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NUEVO AVISO ANTE EL RFC DE SOCIOS
(Art. 27, Apartado B, Fracción VI CFF 2020)Junio 2020
Una visión global respaldada por el conocimiento local
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o en el mismo chat.
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solamente con audio, esto permitirá que la conexión
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de los expositores, permanecerán
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La presentación y la grabación del evento estarán disponibles para ser consultadas o descargadas.
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NUESTROS EXPOSITORES
▪ C. P. A. ; Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
▪ Licenciado en Derecho; Universidad del Valle de México, Campus Zapopan.
▪ Maetria en Impuestos; Intituto de Especialización para Ejecutivos A. C.
▪ Doctorante en Ciencias de lo Fiscal; Instituto de Especializacion para Ejecutivos A. C.
▪ Integrante del Comité Fiscal de RSM México.
▪ Integrante del Comité Fiscal de RSM Latinoamerica
David Alvarado CerdaSocio de Impuestos oficina [email protected]
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NUESTROS EXPOSITORES
▪ Licenciado en Derecho por: Universidad Autónoma Metropolitana.
▪ Maestría en Derecho por: Centro de Estudios de Posgrado en Derecho.
▪ Áreas de desempeño en: Derecho Corporativo, Propiedad Industrial, Prevención de Lavado de Dinero (para Entidades no Financieras).
▪ Su experiencia profesional incluye:
▪ La ejecución de diversas reestructuras corporativas, adquisiciones, fusiones y escisiones.
▪ El diseño e implementación de gobierno corporativo e institucionalización de diversas empresas familiares.
▪ Ha sido docente y expositor en materia de Propiedad Intelectual, Derecho Corporativo y Prevención de Lavado de Dinero en diversas instituciones educativos y foros empresariales y académicos.
Lic. Miguel A. Linares Vázquez
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NUESTROS EXPOSITORES
▪ Es LICENCIADO EN DERECHO por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO.
▪ Es MAESTRO EN IMPUESTOS por la Universidad de Guadalajara.
▪ Es ABOGADO LITIGANTE en materia de defensa fiscal en la firma FABIÁN Y FABIÁN ABOGADOS S.C.
▪ Catedrático en diversas Instituciones del País.
Lic. Óscar Fabián
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Libros Corporativos y su fundamento legal
Tanto el Código de Comercio como la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen la obligación de las sociedades de llevar y mantener debidamente actualizados los libros corporativos, a saber:
• Libro de actas de asamblea.
• Libro de actas de consejo.
• Libro de registro de accionistas.
• Libro de registro de variaciones de capital.
El incumplimiento de lo anterior, amerita sanciones.
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Libros Corporativos y su fundamento legal
Ahora bien, la propia LGSM establece que solamente se deben protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas y con las actas ordinarias solo se tiene obligación de protocolizar cuando este fuera de libro (194).
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Títulos Accionarios y su fundamento legal
El carácter de accionista se acredita con eltítulo respectivo, si bien es una obligación de lasociedad emitirlo, es un derecho de losaccionistas exigir su entrega, es común queestos documentos no sean liberados.
ARTÍCULO 111.- Las acciones en que sedivide el capital social de una sociedadanónima estarán representadas por títulosnominativos que servirán para acreditar lacalidad y los derechos del socio…
Los títulos deben emitirse a mas tardar un añoposterior a su suscripción.
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Títulos Accionarios y su fundamento legal
La falta de titulo representa una desventaja para el ejercicio deacciones y derechos que corresponden a los accionistas, quienesante una contingencia y necesidad de exigir algún derecho a lasociedad, inician su viacrucis por acreditar que son accionistas de lamisma.
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El nuevo texto del artículo 27 del CFF, vigente desde el 1 de enero de 2020 está dividido en cuatro APARTADOS
Art. 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
B. Catálogo general de obligaciones:
C. Facultades de la autoridad fiscal:
D. Casos especiales:
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 27 del CFF, indica en su Apartado A., fracciones II y III, las siguientes obligaciones:
II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del Apartado B del presente artículo.
III. “Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo […]”.
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Art. 27.- (CFF) Apartado B, se establece el “Catálogogeneral de obligaciones” en materia del RFC, indicaen las fracciones V y VI lo siguiente:
V. “Anotar en el libro de socios o accionistas, laclave en el registro federal de contribuyentes decada socio o accionista y, en cada acta deasamblea, la clave de los socios o accionistasque concurran a la misma.
VI. “Presentar un aviso en el registro federal decontribuyentes, a través del cual informen elnombre y la clave en el Registro Federal deContribuyentes de los socios o accionistas, cadavez que se realice alguna modificación oincorporación respecto a estos, en términosde lo que establezca el Reglamento de esteCódigo.”
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REGLAS DICTADAS POR EL SAT EN LA RMF 2020
La RMF para 2020 (RMF), estableció unartículo 46 transitorio como sigue:
“CUADRAGÉSIMO SEXTO. Para los efectosdel artículo 27, apartados A fracción III y Bfracción VI del CFF, las personas moralesque no tengan actualizada la información desus socios o accionistas ante el RFC,deberán presentar el aviso a que hacereferencia la regla 2.4.19., con la informacióncorrespondiente a la estructura con la quese encuentren en ese momento. El avisoreferido deberá presentarse por únicaocasión a más tardar el 30 de junio de 2020.”
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REGLAS DICTADAS POR EL SAT EN LA RMF 2020
En la exposición de motivos de la reforma delartículo 27 del CFF, se indica lo siguiente:
“De igual manera se sugiere establecer que laspersonas morales tendrán la obligación depresentar un aviso en el RFC cada vez que sussocios o accionistas sean modificados,atendiendo a la necesidad de que se combata lacreación de empresas que se constituyenúnicamente con la finalidad de facturar o deduciroperaciones inexistentes, las cuales regularmenteestán integradas con los mismos socios oaccionistas personas físicas que se dedican a estapráctica indebida.”
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Las reformas para 2020 no incluyeron algún artículo
transitorio respecto al nuevo artículo 27 del CFF y no se ha
establecido alguna nueva disposición al respecto, en el
Reglamento del CFF.
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Art. 33.- (CFF) NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FACULTADES DEL FISCO.
Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de susfacultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para elloprocurarán:
a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible unlenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que seande naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a loscontribuyentes.
…
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridadesfiscales que establezcan disposiciones de carácter generalagrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte delos contribuyentes;… Las resoluciones que emitan conforme a esteinciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, nogenerarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas enlas propias leyes fiscales.
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(RMF) R. 2.4.19. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOSO ACCIONISTAS
“REGLA 2.4.19. Para los efectos del artículo 27,apartados A, fracción III (II) y B, fracción VI del CFF,las personas morales deberán presentar un avisoante el RFC en la cual informarán el nombre y la clavedel RFC de los socios o accionistas cada vez que serealice una modificación o incorporación, conforme ala ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualizaciónde socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A,dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél enque se realice el supuesto correspondiente ante laADSC”.
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(RMF) R. 2.4.19. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOSO ACCIONISTAS
En el Anexo 1-A de la RMF, se encuentran las indicacionesrelativas a la ficha de trámite 295/CFF referida en el puntoanterior, en la cual destaca lo siguiente:
La indicación de que “Se presenta cuando se requiera actualizarla estructura accionaria de una persona moral”.
La indicación del siguiente requisito: “Documentoprotocolizado y digitalizado en el que consten lasmodificaciones así como la incorporación de sus socios oaccionistas”.
La indicación de los pasos para realizar el trámite, ingresando alPortal del SAT e ingresar el formato a través de la opción de“Aclaraciones/Solicitud”.
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(RMF) R. 2.4.19. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SOCIOSO ACCIONISTAS
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ART. 79, (CFF) INFRACCIONES EN RELACIÓN CON EL RFC.
NO PRESENTAR AVISOS AL RFC
Fracción III. No presentar los avisos al registro o hacerlo
extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea
expontánea.
ART. 80, (CFF) MULTAS POR INFRACCIONES
EN RELACIÓN CON EL RCF
Fracción II, de $4,200 y $8,390; a la comprendida en la fracción
III. …
Situación que además puede generar la restricción temporal del
uso de los sellos digitales y su cancelación en caso de no
subsanarse la infracción (impidiendo a las empresas emitir sus
CFDIS), al existir una referencia expresa a infracciones de dicho
artículo 79, en el artículo 17-H BIS, fracción IX, del CFF.
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DISCUSIÓN SOBRE LA VALIDEZ DEL 46 TRANSITORIO DE LA RMF
El artículo 27 del CFF, la Regla 2.4.19.de la RMF y la Ficha de trámite295/CFF, indican específicamente que elaviso se refiere a las modificaciones oincorporaciones de socios oaccionistas, no obstante lo cual, elartículo 46 transitorio de la RMF indicaque “las personas morales que notengan actualizada la información”,deben presentar el aviso “con lainformación correspondiente a laestructura con la que se encuentrenen ese momento, por única ocasión amás tardar el 30 de junio de 2020”.
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Se considera evidente que el artículo 46 transitorio de la RMF contradice lo que señala el art. 27 CFF (y la regla 2.4.19., referida), al ordenar que se presente el aviso por única ocasión, informando respecto de la estructura accionaria
vigente, en lugar de limitarse al caso de modificación o incorporación de socios
o accionistas.
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Tesis de Jurisprudencia, se encuentran
algunas que podrían apoyar la posición
de que, respetando el principio de
supremacía de la Ley, el 46 transitorio
de la RMF podría resultar violatorio de
la Constitución; sin embargo, se
encuentran otras que al igual que lo que
menciona el artículo 33, fracción I, inciso
g) del CFF, al tratarse de una
resolución administrativa que no
modifica disposición alguna en
materia del sujeto, objeto, tasa o tarifa
de las contribuciones, no resultaría
violatoria de la Constitución (entre
otras las que se localizan con los
Registros 174,293, Novena Época y
185,501, Novena Época,
respectivamente).
Consideramos muy desafortunado que las
autoridades fiscales emitan Reglas que contradicen
lo que establece la Ley, generando inseguridad
jurídica, no obstante lo cual, tomando en cuenta que el
artículo 69 del CFF protege la confidencialidad de la
información que se proporciona a las autoridades
fiscales y tomando en cuenta lo mencionado en las
secciones previas de estas Notas, sugerimos cumplir lo
establecido en el artículo 46 transitorio de la RMF,
presentando en tiempo la información de la Ficha de
trámite 295/CFF. Ello además de establecer que en el
futuro se presente aviso de cualquier cambio que
haya en cuanto a la estructura accionaria o de
socios de cada una de las Sociedades de cada
grupo.
TESIS DE JURISPRUDENCIA
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CONCLUSIONES
ART. 27 (CFF)
A partir de enero 2020 el aviso se presenta:
a. modificaciones (Salida) o
b. incorporaciones de socios o accionistas
A más tardar a los 30 días siguientes al cambio de accionistas
TRANSITORIO DE MISCELANEA
✓ Aviso por única ocasión “las personas morales que no tengan actualizada la información”, de sus socios o accionistas ante el RFC.
✓ A más tardar 30 de junio de 2020
✓ No exime de tener el libro de socios y accionistas actualizado y la obligación del RFC en actas
Gracias por su tiempo y atención
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GRACIAS PORSU TIEMPOY ATENCIÓN
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