comité de acuerdos comerciales regionales presentaciÓn fÁctica

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WT/REG364/1 18 de abril de 2016 (16-2173) Página: 1/50 Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL CANADÁ Y HONDURAS (MERCANCÍAS Y SERVICIOS) Informe de la Secretaría El presente informe, preparado para el examen del Tratado de Libre Comercio entre el Canadá y Honduras, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Tratado y en las observaciones formuladas y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe ha sido elaborado de conformidad con las normas y los procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y por lo tanto no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Tratado. Las preguntas técnicas que se planteen en relación con este informe pueden dirigirse a la Sra. Jo-Ann Crawford (tel.: +41 22 739 5422). Las preguntas sobre cuestiones estadísticas relacionadas con este informe pueden dirigirse al Sr. Thakur Parajuli (tel.: +41 22 739 5473).

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Page 1: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

WT/REG364/1

18 de abril de 2016

(16-2173) Página: 1/50

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales

PRESENTACIÓN FÁCTICA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL CANADÁ Y HONDURAS (MERCANCÍAS Y SERVICIOS)

Informe de la Secretaría

El presente informe, preparado para el examen del Tratado de Libre Comercio entre el Canadá y Honduras, ha sido elaborado por la Secretaría de la OMC bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con las Partes. La presentación fáctica reproduce en la mayor medida posible la terminología utilizada en el Tratado y en las observaciones formuladas y no supone la ratificación oficial ni la aceptación de esa terminología por parte de la Secretaría. El informe ha sido elaborado de conformidad con las normas y los procedimientos que figuran en la Decisión relativa al Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671) y por lo tanto no entraña juicio alguno de la Secretaría respecto del contenido del Tratado.

Las preguntas técnicas que se planteen en relación con este informe pueden dirigirse a la Sra. Jo-Ann Crawford (tel.: +41 22 739 5422). Las preguntas sobre cuestiones estadísticas relacionadas con este informe pueden dirigirse al Sr. Thakur Parajuli (tel.: +41 22 739 5473).

Page 2: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

WT/REG364/1

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ÍNDICE Página

1 ENTORNO COMERCIAL ................................................................................................. 4 

1.1 Comercio de mercancías ............................................................................................. 4 

1.2 Comercio de servicios e inversión................................................................................. 6 

2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL TRATADO ........................................................... 9 

2.1 Información general ................................................................................................... 9 

3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS ........................................... 10 

3.1 Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas ....................................... 10 

3.1.1 Disposiciones generales .......................................................................................... 10 

3.1.2 Liberalización del comercio y líneas arancelarias ......................................................... 11 

3.1.3 Calendario de liberalización ..................................................................................... 11 

3.1.3.1 Canadá .............................................................................................................. 11 

3.1.3.2 Honduras ........................................................................................................... 13 

3.1.4 Contingentes arancelarios ....................................................................................... 15 

3.2 Reglas de origen ...................................................................................................... 16 

3.2.1 Procedimientos aduaneros ....................................................................................... 17 

3.3 Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas ........................................ 17 

3.4 Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de mercancías ........................................ 17 

3.4.1 Normas ................................................................................................................ 17 

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias ......................................................................... 17 

3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio ............................................................................ 17 

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia ................................................................................... 17 

3.4.2.1 Salvaguardias globales ........................................................................................ 17 

3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales ...................................................................................... 18 

3.4.2.3 Salvaguardias por motivos de balanza de pagos ...................................................... 18 

3.4.2.4 Salvaguardias especiales ...................................................................................... 18 

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias .................................................................... 19 

3.4.4 Subvenciones y ayuda estatal .................................................................................. 19 

3.4.5 Facilitación del comercio ......................................................................................... 20 

3.5 Disposiciones relativas al comercio de mercancías aplicables a sectores específicos ............ 20 

3.5.1 Bebidas destiladas ................................................................................................. 20 

3.5.2 Azúcar ................................................................................................................. 21 

3.5.3 Textiles y vestido ................................................................................................... 21 

4 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS .............................................. 22 

4.1 Ámbito de aplicación y definiciones ............................................................................. 22 

4.2 Denegación de beneficios ........................................................................................... 22 

4.3 Disposiciones generales sobre el comercio de servicios y la inversión ............................... 23 

4.3.1 Acceso a los mercados ............................................................................................ 23 

Page 3: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

WT/REG364/1

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4.3.2 Trato nacional y trato NMF ...................................................................................... 23 

4.3.3 Presencia local ...................................................................................................... 23 

4.3.4 Inversión .............................................................................................................. 23 

4.3.5 Movimiento de personas naturales............................................................................ 24 

4.3.6 Requisitos de desempeño ........................................................................................ 24 

4.3.7 Altos ejecutivos y juntas directivas ........................................................................... 24 

4.4 Compromisos de liberalización .................................................................................... 24 

4.4.1 Canadá ................................................................................................................ 25 

4.4.1.1 Compromisos del Canadá relativos a sectores específicos en el comercio de servicios ......................................................................................................................... 26 

4.4.2 Honduras .............................................................................................................. 29 

4.4.2.1 Compromisos de Honduras relativos a sectores específicos en el comercio de servicios ......................................................................................................................... 29 

4.5 Disposiciones reglamentarias ..................................................................................... 33 

4.5.1 Reglamentación nacional ........................................................................................ 33 

4.5.2 Reconocimiento ..................................................................................................... 33 

4.5.3 Subvenciones ........................................................................................................ 34 

4.5.4 Salvaguardias ....................................................................................................... 34 

4.5.5 Otras disposiciones ................................................................................................ 34 

4.6 Disposiciones sobre el comercio de servicios relativas a sectores específicos ..................... 34 

4.6.1 Telecomunicaciones ............................................................................................... 34 

4.6.2 Servicios financieros ............................................................................................... 35 

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL TRATADO .............................................................. 37 

5.1 Transparencia .......................................................................................................... 37 

5.2 Pagos corrientes y movimientos de capital ................................................................... 37 

5.3 Excepciones ............................................................................................................. 37 

5.4 Salvaguardias por motivos de balanza de pagos ............................................................ 38 

5.5 Adhesión y denuncia ................................................................................................. 39 

5.6 Marco institucional .................................................................................................... 39 

5.7 Solución de controversias .......................................................................................... 39 

5.8 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes .................................................... 41 

5.9 Contratación pública ................................................................................................. 42 

5.10 Derechos de propiedad intelectual ............................................................................. 43 

5.11 Otras disposiciones ................................................................................................. 43 

5.11.1 Política de competencia, monopolios y empresas del Estado ....................................... 43 

5.11.2 Comercio electrónico ............................................................................................ 44 

5.11.3 Ambiental ........................................................................................................... 44 

5.11.4 Laboral ............................................................................................................... 45 

ANEXO 1 ........................................................................................................................ 46 

ANEXO 2 ........................................................................................................................ 50 

Page 4: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

WT/REG364/1

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Datos fundamentales Partes en el Tratado: Canadá y Honduras Fecha de la firma: 5 de noviembre de 2013 Fecha de entrada en vigor: 1º de octubre de 2014 Fecha de la notificación: 5 de febrero de 2015 Plena aplicación: 1º de enero de 2028

1 ENTORNO COMERCIAL

1.1. El Tratado de Libre Comercio entre el Canadá y Honduras, denominado en adelante "el Tratado", es el 10º acuerdo comercial regional (ACR) del Canadá y el 10º de Honduras notificados a la OMC.

1.1 Comercio de mercancías

1.2. En 2014, el comercio total de mercancías del Canadá, que tenía un PIB de 1,787 billones de dólares EE.UU. y una población de 36 millones de habitantes, se cifró en 950.000 millones de dólares EE.UU. (475.000 millones de dólares EE.UU. de exportaciones y 475.000 millones de dólares EE.UU. de importaciones); ese mismo año, el comercio total de Honduras, cuya población era de 8 millones de habitantes, ascendió a 19.100 millones de dólares EE.UU. (8.100 millones de dólares EE.UU. de exportaciones y 11.100 millones de dólares EE.UU. de importaciones) y su PIB a 19.400 millones de dólares EE.UU.1

1.3. El Canadá exporta principalmente manufacturas, seguidas de combustibles y productos de la minería, y Honduras exporta sobre todo manufacturas, seguidas de productos agrícolas. Las manufacturas representan también la mayor parte de las importaciones de ambas Partes. En el caso del Canadá, los tres principales destinos de las exportaciones y fuentes de las importaciones son los Estados Unidos, la UE (28) y China. En el de Honduras, los principales destinos de sus exportaciones de mercancías son los Estados Unidos, la UE (28) y El Salvador, en tanto que las principales fuentes de sus importaciones son los Estados Unidos, China y México.

1.4. En 2013, la participación del Canadá en las exportaciones y las importaciones mundiales totales fue del 2,44% y el 2,51%, respectivamente, mientras que la de Honduras fue del 0,04% en el caso de las exportaciones y del 0,06% en el de las importaciones. El Canadá ocupó a nivel mundial el 8º puesto como exportador de mercancías y el 7º como importador, en tanto que Honduras ocupó los puestos 76º como exportador y 73º como importador.

1.5. En los gráficos 1.1 y 1.2 se resumen las tendencias del comercio de las Partes a nivel mundial y las relaciones comerciales bilaterales entre ellas. El comercio de mercancías del Canadá ha crecido: las importaciones aumentaron de 222.400 millones de dólares EE.UU. en 2002 a 462.000 millones de dólares EE.UU. en 2014, y las exportaciones de 252.600 millones a 472.900 millones de dólares EE.UU. El comercio, tras disminuir en 2009, se recuperó, pero apenas ha experimentado variaciones desde 2011, medido en dólares de los Estados Unidos. A principios del decenio de 2000, el comercio global de mercancías del Canadá registró superávit. Durante los tres últimos años se mantuvo más o menos equilibrado. A partir de 2002, las importaciones y las exportaciones totales de Honduras se incrementaron, las primeras a un ritmo más rápido que las segundas, lo que dio lugar a un déficit comercial creciente. Las importaciones aumentaron de 2.900 millones de dólares EE.UU. en 2002 a 8.000 millones de dólares EE.UU. en 2014, y en el

1 Salvo indicación en contrario, las cifras que figuran en la presente sección proceden de Perfiles

Comerciales de la OMC, septiembre de 2015 (datos de 2014), y de la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas. Las cifras de exportación se calculan sobre la base del valor f.o.b., y las de importación sobre la base del valor c.i.f. La clasificación en el comercio mundial no incluye el comercio interno de la UE.

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WT/REG364/1

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mismo período las exportaciones pasaron de 970 millones a 4.500 millones de dólares EE.UU. El comercio bilateral creció en general durante ese período, aunque las cifras comunicadas por las Partes muestran considerables discrepancias: las cifras del Canadá revelan un déficit comercial bilateral con Honduras a lo largo del período considerado, en tanto que las de Honduras indican un déficit con el Canadá en la mayor parte de ese período.

Gráfico 1.1 Canadá y Honduras: Comercio de mercancías a nivel bilateral y con el resto del mundo

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2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

B. Honduras 2000-2014(millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes del Canadá (eje derecho)

Exportaciones al Canadá (eje derecho)

Importaciones totales

Exportaciones totales

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800.000

2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014

A. Canadá 2000-2014 (millones de $EE.UU.)

Importaciones procedentes de Honduras (eje derecho)

Exportaciones a Honduras (eje derecho)

Importaciones totales

Exportaciones totales

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas y Global Trade Atlas

(datos de Honduras correspondientes a 2008 y 2013-2014).

1.6. En el gráfico 1.2 se muestra, sobre la base de las Secciones del Sistema Armonizado (SA), la estructura por productos del comercio entre las Partes, así como la de sus importaciones y exportaciones mundiales, en 2012-2014. En ese período, las cuatro principales categorías de productos de exportación del Canadá -minerales, vehículos, máquinas, y metales comunes- constituyeron el 61,4% de sus exportaciones totales y representaron el 36,4% de las importaciones de Honduras procedentes del Canadá. En el mismo período, las cuatro principales categorías de productos de exportación de Honduras -hortalizas, preparaciones alimenticias, animales vivos y máquinas- constituyeron el 60,9% de sus exportaciones totales y representaron el 58,6% de las importaciones del Canadá procedentes de Honduras.

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Gráfico 1.2 Canadá y Honduras: Composición por productos del comercio de mercancías, promedio anual (2012-2014)

38

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Importaciones del Canadá procedentes de Honduras (%)

24

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Importaciones mundiales del Canadá (%)

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Exportaciones mundiales del Canadá (%)

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Importaciones de Honduras procedentes del Canadá (%)

25

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6

6

6

5

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2 2 5

Importaciones mundiales de Honduras (%)

33

10

99

7

6

5

5

54

3 2 3

Exportaciones mundiales de Honduras (%)

Total: 220 millones de $EE.UU. Total: 462.000 millones de $EE.UU.

Total: 8.400 millones de $EE.UU. Total: 4.300 millones de $EE.UU.

Total: 461.000 millones de $EE.UU.

Total: 50 millones de $EE.UU.

Fuente: Base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas (Canadá) y Global

Trade Atlas (Honduras).

1.2 Comercio de servicios e inversión

1.7. En 2014, la participación del Canadá en las exportaciones mundiales totales de servicios comerciales fue del 1,72%, y sus importaciones representaron el 2,22% de las importaciones mundiales. La participación de Honduras en las exportaciones y las importaciones mundiales fue del 0,05% y el 0,04%, respectivamente. Las exportaciones totales de servicios comerciales del Canadá ascendieron a 84.900 millones de dólares EE.UU. y sus importaciones a 106.000 millones de dólares EE.UU., en tanto que las exportaciones de Honduras ascendieron a 2.600 millones de dólares EE.UU. y sus importaciones a 1.700 millones de dólares EE.UU.2

1.8. El gráfico 1.3 muestra las importaciones y exportaciones mundiales de servicios del Canadá en el período 2005-2013. Otros servicios, los servicios relacionados con los viajes, otros servicios prestados a las empresas y los servicios de transporte representan la mayor parte de las importaciones de servicios del Canadá en ese período. Esas cuatro categorías representan también la mayor parte de sus exportaciones de servicios.

2 Perfiles Comerciales de la OMC 2015 (datos de 2014).

Animales vivos

Prod. químicos

Piedras preciosas

Prod. diversos

Hortalizas

Plástico

Metales comunes

Otros prod.

Hortalizas

Grasas y aceites animales o vegetales Madera y manufact. de madera

Máquinas

Prep. alimenticias

Pasta de madera

Vehículos

Minerales

Materias textiles

Instrum. de óptica

Page 7: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

WT/REG364/1

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Gráfico 1.3 Canadá: Comercio de servicios comerciales con el mundo, 2005-2013

0

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2005 2007 2009 2011 2013

A. Importaciones del Canadá, procedentes de todo el mundo

2005-2013(miles de millones de $EE.UU.)

Otros servicios Servicios personales, culturales y de esparcimiento

Otros servicios prestados a las empresas Servicios de telecomunicaciones, informática e información

Cargos por el uso de la propiedad intelectual, n.i.o.p. Servicios financieros

Servicios de seguros y de pensiones Servicios de construcción

Servicios relacionados con los viajes Servicios de transporte

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2005 2007 2009 2011 2013

B. Exportaciones del Canadá a todo el mundo

2005-2013(miles de millones de $EE.UU.)

Fuente: Base de datos estadísticos de la OMC, a partir del MBP6.

1.9. El gráfico 1.4 muestra las importaciones y exportaciones mundiales de servicios de Honduras en el período 2005-2013. Los servicios de transporte, los servicios relacionados con los viajes, y otros servicios representan la mayor parte de las importaciones de servicios de Honduras en ese período, en tanto que los servicios relacionados con los viajes, otros servicios, y los servicios de telecomunicaciones, informática e información representan la mayor parte de sus exportaciones de servicios.

Gráfico 1.4 Honduras: Comercio de servicios comerciales con el mundo, 2005-2013

0,0

1,0

2,0

3,0

2005 2007 2009 2011 2013

A. Importaciones de Hondurasprocedentes de todo el mundo

2005-2013(miles de millones de $EE.UU.)

Servicios de transporte Servicios relacionados con los viajesServicios de construcción Servicios de seguros y de pensionesServicios financieros Cargos por el uso de la propiedad intelectual, n.i.o.p.Servicios de telecomunicaciones, informática e información Otros servicios prestados a las empresasServicios personales, culturales y de esparcimiento Otros servicios

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2005 2007 2009 2011 2013

B. Exportaciones de Hondurasa todo el mundo

2005-2013(miles de millones de $EE.UU.)

Fuente: Base de datos estadísticos de la OMC, a partir del MBP6.

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1.10. El gráfico 1.5 muestra el volumen y las corrientes de inversión extranjera directa (IED) del Canadá con el mundo para el período 2001-2013. En lo que se refiere al volumen de IED, el Canadá fue proveedor neto de IED al mundo durante el período considerado y, en lo que se refiere a las corrientes de IED, su situación en materia de inversiones fluctuó.

Gráfico 1.5 Canadá: Volumen y corrientes de inversión extranjera directa con el mundo, 2001-2013

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Volumen de IED del Canadá con el mundo,2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

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2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Corrientes de IED del Canadá con el mundo,2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

Fuente: UNCTAD y datos facilitados por el Canadá. 1.11. El gráfico 1.6 muestra el volumen y las corrientes de IED de Honduras con el mundo durante el período 2001-2013. En ese período, Honduras fue receptor neto de IED en lo que se refiere tanto al volumen como a las corrientes.

Gráfico 1.6 Honduras: Volumen y corrientes de inversión extranjera directa con el mundo, 2001-2013

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2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Volumen de IED de Honduras con el mundo,2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

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2001 2003 2005 2007 2009 2011 2013

Corrientes de IED de Honduras con el mundo, 2001-2013

(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

Fuente: UNCTAD.

Page 9: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

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1.12. El gráfico 1.7 muestra el volumen y las corrientes de IED de Honduras con el Canadá.

Gráfico 1.7 Honduras: Volumen y corrientes de inversión extranjera directa con el Canadá, 2001-2012

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2001 2003 2005 2007 2009 2011

Corrientes de IED de Hondurascon el Canadá

2001-2012(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

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2009 2011

Volumen de IED de Honduras con el Canadá

2009-2011(miles de millones de $EE.UU.)

Entradas Salidas

Fuente: Base de datos de la UNCTAD sobre la IED y las ETN, a partir de datos de la Encuesta Coordinada

sobre la Inversión Directa (ECID) del FMI. 2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL TRATADO

2.1 Información general

2.1. El Tratado se firmó el 5 de noviembre de 2013 y entró en vigor el 1º de octubre de 2014. El 5 de febrero de 2015, las Partes notificaron a la OMC los aspectos del Tratado relativos a las mercancías y los servicios en el documento WT/REC364/N/1 - S/C/N/791. La notificación se realizó de conformidad con el apartado a) del párrafo 7 del artículo XXIV del GATT de 1994 para las mercancías, y con el apartado a) del párrafo 7 del artículo V del AGCS para los servicios. El texto del Tratado, junto con sus anexos, está disponible en los sitios Web oficiales de las Partes:

En inglés: http://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/agracc/ honduras/toc-tdm.aspx?lang=eng En francés: http://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/agracc/ honduras/toc-tdm.aspx?lang=fra

2.2. El Tratado consta de 23 capítulos, contiene varios anexos relacionados con algunos de esos capítulos y se complementa con las listas de liberalización arancelaria del comercio recíproco de mercancías de las Partes. El Tratado contiene además tres anexos principales, en los que se consignan las reservas de las Partes acerca de sus compromisos de liberalizar el comercio de servicios y las disciplinas específicas acerca del comercio de servicios financieros.

Recuadro 2.1 Estructura del Tratado

Preámbulo

Capítulo 1 Objetivos y disposiciones iniciales

Capítulo 2 Definiciones generales

Capítulo 3 Trato nacional y acceso de mercancías al mercado

Capítulo 4 Reglas de origen

Capítulo 5 Procedimientos aduaneros

Page 10: Comité de Acuerdos Comerciales Regionales PRESENTACIÓN FÁCTICA

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Capítulo 6 Facilitación del comercio

Capítulo 7 Medidas sanitarias y fitosanitarias

Capítulo 8 Obstáculos técnicos al comercio

Capítulo 9 Medidas de emergencia

Capítulo 10 Inversión

Capítulo 11 Comercio transfronterizo de servicios

Capítulo 12 Telecomunicaciones

Capítulo 13 Servicios financieros

Capítulo 14 Entrada temporal para personas de negocios

Capítulo 15 Política de competencia, monopolios y empresas del Estado

Capítulo 16 Comercio electrónico

Capítulo 17 Contratación pública

Capítulo 18 Ambiental

Capítulo 19 Laboral

Capítulo 20 Transparencia

Capítulo 21 Arreglos institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Capítulo 22 Excepciones

Capítulo 23 Disposiciones finales

Anexo I Reservas en relación con las medidas existentes y compromisos de liberalización

Anexo II Reservas para medidas futuras

Anexo III Servicios financieros

Fuente: Secretaría de la OMC sobre la base del Tratado.

3 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

3.1 Derechos y cargas de importación y restricciones cuantitativas

3.1.1 Disposiciones generales

3.1. Las Partes acuerdan otorgar trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994, que se incorpora en el Tratado y forma parte del mismo (artículo 3.3). No obstante, el trato nacional no se aplica a las medidas establecidas en el anexo 3.3 del Tratado.3

3.2. Los artículos 3.6 a 3.8 contienen disciplinas especiales aplicables a la admisión temporal de mercancías, la importación libre de derechos de ciertas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos, y las mercancías reimportadas después de su reparación o alteración.

3.3. Los derechos y obligaciones de las Partes en materia de prohibiciones o restricciones de las importaciones se rigen por el artículo XI del GATT de 1994, que se incorpora en el Tratado y es parte integrante del mismo (artículo 3.9). Las Partes entienden que esta disposición, entre otras cosas, prohíbe la imposición de requisitos de precios de importación, excepto lo permitido para la

3 En el caso del Canadá, incluyen la exportación de troncos de madera, la exportación de pescado no procesado, la importación de mercancías de las disposiciones prohibidas de determinadas partidas arancelarias del Capítulo 98 del SA, los impuestos sobre el alcohol puro, el uso de embarcaciones en el comercio costero del Canadá, y la venta y distribución internas de vino y bebidas destiladas. Honduras podrá mantener medidas relacionadas con la exportación de madera de selvas de frondosas y la importación de vehículos con más de 7 años y autobuses con más de 10 años. En el caso de ambas Partes, las medidas autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC están exentas de las disposiciones de los artículos 3.3 y 3.9 del Tratado.

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aplicación de órdenes y compromisos en materia de derechos antidumping y compensatorios. Asimismo, en caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de una mercancía procedente de un tercer país, el Tratado no impide que esa Parte limite o prohíba la importación desde el territorio de la otra Parte de esa mercancía del tercer país. Además, si se adopta una medida de ese tipo, cada Parte, a solicitud de la otra Parte, celebrará conversaciones con ella con miras a evitar una interferencia indebida o distorsión en los mecanismos de precios, comercialización o arreglos de distribución en la otra Parte. La prohibición de las restricciones a la importación no se aplica a las medidas indicadas en el anexo 3.3 del Tratado.

3.4. Una Parte no podrá adoptar ni mantener ninguna tarifa aduanera u otro cargo similar relacionado con la importación de una mercancía de la otra Parte que no corresponda al costo de los servicios prestados (artículo 3.12).

3.1.2 Liberalización del comercio y líneas arancelarias

3.5. Las Partes no podrán incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. Acuerdan aplicar a la mercancía originaria, la menor de: la tasa arancelaria aduanera establecida de conformidad con la lista de la Parte de que se trate o la tasa existente de conformidad con el artículo II del GATT de 1994 (tipos consolidados en el marco de la OMC). Cualquiera de las Partes podrá: i) modificar un arancel fuera del Tratado sobre una mercancía para la cual no se solicite una preferencia arancelaria de conformidad con el Tratado; ii) incrementar un arancel aduanero al nivel establecido en su lista del anexo 3.4.1 tras una reducción unilateral; o iii) mantener o aumentar un arancel aduanero cuando sea autorizado por una disposición de solución de controversias del Acuerdo sobre la OMC. Las Partes acuerdan discutir, a solicitud de una de ellas, sobre la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros establecida en sus respectivas listas o la incorporación en ellas de una mercancía que no esté sujeta a eliminación (artículo 3.4).

3.1.3 Calendario de liberalización

3.1.3.1 Canadá

3.6. En el cuadro 3.1 se muestran los compromisos de eliminación arancelaria del Canadá con respecto a Honduras.4 Antes de la entrada en vigor del Tratado estaban libres de derechos 4.743 líneas, que representaban el 66,5% del Arancel del Canadá y correspondían al 59% de sus importaciones procedentes de Honduras durante el período 2011-2013. Al entrar en vigor el Tratado, otras 2.120 líneas (29,7% del Arancel) pasaron a estar libres de derechos para las importaciones procedentes de Honduras. Cuando finalice el período de transición, en 2020, el 98,4% del Arancel del Canadá quedará libre de derechos para las importaciones procedentes de Honduras, lo que corresponde al 100% del valor de las importaciones. Seguirán sujetas a derechos 115 líneas arancelarias (correspondientes al 1,6% del Arancel del Canadá).

Cuadro 3.1: Compromisos de eliminación arancelaria en el marco del Tratado y promedio de los valores comerciales correspondientes

Período de eliminación gradual de

derechos

Nº de líneas

% del total de líneas del Arancel del

Canadá

Valor de las importaciones del

Canadá procedentes de Honduras (2011-2013), en millones de

$EE.UU.a

% de las importaciones totales

del Canadá procedentes de

Honduras (2011-2013)

2014 (NMF) 4.743 66,5 125,0 59,0 2014 2.120 29,7 86,7 40,9 2015 6 0,1 0,0 0,0 2016 142 2,0 0,1 0,0 2017 1 0,0 0,0 0,0

4 El Arancel aplicado por el Canadá en 2014 constaba de 7.128 líneas a nivel de 8 dígitos del SA

(SA 2012), de las que el 96% estaban sujetas a derechos ad valorem; 283 líneas estaban sujetas a derechos específicos (88 líneas), derechos compuestos (42 líneas) o derechos mixtos (153 líneas).

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Período de eliminación gradual de

derechos

Nº de líneas

% del total de líneas del Arancel del

Canadá

Valor de las importaciones del

Canadá procedentes de Honduras (2011-2013), en millones de

$EE.UU.a

% de las importaciones totales

del Canadá procedentes de

Honduras (2011-2013)

2020 1 0,0 0,0 0,0 Siguen sujetas a

derechos 115 1,6 0,0 0,0

TOTAL 7.128 100,0 211,8 100,0

a La cobertura de las importaciones se refiere a los Capítulos 1 a 97 del SA.

Nota: Se han excluido del cálculo las líneas arancelarias sujetas a tipos dentro de contingente. Para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos alternativos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el Canadá y la BID de la OMC.

3.7. En el cuadro 3.2 se muestra la eliminación de aranceles del Canadá, por Secciones del SA, con respecto a Honduras. Las 115 líneas que siguen sujetas a derechos pertenecen a las Secciones I (animales vivos), III (grasas y aceites animales o vegetales), IV (productos de las industrias alimentarias) y VI (productos de las industrias químicas) del SA, con promedios arancelarios finales que varían entre el 114% y el 229%.

Cuadro 3.2 Canadá: Eliminación de aranceles en el marco del Tratado, por Secciones del SA

Sección del SA

Promedio NMF (%)

Nº de líneas

Líneas libres de derechos en régimen NMF (2014)

Nº de líneas libres de derechos en el marco

del Tratado

Sig

uen

su

jeta

s a

der

ech

osa Promedio

arancelario final

(líneas sujetas a derechos) 2

01

4

20

15

20

16

20

17

20

20

I 37,9 408 278 60 1 69 227,7 II 4,1 467 278 135 54 III 8,0 68 25 41 2 114,5 IV 17,1 534 161 292 4 35 1 1 40 228,9 V 0,4 158 150 8 VI 1,3 855 716 135 4 138,3 VII 1,8 269 193 68 8 VIII 3,1 98 67 31 IX 2,3 131 73 58 X 0,0 141 141 XI 5,2 1.203 630 573 XII 9,7 100 33 23 1 43 XIII 2,1 166 108 58 XIV 1,7 60 45 15 XV 1,4 666 530 136 XVI 0,8 1047 905 142 XVII 5,4 240 103 137 XVIII 1,7 289 201 88 XIX 3,8 29 7 22 XX 4,5 190 92 96 2 XXI 1,4 9 7 2

Total 5,7 7.128 4.743 2.120 6 142 1 1 115 223,8

a De las líneas arancelarias sujetas a contingentes arancelarios en régimen NMF, 72 están libres de derechos en el marco del Tratado y 19 están ya libres de derechos en régimen NMF dentro de contingente.

Nota: Se han excluido del cálculo las líneas arancelarias sujetas a tipos dentro de contingente; para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos alternativos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el Canadá.

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3.8. En el gráfico 3.1 se muestra el promedio de los tipos aplicables a las líneas que siguen sujetas a derechos, por Capítulos del SA, para las importaciones del Canadá procedentes de Honduras. En el marco del Tratado, todas las concesiones arancelarias del Canadá consisten en una eliminación completa de los aranceles. Por lo tanto, los tipos arancelarios NMF siguen aplicándose a las líneas arancelarias canadienses excluidas de la eliminación de los aranceles. Los aranceles medios más elevados corresponden a los siguientes Capítulos del SA: 18 (cacao y sus preparaciones), del 265% (2 líneas); 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), del 256% (1 línea); y 19 (preparaciones a base de cereales), del 254,3% (6 líneas).

Gráfico 3.1 Canadá: Promedio de los tipos aplicables a las líneas excluidas, por Capítulos del SA

0

50

100

150

200

250

300

01 02 04 15 16 17* 18 19 21 22 23 35

Tip

o a

ran

cela

rio

med

io

Capítulo del SA

Preferencial MNF

* Derechos específicos únicamente.

Nota: Para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos alternativos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el Canadá.

3.1.3.2 Honduras

3.9. En el cuadro 3.3 se muestran los compromisos de eliminación arancelaria de Honduras con respecto al Canadá.5 Antes de la entrada en vigor del Tratado estaban libres de derechos 3.333 líneas, que representaban el 48% del Arancel de Honduras y correspondían al 81,8% de sus importaciones procedentes del Canadá durante el período 2011-2013. Al entrar en vigor el Tratado, otras 1.482 líneas (21,3% del Arancel) pasaron a estar libres de derechos para las importaciones procedentes del Canadá. En 2024, tras 10 años de aplicación, Honduras habrá liberalizado 2.898 líneas que están sujetas a derechos en régimen NMF (41,8% del Arancel). Cuando finalice el período de transición, en 2028, el 97,8% del Arancel de Honduras quedará libre de derechos para las importaciones procedentes del Canadá, lo que corresponde al 99,8% del valor de las importaciones. Seguirán sujetas a derechos 153 líneas arancelarias (correspondientes al 2,2% del Arancel de Honduras).

5 El Arancel aplicado por Honduras en 2014 constaba de 6.944 líneas a nivel de 8 dígitos del SA

(SA 2012), todas ellas sujetas a derechos ad valorem.

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Cuadro 3.3 Honduras: Compromisos de eliminación arancelaria en el marco del Tratado y promedio de los valores comerciales correspondientes

Período de eliminación gradual

de derechos

Nº de líneas

% del total de líneas del Arancel de Honduras

Valor de las importaciones de

Honduras procedentes del

Canadá (2011-2013), en millones de

$EE.UU.

% de las importaciones totales

de Honduras procedentes del

Canadá (2011-2013)

2014 (NMF) 3.333 48,0 28,3 81,8 2014 1.482 21,3 1,3 3,9 2018 535 7,7 1,0 2,8 2023 881 12,7 1,9 5,6 2025 1 0,0 0,0 0,0 2028 559 8,1 1,9 5,6

Siguen sujetas a derechos

153 2,2 0,1 0,2

TOTAL 6.944 100,0 34,6 100,0

Nota: Se han excluido del cálculo las líneas arancelarias sujetas a tipos dentro de contingente. Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por Honduras.

3.10. En el cuadro 3.4 se muestra la eliminación de aranceles de Honduras, por Secciones del SA, con respecto al Canadá. Las 153 líneas que siguen sujetas a derechos pertenecen a las Secciones I (animales vivos), II (productos del reino vegetal) y IV (productos de las industrias alimentarias), con promedios arancelarios finales que varían entre el 19% y el 26,5%.

Cuadro 3.4 Honduras: Eliminación de aranceles en el marco del Tratado, por Secciones del SA

Sección del SA

Promedio NMF (%)

Nº de líneas

Líneas libres de derechos

en régimen

NMF (2014)

Nº de líneas libres de derechos en el marco del Tratado

Siguen sujetas a derechos

Promedio arancelario

final (líneas

sujetas a derechos)

2014 2018 2023 2025 2028

I 13,8 449 45 205 70 21 24 84 26,5 II 9,1 419 149 65 100 76 13 16 23,4 III 8,2 57 11 13 3 5 25 IV 12,4 293 36 50 44 58 1 51 53 19,0 V 2,6 187 119 6 31 23 8 VI 1,7 1.113 908 43 34 79 49 VII 4,3 335 153 28 53 78 23 VIII 8,3 108 19 12 29 43 5 IX 8,5 139 28 12 4 20 75 X 5,1 292 149 1 1 18 123 XI 9,6 918 116 802 XII 12,8 64 3 9 18 34 XIII 6,3 175 80 55 37 3 XIV 6,9 54 15 1 38 XV 3,1 697 468 13 42 66 108 XVI 2,0 977 804 48 18 100 7 XVII 6,0 234 52 65 1 116 XVIII 3,8 234 150 51 31 2 XIX 15,0 21 21 XX 10,7 169 28 37 1 92 11 XXI 7,8 9 9

Total 5,9 6.944 3.333 1.482 535 881 1 559 153a 23,6

a Las 153 líneas arancelarias pertenecen a la categoría de líneas excluidas (categoría E) y reflejan los derechos NMF de 2014. Este proceso se ajusta a los métodos utilizados por la Secretaría en todas las presentaciones fácticas en las que trata de evaluar los márgenes de preferencia respecto de los derechos NMF al entrar en vigor un tratado.

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Nota: Se han excluido del cálculo las líneas arancelarias sujetas a tipos dentro de contingente. Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por Honduras.

3.11. En el gráfico 3.2 se muestra el promedio de los tipos aplicables a las líneas que siguen sujetas a derechos, por Capítulos del SA, para las importaciones de Honduras procedentes del Canadá. En el marco del Tratado, todas las concesiones arancelarias de Honduras consisten en una eliminación completa de los aranceles. Por lo tanto, los tipos arancelarios NMF siguen aplicándose a las líneas arancelarias de Honduras excluidas de la eliminación de los aranceles. Los aranceles medios más elevados corresponden a los siguientes Capítulos del SA: 19 (preparaciones a base de cereales) y 21 (preparaciones alimenticias diversas), del 35% (1 línea en cada caso); 2 (carne y despojos comestibles), del 32,1% (43 líneas); y 10 (cereales), del 31,7% (9 líneas).

Gráfico 3.2 Honduras: Promedio de los tipos aplicables a las líneas excluidas, por Capítulos del SA

0

5

10

15

20

25

30

35

40

01 02 04 10 11 16 17 19 21 22 23 24

Tipo

ara

nce

lari

o m

edio

Capítulo del SA

Preferencial NMF

Nota: Todas las líneas que siguen sujetas a derechos son las excluidas del Tratado (categoría E) y los

derechos preferenciales expresados son los tipos NMF aplicables en 2014. Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por Honduras.

3.1.4 Contingentes arancelarios

3.12. Las Partes acuerdan implementar y administrar sus contingentes arancelarios de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. Se asegurarán, entre otras cosas, de que sus procedimientos para administrar los contingentes arancelarios sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos y no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y constituyan el menor obstáculo al comercio (artículo 3.16). Las Partes se esforzarán por administrar sus contingentes arancelarios de manera que permita a los importadores utilizarlos íntegramente. Una Parte no podrá condicionar la solicitud o la utilización de una asignación dentro de la cuota de conformidad con un contingente arancelario a la reexportación de una mercancía agrícola. Tampoco podrá considerar la ayuda alimentaria u otros envíos no comerciales para determinar si se ha cumplido una cantidad dentro de la cuota, de conformidad con un contingente arancelario. En el cuadro A2.1 del anexo del presente documento se dan detalles de los contingentes arancelarios establecidos en el marco del Tratado. Honduras mantiene contingentes arancelarios sobre la carne bovina, la carne de cerdo y el azúcar, y el Canadá mantiene contingentes arancelarios sobre el azúcar.

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3.2 Reglas de origen

3.13. Las disciplinas relativas a las reglas de origen figuran en el capítulo 4 del Tratado.6 El anexo 4.1 del Tratado contiene las reglas de origen específicas aplicables en la administración del Tratado.

3.14. Con arreglo al artículo 4.2, se considera que una mercancía es originaria cuando:

a. es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes;

b. cada uno de los materiales no originarios utilizados en su producción cumple con el cambio de clasificación arancelaria aplicable según se establece en el anexo 4.1, cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes;

c. es producida en su totalidad en el territorio de una o de ambas Partes a partir exclusivamente de materiales originarios; o

d. excepto para una mercancía del Capítulo 39 o los Capítulos 50 a 63 del SA7, la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o de ambas Partes; un material no originario utilizado en la producción de la mercancía no cumple el cambio de clasificación arancelaria dado que tanto la mercancía como el material no originario están clasificados en la misma subpartida o partida que no se subdivide posteriormente en subpartidas; el valor de contenido regional de la mercancía no es inferior al 35% cuando se usa el método del valor de transacción, o al 25% cuando se usa el método del costo neto; y la mercancía satisface los demás requisitos aplicables del capítulo relativo a las reglas de origen.

3.15. El anexo 4.1 contiene reglas de origen por productos específicos. En el caso de la mayoría de los Capítulos del SA relativos a productos agrícolas (1 a 24), los productos se consideran originarios si su transformación entraña un cambio de clasificación arancelaria. En el de los productos industriales, la norma es un cambio de clasificación arancelaria, en algunos casos combinado con un requisito adicional de valor de contenido regional (normalmente en la franja del 30-50%). Determinados procesos de producción pueden conferir la condición de originarios a un pequeño número de productos industriales (por ejemplo, productos minerales o alambres metálicos).

3.16. En el artículo 4.3 se resumen las disposiciones relativas al cálculo del valor de contenido regional.

3.17. El artículo 4.4 prevé la acumulación y dispone, entre otras cosas, que si cada Parte tiene un acuerdo comercial que establece o conlleva al establecimiento de un área de libre comercio o unión aduanera con el mismo país no Parte, permitido por las normas de la OMC, se considera que el territorio de ese país no Parte forma parte del territorio de esa área de libre comercio establecida por el Tratado para el propósito de determinar si una mercancía es originaria de conformidad con el Tratado. Esta disposición solo surtirá efecto tras alcanzar las Partes un acuerdo sobre si la aplicación de esta debe limitarse a las mercancías especificadas o realizarse en unas condiciones determinadas.

3.18. En los artículos 4.5 a 4.14 se establecen disciplinas adicionales que abarcan los siguientes aspectos: el nivel de minimis por debajo del cual los materiales no originarios que no cumplan las reglas que confieren origen pueden considerarse pese a todo originarios a los efectos del Tratado8; las mercancías y los materiales fungibles; los juegos o surtidos de mercancías; los accesorios, repuestos y herramientas; los materiales indirectos; los materiales de embalaje y contenedores

6 En el artículo 4.1 se definen los términos utilizados en el capítulo 4. 7 Salvo lo establecido en el anexo 4.1. 8 El nivel de minimis se fija en el 10% del valor de transacción de la mercancía. Sin embargo, no se

aplica a los productos agrícolas (Capítulos 1 a 24 del SA), a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está determinando el origen. El umbral de minimis para los textiles y las prendas de vestir (Capítulos 50 a 63 del SA) se basa en el peso total del hilado, más que en criterios de valor.

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para la venta al por menor y para el envío; el transbordo; la interpretación y aplicación; y las discusiones y modificaciones.

3.2.1 Procedimientos aduaneros

3.19. El capítulo 5 abarca los procedimientos aduaneros y contiene disciplinas relacionadas con la certificación de origen; la administración y el cumplimiento de las reglas de origen; las resoluciones anticipadas; la revisión y la apelación de resoluciones anticipadas y determinaciones de origen; la reglamentación uniforme; y la cooperación.

3.3 Derechos y cargas de exportación y restricciones cuantitativas

3.20. Los derechos y obligaciones de las Partes en relación con las prohibiciones o restricciones a la exportación aplicables a la venta de una mercancía para su exportación al territorio de la otra Parte se rigen por el artículo XI del GATT de 1994, que se incorpora en el Tratado y es parte integrante del mismo (artículo 3.9). Las Partes entienden que esta disposición prohíbe, entre otras cosas, la imposición de un requisito de precios de exportación en una circunstancia en que esté prohibido cualquier otro tipo de restricción. Asimismo, en caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la exportación de una mercancía a un tercer país, el Tratado no impide que esa Parte exija, como condición para la exportación de dicha mercancía al territorio de la otra Parte, que la mercancía no sea reexportada al tercer país, directa o indirectamente, sin ser consumida en el territorio de la otra Parte. La prohibición de las restricciones a la exportación no se aplica a las medidas específicamente indicadas en el anexo 3.3 del Tratado (véase la nota de pie de página 3).

3.21. Una Parte no podrá adoptar ni mantener un impuesto, gravamen u otro cargo a la exportación de una mercancía al territorio de la otra Parte, a menos que el impuesto, gravamen u otro cargo se adopte o mantenga sobre la mercancía cuando esta esté destinada al consumo interno (artículo 3.11).

3.4 Disposiciones reglamentarias sobre el comercio de mercancías

3.4.1 Normas

3.4.1.1 Medidas sanitarias y fitosanitarias

3.22. En el capítulo 7, las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Además, convienen en que el Acuerdo sobre la OMC rige con exclusividad la solución de cualquier controversia formal relacionada con asuntos sanitarios y fitosanitarios.

3.4.1.2 Obstáculos técnicos al comercio

3.23. En el capítulo 8, las Partes afirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Además, convienen en que el Acuerdo sobre la OMC rige exclusivamente la solución de cualquier controversia formal relacionada con asuntos de OTC. Las Partes acuerdan participar en actividades de cooperación técnica dirigidas a alcanzar el cumplimiento pleno y efectivo de las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC, tomando en consideración sus diferentes niveles de desarrollo.

3.4.2 Mecanismos de salvaguardia

3.4.2.1 Salvaguardias globales

3.24. Las Partes conservan sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias (artículo 9.2).

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3.4.2.2 Salvaguardias bilaterales

3.25. Una Parte podrá, únicamente durante el período de transición9, adoptar una medida de emergencia cuando, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel, se importe una mercancía originaria en su territorio en cantidades que hayan aumentado en tal medida y bajo condiciones tales que lleguen a constituir causa sustancial de daño grave o amenaza de daño grave para una rama de producción nacional. La medida de emergencia podrá consistir en la suspensión de la reducción futura de la tasa arancelaria establecida bajo el Tratado o en un aumento de la tasa arancelaria de la mercancía hasta un nivel que no exceda de la menor de las tasas siguientes: la tasa arancelaria NMF aplicada en el momento en que se adopte la medida de emergencia, y la tasa arancelaria NMF aplicada el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del Tratado.10

3.26. Una medida de emergencia será adoptada a más tardar un año después de la fecha de inicio del procedimiento. Una Parte no podrá mantener una medida de emergencia por un período que exceda de tres años, o que exceda de la fecha de vencimiento del período de transición, salvo con el consentimiento de la otra Parte. Durante el período de transición, una Parte no podrá aplicar una medida de emergencia más de dos veces contra la misma mercancía. La Parte que aplique una medida de emergencia proveerá a la otra Parte una compensación mutuamente acordada de liberalización del comercio en la forma de concesiones con efectos comerciales sustancialmente equivalentes o de valor equivalente al valor de los aranceles adicionales que se anticipen como resultado de la aplicación de la medida. Si las Partes no pueden ponerse de acuerdo sobre una compensación, la Parte cuya mercancía sea afectada por la aplicación de la medida podrá tomar medidas arancelarias con efectos comerciales sustancialmente equivalentes a la medida de emergencia adoptada.

3.27. El anexo 9.4 trata de la administración de los procedimientos de medidas de emergencia, con inclusión de los siguientes aspectos: inicio del procedimiento; contenido de una petición o reclamo; requisito de notificación; audiencia pública; información confidencial; prueba de daño y nexo causal; y deliberación e informe.

3.4.2.3 Salvaguardias por motivos de balanza de pagos

3.28. Las disposiciones en materia de balanza de pagos aplicables a las mercancías y los servicios se abordan en la sección 5.4 del presente informe.

3.4.2.4 Salvaguardias especiales

3.4.2.4.1 Mecanismo de salvaguardia agrícola

3.29. Honduras podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola en forma de un arancel aduanero adicional sobre las mercancías agrícolas originarias incluidas en el anexo 3.15 (carne de cerdo, otros productos lácteos, cebollas y aceite vegetal)11, si el volumen de las importaciones hacia Honduras durante un año civil excede de la cantidad establecida en dicho anexo (artículo 3.15). El arancel aduanero, con inclusión de la medida de salvaguardia agrícola, sobre una mercancía no excederá de la menor de la tasa arancelaria NMF aplicada en el momento en que se adopte la medida, o en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado. Honduras podrá mantener una medida de salvaguardia agrícola hasta el final del año civil en el cual se imponga, pero no podrá establecer una medida de salvaguardia agrícola sobre una mercancía agrícola originaria en relación con la misma mercancía: si la mercancía está sujeta a un contingente arancelario y la medida de salvaguardia agrícola incrementa un arancel dentro de la cuota; después de la expiración del período de eliminación de aranceles para dicha mercancía establecido en su lista; o al mismo tiempo en que aplique a dicha mercancía una medida de

9 Período de transición significa el período de ocho años que comienza en la fecha de entrada en vigor

del Tratado, salvo que, en el caso de Honduras, la eliminación arancelaria para la mercancía ocurra durante un período más largo, en cuyo caso el período de transición es el período de la eliminación arancelaria escalonada para esa mercancía, más dos años adicionales.

10 En el caso de un arancel aplicado a una mercancía según un criterio estacional, una Parte podrá aumentar la tasa arancelaria a un nivel que no exceda de la tasa arancelaria NMF aplicada a la mercancía en la correspondiente estación inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del Tratado.

11 En total, 17 productos a nivel de 8 dígitos del SA.

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emergencia o una medida de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Las medidas de salvaguardia agrícola no están sujetas a compensación. En un plazo de 30 días tras la aplicación de la medida de salvaguardia agrícola, Honduras informará de ello por escrito al Canadá y proporcionará todos los datos pertinentes.

3.4.2.4.2 Medidas bilaterales de emergencia aplicables a los textiles y el vestido

3.30. El anexo 3.1 del Tratado se aplica a las mercancías de textiles y vestido de los Capítulos 50 a 63 y la Subpartida 940490 del SA. Si, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel de conformidad con el Tratado, una mercancía textil o de vestido que se beneficia de tratamiento preferencial está siendo importada en el territorio de una Parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos o relativos al mercado doméstico para esa mercancía, y en condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a una rama de producción nacional productora de una mercancía similar o directamente competidora, una Parte podrá adoptar una medida de emergencia. La medida consistirá en la suspensión de las reducciones arancelarias adicionales, o en un incremento de la tasa arancelaria a un nivel que no exceda de la menor de la tasa arancelaria NMF aplicada que esté vigente en el momento en que se adopte la medida o en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado.

3.31. Para determinar si un perjuicio es grave o si una amenaza es real, la Parte examinará el efecto del incremento de las importaciones sobre la rama de producción en cuestión, con inclusión de las variables económicas pertinentes tales como la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, los inventarios, la participación en el mercado, las exportaciones, los salarios, el empleo, los precios internos, los beneficios y las inversiones, y no podrá considerar los cambios en la tecnología o en la preferencia del consumidor como factores que sustenten la determinación del perjuicio grave o amenaza real. Se podrá aplicar una medida de emergencia únicamente después de una investigación por parte de la autoridad investigadora competente. No se podrá aplicar una medida por un período que exceda de tres años, salvo que la otra Parte lo acepte, o tras la expiración del período de transición para los textiles y el vestido. El período de transición abarca cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.

3.32. No se podrá aplicar una medida a la misma mercancía más de una vez. Se ofrecerá a la otra Parte una compensación en forma de concesiones que tengan efectos sustancialmente equivalentes o que sean equivalentes al valor de los gravámenes adicionales que se esperan de la medida. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la compensación, se permite aplicar medidas de retorsión.

3.4.3 Medidas antidumping y compensatorias

3.33. Los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, incluyendo la solución de cualquier controversia sobre este tema, se rigen exclusivamente por el Acuerdo sobre la OMC (artículo 1.3).

3.4.4 Subvenciones y ayuda estatal

3.34. Las Partes acuerdan que en el comercio recíproco mantendrán sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo sobre la OMC (artículo 3.5).

3.35. En relación con las subvenciones a las exportaciones agrícolas, las Partes comparten el objetivo de eliminar multilateralmente dichas subvenciones y se comprometen a trabajar conjuntamente hacia un acuerdo en la OMC para eliminarlas y evitar su reintroducción de otra forma. Las Partes eliminarán, a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, cualquier forma de subvenciones a las exportaciones de mercancías agrícolas en su comercio bilateral y no reintroducirán tales subvenciones de otra forma (artículo 3.13).

3.36. En lo referente a las medidas de ayuda interna para productos agrícolas, las Partes convienen en cooperar en las negociaciones agrícolas de la OMC para lograr una reducción sustancial de las medidas de ayuda que distorsionan la producción y el comercio. Convienen asimismo en celebrar consultas, a solicitud de una Parte, si la otra Parte adopta o mantiene una

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medida de ayuda interna que la Parte considera que distorsiona el comercio bilateral cubierto por el Tratado (artículo 3.14).

3.4.5 Facilitación del comercio

3.37. El capítulo 6 trata de la facilitación del comercio. Las Partes afirman sus derechos y obligaciones de conformidad con el artículo VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y con el artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) del GATT de 1994 (artículo 6.2). También se comprometen a liberar con prontitud las mercancías que no estén restringidas o controladas, si bien reconocen la necesidad de requerir la presentación de documentación más detallada en determinados casos. Cada Parte facilitará y simplificará sus procedimientos para la liberación de mercancías de bajo riesgo y centrará sus controles aduaneros en la liberación de las mercancías de alto riesgo. El despacho de envíos urgentes se basará, en la medida de lo posible, en las Directrices para el levante inmediato de los envíos por parte de la Aduana de la Organización Mundial de Aduanas. Las Partes se esforzarán por elaborar procedimientos comunes y simplificar la información necesaria para la liberación de mercancías, aplicando, cuando sea apropiado, las normas internacionales existentes. Mediante solicitud escrita, una Parte emitirá por escrito una resolución anticipada, antes de la importación, en la que establecerá la clasificación arancelaria, la tasa aplicable de aranceles aduaneros o cualquier otro impuesto aplicable a la importación, o si la mercancía es originaria y tiene derecho a un tratamiento arancelario preferencial. Esas resoluciones son vinculantes en el momento de la importación, pero se pueden modificar o revocar posteriormente sin efecto retroactivo. Cuando modifique o revoque una resolución basada en información errónea o falsa, una Parte podrá cobrar todos los aranceles, impuestos u otros recargos no cobrados, de conformidad con su legislación interna. Las Partes convienen en asegurarse de que toda medida administrativa o decisión oficial relativa a la importación o exportación de una mercancía esté sujeta a una revisión, previa solicitud de un comerciante, ante un tribunal o procedimiento judicial, arbitral o administrativo que sea independiente y tenga autoridad para mantener, modificar o revertir la medida administrativa o decisión oficial de conformidad con su legislación interna.

3.38. Las Partes acuerdan desarrollar, basándose en términos acordados mutuamente, un Programa de Cooperación Técnica para asuntos relacionados con aduanas tales como el alcance, el calendario y el costo de las medidas de cooperación (artículo 6.3). Además, con el objetivo de desarrollar pasos adicionales para facilitar el comercio en el marco del Tratado, las Partes han establecido un programa de trabajo (artículo 6.4).

3.39. Cada Parte implementará, cuando sea necesario, sus reglas de marca de país de origen a una mercancía de la otra Parte, de conformidad con el artículo IX del GATT de 1994, que se incorpora en el Tratado y forma parte integrante del mismo (artículo 3.17). Cada Parte otorgará a las mercancías de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el que otorgue a las mercancías de un país que no sea Parte con respecto a la aplicación de sus reglas de marca de país de origen de conformidad con el artículo IX del GATT. Se permitirá que la marca de país de origen se indique en español, francés o inglés, pero una Parte podrá exigir que una mercancía importada esté marcada con su país de origen de la misma manera que una mercancía de dicha Parte. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC rige las reglas de valoración en aduana aplicadas por las Partes en su comercio recíproco.12

3.5 Disposiciones relativas al comercio de mercancías aplicables a sectores específicos

3.5.1 Bebidas destiladas

3.40. Una Parte no podrá adoptar ni mantener medidas que exijan que las bebidas destiladas importadas desde el territorio de la otra Parte para embotellamiento se mezclen con bebidas destiladas de la Parte (artículo 3.10).

12 Una Parte no podrá hacer uso, en su comercio recíproco, de las opciones y reservas otorgadas de

conformidad con el artículo 20 y los párrafos 2, 3 y 4 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

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3.5.2 Azúcar

3.41. Los aranceles aduaneros sobre productos de azúcar (subpartidas 1701.9100 y 1701.9900) originarios del Canadá están exentos de la desgravación arancelaria prevista en la lista de Honduras. No obstante, si el Canadá cumple la condición de "exportador neto", determinadas cantidades acumuladas estarán libres de aranceles aduaneros en un año civil dado (en el cuadro A2.2 del anexo se facilitan detalles). Se considera que la condición de "exportador neto" se ha cumplido si, durante los tres años anteriores, el promedio de producción canadiense de azúcar refinada de remolacha supera el consumo medio de azúcar refinada de remolacha canadiense durante el mismo período. Para exportar en esas condiciones, el Canadá proporcionará a Honduras estadísticas oficiales a fin de demostrar que cumple con esta cláusula.

3.42. En el caso del Canadá, 13 líneas arancelarias de 8 dígitos del capítulo 17 están exentas de liberalización arancelaria. El Canadá otorga acceso libre de derechos a los productos originarios de Honduras hasta las cantidades especificadas (en el cuadro A2.3 del anexo se facilitan detalles).

3.5.3 Textiles y vestido

3.43. En la sección 4 del anexo 3.1 se establecen las condiciones aplicables al escaso abasto de hilados y telas. Una Parte implementará un permiso por escaso abasto (es decir, considerará un hilado o la tela de países que no sean Partes como originario) a solicitud de la otra Parte, basándose en la información que considere necesaria, si determina que el hilado o la tela no está disponible en cantidades comerciales de una manera oportuna en el territorio de alguna de las Partes. La determinación de si existe escaso abasto se formulará en un plazo de 45 días tras la recepción de la solicitud.

3.44. En el caso del vestido, las Partes aplicarán la tasa arancelaria correspondiente a las mercancías originarias establecida en sus listas, por una cantidad anual de hasta 4 millones de metros cuadrados equivalentes (MCE) a las mercancías de vestido de los Capítulos 61 y 62 del SA, que sean tanto cortadas (o tejidas de forma) como cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de una Parte a partir de tela o hilado producido u obtenido fuera del territorio de las Partes y que reúnan otras condiciones aplicables para recibir tratamiento preferencial de conformidad con el Tratado.

3.45. En lo que se refiere a los tejidos y las mercancías confeccionadas, las Partes aplicarán la tasa arancelaria correspondiente a las mercancías originarias establecida en sus listas, hasta por una cantidad anual de 1 millón de MCE, a las mercancías de los Capítulos 51 a 55, 58, 60 y 63 del SA que sean tejidas o hiladas en una Parte a partir de hilado producido u obtenido fuera del territorio de las Partes, o hiladas en una Parte a partir de hilado en una Parte con fibra o filamentos producidos u obtenidos fuera del territorio de las Partes, o mercancías de la subpartida 940490 del SA que estén acabadas y cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de una Parte a partir de tela o hilado producido u obtenido fuera del territorio de las Partes.

3.46. Las cantidades de MCE se determinan de conformidad con los factores de conversión (a nivel de 6 dígitos del SA) que figuran en la lista 1 del anexo 3.1. Las mercancías textiles o vestido que ingresan en el territorio de una Parte de conformidad con los MCE determinados no se consideran mercancías originarias. Antes de que una mercancía no originaria se beneficie de un tratamiento arancelario preferencial, las Partes deberán establecer la documentación o los requisitos de certificación para la importación de las mercancías para las cuales se puede solicitar el tratamiento arancelario preferencial, y notificarse mutuamente por escrito la manera en que la Parte exportadora verificará la elegibilidad de las mercancías para recibir ese tratamiento arancelario preferencial.

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4 DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

4.1 Ámbito de aplicación y definiciones

4.1. Las normas por las que se rige el comercio transfronterizo de servicios13 figuran en el capítulo 11. El capítulo 12 establece disciplinas específicas sobre las telecomunicaciones. El capítulo 13 contiene normas aplicables a los servicios financieros. El Tratado aborda por separado las cuestiones de la presencia y el derecho de entrada de los proveedores de servicios: el capítulo 11 se refiere al trato otorgado a un proveedor de servicios presente en el territorio de una Parte, mientras que el capítulo 14 se refiere a la entrada temporal para personas de negocios pertenecientes a las categorías abarcadas. El capítulo 10 trata de la inversión y abarca las realizadas mediante el modo 3 del AGCS, pero sin limitarse a las inversiones relacionadas con servicios. Ese capítulo no se aplica a los servicios financieros, tal como se definen en el capítulo 13.

4.2. El capítulo 11 se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten al comercio transfronterizo de servicios por los proveedores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; la compra, el uso o el pago de un servicio; el acceso y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte; y el requisito de otorgar una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para la prestación de un servicio. Este capítulo no impone a una Parte obligación alguna con respecto a un nacional de la otra Parte que intente acceder a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, ni confiere ningún derecho a ese nacional con respecto a dicho acceso o empleo. El capítulo 11 no se aplica a los servicios financieros, tal como se definen en el capítulo 13; a los servicios aéreos o los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos distintos de los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo, y los servicios de sistemas de reserva informatizados; a las compras que realice una Parte o una empresa del Estado; o a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte o una empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno.

4.3. Las disposiciones del Tratado relativas al trato nacional, el trato NMF, los requisitos de desempeño y los altos ejecutivos y las juntas directivas no se aplican a las medidas disconformes existentes, ni a su prórroga, pronta renovación o enmienda, siempre que dicha enmienda no disminuya el grado de conformidad de las medidas, tal y como estaban en vigor inmediatamente antes de la enmienda y como aparecen enumeradas en la lista de cada Parte contenida en el anexo I del Tratado. Tampoco se aplican a las medidas que adopte o mantenga una Parte en relación con los sectores, los subsectores o las actividades incluidos en su lista del anexo II del Tratado.

4.2 Denegación de beneficios

4.4. De conformidad con el artículo 11.10, una Parte podrá denegar los beneficios del capítulo 11 a un proveedor de servicios de la otra Parte cuando ese proveedor sea una empresa propiedad o bajo el control de personas de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue los beneficios adopte o mantenga una medida respecto al país que no es Parte que prohíba las transacciones con la empresa, o que sería violada o eludida si los beneficios del capítulo 11 fueran otorgados a la empresa. Una Parte podrá también denegar dichos beneficios a un proveedor de servicios que no tenga actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

13 La expresión "comercio transfronterizo de servicios" significa suministrar un servicio: i) del territorio

de una Parte al territorio de la otra Parte; ii) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de la otra Parte; o iii) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte. No incluye suministrar un servicio en el territorio de una Parte por una inversión abarcada; la expresión "inversión abarcada" designa, con respecto a una Parte, una inversión en su territorio de un inversionista de la otra Parte que exista en la fecha de entrada en vigor del Tratado, o una inversión realizada o adquirida posteriormente.

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4.3 Disposiciones generales sobre el comercio de servicios y la inversión

4.3.1 Acceso a los mercados

4.5. Una Parte no podrá adoptar ni mantener una medida que imponga limitaciones al número de proveedores de servicios, el valor total de los activos o transacciones de servicios, el número total de operaciones de servicios o la cantidad total de producción de servicios, o el número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios. Una Parte tampoco podrá adoptar ni mantener una medida que restrinja o prescriba un tipo específico de persona jurídica o de empresa conjunta por medio del cual un proveedor de servicios pueda suministrar un servicio (artículo 11.6).

4.6. Las reservas de las Partes acerca de las medidas disconformes relativas al acceso a los mercados figuran en los anexos I y II del Tratado.

4.3.2 Trato nacional y trato NMF

4.7. Cada Parte otorga a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios proveedores de servicios (artículo 11.3). Además, cada Parte otorga a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de un país que no sea Parte (artículo 11.4).

4.8. De conformidad con el capítulo 10 (relativo a la inversión), el trato nacional y el trato NMF son aplicables a los inversionistas y las inversiones de las Partes con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de las inversiones en el territorio de una de las Partes (artículos 10.4 y 10.5).

4.3.3 Presencia local

4.9. Una Parte no podrá exigir a un proveedor de servicios de la otra Parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa o que resida en su territorio, como condición para la prestación transfronteriza de un servicio (artículo 11.5).

4.10. Cada Parte otorgará a una inversión abarcada un trato acorde con el exigido por el nivel mínimo de trato de extranjeros del derecho consuetudinario internacional, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas (artículo 10.6).

4.3.4 Inversión

4.11. Las disciplinas del capítulo 10 relativas al trato nacional, el trato NMF y los altos ejecutivos y las juntas directivas no se aplican a la contratación pública por una Parte o una empresa del Estado, ni a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros respaldados por el Gobierno. Algunas de las disciplinas sobre requisitos de desempeño no se aplican a los requisitos de cumplimiento de condiciones de una mercancía o servicio con respecto a programas de promoción de las exportaciones y programas de ayuda extranjera; a la contratación pública por una Parte o empresa del Estado; ni a los requisitos impuestos por una Parte importadora respecto al contenido de una mercancía necesario para cumplir con las condiciones para aranceles o cuotas preferenciales (artículo 10.9).

4.12. El capítulo 10 contiene también disciplinas específicas sobre transferencias; expropiación14; compensación por pérdidas; formalidades especiales y requisitos de información; denegación de beneficios; medidas relacionadas con la salud, la seguridad y el medio ambiente; responsabilidad social corporativa; y subrogación.

14 En el Anexo 10.11 figura un entendimiento de las Partes sobre las normas relativas a la expropiación.

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4.3.5 Movimiento de personas naturales

4.13. En el capítulo 14, las Partes reconocen la importancia de la entrada temporal para personas de negocios con el fin de apoyar el comercio internacional de mercancías, servicios e inversiones, y convienen en permitir la entrada temporal de nacionales que sean transferidos dentro de la misma empresa (gerentes, ejecutivos, especialista) y visitantes de negocios15; nacionales que presten un servicio posterior a la venta16 relacionado directamente con la exportación de una mercancía por parte de un exportador de la misma Parte hacia el territorio de la otra Parte; o cónyuges o parejas de uniones de hecho y los hijos de nacionales que sean transferidos dentro de la misma empresa. Las Partes acuerdan que, tres años después de la entrada en vigor del Tratado, revisarán las novedades relacionadas con la entrada temporal y considerarán la necesidad de mayor disciplina en esta área, incluyendo la eliminación de pruebas de mercado laboral y procedimientos de efecto similar y cuotas numéricas cuando proceda. Asimismo, las Partes acuerdan tratar los asuntos de implementación y administración a través de discusiones bilaterales. Un año después de la entrada en vigor del Tratado, las Partes facilitarán la documentación explicativa de los requisitos para la entrada temporal.17

4.3.6 Requisitos de desempeño

4.14. En el capítulo 10 figuran disciplinas sobre requisitos de desempeño en relación con la inversión. Una Parte no podrá imponer ni aplicar varios requisitos, que se especifican y detallan en el artículo 10.7, ni aplicar un compromiso o promesa en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio.

4.3.7 Altos ejecutivos y juntas directivas

4.15. Con arreglo al capítulo 10, una Parte no podrá exigir que una empresa de esa Parte que sea una inversión abarcada designe a personas naturales de una nacionalidad determinada para ocupar cargos de alta dirección. Sin embargo, podrá exigir que una mayoría de miembros de la junta directiva, o de un comité de la misma, de una empresa de esa Parte que sea una inversión abarcada sea de una determinada nacionalidad o residente en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control de su inversión (artículo 10.8).

4.4 Compromisos de liberalización

4.16. En el caso de los capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio transfronterizo de servicios) y 13 (Servicios financieros), las modalidades de liberalización siguen un enfoque de "lista negativa" para consignar los compromisos. Este enfoque parte del supuesto de que todos los sectores o subsectores abarcados por esos capítulos se ajustan a las obligaciones pertinentes, salvo que se disponga otra cosa en las listas de medidas disconformes de las Partes contenidas en los anexos I, II y III. En el artículo 11.7 se prevé la posibilidad de mantener una medida disconforme existente, enumerada en el anexo I al Tratado, así como de enmendar esa medida siempre que dicha enmienda no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la enmienda. En el artículo 11.7 también se prevé la posibilidad de adoptar o mantener medidas disconformes tal como se establece en el anexo II. Además, con respecto al comercio transfronterizo y la inversión, las medidas disconformes existentes que mantienen las Partes al nivel de los gobiernos subnacionales se benefician de una cláusula de anterioridad y no figuran de manera expresa en la lista (como en el AGCS). Es importante tenerlo presente en el caso del Canadá, que, en sus compromisos en el marco del AGCS, ha consignado varias reservas acerca de las medidas adoptadas a escala provincial o territorial.18

15 Los nacionales incluyen a los ciudadanos y a los residentes permanentes. 16 Tal como se define en el artículo 14.1. 17 El Canadá ha publicado información sobre los requisitos para la entrada temporal en el sitio Web del

Ministerio de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía (http://www.cic.gc.ca/). También se puede consultar esa información en el sitio Web del Instituto Nacional de Migración de Honduras (http://inm.gob.hn/).

18 El Canadá señala que, a raíz del método adoptado en el Tratado para la consignación en listas, resulta difícil determinar la liberalización que se ha producido a nivel subnacional desde la entrada en vigor del AGCS en 1995 (es decir, si determinadas medidas disconformes siguen en vigor). Dicho esto, toda liberalización que

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4.17. En las subsecciones siguientes se presentan los compromisos de liberalización asumidos por las Partes en el marco del Tratado, en comparación con los compromisos que han contraído en el marco del AGCS. En los cuadros 4.1 y 4.2 se resumen los compromisos específicos asumidos por las Partes con arreglo al Tratado, por sectores y subsectores, y se comparan con sus listas anexas al AGCS. En los cuadros se indica también en qué sectores o subsectores las Partes han formulado reservas. Las mejoras de los compromisos existentes en el marco del AGCS consisten en una reducción de las limitaciones aplicables al trato nacional, la inclusión de subsectores adicionales en los que se asumen compromisos y/o la adopción de nuevos compromisos. Cabe señalar que no se han incluido en los cuadros las limitaciones horizontales contenidas en las listas de compromisos específicos anexas al AGCS, las reservas relativas a todos los sectores consignadas en los anexos I y II del Tratado ni las reservas o exenciones del trato NMF. Tampoco se han incluido los compromisos relativos al modo 4. Los resúmenes de las limitaciones al trato NMF y horizontales que figuran en el texto complementan los que figuran en los cuadros.

4.4.1 Canadá

4.18. En su lista anexa al AGCS, el Canadá ha asumido compromisos en 105 de 155 sectores de servicios.19 En una de las reservas que ha formulado en relación con las medidas disconformes futuras (anexo II), el Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida relativa a los servicios sociales. La reserva comprende la ejecución de leyes públicas y los servicios de readaptación social, así como determinados servicios, en la medida en que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público. Entre los sectores enumerados figuran servicios como seguridad o seguro de ingresos, seguridad o seguro social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

4.19. Las exenciones del trato NMF otorgadas por el Canadá en virtud del AGCS abarcan las medidas, aplicables en todos los sectores, encaminadas a promover y proteger la inversión extranjera por medio de la aceptación del arbitraje obligatorio en las controversias en materia de inversiones entre los inversionistas y el Estado planteadas por proveedores de servicios de países con los que el Canadá haya concertado acuerdos que establezcan dicho procedimiento, o entabladas contra esos proveedores. También se han consignado excepciones adicionales para determinadas medidas relacionadas con la coproducción y distribución de películas, cintas de vídeo y programas televisivos, algunos servicios relacionados con la pesca, diversas actividades relacionadas con los servicios de seguros y financieros, el transporte aéreo y marítimo, y la entrada temporal de personas naturales para suministrar servicios relacionados con la agricultura. En el marco del Tratado, el Canadá consigna tres reservas relativas al trato NMF respecto de las medidas actuales que abarcan la inversión en minería de uranio, y el comercio transfronterizo de servicios de auditoría y transporte por agua. En su lista de reservas para medidas futuras, enumera nueve exenciones del trato NMF que abarcan los asuntos relacionados con poblaciones autóctonas, la pesca, los asuntos relacionados con las minorías, los servicios sociales, el transporte aéreo y por agua, y todos los sectores.20

4.20. Las limitaciones horizontales del Canadá con arreglo al AGCS abarcan principalmente el trato nacional para determinadas medidas relacionadas con la prestación de servicios en los modos 1 y 2 (reservas relacionadas con medidas tributarias y preferencias nacionales para los proveedores de servicios en algunas provincias). Por lo que se refiere a la presencia comercial (modo 3), las limitaciones horizontales consignadas por el Canadá en el marco del AGCS abarcan la toma de control de una empresa canadiense por un ciudadano extranjero; las subvenciones relacionadas con la investigación y el desarrollo; medidas tributarias federales y subcentrales, incluidas algunas exenciones fiscales; limitaciones al trato nacional en subsectores como los seguros, el bienestar social, la educación pública, la capacitación, la salud y la atención infantil; el trato preferencial a personas u organizaciones autóctonas; restricciones a la compra de tierra; así como requisitos de nacionalidad y/o residencia para algunos altos ejecutivos y miembros de juntas directivas. se haya llevado a cabo a lo largo de los años en el marco de medidas subnacionales ya se ha consolidado efectivamente en este Tratado.

19 Fuente: Perfiles Comerciales de la OMC, 2014. 20 El Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que otorgue trato diferenciado a

países, de conformidad con un tratado internacional bilateral o multilateral vigente o suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Tratado. También se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que otorgue trato diferenciado a un país, de conformidad con un tratado bilateral o multilateral existente o futuro en materia de aviación, pesca o asuntos marítimos, incluyendo el salvamento.

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4.21. Con arreglo al Tratado, si bien algunas de las reservas relativas al trato NMF mencionadas son horizontales y se aplican a todos los sectores (como las que afectan a los asuntos relacionados con poblaciones autóctonas y a los tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros concertados en algunos sectores), el Canadá también mantiene limitaciones horizontales con respecto a la inversión y/o el comercio transfronterizo en relación, entre otras cosas, con la adquisición de empresas canadienses; la enajenación de la participación en el capital de una entidad gubernamental; la emisión, transferencia y propiedad de acciones de una sociedad constituida conforme a una ley federal; los requisitos de residencia con respecto a los altos ejecutivos y los miembros de las juntas directivas; la compra de bienes inmobiliarios en determinadas zonas; las acciones con derecho a voto de los no residentes en sociedades canadienses; y un requisito de presencia local para la expedición de licencias de exportación o importación. En cuanto a la obligación en materia de acceso a los mercados, en el anexo II el Canadá se reserva el derecho de, entre otras cosas, adoptar o mantener una medida que no sea incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo XVI del AGCS.

4.4.1.1 Compromisos del Canadá relativos a sectores específicos en el comercio de servicios

4.22. En el cuadro 4.1 se identifican las principales diferencias, por sectores, entre la lista del Canadá anexa al AGCS y los compromisos relativos a sectores específicos que ha contraído este país en el marco del Tratado.21 Debería leerse conjuntamente con las listas de medidas disconformes del Canadá que figuran en los anexos I, II y III del Tratado.

Cuadro 4.1 Canadá: Comparación entre los compromisos específicos sobre el comercio de servicios asumidos en el marco del AGCS y en el marco del Tratado (solo compromisos a nivel federal)

Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS TLC Compromisos

sectoriales En

compara-ción con el AGCS

Medidas disconformes

existentes

Reservas para medidas futuras

Inversión Co-mercio trans-fronte-

rizo

Inversión Co- mercio trans-fron-terizo

1. Servicios prestados a las empresas A. Servicios profesionales Parciales Mejorados B. Servicios de informática y servicios conexos Parciales Parciales C. Servicios de investigación y desarrollo Parciales Parciales D. Servicios inmobiliarios Parciales Parciales E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin

operarios Parciales Parciales

F. Otros servicios prestados a las empresas Parciales Mejorados 2. Servicios de comunicaciones A. Servicios postales --- Mejorados B. Servicios de mensajería Parciales Plenos C. Servicios de telecomunicaciones Parciales Mejorados D. Servicios audiovisuales --- Parciales 3. Servicios de construcción y servicios de

ingeniería conexos

A. Trabajos generales de construcción para la edificación

Parciales Plenos

B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil

Parciales Plenos

C. Trabajos de armado e instalación Plenos Idénticos D. Trabajos de terminación de edificios Plenos Idénticos E. Otros Parciales Plenos 4. Servicios de distribución A. Servicios de comisionistas Parciales Plenos B. Servicios comerciales al por mayor Parciales Plenos C. Servicios comerciales al por menor Parciales Mejorados D. Servicios de franquicia Parciales Plenos 5. Servicios de enseñanza A. Servicios de enseñanza primaria --- Mejorados B. Servicios de enseñanza secundaria --- Mejorados C. Servicios de enseñanza superior --- Mejorados D. Servicios de enseñanza de adultos --- Mejorados E. Otros servicios de enseñanza --- Mejorados

21 Cabe señalar que en el cuadro se comparan únicamente los compromisos a nivel federal.

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Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS TLC Compromisos

sectoriales En

compara-ción con el AGCS

Medidas disconformes

existentes

Reservas para medidas futuras

Inversión Co-mercio trans-fronte-

rizo

Inversión Co- mercio trans-fron-terizo

6. Servicios relacionados con el medio ambiente

A. Servicios de alcantarillado Plenos Idénticos B. Servicios de eliminación de desperdicios Plenos Idénticos C. Servicios de saneamiento y servicios

similares Plenos Idénticos

D. Otros Plenos Idénticos 7. Servicios financieros A. Todos los servicios de seguros y relacionados

con los seguros Parciales Mejorados

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros

Parciales Mejorados

8. Servicios sociales y de salud A. Servicios de hospital --- Mejorados B. Otros servicios de salud humana --- Mejorados C. Servicios sociales --- Mejorados D. Otros --- Mejorados 9. Servicios de turismo y servicios

relacionados con los viajes

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Parciales Plenos

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

Parciales Plenos

C. Servicios de guías de turismo --- Plenos 10. Servicios de esparcimiento, culturales

y deportivos

A. Servicios de espectáculos --- Plenos B. Servicios de agencias de noticias --- Plenos C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y

otros servicios culturales --- Mejorados

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento

--- Plenos

11. Servicios de transporte A. Servicios de transporte marítimo --- Mejorados B. Transporte por vías navegables interiores --- Mejorados C. Servicios de transporte aéreo Parciales Mejorados D. Transporte por el espacio --- Plenos E. Servicios de transporte por ferrocarril Parciales Plenos F. Servicios de transporte por carretera Parciales Mejorados G. Servicios de transporte por tuberías --- Plenos H. Servicios auxiliares en relación con todos los

medios de transporte Parciales Mejorados

I. Otros servicios de transporte --- Plenos

Nota general: En el cuadro no se tienen en cuenta las limitaciones al trato NMF y horizontales ni los compromisos/limitaciones con respecto al modo 4.

Parciales: Compromisos contraídos en el marco del AGCS que están sujetos a algunas limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en cualquiera de los tres modos.

Plenos: Compromisos contraídos en el marco del AGCS que no están sujetos a limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en ninguno de los tres modos.

---: No se ha contraído ningún compromiso. Mejorados: Compromisos contraídos en el marco del Tratado, mejorados en términos generales en

comparación con los contraídos en el marco del AGCS. Fuente: Proyecto de lista refundida de compromisos específicos anexa al AGCS (S/DCS/W/CAN) y listas

del Canadá anexas al Tratado.

4.23. En lo que se refiere a los servicios prestados a las empresas, si bien el Canadá amplía la cobertura a todos los subsectores en el marco del Tratado, al excluir las medidas adoptadas a nivel subnacional de los compromisos comprendidos por el Tratado, reproduce implícitamente las reservas consignadas en su lista anexa al AGCS. El Canadá ha incluido determinadas medidas disconformes existentes con respecto a los servicios de auditoría y los servicios relacionados con la pesca y la minería.

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WT/REG364/1

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4.24. Los servicios de telecomunicaciones están abarcados por el capítulo 12 del Tratado (descrito infra). El Canadá se compromete a liberalizar sin restricciones los servicios de mensajería, lo que supone una mejora en comparación con los compromisos contraídos en el marco del AGCS. Liberaliza la mayor parte de los servicios relacionados con las telecomunicaciones básicas, pero mantiene una reserva para medidas futuras (en relación con la inversión y con el comercio transfronterizo). La mayoría de los servicios audiovisuales están de facto excluidos de los compromisos de liberalización en virtud de la excepción general para las industrias culturales.

4.25. En el marco de los anexos I y II del Tratado, el Canadá no ha consignado ninguna medida disconforme con respecto a los servicios de construcción, de modo que está asumiendo compromisos más liberales en este sector22, que está consolidado parcialmente en el marco del AGCS. En lo concerniente a los servicios de distribución, el Canadá registra una medida disconforme existente, relativa al funcionamiento de las tiendas libres de impuestos. En el marco del AGCS, el sector de la educación está sin consolidar. Con arreglo al Tratado, la educación está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de liberalización establecidas en los capítulos relativos a los servicios y a la inversión. No obstante, se formula una amplia reserva en materia de educación y capacitación públicas, en la medida en que se trata de servicios sociales establecidos o mantenidos por razones de interés público. La educación privada no forma parte de la exención.

4.26. Los servicios financieros están abarcados por el capítulo 13 del Tratado (descrito infra). En sus compromisos, el Canadá combina un enfoque de lista negativa y positiva. De conformidad con el anexo 13.6, el Canadá permite que un proveedor transfronterizo de servicios financieros de Honduras suministre servicios financieros (artículo 13.6). En cuanto a los servicios de seguros y relacionados con los seguros, permite el suministro transfronterizo de los siguientes servicios: seguros que amparen los riesgos de transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial; mercancías en tránsito internacional; reaseguros y retrocesión; servicios auxiliares de los seguros, como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros; y servicios de intermediación de seguros, como los de corredores y agencias. En cuanto a los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), los compromisos del Canadá abarcan el suministro transfronterizo, así como la transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y software relacionado; y los servicios de asesoría y otros servicios financieros auxiliares, que incluyen informes y análisis de créditos (excluida la intermediación).23 En relación con el derecho de establecimiento (que corresponde en líneas generales al modo 3 del AGCS), los compromisos del Canadá se guían por un enfoque de lista negativa, y las medidas disconformes se enumeran en el anexo III del Tratado. El Canadá no ha incluido en dicho anexo ninguna medida actual, pero sí tres medidas para su utilización en el futuro por las que se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida: que obligue a un banco extranjero a establecer una subsidiaria para poder aceptar o mantener depósitos de menos de 150.000 dólares canadienses; que requiera que los bancos extranjeros que hayan sido autorizados para establecer una sucursal en el Canadá sean miembros de la Asociación Canadiense de Pagos y que prohíba que las sucursales de préstamo extranjeras sean miembros de esta; o que guarde relación con el comercio transfronterizo de servicios del mercado de valores.

4.27. El sector de los servicios sociales y de salud está sin consolidar en su totalidad en el marco del AGCS. Con arreglo al Tratado, este sector está sujeto al cumplimiento de las obligaciones de liberalización establecidas en los capítulos relativos a los servicios y a la inversión. No obstante, la amplia reserva formulada acerca de los servicios sociales se aplica también a la seguridad social y los seguros, el bienestar social y la salud, en la medida en que son servicios sociales establecidos o mantenidos por razones de interés público. Esta excepción abarca tanto la inversión como el comercio transfronterizo.

4.28. El Canadá no ha formulado ninguna reserva en relación con los servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes, lo que constituye una mejora con respecto a sus compromisos en materia de trato nacional en el marco del AGCS. Los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, sin consolidar en el marco del AGCS, están sujetos a una sola reserva, respecto de los servicios de examen relacionados con la exportación e importación de propiedad cultural.

22 Se podrán seguir aplicando medidas a nivel subnacional. 23 El compromiso solo se aplica cuando ni el banco extranjero ni ninguna de sus afiliadas (si están

sujetas a la Ley de Bancos) mantiene un establecimiento financiero en el Canadá.

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4.29. En cuanto a los servicios de transporte, parcialmente abarcados por su lista anexa al AGCS, el Canadá amplía sus compromisos e incluye los servicios de transporte marítimo internacional. Al mismo tiempo, mantiene varias reservas en relación con medidas existentes y futuras, en especial por lo que se refiere a los servicios de transporte marítimo nacional, así como a algunos aspectos de los servicios de transporte aéreo, el cabotaje aplicado al transporte por carretera y ciertos servicios auxiliares existentes en relación con todos los medios de transporte.

4.4.2 Honduras

4.30. En su lista anexa al AGCS, Honduras ha asumido compromisos en 25 de 155 sectores de servicios; en particular quedan sin consolidar la mayoría de los servicios prestados a las empresas, los servicios postales y de mensajería, los servicios de construcción, los servicios de distribución, los servicios de enseñanza, los servicios sociales y de salud, los servicios de esparcimiento y la mayor parte de los servicios de transporte.

4.31. Las exenciones del trato NMF otorgadas por Honduras en virtud del AGCS comprenden medidas en todos los sectores, y los instrumentos jurídicos firmados con países de América Central que otorgan preferencias para el comercio de servicios. Asimismo, se consignan exenciones adicionales con respecto a los servicios financieros, las telecomunicaciones, los servicios profesionales y el transporte terrestre. En el marco del Tratado, Honduras ha consignado 10 reservas relativas al trato NMF para medidas actuales, con inclusión de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio en pequeña escala y las cooperativas, y reservas por sectores específicos respecto de los servicios de ingeniería, los servicios de enseñanza, los servicios profesionales, los servicios de consultoría en administración de empresas, el transporte marítimo y terrestre, la ingeniería agrícola y los servicios veterinarios. En cuanto a las reservas relativas al trato NMF para medidas futuras, Honduras mantiene reservas con respecto a los servicios profesionales24 y los servicios sociales. Honduras, al igual que el Canadá, se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con un tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o que se haya suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Tratado.25

4.32. Las limitaciones horizontales de Honduras en el modo 3 con arreglo al AGCS se aplican a los criterios que se han de tener en cuenta con respecto al establecimiento, la capacitación de personal hondureño, la inversión en la industria en pequeña escala, y la utilización de tierras en las zonas costeras y en las fronteras. En el marco del Tratado, si bien algunas de las reservas relativas al trato NMF mencionadas son horizontales y se aplican a todos los sectores (como las que afectan a la inversión en la industria en pequeña escala y las cooperativas, así como a los tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros concertados en algunos sectores), Honduras también establece limitaciones horizontales con respecto a la inversión y/o el comercio transfronterizo en relación, entre otras cosas, con los criterios de establecimiento, las licencias y la venta o enajenación de la participación en el capital de empresas estatales.

4.4.2.1 Compromisos de Honduras relativos a sectores específicos en el comercio de servicios

4.33. En la siguiente sección se identifican las principales diferencias, por sectores, entre la lista de Honduras anexa al AGCS y los compromisos relativos a sectores específicos que ha contraído este país en el marco del Tratado. Debería leerse conjuntamente con las listas de medidas disconformes de Honduras que figuran en los anexos I, II y III del Tratado.

24 Para agrónomos, químicos y farmacéuticos. 25 Honduras se reserva también el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato

diferente a un país de conformidad con cualquier tratado internacional en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor del Tratado en materia de aviación, pesca o asuntos marítimos, incluyendo el salvamento.

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Cuadro 4.2 Honduras: Comparación entre los compromisos específicos sobre el comercio de servicios asumidos en el marco del AGCS y en el marco del Tratado

Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS TLC Compromisos

sectoriales En

compara-ción con el AGCS

Medidas disconformes

existentes

Reservas para medidas futuras

Inversión Co- mercio trans-fronte-

rizo

Inversión Co- mercio trans-fron-terizo

1. Servicios prestados a las empresas A. Servicios profesionales --- Mejorados B. Servicios de informática y servicios conexos Parciales Plenos C. Servicios de investigación y desarrollo --- Plenos D. Servicios inmobiliarios --- Plenos E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin

operarios --- Plenos

F. Otros servicios prestados a las empresas Parciales Mejorados 2. Servicios de comunicaciones A. Servicios postales --- Mejorados B. Servicios de mensajería --- Plenos C. Servicios de telecomunicaciones Parciales Mejorados D. Servicios audiovisuales --- Mejorados 3. Servicios de construcción y servicios de

ingeniería conexos

A. Trabajos generales de construcción para la edificación

--- Plenos

B. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil

--- Mejorados

C. Trabajos de armado e instalación --- Plenos D. Trabajos de terminación de edificios --- Plenos E. Otros --- Plenos 4. Servicios de distribución A. Servicios de comisionistas --- Plenos B. Servicios comerciales al por mayor --- Parciales C. Servicios comerciales al por menor --- Parciales D. Servicios de franquicia --- Plenos 5. Servicios de enseñanza A. Servicios de enseñanza primaria --- Parciales B. Servicios de enseñanza secundaria --- Parciales C. Servicios de enseñanza superior --- Parciales D. Servicios de enseñanza de adultos --- Parciales E. Otros servicios de enseñanza --- Parciales 6. Servicios relacionados con el medio

ambiente

A. Servicios de alcantarillado --- Parciales B. Servicios de eliminación de desperdicios --- Parciales C. Servicios de saneamiento y servicios similares --- Parciales D. Otros --- Parciales 7. Servicios financieros A. Todos los servicios de seguros y relacionados

con los seguros Parciales Mejorados

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros Parciales Mejorados 8. Servicios sociales y de salud A. Servicios de hospital --- Parciales B. Otros servicios de salud humana --- Parciales C. Servicios sociales --- Parciales D. Otros --- Parciales 9. Servicios de turismo y servicios

relacionados con los viajes

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Parciales Plenos

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

--- Plenos

C. Servicios de guías de turismo --- Plenos 10. Servicios de esparcimiento, culturales y

deportivos

A. Servicios de espectáculos --- Parciales B. Servicios de agencias de noticias --- Parciales C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y

otros servicios culturales --- Plenos

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento

--- Parciales

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Sectores (Clasificación de la CPC) AGCS TLC Compromisos

sectoriales En

compara-ción con el AGCS

Medidas disconformes

existentes

Reservas para medidas futuras

Inversión Co- mercio trans-fronte-

rizo

Inversión Co- mercio trans-fron-terizo

11. Servicios de transporte A. Servicios de transporte marítimo --- Parciales B. Transporte por vías navegables interiores --- Parciales C. Servicios de transporte aéreo Parciales Parciales D. Transporte por el espacio --- Parciales E. Servicios de transporte por ferrocarril --- Parciales F. Servicios de transporte por carretera Parciales Parciales G. Servicios de transporte por tuberías --- Parciales H. Servicios auxiliares en relación con todos los

medios de transporte --- Parciales

I. Otros servicios de transporte --- Parciales

Nota general: En el cuadro no se tienen en cuenta las limitaciones al trato NMF y horizontales ni los compromisos/limitaciones con respecto al modo 4.

Parciales: Compromisos contraídos en el marco del AGCS que están sujetos a algunas limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en cualquiera de los tres modos.

Plenos: Compromisos contraídos en el marco del AGCS que no están sujetos a limitaciones en relación con el acceso a los mercados o el trato nacional en ninguno de los tres modos.

---: No se ha contraído ningún compromiso. Mejorados: Compromisos contraídos en el marco del Tratado, mejorados en términos generales en

comparación con los contraídos en el marco del AGCS. Fuente: Proyecto de lista refundida de compromisos específicos anexa al AGCS (S/DCS/W/HND/Rev.1) y

listas de Honduras anexas al Tratado.

4.34. Por lo que se refiere a los servicios prestados a las empresas, Honduras amplía la cobertura a todos los subsectores en el marco del Tratado, sin consignar ninguna reserva con respecto a los servicios de informática, los servicios de investigación y desarrollo, los servicios inmobiliarios y los servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios. En lo concerniente a los servicios profesionales, sobre los que no tiene compromisos en el marco del AGCS, Honduras ha incluido varias reservas aplicables a los servicios de ingeniería, los servicios veterinarios, el personal paramédico, los notarios, los contables públicos, los arquitectos, las enfermeras, los médicos y los dentistas, así como una reserva general en virtud de la cual Honduras concede autorización para ejercer una profesión sobre la base de la reciprocidad. En el caso del personal médico extranjero, Honduras establece cuotas de personal y cuotas de inscripción más elevadas. En el de los notarios, contadores públicos y arquitectos se aplican requisitos de nacionalidad y normas en materia de establecimiento o registro. En relación con otros servicios prestados a las empresas, Honduras consigna reservas respecto de la transmisión de energía eléctrica, los servicios relacionados con la pesca, la ingeniería forestal, la ingeniería agrícola y la agronomía, los servicios de investigación y seguridad, los servicios de consultoría económica y los servicios de consultoría en administración de empresas. En cuanto a los servicios relacionados con la pesca, los servicios de ingeniería agrícola y los servicios relacionados con la silvicultura, se aplican requisitos de nacionalidad, cuotas de inscripción más elevadas o cuotas de personal. Además, Honduras ha consignado una medida futura en relación con los agrónomos, los químicos, los farmacéuticos y los trabajadores sociales.

4.35. En los servicios de comunicaciones, sobre los que tiene compromisos parciales en el marco del AGCS, Honduras sigue reservando el suministro de servicios postales al Gobierno, pero amplía sus compromisos en los demás subsectores. En lo que se refiere a las telecomunicaciones públicas, con arreglo al Tratado Honduras no permite la participación directa de gobiernos extranjeros en la prestación de servicios e impone límites a la participación en el capital a los operadores del sector de las telecomunicaciones. En cuanto a los servicios audiovisuales, los cargos de alta dirección de los periódicos o emisoras de radio y televisión están sujetos a un requisito de nacionalidad por nacimiento. Honduras también mantiene una medida futura por la que se reserva el derecho de adoptar, mantener o modificar el nivel de participación en la propiedad de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, así como sus afiliadas o subsidiarias.

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4.36. En los servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos, Honduras ha asumido compromisos plenos en todos los subsectores, excepto en los servicios de construcción o consultoría en relación con los servicios de ingeniería civil, que son objeto de una reserva. Las empresas extranjeras deben organizarse y registrarse de conformidad con las leyes de Honduras para desempeñar proyectos de ingeniería civil en el país. Se aplican cuotas de inscripción más elevadas a las empresas extranjeras y también se exige autorización para que el personal extranjero pueda participar en tales proyectos.

4.37. En lo concerniente a los servicios de distribución, Honduras mantiene una restricción en materia de nacionalidad y de participación en el capital con respecto a la distribución de productos derivados del petróleo, y reserva a sus Fuerzas Armadas la distribución y la venta al por mayor y al por menor de armas, municiones y otros artículos relacionados. En cuanto a las medidas futuras, se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la importación y distribución mayorista de productos del petróleo y sus derivados. En lo que se refiere a los servicios de comisionistas y de franquicia, Honduras no ha consignado ninguna reserva.

4.38. En los servicios de enseñanza, Honduras impone un requisito de nacionalidad por nacimiento a los directores y los supervisores de escuelas (para los servicios privados de enseñanza preescolar, primaria y secundaria) y un requisito de reciprocidad para la enseñanza de determinadas materias. Honduras ha consignado una reserva general para medidas futuras relativa a los servicios sociales que se aplica a la enseñanza pública y la capacitación. No obstante, no se restringe el suministro privado de esos servicios.

4.39. Los servicios relacionados con el medio ambiente, no consignados en el marco del AGCS, están sujetos a una reserva con arreglo al Tratado. Los servicios públicos de distribución de agua, tratamiento de desechos y saneamiento e higiene están reservados al Estado.

4.40. En el marco del Tratado, Honduras ha contraído compromisos con respecto al suministro transfronterizo de los siguientes servicios de seguros por proveedores transfronterizos de servicio financiero canadienses: seguros que amparen los riesgos de transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial; mercancías en tránsito internacional; reaseguros y retrocesión; servicios auxiliares de los seguros, como los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros; y servicios de intermediación de seguros, como los de corredores y agencias. Honduras permite el suministro de los mismos servicios de seguros en el modo 4 ("por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte"). En cuanto a los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros), los compromisos transfronterizos de Honduras abarcan el suministro y la transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y software relacionado; y los servicios de asesoría y otros servicios financieros auxiliares, que incluyen informes y análisis de créditos (excluida la intermediación). En su anexo III de medidas disconformes relativas al derecho de establecimiento, Honduras ha consignado reservas en relación con medidas existentes que abarcan, entre otras cosas, requisitos de establecimiento aplicables a los bancos, las casas de cambio, las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos y los depositarios centralizados de custodia, compensación y liquidación de valores. Las instituciones de seguros extranjeras que deseen establecerse en Honduras están sujetas a requisitos de capital. En cuanto a las medidas futuras, Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a la prestación de los servicios de las cooperativas de ahorro y crédito, y que requiera la constitución en entidad jurídica en Honduras a las instituciones financieras extranjeras, diferentes a aquellas que pretendan operar como bancos o como compañías de seguros en el país.

4.41. Los servicios sociales y de salud están sujetos a una amplia reserva relativa a los servicios sociales que permite a Honduras adoptar o mantener cualquier medida disconforme en relación con los servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público: por ejemplo, pensiones, seguro de desempleo, seguridad social, fondos de pensión, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil. No obstante, no se restringe el suministro privado de esos servicios.

4.42. En los servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes, Honduras no ha consignado ninguna reserva en el marco del Tratado. Por lo que se refiere a los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, sobre los que no tiene compromisos en el marco del AGCS, ha liberalizado los servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales y de esparcimiento, que no han sido objeto de compromisos en el marco del AGCS. En los restantes

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subsectores, mantiene algunas reservas. En los servicios de espectáculos, los músicos extranjeros deben registrarse ante la autoridad competente y pagar una tasa por actuación. Las licencias para explotar casinos están reservadas a los nacionales hondureños por nacimiento y a las empresas hondureñas. La lotería nacional está reservada a una institución estatal. Los cargos de alta dirección de los periódicos están reservados a los hondureños. En cuanto a los servicios deportivos, los jugadores de fútbol extranjeros deben ser residentes en Honduras y estar registrados ante la autoridad competente. Los clubes pueden registrar un máximo de cuatro jugadores extranjeros.

4.43. En los servicios de transporte, Honduras ha ampliado sus compromisos, pero mantiene reservas con respecto al transporte aéreo, marítimo, terrestre y ferroviario. En lo concerniente a los servicios públicos de transporte aéreo, reserva el cabotaje a las empresas hondureñas. Los servicios aéreos especializados privados están sujetos a autorización y a un requisito de nacionalidad. En el transporte marítimo, la navegación de cabotaje con finalidad mercantil está reservada a buques mercantes hondureños, aunque se puede autorizar a buques extranjeros cuando no se encuentren disponibles buques hondureños. En el transporte terrestre, los servicios internos de transporte público terrestre de pasajeros y de carga pueden ser prestados solamente por los nacionales y las empresas de Honduras. Los certificados de operación están sujetos a una prueba de necesidad económica. Los servicios internacionales de transporte público terrestre de pasajeros y de carga pueden ser prestados por nacionales extranjeros y por empresas constituidas conforme a la ley de un país extranjero sobre la base de la reciprocidad. En cuanto al transporte por ferrocarril, el Ferrocarril Nacional de Honduras solo puede vender sus empresas subsidiarias a nacionales y empresas de Honduras; además, los gerentes de alto nivel deben ser nacionales hondureños por nacimiento.

4.5 Disposiciones reglamentarias

4.5.1 Reglamentación nacional

4.44. En el artículo 11.8, las Partes toman nota de sus obligaciones mutuas relacionadas con la reglamentación nacional de conformidad con el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y afirman su compromiso con respecto al desarrollo de disciplinas necesarias de conformidad con el AGCS. Si alguna de esas disciplinas es adoptada por los Miembros de la OMC, las Partes la revisarán conjuntamente, según corresponda, con el propósito de determinar si el artículo 11.8 necesita ser complementado.

4.45. Hasta que se incorporen esas disciplinas, las Partes se asegurarán de que las medidas relacionadas con los requisitos y procedimientos de calificación, normas técnicas y requisitos de licencias se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y, en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción a la prestación del servicio. Cuando se exija una autorización para la prestación de un servicio, las Partes, en un plazo razonable, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud, y facilitarán información referente al estado de la misma.

4.5.2 Reconocimiento

4.46. El Tratado refleja las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del artículo VII del AGCS (artículo 11.9). También dispone que las Partes se esforzarán por asegurarse de que sus organismos de servicios profesionales pertinentes intercambien información sobre los estándares y criterios existentes para la autorización, concesión de licencias y certificación de proveedores de servicios profesionales; se reúnan dentro de los 18 meses siguientes para discutir la elaboración de un acuerdo o convenio; y suministren una notificación a la Comisión una vez se concluya un acuerdo o convenio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Tratado, las Partes establecerán los sectores de servicios profesionales a los cuales se aplicarán tales criterios en materia de licencias y certificación.

4.47. El artículo 11.11 dispone que las Partes podrán decidir alentar a los organismos profesionales pertinentes en su territorio a elaborar procedimientos para la concesión de licencias temporales a proveedores de servicios profesionales de la otra Parte y, a tal efecto, estudiarán el

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establecimiento de un programa de trabajo. La Comisión revisará la implementación de la disposición relativa a las licencias temporales cada dos años.

4.5.3 Subvenciones

4.48. El Tratado no contiene disciplinas específicas sobre subvenciones al comercio de servicios. Además, ni el capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios) ni el capítulo 10 (Inversión) se aplican a una subvención o donación otorgada por una Parte o una empresa del Estado, incluidos un préstamo, garantía o seguro respaldado por el Gobierno.

4.5.4 Salvaguardias

4.49. El Acuerdo no contiene ninguna disposición específica sobre salvaguardias en relación con el comercio de servicios.

4.5.5 Otras disposiciones

4.6 Disposiciones sobre el comercio de servicios relativas a sectores específicos

4.6.1 Telecomunicaciones

4.50. El capítulo 12 del Tratado abarca las telecomunicaciones y se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relacionadas con el acceso y el uso de una red o servicio público de telecomunicaciones y con la obligación de un proveedor de red o servicio público de telecomunicaciones, así como a cualquier otra medida relacionada con una red o servicio público de telecomunicaciones. Este capítulo no se aplica a ninguna medida de una Parte que afecte a la transmisión por cualquier medio de telecomunicaciones, incluida la difusión o distribución por cable de programación de radio o televisión destinada a la recepción directa por parte del público. Además, no requiere que una Parte autorice a un proveedor de servicios a establecer, construir, adquirir, arrendar, operar ni suministrar una red o servicio de telecomunicaciones cuando tal red o servicio no se ofrezca al público en general. Tampoco impide que una Parte prohíba a un proveedor de servicios que opere una red privada el uso de su red para suministrar una red o servicio público de telecomunicaciones a una tercera parte; ni obliga a una Parte a autorizar a un proveedor de servicios de la otra Parte a establecer, construir, adquirir, arrendar, operar o suministrar una red o servicio de telecomunicaciones aparte de lo dispuesto específicamente en el Tratado. En el capítulo sobre las telecomunicaciones no se incluyen compromisos en materia de acceso a los mercados. Estos figuran en los capítulos sobre el comercio transfronterizo de servicios y la inversión.

4.51. El capítulo 12 refleja algunas de las disposiciones del Anexo sobre Telecomunicaciones de la OMC, como el acceso y uso de una red o servicio público de telecomunicaciones, y contiene disposiciones adicionales para garantizar que a una empresa de la otra Parte se le permita suministrar un servicio a usuarios finales individuales o múltiples a través de circuitos propios o arrendados, y realizar funciones de conmutación, señalización, procesamiento o conversión. Además, las condiciones para el acceso y el uso de una red o servicio público de telecomunicaciones podrán incluir un procedimiento para otorgar una licencia, permiso, registro o notificación que sea transparente y permita que las solicitudes presentadas sean procesadas de conformidad con la legislación interna de una Parte.

4.52. Las obligaciones relativas a los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones se establecen en el artículo 12.4 y reflejan las disposiciones del Documento de Referencia sobre las Telecomunicaciones, entre ellas las relativas a las salvaguardias competitivas, la interconexión, los organismos regulatorios independientes y el servicio universal. En el caso de Honduras, se puede eximir a los proveedores de telefonía rural de las disposiciones del artículo 12.4, siempre y cuando la compañía telefónica rural suministre servicios públicos de telecomunicaciones a menos del 2% de las líneas de suscriptores instaladas en el país (anexo 12.4). También en el caso de Honduras, el artículo 12.4 no se aplica a servicios comerciales móviles. Los artículos 12.7 a 12.12 tratan, respectivamente, de las siguientes cuestiones: licencias y otras autorizaciones; asignación y uso de recursos escasos; cumplimiento; solución de controversias nacionales sobre telecomunicaciones; transparencia; y abstención.

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4.53. Las Partes reconocen la importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones y se comprometen a promover estas normas mediante la labor de los organismos internacionales pertinentes, incluyendo la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización (artículo 12.14).

4.54. En caso de incompatibilidad entre el capítulo 12 y otro capítulo del Tratado, el capítulo 12 prevalecerá en la medida de la incompatibilidad (artículo 12.13).

4.6.2 Servicios financieros

4.55. El capítulo 13 del Tratado abarca los servicios financieros y se aplica a una medida adoptada o mantenida por una Parte relacionada con una institución financiera de la otra Parte; un inversionista de la otra Parte, y una inversión de dicho inversionista, en una institución financiera en el territorio de la Parte; y el comercio transfronterizo de servicios financieros. En ese contexto, los capítulos 10 (Inversión) y 11 (Comercio transfronterizo de servicios) se aplican a esas medidas únicamente en la medida en que dichos capítulos sean incorporados en el capítulo 13.26

4.56. El capítulo 13 no impide que una Parte, incluyendo sus entidades públicas, lleve a cabo o suministre de manera exclusiva en su territorio una actividad o servicio que forme parte de un plan de jubilación público o un sistema de seguridad social establecido por ley; o una actividad o servicio realizado por cuenta o con garantía de la Parte o con utilización de recursos financieros de la Parte, incluyendo sus entidades públicas (artículo 13.2).

4.57. Cada Parte otorgará trato nacional a un inversionista, una institución financiera o una inversión de un inversionista de la otra Parte en una institución financiera, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de una institución financiera o una inversión (artículo 13.3). Se otorgará trato nacional a los proveedores transfronterizos de servicios financieros de la otra Parte por el suministro de servicio pertinente. Las diferencias en participación de mercado, rentabilidad o tamaño no suponen por sí solas un incumplimiento de la obligación de trato nacional.

4.58. Cada Parte otorgará trato NMF a un inversionista, una institución financiera, una inversión de un inversionista de la otra Parte en una institución financiera y un proveedor transfronterizo de servicios financieros de la otra Parte (artículo 13.4). Una Parte podrá reconocer unilateralmente, mediante armonización o basándose en un convenio o acuerdo, una medida prudencial de un país que no sea Parte en la aplicación de una medida comprendida por el capítulo 13. Se brindarán a la otra Parte oportunidades adecuadas para demostrar que existen circunstancias en las que hay o habría regulación, supervisión y aplicación de la regulación equivalente y, de ser apropiado, que hay o habría procedimientos relativos al intercambio de información entre las Partes.

4.59. Se otorgará el derecho de establecimiento en una Parte a un inversionista de la otra Parte en una institución financiera, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 13.5.

4.60. Cada Parte permitirá, de acuerdo con los términos y condiciones que otorguen trato nacional, que un proveedor transfronterizo de servicios financieros de la otra Parte suministre un servicio financiero especificado en el anexo 13.6.

4.61. Una Parte permitirá a una institución financiera de la otra Parte suministrar un nuevo servicio financiero que la primera Parte permitiría suministrar, en circunstancias similares, a sus propias instituciones financieras de conformidad con su legislación interna. No obstante, una Parte podrá requerir a la institución financiera que solicite permiso o que notifique al regulador

26 Los artículos 10.10 (Inversión - Transferencias), 10.11 (Inversión - Expropiación), 10.13 (Inversión -

Formalidades especiales y requisitos de información), 10.14 (Inversión - Denegación de beneficios), 10.15 (Inversión - Medidas sobre salud, seguridad y ambiente) y 11.10 (Comercio transfronterizo de servicios - Denegación de beneficios) se incorporan en el capítulo 13 y son parte integrante del mismo. La sección C del capítulo 10 (Inversión) se incorpora en el capítulo 13 y es parte integrante del mismo únicamente para aquellos casos en que se alegue incumplimiento por una Parte de los artículos 10.10 (Inversión - Transferencias), 10.11 (Inversión - Expropiación), 10.13 (Inversión - Formalidades especiales y requisitos de información) o 10.14 (Inversión - Denegación de beneficios).

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pertinente con el propósito de obtener ese permiso. Además, podrá denegar la concesión de un permiso si la introducción del servicio financiero requiere que la Parte adopte o modifique su normativa. Una Parte podrá establecer requisitos con respecto a la forma jurídica a través de la cual podrá ser suministrado el nuevo servicio financiero. Asimismo, podrá exigir autorización para el suministro de dicho servicio (artículo 13.7).

4.62. Una Parte no podrá exigir a una institución financiera de la otra Parte que contrate personas naturales de una determinada nacionalidad para altos cargos ejecutivos u otro personal esencial. Tampoco podrá exigir que más de la mayoría simple de la junta directiva de una institución financiera de la otra Parte esté integrada por nacionales de la Parte o personas naturales que residan en el territorio de la Parte (artículo 13.8).

4.63. Las reservas de las Partes respecto de medidas disconformes existentes (Sección I) y futuras (Sección II) relacionadas con el trato nacional y el trato NMF, el derecho de establecimiento y los altos ejecutivos y las juntas directivas figuran en el anexo III del Tratado. Se aplica el mismo principio a las reservas que enumeran medidas disconformes que afectan al comercio transfronterizo de servicios financieros.

4.64. En el artículo 13.10 se aclara que las Partes pueden adoptar o mantener una medida por razones prudenciales, incluyendo: la protección de inversionistas, depositantes, participantes del mercado financiero, tenedores de pólizas o personas con las que una institución financiera individual o un proveedor transfronterizo de servicio financiero haya contraído una obligación fiduciaria; el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de una institución financiera individual o de un proveedor transfronterizo de servicio financiero; y garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte. Esa excepción cautelar se aplica a los capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio transfronterizo de servicios), 12 (Telecomunicaciones), 13 (Servicios financieros), 14 (Entrada temporal para personas de negocios), 15 (Política de competencia, monopolios y empresas del Estado) y 16 (Comercio electrónico). Por otra parte, las disciplinas contenidas en esos capítulos no se aplican a las medidas no discriminatorias de carácter general adoptadas por una entidad pública en cumplimiento de políticas monetarias y políticas conexas de crédito o cambiarias. Además, no obstante lo dispuesto en materia de transferencias y pagos, una Parte podrá impedir o limitar las transferencias de una institución financiera o de un proveedor transfronterizo de servicios financieros a una persona afiliada o relacionada con dicha institución o proveedor, o en beneficio de la misma, a través de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas relacionadas con el mantenimiento de la seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de las instituciones financieras o de los proveedores transfronterizos de servicios financieros. Asimismo, una Parte podrá adoptar o aplicar una medida necesaria para asegurar la observancia de sus leyes o regulaciones que no sea incompatible con el capítulo 13, incluyendo una medida relacionada con la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o para hacer frente a los efectos de un incumplimiento de contratos de servicios financieros. Una Parte no podrá aplicar dicha medida de una manera que pudiera constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificada entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta a la inversión en una institución financiera o al comercio transfronterizo de servicios financieros.

4.65. Cada Parte se compromete a promover la transparencia regulatoria en servicios financieros. El artículo 13.11 adapta determinadas disposiciones del capítulo 20 (Transparencia) y establece obligaciones de transparencia aplicables a los servicios financieros.

4.66. En el artículo 13.12 se aclara que el capítulo 13 no obliga a una Parte a divulgar o permitir acceso a: información relativa a los asuntos financieros o cuentas de clientes individuales de instituciones financieras o de proveedores transfronterizos de servicios financieros; o información confidencial cuya divulgación podría impedir el cumplimiento de la ley o ser de otra manera contraria al interés público o lesionar los intereses comerciales legítimos de una empresa particular.

4.67. Si una Parte exige que una institución financiera o un proveedor transfronterizo de servicios financieros de la otra Parte sea miembro de una organización autorreguladora, participe en ella o tenga acceso a la misma, con el fin de proporcionar un servicio financiero en o hacia el territorio de esa Parte, la Parte se asegurará de que dicha organización autorreguladora cumpla con las obligaciones del capítulo 13 (artículo 13.13).

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4.68. Conforme a la disposición de trato nacional, cada Parte otorgará a una institución financiera de la otra Parte establecida en su territorio acceso a los sistemas de pagos y compensación administrados por una entidad pública, así como acceso a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento disponibles en el curso normal de operaciones comerciales (artículo 13.14).

4.69. En el artículo 13.15 se establece un Comité de Servicios Financieros para que: supervise la implementación de este capítulo y su desarrollo posterior; considere los asuntos relacionados con los servicios financieros que le remita una Parte; y participe en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el artículo 13.18. El Comité se reunirá una vez al año, o como este lo decida, para evaluar el funcionamiento del Tratado en lo que se refiere a servicios financieros.

4.70. Los artículos 13.16 y 13.17 modifican y adaptan las disposiciones generales relativas a las consultas y la solución de controversias, en el capítulo 21, con respecto a los asuntos planteados en el marco del Tratado que afecten a un servicio financiero. En particular, se aplica a las controversias sobre inversión en servicios financieros un procedimiento específico establecido en el artículo 13.18.

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL TRATADO

5.1 Transparencia

5.1. Además de las disposiciones relativas a la transparencia que figuran en partes específicas del Tratado, el capítulo 20 comprende disciplinas generales en esa materia. Los artículos 20.2 a 20.6 contienen disposiciones sobre puntos de contacto, publicación, notificación y suministro de información, procedimientos administrativos, y revisión e impugnación. Los artículos 20.7 a 20.10 abarcan cuestiones anticorrupción relacionadas con la transparencia.

5.2 Pagos corrientes y movimientos de capital

5.2. El artículo 10.10 (Inversión – Transferencias) contiene normas aplicables a los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con las inversiones. Además, en el Tratado se incluye una excepción por motivos de balanza de pagos.

5.3 Excepciones

5.3. El capítulo 22 del Tratado trata de las excepciones. De conformidad con el artículo 22.2, y para los propósitos de los capítulos 3 a 9 y el capítulo 16 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado, Reglas de origen, Procedimientos aduaneros, Facilitación de comercio, Medidas sanitarias y fitosanitarias, Obstáculos técnicos al comercio, Medidas de emergencia y Comercio electrónico) del Tratado, el artículo XX del GATT de 1994 se incorpora en el Tratado y forma parte del mismo, mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a las que se hace referencia en el artículo XX b) del GATT de 1994 incluyen medidas ambientales necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y que el artículo XX g) del GATT de 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables vivos y no vivos.

5.4. Para los propósitos de los capítulos 11, 12, 14 y 16 (Comercio transfronterizo de servicios, Telecomunicaciones, Entrada temporal para personas de negocios y Comercio Electrónico), el artículo XIV a), b) y c) del AGCS se incorpora en el Tratado, mutatis mutandis. Las Partes entienden que las medidas a las que se hace referencia en el artículo XIV b) del AGCS incluyen medidas ambientales necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. Además, para los propósitos del capítulo 10 (Inversión), una Parte puede adoptar o aplicar medidas necesarias: i) para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, que las Partes entienden que incluyen medidas ambientales necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal; ii) para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que no sean incompatibles con el Tratado; o iii) para la conservación de los recursos naturales agotables vivos o no vivos, siempre y cuando las medidas adoptadas por cualquiera de esos propósitos no sean aplicadas de forma que constituya una discriminación arbitraria o injustificada entre inversiones o entre inversionistas, o una restricción encubierta al comercio o la inversión internacionales.

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5.5. El artículo 22.3 es similar a las excepciones relativas a la seguridad previstas en el artículo XXI del GATT de 1994 y el artículo XIVbis del AGCS, y constituye una disposición relativa a la seguridad nacional aplicable a todas las esferas abarcadas por el Tratado.

5.6. El artículo 22.4 dispone que el Tratado no se aplica a medidas tributarias, ni afecta a los derechos y obligaciones de una Parte previstos en un convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre el Tratado y un convenio tributario, el convenio tributario prevalecerá. No obstante esta disposición, el artículo 3.3 (Trato nacional y acceso a mercados de mercancías – Trato nacional) y las disposiciones del Tratado necesarias para hacer efectivo dicho artículo se aplican a una medida tributaria en la misma medida que el artículo III del GATT de 1994. El artículo 3.11 (Trato nacional y acceso a mercados de mercancías - Impuestos a la exportación) también se aplica a una medida tributaria.

5.7. El artículo 11.3 (Comercio transfronterizo de servicios - Trato nacional) y el artículo 13.3 (Servicios financieros - Trato nacional) se aplican a una medida tributaria sobre la renta, ganancias de capital o sobre el capital gravable de las corporaciones en relación con la adquisición o consumo de servicios particulares. Del mismo modo, los artículos 10.4, 10.5, 11.3, 11.4, 13.3 y 13.4, que tratan del trato nacional y el trato NMF en los capítulos relativos a la inversión, el comercio transfronterizo de servicios y los servicios financieros, se aplican a cualquier medida tributaria que no sea una medida tributaria sobre la renta, ganancias de capital, capital gravable de las corporaciones, patrimonios, sucesiones y donaciones. A ese respecto, en el Tratado se aclara, entre otras cosas, que ello no impone ninguna obligación de trato NMF con respecto a una ventaja otorgada por una Parte en virtud de un convenio tributario.

5.8. Otros párrafos del artículo 22.4 tratan de la tributación y la expropiación, y de cómo abordar las medidas tributarias en caso de que surja una diferencia entre las Partes.

5.9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.6, el Tratado no requiere que una Parte facilite o permita el acceso a información que: impida el cumplimiento de la ley si se divulga; o sea contraria a la ley de la Parte que protege los procesos deliberativos y de formulación de políticas de la rama ejecutiva del gobierno en el ámbito del gabinete, la privacidad personal o los asuntos financieros y cuentas de clientes particulares de instituciones financieras. Tampoco requiere, en el transcurso de procedimientos de solución de controversias previstos en el Tratado, que una Parte facilite o permita el acceso a información protegida por sus leyes de competencia; o que una autoridad de competencia de una Parte facilite o permita el acceso a información que es privilegiada o esté protegida de otra forma contra la divulgación.

5.10. El Tratado no se aplica a una medida adoptada o mantenida por una Parte con respecto a una persona dedicada a una industria cultural, excepto lo que se disponga específicamente en el artículo 3.4 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado - Eliminación arancelaria) (artículo 22.7).

5.11. Si un derecho u obligación en el Tratado repite un derecho u obligación en el Acuerdo sobre la OMC, una decisión de renuncia adoptada por la OMC se considera conforme con el Tratado, excepto si las Partes deciden algo distinto. La medida conforme de cualquier Parte no podrá dar lugar a un reclamo en el marco del mecanismo de solución de controversias entre los inversionistas y el Estado establecido en el Tratado (artículo 22.8).

5.4 Salvaguardias por motivos de balanza de pagos

5.12. El Tratado no impide a una Parte adoptar o mantener una medida que restrinja las transferencias si esa Parte experimenta serias dificultades en la balanza de pagos o la amenaza de dificultades en la balanza de pagos (artículo 22.5). En el artículo se enumeran varias condiciones con las que se debe aplicar la restricción adoptada por motivos de balanza de pagos, con inclusión de condiciones separadas en la medida en que la restricción se imponga a transferencias distintas a las relativas al comercio transfronterizo de servicios financieros, y restricciones al comercio transfronterizo de servicios financieros. En general, las restricciones adoptadas por motivos de balanza de pagos deben ser compatibles con los artículos pertinentes del Convenio Constitutivo del FMI; deben evitar daños innecesarios a los intereses comerciales, económicos o financieros de la otra Parte; no deben ser más gravosas de lo necesario para afrontar las dificultades en la balanza de pagos; deben ser temporales y eliminarse progresivamente en la medida en que la

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situación de la balanza de pagos mejore; y deben ser aplicadas sobre la base del trato nacional o el trato NMF, según cuál de ellos sea más favorable.

5.5 Adhesión y denuncia

5.13. Un país o grupo de países puede adherirse al Tratado con arreglo a los términos y condiciones acordados entre ese país o grupo de países y las Partes y tras la aprobación de conformidad con los procedimientos internos aplicables de cada Parte y del país que se adhiere (artículo 23.6).

5.14. El Tratado podrá darse por terminado a través de una notificación por escrito. Expirará 180 días después de la fecha de dicha notificación (artículo 23.5).

5.6 Marco institucional

5.15. En virtud del Tratado se establece una Comisión de Libre Comercio para que supervise la implementación del Tratado y su elaboración ulterior, y examine cualquier otro asunto que pueda afectar a su funcionamiento (artículo 21.1). La Comisión también podrá adoptar decisiones interpretativas sobre el Tratado, las cuales serán vinculantes para los paneles de solución de controversias y para los Tribunales; solicitar la asesoría de personas o grupos no gubernamentales; tomar cualquier otra medida en el ejercicio de las funciones que las Partes decidan; y fomentar la implementación de los objetivos del Tratado.

5.16. La Comisión podrá establecer comités, subcomités o grupos de trabajo. Todas sus decisiones se tomarán por consenso, a menos que se decida de otra forma. Cada Parte designará un Coordinador de Libre Comercio. La Comisión establecerá y supervisará una Secretaría compuesta de secciones nacionales.

5.17. Las Partes establecen el Comité de Comercio de Mercancías y Reglas de Origen (artículo 3.19), encargado de velar por la efectiva implementación y administración de los capítulos relativos al trato nacional y el acceso de mercancías al mercado, las reglas de origen, los procedimientos aduaneros, la facilitación del comercio, las medidas de emergencia y las reglamentaciones uniformes. También establecen un Subcomité sobre Agricultura.

5.18. Asimismo, las Partes establecen un Subcomité de Procedimientos Aduaneros encargado, entre otras cosas, de decidir sobre lo siguiente: clasificación arancelaria y asuntos de valoración relacionados con determinaciones de origen; procedimientos equivalentes y criterios para la solicitud, aprobación, modificación, revocatoria e implementación de resoluciones anticipadas; revisión del Certificado de Origen; y cualquier otro asunto relacionado con aduanas (artículo 5.14). Las Partes establecen además un Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias, encargado de proporcionar un foro para discusiones y cooperación con el fin, entre otros, de mejorar la efectividad de sus medidas sanitarias y fitosanitarias y facilitar las discusiones de asuntos bilaterales con el objeto de evitar controversias (artículo 7.3).

5.19. Las Partes establecen también un Comité de Servicios Financieros (artículo 13.15). El Comité supervisará la implementación del capítulo 13 y su desarrollo posterior; considerará los asuntos relacionados con los servicios financieros que le remita una Parte; y participará en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el artículo 13.18. Además, se reunirá una vez al año, o como se decida, para evaluar el funcionamiento del Tratado en lo que se refiere a servicios financieros. El Comité informará a la Comisión sobre los resultados de cada reunión.

5.7 Solución de controversias

5.20. En la sección B del capítulo 21 se establecen los procedimientos y arreglos institucionales que se aplican en caso de controversia entre las Partes con respecto a cuestiones de interpretación o aplicación del Tratado. No se aplica a controversias relativas a las disposiciones de los capítulos 7 (Medidas sanitarias y fitosanitarias), 8 (Obstáculos técnicos al comercio), 18 (Ambiental), 19 (Laboral), la sección B del capítulo 20 (Transparencia - Anti-corrupción) y los artículos 15.2 (Política de competencia, monopolios y empresas del Estado - Política de competencia) y 11.8(2) (Comercio transfronterizo de servicios - Reglamentación nacional). El

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Acuerdo sobre la OMC rige exclusivamente los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las subvenciones y a la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, incluyendo la solución de cualquier controversia sobre estos temas (artículo 1.3).

5.21. Las Partes procurarán llegar a un entendimiento sobre la interpretación y la aplicación del Tratado y realizarán todos los esfuerzos necesarios para alcanzar, mediante cooperación y consultas, una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pueda afectar a su funcionamiento (artículo 21.5).

5.22. El artículo 21.7 contiene una cláusula de elección de foro en la que se indica que cualquier controversia que surja en relación con el tratado y el Acuerdo sobre la OMC o de cualquier otro tratado de libre comercio del cual las Partes sean parte podrá ser resuelta en cualquiera de esos foros, a discreción de la Parte Reclamante. Si la Parte reclamada asevera que el asunto está relacionado con los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente mencionados en el Tratado y solicita por escrito que dicho asunto sea examinado en el marco del Tratado, la Parte reclamante solo podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Tratado. Una vez elegido, el foro será excluyente de los otros, a menos que la Parte reclamada alegue que el asunto queda abarcado por uno de los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (en cuyo caso se recurrirá a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Tratado).

5.23. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte consultas, que se iniciarán en un plazo de 25 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud escrita (15 días si se trata de mercancías perecederas). La Parte reclamante podrá solicitar el establecimiento de un panel si la Parte reclamada no responde a una solicitud de consultas en un plazo de 10 días a partir de la fecha de su recepción, o no inicia consultas en un plazo de 25 días a partir de esa fecha (15 días si se trata de mercancías perecederas) (artículo 21.8).

5.24. Las Partes podrán decidir recurrir voluntariamente a un mecanismo alternativo de solución de controversias, como buenos oficios, conciliación o mediación (artículo 21.9).

5.25. Se establecerá un panel cuando las Partes no logren resolver un asunto en un plazo de 35 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas (18 días si se trata de mercancías perecederas). Un panel no podrá ser establecido para examinar una medida en proyecto (artículo 21.10). Las reglas sobre la selección del panel, los requisitos de los miembros del panel, las reglas de procedimiento y los términos de referencia del panel figuran en los artículos 21.11 a 21.14.

5.26. En un plazo de 90 días a partir de la elección del último miembro del panel, se emitirá un informe preliminar del panel, sobre el que las Partes podrán presentar comentarios en un plazo de 14 días. Se presentará un informe final dentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe preliminar, si el panel determina que todas las medidas en controversia no son incompatibles con las obligaciones del Tratado y no causan anulación o menoscabo, o dentro de los 60 días siguientes a la presentación del informe preliminar, si el panel determina que una medida en controversia es incompatible con las obligaciones del Tratado o causa anulación o menoscabo (artículo 21.16). Cuando sea posible, la solución de la controversia será la no implementación o eliminación de una medida no conforme con el Tratado, o a falta de dicha solución, la compensación (artículo 21.17).

5.27. Si las Partes no llegan a una resolución mutuamente satisfactoria de la controversia en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la implementación del informe final, la Parte reclamante podrá suspender beneficios u otras obligaciones equivalentes al grado de los efectos comerciales negativos hasta que las Partes hayan alcanzado una solución mutuamente satisfactoria de la controversia, o hasta que la Parte reclamada haya eliminado la medida incompatible con el Tratado. Una Parte podrá solicitar el establecimiento de un panel de cumplimiento para que determine si es excesivo el nivel de beneficios u otras obligaciones suspendidos por la Parte reclamante, o para que dictamine sobre un desacuerdo con respecto a la no implementación o eliminación de una medida que el panel anterior haya estimado incompatible con el Tratado (artículo 21.18).

5.28. La sección C del capítulo 21 trata de los procedimientos internos y la resolución privada de controversias comerciales, y contiene disposiciones sobre, entre otras cosas, la remisión de un

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asunto de un proceso judicial o administrativo, los derechos privados, y los medios alternativos para la solución de controversias. Los anexos 21.1, 21.3 y 21.6 tratan, respectivamente, de las siguientes cuestiones: implementación de revisiones o modificaciones aprobadas por la Comisión; remuneración y pago de gastos; y anulación o menoscabo.

5.29. La sección C del capítulo 10, relativo a la inversión, aborda la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte.

5.8 Relación con otros acuerdos concluidos por las Partes

5.30. Las Partes afirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del Tratado y las de los acuerdos mencionados en el párrafo 1 del artículo 1.3, el Tratado prevalecerá, salvo que en él se disponga otra cosa (artículo 1.3).

5.31. En caso de incompatibilidad entre una obligación establecida en el Tratado y una obligación de una de las Partes de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, prevalecerá la obligación dimanante de esos acuerdos. No obstante, si una de las Partes tiene opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente disponibles para cumplir con dicha obligación, la Parte escogerá la alternativa que sea menos incompatible con las otras disposiciones del Tratado (artículo 1.4).

Cuadro 5.1 Canadá y Honduras: Participación en otros acuerdos comerciales regionales (notificados y no notificados, en vigor) a 8 de abril de 2016

Nombre del ACR Fecha de entrada en vigor

Cobertura Notificación al GATT/la OMC Año Disposición de la OMC

CANADÁ Canadá - República de Corea 1º de enero de 2015 Mercancías y

servicios 2015 Artículo XXIV del GATT y

artículo V del AGCS Canadá - Panamá 1º de abril de 2013 Mercancías y

servicios 2013 Artículo XXIV del GATT y

artículo V del AGCS Canadá - Jordania 1º de octubre

de 2012 Mercancías 2013 Artículo XXIV del GATT

Canadá - Colombia 15 de agosto de 2011

Mercancías y servicios

2011 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Canadá - Perú 1º de agosto de 2009 Mercancías y servicios

2009 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Canadá - AELC 1º de julio de 2009 Mercancías 2009 Artículo XXIV del GATT Canadá - Costa Rica 1º de noviembre

de 2002 Mercancías 2003 Artículo XXIV del GATT

Canadá - Chile 5 de julio de 1997 Mercancías y servicios

1997 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Canadá - Israel 1º de enero de 1997 Mercancías 1997 Artículo XXIV del GATT Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

1º de enero de 1994 Mercancías y servicios

1993 1995

Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

HONDURAS Unión Europea - América Central

1º de agosto de 2013 Mercancías y servicios

2013 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

México - América Central 1º de septiembre de 2012

Mercancías y servicios

2014 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Colombia - Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras)

12 de noviembre de 2009

Mercancías y servicios

2012 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Panamá - Honduras (Panamá - América Central)

9 de enero de 2009 Mercancías y servicios

2009 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Chile - Honduras (Chile - América Central)

19 de julio de 2008 Mercancías y servicios

2011 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

El Salvador - Honduras - Taipei Chino

1º de marzo de 2008 Mercancías y servicios

2010 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

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Nombre del ACR Fecha de entrada en vigor

Cobertura Notificación al GATT/la OMC Año Disposición de la OMC

Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos (CAFTA-DR)

1º de marzo de 2006 Mercancías y servicios

2006 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

República Dominicana - América Central

4 de octubre de 2001 Mercancías y servicios

2012 Artículo XXIV del GATT y artículo V del AGCS

Mercado Común Centroamericano (MCCA)

4 de junio de 1961 Mercancías 1961 Artículo XXIV del GATT

Honduras - Venezuela [ALADI, AAP.A25TM N° 16]

22 de septiembre de 1986

Mercancías No notificado

MCCA - Adhesión de Panamá 6 de mayo de 2013 Mercancías No notificado

Fuente: Secretaría de la OMC. 5.9 Contratación pública

5.32. La contratación pública se aborda en el capítulo 17 del Tratado, que se aplica al comercio de mercancías y servicios. Las entidades contratantes cubiertas por las disciplinas del Tratado figuran en los anexos de las listas de las Partes en el capítulo 17. Este capítulo abarca todas las mercancías, salvo en lo que se refiere a la contratación de determinadas mercancías/entidades enumerados en el anexo 17.3. También abarca todos los servicios contratados por entidades cubiertas, salvo los enumerados en la lista de exclusiones del anexo 17.4. Los servicios de construcción excluidos de la cobertura se enumeran en el anexo 17.5. En el anexo 17.6 figuran las notas generales y las exclusiones de las Partes. Los valores de umbral aplicables, que difieren para las mercancías, los servicios y los servicios de construcción, y el nivel de la entidad se indican en los anexos del capítulo 17. El método aplicable para ajustar los valores de umbral cada dos años se describe en el anexo 17.7. Los valores de umbral de la contratación de las Partes se indican en el cuadro 5.2.

Cuadro 5.2 Valores de umbral aplicados por las Partes

País Tratado ACP Entidades centrales

(anexo 17.1)

Otras entidades cubiertas

(anexo 17.2)

Entidades centrales (anexo 1)

Entidades subcentrales

(anexo 2)

Otras entidades (anexo 3)

DEG DEG DEG Canadá Mercancías 76.600 $Can 383.300 $Can 130.000 355.000 355.000 Servicios 76.600 $Can 383.300 $Can 355.000 355.000 355.000 Servicios de construcción

8.500.000 $Can 12.200.000 $Can 5.000.000 5.000.000 5.000.000

Honduras Mercancías 70.079 $EE.UU. 350.396 $EE.UU. --- --- --- Servicios 70.079 $EE.UU. 350.396 $EE.UU. --- --- --- Servicios de construcción

7.804.000 $EE.UU. 11.213.223 $EE.UU. --- --- ---

Fuente: Tratado de Libre Comercio entre el Canadá y Honduras, anexo 17, y compromisos contraídos por el Canadá en el marco del ACP revisado.

5.33. Se enumeran varias excepciones a la aplicación del capítulo 17, entre ellas las siguientes: adquisición o arrendamiento de tierras; acuerdos no contractuales, tales como donaciones, préstamos o infusiones de capital que proporcione una Parte, incluyendo una empresa estatal; suministro de mercancías o servicios por un gobierno a una persona o a un gobierno subnacional; compras realizadas con el propósito directo de proveer asistencia extranjera; compra financiada mediante asistencia financiera realizada por una persona u otra entidad, si la prestación de asistencia está sujeta a condiciones incompatibles con el capítulo sobre contratación pública; contratación de un servicio de una agencia fiscal o de un servicio de depósito, un servicio de liquidación y administración para una institución financiera regulada, o de un servicio vinculado con la venta, rescate y colocación de la deuda pública; contratación de un servicio bancario, financiero o especializado relacionado con la adquisición o la administración de la deuda pública; contratación de un funcionario público o medidas relacionadas con el empleo; o una mercancía o servicio que forme parte de un contrato otorgado por una entidad que no esté incluida en los

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anexos 17.1 o 17.2. Las disciplinas para calcular el valor de una contratación con el propósito de determinar si se trata de una contratación cubierta por el capítulo 17 figuran en el párrafo 6 del artículo 17.2.

5.34. En el artículo 17.3 se enumeran las excepciones generales y relativas a la seguridad. En el artículo 17.4 se establecen varios principios generales, como el de trato nacional y no discriminación, reglas de origen, compensación, medidas no específicas de una contratación, y publicación de la información sobre contrataciones. El artículo 17.6 contiene normas sobre la publicación de avisos, en particular de contrataciones anticipadas y contrataciones públicas planificadas. El capítulo 17 también contiene disposiciones sobre las condiciones de participación en la contratación (artículo 17.7); las especificaciones técnicas (artículo 17.8); la documentación de la licitación (artículo 17.9); los plazos para presentar ofertas (artículo 17.10); las licitaciones limitadas (artículo 17.11); la adjudicación de contratos (artículo 17.12); la información sobre los contratos adjudicados (artículo 17.13); la información no divulgada (artículo 17.14); y los procedimientos nacionales de revisión (artículo 17.15).

5.35. Una Parte podrá modificar su cobertura en el marco del capítulo 17, siempre que notifique a la otra Parte en un plazo de 30 días, y que la otra Parte no presente ninguna objeción. No se exigirá que una Parte proporcione ajustes compensatorios por concepto de modificaciones técnicas de la cobertura de una Parte o enmiendas menores de los anexos. Si una Parte realiza modificaciones sustanciales de la cobertura, estará obligada a proponer ajustes compensatorios apropiados a fin de mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación.

5.36. Cuando una Parte celebre otro acuerdo internacional que actualice los procedimientos y prácticas de contratación, las Partes examinarán, a solicitud de cualquiera de ellas, si deberán modificar el capítulo 17.

5.37. El Canadá es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) revisado de la OMC. Honduras no es parte ni tiene la condición de observador en el ACP.

5.10 Derechos de propiedad intelectual

5.38. El Tratado no tiene un capítulo específico con disposiciones relativas a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). No obstante, en algunas de sus secciones se hace referencia a los derechos de propiedad intelectual.

5.39. Por ejemplo, en el contexto de las disposiciones en materia de inversión (capítulo 10), una Parte podrá dejar de aplicar los artículos 10.4 (Trato nacional), 10.5 (Trato NMF) y 10.7(1)(f) (Prohibición de imponer o hacer cumplir una obligación con respecto a la transferencia a una persona en el territorio de una Parte de tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad) de una manera compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y las exenciones al Acuerdo sobre los ADPIC adoptadas de conformidad con el artículo IX del Acuerdo sobre la OMC (artículo 10.9).

5.11 Otras disposiciones

5.11.1 Política de competencia, monopolios y empresas del Estado

5.40. El capítulo 15 trata de la política de competencia, los monopolios y las empresas del Estado. Las Partes adoptarán o mantendrán medidas que proscriban las conductas anticompetitivas de negocios y tomarán las acciones apropiadas que correspondan frente a dichas conductas (artículo 15.2). Mantendrán su independencia para desarrollar y hacer cumplir sus leyes y reglamentos respectivos sobre la competencia, y se asegurarán de que las medidas que adopten o mantengan para proteger o promover la competencia en sus propios mercados a fin de proscribir las prácticas anticompetitivas de negocios sean compatibles con los principios de transparencia, no discriminación y debido proceso.

5.41. En relación con los monopolios, el Tratado no impide a las Partes designar o mantener un monopolio (artículo 15.3). No obstante, cuando una Parte pretenda designar un monopolio y dicha designación pueda afectar a los intereses de una persona de la otra Parte, la Parte designante

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suministrará a la otra Parte, siempre que sea posible, una notificación previa, por escrito, de la designación. Cada Parte se asegurará de que cualquier monopolio de propiedad privada que se designe o cualquier monopolio gubernamental que se mantenga o se designe: i) actúe de manera que sea compatible con las obligaciones de la Parte en virtud del Tratado; ii) actúe únicamente según consideraciones comerciales; iii) otorgue un trato no discriminatorio a las inversiones abarcadas27, a las mercancías de la otra Parte y a los proveedores de servicios de la otra Parte al comprar o vender la mercancía o servicio monopólico en el mercado relevante; y iv) no utilice su posición de monopolio para incurrir, ya sea directa o indirectamente, incluso a través de transacciones con su casa matriz, subsidiarias u otras empresas de propiedad común, en prácticas anticompetitivas en un mercado no monopolizado dentro de su territorio que tengan un efecto adverso sobre una inversión abarcada. Las disciplinas del Tratado relativas a los monopolios designados no se aplican a la contratación pública realizada por agencias gubernamentales de mercancías o servicios para propósitos gubernamentales siempre y cuando la mercancía o servicio no tenga el propósito de reventa comercial o uso en la producción de una mercancía o la prestación de un servicio para venta comercial.

5.42. El Tratado no impide a una Parte establecer o mantener una empresa del Estado (artículo 15.4). Cada Parte se asegurará de que una empresa del Estado actúe de manera compatible con las obligaciones de la Parte en virtud de los capítulos 10 (Inversión) y 13 (Servicios financieros) del Tratado cuando dicha empresa ejerza cualquier autoridad reguladora, administrativa u otra autoridad gubernamental que la Parte le haya delegado.

5.43. En el marco del Tratado, las Partes procurarán llegar a un entendimiento mutuo sobre la interpretación y aplicación del capítulo 15 y se esforzarán siempre mediante la cooperación y el dialogo para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar a su operación.

5.44. Un inversionista no podrá recurrir a la solución de controversias inversionista-Estado de conformidad con el artículo 10.19 (Reclamación de un inversionista de una Parte en nombre propio) o con el artículo 10.20 (Reclamación de un inversionista de una Parte en nombre de una empresa) para ningún asunto que surja en el marco del capítulo 15.28 El anexo 15.4 contiene las definiciones específicas de ambos países del término "empresas del Estado".

5.11.2 Comercio electrónico

5.45. El capítulo 16 del Tratado se aplica al comercio electrónico. Las Partes se comprometen a no aplicar aranceles, tarifas u otras cargas aduaneros relacionados con la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente. No obstante, el Tratado no impide que una Parte imponga un impuesto interno u otra carga interna que no esté prohibido por el Tratado sobre un producto digital transmitido electrónicamente (artículo 16.3).

5.46. Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y eficaces para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas o engañosas en el comercio electrónico y convienen en intercambiar información sobre los enfoques nacionales para la protección de los consumidores que participan en ese comercio. Acuerdan publicar prontamente o poner a disposición del público sus leyes, reglamentos, procedimientos, y resoluciones administrativas de cumplimiento general relativas al comercio electrónico.

5.47. En caso de incompatibilidad entre el capítulo 16 y otro capítulo del Tratado, el otro capítulo prevalecerá.

5.11.3 Ambiental

5.48. El capítulo 18 del Tratado recuerda que las Partes han establecido sus obligaciones mutuas en el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y la República de Honduras (el "Acuerdo de Cooperación Ambiental"), que aborda, entre otras cosas, lo siguiente: la conservación, protección y mejoramiento del ambiente en el territorio de las Partes; la no derogación de la legislación

27 En el marco del Tratado, la expresión "inversión abarcada" designa, con respecto a una Parte, una inversión en su territorio de un inversionista de la otra Parte que exista en la fecha de entrada en vigor del Tratado, o una inversión realizada o adquirida posteriormente.

28 Excepto aquellos asuntos relacionados con los artículos 15.3(3)(a) o 15.4(2) del Tratado.

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ambiental interna con el fin de fomentar el comercio o la inversión; el desarrollo, cumplimiento y ejecución de la legislación ambiental interna; la transparencia y participación pública en asuntos ambientales; y la cooperación entre las Partes para lograr avances en asuntos ambientales de interés común. Las Partes afirman: 1) su respeto por la Constitución de la otra Parte y reconocen que cada Parte tiene derechos soberanos para conservar y proteger su ambiente; y 2) sus obligaciones ambientales conforme a su legislación interna, su derecho a establecer sus propios niveles de protección ambiental conforme a su legislación interna, así como sus obligaciones internacionales conforme a los acuerdos ambientales multilaterales. Las Partes también afirman que el Acuerdo de Cooperación Ambiental complementa el Tratado de Libre Comercio y que los dos se apoyan mutuamente.

5.11.4 Laboral

5.49. En el capítulo 19 del Tratado, las Partes afirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los compromisos asumidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). El Tratado recuerda también que las Partes han establecido sus obligaciones mutuas en el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Honduras (el "Acuerdo de Cooperación Laboral"), que aborda, entre otras cosas, una lista de obligaciones, compromisos, detalles de la aplicación, mecanismos institucionales, consultas generales y paneles de revisión independientes.

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ANEXO 1

1. En los cuadros A1.1 y A1.2 se presenta el calendario de eliminación de aranceles de las Partes por productos agrícolas y no agrícolas.

2. En el caso del Canadá, la proporción de líneas arancelarias libres de derechos respecto de todos los productos aumentó del 66,5% al 96,3% al entrar en vigor el Tratado y el promedio global de los aranceles aplicados descendió del 5,7% al 3,1% (cuadro A1.1). Por lo que respecta a los productos agrícolas, los exportadores hondureños se enfrentan en el Canadá a un tipo arancelario medio del 17,1% en lugar del 21,2%, y del 0,1% en lugar del 2,5% por lo que respecta a los productos no agrícolas. Los exportadores hondureños pasaron a beneficiarse de un margen de preferencia relativo del 45,6% en general (el 19,3% en el caso de los productos agrícolas y el 96% en el de los productos no agrícolas). Se prevé que, al término del período de liberalización, la proporción de líneas libres de derechos habrá aumentado al 98,4% en general (el 91,1% en el caso de los productos agrícolas y el 100% en el de los productos no agrícolas).

Cuadro A1.1 Canadá: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes de Honduras

Origen de las mercan-

cías

Año TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasa Productos no agrícolas

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-

celarias libres de

dere-chos

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-

celarias libres de derechos

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-

celarias libres de

dere-chos

Glo

bal

men

te (

%)

A lo

s p

rod

uct

os

suje

tos

a d

erec

hos

(%

)

Glo

bal

men

te (

%)

A lo

s p

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uct

os

suje

tos

a d

erec

hos

(%

)

Glo

bal

men

te (

%)

A lo

s p

rod

uct

os

suje

tos

a d

erec

hos

(%

)

NMF 2014 5,7 17,5 66,5 21,2 42,8 47,0 2,5 8,5 70,9

Honduras 2014 3,1 92,6 96,3 17,1 116,4 83,7 0,1 10,0 99,1

2015 3,1 92,7 96,4 16,9 118,2 84,1 0,0 5,0 99,1

2016 3,0 219,2 98,4 16,7 219,2 91,0 0,0 0,0 100,0

2017 3,0 221,5 98,4 16,7 221,5 91,0 0,0 0,0 100,0

2018 3,0 221,5 98,4 16,7 221,5 91,0 0,0 0,0 100,0

2019 3,0 221,5 98,4 16,7 221,5 91,0 0,0 0,0 100,0

2020 3,0 223,8 98,4 16,7 223,8 91,1 0,0 0,0 100,0

a Definición de la OMC.

Nota: Se han excluido del cálculo las líneas arancelarias sujetas a tipos dentro de contingente; para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos alternativos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el Canadá.

3. En el caso de Honduras, la proporción de líneas arancelarias libres de derechos respecto de todos los productos aumentó del 48% al 69,3% al entrar en vigor el Tratado y el promedio global de los aranceles aplicados descendió del 5,9% al 3,3% (cuadro A1.2). Por lo que respecta a los productos agrícolas, los exportadores canadienses se enfrentan en Honduras a un tipo arancelario medio del 8,3% en lugar del 10,7%, y del 2,4% en lugar del 5,1% por lo que respecta a los productos no agrícolas. Los exportadores canadienses pasaron a beneficiarse de un margen de preferencia relativo del 44,1% en general (el 22,4% en el caso de los productos agrícolas y el 52,9% en el de los productos no agrícolas). Se prevé que, tras 10 años de aplicación, la proporción de líneas liberalizadas será del 89,7% en general (el 72% en el caso de los productos agrícolas y el 92,5% en el de los productos no agrícolas), y que, al término del período de liberalización, la proporción de líneas libres de derechos habrá aumentado al 97,8% en general (el 85% en el caso de los productos agrícolas y el 100% en el de los productos no agrícolas).

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Cuadro A1.2 Honduras: Indicadores de los tipos arancelarios NMF y los tipos preferenciales aplicados a las importaciones procedentes del Canadá Origen de las mer-

cancías

Año TODOS LOS PRODUCTOS Productos agrícolasa Productos no agrícolas

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-cela-rias

libres de

dere-chos

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-

celarias libres de derechos

Arancel medio aplicado

% de líneas aran-

celarias libres de derechos

Global-mente (%)

A los produc-

tos sujetos a derechos

(%)

Global-mente (%)

A los produc-

tos sujetos a

dere-chos (%)

Global-mente (%)

A los produc-

tos sujetos a

dere-chos (%)

NMF 2014 5,9 11,4 48,0 10,7 14,7 27,1 5,1 10,6 51,6

Honduras 2014 3,3 10,8 69,3 8,3 14,6 43,0 2,4 9,3 73,9

2015 2,9 9,6 69,3 7,7 13,4 43,0 2,1 8,2 73,9

2016 2,6 8,5 69,3 7,0 12,2 43,0 1,8 7,0 73,9

2017 2,2 7,3 69,3 6,3 11,0 43,0 1,5 5,9 73,9

2018 1,9 8,2 77,0 5,6 13,7 59,1 1,2 6,2 80,1

2019 1,7 7,4 77,0 5,3 12,9 59,1 1,1 5,4 80,1

2020 1,5 6,5 77,0 5,0 12,2 59,1 0,9 4,4 80,1

2021 1,3 5,5 77,0 4,7 11,5 59,1 0,7 3,4 80,1

2022 1,1 4,6 77,0 4,4 10,7 59,1 0,5 2,4 80,1

2023 0,8 8,1 89,7 4,1 15,6 73,9 0,3 3,7 92,5

2024 0,8 7,5 89,7 4,0 15,2 73,9 0,2 2,9 92,5

2025 0,7 6,9 89,7 3,9 14,8 74,0 0,2 2,2 92,5

2026 0,6 6,3 89,7 3,7 14,4 74,0 0,1 1,5 92,5

2027 0,6 5,7 89,7 3,6 14,0 74,0 0,1 0,7 92,5

2028 0,5 23,6 97,8 3,5 23,6 85,0 0,0 0,0 100,0

a Definición de la OMC.

Nota: Las 153 líneas arancelarias comprendidas en la categoría de líneas excluidas reflejan los derechos NMF de 2014.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por Honduras.

4. En el cuadro A1.3 se indican las oportunidades de acceso a los mercados para los 25 principales productos de exportación de Honduras en el Canadá. Esas exportaciones representaron el 72,5% de las exportaciones mundiales de Honduras durante 2010-20121 y correspondieron a 44 líneas arancelarias del Arancel del Canadá, de las que 27 estaban ya libres de derechos. El Canadá liberalizó las otras 17 líneas cuando entró en vigor el Tratado.

Cuadro A1.3 Canadá: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Tratado para los 25 principales productos de exportación de Honduras al mundo

Principales productos de exportación de Honduras en 2010-2012

Condiciones de acceso a los mercados de importación del Canadá

Código del SA y designación del producto

% de las exporta-ciones totales

NMF (2014) Nº de líneas libres de derechos en el marco del Tratado

Siguen sujetas a derechos

Prome-dio de los

tipos NMF

aplica-dos (%)

Nº de líneas

sujetas a derechos

Nº de líneas

libres de derechos

2014

090111 -- Sin descafeinar 29,4 0,0 1

854430 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

7,0 0,0 1

1 Los datos comerciales de Honduras (2013) no estaban disponibles en la base de datos Comtrade de

las Naciones Unidas.

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Principales productos de exportación de Honduras en 2010-2012

Condiciones de acceso a los mercados de importación del Canadá

Código del SA y designación del producto

% de las exporta-ciones totales

NMF (2014) Nº de líneas libres de derechos en el marco del Tratado

Siguen sujetas a derechos

Prome-dio de los

tipos NMF

aplica-dos (%)

Nº de líneas

sujetas a derechos

Nº de líneas

libres de derechos

2014

271112 -- Propano 5,1 6,3 1 1 1

151110 - Aceite en bruto 3,3 6,0 1 1

710812 -- Las demás formas en bruto

2,6 0,0 1

080390 - Los demás 2,4 0,0 1

711291 -- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

2,4 0,0 1

151190 - Los demás 2,1 2,8 1 3 1

080310 - Plátanos "plantains" 1,7 0,0 1

030617 -- Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

1,7 0,0 1

030611 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

1,6 5,0 1 1

340119 -- Los demás 1,6 6,5 1 1

240210 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

1,4 8,0 1 1

080719 -- Los demás 1,2 0,0 1

481910 - Cajas de papel o cartón corrugado

1,1 0,0 1

260800 Minerales de cinc y sus concentrados

1,0 0,0 1

030616 -- Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

0,9 0,0 1

282110 - Óxidos e hidróxidos de hierro

0,85 0,0 1

870899 -- Los demás 0,8 3,3 5 4 5

080430 - Piñas (ananás) 0,8 0,0 1

240220 - Cigarrillos que contengan tabaco

0,8 12,5 1 1

760200 Desperdicios y desechos, de aluminio

0,8 0,0 1

261610 - Minerales de plata y sus concentrados

0,7 0,0 1

870829 -- Los demás 0,7 3,8 4 3 4

170113 -- Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este capítulo

0,6 0,0 1 1 1

Total 72,5 2,7 17 27 17 0,0

Nota: Para el cálculo de los promedios, se han excluido los tipos específicos y se ha incluido la parte ad valorem de los tipos alternativos.

Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por el Canadá y base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

5. En el cuadro A1.4 se indican las oportunidades de acceso a los mercados para los 25 principales productos de exportación del Canadá en Honduras. Esas exportaciones representaron el 51,4% de las exportaciones mundiales del Canadá durante 2011-2013 y correspondieron a 67 líneas arancelarias del Arancel de Honduras, de las que 33 estaban ya libres de derechos. Cuando finalice el período de liberalización, en 2028, Honduras habrá liberalizado las 34 líneas restantes.

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Cuadro A1.4 Honduras: Oportunidades de acceso a los mercados en el marco del Tratado para los 25 principales productos de exportación del Canadá al mundo

Principales productos de exportación del Canadá en 2011-2013

Condiciones de acceso a los mercados de importación de Honduras

Código del SA y designación del producto

% de las exporta-ciones totales

NMF (2014) Nº de líneas libres de derechos en el marco

del Tratado

Sig

uen

su

jeta

s a

der

ech

os

Promedio de los

tipos NMF aplicados

(%)

Nº de líneas

sujetas a derechos

Nº de líneas

libres de derechos

20

14

20

18

20

23

20

28

270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

16,9 0,0 2

870324 -- De cilindrada superior a 3.000 cm3

6,2 15,0 5 5

870323 -- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

3,7 15,0 10 10

710812 -- Las demás formas en bruto

3,6 5,0 1 1

271121 -- Gas natural 2,5 0,0 1

271019 -- Los demás 2,1 3,1 5 8 5

270112 -- Hulla bituminosa 1,5 5,0 1 1

310420 - Cloruro de potasio 1,4 0,0 1

440710 - De coníferas 1,4 5,0 1 1

271012 -- Aceites livianos (ligeros) y preparaciones

1,4 2,9 4 3 4

120510 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

1,1 0,0 2

470321 -- De coníferas 0,9 0,0 1

100199 -- Los demás 0,9 0,0 1

880240 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg

0,8 0,0 1

300490 - Los demás 0,7 0,0 6

271020 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte

0,7 6,3 4 4

760110 - Aluminio sin alear 0,7 0,0 1

260300 Minerales de cobre y sus concentrados

0,7 0,0 1

870829 -- Los demás 0,7 5,0 2 2

760120 - Aleaciones de aluminio 0,6 0,0 1

870899 -- Los demás 0,6 5,0 1 1

750210 - Níquel sin alear 0,6 0,0 1

480100 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas

0,6 0,0 1

840734 -- De cilindrada superior a 1.000 cm3

0,5 0,0 1

260112 -- Aglomerados 0,5 0,0 1

Total 51,4 5,1 34 33 3 1 29 1 0

Nota: Basado en la Nomenclatura del SA 2012.

Fuente: Estimaciones de la OMC basadas en datos facilitados por Honduras y base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

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ANEXO 2

1. Honduras ofrece acceso libre de derechos en el marco de contingentes arancelarios para las mercancías originarias indicadas en el cuadro A2.1 del anexo.

Cuadro A2.1 Compromisos en materia de contingentes arancelarios contraídos por Honduras en el marco del Tratado

Producto Líneas arancelarias

Nº de años

Cantidad Tipo de base para la eliminación del arancel fuera de

contingente

Arancel fuera de contingente

Carne bovina de tipo Prime y AAA

02012000A 02013000A 02022000A 02023000A

15 300 tm; aumento en 15 tm/año; ilimitada a partir del año 15.

Eliminación de los aranceles en 15 tramos anuales iguales, y franquicia arancelaria a partir del año 15.

Carne bovina de tipo AA y A

02012000B 02013000B 02022000B 02023000B

15 200 tm; aumento en 10 tm/año; ilimitada a partir del año 15.

Mantenimiento de los aranceles en los tipos de base durante los años 1 a 6. Reducción del tipo de base en un 8% anual en los años 7 a 11, y en un 15% anual en los años 12 a 15. Franquicia arancelaria a partir del año 15.

Carne de cerdo

02031100 02031200 02031900 02032100 02032200 02032900

15 1.644 tm; aumento en 82 tm/año; ilimitada a partir del año 15.

2. Honduras permite la importación de azúcar del Canadá libre de derechos hasta las

cantidades especificadas en el cuadro A2.2, siempre que el Canadá cumpla la condición de "exportador neto".

Cuadro A2.2 Compromisos contraídos por Honduras con respecto al azúcar - con la condición de exportador neto

Producto Líneas arancelarias Nº de años Cantidad Azúcar 17019100

17019900 15 1.000 tm; aumento en 107 tm/año;

2.500 tm a partir del año 15.

Cuadro A2.3 Compromisos contraídos por el Canadá con respecto al azúcar Producto Líneas arancelarias Nº de años Cantidad Azúcar 17019100

17019900 17029011 17029012 17029013 17029014 17029015 17029016 17029017 17029018 17029020 17029030 17029060

15 2.500 tm; aumento en 178/179 tm/año; 5.000 tm a partir del año 15.

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