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La Fundamentación Fáctica y Jurídica de las Resoluciones judiciales

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  • Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2005

    Unidad XII: La Fundamentacin Fctica y Jurdica de las Resoluciones Judiciales

    Coordinadores

    Claudio Anbal Medrano y Rafael A. De Jess Cabral

    Autor

    Manuel Bellido Aspas

    Crditos

  • Unidad XII: La Fundamentacin Fctica y Jurdica de las Resoluciones Judiciales

    Manuel Bellido Aspas

    Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2005 2/85

    Unidad XII: La Fundamentacin Fctica y Jurdica de las Resoluciones Judiciales ........ 1

    1. La fundamentacin fctica y jurdica de las resoluciones judiciales.......................... 3

    1.1. Gua de Aprendizaje ...................................................................................... 3

    1.1.1. Introduccin ........................................................................................... 3

    1.1.2. Objetivos................................................................................................ 4

    1.1.3. Justificacin............................................................................................ 5

    1.1.4. Metodologa............................................................................................ 6

    1.1.5. Cronograma............................................................................................ 7

    1.1.6. Bibliografa ........................................................................................... 10

    1.2. Contenido Unidad XII: La Fundamentacin Fctica y Jurdica de las Resoluciones

    Judiciales .......................................................................................................... 11

    1.2.1. Introduccin ......................................................................................... 11

    1.2.2. La exigencia legal de motivacin ............................................................ 11

    1.2.3. Funciones de la motivacin.................................................................... 18

    1.2.4. Contenido de la motivacin.................................................................... 26

    1.2.5. Libre valoracin de las pruebas y motivacin .......................................... 34

    1.2.6. La motivacin de los hechos .................................................................. 41

    1.2.7. Motivacin de la premisa normativa ....................................................... 51

    1.2.8. La individualizacin de la pena y su motivacin....................................... 54

    1.2.9. Exigencia de una motivacin reforzada................................................... 59

    1.2.10. Las patologas de la motivacin............................................................ 67

    1.2.11. Contenido y redaccin de la sentencia penal ......................................... 78

    Bibliografa General ............................................................................................... 85

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    Manuel Bellido Aspas

    Escuela Nacional de la Judicatura, Repblica Dominicana, 2005 3/85

    1. La fundamentacin fctica y jurdica de las resoluciones judiciales

    1.1. Gua de Aprendizaje

    1.1.1. Introduccin

    El Cdigo Procesal Penal dominicano, consecuente con el principio bsico de la soberana popular, pretende acercar la administracin de justicia a los ciudadanos, favoreciendo su participacin y el control democrtico. Al mismo tiempo, la legitimacin de Poder Judicial requiere que su funcionamiento sea transparente y responsable. La fundamentacin de las resoluciones judiciales es uno de los medios para conseguir estos fines. Como recoge el Cdigo Procesal en sus palabras de presentacin, la necesidad de motivar los fallos y resoluciones judiciales de manera entendible, abandonando las frmulas estereotipadas y poco descriptivas, deviene en un modo de rendir cuentas y hacer visible la importancia de la justicia.

    Junto al control democrtico, la motivacin cumple otra funcin esencial desde el punto de vista procesal, al permitir el control de las resoluciones por las partes del proceso y por el tribunal que, en su caso, resuelve el recurso interpuesto. Se pone de manifiesto que la motivacin es una parte fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva.

    El unidad pretende tratar todos los aspectos relacionados con la fundamentacin, tanto de los hechos como del derecho, poniendo de manifiesto la exigencia legal y el contenido del deber general de motivar las resoluciones, como los supuestos de motivacin reforzada.

    Se atribuye una especial importancia al anlisis de las patologas ms frecuentes en la motivacin, con objeto de encontrar vas para su superacin, haciendo compatible la necesidad de fundamentar las resoluciones con criterios de eficacia en juzgados con una gran carga de trabajo.

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    1.1.2. Objetivos

    Conocer la exigencia legal de motivacin, tanto en la legislacin dominicana, con especial referencia al CPP, como en otras legislaciones e instituciones internacionales, as como su conexin con el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Conocer e interiorizar las importantes funciones que cumple la motivacin, como medio de control de las resoluciones judiciales por las partes, los tribunales que conocen de los recursos y los ciudadanos.

    Conocer e interiorizar la funcin de autocontrol y mejora en la calidad de las

    resoluciones que para el juez supone el ser consciente de que las razones de su decisin deben ser expuestas en la sentencia, quedando sujetas a la crtica.

    Analizar el contenido de la motivacin judicial y de las exigencias lgicas que debe

    respetar.

    Reflexionar sobre el camino que, mediante la oportuna valoracin de la prueba, tanto de cada medio de prueba como la conjunta de todo el material probatorio, llevar a la

    obtencin por el juez de las convicciones que despus reflejar en la sentencia y los problemas que se le plantean.

    Incidir en la importancia de la motivacin de los hechos, tradicionalmente olvidada, por

    cuanto, al ser mayor el mbito de discrecionalidad judicial es tambin superior el riesgo de arbitrariedad.

    Analizar la motivacin jurdica de las resoluciones y de los medios de solucin de los

    conflictos que pueden plantearse entre el juzgador y las partes en la interpretacin de las disposiciones aplicables.

    Analizar y conocer las exigencias de motivacin en la determinacin de la pena aplicable al caso enjuiciado.

    Identificacin de los principales supuestos en los que se exige una obligacin reforzada de motivacin y cual es su contenido.

    Identificacin de las principales patologas o defectos que aparecen en la motivacin de las resoluciones judiciales, como paso previo para su superacin.

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    Anlisis de los requisitos que, con carcter general, debe reunir la sentencia e indicacin de algunas reglas o criterios para su correcta redaccin.

    1.1.3. Justificacin

    La cada vez mayor carga de trabajo que, de manera general, soportan los juzgados y la necesidad de resolver de manera rpida y eficaz los asuntos pendientes, lleva, en

    muchas ocasiones, a descuidar el deber de motivacin. Se aducen razones de eficacia y rapidez para rebajar la calidad de las resoluciones, olvidando que la motivacin es mucho ms que un criterio de medicin de la calidad de la resolucin. Es una parte esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que la ausencia de motivacin o su insuficiencia determina la vulneracin del derecho, desapareciendo la garanta que posibilidad el control de la resolucin por las partes, los tribunales y los ciudadanos.

    El unidad pretende concienciar a los jueces de la necesidad de conciliar el deber de motivar las resoluciones con la aplicacin de criterios de eficacia en una justicia cada vez ms desbordada.

    Tambin pretende aportar mecanismos de anlisis y valoracin de la prueba, poniendo de manifiesto las consecuencias perjudiciales a que conducen algunas interpretaciones errneas de principios bsicos como el de libre valoracin de la prueba o el de inmediacin. Se resalta as la importancia de la fundamentacin fctica, tradicionalmente dejada en un segundo lugar frente a la fundamentacin jurdica.

    Junto a la valoracin de la prueba y sus diferentes fases, se analizar tambin la fundamentacin de la premisa normativa y la motivacin de las reglas de determinacin de la penal, esenciales en toda resolucin penal.

    El presente trabajo dedica una parte importante a la identificacin de los principales defectos de la motivacin, con la finalidad de evitar caer en los mismos errores que se critican, intentando que el juez sea consciente de que, en ocasiones, estas patologas

    se encubren mediante el uso de tcnicas que, si bien son admitidas por la doctrina jurisprudencial, su abuso bien puede ser calificado de patologa.

    Por ltimo, el unidad pretende aportar algunas reglas o criterios que sirvan de ayuda

    en la redaccin de la sentencia, reflexionando sobre su contenido.

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    1.1.4. Metodologa

    El contenido del unidad se asienta, fundamentalmente, en el estudio de resoluciones

    judiciales, ya que la materia tratada es la fundamentacin fctica y jurdica de las resoluciones. Slo estudiando, analizando y comparando resoluciones judiciales elegidas expresamente por su contenido se podrn apreciar tanto los defectos en la fundamentacin como las correspondientes soluciones a los mismos. Es por ello que deber facilitarse a los participantes material de anlisis consistente en resoluciones judiciales (sentencias y autos) o dossieres jurisprudenciales. Estas resoluciones debern corresponder, al menos en su mayora, a rganos jurisdiccionales dominicanos, por ser las que, evidentemente, mejor se adecuan a la realidad del pas.

    Sin perjuicio de que el principal material de trabajo lo constituyan resoluciones judiciales, en ocasiones ser conveniente utilizar casos construidos ad hoc, aportando a los participantes los datos necesarios extrados de casos reales- para que ellos redacten la fundamentacin fctica o jurdica que proceda, y despus proceder a

    analizarla en comn y compararla con la recogida en la resolucin dictada en el caso real.

    Una tcnica muy adecuada para el estudio y anlisis de la materia tratada es el mtodo

    del caso. En cada caso se fijar un objetivo formativo concreto que tratar de identificar el problema o materia objeto de debate, formulndose diversas cuestiones relacionadas.

    El mtodo del caso se complementar con la organizacin de grupos de trabajo que permitan el debate y la puesta en comn e, incluso, la obtencin de conclusiones que definan las respuestas que deberan darse a los problemas planteados. Esta tcnica resulta adecuada teniendo en cuenta la materia objeto del unidad, opinable y discutible en muchos de sus aspectos.

    En el aspecto relativo a las tcnicas de redaccin de sentencias deberan participar expertos lingistas que impartan pautas relativas a las tcnicas gramaticales y semnticas necesarias para conciliar el tecnicismo jurdico con las exigencias ciudadanas de inteligibilidad de las resoluciones judiciales.

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    1.1.5. Cronograma

    Se presenta el cronograma correspondiente a una unidad tipo de tres das de duracin, ya que la concrecin de cada curso en concreto depender de la funcin y cualificacin profesional de los destinatarios y del tiempo total que pueda dedicarse al programa.

    Sesin / Horarios Contenidos Objetivos Propuesta de Trabajos y Actividades

    Primera sesin

    9:00am a 11:00am

    La exigencia legal de motivacin

    Estudiar y analizar las disposiciones legales dominicanas e internacionales que imponen la obligacin de motivar las resoluciones, as como la doctrina jurisprudencial nacional e internacional

    Exposicin oral dialogada y comentario de la sentencia del TEDH 1991/1, de 21 de enero y de la resolucin 1920/2003 de la Suprema Corte de Justicia mencionadas en el trabajo

    11:00 a 11:30am RECESO

    11:30am a 1:00pm Funciones de la motivacin

    Conocer las funciones que cumple la motivacin como medio de control de las resoluciones judiciales

    (1 parte) Exposicin oral dialogada

    (2 parte) Lectura y anlisis de resoluciones judiciales que utilizan un lenguaje poco comprensible dificultando su control

    1:00pm a 2:30pm ALMUERZO

    2:30pm a 4:00pm Contenido de la motivacin

    Definir que se entiende por motivacin de las resoluciones judiciales y conocer las exigencias lgicas de la motivacin

    (1 parte) Exposicin dialogada

    (2 parte) Lectura y comentario de la STCE 116/1998, de 2 de junio y planteamiento de un caso que permita distinguir entre alegaciones sustanciales y accesorias

    4:00 a 4:15pm RECESO

    4:15pm a 6:00pm Libre valoracin de las pruebas y motivacin

    Estudio de la motivacin en la sentencia de las convicciones obtenidas por el juzgador a travs de la valoracin de la prueba e incidencia de principios bsicos como el de libre valoracin y el de inmediacin

    (1 parte) Exposicin oral dialogada

    (2 parte) Organizacin de grupos de trabajo y planteamiento en ellos de varios casos sobre valoracin de elementos de prueba y su correspondiente motivacin

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    Sesin / Horarios Contenidos Objetivos Propuesta de Trabajos y Actividades

    Segunda sesin

    9:00am a 11:00am

    La motivacin de los hechos

    Estudiar y resaltar la importancia de la fundamentacin fctica, analizando los diversos pasos que deben seguirse desde la valoracin individualizada de todos los medios de prueba (directa e indiciaria) a la valoracin conjunta de todo el material probatorio

    (1 parte) Breve exposicin oral dialogada

    (2 parte) Lectura y anlisis de diferentes resoluciones sobre motivacin de la prueba directa e indirecta

    (3 parte) Planteamiento de casos en grupos de trabajo en los que se discuta la coherencia narrativa de varias hiptesis, partiendo de unos mismos hechos

    11:00 a 11:30am RECESO

    11:30am a 1:00pm Motivacin de la premisa normativa

    Conocer y estudiar los aspectos a tener en cuenta en la motivacin de la premisa normativa

    (1 parte) Exposicin oral dialogada

    (2 parte) Lectura y anlisis de resoluciones judiciales que plantean divergencias entre el juzgador y las partes en la interpretacin de las disposiciones legales aplicables al caso.

    1:00pm a 2:30pm ALMUERZO

    2:30pm a 4:00pm

    Motivacin de la individualizacin de la pena

    Conocer y estudiar los aspectos y criterios que se deben aplicar en la motivacin de la individualizacin de la pena

    (1 parte) Exposicin dialogada

    (2 parte) Plantear en grupos de trabajo diversos casos prcticos de motivacin de la pena aplicable para su posterior discusin en grupo

    4:00 a 4:15pm RECESO

    4:15pm a 6:00pm Exigencia de una obligacin de motivacin reforzada

    Estudio y anlisis de los principales supuestos en los que se impone una obligacin reforzada de motivar las resoluciones y de la intensidad de dicha motivacin

    (1 parte) Exposicin oral dialogada

    (2 parte) Organizacin de grupos de trabajo y planteamiento en ellos de varios casos prcticos en los que los participantes deben motivar la resolucin y posterior discusin en grupo

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    Sesin / Horarios Contenidos Objetivos Propuesta de Trabajos y Actividades

    Tercera sesin

    9:00am a 11:00am

    Las patologas de la motivacin

    Estudiar y analizar todos los defectos y patologas que aparecen en la motivacin de las resoluciones judiciales

    (1 parte) Exposicin oral dialogada

    (2 parte) Lectura y anlisis de diferentes resoluciones en las que se aprecien los principales defectos en la motivacin que afectan a los tribunales dominicanos

    11:00 a 11:30am RECESO

    11:30am a 1:00pm Las patologas de la motivacin

    Estudiar y analizar todos los defectos y patologas que aparecen en la motivacin de las resoluciones judiciales

    (3 parte)Planteamiento de casos prcticos extrados de casos reales, debiendo los participantes redactar motivadamente sus resoluciones para su posterior comparacin con las dictadas en el proceso real y discusin en grupos de trabajo

    1:00pm a 2:30pm ALMUERZO

    2:30pm a 4:00pm (I) Contenido y redaccin de la sentencia penal

    Conocer los requisitos que deben cumplir las sentencias penales y analizar las principales carencias y defectos en su redaccin y lenguaje

    (1 parte) Exposicin dialogada

    (2 parte) Lectura y anlisis de diferentes resoluciones en las que se aprecien defectos en sus requisitos y contenido y comparacin con otras que s los cumplan

    4:00 a 4:15pm RECESO

    4:15pm a 6:00pm (I) Contenido y redaccin de la sentencia penal

    Estudio y anlisis de tcnicas gramaticales y semnticas para la adecuada redaccin de las sentencias

    (1 parte) Exposicin oral dialogada por lingistas o especialistas

    (2 parte) Planteamiento en grupos de trabajo de casos prcticos que tengan por objeto la aplicacin de estas tcnicas

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    1.1.6. Bibliografa

    ANDRS IBEZ, Perfecto. Acerca de la motivacin de los hechos en la sentencia penal. Cuadernos de Derecho Judicial. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1992.

    ANDRS IBEZ, Perfecto. Carpintera de la sentencia penal (en materia de hechos). Revista del Poder Judicial n 49. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, Primer trimestre 1998.

    ANDRS IBEZ, Perfecto. Sentencia penal: Formacin de los hechos, anlisis de un caso e indicaciones prcticas de redaccin. Revista del Poder Judicial n 57. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, Primer trimestre 2000.

    BROWN, Guillermo. Lmites a la valoracin de la prueba en el proceso penal.

    GASTN ABELLN, Marina. Los hechos en el derecho. Madrid-Barcelona, Marcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales, S.A., 2004.

    IGARTUA SALAVERRA, Juan. La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional. Madrid, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, 2003.

    IGARTUA SALAVERRA, Juan. Valoracin de la prueba, motivacin y control en el proceso penal. Valencia, Tirant lo Blach, 1995.

    LANDROVE DAZ, Gerardo. La exigencia de motivacin en la individualizacin judicial de la pena. La Ley, n 6045, jun. 2004.

    SANCHO GARGALLO, Ignacio. Equidad y sentencia penal. Cuadernos de Derecho Judicial, n XIII. Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1992.

    TARUFFO, Michele. La prueba de los hechos. Editorial Trotta, 2002.

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    1.2. Contenido Unidad XII: La Fundamentacin Fctica y Jurdica de las Resoluciones Judiciales

    1.2.1. Introduccin

    La configuracin del Estado moderno como un Estado Democrtico est estrechamente relacionada con la obligacin que se impone a los jueces de motivar sus resoluciones, en cuanto la motivacin sirve de legitimidad democrtica de la actuacin jurisdiccional y permite el control de las resoluciones judiciales.

    La fundamentacin de las resoluciones judiciales se convierte en un requisito esencial para la satisfaccin del derecho a la tutela judicial efectiva, que no puede entenderse limitado al acceso a la justicia o a los recursos, sino, tambin, a obtener una resolucin motivada, congruente y que d respuestas a las cuestiones planteadas en el proceso.

    Esta explicacin o justificacin de la resolucin judicial debe tener por objeto tanto los aspectos jurdicos como fcticos de la controversia, aspecto ste descuidado en muchas ocasiones.

    Este deber de motivar tiene un alcance general, sin que se requiera de una norma especfica que lo establezca para cada concreta resolucin, y obliga tambin en caso de silencio de la ley al respecto o an cuando la ley excluya explcitamente la motivacin (como ha sucedido alguna vez en determinados cdigos penales militares).1

    Junto a esta obligacin general de motivacin de las resoluciones existe un deber reforzado en determinados supuestos, en los que los derechos en juego exigen extremar la justificacin que de su decisin realiza el juez.

    1.2.2. La exigencia legal de motivacin

    En el mbito territorial europeo diversas instituciones han puesto de manifiesto el

    deber que se impone a los jueces de motivar sus resoluciones. As, el Consejo de Europa, en su Recomendacin n (94) 12, dentro del Principio dedicado a las

    1 J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional. Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. Cuadernos y debates, n 149, Madrid 2003, p. 22.

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    Responsabilidades Judiciales, incluye la de motivar su decisin clara y completamente, utilizando expresiones fcilmente comprensibles.

    Tambin dentro del Consejo de Europa, dos pases pertenecientes al Consejo Consultivo de Jueces Europeos, en el sumario de las respuestas a las preguntas formuladas sobre la conducta, tica y responsabilidad de los jueces, recogen como una de las obligaciones que se imponen a stos la de motivar sus resoluciones. En concreto Blgica considera que los jueces estn obligados, de acuerdo con la Constitucin, a fundar las razones de sus decisiones. Y Malta que los jueces deben proporcionar las razones de sus decisiones.

    En el mbito jurisprudencial, el TEDH ha interpretado el art. 6.1 del CEDH2 -que establece el derecho de toda persona a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial-, entendiendo que obliga a los tribunales a motivar sus sentencias. En concreto, la sentencia del TEDH 1999/1, de 21 de enero de 19993, recuerda que, segn constante

    jurisprudencia, es principio ligado a la buena administracin de la justicia el que las decisiones judiciales deben sealar de manera suficiente los motivos en los que se fundan y que el alcance de este deber puede variar segn la naturaleza de la decisin y debe ser analizado a la luz de las circunstancias de cada caso.

    En lo que respecta a las Constituciones, algunas estableces expresamente la obligacin de motivar las resoluciones. Es el caso de la Constitucin Espaola de 1978, cuyo art. 120.3 dispone: Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica, y la Constitucin Italiana de 1947, en el art. 111: Todas las decisiones judiciales deben ser motivadas.

    La Constitucin de la Repblica Dominicana no contiene un precepto especfico que imponga a los jueces la obligacin general de motivar sus resoluciones. Tan solo en su art. 8.2, apartados b) y f) impone la obligacin de motivar las rdenes judiciales que acuerdan la prisin o el traslado de un detenido de un establecimiento penitenciario a

    2 Art. 6.1 CEDH: Toda persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contra ella.... 3 Con mencin de las sentencias Ruiz Torija e Hiro Balani contra Espaa de 9 de diciembre de 1994 y Higgins y otros contra Francia de 19 de febrero de 1998.

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    otro lugar4. No obstante, la obligacin de motivar las resoluciones es materia que pertenece a la legalidad procesal ordinaria, de manera que la falta de un principio constitucional general en modo alguno puede servir de excusa para incumplir esta obligacin motivadora, que s viene recogida en otros preceptos legales, entre los que destaca, en el mbito del proceso penal, el artculo 24 del Cdigo Procesal Penal, que configura la motivacin de las decisiones judiciales como uno de los principios fundamentales del proceso penal dominicano, imponiendo expresamente a los jueces la obligacin de motivar sus decisiones, mediante una clara y precisa indicacin de la

    fundamentacin5.

    Con anterioridad a la entrada en vigor del CPP, la Suprema Corte de Justicia, en su resolucin 1920/2003, ya haba declarado la motivacin de las decisiones judiciales

    como uno de los principios fundamentales que configuran el proceso judicial dominicano, atendiendo a los principios fundamentales contenidos en la CRD y en la normativa supranacional6. La citada resolucin seala los efectos benficos de la obligacin de motivar: en primer lugar, es fuente de legitimacin del juez y de su decisin, en cuanto permite que la decisin pueda ser objetivamente valorada y criticada, evitando el prejuicio y la arbitrariedad; en segundo lugar, facilita la labor revisora y el control jurisdiccional por los tribunales superiores, al conocer de los

    4 Art. 8.2 b) CRD: Nadie podr ser reducido a prisin ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito. Art. 8.2 f) CRD: Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente. 5 El Cdigo Procesal Penal, aprobado por la Ley 76-02, del 19 de julio del 2002, entr en vigor en el ao 2004, y en su artculo 24 dispone: Los jueces estn obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicacin de la fundamentacin. La simple relacin de los documentos del procedimiento o la mencin de los requerimientos de las partes o de frmulas genricas no reemplaza en ningn caso a la motivacin. El incumplimiento de esta garanta es motivo de impugnacin de la decisin, conforme lo previsto en este cdigo, sin perjuicio de las dems sanciones a que hubiere lugar. 6 Aunque la Resolucin No. 1920/2003 menciona como norma internacional que impone la obligacin de motivar las decisiones al artculo 25 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, lo cierto es que la norma hace referencia, como modalidad del derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra los actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la propia Convencin, pero sin una mencin especfica a la necesidad de motivar la resolucin judicial que recaiga que, por el contrario, si viene expresamente exigida en el artculo 66 CADH para las resoluciones dictadas por la propia Corte. En cuanto a la normativa interna de la que se desprende el deber de motivar, la Resolucin No. 1920/2003 menciona el artculo 15 de la Ley 1014, de 1935, el artculo 141 del Cdigo de Procedimiento Civil y el artculo 24 (sic) de la Ley No. 3726 de 1953, reguladora del procedimiento de casacin, si bien en esta ltima mencin parece haberse deslizado un error, por cuanto es el artculo 23 el que dispone la nulidad de la sentencia recurrida en casacin por carecer de motivacin. Por otra parte, el artculo 141 de la Ley de Procedimiento Civil se limita a establecer los distintos apartados que debe contener la sentencia, sin ms consideraciones, indicando que: ...contendr los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilio de las partes; sus conclusiones, la exposicin sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

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    recursos, en cuanto la motivacin muestra los fundamentos de la decisin judicial recurrida e, incluso, las razones jurdicas esgrimidas por el magistrado que discrepa del voto mayoritario mediante un voto particular, que tambin debe estar motivado.

    El CPP, adems de considerar la motivacin como uno de los principios fundamentales del proceso penal, se refiere expresamente a ella en diversos apartados de su articulado. Esto no significa que en los dems supuestos en los que el Cdigo Procesal no exige expresamente la motivacin de la decisin judicial sta no deba serlo, al contrario. La expresa exigencia de fundamentacin debe ser entendida como un deber reforzado por la trascendencia de la decisin.

    A continuacin se recogen los supuestos y los artculos en los que el CPP impone un deber expreso de motivacin de la decisin judicial.

    1. Motivacin de las decisiones (artculo 24). Con carcter general el CPP impone a los jueces la obligacin de motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicacin de la fundamentacin. Proscribe tcnicas de falsa motivacin, al indicar que la simple relacin de los documentos del procedimiento o la mencin de los requerimientos de las partes o frmulas genricas no reemplaza en ningn caso a la motivacin. Y termina

    sealando las consecuencias del incumplimiento de la motivacin, motivo de impugnacin de la decisin, conforme a lo previsto en el CPP, sin perjuicio de las dems sanciones a que hubiere lugar.

    2. Revocacin de la suspensin condicional (artculo 42). Requiere decisin expresamente motivada la revocacin de la suspensin condicional y la consiguiente continuacin del procedimiento para el caso de que el imputado se aparte, en forma considerable e injustificada, de las condiciones impuestas, cometa una nueva infraccin o incumpla con los acuerdos sobre la reparacin.

    3. Trmite de la inhibicin y recusacin (artculos 78 y 82). El juez que se inhiba o, el propio juez recusado si admite la recusacin-, debe remitir las actuaciones por resolucin fundada a quien deba reemplazarlo.

    4. Negacin o suspensin de la cooperacin judicial internacional (artculo 157). Se exige resolucin motivada para negar la cooperacin judicial internacional solicitada cuando el rgano judicial considere que la solicitud vulnera garantas y derechos de las partes, o para suspenderla en caso de que

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    su ejecucin inmediata perjudique el curso de una investigacin o de un juicio que se desarrolle en la jurisdiccin requerida.

    5. Valoracin de la prueba (artculo 172). El juez o tribunal debe explicar las razones por las cuales otorga determinado valor a cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia, con base a la apreciacin conjunta y armnica de toda la prueba.

    6. Prctica de registros:

    a. Ejercicio de facultades coercitivas (artculo 178). La restriccin de circulacin y ambulatorias requieren de resolucin judicial motivada si han de prolongarse por ms de seis horas.

    b. Registro nocturno (artculo 179). Los registros nocturnos fuera del horario comprendido entre las seis horas de la maana y las seis horas de la tarde- efectuados en lugares cerrados o cercados requieren resolucin judicial motivada.

    c. Registro de moradas y lugares privados (artculo 180). Su prctica requiere orden de allanamiento expedida mediante resolucin judicial motivada.

    7. Prctica de secuestros de objetos y documentos.

    a. Orden de secuestro (artculo 188). Es expedida por el juez en resolucin fundada.

    b. Secuestro de correspondencia (artculo 191). El secuestro de la correspondencia epistolar o telegrfica, remitida por el imputado o destinada a l, aunque sea bajo nombre supuesto, requiere de resolucin judicial fundada.

    c. Interceptacin de telecomunicaciones (artculo 192). La resolucin judicial que autoriza la interceptacin o captacin de comunicaciones, mensajes, datos, imgenes o sonidos transmitidos a travs de redes pblicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente informacin relevante para la determinacin de un hecho punible, debe indicar todos los elementos de identificacin de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida, que tiene carcter excepcional,

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    debindose renovar cada treinta das, con expresin de los motivos que justifican la extensin del plazo.

    8. Medidas de coercin.

    a. Principio general (artculo 222). Partiendo del derecho de toda persona a la libertad y seguridad personal, la adopcin de medidas de coercin tiene carcter excepcional y slo pueden ser impuestas mediante resolucin judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.

    b. Revisin de las medidas de coercin (artculo 238). Se exige resolucin judicial motivada para revisar, sustituir, modificar o hacer cesar las medidas de coercin.

    9. El juicio.

    a. Publicidad del juicio (artculo 308). El juicio es pblico, sin embargo, el tribunal, de oficio o a peticin de parte, y en determinados supuestos7, puede acordar mediante resolucin motivada que se realice total o parcialmente a puerta cerrada.

    b. Oralidad del juicio (artculo 311). Durante el juicio las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificacin a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta del juicio.

    c. Participacin de los medios de comunicacin (artculo 309). Como regla general se permite la presencia de los medios de comunicacin en la sala de audiencia, en la que pueden instalar sus equipos tcnicos para informar la pblico sobre las incidencias del juicio. Para prohibir este derecho de informacin es necesario auto debidamente fundado del tribunal, cuando resultan afectados

    7 Estos supuestos son: 1. Que afecte directamente al pudor, la vida privada o la integridad fsica de alguno de los intervinientes; 2. Que peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida resulte punible.

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    determinados intereses8 o se limite el derecho del imputado a un juicio imparcial y justo.

    10. La sentencia.

    a. Normas para la deliberacin y votacin (artculo 333). El precepto impone a los jueces que conforman el tribunal la apreciacin integral de cada uno de los medios de prueba producidos en el juicio, conforme a las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos de fcil comprensin. Tambin exige que los votos disidentes o salvados se fundamenten y hagan constar en la decisin.

    b. Requisitos de la sentencia (artculo 334). La sentencia debe recoger el voto de cada uno de los jueces con exposicin de los motivos de hecho y de derecho que los fundan, o su adhesin a las consideraciones y conclusiones formuladas por quien vota en primer trmino; la determinacin precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificacin jurdica; y la parte dispositiva con mencin de las normas aplicables.

    11. Procedimiento para contravenciones (artculo 356). Parece admitir la sentencia in voce, documentndola en el acta (remisin al artculo 346).

    12. Procedimiento para asuntos complejos (artculo 369). El juez puede autorizar, mediante resolucin motivada, la aplicacin de las normas especiales previstas en el ttulo dedicado al procedimiento para asuntos complejos.

    13. Recurso de apelacin.

    a. Decisin del recurso de apelacin (artculo 415). La Corte de Apelacin resuelve en resolucin motivada la estimacin o desestimacin del recurso.

    b. Motivos del recurso de apelacin contra la sentencia (artculo 417.2). Se recoge como uno de los motivos en que puede fundarse el recurso de apelacin la falta, contradiccin o ilogicidad manifiesta en la motivacin de la sentencia recurrida.

    8 Ver nota anterior.

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    14. Recurso de casacin (artculo 426.3). La manifiesta falta de fundamentacin de la sentencia recurrida es uno de los casos que justifica el recurso de casacin, siempre que haya habido inobservancia o errnea aplicacin de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos.

    15. Incidentes relativos a la ejecucin y extincin de la pena (artculo 442). El juez de la ejecucin penal resuelve los incidentes relativos a la ejecucin y extincin de la pena por resolucin motivada contra la que cabe recurso de apelacin.

    16. Revocacin de la libertad condicional (artculo 445). La revocacin de la libertad condicional exige resolucin judicial motivada.

    17. Transformacin de la multa en prisin (artculo 446). En los casos en que legalmente procede, el juez puede transformar la multa en prisin mediante resolucin motivada, despus de citar al ministerio pblico, al imputado y a su defensor, y or a quienes concurran.

    1.2.3. Funciones de la motivacin

    La motivacin cumple tres funciones bsicas relacionadas con todos los operadores que intervienen en el proceso. En primer lugar, cumple una funcin que podemos denominar endoprocesal, en cuanto permite el control del proceso, tanto por las partes como por el tribunal que resuelve el recurso contra la resolucin dictada. En segundo lugar, facilita un control general y difuso por parte de los ciudadanos, constituyendo un modo de legitimar la funcin jurisdiccional. Por ltimo, constituye la mejor garanta de que el propio juez que dicta la resolucin extremar el control de

    calidad, conocedor de que los motivos de su decisin, expuestos en la resolucin, sern objeto de valoracin por las partes, los tribunales superiores y los ciudadanos.

    1.2.3.1. Funciones endoprocesales

    La primera funcin que persigue la motivacin de las resoluciones judiciales es la de facilitar el proceso. Tiene, por tanto, la naturaleza de un instrumento tcnico-procesal, que cumple, a su vez, dos finalidades primordiales en funcin del destinatario:

    posibilita el control de la resolucin judicial por las partes que intervienen en el proceso y por los tribunales que han de resolver los recursos que, en su caso, se puedan interponer.

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    A esta funcin endoprocesal se refiere la Resolucin 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia al afirmar que la motivacin de la sentencia permite que la decisin pueda ser objetivamente valorada y criticada, garantiza contra el perjuicio y la arbitrariedad, muestra los fundamentos de la decisin judicial, facilita el control jurisdiccional en ocasin de los recursos; en vista de que la conclusin de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinin disidente, la obligacin de justificar los medios de conviccin en que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso....

    Por tanto, dos son las funciones endoprocesales: control de las partes privatstico- y control de los tribunales que resuelven los recursos control burocrtico-.

    a) Control privatstico

    La motivacin de las resoluciones permite que las partes puedan conocer el razonamiento lgico y jurdico realizado por el juez y que ste, a su vez, pueda explicar y justificar la decisin adoptada.

    Tratndose del proceso penal las partes debe conocer las razones por las que el imputado ha sido condenado o absuelto, sin que sea suficiente con el encaje de los hechos probados en la norma jurdica, ya que las razones del juzgador pueden quedar ocultas. Se trata de facilitar la comprensin por el justiciable de las consecuencias de la decisin judicial y de su contenido.

    Este deber del tribunal constituye una garanta del justiciable incardinada dentro del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artculo 24 CE -, que garantiza la obtencin de una resolucin judicial fundada no solo en Derecho, sino tambin fundada en cuanto a los hechos. En este sentido se ha pronunciado el TC espaol en mltiples sentencias, entre ellas la STC 49/1992, de 2 de abril, segn la cual el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, no slo el derecho de acceso a los Tribunales para interponer pretensiones u oponerse a ellas, sino tambin el derecho a obtener por parte del rgano judicial, en todas y cada una de las instancias, una resolucin motivada, razonada y congruente con la pretensin deducida as como con su respectiva resistencia u oposicin. En este contexto la exigencia de motivacin suficiente es, sobre todo, una garanta esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolucin dada al caso es consecuencia de una exigencia

    racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad. La citada sentencia concluye que una sentencia que en nada explique la solucin que proporciona a las

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    cuestiones planteadas, sin que pueda inferirse tampoco cules sean las razones prximas o remotas que justifican aqulla, es una resolucin judicial que no slo viola la ley, sino que vulnera tambin el derecho a la tutela judicial consagrado en el artculo 24.1 de la Constitucin.

    Frente a otras opiniones, algunas recogidas en resoluciones jurisprudenciales9, considero que la motivacin no debe perseguir como finalidad necesaria la de lograr el convencimiento de las partes, en cuanto es una meta de difcil consecucin que no depende necesariamente de la correccin o justicia de la resolucin sino, ms bien, de la satisfaccin de los intereses en juego. Cuestin distinta es que la correcta fundamentacin y motivacin de una resolucin permite desterrar en las partes en especial en la que resulta vencida o ms afectada- toda idea de arbitrariedad, an

    cuando no est conforme ni convencida con la decisin adoptada. Se puede discrepar de una sentencia no aceptando sus argumentos- y, sin embargo, no considerarla arbitraria. La motivacin como instrumento de justificacin racional de la decisin judicial sirve para controlar cualquier atisbo de arbitrariedad y, en este sentido, constituye un importante mecanismo de legitimacin de la funcin judicial. En expresin de WROBLEWSKI10 la decisin debe exponerse no como un acto arbitrario sino como el resultado de un razonamiento, que puede ser racionalmente presentado y, tambin, racionalmente controlado.

    b) Control burocrtico.

    La motivacin tambin permite el control de la resolucin por los tribunales que deben resolver los posibles recursos que se interpongan. La exposicin clara y detallada de la fundamentacin fctica y jurdica de la resolucin recurrida permite que el tribunal ad quem pueda comprobar si la decisin judicial se ajusta a la legalidad y a la lgica, controlando que no sea arbitraria e, incluso, posibilita la afirmacin del principio de igualdad, pues, la motivacin expone razones, interpretaciones y tomas de posicin

    9 STCE 55/87, de 13 de mayo Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir, tambin, a lograr el

    convencimiento, no slo del acusado, sino tambin de las otras partes del proceso, respecto de la

    correccin y justicia de la decisin judicial sobre los derechos de un ciudadano. En este sentido deben

    mostrar el esfuerzo del Tribunal por lograr una aplicacin del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad.

    10 Citado por J. HERNNDEZ GARCA. La motivacin de las sentencias en los supuestos de daos acaecidos en la circulacin: El juicio de suficiencia. Revista del Poder Judicial n 31. Septiembre de 1993.

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    que vincularn, en cierta medida, al juez o tribunal a la hora de dictar futuras sentencias11.

    Se establece as una clara vinculacin entre el deber de motivar las resoluciones judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a los recursos12, a la que expresamente se refiere la STCE 55/8713, en cuanto es un requisito indispensable en dos aspectos: el primero en relacin a la parte recurrente, al ya se ha hecho referencia con anterioridad, al permitirle verificar el acierto o desacierto de la decisin judicial y valorar el posible xito del recurso; el segundo respecto del tribunal superior, ya que solo conociendo la fundamentacin fctica y jurdica podr valorar la sujecin a la ley de la resolucin recurrida.

    En este punto resulta conveniente indicar que el control que los tribunales superiores realizan de la motivacin de la sentencia dictada en primera instancia tiene un contenido distinto en funcin de la naturaleza del recurso que contra ella se interpone.

    En el recurso de apelacin el tribunal que resuelve controla el fondo del asunto y puede decidir nuevamente sobre la causa; por tanto, controla la correccin de la decisin a travs de la motivacin recogida en la resolucin recurrida. En este sentido, el art. 417.2 CPP recoge como motivo en el que puede fundarse la apelacin la falta,

    contradiccin o ilogicidad manifiesta en la motivacin de la sentencia.

    11 J. LPEZ BARJA DE QUIROGA. La motivacin de las sentencias. Cuadernos de Derecho Judicial, 13, 1992, pp. 95-114. 12 Previsto, entre otros, en los artculos 24 de la CE de 1978 y 8.2.h) y 25 de la CADH.

    13 STCE 55/87, de 13 de mayo: ...la motivacin de la sentencia es una exigencia sin la cual -como es

    generalmente reconocido- se privara, en la prctica, a la parte afectada por aqulla del ejercicio efectivo

    de los recursos que le pueda otorgar el ordenamiento jurdico. Slo si la sentencia esta motivada es

    posible a los Tribunales que deban entender en el trmite de algn recurso, controlar la correcta

    aplicacin del Derecho y al Tribunal Constitucional, en el caso del recurso de amparo por la va del art.

    24.1 de la Constitucin, si el Tribunal de la causa ejerci la potestad jurisdiccional "sometido nicamente

    al imperio de la Ley", de la forma en que lo establece el art. 117.1 de la Constitucin. Una verificacin de

    esta naturaleza slo es posible si la sentencia hace referencia a la manera en que debe inferirse de la Ley

    la resolucin judicial y expone las consideraciones que fundamentan la subsuncin del hecho bajo las

    disposiciones legales que aplica. De otra manera, la sentencia no podra operar sobre el convencimiento

    de las partes ni de los ciudadanos, ni podra permitir el control correspondiente a los Tribunales que

    todava pudieran intervenir por la va de los recursos previstos en las Leyes".

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    Como pone de manifiesto IGARTUA SALAVERRA14, decisin y justificacin son dos procesos intelectuales distintos, hasta el punto que el rechazo de la justificacin (motivacin) por irracional no significa que la decisin sea incorrecta.

    P.ej. Si el juez penal de instancia absuelve al imputado por su cara angelical, considerando que

    la cara es el espejo del alma, mientras que el tribunal de apelacin lo condena por lo contrario,

    entendiendo que no se debe fiar de las apariencias, una de las dos decisiones es acertada pero

    ambas carecen de una justificacin suficientemente racional.

    En cambio, el tribunal de casacin no constituye una segunda instancia y, por tanto, no entra a conocer sobre lo acertado de la decisin, sino que realiza un juicio sobre el juicio efectuado en la instancia, de manera que su funcin no es controlar lo acertado de la decisin a travs de la motivacin de la resolucin recurrida, sino verificar el grado de racionalidad y equilibrio de la propia motivacin de la sentencia recurrida.

    As, el art. 426.3 CPP permite el recurso de casacin cuando la sentencia sea manifiestamente infundada.

    En definitiva, en el recurso de apelacin el control de la motivacin es un medio para controlar la justicia de la decisin; en el recurso de casacin el control de la motivacin se efecta como un fin en s mismo, controlando de ese modo la justificacin de la decisin15.

    1.2.3.2. Funcin extraprocesal: control democrtico

    Junto a las funciones clsicas de naturaleza procesal atribuidas a la motivacin, recogidas en las codificaciones de los siglos XVIII y XIX, ms recientemente adquiere un papel de gran relevancia, convirtindose en un principio jurdico-poltico que expresa la exigencia de controlabilidad de la actuacin judicial16. No se trata del control

    institucional clsico de las resoluciones a travs de los recursos que resuelven los rganos superiores (apelacin y casacin), sino de un control generalizado y difuso por parte de los ciudadanos, una especie de control democrtico, que no termina en la

    14 J. IGARTUA SALAVERRA. Valoracin de la prueba, motivacin y control en el proceso penal. Tirant lo Blanch Alternativa, 1995, p. 172. 15 J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional...,. pp. 202-203. 16 J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional.... p. 24. Pone de manifiesto que esta ptica extraprocesal de la motivacin es una visin compartida en la doctrina actual.

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    obligacin de motivar, sino que alcanza tambin a otros aspectos del proceso como el su publicidad o el derecho de crtica de las resoluciones judiciales.

    Esta posibilidad de control general de las decisiones judiciales por el pueblo, titular de la soberana de la que emanan los poderes del Estado coloca a la motivacin como el pilar que sirve de sustento a la legitimacin del juez. Claramente lo expresa la Resolucin 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia: La motivacin de la sentencia es la fuente de legitimacin del juez y de su decisin; y la ya mencionada STCE 55/87, de 13 de mayo: "La exigencia de motivacin de las sentencias judiciales se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Democrtico de Derecho (artculo 1 CE) y con una concepcin de la legitimidad de la funcin jurisdiccional, apoyada esencialmente en el carcter vinculante que tiene para sta la Ley (artculo 117.1 CE). Precisamente de ello se deduce la funcin que debe cumplir la motivacin de las sentencias y, consecuentemente, el criterio mediante el cual se debe llevar a cabo la verificacin de tal exigencia constitucional. La Constitucin requiere que el Juez motive sus sentencias, ante todo, para permitir el control de la actividad jurisdiccional".

    Como pone de manifiesto FERRAJOLI17, el poder judicial, en contraste con otros Poderes Pblicos, no admite una legitimacin de tipo representativo o consensual, sino slo una legitimacin de tipo racional y legal, precisamente por el carcter cognoscitivo de los hechos y recognoscitivo de su calificacin jurdica exigido a las motivaciones de los actos jurisdiccionales. Si el Parlamento ostenta una legitimidad de origen, el juez tiene una legitimidad de ejercicio; al primero se le controla a travs de su eleccin, de su origen, y al segundo mediante la crtica de su comportamiento18.

    17 FERRAJOLI, Derecho y Razn, Teora del Garantismo Penal, traduccin Andrs Ibez y otros, Editorial

    Trotta, Madrid 1995, pp. 543 y 544. Citado por Alberto Jorge Barreiro. Problemas especficos de la

    aplicacin del Cdigo Penal. Manuales de Formacin Continuada del CGPJ, 4, 1999.

    18 PRIETO SANCHS, Ideologa e Interpretacin Jurdica, editorial Tecnos, Madrid 1987, p. 117. Citado por

    Alberto Jorge Barreiro.

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    El control democrtico de las resoluciones judiciales por el pueblo requiere de dos condiciones para que sea efectivo19:

    La resolucin ha de utilizar un lenguaje comprensible por el ciudadano medio. No puede existir un control general de la ciudadana si la sentencia resulta ininteligible, utilizando un lenguaje oscuro que abusa de la jerga judicial, dirigido exclusivamente a los iniciados en la materia, a los profesionales del derecho. La utilizacin de un lenguaje incomprensible para un ciudadano normal no slo impide el control general por la sociedad, tambin dificulta el control de la resolucin por las propias partes afectadas, que requieren de la intermediacin de sus letrados para entender los razonamientos judiciales e, incluso, el verdadero alcance de la decisin plasmada en la sentencia.

    El CPP exige en diversos preceptos que los razonamientos recogidos en las resoluciones judiciales resulten de fcil comprensin para un ciudadano medio. As ocurre, entre otros, en el art. 333 en relacin a los fundamentos resultantes de la

    valoracin de la prueba y en el art. 353, referente al fallo sobre la determinacin de la pena.

    CASO: Sobre el lenguaje utilizado en las resoluciones judiciales.

    Objetivo formativo: Adquirir plena conciencia de la importancia que el lenguaje tiene para la

    comprensin y control efectivo de las resoluciones judiciales por los ciudadanos, constituyendo

    un medio fundamental de la legitimacin de la funcin judicial.

    Construccin del caso:

    1) Debern seleccionarse diversas resoluciones judiciales obtenidas de procesos reales en las que se aprecien graves problemas de comprensin por el lenguaje utilizado, con objeto de que

    los participantes en el curso puedan detectar y valorar los defectos que aprecian.

    2) Utilizando alguna de esas resoluciones los participantes en el curso debern elaborar una nueva redaccin de la resolucin que se ajuste a su modelo de lenguaje claro y comprensible.

    19 Puestas de manifiesto por J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional.... pp. 27-28.

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    2) La resolucin debe ser autosuficiente, en el sentido de que basta con la propia resolucin para entender y comprender todo lo decidido, sin que sea necesario consultar otros documentos, ya estn incluidos entre el material del proceso o sean ajenos como pudieran ser los repertorios de jurisprudencia. En otras palabras, la sentencia debe constituir un conjunto lgico completo en s mismo, un documento que se basta por s mismo, un documento cerrado20.

    CASO: Sobre la nota de autosuficiencia de las resoluciones judiciales.

    Objetivo formativo: Valorar la importancia de que la sentencia contenta toda la informacin

    necesaria para comprender todo lo decidido en el proceso, sin necesidad de acudir a otros

    documentos.

    Construccin del caso:

    1) Debern seleccionarse diversas resoluciones judiciales obtenidas de procesos reales en las

    que no se cumpla la nota de autosuficiencia de la sentencia, de manera que sea necesario

    acudir a otros documentos para su perfecta comprensin, con objeto de que los participantes

    en el curso puedan detectar y valorar los defectos que aprecian.

    2) Utilizando alguna de esas resoluciones los participantes en el curso debern elaborar una

    nueva redaccin de la resolucin integrando la informacin que falta.

    1.2.3.3. Autocontrol por el juzgador de sus propias resoluciones

    Cuando se analiza la motivacin de las resoluciones judiciales como un instrumento para su control, se visualiza siempre desde una perspectiva ajena al propio juzgador: control por las partes, los tribunales superiores, o el pueblo en general, pero se tiende a olvidar que tambin resulta un importante mecanismo para que el autor de la resolucin controle su calidad.

    La motivacin supone, en definitiva, una justificacin del juez, en cuanto le obliga a exponer ante todos las razones que le han llevado a considerar probados unos determinados hechos y no otros, a aplicar una norma en concreto con un determinado alcance y adoptar una decisin final de condena o absolucin. Esta necesidad de

    justificar y exponer sus razones le exige un esfuerzo de reflexin mucho mayor que el que le requerira dictar una resolucin en conciencia sin motivacin alguna, ya que es plenamente consciente de que su razonamiento y sus argumentos van a ser examinados, diseccionados y valorados por las partes, los tribunales superiores y la

    20 I. COLOMER HERNNDEZ, La motivacin de las sentencias.... Citado por J. IGARTUA SALAVERRA p. 28.

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    sociedad. Si ha de motivar evitar considerar como probados hechos cuya prueba no pueda justificar lgicamente y tendr en cuenta todos los elementos relevantes para adoptar la decisin. La motivacin tambin evita errores u omisiones, al exigir plasmar por escrito todo el razonamiento judicial.

    El control por el juzgador de sus propias resoluciones conduce a otra garanta fundamental en un Estado de Derecho: el respeto al principio de igualdad de todos los ciudadanos21. El juez debe ser consciente de que no puede modificar arbitrariamente sus resoluciones en casos sustancialmente iguales. Para que el cambio sea legtimo es necesario que sea razonado, razonable y con vocacin de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurdicas objetivas que excluyan todo significado de resolucin ad personam22. En este sentido el Tribunal Constitucional espaol, en su sentencia 13/2004, de 9 de febrero, considera como uno de los requisitos para que pueda entenderse vulnerado el derecho a la igualdad en la aplicacin de la ley: La ausencia de toda motivacin que justifique en trminos generalizables el cambio de criterio, bien lo sea para separarse de una lnea doctrinal previa y consolidada; esto es, de un previo criterio aplicativo consolidado, bien lo sea con quiebra de un antecedente inmediato en el tiempo y exactamente igual desde la perspectiva jurdica con la que se enjuici, y ello, a fin de excluir la arbitrariedad o la inadvertencia. El propio Tribunal explica que la razn de esta exigencia estriba en que el derecho a la igualdad en la aplicacin de la Ley, en conexin con el principio de interdiccin de la arbitrariedad (artculo 9.3 CE), obliga a que un mismo rgano jurisdiccional no pueda cambiar caprichosamente el sentido de sus decisiones adoptadas con anterioridad en casos sustancialmente iguales sin una argumentacin razonada de dicha separacin, que justifique que la solucin dada al caso responde a una interpretacin abstracta y general de la norma aplicable, y no a una respuesta ad personam, singularizada.

    1.2.4. Contenido de la motivacin

    Para conocer el contenido de la obligacin que se impone al juez cuando se le exige motivar sus resoluciones, el primer paso es tener claro que se entiende por motivar.

    21 Previsto en el artculo 24 CADH: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley; y en el artculo 14 CE: Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. 22 J. HERNNDEZ GARCA. La motivacin de las sentencias en los supuestos de daos acaecidos en la circulacin: El juicio de suficiencia. Revista del Poder Judicial n 31. Septiembre de 1993.

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    Si acudimos al diccionario23, el verbo motivar viene definido como fundamentar, aducir o explicar los motivos o razones de cierta cosa. Por tanto, parece que no existe inconveniente en entender que la motivacin de una resolucin judicial consiste en justificar o explicar dicha resolucin. Sin embargo, no est tan claro cual es el contenido de la explicacin o justificacin que realiza el juez.

    Sobre el particular se han elaborado diversas teoras.

    1.2.4.1. Teoras sobre la motivacin.

    Dos son los enfoques bsicos sobre el contenido de la motivacin:

    a) Psicologista: Considera que la motivacin debe reflejar fielmente todos los pasos mentales que han conducido al juez a tomar una determinada decisin. Como no existe una garanta de que ese proceso mental que conduce a la decisin judicial sea lgico en todos los casos, ya que resulta perfectamente posible que algn juez decida en funcin de motivos irracionales o espreos (inspiracin, intuicin, venganza, inters, etc), algunos autores completan la teora indicando que nicamente cuando la decisin sea fruto de un proceso mental razonado podr plasmarse dicho razonamiento en la sentencia, mediante la motivacin24.

    Una muestra de este enfoque psicologsta la encontramos en la STC 55/1987, de 13 de mayo, que otorga el amparo frente a una demanda basada en un defecto de motivacin, indicando: En casos como el presente se hace manifiesto que la explicitacin del proceso lgico y mental que ha conducido a la decisin no ha alcanzado un grado suficiente de expresin; o en la STS espaol de 27 de junio de 2002: El rgano jurisdiccional debe explicar la interpretacin y aplicacin del Derecho que realiza, mas ello no comporta que el Juez o Tribunal deba efectuar una exhaustiva descripcin del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, basta con que se permita conocer el motivo decisorio, excluyente del mero voluntarismo selectivo o de la pura arbitrariedad de la decisin adoptada.

    Sin embargo, esta teora adolece de una verdadera operatividad, ya que lo importante para el control de la resolucin judicial, tanto por las partes, los tribunales o los ciudadanos en general, no es el proceso mental del juez que conduce a la decisin, ni

    23 MARA MOLINER. Diccionario de uso del espaol. Editorial Gredos. 24 M. MIRANDA ESTRAMPES. La mnima actividad probatoria en el proceso penal. Barcelona, 1997, p. 165

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    si las razones han sido pensadas antes que la decisin o sta se ha tomado con carcter previo, lo importante son los argumentos en virtud de los cuales se toma la decisin, su calidad y racionalidad. Por otra parte, existe alguna manera de comprobar que el iter decisional que el juez ha recogido en su sentencia se corresponde verdaderamente con el proceso mental seguido? La respuesta no puede ser otra que una terminante negacin.

    b) Justificacionista: La motivacin es un razonamiento justificatorio que no tiene por objeto que describir el proceso decisorio del juez, sino justificar razonadamente el resultado de dicho proceso decisorio. Se distingue entre la decisin y las razones que la justifican.

    DECISIN / [JUSTIFICACIN = MOTIVACIN].

    Con este enfoque sobre la motivacin a diferencia de lo que sucede con la teora psicologsta- carece de inters la cuestin, tantas veces debatida, del momento en el que el juez debe tomar la decisin. Lo relevante no es que la decisin se tome despus del discurso que la precede o que, por el contrario, primeramente se decida y despus se justifique con argumentos. Lo verdaderamente importante es que la fundamentacin de la decisin recogida en la resolucin judicial sea correcta.

    La teora justificacionista tiene una importante deuda con la transferencia que del binomio contexto de descubrimiento/contexto de justificacin se realiz desde el mbito de la ciencia al campo del razonamiento judicial. Sin entrar en demasiados detalles, baste decir que esta distincin jurdica pretenda resolver los problemas que la teora del silogismo judicial planteaba en la motivacin de las sentencias. Estos problemas eran de dos tipos: el primero que el silogismo judicial, si bien aseguraba el trnsito de las premisas (normativa y fctica) a la conclusin (la parte dispositiva de la sentencia), no garantizaba la correccin de las premisas; el segundo, que las razones expuestas por el juez en la sentencia no tenan porque ser verdaderamente los motivos que le hicieron tomar la decisin (que bien podan ser irracionales). Por el contrario, los defensores de la nueva distincin descubrimiento/justificacin, pretendan resolver ambos problemas. El primero, atribuyendo la formacin de las premisas al contexto de descubrimiento, y la relacin entre las premisas y la conclusin al contexto de

    justificacin. El segundo, incluyendo los mviles que conducen al juez a tomar la decisin dentro del contexto de descubrimiento, y las razones lgico-jurdicas expuestas en la sentencia en el contexto de justificacin25.

    25 No obstante, la distincin entre el binomio contexto de descubrimiento/contexto de justificacin ha sido objeto de crticas por parte de la doctrina por variados motivos, entre los que destaca las diferencias

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    Trasladando el binomio al mbito del proceso penal, P. ANDRS IBEZ26 pone de manifiesto que el contexto del descubrimiento se identifica con la fase de la investigacin procesal, que concluye con la formulacin y la propuesta al juez de una hiptesis, que aqu es la hiptesis acusatoria. En este mbito, el juez o el fiscal investigador opera con la lgica del detective, es decir, la propia del mtodo abductivo, que consiste en razonar hacia atrs.

    La formulacin de la acusacin da paso a la fase de enjuiciamiento, que es el contexto de la decisin. Se inicia con la actividad probatoria, en la que cada parte opera con referencia a la hiptesis que intenta hacer prevalecer. Con el resultado de esa actividad, el juez evaluar la productividad explicativa de la hiptesis propuesta por la acusacin en concurrencia con las hiptesis alternativas que se le opongan. Y de esa

    situacin se sale mediante la eleccin de la propuesta que, por conferir sentido a la mayor cantidad de datos probatorios, se estima dotada de mayor capacidad explicativa. El contexto de justificacin se abre con esa eleccin y en l deber explicarse que la misma cuenta con un fundamento racional. Pues lo que aqu se trata de acreditar argumentativamente es que se ha operado con el necesario rigor formal en la obtencin de los datos probatorios y en la articulacin de la cadena de inferencias que, a partir de ellos, lleva a tener ciertos hechos por probados.

    En el mbito ms reducido del razonamiento judicial, el contexto de descubrimiento es el iter intelectito que conduce, a partir de unos hechos controvertidos, a la formulacin de un enunciado sobre ellos. El contexto de justificacin seran las razones por las que ese enunciado se puede aceptar como verdadero.

    An cuando en ambos contextos debe operar la racionalidad, no cabe duda que en el de descubrimiento actan tambin principios irracionales es imposible que el proceso mental por el que un ser humano toma una decisin se base, exclusivamente, en un esquema racional. Por el contrario, la justificacin (motivacin) de la decisin si debe fundarse, exclusivamente, en un discurso racional, susceptible de control y fiscalizacin27. Estas consideraciones evidencian la dificultad que plantea la

    sustanciales entre la teora de la ciencia y la teora jurdica, que impide un trasvase plenamente correcto de la distincin. Un severo repaso de esta crtica viene recogido en: J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional, ps. 66-93, con expresa referencia a T. MAZZARESE, Forme di racionalita delle decisin giudiziali. 26 P. ANDRS IBEZ. Carpintera de la sentencia penal (en materia de hechos) . Revista del Poder Judicial n 49, 1998. 27 La sentencia del TC espaol 198/2002, de 28 de octubre, establece que ...la proteccin del derecho a la presuncin de inocencia comporta tanto la supervisin de que la actividad probatoria se ha practicado con las garantas necesarias para su adecuada valoracin y para la preservacin del derecho de defensa,

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    fiscalizacin del contexto de descubrimiento frente al contexto de justificacin. La diferencia se aprecia muy grficamente a travs de un ejemplo recogido por GASTN ABELLN28.

    El fantasma revel a Hamlet que su padre no muri de muerte natural, sino que fue asesinado

    por el marido de su madre. Si Hamlet tuviese que probar la muerte violenta de su padre sin

    temor a que le tomasen por loco, debera apoyar su hiptesis en pruebas como las siguientes:

    P1: El marido de la madre de Hamlet tena un mvil para el crimen (convertirse en el rey de

    Dinamarca).

    P2: Ese hombre y su madre se casaron apresuradamente.

    P3: El padre de Hamlet goz siempre de buena salud.

    A los efectos de probar (motivar) la hiptesis del crimen es indiferente que Hamlet formara su

    conviccin sobre los hechos por las revelaciones del fantasma o por un proceso inductivo a

    travs de las pruebas citadas. Lo importante es justificar, a partir de las pruebas, que la

    hiptesis del crimen es la ms factible.

    1.2.4.2. Exigencias lgicas de la motivacin

    Si partimos de que motivar una resolucin es aportar las razones que permitan considerarla como correcta y aceptable, son necesarias unas exigencias lgicas.

    a) Justificacin interna de la decisin. Normalmente, para llegar a la decisin final del proceso en la sentencia se habrn adoptado otras decisiones previas. Es necesario que la motivacin proporcione un armazn organizativo racional a la resolucin judicial, en el sentido de que la decisin final aparezca como la consecuencia lgica o resultado de las decisiones anteriores. Adems, si la decisin judicial se concibe como la conclusin de un silogismo prctico, la justificacin habr de mostrar la correccin del razonamiento lgico que conduce de las premisas a la conclusin.

    como la comprobacin, en su caso, de que los rganos judiciales exponen las razones conducentes a la constatacin del relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada y la supervisin externa de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fctico resultante. 28 M. GASTN ABELLN. Los hechos en el derecho, pp. 209-210.

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    b) Justificacin externa de la decisin. Sin embargo, para que la decisin est justificada no basta con la correccin lgica que conduce de las premisas a la conclusin, tambin es necesaria la correccin de las premisas de las que se parte, esto es, que sean calificadas como buenas segn los estndares utilizados por quienes hacen la calificacin29.

    La consecuencia prctica de esta distincin es que cuando las premisas normativas y fcticas no son discutidas, basta con la justificacin interna. La motivacin solo deber demostrar la correccin del razonamiento lgico que conduce de las premisas a la conclusin. Por el contrario, cuando las premisas normativas o fcticas resultan discutibles, dudosas o controvertidas y requieren de nuevas argumentaciones, es cuando entra en juego la justificacin externa.

    c) Suficiencia y complitud de la motivacin. ntimamente ligado con la justificacin externa se encuentra otra exigencia de la motivacin: la suficiencia de sta, es decir, las decisiones deben estar justificadas en grado suficiente. En este sentido, la justificacin externa de la decisin requiere que tambin las premisas en que se basa sean, a su vez, objeto de justificacin; sin embargo, como no todas las decisiones tienen la misma complejidad, la justificacin externa de la decisin admite diversas intensidades. As, se ha indicado en el prrafo anterior que en aquellos casos en los que no se discuten las premisas formativas o fcticas no es necesaria la justificacin externa. Por el contrario, en otros supuestos de mayor complejidad la justificacin externa puede exigir razonamientos en distintos niveles, de manera que sea necesario justificar no solo las premisas sino, incluso, los argumentos que les sirven de base. Con todo, algn lmite debe establecerse por razones de eficacia. A modo de ejemplo30, no resultar imprescindible justificar premisas que se basan en el sentido comn, en cnones de razn generalmente aceptados, en una autoridad reconocida o en elementos reconocidos como vlidos en el ambiente cultural en el que se sita la decisin o por los destinatarios a los que sta se dirige; por el contrario, la justificacin ser necesaria cuando la premisa de una decisin no es obvia, bien porque se separa del sentido comn, de las indicaciones de autoridades reconocidas o de los cnones de razonabilidad o verosimilitud.

    29 La distincin entre justificacin interna y externa es de J. WRBLEWSKI, Legal Syllogism and Rationality of Judicial Decisin, y viene recogida con detalle por M. GASTN ABELLN, Los hechos en el derecho, p. 193, y por J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional, p. 97. 30 J. IGARTUA SALAVERRA, La motivacin de las sentencias, imperativo constitucional, ps. 99-100.

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    Si la suficiencia de la motivacin atiende a un criterio cualitativo las decisiones deben estar justificadas en grado suficiente- la complitud de la motivacin obedece a un criterio cuantitativo, al exigir que en la resolucin se justifiquen todas las decisiones relevantes para la resolucin final del caso, lo que, sin duda, incluye tanto a las cuestiones de hecho como a las de derecho.

    La doctrina jurisprudencial ha venido modulando la exigencia de complitud de la motivacin, ms que por razones sustanciales por cuestiones prcticas, para hacer compatible la motivacin como garanta y control de las resoluciones con la carga de trabajo que soportan la mayora de los rganos jurisdiccionales.

    As, el TEDH31, recuerda que el artculo 6.1 obliga a los tribunales a motivar sus decisiones, pero que no puede entenderse como la exigencia de dar una respuesta detallada a cada argumento. Contina la sentencia indicando que el alcance de este

    deber puede variar segn la naturaleza de la decisin, de manera que la infraccin del deber de motivacin slo puede analizarse a la luz de las circunstancias de cada caso concreto.

    Para el TCE32, la tutela judicial efectiva, si bien exige que las resoluciones judiciales contesten a la alegaciones jurdicas de las partes, admite algunas limitaciones, al considerar que no es necesaria una contestacin explcita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atencin a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genrica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. La referida sentencia va ms all en su modulacin del deber de motivacin, al establecer que ste no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestin que se decide, sino que deben considerarse

    suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cules han sido los criterios jurdicos esenciales fundamentadores de la decisin, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aqulla.

    31 STEDH 434/1993, de 9 de diciembre de 1994, caso Ruiz Torija contra Espaa, con cita de la STEDH de 19 de abril de 1994, caso Van de Hur contra Pases Bajos. 32 Sentencia TC espaol 116/1998, de 2 de junio.

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    Por tanto, de la mencionada sentencia del TCE 116/1998 surgen dos consecuencias que reducen el deber de motivacin de las resoluciones judiciales y que, a primera vista, parecen contradictorias. Segn la primera no se exige al juez o tribunal que contesten a las alegaciones de las partes, bastar con que se reflejen los criterios que constituyen el fundamento de la resolucin la ratio decidendi. Sin embargo, la segunda modera o modula la anterior y exige que el juez s se pronuncie sobre las alegaciones de las partes, pero sealando que no es necesario que el juez o tribunal contesten de forma detallada e individualizada a todas las alegaciones de las partes,

    siendo suficiente con una respuesta genrica o global, incluso an cuando omita toda referencia a alegaciones concretas no sustanciales. Surge entonces el problema de delimitar cuando nos encontramos ante alegaciones no sustanciales y la respuesta no es sencilla. En principio, la lgica exige que a cuestiones diferentes se otorguen respuestas diferenciadas y expresas. Por el contrario, existen supuesto en los que, claramente, no es necesario responder a todas las cuestiones planteadas. As, podemos distinguir los siguientes sin nimo exhaustivo:

    a. Varios argumentos que dependen de un mismo presupuesto. Si el juez desbarata el presupuesto comn, no es necesario confutar individualmente los otros argumentos, ya que stos pueden considerarse implcitamente rechazados.

    b. Si un supuesto de hecho normativo requiere la concurrencia conjunta de varios elementos (p.ej. a+b+c), el juez puede limitarse a combatir las argumentaciones relativas a slo uno de ellos. Por el contrario, si el supuesto de hecho normativo viene definido por varios elementos relacionados alternativamente (a o b o c), el juez tendr que examinar los argumentos referentes a todos ellos.

    Con todo, cabe reiterar lo ya dicho, la distincin entre las alegaciones sustanciales y las

    que no lo son no es fcil de establecer y la exigencia de motivacin debe tender a que cada alegacin jurdica efectuada por las partes y con trascendencia en el proceso tenga una contestacin individualizada, aunque siempre aplicando el sentido comn, ya que no deben desperdiciarse esfuerzos contestando en la resolucin judicial a alegaciones reiterativas, superfluas o absurdas.

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    CASO: Sobre la identificacin de las alegaciones sustanciales y accesorias.

    Objetivo formativo: Identificar aquellas alegaciones de las partes que resultan sustanciales en la decisin del proceso y aquellas otras accesorias y valorar la distinta respuesta que merecen en la resolucin judicial.

    Construccin del caso:

    1) Debern seleccionarse supuestos de hecho con diversas alegaciones de las partes, valorando los participantes cuales deben ser calificadas como esenciales o como accesorias y la necesidad o no de dar respuesta detallada a todas o solo alguna de ellas.

    1.2.5. Libre valoracin de las pruebas y motivacin

    El adecuado estudio de la fundamentacin fctica de las resoluciones judiciales requiere, como paso previo, de una reflexin sobre el camino que lleva a la obtencin por el juez de las convicciones que despus reflejar en la sentencia. Esta actividad inicial no es otra cosa que la valoracin de las pruebas, entendida como verificacin de los enunciados fcticos introducidos en el proceso a travs de los medios de prueba admitidos, as como su ponderacin y valoracin por el juez en aras de formar su conviccin sobre los hechos que se juzgan.

    1.2.5.1. Modelos de valoracin de la prueba: libre valoracin de las pruebas.

    Tradicionalmente han sido dos los modelos de valoracin de la prueba, dependiendo de que sta venga o no predeterminada legalmente: la prueba legal y el sistema de libre valoracin de la prueba.

    Prueba legal es aquella que viene establecida por normas legales ordinariamente de naturaleza procesal-, de tal manera que el juez viene vinculado por la norma para la valoracin de los resultados de la prueba y la formacin de su propio convencimiento sobre la cuestin de hecho33. Este es el caso, por ejemplo, de las presunciones, que

    33 C. FURNO. Teora de la prueba legal. Citado por M. GASTN ABELLN, Los hechos en el derecho, p. 157.

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    tanto pueden tener un carcter emprico, como sucede con la presuncin de paternidad del marido de la madre si el nio nace dentro de cierto perodo de tiempo, como no emprico, supuesto de presuncin sobre el momento de la muerte de una persona desaparecida e, incluso en pocas antiguas, despreciar el conocimiento demostrado por la experiencia, como suceda en la Edad Media con la acreditacin de la brujera mediante las pruebas del agua o del fuego.

    Frente a la teora de la prueba legal, abandonada como principio general en la mayora de los ordenamientos jurdicos penales modernos, se alza el principio de libre valoracin de la prueba, en el que los requisitos de aceptacin de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales.

    Sin embargo, el principio de libre valoracin de la prueba admite dos enfoques. El primero lo concibe como un principio metodolgico negativo, limitado al rechazo de las pruebas legales como suficientes para formar la conviccin del juez. Se convierte as en una garanta de libertad dentro de proceso penal.

    Para L. FERRAJOLI34 este principio de libre conviccin significa: 1) la no presuncin legal de culpabilidad en presencia de tipos de prueba abstractamente previstos en la ley; 2) la presuncin de inocencia en ausencia de pruebas concretamente convincentes

    de su culpabilidad; 3) la carga para la acusacin de exhibir tales pruebas, el derecho de la defensa a refutarlas y el deber del juez de motivar conforme a ellas la propia conviccin en caso de condena; y 4) la cuestionabilidad de cualquier prueba.

    El segundo enfoque transforma este principio metodolgico negativo en otro positivo, caracterizado por una valoracin judicial completamente libre de los medios de prueba, donde el juez adquiere su ntima conviccin de manera personal e intransferible, en funcin de criterios que no tienen porque ser lgicos y racionales y de los que no tiene que rendir cuentas a nadie porque no existe manera de que otra persona distinta pueda verificar o captar esa conviccin. Se abre as la puerta a la arbitrariedad judicial y se pasa de un principio negativo de rechazo a los excesos del sistema de prueba legal o tasada a otro que es capaz de suplantar a las propias pruebas en aras de su apreciacin en conciencia por el juez.

    34 L. FERRAJOLI. Derecho y razn, p. 139. Citado por M. GASTN ABELLN, Los hechos en el derecho, p. 158.

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    Este segundo enfoque es el que predomin en la jurisprudencia penal espaola hasta tiempos recientes, al interpretar los dos preceptos procesales bsicos que tienen por objeto la valoracin de la prueba penal: el artculo 741 LECRIM: El Tribunal, apreciando segn su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusacin y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictar sentencia dentro del trmino fijado por esta Ley; y el artculo 973 LECRIM: El Juez, en el acto del finalizar el juicio, y a no ser posible, dentro de los tres das siguientes, dictar sentencia apreciando segn su conciencia, las pruebas practicadas,

    las razones expuestas por el Fiscal y por las dems partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados....

    Merece la pena transcribir, como exponente ms descarnado de este enfoque, el

    resumen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo espaol recogida en el alegato que, en un recurso de amparo, realiza el Ministerio Fiscal en el antecedente 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, de 28 de julio: Por lo que se refiere a la valoracin de los elementos de prueba, el recurrente no puede pretender que el juicio de valor formado por el Tribunal competente sea sustituido por el propio, pues, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo lo declarado probado por las Audiencias deviene indestructible e invulnerable (sentencia de 15 de marzo de 1980) y la facultad de apreciacin de la prueba en conciencia que concede a los Tribunales el artculo 741 de la LECr no exige explicacin ni razonamiento (sentencia de 11 de octubre de 1978), de modo que el juzgador, a la hora de apreciar las pruebas practicadas, las alegaciones de las partes y las declaraciones o manifestaciones del acusado, lo har no ya sin reminiscencias de valoracin tasada o predeterminada por la Ley, o siguiendo las reglas de la sana crtica, o de manera simplemente lgica o racional, sino de un modo tan librrimo y omnmodo que no tiene ms freno a su soberana facultad valorativa que el de proceder al anlisis y a la consecutiva ponderacin con arreglo a su propia conciencia, a los dictados de su razn analtica y a una intencin que se presume siempre recta e imparcial (sentencia de 10 de febrero de 1978). Ms claro, imposible.

    Frente a los excesos a los que puede conducir el principio de libre valoracin de la prueba entendido como criterio positivo de valoracin librrima e ntima de la prueba, no sujeta a control, se va construyendo una jurisprudencia que interpreta los preceptos procesales de manera que exige una valoracin racional del material probatorio, sujeto a control por los tribunales superiores.

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