facultad de investigacion scjn

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Análisis del artículo 97 Constitucional. Expositor: Jorge E. de Hoyos Walther [email protected]

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Se analiza la evolucion de la facultad de investigacion de la SCJN, desde su creación en 1917 hasta su extinción en 2011.

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Page 1: Facultad de investigacion SCJN

Análisis del artículo 97 Constitucional.Expositor: Jorge E. de Hoyos Walther

[email protected]

Page 2: Facultad de investigacion SCJN

El párrafo tercero del artículo 97 aparece por vez primera en la Constitución de 1917.

El único antecedente razonable se encuentra en los sucesos acaecidos en 1879, en el puerto de Veracruz.

A fines de 1877 corría el rumor de que Lerdo de Tejada estaba preparando una contrarevolución contra Porfirio Díaz

Page 3: Facultad de investigacion SCJN

En la noche del 23 de Junio de 1879 fueron “tomados” los barcos libertad y Independencia de la armada mexicana, los cuales estaban en el puerto de Veracruz.

Con el barco libertad los “rebeldes” se dirigieron a Ciudad del Carmen.

Al día siguiente, el gobernador Mier y Terán recibe la noticia, así como una lista de las personas supuestamente involucradas en la conspiración

Page 4: Facultad de investigacion SCJN

En la madrugada del 25 de Junio, por instrucciones de la Ciudad de México (se dice), el gobernador ordenó la detención de diversas personas y su fusilamiento.

El Juez de Distrito (Rafael de Zayas Enríquez) al enterarse de los hechos se dirigió al cuartel. Nueve personas ya habían sido fusiladas, pero alcanzó a salvar a tres más, otorgándoles una suspensión.

La matanza provocó un escándalo en la ciudad de México

Page 5: Facultad de investigacion SCJN

Ante el escándalo, el fiscal de la SCJN solicitó al pleno del alto tribunal ordenará al Juez de Distrito de Veracruz para que se iniciará una investigación.

El Pleno aceptó la propuesta y excito al ejecutivo federal para que facilitará su tarea al Juez.

El Ministerio de Justicia contestó que la SCJN no tenía facultades para dirigirle excitativas al ejecutivo.

Page 6: Facultad de investigacion SCJN

Texto original de 1917 Reforma de 1977

En materia de investigación de voto público

Reforma de 1987 Se hace discrecional la

facultad Se agrega el requisito de

gravedad en la violación de garantías

Se elimina el supuesto de investigación de delitos

Reforma de 1994 Se faculta al Consejo de

la Judicatura

Reforma de 2011.◦ Se elimina la facultad

de investigación de la SCJN,

Page 7: Facultad de investigacion SCJN

La conducta de algún juez o magistrado Hechos que constituyan la violación grave de

una garantía individual La violación del voto público (reformado)◦ Pero solo en los casos en que pudiera ponerse

en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.

Algún delito castigado por la ley federal (derogado)

Page 8: Facultad de investigacion SCJN

Este tipo de violación se actualiza cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica a consecuencia de:◦ Las propias autoridades que deben proteger a la población que

gobiernan, son las que propician hechos violentos, pretendiendo obtener una respuesta disciplinada.◦ Que frente a un desorden generalizado las autoridades sean

omisas, negligentes o impotentes para encausar las relaciones de la comunidad, o bien indiferentes en obtener respeto a las garantías individuales.

◦ SJF, Junio 96. P. 459

Page 9: Facultad de investigacion SCJN

Quien puede practicar la investigación:◦ Ministros de la SCJN◦ Juez de Distrito o

Magistrados de Circuito◦ Comisionados especiales◦ Consejo de la judicatura

(reforma 94)

Quien puede pedir la investigación:◦ ejecutivo federal◦ alguna de las

Cámaras◦ el Gobernador de

alguna entidad◦ de mutuo propio

SCJN

Page 10: Facultad de investigacion SCJN

Tiene como fin averiguar si un hecho constituye una violación de garantías, limitándose a indagar la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un proceso judicial.

No es competencia jurisdiccional Por lo tanto, no se trata de una acción procesal No se concluye dictando una sentencia No es una averiguación previa en materia penal

SJF Junio 1996. P. 516

Page 11: Facultad de investigacion SCJN

El texto Constitucional incluye la palabra “podrá” lo cual significa que la SCJN, aun cuando exista petición de parte legítima, puede decidir en forma discrecional si ejerce o no la facultad.

La decisión de ejercer o no la facultad debe ser razonada, no arbitraria.

SJF Abril de 96. Página 66

Page 12: Facultad de investigacion SCJN

Una vez concluida, los funcionarios deben informar al Pleno de la SCJN.

El Pleno no archivará el asunto, sino que lo hará del conocimiento de los órganos competentes, aun cuando así no lo disponga el segundo párrafo del artículo 97.

El segundo párrafo debe interpretarse en forma conjunta y sistemática con el tercero.

SJF. Junio 96. P. 515

Page 13: Facultad de investigacion SCJN

En la reforma publicada el 6 de junio de 2011, se modifica el articulo 97 de la CPEUM eliminar la facultad de investigación de la SCJN.

Se modifica también el articulo 102 de la CPEUM, para trasladar dicha potestad a la CNDH.