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- Sesión 24 .• , en lunes 1. 9 de septiembre de 1952 (Especial) (A las 16 horas) PRESIDENCIA DEL SEDOR ALESSANDEI, DON Ji'ERNANDO SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA INDICE VerS1'ón taquigráfim. pág. l. ASISTENCIA ............ ' ................ ,. '" .................. , .. 1377 11. A.PERTURA. DE LA SESION '" ... ... ... ... ... ... .. , ... ... .... ... .... 1377 UI. TRA.MITACION DE ACTAS '" '" ... ... . " '" ... ... ... 1377 IV. LECTURA DE LA CUENTA ... . ... '" '" ... .., ... ... ... .., '" .... ... ... 1377 V. ORDEN DEL DIA: Reestructnración de las plantas de diversos Servicios de la Administración Civil Fiscal (artículo 108 de la ley 10.343) (Se aprueba) '" .. .. :. 1380 Provisión de fondos para obras públicas en Rengo. OfiC'io ... Probl€ma del agua potable de Copiapó. Oficio ... ... . .. Obras de agua potable en Antofagasta. Oficio ::: '" '" '" 1386 1386 1387

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Page 1: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

-

Sesión 24 .• , en lunes 1.9 de septiembre de 1952 (Especial)

(A las 16 horas)

PRESIDENCIA DEL SEDOR ALESSANDEI, DON Ji'ERNANDO

SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA DO}'~OSO

INDICE

VerS1'ón taquigráfim. pág.

l. ASISTENCIA ............ ' ................ ,. '" .................. , .. 1377 11. A.PERTURA. DE LA SESION '" ... ... ... ... ... ... .., ... ... .... ... .... 1377

UI. TRA.MITACION DE ACTAS '" '" ... ... . " '" ... ... ... 1377

IV. LECTURA DE LA CUENTA ... . ... '" '" ... .., ... ... ... .., '" .... ... ... 1377 V. ORDEN DEL DIA:

Reestructnración de las plantas de diversos Servicios de la Administración Civil Fiscal (artículo 108 de la ley 10.343) (Se aprueba) '" .. .. :. 1380

Provisión de fondos para obras públicas en Rengo. OfiC'io ... Probl€ma del agua potable de Copiapó. Oficio ... ... . ..

Obras de agua potable en Antofagasta. Oficio ::: '" '" '"

1386 1386

1387

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~

1376 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Anexos A.CTA APROBllJA:

Sesión 22.a, ordinaria, en 20 de agosto de 1952 ... ". ... ... ... . .. (Texto, en pr!imer trámite constitucional, del proyecto sobre inamovili-dad de los empleados particulares) ........ ' .................. . (Texto, en segundo trámite constitucional, del proyecto sobre modifica­ción de la ley de pavimentaeión). ... ." ... ... ... ... ... ". ..'

DOCUMENTOS:

l.-Oficio con que e1 Ejecutivo retira el Mensaje que declara empresa fis-

Pág.

13:88

1394

1399

cal de administraclión autónoma a la Línea Aérea Nacional .. .. ... 140S 2.-Proyecto de la Cámara d~ Diputados sobre reestructuración de las

plantas de diversos servicios de la Administra:;ión Civil Fiscal (artícu-lo 108 de la ley 10.343) .'. ... ... ... ... ... ... .,. ... ... ... 1408

3.-Proyecto de :¡a ,Cámara de Diputados sobre modificaclión de la ley de rentas municipales ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ....... 1454

4.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre internación de maquinarias y elementos para el Instituto de Neurocirugía de 'la Universidad de Chile y de la BeneficellCJia ... ... ... ... ... ... ... ... ... ". '.' 146.2

5.-Proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificación de la planta y escalafones del Servicio de Bienestar Social Naval ... ... ... ... 1463

6:-Proyecto de la :Cámara de Diputados sobre inversión de fondos para obras públicas en Curicó ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... '" 1464

7.-Proyedo de la Cámara de Diputados sobre reglamenta0ión del pago de la asignación familiar .'. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1465

8.-0ficio del Ministro de Defensa sobre pago de jorna'les en Arsenales de la Marina .,. ... ... ... '.' ... ... ... ... ... ... '.' ... 1465

9.-0ficio del Ministro de Educación sobre creación de una plaza de pro-fe sor en Salamanca ... ... '" ... .-.. '"

10.-0f,iclo del Ministro de Obras Públicas sobre terminación de las obras del teatro de ChiHán ... ... .., ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1466

H.-Oficio de la Comisión de Gobierno relativo a la tramit.ación del pro-yecto que modifica la ley de rentas municipales ... ... ... '" ... 1466

12.-Moción del señor Guzmán sobre reajuste' de pensiones de'l personal del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 56 de la ley 10.343) .. .. .. .1467

13.-Moción del señor Rettig sobre el derecho \lel personal del Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo al beneficio del total de los trienios cump1idos ... ... ... ... '" ... ... ". ... 146,8

14.-Representllición del personal de' Correos y Telégrafos ... ' 146,8 15.-Memorándum del personal de los servicios de Adu'ana 14.70

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SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377

VERSION TAQUIGRAFICA

I. ASISTENCIA

Asf!ltleroo los seiiOnlS:

-AJessandrl, Fernudo -Martínez, Carlos A.

-AJlende, Salvador -Mart ínez, Julio

-Bulnes, FranclsC41 -Muñoz, Mamue/

-Cerda, Alfredo -O~mpo, Salvador

-Correa, Ulises -Pedregal, AJberto del

-Durán, Florencio -Poklepovlc, Pedro

-Fanovich, Angel -Rettig, RaÍl!

-González, Eugenio -Tomlc, Radomiro

-Vide/a, Hemáa

Actuó de Secretario e/ señor Luis Yergan »OBeSO

y de Prosecretario el señor Horaelo Hevla lUujica.

11. APERTURA DE LA SESION

-Se abrió la Sesl:ón a las 16.H horas, en pre­sencia de 11 señores Senadores.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El?- el nombre de Dios, se abre la sesión.

111. TRAMITACION DE ACTAS

El señor ALE'S~SANDRI, don Fernando (Presidentr).- El acta de la srsión 22.a, rn 20 de agosto, partes púbLica y secreta, apro­baua.

,El acta dE' la sesión 2.3.a, en 21 del mismo, partes pública y secreta, queda a disposición ue los señores Senadores.

(Véase el act[1 aprobada en [os Anexos).

IV. LECTURA DE LA CUENTA

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que h~n llegado a Secretaría.

El señor PROSECRET ARIO.- Las si­guientes son las comunicaciones reeibidas:

:..

Mensajes.

Dos dl'l Presidente de la República. Con el primero comunica que ha resuelto

citar a esta Corpora('ión a sesión especial pa­ra ellunl's 1.0 de septiembre del añ"o en cur­so, a las Hi.30 horas, para que sea tratado el pro~'ecto dl' ley que reestructura 24 'Servicios de la A dmil1istración púl!lica:.

-Se manda al ar(~hivo. Con el segundo comunica que ha resuelto

retirar el ::\Iensaje que concede a la Línea Aérea Kacional una autonomía o independen­cia similar a la de 198 Ferrocarriles del Es­tado (Vrase en los Anexos, documento 1).

-Queda retirado .ol Mensajo.

Ciento tres de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que no ha insisti­

do en las modificaciones que había introduci­do al proyecto de ley que aumenta los aran­celes de los ~otarios, Conservadores y Archi­veros Judicliales, con el objeto de·mejorar las rentas del personal de su dependencia.

Con los tres siguientes comunica que ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo psta Corporación, .]os proyectos de l,ey que se indican:

1) El que reestrn:tnra la planta de Ofi­ciales de Defensa de Costa de la Armada ~a­cional.

2) El que ::ll1mpnta la planta de Oficiales del Ser\1icio de 1 ntendencia y Administra­ción del IEjército,

3) El que rehabilita en el goce de la ciuda­danía chilena a don Rafael Giacamán Giaca­mán.

-Sc mandan comunicar al Presidente dé la República.

Con el q'uinto comunica que no ha insistido en el rechazo del arÜ'ulo nuevo propuesto por el Senado al proyecto de ley que concede nuevos plazos a los empleados de las institu­ciones semifiscales para acogerse a determi-

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1378 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

nados beneficios que les otorg,ó la ley N.o 9.689.

Con l~s cuatro que siguen comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por esta Corporación, a los proyecto::; de 'ley que se indican:

1) El que aclara el sentido del artículo 20 de ~a ley N.o 8.283, con respecto al goce de quinquen'ios del personal de la Dirección Ge­neral de Agua Potable y Al~antarillado.

2) El que establece que 'los servicios pres­tados en la Empresa de Agua Potable de San­tiago serán computables para los efectos de la jubilación en la Administración PúbLica.

3) El que modifica la ley ~.o 4.180, que creó la Dirección de Pavimentación de San­tiago.

4) El que concede nuevos recursos a la aviación civil nacional.

-Se mandan al archivo. Con 'los noventa y cuatro últimos cQmuni­

ca que ha aprobado, los proyectos de ley que se indican:

1) E,¡ que fija Las plantas definitivas de grados y sueldos de los funcionarios de 24 Servidos de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la ley N.O 10.343. (Véase en los Ane­xos, documento 2).

2) El que modifica la ley de Rentas ::\1u­nicipa'les, con el objeto de procurar recursos a las Municipalidades para que aumenten las remuneraciones de su personal (Véase en los Anexos, documento 3).

-Pasaron a la Comisión de Gob1:erno. 3) IEI que libera de derechos de interna­

ción al material destinadq a la habilitación del Instituto de Neurocirugía e Investigacio­nes Cerebrales de la Universidad de Chile y de la Beneficencia (Véase en los Anexos, do­cumento 4).

-Pasó a la Comisión de Hacienda. 4) E'l que modifica la planta y los escala­

fones de los empleados civiles de la Armada Nacional (Véase en los Anexos, documento 5).

-Pasó a la Comisión dc Defensa Nacional. 5) El que autoriza al Presidente de la Re­

pública para in.vert,ir la suma de ocho mil1o-

nes de pesos en la construcción de diversas. obras públicas en la comuna de Curic,ó (Véa­se en los Anexos, documento 6).

-Pasó a la Conás1'ón de Of.¡ras Públicas y

Vías de Comunú1ación. 6) El que dispone que la asignación esta­

blecida por las leyes en favor de la mujer e hijos legítimos o adoptivos se pagará directa­mente a la cónyuge (Véase en los Anexos, do­cumento 7).

-Pasó a la Comisión de Trabajo y Previ­sión Social.

I.Jos que conceden pensión de gracia, a. lwo, siguientes personas:

1) Agüero Agüero, Celia y Laura. f 2) Alfaro Hidalgo, Manuel.

3) Alfaro Palleros, Isabe1. 4) AI\'arez de Prieto, Julia. 5) Allendes Olivares, OIga del Carmen. 6) Ampuero v. de Cárdenas, :Mercedes. 7) Avello v. de Retamales, UberEnda e hi--

jos menores. _ 8) A vil a v. de Pizarro, María e hijos me­

nores. 9) Barros v. de ::\1aturana, Odavia e hijos, ,

menores. 10) Briceño Caña;; v. de Bajas, Ercilia. .11) Bnstamante Monsalve,Elías.

_ 12) Bustos v. de De la Cerda, Georgina. 13) Caamaño v. de Lavín, Filomena. 14) 'Caho Respaldiza, OIga y María. 15) Cárdenas v. de Barría, Vitalia. 16) Carvallo ,Lleón, Enriqne. 17) Catalán Aguirre, Sara e hijos menores .. 18) Catalán v. de Teneos, ?vIaría. 19) 'Cortés GaBardo, Elena. 20) Duque Bustamante, Rosa. 21) Estay, Raúl del Carmen. 22; Fernández Pizarro. Luis. 23) Fernández v. de O 'Scanlan, Elvira e:

hijas solteras. 24) Figueroa Figueroa, Zenón. 25) Figueroa Lobos, Primitivo. 26) Gallardo Baudoin, Xorma E., Deysta S.

y Jorge Fernando. 27) Gallo Larca, Marco Antonio. 28) Gillet v. de Merlet, Elena. ,29) Gómez Araya, Santiago .

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SESION 24.\ EN V) DE SEPTIEMBRE DE 1952 1379

130) González Canobra, Roberto. 31) Gonzále~ Guerrero, Luis e hija. 32) Grandón Ramírez, Gil Amador. 38) Henríquez Muñoz, Víctor. 34) HernándezCabrera, María J., Auriste­

la del C. y Glotilde. 35) IIernández v. de Albornoz, María del

'l'ránsito. 36) Hernández v. de Henríquez, Catalina. 37) Hes:;e v. de "\Valton, Emilia. 318) Ji/iberto v. de Ansieta, Edelmira. 39) . Letelier v. de ~~ntaner Bello, Domiti'la. 40) Madariaga Alegría v. de Escala. 41 ) Mallandaine, Federico S. 42) Maldonado Lucero, Manuel. 43) Marín Lahra, Juan. 44) ,Manzo v. de Gómez, María Luisa. 45) ,Martínez v. de Galaz, Amelia. 46) Martínez v. de Soto, Mercedes. 47) .:\lasafierro v. de :López, EIsa. 48) .:\lellado Quintana, Filomena. 49) ',)Ieneses Sepúlveda, Julia. 50) Morales Morales, Aurelio. 51) Muñoz Rozas, Amelía. 52) Norambuena v. de Leiva Marina Es-, ' ther. .33) Osses Alvarez, Sara y hermanas. 54) Palacios v. de Troncoso, Sara e hijos

menores. 55) P-dlma Cofré, Pedro María. 56) Palma :\londaca, A polinario. 57) Parada v. de Urrutia, María del Car-

men. 58) Pérez Hormazábal, Bernardo. 59) Pérez v. de Arancibia, Herminia. 60) Pérez Baltierra, Domingo ... 61) Pinochet v. de Morales, ~oemí; Pino-

chet v. de Palacios, Isabel 62) Piz,arro v. de Díaz, Ana Luisa. 63) Plaza Montecinos, Rodolfo A. 64) Ponee González, Edelbcrto. 65) Pozo González" Moisés. 66) Ríos Ortiz, Fernando. 67) Ruiz Va'lenznela, Esmeralda del C. y

Luisa Graciela. 68) Santander v. de Carrasco, Emilia. 69) Sepúlveda v. de Cañete, Berta. 70) Silva Cortés, Julia, Ana y Filomena. 71) Silva Pizarro, Mercedes A.

72) Suárez Barahona, Víctor Ricardo. 78) Tobar v. de Vásquez, Domitila e hija. 74) Toledo Mora, Bartolo. 75) Torres Cortínez, Eduardo. 76) lTl]oa v. de Avilés, Florinda. 77) 1; renéia de Garay,Lidia. 78) Urrutia de García, Ana María. 79) U rrutia Gómez, Eloísa. 80) Vahlerrama Vergara, Emilia. 81) Valenzuela v. de Fuentes, Regina. 82) Vargas Riquelme, Etelvira. 83) Vargas Va'lderrama, J ustino. 84) Vásqu~z v. de Solari, Ana. 8:)) Vega Montero, F:iloromo. 86) Velas~o v. de Moreno, Laura. 87) Vergara Dotes, Romilio. 88) El que concede aumento de pensión, 3.

doña Berta Dueñas v. de Sepúlveda.

-Pamron a Ila .corrltisiÓn de . Solicitudes Par-ticnlares.

Uno del señor Contralor General de la Re­pública, con el que remite antecedentes de los decretos N.os 3.320, del Ministerio del Inte­rior y 4.1:31, de insistenc-ia, del año en curso, re'laeionados con la autorización de un sorteo Gxtraordinario de la Polla Chilena de Bene­fi~enl'ia, cuyo producto se destinará a incre­mentar los fondos de la "Posada del Niño" de la Fundación "Pedro Aguirre Cerda".

-Se manda al archivo. Uno del señor lIIinistro de Defensa Nacio­

nal. con el que contesta las observaciones del Reñor l\1artínez Montt, relacionadas con el pa­g'o de jornales a los obreros de los Arsenales de Marina (V{>ase en los Anexos, documento 8) .

Uno del señor Ministro de Educación PÚ­blica, con el que contesta las observaciones del señor Marín, relacionadas con el nombra­miento de un profesor primario en la Es­cuela de San Agustín, comuna de Salaman­ca del departamento de Illapel (Véase en los Anexos, dOl:umento 9). '

Uno del señor )I,inistro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con el que contesta las observaciones del señor Rivera, dcerca de la necesidad de arbitrar las medidas corres­pondientes para laconstrucc'ión de un teatro

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H80 DIARJO DE SESIONES DEL SENADO .

¡¡n la ciudad de Ghillán (Véase en los Anexos, documento 10).

-Quedan a disposición de los señores $e­nadores.

Uno de la Comisiún de Gohierno, con el que acordú, en sesión de fecha 30 de agosto ppdo., proponer al Srnado qne el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que eleva ]as rentas municipales cün el obje­to de financiar aumentos de sueldos a sus personales y que pende artualmente de su consideración, se someta al estudio de las Co­misiones de Gobierno y de Hac!ien<la Unidas (Véase en los Anexos, dncnmento 11).

-Así se acuerda.

Mociones.

rna del señor Rettig, con la que Huela un proyecto que aclara el sentido del artículo 89

de la 'ley N.o 8.283, respecto del dererho a go­zar de trienios de los fnmionarios y emplea­dos del Es,ealafún Judicial de los Tribunales del Trabajo (Véase en los Anexos, documen­to 13).

-Pasó a la Comisión de Gobierno. Una del señor Guzmán, con la 'que inicia un

proyecto de le.\' que declara comprendido en el inciso 3.° del artículo 56 de la ley 10.343 al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional retirado con anterioridad a la vigencia de la ley 7.452, qne reÍlna las condiciones de tiempo en el grado exigidas al personal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior (Véase en los Anexos, documento 12).

-Pasa a la Comisión de Defensa N aáon<Il.

Solicitudes.

Sobre rehabilitación de ciudadanía, de las personas que se indican:

1) José Víctor Eduardo Azagra Rohinson. 2) Antonio Sáez Carriel. 3) Mardoqueo Cabrera Cabrera. 4) ¡Pedro González Guzmán. 5) Sergio 'Torres Araneda. 6) Víctor Mora Bouchet.

-Pasan a la Comisión de Constitución, Le­gú,lación y J ~lsticia.

Sobre aumento de pensión, a doña Ema !:<'erllández Toledo v. de Henríquez.

Sobre reconocimiento de servicios, de las personas qUe se indican:

1) Hafael Dmos .F'igueroa. 2) OIga del Carmen Henríquez Prado.

Sobre concesión de los beneficios del ar­tículo 64 de la ley N.O 10.343" de don Jorge B'igueroa Zabala.

-Pasan a la Comis1~ón de Soliáttldes Par­ticnZares.

Sobre devolución de antecedentes, de las siguien tes personas:

1) _ Benedicto Ortiz. 2) ::VIalluel Valdés Céspedes. 3) Guillermo X avas Silva.

-Se ac.cede a lo soliaitado.

V. ORDEN DEL DIA

REI:S'fRUCTVRACION DE LAS PLANTAS DE DI· VERSOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION

CIVIL }'ISeAL (ARTH:ULO lOS DE LA LEY

10.848).

El señor SEICR¡E:TARIO.- En el Orden del Día de esta sesión, corresponde tratar el pro.vecto de la ICámara, recaído en un ::\Iensaje del Ejecutivo, por el cual se fijan las plantas definitivas de grados y sueldos de los funcionarics de 24 senicios de la Ad­ministrae~ón PúbJIica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la ley :!"\.O 10.343.

El Honorable señor Guzmán formula in­dicación para que se exima el proyecto del tr,ámite de Comisión.

-Se apl'ueba la indicación del seño'r G1tZ­mán.

-El pr¡¡yecto figum en 1'os Anexos de, es­te D.iario de Ses1:ones, documento N.O 2, pá­gina 1408.

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SESION 24.~, EN V> DE SEPTIEMBRE DE 1952 1381

El señor ALE S S>AND>RI , don Fernando (Presidente).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palalbra. ,El señor DURAN.- ¿,~Ie permite, señor

Presidente? :Ruego a Su Señoría se sirva recabar el

asentimiento de la Sala a ,fin de que se acuer­de incluir, en el Diario de Sesiones, un otfi­cio enviado a la Mesa del Senado por -los funcionarios de la Direeción General de Co­rreos y'l'elégrafos, relativo al rea;juste de las plantas de los servicios que señala el p'ro­yecto en discusión.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- SQIicito el acuerdo de la Sal-a para pro'ceder en la forma indicada por el Honora,ble señor Durán.

'El señ,or MARTINEZ (don Carlos A.).­AcompaflO al Honoralble señor Durán en su petición.

El señor lVL~RTINEZ il\'llO~'T'T,- Creo que todo el Senado estará de acuerdo con la indicación,

El señor ALESSANDIU, don, Fernando (IPresidente).- ¿H'rubria acuerdo en la ,Sa­la para aprobar la indicación del Honorable

\señor Durán? Acordado. -El documento a que se refiiere la indi­

cación del seiior Durán figura tn los Anexos . de este Diario de Sesiones, dOiCumento N.O 14, página 1468.

E<l S€ñor GUZ~IAN.- Señor Presidente, recrbí una comunicación en la cual se solici­ta introducir algunas modificaciones al pro­yecto.

No sé, en realidad, si el Honorable Senado tendrá oportunidad de considerarlas, pero, de todos modos, solicitaría que se incluye-ra

. esta comunicación en el Diario de Sesiones. -Se aprueba la indicación del señor Guz­

mán. -La comunicación aludida figura en los

Anexos de este Diario de Sesiones, documen­to .v.o 15, página 1470.

El señor ALESSA'NDRJ, don Fernando (Presidente).-':" Ofrezco la pala,bra en la discnsión general.

El señor OCAiMIPIO,- Señor Presidente, estfly muy complacido por la benevolencia de los Honorables Senadores, que ha permi­tido nos aboquemos al pronto des.pacho de este proyec,to, al cual le daré mi voto favora­ble. Sin embargo, deseo formular unas bre­ves observariones durante la discusión gene­raL

En primer lugar, debo hacer presente que en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, algunos señores Diput8Jdos formu­laron indicación para pedir la reincorpora­ción, a los Servicios de Correos y Te1égraifos, de 33 empleados cuyos cargos fueron decla­rados vacantes con motivo de la aplicación del artículo 4.° de la ley 8.940, es decir, la segunda ley de 'Facultades Extra,ordinarias. Esta indicación fué enviada en consulta al Gobierno, ,quien la aceptó. ¡Posteriormente, a raiz de la presión que empezar{)n a ejer­cer los g-remios para obtener el pronto des­pacho dd proyecto el propio Gobierno- se vi6 o'bligado a rechazar todas laS! indicaeiones que se habían formulado, y también retiró las que ha,bían sido aceptadas. Es decir, el proyecto salió despachado sin ninguna modi­ficación,

Gíps1.iones posteriores ante el Gobierno, permitieron que ,el Ejecutivo formulara una indicación en la Cámara de Diputados, con fec.Jla 28 de agosto de este año, por oficio N,o 845, en la cual se planteaba la reincO'r­poraciúll al Servicio de Correos y Tel1égra­fos de los empleados cuyos cargos' fueron deelarados vacante, por la ley N,o 8.940.

"'Créanse -decía esta indicación- las si­guientes plazas en la planta de Correos y Te­légrafos;

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1382 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Grado Designación

5 .oficiales (1), Telégrrufistas (1) 6 .oficiales (1), Telegrafistas (2) 7 .of,iciales (1) .. .. .. .. .. .. 8 Oficiales (2), 'T'rleg-rafistas (2) 9 'Telegrafistas (3) .. .. ..

10 Telegralfistas (1) ..... . 11 .oficiales (il), Telf'gralfistas (1), Am-

bulantes (11), E.m palq uetadores (1) .. 12 ~Telegraiistas (2) .. ..... . 14 Oficia,les (1), Telegrafistas (2) 15 ¡Porteros (1) 17 'Carteros (3) ......... . 18 Carteros 6) .. .. .. .. .. ..

Estas plazas serán cf'upadas por los em­pleados a ,que sc relfiere el inciso anterior y que se 'hallan fuera del ."eryicio, respetando el orden de precedencia con que figuraban en el esc-alafón de Correos y 'Tr légrafos en la fecha de la derlaración de yacancia.

Estos empleados tendrán un plazo de no­venta días para arogerse a este 'beneficio' '.

Desgraciadamente, esta indicación se vió frustrada, debido a 'que un Diputado se opuso e informó erróneamente que los empleados a que se reJeríá la indicación hwbían sido exonerados del Servicio en vir­tud de la Ley de De.fensa de la Democra­cia, hecho que, como ha oído el Honorable Senado, no es e,f·e.ctiyo.

No se pudo C011yen<:er, oportunamente, al Honorruble Diputado, del error en que esta­ba, para 'que retirara su oposición, y no se quiso insistir en aprobar la indicación, por­que amenaz6 abandonar la Sala y dejarla sin el quórum suficiente para despachar el proyecto, lo cual habría pE'rjudiC'ado al res­to de los emp:leados. Ante esta emergencia, el Ejecutivo optó por retirar su petición.

He querido decir estas palabras popque es una lástima que este personal, que conta-­ba, para el logro de sus amb.iciones, con el asentimiento del ,Gobierno y del 'Director Ge-

Sueldo N.O

Unitario E.E. Total

$ 171.000 2 $ 342.000 154.560 3 463.680 143.400 1 143.400 1'32.480 4 529.~0

118.690 ;1 356.070 108.480 1 108.480

97.440 4 38'9'.760 9] .800 2 183.600

• 78.:600 3 235.800 72.9()o 1 72.9'60 64.560 3 193.680 61.680 6 370.080

33 $ 3.389.430

arral de Correcs ~' Telégralfos y con el res­paldo dE' una gran mayoría de Diputados y Senadores, no vaya a tE'ner, antes del 18 de lil'ptiembre, siquiera la ilusión de reincorpo­rarse al Seryieio, como habría ocurrido de haberse aprolbado ,la indicación del Gobier­no.

'Comc insistir aquí, f'n r 1 Senado, en la apl'obación dE' esta idea, si¡mificaría retardar el despacho del proye,cto, nos abstendremos dE' harerlo, pero esperamos que en lo futuro se podrá l;epa'rar esta injusticia, si todos los sectores del Senado actuamos de común acuerdo.

El scIt,or 'TrOOrI'C.- Creo, señor ¡Presiden­te, que el acuerdo del Senado para trat-ar este asunto sin informe de Comisión, es un anllneio ele ,que aceptará su despacho en es­ta misma ¡;;esión.

'Por mi parte, declaro que lo votaré favo­ra,blemente.

T:eng·o en mis manos el informe de la Co­nlisión de Gobierno Int'er10r de la Cámara dé Diputados, y la yeTdad es que, de su lec­tnra, se dec,prende que esa rama 'del Poder Legúslativo ha estudiado detenidamente el proyeeto, e igualmente la Comisión designa­da por el Ejecutiyo, de acuerdo con la ley N.O \0.343, y la propia Cámara de Diputa-

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SESION 24.';, EN 1.Q DE SEPTIEMBRE DE 1952 1383

dos, con la participación activa de todos los grupos políticos que la forman.

Votaré afirmativamente, como dije, por­que, tal como se expresa en el informe, el promedio del mejoramiento de los suel­dos, ,que es de 25%, no iha sido clüculado de una manera Slimplemente aritmética, sino consid€rando las diferentes situaciones de los din~rsos servicios. De esa manera, algunos empleados subirán cuatro grados; otros, tres grados ;: otros, dos, y otros, sólo uno, pero ajmtánclose a la realidad de las cosas y no a la mera aplicación matemática d'e un porcf'ntaje rígido.

Por otra parte, inclusive el gasto que irrog'(l el proyecto es inferior al autorizado en la ley N.o 10.343, en lo que se rerfiere a sueldos fijos. Quedará un excedente de 30

millone.s de pe:-:os para cubrir aumentos que puedan determinar los sobresueldos.

So hay creación de nuevas plazas en la Administración Pública, can lo euaI se< ha cumplido rig'urosamente el espíritu del Con­greso al despachar la ley ~.o 10.3-1-3.

Votaré, pues, ,,1 proyecto en los términos en que, según parece, lo aprobará el Senado.

Sin embargo, no quisiera dejar deexpre­sal' que. si s'e ha hec,ho justicia, en general, hay _ algunas situaciones de evidente injusti­cia. Es el caso, por ejemplo -tengo los an­tecedentes a la mano-, a ,que se refiere el artículo 16, relativo al personal de la Direc­ción 'Genera 1 de lnvestigaeion es, qU!~ ob] iga a los abogados de esa repartición a no de­dicarse a tmbajo alguno que no sea el del Sel'vieio, o sea, les prohibe percibir remune­raciones por eua].quier oiro capítulo. Pero resulta que e"os ahogados están comprendi­dos en los grados 7.° a f).o, en el nuevo pro­yecto. con rentas de ol'ho mil a diez mil IWSOS loensuales. '.~

Hesulta a,bsurda esta situación, porque en el Estatuto Orgánico del 'Médico Funciona­rio heYllo:~ estahlecido rem uneraciones míni­mas de 17 mil pesos mensuales,por sólo 6 horas de tralbajo, para el llulCIhacho reCIen

'egresado de la Facultad de :Medicina que qu¡ere quedarse a trabajar en Santiago.

No se puede eceptar, a mi jUJÍcio, ¡que ihaya otro's profesionales, con título ~niversitario, que sólo puedan percibir un suel:do de 8 Ó 10 mil pesos mensuales, independientemente del número de años que han estado en el servicio, y que s.olamente pueden recilbirre­munera,ciones por esta calidad de funciona-1'108.

'Tall1lbién se .me ha hecho presente una si­tuaeión semejante en ~l ,Departamento Ju~ ridico de la Dirección General del Trabajo, hecho que resulta muy extraño, pues, para hacer el estudio correspondiente, se contó con 1 a colaboración de funcionario.s de dicha re­parti(~ióll y el acuerdo con. ella. Concreta­mente, se rebaj'Ó la categoría d~ funcionarios, que, en esos servicios, desempeñan funciones de vital importancia.

Quiero dejar en clarü estas situaciones irregulares, que pueden parecer de detalle, pOI1que efectan a un n:úmero reducido de funcionarios dentro de la Administración Pública. No obstante, estos defectos deben repararse, a mi juicio, a la !brevedad posi­ble.

Espero que haya consenso en el Senado pa­ra corregir en lo futuro, estas situacio.nes' que, aunque no arrectan a muchas ,personas pueden restar ef,iciencia a esros servICIOS.

El sellor lVIAR!TINEZ ~1:0NT'!T.- Pido la palabra. sellor Presidente.

Puse mi firma en la petición que se ¡fo.rmu­ló COH el o,bjeto de celebrar esta sesión y tra-' tar el proyecto de ley que en estos momentos

-- nos ocupa. dada la inquietud qu~, con toda razón, viven los funcionarios de lo.s sern­c:os eOlll]>l'é'nc1ic1o~ en la iniciativa en cues" tión.

Quiero dejar constancia ,--como bien lo acuba de manife"tar el Honorable señor To­mic-, el(· que exi"ü'H numerosos vacíos !que, sin lugar a discusión, es conveniente y ne­cesario reparar. ¡.; o es del caso hacerlo en e;,ta ~esióll. porque el proyecto tendría que cllll1J¡]il' otro trámite, lo que es contrario- al propósito que parece existir en esta Corpo.­ración, en el sent.jdo de despaciharlo en esta sesión, sin modid'icaciones. Por eso, creo que

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---1384 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

el Congreso Nacional tendrá que revisar es-• tas disposiciones en 'lo futuro y corregir to-dos los defectol'; y llenar todos los vacíos que pueda tenpr la futura ley.

,Creo 'que la Comisión no procedió a estu­diar algunos aspectos del proyecto en la for­ma como delbió hacerlo. Así, ni siquiera lla­mó a los funcionarios de algunos servicios que podían dar valiosas informaciones res~

pecto de los problemas ,que afectan a sus respectivas reparticiones.

El Honorable señor Tomic se [ha referido a dos servicios en especial, respecto de los cuales también tengo los antpl'edentps a la mano. Y como en éstos, tamblién en varios otros existen problemas que les son propios y que es preciso resolver, en resguardo de la tranquilidad de sus funcionarios, muchos de ellos con largos años de Rervicios eficientes. Por lo tanto, creo qne debe despallharse este proyecto de ley sin mayor demora, pero, a continuación, el Congreso deberú estudiar det,enidamente todas las situal',iones injustas

,a que me he referido, a fin de darles la so­lución adecuada" de aenerdo con las 'necesi­

- dades reaLes de cada servicio. Pprsonalmente, teng'o muehas observacio·

nes que formular respecto ele esta iniciati­va; sin embargo, las reserv311é para cuando sea oportuno. E;, mi propósito presentar una mOClOn destinada a regularizar la situación que afeC'ta a a'qu ell as' personas cuya situación no ha sido estudiada dpbidalllente en el pro­ye(;to que nos envió la Cámara de Diputa­dos, a causa de que la Comisión de Gobierno de esa Corporación ,-como dije-, ni siquie­ra consultó la opinión de los jefes de servi­cio respeC'tivo.

El señor ;\IAH:T'lNgZ (don Carlcx, A.).­Pido la pala,bra, señor Presidente.

La circunstancia de ,que exista, por parte del S.enado, el espíritu de despaehar el. pro­yecto sin que tenga necesidad de cumplir un nuevo trámite en la Cámara de Diputa­dos, impide, como lo han manifestado los Honorables señores Tomic y íMartínez Montt, foOrmular [ndicaciones para resolver ciertas

situaciones injustas que afectan a determi­nados servicios.

Un rápido efltudio de la iniciativa que nos ocupa, demuestra que se han cometido al­gunas injusticias, y, al e,fecto, quiero seña­lar rl caso de <Correos y T:plégralfos, respec­to del cual se ha pedido que se incluya en rl Diario de Sesiones una comunicación en qu{' se exp.one la situación que aifecta a dicho Servicio.

Igualmente es injusto el caso que afecta a un servicio de tanta importancia como el Reg-istro Civil Nacional, en donde se ~la de­jado sin opción a ingresar a la planta rcs­pectiya, al p{'rsonal qne ,fué contratado, ha­ce algunos años, para la reconstrucción deJ Arcrhivo Nacional, en circunstancias de que otros empleados, los Oficiales Adjuntos, que­daron incorporados a la planta. Esta situa­ción se mantielfe, pese a que en el artí,culo 6o.del proyecto se ratifica lo dispuesto en el NI ele la ley 10.343, en virtud del cual deben pasar a la respectiva planta los em­pleados contratados.

El personal contratado a que me refiero continuará pxpue.,;to, todos los años, a que durante todo pI primer semrstre no se le pa.guen sus rem ul1praciones, hasta que se tramite el lluevo decreto de contratación.

Fll ('a')o semejante a:fecta al per~ünal de la DirecClión del Cr'édito Prendario, cuya SI­

tuación es tam?i{>n irregular. Por esta razón, como ya lo han expresado

algunos señores Srnadores, . nosotros espera­mos que r11 lo futuro pueda enmendarse la situal'ióll de todos esos serviclos mediante un proyecto de ley que podría tener origen {'n el Ejecutivo o en esta Corpora.ción.

Además, deseo manifestar que concurrire­mos con nuest.os' votos a la aprobación del proyecto, en la forma que viene, sólo con el objeto de evitar que su'fra un nuevo trámi­te que retardaría fa promullgación de la ley, Por eso, al d;r nuestro voto ¡favorable, sal­vamos nuestra opinión respecto de los servi­cios a que me he referido.

El señor ALESSANDRI, don Fernando

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-SESION 24.~, EN 1.Q DE SEPTIEMBRE DE 1952 1385

(¡Presidente).- Tiene la palabra el Hono­rable señor Allende:

El señDr A.L1JENIDE.- Señor Presidente, he venido, con especial interés, a participar en el debate de este proyecto, pero veo que el Senado tiene el propósito de despac.harlo, sin que tenga ·que cumplir un nuevo trámite, haciendo fe en el estudio realizado por la Honorable Comisión de Gobierno de la Cá­mara de Diputados. Lo votaré fayomhle­mente, porque tengo la sef.,'lu·idad de que con él se regularizará la situación de algunos ser­vicios 'que han sido postergados en la solu­ción de sus problemas, respecto de las de­más reparticiones de la Administración Pú­blica.

Además, del estudio somero que he podido hacer sobre esta materia, ya que no me ha sido pos~ble obtener amplios antecedente.s pa­ra compenetrarme más profundamente de ella, me he formado la impresión de que, si bien la mayoría de los servicios quedaría en buena situación, ¡nay alg'unos que necesita­rán un ulterior reajuste. En ese sentido ,en­cuentro razon ables las observaciones formu­ladas por mi Honorable colega señor Tomic, referentes a los ,profesionales de la Adminis­tración Pública, opinión que comparto ple­namente.

En realidad, cuando se planteó en el Se­nado la diseusión Jel Estatuto Ol1gállico del Médico Funciónario, diversos señores Sena­dores e, inclusive, el 'Ejecutivo, hicieron pre­sente que ('ra indispensa,ble, si no nivl'lar las remuneraciones, por lo mellOS estarhleeer un cr,iterio parejo respecto del resto de los pro­fesionales de la Administración Pública, que si bien i'ban a tener un patrón único, a dilfe­rencia de los médicos, estarían inlhj,bjc1ü~, en un alto pc)rcentaje, del (>jercicio libre de su pro'fesión. E:fedivamcnte, debemos recono­cer que hay muehos profe~ionales enc.ien­tes y de g'ran eapacidad túenica ¡que trrubajan en la Adminilitl'aeión Pú'blica y que est~n en situación desmedrada. Por eso, me parecen justas ,--como digo-, las observaciones de nuestro Honora·ble eolega, y es de esperar que, en vista de que en el Senado no puede

tener origen ningún proy,ectü que irrogue gastos, el Ejecutivo o la Cámara de Diputa­dos se preoeupen de esta sitdac.ión.

Tambi1én comparto la opinión de nuestro Honorable colega el Senador señor Ocam­po respecto de la situaeión del personal de Corree,s y TelégraJos. Sin embal'go, no me parece eonveniente formular ninguna indi­eación sobre el particular, porque eon ello demoraría el despacho del proyecto, y, por lo tanto, contrariaría el propósito que tiene el Senado.

Por mi parte, hago fe en los estad íos l'E'a­lizados por la Comisión de Go,biern0 Inte­rior de lI:a Cámara de Diputados, y votaré Jayora,bl em ente.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Ofre,zco la palabra.

Ofrez;co la palwbra. 'Cerrado el debate. Si no se pide votación, daré por apro­

bado en general el proyecto. El señor BrUL~E'S.~ Salvo mi voto, señor

PresiJente, porque el proyecto ha Helgado a mis !llanos sú]o hoy, de manera que no ('(\110Z(:0 Ulia sola palabra de su eontenido.

En conseeueueia, como no puedo dar mi voto, ni fa\'()I'a:ble ni contrario al proyecto, me ab¡.;tengo de votar.

El seuoI' AI~ESSA.~DR.I, don Fernando (Presidel1 te) .-Queda aprobado en general el proycrto, con la rubstención del Honor.able s('ñor B nlnes.

Solieito el aeuerdo de la Sala para entrar a la di~cusión particular.

AC'ol'dado. El señor AL,LENDE.- Podríamos votar

,por capítulos. El sei'iul' OORRI~A.- Atendida la buena

,'oJuntad elel Senado para despachar el pro­yedo. ; JlO ;,erÍa posible que lo aprobá.ramos d~ l1na sola yez, eomo un solo código? .

El seiíol' ALLE~DE.- Por lo menos, vo­jrmoslo ('apítulo por eapítulo.

El sellor GONZALEZ.- Es lo más racio­nal.

El sellO}' OORiREA.- Pese a las deificien­cias del proyeeto, ningún SenadOr desea

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-1386 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO

demorar su despacho introduciéndole modi­ficaciones; de modo que cualquiera observa­ción, podría ser objeto de un nuevo prorec: too

El seAor ALESSA?\'DIU, don Fernando (J>residente).- Si le parece al Honora bJe S~nado, se procedería en la ,forma indi~acla.

El señor VIDEIu\.- -;'-\0 hay indiracio­nes.

EJ señor POKLEPOVI,C.- :0:0 se han .for­mulado indicaciones, c1p modo que no veo inconvenientes para proceder en la forma in­dicada.

El señor CORREA.- Sería mejor darlo por aprobado de una sela vez.

El señor ALESS.\~DJ{.I, don Fernando (Pr,eBidente).- Se daría por aprobado el proyecto, en la forma rn qne y·iene de la Ca­mara ele Diputados.

E'l señor BULXES.- Tamlbiéll con mI abstención, señor 'Presiden te.

El señor ALESSANDRI, don Fernando C:Presidente).- Queda aprobaclo en parti­cular, con la abstención dpl Honorable s.e­

ñor Bulnes.

PRO'VISIO~ DE FO~DOS PARA OBRAS PUBLI.

CAS EN RENGO.

El señor Dl7R,AX- Sellor Presideute, da­da la circunstancia clr (1\\r "sta rs una sesión especial y no nl1il sp"ión ordinaria, solicito el acuerdo unánime de la Sala para formu­:tal' una indicación.

Quisiera pedir se dirija un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Vías de Comu­nicación, C.on un objeto determinado.

El señor ALESSANDÍU, don Fernando C;Presidente).- Reglamentariamente no po­dría aprobarse indicación alguna; pero no habría inconvenipnte para que el oficio pe­dido pOr Su Señoría pudiera tramitarse por intermedio de la Mesa, durante el receso.

El señor iDURA~.- Se trata de un afi­eio ~l Ejecutivo a fin de que, de acuerdo con la ley 10.003, sobre il1igresos extraordi­narios del cobre, en la que, en compañía de Su Señoría, tuve el honor de cformular la

indieación en ,belleficio de las provincias pr.o­ductoras de co,bre, estos ifondos sean dist.ri­buidos a la ma.vor brevedad en la provincia de O 'Hig'gins, en obras mu'y urgentes, con lo cnal se eviiarían accidentes tan· graves como el que ocurrió hace pocos días en la ",ia f1é­I'l'{'a cercana a Jtellgo, por falta de un paso sobre nivel en psa vía, .Y que ha costado la \'ida a mnc1ha g'f'nte úf,Íl al ;País.

AprovedlO esta cirnmsiancia para rendir I1n homenaje a las víctimas Ique allí sucum­bieron como consecuencia de esta catástrafe.

Xada más, señor Prpsidente.

PROBLEM_\ DEL AGUA" POTABLE DE

COPUPO

El señor AIJI"ENDE.- Por intermedio de la .:'tIesa también, se podría dirigir un oficio al SPDOl' Mini:,tro de Obras Públicas, pa,ra ¡qup se preocupe de la situación creada con P 1 agua potwble de Copiapá, ya ¡que está en relación, pl·eei,mmellte. con la ley a que alu­día p1 HCllora,ble señor Durún y que vota­mos alg'unos S{~JJadorps.

He recibido un reeorte del diario de Go­piap{¡ -y rog'aría a la::\Iesa se sirviera ha­('1'1'10 in,'Ocrtar en el Diario d~ Sesiones- que informa .que se ha llegado ha,.,ta' pro­poner la abstención electoral, como una manera de expresar la protesta frente a la desidia y abandoI\oque sufre alqncHa pro· vim,ia por parte (1('[ Ejecutiyo.

Recientemente, ha habido un gran incendio f'll Copiapó y su,') consecuencias han sido gravÍsimas.

Se han reunido en la Intendencia los re­prf''Sentante,.; de la mayoría de los partidos y, virtualmente, han acordado su abstención electoral, y ann suspender toda festividad de C0l1meñlO1'3eióll del Aniversario Patrio, como una manera de expresar el hondo sentimien­to de protp,')ta que existe en aquella provin· cia por el total abandono en que ella se en­cuentra y la ab!ioluta despreocupación del Ejecutivo, que ha culminado en una total in­diferencia, como ha sido" la demostra ta a raíz de la última catástrofe.

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- . I

SESION 24.\.EN 1.Q DÉ SEPTIEMBRE DE 1952 1387

Por eso, señor Presidente, rogarí~ que se oficiara al señor l\finistro de Obras Pú)]Yli­cas y Vías de Comunieacióu, fU mi nombre, solicitándole se haga eeo de esta reclamación.

OBRAS DE AOVA POTABIJE EX AXT01<'AGASTA

El señor TOi\nC.- Por mi parte. qniero re\ferirme a nna situaeión particularmente odiosa que ocurre en Antofa:gasta y pedir que se dirija Ü'f,ieio al seÍlor l\Iinistro de Obras Públic-(l, y Vías de 'Comunicación, en relación a las eaiterías de cemento hidráulico que se emplran en las obras de agua potable.

Quizás si el Senado sai!)e ·que rn la ejecu­eión de las obras de agua potable de esa ciu­dad se han ~'a invertido 170 millones de pesos en tubos ,k aducción y f'n las fábricas co­rresponcltenl eli llar-a Ueg'ar a tencler 300 ki­lómetros de cañerías ellando la obra e<ité terminada.

Pues ,bien. los tubo;; hidráulicos, que se han nsado con rxito en otros paÍ:;es y, entiendo, también e11 otr'as zonas del País, ara:ban ele ser prohados en alg'l1noli tramos .\" el rxito parece haber sido dudoso. I,as u11ione, han cedido y hay qn ienes pretenden que los tu­bos mismos ¡filtran. El heeho es que el Crn­tro de Progreso de Anto:fagasta ha pedido que no se dr un eentavo más para e.~l()s tra­bajos y ha cablrgrafiallo al Go,bierno cn estr sentido. Por mi pin·te, frie hablado con térni­cos de la Dirección de Hridní 11lica, ligados a esta obra, qur sostienen ,que esa alarma ca­rere ele fundamentos. Por e:stas raz¡ones y por tratarse de sumas in,g'entes de dinero qne se gastan en obras angustiosas para 1\ ntofa­gasta, pido 'que' se oficie al lVlinistro de Obras Públieas y Vías de 'Comunicaeióll, con el ob­jeto de quP ese :Hinisterio asuma la respon-

sabilidad de aclarar si el material que se está empleando 'va a dar el resultado cal­cnlado o no, si los ensayos ,fueron sati~facto­rios o no, ~T si se justifica o no el empleo de los centl'lla¡'ps de millones que aun falta in­vertir.

En C-OllSP('llPl1cia, ruego al señor Presiden­tr tenga a ,bienrcca'bar .el asentimirnto de la Sala, a fin de que sr orfieic al Ministro de Obras P'eblicas y Vías de Comunicación, con el objeto de obtener de ,él uila declaración ('()J1el"rta sobre' el particular. .

El ,~l:flOt· ()CA2Il'PO.~ j\ prüpósito de lo· que HC'H,ba de ('xpre"ar d HOllorable señor Tomic, ,quiero manifpstarque, en un viaje retiellte a .\nto¡J'agasta, file di euenta de que la fábrica de tllhos hidrú111icos hah}a suspen­(hlo sns lab(}re~, .~ill siquiera pagar a los 283 obreros que lr¡¡,baj¡¡¡ball en ella, 10,-.; ~eis días qm' p·ltable("(,ll las leyes del trahajo, ni tam­]lOCO la últiltla semana de labores. He manda­do lI!la nota al ::\Iinistro de Obras Públicas y Vías de Comunicación, para poner en su co­r,o(·imiento esa ,-.;ituación y solicitarle dé los fondos lu'cc,';ario;, para continuar esas obras. Les hcdlO'- a;'llílnci'ados por el señor Tomic m e [ll'ecen]la Il l'rspecto del resultado de éstas. Pero. J)or lo mellOS, ,-.;eñor Presidente, que se pague a los (),bl'eros lo que se les adeuda, cuanto antrs.

El señol' ALE8SA.:\DRT, don F·ernando (Prl'sicll'll:e).- Ofrezco la palabra.

O,frez(;o la IJala:hra. 'Como 110 hay otros asuntos en la tabla de

r,ta sesió~, eSjJC'('iaL se leyanta la sesión. -Se Zemutó la sesión a las ~6,45.

Dr. OrlandoOyarzun G. .J efe de la Redacción

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.....

1388 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

ANEXOS

SESION

ACTA APROBADA

¡r.,IDISLATURA ORDINARIA

')') ª" ........ , ORDINARIA, EN 20 DE AGOSTO

DE 1952

Presidencia del señor .AJessanc1ri, don Fer­nando.

(Véase la .asistencia en la versión corres­pondiente, página 1234).

El señor Presidente da por aprobada el acta dc la sesión 19.~, ordinaria, en 5 del actual, que no ha sido observada.

Las actas de las sesiones 20.~ ordinaria, en sus partes pública y secreta y 21.~ ordi­naria,que no se llevó a efecto, en 12 y 19 del presente, respectivamente, quedan en Secretaría a disposición de los señores Se­nadores hasta la sesión próxima para su aprobación.

Se da cuenta, en seguida, de ros negocios que se indican' en la versión correspondien­te, página 1234.

El señor Retti!!: formula indicación que es aprobada con el voto ('ontrario del se­ñor Rodríguez' en lo que a la exención del

\ trámite de Comisión se refiere, para eximir de dicho trámite y tratar de inmediato el proyecto de ley que destina fondos para la celebración del Centenario de la Funda­ción de la ciudad de Angol.

También se aprueba una indicación de los señores Rettig, l\Iaira y Ocampo para exi­mir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla el proyecto de ley que libera de dere­chos de internación a un equipo de Rayos X, destinado al Liceo de Concepción.

El señor Rodríguez hace presente su vo­to contrario a la exención del trámite de Comisión para este proyecto.

Con el _voto contrario del señor Rodrí­guez, se aprueba una indicación del señor Bórquez para eximir del trámite de Comi­sión y tratar sobre tabla el proyecto de la Cámara de Diputados que libera de dere­chos de internación a la maquinaria desti­nada a la planta eléctrica de Aysén.

A proposición del señor Presidente se acuerda proceder a la elección de Un Con­sejero en representación del Senado ante la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, al término de la Primera Ho­ra de l'a presente sesión.

HOMENAJE

El señor Frei rinde un homenaje póstu­mo al R. P. don Alberto Hurtado Crucha­ga, fallecido recientemente.

Adhit'ren a estt' homenaje los señores }1'ernández, l\Iarín y Muñoz Cornejo.

FACIL DESPACHO

E chabilita,ción de ci1l(ladanía.

Por aselltiln;iento túcito de la Sala, se' aprueba el proyecto de acuerdo formulado por ia Comisión de Constitución, Legisla­ción y ,Tusticia que rehabilita en su calidad (le cimladano con derecho a sufragio a don Santiago Luna Cataldo.

El proyecto de acuerdo aprobado es el si­guiente:

Proyecto de acuerdo:

"Artículo único.- Rehabilítase en su ca­lidad de ciudadano con derecho a sufragio a don Santiago Luna Cataldo en conformi­dad a lo que dispone el artícufo 2.9 transi­torio de la ley N.9 8.987".

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SEsrO:N 24.&, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1389

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que Proyecto de, ley, iniciado en un Mensaje del Eje.

autoriza la, transferencia de dominio en favor del cutivo que ordena ret'alidar para torlos los efectos

Fisco de un predio perteneciente a la Caja de Re. le,r¡ales la im'estigación s1¿maria que dispone cons.

tiro y Previsión Social de los Carabineros. tatar el accidente sufrido por el Mayor de Ejétci.

En discusión general este proyecto, tá­citamente es aprobado en este trámite.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discnsión particular y se apnlCban sucE'siva y tácitamente los tres artículos de que eonsta esta iniciativa de rey, en los mis­mos tér~inos E'n que lo ha hecho la H. Cá­mara.

El proyE'cto figura en los A118xOS dr la sesión 18.a , dorumento N,Q 1, página 1089.

Proyecto de ley, iniciado en 1fT, ]f eusa.ie del Ejecu.

tú'o, que modifica la planta de Oficialcs Ingenie.

ros de la Armada Nacional.

En disensión. general este proyecto, tlÍ.­citamente es aprobado, sin debate.

Con el aspntimiento de la Sala, s(' entra a la discusión particular y rn eTla se aprue­ban sucesiva y tácitamente, sin debate, los dos artículos de que consta esta inicia ti ya

de ley, en 'los mismos términos en que apa­recen formulados en el Mensaje.

El proyecto figura en los Anexos dE' la sesión 17.~, documento N.Q 2, página 993.

Proyecto de leY,inioiado en un Mensaje del Eje.

cutivo que concede el gtado ele Capitán de Ejérci.

to en favor del Teniente don Salt'arlor Lauri;l'/!i Ji.

ménez.

En discusión genrral y particular el pro­yecto formulado en el '!\Iensaje tácitamen­te es aprobado, sin debate.

El proyecto figura en los Anexos de la . sesión 16.~, documento N.O 4, página 908.

to don Jorge Ramírez Cartagena.

En disensión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin de­hate, en los mismos t{~rIllinos en que apa­rece en 'el lVIrnsaje.

El proyecto figura en los Anexos de la sesión 16.\ documento S.Q 5, página 909.

Proyecto dI' /ey, 'illi-cilldo en 1111a Jfoción del ex Se1Ul.

dor' señor Or!I'/J1l q1le mocli/im la ley que autorizó

(1 la ][ulI;cij'uliliwl de LOllcoc]¡c ¡JOra contratar un

empréstito.

Sin debate}>' por asentimiento tácito de la Sala, se aprueba el proyecto ele rey for­mulado por la Com'isión de Gobierno en su

informe. El proyecto figura en los Anexos de 1'a

sesión 22.", documento N.Q'23, página 1319.

Proyecto !le ley de la Cámara de Diputados que

libeTa de derechos de internación a un órgano, des.

tinado a la J glesia de San Ramón de Santiago.

En discusión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin de­bate, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

El proyecto aparece en los Anexos de la· sesión 18.~, documento N.O 11, página 1096.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que

exime ele los impuestos a bienes 'raíces a aquellos

pertenecientes a la Fundación Hogar de Cristo .

En discusióJ;l general este proyecto, t!-

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1390 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

citamente es aprobado, con el voto contra­rio del señor Ocampo.

Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular y en ella se aprue­ban sucesiva y tácitamente, con el voto con­trario del señor Ocampo, ros dos artírulos de que consta esta iniciativa de ley, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara.

El proyecto aparece en los Aneios de la sesión 19.\ documento X 9 8, página 1173.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que

establece q1te los servicios prestados en la Empre­

,sa de Aglla Potable de Santiago, serán computa­

bles para los efectos de la jubilación en la Adm'i­

niStraci6n pública.

En discusión general y particular este proyecto, tácitamente s~ aprueba junto con la enmienda' que le propone la Comisión y

que consiste en agregar en el inciso segnn­do de su artículo único, a eontinuación de la frase "Caja Nacional de Empleados PÚ­blicos y Periodistas", lo siguiente: "y el Fisco ", colocando en plural la paja hra "pa­ga", que aparece en dicho inciso.

Queda terminada la (lis(~nsi.ón de este proyecto y su ü'xto es el sigui(,llte:

Proyecto de ley:

"ArtíC1110 único.- Los jubilarlos en la Administraeión Pública qu(' acrc(liten ade­más servieios posteriores en la Empresa ele Agua Potable de Santiag'o, tendrán dere­cho a jubilar en la Caja ele Previsión de los Empleados ele la Empresa de Agua Pota­ble de Santiago, por todo el tiempo servi­do no paralelo, tanto en Ja Administración Pública como en la Empresa.

Al financiamiento ele (1'icho beneficio con­currirán la Caja :-:\'acional ele Empl'f'aclos Públicos y Periodistas y el Fisco con la pen­sión que actualmente pagan, la Caja de Pre­visión de los Empleados de la Emp.resa de

le corresponda de acuerdo 'con su ley orgá­nica y la Empresa de Agua Potable de SaJl­tiago con el saldo respectivo",

Proyecto ele ley, originario del Senailo que conce_

dió recursos para la cc/eb¡'ación del centenario de

la cinila.d de San Ja'L'ier.

Se da cuenta d'e que la Cámara de Dipu­tados ha modificado este proyecto en los si­guientes términos:

Las modificaciones aparecen en los Ane­xos de la sesión 22.\ documento N,Q 7, pá­gina 1303.

Sin debate y por asentimiento tácito de la Sala, se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputaelos.

El proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1,9- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la su-, ma de dieciocho millones quinientos mil pe­so;,; l'011 o<'asión del primer Centenario de la fl111claeión de la cindad ele San, Javier, en l<1s ouras que a continnación se señalan:,

a) Ad<lui "icióu de acciones ¡l(, la 'Soeiecla(l Constructora de Establecimientos Educa­('iolla l('s, para la construc('ión de nno o más Grupos Escola-res ,'. $ 5.000. 000

b) Para la construcción del edifi(jo del Cnartel de Cara­bill(')'OS, ('11 te1'I'C'lloS (~ediclos

1)01' los vpciuos ...... ,'. " 4.000.000 c) Para a tender al pago el e

las expropiaciones <jlle sean lle­

('('sarias y construcciones d'el Liceo <1(' San .Javier .. , .". 3,000.000

el) Para construcción del edificio para el cuartC'1 del Bom beros ... .', 1. 000 . 000

e) Para atender a ra instala-

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SBSION 24. a, {ANEXO DE nOCUME?\TOS) ====================

1391

do eléctrico de la población de Bobadilla .............. .

j) del artículo 1. Q Y por suscripción popu-200.000 lar en el departamento de Loncomilla.

f) Para construcciones en el Estadio l\Iunicipaf

g) <!onstrucción de una p.o­blación obrera ". '" .... ..

h) Para la (~ompra de una camioneta para el Cuerpo de Carabineros '" ... ... ... .

Artículo 5.°_ Deelárase, para todos los 400.000 pfPl'Ü)B legal es, feriado en el departamento

de IJolleomilla el día 18 de noviembre pró-4.000.000 ximo. "

i) Para Ta construcción de un edificio destinado al retén de éarabineros en la Estación de San Javier ........... ,.

j) Para erigir un, monumen­to a la memoria del ex Presi­dente don ~Ianllrl :Montt ... .'

300.000

300.000

300.000

Artículo 2.°_ La Tesorería General de la Repúblita pondrá :la suma de dieciocho mi­llones quinientos mil pesos ($ 18.500.(00) a aisposieióll de la Dirección General de

Proyecto dc ley de la Cámara (le Diputados que

cambia la fórmula Ilel Jurmnenro a la bandera e'l1l

hl8 Fuer:;a8 Armadas.

En discusión general y particular este' proyecto, usan de la palabra los señores Ocampo, González y MarÍn.

A raíz de un incidente q~e se suscita en­tre fos señores Otampo y l\Iarín, el señor Presidente suspende la sesión para resta­blecer el orden.

Reanudada la sesión se continúa en la Obras Públicas para los fines señalados en' discusión general y particular del proyec­el artículo anterior., Los saldos no autori- to. l' Ha de la palabra el señor Ocampo. zados ni girados al 31 de diciembre de cada Cerrado el debate, se ponp en votación es­año no pasará]] a rentas generales y se man- te pl'oyecto y resulta aprobado p.or 14 vo­tendrún en una cuenta de reserva hasta to:-; a fayor, 5 en contra,.3 abstenciones y su total inversión, con arreglo a lo dispues- 4 pareos, Pll los mismoR trrrnillos en que lo to PU la ley X.o 8.904. ha ll(~eho la II. Cámara.

La Dirección General de Obr'as Públicas },'nllclall1enÍ<UOll sus votos 10R señores deberá ejecutar las obras contempladas en GOllzálpz)' }\1a1ra. el artículo 1.9 , con excepción de las seña]a- Qne(la tpl'millada la diseusión (le este das en las lC'ü'as e), que serán realizadas por proyecto y su texto es el que aparece en la Dirección General de los Sel'Yicios Elée- los Anexos de la sesión 16.a

, documento N.q tricos.

Al'título 3.° __ El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley Se finan­ciará con ra,s economías qne, sobre ]0 cal­culado en el Presupuesto de 1952, se pro­produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y , , Sobre sue lnos fij os" .

Artíelllo 4.°_ Autorízase a la L:\Iunicipa­lidad de San ,Jayier para erigir en la Pla­za de Armas de esa ciudad un monumen­to a la mem()ria de su fundaaor Presidente don Manuel ::\Iontt.

El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra

11, página 915.

Proyecto de 7ey, iniciado en una Moción del señor

Alcssandri. don Fernando, que cambia el nombre

de la Al'cnida. Int'('ncil¡le Armada de la comuna de

Pro,'irl(')lcia por el de Carlos Antúnez.

En di scnsión general y particular, este proyeeto, tácitamente se aprueba, sin de­bate, en los mismos término's en que apare­ce en la Moción.

El proye~to aprobado es el que aparec&.

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1392 / DIAlUO DE SESIONES DEL SENADO =========== en los Anexos de la sesión 22.'\ documen­to N.Q 33, página 1335.

Proyecto de ley de la Cántara de Diputados que

liberra de derecho de internación a un equipo de

Rayos X destinado al Liceo de Concepción.

En disclisióri general y particular este proyeeto, lIsan de la palabra los señores l\Iaira, Aldunate y l\Iartínez Montt.

C~rrado el debate, tácitamente se aprue­ba este proyecto en los mismos términos en que ro ha hecho la H. Cámara.

El proyecto aprobado es el que figura en los Anexos de la sesión.16.~, d"ocumento N.O 10, página 914.

Proyecto de ley ile la Cámara de Diputados que li.

bera de derechos ile infernarión a la maquinaria des.

tinada a la planta eléctrica de Aysén.

En discusión general y particular este proyecto, tácitamente es aprobado, sin de­bate, en los mismos términos en que viene formulado.

El proyecto figura en los Anexos de fa sesión 6.~, en 12 de junio de 1951, docu­mento N.Q 4, página 180.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputad08 que

autoriza aJ presidente de la República para inver.

t-ir hasta la suma de $ 40.000.00'0 en la celebración

,del IV Centenario de la fU,ndación de la ciudad de

Angol.

En discusión general este proyecto, tá­,citamente es aprobado, sin debate.

Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se aprue­'han sucesiva y tácitamente, sin debate, los seis artículos de que consta esta iniciativa de ley, en los mismos términos en que lo ha 'hecho la H. Cámara.

xos de la sesión 22.a, documento N.Q 8, pá­gina 1303.

ORDE}" DEL DIA

El señor Presidente expresa que se ha llegado a un acuerdo por los Comités de Partidos de la Corporación para no celebrar sesiones hasta el martes 9 de septiembre pró­xuno.

Somete a ra co~sid"eración de la Sala es­til proposición de los Comités de Partidos y propone, además, destinar la Hora de Ineidentes de la presente sesión a tratar los asuntos actualmente en tabla y celebrar una sesión especial en el día de .mañana si es nrccsario, para continuar tratando las materias de la tabla de la presente sesión que no se hayan alcanzado a discutir hoy.

Por asentimiento unánime de la Sala se aprueba la proposición del señor Presiden­te, acordándose que la sesión a que ella se refiere sea de 11 a 1, facultándosel'e al mis­lllO tiempo para que durante el receso de­la Corpol'aeión nrdrlle tramitar por Secre­taría, los asuntos que vayan llegando. .

Proyecto de lry, inicia,do en un ltI ensaje del Eje_

cutit'o que establece la inamot'ilidad para los em.

pleados particulares.

El señor Presidente declara que este pro­yecto tiene urgencia vencida y que en la presente se "ión corresponde votarlo en ge­neral y PIl partieuar, sin d"iscusión.

El señor Aldunate recaba el asentimien­to unánime de la Sala, que no se obtiene, para exponer su criterio frente a esta ini­ciativa de ley.

En seguida, el señor Presidente pone en votación general este proyecto y fundamen­tan sus votos los señores Opaso, Alduna­te, Rodríguez de la Sotta, Ocampo, Mai­ra, Frei y Martínez Monit'.

Recogida la votación se obtienen 11 vo­tOFl nor In afirmativa. 7 abstenciones y 5 pa-

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SESIO~' 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1393

reos, con lo cual queda aprobado e,n gene­rar este proyecto.

Se entra a la votación en particülar del proyecto.

En votación el artículo 1.9, usa de la pa­lcibra el señor Opaso para fundamentar su voto

Recogida la votación, se obtienen 18 vo­tos por la afirmativa, 6 por la negativa, 2 abtenciones y 3 pareos.

En atención al hecho de que fos votos de abstención influyen en el resultado de la votación, el señor Presidente ordena re­petirla .

En esta segunda votación se obtienen 8 votos por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos.

En esta segunda votación no se produ­ce quórum reglamentario debido a que 108

votos de abstención por pareo no se eonsi­deran para este efecto.

En vista de este resultado, el señor Pre­sidente ordena Hamar por los tüilbres a los Senadores a fin el'e que concurran a la Sala a dar quórum de votación.

Antes de transcurridos los cineo minu­tos de llamada por los timbres -que establece el rrglamento, sin que se obtuviera el q110-rum reguerielo,el señor Prrsidrntp Sllt-'lWll­

de la sesión a fin de buscar Un aeuerdo so­bre la votaeióll particular. de este proyec­to.

Reanudada la sesión, el Presidente pone en 1'otacÍón n urvamellte el artículo l.9.

Recogida la yotacióu, se ohtienen 8 votos por la afirmativa, 7 por la Ilegativa, 1 abs­tención y 4 pareos, e011 lo cual y de acuer­do con el artíeulo 139 del Heg-lamento que­da allrob¡¡do pste artículo 1.0.

El artículo 2. 9 es rechazado por 7 1'otos a favor, 8 en eontra y 4 pareos.

El señor Opaso formula indicación para sustituir el artículo 3. 9 del proyecto en dc­bate por el ,siguiente:

"Reemplázase el artículo 166 del Códi­go del Trabajo, por el siguiente:

"Artíc~üo 166.- Si no se ha fijado pla-

zo para IR: duración del contrato, ninguna de la:,; dos partes podrá hacerlo cesar sino, desahuciando a la otra. El aviso se dará

. por escrito con un mes de anticipación, a lo lllellOS. Ei empleador podrá hacer cesar, en e'ual(l uiel' momento los servicios, abo­nando las sumas que correspondan por el 11H'S de aviso y una indemnización de un mes (le sueldo por cada año servido a par­tir desde el 1.° de septiembre de 1952.

La indemnización por cada año se abo­nará a razón del sueldo que el empleadÚ' ganaba en ese año. El empleador podrá reclimir anualmente esta obligación abo­nando, e11 una ,cuenta especial a sus em­pleados en servicio la indemnización co­rrespondiente al año de servicios cumpli­do.

Sill embargo, cl empleador nO estará obli­gado a pagar esta indemnización:

a) Cuando el empleado hubiera incurri­do en alg'una üe las causales de caducidad (stableeida~ en el artículo 164;

b) Cuanclo el empleado fuere inepto pa­ra pI ,elll]H'eO o careciere de dedicación al trabajo o tuviere mal comportamiento o se (n('ontra1'e en cualquiera otra situación que revele el propósito de aprovechar los dere­chos establecidos en "esta ley en forma con­traria a los intereses de la empresa o al prestigio o ambiente moral de ¡'a misma.

c) Cuando la supresión del empleo haya sido exigida. por la situación económica de la empresa".

El sefíor Pr'psi(lvllÍl' 1l011P pn votación la indieación del señor Opaso en la inteligen­cia de qnr si resulta l'{'('hazacl'a queda apro­bado et artículo del proyecto en los térmi­nos en q ne viene propuesto en el Mensaje. He('ogicla la votación se obtienen 9 votos ])01' la afil'mativa, 8 por la negativa y 4 pa­reos, ('Oll lo eual queel'a apr¿bada la indica­ción del señor Opaso.

El artículo 4.9 se aprueba tácitamente, ('011 rl 1'oto contrario del señor Opaso.

El artículo 5. 9 , se aprueba por 9 votos 8i

favor, 8 en contra y 4 pareos.

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1394 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

El artículo 6.9 , -se da por aprobado con la misma votación anterior suprimiendo las palabras: " ... inciso último del".

Los artículos 7°, 8. 9 , 9.9 Y 10, se aprue­'ban suc,~sivamente con la misma votación an­terior, en los mismos términos 'en que apa­reeen en el Mensaje.

El artículo 11, se aprueba por 11 votos a favor, 6 rl1 contra y 4 pareos.

Los artíeulos 12, 13, 14, Y 15, se aprue­ban sucesivamente con la misma votación .anterior.

El' artículo 16, se aprneba previos algu­'nas consideraciones de los señores Bulnes y Martlnez, don Carlos Alberto, por 11 votos a favor, 7 en contra y 3 pareos.

Por asentimiento tácito de la 'Sala, se acuerda rechazar r]' artículo 1.9 transitorio.

Queda terminada la d'iscusión de este proyecto y su texto aprobado es el sigu.ien­,te: '

Proyrcto de ley:

Artículo 1.0_ Sllbstitúyese el artículo 1 G:í. del D.F.Ij. 148, Código del Trabajo, por el siguiente:

"Ningún empleador podrá celebrar un con­trato dc M;rmino fijo sin obtener la autoriza­ción previa del Juez d"l Trabajo, el cual la otorgará sólo en cl caso que se acredite feha­cientemente que el trabajo objeto del contra­to es de naturaleza transitoria o no corres­ponde a las n~cesidaues pPnlMnl>ntes de la empresa o actividad del empleador.

Vencido el plazo para el eual se otorgó la autorización, e1 cont~ato se entenderá ,reno­vado por un período igual al anterior por el so'1o hecho de que el empleado sig¡a prestando sus servicios con conocimiento del empleador.

No se aplicará lo dispuesto en este artícu-10 a los empleadores cuyas empresas realicen, por naturaleza o de manera habitual, traba­jos de carácter transitorio. Un reglamento e¡¡;­pecial determinará las empresas comprendi­das en 'la situación prevista en este inciso' '.

Artículo 2.°_ ,Reemplázase el artículo 166 ,del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 166.- Si no se ha fijado plazo

para la duración del contrato, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahu­ciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un lllC'S de anticipación, a lo menos., El empleador podrá hacer cesar, en cualquier momento 'los servieios, abonando las sumas qm' ('orrespolldan por el mes de aviso y una indpn~niza~·ión de un mes de sueldo por cada año servido a partir desde elLo de septiem­bre de 1952.

I.a indpmnizaei,(m por rada año se abona~ rá a razón del sneldo que el empleado ganaba en ese año. ]1J] pmpleador podrá redimir anualmpnte esta obligación abonando, en una cuenta especial a sus emplpa-dos el~ servicio, la indemnización conespondü>ntr al año de servicios cnmplido.

Sin embargo, el pmpleador no estará obli­gado a pagar esta indemnizal'ión:

a) Cnando el empleado hubiera incurrido en alguna de las causales de caducidad esta­blecidas en el artículo 164;

b') Cuando el empleado fupre inepto para el rmpleo o careeiere de dedicación al traba­jo o hn'iere mal ('omportamiento' o se encon­trarp pn eua lquiera otra situación que revele el prop(¡sito ¡}p aprovechar los derechos esta­ble('idos P11 esta ley en forma contraria a los inteY'esps de 'la empresa o al prestigio o am­bipnte moral de la misma.

e) Cuando la snpresión del empleo ha;\'a sido exigida por la situación eronómica de la empresa".

Artículo 3.°_ Agrégase a continuación del artículo 547 del Código del Trabajo, el si­guiente artículo:

"Artículo ... - ILas causas qne se, origina­ren con motivo de lo dispuesto en los artíeu­los 165, 165 bis y 166 bis de este texto Rerán: tramitadas y falladas de preferencia tanto ('n primera como en segunda instancia.

1.1os Tribunales del Trabajo velarán, espe­cialmente, por que la substanciación de los juicios indicados en el inciso precedente al­cance la mayor celeridad posible, evitando la postergación de las audiencias, la suspensión de las mismas y, en general, 'toda actuación de las partes que dilate el procedimiento".

Artículo 4.°_ El reintegro de'l fondo de

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUl\1E~TOS) 1395

indemnización establecido en el articulo 38 de la ley 7.295, el del fondo de retiro estable­cido en el título V del decreto ley N.o 837 del 11 ele ,novirmbre de 1925, así COlUO el pago de subsidio de cesantía establrcido en el al·tíc:ulo 37 dr la ley 7.295, a los empleados que qu~­den ("esantes se hará de acuerdo con las nor­mas establecidas en la presente ley.

~\rtículo 5.°- El empleado que recibiere la indemnización extraordinaria e.,tablecida en el artículo 3.° de la presente ley tendrádere­ello al reintegro ele su fOlldo de indemniza­eión desj)ll(':s de transcurridos tantos meses como años de servicios le hayan sido indem-

. 1 " . nlílaL 05, mas uno. Artícnlo 6.°_ El empleado que fuere desa­

huciado con autorización del Juez del Tra­bajo, tendrá dprecho al reintegro de sus fon­dos de indemnización despurs de transcurri­dos 30 días desde el momento de la termina­ción de los servieios.

Igual dereeho tendrá el empleado en caso de 'qur el pago dE' la illllemnización extraor­dinaria a q\1e se refiere el artículo anterior hubiere sido objeto de litigio:" ante los 'rribu­nales del Trabajo.

Artículo 7.°_ 'l'ranscurridos tantos meses de cesantía como YP('es el sueldo y asignación

'familiar de qne gozaba, esté eontenido en el monto total de su fondo dr indemnización. el empleado que estuyiere aún cesante tendrá derecho a percibir de la Caja de Previsión. préstamos mensuales ('on cargo a Sil fondo de retiro, en cuotas equivalentes al 80% de su ,sueldo y asignación familiar que percihiere al momento de quedar cesante.

Si el pago de la indemnización extraordi­naria hubiere sido ordenado por senteneia firme reconocida en acta de avenimjento en el juicio señalado en el artículo anterior, el plazo ino ieado en el inciso precedente se au­mentará en tantos meses como veces el sueldo y asignación familiar de que gozaba el em-, pleado esté rontenido en la suma tota~ que le haya sido pagada por concepto de dicha lll­

demnización. Artículo 8.°_ Transcurridos dos años de

cesantía el imponente tendrá derecho a per­eibir la total,idad de su fondo de retiro y por

cOllsiguiente a cancelar 'las deudas a que se , refiere el artÍeulo anterior.

}.rtículo B.O- Si agotado su fondo de re­tilO pI empreado aún estuviere cesante, co­menzará a percibir el auxilio de cesantía es­tabh'eil1o en E'1 artículo 37 de la ley 7.295.

Artículo 10.°_ El imponente cesante, que acreditare ff'llacientemente haber instalado una imlustria o comercio que le permita de­jar de ser (~mpleado, podrá solicitar de 'la Ca­ja de Preyi"ión, un préstamo hasta por el :JO,/G de su fond<i de retiro, pagad<:'ro en una. vez.

En este caso. el imponente deberá consti­tuir fianza, prrnda industrial u otra cau­('i6n a fayor (1(. la Caja df' Prpvisión, para rl'SpOndl'l' de ] a devolución de los fon.(los en raso de l'na.if' n,u'ión del negocio, la que no po­drá realizarse sin el consentimiento de la res­pediva Caja de Previsión.

Corre'::lOncll'rá a la Caja de Previsión ca­calificar tanto si fa inaustria o comecio per­mite al imponente dejar dE' ser empleado, así ('omo la garantía ofrecida.

A J"tÍculo 11.°_ La Caja ele Previsión de Erl]Jlf'aclos Par1ieu]ares estable(~rrá una Bol­c;¡c, dl' Trabajo para empleac1cD. con rl obje­',o ele ofrecer a lo.~ imponE'ntes cesantes opor­tllIlidades de l"E'intpgTo al traba,jo.

Ar1 íenlo 1:2."- El imponente cesante :que fuera nombrado para cualquier eargo remu­nerado, como as~mismo el qne estando cesan­tl'. rechace lll1" ocuparión con remuneración no menor del SO;;;, de laque gozare al mo­mento dp su cesantía, <lrjará de perei,bir los,

pI1éstamos señalados en los artículos 8.° y 9.° de esta !'(',Y, así o el suhsidio de cesantía en

~ll caso. , \

Artículo 13.°- El imponente cesante, que se reintegre a Ull cargo que le obligue a ser imponente de la Caja de Empleados Partí- • culares o de algún organismo auxiliar, esta­rá obligado a reintegrar a la Caja el fondo de retiro que le hubiere sido facilitado en préstamo, en cuotas mensuales noiniferiores al 5j; del sueldo mensual imponible.

El empleador, a requerimiento de la Caja, estará obligado a efeetuar los descuentos e in-

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1396 DIARIO DBSES10NES DEL SENADO

te grar su vaIor en la Caja dentro de los 10 pr.imeros días de haberlos hecho. La Caja po­drá hacer efectiva la responsabilidad del em­pleador por el incumplimiento de esta dispo­sición.

Artículo 14.°_ Los imponentes a que se re­fiere el artículo anterior que mientras hubie­ren estado cesantes, no hayan percibido el subsidio de cesantía, tendrán derecho a que la Caja de Previsión le abone a 'la deuda con­traída en conformidad a los artículos 8.° y n.O de esta ley, una suma igual a un mes de subsidio por cada mes de cesantía, con un máximo de tres mese,s. 'TAl Caja imputará es­te abono al fondo especial de cesantía. .

Artículo 15.°_ Derógase el decreto lry N.O 186 del 11 de julio de 1932, los dos primeros incisos del artículo 31 del decreto l'ey N9 857 del 11 de noviembre de 1925; el inciso final del artículo 37 dr la ley N.O 7.295 y toda dis­posición legal contraria a 10 qne dispone la presente lry.

Proyecto de ley, originario del Srna.¡Jo qUf fija la

planta y señala las atribuciones del personal. de

J efes y Ayudantes de Anopuertos

Se da cuenta de que la Cámara de Dipu­tados ha introducido a este proyrcto la:-; si­guientes modificaciones:

El oficio de la Cámara figura en los Ane­xos dp la sesión 22.~, documento N.Q 2, pá­gina 12.94.

Por asentimiento tácito de la Sala, se aprueban sucesivas y tácitamente todas las modificaciones de la Cámara' de Diputados a este proyecto.

El señor Ocampo hizo presente su voto con­trario al artículo nuevo que con pl'N,o ;) pro­ponía aprobar la n. Cámara.

Queda terminada la discusión up este pro­yecto y su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artícnlo 1.0_ La planta del personal de Jefes de Aeropuertos y Ayudantes, depen­diente de la Dirección del Tránsito Aéreo, será la siguiente:

3 Jefes de Aeropuertos asimilados a Ca­pitán de Bandada (RT).

7 ,Jefes de Aeropuertos asimilados .a Te­niente 1.0 (R,T).

8 Ayudantes de Aeropuertos asimilados a. Teniente 2.° (R,T).

Esta planta se formará con 'los aduales J e­fe3 y Ayudantes de Aeropuertos según la asimilación que corresponda al empleo de que está en posesión en conformidad a 'lo dis­puesto en el presente artículo.

Artículo 2.°_ El personal a que se re­fiere el artículo anterior tendrá la calidad de Empleado de Aviación para todos los efec­tos leg'ales, de acuerdo con 'la jerarquía y gra­dos qne le." corresponda según la asimil&ción establecida en el artículo 1.9 •

Artículo 3.9- Los requisitos para ingre­sar al Servicio de Jefes y Ayudantes dé Ae­rOlnlPrtos serán, además,' de los que se indi­can en el artículo 110 de la ley N.O 7.161, ser Oficial de Armas de la Fuerza Aérea, estar en retiro y no tener grado superior a Te­niente 1.0.

Artícul'o 4. 9- 1 .. os ascensos y retiro del personal de Jefes y Ayudan tes de Aeropuer­tos, se regirán por las disposiciones conteni­das en el artículo 111 de la ley 7.16<1 y los ar­tículos 33, 34, 3;) y 36 del D.F.,L,. )\,0 3.743, respeC'tiyampnte.

Artículo 5.9_ Suprímense de la Planta de' Empleados Civiles de la Fuerza Aérea, los siguiplltes empleos:

3 ,Jefes de Aeropuertos Grado 8.°. 7 ,Jefes de Aeropuertos Grado 9.°. 3 Ayudantes de Aeropuertos Grado 10.°. Artículo 6.Q- El mayor gasto que de-

mande la aplicaci.ón de la presente ley, será de cargo drl Presupuesto annal de la Fuerza ,Arrea de Chile".

Proyecto de ley, originario del Senado, que aumenta

los Aranceles de 708 Notarios, Conservadores y Ar.

chiveros Judiciales.

Se iniria la discusión d·e las modi,ficaciones introducidas por ,la Cámara de 'Diputados a este proyecto.

En discusión las modificacion€s de la

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SESIO,N' 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1397

Cámara de Diputados al artículo 1.0, usan de la palabras los señores Rodríguez, Prieto y Maira ..

El señor ~Iaira formula indicación para que este pro~~ecto pase 'en infol~me a la Co­misión de !Constitución, Legis.lación y Jus­ticia hasta el día de mañana ell que se tra­taría en la sesión especial acordada, con o sin informe de Comisióu.

El ¡;eñor ,Pr,esidente expresa que pod.ría fi­jarse la sesión espetial de mañana de 4 a 7 de la tar(le, a fin de permitir ,que la Comi­sión de Constitución, Legislae.ión y Justicia se reúna en la mañana para estudiar este proyecto.

,Por asentimiento tácito de la Sala se aprne­ba la propcsición drl señor Maira, asi como tambirll la drl señor Presidente.

Proyecto de ley de la ('rimara de Diputar/os (jI/e ac!a­

ra el sentido del artículo 20 de la ley X.9 8.~83

En discusión geu1eral est·e proyecto, usan de la pa1abra los señorl's Gouzúlez y Bul­nes.

Cerrado rl c1ehatr, túeitamente se aprueba €1 proyectoeu rst,e trámite.

,Con el asentimiento de la Sala se entra a la discusión particular.

El artículo lOse a,pruerba jnntamrntr ['on la modificación que Ir propon8 la Comisión y ,que consist:e rn suprimir la frase ,final q ne dice: "y a los que prrciban en el fnturo".

El señor Ocampo hace presente su voto contrario a la aprobaeión clr la modificación que propone la Comisión.

En discusión el artículo 2°,qne la Comi­-sión propone suprimir, usa de la palabra €l señor Bulnes y cerrado· el dehate, túcita­mente se acuerda desecharlo.

,El artículo 3° se aprueba tácitamente en los mismostJér:minos ·en que lo ha hecho la Honorable Cámara.

Se da cuenta, en seguida, de 'que la ¡Comi­sión propone aprOlbar el siguiente artículo nuevo :'

"'Artículo 3°._ Se declara, igua;lmente,

que el s.entido del artículo 4° de la ley N.O 8.100, de 21 de ,febrero de 1945, al derogar las l{TeS X.os. 7.288, de 22 de septiembre de 1942, y6.4G9, de 30 de ju~io de 1943, en cuanto al benE'ificio de ,quinquenios esta!bleci­do ell favor de los funcionarios y empleados a qnr dicl]¡as le~~es se rüf'ier,ell, no fué afectar al derecho adquirido a gozar de los quinJque­nio:.; ya 'ganaclcs e impedir sólo que en el futul'ose aCreCl'lltara id número de ellos, y f]ne, en c()lli:;ecurncia, a partir de la vigencia de la ley 8.100, los aludidos funcionarios y empleados hall tenido derec'ho a ~guir dis­frutando de ('SOS ,quinquenios, aplicados 8;

lo~ suelJos que la indicada ley les fijó. El .gasto que significa esta disposición se

financiará COl! las economías ¡que se P50duz­ean eH l0'S Ítell1 ,. Sueldos y sobresuel'dos fi­jus" lh-l Prl'Sllplw~to delprE'sE'ute año".

Pre\'ias al'g'unas eOl1silleraC'iolles ,de los sE'ñorl''¡ Bulnes y {iUZ:mÚll, se apl'ne,ba túcita­mente este artículo nueyo.

Queda terminada la discnsión de este pro­:\'8cto .r su texto aprobado es el siguiente:

Proyecto de ley:

'Art1c;nlo 1°._ Se c1eelara que el sentido del artículo 20 (lclA ley N.o 8.283, de 21 de septiembre de] ~)45, al derogar el artículo 2° de la ley 6.483, de 29 ue diciembre de 193'9', que estalblece una grati:ficación mensual equivalente al .JO% del sueldo por cada cin­co años de permanencia en un mismo grado para el persollal de planta de la 'Dirección General de Agua IPota,ble y A,lcantarillado, fué no afectar el dere{;lho awquirido por dicho personal a goz.ar de los quinquenios ya gana­dos en conformidad a esta última 1~y e im­pedir sólo que en el futuro se acr,ecentara el número de tales quinquenios, y que, en con­secuencia, a partir de la vigencia de ,la ley N.o 8.283 t',l personal indicado ha tenido de­l'echo a seguir dis'frutando CLeesos quin­quenios, aplicados a los sueldos 'que la mis­ma ley N.o 8.28'3 les fijó.

_ Artículo 2.Q- El gasto que demende la. aplicación de la presente ley se imputará al •

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1398 DIARIO DE SEISlIONES DEL SENADO

exceso de entradas que se obtenga por ven­tas de agua potabl,e durante el presente año en la Cuenta B-4 a sobre lo calculado en' .]a Ley de Presupuesto del presente año.

Artículo 3. Q- Se declara, igualmente, que el sPlltido del artículo 4° ele la ley 1\.0

8.100, de 21 de fe,brero de W45, al derogar las leyes );"°s. í.288, de 22 de septienl;bre de 1942, y 6.459, de 80 de junio de 1943, en cuanto al bpneficio de quilliqupnios psíable­cido en favor 'ele los funcionarios y empJea­dos a que dichas leyes se refieren, no :fu'é afec­tar al derecho adquirido a gczar de los ,quin­quenios ya ,ganados e impedir 0010 ,que en el futuro se acrecentara el número de ellos, y que, en consecuen6a, a partir de la vigencia de la ley 8.100, los aludidos funcionarios y empl~dos ,han tenido derecho a seguir dis­frutando dp esos quinquenios, aplicados a los sueldos que la indicada ley ¡es 'fijó.

El gasto q lit' signiofica esta disposición se financiarú conJas economías 'qnese proclnz­can en los· item ,. Sueldos y ¡;obresueldos fi­jos" del PresulJUesto del presente año ".

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que mo-

En discusión esta m atl€I'i a, usa de la pa­lnbra el señor Rettig, ,quien propone aprobar globalmente, sin discusión, el proyecto que fcrmula en su in'forme la Comisión de Hi­giene, Salubridad y Asisten6a Pública, en at,p¡,ción a 'quc se trata de un proyecto al­tamente especializado que ha contado con el acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión.

C¡;an de la palabra los señores Aldunate y Durán. El prime¡'o de los Senadores nombra­dos salva su voto en cuanto se r.efiere al ii­lla.lwiamienío ue e"te proyecto y el señor Duriín, por sU parte, apoya la proposición del señor Hetti,g'.

Por asentimiento unánime de la Sala, se aprueba la indicación del señor Rettig y, en consecuencia, queda aprobado en general y en partieu1'ar el proyeet.o que ,formula en sn in­forme la Comisión de Higiene, ,salubridad y AsisteneiaPúbliea, sobre est a materia.

El texto del proyecto aprobado figura en ros Anexos de la sesión 22.~, documento N.\> 30, página 1324.

d'ifica el Córli{/o del Trabajo en lo que se refiere a Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea

la indemnización PO)' años de ,serv,icios a los obreros. ulla sección ]Jara (I"c.'JllTar a los tl'ipulantes de na.

ves y operarios marítimos en la Caja de Pret'isión de

En disensión general este proyecte, usan de la palabra los señores Aldunate, }Taira, Ocampo ~T Opaso.Est,e último señor Sena­dor formula indicación para que se dé por aprobado en ,g'eneral este pro~Tect(l y en segui­da se remita e11 informe a la 'Comisión de Trabajo y Previsión Social

Per asentimiento unánime de la Sala se aprueba la indicación del señor Opaso, COn

" ' lo cual ,queda a prOlbado en g'enera 1 ('ste pro-yecto y se remite, en informe, a la Comisión de Trahajo.

Proyecto 111' leJl iniciado en Moc·iones de los señores

Dunín JI Faiw1:ich sobre ,creación del Sert'icio del

• Cáncer dependiente del servicio nacional de Salud.,

la Marina J[ ercante AT acional.

El ~eñor ,Gnzm~n formula indicación ,para posterg'ar la di,.cusión d(~ este proy,ecto has­ta el marte,;9 de septiembre próximo.

r ~a (le la pala,bra el señor Martínez, don Carlos A'Uherto y crrrado el debatr, se pone Pfl votación esta indicación.

Por 9 votos por ¡a afirmativa, 4 por la l1rg'ativa 2 ahstenciones y 1 parco, se aprue­ba la illllicación 'elel señor GUi'lmán.

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que 1ll0-

difica algunas t1is¡¡osiciones de la ley 4.180 que

creó la Di1'ección de Pavimentación de Santiago .

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SESIOS 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1399

El señor Opaso d'ormula indicación para

apl'obar el p~yecto del ,epígrafe junto con

las lllodificac.ione., que le 'pnlllOne la Comi­

sión, globalmrnte y sin discusión.

U'ian -eJr la palabra acerca de esta indic'a­

ción los señores ,Corrra, Bulllrs y }Iartínrz,

don 'Carlo;.; A11}rrto.

Sr acuerda finallllente Iliprohar la indica­

ción del se110r Opaso con lo cual queda apro­

bado el proyecto junto con las ;]ll¡odificacio­

np~ de la Comisión, sin perjuicio dr discutir

y votar dos indicaeiones que se han presen­

tado: 1) De los spñore.s' Faivovieh y Corrpa para

sustituir la letra i) elel pro.vecto por la si­

guipnte:

"Se dero'gall el inciso 5° del artículo 12 de

la ley q ne dicp: "la 'Üir,p('ción de iPavimen­

taeiÚll eutrc'gará para su cobro, a la Defen­

sa Municipal, las nóminas de los c1eudorf's

morosos, dpbidanwntp \-i".auas dentro,de los

10 días ~~gu icntps a la recppción de ellas". Y

la frase final del imiso primero del artículo

4>6° que' dice: "Las tramitaciones judici'a­

les pstarán a cargo del persona,l de la De,fen­

sa }Iunicipal ".

Se agl'ega a continuación del artículo 4'6°

-de la ley, ('1 siguiente artículo nuevo:

"Las tramitaciones judiciales de eobran­

za de los deudores morosos estarán a cargo

del l)('rsonal dp la Defpnsa ,'Municipal, debien­

,do aduar también en. ellas el Abogado de la

Dirreción de Pavill1f'ntación, para ,lo cual la

Direrción dp Pavimpl1tación les entregará la

nómina de los deudorps, debidamente visadas,'

dentro de los diez días siguientes a la re­

cepción de ellao;.

IjoS derechos de los recplltores, los honora':­

rio,:; de los ahogados y dppcsitarios, serán re­

gulados en un Arancellque dictará el Alcalde

previo informe de la Defensa .:\iuniciI)al. Las

sumas que se recauden por C'oncppto üe ~IO­

norarios d,e 'abogado~ serán distribuidas en

la ,forma sig'uipnte: un 20% para asignacio­

nes y movilizaci6n a los receptores; un 400/0

para que se prorrat€e,como ;honorarios en

proporción a sus sue'ldos 'bases entre 108 Abo­

gados de la Dafensa Municipal y de la Di-

re(',c1011 dp 'Pavimentación y el saldo pasará

a jncrCllwutar los fondos a que. se refiere el

artículo 20° dp la ley".

En dis~ll~ióll esta indicación, usan de l'a

palabT'a les SellOI"pSCOrrea, o.paso, Martíne.z,

don Carlns A Iberto y Hodrí;gupz de la Sotta.

Cerrado e,l debate, s,e pone en votación es­

ta' indicación y rpsulta aprobada por 12 vo­

tos a favor, :.! en contra, 1 aBst,ención y 1

paneo; facultándose a l.a .Mesa para revisar

la reda{'('iún de (>"te artículo.

2) Del sellor ,.\iartínez ,}Iontt ,para aprobar

rn la misma forma en que lo ha hecho la Ho­

norabl€ Cámara de <Diputados, pI artículo

4° transito1'io. Psan de la palabra los señorps Correa,

Bulnes y Rodrig'uez de la Sotta.

Cerrado el debate, túcitamente se aprue­

ba la indieaciún del señor:\lar,tínez 2\Iontt,

con la albslención de los señores Martínez,

don Carlos Alherto y Ocam,po.

QllPda terminada la discusión dr este

proFcto y su tpxto aprobado es f'l siguiente:

Proyecto df' ley:

"Artículo JO.- Introdúcensp en la Ley de

Payimentaciún de .8antiag·o N.O 4.180, de 22

d'e spptiembre de 1927, las siguientes modi­

ficaciones:

a ) Heem plázansp los ar·tícul.os 2° y 4° p'or

los sig'uien te::; :

"Artí,culo 2°._ Por vía de contribución

dp pa vinwnta'ción en las calle" donde no exis-·

ta pavimento de concreto o sobre base de

concrl'to el cO.~to total del pavime.nto que se

Pjel'u te ell la calzada, de cada cuadra, in­

('] uso las bocac'aUps, sprú de ,cargo"o de los

]lI'OIlictarios de 10:, terrenos colil1dantes, en

eonfonniüad a las disposiciones de la presen­

te ley. Para los efe('jto~ del inciso anterior, se

considpl'aráll calzada:.; de un ane'ho máximo

ele nueye lllPtros. En las vías en que pI an­

cho dp la ca,l'zada Sf'a superi~r al anotado, el

costo c1p la l)avimentación del excedente será

de CThenta de la IMunicipailidad, con cargo a

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1400 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

los ingresos que se consultan en el articulo 20°.

Los propietarios de inmuehles con fr,ente a p,1azas, paseos públicos o a calles en que exista doble Ic'alzada, ,estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada cua­dra, incluso las ,bocaca]¡les, 'que se ejecuten en la calzada del lado de sus predios, .hasta el anc,ho de seis me,tros. El excedente será de cuenta de la 'Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo

. 20°. 'Esta disposición será, además, aplicabJe a todos los casos en que la calzada tenga un andho igual o ,superior a doce metros.

lEn los .barrios populares ,que determine la Municipalidad, con el voto conforme de la mayoría de los r,egidores en ejercicio, a pe­tición de la Direc'ción de Pavimentación y, de acuerdo con las ID.ormas que fije d Reglamen­to de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pa'gar, con el carácter de corutri­bución de pavimentación, el costo de la eal­zada hasta un allClho de cuatro metros, sien­do el excedente de cuenta ele la Municipali­dad, con caI'go a los ingresos que se consul­tan en el artículo 20°.

La parte que corresponde ,pagar 'a los pro­pietarios se distrihuirá entre ellos, en pro­porción a la longitud del ir,ente de las pro­piedades respectivas".

"Artículo 4°.-Los propietarios de los predios urbanos de Santiago, ubicados en ca­lles en ,que las ca1lzadas ten'gan pavimento de concreto o sobre bas.e de concreto, y ya sea que éstos se hayan ejecutado antes o después de la vigencia de esta ley, estarán obligados, por vía dE' contribueión de pavimentación, a p'ag:ar, ,en la proporción 'que establece el artículo 2°, la repavimentación total, o ¡bien la colocación o el c.ambio de la capa de roda­dura asf.áJltica, cada vez que lo decrete la Municipailidad de Santi'ago, pero lSiempre que hayan transcurrido, desde la pavimentación o la última repavimentación efectuada con gravámen para los propietarios, lo,s plazos que a continuación se señalan para las dife­rentes cIaseIS de pavimentos:

a) Veinte o más añ,os, cuando la pavimen-

tación se Ihubiere 'hecho con adolquín sobre bas,e de concreto, asentadó y fraguadas sus junturas con mezela; o con otros pavimen­tos hasta hoy no empleados en el País, y cu­ya duración sea reconocidamente igualo su­perior a la de aquél;

b) Doce o más año¡;;, cuando la pavimenta­ción se hubiere 'hecho con concreto de cemen­to;

e) Seis o más años, cuando se trate de un catnlbio de la capa de rodadura asfáJItica;

d) En el caso de los pavimentos ,para ba­nios populares a ,que s.e relfiere el artículo 2°, se fijará para cada tipo el plazo de dura­ción en el acuerdo municipal respectivo, a propuesta de la Dirección de Pavimenta1lión.

La ,eolocación por primera vez de una ca­pa de rodadura asfálrtic1a, con cargo a los vecinos, podrá ser acordada,E'n I cual!quier' momento, por la .2\funicipalidad de Santia­go, aunque no hayan transcurrido los pIaros a que se refiere est,e artículo.

El cambio de ].a capa de rodadura com­prende la remoci,ón de la existente.

Para los efectos de este artículo se en­tiende por repavimentación la remoción del pavimento existente y la ,ejecución de unO nuevo".

b) Snprínl€se el artículo 5°. c) Reemplázanse los artículos 6.°, 7.Q y 8.~

por los siguientes: "Artículo 6°._ También con el carácter de

conüi¡bución de pavimentación, el costo tortal del pavimento que se ejecute en las aceras de cada cuadra, con sus respectivas sol'eras,. incluso las es:quinas, será de cargo de los propietarios de los predios conüguos a eEas ..

La' parte que corresponda pagar a los propietarios se dis,trÍlbuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente de­las propiedades respectivas.

Si ]a parteI)avimentada de las aceras tu­viere un anc1ho superior a cuatro metros, los pI'opietarios estarán .obligados apagar so­lamente 'hasta el indicado ancho de cuatro In€tros, siendo el exceso de cuenta de la Mu­nicipaJidad con cargo a los ingresos 'que ,se consultan en el artículo 20°. Esa limitación

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SESIOS'2~.a, (ANEXO DE=D=O=C=l=JM=E=N=T=Ü=S=) ======1=40=1=

de ancho 110 regirá para la parte de aceras que quede enfrente de las puertas de ca­lles. El costo de estas ,fajas suplementarias será de la exclusiya cuenta elel dueño. del predio al cual pertenezca la puerta de calle.

En llos harrios populares que determine la Municipalida,d de Santiago, de acuerdo (:on las normas 'que fije el 'Reghmento de la pre­sente' ley. los propietarios ('star.án eibJi,g-ados a pag-ar, con el carácter de rontribneión de pavimentación, el costo toüll ele! pavimento qliP se ejecute e']1 las ac('ras de cada cuadra, con sus respectiyas soleras. incluso las eS­quinas, hasta el ancho de un metro cincuen­ta c,entímetroé';, siendo el excedente de cuenta de la ::\Iunicipalidad, con car¡¡:o a les iI'lg-re­sos que se consultan en el artículo 20°. Eilta limitación de ancho no regirá para las fajas suplementarias 'mínimas nec('sarias para unir las aceras con la cahada. El ya10r de estas fajas será pagado. en común, por los verillos, en la proporción establecida en el inciso pri­mero de este artículo.

Los propietarios de los predios ur,banos de Santiago estarán obligado", si así lo exigie­re la Municipalidad, con el voto conforme de la ma.vorí.a de los regidores en ejercicio, a petición de la Dirección d,e IPavimentación y, a costear, por vía de contribución, la re­pavimpntación de las aceras en las mismas proporciones Ique fijan 1100s incisos anteriores, p·ero siempre C]lle a lo mpnos Ihayan transcu­rrido desde la payimentación o última rcpa­yimentación de la acera, que haya sido cos­teaua per los vecinos. sris años {'11 pavimen-

tos de ,br,ea, y diez en pavimentos de !baldo­sas u otro semejante.

En el caso de los pavimentos ,para ,barrios 110pulares a que se refiere el presente ar­tículo, se 'fijará para cada tipo el plazio (le duración en el acnerdo municipal respecti­vo, a propuesta dc la Dirección de Payünen­t.ación' '.

".Artículo 7°._ En caso de ensanche de calz·adas o acera". los pro,pietariosestarán obligado" a pagar la pavimentación en una faja de un ancho tal que sumada a la faja de pavimento existente, que correspond.e al ve-

cino, se alcancen los anchos m:aXlmos de cal­zadas yac:eras Ique los obligan a costear los artículo" 2° y 6°, respectivamente.

Si hubiere exerdentr los propietarios dClbe­rán pagar, además de ]oa faja a que los oIhl~ga el im·iso anterior, la mitad de dicho exceden­te, siendo la otea mitad de cl\;enta de la iMu­lli(~ipalidad, ¡eon carg''O a '1108 ingresOos ¡quel SIC

cOll~nltan en r 1 al'tÍcn lo 20° ". "Ar'tículo SO.--,L La Dirección de IPavimen­

tación formulará las eurntas y rccibos ,a los pl'opietarios .]lOl' le" pa'g'os que les correspon­clall,en conformidad a las disposiciones 1lJl­teriores.E'stas cnentas y recibos tendrán mé­rito ejecutivo desde la ,fecha que se indique en e.l respectivo documento, la ,que no pod~á 'se r anterior a la illil'íación de la obr,a.

Las cnentas de pavinwntaCÍón' que <fermu­le> hi Dirección, de' acuerdo eon las disposi­HeS de> la pre>se>nte ley, deberán ser pagadas en la forma y cOEdiciones ¡que determina el art íClllo 11°.

Los X otarios no otorgarán escrituras que contellgan títulos traslaticio s de dominio, con,tituciún de derechos r,eales, traru;misión por cansa de muerte, y, ('11 general, cualquie­ra otra modifieación de dominio <sin un certi­fic'<J do de la Dirpcción de iPavimerutación que é~lalble'zéa: Pitar al día en el pago de ,lQS

¡·;{~rvicio,,; yeneido,,>, o no existir gravamen cxi­gihle de pavimenüll'ión o tener en tramita-: ción el eobro de a1guna deuda de 'pavimen­,tación.

Este c.ertificado deberá insertarse en la .esclritunl correspoudieut,e bajo mu~:a €Iqui­vatente al triple ele la suma adeudada, de la qyle sel'á l'rsponsa,ble el l\otario y sin per­juicio dil' que los tcrceros adquirentes pue­,dan repetir en contra deIos tradente8 po·l' \los pagos a qne' se>an obligados.

Estas multas serán decretadas por la :Di­rección dePa vimentación y la resolución res­pectiva. yisada por el Alcalde, tendrá rnJérito .ejecu,tivo' '.

d) SuprÍ1llJe'se el artíeulo 8° bis. e) Sustitúycse el artícul109° :por el siguien­

ü': "Artículo 9°._ AutorÍzase a la Municipa-

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1402 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

lidad de Santiago para contratar, con la ga­rantía fi¡;cal, según ].as ne{'esidades de pago de las obras contratadas, empréstitos 'inter­nos o externos ¡que produzcan en total hasta $ 1.350¡OOO.OOO monE'da lE'gal, con arreglo a las normas establ'Elcidas en el artículro 13° de la ley X.o 7.200 destinados exclu¡;ivamente al pago de las obras de pavimentación 'que se ejecuten de aiCuerdo {'on las prescrÍ'pciones de Ia presmte ley, y ('uyo importe no sea cu­bierto al con tado por los pr0pietarios de IDs predios respectivos.

¡Los bonos ,que se emitan en conformidad a esta ley devengarán un interés hasta de ocho por ciento anual, en ,caso de empréstitos internos, y hasta de siete por ciento en el C'A­

so ¡Je empréstitos externos. La amortización

no será inft'rior al uno por ciento anual. "Se ,harán amortizaciones extraordinarias

con t.,odos losf:ondos rque no se requieran pa­ra continuar con el desarrollo del plan per­manente de pavimentación ,que consulta esta ley, a las cuales se procederá mediante el pa­go directo de los 'bonos correspondient.es de­terminados por ,sorteo, si éstos se cotizaran a la par o sobre la par, o por compras en el mercado, si su coüzació~ fuer.e inferior a la

par. AutorÍzase igualmente a la l\Iunicipali-

dad de Santiago para contratar, para los d'i­.nes que determine esta ley, anticipos o crédi­tos ,bancarios que serán pagados clOn el pro­ducto de la próxima ~misión dilfinitiva de

los bonos". f) Intercál'ase, a continuación del artículo

9'°, .el siguiente: "Artículo. .. .-Autorízase a la Munici-

palidad de Santi&go para c,ontratar créditos o préstamos, a cuatro años plazo, en cual­quiera clase de institucione", para atender la ej,ecución ue las obras de pavimentación a que se refit're la presente ley. Se podrá con­venir, para garantizar el servicio ,ele estos cré­ditos oprl'stamos, que las- instituciones acree­doras oIbtengan de la 'Tesorería Fiscal, las retenciones ,que fueren necesarias sobre las cantidades que corresponde percibir a la Di-

rección de Pavimentación de Santiago en la contribución de haberes.

La autorización a la Municipalidad ten­drá. €'l caráJcter de permanente y n~ podrá exceder de$ 100.000.000. de modo ,que amor­tizados total o parcialmente, 1,08 cl'édiü)s, po­drán contratarse otros, siempre" ,que el desarrollo de 'las o,bras as.í lo requiera.

Para los efectos de la contratación de eS­to~ préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las instituciones ,que los otor­g·uen".

g) Sustitúyese t'1 artículo 11° por el si­guiente:

"Artículo 11°._ La· suma adeudada por cada propiedad, en la proporción que esta­blecen ;los artículos 2°. ,6° y 6° bis, deberá comprender el costo de material de la obra basado en el precio del contrato, o el que aI'l~oje la contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la forma indicada en el inciso cuarto del artículo 3,6. En ambos casos el COs70 st' recarg'ará en un doce por ciento

>para atender los gastos genera'les y de· ins­pección.

Las cuentas por trabajos de pavimentación queformuJe la IDirN"ción de Pavimentación, de acuerdo con las disposiciones de la pre­sente ley y 'que deban pagar por via de con­tribución los propietarios de los predios Uf' la comuna de ,santiago, delberán ser pa­gadas en la siguiente forma:

a) Cuando el valor de la cuenta que co­l'l'(>sponde a la propiedad por concepto de pavimentación o repavirhEmtación no exce­diere de un d'iez por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución de haberes, la cuenta se pagará al contado en la forma que determine el Reglamento;

b) Si el valor de la cuenta que correspon­diere a la prOl)ied~d por pavimentación' o repavimentación excediere del diez por mil del avalúo de la propiedad para el pago de­l'a contribución de haberes, esta cuenta se' pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equi­val'ente al diez por mil de dicho avalúo,

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SESION 24.&, (ANEXO 'DE DOCUMENTOS) 1403

y el saldo en cuotas que represente un diez por mil anual del mismo avalúo. Este pa­go se hará en cuotas semestrales anticipa­das, las que incluirán los intereses y comi~

siones correspondientes. Los fondos que se recauden en confor­

midad a este artículo serán dpstinados pre­ferentemente al pago del servicio y amor­tización de los empréstitos autorizados por esta ley".

h) Intercálanse a continuación del artí­culo 11, los siguientes artículos lluevos:

"Artículo ... - Harán excepción a lo dispuesto en el artículo anterior las cuen­tas que la Dirección de Pavimentación for­mule a los propietarios por ensanches de calzadas y aceras a que alude el artículo 7.9 y por obras de pavimentación o repavi­mentación de aceras a que se refieren los artículos 6.° y 6,° bis, que no se efectúen conjuntanlente con la pavimentación o repa­vimentación de las calzadas respectivas. Estas obras deberán ser pagadas al conta­do, a cuyo efecto su pago será exigible des­ue la fecha en que la Dirección de Pavimen­tación declare iniciados los trabajos obje­to del cobro y deberá ser cubierto, en todo caso, dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a la fecha de la iniciación del trabajo, declarada pOI' la Dirección de Pa­vimentación ell la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere cubierta en dicho pfazo se procederá a sn cobro judicial, con el inte­rés penal que fija el artículo 12 ele esta ley y ajustándose al procedimiento estableci­do en este artículo:

No obstante lo dispuesto en el inciso an­terior, se autoriza al Director de Pavimen­tación para que, en las casos a que se re­fiere ese inciso, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo. del deudor y que cOllsistirán en la división de la cuenta has­ta en doce mensualidades. Estas cnotas se pagarán COn el interés de ocho por ciento anual, en las fechas que se fijen en la pro­videncia de la solicitud. El deudor que se atrase en el pago de una de las mensuali­dades será considerado moroso y se pro ce-

derá al cobro judicial de la suma adeuda­da, con sus intereses, dentro de los diez días·· ::;iguientes al vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mo'ra, cOn arregro al pl'oceclillliento señalado en el artículo 12.

Para' efectuar el pago de las obras a que se refiere el presente artículo, la Dirección de Pavimeutación podrá utilizar los fon­dos que se mencionan en el artículo 20 de esta ley, pero los pagos que hagan los ve­cinos, en este caso, se llevarán en cuenta' eRlwl'ial y se irán reintegrando a dichos fon-' dos.

Las disposiciollf'R de los dos últimos in­cisos del artículo 8.°, rigen también para, los pagos a que se refiere el presente artí­cufo. El certificado de estar al día en el pago de los servicios vencidos, solamente se­otorgará a aquellos propietarios que ten-' g-an pagada Íntegramente la contribución de pavimentación que determina el presen-1l' artículo, aÍln cuando el solicitante ten­ga acordadas las facilidades de pago que éi consulta y estE; al día en los pagos de las· mensualidades" .

"Artículo ... - Cualquiera que sea la forma que elllplee la Dire~ción de Pavi­mentación para ejel:utar una! obra de pa­yimelLtación () repavirnfmtación, podrá for­mular las cuentas ([ue corresponde pagar al vecindario, por vía de contribución de pavimentación, de acuerdo con ef presu­puesto oficial confeceionado. Estas cuen­tas y las cuotas pagadas sobre esa base se­rán Pl'oyj"jonales. Los pagos que efectúe el yccinelario, de acuerdo con ellas, sólo ten­(lrán el earácler d~ abonos a las definiti­yas ll1lP se forlllularán de acuerdo con lo qUe esta ley estableee. Estas cuentas pro­yisional'es se entenderán definitivas si la Direccióll de Pavimentación no procediere al reajuste, en d plazo de dieciocho meses (:onta(los a partir de la fecha, en que se for­muló la cuenta. Este' reajuste, en ningún caso, podrá recargar ('1 costo en más de un veinticinco por ciento de lo asignado en la cuenta provisional".

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1404 DIARIO DE SEffiON'ES DEL SENADO

"Artículo Ila lVIunicipal'idad de :Santiago queda facultada para destinar a trabajos de pavimentación definitiva o re­paracióN de pavimentos, fondos de sus ren­tas generales o del producto de anticipos o empréstitos ban('arios, cuan:do las necesi­dades de los sprvicios dp pavi1llentaciúll lo ,requieran, Estas inversiones sp contabili­zarán separadamcnte por la Tesorería Mu-

o nicipal y para los efpetos de esta ]'e~' se ('on­siderarán en la misma forma que los anti­cipos bancarios o emprl;stitos, debiendo reintegrarse a las rentas generales de lIi Municipalidad o destinarsp al pago de la deuda respectiva en la forma y condiciol1ps .que en cada caso acuerde la :\Iunicipali­

dad" , "Artículo ",- T10S costos dp pavimen­

tación o repavimentación que deban pa· garse con los recursos señalados en pI ár­tículo 20, serán imputablps' a di('hos re('ur­sos sólo hasta una suma igual a la pagada por el vecino correspondientp y el exceso será pagado por Ta lIIunicipalidad con ('ar­go a sus rentas generales, Si no hubierp lIna cuota de cargo de vecinos, la Dirección <de Pavimentación cubrirá con los fondos del artículo 20 las cantidades máximas se­ñaladas en los artículos anteriores, El ex­-cedente será pagado por la Municipalicla(l con cargo a sus rentas generalps,

Cuando en una obra de pavimentación 'el aporte de rentas g'enerales dl' la ~Iul1i­

cipalidad excpda del monto im]llltablp a los recursos del artículo 20, ¡'a Dirección de Paviml'ntación recabará previampnte la autorización muí~icipal para. la ejecución de dicha obra",

i) Se deroga el inciso 5,9 del artículo 12 de la ley que dice:

"Ila Dirección de Pavimentación entre-. gará para su eobro, a la Defensa lVIunici­par, las nóminas de los deudores morosos, dt'bidamente visadas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de ellas", y la frase final del inciso primero del artículo 46 que dice: "Las tramitaciones judiciales estarán a cargo del personal de l'a Defensa Municipal" ,

Se agrega a continuación del artículo 46 de la ley, el siguiente artíeulo nuevo:

"Ilas tramitaciones judiciales de cobran­za de los deuclol'es morosos estarán a cargo del personar ele la Defensa :\Iunieipal, de­biendo aetuar también en ellas el Abogado ele la ])p]'ecciÓn de Pavimentación, para lo ena 1 la Dirección de Pavimentación les en­tregará la nómina de los deudores, debida­merite visadas, dentro de los diez días si­guientes a la recepción de ellas,

Los derechos de los reeeptores, los honora­rios de los abogados y depositarios, serán regulados en un Arancel que diictará el ~\l('alde pl'evio informe de la Defensa Mu­riÍci pal, Ilas sumas que st' recauden por com·('])to de honorarios de abogados serán distrjbnídas en la forma siguiente: un 20% para asignaciones y movilizaeión a los re­ceptorps; un -I-OA para que se prorratee, como honorarios en proporción a sus suel­dos bases entre los Abogados de la Defen­sa ::\Iunicipal y de la Direceión de Pavimen­taeión y el saldo pasará a incrementar los fon(los a que se rt'fiere el artÍeufo· 20 de la Ir?" ,

j) RE'pmplázase pn la letra a) del eita­do artl(,1Ilo 20 la frase" de un uno por mil acli('ional" por la siguiente: "de un dos por mil adicionar",

k) Reemplázase en la letra b) del mismo artí(~ulo la frase "medio por mil al auo" por la siguiente: (, uno y medio l).Or mil al año",

j) Snpl'Íll1ese el último inciso de la letra JI) dd citado artículo 20,

m) Reemplúzase el artíenlo 26 por el "i­guiente:

"Artículo ",- 110S fomlos que produz­ca el empréstito a que se refiere el artículo 9,9, se depositarán en una cnenta eorrien­te qur se abrirá en instituciones bancarias o en la Caja Nacional de Ahorros, Esta cuenta se denominará "Cuenta Pavimenta­ción de Santiago" y contra ella no se po-' drú girar sin las firmas conjuntas del Di­rector de Pavimentación y del Tesorero Mu­nicipal de Santiago".

n) Sustitúyese en el inciso primero del

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SESION 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) =====================

1405

artículo 30 la palabra "medio" por "uno y medio".

ñ) Reemplázase el artículo 32 por el SI­

gnit'ute: "Artículo ... - La destinación de los di­

versos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto a lo ordenado en ella será pt'nada con las sanciones estable­cidas en el artículo 233 del Código Pt'nal.

Serán responsab!es de este delito no só­lo los funcionarios llamados por la presen­te ley a intervenir en el manejo o inversión de los fondos, sino también, los fmicionarios o personas que ordenen o autoricen esas operaciones ilegales.

Habrá acción popular para denunciar a - la justicia ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de ra pena correspondiente. Si la d'enuncia resultare falsa, t'l denun­ciante será considerado como reo de calum­nia grave".

'Ü) Reemplázanse los artículos 35 y 36, por los siguientes:

"Artículo ... En caso de que fa Muni­cipalidad, a petición escrita de los propie­tarios, cuyos predios deslinden con una ca­lle determinada y ocupen, por lo n1('nos, el setenta y cinco por ciento de la long-itud total del frente de ambas act'ras, rNmelva su pavimt'ntación, los solicitantes serán obligados apagar, previamente, al conta­do, el valor de la pavimentación q\le les co­rresponda, de acuerdo con el presupuesto oficial confeccionado por fa Dirección, y su reajuste posterior, de conformidad a lo di s­put'sto en el artículo 2. 0 ele la letra h) de la ]'lrest'nte ley. El resto de los vecinos t's­t~rá obligado a pagar el varor de la pavi­mentación que les corresponda, de acuer­do con las normas e,;tablecidos en el artí­

culo 11". "Artículo ... - Las obras d'e pavimen­

tación y re pavimentación se contratarán previa propuesta pública, y cuando su pre­supuesto oficial sea superior a $ 500.000 corresponderá a la l\Iunicipalidad de San­tiago solicitar las propuestas respectivas de acuerdo con lail reglas, bases y condicio-

lles que fije la Dirección de Pavimentación,_ la que las e.levará debidamente informadas a conocimiento del Alcalde Municipal,. quien dcterminará su aceptación o recha­zo.

Cuando el monto de las obras sea igual o inferior a $ 500.000 la Dirección de Pa­vimentación solicitará las propuestas' res­peetiv~s y resolverá su aceptación o recha­zo.

En todo caso los contratos serán firma­Q.os por el Tesorero Municipal.

Todas las propuestas, cualquiera que sea su monto, podrán ser rechazadas siem­pre que excedan de los límites tolerables. quc determine el Reglamento, con respec-to al presupuesto oficial. En este caso o cuando lo resuelva la Municipalidad, la Di. rección de Pavimentación podrá ejecutar­los trabajos directamente por administra­eión o contratarlos por 'parcialidades a precios unitarios. Los cobros que por vía , tie contribución de pavimentación deben formularse a los vecinos en estos casos, no podrán ser superiores a los que correspon­dan a los límites que motivaron el rechazo d" la propuesta respectiva. Los excedentes que resultaren sobre d'ichos cobros serán de cargo a los fondos a que, se refiere el ar­tículo 20 de la presente ley.

Xo obstante lo dispuesto en el inciso pri­mero, la Dirección de Pavimentación podrá ejecutar por administración, los trabajos. de' conservación y reparación de pavimen­tos colocación o cambios de capas de rodatura asfáltica y, en general, todos. aquellos trabajos que los vecinos soli­citen y paguen previamente al contado' o en la forma establecida en el primero de los artículos agregados por la letra h) de la presrnte ley".

p) ReempllÍzase en el inciso tercero del artículo 37 la cifra "diez mil" por la si­g'uiente "cien mil".

q) Agréganse a continuación del inciso' cuarto del artículo 41 los siguientes:

"La remuneración der Director de Pa­vimentación de Santiago será la misma que

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1406 DIARIO DB SESIONES DEL SENADO ==================

las leyes determinen para los ingenieros Directores de Departamento de la Dirección General de Obras Públicas, con exclusión de cualquier renta que beneficie a los em­plead~s municipaIes.

El personal de obreros de planta' ¡.,erá nombrado por ,el Director de Pavimetación de Santiago,

El personal auxiliar )1ecesario para el mejor estudio, ejecución, inspección y vi­gilancia de los trabajos, será eontratado por eY Director de Pavimentación' de San­tiago en la forma que él determine y por el tiempo que dure la faena reRpectiva".

r) Agrégase a continuación del inci;;o sexto del mencionado artículo 41 el siguien­te:

"1,os cargos de topógrafoR, niveladores -y dihujantes se cohsiderarán puestos técni­cos y deberán ser desempeñados por per­

,sonal que haya rendido satisfadoriamente el curso de topografía pn la tInivesidad de ChiLe o en otras instituciones o estableci­mientos reconocidos para este fin por el Es­tado" ,

s) Sustitúyese en el artículo 44 la cifra "100.000" .por la siguiente "500.000",

t) 1ntprcálase, a continuación del artí­culo 46, el siguiente:

"Artículo ". - La Dirección ele Pavi­.mentación podrá, previo acuertlo municipal, ejecutar trabajos de pavill1entación, a pe· tición de los interesados, dClltro de recill­tos de instituciones e¡lucaciouales, depoI'­tivas y de beneficencia, y en urbanizacio­nes particulares aprobadas por la JIunici­palidad. El valor de estos ira bajos deberá pag'al'se, preyiamente, al contado, o gal'all­-tizarse con boleta bancaria de aeuerdo COIl un prt'supuesto que elaborE- la Dirección so­bre la base de los precios oficiales que ri­jan a la fecha del trabajo, recargado, en es­te caso. hasta en vpinte por ciento por con­ceptos de gastos generares e inspección.

En el caso de op'tarse por la garantía a que se refiere el inciso anterior, el Direc­tor de Pavimentación podrá convenir con Jos interesados el p.ago en cuotas mensua-

les ,iguales, SIempre que no e,xcedan del plazo de un año".,

Artículo 2. 9- Autorízase - al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, al cual se dará número de ley, todas la;; disjloi>lciones regales yigentes sobre pa­vimetación de Santiago,

Artículo 3. 9- Derógase el artículo 20 de la ley !).798, publicada en el Diario Oficial de 11 de llovil~mbre de 1950,

Artíeulos transitorios.

Artículo 1.0_ Las disposiciones de la presente ley no regirán para las obras de pa vimentación que se encuentran contra­tadas a la fecha de su promulgación, las cualf's continuarán rigiéndose por las le­yes ? reglamentos que estaban en vigencia en el momento de su contratación,

Estas mismas disposiciones seguirán ri­giendo también para las cuentas df' pavi­mentación que estén pendientes al dictar­se la presentf' ley y para los trabajos ya Pjecutac1Oi'l o quP se estén pjecutando en con­formi(1ad con ellas:

Artículo 2. 9- Se autoriza a la l\Iunicipali­dad de Santiago para modificar el presu­¡mesto (1f' la Direceión de Pavimentación de. Santiago correspondiente al año 1952, a fin dI' ajustarlo a los nuevos ingresos 'y egre­sos qUf' se dpriven clP la aplicación de la prf'sente ley. , Artículo 3.°_ La modificación que la lc­tl-a 1) del artículo 19 de psta ley introduce en el texto de la letra b) del artículo 20 de la ley 4.180, regirá desde el 1.9 de ellero .de 195:3.

Articulo 4.9- I,a rpmuneración que se fi­ja pOI' la presentp ley al Dirpctor dp Payi­mplüación clf' Santiago, regirá a pal,tir del 1.0 de enero de 1952";

El señor Rettig formula ü~dicación pa­ra reabrir el debate en el proyecto de ley que concede beneficios a doña Laura Abos­Padilla.

Queda esta indieación para ser votada

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SESION 24.a, • (ANEXO DE DOOUMENTOS) 1407

en una sesión próxima por disponerlo así el reglamento.

El señor Guzmán formula indicación pa­ra incluir en la Ouenta de la presente se­sión el proyecto que concede abono de tiem­po a don José 1\1. 1 turra.

Tácitamente se aprueba esta indicación y pasa el proyecto, en informe; a la Co­misión de Solicitudes Particulares.

El señor Correa formula indicación que tácitamentr es aprobad'a ,para incluir en la cuenta de la prrsente sesión y tratar de in­mediato el

Proyecto de ley, originario del Senarlo que rnfjora

el ser'ViC'Ío de alurnbrado eléctrico de Parral.

Se da cuenta de que la Cámara de Dipu­todos ha modificado este proyecto en los tér­minos que aparecen en los Anexos de ila se­sión 22.a, documento N,04, página 1302.

Sin debate y por asentimiento tácito dr fa Sala, se aprueban las modificaciones dr la JI. Cámara a este proyecto.

El proyecto aprohado qurda como si­gue:

Proyecto de ley:

Artículo 1.9- Facúltase al Presidente lle la República para pagar a don Isidoro Alar-~ cón Sepúlveda, ex-concesionario del ser­vicio público de distribución decnero'ía eréctrica de la ciudad de Parral, la ca:ti­dad de $ 1.134.692,84 a título de indemni­zación, por haberse adjudicado el Fisco los bienes afectos a ese servicio, en una suma inferior al precio fijado a los mismos por la Dirección General de Servicios ~léctri­coso

Artículo 2.°_ Facúltase al Presidente de la RepúbIicH para invertir hasta la suma de $ 9.450.,000, durante los años 1952 y 1953, en dos cuotas igpales, en las obras de me­joramiento del servicio público referido

que determine la Dirección General de Ser­vicios Eléctricos.

Artículo 3.9- El gasto que demande el artículo 1.0 de la presente ley se imputará a las mayores entradas que p.roduzca el impuesto al cobre y el del artículo 2.° en partes iguales, a las del presupuesto de 1953 y 1954.

Artículo 4.0- Esta ley regirá desde su Jlublicación en el Diario Oficial".

El señor Guzmán formula indicación pa­ra incluir en la Cuenta de l'a prcsente se­sión, eximir del trámite de Comisión y tra­tar sobre tabla cn sesión secreta el proyec­to de la Cámara de Diputados que concede beneficios a la viuda de don Pedro Gibert.

Por asentimiento tácito d'e la Sala, se aprueba esta indicación del señor Guzmán.

Los señores 1\Iartínez, don Carlos Alber­to, González, .F'rei, y l\Iartínez Montt for­mulan indicación, que es aprobada, para in­cluir rn la Cuenta de la presente sesión, exi­IÍlir de Comisión y tratar sobre tabla el

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que des­

tilla fondos para 70, celebración del oentenario del

Mutualisrno en Chile.

El señor Roc1ríg-uez de la Sotta hace pre­sente su voto contrario al acuerdo de exi­mir de Comisión este proyecto.

En disensión general y particular este proyecto, usan de la palabra los señores l\Iartínez, don Carlos Alberto, Rodríguez y Opaso.

Se acuerda, finahnentf, remitir este pro­yE'cto E'll informe a la Comisión de Hacien­da.

El señor Durán formula indicación que es aprobada túcitamentepara publicar in extenso el informe de la Comisión de Salu­bridad r<?caído en el proyE'cto de rey que crea el Servicio X acional contra el Oáncer.

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, \

1408 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Elección de un Consejem.

El señor Presidente expresa que corres­ponde proceder a la elección de un repre­sentante del Senado ante la Dirección Ge­neral de Aprovisionamiento del Estado, en cumplimiento de un acuerdo anterior.

Efectuada la votación secreta se obtienen 13 cédulas las que una vez practicado el es­crutinio favorecieron en su totalidad a don Rafael ~loreno.

El señor Presidente declar.a elegido pa­ra esta representación el señor Rafael Mo­reno.

A indicación del señor Guzmán se cons­tituye la Sala en sesión secreta paJa tratar MensajE's de aSCE'nso en las Fuerzas Arma­das y asuntos particulares UE' gracia.

Se reanuda la sesión pública y se levan­ta de inmediato .

DOCUMENTOS

1

OFICIO CON QUE EL EJECUTIVO RETIRA EL

MENSAJE QUE DECLARA EMJ?RESA FISCAL

DE ADMINISTRACION AUTONOMA A LA "LI.

NEA AEREA NACIONAL

Sántiago, 29 de agosto de 1952. Como es delco~ocimiento de V. E., 'pende

de la "consideración de ese H. Senado, el Men­saje N.O 4 de SO de marzo de 1950, por med'io

Artículo 2.°_ Servicio Social del Trabajo.

01[02[01 Sueldos fijos

1. ° Director General ... '" 3.° Jefe Administrativo '" 4.° IJefes de Secciones '" ...... ó •• '" ••

5.° Oficiales... ... ... '" ... ... . .. 6. ° Oficial de Partes y Archiveros (1),

Oficiales (3) ... ... '" ... ... . ..

del cual Se pide se conceda a la Línea Aérea Nacional una autonomía e independencia si­milar a la de los Ferrocarriles del Estado.

Ahora bien, el Ejecutivo considerando que la ley N.O 10.343, promulgada el 28 de mayo recién pasado, concedió a esta Empresa ma­yores facultades que las solicitadas en dicho ~lensaje, ha resuelto retirarlo de esa H. Cor­poración, por cuyo motivo agradecerá a V. E. se sirva disponer su d'evolución al Ministerio de Defensa Nacional.

Saluda atentamente a V. E.- Ga.briel Gonzúüz Vw.ela.- Guillermo Barrios T.

PROYECTO SOBRE REESTRUCTURACION DE

LAS PLANTAS DE DIVERSOS SERVICIOS DE

LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL (AR.

TICULO 108 DE LA LEY 10.343)

Santiago, 29 de agosto de 1952. Con motivo del "Mensaje, informe y demás

antecedentes 'que telÍgo a honra pasar a ma­nos de V.K, la Cá~ara de Diputados ha te­Bido a bien prestar su aprobación al siguien­te

Proyecto de ley:

"Artí'~/1¡lo 1.0_ Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley se­rán las que se consultan en los artículos si­guientes:

$ 15.084.75d

245.640 1 245.640 206.880 1 206.880 190.440 .'5 95.2.200 171.000 2 342.000

154.5,60 4 618.240

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUl\IENTOS)

9. 0 Oficiales .. . '10.° Oficiales .. . ll.o Oficiales .. . 12.0 Oficiales . .. ... ... .,. ... .. .. 13.° Oficales... .., 14. o Oficiales 15.0 Oficiales 16.° Oficiales '17. o Oficiales

Planta del Per-sonal de "Visitador-us Soeiales

4. 0 Visitadora SOClal Jefe del Departa­mento ... ... . ..

7. 0 Visitadoras Sociales 8. 0 Visitado,ras Sociales

10.0 Visitadoras Sociales 13.0 Visitadoras Sociales

Planta del Personal Aux,iliar Médico

13.0

14.0

15.0

16.0

Enfermera ... Practicante .,. Enfermera Enfermera ...

Planta dcl Personal de Establecimientos del Servicio

3. 0 .Jefe Departamento Talleres (1), Jefe Departamento Resturantes (1) .. ..

8.0 Oficiales de Establecimientos .. 9. 0 Oficiales de Establecimientos

1.0.0 Oficiales de Establecimientos 1l.0 Oficiales de Establecimientos 13.0 Oficiales de ,Establecimientos 14.0 Oficiales de Estahlecimientos 15.0 Oficiales de Establecimientos 16.0 Oficiales de Establecimientos 17.0 Oficiales ae Establecimientos

Personal Anx~liar y de Servicio

\

13.0 Mayordomo '" ... ... . .. 14.0 Choferes... .., '" ..... . 15.0 Telefonista ... ... ... '" 16.0 Mayormo (1), Choferes (2) ..... . 17.0 Porteros .................... .

118.680 108,480 97.4-40 91. 800 84.240 78.6.00 72.960 68.280 64.560

190.440 143.4-00 132.480 108.480

84.240

84.240 78.600 72.960 68.280

206.880 132.480 118.680 108.480

97,440 84.240 78.600 72.960 68.280 64.560

84.240 78.600 72.960 68.280 64:.560

2 4 3 4 3 4 8 2 2

1 4 2 3 3

1 1 1 1

2 4 2 3 9 9

13 17

8 15

1 2 1 3 4

1409

237.3160 483.920 292.320 367.200 252.720 314.400 . 583,.680 136.560 129.120

190.440 573'.600 264.9,60 325.440 252.720

84.240 78.600 72.960 68.280

413.760 '529.920 237.3,60 325.440 876.960 758.160

1.021.800 1.240.320

546.240 968.400

84.240 157.200 72.960

204.840 258.240

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1410 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Médicos

9.0 Médico .. . .. . ... 1'1.0 D~tista ... .. . .. . .. . 12.0 Médico 19.0 M>édico .. . .. . .. . ...

PLANTA SUPLEMENTARIA

Personal proveniente de Restorantes del Estado

Secretario General

Personal proveniente de Auxilio Soci4l

16.0 Oficia'les (2), Oficial (1), Auxiliar Taller (1), Oficiales (2) ... ... '"

Personal proveniente de la Cuenta F. 115

16.0 Oficial Hospedería (1), Oficial Secre­taría (1), Ayudante Lavandería (1), Ayudante Hospedería (1), Auxiliar de Taller (1) ................. .

Personal proveniente de ítem 01 i 02[11-b

16.0 Auxiliar de Taller ... ... ... . ..

Art'ículo 3. 0_ Los cargos de la planta per­

manente de'l Servicio Social del Trabajo se proveerán por Decreto Supremo, a propues­ta del Director General de~ Servicio con los empleados de las actuales plantas permanen­tes y suplementarias y con empleados a jor­nal que estén desempeñando las funciones de esos cargos, o con empleados que los hayan desempeñado y que por haber pertenecido a

118.68.0 1 118.680 97.440 1 97.440 91.800 1 91.800 57.480 1 57.480

159 15.084.720

19.0.440 1 190.440

68.280 6 409.680

68.280 5 341.400

68.280 1 68.28.0

13 1.009.800

las plantas suplementarias del Servicio se en­cuentran en 'las plantas permanentes de otras reparticiones. Los cargos de la planta suple­mentaria se proveerán con los empleados que desempeñan los puestos que en ella seindi­can.

En ningún caso el empleado podrá perci­bir una remuneración inferior a la que ac­tualmente disfruta.

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'SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1~1

" Artículo 4.°._ CONSEJO DE" DEFENSA FISCAL

031°21°1 Sueldos fijos $ 9.557.880

3" Cato Presidente del Consej9 . . . . · . · . 396.000 1 396.000 6a Cato Abogado del Consejo .. . ... · . · . 320.040 8 2.560.320

Gr. 1.0 Secretario Ahogado del Consejo (1), ~ bogado Procurador Fiscal de Valparaíso (1) .. . .. . . .. ... 245.640 2 491.280

Gr. 2.° Abogados Procuradores Fiscales de: Iquique ( 1), An tofagasta (1) , Te-rnuco (1), Valdivia (1), Punta Are-nas (1) .. . .. . .. . . .. ... . . . .. 223.560 5 1.117.800

Gr. 3.° Abogados Procuia.dores Fiscales de: La Serena (1) , Talca(l), Chillán (1), Concep'Ci6n (1) ... .. . · . · . 206.880 4 827.520

Gr. 4.° Abogados AuxiLiares de'! Consejo en Santiago (3), Proeurador 1° en San-tiago (1) .. . .. . .. . .. . ' .. ... 190.440 4 761.760

Gr. 5.° Abogados A uxiliares de: Iquique (1) , ValparaÍso (1), Ternuco (1) , Valdivia (1), Procurador 2° en S~lll-tiago (1) ... .. . .. . .. . .. . .. . 171.000 5 886.000

Gr. 6.° Abogados Auxiliares de: Valpa-raÍso (1), Tajea (11) ... .... · . · . 154.560 2 309.120

Gr. 7.° Procurador 3.° en Santiago (1), Oficiales Los (8) ... . .. .. . 143.400 3 430.200

Gr. 8.° Oficiales 2. os' ... ... .. . . .. . .. 132.480 2 264.900 Gr. 13.° Oficiales Auxiliares del Consejo

(2), Oficial Auxiliar de Valparaíso (1) ... .. . .. . .. . .. . o ........ 84.240 3 252.720

Gr. 14.° Receptores de Hacienda y Secreta-rios de las Procuradurías Fiscales de: I!quique (1), La Serena (1) , Talca ( 1), Chi'llán (1), Coneepción (1), Ternuco (1), Valdivia (1) ... 78.600 7 550.200

Gr. 17.0 Secretarios de los Abogados del Consejo ... ... .. . .. . .. . .. . 64.560 8 516.480

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 14.° Portero 1.0 ... ... .. . .. . 78.600 1 78.600 Gr. 15.° Porteros 2.°8 ... . , .. .. . 72.960 2 145.920

57 $ 9.557.880

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1412 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr.

Planta Suplementaria

Consejo de Defensa Fiscail

6.0 Abogados Auxiliares de: La Sere­sa (1), Chillán (1), Concepción (1) ...

Artíc1tlo5.0- Las personas gue actua'lmen- ,

te desempeñan las funciones de ,Oficial de Partes y Oficial 1.0 Archivero, continuarán en el desempeño de sus cargos con las nue­vas denominaciones de Ofiáa'les 1.os grado 7.°; del mismo modo la qUE" desempeña el em­pleo de Receptor de Hacienda y Secretario

$ 463.680

154.560 i"-- 3 463.680

de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso pa­~ará a senir el de Oficial Auxiliar de Valpa­raíso grado 13,0 y los actuales Escribientes de Abogados del Consejo ~ontinuarán sir­viendo sus cargoseon la nueva denominación de Secretarios, de los Abogados del Consejo, grado 17.0

Artículo 6,0_ DIRECCION GEN,ERA!IJ' DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

041Q3,I01 Sue'ldos fijos

5a Cato Director General ... ... ... ..' 7a Cato J·efes de Departamentos: de Correos

(1), de Telégrafos (1), del Perso­

nal (1), Control de Cuentas y Va­,lores (1) ... ... ... ... .,. . ..

Gr. 1.0 Inspectores Visitadores: de Correos (1), de Te1égrafos (1); Jefes de Secciones: Servicio Interior (1) , Servicio Internacional (1), Control de Cuentas (1), Tráfico (1), Red (1), Personal (1); Jefe de Oficina del Bienestar (1); Administradores Principales de "Correos: de· Santia­go (1), de Valparaíso (1): Admi­nistradores Principales de ,Telégra­fos: de Santiago (1), de Val paraíso (1) ... ... ... ... ... ... ... ..

Gr. 2.0 Administradores Principales (23), Sub-Administradores Principales 'de Correos: de Santiago (1), de V Il:l­paraíso (1); Sub-Administradores Principales de Telégrafos: de San­tiago (1), de Valparaíso (1), Sub­Inspectores Visitadores de Correos de la Dirección General (4); Sub­Inspectores Visitadores de Telégra-

320,040

267.600

245.640

$ 613.25,8.080

1 320.040

4 1.070.400

13 3.193.320

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SESION 24.a, (ANEXQ DE DOQUMENTOS)

fos de la Dirección Gener.ll (5); Inspectores de Servicios de Correos: de Santiago (3), de Valparaíso (1) ; Inspectores de Servicios de Telé­grafos: de Santiago (3,), de Valpa­ramo (1); Jefes de Sub-Secciones de la Dirección General (14) .. ..

Gr. 3.0 Sub-:Administradores Prindipales (23), Administradores (23), Jefes

de Secciones de Administraciones Principales (68) .. , ... ... .. ..

Gr. 4. 0 Administradores (40), Cajeros dé Giros de Administra-ciones Princi-pales (15), Examinadores de cuen-tas de Servicio Interior e Interna-cional de la Dirección Genera'l (10), J efes de Secciones de Administra-ciones Principales ( 48), Mecánicos Jefes de Telégrafos (2), Mecánico

223,560

206.880

,J efe de Correos (1) '" .,. ... " 190.440 Gr. 5.0 Oficiales (95), Telegrafistas (113),

Mecánicos Jefes de TaHeres Tele­gráficos (2), Mecánico Jefe de Co­rreos (1), Visitadora Social (1) , Jefe de Guarda-Hilos (4), Ambu-lantes (3) ... ." '" .. , ... '" 171.000

Gr. 6. 0 Oficiales (107), Telegrafistas (114), Ambulan tes ( 6), Mecánicos de Co­rreos (2), Mecánicos de Telégrafos (2), Jefes de Guarda-Hilos (6), Vi-sitadora Social (1) .,. ... ... ... 154.560

Gr. 7.° Oficiales (153), Telegrafistas (192), Ambulantes (8), Mecánicos de Co­rreos (3), Mecánicos de Telégrafos (3), Jefes de Guarda-Hilos (8) .. 143.400

Gr. 8.° Oficiales (115), Telegrafistas (195), Abogado Consultor (1), Ambulan­tes (16), Mecánicos de Correos (3), Mecánicos de Telégrafos (5), Visi­tadora Social de Valparaíso (1), Guarda-Hilos (20) ,Empaquetadores ( 4), Chofer-es (3), Mayordomos (2) 132.480

Gr. 9.° Oficiales (114), Telegrafistas (171), iRadiotelegrafistas (1), Ambulantes (30), Mecánicos" de Correos (3), Mecánicos de Telégrafos (6), Gu~r­da-Hilos ( 40), Empaquetadores (20) , Choreres (9) , Mayordomos \ (3,) ............ '" ,'" ... 118,680

1413

58 12.966.480

114 23'.584.320

116 22.091.040

219 37.449.000

268 41.422.080

52.627.800

365 48.355.200

'397 47.115.960

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1414 DIARIO DE SElSIONES DEL SENADO

Gr. 10;0 Oficiales (92), Telegrafistas (138), Radiotelegrafistas (2), Ambulantes ( 40), Mecánicos de Correos (4), Me­cánicos de Telégrafos (3), Guarda­Hilos (70), Empaquetadores (36), Choferes (16), Mayordomos (3) ..

Gr. 11.0 Oficiale3 (83), Telegrafistas (128), IR&diotelegrafistas (2), Ambulantes (20), Mecánicos de Correos (3), :Mecánicos de Telégrafos (3), Guar­da-Hilos (50), Empaquetadores (60), Choferes (20), Porteros (lO)

Gr. 12.0 Oficiales (79), Telegrafistas (107), Radiotelegrafistas (:2 ), Ambulantes (10), :VIecánicos Up Correos (ti) , Mecánicos de Telégrafos (6), Guar­da-hilos (30), Empaquetadores (59), Choferes (16), Visitadora Social (1); Practicantes (2), Porteros (15), Movilizauores (8) ... .., ..

Gr. 13. 0 Oficiales (77), Telegrafistas (108), Ambulantes (10), :Vlecánicos de Co­rreos (5), Mecánicos de Telégrafos (,6), Guarda-hilos (20), Empaque­tadores (50), Choferes (8), Porte­ros (18), Practicantes (2), Movili­zadQres (10) '" ... ... '" '"

Gr. 14.0 Oficiales (75), Telegrafistas (105), Ambulantes (8), Mecánicos de Co­rreos (5), Mecánicos de Telégrafos (5), Guarda-hilos (20), Empaque­tadores (30), Choferes (7), Porte­ros (13), Practicante (1), Movili­zadores (10) '" ... ... '" ...

Gr. 15.0 Oficiales (65), Telegrafistas (106), Ambulantes (8), Mecánico,.; de Co­rreos (-1), l\Ipcánicos de Telégrafos (5), Guarda-hilos (19), Empaque­tadores (26), ChoferE',,, (3), Porte­ros (13), PracticantE' (1), Moviliza­dores (10), Carteros (90), ~Ipnsa.ie­ros (90) ... '" '" ... '" '"

Gr. 16.0 Oficiales (66), Telegrafistas (96), Ambulantes (8), Guarda-hilos (13), IEmpaquetadores (27), Choferes (3), Porteros (13), ~Iovilizadores (9), Carteros (120), Mensajeros (110), Visitadora Social de Concep­ción (1), Practicante (1) ..

Gr. 17.0 Oficiales (62), Telegrafistas (98),

108.480

97.440

91.800

84.240

78.600

72.960

68.280

404

379

343

314

279

440

467

43.825.920

36.929.760

31.487.400

26.451.360

21.929.400

I

32.102.400

31.886.760

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SESION 24 . .., (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1415

Ambulantes (8), Guarda-hilos (13), ,Empaquetadores (22), Porteros (14), )lovili:zadoI"ffi :,(8), Carteros (168), Mensajeros (160) ..... .

Gr. 18.° Oficiales (77), Telegrafistas (83), Ambulantes (6), Guarda-hilos (13), Empaquetadores (83) , Porteros (19), Movi'lizadores (9), Carteros (367), Mensajeros (338) ..... ,

Sub-Totales .. ..

Gr. 11.° )1édico Jefe de Santiago Gr. 12.° Médico (1), Dentista (1) Gr. 13.° 11édicos (8), Dentistas (5)

Sub-Totales ..

To'rALES

Artículo '7.°_ El Director General podrá autorizar postulantes a Oficiales, telegrafis­tas y auxiliares en algunas oficinas de pro­vincias, fijándose previamente por la Direc­ción Gen,eral el número de postulantes en re­laóón con el promedio de yacantes anuales y la proporción de hombres y mujeres.

Artículo 8,°_ En la rama de Telégrafo po­drán ingresar los telegrafistas de otros ser­vicios o empresas que, habiéndose desempe­ñado como operadores telegrafistas o radio­telegrafistas por más de 5 años, comprueben poseer la competencia necesaria mediante un examen rendido ante una Comisión designa­da por el Director General y, además, el re­quisito de 4.° año de humanidades que esta­bl~ce el artículo 79 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, o estudios equivalentes en las ramas de la enseñanza comercial o pro­fesional.

Artículo 9.°_ No se aplicarán a los Servi- ~

óos de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5.° transitorio de la ley .0i.o

10.343, en lo que se refiere a presentar una planta suplementaria que contenga 'un míni­mo del 6% de su personal.

64.560

61.680

97.440 n.800 84.240

553

995

6.096

1 2

13

16

6.112

35.701.680

61.371.600

$ 611.881.920

97.440 183.-600

1.095.120

1.376.160

613.258.080

Artículo 10.°_ Los cargos de radiotelegra­fistas serán preveídos por la Dirección Ge­neral de Correos y Telégrafos por concurso de competencia, pr'evia presentación de ante­cedentes, y se ingresará al Servicio en el úl­timo grado del respectivo escalafón.

Artículo 11.°_ Sustitúyese en la letra a) del artículo 79. 0 de la ley )J.o 7.392, Orgáni-' ca de Correos y Telégrafos, la palabra "treinta" por "cuarenta".

.1rtíC1l1o 12. "-La designación de reempla­zantes en 'los Servicios de Correos y Telégra­fos :será hecha por resolución del Director General y no regirá para estos casos la limi­tación señalada en el artículo 33.° de la ley N.O 8.285:l.

ArtíC1llo 13.°_ El artículo 75.° de la ley N.o 10.343 pmpezará a regir desde el 28 de mayo de 1952.

Artículo 14.°_ Agrégase al, inciso 2:° del artículo 59 de la ley N.O 10.343, como frase final, la siguiente: "ni a los fuñcionarios be­neficiados por lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 8.282".

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1416 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Artictulo 15.- DIRECCION GENER AL DE INVESTIGACIONES

041°61°1 Sueldos fijos

51} Cato Director General ... . .. 7~ Cato Prefecto Jefe ... ... . .. Gr. 1° Prefecto Inspector ... . .. Gr. 2Q Prefectos ( 4), Secretario General

(1), Jefe Administrativo (1 ), J e­fe Laboratorio Policía Técnica (1), Asesor Jurídico (1) ... ... . ..

Gr. 39 Jefe Departamento Bienestar (1), Jefe Sección Personal (1), Sub­Prefectos (7), Abogado (1) ...

Gr. 4° Comisarios (26), Director Escuela Técnica (1), Estadístico, Archive­ro y Bibliotecario (1), Jefe de In~ ventario (1) ... ... ... '.. . ..

'Gr. 59 Oficiales Mayores (5), Jefe Ofici­cina Informaciones (1) ... ... ..

Gr. 69 Sub-Comisarios (31), Oficial de Partes (1) ... ... ... ... . ..

Gr. 7° Inspectores (56), Capellán V (1), Abogados (2), Contadores (2), Je­fe Almacén (1) ... ... ... . ..

Gr. 89 Sub-Insp.ectores (110), Oficiales (11), Capel1án (1), Peritos Calí­grafos (3), Dibujante planimétrico (1), Perito balístico (1), Fotógra-fo (1) ". ... ... ... ... ... . ..

Gr. 99 Oficiales ... ... ... ... ... ..' Gr. 10° Detectives Los. (420), l\'[ec[lllicos

(2), Auxiliares (4), Oficiales (28). Gr. 119 Detectives 2.9s. (500), Perito ca­

lígrafo ayudante (1), Fotógrafos (2), Químico Industrial (1), Peri­to Balístico (1),' Matrona (1), Practicantes (2), Profesor Curso Complementario (1), Dibujante (1), Choferes (20), Auxiliares (10), Dactilógrafo (1) ....... .

Gr. 129 Detectives 3~s (600), Choferes (15), Visitadora Social (1), DactiYóg-ra­fo (1), Químico Industrial (1), Técnico Eléctricista (1), Fotógrafo (1), Auxiliares (4) ... ... . ..

Gr. 13° Practicantes (3), Auxiliares (9) .. Gr. 140 Practicantes (5), Visitadoras 80-

320.040 26í.600 245.640

223.560

206.880

190.400

171.000

154.560

143.400

132.400 118.680

108.480

97.440

91. 800 84.240

$ 216.991.680

1 1

1

8

10

29

6

32

62

128 16

454

521

624 12

320.040 267.600 245.640

1. 788 .480

2.068.800

5.522.760

1.026.000

4.945.920

8.890.800

16.957.440 1.898.880

49.249.920

52.515.040

57.283.200 1.010.880

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1417

Sociales (2), Dibujante (1), Auxi-liares (17) . .. ... ... ..

Gr. 150 Auxiliares ... '" '" '" ... . Gr. 169 .l\uxiliares "', ." .,. ... '" . Gr. 189 Aspirantes a Detectives 3.os. . ..

Personal afecto a la ley 10.223 ..

Gr. 4° . Médico Jefe .. . .. . .' . .. . . , . Gr. 59 .Médico Bioquímico .. . . ' . " . .. ' Gr. 7° Médico l,? .. . .. . .. . " . Gr. 8." Dentista 1.9 ... ' .. . ... .. . ., . Gr. 9° ,Médico 2. 9 .. . .. . ... ' .. . ..

Gr. 100 LMlédicos (4) , Dentistas (3) ,)Iédico bioquímico ayudante (l) , Quími-cos farmacéuticos (2)

Gr 129 Médicos (8), Dentistas (5) ... .. .

Artíc1llo 16.- No regirá para el personal de la Dirección General de Investigacio­nes, la prorrogativa a que se refiere el al" tículo 66° de la ley N.9 8.282, con excep­ción d'el personal que presta sus servicios en el Laboratorio de Policía Técnica y sin per­juicio de lo estaiblecido en la ley N.O 10.223.

78.600 72.960 68.280 61.680

190.440 171. 000 143.400 132.480 118.680

108.480 91.800

25 45 21 50

1 1 1 1 1

10 13

2.094

1.965.000 3.283.200 1.433.880 3.084.000

190.440 171.000 143.400 132.480 118.680

1.084.800 1.193.400

216.991.680

Artícnlo 17.- Para ascender al grado de Sub-Inspector, los detectives lOs. que es­tén en condiciones de hacerlo, deberán pre­viamente sel' aprobados en un curso ,de per­feccionamiento especial que, para estos efectos, habrá anualmente.

Artículo 18,- DIRECCION GENERAL DE- SERVICIOS ELECTRICOS

04[071 01 Sueldos fijos

6(1.. Cato Director Gelleral ...... ...... ...... . .... 7a . Cato Sub-Direetor ... ... ... ... . .. Gr. 19 Ingenieros Visitadores (2), Jefes

de DepartaIljcn tos (5) ... _.. .,

Gr. 2° Ingenieros 1.°s. (4), Abogados (1). Gr. 3° Ingenieros 2.9s. (2), Contador (1)_ Gr. 40 Ingenieros 3. os. ... ... ... ... _ Gr. 50 Ingenieros 4. os. (2), Secretario

(l), Técnicos (6) .... _. ... .. Gr. 6° Técnicos rlectricistas (9), Conta­

dor (1), Ingenieros 5.Os. (2)' '" . Gr. 7° Técnico químico gas (1), Técni

co químico laboratorio (l),Técni-co mecánico (1), Oficial de Partes

289.680 367.600

243.640 223.560 206.880 1HO.440

171.000

1;'54.316

$ 13.771.440

5 289.686 1 267.600

7 1. 719 .480 ;) 1.1'97.200 3 620.640 2 380.880

9 1.539.000

12 1.854.720

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1418 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

(1), Oficial Reclamos (1), Conta­dores (2), Técnicos electricistas (8) ... ... ... ... ... ... . ..

Gr. 89 Técnicos ... ... ... ... ... . .. Gr. 109 Contadores ayudantes (2), Archi­

vero (1), Técnicos Electricistas (6) ... ... ... ... ... ... . ..

Gr. 11° Dibuj.ante ... ... ... ... ... . Gr. 129 Oficiales (3), Radiotelegrafistas

(1) ... . .. Gr. 139 Oficiales ... ... ... ... ... . .. Gr. 14° Oficiales ... ... ... ... ... . .. Gr. 159 Telefonista (1), Mayordomo (1) . Gr. 169 Chofer ... ... ... . .. Gr. 17° Porteros ... ... . ..

"061 01112 Planta Suplementaria

Gr. 99 Técnicos ... . .. Gr. 129 ·Radiotel'egrafista

TOTALES

143.400 132.480

108.480 97.440

91.800 84.240 78.600 72.960

. 68.280 64.560

118.680 91.800

15 10

9 1

4 5 3 2 1 3

93

$ 685.200

5 1

2.151.000 1.3~.800

936.330 97.440

367.200 421.200 235.800 145.920 68.280

193.680

13.771.440

593.400 91.800

6 685.200

Artículo 19.- SEDCION ESTUDIOS (SUBSE'CRE<TARIA DE HACIENDA)

061°11°1 Sueldos fijos $ 1.316.760

7~ Cato Jefe 267.600 1 267.600 Gr. 29 Oficial ... ... ... ... ... ... .. 223:560 1 223.560 Gr. 3° Oficiales ... .:. . .. 206.880 2 413.760 Gr. 59 Oficial 171.000 1 171.000 Gr. 79 Oficial 143.400 1 143.400 Gr. 11° Oficial ... " ... 97.440 1 97.440

TOTALES 7 1.316.760

Artículo 20.~ OFICINA DE PENSIONES

@6103101 Sueldos fijos $ 5.780.640

5~ Cato Director ... ... ... ... ... . .. 320.040 1 320.()40 74 Cato Sub-Director ... ... ... ... . 267.600 1 267.600

Gr. 19 Jefes de Sección .. . 245.640 2 491.280 Gr. 29 Liquidadores 1.os. ... ... ... . .. 223.560 5 1.117.800

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SESIO~' 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS)

Gr. 39 Liquidadores 2.os ". ... ... . .. Gr. 4° Conservador del Registro y Ar­

chivero (1), Liquidadores 3.os (3). Gr 59 Ayudante Archivero (1), Ayudan­

tes Liquidadores (4) ... . .. Gr. 6° Ofieial de Partes (1), Oficial Ma-

yor (1) ". ... ... . .. Gr. 70 Seeretario (1), Oficiar 1.0 (1) Gr. 8° Oficialrs 2.os ... '" Gr. 99 Ofieial 3.9 ... ... ... ."

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 12° Mayordomo Gr. 160 Portero '"

206.880

190.440

171.000

]54.560 143.400 132.480 118.680

91-.800 68.280

4

4

5

2 2 2 1

1 1

1419

827.520

761.760

855.000

309.120 286.800 264.960 118.680

91.800 68.280

31 5.780.640

06101!12 PI;ANTA STTPLEl\IEXTARIA $ 194.880

Oficina de Pensiones

Gr. 11° Ofieialrs 4. ps ... .,. . .. 97.440 2

Artículo 21.~ 8UPERINTENDENC lA DE ADUANAS

Sur Idos fijos

3~ Cato Superintendente ... . .. 5a Cato Intendente ... . '1' ••• ••• . .•

6~ Cato Administrador Aduana de Valpa­raÍso (1) , Jefe Departamento Arancel (1), Jefes de Departamen­tos (6), Visitadores (3) ... ... ..

7~ Cato Jefes de Departamentos (2), Vis­ta Sub-Administrador y Jefe Vis­tas Valparaíso (2), Administrado­res Aduanas 1. ~ clase (3) , Vista 2.9 Jefe Departamento Arancel (1), Abogad'o (1), Vistas Jefes Inspectores (2) ... ... .'.. . ..

{l-r. 1° Administradores de Aduanas de 1." .clase (8), Vistas Jefes de Sec­ClOn (7), Vistas Revisores (5), Abogados Jefes Sección Jurídicas Aduanas de 1,& clase (2), Quími­cos -( 2), Jefes Administra tivol'¡ (2), Inspector Fronteras (1) ... . ..

396.000 320.040

289.680.

267.600

245.640

$ 145.115.880

1 1

11

11

27

194.880

396.000 320.040

3.186.480

2.943.600

6.632.280

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1420 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 2° Administrador de Aduana de 1.' clase (1), Administradores de Aduanas de 2.~ clase (2), Vistas Je­fes de Aduanas de puerto menor (2), Vistas (22), Abogados Jefes de Secciones Jurídicas de Aduanas de 1.~ clase y abogados asesores de Departamentos (3), Químico (1), .Tefes Administrativos (6), Inspec­tores de Fronteras (2) '" ... ..

Gr. 31l Vistas (40), Abogados asesores jurídicos de Departamentos (2), Abogado procurador (1), Quími­co (1), Alcaides de Aduanas de l.a clase (5), Liquidadores revisores (6), Comprobadores revisores

(11), Secretario de Departamento (1), Secr;etarios de Administracio­nes de Aduanas de l.~ clase (3), Traductor Jefe (1), Calculistas re­visores (2) ... '" .. , ... . ..

Gr. 4° Aspirantes a Vistas (26), Quími­co (1), Arquitecto Jefe Sub-De­partamento Bienes Inmuebles (1), Asesores Jurídicos (2) , e a 1-culista (1), Comprobadores (5), Oficiales (43), Traductor (1) ...

Gr. 51l Aspirantes a Vistas (26), Quími­c'os ayudantes (2), ASf'sor ,Jurídi­co' (1), Oficiales (46)

Gr. 6° Oficiales Gr. 7Q Oficiales Gr. 8° Oficiales Gr. 91l Oficiares Gr. 10Q Oficiales ~ .. Gr. 11° Oficiales 01' 12Q Oficiales .. , Gr. 13Q Oficiales 01'. 14° Oficiales ... Gr. 15Q Oficiales '" Gr. 161l Oficiales '" ... . ..

Personal de Servic-io.

Gr. 100 Técnicos-Mecánicos (2), Técnico electricista (1), Mayordomo (1) .

Gr. 111l Mayordomo (1), Motoristas (2), . Mecánicos (2), Choferes (2), Car­pintero (1), ~rchivero (1) ...

223.560

206.880

1~)4. 4-10

171.000 154.560 143.400 132.480 118.680 108.480 97.440 9l.800 84.240 78.600 72.%0 68.280

108.480

97.440

39

73

80

75 70 65 65 65 60 60 55 50 50 50 15

4

9

8.718.840

15.102.240.

15.235.200

12.825.000 10.819.200

9.321.000 8.611.200 7.714.200 6.508.800 5.846.400 5.049.000 4.212.000 3.930.000 3.648.000 1.024.200

433.920

876.960

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SESIO~ 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1421

Gr. 129 Motoristas (4), Mecánico (1), Cho­fer~s (3), Carpinteros (2), Porte­ros (6) '" .,. ... '" ... '"

Gr. 13° Motoristas (5), Mecánicos (3), Cho­feres (6), Carpinteros (2), Porte­ros (12) .. .. .. ..... .. .. ..

Gr. 14° Motoristas (2), Mecánicos ("2), Ayudantes de Motoristas (7), Car­pintero (1), Porteros (22) .... ,.

Gr. 159 Ayudantes de :;\:Iotoristas (6), Por­teros (24) .. , ... ... '" .. , ..

Gr. 169 Porteros ". ... .,.

TOTALES

AJ'tículo 22.°- Reemplázase el articulo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por er-Decreto con Fuerza de Ley N.O 314, de 20 de mayo de 1931, por el siguiente:

"Los empleados de la planta df'l Servi­cio de Aduanas se separarán en tantos es­calafones como sea necesario, a causa de

91.800

84.240

78.600

72.960 G8.280

16

28

34

30 45

1.089

1.468.800

2.358.720

2.672.400

2.188.800 3.072.600

145.115.880

las diferE'utes esperialidades funcionales atribuídas a los primeros.

Los funcionarios de los diferentes esca­lafones que cumplan los requisito!,? inheren­tf'S a un pmpleo vacante tendrán igual op­ción al' ascenso, en el orden de preferen­CIa determinado pos sus calificaciones".

Artíc1tlo 23.- SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS

Suelc1'os fijos

5~ Cato Ingeniero Intendente de Puertos 6a Cato Ingeniero Sub-Director ... ' ... 7~ Cato Jefe de Explotación (1), Adminis­

trador de Puertos (2), Ingeniero Inspector de Máquinas (1), Visita­dor (1) ... ... ... ... ... . ..

Gr. 19 Asesor Jurídico Abogado (1), Ad­ministradores de Puertos (2), In­geniero Inspector Servicios Eléc­tricos y Maestranzas (1), Jefe Control y Estadística (1), ...

'taro l29 Administradores de Puertos (3), Ingeniero Civil (1), Ingeniero Mé­cánico Electricista (1),' Sub-Ad'mi­nistrador de Puertos (1), Sub-Je­fe Sección Control y Estadística (1) '.. ... ... ... .. .... . ..

Gr. 3° Técnicos Mecánicos o Electricistas (2), Constructor Civil (1), Oficia-les (4) ... ... ... '" ... .' ..

320.040 289.680

267.600

245.640

223.560

206.880

$ 39.135.840

1 1

5

5

7

7

320.040 289.680

1.338.000

1.228.200

1.564.920

1.448.160

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1422 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 4Q Técnicos Mecánicos o EIectricistas (2), Oficiales (7) , Inspector de Obras (1) ... 190.440 • 10 l.904.400 . , . . , . .. . .. . · .

Gr. 5Q Técnicos Mecánicos o Electricistas (2) , Oficiales (9) , ... .. . .. . · . 17l. 000 11 l. 88l. 000

Gr. 60 Técnicos Mecánicos o Electricistas (11) , Dibujante Técnico (1) , Ofi-ciales (12) ... .. . " . .. . .. . 154.560 24 3.709.440

Gr. 7Q Inspector Obras (1), Oficiales (15.) 143..400 16 2.294.400 Gr. 8\f Técnicos Mecánicos o Electrici¡¡¡-

tas (5) , Inspector de Obras (1), Visitadora Social (1) , Oficiales (30) .. . " . " . " . ., . ... .. . 132.480 37 4.901. 760

Gr. 90 Visitadora Social (1), Oficiales (34) .. . . , . . , . " . .' . .. . . , . 118.680 35 4.153.800

Gr. 10Q Visitadpra Social (1) , Oficiares (35) .. . . , . · .. ~ ... . , . . .. ., . 108.480 36 3.905.280

Gr. 119 Oficiales (35), Porteros (5) 97.440 40 3.897.600 Gr. 12Q Oficiales (20), Porteros (2) .. . · . 91.800 22 2.019.600 Gr. 130 Oficiales ., . .. . .. . . .. " . · . 84.240 10 842.400 Gr 149 Oficiales ., . . , . .. . ., .' 78.600 2 157.200 Gr. 150 Oficial .. . ., . 72 .~960 1 72.960 Gr. 16Q Oficial .. . .. . . .. ., . 68.280 1 68.280

Planta Administrativa Auxiliar

Gr. 16Q Oficial Auxiliar .. . o •••• '" . 68.280 1 68.280 Gr. 170 Oficiales Auxili~res .. . " . ... 64.560 5 322.800 Gr. 18Q Oficiales Auxiliares 61.680 11 678.480 Gr. 19Q Oficiales Auxiliares 57.480 25 1.437.000 Gr. 20Q Oficiales Auxiliares 52.,680 12 632.160

325 39.135.840

061 01 112 Planta Suplementaria $ 1.621.200

Servicio Exp:otac1'ón de Puertos

Gr. '9.0 Médico (1 ), 'Oficial (1) . . .. 118.680 2 237.360 Gr. 10.0 Practicantes · . · . · . . . 108. -180 2 216.,960 Gr. 11.0 ,Médicos (3), Practican tes (2), "Ma-

trono (1) . . · . . . . . .. '97.440 6 584.640 Gr. 12.0 ,Practicantes · . · . · . . . 91.800 2 183.600 Gr. 13.0 Matrona (1) , Oficial (1) 84.240 2 168.480 Gr. 14.0 Oficiales . . · . · . · . 78.600 2 157.200 Gr. 15.0 Oficial . . · . .. . . 72.960 1 72.9160

17 1.621.200'

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SESIO~' 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1423'

Artículo 24°._ ,Para ingres·arGoIDo Ofi­cial al Servicio de Explota.ción Ide ¡Puertos se requiere, aparte de las condiciones genera­les señaladas en el artículo 7° de la ley N.o 8.282, la siguiente condición:

Haber rendido satisfactoriamente 4° año de humanidades, o acreditar es,tudios e,qui­valentes.

Artículo 25°.- Para el desempeño de los cargos de In¡reniero ICivil; Ingeniero Elec­tri,cista ; Ingeniero ~lecánico ; Tiécnico Me­e.ánico; 'Técnico Electricista; Inspectm de Obras; 'Constructor Civil, deberá acreditar­se tal calidad con los títulos otoJ'lgados por la Universidad de Chile u otros estwblecimien­tos oficiales reconocidos por el Estado.

Se reconoce el derecho a ser iwmbrado en los cargos indicados en la actual planta a los funcionarios del Servicio que les correspon­da, sin necesidad de cumplir con ·el requi­sito del inüso anterior.

Al"tículo 26°.- ,El Intendente de .Puertos podrá destacar un funcionario de. la planta permanente del Servicio, en :Santiívgo, agre­gado a la Snbse~retaría de H1acienda, con el objeto '4e atender las tramitaciones admi­nistrativas de los Servicios de Puertos.

Artíclllo27°.- Auto'TÍzase al IPresidente de la República para que, dentro del plazO' de 30 días, fije por decreto reglamentario las condiciones que, para ingresar al escalafón administrativo auxiliar, dependiente de 18. planta permanente del Servicio, se exigirá a lo . ., actuales 'Tarjadores y personal a jornal que se deiSempeñe en l'abores de empleados.

Artícu.lo28°.- A contar desde la fecha que rijan los nue,vos grados ,que consulta la presente ley para el Servicio de Explotación de Puertos, ¡queda suprimido el pago por con­cepto de diferencias de sueldos consignallo en el ítern 06/05/04 b-3 del Presu:puesto vi­gente.

Artícu.lo29°.- TESORERL1 GEXERAL DE LA REPUBLICA

06[06:01 Suelidos fijos ..

3." 'Cato 'Tesorero General .. .. .. 6.~ Cato Sub-Tesorel'o y ,J(~fe del Departa­

mento de Inspecrión (1), Tesorero ,Provincial de Santiago (1) ..... .

7.a Cat. ,Jefe del ne,partamento Ide Contabi­lidad (1), Secretario General y J erfe del Departamento Administrativo ( 1), Visitadores Zonales (.2), Te­soreros IProvinciales de Val paraíso y Concepción (2) ......... .

Gr. 1.0 Jefe del IDe'partamento Exterior y

Dpuda Pública (1), Tesoreros Pro­vinciales (22), Jefes de ICon trol Provincial (3), Sub-Jefe del De­,parta,mento dc In~pección (1)

Gr. 2.° Jefes· de Secciones: ,P,ersonal (1), Bienestar (1) ,Control de nentas y FOllodo~ ,( 1), ,Jlafes de Illgresos (3), Jefes de 'Egresos (,3), J e;fes del Control :Provineial (15), 'Teso­reros 'Comunales ('2) .. ..

2819'.680

207.600

245.G-l0

$ 177.800.400

1 396.000

2 579.3160

6 1.605.600

27 6 .6·3,2. 280'

26 5.812.56()

Page 50: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

14,24 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 3.0 Jefes de Sección Pensiones y Ju­ibilación (2), Jefe de Sección i])c­

cretos y Archivüs (1), Examinador Jefe (1), Jefes de Cüntrol Provin­cial (7), 'Inspectores IProvinciales ('15), Cajero Departamento Exte­rior y 'Dfmda !P!Thblica (1), Jefesde Ingresos (10), Jefes de Egresos (10) J efe de Sección lCuent,as Corrien­tes (1), Jefe de Sección Contribu­ciones Enroladas (1) , Tesoreros

Gr.

Gr.

Gr.

Gr.

, Gr.

Gr. Gr.

:Comunales (45) .. .. .. .. .. .. 4. o J e.f,es de Ingresos (112), ,J efes de

E.gresos (12), 'Tenedores de Libros (24), Examinadores J ef es (.20), 'Te­soreros Comunales (116) .. .. ..

5. 0 ,Jefes de 'Cuen:tas Corrientes (7), iGuarda Almacén Especies Valora­das (4) ,Examinadores ,J eJes (3), 'Tenedores de LibrüS (,216), 'Tesoreros Comunales (63), ICajero de Adua-na (1) ................. .

6. o IPagadores (40), Jefes de Sección lCuentasCorrientes (17), Cajeros (14), Guarda Almacén Espe,cies Va­loradas (1) ,Liquidador :Moneda 'Extranjera (1), Examinador de Actas (,1), Tenedores de Lihros (4), 'Tesoreros Comunales (25), Li-quidadores (2) .. .. .. .. .., ..

7.0 Cajeros (25), Guarda Almaeén ,Es­pecies Valora!das (1), Examinador de Actas (1) ,Tesoreros Comuna-les (49), Liquidadores (28) ..... .

8.0 Tenedores de r~ibros (10) ,Pagado­res (13), ,Cajeros (6:5), Tesoreros IComunales (38), Liquidadores (36)

9. 0 Ayudantes ....... . 1l.0 Ayudantes 13.0 Ayudantes

Gr. 15.0 Ayudantes 16.0 Ayudantes

Gr.

Gr.

, .

PERSONA_L DE SERVIOIO

Gr.ll.O Mayordomos .. Gr. 12.0 ¡PlÜrteros Gr. 13.0 IP,orteros .. ..

1

206.880

190.440

171.000

};")4.500

143.400

132.480 ll8.680

'9J7 . 440 M.240 72.9,60 '68.2:80

97.440 " '91.800

84.240

<

94

84

104

105

104

]62 ll9 Jl9 184,

40 40

2

10 10

te

19.4416.720

1:í.996.960

17.784.000

1;0.228.800

14.913.000

21.4!61.760 14 .12,2.920 N.595.360 15.500.160 2.918.400 2.7311.200

194.840 918.000 842.400

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1425

Gr. 14.° ,Portero.s Gr. 15.° Porteros Gr. ,16.° Porteros Gr. 17.° ,Porteros Gr. 18.° 'Porteros

Artículo 80°._ El personal de la Tesore­ría 'General de la República que se haya vis­to. obligado a renunciar a su cargo. durante el año 1952, por haber sido declarado irre-, cuperable el estado de su salud por el Ser­vicio Médi,co Nacional de ,Empleados, tendrá derecho a quc se le li,quiden IOR benelficios de jubil,ación y desa;hucio, si cumple con los requisitos exigidos por las leyes pertinentes, a base del sueldo que le ~orresponda al gra­do que se le hwbría asignado si se huhiese encontrado en servicio a la fecha de vigen­cia de la presente ley.

Artículo 32°.- SUPERINTENDENCIA

06107101 Sueldos fijos ..

5."ICat. Superintendente 7.a 'Cat. Intendente Contralor " .. .. ..

Gr. 1." Inspector General (1), Jefe Casa de :\ioneidas (1), .Jefe Talleres (1)

Gr. 2.° Jefe Sección' Especie (1), Jefe de Almcwén (1), Cajero (1) ..... .

Gr. 3. 0 Secretario General (.1), Oficial Ad­ministrativo (1) .. .. .,

Gr. 4.° Oficiales Admin istratiyos Gr. 5.° Oficiales Administrativos Gr. 6.° micial Administratiyo

G~ 9.° Ofi,cial Administrativo Gr. 11.° Oficial Administra ti VD

PLANTA TECN,CA

Gr. 1. d Grabador Jefe . . . . . . . . . . . . Gr. 2.° Químico (1) , Grabador (1), ¡Mecá-

nico Jefe (1) . . . . . . . . . . . . ..

78.600 72.9'60 68.280 e4.560 61.680

,

20 20 20 29 30

1.358

1.572.0~ 1.459.200 ~1 . 36'5 .600 1.872.'240 J . .850.400

177.800.400

El mayor gasto que si'gnifique la aplica­ción de este artículo por concepto. de la ju­bilación será cargado a l.os recursos 'que crea la ley X.o '10.3'43.

Artículo 31°.- Las suplencias de los 'Te­soreros Comunales y personal de 'TesorerÍas, se ,harán con el personal del mismo Servicio por resolución del 'Tesorero General y no re­girá para éstos la .limitación a que se refie­re el artículo 33° de la ley N.O 8.218.2, ni la exigencia del inciso cuarto del artículo 5,8 de la misma ley.

DE LA CASA DE MONEDA.

320.040 21li7. COO

24.'5.(j40

223 .. ¡,(jO

206. tl80

1,90.4:40 171.000 154 .. ")60

1I8.li80 97.4-1-0

2'45.6-10

223.560

1 1

3

3

2 3 2 1

1 1

1

3

$ 16.444.120

320.040 267.600

736.9,20

670.680

413.T60 571.320 34'2.000 154.5,60 118.,680

97.440

245.640

670.,680

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1426 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr.

Gr. Gr. Gr. Gr.

3.° Electrotipista (1) .. .. ..

(1), Fotograihador

4.° ,oficial T:écnico .. .. .. .. .. .. 5.° Oficial Técnico .... " ........ . 6.° .oficiales Técni,cos .. .. .. .. 7.° Oficiales Tlécnicos ....... .

'Totales .. .. " .. ., .. ..

206.880· 1'9.0.440 17'1.000 154.560 !

143.400

Artículo 33°.- SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL

06109:01 Sueldos fijos. ....... .

PERSONAL TECNICO

5.~ Cato Director Aibo<gado .. .. 7: Cato Sub-Director -Abogado ..

Gr. 1.° Abogado Provincial de Santiago (1), AJbogado Inspec1Jor (1) y Aho­gado • ProviI~cial de Val,paraíso (1)

Gr. 2.° Abogados de Santiago (2) .. Gr. 3.° Abogado de Valparaíso (,1) .. .. Gr. 4.° Abogado de Santiago (1) ..... . Gr. '6.° Abogaldo Provincial de Concepción

(1), AJbogados de Santiago (2) .. --:-Gr. 7.° Aihogado ¡Provincial de Coquimbo

(1), de Ñuhle (1), de Gautín (1) Gr. 8.° Abogado' Provincial de Talca (1),

de Valdivia (1), de Antoifagasta . (1), de Tarapacá (1) ....... .

01'. 9.° AlbOlgado Pro,vincial de Llan,quiihue (1), de Bío-Bío (1), de' Malleco (1), de O 'Higgin8 (1), de Colcha­'gua (tI), de Linares (1), de Ata­cama (1).

Gr. 11.° Abogado Provincial de Ghiloé (1), de 080rno (1), de Arauco (1), de ICuricó ('1), de lVIagallanes (1), de ,Aysén (1), de Aconcagua (1), de iMaule (1), Abogado Departamen-tal de Arica (1) ......... .

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 1.0 Jefe Impuestos 'Morosos (1), Se­'cretario General ,Jefe del ,Personal (1) .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Gr. 2.° Inspector Visitador (1) lnspe.clto-res (2) ................. .

320.040 267.600

245.610 223.560 206.880 190.440

143.400

132.480

118.680

97.440

245.640

2213.560

2 413.760 1 1'90.400 1 111. 000 5 772 . .800 2 286.800

3'3 6.444.120

$ 14.748.360

1 1

3 2 1 1

3

3

4

7

9

2

3

320.040 267.600

• 736.920 447.12.0 2.06.880 190.440

463.6.80

430.200

529.920

876.96.0

670.680

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'\

SESION 24.a, (ANEXO

Gr. 3. ° Insp~ctorf'.s Auxiliares . . .. · . · . Gr. 4. ° ,oficiales de 'Control de 'Tramitacio-

nes Judiciales · . · . · . · . · . . · . Gr. 5.° Oficial Secretario (1) , Olficial tra-

mitaciones judiciales (1) . . · . · . Gr. 6.° OfiGiales Control 'Tramitooiones ju-

diciales . . . . · . · . · . · . · . · . Gr. 7.° Od'icial de p.artes (1) , Olficiales de

'Tramitación (3) · . · . · . · . · . · . Gr. 8.° Oficial Secretario (1), Oficiales de

Tramitación (2) · . · . · . · . · . · . Gr. 9.° Oficiales Sf'cretarios (3) , Oficiales

control Tramitación (3) .. Gr. 10.° Oficial Secretario .. . . . . Gr. 11.° ¡Oficiales Secretarios · . Gr. 12.° Oficiales Secretai-ios Gr. 13.° Oficiales Ayudantes Gr. 14.° Oficiales Ayudantes · . Gr. 15.° Oficiales Ayudantes · . Gr. 16. d 'Ofici3!les Ayudantes .. . . Gr. 17.° Oficiales Dactilógrad'os · . · .

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 16.0 Porteros Gr. 17.° Porteros

Artículo 34°.-- SUPERINTENDENCIA DADES ANONI1}IAS y BOLSAS DE ca

'06[10[01 Sueldos fijos · .

3.Q cat. Superintendente .. Gr. i.o Secretario General Gr. 17.0 Porteros lOs.

Gr. 18.° ,Porteros 2°8. .. . .

D;epartamento de Segtl.-ros

f).8 -Cato Jefe Departamento (1), Abogado (1) .. .. .. .. .. .. ..

7 .. Cato Actuario (1), Contador Jefe (1), Inspector Jefe (1) ..

Gr. 1.° Inspector 11.° .. Gr. 2.° Inspectores 2°s. .. ..

DE DOCUMENTOS) 1427

20'6.880 2: 413.760

HJO.440 3 ;)71.320

1 jI. 000 2 342.000

].")4.560 2 309.120

14:3.400 4 573.6ÚO

l32.480 3 3'97.440 ¡"

l!18.ti80 6 712.080 108.480 1 108.480

'917.440 4 389'.760 9'1.800 7 642.600 .84.240 8 673.920 78.600 9 707.400 72.!)60 9 ,656.640 68.280 10 682.800 64. ;")GO 9 5811. 040

63.280 2 136.560 64.;")60 6 3'87.3160

127 14.748.360

DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIE­MERCIO.

396.000 245.640 64.560

'61.680

289.&80

2m .600 245.640 223.560

$

1 1 2

3

2

3 1 2

10.667.400

396.000 245.,640 1129.120 185.040

579'.360

802.,800 245.<640 447.120

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1428 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO

Gr. 3.° Inspectores 3°s. (3) , Contadores los. (2) . . . . · . · . · . · . · . · . · . 206.8180 5 1.034.401

Gr. 5.° Inspector 4° (1) , Contadorf's 2°s. (2) . . · . · . · . · . · . · . · . · . 171.000 3 513.00(

Gr. '6.° Inspectores 50 s. (3) , Contador 3° (1) .. · . · . · . · . · . ..- .. · . 1;'")4.,;')60 4 618.24(

Gr. 9.° Oficiales lOs. Dactilógrad'os · . · . 11J8.680 3 3506 .O4( Gr. 10.° 'Oficiales 2°s., Ayudantes (2) , Dac-

tilógrafo (1) · . · . · . · . · . 108.480 3 325.44( Gr. 11." 'Oficial 3° Ayudante · . .. · . · . 97.440 1 9'7.44( Gr. 12.° Oficial 4° Ayudante · . · . · . · . · . 9'1.800 1 91.80( Gr. 13.° Oficiales 50 s. Ayudantes . . . . . ... H4.240 2 168.48( Gr. 14.° Dactilógrafo · . · . · . · . · . · . · . 78. '600 1 78.60(

Departarne1~to de Sociedades Anón,imas

6.a Cat, J elfc de ,Departamento (1) , Aboga-do (1) · . · . · . · . · . 289.680 2 579.36(

7.~ Cato Contador Jefe · . · . · . · . · . · . · . 267.600 1 267.60( Gr. 2.° Ins'pector 2Q · . · . · . · . · . · . · . 223.560 1 223. '56( Gr. 3.° Inspectorf's 3"s. (:3) , Contadores

los. (3 ) . . . . · . · . · . · . · . .. ' .. . 206.880 6 1.2'41.28( Gr. 5.° Inspectores '4°s. (2) , Contadores

2°s. (3) . . . . . · . · . · . 171.000 5 855.0OC Gr. 6.° Contadores 3°s. · . · . · . 15-1. 5·60 4 618.24( Gr. 9.° Oficial 1° Dactilógráfo · . 11H.6HO 1 1I8.e8( Gr. N.O iÜficial 3° 'Dactilógrafo · . 97.440 1 97.44( Gr. 12.° Oficial 4° Dactilógrafo (1) , Ayu-

dante (1) · . · . . . . . · . · . 91. HaO 2 183.(JOC Gr. 13.° Oficiales 50 s. Ayudantes 84.240 2 168 A8(

63 10.667 AOe

~

Artículo 35°.- SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE.

06]12]01 Suelos Ifijos ......... . 1$ 7.50V9@

PERSONAL TECNICO

Oficina de, Santiago.

·5.a Cato Ingeniero, SUlperintendente 320.040 1 320.04e 6.~ Gat. Ingeniero, Intendente · . 2S,9.680 1 289.6,8(

Gr. 2.° Ingfmiero (1) , Inspector de Costos Contador (1) . . . . · . .. 223.360 2 447.12(

Gr. 3.° Abogado . . · . · . · . 206.880 1 206.88C Gr. 5.° IDibujante · . · . . . . . · . · . 171.000 1 171. ()(){

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SESIO~ 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)

OFICINAS DE IQUIQUE y ANTOF AGAST A.

7.a Cat. Ingenieros Jefes ........... " Gr. 2.° Ingenieros 1"s. " .. .. .. .. .. Gr. 3.° IngenieTos 2°s. (2), Ing,eniero Quí­

mico (1), Inspectol'es de Costos Contadores (4) ......... , ..

Gr. 4.° Ingeniero Qu~mico .. .. .. .. " Gr. 5.° Inspectores de Cateos. (2), Inspec­

tores de Costos Contadores Ayudan­tes (2) .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Gr. '6.° QuílmiC'os A'yudantes (2), Dib;u-jante (1) .... " .... "

Gr. 10.° Químicos ayudantes 2°s. .. .. ..

PERSONAL AJHIINISTRATIVO

Oficina de Sant1·ago.

Gr. 1.0 Secretario General y Jefe del Per-sonal " .. .. ..

Gr. 4.° Estadístico .. .. .. .. " .. Gr. 8.° ,oficiales de Secretaría .. .. Gr. 11." Oficial Secretaría Intendente

Oficinas de Iquique y Antofagasta.

Gr. 6.° Estadísticos .. .. .. .. .. .. .. Gr. 7.° Secretarios Oficiales de :Partes .. Gr. 11.° >Oficiales Dacti1ógralfos Inspección

de Costos ............. . Gr. 12.° Oficiales Dactilógrafos secretaría ..

PERSONAL DE SERVICIO

Oficina de Santiago

Gr. B.O Mayordomo .. .. .. Gr. 14. o IPortero 10 .. .. .. .. ..

Oficinas de Iquique y Antofagasta.

Gr. 15.° Ghof,eres .. .. .. .. .. .. .. "

267.600 223. ;")@

206.880 190.440

171.000

154:.560 108.480

2-!.j.6 .. W

180.440 132.±HO

97.-140

15-!.560 143.4:00

97.440 91.800

84:.240 78.600

72.960

2 2

7 1

4

3 :2

1 1 2

1

2 2

2 2

1 1

2

1429

'535.200 447.120

1.44J8.1:60 190.44.0

684.000

463.680 216.960

245.640 1'90.440 264.9,60

97.440

309.120 286.800

19'4.880 183.000

84.240 78.600

145.920

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,.

1430 DIARIO DE SESIONES DEL SEN.ADO ========

06[01112 Planta suplementaria .. ..

Superintendencia del Salitre

Gr. 15.° Portero 2° .. .. Gr. 16.° Porteros

Artículo 36°.- ESTADIO NACIONAL.

07105101 Sueldos fijos ......... .

Gr. 1.0 Administrador .. .. .., .. Gr. 4." Jefe Administrativo .. .. Gr. 5. 0 Jefe de Adquisiciones y Guarda

Almacén ...... :.' ..... . Gr. 6. 0 Jefe de Control ..........•• Gr. 8.° Secretario Oficial de Partes (1),

iConduc,tor de .obras (1) Gr. 9.° ,oficial Gr. 10.° ¡Qficial Gr. 11.° .oficial Gr. 16.° Oficia1

PERSONAL DE SERl'ICIO

Gr. 10." Mayordomo Jefe (1), Jardin{'ro "Tefe (1) ............. .

Gr. 11. 0 Ele1?tricista (1), Gasd'iter (1) .. Gr. 12.0 'Chofer ::\Iecánico .. .. .. .. .. .. Gr. 13.° Guardianes lOs. (3), Carpintero (1) Gr. 14.° Guardianes 2°s. (-!), Jardineros

(4), Camarinero (1), Chofer (1) .. Gr. 15.0 Guardianes3°s. (2) ......... . Gr. 16.° Guardianes 4°s. (6), Pintol'es (3),

Albañiles (2), Ayudantes (3), Ca­marineros (3), J al'dineros (-!), Can­cheros (12) .. .. .. .. .. .. ..

Gr. 17.° Jardineros (5), Ganchero (S), Ayu­dantes (5), Camarineros (4)

T'otales ........... .

72.96'0 68.280

245.640 190.HO

171.000 15-!.560

132.480 118.680 108.480

fH . HO , 6ti.280

108.480 97.440 91.800 8-1.240

78.600 72.960

68.280

64.5'60

1 2

3

1 1

1 1

$

2 1 11 1 1

2 2 1 4

10 21

33

22

*

72.9'6C 136.3·6C

209.52C

6.865.500

245.64C HJO.44C

171.00e 154.56C

264.916(

118.uSC 108.48C

97.44C 68.28C

216.9'6C 194.88C

91. 8O( 336.96(

786.00( 145.92C

2.253.24C

1.420.32C

.. 6.865.5·6C

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SESION 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) =-==================

)6101!12 PLANTA SUPLEMENTARIA

Gr. 15.° Carpintero Gr. 17.° Jardineros

'fütales .. ., .. .. .. ..

í2.960 64.560

1 5

6

Artíc1tlo 37°.- D,lRECIm{ GENERAt DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

1431

$39'5. í60

72.960 322.800

3'95.760

08105101 Sueldos fijos ...... " $ 141. 607.080

5.~ Cat. Director General-Abogado .. .. .. 7.~!Cat. Secretario General Abogado (1), Je­

'fe ,Departamento Tdent'Micaciñn y IPasapo,rtes (1), Jefe lI)epartamento Registro mvil (1) .. .. .. ., ..

Gr. 1.0 Inspector Visitador General Iden­tificación (1), 1 llspector Vi sitador General R,egistro Civil (1), .Jefe Arc'llÍvo General (1), J,efe Gahine-te Central (1), Fiscal (1) ..... .

Gr. 2.° Inspectores Visitadores Registro Ci­vil (4), Inspectores Visitadores Iden­tificación (3), Sub-Jefe Gaibinete (1) , Jefe IPersonal (1) " .. .. "

Gr. 3.° Oficiales Identi'ficadores (21), Ofi­ciales del R,e.gistro Civil (9), Abo.­gados Identificado.res (2), Abo.ga­dos /Registro 'Civil (2), J,6fe Sec­ción .s ubinscri pcio.nes (1), Jefe Sec­ción Certificados (1), Examinado.-res de 'Registros (2) .. " ..... .

Gr. 4.° Oficia:les del R("gistro Civil (20), Oficiales Identificadores (28) "

Gr. 5.° Oficiales Identificado.res (25), Ofi­ciales del Reigistro. Civil (17)

Gr. 6.° ,oficiales del .Registro Civil (15), Oficiales Identificado.res (24)

Gr. 7.° Oficiales Idenüficado.res (27), Ofi­ciales del Registro. ,Civil (21) .. "

Gr. 8.° Oficiales dell R.egistro. ICivil (20), Oficiales Identificado.res (40) ..

Gr. '9.° Oficiales Identificadores (51), Ofi­ciales del Registro Civil (50) .. ..

320.0~0

26í.600

245.640

,223.560

206.880

190.440

1n.000

15-1,.560

143.400

132.480

118.680

1 320.040

3 802.800

5 1. 228.200

9 2.,012.040

8.068.320

48 9'.141.120

42 7.182.000

39 6.027.840

48 6.883.2ÓO

60 7.948.800

101 11.986.680

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1432 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 10.° Oficiales del Registro Civil ('60), Oficiales Identificadores (60)

Gr. 11.° Oficiales Identificadores (66), Ofi­ciales del Registro Civil (80)

Gr. -12.° Oficiales del 'Registro Civil (69), Oficiales Identificadores (90)

Gr. 13.° Oficiales Identificadores (70), Ofi­. ciales del Registro Civil ('90) .. ..

Gr. 14.° ·Oficial'es del Registro Civil (75), Oficiales Identificadores (75)

Gr. 15.° .oficiales Identilicadores (55), Ofi­ciales del Registro Civil (.25) .. ..

Gr. 16.° Oficiales del Registro Civil (13), Oficiales Identificadores (21)

Personffl Auxiliar y de Servicio

Gr: 11. 0 Telefonista de Identificación .. Gr. 13.0 'Telefonista Identificación (1), Ma­

yordomo Registro Civil (1) .. .. Gr. 1·1..° Porteros Registro Civil (7), Ma­

yordomo Identificación (1), Eleetri­cista Identificación (1), Carpintero Identificación (1), Ohoferes Mecá­nicos Ident1ficación (2), Porter08

\ Identilf'icación (4) .. .. .. .. .. .. Gr. 15.° Porteros Identitficación (6), 'Porte­

ros Registro ,Civil (10) .. .. .. .. Gr. 16.° Porteros Registro Civil (20), Por­

teros·Identificación (10) .. .. ..

Totales ................. .

Artículo 38°.- Sustitúyese las denomina­ciones "Dirección General del Registro Civil Nacional", "Director General del Registro Civil Nacional", '''Jefe de la- Sección Ar­chivo ", "'Examinadores", "Oficinas del Re­gistro iÜivil Nacional" y "Oficial del Registro Civi,l Nacional" contenidas en las d,isposi­ciones legales vigentes, por las siguientes: "Dirección General del Registro Civil e Identificación", ",Director General Aboga­do ", "J me de la Sección Registros ", Exa­minadores de Hegistros ", "Oficina del Regis­tro Civi'l e Identificación" y "Oficial del Registro Civil e Identificación", respectiva­mente.

108.480 120 13.017.60(

1461 14.2,26.24(

91. 800 159 14.596.20(

84.240 160 13.478.4{)(

7,6.600 150 11. 790.000

72.9,60 80 5.836.80(

{lB. 28'0 34

97.440 1 97.MC

84.240 2 168 A8C

78.600 16 1.,257.600

72.960 16 l. 167. 3'6lJ

68.280 30 2.048.400

1.309 141.'607.08()

Los cambios de denominación antes seña­Iados no modificarán las actuales disposicio­nes legales y reglamentarias que ri'gen el Servicio, ni las atribuciones, deberes, obliga­ciones y prerrogativas de igual carácter que corresponden a los titulares de lüs cargos referidos, los ,que continuarán en su desem­peño sin necesidad de nueva designación.

Artículo 39°.- Los funcionarios de Iden­tificación y de Registro Civil, deberán ren­dir, a satisfacción de la Contraloría General de la R,epública, fianzas de acuerdo con las normas generales estaJblecidas.

Artículo 40°._ Reemplá:2Jase el artículo 6° de la ley N.o 6.894, por el siguiente:

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SESIOS 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1433

"Artí'culo. .. .----jPara ingresar como em­)'leado en los Servicios de Identificación y ~egistro ,Civil se requerirá, fuera de los re­luisitos exigidos por el Estatuto Adminis­rati "0, haber rendido satiolfaeto:4iamente el ,0 año de humanidades. JJa especialización lelpersonal se impartirá posteriormente 'a ,u ingreso en las Escuelas de pel1fe(~('iona­

niemo que la Dirección General estalblezca. \.1 ,hacerse los nombramientos se preferirá a

ArtíclIlo 42°.- DIRECClON GENERAL

12104101 Sueldos fijos. . . · . · . · . · . · . · .

5: Cato Director General · . · . · . · . · . · . 7.'1 ÜÜ. Ingeniero ,Tefe Sub-Director (1) ,

Ingenieros ,Tefes (5 ), Abogado .Te-,f,e (1), Contador jefe (1) · . · . · .

}r. 1.0 Secretario General (1) , Jefe de Ahastecimientos (1), Ingeniero Ins-pector (1) , Tlécnico Visitador (1)

Gr. 2.° Ingenieros (12), Técnicos (7), 'Jefe Normas Técnicas (1) , Contadores (5) , Jefe Sección Administrativa (1) , JBfe Sección Personal (1) , Abogado (1), Procurador (1) , Ca-jero 1° (1), Oficial Mayor (1) · .

Gr. 3.° Jefe Sección Departamento IJegal

(1) , Ingeniero (1), Ayudantes téc-ni<;os (30) , Jefe 'Control y Conser-vaciún (1) , Contadores (7) , Oficial de Contabi'lidad (1), Cajero 2° (1) , Abogado (1), Procurador (1), Otfi-'ÜÍales Mayores (11), Inspectores Vi-sitadores (7) , . . · . · . · . · . · . · .

Gr. 4.° IÜficiales T~cnicos (9), Oficiales de Contabilidad (2), Oficiales Admi-nistrativos (5) , Médico Jefe (1), Inspector de Zona (1) · . · . · . · .

Gr. 5.° OficiaLes 'TIécni,cos (2) , Oficial dé Contabilidad (1) , .oficiales Admi-nistrativos (.2) , IMpectores de ·Zo-nas (2) . . . . . . . . · . . . . . · . · .

Gr. 6.° .oficiales 'Técnicos (2), Oficiales de Contabilidad (2) , Oficiales admi-

los que posean títulos de wbogado. Se excep­túa de estas disposiciones al personal de ma­yordomos, porteros y adjuntos".

ArtíclLlo 41°._ Los Oficiales Adjuntos del R.egistro Civil que hubieren desempeñado sus funciones por más de un año continuada­mente a la ff'cha de la vigencia de lapresen­te ley, podrán ser designados en propiedad en sus ('argos, sin el cumplimiento de otros r{>quisitos.

DE PAVIMENTACION.

$ 47.345.280

320.040 1 320.040

257.600 8 2.140.8iÜ0

243.640 4 982.560

.223.560 31 6.930.360

206.880 62 12.826.560

190.440 18 3.427.920

171.000 7 1.197.000 ..

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1434 DIARIO DE SF'JS[ONES DEL SENiDO

nistrativos (2), Inspectores de Sec-tor (3) .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Gr. 7.° ,oficiales Tiécnicos (2), Oficia-les de ContaIbilidad (2), üficiale~

Administrativos (3), Inspectores de ;Sector (3) .. .. .. .. .. .. .. ..

Gr. 8.° Oficiales Tiécnicos (2), Oficiales de Contaibilidad (4), Oficiales Ad­ministrativos (4), lns¡pectores (3)

Gr. 9. 0 'Úficiales T'écnicos (3), Oficiales de 'Conta.bilidad (5), Oficiales Admi­nistrativos (3), Inspectores (4) ..

Gr. 10.° AuxiliarT1é!cnico (1), Auxiliares de Contrubilidad (2), Auxiliares Ad­ministrativos (5), Inspectores Au­xiliares (11) .. .. .. .. .. .. ..

Gr. ll.o Auxiliares T'écnicos (3), Auxiliares de 'Contaibilidad (4), Auxiliares Administrativos (9), Inspectores Auxiliares (10) .. .. ..

Gr. 12.0 Auxiliares Técnicos (3), res de Contabilidad (6) ,

Auxilia­Auxilia-

res Administrativos (14), Inspec­tores Auxiliares (20) .. .. .. ..

Gr. 13.0 Auxiliares :Técnicos (2), Auxilia­res de 'Contabilidad (4), Auxiliares Administrativos (3), Inspectores Auxiliares (6) .. .. .. .. .. ..

Gr. 14.0 Auxiliares 'Técnicos (2), Auxiliares de Contabilidad (5), Auxiliares Ad­ministrativos (14), Insp~ctores Au­xiliares (12) .. .. ..

Gr. 15.0 Ins.pectores Auxiliares Gr. 16.0 Inspectores Auxiliares

154.560

143.400

132.480

118.680

108.480

<97.440

91.800 1

84.240

, 78.600 72.9-60 68.280

9

10

13

15

26

43

15

1.391.04<

1.434.00<

1. 722.24(

1. 780.2OC

2.061.120

2.533.440

3.947.400

1.263.600

2.003.800 -6'5,6.640 136.560

325 47.345.280

061°1112 Planta S1lplementaria $ 5.017.200

7.a ICat.Ing-eniero Inspector .. .. .. .• .. Gr. 2. 0 Jefe Sección -Especiales .. .. .. .. Gr. 3.0 Oficial Administrativo (1), Calcu-

lista estadístico (i), Ayudan te téc-nico (1) ............. .

Gr. 4. 0 Oficial Administrativo Gr. 6. 0 Oficial Administrativo (1), Ins­

.. pectores de obras (2) Gr. 7.0 Oficial Tié,enico .. .. .. ..

267.600 223.::;60

206.880 1~0.440

154.560 143.400

1 1

3 1

3 1

267.600 223.5:6P

620.640 190.440

463.680 143.400

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SESIO.N 24.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1435

Gr. 8.0 'Oficiales 'Tlécnicos (2) , Oficial Ad-ministrativo (1) , Ins,pector 10 de obras (1), . . . . · . · . · . · . · . · .

Gr. '9.0 Inspectores las. de obras · . · . · . ,Gr. 10.0 Inspector Jefe (1), Inspec,tores las.

de obras (2) . . · . · . · . · . · . · . Gr. 11.° Auxiliar administrativo (1) , Ins-

pector 20 de obras (1) · . · . Gr. 12.° Auxiliares Administrativos (2), Ins-

'pector 20 d~ obras (1), Chofer (1) , Ordenanza (1) .. . . . . · . · . · .

Gr. 13. 0 Inspector ayudante (1) , Ordenan-za (1) .. . . . . · . · . · . · . · . · .

Gr. 14.0 Auxiliares administrativos (4), Au-xiliares de contabilidad (1), Inspec-tores 3°s. de obras (2) · . · . · . · .

Gr. 15.0 Inspectores 3°s. ,de Oibras · . · . · . Gr. 16.0 Auxiliar administrativo (1) , Ins-

pee:t.ores 3°s. de oIbras (2) · . . . · .

A r-tíC1do 43°.- La facultad concedida en el artículo 1260 de la ley N.o 10.343 para es­tructurar la planta de la 'Dirección General de o,bras Públicas e Inspección General de Ferrocarriles se hará extensiva a la Direc­ci-ón General de 'Pavimenta,ción si se alteran en dichas plantas las categorí-as o grados del artículo 1° de la ley N.O 10.343 correspon­dientes a, los Directores de DepartamentDg o, en general, a los profesionales y técnicos.

Artículo 440.- Los sueldos fijos, sobre­sueldos fijDs y partidas de gastos variaibles, como viáticos y demás accesorios del perso­nal de las plantas que se .indican en el ar­tículo 42° se cubrirán indistintamente, a par­tir de la vigencia de dicha Planta y hasta el 31 de Diciembre de este año, con cargo a los saldos sobrantes de los diferentes ítem y partidas que la ley de Pl'esupuestos de la Nación del año },952, consulta para el pago de sueldos, sobresueldos y gastos variables del personal de la Planta Permanente y del personal a Contrata de la Dirección General

132.480 4 529'.9'20 118.6S0 2 237.3,60

108.480 3 325.440

97.440 2 194.880

91. 800 5 459'.000

84.2-±O 2 1'68.480

7S.600 7 550.200 72.9'60 6 437.7,60

6i8.280 3 204.840

44 5.017.200

de 'Pavimentación y con cargo a los aumen­to\''' que por los mismos conceptos u otros, de­ban cubrirse con cargo a la ley N.o 10.343.

A partir desde ella de enero de 1953" los sueldos fijos, sobresueldos fijos y gastos variables correspondientes a personal de la Planta Permanente de la Dirección General de Pavimentación y a que se refiere el inci­so anterior, pasarán a figurar en la ley de Presupuestos de la 'N ación.

Artículo 450._ A partir de la vigencia de la Planta Permanente que para la Dirección General de Pavimentación se fija en el ar­tículo 42° de la presente ley, los gastos de sueldos, sobr,esueldos y accesorios del perso­nal de la Planta Adicional a que se refiere el artículo 14° dé la ley N.O 8.946, de 20 de octubre de 1949, se cubrirán con cargo a los fondos propios del Servicio.

El personal de dicha planta Adicional go­:>:ará de los, mismos derechos de la Planta l"ermanente del Servicio para los efectos del pag-o de las remuneraciones, aumentos por años de servicios, jubilación y desahucio,

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1436 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

~onforme a las disposiciones del Estatuto Administrativo.

Artículo 46°.- Se declara que la autori­zación de Emisión de Empréstitos para la

1 pavimentación a que se refiere el artículo 49°de la ley X.o 8.946, no tiene otra 'limita­ción que la que el mismo artículo señala y, por lo tanto, se consideran derogados los in­cisos 5°, del artículo :20, de la ley X.o 6.628 y 2°, del artículo 1° de la ley N.O 7.j89 a partir de la vigencia de la 'ley 8.853.

Artículo 47°.- Los cargos de las plantas que para la Dirección General de Pavimen­tación se establecen en el artículo 42° de la presente ley, serán llenados con personal en actual ser~~icio en la ,expresada Dlrecci~l

Genera'! de Pavimentación. ,La designación para los cargos de dichas

plantas que tengan rentas superiores al gra­do 2° y para aquellos otros de este grado o inferiores que tengan la denominaeión espe­<lÍfica de Jefe, deberá recaer en los funcio­narios que actualmente desempeñan las fun­ciones correspodientes a dichos cargos, de

Artículo 48°._ DIRE'CCIo.N GENERAL

13102101 Sueldos fijos . . .. . . . . . . . . . .

PLANTA DE PRo.FESIo.N ALES

6.a Cato Ingeniero Agrónomo Director Ge-neral .. .. . . . . . . . . . . . .

Gr. 2.° Secretario Generar . . . . . . . . ..

PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Gr. ~ ° Oficial ,J. . . Gr. 7.° Oficial de Parte Gr. 10.° Oficial .. Gr. 14.° Oficial Taquígrafo Gr. 15.° Oficial Taquígrafo .. .. .. ..

'PERSONAL INSPECTIVo.

.Gr. 1.0 Inspector General .. . . Gr. 4.° Contador Inspector Gr. 8.° Contador Inspector .. . .

acuerdo con la estructuración vigente esta­blecida por Resoluciones del Servicio.

Las vacantes que se produzcan en el futu­'ro en la Planta Permanente del Servicio, de­berán llenarse con personal de las Plantas S.uplementaria y Adicional de la misma Di­rección General de Pavimentaci,ón que se encuentre en servicio a la fecha de la pro­mulgaeión de esta ley, y sólo en el caso de que este personal, o e'l de las plantas Suple­mentarias de otros Servicios, no sea idóneo para el cargo que se trate de llenar se podrá hacer la provisión con personal ajeno a ella.

Ija ubicación, residencia, traslados y co­misiones del personal de la Planta Perma­nente a que se refiere el artículo 429 de la presente rey, serán resueltos y ordenados por la Dirección General de Pavimentación, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Esta disposición regirá también para el per­sonalde la Planta Suplementaria mientras él permanrzca bajo las órdenes de la Direc­ción General de Pavimentación.

DE AGRICULTURA.

$ 82.191. 960

289.680 1 289.680 223.560 1 223.j60

171.000 1 171.000 143.400 1 143.400 108.480 1 108.480

78.600 1 78¡'600 72'.960. 1 72.96.0

245.640 1 245.640 190.440 1 190.440 132.480 1 132.480

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1437

\ ! "

PERSONAL DE' SERVICIO

Gr. 13.° Mecánico · . · . · . · . · . · . . . 84.240 1 84.240 Gr. 14.° Mayordomo · . · . · . · . 78.600 1 78.600 Gr. 15.Q Portero ... .. . " . . .. .. . . , . 72.DoO 1 72.960

DEPARTAMENTO DE INVES. TIGACIONES, AGRICOLAS. Planta de Profesionril.es.

Gr. 1. ° Ingeniero Agrónomo Director del Departamento .. · . · . . . · . . . 245.640 1 245.640

Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo . . 245.640 1 245'.640

Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos 206.880 13 2.689.440

Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos 190.440 11 2.094.840

Gr. 5.° Ingenieros Agrónomos 171.000 11 1.881.000

Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos 154.560 18 2.782.080

Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos 143.400 15 2.151.000

PLANTA DE TECNICOS. .;

Gr. 8.° Prácticos Agrícolas . . · . · . ]32.480 3 397.440

Gr. 9.° Práctico Agrícola . . . . . . 118.680 1 118.680

Gr. lJ.ü Práctico Agrícola . . . . . . 97.440 1 97.440

Gr. 12.° Prácticos Agrícolas 91.800 6 550.800

Gr. 15.° Prácticos Agricolas . . · . · . 72.960 2 145.9'20

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 6.° Oficial 154. ,"560 1 154.5,60

Gr. 7.° Oficial 143.4DO 1 143.400

Gr. 8.° Oficial 1\32.480 1 132.480

Gr. 9.° Oficiales 118.680 3 3'516.040 · . · . · . · . Gr. 10.° Oficial · . · . · . 108.480 1 108.480 · . · . Gr. 11.° Oficia'l · . · . 97.440 1 97.440 · . · . · . Gr. 12.° Oficiales · . · . · . · . · . 91.800 4 367.200

Gr. 13.° Oficial · . · . · . · . · . . . 84.240 1 84.240

Gr. 14.° Oficial · . · . · . · . · . 78.600 1 78.600 Gr. 15.° Oficiales · . · . · . · . 72.960 8 583.'680

PERSONAL DE SERVICIO.

Gr. 13.° Portero (1) , Mayordomos (2) 84.240 3 252.720

Gr. 15.° Porteros (2) , Bodegueros (2) 72.%0 4 291.840 Gr. 16.° ::VIayordomo (1) , Porteros (2) 78.280 3 204.840

DEPARTAÁ"tIENTO DE SANI DAD VEGETAL. PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 1.° IIngeni,ero Agrónomo Ui'recto/r .,del Departamento .. ..

Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo 245.640 223.·;)160

1 1

245.640 223.560

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1438 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos

I . * A ' Gr. 5. 0 ngemer9s grQnomos Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos

PLANTA DE TECNICOS

Gr. 9.0 Artes y Oficios .. .. .. Gr. 10. 0 Práctico Agrícola .. .. Gr. 11.0 Prácticos Agrícolas Gr. 12.0 Prácticos Agrícolas Gr. 13.0 Prácticos Agrícolas Gr. 15.0 Prácticos Agrícolas

PERSONAL A~DMINISTRATIVO

Gr. 6.° Oficiales .. .. .. .. .. Gr. 11.0 .oficial .. .. .. .. .. " Gr. 12.° Oficiales Gr. 14.0 Oficiales Gr. 15.° Oficiales

PERSONAL DE SERVICIO

'Gr. 12.0 Mayol'domo Gr. 15.° Porteros 'Gr. 16.0 Porteros ..

DEt,PARTAMEN'TO DE' ECONO-: MIA RURAL. (Incluso Servicios de Cooperativas)

PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo Director .. Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo .. .. .. .. Gr 3.° Ingenieros Agrónomos ". '" ... Gr. 4. 0 Ingenieros Agrónomos .. .. .. .. Gr. 5. o Ingeniero Agrónomo .. .. ..

-Gr.7.Q Ingenieros Agrónomos ... '" ...

PERSONAL AD1JIlN1STRATIVO

Gr. 4.° Oficial Gr. 6. 0 Oficial Gr. 7. 0 Oficia'! Gr. 11.0 Oficiales .. .. .. .. Gr. 15.° Oficial .. .. .. .. .. ..

I

206.880 190.440 171. 000 1:>4'.5,60 1~;3. 400

118.680 108.480

97.440 '91.800 81.240 72.'960

154.560 97.440 9,1.800 78.(}Q0 72.960

91. 800 7'2.. %0 68.'2.80

24:>.640 223.'560 206.880 190.440 171. 000 143.400

190.440 154. ;i60 1-13.400 .97.440 72.960

/1

4 6 3 7 6

1 1 7

12 9

11

2 1 4 4 3

1 2

7

1 1 4 2 1 2

1 1 1 2 1

827.520 1.142.640

513.000 1. 081. 920

860.400

118 .. 680 108.48.0 ,6i82.080

1.101. 600 758.160 1802.560

309.120 9<7.440

367.200 314.400 218.880

91.800 145.920 477.960

245.640 223.5160 827.5'2.0 380.880 171.000, 286.800

190.440 154.560 143.400 194.880 72.9,60

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SESION 24.a, (ANEXO DE. DOCUMENTOS) 1439

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 16.0 Portero .. . . . . . . . . . . . . . . · . 68.2S0 1 68.280

DEPARTA3IE;YTO DE EXTEN-SI01Y AGRICOLA.

Planta de Profesinnaies

Gr. 1.0 Ingieniero AgTónomo Director del Departamento . . . . .. . . · . · . 245.640 1 245.'640

Gr. 2. 0 Ingenieros Agrónomos .. . . · . · . 223. ,')60 6 1.341.360 Gr. 3.0 Ingenieros Agrónomos ... " . .. . 206.8S0 18 3.723.840 Gr. 4. 0 Ingeniero Agrónomo " . .. . · . · . 190.440 1 190.440 Gr. 5.° Ingeniero Agrónomo " . " . · . · . 171. 000 1 171.000 Gr. 6. o Ingenieros Agrónomos 154.560 5 772.800 Gr. 7. 0 Ingenieros Agrónomos ... 143.400 26 3.728.400

PLA.YT A DE TEC.YICOS

Gr. 8.0 .. }lecánico Rcyisor " . . .. 132.480 1 132.480

Gr. 15.0 frtes y Oficios " . .. . . .. . .. · . 72.960 1 72.960

PFJ,RSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 6. 0 Ofici·al .. . " . .. . .. . ... . .. '154.560 1 154.560 Gr. 110 OIicial ., . " . " . .. . .. . 97.440 1 97.440 Gr. 13.0 Ofi'"iales 84.240 4 336.960 Gr. 14.0 Oficiales 78.600 5 393.000 Gr. 15.0 Oficiales 72.960 13 948.480

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 12.0 Mayordomo ... .. . ' .. 91.800 1 91.800 Gr. 14.0 ,Mayordomo .. . . . . . . . . . . 78.600 1 78.600

DEPARTAMENTO DE ENOLO-OlA y 'VITICULTURA

PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director del Departamento " . " . .. . .. . 24,5.640 1 245.640

Gr. '3. 0 Ingenieros Agrónomos ... .. . 206.880 5 1.034.400 Gr. 4.0 Ingeniero Agrónomo ... " . . . . . 190.440 1 190.440 Gr. 5. 0 Ingenieros Agrónomos ,171.000 2 342.000 Gr. 6. 0 Ingenieros Agrónomos 154.560 3 453 :680 Gr. 7. 0 Ingenieros Agrónomos 143.400 4 573.600

Page 66: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

1440 DIARIO DE SFASIONES DEL SENADO

PLANTA DE TECNICOS

Gr. 8.0 Práctico Agrícola 13;2.480 1 132.480' Gr. .10.0 Práctico Agrícola 108.480 1 108.480 Gr. 13.0 Práctico Agrícola 84.240 1 84.240

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 7.0 Oficial ... 143.400 1 143.400' Gr. 11.0 Oficial ... 97.440 1 97.440'

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 11.0 Mayordomo ... ' .. .. . 97.440 1 87.440 Gr. 15. o Mecánico " . " . . , . .. . " . 72.960 1 72.960 Gr. 16.0 Portero ...

. , 1 68.280' . , . .. . .. . . . ., . 68.280

DEPARTAMENTO DE ARBORI-CULTURA Y TECNOLOGIA FRU-

TAL (Incluso Quinta Normal de Agri-

cultura)

PLANTA DE PROFESIONALES Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director del

Dep~rtamento '" '" 245.640 1 245.640 Gr. 2. 0 Ingenieros Agrónomos ,.

223.560 2 447.120 " . Gr. 3.0 Ingenieros Agrónomos ... 206.880 2 413.760 Gr. 4. 0 Ingenieros Agrónomos .... 190.440 3 571.320'

Gr. '5. 0 Ingenieros Agrónomos 171.000 2 342.000 Gr. 6. 0 Ingenieros Agrónomos

154.'560 3 463.680 Gr. 7.0 Ing,enieros Agrónomos

143.400 3 430.200

PLANTA DE TECNICOS

,Gr. 10.0 Práctico Agrícola .. . .. . " . 108.480 '1 108.480 Gr. 12.0 Prácticos Agríco'las ... " . ., . 91.800 2 183.600

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 8.0 Oficia.les . , . " . .. . .. . ' .. ... 132.480 2 '264.960 Gr. 10.0 Oficiales .. . .. . " . .. . " . ... 108.480 2 216.960 Gr. 12.0 .oficial '" " . .. . ... . . 91.800 1 9,1.800 Gr. 14.0 Oficial 78.600 1 78.600 Gr. 15.0 Oficial ... .. . " . ., . 72.960 1 72.960

PERSONAL DE' SERVICIO

Gr. 12.0 Mayordomo ... .. . ...... .. . 91. 800 1 91.800

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)

Gr. 16.° Mayordomo (1), Porteros (3,), Se­reno (11) ... ... ... '"

DEPARTAMENTO DE GANADE­RIA Y SANIDAD ANIMAL

PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 1.0 Médico Veterinario, Dire·ctor del Departament~ '" ... '"

Gr. 2.° Ingeniero Agrónomo (1), Médicos 'Veterinarios (2) .. , ... '" .,.

Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos (2), Médicos Veterinarios (6), Químicos-F arma-ceúticos (2) ." ... ... ., ..... .

GL 4.° Médicos Veterinarios ... '" .. . Gr. 5.° Ingenieros Agrónornjos (2), Médicos

Veterinarios (16) ... '" '" '" Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos (4), Médi­

cos ·Veterinarios (14), Químicos­Farmaceútico (1) '" ... . ..

PLANTA DE TECNICOS

Gr. 1,5.° Práctico Enfermero. " .. ,

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 7.° Oficial ..... , '" '" '" Gr. 10.° Ofic,iales Gr. 12.0 Oficiales Gr. 13.0 Oficiales Gr. 14.0 Oficiales Gr. 15.0 Oficiales

PERSONAL DE' SERVICIO

Gr. 12.0 :.\iayordomo ... ... '" '" .. . Gr. 15.0 Portero ... ." ... ... '., .. . Gr. 16.0 Sereno (1), Porteros (2)

DEPARTAMENTO DE E'NSE­ÑANZA AGRICOLA

ESCUELAS PRACTICAS DE AGRICULTURA

. PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 1.0 Ingeniero Agrónomo, Director '"

68.280

245.640

223.56'0

206.880 190.440

171.000

154.560

72.960

143.400 108.480 9l.800 84.240 78.600 7'2.960

91. 800 72.960 68.280

245.640

5

1

3

10 7

18

19

1

1 3 2 2 8

11

1 1 3

1

1441

341.400

245.640

670.680

2.068.800 1.333 .. 08'0

3.078.000

2.936.640

72.960

143.400 325.440 183.600 168.480 628.800 802.560

91.800 72.960

204.840

245.640

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" 1442 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. 2.° Ingenieros Agrónomos

Gr. 3.° Ingenieros Agrónomos

Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos

Gr. 5.° Ingenieros Agr,ónomos

Gr. 6.° Ingenieros Agrónomos

Gr. 7.° Ingenieros Agrónomos

Gr. 16.° Médicos Cirujanos (4), Cirujanos

Dentistas (4) ... '" ... '" ...

Gr.

Gr. Gr. Gr. Gr.

PLANTA DE TECNICOS

9.° Normalista (1), Artes y Oficios

(1) ........ .

10.° Prácticos Agrícolas .. , '" .. , ..

11.° Práctico Agrícola ... ... '" ...

13. ° Prácticos Agrícolas ... ... ... ..

15. ° ~ ormalista (1), Prácticos Agríco-

las (4) ... '" '" ." '" '" ..

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 4.° Oficial Gr. 7.° Oficial Gr. 9.° Oficial Gr. 11.° Oficial

Gr. 14.° Oficiales '" ... ... ... ... ...

Gr. 16.0 Oficial '.. '" '" ... ... ... ..

PERSONAL DE' SERVICIO

Gr. 12.° Ecónomos '" ... '" '" ' ..

Gr. 17.° Porteros (4), Me(?ánicos ( 4), Cho­

feres (2), Jardinero (1), Serenos

(8) , Carpinteros (4), Hortelanos

(2), Cocineros (11), Mozos (20) ..

ESCUELAS AGRICOLAS ELE­MENTALES

PLANTA DE PROFESIONALES

Gr. 4.° Ingenieros Agrónomos ... '" ...

Gr. 5. ° Ingeniero Agrónomo '"

Gr. 6.° Ingeniero Agrónomo '" '.. . .. .

Gr. 7.° Ingeniero Agrónomo '" ' ..... .

Gr. 16.0 Médico Cirujano (1), Cirujano

Dentista (1) ... '" '" '" '"

, "

223.560 206.880 190.440 171. 000 154.560 143.400.

68.280

118.680 108.480

97.440 84.240

72.960

190.440 143'.400 118.680

97.440 78.60'0 68.280

91. 800

64.560

190.440 171.000 154.560 143.400

68.280

2 ' 4 3 7 3 2

8

2 8 1 4

5

1 1 1 1 2 1

4

56

4 1 1 1

2

447.120 827.520 571.320'

1.197.000 463.680 286.800

546.240

237.360 867.840 97.440 '

336.960

364.800

190.440 143.400 118.680

97.440 157.200

68.280

367.200

. 3.615.360

761.760 171.000 154.560 143.400

136.560

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SESIOS 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) z===================

PLANTA DE TECNICOS

Gr. 8.° Práctico Agrícola '" .. , '" Gr. 9.° Normalista (2), Práctico Agríco'la

(1), Artes y Oficios (1) .. .. .. Gr. 10.° Práctico Agrícola '" '" .. , '" Gr. 1l.° Normalista (2), Práctico Agrícola

(1), Artes y Oficios (1) ..... . Gr. 13.° Prácticos Agrícolas ... ... ... .. Gr. 15. ° Normalistas (3), Prácticas Agríco­

las (7), Art€s y Oficios (2) ....

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Gr. 14.° Oficiales .. ,

PERSONAL DE' SERVICIO

Gr. 11.0 Ecónomo '" ... .., ... . .. Gr. 12.° IEcónomos '" '" .. , '" '" Gr. 17.° Cocineros (4), Mozos (18), Porte-

ros (3) ...... '" '" .... , .. .

06[01[12 PLANTA SUPLEM,ENTARIA

DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA

Gr. 13.° Oficial . , . .' . .. . .. . ., . Gr. 14.° Oficiales " . " . " . ... " . " . Gr. 16.° Oficiales ... " . " . .. . . .. " . Gr. 15° Portero " . .. . . , . . , . .. . .. . . . Gr. 17.° Mozos (3), Cocinero (1), Carpinte-

ro (1), Sereno (1) ' ... " . " . ...

Provenientes de rl,ontrata (13[02[04-a)

Gr. 3.° Médico Veterinario .. . '- . .. . Gr. 8.° Ingeniero Agrónomo " . " . . . Gr. 13.° Práctico ~-'igrícola ... .. . " . " .

132.480

118.680 108.480

97.440 84.240

72.g60

78.600

97.440 91. 800

64.560

84.240 78.600 68.280 72.960

64.360

206.880 132.480

84.240

1

4 1

4 5

12

2

1 2

25

655

17

1 4 2 1

6

1 1 1

17

1443

132.480

474.720 108.480

389.7'60 421.200

875.520

157.200

97.440 .183.600

l.614.000

82.191.960

l. 419 .120

"tt I ,

84.240 314.400 136.560 72.960

387.360

206.880 132.480

84.240 ,

1.419.12'0

Page 70: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

,1444 DIARIO DE SmIONES DEL SENADO

ArHcwlo 49.- La distribución del perso­

nal Profesiona:l y Técnico del Ministerió de

Agricultura, se hará en forma que contemple

la importancia 'que tienen las diversas pro­

vincias del país por su producción agrope­

cuaria y las que necesiten aumentar dicha

producción. Un reglamento especial determinará el por-

centaje de funcionarios que deberán ser ra­

dicados en las distintas zonas, de acuerdo con

el inciso anterior y las normas de calificacio­

nes del personal de acuerdo con el Estatuto

Administrativo. Artículo 50.°- La Inspección de Contabi­

lidad dependerá directamente del Ministe­

rio, Sub-Secretaría.

Art'~(tulos 51.°- Dirección General de T1'erras y Colonización.

14102101 Sueldos fijos

5a Cato Director General ... . ..

Gr 1.0 Inspector Visitador ... ... ... . ..

Gr. 3.° Inspector de Control (1), AsulOr

Técnico (1) ... ... ... ... ... ..

Gr. 7.° Secretario ........ .

Gr. 12.° Oficial ........ .

Servicio Jurídwo

6& Cato Abogados ... . ..

Gr. 14.° .oficiales ... . ..

Gr. 16.° Oficial ... ... . ..

Secretaría General

Gr. 1.° Secretario General ... ... ... . ..

Gr. 4.° Oficial del personal ... ... ... ..

Gr. 7.° Oficial ,Estadístico .. .

Gr. 8.° Oficial

Gr. 10.° Oficial ...... '" .. .

Departam.ento de Mensura de Tie­

rras

f)1J Cato Jefe de De partamento ... ... '"

Gr. 2. ° IJ efe Sección Estudios y Planifica­

ción (1), Jefe Sección Planos y Ta-

lleres (1) ...... '" ........ .

Gr. 3.° Agrimensor ................ .

Gr. ,4.° Jefe Sitios y Poblaciones .. .. ..

Gr. 5. ° Agrimensores ... ... ... ... . ..

Gr. 6.° Dibujante ." '" '" ........ .

Gr 7.° Agrimensor (1), Dibujante (1), Ofi-

cial (1) ... '" ... . ..

Gr. 8.° Oficial .................... .

320.040 245.640

206.880 143.400

91.800

289.680 78.600 68.280

245.640 190.440 143.400 132.480 108.480

289.680

223.560 206.880 190.440 171.000 154.560

143.400 132.480

$ 34.745.020

1 1

2 1 1

4 2 1

1 1 1 1 1

1

2 1 1 3 1

3 1

320.040 245.640

413.760 143.400 91.800

1.158.720 157.200

68.280

245.640 190.440 143.400 132.480 108.480

289.680

447.120 206.880 190.440 513.000 154.560

430.200 132.480

Page 71: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1445

Gr. 10.0 Oficiales ... .. . " . .. . ... . " . 108.480 2 216.960 Gr. 12.0 Oficial '" .. . ., . " . .. . 91. 800 1 91.800 Gr. 13.0 Oficial (1) , Dibujante (1) . . · . 84.240 2 168.480 Gr. 14.0 Oficial ... " . .. . " . " . .. . .. . 78.600 1 78.600 Gr. 15.0 Auxiliares Calculistas (2) , Oficia-les (2) ... ' .. .. . .. . " , 72.960 4 291. 840 Gr. 16.0 Auxi,liar Calculista " . . , . 68.280 1 68.280

Departamento de Bosques

6a Cato Jefe de Departamento ... .. . .. . 289.680 1 289.680 Gr. 1.0 Sección de Sección Patrimonio y Administración Foresta'l ' .. . . · . 245.640 1 245.640 Gr. 2. 0 Jefe Se~ción Estudios y Foresta-ción ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . 223.560 1 223.560 Gr. 4. 0 'Técnico Forestal ... " . .. . " . 190.440 1 190.440 Gr. 5. 0 Inspector Contador (1), Inspector (1), Oficial (1)

, ... .. . .. . .. . · . 171.000 3 513.000 Gr. 7.° Técnico Forestal " . .. . .. . . . · . 143.400 1 143.400 Gr. 10.0 Técnico Forestal (1) , Oficial (1) . 108.480 2 216.960 Gr. 11. 0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . ' .. · . 97.440 1 97.440 • Gr. 13.0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . .. . · . 84.240 1 84.240 Gr. 15.° Oficiales ... .. . .. . ' .. .. . .. . 72.960 2 145.920

Departamento de Bienes Nacionales

6a Cato Jefe de Departamento ... .. . .. . 289.680 1 289.680 Gr. 2. 0 Jefe Sección Catastro y Adminis-tración (1), Jefe Sección Herencias y Bienes Muebles (1), Inspector de Control (1) ... .. . • 01· . .. .. . · . 223.560 3 670.680 Gr. 4.0 Inspector Jefe .. . ... . .. .. . .. . 190.440 1 190.440 Gr. 5.° Inspectores (3) , Oficial (1) . . · . 171.000 4 684.000 Gr. 10.0 Inspectores Ayudantes (2) , Oficia-- les (2) ... .. . .. . .. . .. . . .. · . 108.480 4 433.920 Gr. 12. 0 Oficiales .. . .. . . .. . .. .. . . .. 91. 800 3 275.400 Gr. 13.0 Oficial ... .. . .. . .. . .. . . .. · . 84.240 1 84.240 Gr. 14.0 Oficiales 78.600 3 235.800 Gr. 15.° Oficiales .. . .. . .. . .. . .. . ... 72.960 2 145.920

SERVICIOS PROVINCIALES Juzgados de Indios

Gr. 1.0 Jueces de Indios ... .. . . .. . .. 245.640 3 736.920 Gr. 3.0 Secretarios abogados (3), Agrimen-sores (3) .. . .. . . .. .. . .. . ... 206.880 6 1.241.280 Gr. 49 Oficial 1.9 . .. .. . .. . . .. .. . · . 190.440 1 190.440 Gr. 5° Oficiales 1.9s. (2), Agrimensores , . (3) .. . .. . .. . .. . .. . . .. ... 171.000 5 855.000

Gr. 7° Oficiares 2.9s. .. . .. . .. . .. . · . 143.400 3 430.200

Page 72: Sesión 24 .• , en lunes 1. de septiembre de 1952...SESION 24.~, EN 1.9 DE SEPTIEMBRE DE 1952 1377 VERSION TAQUIGRAFICA I. ASISTENCIA Asf!ltleroo los seiiOnlS: -AJessandrl, Fernudo

1446 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Gr. Gr.

PROCURADURIA DE INDIOS

39 Abogado Procurador

6° Procurador

Gr. 89 Procurador

Gr. 129 Oficlál '"

206.800 154.560 132.480

91.800

ARCHI170 JUDICIAL DE ASUN TOS INDIGENAS

Gr. 4° Archivero '" ... 190.440

INSPECCION DE TIERRAB DE 1liAGALLANES

Gr. 39 Inspector ... ... .., ... ... . ..

Gr. 5° Ingeniero agrónomo (1), AgrimE'n-

sor (1) ...

Gr. 79 Agrimensor ... .,. ... '" '"

Gr. 8° Agrimensor ... ... ... .., .,.

Gr. 109 Secretario ... ." '" '" .. ,

Gr. 11° Técnico Forestal ... .,. ..,

Gr. 159 Oficiar .. , ... ... .,. .,. .., '"

INSPECCIOlfES y OFICINAS

Gr. 29 Inspectores de Zona •.. ... .,.

Gr. 3° InspE'ctor (1), Agrimensores .1 efes

(5) '" ......... '" ...... ..

Gr. 49 Agrimensore:s '" ... ... ... ..

Gr. 59 Agrimensores '" ... '" ... '"

Gr. 6° Inspectores de Bienes Nacionales

(3), Agrimensores (8) , Tecnicos

forestales (3) ... ... '" ... '"

Gr. 79 Inspectores de Bienes :~acionales

(2), Agrimensores (12), Silvicul­

tores (4), Oficial (1) '" '" .,.

.or 89 Inspectores de ¡Bienes Nacionales

(2), Agrimensores (14), Dibujante

(1), Oficial (1), Sil vicultores (2),

Técnicos Forestales (2) '" ... "

Gr. 99 Inspector de Bienes Nacionales

(1), Técnico Forestal (1) '" ."

Gr. 10° Inspector de Bienes.Macionales

Ayudante (1), Silvicultores (4),

Dibujante (1) ... ... ... ... ..

Gr. 119 Sil vicultores (6), Oficiales (2) .. .

Gr. 12Q Dibujantes (2), Oficial (1) .... .

Gr. '13° Oficiales (5), Dibujante (1), Guar-

dabosques (3) .. , ... ... .,.

206.880

171.000 143.400 132.480 108.480

97.440 72.960

223.560

206.880 190.440 171.000

154.560

143.400

132.480

118.680

108.480 97.440 91.800

84.240

1 1 1 1

1

1

2 1 1 1 1 1

2

6 5

14

14

19

22

·2

6 8 3

9'

206.800 154.560 132.480 91.800

190.440

206.880.

342.000 143.400 132.480 108.480

97.440 72.960

447.120

1.241.280 952.200

2.394.000

2.173.840

2.724.600

2.914.160

237.360

650.880 779.520 275.400

158.160

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SESIO~ 24.a, ,(ANEXO DE DOOUMENTOS) 1447

Gr. 149 Guardabosques (2), Oficiales (6). Gr. 159 Oficiales '" '" .. , ... .,. . .. Gr. 16° Guardabosques (2), Oficial' (1) .'

PERSONAL DE SERVIO

Gr. 12 Portero .. , .. , .,. . .... , Gr. 14° Portero~ Gr. 159 Porteros Gr. 16° Porteros

PLANTA SUPLEJIKYT ARIA

Gr. 89 Secretario (1), Traductor Intér-prete (1), Agrimensores (2) ... .

Gr. 99 Secretario de Oomisiones ... ... . Gr. 14° Oficiales... ... ." .,. ... ., Gr. 15'! Oficial (1),' Oficial Ayudante

Secretaría (1) ... .,. ... .,. ., Gr. 160 Oficial (1), Guardabosques (l),

Auxiliares Calculistas (3), Portero (1), Ordenanza (1) ... .,.

78.600 72.%0 68.280

91.800 78.GOO 72.960 68.280

132.480 118.680

78.(jOO

72.960

68.280

$

8 4 3

1 3 3 5

246

1.429.680

4 1 2

2

7

16

628.800 291.840 204.840

91.800 235.800 218.800 341.400

34.745.020

529.920 118.618 157.200

145.920

477.960

1.429.680

~-=====-============-~==-===~===-====~~=========================-=-

Artíc1l1o 52.°- El ellcasillamiellto del ,per­sonal de la nueva planta de la Dirección General de Tierras y Colonización, se efec-

tnal':Í. timirndo presente las normas que se­ñala el ineiso 3.° del artículo 119.0 de la ley N.'! 10.343.

Artícnlo 53.°- DIRECCION GEN ERAL DEL TRABAJO

15[02!01 Sueldos fijos $ 47.805.720

E8CALAFON INSPECTIVO

5? Cato Director General .. . .. . ... 320.040 1 320.040 7" Cato .Jefe Departamento de Inspec-

" ClOll (1) , Jefe Departamento de Org-anizaciones Sociales (1) ... 2G7.GOO 2 535.200

Gr . . 1 Q Jefe Departamento Administra-tivo (1) , .Jefe Departamento Na-cional de Colocaciones (1) , Vi si-tauores Generares (2) .. . ... 24Eí.640 4 982:560

Gr. 20 Inspectores Provinciales d'e 1. a Ca-tegoría .. . ... .. . . .. .'. " 22~.560 5 1.117.800

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1448 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

I

Gr. 3° Inspectores Provinciales de 2.~

Categoría (13), Ingenieros Zona­nales (3), Jefes de Sección de la Dirección General (S) ... ... .,

Gr. 49 Inspectores Provinciales de 3.~ Ca­tegoría (7), Segundos Jefes y J e­fes, de Sección de Inspecciones Provinciales de P Categoría (5) .

Gr. 50 Inspectores Primeros Gr. 7° Inspectores Segundos ... .., .,. Gr. 80 Inspectores Terceros ... '" .. . Gr. 90 Inspectores Cuartos ... ' .,. ... . Gr. 12 Inspectores Quintos '" .... ,. . .. Gr, 14° Visitadoras Sociales de Coloca(~io-

nes .... " '" ........... .

DEP.,ARTAMENTO JURIDICO

7a Cato Abogado Jefe Departamento ... Gr. 2° Abogados (2), Jefe Oficilla Inter-

nacional (1) ... ... .,. '" ... Gr. 30 Secretario ... ... '" .. '. ... . .. Gr. 7° Oficial 1.0 ... ". ... ... ... .. Gr. SO Oficial Traductor de la Ofi¡oina ~n-

ternacional ... ... ... . ..

ESCALAFON ilDMIlaSTRATIYO

Gr. 4° Jefes de Sección '" ... . .. Gr. 7° Oficiales Primeros ... ... ... .. Gr.; 9Q Oficiales Segundos ... ... ... ., Gr. 10° Oficiales Terceros .. . Gr. 12° Oficiales Cuartos '" ... ... . .. Gr. 150 Oficiales Quintos ... ... '.. . .. Gr. ] 60 Oficiales Auxi)iares (5), Oficiales

de Colocaciones (8) '" ... "

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 10° Mayordomo General· ... ' .. Gr. 120 Porteros Primeros ... Gr. 14° Porteros Segundos ". Gr. 160 Porteros Terceros Gr. 179 Porteros Cuartos ...

Gr. Gr.

ME'DICOS

6° Médico Jefe '" 7° Médicos

206.S80

190.440 171.000 143.400 132.480 118.680 91. SOO

78.600

267.600

223.560 206.880 143.400

132.480

190.440 143.400 118.680 108.480

91.tlOO 72.960

68.2S0

108.480 91.800 78.600 68.280 64.560

154.560 143.400

24

12 20 ' 26 37 58 53

2

1

3 1 1

1

2 7 6

13 27 26

13

1 3 3

15 9

1 2

4.965.120

2.285.2S0 3.420.000 3 . 72S .400 ,. 4.901. 760 6.883.440 4.865.400

157.200

267.600

670.680 206.880 143.400

132.480

380.880 l.D03.800

712.0S0 1.410.240 2.478.600 1.896.960

887.640

lOS .480 275.400

1. 021. SOO 1.024.200

581.040

154.560 286.SOO

389 47.805.720

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1449

Artículo 54.°_ Suprímese la letra a), Per­sonal a Contrata, del ítem 15[02[04, Gastos Variables del Presupuesto del año 1952, (8 funcionarios grado 16.9 y 2 Visitadoras So­ciales grado 14.° del Departamento Nacio­nal de Colocaciones).

Artículo 55.°_ lntrodúcense 'las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

a) Reemplázase el artículo 645 por el SI­

guiente:

"La Dirección General del' Trabajo se dividirá en 5 Departamentos que se deno­minarán:

a) Departamento Administrativo; b) Departamento de Inspección; c) Departamento Jurídico;

d) Departamento de Organizaciones So-ciales, y

,

e) Departamento Nacional de ColocacÍo-nes" .

b) Reemplázase el artículo 646 por el si­guiente:

"El Departamento Administrativo cons-tará de las siguientes secciones:

a) Sección personal; b) Sección Publicaciones y biblioteca; c) Oficina de Partes :. Archivo General; d) Sección Materiales, y

e) Sección Estadística." c) Reemplázase la letra c) del artícU­

lo 649, por la siguiente: "c) Sección Control de Contabilidades y

Presupuestos Sindicales,".

Artículo 56.°- JUNTA CLASIFl CADORA DE Ejl-!PLEADOS y OBREROS

15[02!01 Suddos fijos $ 1.352.160

Gr. 19 Fiscal " . . ' . 245.640 ,1 Gr. 29 Secretario General 223.560 1 Gr. 3° Prosecretario ... 206.880 1 Gr. 49 Oficial de Partes 190.440 1 Gr. 59 Inspector .. . ... 171.000 1 Gr. 69 Archivero ... .. . .. . 154.560 1 Gr. 129 Dactilógrafo .. . ., . 91.800 1 Gr. 16° Mensajero .. . ... ' .. 68.280 1

8

Artículo 57.°_ DIRECOlON GEN ERAL DE INDUSTRIAS

17!02[01 Sueldos fijos

5~ Cato Jngeniero Director '" .,. . .... 7~ Cato J ngeniero Jefe de Sección ... . ..

Gr. 19 Jngenieros Jefes de Sección .... . Gr. 29 J ngenie-ros ... ... ... ... ... .. Gr 39 Ingenieros ... ... '" ... .,. . .. Gr. 4.9 Ingeniero~ (2), Ingeniero Conser-

vador de Patentes (1), Abogado Conservador de Marcas (1), Secre­tario Abogado (1) '" ... ... ..

$ 7. 506.480

320.040 1 267 .. 200 1 245.640 4

223.fí60 4 206.880 2

190.440 5

245.640 223.560 206.880 190.440 171.000 154.560 91.800 68.280

1. 352.] 60

320.040 267.200 982.560 894.240 413.760

952.200

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1450 DIARIO DE S}I}S10NES DEL SENADO

Gr. 59 Oficiales 171.UOO 2 342.000 Gr. 6° Oificiales ... ... '" '" ... .. 151.560 3 463.800 Gr. 7° Oficiales .. , '" ... .,. ... '" . 14:3.400 5 717.000 Gr. 8<.> Oficiales . .. ... .,. ... ... ... .. 13:~. 480 8 1.059.840 Gr. 11<.> Oficiales ... ... '" .... '" .. , 97.440 6 584.640 Gr. 13° Oficial . " .,. ... ... '" '" .. Si.240 1 84.240 Gr. 14 Oficial .. , ... ... ... '" ... ., 71).600 1 78.600 Gr. 15<.> Oficial ". ... ... ... . .. 72.H60 1 72.960

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 16.·<'> Porteros ... '" '" ... . .. 68.280 4 273.120

48 7.506.480

., Artíiulo 58.°- DIRECCION GE'NERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES

17103)01 Sueldos 'fijos

A.-INGENIEROS CIVILES DE MINAS

5~ Cato JngPlliero Director '" '" 7a Cato Ingeniero Sub-Director ...

Gr. 1 ° Ingenieros Jefes de Sección Gr. 2<'> Ingenieros Gr. 3<'> Ingenieros Gr. 4° Ingenieros

B.-TECNICOS

Gr. 2<.> Térniro ,} efe ". . .. ... . .. Gr. 29 Téenicos (3), Jefe de Distribuei¿'n

(1) ...... Gr. 4° Técnicos Gr. 59 Técnicos Gr. 69 Técnicos Gr. 7° Técnicos

C.-ADMINISTRATTVOS

Gr~ 49 Secretario General ... . .. Gr. 5<.> Oficial ... ... ... ... ... . .. Gr. 6° Oficiales ... . .. Gr. 89 Oficiales '.. . .. Gr. 9° Oficial de Partes Gr. 119 Dactilógrafos ". Gr. 129 Dactilógrafo .. . Gr. 13<'> Dactilógrafos .. .

320.040 267.600 245.G40 223.560 206.8tlO 190.4-+0

223.5GO

206.880 190.440 171.000 154.560 143.400

" 190.440 171.000 154.560 132.480 118.680

97.440 91.800 84.240

$ 9.082.680

1 32{).040 1 267.600 2 491.280 4 894.240 5 1.034.400 1 190.440

1 223.560

4 827.520 4 761.760 4 684.000 4 618.240 2 286.800

1 190.440 1 171.000 2 309.120 2 264.f.)60 1 118.680 3 292.320 1 91.800 3 252.720

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS)

Gr. 140 Dactilógrafos Gr. L)O Dactilógrafo

D.-.1UXILIARES l'E(!NICOS

Gr. 11 Q l\Iecúnico .Tefe ... Gr. 12° :JI ecúnico Gr. 139 l\fecánieo Gr. 14° :J!pcúnico

... ' ... , ... ,

E.-PRR80j\¡AJ, DE 8ERVIC;UJ¡

Gr. 150 Portero ... 'Gr. 160 Porteros I •••

78.600 72.960

97.440 91. 800 84.240 78.600

72.960 68.280

ATtículo ,)9."- DIRECCION DE (JOJIER(!IO

2 1

1 1 1 1

1 2

1451

157.200 72.960

97.440 91.800 84 .. 240 78.600

72.960 136.560

57 9.082.680

17[07[01 Suel'dos fijos $ 15.463.320

5~ Cato Dil'eetor . . ... .. . . .. . .. .. . 320.0JO Gr. 3° Abogado .. . . . .. . . .. ... .. . 20(i . ,,,so Gr. 40 Oficial .. . . , . .. . .. . .. . . .. lOO .440 Gr. 50 Oficial .. . .. . .. . .. . .. . . .. 171.000 Gr. 7° OfiC'iales .. . .. . .. . .. . .. . ... 143.400 Gr. 8° Oficial ... .. . . .. . .. .. . . .. . . ]32.480 Gr. Do Oficiales . . ... .. . . .. .. . . .. 118.680 Gr. 119 Oficial .. . ... . .. .. . .. . . .. . . !17 .44()

Gr. 120 Oficial ... .. . . .. !=JI.800 Gr. 160 Dactilóg-rafos ... .. . .. . .. . .. . 68.280

DEPARTAJ.lIE'NTO DE E8TUDIOS, COST08 y PRECIOS

7~ Cato .Tpfp Drpartamento .......... . . Gr. l°.T efes Secciones: Estudios y Pre­

CIOS (1), Costos Industriales y

Ag-ropecuarios (1), Costos Impor­tación (1), Calidades y ,~orma­

lización (1) ... ... ... ... . .. Gr. 2. 0 Ingenierm; Comerciales (3), Conta­

dor (1), Técnico (1) ... ... . .. Gr. 3.° Ingeniero Agr{Ínomo (1), Ingeniero

Químico (1), Contadores (2), Téc­nico (1) ... ... ... ... ... . ..

Gr. 4.° Ingeniero Industrial (1), Ingenie­ros Comerciales (2), Técnicos (3), Contadores (3) '" ... ... ... ..

'Gr. 5.° 'Técnicos ... ... ... ... .,. . ..

267.600

245.640

223.560

206.880

190.440 171.000

1 ]

1 1 2

1 2 1 1 2

1

4

5

5

9 2

320.040 206.880 lDO.440 171.000 286.8()O 132.480 237.360 97.440 91.800

136.560

267.600

.982.560

1.117.800

1.034.400

1.713.960 342.000

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1452 DIAB.IO DE SESIONES DEL SENAOO ,..

,

Gr. 7.° Técnicos .. . .. . " . .. . .. . . . · . 143.400 3 430.200 Gr. 8.° Contador (1), Oficial (1) . . . . · . 132.400 2 264.960 Gr. 10.° Oficia'les . , . " . 0'0. ., . .. . .. . 108.480 5 :542.400 Gr. 12.° Oficiales . ."'. .. . .. . .. . . .. " . 91. 800 3 275.400 Gr. 16.° Dactilógrafo " . " . . . " . · . 68.280 1 68.280

I

DEPARTAMENTO DE COMER-CIO

7a Cato Jefe de Departamento .. . ... . .. 267.600 1 267.600 Gr. 1.0 ,Jefes Seccion.es: Economía E üerior

(1) , Productos Manufacturados y Mineros (1) , Producctos Agrope-cuarios (1), Cambios (1) ... " . 245.640 4 982.560

Gr. 2.° Técnicos .. . .. . . .. ... .. . .. . 223.560 3 670.680 Gr. 3.° 'Técnicos (3) , Ingeniero Agrónomo

(1) .. . .. . . .. .. . .. . .. . ... · . 206.880 4 827.520 Gr. 4.° Técnico (1) , Ingeniero Comercial

(1) ' .. .. . .. . . .. . .. . .. 190.440 2 380.880 Gr. 5.oT,écnicos .. . .. . .. . . .. .' .. .. . 171.000 2 342.000 Gr. 8.° Oficial .. . ... . .. . .. .. . 132.480 1 132.480 Gr. 9.° Oficial .. . .. . .. . .. . .. . ... · . 118.680 1 118.680 Gr. 10.9 Oficial .. . .. . . .. .. . .. . ... 108.480 1 108.480 Uro 11.° Oficial .. . .. . . .. . .. ... . .. !J7.440 1 97.440 Gr. 12.° Oficiales .. . .. . .. . .. . ... " .. 91.800 3 275.400

DEPART AlIIENTO DE DROGAS Y ESPECIFICOS

Gr. 1.° Jefe, QUÍmico-Farmaceúti~o 245.640 1 245.640 Gr. 3,.° Químico Farmacéutico Asesor 206.880 1 20~.880 Gr. 4.° Contador Jefe de Precios . . .. 190.440 1 190.440 Gr. 6.° Inspector Jefe .. . .. . . .. ... .. . 154.560 1 154.560 Gr. 7.° Inspectores .. . .. . . .. .. . ... · . 143.400 2 286.800 Gr. 8.° Inspectores .. . .. . .. . .. . ... · . 132.480 2 264.960 Gr. 11.° Oficiales .. . .. . .. . ... 97.440 3 292.320 Gr. 12.° Oficial ... 91. 800 1 91. 800 Gr. 13.0 Oficial ... 84.240 1 84.240 Gr. 16.° Oficial ... 68.280 1 68.280

PERSONAL DE SERVICIO

Gr. 15.0 Mayordomos ... .. . .. . 72.960 2 145.920 Gr. 16.° Porteros ... . .. .. . 68.280 2 136.560 Gr. 18.° Porteros ... 61.680 2 123.360 Gr. 19.° Portero ... .. . " . . .. 57.480 1 57.480

97 15.463.320

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1453

Artículo 60.°- Reincorpórase a la Direc­eión General de Crédito Prendario y de Mar­tillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de noviembre de 1947,

Gr. 4.° Depositario 2.° Gr. 7.° Oficiales 2.° .. . ... Gr. 8.° Oficiales 3.° .. . ., . Gr. 9.° Oficiales 4.° .. . " . " . . .. . .. Gr. 18.° ;vIayordomos 5.° .. . . , . . .. . , . ..

Estas plazas serán ocupadas por los em­pleados a que se refiere el inciso anterior y que se hallan fuera del Senicio, respetando el, orden de precedencia con que figuraban en el Es~alafón de la planta del Crédito Prendario y de :\Iartillo en 'la fecha de la aceptación de sus renuncias.

Estos empleados tendrán un plazo de no­venta días para acoger;,e a rste beneficio.

Ar·tíc¡üo 61.°- Fíjase al personal de la Planta Permanente de Profesionales de la Dirección Genrral de Agricultura, en rela­ción con los grados que a2tualmrnte indica la Ley de Presupurstos del año 1952, un au­mento de 4 grados.

Artíc1do 62.°- Realizado el encasillamien­to, las vacantes que se produzcan en el futu­ro en los cargos que se consiguen con la de­'nominación de 'récnico, deberán srr proveí­das con personas 'que acrediten poseer el tí­tulo profesional de Contador o de Ingeniero en cualesquiera de sus ramas. Esta disposi­ción no se aplicará para aquellos funciona­rios que estén sirviendo cargos que tengan esa misma denominación.

Artículo 63.°- Deróganse los incisos ter­cero y cuarto del artículo 133.° de la ley N.O 8.232, sustituído por el artícu'lo 73.°, N.O 21, de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952.

Artic¡ulos 64.°_ Declárase que las plani­llas de sueldos y jornales firmados por los empleados y obreros que presten sus servi-

por aplicación de la ley N.o 6.020 de Seguri­dad Interior del Estado.

Créanse las siguientes plazas en la planta funcional de la Dirección General de Cl'édito h'endario y de Martillo:

211.800 1 211.800 158.640 4 634.560 146.400 11 1. 610 .400 131.280 2 262.560

67.200 2 134.400

20 2.853.720

cios en la Administración Pública no consti­tuyen recibid'os ni están, por consiguiente, compremdidos en el N.9 164 del artículo 7.° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto de Hacienda ;:\.0 400 de enero de 1943.

Arlí!tlo (j¡)."- Agr6gasr como inciso cuar­to del artíeulo 46. 0 de la 'ley ~.o 8.282, el si­guirnte:

"I~os funcionarios de 2.a categoría o supe­riores a q \lienes correspondan estas benefi­cios entrar:lll a go,mr de su sueldo, aumenta­do en una vez la difrrencia entre el sueldo de 1.'1- y 2.') categoría o ete dos veces esta di­ferencia, según se trate del inciso primero o segundo del presente artículo.

ArtíCIl,lo 66.°- Modifí~ase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27.° de la le? X.o 10.343:

"I~os actuales cargos de sueldo inferior al grado 20.", establecido en los artícu~os 7.° y 9.° de la ley X.o 9.690, pasarán al grado 20. ".

Artíc10lo 67.°- Se declara que la provisión de los cargos creados o que han cambiado de denominación en virtud de 'la ley 10.343 y de la presente, no constituyen ascenso para los efectos de la aplicación del artículo 46 de la ley 'N.o 8.282.

Artículo 68.°- E'l personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la Ley N.o

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1454 DIARIO DE SOOIONES DEL SENADO

10.343, cuyos cargos fueron ,eonsult.ldos en las plantas definitivas a que se refier! la pre­sente ley, será encasillado en iguale~; condi­ciones que los funcionarios de la plaJlta per­manente según corresponda, quedando su­primidos los cargos a contrata.

Artículo 69.°_ Exímese de la ob igación de reintegrar en arcas fiscalef> las sumas que hayan_percibido en exceso por asignaclOn profesional, a aquellos empleados a quienes por error no se les haya ap1icado de Emita­eióncontenida en la letra c) del artÍ<:ulo 9.°

, de la ley N.o 9.987. ArHctllo trangitOJ'io.- La exigerw.ia de

edad contemplada en el artículo 79.' de la 'ley N.o 7.392, Orgánica de Correos y Telé­grafos, para el nombramiento de carleros y telegrafistas, no regirá respecto de a'lueIlas personas que se han desempeñado ad hono­rem en tal calidad, a lo menOR dura ate un año con anterioridad a la dictación de la rey N.Q 10.343".

Dios guarde a V. E.- A. Tapi.a M.- E. Goycolea.

s

PROYECTO SOBRE JIOD/FICAClOX VD LA Lb'y

DE .RENTAS JiLSICIPALES

Santiago, 26 de ag'osto de H152. Con motivo del Mensaje, informes y de­

más antecedentes, que tengo a h011 1'a pasar a manaR de V. E., la Cámara de D iputa­dos ha tenido a bien prestar su a pro: lac ipn al siguiente

Proyecto de ley:

"Articulo l.0_ IntrodÍleel1se las si:~'uien­

tes modificaciones a la ley de Renta~; Mu­nicipales, cuyo texto definitivo fué 'ijado por Decreto Supremo N.o 2.688 de :lO de abril de 1946, y modificada por la 'let N,o 9.798 de 11 de noviembre de 1950:

a) Suprímese en el N.O 4 del artíeulo 9.°, la siguiente frase: "servicio de aseo domi­c:"ia~io y d,~".

b) Agr('gase, a continuacÍlón del número, 4,9 del artículo 59, el siguiente número: "5.o~ Los talleres obreros a que se refie­

re el :\,0 3,21 del Cuadro Anexo N.Q 2, siem­pre que el obrero (ambos sexos) trabaje sin auxiliares y su capital no exceda de $ 5.000".

e) Agrégase al artículo 9.«, el siguiente número nuevo:

"N.o 8.- Pago del servicio de aseo do­mieiliario respeeto de aquellas municipali­dades que puedan y acuerden Beguir cobrán­dolo" .

d) Agrégase al artículo 13, el siguiente inciso:

"Será facultativo para las l\lunicipali­dades hacer uso de la autorización a que se refiere el ineiso precedente, Pero, supri­mido este cobro, no podrán l~s ilnmieipali­dades reinieiarlo sin previa autoriílación le­gal".

e) AgT(~gase en el artíeulo 18, a coníl­nuaeión del ineiso primero, los siguientes incisos nuevos:

"Las 1\1 unicipalidades no podrán inver­tir annalmen te en tOCIOS los gastos de re­eandación y recepción de los derechos a que se refiere el inciso anterior" más de un treinta por eienío (30%) de los, ingresos anuales que se tengan calculados en confor­midad a lo dispuesto en el artíeulo 16.

JjO dispuesto en el inciso anterior no afee­tarú los contratos vigentes válidamente ce­lebrados por las Municipalidades respecto de reeHuclación de estos derechos.

I<Jn aq ne 11 as' l\f un ici pa lid'acles que no con­timlen cobrando el servicio dE' aseo domi­ciliario, los empleados mnnieipales que ac­tllallllent,-~ pertenez~an al ser"icio de recau­dación de los mismos, pasarán a formar parte de la planta suplementaria".

f) Intercálase el siguiente inciso nuevo como tercero, en el artículo 32:

"El impuesto allual de patentes -de los grnpos 1, 3, 5 y 6 de' la sec('ión "A" del mencionado cuadro anexo N.O 1, se pagará con un recargo de un veinte por ciento so­bre los valores correspondientes". '

g: SUplíLCS, del al" ulu '?f h fLse' l

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SESION' 24.a, (ANEXO DE DOCU~IENTOS) 1455

de los funcionarios municipales que el Al­calde determine", sustituyendo por la con­junción "y" la coma que precede a las pa­la bmH "de los Alcaldes". .

h) Reemplázase el inciso segundo dél artículo 54, modificado por la ley 9.798. por el siguiente:

"En ningún caso la oficina principal o casa matriz de los negocios o establecimien­tos con cap.ital superior a $ 5.000.000 pa­garán una patente inferior a $ 30.000; con un capital superior a $ 10.000.000, una pa­tente inferior a $ 60.000; (~01l capital supe­rior, a $ 20.000.000, una patente inferior a $ 90.000; con un capital superior a $ 50.000.000, una patente inferior a $ 150.000 Y con un capital superior a $ 100.000.000, una patentc inferior a $ 300.000".

Se reemplaza el inciso final del mismo ar­tículo por el siguiente: "Para los efectos de este artículo se presume que las sucursales eTe establceimientos industriales o comercia­l('s operan con el capital de la casa matriz. y pagarán, en consecuencia, la patente que les corresponda en el rubro sucursales recarga­da en el porcl'ntaje ('sta blc('ido ('11 el incj¡.;o primero. Esta disposición no afectará a las sucursales 11 bicada's rn ciudades eon menos l'lf' 15.000 habitantes".

i) Reemplázase en el artículo 102, la fra­se "diez centavos" por "treinta relltavos".

j) COllsúltase el sigllil'nte número lluevo en el Cuadro Anexo N.0 1.Q

., sección A grupo N.O 6 varios: "N. Q 13 bis.-bicicleta sin mo­tor. úni(:a clase ... $ 50"'.

k) Elrva11se en un 200~7,) los valores de las patentes srñaladas en la letra B) del Cuadro Anexo X.o 2, yen un 50r,. los valores de las patentes señaladas en la letra C) Gel mismo Cuadro.

1) l\remplázasl' el N.\> ;) del Cuadro Allexo N.O 8. por el siguiente:

"N.9 5.°- Derecho de estacionamiento en pl1lltos determinados dl' 'las callrs o lugares de uso público: de yehículos particulares $ a.ooo al año y $ 5.000 para Santiago y Val­paraíso; de pasajeros o de carga $ 500 arma­les" .

m) Reemplá,mse el N.O 6 del Cuadro Ane­xo N.Q 8, por el sig'uiente:

"Los vehículos de transporte colectivo <le pasajeros (lue transiten en caminos,' ca­lles y (tcmás lugares de uso público, debe­rán usar Ílnicamente los boletos elaborados por las::\1 ullicipalidades correspondientes a la cabecera de provincias, las que cobra­rán por r!los pI precio de cinco centavos por cada boleto, incluído el costo de elabora­ción. El producto neto de este derecho se distr:~bL1irú entre las diversas l\Iunicipali­dades de cada provincia en proporción al

, a\"alúo <le los bienes raíces 'de cada una de ellas, y la ::\Iunicipalidad expendedora de dichos boletos deberá entregar la cuota co­rrespondiente a cada l\Iunicipalidacf, en los l1le,~es dl' ma.\-o y noviembre de cada año.

Dicho producto ingresará a una cuenta especial que deberá llevar cada Municipa­lidad cabecera de provincia, y sobre ella sólo se podrá girar para hacer el reparto a que se refipre el inciso anterior".

n) Heemplázanse los dos primeros rubros de la letra a) del N.Q 12 etel Cuadro Ane­xo ?\.o 3, por los siguientes:

"Lieeneias para c011ductores profesiona­les de automóviles ... $ 100.

Licell('ias para conductores particulares de automóviles ... $ 200".

~\rtíclllo 2.°_ La reelasificación general de pa ten tes que de ba praeticarse en confor­midad a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley de nentas Municipales, se hará efecti­va sólo a partir del 1.<) de enero de 1955.

A1'j íl'1I1o :1.°_ En toda tramitación muni­(·i1'al i'H' pagará en estampilla municip.al el impuesjo esta]'¡lecido en el N.o 184 del ar­tíeulo 7.<) de la ley de Timbres, Estampillas y Pn[ll'l Sellado, cuyo texto refundido fu~ fijarlo por de(~reto N.O 400, de 27 de enrro de 104:¡, r modificado por la ley KQ 10.003, de 5 de octubre de 1951.

Artíeulo 4. Q- il10c1ifícase el artículo 11-1:

d('l Cúdig'o de Minería, en la siguiente for­ma: en el inciso primero se reemplaza la frase "diez pesos" por "veinticinco pesos ",

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1456 DIARI.Q DE SESIQNES DEL SENADO

y la frase "cincuenta centavos" por "cin­co pesos".

En el inciso segundo se reemplaza la fra­se "cincuenta 'centavos" por" cinco pesos;' y la frase "un peso" por "veinticinco pe­sos" .

Artículo 5.°_ Agrégase a continuación del N.Q 43 del artículo 7.Q de la ley de Tim­bres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo tex­to definitivo se fijó por decreto N.O 400, de 27 de enero de 1943, el siguiente número nuevo:

"N. Q 43 bis.- Transferencia de esta ble­cimientos comerciales, seis por ciento.

Este impuesto scrá pagado por mitad en­tre el vendedor y el comprador y se desti­nará a beneficio de l~ Municipalidad de la comuna en que se encuentre ubicado el esta­blecimiento objeto de la transferencia".

Artículo 6. o-Deróganse, a contar del l.0 de enero de 1953, el artículo 3.Q de la ley ·N.o 9.321 y el artículo 141 de la ley 10.343.

Modifícanse, a contar de la misma fecha, ~os valores de las patentes establecidos en el artículo 134 del Decreto ,XQ l.OOO, de 24 de marzo de 1943, que refundió en un solo texto las disposiciones sobre Alcoho­les y Bebidas Alcohólicas, modificado por la letra d) del artículo 21 de la ley 9.72S, en la siguiente forma:

l.°-Los indicados en las letras A), B), e), D), E), F), G), H), 1), K), L), 1\J), y N), se recargarán en un 5070;

2.°_ Reemplázase la letra J) por Id si­guiente:

"J) Bodegas l.a clase '" 2.'l- clase 3.'l- clase

elaboradoras. $ 105.000

70.000 35,000

3.Q-Las bodegas distribuidoras no ela­boradoras pagarán una patente de $ 20.000.

Artículo 7.°_ Redúcense en un 75% los actuales porcentajes que deben pagar las Municipalidades para la mantención de los servicios de Tesorería y Contraloría Gene­neral de la República.

Esta reducción regirá desde el 1.Q de ene­'1'0 de 1953.

Artículo 8.Q- El Fisco concurrirá al sos­tenimiento de los Servicios de Auxilio de las Escnelas Públicas con una suma igual a la que inviertan en el mismo objeto las Muni­cipalidades.

Esta suma se depositará en las cuentas que las .Juntas de Auxilio :E}scolar tienen en cada Tesorería, repartida de modo que sumada al aporte municipal dé una cuota semejante en todo el País por alumno de Educación Primaria.

Artículo 9.°_ Créase la Junta Nacional' de Auxilio Escolar, qne tendrá función nor. mativa y de control sobre el funcionamien­to ele las .J untas de Auxilio Escolar locales de todo el País.

Esta .Junta estará formada por el Jefe del Departamento de Alimentación Nacio­nal del Servicio Nacional de Salud, por el Jefe de la Sección Bienestar Eseolar del Mi­nisterio de Educación y por el Alcalde de Santiago, o quien lo represente.

Esta .Junta podrá dictar normas obliga­toria" respecto de] funcionamiento de las Jun­tas ele'Auxilio Escolar en el País.

Artículo 10.- Establécese, en beneficio ex­clusivo municipal, un impuesto adieional del 47< sobre el valor de las entradas a los espectúculos públicos, cuyo precio sea su­perior a $ 30.

Este impuesto nO regirá en aquellas co­munas en que por leyes especiales, se haya autorizado el alza de este tributo en un por­centaje igual o superior al indicado en el inciso anterior, y regirá sólo en la diferen­cia en las comunas en que dichas autoriza­ciones hayan sido dadas en un porcentaje inferior.

ArtícuLo 1l.- Agrégase al artículo 82 de la ley N.Q 9.629, a continuación de la palalbra "semifiscales ", la palabra "mu­nicipales" .

Artículo 12.- Las Municipalidades esta­rán exentas d'el pago de todo impuesto fis­,cal con exc,epción de los que gravan la inter­nación.

Artículo 13.- Derógase la letra ñ) del ar­tículo 23 del Decreto-Ley N.Q 520, de 30 de agosto de 1932.

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SESIOX' 24.a , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1457

El Presidente de la República podrá li­mitar el otorgamien~o de patentes o de es­tablecimientos dedicad'os al comercio de ar­tículos de primera necesidad cuando su ex­cesivo número contribuya a encarecer el precio de las subsistencias.

El cumplimiento de estas limitaciones y de la reglamentación que sobre el particu­lar se dicte por el Presidente de la Repúbli­ca, corresponderá, en todo caso, a las Mu­nicipalidades, sin intervención de ningún organismo extraño a ellas.

Artículo 14.- Agrégase a continuación d'el incipo primero del artículo 5.° de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto re­Tundido fué fijado por decreto N.Q 6.079, de 30 de noviembre de 1945, el siguiente nue-' vo:

"Sin embargo en las Municipalidades con presupuesto inferiores a diez millones de pesos anuales, el Juez de Policía Local de­berá desempeñar al mismo tiempo las fun­ciones d'e abogado municipa,l, Sccretario de la Corporación o Secretario de la Alcaldía, sin mayor remuneración cuando así lo acuerde la Corporación".

AgTégase al inciso primero del artículo 38 de la misma rey la siguiente frase, reem­plazándose el punto por una coma: "en conformidad a la disposiciones de la ley so­bre Estatuto de los Empleados Municipa­les" .

Artículo 15,- Sustitúyese e:l Xo 5,° del artículo 53 de la Ley de Organización y Atribuciones de las l\Iunicipalid'ades, cuyo texto refundido fué fijado por decretoXo i~,O:31, de 4 de julio de 1949, por el siguien­te:

"5.0-Las Municipalidades destinarán anualmente el uno por ciento, a lo menos, del total de sus ingresos ordinarios a la fundación, sostenimiento o subvención de bibliotecas populares, teatro popular, estí­mulo a la producción artística, literaria y musical; museos, colegios, escuelas noctur­nas; estll blecimientos de enseñanza técni­ca, vocacional o de cultura física; estacio­nes agronómicHs o industriales.

Las Municipalidad'es deberán, además, destinar anualmente er uno por ciento del total de sus ingresos ordinarios a crear, mantener o subvencionar hogares para ni­ños desamparados. Los fondos que que­den sin invertir en el curso de un año pasa­rán a incrementar los de este rubro en los años siguientes. Las Municipalidad'es com­prendidas dentro de una misma provincia, podrán hacer uso en conjunto de estos re­cursos.

Igualmente las Municipalidades con pre­supuestos superiores a cuarenta millones de pesos, deberHn destinar anualmente un uno por ciento del total de sus ingresos ordina­rios como subvención a los respectivos Cuerpos de Bomberos".

Artículo 16,- A uméntase en un treinta por ciento (307<) los sueldos indicados pa­ra cada grado en la escala señillada en el artículo 27 drl Estatuto de los EmpIcados ~Iunicipales de la República D . .s. 6.080, de 30 de noviembre de 1945) modificado por la ley 9.798 de 11 d'e noviembre de 1950.

Auméntase, asimismo, en Un treinta por ci('nto (30%) los jornales indicados para cada grado en la escala señalada en el ar~

tícul0 104 de la Il,ey de Organizaci-án y Atri­buciones de las Municipalidades, modifica­do por la letra g) del artículo 2.° de la ley 9.798, de 11 de Noviembre de 1950.

Deberán computarse al' porcentaje seña­lallo los aumentos que. en el carácter de ge­nerales, hayan percibido estos servidores por cualquiera causa, de las Municipalida­des respectivas, con posterioridad a la vi­gencia de' la 'ley N.O 9.798.

Artículo 17.- Introdúcense las siguien­Íl's modificaciones a Ia ley sobre Estatuto de los Empleados ::Uunicipales de la Re­pública, cuyo texto refund'ido fué fijado por Decrt'to Supremo N,0 6.080, de 30 de No­viembre de 1945, modificado, a su vez, por la ley N.O 9.798, de 11 de Xoviembre de 1950:

a) Reemplázase en el artículo 14 por una coma (,) la conjunción "y" que precede aI término," Jefes de Control" y agrégase a continuaeión (le éste. lo f'iguiente: "el Je·-

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1458 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ,--fe de la Oficina del Personal y el Jefe de Rentas" .

b) Reemplázase el artíC'ulo a qw' se re­fiere la letra g) der artículo 1.0 de la ley 9.798, por el siguiente:

"Artículo ... - A partir del l.Q de enero de 1953 los sueldos bases de los I~mplea­

dos de las Municipalidades del' Paí:.; serán reajustados anualmente en pI pOr('pntaje que establezca el Banco Central de Chile con las informaciones que le proporcione la Dirección General de Estadística rl~specto

del aumento dE'l costo de la vida en el año inmediato antE'rior r con los resultados dI' las respectivaS! ,pl1cuestas que haya praeti­cado la Comisión Central Mixta de Snel­dos de Santiago.

:El máximo de los reajustes será el eue re­sulte de aplicar la siguiente es(·ala >;obre el porcentaje que se determine E'll conformi­,dad al inciso anterior:

Tanto por ciento de aumen­to • sobre el porcen1 aje del alza del índice del costo de la vida.

Grados 1, 2, Y 3 Grados 4, 5 y 6 Grodos 7, 8 r '9 ... ... . .. Grados 10, 11 y 12 Grados 13, 14 y 15 Grados 16?- 17 Y 18 Grados 19, 20 Y 21 ¡Grados 22, 23, 24, 25 Y 26 ... '"

60:1" 65~:i,

70% 75~~)

80j;;

85% 90'70

J00%

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los obreros municipa­les, de planta o a contrata, y sus salarios ba­ses serán reajustados en conformidad a la ,sjguiente escala:

Tanto por ciento de aumen­to sobre el porcenta, e del alza del índice del costo de la vida.

Grados 1 y 2 .. Grados 3 y 4 .. Grados 5 y 6 .... Grados 7 y 8 .. Grados 9 y 10 .. Grados 11 y 12 .. ..

75% SO% S5% \lO% !J5%

100%

Las Municipalidades modificarán sus pre­supuestos con objeto de dar cumplimiento a los reajustes anualE's E'stablecidos en los im'isos prE'cE'dentes, para C'uyo efecto crearán el ítem correspondiente, que se denomina­rá "Reaj llste anual de suel'dos y salarios". En este ítem, las l\Iunicipalidades deberán eontelllplar anualmente un cálculo estima­tivo del probable monto de l'os n·ajustes, l·l (11lE' qnrdará dE'terminado definitivamrn­tp' lÚla vpz que se dé cumplimiento a ro dis- . puesto E'11 los incisos precedentes.

Las l\Iunicipalidades no podrán exceder­Se en p[ pago de sueldos y salarios de los porcentajes determinados en el artículo 34 del Estatuto de los Empleados Municipalrs y en el artículo 109 de la ley de Organiza­ción r A tribueiones de las MunicipalidadE's".

c) Reemplázase el artículo :~9, por el si­guiente:

" Artíeulo L Las ::\IunicipaliCíades consultarán en sus presupuestos una grati­fi('ación equivalente a un mes y medio de slwl(lo base que otorgarán al personal que para f'l año anterior no haya sido califica­do eon nota cuatro, que en los últimos do­cp meses no haya sido sancionádo ni se le ha~'a aplicado medida disciplinaria alguna y tenga una asistencia mínima a su trabajo del ocbent.a por ciento de los días hábiles de dieho año, y sus inasistencias hayan sido de­bidamentp justi'ficadas. Estos hec:hos co­rresponderá certificados al Secretario de la Alcaldia.

Los empleados que hayan entrado al ser­vi,cio después del 1.0 de 'enero y se hayan retirado antes del 31 de diciembre del 1'C8-

pertivo año, siempre que IhayaIl, trabajado seis meses a lo menos, gOcZarán de la ,gratifi­cación corrBspondiente en proporción al tiem­po servido".

d) Reemplázanse los incisos primero y se­gundo del artículo 30 por el siguiente:

,"Todo acuerdo municipal que importe una modificació¡J1 de la planta y de las re­munE'raciorn,es y sueldos sólo podrá ser pro­puesto por el Akalde en el mes de julio de e:ada año y aprobado por la Corporación en el mes de agosto del mismo a;ño por los dos

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· SESIO,N' 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1459 =================

;ercjos de los Regidores en ejercicio. El';te !.Cuerdo se tramitará como mouifi,cación de lna Oruenanza, independientemente del·

Prcsn puesto' '. e) Reemplúzase el Clrtículo 6-1 por el si-

suiente: "Artículo. " .-T.Jos empleados munici-

Jales ele planta (fue ces'en en 'el desempeño :le "ns rangos, por las causales indicauas en as 1 etras a) y e) del artículo 50, ó por dr-31aración de ,'aeanria en 'el caso de la letra i) del artíc1l10 88, siempre que sea por cau­;a ajena a su voluntad, tendrán derecho a lue se les pague un desahucio eoquiyalente al melLlo de un me" por Ciada año de servieiol'; llunie¡pales y fracción mayor de sei¡.; meses 1U8 serán de eargo de la Caja dePl'eyisión

respert iva' '. f) [i.eemplázase el inciso primero del ar­

ticulo 58, por el siguiente:

"Las í~lunicipa1idades pagarán a sus em­pleados una asignación famili<1r por cada 3arg,h de familia, 'que no podrá ser inferior a $ 6'20, en a,quéllas cuyo", ingre¡.;os anuaks lean de diez millones de pesos o más; a $ 4:20 en aquéllas cuyo presupuesto anual sea lnfel'ior a diez mi1lOlws de pesos y hasta ein­?O millones de pe¡.;os inclusive, y a $ :~20 en lqupllas cuyos ingresos anuales sean inferio­res a cinco millones de pesos, por la cónyu­!e, por la madre legítima, natural o política, V po,' los hijos legítimos, naturales o ado.p­tivos e hijaf>tros, hasta los 18 años de edad, lÍempre que e .. ,tas Ilersonas vivan a sus ex­pensas.

A partir del l.0 de enero ae 19:>3, las lsignaciones 'familiares indicada,., en el 1n­?iso anterior, ¡.;e reajwitarán anualmente en 111 porcentaje igual al anmento del índice :le1 cos,to de vida determinado en conformidad 1 las disposiciones de la letra a) del preseill­se artículo".

l\rtículo 18.- Agrégase a~ inciso 'prime­ro del artículo 24.° de la ley N.o ~{¡98, en ::mnto segnido, la siguiente frase: "~o obs­tante, los fondos destinados a la Junta de Auxilio Escolar se ealculará,n sobre el res­pectivo presupuesto intacto".

Artículo 19.- Reemplázase el inciso se­gundo del ant'ículo 4.° de la ley N." 9.798,

por el siguiente: ., Las ~I llnicipalidade,~ podrún conceder

a.si'i_mnciotlcs de zona en los territorios en que el Estado acuerda este hen0ficio. En ningún caso el lllonto dl> estas asig'naciones podrá cx«('c1n' dl' 1 q tIC' corresponda a lo:,; funciona­rios fiscales de acuerdo con lo que anual­mente seÍÍale la le:v (le ¡Presupuestos de En­tr'adn, ,\' Chs10s df' la Nación para las dife­

rentes zonas (lel país".

A rtÍelllo 20.- A uméntanse las pensiones de jllbi:arión y montepío de los empleados y obreros m unicillales,el1 la siguiente forrna:

a) En ~lO% las concedidas o causadas res­pec·to del personal que haya dejado de pres­tar seniC'ios COD anterioridad al 1.° dE' ene­

ro de 1 !148. b) En ~O% la, concedirlas o cansadas res-

1'e('1 Ü lle 1 J!pl's()llal. c¡ ue haya dejaJo de pres­tar sPl".'ieio" (ll'.;cL, el 1. 0 de CUNO de Hl48 y

ha ,ta el :n de di('iembre rle 19:)0; Y

(') En 10;1tJ las concedidas o cansadas re&­pedo del ]JerRolla.lc¡ue haya dejarlo de pres­tar sl'l'vieios desde el 1.0 de enero de 196,1 y hasta el 3] de dicielllbre del mismo año.

Los henl'fÍl~jo.s que se hayan otorgado en uso de la farult ad concedida por el artículo 72. 0 de la ley 10.>343, serúncomputados para los efecios de aplicar 101i porcentajes indica­dos c,n las disposiciones an1eriores. En los casos que tale" beneficios hn:bie:-;en sido su­periores, los beneficiarios continuarán perci­biéndolo.

A contar del 1." de Enero de 1953 las pen­SiOlH'S de jubi,laciún y montepío de los em­pleado,; y OIbreros municipales se reajusta­rán en conformidad a las esc,alas de porcen­tajes a que se refiere el XO l.0 del artículo 18.° de la pr('"ente ley, para cuyo efecto el monto de las pensiones J' montepíos se asi­milará al suelde más próximo fijado por di­chas escalas.

,Las reglas anteriores se a1plicarán a los empleados jubilados de las Cajas de Previ­sión Social de los Empleados y ObrerosMu­nicipales de Santiago. De la misma manera

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1460. , DIARIO DE SESIONES DEL SENADO =======

se reajustarán las pensiones de jubilación y montepío de los empleados de diehas institu­Clones.

E,l gasto que demande el reajuste de las pensiones de jubilac~ón y montepío de los empleados y obreros municipal,~s será de cango de la respectiva Municipalidad y el de los empleados de las Cajas será de cargo de la Ca:ja de ,Previsión Social de los Empleados Municipales res'pectiva.

Derógase el artículo 72.° de la ley N.o 10.343 de 28 de 'Mayo de 1952.

Artículo 21.- El cónyuge y 'los parientes de los ex f~ncionarios municipa;le-l que jubi­laron con arreglo al inciso .cuarto del ar­tículo 2.° de la ley 6.966 y artícuJo 5.° de la ley 8.1,21, tendrán derecho, cuand o 'estos fa­llezcan, a percibir la pensión de montepío que les corresponda según las normas esta­blecidas en los ·es,b¡¡tutos de las respectivas Cajas de Previsión.

Igual derecho tendrán, ta fecha, el cónyuge y los

, a contal' desde eS­parient(·s de ruque-

Has ex funcionarios que, encontrándose en las condiciones indicadas en el inciso ante­rior, hubieren fallecido en el lapso compren­dido entre las !fechas de promulgación de aquellas leyes y 1.a de ésta.

El gasto que demande la aplicaeión de es­te artículo será de cargo de la MunicipaEdad res.pectiva haciendo el aporte a la respootiva Caja de Previsión.

Artículo 21.- Al personal de la Admi­nistración Civil del Estado, le sel á recono­cido, para todos 101; efectos legales, el tiem­po que ¡hubiere prestado servicios, en cual­quier ca'rácter, en las .:\Innicipa'lidades de la República.

La Caja Nacional de Empleado,; Públi­cos y Periodistas, recibirá de estos emplea­dos las imposiciones que de acuerdo con su régimen de previsión le hubiere c:)rrespon­dido ,percibir por los años que se reconocen de, conlformidad con el inciso an'teri,)r.

Esta:s imposiciones, más el aporte fiscal, se integrarán capi:ta:Jizadas al ·6%, mediante do­

, cumentos de crédito amortizables eH sesenta mensualidades al interés del 6% anual.

Gozarán de igual derecho los actuales funcionarios municipales, que hubieren p,re,s­tado servicios en la Adrr:inistración .. CiviJ del Estado. Las imposiciones pa:tronales y del empleado serán recibidas, en la misma forma, por la respectiva Caja de Empleados Municipales.

Artículo .2.2.- Los sueldos del personal de empleados de las l\funicipa:idades serán com­patibles con las pensiones de jubilación, _de retiro y de montepío· mmiieipales, pero serán reducidos en la siguien,te proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley, al empleo:

Grado rIel empleo Rebaja del sueldo-1.0 al 5.° .. 100% 6.° al 11.° 70ro

13.° a1 18.° 40% 19.° al 26. 0 lOro

En todos los casos el sueldo no:minal del empleo servirá de ba!se para. las imposiciones de previ,siún y demás dcree,hos que corres­pondan al empleado por el desempeño de sus funciones.

Se continuará aplicando,ademálS, 'el des­cuento de previsión que recae solbre la pen­sión.

Esta incc:mpatibilidad no afectará a los fun-cionarios municipales que se encontraban en ial situación al 1.0 de agosto de llJ52.

Artículo 2.3.- Suprímese en ef" artícul(} 11.° transitorio de la ley N." 9.798, la pala­bra "aolualmente".

ArtíeuJo :24.- Será aplicable a los ohreros municipales lo establecido en la letra d) del artículo 40.° de la ley sobre Estatuto de los Empleados iMunicipaloes, modi,ficado por la letra i) del artículo 1.0 de la ley N.O 9.798.

Artíetilo 25.- Los gastos de representa­ción de los Alcaldes no podrán exceder del 20% del sueldo anuál.

Artículo 2,6.- IDedárase que todos. los au­mentos (le patentes de vehículos contempla­dos en la ley N.O 9.798, de 11 de Noviembre de 1950, y en la presente ley: ,son de ¡benefi­CIO exclusivo de las Municipalidades.

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SESION 24.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1461

A,rtículo 27.- Los beneficios 'establecidos en esta ley se aplicarán ta:m'hién al personal a contrata de las ;.vIunicipalidades.

Artículo 28.- Declárase que la exención de impuestos a que se refiere el artículo 204 de la ley N.o 10.3431, de 28 de Mayo de 1952, se estableció en beneficio de los Cuerpos de Bom­beros del país, con el propósito de que las sumas que, por ese roncepto, debía perci'bir el Fiseo, se distribuyeran entre esas institucio­nes en el mismo porrentaje fijado por el ar­tículo 1.0 de la ley N.O 9.346, de 2S de julio

de 1949. Artículo 28.- Esta ley regirá desde su

publ icaeión en pI Diario Oficial, sin ·perjui­cio de a'quellas disposicio:il(,s que señalen ex­presamente otra fpcha de vigencia.

Artículos transitorios

Artículo 1.0_ Comlónanse las multas y sanciones que afecten a los contrilbuyentes morosos de impuesto, dere·cfrlOs y pa1tentes munici pales, siempre que pagaren las sumas ·adeudadas po.r dichos cc.nceptos dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publica­ción de la presente ley en el Diario Oficial.

Al-tículo 2.°._ Para los efectos de la apli­cación de esta ley, en lo que se refiere al pa­go de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los años 1952, 19:53 y 1954, las limitaciones contempladas en los artícu­los 3,2 y 34 de la ley sobre Estatuto de los empleados numicipales de la R.epública y al1tículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las ~Iunicipalidades.

El precepto anterior no regirá para la pro­visión de cargos técnicos.

Art,í'cul04.o.- El Fisco pondrá a dispo­sición de las ::.\Iunicipalidades, enproporclO11. a los avalúos de los bienes raíces respectivos el re11.dimi'ento que le produzca durante el segundo Slemestre de 1'9'52, la aplicación del artículo 141 de la ley N.O 10.34'3.

Artículo 5.°_ r~a .Municipalidad de San­tiago pondrá a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, a tíítul0 de préstamo, los fondos necesarios para otorgar

al personal de esta reparticiólll 10l be11.efi­cios contemplados en la preflente ley.

Artículo 6.°.- Las Municipaüdades pa­garán por una sola vez una gratificación ex­traordinaria a su personal de empleados y obrerc·s, equivalente a ocho veces el auwento mensual que establecen el artículo 16.° y la letra f) del artículo 17.°.

Dicha gratificación se disminuirá en tanto cuanto corresponda a los descu~ntos de pre­visión si aquella se hubiere con,üderado como rem une raciones ordinarias.

Ilas ~Iunicipa:lidades pagarán, tambi'én, pOl" una. sola Y'CZ a lo.s bcneficiarics de pen­siones de jUlbilación o montepío, una canti­dad eC[ui·;'alente a oc'ho veces el reajuste men­sual a que se rdiere el artículo 20°, dismi­nuída en tanl0 cuanto ·correspondiere a loS descucntos de preyisi6n a ¡que pudieran es­

tit l' a.f ectas. E9t.OS pagos deberán efectuarse antes del

31 de diciembre del presente año. El gaslo que demande la aplicación de es­

t.e artículo s-e iIllputará a la mayor entrada que produzca la Cuenta C-24 "c" y "h" (producción de vinos y chichas e impuest.o a nüevas viñas,respechvamente) sobI1e lo calcularlo para el presente año, para cuyo dedo el Presidente de la RepÚlblica pondrá a disposición de las '::\funieipalidades las su­mas requeridas.

Artículc 7.°_ Declárase que las sumas correspondiente,; a gratificaciones percibidas por lo~ empleadOR y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° transitorio de la ley X.o 9.798, no estarán afectas a las limitaciones establecidas por el inciso tercero del art'Ículo 1. 0 de la ley N.O 10.'338, siempre que hubieren sido percibi­das ínt'egramente con anterioridad al 17 de mayo de 1952.

",irticulo 8.°._ Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la pre­sente ley, en el Diario Oficial, las !Munici­palidades del país de:berán pro,po1'O'ionar al Presidente de la R'epública un estado com­pleto de ~u situación financiera que com­prenda:

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1462 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==================

a) Presupuesto de ingresos y egresos de­tallados en relación con el régimen anterior al de la presente ley ~

,b) A valúo, tasas vigent€\S sobre el mismo e inllicación de las contribuciones destinadas a fines especiales que pesen sobre ruquél, con

. expresión de su duración. c) Estado detallado de los mayores egre­

sos anualffi que les signifique el cumpli­miento de los beneficios que esta ley otorga a' sus res'IJectivos personales, con indi0ación del número de sus empleados y obreros, gra­dos, sueldos y jornalet'; bases, asigna,cio'lles para cargos técnicos, ,asignaciones familia,res, gratificaciones y cua1quiera otra remunera­ción que deban pClgar;

d) E'stado detallado del monto d( los be­neficios de, orden transitorio que con respec­to al mismo persona'l deban cumplir como resultado de la aplicación de la presente ley;

e) Expresión cireunstanciada del saldo re­sultante a sU favor como rrsnltado de la per­cepción de los ingresos que esta ley les sig­ni,fiqne y de los 'gastos Ique les impone;

f) Indicación de~ d1élficit que les pueda significar la aplicación de esta misma ley y vropml'ición ;eircul11.St1anciada del finanlCia­miento sobre la base de ingresos estricta­mente ccmunalesque neeesiten para cubrir­lo, y

'g) .suge¡'encias para un llUeyO sistema úni~o, simp1ificado y. reajustable, de paten­tes.

E'l Presidente de la República reglamenta­rá rn detalle la especifÍcación d" los antece­dentes mencionados en las letras anteriores.

Una vez recibidos por el Presidente de la Repúblira los antec'edentes mencionados, y, en todo caso, dentro de los 30 llías siguien­tes, centados desde la expiración del plazo establecido en el inciso primero, se envia­rá alCongTeso Nacional el proyecto. de ley que pro.ceda, en el eual se contendrá espe­cíficamente y remitiua a caua Municipali­dad, la proposición de financiamiento o la modificación de los ruibros de ingreso.s ,esta­blecidos 'en esta ley.

. Artículo 9.°._ El Presidente de la Repú-

,blica l'{>.fundirá en textos completo.s, a los cua].es dará número de ley, las disposiciones yi;rentes sobre 'Rentas Municipales, estatuto­u'e los Empleallos .:\Iunieipales y Organización y Atribuciones ele las Il\Iunicipalidades con las modificaciones intro.ducidas por la pre­sente ley".

Dics guarde a V. E.- As.tobfo Tapia M.­Fernando Y ávar,Pro.secretario Accidental.

4

FROY RCTO SOBRE INTERXACION DE MA­

QúTKARIAS y ELEMENTOS FARA EL INS­

TITUTO DE NE1./ROCIRUGIA DE LA UNIVER­

SIDAD DR CHlLE y DE LA BENEFICENCIA.

Santiago, 21 de agosto dé 1952. ,Con mo.ti,·o de la moeióu, informr y de­

más antecedentes, que t,eng-o a honra ,pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados :ha tenido a bien prestar su apro.'b8!ción al siguiente

Proyecto. de ley:

"Artkulo 1°._ Libérase de derecho.s de in­ternación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto 2.772, de 18 ele ago.sto de 1943. que fijó el texto reá'undiuo de las disposiciones sobre impuestos a la in­tel'llación, producción y cifra de negocios, y de sus modificaciones posteriores, y, en ge­nrJ'al, de todo derecho o co,ntribución, a las signientes mercaderías qne se internen para la habilitación del Instituto de N euro-ciru­gía e Investigaciones Cerebrales de la Uni­versidad de C'hile ~. de la Beneficencia:

l.-E:quipo (le aire e"terilizado ~. calentado para el pabellón de o.peraciones. American Blover. Carrier. ,Yarren \Velbster. U.S.A. Va,por Xacio.nal, N.O 895-96-97.

2.---.:}Iontacargas completos para cadáveres, animales de experimentación y enfermos. Vapor Nacional.

3.-Lámparas de operacio.nes. Vv. Castle. U.S.A. ·X.o 667 por vapor Nacional.

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SESION 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1463

4.-Lámparas de luz y sombra. Zeiss Ale­mania. ?-LO 603, 678.

5.--!~resa de operaciones. Malquet. F.ran­cia X.o ,682.

6.-~Iicrotomo. Sartorius "\Verke N.o 59,5, por vapor Sacional.

7.--I1Iesa Hamilton !~.o 80 por va,por Na­cional.

8.-Ray,os X. General Radiological. En­gland X.o 60.! Ijar Yapor Nacional.

9.-Cen trífugas. ~Ieasuring. Ca. England N.06G9.

10.-] ndicadorrs eléctril:os. Nyrop E. i\laag. Dinamarca N.O 673.

n.-Baños eléctricos y es,terilizadores de chatas. American Radiator. U.S.A. N.O 67.!.

12.-Equipo dental. Ritter. U.S.A. :N.o 728, por vapor Nacional.

B.-Equipo Otorrinolaringológico Ritter. U.S.A. X.o 720, por vapor i'\acional.

l4.-Estanque hiélromasaj,'. lIle Electric Corp. e.S.A. IXo 740, pnr vapor Nacional.

L'j.--!~1esa operación. 'Maison Luer, Fran­cia, X.O 66.!, vapor Nacional.

16.-----1Estersotacómetro. Est. Alexander. Francia, N.O 667, vapor Nacional.

17.-Instrnmentoóptico. Haag Streit. Suiza. X.o67l, por vapor Nacional.

18.-Instrumento. Halj.estrandt. Suecia, K.o Hi8, por vapor Nacional. I

19,.-Electroence,falógrafo. FOl'eing 'Tra­de. U.S.A. N.O 666.

20.-I'llstrumentos ópticos. Soco Wild. Suiza N.O 670.

21.-1nstrll'mento 6]ltico. Technicon Intr.

U.S .• \.. 665. 22.-Epidiascopía. E. Leitz. Alemania.

N.O 681. 23.-Fase contraste. E. Leitz. Alemania

28.---;Microscopio electrónico. Phillips. Ho­landa N,o de orden 688.

29._Cal'ro mano y comida. ScharhSihauch. U.S.A. X.O de orden 888. . 30.~Barím('tr()s. Hampaine. U.S.A. N.o de orden 805.

:\Iáqllinas ~. aparatos destinadJis a la cien­cia médica pura o aplicada, ,que se empleen en la~ salas de Pllferrnos. laboratorios y salas de operaciones (lel hospital.

Instrumentos cientrficos (herramientas de ]lrofesionalps) para el uso de los referidos lo­cales.

':\Iá!quinas y aparatos para Secretarías y Estadísticas.

Artícu:o 2°._ IJa' liberación no se aplicará a los mue.bles. salvo a los múebles técnicos, ni al material de construc'ción, ni al material de consumo.

Artículo 3°._ Si en el plazo de 10 años las maquinarias e instrumental a que se re­fiere el artículo 1° fueren enajenadas, la Uninrsidad de Ohile, la Beneficencia PÚ­blica y el adquirente qupdan responsables so­lidarios de' los dercchns y contribuciones que se liberan por esta ley.

Artíeulo 4°._ Las franquicias a que se refic>re el artícuLo.l ° re'girán por el plazo de 2 años contado;.; desde la publicación de esta ley en ·el Diario -Oficial".

Dios guarde a V. oE.- Aslo':fo Tapt'.aM.­'Fernando Y ávar.

5

PROYECTO SOBRE MODIFICACION DE LA

PLANTA Y ESCALAFONES DEL SERVICIO DE

BIENESTAR SOCIAL NAVAL.

KO 681. Santiagc, 20 de agosto de 1952. 24.-ElectroPllc'efalografía. Grass Instru­

ments. U.S.A. N.O 672, 25.-R.esucitador. }Ic. Kensson (Davis)

U.S.A. N.O 551. 2G,-Localizador metales. Pilling CDavis)

U.S.A, N.O 272. 27.-Audiómetro. Peters, England N.O

290 (812).

'Con motivo del :\Iensaje e informe, ;que tr'ngo a honra pasar a manos de V. E., la Cúmara de Diputados ha tenido a bien pres­tar su aprCJIbación al siguiente

Proyecto ele ley:

"Artículo P.- Modifícase la Planta y los

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, 1464 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Escalalfones de Empleados Civiles de la Ar­mada, fijados en la letra d) del artículo. 1° y en el artículo 4°, párrafo AIRMADA, de la ley N.O 9.647, aumentándolos, respectiva­mente, de acuerdo con la siguiente iPlanta y Escalafón para el ,servicio de Bienestar So­cial Naval, con los grados Ique se indican:

P. Servicio de Bienestar Social lfaval.

Grado Planta Empleo

Grado ,6° 1 Visitadora Grado 8° 1 Visitadora

" Grado 9° 2 Visitadora Grado 10° 3 Visitadora Grado 11° 3 !Visitadora Grado 12° 5 Visitadora

Artículo 2°._ Autorízase al Presidente de la República para fijar el nuevo texto de la ley 9'.:647 de acuerdo con las modificaciones a que se refiere el artículo anterior y para ordenar, por medio de un 'Decreto Su,premo, la nueva planta de Auxiliares Sanitarios dé la Armada, a base de la actualmente vigente, pero con un menor gasto de sueldos bases, anual, de $ 1.129.200.

Artículo 3.°_ No regirá para el i,'I1greso al servicio de la Armada, del ,pernonal femeni­no a que se refiere la presente ley, la exigen­cia de haher cumplido con la Ley de Reclu­tamiento estahlecida en el artículo 147 de la ley 'N.o 161, de 20 de enero de 1942".

Dios guarde a V.E.- Astolto Tapia M.­Fernando Yávar.

6

PROYECTO SOBRE INVERSION DE FONDOS

PARA OBRAS PUBLICAS EN CURICO.

Santiago, 20 de agosto de 19'52. Con motivo de la moción, iruformes y an­

tecedentes, Ique tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al silguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°._ Autorízase al Presidente de la Re,pú,blica para invertir la suma' de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) en la

comuna de ICuricó en las siguientes obras:

a) Para contribuir a la cons­trucción de un nuevo edi­ficio para el "Asilo de la Infancia de San Ramón" $ 4.000.000

b) Para la construcción de UJll

canal de descarga al río IGuailquillo .de los rebalses de los canales "M;árquez" y "La ICañada", así como

c)

de las aguas lluvias al orien­te de la ciudad y de las ex­propiaciones que sean ne-,cesarias .. . . . . . . . . . . para la pavimentación y tribunas del velódrOlIllo del Estadio de Curicó . . ..

2.500.000

1.500.000

"Artículo 2°._ El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas Ique ,produzcan las Cuentas C-24 letra" c" y "h" del Presu­puesto de la Nación del presente año, prove­nientes de las leyes 8.762, 9.321 y 9.629, so­bre producción de vinos y cihicihas y plan­tación de nuevas viñas, respectivamente.

"Artículo 3°._ La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial has­ta completar la' suma de ociho millones de pe­sos, de los que entregará, tan pronto se dis­ponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ella se indica.

-Contra el saldo de esta cuenta e~pecial gi­rará la Dirección General de Obras Públi­cas para los fines indicádos en las letras b) yc) del avtículo P. Los saLdos no autoriza­dos ni girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se man­tendrán en una cuenta de reserva hasta su totalcwncelación o invernión con arreglo a las normas de la ley N.O 18.904.

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SESION 24.a, (ANEXo' DE DO,CUMENTO,S) 1465

"Artículo 4°._ La [)ire,cción General de Obras Públicas deberá confeccionar o com­pletar los planos y ejecutar las obras contem­pladas en las letras b) Y c) del artículo 1°. En caso de que ¡quedaren. fondos sobrantes consultados en la letra lb) de'! artículo 1° pa­sará a incrementar lo,s fondos consultados en la letra c) del mismo artículo".

Dios guarde a V.E.- Astolfo Tap~'a M.­Fernando Yávar.

7

pROYECTO SOBRE REGLAMENTACION DEL

PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR.

Santiago, 2·8 de julio de 1952. Con motivo de la moción, informe y de­

más antecé'dentes, que tengo a llOnra pasar a manos de V.E., la ¡Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al si­guiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°._ La asignación familiar es­taMe'cida por las leyes en favor de la mujer e hijos legítimos o adoptivos se Ipagará di­rectamente a la cónyuge cuando ella lo so­licite por escrito al !J efe o empleador, com­prendiendo su propia asignación y las de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella. cuando así lo solicite por escrito la cón· yuge al respectivo patrón o empleador.

Se· pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido anulado la asignaJCión familiar causada .por los hijos que vivan con ella cuando estos vivan a sus expensas.

Artíc,!!-lo 2°._ La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar tendrá de­recho a pedir del empleador o patrón que le sea entregada directamente, de,biendo acce­derse a su solicitud sin más trámite.

Artículo 3°._ Se pa'gará a la madre ilegí­tima o natural la asigmación familiar por los hijos ,que yiYan con ella y por los cuale& esté percibiendo alSi,gnación el padre natu­ral.

Artículo 40._ Esta:blécese, en ,favor de la

mujer empleada, el beneficio de la asigna­ción familiar iPor su marido inhabilitado fí­sica o mentalmente para el trabajo, que viva a sus expensas.

Ar-tículo 50._ Las disposiciones de esta

ley se a.plicará,n a los obretos y a la mujer obrera en todos los casos en que exista a su respecto por disposición de la ley o por con­yenio cen los patrones, el beneficio de la asig­nación familiar.

ArtíC1llo 6°._ Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asig­nación será entregada a la persona ° a la institución que se haga cargo de aquél.

Ar.tíCldo 7°._ El Juez de Menores ¡podrá a petición de parte interE'sada, en los casos en qué se establez,ca que la persona que ¡percibe la asignaci,ón familiar no atiende df.'lhida­mE'ntE' las Inecesidades f·amiliares a que está destinada, POdl:á ordenar que se le pague di­rectamente la asignación.

Se aplicará a las causas a que diere lu~ar esta dispesición,el pro-cedimienio y demás normas legales compatibles con su naturale­za,que reglan las pensiones alimenticias.

Artículo 8°.- La declaración de ras car­gas familiares, para los efec-tos de su reco­nocimiento y pago, podrá hacerse directa­mente por las personas en raZión de las cua­les se concede este ¡beneficio.

Artícu,lo 9°._ El dere~ho estaJhle,cido en la presente ley en favor de la mujer emplea­da u obrera, pn sn caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efect.o comunicación es­crita dirigida a la persona natural o jurí­dica que deba concederla".

Dios ¡guarde a V.E.- Astolfo Tapia M.­Fernando Y ávar.

8

OFICIO DEL MINISTRO DE DEFENSA SO­

BRE PAaO DE .JORNALES EN ARSENALES

DE LA MARINA.

Santiago, 2S de agosto de 1'9:52. 'Tengo el honor de relferirme al oficio de

V. E. N.O, 45 de reciba 11 de junio último, re-

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1466 DlARlO DE SESIONES DEL SENADO

lalCionado con la indicación formulada 'por ' el Honorable Senador señor J\lal'tínez Monti, a fin de ,que se arbitren los medios condu­centes a proporcio,narfondos para el pago de jornale" a los obreros de los Arsenales de Marina, evitando el desahucio de dicho per­sonal que es especializado y con largos años' de experiencia.

Sobre el particular, debo manifestar a V. E. que a fin de evitar el desahucio y ce­santía del personal aludido, es necesario un suplemento mensual de.$ 721.364, 'a contar desde 'e'l mes de Mayo del presente año, o sea, $ 5.771.912 por el resto de 1<9'52. Esta' última cantidad se encuentra incluida in el suplemento de $. 11.000.000, solicitados para el pago de Jornales.

El personal que se desaJhuciará es el que se acogió a los beneficios de la ley 10.072, el cual ,por la edad no es a,pto para la faena de los Arsenales, y sólo se procederá al des,aihu­cio una vez tramitados totalmente las reli­quidaciones de pensiones de retiro a que tie­nen derecho por la referida ley.

Si este personal continuara en servicio pa­ra el año próximo, se nece~>Ítaría considerar un suplemento similar para el Presupuesto de 19,53.

Saluda a V. E.- Guillermo Barrios T.

9

OFICIO DEL MINISTRO DE EDUCACION SO.

BRE CREACION DE UNA PLAZA DE PROFE.

SOR EN SALAMANCA

Santiago, 22 de agosto de 1952. En contestación al Oficio X.9 1.369 de la

H. Cámara de Senadores, en que se solici­ta se destine un profesor primario a la Es­cuela de San Agustín, comuna de Salaman­ca del departamento de Illapel, me es gra­to transcribir a la n. Cámara, lo informa­do sobre el particular por la Dirección Ge­neral de Educación Primaria:

"Que, por Decreto N.o 5.450, de 3 de ju­lio del presente año, ha sido designado pro­fesor de la Escuela N.Q 19 de lIlapel, don

Luis Segundo Martínez Carv~tjal', quien SI

hizo cargo de su puesto con fecha 7 del me¡ indicado, con lo que se ha dado solución a problema creado a dicha escuela".

Es cuanto puedo informar a US., sobr! el pal'ticular.

:Saluda atentamente a L:S.-Luis Davw. Cr1lz Ocampo.

10

OFICIO DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLlCA~

SOBRE TERMINACION DE LAS OBRAS DEL

TEATRO DE CHILLAN

Santiago, 22 de agosto de 1952. Me refiero a su Oficio N.Q 1.388, de 24

de abril último, en el que V. E., tuvo a bien transmitirme las observaciones formu­¡'adas por el Honorable Senador señor Rive­ra, relacionadas con la necesidad de arbi­trar las medidas necesarias para la cons­trucción de un Teatro en la ciudad de Chi­llán.

So,bre el particular, manifiesto a V. E. que en el presupuesto de la Corporación d'e Reconstrucción y Auxilio no se consultan fondos para la construcción de un teatro en la ciudad de Chillán, destinándose solamen­te $ 1.00.000 para la Escuela Industrial y $ 2.000.000 para el edificio de los Servi­cios Públicos.

Con esta misma fecha, este Ministerio ha remitido los antecedentes a la Corporación mencionada, con ef objeto de que estudie la posibilidad' de atender la ¡petición formu­lada por el Honorable Senador señor Rive­ra.

Saluda atentamente a V. 'E.- Rica1UQ

Basc1l11án S.

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OFICIO DE LA COJlISION DE GOBIERNO RE.

LATIVO .4 LA TRAMITACION DEL PROYECTO

QUE MODIFIC.4 LA LEY DE RENTAS MUNI.

CIPALES

Honorruble Senado: Vuestra Comisión de Gobierno acordó, en

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, SESIO~! 24.a, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1467

sesión de fecha 30 de agosto ppdo., propo­neros que el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que eleva las rentas municipales con et objeto de finan­ciar aumentos de sueldos a sus personales y que pende actualmente de su considera­cion, se someta al estudio de vuestras Co­misiones de Gobierno y de Hacienda uni­das.

Se adoptó la resoluciqn anterior debido a que esta iniciativa de ley consulta mate­rias que, por su naturaleza, deben ser consi­deradas por la Comisión de Hacienda y per­mitirá resolver, con mayor rapidez, ras ma­terias que él contiene.

Lo que tengo el honor de poner en vues­tro conocimiento en virtud del acuerdo an­

terio1'. • Santialgo, a 30 de agosto de 1952.- Fran-

. B l Presidente.- Pelag'io F'igue-C1SCO unes, roa, Secretario.

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MOCION DEL SEiWR GUZMAN SOBRE REA­

JUSTE DE pENSIONES DEL PERSONAL DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (artí.

culo 56 de la ley 10.343).

Santiago, 1.0 de septiembre de 1962. Honorable Senado: El artículo 56, inciso tercero de la ley XO

10.343, de 28 de mayo de 1952, otorgó al per­sonal dependiente del Ministerio de Defen­sa Nacional, con más de veinticinco años de servicios efectivos, retirados o que se reti­ren, el derecho a reliquidar sus pensiones con el sueldo íntegro y quinquenios de que disfruten sus similares en servicio activo COn igual tiempo servido.

Dicho beneficio sólo comprende al persona'l que haya alcanzado a gozar el sueldo del gra" do máximo de su respectivo eslacafón.

I,a Ofiri~ de Pensiones del Ministerio de Hacienda. al interpretar dicho inciso, ha 'lle­gado a la conclusión que este beneficio no al­canza al personal en retiro qne dejó el servi­cio con anterioridad al 1.0 de ju'lio de 1943, fecha en 'que Se estableció el derecho a dis­frutar del beneficio del sueldo del grado su-

perlOr, al personal que hubiere permanecido­más de cuatro años en el empleo, sin obtener ascenso.

El espíritu del legislador al dictar el cita­do artÍl:nlo j(j, inciso tercero, fué otorgar di­cho bellefi"io a todo el personal retirado que' reuniera estos requisitos, sin hacer excepcio­}les. Por esto se hace necesario adarar los conceptos, de ese inciso en la forma que se propone, haciéndose presente que ella no sig­nifica mayo l' gasto, ya que el gasto corres­pondiente, fué considerado al estudiarse la ley ~.o 10.343.

Asimismo, este proyecto de ley, aclara con­ceptos con relación a aquellos empleos que' figuran en los actuales Escalafones, ya sea por cambio de denominaciones o por haber sido suprimidos, contemp'lándose para este efecto las equivalen~ias' o nuevas denomina­ciones a qne se les asimiló al reliquidárseles sus pensiones de la ley XO 8.758, mantenién­doseles en esta forma el derecho que tienen adquirido por la aplicación de los beneficios, de la citada ley 8.758.

Tambirn es necesario aceptar el segundo artículo que se propone, tediente a que los beneficios de la ley N.O 10.343, alcancen igual­mente al personal de las plantas suplementa­rias de la Defensa Kacional, los que actual­mentr no gozan del beneficio del sueldo su­perior, ('uando cumplen e'l tiempo mínimo exigido en el grado para el ascenso y que dis­frutan sus si:milares en las plantas perma­nrntes. ]~n la actualidad, el personal de las Plántas s~lplementarias sólo goza de un au­mento de $ .500 mensuales, sohre sus sueldos bases, y por una sola vez. cuando cump'len eutro años en el mismo empleo sin obtener ascenso, lo que significa una situación de in­justicia y desigualdad para este personal que desempeña idénticas funciones, con iguales año,., de servicios,- responsabilidad funciona­ria y todos los requisitos pxigidos a sus imila­re de las Plantas Permanentes.

Gabe. además, hacer presente, que estas rE'stricciones que sólo afectan el personar-de' 'las Plantas Suplementarias de la Defensa Na­cional, están en abierta contradicción con lo que dispuso el artículo 30 de la misma ley N.O-

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1468 DIARIO DE SESIONES DEL SEXADO

10.343, que a su letra dice: ;'Los beneficios que establece la presente ley, se aplican a to-, do el personal de las plantas suplementarias, según corresponda".

Por 10 tanto -y a fin de salvar esta situa­ción anómala-, se hace necesario derogar las disposiciones contenidas en los artículos 7.Q transitorio de la ley N.Q 10.343 y 5.° tran­sitorio de la ley N.O 9.647.

Por las razones expuestas, presentamos el siguiente

Proyecto de ley:

Artícwlo l.0_ Declárase 'que para los efec­tos de la aplicación del inciso tercero del ar­tícuÍo 56 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, debe considerarse comprendido al personal retirado con anterioridad a la vigen­cia de la ley N.O 7.452, que reuna las condi­ciones de tiempo en el grado exigidas al per­sonal en actual servicio para los efectos del goce del sueldo superior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la mate­ria, y para a'quellos cargos o empleos que no figuran en las plantas consultadas en las le­yes en vigencia, se les aplicará la asimilación que les correspondió en el reajuste de sus pensiones de acuerdo con la ley N.O 8.758, de 12 de marzo de 1947.

Artículo 2.0_ Deróganse el articulo 7.°

transitorio de la 'ley N.O 10.343, de 28 de ma­yo de 19j2 y el artículo 5.° transitorio de la ley N.O 9.647, de 5 de diciembre de 1950, a contar desde la fecha de la vigencia de la ley N.O 10.343.

Eleodoro Enriq1te Guzmán.

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MOCION DEL SEDaR RETTIG, SOBRE EL DE.

RECHO DEL PERSONAL DEL ESCALAFON JU.

DICIAL DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

AL BENEFICIO DEL TOTAL DE LGS TRIE.

NIOS CUMPLIDOS

Santiago, 27 de agosto de 1952.

Proyecto de ley:

"' Artículo único.- Se declara que el sen-

tido del artículo 89 de la ley 8.283, de 24 de septiembre de 1945, al derogar el artículo 58;) (506) del Código del Trabajo y las leyes 7.236 y 7.726, en cuanto al beneficio de trie­nios establecidos en favor de los funcionarios y empleados del EscalarJn Judicial de los 'l'ribunales del Trabajo, no fué afe,ctar al de­recho adquirido a gozar de los trienios ya ganados e impedir sólo ,que en el futuro se acrecentara el número de tales trienios, y que, en consecuencia, a partir de la vigencia de la ley 8.288 los aludidos funcionarios y empleados han tenido derecho a seguir dis­frutando de esos trienios, aplicados a los suel­dos qúe la indicada ley les fijó".-Raúl Re­ttig.

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REPRESENTACION DEL PERSONAL DE CO.

RREOS y TELEGRAFOS

Señor Presidente: Orlando Plzarro Pizarro, Inspe::tor Visita­

dor de Correos grado 2. 0 y Anselmo Sanhue­za Zenteno, Inspector Visitador de Telégra­fos del mismo grado, en uso del derecho de petición que la Constitución les acuerda, se permiten dirigirse a V. S. para exponerle, con el mayor respeto y consideración, la si­tuación de franca injusticia en que se les ha dejado en el proyecto de reajuste de la plan­ta de Correos y Telégrafos, en rela()ión con el reajuste de, esta misma planta iguamente con el reajuste de los dgrnó,s servicios com­prendidos en ,el proyecto recientemente apro­~ado por la H. Cámara de Diputados y que pasa en segundo trámite al H. Senado.

En . efeJto, y aunque en la exposición de la respectiva Comisión informante de la Cá­mara se manifiesta que dentro de 'los diver­sos Servicios se consultan mejoramientos de uno a cuatro grados dentro de los ya fijados por la ley 10.343, la verdad es que en Correos y Telégrafos la plana mayor de estos servi­cios no ha tenido tales mejoramientos según se expone en los dos puntos siguientes:

1.0_ A los Directores de Departamentos

que siguen en categoría al Director General

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SESION 24.n, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1469

y que antes de la ley 10.343 ya figuraban fuera de grado, se les encasilla al dictarse la ley 10.343 en la última categoría, o sea, la 7.a y en el proyecto de reestructuración que se halla en trámite, se les deja en la misma

7.~ categoría, o sea, que no se les consulta nin­gún mejoramiento.

2.°- Los dos funcionarios que sigui en en jerarquía a los Directores de Departamentos, son los Inspectores Visitadorer; que en la ley 10.343 figuran en el grado 2.° del rEscalafón. Pues bien, en el proyecto de reestructuración pasa/¡' al grado 1.0 del Escalafón todos los f1tncionarios del grado 3.°, o sea, los Jefes de Secciones de la Dirección General y 'los Ad­ministradores de Correos y de Telégrafos de Santiago y Valparaíso, juntament.e con los Inspectores Vl:sitadores del grado 2.°.

,Este hecho no tendría mayor significación, señor Presidente, si se tratara de que a los In~pectores Visitadores se les hubiera queri­do mejoraren un sólo grado y en dos grados a los funcionarios que les siguien en catego­ría, sin considerar desde luego que ello im­plica una rebaja en la jerarquía de los Visi­tadoras y un desconocimiento de sus años de servicios, superiores a los 35 años de trabajo efectivo. Lo grave deleaso y que es lo que nos mueve a solicitar la alta intervenci,6n de V.S. es el hecho de que estos funcionarios de grados 2.°, quedarán en V1'rtud de la nueva ley que reestructura los servic'ios. con menor renta que sus compañeros dell grado 3.° como pasa a explic'¡arse:

Desde hace años, en los sucesivos mejora­miento de renta y modificaciones de planta de los diversos Servicios de la Administra­ción Pública, ha predominado en el espíritu de los legisladores el deseo de mejorar espe­cialmente las rentas de los grados medios y bajos, estagnándose por años a los funciona­rios superiores que ~ienen la responsabilidad directiva de las reparticiones y es así como la mayoría o la ·casi totalidad de los funcio­narios del grado 3.° de Correos y Telégrafos cumplen, al 31 del presente mes de agosto, cinco a·ños sin ascensos, circunstancia que da derecho a un quinquenio, o sea, a gozar de la

renta correspondiente al grado o categoría in­mediatamente superior.

Pues bien, por haber sido promovido al grado 2.°, en febrero del presente año, por D. S. N.O 1.148, de 5 de marzo de 1952, don Orlando Plzarro y en marzo del presente año, por D. S. Ka 2.3;68, de 10 de mayo de 1952, don Alselmo Sanhueza, estos funcionarios han perdido el derec.ho a gozar del quinque­nio, y en virtud de la ley de Reestructura~ ClOn que no considera ascensos los mejora-

. miento de grado que en ella se consultan, los funcionarios del grado 3.° pasarán a percibir u,na renta mensual correspondiente a 'la 7.'" categoría, en tanto que, desde la misma fecha los dos funcionan:os del grado 2.° percibirán sólo la renta que I'orresponde al grado 1.0,

Como una medida de justieia para los Di­rectores de Departamento y para evitar este absurdo en cuanto a los Inspectores Visita­dores, producido por desconccimiento de si­tuaciones de detalle de parte de los legisla­dores y que afectan a solo determinados fun­cionarios, en la H. Cámara se presentó al dis­cutirse 1"1 proyecto de reestructuración, una indicación que decía:

"Pasan a :la 6. a categoría los Directores de Departamentos y a 7.& categoría los Inspec­tores Visitadores".

Esta indicación muy justa y que no impli­caba mayor gasto no fué considerada por la :Mesa Directiva de la Cámara y no fué, desde luego, purRta siquiera en discusión, por moti­vos que son del dominio de V.S.

Por tanto, a V.S. rogamos cünsiderar lo ex­puesto, a fin de que al discutirse el proyecto de reestructuración en el H. Senado se repa­re la situación anormal que se produce, ya que, al ser aprobada la indicación tr.anscrita no se incurre en un mayor ga5tO, puesto que al prosupuesto total acordado para la rees­trurtura~ión de la planta de Correos y Telé­grafos ha quedado un sobrante de ciento treinta y nueve mil doscientos ochenta pesos (,$ 139.280) y en mayor gasto que significa la indicación de que se trata, implica un gas­to de sólo ciento treinta y dos mil doscientos ·cuarenta pesos ($ 132.240). \

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1470 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Saludan a V. S. con su mayor atención.­Orlando Pizarro.- Anselmo Sanhueza.

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MEMORANDDM DEL PERSONAL DE LOS SER.

VICIOS DE ADDANA

El artículo 108 de la ley X.o 10.343, ade­más, de consignar las suma5 globales de cada Servicio, podría deíltinar a ]a reestructura­ción de su planta definitiva, estableció que los servicios de Aduanas y Dirección de Co­mercio, quedaban autorizados para aumentar el número de sus fun;:ionario!', dentro de di­chas cantid~des.

El artículo 5.° transitorio de la ley 10343 estableció, por su parte, la obligación de to-

dos 108 Sprvicios Públicos de formar una Planta Suplementaria del 6% del total del personal.

En esta "irtud, habiéndose permitido al Servicio de Aduanas el aumento de personal por razones perfectamente fundadas y basa­das, principalmfmte, en el aumento del trá;­fi:o internaciDnal de mercaderías y pe¡;so­na,,;, mayores recursos que se perciben por el srrvicio, interés en fiscalizar los precios y yalorps de las mercaderías y, finalmente, re­primir el auge del contrabando, es necesaria déstacar para la historia fid(~digna de" esta 'ley que dicha reparti2ión al haber sido au­torizada para aumentar S11 personal está ex­ceptuada de la exigencia a que se refiere el citado artíeulo 5.° transitorio de la ley N.O 10.3-13.

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR 0IT. 813

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