Pavimentación de Santiago" y contra ella no se po-' drú girar sin las firmas conjuntas del Director de Pavimentación y del Tesorero Municipal de Santiago".
n) Sustitúyese en el inciso primero del
SESION 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) =====================
1405
artículo 30 la palabra "medio" por "uno y medio".
ñ) Reemplázase el artículo 32 por el SI
gnit'ute: "Artículo ... - La destinación de los di
versos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto a lo ordenado en ella será pt'nada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Pt'nal.
Serán responsab!es de este delito no sólo los funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el manejo o inversión de los fondos, sino también, los fmicionarios o personas que ordenen o autoricen esas operaciones ilegales.
Habrá acción popular para denunciar a - la justicia ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de ra pena correspondiente. Si la d'enuncia resultare falsa, t'l denunciante será considerado como reo de calumnia grave".
'Ü) Reemplázanse los artículos 35 y 36, por los siguientes:
"Artículo ... En caso de que fa Municipalidad, a petición escrita de los propietarios, cuyos predios deslinden con una calle determinada y ocupen, por lo n1('nos, el setenta y cinco por ciento de la long-itud total del frente de ambas act'ras, rNmelva su pavimt'ntación, los solicitantes serán obligados apagar, previamente, al contado, el valor de la pavimentación q\le les corresponda, de acuerdo con el presupuesto oficial confeccionado por fa Dirección, y su reajuste posterior, de conformidad a lo di sput'sto en el artículo 2. 0 ele la letra h) de la ]'lrest'nte ley. El resto de los vecinos t'st~rá obligado a pagar el varor de la pavimentación que les corresponda, de acuerdo con las normas e,;tablecidos en el artí
culo 11". "Artículo ... - Las obras d'e pavimen
tación y re pavimentación se contratarán previa propuesta pública, y cuando su presupuesto oficial sea superior a $ 500.000 corresponderá a la l\Iunicipalidad de Santiago solicitar las propuestas respectivas de acuerdo con lail reglas, bases y condicio-
lles que fije la Dirección de Pavimentación,_ la que las e.levará debidamente informadas a conocimiento del Alcalde Municipal,. quien dcterminará su aceptación o rechazo.
Cuando el monto de las obras sea igual o inferior a $ 500.000 la Dirección de Pavimentación solicitará las propuestas' respeetiv~s y resolverá su aceptación o rechazo.
En todo caso los contratos serán firmaQ.os por el Tesorero Municipal.
Todas las propuestas, cualquiera que sea su monto, podrán ser rechazadas siempre que excedan de los límites tolerables. quc determine el Reglamento, con respec-to al presupuesto oficial. En este caso o cuando lo resuelva la Municipalidad, la Di. rección de Pavimentación podrá ejecutarlos trabajos directamente por administraeión o contratarlos por 'parcialidades a precios unitarios. Los cobros que por vía , tie contribución de pavimentación deben formularse a los vecinos en estos casos, no podrán ser superiores a los que correspondan a los límites que motivaron el rechazo d" la propuesta respectiva. Los excedentes que resultaren sobre d'ichos cobros serán de cargo a los fondos a que, se refiere el artículo 20 de la presente ley.
Xo obstante lo dispuesto en el inciso primero, la Dirección de Pavimentación podrá ejecutar por administración, los trabajos. de' conservación y reparación de pavimentos colocación o cambios de capas de rodatura asfáltica y, en general, todos. aquellos trabajos que los vecinos soliciten y paguen previamente al contado' o en la forma establecida en el primero de los artículos agregados por la letra h) de la presrnte ley".
p) ReempllÍzase en el inciso tercero del artículo 37 la cifra "diez mil" por la sig'uiente "cien mil".
q) Agréganse a continuación del inciso' cuarto del artículo 41 los siguientes:
"La remuneración der Director de Pavimentación de Santiago será la misma que
1406 DIARIO DB SESIONES DEL SENADO ==================
las leyes determinen para los ingenieros Directores de Departamento de la Dirección General de Obras Públicas, con exclusión de cualquier renta que beneficie a los emplead~s municipaIes.
El personal de obreros de planta' ¡.,erá nombrado por ,el Director de Pavimetación de Santiago,
El personal auxiliar )1ecesario para el mejor estudio, ejecución, inspección y vigilancia de los trabajos, será eontratado por eY Director de Pavimentación' de Santiago en la forma que él determine y por el tiempo que dure la faena reRpectiva".
r) Agrégase a continuación del inci;;o sexto del mencionado artículo 41 el siguiente:
"1,os cargos de topógrafoR, niveladores -y dihujantes se cohsiderarán puestos técnicos y deberán ser desempeñados por per
,sonal que haya rendido satisfadoriamente el curso de topografía pn la tInivesidad de ChiLe o en otras instituciones o establecimientos reconocidos para este fin por el Estado" ,
s) Sustitúyese en el artículo 44 la cifra "100.000" .por la siguiente "500.000",
t) 1ntprcálase, a continuación del artículo 46, el siguiente:
"Artículo ". - La Dirección ele Pavi.mentación podrá, previo acuertlo municipal, ejecutar trabajos de pavill1entación, a pe· tición de los interesados, dClltro de recilltos de instituciones e¡lucaciouales, depoI'tivas y de beneficencia, y en urbanizaciones particulares aprobadas por la JIunicipalidad. El valor de estos ira bajos deberá pag'al'se, preyiamente, al contado, o gal'all-tizarse con boleta bancaria de aeuerdo COIl un prt'supuesto que elaborE- la Dirección sobre la base de los precios oficiales que rijan a la fecha del trabajo, recargado, en este caso. hasta en vpinte por ciento por conceptos de gastos generares e inspección.
En el caso de op'tarse por la garantía a que se refiere el inciso anterior, el Director de Pavimentación podrá convenir con Jos interesados el p.ago en cuotas mensua-
les ,iguales, SIempre que no e,xcedan del plazo de un año".,
Artículo 2. 9- Autorízase - al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, al cual se dará número de ley, todas la;; disjloi>lciones regales yigentes sobre pavimetación de Santiago,
Artículo 3. 9- Derógase el artículo 20 de la ley !).798, publicada en el Diario Oficial de 11 de llovil~mbre de 1950,
Artíeulos transitorios.
Artículo 1.0_ Las disposiciones de la presente ley no regirán para las obras de pa vimentación que se encuentran contratadas a la fecha de su promulgación, las cualf's continuarán rigiéndose por las leyes ? reglamentos que estaban en vigencia en el momento de su contratación,
Estas mismas disposiciones seguirán rigiendo también para las cuentas df' pavimentación que estén pendientes al dictarse la presentf' ley y para los trabajos ya Pjecutac1Oi'l o quP se estén pjecutando en conformi(1ad con ellas:
Artículo 2. 9- Se autoriza a la l\Iunicipalidad de Santiago para modificar el presu¡mesto (1f' la Direceión de Pavimentación de. Santiago correspondiente al año 1952, a fin dI' ajustarlo a los nuevos ingresos 'y egresos qUf' se dpriven clP la aplicación de la prf'sente ley. , Artículo 3.°_ La modificación que la lctl-a 1) del artículo 19 de psta ley introduce en el texto de la letra b) del artículo 20 de la ley 4.180, regirá desde el 1.9 de ellero .de 195:3.
Articulo 4.9- I,a rpmuneración que se fija pOI' la presentp ley al Dirpctor dp Payimplüación clf' Santiago, regirá a pal,tir del 1.0 de enero de 1952";
El señor Rettig formula ü~dicación para reabrir el debate en el proyecto de ley que concede beneficios a doña Laura AbosPadilla.
Queda esta indieación para ser votada
SESION 24.a, • (ANEXO DE DOOUMENTOS) 1407
en una sesión próxima por disponerlo así el reglamento.
El señor Guzmán formula indicación para incluir en la Ouenta de la presente sesión el proyecto que concede abono de tiempo a don José 1\1. 1 turra.
Tácitamente se aprueba esta indicación y pasa el proyecto, en informe; a la Comisión de Solicitudes Particulares.
El señor Correa formula indicación que tácitamentr es aprobad'a ,para incluir en la cuenta de la prrsente sesión y tratar de inmediato el
Proyecto de ley, originario del Senarlo que rnfjora
el ser'ViC'Ío de alurnbrado eléctrico de Parral.
Se da cuenta de que la Cámara de Diputodos ha modificado este proyecto en los términos que aparecen en los Anexos de ila sesión 22.a, documento N,04, página 1302.
Sin debate y por asentimiento tácito dr fa Sala, se aprueban las modificaciones dr la JI. Cámara a este proyecto.
El proyecto aprohado qurda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1.9- Facúltase al Presidente lle la República para pagar a don Isidoro Alar-~ cón Sepúlveda, ex-concesionario del servicio público de distribución decnero'ía eréctrica de la ciudad de Parral, la ca:tidad de $ 1.134.692,84 a título de indemnización, por haberse adjudicado el Fisco los bienes afectos a ese servicio, en una suma inferior al precio fijado a los mismos por la Dirección General de Servicios ~léctricoso
Artículo 2.°_ Facúltase al Presidente de la RepúbIicH para invertir hasta la suma de $ 9.450.,000, durante los años 1952 y 1953, en dos cuotas igpales, en las obras de mejoramiento del servicio público referido
que determine la Dirección General de Servicios Eléctricos.
Artículo 3.9- El gasto que demande el artículo 1.0 de la presente ley se imputará a las mayores entradas que p.roduzca el impuesto al cobre y el del artículo 2.° en partes iguales, a las del presupuesto de 1953 y 1954.
Artículo 4.0- Esta ley regirá desde su Jlublicación en el Diario Oficial".
El señor Guzmán formula indicación para incluir en la Cuenta de l'a prcsente sesión, eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla cn sesión secreta el proyecto de la Cámara de Diputados que concede beneficios a la viuda de don Pedro Gibert.
Por asentimiento tácito d'e la Sala, se aprueba esta indicación del señor Guzmán.
Los señores 1\Iartínez, don Carlos Alberto, González, .F'rei, y l\Iartínez Montt formulan indicación, que es aprobada, para incluir rn la Cuenta de la presente sesión, exiIÍlir de Comisión y tratar sobre tabla el
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que des
tilla fondos para 70, celebración del oentenario del
Mutualisrno en Chile.
El señor Roc1ríg-uez de la Sotta hace presente su voto contrario al acuerdo de eximir de Comisión este proyecto.
En disensión general y particular este proyecto, usan de la palabra los señores l\Iartínez, don Carlos Alberto, Rodríguez y Opaso.
Se acuerda, finahnentf, remitir este proyE'cto E'll informe a la Comisión de Hacienda.
El señor Durán formula indicación que es aprobada túcitamentepara publicar in extenso el informe de la Comisión de Salubridad r<?caído en el proyE'cto de rey que crea el Servicio X acional contra el Oáncer.
, \
1408 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Elección de un Consejem.
El señor Presidente expresa que corresponde proceder a la elección de un representante del Senado ante la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, en cumplimiento de un acuerdo anterior.
Efectuada la votación secreta se obtienen 13 cédulas las que una vez practicado el escrutinio favorecieron en su totalidad a don Rafael ~loreno.
El señor Presidente declar.a elegido para esta representación el señor Rafael Moreno.
A indicación del señor Guzmán se constituye la Sala en sesión secreta paJa tratar MensajE's de aSCE'nso en las Fuerzas Armadas y asuntos particulares UE' gracia.
Se reanuda la sesión pública y se levanta de inmediato .
DOCUMENTOS
1
OFICIO CON QUE EL EJECUTIVO RETIRA EL
MENSAJE QUE DECLARA EMJ?RESA FISCAL
DE ADMINISTRACION AUTONOMA A LA "LI.
NEA AEREA NACIONAL
Sántiago, 29 de agosto de 1952. Como es delco~ocimiento de V. E., 'pende
de la "consideración de ese H. Senado, el Mensaje N.O 4 de SO de marzo de 1950, por med'io
Artículo 2.°_ Servicio Social del Trabajo.
01[02[01 Sueldos fijos
1. ° Director General ... '" 3.° Jefe Administrativo '" 4.° IJefes de Secciones '" ...... ó •• '" ••
5.° Oficiales... ... ... '" ... ... . .. 6. ° Oficial de Partes y Archiveros (1),
Oficiales (3) ... ... '" ... ... . ..
del cual Se pide se conceda a la Línea Aérea Nacional una autonomía e independencia similar a la de los Ferrocarriles del Estado.
Ahora bien, el Ejecutivo considerando que la ley N.O 10.343, promulgada el 28 de mayo recién pasado, concedió a esta Empresa mayores facultades que las solicitadas en dicho ~lensaje, ha resuelto retirarlo de esa H. Corporación, por cuyo motivo agradecerá a V. E. se sirva disponer su d'evolución al Ministerio de Defensa Nacional.
Saluda atentamente a V. E.- Ga.briel Gonzúüz Vw.ela.- Guillermo Barrios T.
PROYECTO SOBRE REESTRUCTURACION DE
LAS PLANTAS DE DIVERSOS SERVICIOS DE
LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL (AR.
TICULO 108 DE LA LEY 10.343)
Santiago, 29 de agosto de 1952. Con motivo del "Mensaje, informe y demás
antecedentes 'que telÍgo a honra pasar a manos de V.K, la Cá~ara de Diputados ha teBido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artí'~/1¡lo 1.0_ Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley serán las que se consultan en los artículos siguientes:
$ 15.084.75d
245.640 1 245.640 206.880 1 206.880 190.440 .'5 95.2.200 171.000 2 342.000
154.5,60 4 618.240
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUl\IENTOS)
9. 0 Oficiales .. . '10.° Oficiales .. . ll.o Oficiales .. . 12.0 Oficiales . .. ... ... .,. ... .. .. 13.° Oficales... .., 14. o Oficiales 15.0 Oficiales 16.° Oficiales '17. o Oficiales
Planta del Per-sonal de "Visitador-us Soeiales
4. 0 Visitadora SOClal Jefe del Departamento ... ... . ..
7. 0 Visitadoras Sociales 8. 0 Visitado,ras Sociales
10.0 Visitadoras Sociales 13.0 Visitadoras Sociales
Planta del Personal Aux,iliar Médico
13.0
14.0
15.0
16.0
Enfermera ... Practicante .,. Enfermera Enfermera ...
Planta dcl Personal de Establecimientos del Servicio
3. 0 .Jefe Departamento Talleres (1), Jefe Departamento Resturantes (1) .. ..
8.0 Oficiales de Establecimientos .. 9. 0 Oficiales de Establecimientos
1.0.0 Oficiales de Establecimientos 1l.0 Oficiales de Establecimientos 13.0 Oficiales de ,Establecimientos 14.0 Oficiales de Estahlecimientos 15.0 Oficiales de Establecimientos 16.0 Oficiales de Establecimientos 17.0 Oficiales ae Establecimientos
Personal Anx~liar y de Servicio
\
13.0 Mayordomo '" ... ... . .. 14.0 Choferes... .., '" ..... . 15.0 Telefonista ... ... ... '" 16.0 Mayormo (1), Choferes (2) ..... . 17.0 Porteros .................... .
118.680 108,480 97.4-40 91. 800 84.240 78.6.00 72.960 68.280 64.560
190.440 143.4-00 132.480 108.480
84.240
84.240 78.600 72.960 68.280
206.880 132.480 118.680 108.480
97,440 84.240 78.600 72.960 68.280 64.560
84.240 78.600 72.960 68.280 64:.560
2 4 3 4 3 4 8 2 2
1 4 2 3 3
1 1 1 1
2 4 2 3 9 9
13 17
8 15
1 2 1 3 4
1409
237.3160 483.920 292.320 367.200 252.720 314.400 . 583,.680 136.560 129.120
190.440 573'.600 264.9,60 325.440 252.720
84.240 78.600 72.960 68.280
413.760 '529.920 237.3,60 325.440 876.960 758.160
1.021.800 1.240.320
546.240 968.400
84.240 157.200 72.960
204.840 258.240
1410 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Médicos
9.0 Médico .. . .. . ... 1'1.0 D~tista ... .. . .. . .. . 12.0 Médico 19.0 M>édico .. . .. . .. . ...
PLANTA SUPLEMENTARIA
Personal proveniente de Restorantes del Estado
Secretario General
Personal proveniente de Auxilio Soci4l
16.0 Oficia'les (2), Oficial (1), Auxiliar Taller (1), Oficiales (2) ... ... '"
Personal proveniente de la Cuenta F. 115
16.0 Oficial Hospedería (1), Oficial Secretaría (1), Ayudante Lavandería (1), Ayudante Hospedería (1), Auxiliar de Taller (1) ................. .
Personal proveniente de ítem 01 i 02[11-b
16.0 Auxiliar de Taller ... ... ... . ..
Art'ículo 3. 0_ Los cargos de la planta per
manente de'l Servicio Social del Trabajo se proveerán por Decreto Supremo, a propuesta del Director General de~ Servicio con los empleados de las actuales plantas permanentes y suplementarias y con empleados a jornal que estén desempeñando las funciones de esos cargos, o con empleados que los hayan desempeñado y que por haber pertenecido a
118.68.0 1 118.680 97.440 1 97.440 91.800 1 91.800 57.480 1 57.480
159 15.084.720
19.0.440 1 190.440
68.280 6 409.680
68.280 5 341.400
68.280 1 68.28.0
13 1.009.800
las plantas suplementarias del Servicio se encuentran en 'las plantas permanentes de otras reparticiones. Los cargos de la planta suplementaria se proveerán con los empleados que desempeñan los puestos que en ella seindican.
En ningún caso el empleado podrá percibir una remuneración inferior a la que actualmente disfruta.
'SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1~1
" Artículo 4.°._ CONSEJO DE" DEFENSA FISCAL
031°21°1 Sueldos fijos $ 9.557.880
3" Cato Presidente del Consej9 . . . . · . · . 396.000 1 396.000 6a Cato Abogado del Consejo .. . ... · . · . 320.040 8 2.560.320
Gr. 1.0 Secretario Ahogado del Consejo (1), ~ bogado Procurador Fiscal de Valparaíso (1) .. . .. . . .. ... 245.640 2 491.280
Gr. 2.° Abogados Procuradores Fiscales de: Iquique ( 1), An tofagasta (1) , Te-rnuco (1), Valdivia (1), Punta Are-nas (1) .. . .. . .. . . .. ... . . . .. 223.560 5 1.117.800
Gr. 3.° Abogados Procuia.dores Fiscales de: La Serena (1) , Talca(l), Chillán (1), Concep'Ci6n (1) ... .. . · . · . 206.880 4 827.520
Gr. 4.° Abogados AuxiLiares de'! Consejo en Santiago (3), Proeurador 1° en San-tiago (1) .. . .. . .. . .. . ' .. ... 190.440 4 761.760
Gr. 5.° Abogados A uxiliares de: Iquique (1) , ValparaÍso (1), Ternuco (1) , Valdivia (1), Procurador 2° en S~lll-tiago (1) ... .. . .. . .. . .. . .. . 171.000 5 886.000
Gr. 6.° Abogados Auxiliares de: Valpa-raÍso (1), Tajea (11) ... .... · . · . 154.560 2 309.120
Gr. 7.° Procurador 3.° en Santiago (1), Oficiales Los (8) ... . .. .. . 143.400 3 430.200
Gr. 8.° Oficiales 2. os' ... ... .. . . .. . .. 132.480 2 264.900 Gr. 13.° Oficiales Auxiliares del Consejo
(2), Oficial Auxiliar de Valparaíso (1) ... .. . .. . .. . .. . o ........ 84.240 3 252.720
Gr. 14.° Receptores de Hacienda y Secreta-rios de las Procuradurías Fiscales de: I!quique (1), La Serena (1) , Talca ( 1), Chi'llán (1), Coneepción (1), Ternuco (1), Valdivia (1) ... 78.600 7 550.200
Gr. 17.0 Secretarios de los Abogados del Consejo ... ... .. . .. . .. . .. . 64.560 8 516.480
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 14.° Portero 1.0 ... ... .. . .. . 78.600 1 78.600 Gr. 15.° Porteros 2.°8 ... . , .. .. . 72.960 2 145.920
57 $ 9.557.880
1412 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr.
Planta Suplementaria
Consejo de Defensa Fiscail
6.0 Abogados Auxiliares de: La Seresa (1), Chillán (1), Concepción (1) ...
Artíc1tlo5.0- Las personas gue actua'lmen- ,
te desempeñan las funciones de ,Oficial de Partes y Oficial 1.0 Archivero, continuarán en el desempeño de sus cargos con las nuevas denominaciones de Ofiáa'les 1.os grado 7.°; del mismo modo la qUE" desempeña el empleo de Receptor de Hacienda y Secretario
$ 463.680
154.560 i"-- 3 463.680
de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso pa~ará a senir el de Oficial Auxiliar de Valparaíso grado 13,0 y los actuales Escribientes de Abogados del Consejo ~ontinuarán sirviendo sus cargoseon la nueva denominación de Secretarios, de los Abogados del Consejo, grado 17.0
•
Artículo 6,0_ DIRECCION GEN,ERA!IJ' DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
041Q3,I01 Sue'ldos fijos
5a Cato Director General ... ... ... ..' 7a Cato J·efes de Departamentos: de Correos
(1), de Telégrafos (1), del Perso
nal (1), Control de Cuentas y Va,lores (1) ... ... ... ... .,. . ..
Gr. 1.0 Inspectores Visitadores: de Correos (1), de Te1égrafos (1); Jefes de Secciones: Servicio Interior (1) , Servicio Internacional (1), Control de Cuentas (1), Tráfico (1), Red (1), Personal (1); Jefe de Oficina del Bienestar (1); Administradores Principales de "Correos: de· Santiago (1), de Valparaíso (1): Administradores Principales de ,Telégrafos: de Santiago (1), de Val paraíso (1) ... ... ... ... ... ... ... ..
Gr. 2.0 Administradores Principales (23), Sub-Administradores Principales 'de Correos: de Santiago (1), de V Il:lparaíso (1); Sub-Administradores Principales de Telégrafos: de Santiago (1), de Valparaíso (1), SubInspectores Visitadores de Correos de la Dirección General (4); SubInspectores Visitadores de Telégra-
320,040
267.600
245.640
$ 613.25,8.080
1 320.040
4 1.070.400
13 3.193.320
SESION 24.a, (ANEXQ DE DOQUMENTOS)
fos de la Dirección Gener.ll (5); Inspectores de Servicios de Correos: de Santiago (3), de Valparaíso (1) ; Inspectores de Servicios de Telégrafos: de Santiago (3,), de Valparamo (1); Jefes de Sub-Secciones de la Dirección General (14) .. ..
Gr. 3.0 Sub-:Administradores Prindipales (23), Administradores (23), Jefes
de Secciones de Administraciones Principales (68) .. , ... ... .. ..
Gr. 4. 0 Administradores (40), Cajeros dé Giros de Administra-ciones Princi-pales (15), Examinadores de cuen-tas de Servicio Interior e Interna-cional de la Dirección Genera'l (10), J efes de Secciones de Administra-ciones Principales ( 48), Mecánicos Jefes de Telégrafos (2), Mecánico
223,560
206.880
,J efe de Correos (1) '" .,. ... " 190.440 Gr. 5.0 Oficiales (95), Telegrafistas (113),
Mecánicos Jefes de TaHeres Telegráficos (2), Mecánico Jefe de Correos (1), Visitadora Social (1) , Jefe de Guarda-Hilos (4), Ambu-lantes (3) ... ." '" .. , ... '" 171.000
Gr. 6. 0 Oficiales (107), Telegrafistas (114), Ambulan tes ( 6), Mecánicos de Correos (2), Mecánicos de Telégrafos (2), Jefes de Guarda-Hilos (6), Vi-sitadora Social (1) .,. ... ... ... 154.560
Gr. 7.° Oficiales (153), Telegrafistas (192), Ambulantes (8), Mecánicos de Correos (3), Mecánicos de Telégrafos (3), Jefes de Guarda-Hilos (8) .. 143.400
Gr. 8.° Oficiales (115), Telegrafistas (195), Abogado Consultor (1), Ambulantes (16), Mecánicos de Correos (3), Mecánicos de Telégrafos (5), Visitadora Social de Valparaíso (1), Guarda-Hilos (20) ,Empaquetadores ( 4), Chofer-es (3), Mayordomos (2) 132.480
Gr. 9.° Oficiales (114), Telegrafistas (171), iRadiotelegrafistas (1), Ambulantes (30), Mecánicos" de Correos (3), Mecánicos de Telégrafos (6), Gu~rda-Hilos ( 40), Empaquetadores (20) , Choreres (9) , Mayordomos \ (3,) ............ '" ,'" ... 118,680
1413
58 12.966.480
114 23'.584.320
116 22.091.040
219 37.449.000
268 41.422.080
52.627.800
365 48.355.200
'397 47.115.960
1414 DIARIO DE SElSIONES DEL SENADO
Gr. 10;0 Oficiales (92), Telegrafistas (138), Radiotelegrafistas (2), Ambulantes ( 40), Mecánicos de Correos (4), Mecánicos de Telégrafos (3), GuardaHilos (70), Empaquetadores (36), Choferes (16), Mayordomos (3) ..
Gr. 11.0 Oficiale3 (83), Telegrafistas (128), IR&diotelegrafistas (2), Ambulantes (20), Mecánicos de Correos (3), :Mecánicos de Telégrafos (3), Guarda-Hilos (50), Empaquetadores (60), Choferes (20), Porteros (lO)
Gr. 12.0 Oficiales (79), Telegrafistas (107), Radiotelegrafistas (:2 ), Ambulantes (10), :VIecánicos Up Correos (ti) , Mecánicos de Telégrafos (6), Guarda-hilos (30), Empaquetadores (59), Choferes (16), Visitadora Social (1); Practicantes (2), Porteros (15), Movilizauores (8) ... .., ..
Gr. 13. 0 Oficiales (77), Telegrafistas (108), Ambulantes (10), :Vlecánicos de Correos (5), Mecánicos de Telégrafos (,6), Guarda-hilos (20), Empaquetadores (50), Choferes (8), Porteros (18), Practicantes (2), MovilizadQres (10) '" ... ... '" '"
Gr. 14.0 Oficiales (75), Telegrafistas (105), Ambulantes (8), Mecánicos de Correos (5), Mecánicos de Telégrafos (5), Guarda-hilos (20), Empaquetadores (30), Choferes (7), Porteros (13), Practicante (1), Movilizadores (10) '" ... ... '" ...
Gr. 15.0 Oficiales (65), Telegrafistas (106), Ambulantes (8), Mecánico,.; de Correos (-1), l\Ipcánicos de Telégrafos (5), Guarda-hilos (19), Empaquetadores (26), ChoferE',,, (3), Porteros (13), PracticantE' (1), Movilizadores (10), Carteros (90), ~Ipnsa.ieros (90) ... '" '" ... '" '"
Gr. 16.0 Oficiales (66), Telegrafistas (96), Ambulantes (8), Guarda-hilos (13), IEmpaquetadores (27), Choferes (3), Porteros (13), ~Iovilizadores (9), Carteros (120), Mensajeros (110), Visitadora Social de Concepción (1), Practicante (1) ..
Gr. 17.0 Oficiales (62), Telegrafistas (98),
108.480
97.440
91.800
84.240
78.600
72.960
68.280
404
379
343
314
279
440
467
43.825.920
36.929.760
31.487.400
26.451.360
21.929.400
I
32.102.400
31.886.760
SESION 24 . .., (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1415
Ambulantes (8), Guarda-hilos (13), ,Empaquetadores (22), Porteros (14), )lovili:zadoI"ffi :,(8), Carteros (168), Mensajeros (160) ..... .
Gr. 18.° Oficiales (77), Telegrafistas (83), Ambulantes (6), Guarda-hilos (13), Empaquetadores (83) , Porteros (19), Movi'lizadores (9), Carteros (367), Mensajeros (338) ..... ,
Sub-Totales .. ..
Gr. 11.° )1édico Jefe de Santiago Gr. 12.° Médico (1), Dentista (1) Gr. 13.° 11édicos (8), Dentistas (5)
Sub-Totales ..
To'rALES
Artículo '7.°_ El Director General podrá autorizar postulantes a Oficiales, telegrafistas y auxiliares en algunas oficinas de provincias, fijándose previamente por la Dirección Gen,eral el número de postulantes en relaóón con el promedio de yacantes anuales y la proporción de hombres y mujeres.
Artículo 8,°_ En la rama de Telégrafo podrán ingresar los telegrafistas de otros servicios o empresas que, habiéndose desempeñado como operadores telegrafistas o radiotelegrafistas por más de 5 años, comprueben poseer la competencia necesaria mediante un examen rendido ante una Comisión designada por el Director General y, además, el requisito de 4.° año de humanidades que establ~ce el artículo 79 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, o estudios equivalentes en las ramas de la enseñanza comercial o profesional.
Artículo 9.°_ No se aplicarán a los Servi- ~
óos de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5.° transitorio de la ley .0i.o
10.343, en lo que se refiere a presentar una planta suplementaria que contenga 'un mínimo del 6% de su personal.
64.560
61.680
97.440 n.800 84.240
553
995
6.096
1 2
13
16
6.112
35.701.680
61.371.600
$ 611.881.920
97.440 183.-600
1.095.120
1.376.160
613.258.080
Artículo 10.°_ Los cargos de radiotelegrafistas serán preveídos por la Dirección General de Correos y Telégrafos por concurso de competencia, pr'evia presentación de antecedentes, y se ingresará al Servicio en el último grado del respectivo escalafón.
Artículo 11.°_ Sustitúyese en la letra a) del artículo 79. 0 de la ley )J.o 7.392, Orgáni-' ca de Correos y Telégrafos, la palabra "treinta" por "cuarenta".
.1rtíC1l1o 12. "-La designación de reemplazantes en 'los Servicios de Correos y Telégrafos :será hecha por resolución del Director General y no regirá para estos casos la limitación señalada en el artículo 33.° de la ley N.O 8.285:l.
ArtíC1llo 13.°_ El artículo 75.° de la ley N.o 10.343 pmpezará a regir desde el 28 de mayo de 1952.
Artículo 14.°_ Agrégase al, inciso 2:° del artículo 59 de la ley N.O 10.343, como frase final, la siguiente: "ni a los fuñcionarios beneficiados por lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 8.282".
1416 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Artictulo 15.- DIRECCION GENER AL DE INVESTIGACIONES
041°61°1 Sueldos fijos
51} Cato Director General ... . .. 7~ Cato Prefecto Jefe ... ... . .. Gr. 1° Prefecto Inspector ... . .. Gr. 2Q Prefectos ( 4), Secretario General
(1), Jefe Administrativo (1 ), J efe Laboratorio Policía Técnica (1), Asesor Jurídico (1) ... ... . ..
Gr. 39 Jefe Departamento Bienestar (1), Jefe Sección Personal (1), SubPrefectos (7), Abogado (1) ...
Gr. 4° Comisarios (26), Director Escuela Técnica (1), Estadístico, Archivero y Bibliotecario (1), Jefe de In~ ventario (1) ... ... ... '.. . ..
'Gr. 59 Oficiales Mayores (5), Jefe Oficicina Informaciones (1) ... ... ..
Gr. 69 Sub-Comisarios (31), Oficial de Partes (1) ... ... ... ... . ..
Gr. 7° Inspectores (56), Capellán V (1), Abogados (2), Contadores (2), Jefe Almacén (1) ... ... ... . ..
Gr. 89 Sub-Insp.ectores (110), Oficiales (11), Capel1án (1), Peritos Calígrafos (3), Dibujante planimétrico (1), Perito balístico (1), Fotógra-fo (1) ". ... ... ... ... ... . ..
Gr. 99 Oficiales ... ... ... ... ... ..' Gr. 10° Detectives Los. (420), l\'[ec[lllicos
(2), Auxiliares (4), Oficiales (28). Gr. 119 Detectives 2.9s. (500), Perito ca
lígrafo ayudante (1), Fotógrafos (2), Químico Industrial (1), Perito Balístico (1),' Matrona (1), Practicantes (2), Profesor Curso Complementario (1), Dibujante (1), Choferes (20), Auxiliares (10), Dactilógrafo (1) ....... .
Gr. 129 Detectives 3~s (600), Choferes (15), Visitadora Social (1), DactiYóg-rafo (1), Químico Industrial (1), Técnico Eléctricista (1), Fotógrafo (1), Auxiliares (4) ... ... . ..
Gr. 13° Practicantes (3), Auxiliares (9) .. Gr. 140 Practicantes (5), Visitadoras 80-
320.040 26í.600 245.640
223.560
206.880
190.400
171.000
154.560
143.400
132.400 118.680
108.480
97.440
91. 800 84.240
$ 216.991.680
1 1
1
8
10
29
6
32
62
128 16
454
521
624 12
320.040 267.600 245.640
1. 788 .480
2.068.800
5.522.760
1.026.000
4.945.920
8.890.800
16.957.440 1.898.880
49.249.920
52.515.040
57.283.200 1.010.880
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1417
Sociales (2), Dibujante (1), Auxi-liares (17) . .. ... ... ..
Gr. 150 Auxiliares ... '" '" '" ... . Gr. 169 .l\uxiliares "', ." .,. ... '" . Gr. 189 Aspirantes a Detectives 3.os. . ..
Personal afecto a la ley 10.223 ..
Gr. 4° . Médico Jefe .. . .. . .' . .. . . , . Gr. 59 .Médico Bioquímico .. . . ' . " . .. ' Gr. 7° Médico l,? .. . .. . .. . " . Gr. 8." Dentista 1.9 ... ' .. . ... .. . ., . Gr. 9° ,Médico 2. 9 .. . .. . ... ' .. . ..
Gr. 100 LMlédicos (4) , Dentistas (3) ,)Iédico bioquímico ayudante (l) , Quími-cos farmacéuticos (2)
Gr 129 Médicos (8), Dentistas (5) ... .. .
Artíc1llo 16.- No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones, la prorrogativa a que se refiere el al" tículo 66° de la ley N.9 8.282, con excepción d'el personal que presta sus servicios en el Laboratorio de Policía Técnica y sin perjuicio de lo estaiblecido en la ley N.O 10.223.
78.600 72.960 68.280 61.680
190.440 171. 000 143.400 132.480 118.680
108.480 91.800
25 45 21 50
1 1 1 1 1
10 13
2.094
1.965.000 3.283.200 1.433.880 3.084.000
190.440 171.000 143.400 132.480 118.680
1.084.800 1.193.400
216.991.680
Artícnlo 17.- Para ascender al grado de Sub-Inspector, los detectives lOs. que estén en condiciones de hacerlo, deberán previamente sel' aprobados en un curso ,de perfeccionamiento especial que, para estos efectos, habrá anualmente.
Artículo 18,- DIRECCION GENERAL DE- SERVICIOS ELECTRICOS
04[071 01 Sueldos fijos
6(1.. Cato Director Gelleral ...... ...... ...... . .... 7a . Cato Sub-Direetor ... ... ... ... . .. Gr. 19 Ingenieros Visitadores (2), Jefes
de DepartaIljcn tos (5) ... _.. .,
Gr. 2° Ingenieros 1.°s. (4), Abogados (1). Gr. 3° Ingenieros 2.9s. (2), Contador (1)_ Gr. 40 Ingenieros 3. os. ... ... ... ... _ Gr. 50 Ingenieros 4. os. (2), Secretario
(l), Técnicos (6) .... _. ... .. Gr. 6° Técnicos rlectricistas (9), Conta
dor (1), Ingenieros 5.Os. (2)' '" . Gr. 7° Técnico químico gas (1), Técni
co químico laboratorio (l),Técni-co mecánico (1), Oficial de Partes
289.680 367.600
243.640 223.560 206.880 1HO.440
171.000
1;'54.316
$ 13.771.440
5 289.686 1 267.600
7 1. 719 .480 ;) 1.1'97.200 3 620.640 2 380.880
9 1.539.000
12 1.854.720
1418 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
(1), Oficial Reclamos (1), Contadores (2), Técnicos electricistas (8) ... ... ... ... ... ... . ..
Gr. 89 Técnicos ... ... ... ... ... . .. Gr. 109 Contadores ayudantes (2), Archi
vero (1), Técnicos Electricistas (6) ... ... ... ... ... ... . ..
Gr. 11° Dibuj.ante ... ... ... ... ... . Gr. 129 Oficiales (3), Radiotelegrafistas
(1) ... . .. Gr. 139 Oficiales ... ... ... ... ... . .. Gr. 14° Oficiales ... ... ... ... ... . .. Gr. 159 Telefonista (1), Mayordomo (1) . Gr. 169 Chofer ... ... ... . .. Gr. 17° Porteros ... ... . ..
"061 01112 Planta Suplementaria
Gr. 99 Técnicos ... . .. Gr. 129 ·Radiotel'egrafista
TOTALES
143.400 132.480
108.480 97.440
91.800 84.240 78.600 72.960
. 68.280 64.560
118.680 91.800
15 10
9 1
4 5 3 2 1 3
93
$ 685.200
5 1
2.151.000 1.3~.800
936.330 97.440
367.200 421.200 235.800 145.920 68.280
193.680
13.771.440
593.400 91.800
6 685.200
Artículo 19.- SEDCION ESTUDIOS (SUBSE'CRE<TARIA DE HACIENDA)
061°11°1 Sueldos fijos $ 1.316.760
7~ Cato Jefe 267.600 1 267.600 Gr. 29 Oficial ... ... ... ... ... ... .. 223:560 1 223.560 Gr. 3° Oficiales ... .:. . .. 206.880 2 413.760 Gr. 59 Oficial 171.000 1 171.000 Gr. 79 Oficial 143.400 1 143.400 Gr. 11° Oficial ... " ... 97.440 1 97.440
TOTALES 7 1.316.760
Artículo 20.~ OFICINA DE PENSIONES
@6103101 Sueldos fijos $ 5.780.640
5~ Cato Director ... ... ... ... ... . .. 320.040 1 320.()40 74 Cato Sub-Director ... ... ... ... . 267.600 1 267.600
Gr. 19 Jefes de Sección .. . 245.640 2 491.280 Gr. 29 Liquidadores 1.os. ... ... ... . .. 223.560 5 1.117.800
SESIO~' 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS)
Gr. 39 Liquidadores 2.os ". ... ... . .. Gr. 4° Conservador del Registro y Ar
chivero (1), Liquidadores 3.os (3). Gr 59 Ayudante Archivero (1), Ayudan
tes Liquidadores (4) ... . .. Gr. 6° Ofieial de Partes (1), Oficial Ma-
yor (1) ". ... ... . .. Gr. 70 Seeretario (1), Oficiar 1.0 (1) Gr. 8° Oficialrs 2.os ... '" Gr. 99 Ofieial 3.9 ... ... ... ."
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 12° Mayordomo Gr. 160 Portero '"
206.880
190.440
171.000
]54.560 143.400 132.480 118.680
91-.800 68.280
4
4
5
2 2 2 1
1 1
1419
827.520
761.760
855.000
309.120 286.800 264.960 118.680
91.800 68.280
31 5.780.640
06101!12 PI;ANTA STTPLEl\IEXTARIA $ 194.880
Oficina de Pensiones
Gr. 11° Ofieialrs 4. ps ... .,. . .. 97.440 2
Artículo 21.~ 8UPERINTENDENC lA DE ADUANAS
Sur Idos fijos
3~ Cato Superintendente ... . .. 5a Cato Intendente ... . '1' ••• ••• . .•
6~ Cato Administrador Aduana de ValparaÍso (1) , Jefe Departamento Arancel (1), Jefes de Departamentos (6), Visitadores (3) ... ... ..
7~ Cato Jefes de Departamentos (2), Vista Sub-Administrador y Jefe Vistas Valparaíso (2), Administradores Aduanas 1. ~ clase (3) , Vista 2.9 Jefe Departamento Arancel (1), Abogad'o (1), Vistas Jefes Inspectores (2) ... ... .'.. . ..
{l-r. 1° Administradores de Aduanas de 1." .clase (8), Vistas Jefes de SecClOn (7), Vistas Revisores (5), Abogados Jefes Sección Jurídicas Aduanas de 1,& clase (2), Químicos -( 2), Jefes Administra tivol'¡ (2), Inspector Fronteras (1) ... . ..
396.000 320.040
289.680.
267.600
245.640
$ 145.115.880
1 1
11
11
27
194.880
396.000 320.040
3.186.480
2.943.600
6.632.280
1420 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 2° Administrador de Aduana de 1.' clase (1), Administradores de Aduanas de 2.~ clase (2), Vistas Jefes de Aduanas de puerto menor (2), Vistas (22), Abogados Jefes de Secciones Jurídicas de Aduanas de 1.~ clase y abogados asesores de Departamentos (3), Químico (1), .Tefes Administrativos (6), Inspectores de Fronteras (2) '" ... ..
Gr. 31l Vistas (40), Abogados asesores jurídicos de Departamentos (2), Abogado procurador (1), Químico (1), Alcaides de Aduanas de l.a clase (5), Liquidadores revisores (6), Comprobadores revisores
(11), Secretario de Departamento (1), Secr;etarios de Administraciones de Aduanas de l.~ clase (3), Traductor Jefe (1), Calculistas revisores (2) ... '" .. , ... . ..
Gr. 4° Aspirantes a Vistas (26), Químico (1), Arquitecto Jefe Sub-Departamento Bienes Inmuebles (1), Asesores Jurídicos (2) , e a 1-culista (1), Comprobadores (5), Oficiales (43), Traductor (1) ...
Gr. 51l Aspirantes a Vistas (26), Químic'os ayudantes (2), ASf'sor ,Jurídico' (1), Oficiales (46)
Gr. 6° Oficiales Gr. 7Q Oficiales Gr. 8° Oficiales Gr. 91l Oficiares Gr. 10Q Oficiales ~ .. Gr. 11° Oficiales 01' 12Q Oficiales .. , Gr. 13Q Oficiales 01'. 14° Oficiales ... Gr. 15Q Oficiales '" Gr. 161l Oficiales '" ... . ..
Personal de Servic-io.
Gr. 100 Técnicos-Mecánicos (2), Técnico electricista (1), Mayordomo (1) .
Gr. 111l Mayordomo (1), Motoristas (2), . Mecánicos (2), Choferes (2), Carpintero (1), ~rchivero (1) ...
223.560
206.880
1~)4. 4-10
171.000 154.560 143.400 132.480 118.680 108.480 97.440 9l.800 84.240 78.600 72.%0 68.280
108.480
97.440
39
73
80
75 70 65 65 65 60 60 55 50 50 50 15
4
9
8.718.840
15.102.240.
15.235.200
12.825.000 10.819.200
9.321.000 8.611.200 7.714.200 6.508.800 5.846.400 5.049.000 4.212.000 3.930.000 3.648.000 1.024.200
433.920
876.960
SESIO~ 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1421
Gr. 129 Motoristas (4), Mecánico (1), Chofer~s (3), Carpinteros (2), Porteros (6) '" .,. ... '" ... '"
Gr. 13° Motoristas (5), Mecánicos (3), Choferes (6), Carpinteros (2), Porteros (12) .. .. .. ..... .. .. ..
Gr. 14° Motoristas (2), Mecánicos ("2), Ayudantes de Motoristas (7), Carpintero (1), Porteros (22) .... ,.
Gr. 159 Ayudantes de :;\:Iotoristas (6), Porteros (24) .. , ... ... '" .. , ..
Gr. 169 Porteros ". ... .,.
TOTALES
AJ'tículo 22.°- Reemplázase el articulo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por er-Decreto con Fuerza de Ley N.O 314, de 20 de mayo de 1931, por el siguiente:
"Los empleados de la planta df'l Servicio de Aduanas se separarán en tantos escalafones como sea necesario, a causa de
91.800
84.240
78.600
72.960 G8.280
16
28
34
30 45
1.089
1.468.800
2.358.720
2.672.400
2.188.800 3.072.600
145.115.880
las diferE'utes esperialidades funcionales atribuídas a los primeros.
Los funcionarios de los diferentes escalafones que cumplan los requisito!,? inherentf'S a un pmpleo vacante tendrán igual opción al' ascenso, en el orden de preferenCIa determinado pos sus calificaciones".
Artíc1tlo 23.- SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
Suelc1'os fijos
5~ Cato Ingeniero Intendente de Puertos 6a Cato Ingeniero Sub-Director ... ' ... 7~ Cato Jefe de Explotación (1), Adminis
trador de Puertos (2), Ingeniero Inspector de Máquinas (1), Visitador (1) ... ... ... ... ... . ..
Gr. 19 Asesor Jurídico Abogado (1), Administradores de Puertos (2), Ingeniero Inspector Servicios Eléctricos y Maestranzas (1), Jefe Control y Estadística (1), ...
'taro l29 Administradores de Puertos (3), Ingeniero Civil (1), Ingeniero Mécánico Electricista (1),' Sub-Ad'ministrador de Puertos (1), Sub-Jefe Sección Control y Estadística (1) '.. ... ... ... .. .... . ..
Gr. 3° Técnicos Mecánicos o Electricistas (2), Constructor Civil (1), Oficia-les (4) ... ... ... '" ... .' ..
320.040 289.680
267.600
245.640
223.560
206.880
$ 39.135.840
1 1
5
5
7
7
320.040 289.680
1.338.000
1.228.200
1.564.920
1.448.160
1422 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 4Q Técnicos Mecánicos o EIectricistas (2), Oficiales (7) , Inspector de Obras (1) ... 190.440 • 10 l.904.400 . , . . , . .. . .. . · .
Gr. 5Q Técnicos Mecánicos o Electricistas (2) , Oficiales (9) , ... .. . .. . · . 17l. 000 11 l. 88l. 000
Gr. 60 Técnicos Mecánicos o Electricistas (11) , Dibujante Técnico (1) , Ofi-ciales (12) ... .. . " . .. . .. . 154.560 24 3.709.440
Gr. 7Q Inspector Obras (1), Oficiales (15.) 143..400 16 2.294.400 Gr. 8\f Técnicos Mecánicos o Electrici¡¡¡-
tas (5) , Inspector de Obras (1), Visitadora Social (1) , Oficiales (30) .. . " . " . " . ., . ... .. . 132.480 37 4.901. 760
Gr. 90 Visitadora Social (1), Oficiales (34) .. . . , . . , . " . .' . .. . . , . 118.680 35 4.153.800
Gr. 10Q Visitadpra Social (1) , Oficiares (35) .. . . , . · .. ~ ... . , . . .. ., . 108.480 36 3.905.280
Gr. 119 Oficiales (35), Porteros (5) 97.440 40 3.897.600 Gr. 12Q Oficiales (20), Porteros (2) .. . · . 91.800 22 2.019.600 Gr. 130 Oficiales ., . .. . .. . . .. " . · . 84.240 10 842.400 Gr 149 Oficiales ., . . , . .. . ., .' 78.600 2 157.200 Gr. 150 Oficial .. . ., . 72 .~960 1 72.960 Gr. 16Q Oficial .. . .. . . .. ., . 68.280 1 68.280
Planta Administrativa Auxiliar
Gr. 16Q Oficial Auxiliar .. . o •••• '" . 68.280 1 68.280 Gr. 170 Oficiales Auxili~res .. . " . ... 64.560 5 322.800 Gr. 18Q Oficiales Auxiliares 61.680 11 678.480 Gr. 19Q Oficiales Auxiliares 57.480 25 1.437.000 Gr. 20Q Oficiales Auxiliares 52.,680 12 632.160
325 39.135.840
061 01 112 Planta Suplementaria $ 1.621.200
Servicio Exp:otac1'ón de Puertos
Gr. '9.0 Médico (1 ), 'Oficial (1) . . .. 118.680 2 237.360 Gr. 10.0 Practicantes · . · . · . . . 108. -180 2 216.,960 Gr. 11.0 ,Médicos (3), Practican tes (2), "Ma-
trono (1) . . · . . . . . .. '97.440 6 584.640 Gr. 12.0 ,Practicantes · . · . · . . . 91.800 2 183.600 Gr. 13.0 Matrona (1) , Oficial (1) 84.240 2 168.480 Gr. 14.0 Oficiales . . · . · . · . 78.600 2 157.200 Gr. 15.0 Oficial . . · . .. . . 72.960 1 72.9160
17 1.621.200'
SESIO~' 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1423'
Artículo 24°._ ,Para ingres·arGoIDo Oficial al Servicio de Explota.ción Ide ¡Puertos se requiere, aparte de las condiciones generales señaladas en el artículo 7° de la ley N.o 8.282, la siguiente condición:
Haber rendido satisfactoriamente 4° año de humanidades, o acreditar es,tudios e,quivalentes.
Artículo 25°.- Para el desempeño de los cargos de In¡reniero ICivil; Ingeniero Electri,cista ; Ingeniero ~lecánico ; Tiécnico Mee.ánico; 'Técnico Electricista; Inspectm de Obras; 'Constructor Civil, deberá acreditarse tal calidad con los títulos otoJ'lgados por la Universidad de Chile u otros estwblecimientos oficiales reconocidos por el Estado.
Se reconoce el derecho a ser iwmbrado en los cargos indicados en la actual planta a los funcionarios del Servicio que les corresponda, sin necesidad de cumplir con ·el requisito del inüso anterior.
Al"tículo 26°.- ,El Intendente de .Puertos podrá destacar un funcionario de. la planta permanente del Servicio, en :Santiívgo, agregado a la Snbse~retaría de H1acienda, con el objeto '4e atender las tramitaciones administrativas de los Servicios de Puertos.
Artíclllo27°.- Auto'TÍzase al IPresidente de la República para que, dentro del plazO' de 30 días, fije por decreto reglamentario las condiciones que, para ingresar al escalafón administrativo auxiliar, dependiente de 18. planta permanente del Servicio, se exigirá a lo . ., actuales 'Tarjadores y personal a jornal que se deiSempeñe en l'abores de empleados.
Artícu.lo28°.- A contar desde la fecha que rijan los nue,vos grados ,que consulta la presente ley para el Servicio de Explotación de Puertos, ¡queda suprimido el pago por concepto de diferencias de sueldos consignallo en el ítern 06/05/04 b-3 del Presu:puesto vigente.
Artícu.lo29°.- TESORERL1 GEXERAL DE LA REPUBLICA
06[06:01 Suelidos fijos ..
3." 'Cato 'Tesorero General .. .. .. 6.~ Cato Sub-Tesorel'o y ,J(~fe del Departa
mento de Inspecrión (1), Tesorero ,Provincial de Santiago (1) ..... .
7.a Cat. ,Jefe del ne,partamento Ide Contabilidad (1), Secretario General y J erfe del Departamento Administrativo ( 1), Visitadores Zonales (.2), Tesoreros IProvinciales de Val paraíso y Concepción (2) ......... .
Gr. 1.0 Jefe del IDe'partamento Exterior y
Dpuda Pública (1), Tesoreros Provinciales (22), Jefes de ICon trol Provincial (3), Sub-Jefe del De,parta,mento dc In~pección (1)
Gr. 2.° Jefes· de Secciones: ,P,ersonal (1), Bienestar (1) ,Control de nentas y FOllodo~ ,( 1), ,Jlafes de Illgresos (3), Jefes de 'Egresos (,3), J e;fes del Control :Provineial (15), 'Tesoreros 'Comunales ('2) .. ..
2819'.680
207.600
245.G-l0
$ 177.800.400
1 396.000
2 579.3160
6 1.605.600
27 6 .6·3,2. 280'
26 5.812.56()
14,24 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 3.0 Jefes de Sección Pensiones y Juibilación (2), Jefe de Sección i])c
cretos y Archivüs (1), Examinador Jefe (1), Jefes de Cüntrol Provincial (7), 'Inspectores IProvinciales ('15), Cajero Departamento Exterior y 'Dfmda !P!Thblica (1), Jefesde Ingresos (10), Jefes de Egresos (10) J efe de Sección lCuent,as Corrientes (1), Jefe de Sección Contribuciones Enroladas (1) , Tesoreros
Gr.
Gr.
Gr.
Gr.
, Gr.
Gr. Gr.
:Comunales (45) .. .. .. .. .. .. 4. o J e.f,es de Ingresos (112), ,J efes de
E.gresos (12), 'Tenedores de Libros (24), Examinadores J ef es (.20), 'Tesoreros Comunales (116) .. .. ..
5. 0 ,Jefes de 'Cuen:tas Corrientes (7), iGuarda Almacén Especies Valoradas (4) ,Examinadores ,J eJes (3), 'Tenedores de LibrüS (,216), 'Tesoreros Comunales (63), ICajero de Adua-na (1) ................. .
6. o IPagadores (40), Jefes de Sección lCuentasCorrientes (17), Cajeros (14), Guarda Almacén Espe,cies Valoradas (1) ,Liquidador :Moneda 'Extranjera (1), Examinador de Actas (,1), Tenedores de Lihros (4), 'Tesoreros Comunales (25), Li-quidadores (2) .. .. .. .. .., ..
7.0 Cajeros (25), Guarda Almaeén ,Especies Valora!das (1), Examinador de Actas (1) ,Tesoreros Comuna-les (49), Liquidadores (28) ..... .
8.0 Tenedores de r~ibros (10) ,Pagadores (13), ,Cajeros (6:5), Tesoreros IComunales (38), Liquidadores (36)
9. 0 Ayudantes ....... . 1l.0 Ayudantes 13.0 Ayudantes
Gr. 15.0 Ayudantes 16.0 Ayudantes
Gr.
Gr.
, .
PERSONA_L DE SERVIOIO
Gr.ll.O Mayordomos .. Gr. 12.0 ¡PlÜrteros Gr. 13.0 IP,orteros .. ..
1
206.880
190.440
171.000
};")4.500
143.400
132.480 ll8.680
'9J7 . 440 M.240 72.9,60 '68.2:80
97.440 " '91.800
84.240
<
94
84
104
105
104
]62 ll9 Jl9 184,
40 40
2
10 10
te
19.4416.720
1:í.996.960
17.784.000
1;0.228.800
14.913.000
21.4!61.760 14 .12,2.920 N.595.360 15.500.160 2.918.400 2.7311.200
194.840 918.000 842.400
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1425
Gr. 14.° ,Portero.s Gr. 15.° Porteros Gr. ,16.° Porteros Gr. 17.° ,Porteros Gr. 18.° 'Porteros
Artículo 80°._ El personal de la Tesorería 'General de la República que se haya visto. obligado a renunciar a su cargo. durante el año 1952, por haber sido declarado irre-, cuperable el estado de su salud por el Servicio Médi,co Nacional de ,Empleados, tendrá derecho a quc se le li,quiden IOR benelficios de jubil,ación y desa;hucio, si cumple con los requisitos exigidos por las leyes pertinentes, a base del sueldo que le ~orresponda al grado que se le hwbría asignado si se huhiese encontrado en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 32°.- SUPERINTENDENCIA
06107101 Sueldos fijos ..
5."ICat. Superintendente 7.a 'Cat. Intendente Contralor " .. .. ..
Gr. 1." Inspector General (1), Jefe Casa de :\ioneidas (1), .Jefe Talleres (1)
Gr. 2.° Jefe Sección' Especie (1), Jefe de Almcwén (1), Cajero (1) ..... .
Gr. 3. 0 Secretario General (.1), Oficial Administrativo (1) .. .. .,
Gr. 4.° Oficiales Admin istratiyos Gr. 5.° Oficiales Administrativos Gr. 6.° micial Administratiyo
G~ 9.° Ofi,cial Administrativo Gr. 11.° Oficial Administra ti VD
PLANTA TECN,CA
Gr. 1. d Grabador Jefe . . . . . . . . . . . . Gr. 2.° Químico (1) , Grabador (1), ¡Mecá-
nico Jefe (1) . . . . . . . . . . . . ..
78.600 72.9'60 68.280 e4.560 61.680
,
20 20 20 29 30
1.358
1.572.0~ 1.459.200 ~1 . 36'5 .600 1.872.'240 J . .850.400
177.800.400
El mayor gasto que si'gnifique la aplicación de este artículo por concepto. de la jubilación será cargado a l.os recursos 'que crea la ley X.o '10.3'43.
Artículo 31°.- Las suplencias de los 'Tesoreros Comunales y personal de 'TesorerÍas, se ,harán con el personal del mismo Servicio por resolución del 'Tesorero General y no regirá para éstos la .limitación a que se refiere el artículo 33° de la ley N.O 8.218.2, ni la exigencia del inciso cuarto del artículo 5,8 de la misma ley.
DE LA CASA DE MONEDA.
320.040 21li7. COO
24.'5.(j40
223 .. ¡,(jO
206. tl80
1,90.4:40 171.000 154 .. ")60
1I8.li80 97.4-1-0
2'45.6-10
223.560
1 1
3
3
2 3 2 1
1 1
1
3
$ 16.444.120
320.040 267.600
736.9,20
670.680
413.T60 571.320 34'2.000 154.5,60 118.,680
97.440
245.640
670.,680
1426 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr.
Gr. Gr. Gr. Gr.
3.° Electrotipista (1) .. .. ..
(1), Fotograihador
4.° ,oficial T:écnico .. .. .. .. .. .. 5.° Oficial Técnico .... " ........ . 6.° .oficiales Técni,cos .. .. .. .. 7.° Oficiales Tlécnicos ....... .
'Totales .. .. " .. ., .. ..
206.880· 1'9.0.440 17'1.000 154.560 !
143.400
Artículo 33°.- SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL
06109:01 Sueldos fijos. ....... .
PERSONAL TECNICO
5.~ Cato Director Aibo<gado .. .. 7: Cato Sub-Director -Abogado ..
Gr. 1.° Abogado Provincial de Santiago (1), AJbogado Inspec1Jor (1) y Ahogado • ProviI~cial de Val,paraíso (1)
Gr. 2.° Abogados de Santiago (2) .. Gr. 3.° Abogado de Valparaíso (,1) .. .. Gr. 4.° Abogado de Santiago (1) ..... . Gr. '6.° Abogaldo Provincial de Concepción
(1), AJbogados de Santiago (2) .. --:-Gr. 7.° Aihogado ¡Provincial de Coquimbo
(1), de Ñuhle (1), de Gautín (1) Gr. 8.° Abogado' Provincial de Talca (1),
de Valdivia (1), de Antoifagasta . (1), de Tarapacá (1) ....... .
01'. 9.° AlbOlgado Pro,vincial de Llan,quiihue (1), de Bío-Bío (1), de' Malleco (1), de O 'Higgin8 (1), de Colcha'gua (tI), de Linares (1), de Atacama (1).
Gr. 11.° Abogado Provincial de Ghiloé (1), de 080rno (1), de Arauco (1), de ICuricó ('1), de lVIagallanes (1), de ,Aysén (1), de Aconcagua (1), de iMaule (1), Abogado Departamen-tal de Arica (1) ......... .
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 1.0 Jefe Impuestos 'Morosos (1), Se'cretario General ,Jefe del ,Personal (1) .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Gr. 2.° Inspector Visitador (1) lnspe.clto-res (2) ................. .
320.040 267.600
245.610 223.560 206.880 190.440
143.400
132.480
118.680
97.440
245.640
2213.560
2 413.760 1 1'90.400 1 111. 000 5 772 . .800 2 286.800
3'3 6.444.120
$ 14.748.360
1 1
3 2 1 1
3
3
4
7
9
2
3
320.040 267.600
• 736.920 447.12.0 2.06.880 190.440
463.6.80
430.200
529.920
876.96.0
670.680
•
'\
SESION 24.a, (ANEXO
Gr. 3. ° Insp~ctorf'.s Auxiliares . . .. · . · . Gr. 4. ° ,oficiales de 'Control de 'Tramitacio-
nes Judiciales · . · . · . · . · . . · . Gr. 5.° Oficial Secretario (1) , Olficial tra-
mitaciones judiciales (1) . . · . · . Gr. 6.° OfiGiales Control 'Tramitooiones ju-
diciales . . . . · . · . · . · . · . · . Gr. 7.° Od'icial de p.artes (1) , Olficiales de
'Tramitación (3) · . · . · . · . · . · . Gr. 8.° Oficial Secretario (1), Oficiales de
Tramitación (2) · . · . · . · . · . · . Gr. 9.° Oficiales Sf'cretarios (3) , Oficiales
control Tramitación (3) .. Gr. 10.° Oficial Secretario .. . . . . Gr. 11.° ¡Oficiales Secretarios · . Gr. 12.° Oficiales Secretai-ios Gr. 13.° Oficiales Ayudantes Gr. 14.° Oficiales Ayudantes · . Gr. 15.° Oficiales Ayudantes · . Gr. 16. d 'Ofici3!les Ayudantes .. . . Gr. 17.° Oficiales Dactilógrad'os · . · .
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 16.0 Porteros Gr. 17.° Porteros
Artículo 34°.-- SUPERINTENDENCIA DADES ANONI1}IAS y BOLSAS DE ca
'06[10[01 Sueldos fijos · .
3.Q cat. Superintendente .. Gr. i.o Secretario General Gr. 17.0 Porteros lOs.
Gr. 18.° ,Porteros 2°8. .. . .
D;epartamento de Segtl.-ros
f).8 -Cato Jefe Departamento (1), Abogado (1) .. .. .. .. .. .. ..
7 .. Cato Actuario (1), Contador Jefe (1), Inspector Jefe (1) ..
Gr. 1.° Inspector 11.° .. Gr. 2.° Inspectores 2°s. .. ..
DE DOCUMENTOS) 1427
20'6.880 2: 413.760
HJO.440 3 ;)71.320
1 jI. 000 2 342.000
].")4.560 2 309.120
14:3.400 4 573.6ÚO
l32.480 3 3'97.440 ¡"
l!18.ti80 6 712.080 108.480 1 108.480
'917.440 4 389'.760 9'1.800 7 642.600 .84.240 8 673.920 78.600 9 707.400 72.!)60 9 ,656.640 68.280 10 682.800 64. ;")GO 9 5811. 040
63.280 2 136.560 64.;")60 6 3'87.3160
127 14.748.360
DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEMERCIO.
396.000 245.640 64.560
'61.680
289.&80
2m .600 245.640 223.560
$
1 1 2
3
2
3 1 2
10.667.400
396.000 245.,640 1129.120 185.040
579'.360
802.,800 245.<640 447.120
1428 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO
Gr. 3.° Inspectores 3°s. (3) , Contadores los. (2) . . . . · . · . · . · . · . · . · . 206.8180 5 1.034.401
Gr. 5.° Inspector 4° (1) , Contadorf's 2°s. (2) . . · . · . · . · . · . · . · . · . 171.000 3 513.00(
Gr. '6.° Inspectores 50 s. (3) , Contador 3° (1) .. · . · . · . · . · . ..- .. · . 1;'")4.,;')60 4 618.24(
Gr. 9.° Oficiales lOs. Dactilógrad'os · . · . 11J8.680 3 3506 .O4( Gr. 10.° 'Oficiales 2°s., Ayudantes (2) , Dac-
tilógrafo (1) · . · . · . · . · . 108.480 3 325.44( Gr. 11." 'Oficial 3° Ayudante · . .. · . · . 97.440 1 9'7.44( Gr. 12.° Oficial 4° Ayudante · . · . · . · . · . 9'1.800 1 91.80( Gr. 13.° Oficiales 50 s. Ayudantes . . . . . ... H4.240 2 168.48( Gr. 14.° Dactilógrafo · . · . · . · . · . · . · . 78. '600 1 78.60(
Departarne1~to de Sociedades Anón,imas
6.a Cat, J elfc de ,Departamento (1) , Aboga-do (1) · . · . · . · . · . 289.680 2 579.36(
7.~ Cato Contador Jefe · . · . · . · . · . · . · . 267.600 1 267.60( Gr. 2.° Ins'pector 2Q · . · . · . · . · . · . · . 223.560 1 223. '56( Gr. 3.° Inspectorf's 3"s. (:3) , Contadores
los. (3 ) . . . . · . · . · . · . · . .. ' .. . 206.880 6 1.2'41.28( Gr. 5.° Inspectores '4°s. (2) , Contadores
2°s. (3) . . . . . · . · . · . 171.000 5 855.0OC Gr. 6.° Contadores 3°s. · . · . · . 15-1. 5·60 4 618.24( Gr. 9.° Oficial 1° Dactilógráfo · . 11H.6HO 1 1I8.e8( Gr. N.O iÜficial 3° 'Dactilógrafo · . 97.440 1 97.44( Gr. 12.° Oficial 4° Dactilógrafo (1) , Ayu-
dante (1) · . · . . . . . · . · . 91. HaO 2 183.(JOC Gr. 13.° Oficiales 50 s. Ayudantes 84.240 2 168 A8(
63 10.667 AOe
~
Artículo 35°.- SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE.
06]12]01 Suelos Ifijos ......... . 1$ 7.50V9@
PERSONAL TECNICO
Oficina de, Santiago.
·5.a Cato Ingeniero, SUlperintendente 320.040 1 320.04e 6.~ Gat. Ingeniero, Intendente · . 2S,9.680 1 289.6,8(
Gr. 2.° Ingfmiero (1) , Inspector de Costos Contador (1) . . . . · . .. 223.360 2 447.12(
Gr. 3.° Abogado . . · . · . · . 206.880 1 206.88C Gr. 5.° IDibujante · . · . . . . . · . · . 171.000 1 171. ()(){
SESIO~ 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)
OFICINAS DE IQUIQUE y ANTOF AGAST A.
7.a Cat. Ingenieros Jefes ........... " Gr. 2.° Ingenieros 1"s. " .. .. .. .. .. Gr. 3.° IngenieTos 2°s. (2), Ing,eniero Quí
mico (1), Inspectol'es de Costos Contadores (4) ......... , ..
Gr. 4.° Ingeniero Qu~mico .. .. .. .. " Gr. 5.° Inspectores de Cateos. (2), Inspec
tores de Costos Contadores Ayudantes (2) .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Gr. '6.° QuílmiC'os A'yudantes (2), Dib;u-jante (1) .... " .... "
Gr. 10.° Químicos ayudantes 2°s. .. .. ..
PERSONAL AJHIINISTRATIVO
Oficina de Sant1·ago.
Gr. 1.0 Secretario General y Jefe del Per-sonal " .. .. ..
Gr. 4.° Estadístico .. .. .. .. " .. Gr. 8.° ,oficiales de Secretaría .. .. Gr. 11." Oficial Secretaría Intendente
Oficinas de Iquique y Antofagasta.
Gr. 6.° Estadísticos .. .. .. .. .. .. .. Gr. 7.° Secretarios Oficiales de :Partes .. Gr. 11.° >Oficiales Dacti1ógralfos Inspección
de Costos ............. . Gr. 12.° Oficiales Dactilógrafos secretaría ..
PERSONAL DE SERVICIO
Oficina de Santiago
Gr. B.O Mayordomo .. .. .. Gr. 14. o IPortero 10 .. .. .. .. ..
Oficinas de Iquique y Antofagasta.
Gr. 15.° Ghof,eres .. .. .. .. .. .. .. "
267.600 223. ;")@
206.880 190.440
171.000
154:.560 108.480
2-!.j.6 .. W
180.440 132.±HO
97.-140
15-!.560 143.4:00
97.440 91.800
84:.240 78.600
72.960
2 2
7 1
4
3 :2
1 1 2
1
2 2
2 2
1 1
2
1429
'535.200 447.120
1.44J8.1:60 190.44.0
684.000
463.680 216.960
245.640 1'90.440 264.9,60
97.440
309.120 286.800
19'4.880 183.000
84.240 78.600
145.920
,.
1430 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO ========
06[01112 Planta suplementaria .. ..
Superintendencia del Salitre
Gr. 15.° Portero 2° .. .. Gr. 16.° Porteros
Artículo 36°.- ESTADIO NACIONAL.
07105101 Sueldos fijos ......... .
Gr. 1.0 Administrador .. .. .., .. Gr. 4." Jefe Administrativo .. .. Gr. 5. 0 Jefe de Adquisiciones y Guarda
Almacén ...... :.' ..... . Gr. 6. 0 Jefe de Control ..........•• Gr. 8.° Secretario Oficial de Partes (1),
iConduc,tor de .obras (1) Gr. 9.° ,oficial Gr. 10.° ¡Qficial Gr. 11.° .oficial Gr. 16.° Oficia1
PERSONAL DE SERl'ICIO
Gr. 10." Mayordomo Jefe (1), Jardin{'ro "Tefe (1) ............. .
Gr. 11. 0 Ele1?tricista (1), Gasd'iter (1) .. Gr. 12.0 'Chofer ::\Iecánico .. .. .. .. .. .. Gr. 13.° Guardianes lOs. (3), Carpintero (1) Gr. 14.° Guardianes 2°s. (-!), Jardineros
(4), Camarinero (1), Chofer (1) .. Gr. 15.0 Guardianes3°s. (2) ......... . Gr. 16.° Guardianes 4°s. (6), Pintol'es (3),
Albañiles (2), Ayudantes (3), Camarineros (3), J al'dineros (-!), Cancheros (12) .. .. .. .. .. .. ..
Gr. 17.° Jardineros (5), Ganchero (S), Ayudantes (5), Camarineros (4)
T'otales ........... .
72.96'0 68.280
245.640 190.HO
171.000 15-!.560
132.480 118.680 108.480
fH . HO , 6ti.280
108.480 97.440 91.800 8-1.240
78.600 72.960
68.280
64.5'60
1 2
3
1 1
1 1
$
2 1 11 1 1
2 2 1 4
10 21
33
22
*
72.9'6C 136.3·6C
209.52C
6.865.500
245.64C HJO.44C
171.00e 154.56C
264.916(
118.uSC 108.48C
97.44C 68.28C
216.9'6C 194.88C
91. 8O( 336.96(
786.00( 145.92C
2.253.24C
1.420.32C
.. 6.865.5·6C
SESION 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) =-==================
)6101!12 PLANTA SUPLEMENTARIA
Gr. 15.° Carpintero Gr. 17.° Jardineros
'fütales .. ., .. .. .. ..
í2.960 64.560
1 5
6
Artíc1tlo 37°.- D,lRECIm{ GENERAt DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
1431
$39'5. í60
72.960 322.800
3'95.760
08105101 Sueldos fijos ...... " $ 141. 607.080
5.~ Cat. Director General-Abogado .. .. .. 7.~!Cat. Secretario General Abogado (1), Je
'fe ,Departamento Tdent'Micaciñn y IPasapo,rtes (1), Jefe lI)epartamento Registro mvil (1) .. .. .. ., ..
Gr. 1.0 Inspector Visitador General Identificación (1), 1 llspector Vi sitador General R,egistro Civil (1), .Jefe Arc'llÍvo General (1), J,efe Gahine-te Central (1), Fiscal (1) ..... .
Gr. 2.° Inspectores Visitadores Registro Civil (4), Inspectores Visitadores Identificación (3), Sub-Jefe Gaibinete (1) , Jefe IPersonal (1) " .. .. "
Gr. 3.° Oficiales Identi'ficadores (21), Oficiales del R,e.gistro Civil (9), Abo.gados Identificado.res (2), Abo.gados /Registro 'Civil (2), J,6fe Sección .s ubinscri pcio.nes (1), Jefe Sección Certificados (1), Examinado.-res de 'Registros (2) .. " ..... .
Gr. 4.° Oficia:les del R("gistro Civil (20), Oficiales Identificadores (28) "
Gr. 5.° Oficiales Identificado.res (25), Oficiales del Reigistro. Civil (17)
Gr. 6.° ,oficiales del .Registro Civil (15), Oficiales Identificado.res (24)
Gr. 7.° Oficiales Idenüficado.res (27), Oficiales del Registro. ,Civil (21) .. "
Gr. 8.° Oficiales dell R.egistro. ICivil (20), Oficiales Identificado.res (40) ..
Gr. '9.° Oficiales Identificadores (51), Oficiales del Registro Civil (50) .. ..
320.0~0
26í.600
245.640
,223.560
206.880
190.440
1n.000
15-1,.560
143.400
132.480
118.680
1 320.040
3 802.800
5 1. 228.200
9 2.,012.040
8.068.320
48 9'.141.120
42 7.182.000
39 6.027.840
48 6.883.2ÓO
60 7.948.800
101 11.986.680
1432 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 10.° Oficiales del Registro Civil ('60), Oficiales Identificadores (60)
Gr. 11.° Oficiales Identificadores (66), Oficiales del Registro Civil (80)
Gr. -12.° Oficiales del 'Registro Civil (69), Oficiales Identificadores (90)
Gr. 13.° Oficiales Identificadores (70), Ofi. ciales del Registro Civil ('90) .. ..
Gr. 14.° ·Oficial'es del Registro Civil (75), Oficiales Identificadores (75)
Gr. 15.° .oficiales Identilicadores (55), Oficiales del Registro Civil (.25) .. ..
Gr. 16.° Oficiales del Registro Civil (13), Oficiales Identificadores (21)
Personffl Auxiliar y de Servicio
Gr: 11. 0 Telefonista de Identificación .. Gr. 13.0 'Telefonista Identificación (1), Ma
yordomo Registro Civil (1) .. .. Gr. 1·1..° Porteros Registro Civil (7), Ma
yordomo Identificación (1), Eleetricista Identificación (1), Carpintero Identificación (1), Ohoferes Mecánicos Ident1ficación (2), Porter08
\ Identilf'icación (4) .. .. .. .. .. .. Gr. 15.° Porteros Identitficación (6), 'Porte
ros Registro ,Civil (10) .. .. .. .. Gr. 16.° Porteros Registro Civil (20), Por
teros·Identificación (10) .. .. ..
Totales ................. .
Artículo 38°.- Sustitúyese las denominaciones "Dirección General del Registro Civil Nacional", "Director General del Registro Civil Nacional", '''Jefe de la- Sección Archivo ", "'Examinadores", "Oficinas del Registro iÜivil Nacional" y "Oficial del Registro Civi,l Nacional" contenidas en las d,isposiciones legales vigentes, por las siguientes: "Dirección General del Registro Civil e Identificación", ",Director General Abogado ", "J me de la Sección Registros ", Examinadores de Hegistros ", "Oficina del Registro Civi'l e Identificación" y "Oficial del Registro Civil e Identificación", respectivamente.
108.480 120 13.017.60(
1461 14.2,26.24(
91. 800 159 14.596.20(
84.240 160 13.478.4{)(
7,6.600 150 11. 790.000
72.9,60 80 5.836.80(
{lB. 28'0 34
97.440 1 97.MC
84.240 2 168 A8C
78.600 16 1.,257.600
72.960 16 l. 167. 3'6lJ
68.280 30 2.048.400
1.309 141.'607.08()
Los cambios de denominación antes señaIados no modificarán las actuales disposiciones legales y reglamentarias que ri'gen el Servicio, ni las atribuciones, deberes, obligaciones y prerrogativas de igual carácter que corresponden a los titulares de lüs cargos referidos, los ,que continuarán en su desempeño sin necesidad de nueva designación.
Artículo 39°.- Los funcionarios de Identificación y de Registro Civil, deberán rendir, a satisfacción de la Contraloría General de la R,epública, fianzas de acuerdo con las normas generales estaJblecidas.
Artículo 40°._ Reemplá:2Jase el artículo 6° de la ley N.o 6.894, por el siguiente:
SESIOS 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1433
"Artí'culo. .. .----jPara ingresar como em)'leado en los Servicios de Identificación y ~egistro ,Civil se requerirá, fuera de los reluisitos exigidos por el Estatuto Adminisrati "0, haber rendido satiolfaeto:4iamente el ,0 año de humanidades. JJa especialización lelpersonal se impartirá posteriormente 'a ,u ingreso en las Escuelas de pel1fe(~('iona
niemo que la Dirección General estalblezca. \.1 ,hacerse los nombramientos se preferirá a
ArtíclIlo 42°.- DIRECClON GENERAL
12104101 Sueldos fijos. . . · . · . · . · . · . · .
5: Cato Director General · . · . · . · . · . · . 7.'1 ÜÜ. Ingeniero ,Tefe Sub-Director (1) ,
Ingenieros ,Tefes (5 ), Abogado .Te-,f,e (1), Contador jefe (1) · . · . · .
}r. 1.0 Secretario General (1) , Jefe de Ahastecimientos (1), Ingeniero Ins-pector (1) , Tlécnico Visitador (1)
Gr. 2.° Ingenieros (12), Técnicos (7), 'Jefe Normas Técnicas (1) , Contadores (5) , Jefe Sección Administrativa (1) , JBfe Sección Personal (1) , Abogado (1), Procurador (1) , Ca-jero 1° (1), Oficial Mayor (1) · .
Gr. 3.° Jefe Sección Departamento IJegal
(1) , Ingeniero (1), Ayudantes téc-ni<;os (30) , Jefe 'Control y Conser-vaciún (1) , Contadores (7) , Oficial de Contabi'lidad (1), Cajero 2° (1) , Abogado (1), Procurador (1), Otfi-'ÜÍales Mayores (11), Inspectores Vi-sitadores (7) , . . · . · . · . · . · . · .
Gr. 4.° IÜficiales T~cnicos (9), Oficiales de Contabilidad (2), Oficiales Admi-nistrativos (5) , Médico Jefe (1), Inspector de Zona (1) · . · . · . · .
Gr. 5.° OficiaLes 'TIécni,cos (2) , Oficial dé Contabilidad (1) , .oficiales Admi-nistrativos (.2) , IMpectores de ·Zo-nas (2) . . . . . . . . · . . . . . · . · .
Gr. 6.° .oficiales 'Técnicos (2), Oficiales de Contabilidad (2) , Oficiales admi-
los que posean títulos de wbogado. Se exceptúa de estas disposiciones al personal de mayordomos, porteros y adjuntos".
ArtíclLlo 41°._ Los Oficiales Adjuntos del R.egistro Civil que hubieren desempeñado sus funciones por más de un año continuadamente a la ff'cha de la vigencia de lapresente ley, podrán ser designados en propiedad en sus ('argos, sin el cumplimiento de otros r{>quisitos.
DE PAVIMENTACION.
$ 47.345.280
320.040 1 320.040
257.600 8 2.140.8iÜ0
243.640 4 982.560
.223.560 31 6.930.360
206.880 62 12.826.560
190.440 18 3.427.920
171.000 7 1.197.000 ..
1434 DIARIO DE SF'JS[ONES DEL SENiDO
nistrativos (2), Inspectores de Sec-tor (3) .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Gr. 7.° ,oficiales Tiécnicos (2), Oficia-les de ContaIbilidad (2), üficiale~
Administrativos (3), Inspectores de ;Sector (3) .. .. .. .. .. .. .. ..
Gr. 8.° Oficiales Tiécnicos (2), Oficiales de Contaibilidad (4), Oficiales Administrativos (4), lns¡pectores (3)
Gr. 9. 0 'Úficiales T'écnicos (3), Oficiales de 'Conta.bilidad (5), Oficiales Administrativos (3), Inspectores (4) ..
Gr. 10.° AuxiliarT1é!cnico (1), Auxiliares de Contrubilidad (2), Auxiliares Administrativos (5), Inspectores Auxiliares (11) .. .. .. .. .. .. ..
Gr. ll.o Auxiliares T'écnicos (3), Auxiliares de 'Contaibilidad (4), Auxiliares Administrativos (9), Inspectores Auxiliares (10) .. .. ..
Gr. 12.0 Auxiliares Técnicos (3), res de Contabilidad (6) ,
AuxiliaAuxilia-
res Administrativos (14), Inspectores Auxiliares (20) .. .. .. ..
Gr. 13.0 Auxiliares :Técnicos (2), Auxiliares de 'Contabilidad (4), Auxiliares Administrativos (3), Inspectores Auxiliares (6) .. .. .. .. .. ..
Gr. 14.0 Auxiliares 'Técnicos (2), Auxiliares de Contabilidad (5), Auxiliares Administrativos (14), Insp~ctores Auxiliares (12) .. .. ..
Gr. 15.0 Ins.pectores Auxiliares Gr. 16.0 Inspectores Auxiliares
154.560
143.400
132.480
118.680
108.480
<97.440
91.800 1
84.240
, 78.600 72.9-60 68.280
9
10
13
15
26
43
15
1.391.04<
1.434.00<
1. 722.24(
1. 780.2OC
2.061.120
2.533.440
3.947.400
1.263.600
2.003.800 -6'5,6.640 136.560
325 47.345.280
061°1112 Planta S1lplementaria $ 5.017.200
7.a ICat.Ing-eniero Inspector .. .. .. .• .. Gr. 2. 0 Jefe Sección -Especiales .. .. .. .. Gr. 3.0 Oficial Administrativo (1), Calcu-
lista estadístico (i), Ayudan te téc-nico (1) ............. .
Gr. 4. 0 Oficial Administrativo Gr. 6. 0 Oficial Administrativo (1), Ins
.. pectores de obras (2) Gr. 7.0 Oficial Tié,enico .. .. .. ..
267.600 223.::;60
206.880 1~0.440
154.560 143.400
1 1
3 1
3 1
267.600 223.5:6P
620.640 190.440
463.680 143.400
SESIO.N 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1435
Gr. 8.0 'Oficiales 'Tlécnicos (2) , Oficial Ad-ministrativo (1) , Ins,pector 10 de obras (1), . . . . · . · . · . · . · . · .
Gr. '9.0 Inspectores las. de obras · . · . · . ,Gr. 10.0 Inspector Jefe (1), Inspec,tores las.
de obras (2) . . · . · . · . · . · . · . Gr. 11.° Auxiliar administrativo (1) , Ins-
pector 20 de obras (1) · . · . Gr. 12.° Auxiliares Administrativos (2), Ins-
'pector 20 d~ obras (1), Chofer (1) , Ordenanza (1) .. . . . . · . · . · .
Gr. 13. 0 Inspector ayudante (1) , Ordenan-za (1) .. . . . . · . · . · . · . · . · .
Gr. 14.0 Auxiliares administrativos (4), Au-xiliares de contabilidad (1), Inspec-tores 3°s. de obras (2) · . · . · . · .
Gr. 15.0 Inspectores 3°s. ,de Oibras · . · . · . Gr. 16.0 Auxiliar administrativo (1) , Ins-
pee:t.ores 3°s. de oIbras (2) · . . . · .
A r-tíC1do 43°.- La facultad concedida en el artículo 1260 de la ley N.o 10.343 para estructurar la planta de la 'Dirección General de o,bras Públicas e Inspección General de Ferrocarriles se hará extensiva a la Direcci-ón General de 'Pavimenta,ción si se alteran en dichas plantas las categorí-as o grados del artículo 1° de la ley N.O 10.343 correspondientes a, los Directores de DepartamentDg o, en general, a los profesionales y técnicos.
Artículo 440.- Los sueldos fijos, sobresueldos fijDs y partidas de gastos variaibles, como viáticos y demás accesorios del personal de las plantas que se .indican en el artículo 42° se cubrirán indistintamente, a partir de la vigencia de dicha Planta y hasta el 31 de Diciembre de este año, con cargo a los saldos sobrantes de los diferentes ítem y partidas que la ley de Pl'esupuestos de la Nación del año },952, consulta para el pago de sueldos, sobresueldos y gastos variables del personal de la Planta Permanente y del personal a Contrata de la Dirección General
132.480 4 529'.9'20 118.6S0 2 237.3,60
108.480 3 325.440
97.440 2 194.880
91. 800 5 459'.000
84.2-±O 2 1'68.480
7S.600 7 550.200 72.9'60 6 437.7,60
6i8.280 3 204.840
44 5.017.200
de 'Pavimentación y con cargo a los aumento\''' que por los mismos conceptos u otros, deban cubrirse con cargo a la ley N.o 10.343.
A partir desde ella de enero de 1953" los sueldos fijos, sobresueldos fijos y gastos variables correspondientes a personal de la Planta Permanente de la Dirección General de Pavimentación y a que se refiere el inciso anterior, pasarán a figurar en la ley de Presupuestos de la 'N ación.
Artículo 450._ A partir de la vigencia de la Planta Permanente que para la Dirección General de Pavimentación se fija en el artículo 42° de la presente ley, los gastos de sueldos, sobr,esueldos y accesorios del personal de la Planta Adicional a que se refiere el artículo 14° dé la ley N.O 8.946, de 20 de octubre de 1949, se cubrirán con cargo a los fondos propios del Servicio.
El personal de dicha planta Adicional go:>:ará de los, mismos derechos de la Planta l"ermanente del Servicio para los efectos del pag-o de las remuneraciones, aumentos por años de servicios, jubilación y desahucio,
1436 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
~onforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo.
Artículo 46°.- Se declara que la autorización de Emisión de Empréstitos para la
1 pavimentación a que se refiere el artículo 49°de la ley X.o 8.946, no tiene otra 'limitación que la que el mismo artículo señala y, por lo tanto, se consideran derogados los incisos 5°, del artículo :20, de la ley X.o 6.628 y 2°, del artículo 1° de la ley N.O 7.j89 a partir de la vigencia de la 'ley 8.853.
Artículo 47°.- Los cargos de las plantas que para la Dirección General de Pavimentación se establecen en el artículo 42° de la presente ley, serán llenados con personal en actual ser~~icio en la ,expresada Dlrecci~l
Genera'! de Pavimentación. ,La designación para los cargos de dichas
plantas que tengan rentas superiores al grado 2° y para aquellos otros de este grado o inferiores que tengan la denominaeión espe<lÍfica de Jefe, deberá recaer en los funcionarios que actualmente desempeñan las funciones correspodientes a dichos cargos, de
Artículo 48°._ DIRE'CCIo.N GENERAL
13102101 Sueldos fijos . . .. . . . . . . . . . .
PLANTA DE PRo.FESIo.N ALES
6.a Cato Ingeniero Agrónomo Director Ge-neral .. .. . . . . . . . . . . . .
Gr. 2.° Secretario Generar . . . . . . . . ..
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Gr. ~ ° Oficial ,J. . . Gr. 7.° Oficial de Parte Gr. 10.° Oficial .. Gr. 14.° Oficial Taquígrafo Gr. 15.° Oficial Taquígrafo .. .. .. ..
'PERSONAL INSPECTIVo.
.Gr. 1.0 Inspector General .. . . Gr. 4.° Contador Inspector Gr. 8.° Contador Inspector .. . .
acuerdo con la estructuración vigente establecida por Resoluciones del Servicio.
Las vacantes que se produzcan en el futu'ro en la Planta Permanente del Servicio, deberán llenarse con personal de las Plantas S.uplementaria y Adicional de la misma Dirección General de Pavimentaci,ón que se encuentre en servicio a la fecha de la promulgaeión de esta ley, y sólo en el caso de que este personal, o e'l de las plantas Suplementarias de otros Servicios, no sea idóneo para el cargo que se trate de llenar se podrá hacer la provisión con personal ajeno a ella.
Ija ubicación, residencia, traslados y comisiones del personal de la Planta Permanente a que se refiere el artículo 429 de la presente rey, serán resueltos y ordenados por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Esta disposición regirá también para el personalde la Planta Suplementaria mientras él permanrzca bajo las órdenes de la Dirección General de Pavimentación.
DE AGRICULTURA.
$ 82.191. 960
289.680 1 289.680 223.560 1 223.j60
171.000 1 171.000 143.400 1 143.400 108.480 1 108.480
78.600 1 78¡'600 72'.960. 1 72.96.0
245.640 1 245.640 190.440 1 190.440 132.480 1 132.480
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1437
\ ! "
PERSONAL DE' SERVICIO
Gr. 13.° Mecánico · . · . · . · . · . · . . . 84.240 1 84.240 Gr. 14.° Mayordomo · . · . · . · . 78.600 1 78.600 Gr. 15.Q Portero ... .. . " . . .. .. . . , . 72.DoO 1 72.960
DEPARTAMENTO DE INVES. TIGACIONES, AGRICOLAS. Planta de Profesionril.es.
Gr. 1. ° Ingeniero Agrónomo Director del Departamento .. · . · . . . · . . . 245.640 1 245.640
Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo . . 245.640 1 245'.640
Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos 206.880 13 2.689.440
Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos 190.440 11 2.094.840
Gr. 5.° Ingenieros Agrónomos 171.000 11 1.881.000
Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos 154.560 18 2.782.080
Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos 143.400 15 2.151.000
PLANTA DE TECNICOS. .;
Gr. 8.° Prácticos Agrícolas . . · . · . ]32.480 3 397.440
Gr. 9.° Práctico Agrícola . . . . . . 118.680 1 118.680
Gr. lJ.ü Práctico Agrícola . . . . . . 97.440 1 97.440
Gr. 12.° Prácticos Agrícolas 91.800 6 550.800
Gr. 15.° Prácticos Agricolas . . · . · . 72.960 2 145.9'20
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 6.° Oficial 154. ,"560 1 154.5,60
Gr. 7.° Oficial 143.4DO 1 143.400
Gr. 8.° Oficial 1\32.480 1 132.480
Gr. 9.° Oficiales 118.680 3 3'516.040 · . · . · . · . Gr. 10.° Oficial · . · . · . 108.480 1 108.480 · . · . Gr. 11.° Oficia'l · . · . 97.440 1 97.440 · . · . · . Gr. 12.° Oficiales · . · . · . · . · . 91.800 4 367.200
Gr. 13.° Oficial · . · . · . · . · . . . 84.240 1 84.240
Gr. 14.° Oficial · . · . · . · . · . 78.600 1 78.600 Gr. 15.° Oficiales · . · . · . · . 72.960 8 583.'680
PERSONAL DE SERVICIO.
Gr. 13.° Portero (1) , Mayordomos (2) 84.240 3 252.720
Gr. 15.° Porteros (2) , Bodegueros (2) 72.%0 4 291.840 Gr. 16.° ::VIayordomo (1) , Porteros (2) 78.280 3 204.840
DEPARTAÁ"tIENTO DE SANI DAD VEGETAL. PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 1.° IIngeni,ero Agrónomo Ui'recto/r .,del Departamento .. ..
Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo 245.640 223.·;)160
1 1
245.640 223.560
1438 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos
I . * A ' Gr. 5. 0 ngemer9s grQnomos Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos
PLANTA DE TECNICOS
Gr. 9.0 Artes y Oficios .. .. .. Gr. 10. 0 Práctico Agrícola .. .. Gr. 11.0 Prácticos Agrícolas Gr. 12.0 Prácticos Agrícolas Gr. 13.0 Prácticos Agrícolas Gr. 15.0 Prácticos Agrícolas
PERSONAL A~DMINISTRATIVO
Gr. 6.° Oficiales .. .. .. .. .. Gr. 11.0 .oficial .. .. .. .. .. " Gr. 12.° Oficiales Gr. 14.0 Oficiales Gr. 15.° Oficiales
PERSONAL DE SERVICIO
'Gr. 12.0 Mayol'domo Gr. 15.° Porteros 'Gr. 16.0 Porteros ..
DEt,PARTAMEN'TO DE' ECONO-: MIA RURAL. (Incluso Servicios de Cooperativas)
PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo Director .. Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo .. .. .. .. Gr 3.° Ingenieros Agrónomos ". '" ... Gr. 4. 0 Ingenieros Agrónomos .. .. .. .. Gr. 5. o Ingeniero Agrónomo .. .. ..
-Gr.7.Q Ingenieros Agrónomos ... '" ...
PERSONAL AD1JIlN1STRATIVO
Gr. 4.° Oficial Gr. 6. 0 Oficial Gr. 7. 0 Oficia'! Gr. 11.0 Oficiales .. .. .. .. Gr. 15.° Oficial .. .. .. .. .. ..
I
206.880 190.440 171. 000 1:>4'.5,60 1~;3. 400
118.680 108.480
97.440 '91.800 81.240 72.'960
154.560 97.440 9,1.800 78.(}Q0 72.960
91. 800 7'2.. %0 68.'2.80
24:>.640 223.'560 206.880 190.440 171. 000 143.400
190.440 154. ;i60 1-13.400 .97.440 72.960
/1
4 6 3 7 6
1 1 7
12 9
11
2 1 4 4 3
1 2
7
1 1 4 2 1 2
1 1 1 2 1
827.520 1.142.640
513.000 1. 081. 920
860.400
118 .. 680 108.48.0 ,6i82.080
1.101. 600 758.160 1802.560
309.120 9<7.440
367.200 314.400 218.880
91.800 145.920 477.960
245.640 223.5160 827.5'2.0 380.880 171.000, 286.800
190.440 154.560 143.400 194.880 72.9,60
SESION 24.a, (ANEXO DE. DOCUMENTOS) 1439
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 16.0 Portero .. . . . . . . . . . . . . . . · . 68.2S0 1 68.280
DEPARTA3IE;YTO DE EXTEN-SI01Y AGRICOLA.
Planta de Profesinnaies
Gr. 1.0 Ingieniero AgTónomo Director del Departamento . . . . .. . . · . · . 245.640 1 245.'640
Gr. 2. 0 Ingenieros Agrónomos .. . . · . · . 223. ,')60 6 1.341.360 Gr. 3.0 Ingenieros Agrónomos ... " . .. . 206.8S0 18 3.723.840 Gr. 4. 0 Ingeniero Agrónomo " . .. . · . · . 190.440 1 190.440 Gr. 5.° Ingeniero Agrónomo " . " . · . · . 171. 000 1 171.000 Gr. 6. o Ingenieros Agrónomos 154.560 5 772.800 Gr. 7. 0 Ingenieros Agrónomos ... 143.400 26 3.728.400
PLA.YT A DE TEC.YICOS
Gr. 8.0 .. }lecánico Rcyisor " . . .. 132.480 1 132.480
Gr. 15.0 frtes y Oficios " . .. . . .. . .. · . 72.960 1 72.960
PFJ,RSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 6. 0 Ofici·al .. . " . .. . .. . ... . .. '154.560 1 154.560 Gr. 110 OIicial ., . " . " . .. . .. . 97.440 1 97.440 Gr. 13.0 Ofi'"iales 84.240 4 336.960 Gr. 14.0 Oficiales 78.600 5 393.000 Gr. 15.0 Oficiales 72.960 13 948.480
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 12.0 Mayordomo ... .. . ' .. 91.800 1 91.800 Gr. 14.0 ,Mayordomo .. . . . . . . . . . . 78.600 1 78.600
DEPARTAMENTO DE ENOLO-OlA y 'VITICULTURA
PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director del Departamento " . " . .. . .. . 24,5.640 1 245.640
Gr. '3. 0 Ingenieros Agrónomos ... .. . 206.880 5 1.034.400 Gr. 4.0 Ingeniero Agrónomo ... " . . . . . 190.440 1 190.440 Gr. 5. 0 Ingenieros Agrónomos ,171.000 2 342.000 Gr. 6. 0 Ingenieros Agrónomos 154.560 3 453 :680 Gr. 7. 0 Ingenieros Agrónomos 143.400 4 573.600
1440 DIARIO DE SFASIONES DEL SENADO
PLANTA DE TECNICOS
Gr. 8.0 Práctico Agrícola 13;2.480 1 132.480' Gr. .10.0 Práctico Agrícola 108.480 1 108.480 Gr. 13.0 Práctico Agrícola 84.240 1 84.240
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 7.0 Oficial ... 143.400 1 143.400' Gr. 11.0 Oficial ... 97.440 1 97.440'
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 11.0 Mayordomo ... ' .. .. . 97.440 1 87.440 Gr. 15. o Mecánico " . " . . , . .. . " . 72.960 1 72.960 Gr. 16.0 Portero ...
. , 1 68.280' . , . .. . .. . . . ., . 68.280
DEPARTAMENTO DE ARBORI-CULTURA Y TECNOLOGIA FRU-
TAL (Incluso Quinta Normal de Agri-
cultura)
PLANTA DE PROFESIONALES Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director del
Dep~rtamento '" '" 245.640 1 245.640 Gr. 2. 0 Ingenieros Agrónomos ,.
223.560 2 447.120 " . Gr. 3.0 Ingenieros Agrónomos ... 206.880 2 413.760 Gr. 4. 0 Ingenieros Agrónomos .... 190.440 3 571.320'
Gr. '5. 0 Ingenieros Agrónomos 171.000 2 342.000 Gr. 6. 0 Ingenieros Agrónomos
154.'560 3 463.680 Gr. 7.0 Ing,enieros Agrónomos
143.400 3 430.200
PLANTA DE TECNICOS
,Gr. 10.0 Práctico Agrícola .. . .. . " . 108.480 '1 108.480 Gr. 12.0 Prácticos Agríco'las ... " . ., . 91.800 2 183.600
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 8.0 Oficia.les . , . " . .. . .. . ' .. ... 132.480 2 '264.960 Gr. 10.0 Oficiales .. . .. . " . .. . " . ... 108.480 2 216.960 Gr. 12.0 .oficial '" " . .. . ... . . 91.800 1 9,1.800 Gr. 14.0 Oficial 78.600 1 78.600 Gr. 15.0 Oficial ... .. . " . ., . 72.960 1 72.960
PERSONAL DE' SERVICIO
Gr. 12.0 Mayordomo ... .. . ...... .. . 91. 800 1 91.800
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)
Gr. 16.° Mayordomo (1), Porteros (3,), Sereno (11) ... ... ... '"
DEPARTAMENTO DE GANADERIA Y SANIDAD ANIMAL
PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 1.0 Médico Veterinario, Dire·ctor del Departament~ '" ... '"
Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo (1), Médicos 'Veterinarios (2) .. , ... '" .,.
Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos (2), Médicos Veterinarios (6), Químicos-F arma-ceúticos (2) ." ... ... ., ..... .
GL 4.° Médicos Veterinarios ... '" .. . Gr. 5.° Ingenieros Agrónornjos (2), Médicos
Veterinarios (16) ... '" '" '" Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos (4), Médi
cos ·Veterinarios (14), QuímicosFarmaceútico (1) '" ... . ..
PLANTA DE TECNICOS
Gr. 1,5.° Práctico Enfermero. " .. ,
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 7.° Oficial ..... , '" '" '" Gr. 10.° Ofic,iales Gr. 12.0 Oficiales Gr. 13.0 Oficiales Gr. 14.0 Oficiales Gr. 15.0 Oficiales
PERSONAL DE' SERVICIO
Gr. 12.0 :.\iayordomo ... ... '" '" .. . Gr. 15.0 Portero ... ." ... ... '., .. . Gr. 16.0 Sereno (1), Porteros (2)
DEPARTAMENTO DE E'NSEÑANZA AGRICOLA
ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA
. PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director '"
68.280
245.640
223.56'0
206.880 190.440
171.000
154.560
72.960
143.400 108.480 9l.800 84.240 78.600 7'2.960
91. 800 72.960 68.280
245.640
5
1
3
10 7
18
19
1
1 3 2 2 8
11
1 1 3
1
1441
341.400
245.640
670.680
2.068.800 1.333 .. 08'0
3.078.000
2.936.640
72.960
143.400 325.440 183.600 168.480 628.800 802.560
91.800 72.960
204.840
245.640
" 1442 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. 2.° Ingenieros Agrónomos
Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos
Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos
Gr. 5.° Ingenieros Agr,ónomos
Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos
Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos
Gr. 16.° Médicos Cirujanos (4), Cirujanos
Dentistas (4) ... '" ... '" ...
Gr.
Gr. Gr. Gr. Gr.
PLANTA DE TECNICOS
9.° Normalista (1), Artes y Oficios
(1) ........ .
10.° Prácticos Agrícolas .. , '" .. , ..
11.° Práctico Agrícola ... ... '" ...
13. ° Prácticos Agrícolas ... ... ... ..
15. ° ~ ormalista (1), Prácticos Agríco-
las (4) ... '" '" ." '" '" ..
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 4.° Oficial Gr. 7.° Oficial Gr. 9.° Oficial Gr. 11.° Oficial
Gr. 14.° Oficiales '" ... ... ... ... ...
Gr. 16.0 Oficial '.. '" '" ... ... ... ..
PERSONAL DE' SERVICIO
Gr. 12.° Ecónomos '" ... '" '" ' ..
Gr. 17.° Porteros (4), Me(?ánicos ( 4), Cho
feres (2), Jardinero (1), Serenos
(8) , Carpinteros (4), Hortelanos
(2), Cocineros (11), Mozos (20) ..
ESCUELAS AGRICOLAS ELEMENTALES
PLANTA DE PROFESIONALES
Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos ... '" ...
Gr. 5. ° Ingeniero Agrónomo '"
Gr. 6.° Ingeniero Agrónomo '" '.. . .. .
Gr. 7.° Ingeniero Agrónomo '" ' ..... .
Gr. 16.0 Médico Cirujano (1), Cirujano
Dentista (1) ... '" '" '" '"
, "
223.560 206.880 190.440 171. 000 154.560 143.400.
68.280
118.680 108.480
97.440 84.240
72.960
190.440 143'.400 118.680
97.440 78.60'0 68.280
91. 800
64.560
190.440 171.000 154.560 143.400
68.280
2 ' 4 3 7 3 2
8
2 8 1 4
5
1 1 1 1 2 1
4
56
4 1 1 1
2
447.120 827.520 571.320'
1.197.000 463.680 286.800
546.240
237.360 867.840 97.440 '
336.960
364.800
190.440 143.400 118.680
97.440 157.200
68.280
367.200
. 3.615.360
761.760 171.000 154.560 143.400
136.560
SESIOS 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) z===================
PLANTA DE TECNICOS
Gr. 8.° Práctico Agrícola '" .. , '" Gr. 9.° Normalista (2), Práctico Agríco'la
(1), Artes y Oficios (1) .. .. .. Gr. 10.° Práctico Agrícola '" '" .. , '" Gr. 1l.° Normalista (2), Práctico Agrícola
(1), Artes y Oficios (1) ..... . Gr. 13.° Prácticos Agrícolas ... ... ... .. Gr. 15. ° Normalistas (3), Prácticas Agríco
las (7), Art€s y Oficios (2) ....
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Gr. 14.° Oficiales .. ,
PERSONAL DE' SERVICIO
Gr. 11.0 Ecónomo '" ... .., ... . .. Gr. 12.° IEcónomos '" '" .. , '" '" Gr. 17.° Cocineros (4), Mozos (18), Porte-
ros (3) ...... '" '" .... , .. .
06[01[12 PLANTA SUPLEM,ENTARIA
DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
Gr. 13.° Oficial . , . .' . .. . .. . ., . Gr. 14.° Oficiales " . " . " . ... " . " . Gr. 16.° Oficiales ... " . " . .. . . .. " . Gr. 15° Portero " . .. . . , . . , . .. . .. . . . Gr. 17.° Mozos (3), Cocinero (1), Carpinte-
ro (1), Sereno (1) ' ... " . " . ...
Provenientes de rl,ontrata (13[02[04-a)
Gr. 3.° Médico Veterinario .. . '- . .. . Gr. 8.° Ingeniero Agrónomo " . " . . . Gr. 13.° Práctico ~-'igrícola ... .. . " . " .
132.480
118.680 108.480
97.440 84.240
72.g60
78.600
97.440 91. 800
64.560
84.240 78.600 68.280 72.960
64.360
206.880 132.480
84.240
1
4 1
4 5
12
2
1 2
25
655
17
1 4 2 1
6
1 1 1
17
1443
132.480
474.720 108.480
389.7'60 421.200
875.520
157.200
97.440 .183.600
l.614.000
82.191.960
l. 419 .120
"tt I ,
84.240 314.400 136.560 72.960
387.360
206.880 132.480
84.240 ,
1.419.12'0
,1444 DIARIO DE SmIONES DEL SENADO
ArHcwlo 49.- La distribución del perso
nal Profesiona:l y Técnico del Ministerió de
Agricultura, se hará en forma que contemple
la importancia 'que tienen las diversas pro
vincias del país por su producción agrope
cuaria y las que necesiten aumentar dicha
producción. Un reglamento especial determinará el por-
centaje de funcionarios que deberán ser ra
dicados en las distintas zonas, de acuerdo con
el inciso anterior y las normas de calificacio
nes del personal de acuerdo con el Estatuto
Administrativo. Artículo 50.°- La Inspección de Contabi
lidad dependerá directamente del Ministe
rio, Sub-Secretaría.
Art'~(tulos 51.°- Dirección General de T1'erras y Colonización.
14102101 Sueldos fijos
5a Cato Director General ... . ..
Gr 1.0 Inspector Visitador ... ... ... . ..
Gr. 3.° Inspector de Control (1), AsulOr
Técnico (1) ... ... ... ... ... ..
Gr. 7.° Secretario ........ .
Gr. 12.° Oficial ........ .
Servicio Jurídwo
6& Cato Abogados ... . ..
Gr. 14.° .oficiales ... . ..
Gr. 16.° Oficial ... ... . ..
Secretaría General
Gr. 1.° Secretario General ... ... ... . ..
Gr. 4.° Oficial del personal ... ... ... ..
Gr. 7.° Oficial ,Estadístico .. .
Gr. 8.° Oficial
Gr. 10.° Oficial ...... '" .. .
Departam.ento de Mensura de Tie
rras
f)1J Cato Jefe de De partamento ... ... '"
Gr. 2. ° IJ efe Sección Estudios y Planifica
ción (1), Jefe Sección Planos y Ta-
lleres (1) ...... '" ........ .
Gr. 3.° Agrimensor ................ .
Gr. ,4.° Jefe Sitios y Poblaciones .. .. ..
Gr. 5. ° Agrimensores ... ... ... ... . ..
Gr. 6.° Dibujante ." '" '" ........ .
Gr 7.° Agrimensor (1), Dibujante (1), Ofi-
cial (1) ... '" ... . ..
Gr. 8.° Oficial .................... .
320.040 245.640
206.880 143.400
91.800
289.680 78.600 68.280
245.640 190.440 143.400 132.480 108.480
289.680
223.560 206.880 190.440 171.000 154.560
143.400 132.480
$ 34.745.020
1 1
2 1 1
4 2 1
1 1 1 1 1
1
2 1 1 3 1
3 1
320.040 245.640
413.760 143.400 91.800
1.158.720 157.200
68.280
245.640 190.440 143.400 132.480 108.480
289.680
447.120 206.880 190.440 513.000 154.560
430.200 132.480
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1445
Gr. 10.0 Oficiales ... .. . " . .. . ... . " . 108.480 2 216.960 Gr. 12.0 Oficial '" .. . ., . " . .. . 91. 800 1 91.800 Gr. 13.0 Oficial (1) , Dibujante (1) . . · . 84.240 2 168.480 Gr. 14.0 Oficial ... " . .. . " . " . .. . .. . 78.600 1 78.600 Gr. 15.0 Auxiliares Calculistas (2) , Oficia-les (2) ... ' .. .. . .. . " , 72.960 4 291. 840 Gr. 16.0 Auxi,liar Calculista " . . , . 68.280 1 68.280
Departamento de Bosques
6a Cato Jefe de Departamento ... .. . .. . 289.680 1 289.680 Gr. 1.0 Sección de Sección Patrimonio y Administración Foresta'l ' .. . . · . 245.640 1 245.640 Gr. 2. 0 Jefe Se~ción Estudios y Foresta-ción ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . 223.560 1 223.560 Gr. 4. 0 'Técnico Forestal ... " . .. . " . 190.440 1 190.440 Gr. 5. 0 Inspector Contador (1), Inspector (1), Oficial (1)
, ... .. . .. . .. . · . 171.000 3 513.000 Gr. 7.° Técnico Forestal " . .. . .. . . . · . 143.400 1 143.400 Gr. 10.0 Técnico Forestal (1) , Oficial (1) . 108.480 2 216.960 Gr. 11. 0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . ' .. · . 97.440 1 97.440 • Gr. 13.0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . .. . · . 84.240 1 84.240 Gr. 15.° Oficiales ... .. . .. . ' .. .. . .. . 72.960 2 145.920
Departamento de Bienes Nacionales
6a Cato Jefe de Departamento ... .. . .. . 289.680 1 289.680 Gr. 2. 0 Jefe Sección Catastro y Adminis-tración (1), Jefe Sección Herencias y Bienes Muebles (1), Inspector de Control (1) ... .. . • 01· . .. .. . · . 223.560 3 670.680 Gr. 4.0 Inspector Jefe .. . ... . .. .. . .. . 190.440 1 190.440 Gr. 5.° Inspectores (3) , Oficial (1) . . · . 171.000 4 684.000 Gr. 10.0 Inspectores Ayudantes (2) , Oficia-- les (2) ... .. . .. . .. . .. . . .. · . 108.480 4 433.920 Gr. 12. 0 Oficiales .. . .. . . .. . .. .. . . .. 91. 800 3 275.400 Gr. 13.0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . . .. · . 84.240 1 84.240 Gr. 14.0 Oficiales 78.600 3 235.800 Gr. 15.° Oficiales .. . .. . .. . .. . .. . ... 72.960 2 145.920
SERVICIOS PROVINCIALES Juzgados de Indios
Gr. 1.0 Jueces de Indios ... .. . . .. . .. 245.640 3 736.920 Gr. 3.0 Secretarios abogados (3), Agrimen-sores (3) .. . .. . . .. .. . .. . ... 206.880 6 1.241.280 Gr. 49 Oficial 1.9 . .. .. . .. . . .. .. . · . 190.440 1 190.440 Gr. 5° Oficiales 1.9s. (2), Agrimensores , . (3) .. . .. . .. . .. . .. . . .. ... 171.000 5 855.000
Gr. 7° Oficiares 2.9s. .. . .. . .. . .. . · . 143.400 3 430.200
1446 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Gr. Gr.
PROCURADURIA DE INDIOS
39 Abogado Procurador
6° Procurador
Gr. 89 Procurador
Gr. 129 Oficlál '"
206.800 154.560 132.480
91.800
ARCHI170 JUDICIAL DE ASUN TOS INDIGENAS
Gr. 4° Archivero '" ... 190.440
INSPECCION DE TIERRAB DE 1liAGALLANES
Gr. 39 Inspector ... ... .., ... ... . ..
Gr. 5° Ingeniero agrónomo (1), AgrimE'n-
sor (1) ...
Gr. 79 Agrimensor ... .,. ... '" '"
Gr. 8° Agrimensor ... ... ... .., .,.
Gr. 109 Secretario ... ." '" '" .. ,
Gr. 11° Técnico Forestal ... .,. ..,
Gr. 159 Oficiar .. , ... ... .,. .,. .., '"
INSPECCIOlfES y OFICINAS
Gr. 29 Inspectores de Zona •.. ... .,.
Gr. 3° InspE'ctor (1), Agrimensores .1 efes
(5) '" ......... '" ...... ..
Gr. 49 Agrimensore:s '" ... ... ... ..
Gr. 59 Agrimensores '" ... '" ... '"
Gr. 6° Inspectores de Bienes Nacionales
(3), Agrimensores (8) , Tecnicos
forestales (3) ... ... '" ... '"
Gr. 79 Inspectores de Bienes :~acionales
(2), Agrimensores (12), Silvicul
tores (4), Oficial (1) '" '" .,.
.or 89 Inspectores de ¡Bienes Nacionales
(2), Agrimensores (14), Dibujante
(1), Oficial (1), Sil vicultores (2),
Técnicos Forestales (2) '" ... "
Gr. 99 Inspector de Bienes Nacionales
(1), Técnico Forestal (1) '" ."
Gr. 10° Inspector de Bienes.Macionales
Ayudante (1), Silvicultores (4),
Dibujante (1) ... ... ... ... ..
Gr. 119 Sil vicultores (6), Oficiales (2) .. .
Gr. 12Q Dibujantes (2), Oficial (1) .... .
Gr. '13° Oficiales (5), Dibujante (1), Guar-
dabosques (3) .. , ... ... .,.
206.880
171.000 143.400 132.480 108.480
97.440 72.960
223.560
206.880 190.440 171.000
154.560
143.400
132.480
118.680
108.480 97.440 91.800
84.240
1 1 1 1
1
1
2 1 1 1 1 1
2
6 5
14
14
19
22
·2
6 8 3
9'
206.800 154.560 132.480 91.800
190.440
206.880.
342.000 143.400 132.480 108.480
97.440 72.960
447.120
1.241.280 952.200
2.394.000
2.173.840
2.724.600
2.914.160
237.360
650.880 779.520 275.400
158.160
SESIO~ 24.a, ,(ANEXO DE DOOUMENTOS) 1447
Gr. 149 Guardabosques (2), Oficiales (6). Gr. 159 Oficiales '" '" .. , ... .,. . .. Gr. 16° Guardabosques (2), Oficial' (1) .'
PERSONAL DE SERVIO
Gr. 12 Portero .. , .. , .,. . .... , Gr. 14° Portero~ Gr. 159 Porteros Gr. 16° Porteros
PLANTA SUPLEJIKYT ARIA
Gr. 89 Secretario (1), Traductor Intér-prete (1), Agrimensores (2) ... .
Gr. 99 Secretario de Oomisiones ... ... . Gr. 14° Oficiales... ... ." .,. ... ., Gr. 15'! Oficial (1),' Oficial Ayudante
Secretaría (1) ... .,. ... .,. ., Gr. 160 Oficial (1), Guardabosques (l),
Auxiliares Calculistas (3), Portero (1), Ordenanza (1) ... .,.
78.600 72.%0 68.280
91.800 78.GOO 72.960 68.280
132.480 118.680
78.(jOO
72.960
68.280
$
8 4 3
1 3 3 5
246
1.429.680
4 1 2
2
7
16
628.800 291.840 204.840
91.800 235.800 218.800 341.400
34.745.020
529.920 118.618 157.200
145.920
477.960
1.429.680
~-=====-============-~==-===~===-====~~=========================-=-
Artíc1l1o 52.°- El ellcasillamiellto del ,personal de la nueva planta de la Dirección General de Tierras y Colonización, se efec-
tnal':Í. timirndo presente las normas que señala el ineiso 3.° del artículo 119.0 de la ley N.'! 10.343.
Artícnlo 53.°- DIRECCION GEN ERAL DEL TRABAJO
15[02!01 Sueldos fijos $ 47.805.720
E8CALAFON INSPECTIVO
5? Cato Director General .. . .. . ... 320.040 1 320.040 7" Cato .Jefe Departamento de Inspec-
" ClOll (1) , Jefe Departamento de Org-anizaciones Sociales (1) ... 2G7.GOO 2 535.200
Gr . . 1 Q Jefe Departamento Administra-tivo (1) , .Jefe Departamento Na-cional de Colocaciones (1) , Vi si-tauores Generares (2) .. . ... 24Eí.640 4 982:560
Gr. 20 Inspectores Provinciales d'e 1. a Ca-tegoría .. . ... .. . . .. .'. " 22~.560 5 1.117.800
1448 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
I
Gr. 3° Inspectores Provinciales de 2.~
Categoría (13), Ingenieros Zonanales (3), Jefes de Sección de la Dirección General (S) ... ... .,
Gr. 49 Inspectores Provinciales de 3.~ Categoría (7), Segundos Jefes y J efes, de Sección de Inspecciones Provinciales de P Categoría (5) .
Gr. 50 Inspectores Primeros Gr. 7° Inspectores Segundos ... .., .,. Gr. 80 Inspectores Terceros ... '" .. . Gr. 90 Inspectores Cuartos ... ' .,. ... . Gr. 12 Inspectores Quintos '" .... ,. . .. Gr, 14° Visitadoras Sociales de Coloca(~io-
nes .... " '" ........... .
DEP.,ARTAMENTO JURIDICO
7a Cato Abogado Jefe Departamento ... Gr. 2° Abogados (2), Jefe Oficilla Inter-
nacional (1) ... ... .,. '" ... Gr. 30 Secretario ... ... '" .. '. ... . .. Gr. 7° Oficial 1.0 ... ". ... ... ... .. Gr. SO Oficial Traductor de la Ofi¡oina ~n-
ternacional ... ... ... . ..
ESCALAFON ilDMIlaSTRATIYO
Gr. 4° Jefes de Sección '" ... . .. Gr. 7° Oficiales Primeros ... ... ... .. Gr.; 9Q Oficiales Segundos ... ... ... ., Gr. 10° Oficiales Terceros .. . Gr. 12° Oficiales Cuartos '" ... ... . .. Gr. 150 Oficiales Quintos ... ... '.. . .. Gr. ] 60 Oficiales Auxi)iares (5), Oficiales
de Colocaciones (8) '" ... "
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 10° Mayordomo General· ... ' .. Gr. 120 Porteros Primeros ... Gr. 14° Porteros Segundos ". Gr. 160 Porteros Terceros Gr. 179 Porteros Cuartos ...
Gr. Gr.
ME'DICOS
6° Médico Jefe '" 7° Médicos
206.S80
190.440 171.000 143.400 132.480 118.680 91. SOO
78.600
267.600
223.560 206.880 143.400
132.480
190.440 143.400 118.680 108.480
91.tlOO 72.960
68.2S0
108.480 91.800 78.600 68.280 64.560
154.560 143.400
24
12 20 ' 26 37 58 53
2
1
3 1 1
1
2 7 6
13 27 26
13
1 3 3
15 9
1 2
4.965.120
2.285.2S0 3.420.000 3 . 72S .400 ,. 4.901. 760 6.883.440 4.865.400
157.200
267.600
670.680 206.880 143.400
132.480
380.880 l.D03.800
712.0S0 1.410.240 2.478.600 1.896.960
887.640
lOS .480 275.400
1. 021. SOO 1.024.200
581.040
154.560 286.SOO
389 47.805.720
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1449
Artículo 54.°_ Suprímese la letra a), Personal a Contrata, del ítem 15[02[04, Gastos Variables del Presupuesto del año 1952, (8 funcionarios grado 16.9 y 2 Visitadoras Sociales grado 14.° del Departamento Nacional de Colocaciones).
Artículo 55.°_ lntrodúcense 'las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Reemplázase el artículo 645 por el SI
guiente:
"La Dirección General del' Trabajo se dividirá en 5 Departamentos que se denominarán:
a) Departamento Administrativo; b) Departamento de Inspección; c) Departamento Jurídico;
d) Departamento de Organizaciones So-ciales, y
,
e) Departamento Nacional de ColocacÍo-nes" .
b) Reemplázase el artículo 646 por el siguiente:
"El Departamento Administrativo cons-tará de las siguientes secciones:
a) Sección personal; b) Sección Publicaciones y biblioteca; c) Oficina de Partes :. Archivo General; d) Sección Materiales, y
e) Sección Estadística." c) Reemplázase la letra c) del artícU
lo 649, por la siguiente: "c) Sección Control de Contabilidades y
Presupuestos Sindicales,".
Artículo 56.°- JUNTA CLASIFl CADORA DE Ejl-!PLEADOS y OBREROS
15[02!01 Suddos fijos $ 1.352.160
Gr. 19 Fiscal " . . ' . 245.640 ,1 Gr. 29 Secretario General 223.560 1 Gr. 3° Prosecretario ... 206.880 1 Gr. 49 Oficial de Partes 190.440 1 Gr. 59 Inspector .. . ... 171.000 1 Gr. 69 Archivero ... .. . .. . 154.560 1 Gr. 129 Dactilógrafo .. . ., . 91.800 1 Gr. 16° Mensajero .. . ... ' .. 68.280 1
8
Artículo 57.°_ DIRECOlON GEN ERAL DE INDUSTRIAS
17!02[01 Sueldos fijos
5~ Cato Jngeniero Director '" .,. . .... 7~ Cato J ngeniero Jefe de Sección ... . ..
Gr. 19 Jngenieros Jefes de Sección .... . Gr. 29 J ngenie-ros ... ... ... ... ... .. Gr 39 Ingenieros ... ... '" ... .,. . .. Gr. 4.9 Ingeniero~ (2), Ingeniero Conser-
vador de Patentes (1), Abogado Conservador de Marcas (1), Secretario Abogado (1) '" ... ... ..
$ 7. 506.480
320.040 1 267 .. 200 1 245.640 4
223.fí60 4 206.880 2
190.440 5
245.640 223.560 206.880 190.440 171.000 154.560 91.800 68.280
1. 352.] 60
320.040 267.200 982.560 894.240 413.760
952.200
1450 DIARIO DE S}I}S10NES DEL SENADO
Gr. 59 Oficiales 171.UOO 2 342.000 Gr. 6° Oificiales ... ... '" '" ... .. 151.560 3 463.800 Gr. 7° Oficiales .. , '" ... .,. ... '" . 14:3.400 5 717.000 Gr. 8<.> Oficiales . .. ... .,. ... ... ... .. 13:~. 480 8 1.059.840 Gr. 11<.> Oficiales ... ... '" .... '" .. , 97.440 6 584.640 Gr. 13° Oficial . " .,. ... ... '" '" .. Si.240 1 84.240 Gr. 14 Oficial .. , ... ... ... '" ... ., 71).600 1 78.600 Gr. 15<.> Oficial ". ... ... ... . .. 72.H60 1 72.960
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 16.·<'> Porteros ... '" '" ... . .. 68.280 4 273.120
48 7.506.480
., Artíiulo 58.°- DIRECCION GE'NERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES
17103)01 Sueldos 'fijos
A.-INGENIEROS CIVILES DE MINAS
5~ Cato JngPlliero Director '" '" 7a Cato Ingeniero Sub-Director ...
Gr. 1 ° Ingenieros Jefes de Sección Gr. 2<'> Ingenieros Gr. 3<'> Ingenieros Gr. 4° Ingenieros
B.-TECNICOS
Gr. 2<.> Térniro ,} efe ". . .. ... . .. Gr. 29 Téenicos (3), Jefe de Distribuei¿'n
(1) ...... Gr. 4° Técnicos Gr. 59 Técnicos Gr. 69 Técnicos Gr. 7° Técnicos
C.-ADMINISTRATTVOS
Gr~ 49 Secretario General ... . .. Gr. 5<.> Oficial ... ... ... ... ... . .. Gr. 6° Oficiales ... . .. Gr. 89 Oficiales '.. . .. Gr. 9° Oficial de Partes Gr. 119 Dactilógrafos ". Gr. 129 Dactilógrafo .. . Gr. 13<'> Dactilógrafos .. .
320.040 267.600 245.G40 223.560 206.8tlO 190.4-+0
223.5GO
206.880 190.440 171.000 154.560 143.400
" 190.440 171.000 154.560 132.480 118.680
97.440 91.800 84.240
$ 9.082.680
1 32{).040 1 267.600 2 491.280 4 894.240 5 1.034.400 1 190.440
1 223.560
4 827.520 4 761.760 4 684.000 4 618.240 2 286.800
1 190.440 1 171.000 2 309.120 2 264.f.)60 1 118.680 3 292.320 1 91.800 3 252.720
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)
Gr. 140 Dactilógrafos Gr. L)O Dactilógrafo
D.-.1UXILIARES l'E(!NICOS
Gr. 11 Q l\Iecúnico .Tefe ... Gr. 12° :JI ecúnico Gr. 139 l\fecánieo Gr. 14° :J!pcúnico
... ' ... , ... ,
E.-PRR80j\¡AJ, DE 8ERVIC;UJ¡
Gr. 150 Portero ... 'Gr. 160 Porteros I •••
78.600 72.960
97.440 91. 800 84.240 78.600
72.960 68.280
ATtículo ,)9."- DIRECCION DE (JOJIER(!IO
2 1
1 1 1 1
1 2
1451
157.200 72.960
97.440 91.800 84 .. 240 78.600
72.960 136.560
57 9.082.680
17[07[01 Suel'dos fijos $ 15.463.320
5~ Cato Dil'eetor . . ... .. . . .. . .. .. . 320.0JO Gr. 3° Abogado .. . . . .. . . .. ... .. . 20(i . ,,,so Gr. 40 Oficial .. . . , . .. . .. . .. . . .. lOO .440 Gr. 50 Oficial .. . .. . .. . .. . .. . . .. 171.000 Gr. 7° OfiC'iales .. . .. . .. . .. . .. . ... 143.400 Gr. 8° Oficial ... .. . . .. . .. .. . . .. . . ]32.480 Gr. Do Oficiales . . ... .. . . .. .. . . .. 118.680 Gr. 119 Oficial .. . ... . .. .. . .. . . .. . . !17 .44()
Gr. 120 Oficial ... .. . . .. !=JI.800 Gr. 160 Dactilóg-rafos ... .. . .. . .. . .. . 68.280
DEPARTAJ.lIE'NTO DE E8TUDIOS, COST08 y PRECIOS
7~ Cato .Tpfp Drpartamento .......... . . Gr. l°.T efes Secciones: Estudios y Pre
CIOS (1), Costos Industriales y
Ag-ropecuarios (1), Costos Importación (1), Calidades y ,~orma
lización (1) ... ... ... ... . .. Gr. 2. 0 Ingenierm; Comerciales (3), Conta
dor (1), Técnico (1) ... ... . .. Gr. 3.° Ingeniero Agr{Ínomo (1), Ingeniero
Químico (1), Contadores (2), Técnico (1) ... ... ... ... ... . ..
Gr. 4.° Ingeniero Industrial (1), Ingenieros Comerciales (2), Técnicos (3), Contadores (3) '" ... ... ... ..
'Gr. 5.° 'Técnicos ... ... ... ... .,. . ..
267.600
245.640
223.560
206.880
190.440 171.000
1 ]
1 1 2
1 2 1 1 2
1
4
5
5
9 2
320.040 206.880 lDO.440 171.000 286.8()O 132.480 237.360 97.440 91.800
136.560
267.600
.982.560
1.117.800
1.034.400
1.713.960 342.000
1452 DIAB.IO DE SESIONES DEL SENAOO ,..
,
Gr. 7.° Técnicos .. . .. . " . .. . .. . . . · . 143.400 3 430.200 Gr. 8.° Contador (1), Oficial (1) . . . . · . 132.400 2 264.960 Gr. 10.° Oficia'les . , . " . 0'0. ., . .. . .. . 108.480 5 :542.400 Gr. 12.° Oficiales . ."'. .. . .. . .. . . .. " . 91. 800 3 275.400 Gr. 16.° Dactilógrafo " . " . . . " . · . 68.280 1 68.280
I
DEPARTAMENTO DE COMER-CIO
7a Cato Jefe de Departamento .. . ... . .. 267.600 1 267.600 Gr. 1.0 ,Jefes Seccion.es: Economía E üerior
(1) , Productos Manufacturados y Mineros (1) , Producctos Agrope-cuarios (1), Cambios (1) ... " . 245.640 4 982.560
Gr. 2.° Técnicos .. . .. . . .. ... .. . .. . 223.560 3 670.680 Gr. 3.° 'Técnicos (3) , Ingeniero Agrónomo
(1) .. . .. . . .. .. . .. . .. . ... · . 206.880 4 827.520 Gr. 4.° Técnico (1) , Ingeniero Comercial
(1) ' .. .. . .. . . .. . .. . .. 190.440 2 380.880 Gr. 5.oT,écnicos .. . .. . .. . . .. .' .. .. . 171.000 2 342.000 Gr. 8.° Oficial .. . ... . .. . .. .. . 132.480 1 132.480 Gr. 9.° Oficial .. . .. . .. . .. . .. . ... · . 118.680 1 118.680 Gr. 10.9 Oficial .. . .. . . .. .. . .. . ... 108.480 1 108.480 Uro 11.° Oficial .. . .. . . .. . .. ... . .. !J7.440 1 97.440 Gr. 12.° Oficiales .. . .. . .. . .. . ... " .. 91.800 3 275.400
DEPART AlIIENTO DE DROGAS Y ESPECIFICOS
Gr. 1.° Jefe, QUÍmico-Farmaceúti~o 245.640 1 245.640 Gr. 3,.° Químico Farmacéutico Asesor 206.880 1 20~.880 Gr. 4.° Contador Jefe de Precios . . .. 190.440 1 190.440 Gr. 6.° Inspector Jefe .. . .. . . .. ... .. . 154.560 1 154.560 Gr. 7.° Inspectores .. . .. . . .. .. . ... · . 143.400 2 286.800 Gr. 8.° Inspectores .. . .. . .. . .. . ... · . 132.480 2 264.960 Gr. 11.° Oficiales .. . .. . .. . ... 97.440 3 292.320 Gr. 12.° Oficial ... 91. 800 1 91. 800 Gr. 13.0 Oficial ... 84.240 1 84.240 Gr. 16.° Oficial ... 68.280 1 68.280
PERSONAL DE SERVICIO
Gr. 15.0 Mayordomos ... .. . .. . 72.960 2 145.920 Gr. 16.° Porteros ... . .. .. . 68.280 2 136.560 Gr. 18.° Porteros ... 61.680 2 123.360 Gr. 19.° Portero ... .. . " . . .. 57.480 1 57.480
97 15.463.320
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1453
Artículo 60.°- Reincorpórase a la Direceión General de Crédito Prendario y de Martillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de noviembre de 1947,
Gr. 4.° Depositario 2.° Gr. 7.° Oficiales 2.° .. . ... Gr. 8.° Oficiales 3.° .. . ., . Gr. 9.° Oficiales 4.° .. . " . " . . .. . .. Gr. 18.° ;vIayordomos 5.° .. . . , . . .. . , . ..
Estas plazas serán ocupadas por los empleados a que se refiere el inciso anterior y que se hallan fuera del Senicio, respetando el, orden de precedencia con que figuraban en el Es~alafón de la planta del Crédito Prendario y de :\Iartillo en 'la fecha de la aceptación de sus renuncias.
Estos empleados tendrán un plazo de noventa días para acoger;,e a rste beneficio.
Ar·tíc¡üo 61.°- Fíjase al personal de la Planta Permanente de Profesionales de la Dirección Genrral de Agricultura, en relación con los grados que a2tualmrnte indica la Ley de Presupurstos del año 1952, un aumento de 4 grados.
Artíc1do 62.°- Realizado el encasillamiento, las vacantes que se produzcan en el futuro en los cargos que se consiguen con la de'nominación de 'récnico, deberán srr proveídas con personas 'que acrediten poseer el título profesional de Contador o de Ingeniero en cualesquiera de sus ramas. Esta disposición no se aplicará para aquellos funcionarios que estén sirviendo cargos que tengan esa misma denominación.
Artículo 63.°- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 133.° de la ley N.O 8.232, sustituído por el artícu'lo 73.°, N.O 21, de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952.
Artic¡ulos 64.°_ Declárase que las planillas de sueldos y jornales firmados por los empleados y obreros que presten sus servi-
por aplicación de la ley N.o 6.020 de Seguridad Interior del Estado.
Créanse las siguientes plazas en la planta funcional de la Dirección General de Cl'édito h'endario y de Martillo:
211.800 1 211.800 158.640 4 634.560 146.400 11 1. 610 .400 131.280 2 262.560
67.200 2 134.400
20 2.853.720
cios en la Administración Pública no constituyen recibid'os ni están, por consiguiente, compremdidos en el N.9 164 del artículo 7.° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto de Hacienda ;:\.0 400 de enero de 1943.
Arlí!tlo (j¡)."- Agr6gasr como inciso cuarto del artíeulo 46. 0 de la 'ley ~.o 8.282, el siguirnte:
"I~os funcionarios de 2.a categoría o superiores a q \lienes correspondan estas beneficios entrar:lll a go,mr de su sueldo, aumentado en una vez la difrrencia entre el sueldo de 1.'1- y 2.') categoría o ete dos veces esta diferencia, según se trate del inciso primero o segundo del presente artículo.
ArtíCIl,lo 66.°- Modifí~ase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27.° de la le? X.o 10.343:
"I~os actuales cargos de sueldo inferior al grado 20.", establecido en los artícu~os 7.° y 9.° de la ley X.o 9.690, pasarán al grado 20. ".
Artíc10lo 67.°- Se declara que la provisión de los cargos creados o que han cambiado de denominación en virtud de 'la ley 10.343 y de la presente, no constituyen ascenso para los efectos de la aplicación del artículo 46 de la ley 'N.o 8.282.
Artículo 68.°- E'l personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la Ley N.o
1454 DIARIO DE SOOIONES DEL SENADO
10.343, cuyos cargos fueron ,eonsult.ldos en las plantas definitivas a que se refier! la presente ley, será encasillado en iguale~; condiciones que los funcionarios de la plaJlta permanente según corresponda, quedando suprimidos los cargos a contrata.
Artículo 69.°_ Exímese de la ob igación de reintegrar en arcas fiscalef> las sumas que hayan_percibido en exceso por asignaclOn profesional, a aquellos empleados a quienes por error no se les haya ap1icado de Emitaeióncontenida en la letra c) del artÍ<:ulo 9.°
, de la ley N.o 9.987. ArHctllo trangitOJ'io.- La exigerw.ia de
edad contemplada en el artículo 79.' de la 'ley N.o 7.392, Orgánica de Correos y Telégrafos, para el nombramiento de carleros y telegrafistas, no regirá respecto de a'lueIlas personas que se han desempeñado ad honorem en tal calidad, a lo menOR dura ate un año con anterioridad a la dictación de la rey N.Q 10.343".
Dios guarde a V. E.- A. Tapi.a M.- E. Goycolea.
s
PROYECTO SOBRE JIOD/FICAClOX VD LA Lb'y
DE .RENTAS JiLSICIPALES
Santiago, 26 de ag'osto de H152. Con motivo del Mensaje, informes y de
más antecedentes, que tengo a h011 1'a pasar a manaR de V. E., la Cámara de D iputados ha tenido a bien prestar su a pro: lac ipn al siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo l.0_ IntrodÍleel1se las si:~'uien
tes modificaciones a la ley de Renta~; Municipales, cuyo texto definitivo fué 'ijado por Decreto Supremo N.o 2.688 de :lO de abril de 1946, y modificada por la 'let N,o 9.798 de 11 de noviembre de 1950:
a) Suprímese en el N.O 4 del artíeulo 9.°, la siguiente frase: "servicio de aseo domic:"ia~io y d,~".
b) Agr('gase, a continuacÍlón del número, 4,9 del artículo 59, el siguiente número: "5.o~ Los talleres obreros a que se refie
re el :\,0 3,21 del Cuadro Anexo N.Q 2, siempre que el obrero (ambos sexos) trabaje sin auxiliares y su capital no exceda de $ 5.000".
e) Agrégase al artículo 9.«, el siguiente número nuevo:
"N.o 8.- Pago del servicio de aseo domieiliario respeeto de aquellas municipalidades que puedan y acuerden Beguir cobrándolo" .
d) Agrégase al artículo 13, el siguiente inciso:
"Será facultativo para las l\lunicipalidades hacer uso de la autorización a que se refiere el ineiso precedente, Pero, suprimido este cobro, no podrán l~s ilnmieipalidades reinieiarlo sin previa autoriílación legal".
e) AgT(~gase en el artíeulo 18, a conílnuaeión del ineiso primero, los siguientes incisos nuevos:
"Las 1\1 unicipalidades no podrán invertir annalmen te en tOCIOS los gastos de reeandación y recepción de los derechos a que se refiere el inciso anterior" más de un treinta por eienío (30%) de los, ingresos anuales que se tengan calculados en conformidad a lo dispuesto en el artíeulo 16.
JjO dispuesto en el inciso anterior no afeetarú los contratos vigentes válidamente celebrados por las Municipalidades respecto de reeHuclación de estos derechos.
I<Jn aq ne 11 as' l\f un ici pa lid'acles que no contimlen cobrando el servicio dE' aseo domiciliario, los empleados mnnieipales que actllallllent,-~ pertenez~an al ser"icio de recaudación de los mismos, pasarán a formar parte de la planta suplementaria".
f) Intercálase el siguiente inciso nuevo como tercero, en el artículo 32:
"El impuesto allual de patentes -de los grnpos 1, 3, 5 y 6 de' la sec('ión "A" del mencionado cuadro anexo N.O 1, se pagará con un recargo de un veinte por ciento sobre los valores correspondientes". '
g: SUplíLCS, del al" ulu '?f h fLse' l
SESION' 24.a, (ANEXO DE DOCU~IENTOS) 1455
de los funcionarios municipales que el Alcalde determine", sustituyendo por la conjunción "y" la coma que precede a las pala bmH "de los Alcaldes". .
h) Reemplázase el inciso segundo dél artículo 54, modificado por la ley 9.798. por el siguiente:
"En ningún caso la oficina principal o casa matriz de los negocios o establecimientos con cap.ital superior a $ 5.000.000 pagarán una patente inferior a $ 30.000; con un capital superior a $ 10.000.000, una patente inferior a $ 60.000; (~01l capital superior, a $ 20.000.000, una patente inferior a $ 90.000; con un capital superior a $ 50.000.000, una patente inferior a $ 150.000 Y con un capital superior a $ 100.000.000, una patentc inferior a $ 300.000".
Se reemplaza el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "Para los efectos de este artículo se presume que las sucursales eTe establceimientos industriales o comercial('s operan con el capital de la casa matriz. y pagarán, en consecuencia, la patente que les corresponda en el rubro sucursales recargada en el porcl'ntaje ('sta blc('ido ('11 el incj¡.;o primero. Esta disposición no afectará a las sucursales 11 bicada's rn ciudades eon menos l'lf' 15.000 habitantes".
i) Reemplázase en el artículo 102, la frase "diez centavos" por "treinta relltavos".
j) COllsúltase el sigllil'nte número lluevo en el Cuadro Anexo N.0 1.Q
., sección A grupo N.O 6 varios: "N. Q 13 bis.-bicicleta sin motor. úni(:a clase ... $ 50"'.
k) Elrva11se en un 200~7,) los valores de las patentes srñaladas en la letra B) del Cuadro Anexo X.o 2, yen un 50r,. los valores de las patentes señaladas en la letra C) Gel mismo Cuadro.
1) l\remplázasl' el N.\> ;) del Cuadro Allexo N.O 8. por el siguiente:
"N.9 5.°- Derecho de estacionamiento en pl1lltos determinados dl' 'las callrs o lugares de uso público: de yehículos particulares $ a.ooo al año y $ 5.000 para Santiago y Valparaíso; de pasajeros o de carga $ 500 armales" .
m) Reemplá,mse el N.O 6 del Cuadro Anexo N.Q 8, por el sig'uiente:
"Los vehículos de transporte colectivo <le pasajeros (lue transiten en caminos,' calles y (tcmás lugares de uso público, deberán usar Ílnicamente los boletos elaborados por las::\1 ullicipalidades correspondientes a la cabecera de provincias, las que cobrarán por r!los pI precio de cinco centavos por cada boleto, incluído el costo de elaboración. El producto neto de este derecho se distr:~bL1irú entre las diversas l\Iunicipalidades de cada provincia en proporción al
, a\"alúo <le los bienes raíces 'de cada una de ellas, y la ::\Iunicipalidad expendedora de dichos boletos deberá entregar la cuota correspondiente a cada l\Iunicipalidacf, en los l1le,~es dl' ma.\-o y noviembre de cada año.
Dicho producto ingresará a una cuenta especial que deberá llevar cada Municipalidad cabecera de provincia, y sobre ella sólo se podrá girar para hacer el reparto a que se refipre el inciso anterior".
n) Heemplázanse los dos primeros rubros de la letra a) del N.Q 12 etel Cuadro Anexo ?\.o 3, por los siguientes:
"Lieeneias para c011ductores profesionales de automóviles ... $ 100.
Licell('ias para conductores particulares de automóviles ... $ 200".
~\rtíclllo 2.°_ La reelasificación general de pa ten tes que de ba praeticarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley de nentas Municipales, se hará efectiva sólo a partir del 1.<) de enero de 1955.
A1'j íl'1I1o :1.°_ En toda tramitación muni(·i1'al i'H' pagará en estampilla municip.al el impuesjo esta]'¡lecido en el N.o 184 del artíeulo 7.<) de la ley de Timbres, Estampillas y Pn[ll'l Sellado, cuyo texto refundido fu~ fijarlo por de(~reto N.O 400, de 27 de enrro de 104:¡, r modificado por la ley KQ 10.003, de 5 de octubre de 1951.
Artíeulo 4. Q- il10c1ifícase el artículo 11-1:
d('l Cúdig'o de Minería, en la siguiente forma: en el inciso primero se reemplaza la frase "diez pesos" por "veinticinco pesos ",
1456 DIARI.Q DE SESIQNES DEL SENADO
y la frase "cincuenta centavos" por "cinco pesos".
En el inciso segundo se reemplaza la frase "cincuenta 'centavos" por" cinco pesos;' y la frase "un peso" por "veinticinco pesos" .
Artículo 5.°_ Agrégase a continuación del N.Q 43 del artículo 7.Q de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.O 400, de 27 de enero de 1943, el siguiente número nuevo:
"N. Q 43 bis.- Transferencia de esta blecimientos comerciales, seis por ciento.
Este impuesto scrá pagado por mitad entre el vendedor y el comprador y se destinará a beneficio de l~ Municipalidad de la comuna en que se encuentre ubicado el establecimiento objeto de la transferencia".
Artículo 6. o-Deróganse, a contar del l.0 de enero de 1953, el artículo 3.Q de la ley ·N.o 9.321 y el artículo 141 de la ley 10.343.
Modifícanse, a contar de la misma fecha, ~os valores de las patentes establecidos en el artículo 134 del Decreto ,XQ l.OOO, de 24 de marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la letra d) del artículo 21 de la ley 9.72S, en la siguiente forma:
l.°-Los indicados en las letras A), B), e), D), E), F), G), H), 1), K), L), 1\J), y N), se recargarán en un 5070;
2.°_ Reemplázase la letra J) por Id siguiente:
"J) Bodegas l.a clase '" 2.'l- clase 3.'l- clase
elaboradoras. $ 105.000
70.000 35,000
3.Q-Las bodegas distribuidoras no elaboradoras pagarán una patente de $ 20.000.
Artículo 7.°_ Redúcense en un 75% los actuales porcentajes que deben pagar las Municipalidades para la mantención de los servicios de Tesorería y Contraloría Geneneral de la República.
Esta reducción regirá desde el 1.Q de ene'1'0 de 1953.
Artículo 8.Q- El Fisco concurrirá al sostenimiento de los Servicios de Auxilio de las Escnelas Públicas con una suma igual a la que inviertan en el mismo objeto las Municipalidades.
Esta suma se depositará en las cuentas que las .Juntas de Auxilio :E}scolar tienen en cada Tesorería, repartida de modo que sumada al aporte municipal dé una cuota semejante en todo el País por alumno de Educación Primaria.
Artículo 9.°_ Créase la Junta Nacional' de Auxilio Escolar, qne tendrá función nor. mativa y de control sobre el funcionamiento ele las .J untas de Auxilio Escolar locales de todo el País.
Esta .Junta estará formada por el Jefe del Departamento de Alimentación Nacional del Servicio Nacional de Salud, por el Jefe de la Sección Bienestar Eseolar del Ministerio de Educación y por el Alcalde de Santiago, o quien lo represente.
Esta .Junta podrá dictar normas obligatoria" respecto de] funcionamiento de las Juntas ele'Auxilio Escolar en el País.
Artículo 10.- Establécese, en beneficio exclusivo municipal, un impuesto adieional del 47< sobre el valor de las entradas a los espectúculos públicos, cuyo precio sea superior a $ 30.
Este impuesto nO regirá en aquellas comunas en que por leyes especiales, se haya autorizado el alza de este tributo en un porcentaje igual o superior al indicado en el inciso anterior, y regirá sólo en la diferencia en las comunas en que dichas autorizaciones hayan sido dadas en un porcentaje inferior.
ArtícuLo 1l.- Agrégase al artículo 82 de la ley N.Q 9.629, a continuación de la palalbra "semifiscales ", la palabra "municipales" .
Artículo 12.- Las Municipalidades estarán exentas d'el pago de todo impuesto fis,cal con exc,epción de los que gravan la internación.
Artículo 13.- Derógase la letra ñ) del artículo 23 del Decreto-Ley N.Q 520, de 30 de agosto de 1932.
SESIOX' 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1457
El Presidente de la República podrá limitar el otorgamien~o de patentes o de establecimientos dedicad'os al comercio de artículos de primera necesidad cuando su excesivo número contribuya a encarecer el precio de las subsistencias.
El cumplimiento de estas limitaciones y de la reglamentación que sobre el particular se dicte por el Presidente de la República, corresponderá, en todo caso, a las Municipalidades, sin intervención de ningún organismo extraño a ellas.
Artículo 14.- Agrégase a continuación d'el incipo primero del artículo 5.° de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto reTundido fué fijado por decreto N.Q 6.079, de 30 de noviembre de 1945, el siguiente nue-' vo:
"Sin embargo en las Municipalidades con presupuesto inferiores a diez millones de pesos anuales, el Juez de Policía Local deberá desempeñar al mismo tiempo las funciones d'e abogado municipa,l, Sccretario de la Corporación o Secretario de la Alcaldía, sin mayor remuneración cuando así lo acuerde la Corporación".
AgTégase al inciso primero del artículo 38 de la misma rey la siguiente frase, reemplazándose el punto por una coma: "en conformidad a la disposiciones de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales" .
Artículo 15,- Sustitúyese e:l Xo 5,° del artículo 53 de la Ley de Organización y Atribuciones de las l\Iunicipalid'ades, cuyo texto refundido fué fijado por decretoXo i~,O:31, de 4 de julio de 1949, por el siguiente:
"5.0-Las Municipalidades destinarán anualmente el uno por ciento, a lo menos, del total de sus ingresos ordinarios a la fundación, sostenimiento o subvención de bibliotecas populares, teatro popular, estímulo a la producción artística, literaria y musical; museos, colegios, escuelas nocturnas; estll blecimientos de enseñanza técnica, vocacional o de cultura física; estaciones agronómicHs o industriales.
Las Municipalidad'es deberán, además, destinar anualmente er uno por ciento del total de sus ingresos ordinarios a crear, mantener o subvencionar hogares para niños desamparados. Los fondos que queden sin invertir en el curso de un año pasarán a incrementar los de este rubro en los años siguientes. Las Municipalidad'es comprendidas dentro de una misma provincia, podrán hacer uso en conjunto de estos recursos.
Igualmente las Municipalidades con presupuestos superiores a cuarenta millones de pesos, deberHn destinar anualmente un uno por ciento del total de sus ingresos ordinarios como subvención a los respectivos Cuerpos de Bomberos".
Artículo 16,- A uméntase en un treinta por ciento (307<) los sueldos indicados para cada grado en la escala señillada en el artículo 27 drl Estatuto de los EmpIcados ~Iunicipales de la República D . .s. 6.080, de 30 de noviembre de 1945) modificado por la ley 9.798 de 11 d'e noviembre de 1950.
Auméntase, asimismo, en Un treinta por ci('nto (30%) los jornales indicados para cada grado en la escala señalada en el ar~
tícul0 104 de la Il,ey de Organizaci-án y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por la letra g) del artículo 2.° de la ley 9.798, de 11 de Noviembre de 1950.
Deberán computarse al' porcentaje señalallo los aumentos que. en el carácter de generales, hayan percibido estos servidores por cualquiera causa, de las Municipalidades respectivas, con posterioridad a la vigencia de' la 'ley N.O 9.798.
Artículo 17.- Introdúcense las siguienÍl's modificaciones a Ia ley sobre Estatuto de los Empleados ::Uunicipales de la República, cuyo texto refund'ido fué fijado por Decrt'to Supremo N,0 6.080, de 30 de Noviembre de 1945, modificado, a su vez, por la ley N.O 9.798, de 11 de Xoviembre de 1950:
a) Reemplázase en el artículo 14 por una coma (,) la conjunción "y" que precede aI término," Jefes de Control" y agrégase a continuaeión (le éste. lo f'iguiente: "el Je·-
1458 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ,--fe de la Oficina del Personal y el Jefe de Rentas" .
b) Reemplázase el artíC'ulo a qw' se refiere la letra g) der artículo 1.0 de la ley 9.798, por el siguiente:
"Artículo ... - A partir del l.Q de enero de 1953 los sueldos bases de los I~mplea
dos de las Municipalidades del' Paí:.; serán reajustados anualmente en pI pOr('pntaje que establezca el Banco Central de Chile con las informaciones que le proporcione la Dirección General de Estadística rl~specto
del aumento dE'l costo de la vida en el año inmediato antE'rior r con los resultados dI' las respectivaS! ,pl1cuestas que haya praeticado la Comisión Central Mixta de Sneldos de Santiago.
:El máximo de los reajustes será el eue resulte de aplicar la siguiente es(·ala >;obre el porcentaje que se determine E'll conformi,dad al inciso anterior:
Tanto por ciento de aumento • sobre el porcen1 aje del alza del índice del costo de la vida.
Grados 1, 2, Y 3 Grados 4, 5 y 6 Grodos 7, 8 r '9 ... ... . .. Grados 10, 11 y 12 Grados 13, 14 y 15 Grados 16?- 17 Y 18 Grados 19, 20 Y 21 ¡Grados 22, 23, 24, 25 Y 26 ... '"
60:1" 65~:i,
70% 75~~)
80j;;
85% 90'70
J00%
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los obreros municipales, de planta o a contrata, y sus salarios bases serán reajustados en conformidad a la ,sjguiente escala:
Tanto por ciento de aumento sobre el porcenta, e del alza del índice del costo de la vida.
Grados 1 y 2 .. Grados 3 y 4 .. Grados 5 y 6 .... Grados 7 y 8 .. Grados 9 y 10 .. Grados 11 y 12 .. ..
75% SO% S5% \lO% !J5%
100%
Las Municipalidades modificarán sus presupuestos con objeto de dar cumplimiento a los reajustes anualE's E'stablecidos en los im'isos prE'cE'dentes, para C'uyo efecto crearán el ítem correspondiente, que se denominará "Reaj llste anual de suel'dos y salarios". En este ítem, las l\Iunicipalidades deberán eontelllplar anualmente un cálculo estimativo del probable monto de l'os n·ajustes, l·l (11lE' qnrdará dE'terminado definitivamrntp' lÚla vpz que se dé cumplimiento a ro dis- . puesto E'11 los incisos precedentes.
Las l\Iunicipalidades no podrán excederSe en p[ pago de sueldos y salarios de los porcentajes determinados en el artículo 34 del Estatuto de los Empleados Municipalrs y en el artículo 109 de la ley de Organización r A tribueiones de las MunicipalidadE's".
c) Reemplázase el artículo :~9, por el siguiente:
" Artíeulo L Las ::\IunicipaliCíades consultarán en sus presupuestos una gratifi('ación equivalente a un mes y medio de slwl(lo base que otorgarán al personal que para f'l año anterior no haya sido calificado eon nota cuatro, que en los últimos docp meses no haya sido sancionádo ni se le ha~'a aplicado medida disciplinaria alguna y tenga una asistencia mínima a su trabajo del ocbent.a por ciento de los días hábiles de dieho año, y sus inasistencias hayan sido debidamentp justi'ficadas. Estos hec:hos corresponderá certificados al Secretario de la Alcaldia.
Los empleados que hayan entrado al servi,cio después del 1.0 de 'enero y se hayan retirado antes del 31 de diciembre del 1'C8-
pertivo año, siempre que IhayaIl, trabajado seis meses a lo menos, gOcZarán de la ,gratificación corrBspondiente en proporción al tiempo servido".
d) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 30 por el siguiente:
,"Todo acuerdo municipal que importe una modificació¡J1 de la planta y de las remunE'raciorn,es y sueldos sólo podrá ser propuesto por el Akalde en el mes de julio de e:ada año y aprobado por la Corporación en el mes de agosto del mismo a;ño por los dos
· SESIO,N' 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1459 =================
;ercjos de los Regidores en ejercicio. El';te !.Cuerdo se tramitará como mouifi,cación de lna Oruenanza, independientemente del·
Prcsn puesto' '. e) Reemplúzase el Clrtículo 6-1 por el si-
suiente: "Artículo. " .-T.Jos empleados munici-
Jales ele planta (fue ces'en en 'el desempeño :le "ns rangos, por las causales indicauas en as 1 etras a) y e) del artículo 50, ó por dr-31aración de ,'aeanria en 'el caso de la letra i) del artíc1l10 88, siempre que sea por cau;a ajena a su voluntad, tendrán derecho a lue se les pague un desahucio eoquiyalente al melLlo de un me" por Ciada año de servieiol'; llunie¡pales y fracción mayor de sei¡.; meses 1U8 serán de eargo de la Caja dePl'eyisión
respert iva' '. f) [i.eemplázase el inciso primero del ar
ticulo 58, por el siguiente:
"Las í~lunicipa1idades pagarán a sus empleados una asignación famili<1r por cada 3arg,h de familia, 'que no podrá ser inferior a $ 6'20, en a,quéllas cuyo", ingre¡.;os anuaks lean de diez millones de pesos o más; a $ 4:20 en aquéllas cuyo presupuesto anual sea lnfel'ior a diez mi1lOlws de pesos y hasta ein?O millones de pe¡.;os inclusive, y a $ :~20 en lqupllas cuyos ingresos anuales sean inferiores a cinco millones de pesos, por la cónyu!e, por la madre legítima, natural o política, V po,' los hijos legítimos, naturales o ado.ptivos e hijaf>tros, hasta los 18 años de edad, lÍempre que e .. ,tas Ilersonas vivan a sus expensas.
A partir del l.0 de enero ae 19:>3, las lsignaciones 'familiares indicada,., en el 1n?iso anterior, ¡.;e reajwitarán anualmente en 111 porcentaje igual al anmento del índice :le1 cos,to de vida determinado en conformidad 1 las disposiciones de la letra a) del preseillse artículo".
l\rtículo 18.- Agrégase a~ inciso 'primero del artículo 24.° de la ley N.o ~{¡98, en ::mnto segnido, la siguiente frase: "~o obstante, los fondos destinados a la Junta de Auxilio Escolar se ealculará,n sobre el respectivo presupuesto intacto".
Artículo 19.- Reemplázase el inciso segundo del ant'ículo 4.° de la ley N." 9.798,
por el siguiente: ., Las ~I llnicipalidade,~ podrún conceder
a.si'i_mnciotlcs de zona en los territorios en que el Estado acuerda este hen0ficio. En ningún caso el lllonto dl> estas asig'naciones podrá cx«('c1n' dl' 1 q tIC' corresponda a lo:,; funcionarios fiscales de acuerdo con lo que anualmente seÍÍale la le:v (le ¡Presupuestos de Entr'adn, ,\' Chs10s df' la Nación para las dife
rentes zonas (lel país".
A rtÍelllo 20.- A uméntanse las pensiones de jllbi:arión y montepío de los empleados y obreros m unicillales,el1 la siguiente forrna:
a) En ~lO% las concedidas o causadas respec·to del personal que haya dejado de prestar seniC'ios COD anterioridad al 1.° dE' ene
ro de 1 !148. b) En ~O% la, concedirlas o cansadas res-
1'e('1 Ü lle 1 J!pl's()llal. c¡ ue haya dejaJo de prestar sPl".'ieio" (ll'.;cL, el 1. 0 de CUNO de Hl48 y
ha ,ta el :n de di('iembre rle 19:)0; Y
(') En 10;1tJ las concedidas o cansadas re&pedo del ]JerRolla.lc¡ue haya dejarlo de prestar sl'l'vieios desde el 1.0 de enero de 196,1 y hasta el 3] de dicielllbre del mismo año.
Los henl'fÍl~jo.s que se hayan otorgado en uso de la farult ad concedida por el artículo 72. 0 de la ley 10.>343, serúncomputados para los efecios de aplicar 101i porcentajes indicados c,n las disposiciones an1eriores. En los casos que tale" beneficios hn:bie:-;en sido superiores, los beneficiarios continuarán percibiéndolo.
A contar del 1." de Enero de 1953 las penSiOlH'S de jubi,laciún y montepío de los empleado,; y OIbreros municipales se reajustarán en conformidad a las esc,alas de porcentajes a que se refiere el XO l.0 del artículo 18.° de la pr('"ente ley, para cuyo efecto el monto de las pensiones J' montepíos se asimilará al suelde más próximo fijado por dichas escalas.
,Las reglas anteriores se a1plicarán a los empleados jubilados de las Cajas de Previsión Social de los Empleados y ObrerosMunicipales de Santiago. De la misma manera
1460. , DIARIO DE SESIONES DEL SENADO =======
se reajustarán las pensiones de jubilación y montepío de los empleados de diehas instituClones.
E,l gasto que demande el reajuste de las pensiones de jubilac~ón y montepío de los empleados y obreros municipal,~s será de cango de la respectiva Municipalidad y el de los empleados de las Cajas será de cargo de la Ca:ja de ,Previsión Social de los Empleados Municipales res'pectiva.
Derógase el artículo 72.° de la ley N.o 10.343 de 28 de 'Mayo de 1952.
Artículo 21.- El cónyuge y 'los parientes de los ex f~ncionarios municipa;le-l que jubilaron con arreglo al inciso .cuarto del artículo 2.° de la ley 6.966 y artícuJo 5.° de la ley 8.1,21, tendrán derecho, cuand o 'estos fallezcan, a percibir la pensión de montepío que les corresponda según las normas establecidas en los ·es,b¡¡tutos de las respectivas Cajas de Previsión.
Igual derecho tendrán, ta fecha, el cónyuge y los
, a contal' desde eSparient(·s de ruque-
Has ex funcionarios que, encontrándose en las condiciones indicadas en el inciso anterior, hubieren fallecido en el lapso comprendido entre las !fechas de promulgación de aquellas leyes y 1.a de ésta.
El gasto que demande la aplicaeión de este artículo será de cargo de la MunicipaEdad res.pectiva haciendo el aporte a la respootiva Caja de Previsión.
Artículo 21.- Al personal de la Administración Civil del Estado, le sel á reconocido, para todos 101; efectos legales, el tiempo que ¡hubiere prestado servicios, en cualquier ca'rácter, en las .:\Innicipa'lidades de la República.
La Caja Nacional de Empleado,; Públicos y Periodistas, recibirá de estos empleados las imposiciones que de acuerdo con su régimen de previsión le hubiere c:)rrespondido ,percibir por los años que se reconocen de, conlformidad con el inciso an'teri,)r.
Esta:s imposiciones, más el aporte fiscal, se integrarán capi:ta:Jizadas al ·6%, mediante do
, cumentos de crédito amortizables eH sesenta mensualidades al interés del 6% anual.
Gozarán de igual derecho los actuales funcionarios municipales, que hubieren p,re,stado servicios en la Adrr:inistración .. CiviJ del Estado. Las imposiciones pa:tronales y del empleado serán recibidas, en la misma forma, por la respectiva Caja de Empleados Municipales.
Artículo .2.2.- Los sueldos del personal de empleados de las l\funicipa:idades serán compatibles con las pensiones de jubilación, _de retiro y de montepío· mmiieipales, pero serán reducidos en la siguien,te proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley, al empleo:
Grado rIel empleo Rebaja del sueldo-1.0 al 5.° .. 100% 6.° al 11.° 70ro
13.° a1 18.° 40% 19.° al 26. 0 lOro
En todos los casos el sueldo no:minal del empleo servirá de ba!se para. las imposiciones de previ,siún y demás dcree,hos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones.
Se continuará aplicando,ademálS, 'el descuento de previsión que recae solbre la pensión.
Esta incc:mpatibilidad no afectará a los fun-cionarios municipales que se encontraban en ial situación al 1.0 de agosto de llJ52.
Artículo 2.3.- Suprímese en ef" artícul(} 11.° transitorio de la ley N." 9.798, la palabra "aolualmente".
ArtíeuJo :24.- Será aplicable a los ohreros municipales lo establecido en la letra d) del artículo 40.° de la ley sobre Estatuto de los Empleados iMunicipaloes, modi,ficado por la letra i) del artículo 1.0 de la ley N.O 9.798.
Artíetilo 25.- Los gastos de representación de los Alcaldes no podrán exceder del 20% del sueldo anuál.
Artículo 2,6.- IDedárase que todos. los aumentos (le patentes de vehículos contemplados en la ley N.O 9.798, de 11 de Noviembre de 1950, y en la presente ley: ,son de ¡benefiCIO exclusivo de las Municipalidades.
SESION 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1461
A,rtículo 27.- Los beneficios 'establecidos en esta ley se aplicarán ta:m'hién al personal a contrata de las ;.vIunicipalidades.
Artículo 28.- Declárase que la exención de impuestos a que se refiere el artículo 204 de la ley N.o 10.3431, de 28 de Mayo de 1952, se estableció en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país, con el propósito de que las sumas que, por ese roncepto, debía perci'bir el Fiseo, se distribuyeran entre esas instituciones en el mismo porrentaje fijado por el artículo 1.0 de la ley N.O 9.346, de 2S de julio
de 1949. Artículo 28.- Esta ley regirá desde su
publ icaeión en pI Diario Oficial, sin ·perjuicio de a'quellas disposicio:il(,s que señalen expresamente otra fpcha de vigencia.
Artículos transitorios
Artículo 1.0_ Comlónanse las multas y sanciones que afecten a los contrilbuyentes morosos de impuesto, dere·cfrlOs y pa1tentes munici pales, siempre que pagaren las sumas ·adeudadas po.r dichos cc.nceptos dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Al-tículo 2.°._ Para los efectos de la aplicación de esta ley, en lo que se refiere al pago de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los años 1952, 19:53 y 1954, las limitaciones contempladas en los artículos 3,2 y 34 de la ley sobre Estatuto de los empleados numicipales de la R.epública y al1tículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las ~Iunicipalidades.
El precepto anterior no regirá para la provisión de cargos técnicos.
Art,í'cul04.o.- El Fisco pondrá a disposición de las ::.\Iunicipalidades, enproporclO11. a los avalúos de los bienes raíces respectivos el re11.dimi'ento que le produzca durante el segundo Slemestre de 1'9'52, la aplicación del artículo 141 de la ley N.O 10.34'3.
Artículo 5.°_ r~a .Municipalidad de Santiago pondrá a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, a tíítul0 de préstamo, los fondos necesarios para otorgar
al personal de esta reparticiólll 10l be11.eficios contemplados en la preflente ley.
Artículo 6.°.- Las Municipaüdades pagarán por una sola vez una gratificación extraordinaria a su personal de empleados y obrerc·s, equivalente a ocho veces el auwento mensual que establecen el artículo 16.° y la letra f) del artículo 17.°.
Dicha gratificación se disminuirá en tanto cuanto corresponda a los descu~ntos de previsión si aquella se hubiere con,üderado como rem une raciones ordinarias.
Ilas ~Iunicipa:lidades pagarán, tambi'én, pOl" una. sola Y'CZ a lo.s bcneficiarics de pensiones de jUlbilación o montepío, una cantidad eC[ui·;'alente a oc'ho veces el reajuste mensual a que se rdiere el artículo 20°, disminuída en tanl0 cuanto ·correspondiere a loS descucntos de preyisi6n a ¡que pudieran es
tit l' a.f ectas. E9t.OS pagos deberán efectuarse antes del
31 de diciembre del presente año. El gaslo que demande la aplicación de es
t.e artículo s-e iIllputará a la mayor entrada que produzca la Cuenta C-24 "c" y "h" (producción de vinos y chichas e impuest.o a nüevas viñas,respechvamente) sobI1e lo calcularlo para el presente año, para cuyo dedo el Presidente de la RepÚlblica pondrá a disposición de las '::\funieipalidades las sumas requeridas.
Artículc 7.°_ Declárase que las sumas correspondiente,; a gratificaciones percibidas por lo~ empleadOR y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° transitorio de la ley X.o 9.798, no estarán afectas a las limitaciones establecidas por el inciso tercero del art'Ículo 1. 0 de la ley N.O 10.'338, siempre que hubieren sido percibidas ínt'egramente con anterioridad al 17 de mayo de 1952.
",irticulo 8.°._ Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley, en el Diario Oficial, las !Municipalidades del país de:berán pro,po1'O'ionar al Presidente de la R'epública un estado completo de ~u situación financiera que comprenda:
1462 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==================
a) Presupuesto de ingresos y egresos detallados en relación con el régimen anterior al de la presente ley ~
,b) A valúo, tasas vigent€\S sobre el mismo e inllicación de las contribuciones destinadas a fines especiales que pesen sobre ruquél, con
. expresión de su duración. c) Estado detallado de los mayores egre
sos anualffi que les signifique el cumplimiento de los beneficios que esta ley otorga a' sus res'IJectivos personales, con indi0ación del número de sus empleados y obreros, grados, sueldos y jornalet'; bases, asigna,cio'lles para cargos técnicos, ,asignaciones familia,res, gratificaciones y cua1quiera otra remuneración que deban pClgar;
d) E'stado detallado del monto d( los beneficios de, orden transitorio que con respecto al mismo persona'l deban cumplir como resultado de la aplicación de la presente ley;
e) Expresión cireunstanciada del saldo resultante a sU favor como rrsnltado de la percepción de los ingresos que esta ley les signi,fiqne y de los 'gastos Ique les impone;
f) Indicación de~ d1élficit que les pueda significar la aplicación de esta misma ley y vropml'ición ;eircul11.St1anciada del finanlCiamiento sobre la base de ingresos estrictamente ccmunalesque neeesiten para cubrirlo, y
'g) .suge¡'encias para un llUeyO sistema úni~o, simp1ificado y. reajustable, de patentes.
E'l Presidente de la República reglamentará rn detalle la especifÍcación d" los antecedentes mencionados en las letras anteriores.
Una vez recibidos por el Presidente de la Repúblira los antec'edentes mencionados, y, en todo caso, dentro de los 30 llías siguientes, centados desde la expiración del plazo establecido en el inciso primero, se enviará alCongTeso Nacional el proyecto. de ley que pro.ceda, en el eual se contendrá específicamente y remitiua a caua Municipalidad, la proposición de financiamiento o la modificación de los ruibros de ingreso.s ,establecidos 'en esta ley.
. Artículo 9.°._ El Presidente de la Repú-
,blica l'{>.fundirá en textos completo.s, a los cua].es dará número de ley, las disposiciones yi;rentes sobre 'Rentas Municipales, estatutou'e los Empleallos .:\Iunieipales y Organización y Atribuciones ele las Il\Iunicipalidades con las modificaciones intro.ducidas por la presente ley".
Dics guarde a V. E.- As.tobfo Tapia M.Fernando Y ávar,Pro.secretario Accidental.
4
FROY RCTO SOBRE INTERXACION DE MA
QúTKARIAS y ELEMENTOS FARA EL INS
TITUTO DE NE1./ROCIRUGIA DE LA UNIVER
SIDAD DR CHlLE y DE LA BENEFICENCIA.
Santiago, 21 de agosto dé 1952. ,Con mo.ti,·o de la moeióu, informr y de
más antecedentes, que t,eng-o a honra ,pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados :ha tenido a bien prestar su apro.'b8!ción al siguiente
Proyecto. de ley:
"Artkulo 1°._ Libérase de derecho.s de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto 2.772, de 18 ele ago.sto de 1943. que fijó el texto reá'undiuo de las disposiciones sobre impuestos a la intel'llación, producción y cifra de negocios, y de sus modificaciones posteriores, y, en genrJ'al, de todo derecho o co,ntribución, a las signientes mercaderías qne se internen para la habilitación del Instituto de N euro-cirugía e Investigaciones Cerebrales de la Universidad de C'hile ~. de la Beneficencia:
l.-E:quipo (le aire e"terilizado ~. calentado para el pabellón de o.peraciones. American Blover. Carrier. ,Yarren \Velbster. U.S.A. Va,por Xacio.nal, N.O 895-96-97.
2.---.:}Iontacargas completos para cadáveres, animales de experimentación y enfermos. Vapor Nacional.
3.-Lámparas de operacio.nes. Vv. Castle. U.S.A. ·X.o 667 por vapor Nacional.
SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1463
4.-Lámparas de luz y sombra. Zeiss Alemania. ?-LO 603, 678.
5.--!~resa de operaciones. Malquet. F.rancia X.o ,682.
6.-~Iicrotomo. Sartorius "\Verke N.o 59,5, por vapor Sacional.
7.--I1Iesa Hamilton !~.o 80 por va,por Nacional.
8.-Ray,os X. General Radiological. England X.o 60.! Ijar Yapor Nacional.
9.-Cen trífugas. ~Ieasuring. Ca. England N.06G9.
10.-] ndicadorrs eléctril:os. Nyrop E. i\laag. Dinamarca N.O 673.
n.-Baños eléctricos y es,terilizadores de chatas. American Radiator. U.S.A. N.O 67.!.
12.-Equipo dental. Ritter. U.S.A. :N.o 728, por vapor Nacional.
B.-Equipo Otorrinolaringológico Ritter. U.S.A. X.o 720, por vapor i'\acional.
l4.-Estanque hiélromasaj,'. lIle Electric Corp. e.S.A. IXo 740, pnr vapor Nacional.
L'j.--!~1esa operación. 'Maison Luer, Francia, X.O 66.!, vapor Nacional.
16.-----1Estersotacómetro. Est. Alexander. Francia, N.O 667, vapor Nacional.
17.-Instrnmentoóptico. Haag Streit. Suiza. X.o67l, por vapor Nacional.
18.-Instrumento. Halj.estrandt. Suecia, K.o Hi8, por vapor Nacional. I
19,.-Electroence,falógrafo. FOl'eing 'Trade. U.S.A. N.O 666.
20.-I'llstrumentos ópticos. Soco Wild. Suiza N.O 670.
21.-1nstrll'mento 6]ltico. Technicon Intr.
U.S .• \.. 665. 22.-Epidiascopía. E. Leitz. Alemania.
N.O 681. 23.-Fase contraste. E. Leitz. Alemania
28.---;Microscopio electrónico. Phillips. Holanda N,o de orden 688.
29._Cal'ro mano y comida. ScharhSihauch. U.S.A. X.O de orden 888. . 30.~Barím('tr()s. Hampaine. U.S.A. N.o de orden 805.
:\Iáqllinas ~. aparatos destinadJis a la ciencia médica pura o aplicada, ,que se empleen en la~ salas de Pllferrnos. laboratorios y salas de operaciones (lel hospital.
Instrumentos cientrficos (herramientas de ]lrofesionalps) para el uso de los referidos locales.
':\Iá!quinas y aparatos para Secretarías y Estadísticas.
Artícu:o 2°._ IJa' liberación no se aplicará a los mue.bles. salvo a los múebles técnicos, ni al material de construc'ción, ni al material de consumo.
Artículo 3°._ Si en el plazo de 10 años las maquinarias e instrumental a que se refiere el artículo 1° fueren enajenadas, la Uninrsidad de Ohile, la Beneficencia PÚblica y el adquirente qupdan responsables solidarios de' los dercchns y contribuciones que se liberan por esta ley.
Artíeulo 4°._ Las franquicias a que se refic>re el artícuLo.l ° re'girán por el plazo de 2 años contado;.; desde la publicación de esta ley en ·el Diario -Oficial".
Dios guarde a V. oE.- Aslo':fo Tapt'.aM.'Fernando Y ávar.
5
PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA
PLANTA Y ESCALAFONES DEL SERVICIO DE
BIENESTAR SOCIAL NAVAL.
KO 681. Santiagc, 20 de agosto de 1952. 24.-ElectroPllc'efalografía. Grass Instru
ments. U.S.A. N.O 672, 25.-R.esucitador. }Ic. Kensson (Davis)
U.S.A. N.O 551. 2G,-Localizador metales. Pilling CDavis)
U.S.A, N.O 272. 27.-Audiómetro. Peters, England N.O
290 (812).
'Con motivo del :\Iensaje e informe, ;que tr'ngo a honra pasar a manos de V. E., la Cúmara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprCJIbación al siguiente
Proyecto ele ley:
"Artículo P.- Modifícase la Planta y los
, 1464 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Escalalfones de Empleados Civiles de la Armada, fijados en la letra d) del artículo. 1° y en el artículo 4°, párrafo AIRMADA, de la ley N.O 9.647, aumentándolos, respectivamente, de acuerdo con la siguiente iPlanta y Escalafón para el ,servicio de Bienestar Social Naval, con los grados Ique se indican:
P. Servicio de Bienestar Social lfaval.
Grado Planta Empleo
Grado ,6° 1 Visitadora Grado 8° 1 Visitadora
" Grado 9° 2 Visitadora Grado 10° 3 Visitadora Grado 11° 3 !Visitadora Grado 12° 5 Visitadora
Artículo 2°._ Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto de la ley 9'.:647 de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y para ordenar, por medio de un 'Decreto Su,premo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios dé la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual, de $ 1.129.200.
Artículo 3.°_ No regirá para el i,'I1greso al servicio de la Armada, del ,pernonal femenino a que se refiere la presente ley, la exigencia de haher cumplido con la Ley de Reclutamiento estahlecida en el artículo 147 de la ley 'N.o 161, de 20 de enero de 1942".
Dios guarde a V.E.- Astolto Tapia M.Fernando Yávar.
6
PROYECTO SOBRE INVERSION DE FONDOS
PARA OBRAS PUBLICAS EN CURICO.
Santiago, 20 de agosto de 19'52. Con motivo de la moción, iruformes y an
tecedentes, Ique tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al silguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°._ Autorízase al Presidente de la Re,pú,blica para invertir la suma' de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la
comuna de ICuricó en las siguientes obras:
a) Para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para el "Asilo de la Infancia de San Ramón" $ 4.000.000
b) Para la construcción de UJll
canal de descarga al río IGuailquillo .de los rebalses de los canales "M;árquez" y "La ICañada", así como
c)
de las aguas lluvias al oriente de la ciudad y de las expropiaciones que sean ne-,cesarias .. . . . . . . . . . . para la pavimentación y tribunas del velódrOlIllo del Estadio de Curicó . . ..
2.500.000
1.500.000
"Artículo 2°._ El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas Ique ,produzcan las Cuentas C-24 letra" c" y "h" del Presupuesto de la Nación del presente año, provenientes de las leyes 8.762, 9.321 y 9.629, sobre producción de vinos y cihicihas y plantación de nuevas viñas, respectivamente.
"Artículo 3°._ La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la' suma de ociho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ella se indica.
-Contra el saldo de esta cuenta e~pecial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicádos en las letras b) yc) del avtículo P. Los saLdos no autorizados ni girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su totalcwncelación o invernión con arreglo a las normas de la ley N.O 18.904.
SESION 24.a, (ANEXo' DE DO,CUMENTO,S) 1465
"Artículo 4°._ La [)ire,cción General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) Y c) del artículo 1°. En caso de que ¡quedaren. fondos sobrantes consultados en la letra lb) de'! artículo 1° pasará a incrementar lo,s fondos consultados en la letra c) del mismo artículo".
Dios guarde a V.E.- Astolfo Tap~'a M.Fernando Yávar.
7
pROYECTO SOBRE REGLAMENTACION DEL
PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.
Santiago, 2·8 de julio de 1952. Con motivo de la moción, informe y de
más antecé'dentes, que tengo a llOnra pasar a manos de V.E., la ¡Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°._ La asignación familiar estaMe'cida por las leyes en favor de la mujer e hijos legítimos o adoptivos se Ipagará directamente a la cónyuge cuando ella lo solicite por escrito al !J efe o empleador, comprendiendo su propia asignación y las de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella. cuando así lo solicite por escrito la cón· yuge al respectivo patrón o empleador.
Se· pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido anulado la asignaJCión familiar causada .por los hijos que vivan con ella cuando estos vivan a sus expensas.
Artíc,!!-lo 2°._ La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar tendrá derecho a pedir del empleador o patrón que le sea entregada directamente, de,biendo accederse a su solicitud sin más trámite.
Artículo 3°._ Se pa'gará a la madre ilegítima o natural la asigmación familiar por los hijos ,que yiYan con ella y por los cuale& esté percibiendo alSi,gnación el padre natural.
Artículo 40._ Esta:blécese, en ,favor de la
mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar iPor su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo, que viva a sus expensas.
Ar-tículo 50._ Las disposiciones de esta
ley se a.plicará,n a los obretos y a la mujer obrera en todos los casos en que exista a su respecto por disposición de la ley o por conyenio cen los patrones, el beneficio de la asignación familiar.
ArtíC1llo 6°._ Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona ° a la institución que se haga cargo de aquél.
Ar.tíCldo 7°._ El Juez de Menores ¡podrá a petición de parte interE'sada, en los casos en qué se establez,ca que la persona que ¡percibe la asignaci,ón familiar no atiende df.'lhidamE'ntE' las Inecesidades f·amiliares a que está destinada, POdl:á ordenar que se le pague directamente la asignación.
Se aplicará a las causas a que diere lu~ar esta dispesición,el pro-cedimienio y demás normas legales compatibles con su naturaleza,que reglan las pensiones alimenticias.
Artículo 8°.- La declaración de ras cargas familiares, para los efec-tos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en raZión de las cuales se concede este ¡beneficio.
Artícu,lo 9°._ El dere~ho estaJhle,cido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, pn sn caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efect.o comunicación escrita dirigida a la persona natural o jurídica que deba concederla".
Dios ¡guarde a V.E.- Astolfo Tapia M.Fernando Y ávar.
8
OFICIO DEL MINISTRO DE DEFENSA SO
BRE PAaO DE .JORNALES EN ARSENALES
DE LA MARINA.
Santiago, 2S de agosto de 1'9:52. 'Tengo el honor de relferirme al oficio de
V. E. N.O, 45 de reciba 11 de junio último, re-
1466 DlARlO DE SESIONES DEL SENADO
lalCionado con la indicación formulada 'por ' el Honorable Senador señor J\lal'tínez Monti, a fin de ,que se arbitren los medios conducentes a proporcio,narfondos para el pago de jornale" a los obreros de los Arsenales de Marina, evitando el desahucio de dicho personal que es especializado y con largos años' de experiencia.
Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que a fin de evitar el desahucio y cesantía del personal aludido, es necesario un suplemento mensual de.$ 721.364, 'a contar desde 'e'l mes de Mayo del presente año, o sea, $ 5.771.912 por el resto de 1<9'52. Esta' última cantidad se encuentra incluida in el suplemento de $. 11.000.000, solicitados para el pago de Jornales.
El personal que se desaJhuciará es el que se acogió a los beneficios de la ley 10.072, el cual ,por la edad no es a,pto para la faena de los Arsenales, y sólo se procederá al des,aihucio una vez tramitados totalmente las reliquidaciones de pensiones de retiro a que tienen derecho por la referida ley.
Si este personal continuara en servicio para el año próximo, se nece~>Ítaría considerar un suplemento similar para el Presupuesto de 19,53.
Saluda a V. E.- Guillermo Barrios T.
9
OFICIO DEL MINISTRO DE EDUCACION SO.
BRE CREACION DE UNA PLAZA DE PROFE.
SOR EN SALAMANCA
Santiago, 22 de agosto de 1952. En contestación al Oficio X.9 1.369 de la
H. Cámara de Senadores, en que se solicita se destine un profesor primario a la Escuela de San Agustín, comuna de Salamanca del departamento de Illapel, me es grato transcribir a la n. Cámara, lo informado sobre el particular por la Dirección General de Educación Primaria:
"Que, por Decreto N.o 5.450, de 3 de julio del presente año, ha sido designado profesor de la Escuela N.Q 19 de lIlapel, don
Luis Segundo Martínez Carv~tjal', quien SI
hizo cargo de su puesto con fecha 7 del me¡ indicado, con lo que se ha dado solución a problema creado a dicha escuela".
Es cuanto puedo informar a US., sobr! el pal'ticular.
:Saluda atentamente a L:S.-Luis Davw. Cr1lz Ocampo.
10
OFICIO DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLlCA~
SOBRE TERMINACION DE LAS OBRAS DEL
TEATRO DE CHILLAN
Santiago, 22 de agosto de 1952. Me refiero a su Oficio N.Q 1.388, de 24
de abril último, en el que V. E., tuvo a bien transmitirme las observaciones formu¡'adas por el Honorable Senador señor Rivera, relacionadas con la necesidad de arbitrar las medidas necesarias para la construcción de un Teatro en la ciudad de Chillán.
So,bre el particular, manifiesto a V. E. que en el presupuesto de la Corporación d'e Reconstrucción y Auxilio no se consultan fondos para la construcción de un teatro en la ciudad de Chillán, destinándose solamente $ 1.00.000 para la Escuela Industrial y $ 2.000.000 para el edificio de los Servicios Públicos.
Con esta misma fecha, este Ministerio ha remitido los antecedentes a la Corporación mencionada, con ef objeto de que estudie la posibilidad' de atender la ¡petición formulada por el Honorable Senador señor Rivera.
Saluda atentamente a V. 'E.- Rica1UQ
Basc1l11án S.
11
OFICIO DE LA COJlISION DE GOBIERNO RE.
LATIVO .4 LA TRAMITACION DEL PROYECTO
QUE MODIFIC.4 LA LEY DE RENTAS MUNI.
CIPALES
Honorruble Senado: Vuestra Comisión de Gobierno acordó, en
, SESIO~! 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1467
sesión de fecha 30 de agosto ppdo., proponeros que el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que eleva las rentas municipales con et objeto de financiar aumentos de sueldos a sus personales y que pende actualmente de su consideracion, se someta al estudio de vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda unidas.
Se adoptó la resoluciqn anterior debido a que esta iniciativa de ley consulta materias que, por su naturaleza, deben ser consideradas por la Comisión de Hacienda y permitirá resolver, con mayor rapidez, ras materias que él contiene.
Lo que tengo el honor de poner en vuestro conocimiento en virtud del acuerdo an
terio1'. • Santialgo, a 30 de agosto de 1952.- Fran-
. B l Presidente.- Pelag'io F'igue-C1SCO unes, roa, Secretario.
12
MOCION DEL SEiWR GUZMAN SOBRE REA
JUSTE DE pENSIONES DEL PERSONAL DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (artí.
culo 56 de la ley 10.343).
Santiago, 1.0 de septiembre de 1962. Honorable Senado: El artículo 56, inciso tercero de la ley XO
10.343, de 28 de mayo de 1952, otorgó al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con más de veinticinco años de servicios efectivos, retirados o que se retiren, el derecho a reliquidar sus pensiones con el sueldo íntegro y quinquenios de que disfruten sus similares en servicio activo COn igual tiempo servido.
Dicho beneficio sólo comprende al persona'l que haya alcanzado a gozar el sueldo del gra" do máximo de su respectivo eslacafón.
I,a Ofiri~ de Pensiones del Ministerio de Hacienda. al interpretar dicho inciso, ha 'llegado a la conclusión que este beneficio no alcanza al personal en retiro qne dejó el servicio con anterioridad al 1.0 de ju'lio de 1943, fecha en 'que Se estableció el derecho a disfrutar del beneficio del sueldo del grado su-
perlOr, al personal que hubiere permanecidomás de cuatro años en el empleo, sin obtener ascenso.
El espíritu del legislador al dictar el citado artÍl:nlo j(j, inciso tercero, fué otorgar dicho bellefi"io a todo el personal retirado que' reuniera estos requisitos, sin hacer excepcio}les. Por esto se hace necesario adarar los conceptos, de ese inciso en la forma que se propone, haciéndose presente que ella no significa mayo l' gasto, ya que el gasto correspondiente, fué considerado al estudiarse la ley ~.o 10.343.
Asimismo, este proyecto de ley, aclara conceptos con relación a aquellos empleos que' figuran en los actuales Escalafones, ya sea por cambio de denominaciones o por haber sido suprimidos, contemp'lándose para este efecto las equivalen~ias' o nuevas denominaciones a qne se les asimiló al reliquidárseles sus pensiones de la ley XO 8.758, manteniéndoseles en esta forma el derecho que tienen adquirido por la aplicación de los beneficios, de la citada ley 8.758.
Tambirn es necesario aceptar el segundo artículo que se propone, tediente a que los beneficios de la ley N.O 10.343, alcancen igualmente al personal de las plantas suplementarias de la Defensa Kacional, los que actualmentr no gozan del beneficio del sueldo superior, ('uando cumplen e'l tiempo mínimo exigido en el grado para el ascenso y que disfrutan sus si:milares en las plantas permanrntes. ]~n la actualidad, el personal de las Plántas s~lplementarias sólo goza de un aumento de $ .500 mensuales, sohre sus sueldos bases, y por una sola vez. cuando cump'len eutro años en el mismo empleo sin obtener ascenso, lo que significa una situación de injusticia y desigualdad para este personal que desempeña idénticas funciones, con iguales año,., de servicios,- responsabilidad funcionaria y todos los requisitos pxigidos a sus imilare de las Plantas Permanentes.
Gabe. además, hacer presente, que estas rE'stricciones que sólo afectan el personar-de' 'las Plantas Suplementarias de la Defensa Nacional, están en abierta contradicción con lo que dispuso el artículo 30 de la misma ley N.O-
1468 DIARIO DE SESIONES DEL SEXADO
10.343, que a su letra dice: ;'Los beneficios que establece la presente ley, se aplican a to-, do el personal de las plantas suplementarias, según corresponda".
Por 10 tanto -y a fin de salvar esta situación anómala-, se hace necesario derogar las disposiciones contenidas en los artículos 7.Q transitorio de la ley N.Q 10.343 y 5.° transitorio de la ley N.O 9.647.
Por las razones expuestas, presentamos el siguiente
Proyecto de ley:
Artícwlo l.0_ Declárase 'que para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artícuÍo 56 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, debe considerarse comprendido al personal retirado con anterioridad a la vigencia de la ley N.O 7.452, que reuna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y para a'quellos cargos o empleos que no figuran en las plantas consultadas en las leyes en vigencia, se les aplicará la asimilación que les correspondió en el reajuste de sus pensiones de acuerdo con la ley N.O 8.758, de 12 de marzo de 1947.
Artículo 2.0_ Deróganse el articulo 7.°
transitorio de la 'ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 19j2 y el artículo 5.° transitorio de la ley N.O 9.647, de 5 de diciembre de 1950, a contar desde la fecha de la vigencia de la ley N.O 10.343.
Eleodoro Enriq1te Guzmán.
13
MOCION DEL SEDaR RETTIG, SOBRE EL DE.
RECHO DEL PERSONAL DEL ESCALAFON JU.
DICIAL DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
AL BENEFICIO DEL TOTAL DE LGS TRIE.
NIOS CUMPLIDOS
Santiago, 27 de agosto de 1952.
Proyecto de ley:
"' Artículo único.- Se declara que el sen-
tido del artículo 89 de la ley 8.283, de 24 de septiembre de 1945, al derogar el artículo 58;) (506) del Código del Trabajo y las leyes 7.236 y 7.726, en cuanto al beneficio de trienios establecidos en favor de los funcionarios y empleados del EscalarJn Judicial de los 'l'ribunales del Trabajo, no fué afe,ctar al derecho adquirido a gozar de los trienios ya ganados e impedir sólo ,que en el futuro se acrecentara el número de tales trienios, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley 8.288 los aludidos funcionarios y empleados han tenido derecho a seguir disfrutando de esos trienios, aplicados a los sueldos qúe la indicada ley les fijó".-Raúl Rettig.
14
REPRESENTACION DEL PERSONAL DE CO.
RREOS y TELEGRAFOS
Señor Presidente: Orlando Plzarro Pizarro, Inspe::tor Visita
dor de Correos grado 2. 0 y Anselmo Sanhueza Zenteno, Inspector Visitador de Telégrafos del mismo grado, en uso del derecho de petición que la Constitución les acuerda, se permiten dirigirse a V. S. para exponerle, con el mayor respeto y consideración, la situación de franca injusticia en que se les ha dejado en el proyecto de reajuste de la planta de Correos y Telégrafos, en rela()ión con el reajuste de, esta misma planta iguamente con el reajuste de los dgrnó,s servicios comprendidos en ,el proyecto recientemente apro~ado por la H. Cámara de Diputados y que pasa en segundo trámite al H. Senado.
En . efeJto, y aunque en la exposición de la respectiva Comisión informante de la Cámara se manifiesta que dentro de 'los diversos Servicios se consultan mejoramientos de uno a cuatro grados dentro de los ya fijados por la ley 10.343, la verdad es que en Correos y Telégrafos la plana mayor de estos servicios no ha tenido tales mejoramientos según se expone en los dos puntos siguientes:
1.0_ A los Directores de Departamentos
que siguen en categoría al Director General
SESION 24.n, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1469
y que antes de la ley 10.343 ya figuraban fuera de grado, se les encasilla al dictarse la ley 10.343 en la última categoría, o sea, la 7.a y en el proyecto de reestructuración que se halla en trámite, se les deja en la misma
7.~ categoría, o sea, que no se les consulta ningún mejoramiento.
2.°- Los dos funcionarios que sigui en en jerarquía a los Directores de Departamentos, son los Inspectores Visitadorer; que en la ley 10.343 figuran en el grado 2.° del rEscalafón. Pues bien, en el proyecto de reestructuración pasa/¡' al grado 1.0 del Escalafón todos los f1tncionarios del grado 3.°, o sea, los Jefes de Secciones de la Dirección General y 'los Administradores de Correos y de Telégrafos de Santiago y Valparaíso, juntament.e con los Inspectores Vl:sitadores del grado 2.°.
,Este hecho no tendría mayor significación, señor Presidente, si se tratara de que a los In~pectores Visitadores se les hubiera querido mejoraren un sólo grado y en dos grados a los funcionarios que les siguien en categoría, sin considerar desde luego que ello implica una rebaja en la jerarquía de los Visitadoras y un desconocimiento de sus años de servicios, superiores a los 35 años de trabajo efectivo. Lo grave deleaso y que es lo que nos mueve a solicitar la alta intervenci,6n de V.S. es el hecho de que estos funcionarios de grados 2.°, quedarán en V1'rtud de la nueva ley que reestructura los servic'ios. con menor renta que sus compañeros dell grado 3.° como pasa a explic'¡arse:
Desde hace años, en los sucesivos mejoramiento de renta y modificaciones de planta de los diversos Servicios de la Administración Pública, ha predominado en el espíritu de los legisladores el deseo de mejorar especialmente las rentas de los grados medios y bajos, estagnándose por años a los funcionarios superiores que ~ienen la responsabilidad directiva de las reparticiones y es así como la mayoría o la ·casi totalidad de los funcionarios del grado 3.° de Correos y Telégrafos cumplen, al 31 del presente mes de agosto, cinco a·ños sin ascensos, circunstancia que da derecho a un quinquenio, o sea, a gozar de la
renta correspondiente al grado o categoría inmediatamente superior.
Pues bien, por haber sido promovido al grado 2.°, en febrero del presente año, por D. S. N.O 1.148, de 5 de marzo de 1952, don Orlando Plzarro y en marzo del presente año, por D. S. Ka 2.3;68, de 10 de mayo de 1952, don Alselmo Sanhueza, estos funcionarios han perdido el derec.ho a gozar del quinquenio, y en virtud de la ley de Reestructura~ ClOn que no considera ascensos los mejora-
. miento de grado que en ella se consultan, los funcionarios del grado 3.° pasarán a percibir u,na renta mensual correspondiente a 'la 7.'" categoría, en tanto que, desde la misma fecha los dos funcionan:os del grado 2.° percibirán sólo la renta que I'orresponde al grado 1.0,
Como una medida de justieia para los Directores de Departamento y para evitar este absurdo en cuanto a los Inspectores Visitadores, producido por desconccimiento de situaciones de detalle de parte de los legisladores y que afectan a solo determinados funcionarios, en la H. Cámara se presentó al discutirse 1"1 proyecto de reestructuración, una indicación que decía:
"Pasan a :la 6. a categoría los Directores de Departamentos y a 7.& categoría los Inspectores Visitadores".
Esta indicación muy justa y que no implicaba mayor gasto no fué considerada por la :Mesa Directiva de la Cámara y no fué, desde luego, purRta siquiera en discusión, por motivos que son del dominio de V.S.
Por tanto, a V.S. rogamos cünsiderar lo expuesto, a fin de que al discutirse el proyecto de reestructuración en el H. Senado se repare la situación anormal que se produce, ya que, al ser aprobada la indicación tr.anscrita no se incurre en un mayor ga5tO, puesto que al prosupuesto total acordado para la reestrurtura~ión de la planta de Correos y Telégrafos ha quedado un sobrante de ciento treinta y nueve mil doscientos ochenta pesos (,$ 139.280) y en mayor gasto que significa la indicación de que se trata, implica un gasto de sólo ciento treinta y dos mil doscientos ·cuarenta pesos ($ 132.240). \
1470 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Saludan a V. S. con su mayor atención.Orlando Pizarro.- Anselmo Sanhueza.
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MEMORANDDM DEL PERSONAL DE LOS SER.
VICIOS DE ADDANA
El artículo 108 de la ley X.o 10.343, además, de consignar las suma5 globales de cada Servicio, podría deíltinar a ]a reestructuración de su planta definitiva, estableció que los servicios de Aduanas y Dirección de Comercio, quedaban autorizados para aumentar el número de sus fun;:ionario!', dentro de dichas cantid~des.
El artículo 5.° transitorio de la ley 10343 estableció, por su parte, la obligación de to-
dos 108 Sprvicios Públicos de formar una Planta Suplementaria del 6% del total del personal.
En esta "irtud, habiéndose permitido al Servicio de Aduanas el aumento de personal por razones perfectamente fundadas y basadas, principalmfmte, en el aumento del trá;fi:o internaciDnal de mercaderías y pe¡;sona,,;, mayores recursos que se perciben por el srrvicio, interés en fiscalizar los precios y yalorps de las mercaderías y, finalmente, reprimir el auge del contrabando, es necesaria déstacar para la historia fid(~digna de" esta 'ley que dicha reparti2ión al haber sido autorizada para aumentar S11 personal está exceptuada de la exigencia a que se refiere el citado artíeulo 5.° transitorio de la ley N.O 10.3-13.
INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR 0IT. 813
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