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 Presentación del Secretario General Introducción La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, fue creada en 1949 con la intención de contribuir al fortalecimiento de la identidad iberoamericana. Desde entonces, ha estimulado una constante labor de vinculación educativa, cultural y científica entre las naciones que integran la región. Nuestras sociedades mantienen afinidades y vínculos más allá de sus condiciones y sus formas específicas de desarrollo económico y de organización política. La valoración de los elementos estructurales afines, así como las diferencias y variedades, han sido tomadas en cuenta por el Consejo Directivo de la OEI al aprobar el Programa de Cooperación "Iberoamérica: unidad cultural en la diversidad". Por ello, la OEI considera de especial trascendencia favorecer el conocimiento de las culturas y los intercambios mutuos entre los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Así, durante el año 2000 la OEI comenzó a editar los primeros resultados de su proyecto sobre los Sistemas Nacionales de Cultura, con la firme intención de publicar un informe exhaustivo de cada uno de los países iberoamericanos. México, El Salvador, Honduras, Guatemala, República Dominicana, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, han sido elegidos para la preparación de los primeros informes, en atención a su extraordinaria representatividad de la diversidad cultural de Iberoamérica. La presentación del Informe sobre el Sistema Nacional de Cultura de Perú constituye una visión de compilación de su quehacer cultural. En él se ha buscado articular, dentro de un esquema general, el funcionamiento de todo el país en la materia; empresa que por su vastedad y complejidad se ha orientado en un principio a presentar un marco representativo y a establecer un basamento informático, abierto a todas las instituciones, que haga posible en lo sucesivo ampliar, precisar y actualizar la información que en esta primera edición se presenta. Nuestro interés prioritario radica en contribuir al conocimiento de la cultura de Perú siguiendo un guión común para el conjunto de países a fin de fomentar su conocimiento y su reflejo, uno y diverso, con los demás países iberoamericanos. La edición y presentación en CD-ROM del Informe obedece así a la necesidad de facilitar las vías de consulta para públicos que cuenten con medios y niveles de acceso a la información muy variados. El CD-ROM nos permite, adicionalmente, combinar elementos como videos, imágenes y sonidos que reflejan la riqueza cultural de Perú y permiten al usuario una fácil y sistemática consulta. Este informe se integra a una sección especial sobre los Sistemas Nacionales de Cultura, que puede ser consultada en nuestro sitio en Internet, la cual contendrá éste y los informes homólogos que se preparen en el futuro para el resto de los países de la región. Francisco José Piñón Secretario General Presentación del Director de la Oficina Regional de Perú

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8/20/2019 Sistemas Nacionales de Cultura - Perú, OEI 2001, 281p

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Presentación del Secretario GeneralIntroducciónLa Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y laCultura, OEI, fue creada en 1949 con la intención de contribuir al fortalecimiento dela identidad iberoamericana. Desde entonces, ha estimulado una constante laborde vinculación educativa, cultural y científica entre las naciones que integran laregión.

Nuestras sociedades mantienen afinidades y vínculos más allá de sus condiciones y

sus formas específicas de desarrollo económico y de organización política. La valoración de loselementos estructurales afines, así como las diferencias y variedades, han sido tomadas en cuentapor el Consejo Directivo de la OEI al aprobar el Programa de Cooperación "Iberoamérica: unidadcultural en la diversidad". Por ello, la OEI considera de especial trascendencia favorecer elconocimiento de las culturas y los intercambios mutuos entre los países de la ComunidadIberoamericana de Naciones.

Así, durante el año 2000 la OEI comenzó a editar los primeros resultados de su proyecto sobre losSistemas Nacionales de Cultura, con la firme intención de publicar un informe exhaustivo de cadauno de los países iberoamericanos. México, El Salvador, Honduras, Guatemala, RepúblicaDominicana, Cuba, Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, han sido elegidos para la preparación delos primeros informes, en atención a su extraordinaria representatividad de la diversidad cultural deIberoamérica.

La presentación del Informe sobre el Sistema Nacional de Cultura de Perú constituye una visión decompilación de su quehacer cultural. En él se ha buscado articular, dentro de un esquema general, elfuncionamiento de todo el país en la materia; empresa que por su vastedad y complejidad se haorientado en un principio a presentar un marco representativo y a establecer un basamentoinformático, abierto a todas las instituciones, que haga posible en lo sucesivo ampliar, precisar yactualizar la información que en esta primera edición se presenta.

Nuestro interés prioritario radica en contribuir al conocimiento de la cultura de Perú siguiendo unguión común para el conjunto de países a fin de fomentar su conocimiento y su reflejo, uno ydiverso, con los demás países iberoamericanos. La edición y presentación en CD-ROM del Informeobedece así a la necesidad de facilitar las vías de consulta para públicos que cuenten con medios yniveles de acceso a la información muy variados. El CD-ROM nos permite, adicionalmente, combinarelementos como videos, imágenes y sonidos que reflejan la riqueza cultural de Perú y permiten alusuario una fácil y sistemática consulta. Este informe se integra a una sección especial sobre losSistemas Nacionales de Cultura, que puede ser consultada en nuestrositio en Internet, la cual contendrá éste y los informes homólogos que sepreparen en el futuro para el resto de los países de la región.

Francisco José PiñónSecretario General

Presentación del Director de la Oficina Regional de Perú

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Presentación

Cuando en 1994, la Organización de Estados Iberoamericanos acometió la importante tarea dedifundir los diseños de los Sistemas Educativos Nacionales de los países miembros, se sentaron lasbases de lo que iba a ser algunos años después, el Proyecto Sistemas Nacionales de Cultura, pues louno trajo a lo otro, debido a esa unión inseparable que articula educación con cultura. México fue elque inició el largo camino que estamos recorriendo y su trabajo constituye un punto de partidaimportante para que los demás países, dentro de sus propias peculiaridades, su esquema de trabajoy su metodología, puedan seguir agregando hitos a un proceso que culminará con la existencia deuna colección completa de materiales audiovisuales que recogerá la inmensa riqueza de la culturaen Iberoamérica.

El que Perú sea uno de los primeros países en proporcionar el material requerido, nos llena desatisfacción, no solo porque nos ubica también dentro del grupo de países pioneros en el trabajo,sino porque recuerda la trascendencia histórica y cultural del Perú en el escenario iberoamericano.País de inmensa riqueza histórica, de enorme patrimonio cultural, pleno de diversidades ymulticultural por naturaleza, configura un enorme reto ante cualquier intento de síntesis, como elque nos proponemos. Conscientes de esas dificultades, hemos asumido el compromiso y con elInforme que presentamos, no pretendemos ser más que un punto de partida para una tarea a todasluces compleja y de largo aliento. Se trata de un panorama general, de una base de información queen lo sucesivo será ampliada y actualizada, pues el sector cultural se caracteriza por su intensodinamismo, por lo que siempre habrá omisiones, pero que serán posibles de subsanar con el apoyode todos y cada uno de los peruanos interesados en contribuir a ello. No es el objetivo hacer undiagnóstico de la situación de la cultura en el Perú, pero el repasar las informaciones se lleganecesariamente a vislumbrar un panorama y a reflexionar sobre las urgentes tareas que la situaciónactual requiere, así como también la necesaria proyección de largo plazo; por ello, materiales deesta naturaleza contribuyen al fortalecimiento cultural del Perú y propicia, porque no, el debate y elintercambio de ideas.

Ponemos en manos de las instituciones y agentes culturales iberoamericanos, un diseño básico delSistema Nacional de Cultural en el Perú, que no solamente ha sido descriptivo sino que tambiénpresenta visiones analíticas; este resultado no hubiera sido posible sin el esfuerzo del equipo deinvestigadores y técnicos de la comunicación audiovisual que lo elaboraron. Es nuestro deseo habercumplido con los objetivos de nuestra organización y contribuir a la difusión y reflexión en torno a lacultura en el Perú

César Granda AlvaDirector de la Oficina Regional del PerúOrganización de Estados Iberoamericanos

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Créditos del Informe de Cultura de PerúEquipo de Investigación

Dirección General: Dr. Fernando Rosas Moscoso - HistoriadorEquipo de Investigadores: Nelly Faustino Bambaren - ArquitectoClaudia Rosas Lauro - HistoriadoraMónica Vargas Rodríguez - AbogadoRoberto Rivas Aliaga - Historiador

Asistente de Investigación: José Ragas Rojas - HistoriadorContribuciones Especiales: Eduardo Dargent Chamot - Autor: Texto GastronomíaJhon Eddowes Villarán - Autor: Texto Medicina Tradicional

José Perla Anaya - Comentarios a las normas legalesGuillermo Román- Flores - Comentarios Galería Literatura

Equipo MultimediaEquipo Desarrollo y Producción Multimedia: Ebano Soluciones S.A.C -http://www.ebanosoluciones.com

Jefe de Proyecto: Karina Sandoval Cáceres

Supervisor de Diseño: Alberto Matsuura Sonoda; Sergio Fernández

Producción General: Karina Sandoval CáceresAsistente de Producción: Wendy Betteta Chávez

Programación Web y Soporte Técnico: Jorge Burga Montezuma

Ensamble HTML y Flash: Alberto Matsuura Sonoda, Sergio Fernández, Giancarlo NavarroRache y Karina Sandoval Cáceres

Control de Calidad: Giancarlo Navarro Rache

Retoque de imágenes: Liliana Palacios

Digitalización de video: Karina Sandoval Cáceres

Digitalización de audio: Arturo Mercado

Equipo edición Internet: Joaquín Asenjo Pérez y Oscar Macías Álvarez -http://www.asenmac.com

Agradec imientosA

Teo Allain Chambi - Fotógrafo y director de la Alianza Francesa del Cusco

Walter Alva - Arqueólogo

Carlos Aramburú - Fotógrafo

Patricio Aranda - Director de la Biblioteca del Congreso de la República del Perú

Magdalena Aspajo Ruíz de González - Administradora de la Biblioteca Amazónica

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Robert Atencia - Grupo Vivencias

B

Luis Benavente - Director de Imagen Institucional de la Universidad de LimaSantiago Bustamante - Fotógrafo

CGiancarlo Carbone - Jefe del Centro de Documentación de la Facultad de Ciencias de laComunicación de la Universidad de Lima

Rodolfo Cerrón-Palomino - Lingüista de la Universidad Católica del Perú

Julia Chambi - Fotógrafo

Malú Crousiat - América Producciones

D

Chela de Ferrari - Directora de Teatro

Isabel Delgado Rodríguez - Esp. Composición de Textos

Jorge Deustua - Fotógrafo

Marina Díaz Guzmán - Jefa de Unidad Ejecutiva de Proyección de la Universidad de la Amazonía

José Agustín de la Puente y Candamo - Historiador de la Universidad Católica del Perú

Reynaldo D Amore - Director del Club de Teatro de Lima

E

Elvira Espinoza - Directora de Investigación de la Escuela Nacional Superior de Folclor

F

Teresa Fuller - Patrimonio Chabuca Granda

G

Joaquín García - Director del Centro de Estudios Teológicos de la Amazonía

José García - Fotógrafo

Ana Cecilia Gonzales - Fotógrafo

Martha Guerrero - Diario El Comercio

H

Billy Hare - Fotógrafo

Nathalie Hendrickx - Productora de cineRoberto Huarcaya - FotógrafoIvan Huerto - Pintor

I

Iris Inti - Directora de la revista Perú ArtesanoL

Luis Lama - Crítico de Arte

Anna María Lauro - Consultora InternacionalGraciela Lema - Grupo Todas las SangresSandra Leyton - Centro de Documentación e Información del Instituto de Investigaciones de laAmazonía Peruana

Francisco Lombardi - Director y Productor de Inca Films

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M

Natalia Mc Luf - Directora del Museo de Arte de Lima

José Luis Madueño - Músico "Wayruro"Jean Pierre Magnet - Músico "Wayruro"

Silvia Miró Quesada - Diario El ComercioMargarita Morales Macedo - Iguana Producciones

O

Julio César Olórtegui - Director del Instituto Nacional de Cultura Iquitos

P

César Peredo - Músico FlautistaPatrick Petch - Gerente General de América ProduccionesMaría Cecilia Piazza - Fotógrafo

Heinz Plenge - FotógrafoQ

María Teresa Quiroz - Decana de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidadde Lima

R

Antonio Ramos - Fotógrafo

Fernando Robles - Banco de Imagen Promperú

Armando Robles Godoy - Director de Cine

Enriqueta Rotalde - Centro de Arte folklórico Nacional

María Ruiz - Productora de Cine

S

Eduardo San Román - Promperú

Augusto Sarria - Discos Independientes

Herman Schwarz - Fotógrafo

Javier Silva - Fotógrafo

T

Augusto Tamayo San Román - Director de CineRafael Tapia - Director del Grupo de Trabajo en Cultura del Congreso de la República del PerúLucy Telge - Directora del Ballet Teatro MunicipalMilano Trejo Huayta - Departamento Material orgánico del Museo de Antropología e Historia delPerú

U

Renzo Ucceli - Fotógrafo

Denise Ulloa - América Televisión

Javier Ulloa - Coordinador del Colegio América del Callao

Sergio Urday - FotógrafoV

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Chalena Vásquez - Directora del Centro de Música y Danza de la Pontificia Universidad Católicadel Perú

Percy Vílchez Vela - Instituto Nacional de Cultura Iquitos

Víctor Vera - Imagen Institucional Universidad de Lima

Judith Villacorta de Vásquez - Directora de Investigación de la Universidad de la AmazoníaElgin Von Gaudecker - Centro de la Fotografía

W

Luis Alberto Wu - Gerente General de América Televisión

Derechos de Autor

Presentación del Sistema Nacional de Culturas informe Perú: Música: ValichaGrupo "Wayruro": Jean Pierre Magnet, José Luis MadueñoProductor fonográfico: Discos Indendientes S.A.Av. Arenales 2586 Lima 14

Fotografía: Cortesía Walter AlvaPresentación de ¿Qué es la OEI? Canto y cuento del antiguo PerúMúsica y textos: Milano Trejo y Tito La Rosa

Presentación de Galería Multimedia Música: FestejoGrupo: VivenciasDerechos fonográficos: Producciones VivenciasTelf: 323-2546 986-3259

Presentación Organización Música: DiabladaGrupo: VivenciasDerechos fonográficos: Producciones VivenciasTelf: 323-2546 986-3259Fotografías: Promperú, Teo Allain ChambiPresentación Informe Música: "Fina Estampa"Compositora: Chabuca GrandaIntérprete: Chabuca GrandaDerechos de autor: Teresa Fuller y hermanosFotografías: Semblanza histórica: PromperúEstado y Cultura, Evolución histórica: José GarcíaFinanciamiento público del sector cultural: Heinz PlengeMedios de Comunicación y cultura: José GarcíaEstablecimientos e Instituciones culturales: PromperúManifestaciones culturales: Heinz PlengeIndustrias culturales: Santiago BustamanteLegislación Cultural: Promperú

Transición capítulos Música: Extracto de "Vía Expresa"Composición: César PeredoDerechos fonográficos: Adagio Producciones.

Av. José Pardo 440-4 Lima 14- PerúPresentación Temas Música: YaguasGrupo: Vivencias

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Derechos fonográficos: Producciones VivenciasTelf: 323-2546 986-3259Fotografías: Promperú, Heinz Plenge, Teo Allain Chambi

Créditos Música: DespertandoCompositor: César PeredoFlauta: César PeredoDerechos fonográficos: Adagio ProduccionesAv. José Pardo 440-4 Lima 14- Perú

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ÍNDICE

Semblanza histórica

Escenario nacional

Estado y cultura. Evolución histórica

Estructura del sector cultural

Financiamiento público del sector cultural

Patrimonio cultural

Medios de comunicación

Establecimientos e instituciones culturales

Manifestaciones culturales

Industrias culturales

Legislación cultural

De cara al futuro

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Semblanza históricaEl Perú pre-hispánico

La Historia del Perú se inicia con la llegada de los primeros grupos humanos a su actual territorio. Lasevidencias iniciales se remontan a los 20 000 años a.C., pero sus manifestaciones más saltantes sevan a expresar, mas tarde, en el hallazgo de restos humanos en las cuevas de Lauricocha, Huánuco(9525 a.C.), pinturas rupestres en Toquepala , Tacna (aprox. 10 000 años de antigüedad) y en otroslugares. Se trataban de grupos itinerantes dedicados a la caza y recolección, en los queposteriormente se advierte un conocimiento y especialización en torno al aprovechamiento deciertas plantas, las cuales fueron fundamentales para su dieta y determinaron que poco a poco laactividad de la caza fuese cumpliendo un papel complementario. En las zonas de la costa, la pescafue la actividad más importante para los grupos humanos que ocasionalmente y despuésconstantemente, descendían de las zonas andinas.

La aparición de grupos humanos plenamente sedentarizados data aproximadamente del 6000 a.C. Alprincipio solo construían viviendas elementales, usando materiales adecuados a las condicionesclimáticas del lugar, pero después fueron apareciendo edificios más complejos y sólidos, confunciones de carácter público, tal es el caso de complejos arquitectónicos como la Galgada (Ancash), el Paraíso (Lima) y laciudad de Caral (Lima), los cuales se convirtieron en una clararepresentación de una nueva etapa de desarrollo cultural y material.

La aparición de la cerámica determina, tanto en los Andes como en la costa (1,800 a 1,400 a.C.), unnuevo hito en el proceso. En el caso de la costa, la integración arquitectura monumental, agriculturay cerámica, nos muestra un desarrollo cultural que sentó las bases para la presencia de las primerasformas políticas. En la sierra, la aparición de la cerámica se produce en regiones como Cajamarca yKotosh, lo cual también evidencia una evolución rápida hacia formas políticas más complejas enaquellas zonas.

Chavín es el primer horizonte cultural en la historia del Perú; destaca comoelemento más representativo un complejo monumental que dataaproximadamente de los 1000 a.C. y que presenta profusas manifestaciones enescultura lítica, resaltando el Lanzón, el Obelisco Tello y la Estela Raymondi. Estasimportantes evidencias de un avanzado trabajo en piedra, son manifestaciones a suvez, de un complejo mundo religioso, político y mental, que se expande por uninmenso territorio que sobrepasa los límites del pequeño poblado de Chavín deHuántar y llega a estar presente en zonas de selva alta e incluso en la costa central(Lima).

Paracas (aprox. 500 a.C.), al sur de Lima, constituye otro hito cultural importante. Se trata de unasociedad plenamente estructurada, ubicada en una zona desértica y costera, pero con condicionesmateriales suficientes para la supervivencia. El enfrentamiento a las especiales condiciones de suentorno no impidió un gran desarrollo cultural, representado especialmente por su textilería, quellegó a ser la más elevada expresión de dicha actividad en el continente americano. Los famososmantos de Paracas manifiestan un dominio técnico que coloca a los antiguos peruanos a nivel de lasgrandes áreas culturales de la Humanidad; el uso de colorantes naturales, la compleja técnica textil yla enorme riqueza iconográfica, evidencian el carácter excepcional de estas piezas; por otra parte,ellas muestran también la mentalidad y las costumbres de los paracas. La cerámica, losconocimientos y la práctica médica representada por las trepanaciones craneanas, así como lastécnicas de momificación, complementan los logros alcanzados en el campo de la textilería.

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Dentro de otros contextos y espacios y en las primeras décadas de nuestraera, la costa peruana fue escenario del surgimiento de pequeños estadosdirigidos por sacerdotes guerreros. En Sipán (Lambayeque), Chicama,Moche, San José de Moro y otros lugares, empezaron a germinar estadosevolucionados y complejos. En ese sentido, la organización del estadoMochica, (150 d.C.-) con su élite religiosa, política y militar evidenciaba unarelación íntima entre poder religioso y poder civil; grandes huacas fueroncentros ceremoniales y a la vez lugares en donde se realizaban los actosmás importantes de la vida pública. La cerámica, con sus famosos huacos-retrato, la metalurgia, consoberbios trabajos en oro y plata, fueron las representaciones más claras de la producción culturalMochica. Aún hoy, la cultura Mochica ofrece sorprendentes descubrimientos, como el caso delSeñor de Sipán, investigado por el arqueólogo Walter Alva.

Siempre en la costa, la cultura Nazca (100-600 d.C.) representó una cierta continuidad en relación ala cultura Paracas. La expresión más importante de su producción cultural fue la cerámica, que consu profusa y colorida decoración, expresaba la mentalidad y costumbres de los nazcas; las vasijasmuestran una rica iconografía en donde destacan especialmente las cabezas trofeo, signos del

carácter guerrero de dicha sociedad. La textilería fue otro campo importante de su producción, enella sobresale el uso de plumas en los tejidos, así como también el color y la variedad de técnicas. Sinembargo, uno de los elementos más interesantes y discutidos de la cultura Nazca son las famosaslíneas, que en una gran llanura, representan motivos naturales de gran tamaño (monos, arañas,colibríes); mucho se ha discutido sobre el sentido y la función de dichas líneas; algunosinvestigadores sostienen que se trata de un calendario, otros que representan la estructura políticao simplemente cumplen una función ritual.

Dejando la costa, entre los 500 y 900 d.C., en el altiplano del Lago Titicaca se desarrolla la culturaTiahuanaco; en una región ubicada en torno a los 4.000 m.s.n.m. se encuentran evidencias de unaarquitectura monumental en donde destaca la imagen de un Dios solar, que se convierte en símbolorepresentativo. Los complejos arqueológicos de Tiahuanaco evidencian la existencia de una elite

sacerdotal a la que estaban supeditados artesanos, agricultores y otros segmentos de la sociedad.Los problemas que generaba el entorno geográfico fueron compensados por una progresivaexpansión que llevó a colonias de tiahuanacos hacia la costa y hacia otros lugares de la sierra,generando un nuevo horizonte cultural, definido a través de motivos comunes tanto en la cerámicacomo en la textilería.

Entre el 500 y 900 d.C. empezó a desarrollarse, en la zona de Ayacucho, la cultura Wari. La existenciade restos urbanos de gran dimensión, así como también una expansión que abarcó gran parte de losAndes y de la costa del actual Perú, evidencian la presencia de una estructura política que permite eluso del concepto de imperio. El imperio Wari articulado en base a desarrollos locales ayacuchanos,alcanzó a dominar grandes territorios debido al uso de una red de caminos, de un eficiente ejército,de una administración convenientemente localizada y adiestrada y de una religión compatible a lasexistentes en las zonas sometidas. Su producción cultural incluye la existencia de finos tapices y deuna cerámica de gran tamaño y de función ritual; también la metalurgia y sus complejas costumbresfunerarias dejaron una huella importante a lo largo de la costa y de las zonas andinas peruanas.

Entre los años 700 y 1350 d.C. se desarrolló la cultura Lambayeque en la costa norte del Perú. Setrataba de un estado teocrático, de gran desarrollo material, con importantes ciudades y unatecnología hidráulica que le permitió impulsar la agricultura. En su producción destaca la metalurgia,con trabajos de oro y plata, que le permitió realizar algunas de las obras más representativas delpasado prehispánico peruano, tales como los tumis o cuchillos ceremoniales o las orejeras ymáscaras en oro. Asociada a Lambayeque por proximidad en el tiempo y en el espacio, se encuentrala cultura Chimú (900-1460 d.C.), que se extendió desde Lima hasta Tumbes. Su capital fue la ciudad

de Chan Chan, inmensa ciudad de barro que albergó a decenas de miles de habitantes; al igual queen Lambayeque, destacaron en metalurgia y cerámica, así como también en la textilería,representada por telas pintadas y por el uso de plumas. El reino Chimú fue incorporado al Imperiode los Incas.

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Además de las culturas señaladas, muchas otras se desarrollaron a lo largo y ancho del territorioperuano; algunas en zonas de ceja de selva, como la cultura Chachapoyas y otras en la costa, comolas culturas Chancay, Chincha y Lima. Ese enorme y variado universo cultural, finalmente fueintegrado por el Imperio de los Incas, la más compleja y evolucionada expresión de poder político,organización social y estructura económica en los Andes.

Desde el Cuzco y a partir de pequeñas culturas locales, se fue generando un proceso de integraciónpolítica que llevó a la constitución de un Estado militarmente fuerte, que alcanza consolidación en elespacio cuzqueño e inmediatamente desarrolla un proceso de expansión que lo llevará a dominargran parte de América del Sur. El Inca era el conductor de ese Estado y constituía no solo unaautoridad política sino también religiosa; una organización política y administrativa eficaz, permitióel control de una enorme población a la que se le impuso una lengua común y una serie deobligaciones para con el Estado, la comunidad y el culto. Principios como la reciprocidad,permitieron una cohesión que se tradujo rápidamente en una expansión que a lo largo de cien añosllevó a los incas desde Pasto en Colombia, hasta el Maule en Chile, así como también el actualnoroeste argentino o la ceja de selva amazónica. Ciudades y fortalezas en piedra representaron undesarrollo urbanístico de alto nivel; siendo quizás Machu Picchu la imagen más representativa de la

eficiencia y capacidad de los arquitectos del Incario. Pero no solo fue un imperio de grandesciudades sino también un centro generador de una amplia y compleja producción cultural, en dondedestaca una cerámica utilitaria de producción masiva o una textilería que recogía los avances de lasantiguas culturas. Imperio de ejércitos, de administradores, de elites ilustradas y de sacerdotesdevotos a un culto solar pero también imperio de masas, de población diligente, comprometida conla agricultura, la cerámica y otras actividades productivas. Mundo rigurosamente ordenado queempezará a tambalearse por la guerra civil y fratricida y que caerá frente a las armas europeas.

El virreinato del PerúCuando los españoles acaudillados por Francisco Pizarro capturan al inca Atahualpa el 16 denoviembre de 1532 en la ciudad de Cajamarca, se inicia la dominación española en el Perú. Si bien elproceso de resistencia indígena es largo y lleno de vicisitudes, tanto para los españoles como paralos naturales, se puede observar una rápida consolidación de la presencia española en todo elterritorio. Los años iniciales estuvieron también convulsionados por las guerras entre los primerosconquistadores y por la resistencia frente a la llegada de autoridades de España, sin embargo a finesdel siglo XVI, específicamente en el gobierno del Virrey Toledo, la organización del virreinato sehabía consolidado.

La historia virreinal es muy larga, cubre casi 300 años y determina en el Perú una huella profunda entodas las manifestaciones de su proceso histórico posterior. Como virreinato era el centro del poderespañol en América del Sur, cubriendo un territorio gigantesco, que prácticamente solo excluía elBrasil portugués. Ese inmenso Perú subsistió hasta inicios del siglo XVIII, en donde poco a poco

empezó a desmembrarse con la creación de los virreinatos de Nueva Granada (1739) y Río de laPlata (1768).

El poder político del Virrey era complementado con un régimen de Audiencias, las cuales sededicaban a impartir justicia y en su caso, sustituir al Virrey; ellas abarcaban extensos territoriosdentro de los límites del virreinato, subsistiendo hasta fines del siglo XVIII, cuando se transformaronen Intendencias. La creación en España del Consejo de Indias (1571), encargado de ver todo loconcerniente a los dominios españoles en América complicó, en diversos aspectos, la toma dedecisiones y el ejercicio de autoridad en el virreinato, pues debía ser consultado, en muchos casos,lo cual unido a la distancia hacia engorroso cualquier trámite oficial.

Las ciudades fueron la columna vertebral de la dominación española y los centros de proyeccióncultural mas complejos; algunas fundadas sobre importantes centros urbanos incaicos y otras sobrenuevos emplazamientos, todas ellas sintetizaron los rasgos propios del lugar y el componenteoccidental europeo. En ellas la sociedad virreinal establecía sus relaciones y se organizaba deacuerdo a pautas bien definidas; existía una "República de españoles" y una "República de

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indígenas", siendo todos ellos vasallos del Rey de España. En las ciudades y en el campo vivían tantoespañoles nacidos en la península como nacidos en el Perú, además de una masa indígena quecomprendía diferentes estratos, entre ellos la nobleza incaica, reconocida como tal por la Corona,los caciques y autoridades locales y la masa popular; también estaban presentes numerosas formasde mestizaje que involucraban una parte muy importante de la población, sin olvidar la existencia deuna minoría negra esclavizada; todas esas gentes convivían en un espacio extenso y pleno deriquezas.La economía virreinal se fundaba en la explotación de los recursos naturales y humanos del país;favorecida en principio por la existencia de metales preciosos que llevaron a definir una imagen delPerú pleno de riquezas, se apoyaba también en otras actividades económicas como el comercio, laagricultura y la textilería, que alcanzó gran desarrollo hasta el siglo XVII. Es evidente que lascondiciones beneficiaban a los propietarios europeos, a sus descendientes y a la Corona, que recibíasu parte a través de los impuestos. Por otro lado, la aplicación de diferentes mecanismos deexplotación, como el sistema de trabajo obligatorio llamado "mita", que afectó profundamente a lamasa indígena, no lograron alcanzar niveles de rendimiento correspondientes.

La política de la Corona, los intereses de grupos contradictorios y la exagerada atención a laexplotación de los metales preciosos, que solo le sirvieron a España para pagar sus cuantiosasdeudas europeas, propiciaron la definición de una economía poco sólida, sujeta a la coyuntura y sinun marco teórico orientador. Esas condiciones generales se manifestaron hasta fines del siglo XVIII,cuando España intentó realizar en sus dominios americanos, reformas económicas profundas, queno hicieron más que generar resistencias por parte de grupos de poder beneficiados por el antiguosistema; dentro de ellos estaban los comerciantes limeños, quienes no quisieron perder susprivilegios y se resistieron a asumir los cambios.

La rebelión de Túpac Amaru en 1780 significó un punto de quiebre en el virreinato, pues liquidó lasaspiraciones de la población fundamentalmente andina y a la vez acentuó la intención de la Coronaen aplicar reformas profundas en el Perú. Si bien el espíritu rebelde de la masa indígena nodesapareció por completo, la derrota y ajusticiamiento de Túpac Amaru, significó el fin de una largahistoria de resistencias y rebeldía, así como también de un relativo equilibrio de paz social yconvivencia. Con el final trágico de la rebelión llegaban otros vientos de cambio que sellarían el finalde la dominación española.

El Perú RepublicanoPerú siempre fue durante toda la época virreinal, el centro del poder español en América del Sur,manteniendo así la posición privilegiada que había detentado con el Incario antes de la llegada delos españoles. Sin embargo, a la luz de los cambios que se realizaban en el mundo, a fines del sigloXVIII, el camino a la independencia se hacía inevitable y así fue como estalló una guerra alimentadapor la corriente libertadora del sur, acaudillada por el Gral. Don José de San Martín y la corrientelibertadora del norte, liderada por Don Simón Bolívar, quien fue el que selló la Independencia delPerú con la firma de la Capitulación de Ayacucho (1824).

La República nace como una construcción endeble pero recibida entusiastamente por sectorescriollos y mestizos, no tanto así por la masa indígena. Los primeros años son épocas de caudillos, deaquellos militares que lucharon en la guerra de independencia y que se sintieron con el derecho y laobligación de conducir al Perú; esa guerra entre caudillos comprometió seriamente el buenfuncionamiento del Estado y consumió los recursos necesarios para sudesarrollo.

A partir de la década del 40, en el siglo XIX, se van vislumbrando los primeroselementos de estabilidad y orden, que coinciden con la aparición de una de las

tantas riquezas que la naturaleza había proporcionado al Perú. El guano de islasfue el primer peldaño en la historia no solamente económica sino política ysocial del Perú del XIX; su explotación generó ingresos y enriqueció a ciertosgrupos, a la vez que creó condiciones para una cierta estabilidad política, en

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donde destaca la figura del Presidente Ramón Castilla. Pero el debate nacional se nutre dediscusiones, acusaciones y enfrentamientos, puesto que la riqueza es insuficiente y se consumerápidamente. En los años 70 la crisis económica se instala y la inestabilidad política vuelve aacompañar a la vida del país; otra riqueza emerge, el salitre, que ubicado en el extremo sur delterritorio propiciará una terrible y sangrienta guerra que consumirá al Perú entre 1879 y 1883.

La guerra con Chile o guerra del Pacífico, fue uno de los procesos más trágicos y cruciales en la vidadel Perú republicano; guerra larga e inmensamente destructiva, concitó la atención mundial y tuvoun impacto decisivo para el Perú durante los siguientes cincuenta años. A pesar del sacrificio heroicode Miguel Grau en la cubierta del Monitor Huáscar, de Francisco Bolognesi en el asedio de Arica y detantos otros miles de peruanos que ofrendaron su vida por el país, la derrota llegó inexorablementedebido a múltiples factores, entre los que estaban la debilidad militar, la inestabilidad económica, laincapacidad de la clase política en el manejo de situaciones extremas, el excesivo centralismo queprivilegiaba Lima por encima de todo el resto del país y los errores cometidos en el terrenodiplomático, entre otras cosas. La derrota significó no solo la pérdida de Tarapacá sino también elcautiverio de Tacna y Arica, pero más aún, largos meses de ocupación chilena que dejaron a lado deun luto generalizado, una tremenda pesadumbre y una inseguridad colectiva que solo el tiempo

podía borrar.La reconstrucción nacional se inicia a partir de la retirada de las tropas chilenas poco después de lafirma del tratado de Ancón (1884). Fue un proceso lento en el que no estaban ausentes lasrevoluciones y la inestabilidad política, especialmente representada por la cruenta guerra civil de1895, que enfrentó a Andrés Avelino Cáceres, héroe de la resistencia en la guerra con Chile y a DonNicolás de Piérola caudillo civil que también tuvo importante participación en ella. Con Piérola en lapresidencia a partir de 1895, el país empezó a modernizarse dentro de un clima de orden ydemocracia; se perfeccionó el aparato administrativo nacional, se transformó la ciudad de Lima y sedieron importantes pasos para reactivar la economía nacional.

Las primeras dos décadas del siglo XX cubren un periodo que se ha denominado la "Repúblicaaristocrática"; en él las fuerzas conservadoras civiles se consolidaron en el poder dentro de unesquema de gobierno de carácter elitista pero interesado en la construcción de un país moderno eintegrado al contexto mundial. En esa etapa las clases populares estaban marginadas, lo cual generóincesantes protestas, rebeliones, huelgas y otros movimientos que pretendían obtener beneficiossociales o frenar situaciones de explotación e injusticia. Uno de los presidentes que gobernó en eseperiodo (1908 - 1912), fue don Augusto B. Leguía, quien más adelante va a iniciar una nueva etapaen la historia de la República del Perú bajo el nombre de Oncenio (1919 - 1930).

Los once años de gobierno de Leguía determinaron el final del predominio civilista y la configuraciónde un liderazgo personal, apoyado básicamente en la clase media y en pequeños grupos de podereconómico; durante esa etapa desaparición viejos partidos y se organizaron otros nuevos. En uncontexto superficialmente democrático se fue definiendo una dictadura personal de carácter

autoritario que fue limitando los derechos públicos y creando un complejo aparato político y deseguridad con el fin de perennizarse en el poder. Como reacción a ese proceso las clases populares yciertos sectores de la clase media alimentan el surgimiento de nuevos grupos políticos como el APRAy el Partido Comunista.

Al margen de los avatares de la política, el proceso económico peruano seguía su curso; tiempoatrás, después de la fugaz ilusión del salitre apareció el caucho como una riqueza que solo llegó afavorecer algún desarrollo regional; siguieron el algodón y el azúcar como elementos pilares delcomercio internacional peruano, quedando la economía peruana con Leguía, estrechamentevinculada a los Estados Unidos debido a las crecientes inversiones que empresas de ese paísrealizaron en el Perú. En el campo de la política internacional, los afanes de perennización en elpoder llevaron a "solucionar" los problemas limítrofes a toda costa y costo, con grave perjuicio parael país. A pesar de todos los esfuerzos de controlar permanentemente el poder, el gobierno deLeguía cayó bajo el influjo de la crisis mundial de 1929 y bajo presiones internas de carácter políticoy social.

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Así se inicia una nueva etapa, que entre 1930 y 1948 lleva al Perú de una crisis económica, política ysocial a periodos de dictaduras o de vientos democráticos, dentro de los cuales, el gobierno de DonManuel Prado (1939 -1945), significó para el país ciertos avances en el campo de las obras públicas,en el ambiente político y en las relaciones internacionales, comprendido dentro de ellas el triunfoperuano en una breve pero cruenta guerra con Ecuador. En lo económico, los metales van ocupandoun rubro importante en el comercio internacional, lo que se intensifica durante los años de laSegunda Guerra Mundial, oxigenándose así la economía peruana. El periodo termina con una cortaetapa de gran efervescencia democrática (1945 - 1948), en donde partidos proscritos como el APRA,retornaron a la legalidad y se concretó el gobierno del Frente Democrático Nacional, que concitóesperanzas finalmente frustradas por la revolución militar de octubre de 1948.

Con el gobierno de Manuel A. Odría (1948 - 1956), que inicialmente implicaba la presencia de unaJunta Militar y que después se transformó en Gobierno Constitucional, el Perú inició un nuevoproceso histórico que va a durar casi veinte años. Odría aprovechó la coyuntura de la guerra deCorea que incrementó los precios de las materias primas en el mercado internacional y favoreció lainversión extranjera, especialmente en el campo de la minería. Realizó gran cantidad de obraspúblicas y consolidó la educación nacional, dejando sin embargo problemas políticos y sociales sin

resolver. Las democráticas elecciones de 1956 llevaron nuevamente a la presidencia a ManuelPrado, quien inauguró una nueva etapa de libertades democráticas dentro de la que aparecieronnuevos partidos como Acción Popular o la Democracia Cristiana; en lo económico se acentuó elliberalismo y empezó a aparecer una nueva riqueza para alivio de la economía del país: la pesquería.Casi al finalizar su gobierno, un nuevo golpe militar truncó la vida democrática por un año.

La democracia retornó con las elecciones de 1963, que llevaron al poder a Fernando Belaunde Terry,quien restauró las más amplias libertades democráticas y favoreció un diálogo político que lospartidos de oposición no supieron entender, obstaculizando desde el Parlamento la política delgobierno; un rubro importante de su gestión política fue la realización de elecciones municipales. Enlo económico, los ingresos de la pesca favorecieron pero las grandes obras públicas fueronconsumiendo los ingresos y se hicieron presentes una moderada inflación y una devaluación; en lo

social, un proyecto de reforma agraria fue llevado a la práctica con poco éxito, mientras lastensiones sociales se agudizaban en las zonas andinas. Un panorama social, económico y políticocomplejo, creó las condiciones para la definición de un nuevo gobierno militar en 1968.

La revolución de la Fuerza Armada, liderada por Juan Velasco Alvarado, desarrolló entre 1968 y 1975un conjunto de reformas profundas que modificaron muchos contextos de la vida peruana. Se iniciaasí una nueva etapa en la historia del Perú, bajo el influjo de líderes militares, quienes se sentíanconvencidos que los civiles eran incapaces de actuar con rapidez frente a las nuevas exigencias de lapoblación; su proyecto fue apoyado por ciertos sectores radicales. Las reformas implicaron unaruptura con el capital extranjero, representado especialmente por los Estados Unidos;nacionalizaciones y medidas de diverso tipo van creando un ambiente de rechazo al llamadoimperialismo norteamericano, sin embargo, el discurso no es frontalmente marxista, por lo que sepresenta un fenómeno muy interesante que, favoreciendo a las relaciones con la Unión Soviética,posibilita un liderazgo internacional orientado especialmente hacia el no alineamiento y al TercerMundo. La Reforma Agraria fue violenta y radical, pero finalmente fracasó debido a que loscampesinos no se adaptaron a los nuevos sistemas impuestos y se careció de una base tecnológicasuficiente; otras medidas como la expropiación de los principales diarios del país o la creación de lasllamadas comunidades industriales fueron generando una soterrada oposición que a la larga causóel alejamiento de Velasco del poder.

La revolución de Velasco Alvarado significó la pérdida de la influencia que tenían antiguos grupos depoder económico y político y la emergencia de vastos sectores sociales y nuevas élites, quienesdefinieron una nueva configuración política y social en el país. Las crecientes inversiones en

armamento, especialmente soviético, respondían a proyectos que buscaban una ruptura de la pazcon alguno de sus vecinos; eso, la debilidad física de Velasco y la crisis económica vigente facilitaronla llegada al poder del Gral. Francisco Morales Bermúdez, quien tuvo la difícil tarea de readecuar loselementos radicales de la revolución a un discurso mucho más abierto que propiciase una mayor

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eficiencia en la lucha contra la crisis económica y a la vez una mayor estabilidad política. Laconvocatoria a una Asamblea Constituyente fue la salida más adecuada para un periodo detransición, pues en su año de trabajo elaboró una Constitución que recogía aspectos de democraciasocial y a la vez propiciaba una economía de mercado; sin embargo, la crisis económica se fueacentuando de tal manera que las exportaciones y algunas nuevas riquezas, rápidamenteexplotadas, no pudieron paliar. Con las elecciones del 18 de mayo 1980, llega nuevamente al poderFernando Belaunde Terry, reiniciándose un nuevo periodo de vida democrática.Entre 1980 y 1990 dos aspectos importantes se destacan, entre muchos otros, en la historiaperuana: una persistente crisis económica y una creciente acción terrorista. El inicio del gobierno deBelaunde va acompañado de la aparición de una lucha armada generada por la acción terrorista deSendero Luminoso; negada inicialmente su existencia por las autoridades políticas, las accionessenderistas van acentuándose alarmantemente a partir de 1982, con una secuela de muerte ydestrucción que toca a las zonas andinas. Paralelamente la crisis económica, representada por unacreciente inflación, que cerró en 1985 con 158,3% y en 1990 con 7.649,6%, fue consumiendo lospocos recursos del Estado y afectando duramente a la población; todas las medidas que se tomaronpara frenar la espiral inflacionaria y la caída en la producción fueron inútiles. El gobierno de Alan

García Pérez, inaugurado en 1985, representó una esperanza de solución a los grandes problemasdel país para la gran mayoría de los peruanos, sin embargo, a pesar de éxitos iniciales, no pudoimpedir la cada vez más intensa crisis económica. Al lado de la crisis, el terrorismo seguía causandomuerte y desolación, no solo en el campo sino también en las ciudades, puesto que incluso Lima seconvirtió en objetivo militar, desatándose acciones puntuales de asesinato, cortes de luz, coches-bomba o irrupciones esporádicas en barrios periféricos. A esas alturas, el MovimientoRevolucionario Túpac Amaru ya estaba operando independientemente de Sendero Luminoso y conotra estrategia conseguía incrementar la violencia y la zozobra.

Fenómenos naturales como "El Niño" o cortos enfrentamientos con el Ecuador, fueron acentuandolas líneas maestras de la crisis. Específicamente, dentro del periodo de Alan García se fuerontomando medidas cada vez más alejadas de la realidad, como la proyectada estatización de la banca

o la proclamada limitación en el pago de la deuda externa, todas ellas acentuaron las dificultadestanto en el frente interno como el externo. Mientras la población esperaba una especie de milagroque solucionase esos grandes problemas y sobrevivía haciendo uso de ingenio, paciencia y espíritude sacrificio, el escenario político presentaba cambios profundos y propiciaba la emergencia denuevos y extraños liderazgos. En medio de una hiperinflación y una grave crisis económica, MarioVargas Llosa, notable escritor e intelectual, se enfrentó en elecciones democráticas a un oscuropersonaje que proclamaba el imperio de la honradez, tecnología y trabajo: Alberto Fujimori. En laselecciones finales el Ing. Fujimori se alza con el triunfo e inicia un periodo de diez años de gobierno.

Fujimori fue producto de una coyuntura política y de un discurso simple y directo que convenció adiversos sectores del electorado. Aplicó una política económica de choque para enfrentar la crisiseconómica y definió un aparato militar que le permitiera controlar el terrorismo progresivamente;esas dos tareas fueron acometidas con eficiencia y tenacidad pero a costa de una progresiva pérdidade las libertades democráticas. El autogolpe de 1992 y la definición de una nueva Constitución hechaa la medida de sus intereses políticos, fueron signos alarmantes de un proceso que permitió laconcentración del poder a partir de un desmantelamiento de todas las instituciones fundamentalespara la marcha libre y democrática del Estado. Controlados directa o indirectamente los principalespoderes del Estado y a la vez, ocupados los espacios de liderazgo social, Fujimori, la cúpula militarque lo apoyaba y un extraño pero cada vez mas importante personaje detrás del poder, VladimiroMontesinos, lograron dominar el escenario nacional.

Con una democracia superficial o artificial, la voluntad del régimen era permanecer en el poder atoda costa, por lo que se construyó un gigantesco aparato reeleccionista que permitió el triunfo en

1995 e insistió, por encima de toda razón, lógica o legalidad, en el año 2000. Si bien los triunfossobre el terrorismo, consolidados con la captura del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán ylos éxitos iniciales frente a la crisis económica, fueron esgrimidos como fundamento y bandera de lare-reelección del 2000, los actos electorales fueron una parodia de sucesión democrática que no

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resistió las presiones internas y externas y naufragó frente a su más terrible debilidad: la corrupción.Así, entre marchas populares, mesas de diálogo y discursos encendidos, la brusca aparición depruebas que demostraban la existencia de una tenebrosa y compleja red de corrupción, llevófelizmente al fracaso un proyecto de continuidad en el gobierno que solo respondía a deseos deenriquecimiento personal y a un profundo apetito de poder.

Al abandonar Fujimori la presidencia y refugiarse en el Japón, así como al huir Montesinos del Perú,se crearon las condiciones para la constitución de un gobierno de transición encabezado porValentín Paniagua, quien imbuido de ideales democráticos y rodeado de un adecuado equipoministerial, sentó las bases de una gestión que contribuyó a la recuperación del país. La realizaciónde elecciones impecablemente democráticas llevaron al poder, en julio del 2001, a Alejandro ToledoManrique, iniciándose así un nuevo capítulo de la historia del Perú.

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Escenario nacionalTerritorioExtensión

La política cultural peruana tiene que diseñarse y ejecutarse a partir del reto que entraña laextensión territorial del país, pero sobre todo atendiendo a las diferencias socioeconómicas ydemográficas entre diversas regiones y comunidades de diferente raigambre cultural y étnica. ElPerú cuenta con una superficie territorial de 1´285,216 Km. De dicha extensión, la superficie insular,que abarca las islas tanto del Océano Pacífico como del Lago Titicaca, es de 133 Km. El punto másbajo es la Depresión Bayóvar o Laguna Cerro que se ubica a -37 m.b.n.m. mientras que el punto másalto es el Pico Huascarán a 6,768 m.s.n.m.

El Perú se encuentra inmediatamente al sur de la línea ecuatorial, en la parte centro occidental de laAmérica meridional y dentro de la zona tropical del hemisferio austral. Por el norte, limita con lasRepúblicas de Ecuador y Colombia; por el sur, con Chile; por el este, con Brasil y Bolivia; y por eloeste, con el Océano Pacífico. Los departamentos limítrofes son: Loreto con Colombia; Tumbes,Piura, Cajamarca, Amazonas y Loreto con Ecuador; Loreto, Ucayali y Madre de Dios con Brasil;Madre de Dios, Puno y Tacna con Bolivia; y finalmente, Tacna con Chile. Las dimensiones del perfilcostero son de 617,500 Km y el ancho del Mar Peruano abarca 200 millas marinas.

Por su localización geográfica, el clima peruano debería ser tropical. Sin embargo, en nuestroterritorio encontramos este clima sólo en la Región Amazónica. Los climasde la Costa y la Región Andina son diferentes y variados, debido a lainfluencia de una serie de factores: la latitud; las variaciones de altitud porla presencia de la Cordillera de los Andes; las Corrientes Marinas como lade Humboldt (fría) y la de El Niño (caliente); y las masas de aire producidas

por el Anticiclón del Pacífico Sur (vientos fríos y húmedos) y el Anticiclóndel Atlántico Sur (vientos cálidos y húmedos).

El Perú cuenta con el Lago Titicaca que es el lago navegable más alto delmundo ubicado a 3,809 m.s.n.m. y la Cuenca del río Amazonas que es lared fluvial más grande del mundo, con 6´430,000 Km, que tiene su origenen nuestro país.

Regiones biogeográficas

Ecorregiones• Mar templado de la Corriente Peruana , que comprende el Pacífico Oriental desde los 5° de

latitud sur hasta la frontera con Chile. Sobre esta área ejerce su influencia la Corriente Peruana,enriqueciendo las capas superiores del océano con gran cantidad de substancias nutritivas quegeneran abundante plancton y la proliferación de flora y fauna.

• Mar Tropical, está ubicado frente al litoral de Piura y Tumbes, entre los 5° de latitud sur y lafrontera con Ecuador. El cambio en las condiciones térmicas del océano en aguas más cálidaspropias de la región tropical, determina la existencia de una flora y fauna diferentes. El manglees característico en la flora de esta región.

• Desierto Costero , es una estrecha franja de 30 a 60 Km. de ancho que se eleva hasta los 1000m.s.n.m., con un relieve llano y ondulado. En verano tiene un clima cálido y en invierno estácubierto de neblina continuamente.

Bosque seco ecuatorial , abarca una franja costera que abarca los departamentos del norte delpaís -Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad- hasta el valle del río Marañón.

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• Bosque Tropical del Pacífico, abarca una zona de poca extensión ubicada en el departamento deTumbes. Su relieve es colinoso, el clima tropical y está cubierto por densos bosques de árbolescon más de 30 metros de altura.

• Serranía esteparia , se extiende por las vertientes occidentales de los Andes desde eldepartamento de La Libertad hasta la frontera con Chile entre los 1000 y 3800 m.s.n.m. Tiene un

relieve abrupto, de valles estrechos y profundos, y con dos estaciones bien definidas: invierno,seco y despejado; y verano, lluvioso y tempestuoso.• Puna, se extiende sobre los 3800 m.s.n.m. hasta las fronteras con Bolivia y Chile. Tiene un

relieve variado, en el que predominan las mesetas y zonas onduladas, con un clima seco y frígidocaracterizado por sus extremas temperaturas.

• Páramo , en las cuencas altas de los ríos que cruzan los departamentos de Piura y Cajamarca. Derelieve variado, clima frío y húmedo, con abundantes precipitaciones y nieblas frecuentes.Abundan las gramíneas y fauna de origen amazónico.

• Selva Alta o de las yungas, abarca el flanco oriental de los Andes desde la frontera con Ecuadorhasta el límite con Bolivia. Su relieve es complejo y accidentado, con fuertes pendientes y un

clima que varía con la altura.• Bosque Tropical Amazónico, está por debajo de los 400 m.s.n.m., entre el pedemonte andino y

las fronteras con Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia. La temperatura es elevada, con altahumedad y abundantes precipitaciones.

• Sabana de palmeras , abarca una pequeña zona en las pampas del río Heath, en el extremosudeste del país.

Las 8 Regiones Naturales Según el geógrafo Javier Pulgar Vidal, nuestro país tiene 8 Regiones Naturales. Cada una de ellascorresponde a un espacio geográfico con características más o menos homogéneas en términos dealtitud, clima, flora y fauna. Estas son:

Costa o Chala: es la región de las nieblas, su etimología remite a "denso,tupido o acolchado". Se ubica de 0 a 500 m.s.n.m. y se extiende de BocaCapones en el norte al Hito de la Concordia en el sur. Abarca las ciudades deTumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Lima e Ica. En el norte el clima es tropicalcon precipitaciones mientras que en la sección meridional, hay un clima dezona árida con alta humedad atmosférica. El relieve es variado y estácompuesto por llanuras, sistemas de colinas y cerros, desiertos de arena que se combinan con valles,pampas y estribaciones andinas.

Yunga: o valle cálido. Se divide en Yunga marítima que abarca de los 500 a 2300 m.s.n.m. y Yungafluvial, de los 1000 a los 2300 m.s.n.m. en los valles interandinos. Pertenecen a esta región lasciudades de Moquegua, Chosica, Chachapoyas, Huánuco y Tacna. La Yunga marítima tiene un climadesértico, con escasas precipitaciones y temperatura alta, mientras que la Yunga fluvial goza de unclima templado-cálido con precipitaciones estacionales abundantes. El relieve es muy accidentado,con quebradas estrechas y profundas, y cauces de huaycos también profundos.

Quechua : o tierras de clima templado. Se extiende de 2300 a 3500 m.s.n.m. en ambas vertientes. Enesta región se encuentran las ciudades de Cuzco, Ayacucho, Huancayo, Huaraz, Cajamarca, Abancay,Arequipa, Toquepala, Tarma y Jauja. Su clima es templado seco, pero con abundantesprecipitaciones. Su temperatura media anual es de 11 a 16° C. El relieve es escarpado y con lapresencia de valles interandinos.

Suni o Jalca: o tierras altas. Se extiende de 3500 a 4000 m.s.n.m. Comprende las ciudades de Puno,

Huancavelica, La Oroya, Juliaca y Castrovirreyna. Tiene un clima frío seco con abundantesprecipitaciones y una temperatura media anual entre 7 y 10° C. Es la región de las heladas. Su relievees accidentado y de intensa erosión, es donde se ubican los pongos.

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Puna o Alto Andino: es la región del soroche o mal de altura. Se ubica entre los 4000 y 4800m.s.n.m., por lo cual el aire es mucho más enrarecido. En ella se encuentran las ciudades de Junín yCerro de Pasco. El clima es frío, con frecuentes precipitaciones y una temperatura media anuel de 0a -7° C. Su relieve es muy diverso y por lo general ondulado, es donde se encuentran mesetas, lagosy lagunas.

Janca o Cordillera: su etimología remite a blanco porque es la región de los glaciares. Se extiende delos 4800 hasta los 6768 m.s.n.m., por lo que tiene un clima muy frío con precipitaciones a lo largo decasi todo el año. Su temperatura está casi siempre por debajo de los 0° C. El relieve es escarpado ycon profundos abismos, que se entremezclan con picos nevados y lagunas glaciares. La flora es muypobre y entre la fauna, destaca el cóndor.

Rupa-Rupa o Selva Alta: significa ardiente o lo que está caliente. Se ubica entre los 400 y 1000m.s.n.m. en el piedemonte oriental. Las ciudades de Moyobamba, La Merced y Tingo Maríapertenecen a esta región, que es la más nubosa y lluviosa del Perú. El clima es cálido húmedo conuna temperatura media anual de 22 a 25° C. El relieve es accidentado y rocoso con valleslongitudinales, cañones y pongos.

Selva Baja o Llanura Amazónica u Omagua: su etimología remite a peces deagua dulce. Se encuentra entre los 80 y 400 m.s.n.m. Las ciudades deIquitos, Pucallpa, Tarapoto, Yurimaguas y Puerto Maldonado pertenecen aesta región de clima cálido húmedo y relieve poco accidentado. Sutemperatura media anual es de 25° C.

PoblaciónNúmero de habitantesSegún los datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), recopilados en el últimocenso, se estima que en el año 2000 la población peruana asciende a 25,662 millones de habitantes,con una tasa de crecimiento anual de 1,72 % aproximadamente y con una esperanza de vida quellega a los 69.8 años de edad.

Población Urbana-Rural

En 1940, el 64,6 % de la población peruana vivía en el área rural, en 1960 esa cifra se redujo a 52,6 %y en 1970, se redujo aún más siendo superada por la población urbana que ascendió a 59,4 %.Actualmente, la proporción aproximada de población urbana es de 72,3 %, frente a un 27,7 % depoblación rural. La transformación del país, de predominantemente rural a urbano, se debió a unamplio proceso de migraciones internas que se inició en la década de 1950, llegando a su cúspide enlos 80 cuando la población urbana ascendió al 64,8 %. Debido al explosivo incremento de lapoblación por la drástica reducción en la tasa de mortalidad y los elevados índices de natalidad, lagente se empezó a desplazar del campo a la ciudad y de la sierra a la costa. Este proceso fuefavorecido por el empobrecimiento de la economía rural serrana, la industrialización del país, el

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centralismo, el desarrollo del transporte, la búsqueda de mejores condiciones de vida, entre otrosfactores. El principal foco de inmigración fue Lima, que se convirtió en una megalópolis, con unaurbanización desordenada y la presencia de barriadas o pueblos jóvenes. En la actualidad la capitalalberga a 8 millones de habitantes aproximadamente.

Pirámide de Población

En el año 2000 el volumen de población entre 0 a 14 años es del 33,4 %, entre 15 y 64 años hay un61,8 % y con más de 65 años solo un 4,8 % de la población.

Tasa de Analfabetismo La tasa de analfabetismo en el Perú bajó del 50% en 1940 al 8% en 1998. Los analfabetos en 1998fueron un total de 1257,5; siendo 311,1 hombres y 946,4 mujeres. El porcentaje de analfabetismofemenino era de 26,1 en 1980 y bajó a 11,4 en 1998. Actualmente 15 de cada 100 mujeres sonanalfabetas. En cuanto al nivel de educación de la población, el 30,6 % solo culmina primaria, el 41,8% termina la secundaria y el 19,5 % logra obtener un nivel de educación superior.

Grupos y minorías étnicas En la Amazonía peruana se encuentran más de 50 grupos étnicos. Estos son:

1. Culina

2. Campa Ashéninca

3. Campa Caquinte

4. Chamicuro

5. Amuesha

6. Machiguenga7. Campa Nomatsiguenga

8. Campa del Alto Perené

9. Campa del Pichis

10. Campa Ucayalino

11. Campa Pajonalino

12. Piro

13. Resígaro

14. Morunahua

15. Bora

21. Huitoto Muinane

22. Huitoto Meneca

23. Ocaina

24. Achual

25. Aguaruna

26. Huambisa27. Amahuaca

28. Capanahua

29. Cashibo

30. Cashinahua

31. Mayoruna

32. Sharanahua-marinahua

33. Shipibo-conibo

34. Yaminahua

35. Yagua

41. Cocama-cocamilla

42. Omagua

43. Arabela

44. Iquito

45. Amarakaeri

46. Huachipaeri47. Sapiteri

48. Toyoeri

49. Isconahua

50. Cujareño

51. Parquenahua

52. Aguano

53. Andoa

54. Andoque

55. Arasairi

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16. Chayahuita

17. Jebero

18. Candoshi

19. Jíbaro

20. Huitoto Murui

36. Urarina

37. Ese eja

38. Ticuna

39. Orejón

40. Secoya

56. Muniche

57. Pisabo

58. Shetebo

59. Uros

Lenguas Nuestro país cuenta con 17 Familias Lingüísticas Amazónicas, que a su vez se subdividen en 39lenguas diferentes con sus propios dialectos; y las Lenguas Andinas Mayores como el Aimara, con 3variantes y el Quechua con 5 variantes: Norteño, Central, Sureño y de la Selva, más una ramaindependiente denominada Pacaraos. Esto hace un total de más de 60 lenguas, la mayoría de lascuales se remonta al pasado andino prehispánico. Además, hay que considerar las lenguasdesaparecidas entre fines del siglo XIX y las primeras décadas del XX. En la costa norcentral: laTallana (Tumbes y Piura); laSechurana (Piura), laOlmana (Lambayeque), la Mochica (Lambayeque yLa Libertad) y laQuingnam (La Libertad, Ancash y parte de Lima); en la sierra norcentral y ceja demontaña, las lenguas Chachapuya (Amazonas), Culle (Cajamarca, La Libertad y Ancash),Jibito yCholona (entre el Marañón y el Huallaga); en la costa y sierra sur, la Puquina y laUruquilla.

El Aimara se habla mayormente en el sur del Perú, en los departamentos de Puno, Moquegua yTacna, además de la provincia de Yauyos, en la sierra del departamento de Lima. El Quechua estámás difundido porque se habla desde los departamentos de Ancash y Huánuco hasta la regiónsurandina, en algunas áreas del norte del país e inclusive en determinadas zonas de la regiónamazónica.

LENGUAS AMAZÓNICAS Número de hablantes Familia Arahua

Lengua Culina 400Familia Arahuaca Lengua Campa Ashéninca De 20,000 a 40,000Lengua Campa Caquinte De 250 a 300Lengua Chamicuro De 10 a 20Lengua Iñapari 4Lengua Machiguenga 13,000Lengua Campa Nomatsiguenga De 4,000 a 4,500Lengua Piro 3,500Lengua Resígaro 11 en 1975

Lengua Yanesha (Amuesha) 8,000Familia Bora Lengua Bora De 10,000 a 12,000Familia Cahuapana Lengua Jebero 2,500Familia Candoshi Lengua Candoshi-Shapra 3,000Familia Harakmbut Lengua Harakmbut 1,000Familia Huitoto

Lengua Huitoto 3,000Lengua Ocaina 150Familia Jíbaro

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Lengua Achuar-shiwiar 5,000Lengua Aguaruna 39,000Lengua Huambisa 8,000Familia Pano Lengua Amahuaca De 500 a 1,000

Lengua Capanahua 120Lengua Cashibo-cacataibo 1,500Lengua Cashinahua 1,000Lengua Matsés-mayoruna 2,500Lengua Sharanahua-marinahua 450Lengua Shipibo-conibo más de 16,085Lengua Yaminahua De 600 a 1,000Lengua Nahua 170Familia Peba-yagua Lengua Yagua 4,000

Familia Simaco Lengua Urarina 3,000Familia Tacana Lengua Ese ejaFamilia Ticuna Lengua Ticuna 40,000Familia Tucano Lengua Orejón 250Lengua Secoya 600 en Perú y EcuadorFamilia Tupí-guaraní

Lengua Omagua 627 en 1972Lengua Cocama-cocamilla 15,000Familia Záparo Lengua Arabela 100Lengua Iquito 150Lengua Taushiro 7 en 1975

LENGUAS ANDINAS Número dehablantes

AIMARA

Lengua tupina: dialecto Jacaru 725Lengua tupina: dialecto de Cachuy o Cauqui 11Lengua Collavina 300,000

QUECHUA Quechua Norteño Quechua de Chachapoyas casi extinguidoQuechua de Cajamarca 10,000Quechua de Ferreñafe o Incahuasi-Cañaris 25,000Quechua de Lambayeque 20,000Quechua Central

Quechua de Conchucos 400,000 a 500,000Quechua del Callejón de Huaylas 300,000 a 350,000Quechua Huánuco-Huallaga 32,158 en 1993Quechua Yaru 37,742

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Quechua Huanca 35,000Quechua de YauyosQuechua de Pacaraos 100 en 1970Quechua Sureño Quechua de Ayacucho o Chanca 900,000

Quechua Cuzco-CollaoQuechua de la Selva Quechua del Napo 10,000 a 12,000Quechua del Pastaza 1,500Quechua de San Martín o Lamas 15,000 en 1972Quechua Santarrosino 450Quechua del Tigre 1,500

EconomíaA lo largo del siglo XX, el Perú ha sufrido sucesivas crisis económicas que han impactado en supoblación y a la vez han determinado recortes importantes en la inversión cultural y educativa. Entodo caso, salvo en muy contadas excepciones, la dedicación de recursos a las áreas señaladas hasido mínima y de las dos, por obvias características, la inversión cultural es prácticamenteinexistente en el Presupuesto del Estado.

Producto Bruto Interno por habitante El Producto Bruto Interno por habitante en 1980 fue de $1.170, en 1985 de $1.035, en 1990 de $849y en 1997 fue de $1.112. El Producto Bruto Interno global, de acuerdo a la variación porcentualanual con año base 1994 es de: 1994 12,8; 1995 8,6; 1996 2,5; 1997 6,7; 1998 -0,5; 1999 0,9 y 20003,1. La evolución reciente de la tasa de inflación del Perú considera los siguientes indicadores 10,2

para 1995; 11,8 para 1996; 6,5 para 1997; 6 en 1998; 3,7 en 1999 y 3,8 en el año 2000.Estructura del sector productivo El Producto Bruto Interno por sectores económicos del año 2000 en el Perú, se divide de la siguientemanera: Sector Agropecuario: 6,2; Pesca: 9,0; Minería: 2,4; Manufactura: 6,7; Electricidad y agua:4,6; Construcción: -4,2; Comercio: 5,1 y otros: 2,7.

Tasa de desempleo La tasa de desempleo en áreas urbanas fue de 7,7% durante 1999, siendo la cifra mas elevadaaquella correspondiente a Lima metropolitana con 9% y la menos elevada a la región de la selva con5,1%. En cuanto al subempleo urbano, alcanzó la cifra de 43,4% en 1999, correspondiendo 38,8% alos hombres y 49,1% a las mujeres.

En cuanto a la evolución de la pobreza total, en porcentaje respecto a la población total, de 53,4 en1994 se pasó a 50,7 en 1997, siendo el indicador más negativo para el sector rural, que en 1994 sesitúa en 65,6 y en 1997 llega a 64,8.

Organización político-administ rativaRégimen Político Según lo establecido en la Constitución Política de 1993, el Perú es una república democrática,social, independiente y soberana, y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado.

División del Poder Público El Poder Público, según la Constitución, se divide a su vez en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo yJudicial.

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El Poder Legislativo reside en un Congreso, constituido por una cámaraúnica. Componen esta cámara ciento veinte congresistas elegidos por unperíodo de cinco años, mediante sufragio directo. Los candidatos a lapresidencia no pueden integrar listas de candidatos a congresistas, encambio los candidatos a vicepresidentes pueden ser, al mismo tiempo,candidatos a una representación del Congreso.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, elegidocada cinco años en elecciones directas. Si ninguno de los candidatosobtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro delos treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entrelos candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.Según el artículo 112 de la Constitución Política del Perú el Presidente tienederecho a ser reelegido de inmediato por un período adicional.

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre dela Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados quedetermine su ley orgánica. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. LaSala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de seleccionar y nombrar a los jueces y fiscales,salvo los Jueces de Paz que provienen de elección popular. Sus miembros son elegidos por diversosorganismos autónomos.

El Ministerio Público es autónomo y es presidido por el Fiscal de la Nación por tres añosprorrogables sólo por otros dos. Sus miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que losdel Poder Judicial. Al Ministerio Público le corresponde entre sus atribuciones: defender la legalidady los intereses públicos; vigilar la independencia de los órganos jurisdiccionales y la rectaadministración de justicia; tomar la iniciativa en la elaboración de las leyes y dar cuenta al Congreso,o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

La Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo. El Defensor del Pueblo es elegido por elCongreso con el voto de dos tercios de su número legal y tiene las mismas prerrogativas de loscongresistas. Está encargado de defender los derechos constitucionales de la persona y de lacomunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestaciónde sus servicios a la ciudadanía.

División TerritorialEl territorio del Perú se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en donde se ejerceel gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

La Organización regionalLas regiones están destinadas a reemplazar a los departamentos. Se proyecta la división del Perú entrece regiones:• Región Andrés Avelino Cáceres: departamentos de Pasco y Junín, una provincia del

departamento de Huancavelica y diez provincias del departamento de Huanuco.• Región Arequipa: departamento de Arequipa.• Región Chavín: departamento de Ancash y una provincia del departamento de Huánuco.• Región Grau: departamentos de Piura y Tumbes.• Región Inca: departamento de Cusco y Madre de Dios y cinco provincias de Apurimac.• Región José Carlos Mariátegui: departamentos de Moquegua, Tacna y Puno.• Región La Libertad: departamento de La Libertad.

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• Región Los Libertadores-Wari: departamentos de Ayacucho e Ica, dos provincias deldepartamento de Apurímac y seis provincias del departamento de Huancavelica.

• Región Nor Oriental del Marañón: departamentos de Amazonas, Cajamarca y Lambayeque.• Región San Martín: departamento de San Martín.•

Región Ucayali: departamento de Ucayali.• Región Amazonas: departamento de Loreto.• Región Lima-Callao: departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

La Organización DepartamentalLa actual organización política de la República comprende veinticuatro departamentos: Amazonas,Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, LaLibertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,Tacna, Tumbes, Ucayali. El Perú cuenta además con una Provincia Constitucional: el Callao.

La Organización ProvincialCada departamento está dividido en provincias, las cuales llegan a ser 194 mas la ProvinciaConstitucional de Callao. En cuanto a su número por departamento son: Amazonas 7; Ancash 20;Apurímac 7; Arequipa 8; Ayacucho 11; Cajamarca 13; Cusco 13; Huancavelica 7; Huanuco 11; Ica 5;Junín 9; La Libertad 12; Lambayeque 3; Lima 10; Loreto 6; Madre de Dios 3; Moquegua 3; Pasco 3;Piura 8; Puno 13; San Martín 10; Tacna 4; Tumbes 3 y Ucayali 4.

La Organización Distrital y MunicipalCada provincia está divida en distritos, que llegan a ser 1812. LasMunicipalidades pueden ser provinciales y distritales y son los órganos degobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia.

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Estado y culturaHasta la década de los 50

Si bien puede parecer aventurado establecer rasgos generales de una acción cultural en el Imperiode los Incas, es evidente que una estructura política administrativa, económica y social tan complejay presente en un inmenso territorio, que involucraba la existencia de muchos pueblos y culturas,tenía que enfrentar algunos retos en el tratamiento de los aspectos de política y organizacióncultural. El proceso de expansión territorial enfrenta al Tawantinsuyo con muchas culturas y pueblosque poseían diferentes lenguas, costumbres, religión y tradiciones, en ese sentido, la definición deun lenguaje común y de ciertas manifestaciones que contribuían a integrar esos territorios al Incario,

fueron elementos originales de una política cultural que si bien no era entendidacomo tal o como lo que hoy podemos comprender, si cumplía una función objetiva ypráctica para los designios del Inca. Sobre esos elementos claramente impuestos,subyacía la aceptación de las particularidades culturales locales en sus múltiples

manifestaciones, incluyendo la conservación de las lenguas autóctonas. Laconfiguración de un mosaico cultural en el mismo Cusco, producto de la permanenciade elites e individuos procedentes de todos los ángulos del Imperio, contribuía aconsolidar la existencia de una multiculturalidad aceptada por el poder político

superior. Los lineamientos que caracterizan la existencia de una cierta educación formalizada, con lapresencia de amautas o maestros y lógicamente de estudiantes, también pueden ser consideradosdentro de una política que tenía como fin consolidar las tradiciones, costumbres y conocimientosexistentes. Si entrar en mayores detalles, los elementos señalados, entre otros, pueden contribuir auna percepción básica de una relación entre el poder político y religioso incaico con los procesosculturales.

Con la conquista, las estructuras andinas sufrieron una violenta y traumática modificación; "elmundo oscureció" ante la imposición de la cultura occidental europea que empezó a extenderse portodos los rincones del Perú. Ese proceso no llegó a asfixiar o liquidar totalmente lo prehispánico,pues debajo de lo occidental subsistieron rasgos culturales profundamente andinos y aún en lasíntesis, que necesariamente se produjo, los elementos occidentales convivieron con sus paresandinos. España traslada al Perú su cultura y en síntesis con las culturas locales, configura un nuevomundo con rasgos y dinámica propia; los defectos o ventajas de la cultura quinientista hispánica sereproducen en el Perú, bajo el signo de intereses políticos, económicos o religiosos.

La difusión del conocimiento permite la organización de escuelas y universidades en el más breveplazo; la reproducción del sistema educativo español nutre de conocimientos a elitespermanentemente receptivas, que conforme avanzaban los siglos de dominación virreinal,evolucionaron y alcanzaron nuevos niveles de información. Como expresión de una dinámicacultural renovada, la temprana impresión de libros fue seguida, más adelante, por la difusión depublicaciones periódicas, que si bien se enfrentaban a una rigurosa censura contribuyeron aconsolidar la razón y el conocimiento. Debajo de ello, las culturas populares permanecíandesarrollando manifestaciones que iban desde un sincretismo pragmático a expresiones amplias yabiertas de antiguas tradiciones; la fiesta, la música, la tradición oral, los vestidos, entre muchosotros elementos, reflejaban el sentir y vivir de los diferentes pueblos y estratos sociales delVirreinato. En donde los dogmas religiosos aparecían no había forma de subvertir frontalmente elorden pero, aunque disfrazadas, ciertas persistencias recordaban "el antiguo mundo"; también,ocasionalmente, necesidades políticas determinaban prohibiciones o limitaciones a determinadasmanifestaciones culturales. Aún entre lo plenamente occidental, una cultura mestiza y una culturaandina emergían con fuerza asumiendo lo europeo pero también preservando lo propio.

Complejo universo de manifestaciones culturales que en intensa dinámica se transformaba yenriquecía con aportes de todos los sectores de la población del virreinato del Perú.

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Con el siglo XVIII, el siglo de las Luces o de la Razón, nuevos conocimientos y actitudes se vandefiniendo y penetrando en la población, haciendo posible un discurso ilustrado que si bien solotoca a las elites, penetra en los otros estratos sociales a través de múltiples mecanismos. En esecontexto, el proceso de independencia va madurando y la aparición de un Perú independienteseñalará nuevos derroteros en la vida cultural del país.

Con la Independencia se pueden encontrar los primeros hitos concretos de unarelación entre el Estado y la cultura; el primero puede ser el Decreto de fundaciónde la Biblioteca Nacional por el Libertador Gral. José de San Martín (28 de agosto de1821) y el segundo, el análisis de las primeras bases para la constitución política delPerú (1822), que recogen una preocupación por la educación y la cultura, queaunque todavía mantiene rezagos virreinales, especialmente en el tratamiento a lapoblación autóctona, ya percibe la necesidad de una mayor educación y culturapara todos los habitantes del país. Un estudio de las sucesivas constituciones vaevidenciando una preocupación permanente por el tema de la cultura y la educación pero que en lapráctica se presenta alejada de las reales manifestaciones de la vida cultural de la época. Esadistorsión, que nace de un sincero y adecuado compromiso con los ideales de cultura y educación de

su época por parte de los legisladores, contrasta con la realidad y define una distancia entre la teoríay la praxis, que es alimentada cada vez más por la ineficacia de las pocas acciones tomadas y por lafalta de un conocimiento de la compleja realidad cultural del Perú. Es quizás el manejo del llamado"problema indígena" lo que pone en evidencia las distorsiones profundas en la buena voluntad deun Estado que sigue actuando dentro de objetivos de imposición del modelo occidental y cristiano.Sin embargo, ello no impide que se visualice la necesidad de conservar el patrimonio culturalnacional y de crear algunas instituciones, que a la luz de la experiencia de otros países, podíancontribuir a la definición de una particular cultura nacional; expediciones científicas, fundación deMuseos, ateneos culturales y literarios, aparición de orquestas y en términos generales, laconsolidación de una relativa política educacional, van perfilando los rasgos generales de la políticadel Estado en esos sectores.

Fácilmente se advierte que la percepción de gobernantes y legisladores es muy clara en el campo dela educación pero no lo era tanto en el campo de la cultura, pues ninguno de los gobiernos del sigloXIX planteó una propuesta concreta en lo que a política cultural se refiere; lo poco que surgió fuecoyuntural, inorgánico y aislado, por lo que sus efectos en el plano cultural nacional fueron mínimos;por otra parte, la misma multiculturalidad del país, encasillada bajo el nombre de "problema delindio" impedía acciones claras en el terreno cultural.

Con el inicio del siglo XX se producen cambios en la relación entre Estado y Cultura. En términos depatrimonio cultural la protección de todo lo prehispánico es definida claramente a través de unaserie de disposiciones (1911 - 1912); anteriormente se habían dado acciones en el campo de lapromoción y el cultivo de la historia nacional, con la creación del Instituto Histórico del Perú (1903) yla Colección de Autores Peruanos (1906). Por esos años también se protegió y promovió la música ylas artes, con la creación de la Academia Nacional de Música y la fundación de la Escuela Nacional deBellas Artes. Fueron los primeros veinte años del siglo XX tiempos de efervescencia y preocupacióncultural pero que mas que plasmarse en algunos dispositivos pioneros, reflejó un estado de ánimoen las elites sociales y políticas; incluso la percepción de lo indígena va alcanzando nuevascaracterísticas frente a los analistas culturales y políticos y frente a la percepción general de lapoblación no andina. La dinámica y espontánea actividad cultural se va desarrollando en todos loscontextos, inclusive ciudades del interior del país van mostrando una preocupación que va más alláde las decisiones y disposiciones del Estado o de los gustos o sensibilidades de las elites; a todo ellocontribuye el proceso social que vive el Perú en esos momentos.

Con el gobierno del Presidente Augusto B. Leguía se consolidan los pasos iniciales que se habían

dado en torno a los dos grandes temas culturales, el tratamiento a los indígenas y la protección delpatrimonio cultural; así, en la Constitución promulgada en enero de 1920 se reconoce la existencialegal de las comunidades indígenas y se enfatiza la necesidad de proteger a la raza indígena yasimilarla dentro del conjunto de la vida nacional; en términos de conservación de patrimonio se

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define la primera Ley general sobre Patrimonio Cultural (junio de 1929) en donde ya se precisa quela propiedad del Estado sobre los objetos y monumentos arqueológicos, es inalienable eimprescriptible; también se toman medidas concretas al restaurarse diversos templos coloniales y alcrearse los Museos Bolivariano y de Arqueología Peruana. Con la caída de Leguía y la definición de laConstitución de 1923 se dan nuevos pasos en la definición de una política indigenista y se precisa laobligación del Estado en proteger el patrimonio cultural; entre otras cosas se establece el Registrode Especies Arqueológicas (1930) y se da la Ley que funda la Orquesta Sinfónica Nacional (1938). Sontiempos en donde el debate ideológico se acentúa, así como también el centralismo; por otra parte,las actividades culturales siguen en expansión alimentadas por la reflexión teórica y las nuevasnecesidades de consumo de ciertos sectores de la sociedad.

El gobierno de Manuel Prado (1939 -1945) promueve cambios importantes en larelación Estado y Cultura, ya que en 1941 se promulga la Ley Orgánica del Ministeriode Educación Pública, en donde se define la Dirección de Educación Artística yExtensión Cultural, sector encargado de promover las actividades artísticas yculturales en el país.

A ese organismo se incorporan los museos y bibliotecas así como la Escuela Nacionalde Bellas Artes y la Orquesta Sinfónica Nacional; incorpora también nuevas tareas enrelación con la radiodifusión y cine educativos y los Patronatos Escolares; establecetambién contactos con el Patronato Nacional de Arqueología y el Consejo Nacional de Conservacióny Restauración de Monumentos Históricos. Es pues, el primer intento de englobar en un soloorganismo diferentes aspectos y funciones de la vida cultural del país. Dentro de ese marco, en 1942se crean los Premios Nacionales de Fomento a la Cultura con el objetivo de estimular la produccióncultural; los gobiernos que suceden al de Prado mantienen y también amplían las funciones de dichoorganismo de cultura creándose nuevas instituciones como la Escuela Nacional de Arte Escénico(1945), el Conservatorio Nacional de Música (1946), la Compañía Nacional de Teatro y otrasinstituciones afines. Así mismo, se va regulando cada vez mejor la protección del patrimoniocultural, tanto en los aspectos de legislación como en las tareas de conservación y restauración.

Después de la década de los 50A pesar de los avances importantes que se logran antes de 1950, se sigue presentando undistanciamiento entre ese primer esfuerzo de política cultural estatal y la realidad nacional; en uncontexto en donde ya al inicio de la década del 50 se va produciendo una migración importante a lasciudades de la costa y en donde van emergiendo en dinámica y apresurada síntesis, nuevasmanifestaciones culturales producto de esos desplazamientos, la realidad desborda los intentos dedefinir una política cultural; además, en ese periodo se va advirtiendo los inicios de una especie demono culturalismo que va privilegiar a la cultura occidental y específicamente a formas clásicas delarte. Así pues, queda todavía alejada de la percepción estatal los aspectos relativos a la cultura demasas y a la propia multiculturalidad del país.

La revolución militar que trae abajo el segundo gobierno de Manuel Prado (1962), dedica un espacioa las decisiones concernientes a la cultura al crear la llamada Comisión Nacional de Cultura, con elfin de consolidar la cultura nacional en sus múltiples manifestaciones; pero lo importante es quecomo ente ejecutivo de esa Comisión se crea la Casa de la Cultura del Perú que implica un intento demodernizar y estructurar eficientemente los diferentes ámbitos del sector cultura; fue así que todaslas entidades culturales estatales pasan a depender de la Casa de la Cultura. Conciliando con laspreocupaciones esbozadas en su reglamentación, la presencia en la Dirección de la Casa de laCultura, de un eminente escritor como José María Arguedas, generó una nueva orientación quebuscó potenciar todas las manifestaciones culturales y en especial aquellas ligadas a las clasespopulares. No descuidó la tarea de defensa del patrimonio cultural ni la proyección de las diversasactividades culturales como el folclore, la música clásica, el teatro, entre otras, a los diversoscontextos sociales no solo limeños sino del país en general. Más adelante, la Ley de Fomento de laCultura (1965), precisó los objetivos generales del Estado en el campo cultural así como tambiénreconoció las múltiples manifestaciones culturales presentes en el territorio peruano, dentro de unrespeto a la creación individual y colectiva; de esa manera en esa Ley se realizó el primer esfuerzo

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concreto por parte del Estado en definir una política cultural para el país. Otros campos se fueronabriendo a la reglamentación y la reflexión: el refuerzo de los derechos de autor, los beneficiostributarios que genera el apoyo a la cultura, las exoneraciones tributarias a medios de difusióncultural o los dispositivos que promueven el perfeccionamiento académico y profesional de laspersonas ligadas al quehacer cultural. Este primer ensayo de relativo aliento y con intelectualesreconocidos en la conducción y toma de decisiones, se cierra cuando en 1971 se crea el InstitutoNacional de Cultura.La revolución militar del Gral. Juan Velasco Alvarado, dentro de la corrientereformista y radical que lo lleva a remover los cimientos de un Perú influido porciertos grupos tradicionales, toca inexorablemente el campo de la cultura. Dentrodel plan de desarrollo gestado al interior del gobierno, las exigencias de lograr unasociedad más justa y libre de toda discriminación, lleva a la promulgación de la LeyOrgánica del Sector Educación (mayo de 1971), en donde se crea el InstitutoNacional de Cultura, que será definido en su organización y funciones por unDecreto Ley en el siguiente año. El Instituto Nacional de Cultura nació como unorganismo público descentralizado del sector educación, con el fin de proponer y ejecutar la política

cultural del Estado y proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación, buscaba tambiéndifundir la cultura en todos los contextos sociales y favorecer la creatividad de la población. LaDirección Nacional era el cargo más alto dentro del organigrama, la cual era apoyada por órganosasesores de apoyo y de consulta; varias direcciones técnicas abordaban los ámbitos másimportantes del quehacer cultural, así como numerosos órganos de ejecución se integraban a laestructura orgánica del I.N.C.; otro rubro importante era su presencia en todo el territorio nacional através de filiales en las diferentes capitales de departamento.

Con el I.N.C. se fueron definiendo apoyos sustanciales al quehacer artístico, literario y científico delpaís; entre premios y becas se pretendía estimular la creación cultural aunque con las limitacionesque imponía la situación económica del país. Producto también de esa etapa inicial fue eldocumento titulado Bases de la Política Cultural de la Revolución Peruana, que recogía los

fundamentos teóricos que animaban la política cultural de ese gobierno. Muchas actividades,publicaciones y eventos se realizaron durante la etapa del gobierno militar.

En 1980 retorna la democracia bajo una nueva Constitución en donde el tema de la cultura sedispersa en numerosos títulos y capítulos, que responden a una auténtica preocupación de loslegisladores pero sin un fundamento sólido e integrador, lo cual genera diversas críticas, muchas deellas acertadas. Esa falta de coherencia no impide que los elementos contenidos en ella no hayanpropiciado acciones concretas a favor de la cultura. Así, durante el segundo gobierno de FernandoBelaunde Terry, se intentó replantear la organización y funciones del I.N.C., así como también selimitaron algunos de los alcances ya logrados como el reconocimiento del multiculturalismo y laplanificación cultural. En la práctica, diferentes dispositivos iban separando del I.N.C. organismoscomo la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, la Escuela Nacional de Música y laEscuela Nacional de Bellas Artes. Sigue presente el Consejo Nacional de Cultura como ente queformula y coordina la política cultural del país y del cual el I.N.C. es ejecutor. Por otra parte, la LeyOrgánica de Municipalidades (1984) asigna a las Municipalidades responsabilidades en el campo dela cultura, lo cual propicia la creación de organismos al interior de los gobiernos locales quedesarrollan y promueven actividades culturales. Otro aspecto importante en esa etapa es lapromulgación de la Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (1985), que generó intensodebate, pues algunos consideraban que no propiciaba una verdadera protección del patrimoniocultural, sin embargo constituye una base importante para tal efecto. En medio de discusiones sobrela pertinencia o no de la intervención del Estado en áreas tan delicadas como la creatividad, en larealidad de su alejamiento de las funciones que debería tener en el campo de la difusión ypromoción cultural, así como su desentendimiento de la realidad multicultural del país, se produjouna progresiva pérdida de presencia del Instituto Nacional de Cultura.

Con el gobierno de Alan García Pérez (1985-1990) se generaron ciertos vientos de cambio en lastradicionales relaciones entre Estado y Cultura; uno de los aspectos más importantes fue la acción

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del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que publicó más de 3000 libros que recogían elproducto de investigaciones científicas y de la creatividad artística de muchos peruanos, además seconcedieron miles de becas de post grado en las universidades del país. Decisiones personales delPresidente, como la de crear el Museo de la Nación en el antiguo Ministerio de Pesquería, fueronejemplo de un particular interés por el campo de la cultura; a dicho museo se pretendió trasladartoda la riqueza arqueológica depositada en el antiguo Museo Nacional de Arqueología de PuebloLibre, lo cual felizmente no se realizó debido a que la infraestructura asignada no reunía lascondiciones para albergar un museo de tal magnitud. En ese gobierno se promovió también larealización de gigantescos eventos culturales y la realización de congresos y eventos académicos dediferente naturaleza; por otra parte, se acentuaron los mecanismos de protección al patrimoniocultural, que ya no solo implicaban el antiguo saqueo de la riqueza arqueológica sino tambiénpresentaba nuevas formas como la invasión por parte de asentamientos humanos de los diversossitios arqueológicos, con lo que se generaban problemas que trascendían el ámbito cultural ypenetraban en los contextos económicos y sociales. También es de resaltar que en esa etapa sealcanzó la declaración de "Patrimonio Cultural de la Humanidad" para varios monumentos y sitiosarqueológicos y naturales.

Sucedió a García Pérez, el largo periodo de gobierno de Alberto Fujimori, endonde se evidenció más que un interés genuino e intenso por el quehacercultural, un proceso de afinamiento del aparato burocrático relacionado concultura, básicamente representado por el I.N.C. En ese sentido, las tres primerasDirecciones Nacionales buscaron reorientar los pocos recursos que les asignabael Estado tratando de racionalizarlos y de incrementar los ingresos propios paraasí compensar las limitaciones económicas tradicionales del sector. Poco se pudohacer para estimular y propiciar un mejor reconocimiento económico en laimportante tarea de cientos de servidores del I.N.C. y tampoco se pudo satisfacer necesidades enmateriales, equipos, técnicos y científicos; sin embargo, el organismo siguió funcionando. Coincidecon el periodo la recuperación de la imagen arqueológica peruana con importantes hallazgos einvestigaciones como las del Señor de Sipán, la dama de Ampato o la Ciudadela de Caral, todo elloconcitó la atención mundial y obligó al Estado peruano a poner más atención en ese campo; por otraparte, el plan político de incremento del turismo, necesariamente pasaba por una concertación deesfuerzos con el sector cultural, cosa que si bien no se realizó en términos reales si produjoresultados espontáneos. Como siempre la escasez de recursos económicos limitó el accionar de unEstado que no tenía una política cultural definida ni tampoco le interesaba tenerla, todo quedólibrado a los esfuerzos individuales de las autoridades de los organismos estatales y al apoyo delsector privado, que en los últimos años fue incrementándose notablemente.

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Estructura del sector culturalNivel nacionalInstituto Nacional de Cultura. Organigramas, funciones, competencias.Creado en 1971 durante la dictadura militar, es un Organismo Público Descentralizado dependientedel Ministerio de Educación, con personalidad jurídica de derecho público interno y con autonomíatécnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganosque conforman su estructura orgánica. Desarrolla sus actividades a nivel nacional, estando su sedeen la ciudad de Lima, aunque en la actualidad cuenta con filiales en cada uno de los departamentosdel territorio nacional.

Es un organismo central y responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

La finalidad del Instituto Nacional de Cultura, conocido por las siglas INC, esprincipalmente la de afirmar la identidad nacional mediante la ejecucióndescentralizada de acciones de preservación, formación y difusión cultural quepropicien la participación de la población y convoquen al sector público yprivado a colaborar y participar activamente de ellos. Teniendo que cautelar elPatrimonio Cultural de la Nación, cumple además con las actividades deinvestigación, conservación, protección y difusión del Patrimonio Arqueológico eHistórico-Artístico del Perú.

Sus principales funciones son:• Formular y ejecutar las políticas y las estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural

como de defensa, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.• Integrar técnica y normativamente los Museos que conforman el S istema Nacional de Museos

del Estado. • Apoyar y promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, orientada a

proyectos y programas de desarrollo cultural y de puesta en valor del Patrimonio Cultural de laNación con alcance y ejecución descentralizada.

• Proponer, coordinar y suscribir la firma de convenios que contribuyan al fortalecimiento de lacultura en el país.

• Apoyar a los gobiernos locales, departamentales y regionales y a otras entidades del Estado en laejecución de actividades culturales que se programe en el Perú y el extranjero.

• Establecer, en coordinación con los organismos turísticos, una política de conocimientos yacercamiento cultural.

• Convocar y conceder anualmente el " Premio Nacional de Cultura " en sus diferentes expresionesy de acuerdo con la normatividad pertinente.

• Calificar de interés cultural los espectáculos públicos no deportivos que reúnan los requisitospara ser considerados como tales.

• Reconocer oficialmente, previa evaluación, como centros culturales y asociaciones culturales alas entidades que lo soliciten.

• Desarrollar acciones de gestión de apoyo y asesoramiento conducentes a lograr una mayor

eficacia institucional.• Supervisar, controlar y evaluar las acciones de los diversos órganos de la institución a fin de

adoptar medidas correctivas.

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Si bien es cierto que el Instituto Nacional de Cultura cuenta con un Manual de Organización yFunciones (M.O.F.), aprobado por Resolución Directoral Nacional No. 234-95/INC, del 14 de julio de1995, recientemente se ha promulgado el Decreto Supremo No. 027-2001-ED, por el que elGobierno Peruano aprueba la Reestructuración Institucional y el reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura, por el que la estructura orgánica del INC ha cambiadoen algunos aspectos.

A continuación se señala cuál es la nueva estructura orgánica del Instituto:• La Alta Dirección está compuesta por la Dirección Nacional y la Dirección Ejecutiva. La primera

está encargada de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de las políticas, objetivos,planes y actividades que corresponden al INC; el Director del Instituto Nacional de Cultura es lamáxima autoridad en el campo cultural del país. La segunda, orgánica y funcionalmente,depende de la Dirección Nacional del INC; es la segunda instancia de esta estructura orgánica ytiene por objetivo el planear, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades técnico-administrativas-financieras vinculadas al quehacer institucional, además ejerce autoridad tantosobre la parte gerencial como sobre los órganos de línea de la Institución.

• Los órganos consultivos están conformados por el Consejo Nacional de Cultura y las ComisionesTécnicas y se encargan de absolver consultas especializadas en aspectos que recaen o tenganrelación con el quehacer institucional; así como proponer planes de desarrollo cultural depreservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

• El Órgano de Control es la Oficina General de Auditoría Interna, encargada de ejercer el controly evaluación posterior de la función económica, financiera y administrativa de la Institución.

• Los Órganos de Asesoramiento , compuestos por la Gerencia Legal y la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto.

• Los Órganos de Apoyo, que comprenden la Gerencia Administrativa y la Gerencia de ImagenInstitucional, encargados de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones vinculadas a las

funciones de su competencia, como son el apoyo administrativo y la difusión e información delas actividades de la Institución respectivamente, a fin de alcanzar los objetivos institucionales.• Los Órganos de Línea, compuestos por la Dirección General del Patrimonio Monumental e

Histórico, la Dirección General del Patrimonio Arqueológico, la Dirección General del SistemaNacional de Museos del Estado, la Dirección General de Formación Artística, la Dirección Generalde Producción, Desarrollo y Difusión Cultural y la Dirección General del Información Cultural.Estos Órganos de Línea son los responsables de conducir, ejecutar y evaluar la gestión de lasacciones y servicios inherentes al INC, así como prever medidas para la custodia y conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación.

• Los Órganos Desconcentrados , formados por las Direcciones Departamentales de Cultura, cuyas

acciones deben ser informadas a la Alta Dirección.Entre las principales labores que viene desempeñando el INC, conjuntamente con la participación dela empresa privada, la ayuda de gobiernos extranjeros y del gobierno peruano, se puedenmencionar:• La conservación y restauración de la ciudadela arqueológica de Chan Chan , del Centro

Arqueológico de Kuelap. • La restauración y puesta en valor de la antigua sede de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos (Casona de San Marcos ), la Quinta de Presa , el Cuartel de Santa Catalina , la Casa Aspíllaga y la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores (Torre Tagle).

• La construcción delMuseo Arqueológico de Sicán y del Museo de las Tumbas Reales de Sipán .Así como elMuseo Kunturhuasi .

• La creación delMuseo de Sitio de Cabeza de Vaca .• Restauración arquitectónica y remodelación museográfica del Museo de Arte Italiano .

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• Remodelación y ampliación delMuseo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia delPerú.

El Instituto Nacional de Cultura se encuentra ubicado en la Av. Javier Prado Este No. 2465, San Borja,Lima (local delMuseo de la Nación ). Teléfono: 476-9873, 476-9875.

Entre los Órganos de Línea del Instituto Nacional de Cultura, los que tienen el grueso de laresponsabilidad de la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, son las Direcciones Generalesde Patrimonio Arqueológico, de Patrimonio Monumental e Histórico y el Sistema Nacional deMuseos.

Dirección General del Patrimonio ArqueológicoEs un órgano de línea del INC responsable de velar, custodiar y proteger el Patrimonio CulturalMueble e Inmueble Arqueológico. Depende de él la Comisión Nacional de Arqueología, encargadade revisar los proyectos de investigación destinados a ser ejecutados en las zonas arqueológicas.Esta Dirección General tiene a su cargo:• La Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Inmueble Arqueológico , cuyas funciones

consisten en asegurar la delimitación, defensa, protección, conservación y puesta en valor de los

lugares que guarden monumentos y restos arqueológicos; así como proponer y organizarcampañas de defensa y protección de los Sitios Arqueológicos; además de realizar acciones dedifusión, educación y participación de la comunidad. En la actualidad se tienen reconocidosalrededor de mil Sitios Arqueológicos a nivel nacional.

• La Dirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico , que tiene porobjetivos el planificar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar lasactividades orientadas a mantener un registro actualizado de bienes pertenecientes alPatrimonio Cultural Mueble Arqueológico; así como a promover la investigación a través delconocimiento de dichos bienes y combatir el tráfico ilícito del Patrimonio Cultural.

• La Dirección de Investigaciones y Supervisiones Arqueológicas, que se dedica a diseñar

proyectos de investigación de interés nacional y tiene a demás a su cargo el velar por el correctodesarrollo de las investigaciones nacionales y extranjeras particulares en las zonasarqueológicas.

• La Dirección de Parques Arqueológicos, que fue creada recientemente a fin de proteger y velarpor estas zonas arqueológicas extensas que cada vez adquieren mayor relevancia en el campocultural de la nación.

• Dirección de Museos de Sitio, la misma que en coordinación con la Dirección General delSistema Nacional de Museos del Estado, se encarga de velar por el correcto funcionamiento delos museos de sitio en las zonas arqueológicas.

• La Dirección de Conservación de Patrimonio Mueble e Inmueble Arqueológico , la misma que seencarga directamente de la protección de los bienes arqueológicos, incluso de aquellos bienesmuebles particulares, cuyos tenedores así lo soliciten.

La Dirección General del Patrimonio Arqueológico se encuentra ubicada en el sexto piso del local delMuseo de la Nación, sede del Instituto Nacional de Cultura.

Dirección General del Patrimonio Monumental e HistóricoEs un órgano de línea del INC responsable de velar, custodiar y proteger el Patrimonio CulturalMueble e Inmueble de las épocas Colonial y Republicana.

Dependen de él las Comisiones revisoras: la Comisión Nacional Técnica Calificadora, encargada de larevisión de los proyectos presentados para las zonas monumentales, Ambientes urbano-monumentales y/o monumentos declarados que se encuentran en provincias y de los inmuebleslimeños declarados monumentos; y la Comisión Técnica Calificadora de Lima y Callao, encargada derevisar los proyectos arquitectónicos en las zonas monumentales de la capital.

Esta Dirección General tiene a su cargo:

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• La Dirección de Centros Históricos. Tiene por funciones el brindar asesoría especializada, asícomo revisar los proyectos arquitectónicos presentados para inmuebles declaradosmonumentos, ambientes urbano monumentales y zonas monumentales; de igual manera, seocupa de declarar las zonas monumentales, ambientes urbano-monumentales y monumentoshistórico-artísticos que considere convenientes.

La Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble. Encargada de actualizar ymodernizar el registro e inventario del catastro de los Centros Históricos de manerapermanente. Respecto al Patrimonio Cultural Inmueble declarado a nivel nacional, se tienenreconocidas 55 Zonas Monumentales, 366 Ambientes Urbano Monumentales y 3382 BienesCulturales Inmuebles declarados Monumentos Histórico-Artísticos.

• La Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble. Tiene por finalidad dirigir,planificar y supervisar los inventarios, registro y catalogación del Patrimonio Cultural Mueble delas épocas colonial y republicana, tanto de colecciones del Estado como de terceros; llevar acabo programas de investigación, restauración y conservación del Patrimonio; además de emitiropinión sobre la salida temporal de los bienes culturales muebles al exterior. Asimismo, es laencargada de coordinar con la Policía Fiscal, Policía Nacional del Perú y Resguardo aduanero afin de impedir el tráfico ilícito del Patrimonio Cultural.

• La Dirección de Restauración del Patrimonio Cultural Mueble. Es la encargada de llevar a cabolas acciones necesarias a fin de realizar la conservación y restauración de bienes muebles, asícomo los correspondientes procesos de investigación.

La Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico se encuentra ubicada en el sexto pisodel local del Museo de la Nación, sede del Instituto Nacional de Cultura.

Dirección General del Sistema Nacional de Museos del EstadoEs un órgano de línea del INC responsable de integrar técnica y normativamente los museos a cargodel Instituto Nacional de Cultura en el territorio nacional, así como los museos regionales,municipales, comunitarios u otros dependientes del Estado; asimismo forman parte los museosparticulares que han solicitado su incorporación y ésta ha sido aprobada. Sus funciones son:• Velar por el Patrimonio Cultural Mueble peruano al cuidado de los museos.• Emitir normas técnicas en el área de su competencia.• Inventariar y catalogar los bienes culturales muebles al cuidado de los museos, en coordinación

con las Direcciones de Patrimonio Cultural Mueble Arqueológico e Histórico-Artístico.• Propiciar acciones de conservación y restauración de los bienes culturales muebles existentes en

los museos.• Diseñar y presentar exposiciones museográficas en el Perú y en el extranjero.

• Propiciar y estimular la capacitación profesional en el campo de su competencia.• Programar, realizar, coordinar, supervisar y promover proyectos de investigación en el área de

su competencia.• Proponer y coordinar programas de interés recíproco con museos y colecciones del país y del

extranjero.• Difundir dentro y fuera del país, los valores del Patrimonio Cultural Mueble peruano.

En la actualidad se tienen 50 museos dependientes del INC, 86 museos dependientes de otrosorganismos públicos y 59 museos particulares, lo que hace un total de 195 museos incorporados alSistema.

La Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado se encuentra ubicada en el tercerpiso del local del Museo de la Nación, sede del Instituto Nacional de Cultura.

Comisión Nacional de Cultura

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Con Resolución Suprema 439-2001-PCM se nombró Presidente de la Comisión Nacional de Cultura alartista plástico Sr. Víctor Delfín. Integran la Comisión los señores: Armando Robles Godoy, CelsoGarrido Lecca, Leonor Cisneros, Nelson Manrique, Fernando Bryce, Luis Lumbrera, Leslie Lee, SoniaSeminario, Benjamín Marticorena y actúa como Secretario Ejecutivo el señor José Carlos Mariátegui.

Sistemas oficiales de Información Cultural

En los últimos años, el deseo de mantener informada a la población respecto no sólo a lasprincipales actividades culturales, sino también de los estudios que se vienen realizando tanto en elcampo de la arqueología como de la historia, ha hecho que instituciones del estado y privadas sepreocupen por crear los medios necesarios para dicho fin.

Es así, que el INC ha creado una Página Web, www.inc.perucultural.org.pe, en la que se muestra laestructura de este organismo, sus funciones y las principales actividades que viene realizando a nivelnacional. Por otro lado, el Instituto cuenta además con la Dirección General de Información Cultural,encargada de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar lasactividades orientadas a la informatización a nivel nacional estableciendo un Banco de DatosCulturales de la Nación, que atiende requerimientos de información sobre los bienes que conformanel patrimonio cultural mueble e inmueble, sobre información bibliográfica, bibliotecas, museos,proyectos de investigación, oferta turística cultural, etc.

Otros organismos públicos nacionales con competencias culturalesCongreso de la RepúblicaAdemás de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, recientemente se ha conformado lanueva Comisión de Cultura, con el fin de darle una mayor presencia al campo cultural en el quehacerpolítico y estatal de la nación. El Congreso de la República cuenta también con una surtida Bibliotecaen la que principalmente tienen libros editados por el mismo Congreso, de los cuales gran parteestán dedicados a la problemática cultural del país en el campo de la arqueología y la historia. Porotro lado, tiene a su cargo el Museo de la Inquisición que ha sido remodelado íntegramente y en

donde se puede apreciar parte de nuestra historia colonial.Grupo de Trabajo en Cultura del Congreso de la República del PerúUno de los logros principales ha sido la creación del Fondo Editorial del Congreso, que se hadedicado a la publicación de libros y materiales de trabajo sobre diversos temas de interés referidosa la historia (Serie La Inquisición en el Perú), el parlamento peruano (Serie El Congreso), el aportecultural de las comunidades inmigrantes (china, japonesa, italiana, africana) y la conmemoración deimportantes personajes o acontecimientos nacionales (Serie Ediciones Conmemorativas), entreotros. Se han publicado hasta el momento 39 obras en 52 volúmenes, 7 folletos y 3 boletines; y seestán por editar 20 obras más, 4 folletos y 1 boletín. Del mismo modo, se están reimprimiendo lostítulos requeridos por instituciones educativas y la ciudadanía en general. En la actualidad, son 83 laspublicaciones (entre libros, vídeos y folletos), siendo una producción promedio de tres publicacionesmensuales.En resumen, el Fondo se compone de las series siguientes:

1. Visiones del Perú, sobre la reflexión del Perú sobre sus problemas fundamentales (13 libros, 5videos y 3 folletos);

2. Reconocimientos, sobre conmemoraciones a héroes y personajes, tradiciones étnicas demigración e instituciones (17 libros, 7 vídeos y 3 folletos);

3. Estudios e informes de Comisiones, con los diagnósticos y debates de temas legislativoscentrales y sobre Leyes fundamentales (8 libros, 1 vídeo y 4 boletines)

4. Estudios jurídicos y producción legislativa, sobre temas de doctrina y jurisprudencia (6 libros, 1archivo digital y 1 folleto);

5. Historia del Congreso de la República y de la Inquisición en el Perú ( 10 libros, 1 vídeo y 3folletos)

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Las publicaciones del Fondo Editorial del Congreso han logrado una amplia aceptación por la opiniónpública nacional reflejada en la alta demanda de donaciones de libros mensuales a intelectuales deLima y provincias, a bibliotecas municipales, a universidades, bibliotecas de cárceles y a gruposorganizados locales a través de los señores Congresistas. La productividad para la imagen delCongreso de la República y para las publicaciones de libros y de vídeos del Fondo editorial delprograma de encuentros culturales es alta.

El Fondo Editorial busca financiar sus nuevas publicaciones y seguir brindando apoyo en donacionesde libros a académicos, universitarios, bibliotecas y delegaciones culturales en nuestras embajadasen el exterior.

Otro de los objetivos ha sido la transformación del Hemiciclo del antiguo Senado, hoy Raúl PorrasBarnechea, en un lugar de encuentro cultural permanente entre el Congreso, los intelectuales y laciudadanía en conferencias, conversatorios y coloquios sobre temas importantes para el país.Destacan en especial, las conferencias dictadas en el marco del ciclo El Perú en los albores del sigloXXI, en las que han participado, hasta el momento, 160 destacados intelectuales de diversasdisciplinas en reconocimiento a sus aportes a la cultura y educación en el Perú. Dichasintervenciones han sido transmitidas por un canal de cable y, posteriormente, publicadas por elFondo Editorial en la Serie Visiones del Perú.Otro campo en el que se ha incursionado es en la formación del área de televisión para la difusión dela actividad parlamentaria a través del programa televisivo Escaño 122. Asimismo, se ha establecidoun programa de formación básica en expresión escrita y uso del lenguaje para el personal delCongreso conformado por cursos de quechua, inglés y redacción.

El Ministerio de Relaciones ExterioresEste organismo cuenta específicamente con la Dirección General de Difusión y Asuntos Culturales, lacual, mediante la Dirección de Protección del Patrimonio Cultural, se encarga de coordinar todo loreferente a la difusión de nuestro legado cultural en el extranjero, así como de emprender lasacciones de recuperación de los bienes culturales exportados ilícitamente.

PROMPERÚEs otro organismo estatal dependiente del Ministerio de Industria, Turismo e Integración, encargadode la difusión de la imagen y la realidad del Perú a través de la promoción de las inversiones y elturismo. En su labor promocional, PromPerú desarrolla estrategias de promoción integral y aperturainformativa, trabajando en conjunto con el sector privado y diversas instituciones de la sociedadcivil. Cuenta con programas de reactivación turística que se basan en dar a conocer al visitante lasdiferentes opciones de recorrido turístico y mostrar la variada riqueza no sólo cultural, sino tambiénecológica con la que contamos. Además también proporciona servicios de protección a los derechosdel turista.

La Conferencia Episcopal Peruana

A través de su Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia se encarga de velar por dichos bienes,cuya finalidad prioritaria es de culto, sin perjuicio de su carácter de bienes culturales.

La Policía Nacional del PerúParticularmente a través de la Dirección del Patrimonio Fiscal, la cual a su vez ha creado la Divisiónde Delitos contra el Patrimonio Cultural.

La Superintendencia Nacional de AduanasSe encuentra encargada de cautelar la posible salida ilegal de bienes culturales del país.

Banco Central de ReservaEntidad Pública que además de las diversas funciones que desempeña en el ámbito económico delpaís, también tiene a su cargo el Museo del Banco Central de Reserva del Perú, que cuenta con una

importante colección arqueológica, numismática, una pinacoteca, y un archivo documental ybibliográfico. Cabe añadir que el Banco se ha encargado de la restauración, remodelación yadaptación del local que ocupa el Museo, antigua sede del Banco, cuya infraestructura ha sido

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declarada Monumento Histórico Artístico. De igual manera, ha tenido a su cargo la restauración ypuesta en valor del antiguo edifico de la Contraloría Pública, importante edificación republicana.

Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT)Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. Tiene por finalidad administrar yaplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, así como proponer y

participar en la reglamentación de las normas tributarias, no obstante, hace dos años ha lanzadouna importante revista cultural llamada "Agora", y ya va por el segundo ejemplar de este año. Endicha revista se da información de la vida cultural del país, de las obras de los principales artistasnacionales tanto plásticos como literarios. Pero además de esta importante labor, la Sunat tambiénvela por el patrimonio en posesión de coleccionistas particulares, quienes tienen que declarar dichopatrimonio cultural como parte de su propio patrimonio material.

Las MunicipalidadesPor el dispositivo que las rige se obligan a cooperar con la preservación y puesta en valor delPatrimonio Cultural dentro de la localidad de su jurisdicción.

La enorme cantidad, variedad y dispersión del Patrimonio Cultural dificulta su protección por elEstado, por lo cual el Gobierno Peruano reconoce e incentiva la participación privada en la custodiay salvaguarda de los bienes culturales muebles e inmuebles. Asimismo, existen institucionesparticulares que directa o indirectamente intervienen en la protección y cautela del PatrimonioCultural, destacando entre ellas el Consejo Internacional de Museos (ICOM- Perú), creado a fines dela década de los 80 y el Patronato de Lima.

De igual manera se han firmado convenios multilaterales con el fin de proteger el patrimonio, deesta manera, el Perú es firmante del Convenio UNESCO de París de 1970 "Sobre las medidas quedeben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia depropiedad ilícitas de bienes culturales", así como de París de 1972, "Sobre la protección delpatrimonio mundial, cultural y natural". Igualmente el Estado parte de la Convención de la OEA deSan Salvador de 1976, "Sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las

naciones americanas". Para 1995 se suscribió la "Convención sobre el retorno internacional debienes culturales robados o ilícitamente exportados". Respecto a los convenios bilaterales, estos sonmucho más numerosos.

Grandes centros urbanos con estructura cultural propiaLIMALa ciudad de Lima, ubicada en las márgenes del Río Rímac y al pie del cerro San Cristóbal, es lacapital de la república y también del departamento y, sin duda, se constituye en el más grandecentro urbano del país. Tiene una población aproximada de 6 millones 800 mil habitantes.

Gran parte de la vida cultural se lleva a cabo en la capital, pues en ella se pueden encontrar losprincipales museos, galerías, cines, teatros y centros culturales, en los que la actividad artística esconstante. Pero las características culturales de la capital también se manifiestan en la variadainfraestructura que presenta, desde centros prehispánicos, pasando por el Centro Histórico hasta laarquitectura actual.

Entre los sitios arqueológicos más resaltantes se pueden mencionar:

Pachacamac. Las ruinas de Pachacamac, situadas a 120 m.s.n.m., se ubica sobre la margen derechadel río Lurín, a menos de 30 Km. al sur de Lima y no lejos de las orillas del mar. Es uno de losprincipales centros arqueológicos de Lima y el más visitado por los turistas nacionales y extranjeros.Se trata de un conjunto de construcciones de barro que se constituyeron en un centroadministrativo-cultista de primer orden. Su construcción está hecha en base a adobes pequeños,

típicos de la arquitectura de los valles costeños del departamento de Lima en la época posterior alperíodo formativo. Si bien Pachacamac data de la primera mitad del primer milenio después deCristo, estuvo vigente hasta la llegada de los españoles. Cuenta con diversas construcciones, de lasque destaca el Templo el Sol, el Templo Primigenio y el conjunto Taurichumpi, además del Templo

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de la Luna o Acllahuasi, los restos de la Plaza de los Peregrinos, un conjunto de huacas denominadas"palacios" y el Templo de Pachacamac.

Huallamarca . Ruinas situadas en el distrito de San Isidro, conocidas también como "Pan de Azúcar".Su construcción es previa a la etapa Tiahuanaco-Wari. Cuenta además con un Museo de Sitio, en elque se muestran los diversos restos rescatados en el lugar, entre los que sobresale una momia que

se caracteriza por su cabellera de más de 2 metros de largo.Puruchuco. Estas ruinas se encuentran en el kilómetro 11 de la carretera Lima-Chosica, al pie de unacolina y sobre la margen izquierda del río Rímac. Se constituyeron en la residencia de algún régulolocal del valle. Por su arquitectura se puede afirmar que se trata de una construcción incaica, laspuertas y hornacinas trapezoidales así lo revelan.

En lo que respecta al Centro Histórico, hay que señalar que cuenta con numerosas edificacionesdeclaradas Monumentos Histórico Artísticos, además de Ambientes Urbano Monumentales, todo locual permite apreciar la arquitectura señorial de la Lima de antaño. Muchas iglesias, casas, plazuelasy calles conservan aún sus características originales. Debido a las gestiones realizadas por elPatronato de Lima, la capital ha sido reconocida por la UNESCO, como Patrimonio Cultural de laHumanidad. Gracias al interés de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se han efectuadoremodelaciones a espacios públicos en los que se desarrollan actividades que pretenden mantenervivas las tradiciones, presentando espectáculos de danza y música, así como la preparación decomidas y dulces típicos limeños, siendo todo esto del deleite de los turistas. Pero Lima tambiénpresenta una cara moderna en aquellos distritos nuevos que fueron surgiendo al crecer la ciudad, enlos cuales se pueden encontrar numerosos locales de diversión como discotecas, cafés, restaurantesy pubs.

Lima cuenta además, con importantes reservas naturales como la Reserva de Lachay , establecida el21 de junio de 1977, donde la característica humedad limeña se encarga de hacer crecer pastos yplantas de las que se alimentan diversas especies animales. Sirve de hogar para numerososmamíferos, aves y reptiles, algunos de ellos en proceso de extinción, así como de especies vegetales

como la tara, el palillo, el mito y la ortiga.Otra reserva importante es la de los Pantanos de Villa , establecida el 29 de mayo de 1989. Seconstituye en la única área protegida dentro del casco urbano de Lima, en donde se preserva la floray la avifauna en peligro de extinción, así como las especies migratorias. Presenta comunidades deplantas acuáticas y terrestres, especialmente totorales, que son el refugio de numerosas avesmigratorias.

Tampoco se puede dejar a un lado las diversas tradiciones como la Procesión del Señor de losMilagros o Cristo de Pachacamilla , como también se le conoce. Es el patrono de Lima y se remontaal siglo XVII. Cada año, la imagen es sacada en procesión por los miembros de le hermandad delSeñor de los Milagros que ya cuenta con 3 500 devotos divididos en 20 cuadrillas, además de 2

cuadrillas de cantoras y sahumadoras. La imagen está hecha con 450 kilos de plata fina y pesa cercade 2 toneladas a causa de los milagros y ornamentos con que se adorna el anda.

El mes de octubre en la ciudad capital es época de veneración entre los fieles devotos, pero tambiénde tradiciones como la Temporada de Toros en la Plaza de Acho , en donde famosos toreroscompiten por el "Escapulario del Señor de los Milagros"; también es tiempo del Turrón de DoñaPepa.

La vida cultural de la capital está organizada por instituciones públicas tales como el InstitutoNacional de Cultura y la Municipalidad de Lima con todas sus dependencias, pero también por entesparticulares como los centros culturales, galerías y museos privados. Cada 18 de enero se celebra elaniversario de Lima, la "Ciudad Jardín" con festejos diversos, serenatas y actividades culturales.

CUSCO El Cusco, como es bien sabido, se caracteriza por ser uno de los departamentos en los que se hapodido mantener una activa vida cultural que es bien combinada con una agitada vida turística. La

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legendaria ciudad del Cusco se encuentra ubicada a 3 999 m.s.n.m. , en el valle del río Huantanay, enel estratégico lugar intermedio entre la serranía y la ceja de selva. Alberga una población de unmillón 93 mil habitantes aproximadamente. Fundada entre los siglos XI y XII d.C., guarda enormes ysorprendentes vestigios de lo que fue una de las civilizaciones antiguas más importantes yenigmáticas del Mundo: los Incas.

Se accede por vía aérea desde Lima y Arequipa, de donde salen vuelos regulares llegando alAeropuerto Velasco Astete. La comunicación terrestre con esta ciudad se realiza con casi todas lasciudades importantes del Perú, además, está conectada por tren con las ciudades de Juliaca, Puno yArequipa.

No en vano llamado "Ombligo del Mundo", el Cusco cuenta con una mezcla de lo incaico y locolonial, pero con todas las comodidades de una ciudad moderna. En la importante tarea derenovación urbana y puesta en valor del legado incaico e hispánico que alberga la ciudad, cabedestacar no sólo la intervención estatal, sino también la preocupación de entidades privadas.

El embrujo milenario del Cusco que trasciende en los cronistas, en los viajeros coloniales yrepublicanos y en los arqueólogos contemporáneos se acrecienta por la superposición del arte y lacultura española colonial levantada sobre los vestigios incaicos. Cúpulas relucientes, erguidasespadañas recortándose en un cielo caso siempre abierto, torres de filigrana en tallado de piedra,retablos finamente trabajados, imponentes altares y andas guarnecidas de piedras preciosas.

El estilo casi único de la arquitectura colonial es el denominado "del Renacimiento", con susperíodos plateresco, churrigueresco y barroco. Así se tienen iglesias como la Catedral, de estilopropiamente renacentista, decorada interiormente con tallas de madera y pinturas coloniales deimportantes artistas; la Iglesia de la Compañía de Jesús, espléndida edificación de piedra, construidasobre el palacio del Inca Huayna Cápac; la Iglesia y Convento de La Merced, que data del año 1536,de estilo barroco y en la que destaca la torre de la iglesia; la Iglesia y Convento de Santo Domingo,construcción española edificada sobre el Templo Inca de Koricancha o Templo del Sol; la Iglesia deSan Blas, ubicada en el barrio de los artesanos, es considerada la parroquia más antigua del Cusco,

destaca su extraordinario púlpito, obra de carpintería artística de estilo churrigueresco español.Entre los monumentos prehispánicos destaca el Koricancha, conjunto que se encuentra ubicado enel denominado Qosqo Wanka que significa "montón de piedras"; el Ajlla Wasi, casa de las vírgenes oescogidas; y el Hatunrumiyoc, famoso por encontrarse aquí la piedra de "los doce ángulos". Ademásse tiene entre otros, la fortaleza de Sacsayhuaman, a 2 Km. de la ciudad; Kenko, ubicado a 3 Km. delCusco, se presume que fue un adoratorio; Puca Pucara, centro administrativo y militar; yTambomachay, lugar conocido como Los Baños del Inca. Pero sin duda Machu Picchu se constituyeen el principal monumento prehispánico, conocido en el mundo entero; el Santuario Histórico fuedescubierto en 1911 por Hiram Bingham y es considerado el más importante centro militar yreligioso del Imperio Inca; fue construido sobre las montañas de Machu Picchu (montaña vieja) yHuayna Picchu (montaña joven).

Si bien son muchas las instituciones con función cultural en el departamento del Cusco, el InstitutoNacional de Cultura del Cusco es sin duda el principal órgano rector del departamento. Cuenta conuna Subdirección de Investigaciones que abarca tanto lo arqueológico como lo histórico artístico, yotra Sub Dirección encargada de los museos. Estos órganos de línea son los que dan las pautas en larealización de las principales actividades de investigación, restauración, conservación y difusión delpatrimonio arqueológico e histórico.

Por su parte, el Instituto Americano de Arte es aquel dedicado a realzar las artes plásticas, la culturapopular y la danza típica del Cusco. Cuenta con un Museo, el cual alberga la más importantecolección de arte popular, en la que se refleja la gran variedad de técnicas empleadas en lasdiferentes manifestaciones.

La Municipalidad Provincial es otro organismo dedicado a la preservación de la cultura y la tradición,además de contar con programas de circuitos turísticos. En el local municipal se encuentra la Galeríade Arte Contemporáneo, en la que se realizan constantemente exposiciones temporales de artistas

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plásticos. Por otro lado, el municipio también promueve programas y proyectos de restauración enel Centro Histórico, pero éstos son siempre coordinados directamente con el Instituto Nacional deCultura del Cusco. Además cuenta con la Biblioteca Municipal, que cuenta con un importantematerial bibliográfico.

La Escuela de Bellas Artes del Cusco es la encargada de la preparación técnica y profesional de los

alumnos de artes plásticas, de danza, música, teatro y últimamente también de nuevos profesoresde artes.

Existen también importantes centros culturales auspiciados por entidades bancarias particulares, endonde se tienen espacios destinados a la exposición de obras de artistas plásticos. Entre lasasociaciones destaca la Asociación de Artesanos y la Asociación de Poetas del Cusco que agrupan aartistas de cada una de estas manifestaciones culturales.

El Centro Qosco de Arte Nativo es el principal centro dedicado a las danzas de la región. Sepreocupan no sólo en mantener las danzas con sus características originales, sino también en lo querespecta al vestuario y a la interpretación de las piezas musicales.

El Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas es sin duda uno de los principales

institutos promotores de la cultura del departamento. En la actualidad se vienen realizandoactividades tan importantes como las encabezadas por el Instituto Nacional de Cultura e inclusomuchas de ellas con trascendencia internacional.

El Cusco cuenta con uno de los calendarios festivos más nutridos a nivel nacional, algunas son fiestasreligiosas que se mantienen desde la época de la colonia y son muestra viva del mestizaje de laépoca y el propósito de la extirpación de idolatrías, mientras que otras vienen de mucho tiempoatrás, desde la época de los incas cuando veneraban al sol, el cambio de las estaciones, la época decosecha, etc. Entre las festividades que más destacan se encuentra la Fiesta de Ollantaytambo; laSemana Santa; la procesión del Señor de los Temblores, Patrono de la ciudad; la Fiesta del CorpusChristi; la Fiesta de Tres Cruces; el Inti Raymi o Fiesta del Sol; la Fiesta de la Virgen del Carmen dePaucartambo o Mamacha Carmen, entre otras fiestas. El 24 de diciembre se celebra elSanturantikuy, feria navideña de objetos de creación personal, en la que la figura más famosa es ladel Niño Dios, el Manuelito, representado como un niño de piel blanca y cabellos negros o rubios,ojos de vidrio y paladar de espejo. Los cabellos son humanos, conseguidos del primer corte de pelode los bebés.

AREQUIPA

La ciudad de Arequipa, levantada al pie del volcán Misti, y protagonista de numerosos sucesoshistóricos, ha crecido mucho en los últimos diez años, a pesar d lo cual no ha perdido el particularencanto de las campiñas que la circundan. Alberga una población aproximada de 981 mil habitantes.La capital se encuentra a 2,325 m.s.n.m., con un clima templado y agradable, con sol casi todo elaño.

La ciudad de Arequipa, capital del departamento, es la segunda ciudad del Perú en importancia,después de Lima, dado su notable desarrollo urbano y su actividad cultural, social y económica; peroes la primera ciudad del país por la admirable conservación de sus bellísimos monumentosarquitectónicos levantados con la "piedra sillar" de sus vecinas canteras; piedra blanca y volcánicaque le ha dado el sobre nombre de "Ciudad Blanca".

La arquitectura colonial arequipeña es una de las más logradas expresiones de inspiración religiosa,con una mezcla de raíces hispánicas e indígenas, que no sólo se aprecia en los templos, sino tambiénen la arquitectura civil. La luminosidad extraordinaria de Arequipa contribuyó a reducir los vanos y eltemor a los frecuentes temblores indujo a limitar la construcción a un solo piso de anchísimasparedes de más de un metro de espesor.

Es una de las capitales que posee el mayor número de templos, monasterios y conventos, de los queresaltan: la Catedral, monumento religioso del siglo XVII, construido en sillar cubierto con bóvedasgóticas de ladrillo, su conjunto corresponde al estilo neorrenacentista y destaca su altar mayor de

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mármol de Carrara, la silería del coro, la sacristía, su gran órgano (adquirido en Europa el siglopasado) y su púlpito de madera; la Compañía, de estilo plateresco mestizo, la estructura actual datade 1650, construida luego de haber sido afectada por un fuerte terremoto, el edificio es de sillar conbóvedas de medio punto y medias columnas, contiene tres retablos dorados, además de su hermosopúlpito que data de fines del siglo XVII; y el Convento de Santa Catalina, el más importantemonumento religioso colonial que conserva Arequipa y que data de 1579, en su interior seencuentran dos museos de sitio, su construcción es similar a una muralla de piedra volcánica.Respecto a las casas coloniales, se caracterizan por su arquitectura mestiza, en la que destaca laornamentación de sus fachadas, sus grandes patios soleados hacia los que se abren las puertas deamplias habitaciones de techas abovedados y pequeños tragaluces.

El acelerado crecimiento urbano moderno de Arequipa se ha realizado en gran parte restaurandosus monumentos arquitectónicos coloniales para convertirlos en hoteles, bancos, restaurantes, etc.Por otro lado, el cercado y sus distritos, son lugares de interés turístico, por su hermosa y pintorescacampiña. Se tienen también sitios de interés como el conocido Molino de Sabandía, construido amediados del siglo XVIII y que se conserva como reliquia turística, así como las aguastermomedicinales, que debido a la naturaleza volcánica del suelo, Arequipa disfruta de termas deagua mineromedicinales muy cercanas a la ciudad.En cuanto al aspecto arqueológico, Arequipa cuenta con un abundante testimonio de arte rupestre,como el que se aprecia en Toro Muerto, el más importante conjunto de petroglifos. Arequipa,Moquegua y Tacna son tres departamentos peruanos unidos en una especie de subárea cultural dela civilización ancestral peruana. Se tuvo influencias provenientes de la cultura Tiahuanaco yTiahuanaco-Huari, que dieron lugar a la formación de modalidades regionales como Churajón yChuquibamba y cuyos protagonistas se llamaban collaguas, también recibieron influencias deParacas-Necrópolis y luego de Nasca. Entre los restos arquitectónicos que más resaltan seencuentran las Chullpas o Especie de torres funerarias, que también adoptan forma de construcciónsemisubterránea, con techo abovedado; el material utilizado era la piedra unida con argamasa debarro.

Sin duda, el descubrimiento de la "Dama de Ampato" en 1995 ha sido uno de los más importantesacontecimientos. Johan Reinhard escaló el Ampato, cerro volcánico de la provincia de Caylloma a6,300 m de altura, y encontró el cuerpo congelado de tres momias de jóvenes sacrificados hace 500años, probablemente en honor al Dios del Agua, entre ellos la "Dama de Ampato", como se lebautizó, la misma que estaba arropada a la usanza incaica y rodeada de ofrendas de metal enminiatura, como estatuas de oro de 25 cm. de alto.

Pero además de todo lo anterior, Arequipa también se caracteriza por su exquisita cocina y sucalendario festivo, en el que sobresale la peregrinación de la Virgen de Chapi cada 1° de mayo, parala que llegan turistas y devotos de Chile, Argentina y Bolivia, así como para el Corpus Christi (1° de junio) y la última semana de octubre, Semana Turística de Arequipa.

TRUJILLO- LA LIBERTAD

La Libertad es el tercer departamento más poblado del Perú, cuenta con un millón trescientoscuarenta y dos mil habitantes aproximadamente. Su capital Trujillo, ha sido desde sus inicios una delas grandes ciudades del país, teniendo su mayor opulencia y esplendor en la época colonial. Sinembargo, en los últimos 50 años se ha ido afianzando un impulso renovador que está transformandoa la ciudad de las casonas tradicionales en una urbe moderna e industrial.

La ciudad, por encontrarse en una zona rodeada de campo, se convirtió en lugar de descanso y deboato, donde los ricos invertían sus fortunas en construir casonas de enormes portalones y patiosluminosos, ventanas de altas rejas profusamente ornamentadas, salones con primorososartesonados, ricas telas y tapices, vajillas de oro y plata y muebles de maravillosas tallas y repujados.Asimismo, cuenta con importantes iglesias y monasterios entre los de sobresalen la Catedral, elMonasterio e Iglesia del Carmen y la Iglesia de San Francisco.

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En cuanto a la parte arqueológica, cabe señalar, que La Libertad es uno de los departamentos másricos en vestigios arqueológicos, con importantes restos arquitectónicos como Chan Chan, la Huacadel Sol y la Huaca de la Luna, el complejo arqueológico El Brujo, las pirámides de Pacatnamu, latumba de la "sacerdotisa" de San José de Moro, los restos de Puémape y los petroglifos de Alto de laGuitarra y las huacas de Tomaval. Los restos más antiguos consisten en utensilios de piedra dejadospor la cultura llamada Paiján. La cultura mochica o Moche floreció en los espacios costeños de LaLibertad, llegando incluso hasta Piura por el norte y el valle de Nepeña por el sur, pero su principalasiento estuvo en el valle de Moche, donde se levantaron colosales pirámides, ejes de su poderío.Esta cultura se caracterizó por su alto grado de esplendor artístico, así como por su monumentalarquitectura, construyendo grandes centros administrativo-cultistas que solían decorar con lamodalidad de colorear figuras en relieve trazadas previamente en las paredes. Esto se puedeapreciar claramente en la Huaca de la Luna en las representaciones de relatos míticos.

La cerámica mochica es, entre todas las del antiguo Perú, la que mayor perfección alcanzó,resaltando las figuras de rostros suavemente detallados y que representaban estados de ánimo;también es importante la cerámica pintada donde mostraban variadas escenas de batallas rituales ysu mundo espiritual. La metalurgia también alcanzó un alto nivel de desarrollo, y para demostrarlo

sólo basta ver los objetos metálicos que acompañaban al Señor de Sipán.La Libertad tiene además importantes expresiones de folklore muy propias, tales como los CaballosPeruanos de Paso, famosos en el mundo entero por su peculiar paso, determinado por lacombinación de sangres, logrando ser el caballo de silla más suave del mundo. Desde el año 1945, seconstituyó la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso,encargada de organizar cada año un concurso nacional oficial de esta especie.

Otra manifestación propia del departamento son los llamados "Caballitos de Totora", frágilesembarcaciones preincas de proa levantada, hechas de totora prensada, miden 4 m. de largo y en lasque los pescadores continúan haciéndose a la mar, poniendo en práctica técnicas ancestrales depesca. La caleta de Huanchaco es el lugar en el que desde la antigüedad se ha caracterizado por lapresencia de pescadores que navegan arrodillados sobre sus "caballitos".

Entre las danzas sobresale la Marinera, en la cual el uso del pañuelo es su característica infaltable. Lamás hermosa fiesta de folklore norteño se lleva a cabo cada año con el Concurso Nacional deMarinera, en el que centenares de parejas disputan el máximo trofeo: el "Pañuelo de Oro".

Luego del Instituto Nacional de Cultura de La Libertad, la Universidad Nacional de Trujillo es lainstitución que realiza la mayor cantidad de actividades culturales, cuenta incluso con un museopropio y tiene a su cargo proyectos de investigación, principalmente arqueológicos que se llevan acabo gracias al aporte de empresas privadas.

AYACUCHOEl departamento de Ayacucho es uno de los más pintorescos y acogedores del Perú. Su capital, la

antigua Gaumanga de los incas, se encuentra enclavada en una pequeña llanura a 2,761 m.s.n.m.Conserva sus características coloniales, a pesar que la mayoría de sus casonas solariegas y sus 38iglesias se encuentran muy deterioradas por el tiempo. Por la gran cantidad de hermosos templosenriquecidos con altares dorados, valiosas telas y joyas; Ayacucho ha sido calificada como la "Ciudadde las Iglesias" y la "Capital de la Semana Santa del Perú", por la singularidad de la celebración deesta festividad religiosa, es uno de los sucesos más notables dentro de las tradiciones religiosas ycostumbristas. El momento más emocionante es cuando en procesión, hacen que la imagen de laVirgen se encuentre con la de Cristo cargando la Cruz. Se calcula en 15 mil el número de visitantespara estas fiestas.

Entre todas las iglesias, sobresalen la Catedral, la Iglesia y Convento de Santo Domingo, las iglesiasde San Agustín, San Francisco de Padua, La Compañía, San Francisco de Asís, Santa Clara, San Juande Dios, Santa Teresa, San Cristóbal y la Merced. Además, esta ciudad es llamada también "Cuna dela Libertad Americana", por haber sido escenario de la batalla definitiva por la emancipación deEspaña en 1824.

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Las casonas coloniales se caracterizan por sus fachadas con balcones de madera y grandes portonesde ingreso enmarcados en piedra. Las infaltables arquerías interiores y balaustradas en el segundopiso, daban un aspecto más cálido y acogedor a los amplios patios. Varias de ellas han sidorestauradas y habilitadas para ser sedes de universidades, dependencias públicas, oficinas bancarias,hoteles y museos, como es el caso del Museo Andrés Avelino Cáceres que se encuentra en la CasonaVivanco y que muestra una exposición permanente en homenaje al gran mariscal.

La riqueza arqueológica de esta parte del país es grande, aquí se desarrolló una de las másimportantes y sobresalientes culturas del antiguo Perú, la cultura Tiahuanaco-Huari. Incluso muchosestudiosos afirman que esta cultura constituyó un imperio, cuyo centro habría sido la ciudad deHuari, ubicada en las inmediaciones de la capital del departamento. Su cerámica se caracteriza porun profuso empleo del color en hermosas combinaciones, técnica influenciada por la cultura Nasca,pero con sus propios motivos decorativos, los mismos que también usaron en sus textiles bajo latécnica del tapiz.

Son importantes los conjuntos arquitectónicos de las ruinas de Huari y los de Vilcashuamán. Elprimero presenta altas murallas de hasta 7 m., enmarcando recintos y conjuntos de los mismos, asícomo plazas, calles y plataformas; las paredes eran hechas con piedras sin trabajar y unidas conargamasa de barro, luego eran enlucidas y pintadas de rojo. El segundo se caracteriza por elprimoroso labrado y pulido de las piedras empleadas en la construcción de los muros, similares a losincas, pues incluso usan la forma trapezoidal en las puertas y hornacinas. Vilcashuamán fuereconstruido por los incas y convertido en un centro religioso-militar de gran importancia en elimperio.

Son famosas las artesanías ayacuchanas, principalmente las iglesias de cerámica del pueblo deQuinua, en cuya confección los ceramistas se permiten toda clase de audacias que haga que sedistingan sus obras de las de los otros. Los retablos se constituyen también en una de lasmanifestaciones más características del arte popular ayacuchano, en base a un conjunto de figuraspintadas o talladas, representando escenas religiosas. Los trabajos en Piedra de Huamanga sonadmirables, pues se trata de un material más duro que la arcilla, pero menos que el mármol, que seencuentra principalmente en la provincia de Cangallo, con el que moldean estatuillas de santos,nacimientos, adornos de tocador, lápidas, etc.; trabajos que juntamente con la platería, los tejidos ylos mates burilados, se constituyen en manifestaciones folklóricas características de Ayacucho.

La Universidad San Cristóbal de Huamanga es la segunda más antigua del país, y una de las másreconocidas a nivel internacional. Ofrece 24 especialidades adaptadas a las necesidades de la regióny tiene asignado el Museo Histórico Regional, La Escuela Regional de Bellas Artes y la EscuelaRegional de Música de Ayacucho.

IQUITOS- LORETO

Es la capital del departamento más grande del país que ocupa casi el 29% del territorio nacional.

Para viajar a Iquitos, el medio más indicado es la vía aérea, que une dicha ciudad con Pucallpa yLima. Numerosos ríos, casi todos navegables, surcan el territorio loretano, siendo los principales elMarañón y el Ucayali, por cuya confluencia de casi 4 km. de ancho dan origen al río más caudalosodel mundo, el Amazonas, que semeja un inmenso mar de agua dulce en constante movimiento.

El clima tropical, el alto índice de humedad y las copiosas lluvias, hacen propicio que esta zonaamazónica contenga una riqueza vegetal impresionante y que esté habitada por una amplia gamazoológica que abarca desde las más rudimentarias especies hasta los mamíferos, convirtiéndose así,en una zona de atracción para los hombres de ciencia de todas las épocas. La Reserva NacionalPacaya-Samiria es un buen ejemplo de lo mencionado anteriormente. Establecida el 4 de febrero de1982, es la reserva natural más extensa del país, la segunda de la hoya amazónica y la cuarta deSudamérica.

A pesar del paso del tiempo, existen en el territorio loretano muchas comunidades nativas queconservan sus propias costumbres, idioma y cultura. Si bien los misioneros consideran que noexisten ya indios totalmente salvajes, sí hay todavía tribus sin contactar, que deben ser muy pocas y

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en zonas aún inaccesibles. Dichas comunidades elaboran una gran cantidad de artículos artesanales,como cestos de paja, piezas de cerámica, telas pintadas, bordados y otros utensilios y adornoshechos a base de recursos naturales de la región, como cortezas, hojas, flores, fibras vegetales,semillas, plumas de ave y maderas de diversa calidad. Muchos indígenas destacan comoconstructores de canoas y balsas.

La fiesta más importante de la Amazonía se celebra el 24 de junio, se trata de la fiesta de San Juan,gran celebración en la que realizan procesiones acompañadas de danzas propias de la región yplatos típicos como el "juane" de arroz y gallina.

En la actualidad, se está dando un gran impulso a la actividad cultural de Iquitos, equipándosebibliotecas y organizando actividades de conservación y difusión de manifestaciones culturales.Asimismo, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, cuenta actualmente con diez facultades,además de una escuela de postgrado.

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Financiamiento público del sector cultural Presupuesto del organismo superior de culturaEl presupuesto del sector cultural en el Perú se encuentra dentro del presupuestocorrespondiente al Ministerio de Educación y está referido casi exclusivamente alfuncionamiento del Instituto Nacional de Cultura. A lo largo de la vida republicanasiempre ha sido mínima la inversión en cultura, privilegiando como destino de losrecursos al sector educación. De acuerdo con la ley vigente son recursos financieros yeconómicos del Instituto Nacional de Cultura: las asignaciones hechas por Tesoro Público y leyesespecíficas; las donaciones y legados; los ingresos provenientes de convenios de cooperaciónnacionales e internacionales; los intereses generados por los fondos depositados en entidadesfinancieras y bancos y los demás ingresos que puede tener el organismo.

En el Presupuesto de la República del año 2000, Sector Educación, se considera como aporte delTesoro Público al Instituto Nacional de Cultura la cantidad de 14 millones de soles o 4 millones de

dólares americanos. También existen presupuestados, recursos directamente recaudados por elsector o Ingresos Propios que alcanzan la cantidad de 18 millones de soles, de los cuales 11 millonesde soles o más de 2 y medio millones de dólares, corresponden a los ingresos que genera el I.N.C.Cusco, mientras que el saldo procede de Lima y el resto del país.

Cabe señalar que los recursos directamente recaudados provienen de los diferentes servicios quepresta el I.N.C., así como también del ingreso de público a diversos sitios arqueológicos, museos ydemás lugares dependientes del Instituto.

El presupuesto del I.N.C. correspondiente al año 2001 llega a los 38 millones de soles,descomponiéndose en 17 millones correspondientes al Tesoro Público y 21 millones por recursosdirectamente recaudados, de los cuales 14 millones corresponden al Cusco.

La ejecución de los gastos se realiza mes a mes cumpliendo con los dispositivos emanados delMinisterio de Economía. Dentro del total presupuestado, la inversión en patrimonio es mínimafrente a lo gastado en planilla y pago de servicios; proyectos de investigación, restauración,conservación, publicaciones, entre otros gastos, son recortados frente al predominio de las cuentasgenerales relativas a personal, servicios y mantenimiento.

Otros presupuestos públicos destinados a culturaExisten algunos organismos e instituciones del Estado que dedican algunos recursos al sectorCultura, sin embargo no lo hacen, salvo contadas excepciones, de manera permanente yrepresentativa. Uno de los casos más importantes es el del Congreso de la República, que en los

últimos años ha desarrollado una intensa tarea de publicación de libros a través de un FondoEditorial y ha realizado seminarios, conferencias y diversos certámenes académicos de granproyección.

El presupuesto del Congreso de la República para la Dirección de Trabajo en Cultura ha destinadopara 2001 aproximadamente 950 mil soles, siendo la mayor parte de la cifra, 692 mil soles destinadaa la publicación de tres libros mensuales, también se produce dentro del monto total, un videomensual y se financian conferencias, eventos diversos y cursillos. La Comisión de Cultura delParlamento puede también tener iniciativas de gasto por las exigencias de su labor legislativa.

Otro organismo oficial que también aporta al sector cultura, es el Banco Central de Reserva del Perú,que fundamentalmente coopera a través del mantenimiento de su Museo, que alberga una

importante colección que comprende objetos prehispánicos, monedas y pintura republicana.Dentro del Ministerio de Industria, Turismo, Integración (MITINCI) existe la Comisión de Promocióndel Perú (Prom Perú), que tuvo en los últimos años una participación importante en actividades

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culturales, apoyando la organización de exposiciones en el exterior, edición de publicaciones,realización de congresos y grandes eventos culturales.

Petróleos del Perú (Petro Perú), apoya también a la cultura a través de su galería de arte, su centrode conferencias y con la organización de concursos a nivel nacional en algunos campos de la cultura.

Política fiscalEn ningún momento en su historia republicana el Perú ha tenido claramente definida una políticafiscal en relación a Cultura; en determinadas etapas se han aplicado incentivos que después han sidoanulados por los gobiernos siguientes. Las decisiones en este terreno tienen que ver con lapercepción personal que tienen los gobernantes sobre el sector; con las propuestas concretas dealgunos legisladores y con la contundente decisión del sector economía, que dentro de su políticatributaria y las coyunturas que vive el país, propone los cambios que considera pertinentes.

Desgravamientos o incentivos fiscales para el sector cultural

Si bien existen mecanismos a través de los cuales se pueden obtener deducciones tributarias enrelación a inversiones o actividades referidas al sector cultura, los dispositivos correspondientesobligan a trámites complejos, que más que incentivar disuaden a los posibles beneficiarios. En elpasado hubieron determinadas etapas en donde se estableció un trato preferente a la inversión encultura, sin embargo en los últimos años, la política emanada del Ministerio de Economía y lasituación económica del país determinaron que dichos beneficios fueran desapareciendo, alprivilegiarse la necesidad de una mayor liquidez para cubrir los gastos del país.

Así, por ejemplo, en la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, el Art.24 señala que las donaciones en dinero o en especie hechas a favor del gobierno central o lasmunicipalidades, para la conservación y restauración de bienes culturales, pueden deducirse comogasto para el cálculo del impuesto a la renta del donante. Sin embargo, estos aspectos quedanlimitados cuando en el Art. 29 se señala que las exoneraciones estarán vigentes hasta 1999.

Por Decreto Supremo N° 054-99. Ley de Impuesto a la Renta., se establece en su Art. 88, que lasdonaciones a instituciones con fines culturales pueden tomarse como créditos contra el impuesto ala renta, aunque sin exceder del 10% de la renta global del donante, pero, para ello la donación debeser aprobada por Resolución Suprema (firma del Presidente de la República), y refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas; finalmente, en ese Decreto Supremo se precisa que lasexoneraciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002. Fácilmente se comprenderáque cumplir con los requisitos exigidos y llegar hasta la obtención de una Resolución Suprema,disuade a cualquier posible donante de llegar a concretar sus buenos deseos.

Sin embargo, existen algunos beneficios tributarios a los que pueden acogerse los organizadores deeventos culturales, previamente calificados como tales por el Instituto Nacional de Cultura. Deacuerdo a un reglamento específico, el auspicio del I.N.C. a uno de esos eventos implica laexoneración de tributos, y así queda claramente establecido en el Art. 19 del Decreto Supremo N°054-99. Al respecto, se debe señalar, que siempre ha sido materia de debate las evaluaciones queestablece el organismo cultural en relación a esos posibles beneficios tributarios. Finalmente,también el libro se ha beneficiado con una limitada exoneración tributaria.

Otras disposiciones fiscales aplicables a la cultura

Como se ha señalado anteriormente, existe en la Ley de Impuesto a la Renta, la exoneracióntributaria a espectáculos culturales en vivo, que cumplen con los requisitos para la obtención delauspicio del Instituto Nacional de Cultura. Por otra parte, de acuerdo a la Ley General de Amparo alPatrimonio Cultural de la Nación (Ley 24047), en su Art. 25 se exonera de todo impuesto y arancelesaduaneros al internamiento de bienes culturales al país.

Otro rubro especial en la Ley 24047, está constituido por la obligación que tienen los Bancosestatales y la Banca asociada a otorgar créditos en las mejores condiciones, para la restauración debienes culturales inmuebles. En esa línea, la misma Ley en su Art. 28, establece que inmuebles,

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museos y colecciones privadas pueden ser calificadas como Centros Culturales y así lograr losbeneficios de la exoneración tributaria.

Tendencias de la presencia y el financiamiento pr ivado al sector culturalEn los últimos años se ha incrementado el financiamiento privado al sector cultural; varias son las

razones de esta cada vez mayor presencia, entre otras podemos señalar la razón tradicional que esla de proyectar una imagen positiva al entorno social, por lo que el financiar actividades culturales escada vez mas tomado como una inversión y no un gasto, pero al lado de ello poco a poco vanapareciendo relaciones cada vez más directas entre los objetivos y funciones de las empresas y lasactividades culturales que financian, dentro de ello puede mencionarse como ejemplo, la difusión detextos o libros de interés cultural general al lado de una actividad productiva de carácter editorial, oen el caso de apoyo tecnológico a la investigación o restauración que nace de empresas vinculadas ala comercialización de tecnología de punta.

Cualquiera sea la circunstancia o razón, la empresa privada ha empezado a dedicar ciertos recursosal sector cultura, a pesar de no tener ventajas concretas y sólidas en el terreno tributario,beneficiándose con ello algunos campos específicos del sector, especialmente aquellos que serelacionan con los intereses de los donantes o mecenas; en ese sentido, las áreas culturales menosvisibles y de alcance limitado no gozan de los beneficios de dicha inversión.

Es imposible por el momento cuantificar la inversión privada en el sector cultural, pues al margen dela información dispersa en muchos presupuestos, en algunos casos no está registradaespecíficamente, diluyéndose en rubros generales o situándose bajo mecanismos que en algofacilitan esa inversión, tales como Fundaciones y Patronatos. En todo caso, en un listado básico delos principales contribuyentes privados al sector cultura se pueden considerar: Telefónica del PerúS.A., Banco de Crédito del Perú, Southern Perú Copper Corporation, Banco Wiese Sudameris, BancoContinental, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, Bellsouth Perú, CorporaciónFinanciera de Desarrollo, entre otros.

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Patrimonio culturalIntroducción

El Perú es un país multicultural, que a lo largo de su proceso histórico se ha logrado constituir en unode los focos que alberga la riqueza cultural más nutrida y variada del mundo, que comprende todasaquellas expresiones o testimonios de la creación humana que tienen especial relevancia en relacióncon la arqueología, la historia, la literatura, la educación, el arte, las ciencias y la cultura en generalde este país, y que además mantiene vivos los elementos específicos que distinguen sus diferentes ymúltiples contextos culturales. De ahí la importancia por su protección, conservación y transmisión alas generaciones del futuro, así como la lucha por evitar su depredación, la misma que se iniciódesde el momento de la conquista española.

Situación actualEl patrimonio cultural peruano está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional, cuyosmiembros están en la obligación de cooperar en su conservación. Dicho patrimonio se dividemayormente en Arqueológico, Histórico-Artístico, Bibliográfico y Documental, siendo los organismosestatales competentes para su preservación y cautela, el Instituto Nacional de Cultura, la BibliotecaNacional del Perú y el Archivo General de la Nación. Es responsabilidad de estas instituciones elidentificar, normar, conservar, cautelar, investigar y difundir el Patrimonio Cultural del Perú en losámbitos de su competencia.

El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio CulturalArqueológico y el Patrimonio Cultural Histórico y Artístico, así como también las manifestacionesculturales orales y tradicionales del país. La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Naciónestán encargados de proteger y declarar el Patrimonio Bibliográfico y Documental, respectivamente.

Pero hay otra categoría que se define también como bien cultural, la artesanía republicana,comúnmente llamada arte popular o folklore. Esta faceta del Perú profundo ha sido conocida através de pinturas difundidas por pintores indigenistas como José Sabogal y Julia Codesido, aunqueeste arte también comprende alfarería, mates, retablos, trabajos en paja, madera, platería, tejidos ymúsica vernacular, a lo que habría que añadir la tradición oral, los mitos y el curanderismo; porcierto, existen algunos esfuerzos por documentar la tradición oral, pero aún estamos lejos de eseobjetivo.

Si bien el Perú actual está inexorablemente inmerso en los procesos de globalización cultural, esimportante señalar que ha sabido mantiene vivas sus características culturales propias.

Instituciones de preservación, conservación y restauraciónEn el Perú, el Instituto Nacional de Cultura es el principal organismo encargado de la preservación,conservación y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, es por ello que suautorización es imprescindible para la realización de investigaciones nacionales y/o extranjeras denuestro patrimonio.

La finalidad del Instituto Nacional de Cultura es afirmar la identidad nacional mediante la ejecucióndescentralizada de acciones de protección, conservación, formación, promoción, puesta en valor ydifusión del Patrimonio Cultural de la Nación y las manifestaciones culturales para contribuir aldesarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y el sector público y privado.

Como ya se ha mencionado, el Patrimonio Cultural Peruano es muy rico y abarca prácticamentetodos los campos. Los vestigios arqueológicos e históricos son numerosos en todo el territorionacional, algunos ejemplos se mencionan a continuación:

ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y SITIOS DE EXCAVACIÓN:

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Son muchas las zonas arqueológicas excavadas y estudiadas en nuestro país en los últimos años,esta es una labor inagotable para los arqueólogos peruanos y extranjeros, pero entre los hallazgosmás relevantes se pueden mencionar los siguientes:

Huaca Rajada. Tumbas Reales del Señor de Sipán.

El descubrimiento de las Tumbas del Señor de Sipán realizado el 26 de julio de 1987, por elarqueólogo peruano Walter Alva, constituye un acontecimiento de trascendencia mundial. Elcontenido y significado de lo encontrado asume un carácter único, no sólo para los peruanos, sinopara la humanidad.

Este hallazgo no sólo proporcionó información sumamente valiosa sobre la cultura Moche, ya que setrata de uno de los mausoleos reales más importantes de la época, sino que impidió que los tesorosahí encontrados fuesen profanados por los saqueadores de tumbas.

El monumento arqueológico de Sipán está ubicado en los predios de la Cooperativa Pomalca, cercaal pueblo de Sipán, a 40 kilómetros al sureste de Chiclayo. El monumento consta de dos grandespirámides de adobe erosionadas y separadas por una gran plaza de 60 metros. Este monumento,que hoy en día está rodeado de cultivos de caña, es conocido por los lugareños como Huaca Rajada.

Se trata de un santuario donde se hallaron entierros de las altas jerarquías de la cultura Moche. Sesabe que este mausoleo fue destinado por generaciones a la realeza mochica del valle y de susalrededores. Walter Alva, arqueólogo encargado de la excavación señala que ningún entierroexcavado arqueológicamente con anterioridad ha resultado tan rico, complejo y revelador. Lascaracterísticas y contenido de esta suntuosa tumba resumen el nivel de desarrollo regionalalcanzado por estos antiguos peruanos.

El personaje en vida habría ocupado la cúspide de la sociedad mochica local, probablementeorganizada como un reino o señorío.

Batán Grande. El Señor de Sicán.

Otro hallazgo sensacional realizado en Batán Grande y perteneciente a la cultura Sicán, fue el quetuvo lugar en 1991; lo realizó el arqueólogo japonés Izumi Shimada en la Huaca del Loro. Allí excavóy documentó dos tumbas de élite del período medio de dicha cultura. Los trabajos se realizarondesde fines de junio de 1991 hasta mediados de marzo de 1992 y han sido las primeras tumbas deélite de este período que se han excavado científicamente. Dichas tumbas se ubican dentro de laReserva Arqueológica y Ecológica Nacional de Poma, Batán Grande, en el valle del río La Leche, en lacosta norte del Perú.

Estas tumbas habían sido ubicadas durante un examen sistemático de áreas que fueron saqueadasentre los años 1978 y 1980. Las manchas rojas del cinabrio (pigmento rojo - sulfuro del mercurio) ylos fragmentos de láminas doradas que dejaron los huaqueros como desechos sobre la superficie,hicieron suponer que las tumbas cercanas pertenecían a individuos de alto nivel social.

Las evidencias indican el alto desarrollo alcanzado en los campos de la tecnología metalúrgica,agricultura y economía que hizo posible que Sicán sea una cultura singular. Sicán quiere decir "Casade la Luna" en la antigua lengua Muchick, y era así como se llamaba la zona en la que se desarrolló.

Una de las tumbas estudiadas, pertenecía a una hombre de élite de unos 40 a 50 años de edad. Se leencontró sentado, con las piernas cruzadas y con el cuerpo completamente cubierto por cinabrio,que le habían aplicado seguramente como parte del ritual. El cuerpo estaba de cabeza y ésta habíasido forzada a tomar un ángulo de casi 180°. Sobre el cuerpo lucía innumerables cuentas de concha ypiedras semipreciosas. Su atuendo incluía además un faldellín de oro, orejeras y una máscaratambién de oro. El oro tenía, para los hombres de esta época, un valor ritual diferente al que ledamos hoy en día. Servía para el adorno y pompa del Señor, quien aparecía ante sus súbditos

refulgente como el mismo sol. El Señor fue enterrado con la mayoría de sus pertenencias,incluyendo la litera que lo transportaba.

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Lo más destacado es la increíble cantidad de bienes encontrados, mayormente objetos de metal,cuyo peso alcanzó 1.2 toneladas, lo que evidencia claramente la riqueza económica y granproductividad, además del avance tecnológico y organización social de la Cultura Sicán. Las piezascompiten en cantidad y calidad con las del señor de Sipán.

En el año 1994 se llevó a cabo la exposición de estos importantes hallazgos en el Museo de la

Nación. Hace escasos meses se ha inaugurado el Museo Sicán en Ferreñafe, Lambayeque, a dondese han trasladado todas las piezas para su exhibición permanente.

Chan Chan. Trujillo - La Libertad.

Es la Ciudadela de Barro más extensa del mundo, ocupa 20 kilómetros cuadrados, que ha sidodividida en diferentes sectores por los arqueólogos que la han investigado y cuya construccióncomenzó sobre bases más antiguas. Se estima que pudo albergar a por lo menos 35,000 habitantes.Se encuentra en el corazón del estado chimú, junto a la actual ciudad de Trujillo en el norte del Perú.

Los muros fueron edificados con adobes y adobones y levantados sobre fundamentos construidoscon piedras y tierra. Las diversas unidades arquitectónicas de Chan Chan han sido bautizadasprincipalmente con nombres de destacados arqueólogos como Tschudi, Hule y Tello entre otros. Las

paredes de la ciudadela, así como de las pirámides del entorno, se caracterizan por su decoraciónestucada expresada con pequeños diseños conocidos como "arabescos". Estas figuras eranelaboradas en las paredes de barro aún húmedas.

Existe la hipótesis fundada en las tradiciones orales, de que su extensión no se basó en métodos deconquista sino en pactos federativos. De este modo los distintos ámbitos dentro de la gran ciudaddebieron de corresponder a los pueblos incorporados al reino, y no a la discriminación por raza decastas u oficios.

La Dama de Ampato. Arequipa.

El hallazgo de la "capac-cocha" del apu Ampato, se realizó en 1995, por dos expertos a 6,300m.s.n.m., en las cumbres del nevado arequipeño de Ampato. La adolescente estaba arropada a lausanza incaica e iba rodeada de ofrendas miniaturescas de metal, constituidas por estatuas de orode 25 cm. de alto. Las circunstancias del hallazgo y el hecho de que al momia esté congelada, hapermitido que se realicen estudios detenidos primero en Arequipa y posteriormente en laboratoriosnorteamericanos.

Lo más importante es que se trata de un documento intacto de los sacrificios humanos realizados enhonor a los apus o altas cumbres que personificaban al Dios del Agua ancestral y en los que sesuponía residía la deidad bajo cuyo control estaban las lluvias, que permitían la existencia al fertilizara la Pachamama o Tierra Madre.

Estos son sólo algunos ejemplos de hallazgos importantes que han motivado el interés del mundoentero. Lo resaltante es que aún hay mucho por estudiar en nuestro país en el campo de laarqueología, por lo que se hace necesario continuar con las investigaciones, siempre y cuando éstasestén debidamente autorizadas y supervisadas, para evitar así que el patrimonio se siga depredandoen manos de comerciantes inescrupulosos.

Ciudadela de Caral. Lima

En los últimos meses se ha puesto en conocimiento del mundo científico las investigacionesrealizadas por la Dra. Ruth Shady y su grupo de arqueólogos de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, que han permitido descubrir la existencia de Caral, ciudad que data aproximadamentede los 3000 a.C. Es la ciudad más antigua de América y alberga construcciones como el TemploMayor, que alcanza los 18 metros de altura; son 50 hectáreas de edificios que, probablemente,hayan tenido un carácter sagrado, por la presencia de templos y altares.

ZONAS MONUMENTALES:

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A lo largo y ancho del territorio nacional se conservan Centros Históricos de gran importancia por sermuestra de la influencia de la conquista española en nuestro país. Es así que la forma física de lasciudades fueron cambiando poco a poco. Se crearon nuevos centros urbanos cuya característicaeran los típicos "dameros", es decir, la distribución de manzanas cuadradas o rectangularesdispuestas alrededor de una plaza principal a partir de la cual las ciudades iban creciendo bajo esemismo esquema.

En la actualidad, la Dirección de Centros Históricos, a través de la Dirección General de PatrimonioMonumental e Histórico del instituto Nacional de Cultura, y las Municipalidades, se encargan develar por la conservación de los Centros Históricos.

Cabe señalar que algunos de ellos han merecido ser reconocidos como Patrimonio Cultural de laHumanidad, tal es el caso del Centro Histórico de Arequipa, el Centro Histórico del Cusco y el CentroHistórico de Lima, sin embargo, las ciudades de Trujillo, Ayacucho y Cajamarca, entre otras,seguramente podrán recibir tal reconocimiento en el futuro, pues se constituyen en ejemplos vivosde una impresionante arquitectura colonial y virreinal.

Ambientes Urbano Monumentales Al igual que las Zonas Monumentales, los Ambientes Urbano Monumentales son numerosos ennuestro país. Generalmente las plazas principales de cada departamento han sido reconocidas comotales, pues se constituyen en focos urbanos de gran relevancia no sólo por sus calles y avenidas, sinotambién por la arquitectura que las delimita. Algunos ejemplos los podemos encontrar en la capitalde la República Tal es el caso de la Plaza Mayor de Lima, declarada Ambiente Urbano Monumentalpor Resolución Suprema No. 2900-72-ED del 28-12-72. Esta plaza, antiguamente llamada Plaza deArmas, fue el escenario donde Francisco Pizarro fundó la ciudad de Lima un 18 de enero de 1535.Fue trazada por la espada del descubridor, conquistador y luego gobernador, incluso él mismo fuequien puso la primera piedra de la que sería sede y cabeza de la gobernación de Nueva Castilla, asíinstaló en tres frentes el Palacio de Gobierno, la Catedral y el Cabildo. La plaza ha sufrido muchastransformaciones, por lo que lo único verdaderamente virreinal que supervive en ella es la añejapileta de bronce ubicada justamente en el lugar donde estaba un pilón de agua del queoriginalmente los habitantes se abastecían de agua. Las construcciones que la circundan tienen unestilo neocolonial barroco.

Así como la Plaza Mayor, hay otros Ambientes Urbanos Monumentales declarados, entre los que sepueden mencionar: la Plaza San Martín, la Plaza Bolognesi, la Plaza Dos de Mayo, el Paseo Colón, elParque de la Exposición (hoy Gran Parque de Lima), el Parque Universitario (donde se ubica laUniversidad Mayor de San Marcos), la Alameda de los Descalzos, el Paseo de Aguas, el Puente de losSuspiros, etc. Cabe aclarar que estos ejemplos se ubican sólo en la capital, pero en todo el territorioperuano se pueden ubicar ejemplos similares.

Monumentos Histórico - ArtísticosBajo este rubro se agrupan las edificaciones que conforman la infraestructura urbana. Hay queseñalar, que no hay departamento en el que no se hayan declarado edificaciones con la condición demonumentos.

Para un mejor ordenamiento se han dividido los monumentos según su función, es así que se tiene:

Arquitectura Religiosa, tales como: la Catedral de Lima, las Iglesias de San Francisco, SantoDomingo, San Pedro, La Merced, San Agustín, San Marcelo, Las Nazarenas, Santa Rosa, etc.

Arquitectura Militar , entre los que se tiene: el Sector "A" del Cuartel de Barbones, el Cuartel deSanta Catalina, el Local de la Antigua Escuela Militar de Chorrillos, la Fortaleza del Real Felipe, etc.

Arquitectura Pública, teniendo como ejemplos: el Palacio de Gobierno, el Palacio de Justicia, laMunicipalidad de Lima, el Local del Congreso, la Biblioteca Nacional, la Casona de San Marcos, la

Casa de la Moneda, el Cementerio General Presbítero Maestro, la Plaza de Toros de Acho etc.Además, se consideran también edificaciones que sirvieron de vivienda de las familias adineradas deesa época y que en la actualidad son usadas como sede de organismos públicos, tal es el caso de laCasa de Pilatos, actual Local del Tribunal Constitucional, declarada por Resolución Suprema No.

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2900-72-ED del 28- 12-72. Otro ejemplo importante es la Casa y Palacio de Torre Tagle, declaradapor Resolución Suprema No. 577 del 16-12-59. Se trata de una bella mansión en la que desde hacevarias décadas funciona la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, este es un ejemplo de lalujosa arquitectura virreinal limeña que fue edificada a principios del siglo XVIII por don JoséBernardo de Tagle y Bracho, a quien en 1730 el rey Felipe V concedió el título de primer marqués deTorre Tagle; la casona presenta una fachada asimétrica con una portada labrada en piedra. Doshermosos balcones de estilo morisco tallados en madera y cerrados por celosías adornan la segundaplanta. Del zaguán de cuatro arcos rebajados esculpidos en piedra con piso también de piedra ymuros cubiertos de azulejos, se llega al primer patio, que se constituye en el centro de todo elconjunto arquitectónico, Las balaustradas del corredor de la segunda planta circundan todo el patioy las columnas agrupadas en pares forman grandiosas arquerías. De igual manera destaca elartesonado de los techos de madera de corredores, salones y habitaciones del interior.

Arquitectura Civil, teniendo como principal ejemplo el denominado Club de la Unión, así comoantiguas casonas como: la Casa Oquendo o Palacio de Osambela, la Casa Aspíllaga, la Casa de losMarqueses de la Riva, la Casa Goyeneche, la Casa Barbieri o de los Condes del Villar, la Casa y Capillade la antigua hacienda San Isidro y la Casa de Aliaga, declarada por Resolución Suprema No. 2900-

72-ED del 28- 12-72. esta última es una vieja casa colonial que fue de uno de los conquistadores deLima que acompañó a Pizarro en la fundación de la capital del Perú, don Jerónimo de Aliaga. Locurioso es que hasta la actualidad pertenece a los descendientes del dueño original. Cuenta con ungran valor arquitectónico, además del histórico, pues presenta una construcción en varios planos,incluso bajo el nivel del piso; la escalera en el mismo centro del zaguán aparta su fisonomía delpatrón clásico de la típica casona solariega limeña.

Como es el caso de los vestigios arqueológicos, las construcciones consideradas MonumentosHistóricos, los Ambientes Urbano Monumentales y las Zonas Monumentales en su conjunto,también han sufrido graves alteraciones por la falta de identificación y compromiso con elpatrimonio, tanto por parte de la población como de las autoridades, es por ello que el InstitutoNacional de Cultura, en coordinación con las Municipalidades vienen realizando conjuntamente la

evaluación de los proyectos de remodelación, adecuación y modificación, con el fin de mantener elaspecto original de los espacios y la infraestructura de las Zonas Monumentales.

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

El Patrimonio Bibliográfico peruano reposa en sus numerosas bibliotecas, archivos y museos, perotambién en colecciones privadas o en la cotidiana presencia que determina su papel importante enel devenir de la vida de las personas, las instituciones y los grupos. Lamentablemente, la historia deeste patrimonio presenta graves situaciones que trajeron como consecuencia la destrucción odispersión de enormes fondos bibliográficos, debido básicamente a los avatares de la guerra, de lapolítica o los accidentes; sin embargo, a pesar de los desastres, siempre la voluntad de las personaso instituciones lograron hacer renacer las colecciones. Solo a manera de referencia, y en relación conla Biblioteca Nacional, podemos recordar que ella fue saqueada en 1823 y en 1824 por las tropasrealistas y también por las tropas chilenas en 1881, finalmente, fue destruida por un voraz incendioen 1943.

La ausencia de una legislación específica que comprenda los aspectos más característicos y enfrentelos problemas más urgentes del patrimonio cultural bibliográfico, ha dificultado su preservación yconservación. Una nueva Ley de amparo al patrimonio cultural debe recoger los diferentes aspectosque determina la preservación de uno de los pilares más importantes de la memoria colectiva delpaís.

La institución por excelencia que alberga el patrimonio cultural bibliográfico, es la BibliotecaNacional, la cual trata de superar las limitaciones que no solo le impone la escasez de recursos sinotambién decisiones políticas, como es el caso de la suspensión de las obras de construcción de sunuevo local. Hay que considerar que al presente, los materiales no se limitan a los libros o folletería,sino también comprenden las grabaciones sonoras, las películas, los videos y los archivos de

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computadora, entre otros; es por ello, que las fronteras entre los bibliográfico y documental sontenues y más que nada, se establecen las separaciones en función a ciertos criterios tradicionales oen base a instituciones representativas.

PATRIMONIO DOCUMENTAL

Tradicionalmente, este contexto está vinculado a la figura del archivo, y en ese caso los archivosperuanos también han estado a merced de los accidentes y desastres, como por ejemplo, incendiosy accidentes de todo tipo. El Archivo General de la Nación es la institución más representativa,habiendo sido creado en 1861. Pero al lado de él están más de dos mil archivos públicos y casicuatrocientos privados, todos ellos en mayor o menor medida, enfrentados a problemas derivadosde la escasez de recursos económicos, la falta de personal o la ausencia de equipos y materiales.Mientras tanto, los documentos se van viendo afectados y los problemas que aquejan al sector sevan acentuando. Una mentalidad poco interesada o receptiva a la importancia del documento,contribuye a su olvido y deterioro; es por eso, que sin una amplia y clara conciencia de latrascendencia de esos materiales no se podrá lograr la preservación de ese patrimonio cultural. Nodebe asombrar, en ese sentido, que se encuentre muy enraizada en la mentalidad colectiva, la

eliminación de los llamados "papeles viejos".Afortunadamente, en el país existe un grupo muy unido de especialistas así como tambiéninstituciones o centros de formación profesional y técnica importantes, que constituyen la base deuna acción altamente profesional y comprometida con la defensa de ese patrimonio documental.Los archiveros peruanos han logrado ocupar un lugar destacada en el contexto latinoamericano,logrando grandes y pequeños éxitos en su tarea cotidiana.

PATRIMONIO ARTÍSTICO

El Patrimonio Artístico peruano se encuentra, no solo en sus museos, sino también, en susinnumerables iglesias y edificios públicos y privados. Un proceso histórico tan complejo y lleno demanifestaciones de extraordinario valor cultural, hace que este patrimonio adquiera característicasespeciales y que encuentre el calificativo de arte en un sentido amplio y casi universal; en esesentido, los objetos prehispánicos son una muestra del arte peruano como también lo es la pinturacolonial o republicana y la fotografía contemporánea. Quizás por eso, una de nuestras institucionesmás tradicionales, el Museo de Arte de Lima, reúne en su colección la propia historia del Perú, desdesus manifestaciones más antiguas hasta lo propiamente contemporáneo. Preservar ese patrimonioartístico es una tarea que supera largamente las posibilidades materiales de un país como el Perú,pero que sin embargo, más allá de lo que es posible hacer con el dinero, exige de una mentalidad yuna sensibilidad que partan de un compromiso profundo con la esencia misma de ese patrimonio.

En los últimos tiempos, preservar y restaurar solo el patrimonio artístico que se encuentra en lasiglesias peruanas, constituye un obstáculo casi insalvable, sin embargo, la iglesia peruana ha

asumido el compromiso y está trabajando en varios frentes, para solucionar los problemas masagudos e inmediatos. Los museos, salvo contadas excepciones, tampoco reúnen las condiciones parapoder cumplir a cabalidad con sus funciones; en sus depósitos, yacen en espera de una restauraciónsalvadora, miles de objetos artísticos que además, sus talleres difícilmente podrían asumir, puescarecen de los insumos y el material necesario. Por otro lado, graves lagunas presenta el panoramadel patrimonio artístico peruano en exhibición, pues por ejemplo, no existe todavía en el país unMuseo de Arte Contemporáneo, que recoja la fértil creatividad de los artistas que han producido a lolargo del siglo XX. Demás está decir que la falta de inventarios y catálogos contribuye a agravar losproblemas.

Sin embargo, no se puede olvidar que en el país existen instituciones que están colaborandoactivamente en la preservación de ese inmenso patrimonio, sea a través del registro, la restauracióno la difusión. Pero la solución a los graves problemas que implican la protección del mismo, o decualquier otro, está en crear en la población una profunda conciencia de la importancia de la riquezaartística del Perú; partiendo de esa identificación, la tarea y la responsabilidad serán más que del

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Estado o de unas cuantas instituciones o personas, de la población en su conjunto, con los efectospositivos que ello conlleva.

PATRIMONIO FOTOGRÁFICO

Si bien numerosos archivos e instituciones locales como departamentales guardan numerosas

fotografías de los siglos XIX y XX, es la Biblioteca Nacional la institución que guarda el patrimoniofotográfico más valioso del Perú. Su colección está compuesta por los siguientes archivos:

Archivo Courret: es uno de los archivos fotográficos más importantes que se conservan. Su origendata de mediados del siglo XIX cuando el francés Eugene Courret estableció en Lima un estudiollamado Estudio Central (1860). La Biblioteca Nacional ha digitalizado este material y lo ha ingresadoen Internet, donde puede consultarse desde 1999. Consta de 53 mil reproducciones además de 2 milreproducciones en acetato, las cuales se han almacenado en 14 CD.

Archivo Martín Chambi: Edward Ranney, un joven estudiante americano, viajó al Cusco en 1977 ycasualmente conoció a la familia Chambi. Desde ese momento trabajó para dar a conocer elgrandioso patrimonio fotográfico del genial fotógrafo Martín Chambi con el patrocinio de laFundación Earthwatch. Las dificultades para conseguir fotografías eran muy grandes debido a quesólo unos pocos negativos estaban acompañados de copias, y todas las placas se encontraban sincatalogar. Actualmente la familia Chambi cuenta con un aproximado de 30 mil placas. Sin embargo,tan sólo se han conocido unas seis mil.

Archivo Ugarte: reconocido por haber publicado en El Comercio (1905) una foto al día siguiente dehaber sido tomada. Sus fotos fueron donadas a la Biblioteca Nacional por su hija Risa Ugarte ysuman diez las reproducciones en ella contenida.

Archivo Castillo: perteneció a Teófilo Castillo (Carhuás 1857-Tucumán 1922) y conforma un total dedos mil reproducciones.

Archivo Garreaud: fundado por Fernando Garreaud (Chile 1870-Argentina 1929) y es el autor de

Álbum Perú 1900, donde incluye 495 vistas del territorio peruano. Otro ejemplar se encuentradepositado en el Instituto Raúl Porras Barrenechea. El total de reproducciones de este archivo llegaal millar.

Archivo Pimentel: Consta de 140 placas de vidrio y acetato y 100 reproducciones de vistas de laciudad de Lima a finales del siglo XX.

Archivo Raygada: Conformado por cerca de dos mil fotografías que cubren un periodo de veinteaños (1920-1940). Pasó a la Biblioteca Nacional al ser donado por su viuda en 1965.

Colección de fotografías de Rosa Alarco Larrabure: Consta de 500 fotografías personales sobrecoros musicales y movimientos sociales de la década de 1970.

Colección de fotografías de Rómulo M. Sessarego: Consta de 8 álbumes con fotos de las década de1940 y 1950, sobre vistas del paisaje peruano y de carácter familiar.

Colección Cisneros Sánchez: Consta de 23 álbumes con vistas de Lima y Cuzco así como de susactividades como político. Incluye el Álbum Topaze con vistas de Lima y el Sur Andino, Valparaíso,Concepción, Islas Marquesas, Tahití.

Colección Juan Mejía Baca: Consta de 9 álbumes con 1128 fotografías de personalidades delambiente cultural y político desde 1970 en adelante. Incluye el álbum Exposición de Lima confotografías entre 1869 y 1872; así como setecientas fotografías de intelectuales entre los siglos XIX yXX.

Colección Luis Sánchez Cerro: Consta de 3 álbumes con 379 fotografías sobre Palacio de Gobierno y

actividades políticas.Colección Jorge Baily Lemecke: Consta de 11 álbumes con 2.750 fotografías y vistas del Perú entre1910 y 1950.

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Colección Ricardo Palma: Consta de 4 álbumes con 170 fotografías personales, familiares y e encompañía de intelectuales.

Además, la Biblioteca Nacional posee 16 álbumes especiales. Su patrimonio total en fotografíasconsiste en: 70.341 reproducciones, 5.220 contactos, 29.683 reproducciones y 84 álbumes.

Existe también una colección privada como la de Carlos "Chino" Domínguez, la cual cuenta con másde medio millón de negativos referidos a los acontecimientos peruanos de hace medio siglo. Unaparte de esta vasta colección se encuentra en el libro que él publicó en 1998 bajo el título de LosPeruanos. Otra colección que no debe dejarse de mencionar es la del fotógrafo cuzqueño MartínChambi, cuyos negativos se encuentran actualmente en poder de sus herederos, e incluyen vistasdel Cuzco de inicio del siglo XX. Una muestra de su colección puede verse en Internet:

Recientemente, el Instituto Riva Agüero ha editado un CD donde recopila más de trescientasimágenes digitalizadas de su archivo fotográfico, con vistas de Lima de in inicios del siglo XX.

PATRIMONIO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO

El interés por el patrimonio cultural referido al cine o a los videos es relativamente reciente; esa

particular característica hizo que se perdiera gran cantidad de patrimonio, especialmenterepresentado por la producción importante de películas de cine, cortos y noticieros, realizadosdesde 1930.

Después de primeros intentos por recopilar, conservar y difundir la producción nacional en estecampo, representados por la Cinemateca Universitaria, fundada en 1965 y la Cinemateca de Lima en1980, se creó la Filmoteca de Lima (1986), a raíz de un convenio entre el Patronato del Museo deArte de Lima y la Fundación del Banco Continental para la Educación y la Cultura (EDUBANCO).Desde esa época, la Filmoteca, bajo la dirección de Isaac León Frías, ha reunido películas nacionalesde todo tipo, rescatando aquellas en nitrato y acetato, así como también, ha organizado importantesciclos de exhibición que han alcanzado notoriedad y gran asistencia.

Centros de formación y de investigación para la conservación y restauración delpatrimonioEs importante la labor de formación e investigación que varias entidades vienen desempeñando anivel nacional para la conservación y restauración del patrimonio del país. Museos, dependenciaspúblicas e instituciones particulares han visto por conveniente equipar laboratorios especializadoscon este fin, sin embargo, hay aún mucho por hacer y hasta el momento estos esfuerzos no sonsuficientes para satisfacer la demanda.

Entre los principales centros dedicados a la información e investigación para la conservación yrestauración del patrimonio se pueden mencionar:

Museo de Arte de Lima . Como parte de los servicios y actividades que desarrolla el museo, sepueden señalar unos de los más relevantes, el de la conservación y restauración de bienesculturales, no sólo de la colección propia del museo, sino también de piezas particulares.

Museo Pedro de Osma . Este museo se ha caracterizado en los últimos años, por contar con uno delos laboratorios más completos que hay en el país para la restauración de pintura de caballete. Suequipo de profesionales ha realizado trabajos tan importantes como la restauración y puesta envalor de la imagen del Señor de los Milagros, Cristo Moreno que es venerado cada mes de octubreen la ciudad de Lima y que se constituye en el patrono de la capital.

Centro Nacional de Conservación del Instituto Nacional de Cultura . Ente a cargo de la DirecciónGeneral de Patrimonio Cultural y Monumental, el cual se encarga de la restauración de bienesculturales muebles en general, estén estos a cargo del Instituto Nacional de Cultura o departiculares.

Instituto Superior de Conservación y Restauración Yachay Wasi . Institución particular dedicada nosólo a la enseñanza, sino también a brindar servicios de conservación y restauración en pintura de

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caballete, cerámica-porcelana, textiles y madera policromada. Además, también ofrece servicios enrayos x, análisis microquímicos, microfotografía y expertizajes.

Centro Interamericano de Restauración y Conservación de Bienes Culturales . Ubicado en el Cusco,es un centro reconocido internacionalmente, en el cual, además, se preparan alumnos de todaAmérica del Sur.

Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes . Los cuatro últimos semestres de los estudiosacadémicos de la Escuela están dedicados a la formación en restauración y conservación delpatrimonio artístico en el campo de las Artes Plásticas. El estudiante se capacita en la conservación yrestauración de pinturas, esculturas y grabados con el fin de preservar el patrimonio cultural yartístico, desde una perspectiva histórica de los métodos plásticos, dando énfasis a la formaciónpersonal para un desempeño profesional y competitivo.

EN EL CAMPO DEL FOLCLOR SE ENCUENTRAN:

Escuela Nacional Superior de Folklore. El Reglamento de la Escuela estipula que, ella es unainstitución "que salvaguarda el legado artístico-cultural de la nación, por medio de acciones como laformación profesional, la investigación, la capacitación y la difusión". También establece que uno de

sus fines es el "rescate, conservación, preservación y difusión de las expresiones folklóricas de todaslas regiones del país".

Centro de Etnomusicología Andina del Instituto Riva Agüero de la Pontificia Universidad Católicadel Perú . Se creó en 1985 en el Instituto Riva Agüero de la PUCP para preservar la música tradicional.Tiene como finalidad investigar y documentar audiovisualmente in situ, la música andina; conservarlos documentos audiovisuales, y difundir los resultados de sus investigaciones.Mayor información: IRA Ap. Postal 1761, Lima 100. Tlf. 51-1 4602870 Anexo 273. Fax 51-1 9611785.Correo electrónico: [email protected]

EN EL CAMPO DE LA MÚSICA SE ENCUENTRA:

Conservatorio Nacional de Música . Esta institución tiene entre sus fines "toda acción quecontribuya a la preservación, renovación y difusión de nuestro patrimonio artístico musical dentro yfuera del país". Para ello el Conservatorio cuenta con Biblioteca y Discoteca especializadas, sala degrabaciones y de video, laboratorios especiales de electroacústica y de lenguaje musical, etc.

Inventarios y catálogos del patrimonio culturalLa enorme cantidad y diversidad de los bienes integrantes del patrimonio Cultural de la Nación enposesión de diferentes instituciones y personas, ha desalentado la imposición de la obligatoriedaddel registro de los mismos, al carecerse de los medios e infraestructura suficientes para efectuar unInventario Nacional del Patrimonio Cultural Mueble e Inmueble.

Esta deficiencia motivó la inclusión de "presunción" en la Ley 24047, Ley General de Amparo alPatrimonio Cultural de la Nación, según la cual, un bien característico de las épocas prehispánica,colonial o republicana no necesita la declaratoria expresa de su inclusión en el Patrimonio Culturalpara alcanzar protección estatal.

El Instituto Nacional de Cultura reconociendo la importancia de los registros e inventarios comomedidas de prevención y control declaró el año 1994 como "Año del Inventario del PatrimonioCultural de la Nación"; estableciendo al mismo tiempo la Comisión Nacional de Inventario y CatálogoSistemático de los Museos.

Como resultado de los estudios realizados, se constató que los medios utilizados eran manuales, locual dificultaba la recuperación y utilización de la información; proponiéndose emplear una "fichaúnica" de registro y catalogación, destinada a incorporarse a un sistema informatizado. Se propusoentonces elaborar un listado de datos comunes para la descripción de todos los bienesconformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Fueron muchas las dificultades presentadas

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desde entonces para culminar con el inventario y esto conllevó a la ejecución parcial de la metapropuesta, sin embargo, no se ha cesado en el cumplimiento de esta misión.

El Instituto Nacional de Cultura cuenta en la actualidad con la Dirección de Registro del PatrimonioCultural Mueble, encargada del inventario de los bienes arqueológicos e histórico artísticos, y laDirección de Registro del Patrimonio Cultural Inmueble, encargada de llevar el inventario de bienes

inmuebles a nivel nacional; ambas a cargo de la Dirección General del Patrimonio Cultural yMonumental. El resultado de los avances realizados se ha constituido en documentos internos queel Instituto Nacional de Cultura maneja directamente con fines de protección y salvaguarda denuestro patrimonio, sin embargo, aún hay mucho por hacer.

Cabe indicar, que gracias al aporte económico de empresas privadas, comprometidas mediante lafirma de convenios con el Instituto Nacional de Cultura, se vienen realizando los inventarios detextiles precolombinos del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, quecontienen una de las colecciones más importantes del país, así como el Inventario del PatrimonioCultural de las Iglesias, en coordinación con la Conferencia Episcopal Peruana.

Patrimonio cultural de la humanidadEn reconocimiento al enorme legado cultural de trascendencia internacional que tienen diversossitios arqueológicos e históricos, el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha reconocidohasta el momento 9 bienes como Patrimonio Cultural de la Humanidad, los mismos que se pasan amencionar:

Cusco – Centro Histórico o Ciudad Vieja, inscrita en la 7ª sesión del Comité del Patrimonio Mundialrealizada en Florencia en diciembre de 1983.

Santuario Histórico de Macchu Picchu , inscrito en la misma sesión en la que además fue reconocidocomo Bien Natural.

Sitio Arqueológico de Chavín, inscrito en la 9ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizadaen París en diciembre de 1985.

Zona Arqueológica de Chan Chán, inscrita en la 10ª sesión del Comité del Patrimonio Mundialrealizada en París en noviembre de 1986.

Conjunto Conventual de San Francisco, inscrito en la 12ª sesión del Comité del Patrimonio Mundialrealizada en Brasilia en diciembre de 1988.

Centro Histórico de Lima, inscrito en la 15ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizada enCartago en diciembre de 1991.

Las Líneas y Jeroglíficos de Nasca y de Pampas de Jumaná, Inscritas en la 18ª sesión del Comité delPatrimonio Mundial realizada en Phuket en diciembre de 1994.

Centro Histórico de Arequipa , inscrito en la 24ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizadaen Caims en diciembre del 2000.

Además, cabe señalar, que la UNESCO ha visto por conveniente considerar también otros centroscomo Bienes Naturales, entre los que encontramos:

Parque Nacional Huascarán , inscrito en la 9ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizada enParís en diciembre de 1985.

Parque Nacional Manú , inscrito en la 11ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizada enParís en diciembre de 1987.

Parque Nacional del Río Abiseo, inscrito en la 14ª sesión del Comité del Patrimonio Mundialrealizada en Bannf en diciembre de 1990. Cabe anotar que dicho Parque fue también reconocidocomo Bien Cultural en la 16ª sesión del Comité del Patrimonio Mundial realizada en Santa Fé endiciembre de 1992.

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La protección de estos lugares se ha visto afectada por los pocos recursos con los que cuenta elEstado Peruano, sin embargo la ayuda internacional ha contribuido a aminorar este problema. Elgobierno peruano trata de preservar, dentro de la medida de sus posibilidades, tanto estosmonumentos como aquellos no incluidos aún en la lista del Patrimonio Mundial, pero no obstanteprotegidos por declaratorias expresas de intangibilidad, tales como la Reserva Arqueológica deSipán, Paracas, Pachacámac, etc.

Tráfico ilícitoLa depredación de los restos arqueológicos del Perú se inició tempranamente con la llegada de losespañoles hacia 1532. La búsqueda de metales nobles y el celo evangelizador de los extirpadores deidolatrías provocaron la pérdida irremediable de valiosos testimonios materiales de las culturasautóctonas.

El interés del mundo por las culturas del Perú, se tradujo en la búsqueda de "curiosidades", uobjetos que por su originalidad y rareza eran llevados al extranjero para satisfacer a coleccionistasde antigüedades.

El pillaje o saqueo no es casual, en tanto que existe un mercado nacional e internacional que fijaprecios y selecciona las piezas. Pero no solamente el bien cultural prehispánico es el que se hallaamenazado, también están en peligro de extinción los bienes culturales de la Colonia y la República,momentos importantes de producción monumental y de objetos clasificados como arte colonial yvirreinal.

La preocupación por la protección del pasado prehispánico, colonial y artístico monumental seprolongó a través de las sucesivas Constituciones Políticas que ha tenido el Perú hasta la fecha,reconociendo todas ellas el deber del Estado en la salvaguarda de nuestra herencia cultural eincidiendo particularmente en la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

Con esta misma finalidad se ha promulgado la Ley 24047 de enero de 1985, Ley General de Amparoal Patrimonio Cultural de la Nación, así como el Reglamento de Excavaciones y ExploracionesArqueológicas, elaborado por el Instituto Nacional de Cultura con el objeto de definir los parámetrospor los cuales se podría supervisar la concesión y el control de los trabajos arqueológicos, además dedejar en claro que todo lo recuperado en una excavación autorizada es de propiedad estatal. Porotro lado, el Código Penal también ha contemplado la tipificación de delitos contra el PatrimonioCultural, imponiendo a los culpables multas pecuniarias, encarcelamiento y decomiso tanto de losbienes culturales como de los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción.

Además de las leyes generales que se han emitido para la protección del Patrimonio Cultural, existenmúltiples dispositivos destinados a cautelar sitios específicos considerados como zonas intangiblestanto de yacimientos arqueológicos como Sipán, Sicán, Chan Chán, Pachacámac, Machu Picchu, etc.,así como también el Patrimonio Urbano Monumental que consta de iglesias y conventos,edificaciones coloniales y conjuntos urbanos.

Sin embargo, a pesar de las medidas tomadas, el tráfico ilícito de Bienes Culturales aún no ha sidodetenido. En la actualidad, el Instituto Nacional de Cultura, la Superintendencia de Aduanas, laPolicía Nacional y la INTERPOL han tomado conciencia que sólo unidos podrán combatir este malque nos aqueja, a lo cual hay que añadir los convenios internacionales firmados con la finalidad deque nuestros Bienes Culturales incautados regresen a suelo peruano.

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Medios de comunicación yculturaPrensa y RevistasEl primer periódico de Lima fue la "Gaceta de Lima", que apareció en 1715 publicandomensualmente noticias de Europa y América. En 1790 aparece el primer diario: "Diario Curioso,Erudito, Económico y Comercial", publicado por Jaime Bausate y Mesa; y el 2 de enero de 1791, elMercurio Peruano, órgano bisemanal de la Sociedad Amantes del País, que cumpliera un papeldecisivo como expresión de la naciente conciencia nacional peruana.

A lo largo de la vida republicana muchos periódicos y revistas se han sucedido aportando suinfluencia en el desarrollo nacional. Entre los más importantes podemos mencionar a "El Comercio"(1839) y "La Prensa" (1903-1984). En el Perú actualmente existen 72 diarios, de los cuales hay 31 en

Lima y Callao; seguidos de Cusco, Chiclayo, y Tacna, cada uno con 4 diarios; siguen Arequipa,Chimbote, Ica, Pucallpa y Trujillo con tres; Ayacucho, Huancayo y Puno con dos, y finalmenteCajamarca y Piura con un diario. De los diez diarios más leídos, "El Comercio", que cuenta con unaimportante sección cultural, ocupa el primer lugar de la lista.

En cuanto a nivel de lectoría, el 90% de la población lee diarios al menos una vez por semana.

Diario "El Comercio"El diario "El Comercio" es el más importante del país. Fue fundado el 4 de mayo de 1839 por ManuelAmunátegui, chileno que combatió en el ejército realista en la batalla de Ayacucho (1824); yAlejandro Villota, argentino que combatió por el lado patriota en la misma batalla.

En viaje de negocios, la muerte le sorprende a Villota en París, en 1861, quedando el diario enmanos de Amunátegui, quien fuera uno de los fundadores del Partido Civil.En 1875 asume la dirección del diario, Luis Carranza y Ayarza, sobrino político de Amunátegui, quiense asocia, en la administración del periódico, con José Antonio Miro Quesada, panameño ysobresaliente periodista de "El Comercio".

En 1898 debido a la muerte de Luis Carranza, J. A. Miro Quesada asume la dirección total del diario.A partir de esa fecha "El Comercio" ha sido dirigido por la familia Miro Quesada (excepto en elperíodo de 1974-1980 en que fue expropiado por el Estado). A partir del año 1924 el diario se instalaen su actual ubicación en el centro de Lima.

Además de su sección cultural, "El Comercio" cuenta con un suplemento semanal, "El Dominical"que difunde diversos aspectos de la cultura nacional y mundial.

Diario El PeruanoEs el Diario oficial del Estado. Fue fundado por Simón Bolívar y su primer número apareció el 18 demayo de 1826. A partir de 1830, empezó a llamarse el "Conciliador", estando bajo la dirección deFelipe Pardo y Aliaga. Hasta 1883 cambió sucesivamente de nombres, después de esa fecha, volvió asu nombre original. Emite la posición del Estado peruano y publica todos los dispositivos legalesoficiales que emanan de sus organismos. Posee una sección cultural, en donde se comentan yregistran los eventos de ese sector y recibe contribuciones de destacados intelectuales del país.

Diario ExpresoSe fundó en 1961 por un grupo liderado por el político y hacendado peruano Manuel Mujica Gallo.Tuvo un éxito inmediato por su posición más liberal que los periódicos tradicionales, llegando

posteriormente a ser calificado de izquierda.En 1965 el diario pasó a manos de la Editora Nacional S.A fundada por Manuel Ulloa Cisneros,ministro de Hacienda durante el primer período del Presidente Belaunde.

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En octubre de 1968 el diario fue clausurado por su oposición al gobierno del General Juan VelascoAlvarado, pero fue devuelto en noviembre de ese año, iniciándose una confrontación entre laempresa y los trabajadores que habían entrado en contacto con altos funcionarios del régimen.En 1970 Expreso fue expropiado y convertido en una cooperativa. El diario fue devuelto finalmente asus dueños en 1980.

Diario La RepúblicaFue fundado en 1981 por Guillermo Thorndike, conocido periodista de la generación del sesenta,quien había trabajado antes en La Prensa, La Crónica, el semanario Mundial y el Diario Marka.

En 1985 Thorndike es reemplazado por Raúl Vargas y luego por Carlos Maraví, quien era el principalaccionista en 1986. Posteriormente fueron directores Gustavo Mohme y Alejandro Sakuda.

Aunque el diario nunca ha estado ligado permanentemente a grupos o personajes de la política, haadoptado posiciones y apoyado ciertas candidaturas en distintas etapas de su historia.

Los diarios de Lima y provincias en circulación:Durante el año 2000 circularon los siguientes diarios en Lima:

El Comercio; Ajá; Ojo; La República, EL Chino; Líbero; El Bocón; El Popular; Todo Sport; Liberación;Expreso; El Tío; Extra; Gestión; El Peruano; Síntesis; El Men. Referéndum; La Yuca; La Nación; DiarioGol; El Mañanero; Sol de Oro; La Movida; La Chuchi; El Chato; Tanga Ganga; Vistazo; Salud, Dinero yAmor y Buena Salud. 20 de los señalados constituyen prensa popular.

El número de diarios que circularon durante el año 1999 en las ciudades del Perú fueron lossiguientes: Arequipa 3; Ayacucho 2; Cajamarca 1; Cusco 4; Chiclayo 4; Chimbote 3; Huancayo 2;Huanuco 2; Ica 3; Iquitos 4; Lima y Callao 31; Piura 1; Pucallpa 3; Puno 2; Tacna 4; y, finalmente,Trujillo 3.

RevistasLas revistas peruanas de variedades más leídas son: Caretas, Etecé, Gisela, El Gráfico-Perú, Gente yMónica.

CaretasLa Revista Caretas cuenta con una importante sección cultural y es una de las revistas más antiguasdel país. Fue fundada en octubre de 1950 por Doris Gibson como revista mensual. Su nombreproviene de una revista argentina (Caras y Caretas). En 1952 se convierte en revista quincenal y en1955 apareció su primera portada a color.

Actualmente está bajo la dirección de Enrique Zileri Gibson y funciona en su local de la Plaza Mayorde Lima. En octubre del 2000 han circulado 278.500 ejemplares de la revista.

RadioLa primera estación de radio del Perú fue fundada por un grupo de empresarios nacionales, y se

llamó OAX, siendo inaugurada el 20 de junio de 1925 por el presidente Augusto B. Leguía. Laestación estuvo bajo la dirección de la Peruvian Broadcasting Company y funcionó con equipos de laempresa británica Marconi. Esta estación en 1933 cambió su nombre a Radio Nacional, e inauguró almismo tiempo su local en la avenida Petit Thouars. Su primer director artístico fue Antonio Garland ysus primeros locutores, Juan Fernández Stoll y Rosa Hernando.

A partir de 1935 empezaron a funcionar otras radioemisoras en Lima y Callao. Entre las principales,en orden cronológico, tenemos a: Radio Miraflores (1935), Radio Internacional (1935 - en 1961:Radio La Crónica), Radio Grellaud (1938 - en 1951: Radio Lima), Radio Alegría (1946 - en 1969:Circuito Radio Programas del Perú), Radio América (1941), Radio Panamericana (1952), Radio Reloj(1954), Radio San Cristóbal (1953 - en 1961: Onda Popular), Radio Los Andes (1966 - en 1968: RadioMar), Radio Ondas del Callao (1961 - en 1963: Radio del Pacífico), Radio Cien FM (1960), RadioProgreso (1964 - en 1966: Radio San Isidro), Radio 1160 (1940).Actualmente existen 1425 emisoras de radio en todo el Perú, de las cuales hay 175 en el área deLima y Callao. Hay 906 emisoras de FM, 404 de onda media y 115 de onda corta. En cuanto a

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número de receptores, por cada mil habitantes hay 173. De las diez emisoras de radio mássintonizadas, Radio Programas del Perú ocupa el primer lugar. En esta estación se difunden variosespacios culturales.

Radio Sol ArmoníaEs la única radio cultural del país, y pertenece a la Asociación Cultural Filarmonía, entidad privada sin

fines de lucro constituida a fines de 1983. Empezó sus transmisiones el 1 de enero de 1984 conprogramas destinados a difundir la música culta, contando además con espacios educativos decarácter cultural.

La programación es amplia y variada, incluyendo todos los aspectos de la música clásica, tanto laantigua como la contemporánea. Transmite 17 horas y media de lunes a viernes y 16 horas lossábados y domingos. La permanencia de esta emisora ha sido lograda gracias al apoyo brindado, enauspicios y donaciones, por diversas instituciones, personas particulares y embajadas acreditadas enel Perú.

Radio Sol Armonía ha merecido el reconocimiento de varias instituciones nacionales y extranjeraspor su labor cultural y por la difusión de la música culta de nuestros países vecinos: Condecoración"Orden de Río Branco" en el Grado de Caballero, y Medalla Heitor Villa-Lobos, del Gobierno delBrasil; Condecoración al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", del Ministerio de Educaciónde Chile; así como varias felicitaciones del Congreso de la República del Perú. Radio Sol Armoníadesarrolla también una importante labor editorial con la publicación mensual de su revista"Filarmonía", y su boletín mensual "El Sol Armónico en su página web:http://solarmonia.perucultural.org.pe

La emisora asimismo ha conformado la Orquesta de Cámara de "Sol Armonía" y el Cuarteto deCuerdas "Sol Armonía" que realizan conciertos didácticos en diversos distritos de Lima.

Televisión

La primera estación de televisión en el Perú fue el canal 7 del Ministerio de Educación, que fueinaugurado el 17 de enero de 1958 por el entonces Ministro de Educación Dr. Jorge Basadre. Sucreación fue posible gracias a un convenio con la UNESCO. En la actualidad este canal pertenece alInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y difunde una importante programación de caráctercultural.

Posteriormente surgieron varias estaciones comerciales: canal 2 (Radiodifusora Victoria S.A.), canal 4(Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.), canal 5 (Panamericana Televisión S.A.), Canal 9(Compañía Peruana de Producciones Radiales y TV), Canal 11 (Bego Televisión S.A.), etc. Muchas delas cuales pronto adquirieron estaciones en provincias.

Actualmente existen 105 transmisoras de televisión en el Perú a nivel nacional, de las cuales hay 22en Lima. En lo que se refiere a receptores de televisión, en 1997 habían 3060 en todo el país, y porcada mil habitantes, 126. De los diez canales más recordados del país, ocupa el séptimo lugar elcanal del Estado (TNP canal 7), cuya señal se transmite a nivel nacional y en cuya programaciónrecientemente renovada hay, como ya se dijo, importantes espacios culturales.

Algunos programas de televisión de carácter cultural:Canto Andino.- Canal 11-Austral, sábado y domingoCostumbres.- Canal 7-Televisión Nacional del Perú, domingoDanzas del Perú.- Canal 7-Televisión Nacional del Perú, domingoEl placer de los ojos.- [Entrevistas sobre cine peruano] Canal 7-Televisión Nacional del Perú,miércolesLa Función de la Palabra.- [Entrevistas a diversos personajes de la cultura peruana] Canal 7-Televisión Nacional del Perú, sábado y domingoMemoria del Teatro.- Canal 7-Televisión Nacional del Perú, jueves

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Miski Taskiy.-Canal 7-Televisión Nacional del Perú, Lunes a domingoPerú of Road.- Canal 11-Austral, sábado y domingoPresencia Cultural.- Canal 7-Televisión Nacional del Perú, domingoReportaje al Perú.- Canal 7-Televisión Nacional del Perú, sábado y domingoTe quiero verde.- Canal 11-Austral, domingoVano Oficio.- [Entrevistas a literatos peruanos] Canal 7-Televisión Nacional del Perú, martes

Nuevas tecnologías de la comunicaciónTelevisión por cableEn 1989 empezó en el Perú el servicio de televisión por cable. La primera empresa en ofrecer susservicios fue Telecable, seguida de Telefónica (a través de Cable Mágico), y de Cable Express. Segúnlos estudios, Cable Mágico abastece el 92% del mercado, Cable Express el 6%, y Telecable el 3%.

Desde el año 2000, Cable Mágico viene ofreciendo el servicio de Cable Net, que permite al usuarioconectarse a Internet desde su televisor, de manera permanente.

Entre 1994 y 1999 el número de suscriptores de televisión por cable aumentó de 30 mil a 380 mil,mientras el porcentaje de preferencia en el período 1988-2000 fue del 65% a favor de la televisiónpor cable, frente a un 35% que prefería la televisión abierta. En Lima, de los 1,27 millones dehogares que tienen televisión, sólo el 31% tiene televisión por cable.

Cable Mágico Cultural (canal 14)Está dedicado totalmente a la transmisión de programas culturales y pertenece a la empresaTelefónica del Perú. Esta empresa constituyó en 1996 una empresa filial: Producciones S.A.encargada de producir programas de televisión para ser transmitidos exclusivamente a lossuscriptores de Cable Mágico, otra filial de Telefónica del Perú.

Cable Mágico Cultural se inaugura en 1997 por el actual gerente general de Telefónica Producciones,Tomás d'Ornellas, iniciándose las primeras transmisiones en octubre de ese año. En noviembre de1998 la empresa Telefónica Producciones S.A. es traspasada a Antena 3 Televisión de España,considerado el canal privado más importante de ese país, y perteneciente también al grupoTelefónica. El nuevo nombre de la empresa fue Antena 3 Producciones S.A. El apoyo económico queCable Mágico proveyó fue disminuyendo conforme iban aumentando los clientes externos.Actualmente los programas producidos por Antena 3 Producciones están cubiertos por susauspiciadores.

InternetEn el año 2000 existían en el Perú 18,1 computadoras personales por cada mil habitantes y 3,09usuarios de Internet por cada 10 mil habitantes. En 1999 había 1,91 Host de Internet por cada 10 mil

habitantes. En el Perú del 2000, el número de cabinas públicas fue de 580, el número de circuitos deinternet 1544, y las horas de permanencia de conexión 13 horas mensuales.Del total de la población a nivel nacional en el año 2000, un 96% tenía televisor, 90% radio, 13%computadora y 5% estaban conectados a internet.

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Establecimientos e instituciones culturales

Academias nacionalesImportanciaLas Academias Nacionales tienen un papel importante en la cultura del país, pues permitenconsolidar los avances en la investigación científica y difundirlos a través de sus publicaciones.También desarrollan actividades académicas de todo tipo y participan en el campo de la asesoríaespecializada a solicitud de organismos públicos y privados. Por otra parte, posibilitan las relacionescientíficas y académicas con otras instituciones semejantes del exterior.

Academia Nacional de la HistoriaEs la asociación de historiadores más importante y prestigiosa del país, siendo sucedánea delInstituto Histórico del Perú. Fue creada por R.S. del 24 de diciembre de 1962, en la cual se señalóque "tiene por objeto cultivar y promover el estudio de la Historia Patria y de los problemasconectados con las ciencias históricas". Sus académicos de número fueron entonces destacadosintelectuales de la talla de Víctor Andrés Belaúnde, Felipe Barreda Laos, Juan Bautista de Lavalle,Óscar Miró-Quesada de la Guerra, Luis Alberto Sánchez, Rubén Vargas Ugarte S.J., Luis E. Valcárcel,Evaristo San Cristóbal, Pedro Villar Córdova, Luis Alayza Paz Soldán, Rafael Loredo, Rafael LarcoHoyle, Pedro Ugarteche, Luis Antonio Eguiguren, Ella Dunbar Temple, Jorge Basadre, ManuelMoreyra Paz Soldán, Aurelio Miró-Quesada Sosa, Óscar N. Torres, Emilio Romero, Alberto Tauro,Guillermo Lohmann, Juan C. Bromley, Félix Denegri Luna, Jorge C. Muelle, Carlos Camprubí Alcázar,José Agustín de la Puente Candamo, general Felipe de la Barra y Bolívar Ulloa.Desde su creación hasta 1966, fue su presidente Aurelio Miró-Quesada Sosa; y, sucesivamente,Guillermo Lohmann Villena, Félix Denegri Luna y en la actualidad, José Agustín de la PuenteCandamo. Nuevos miembros que han sido elegidos son: José Antonio del Busto, José LuisBustamante y Rivero, César Pacheco Vélez, Carlos Deustua, María Rostworowski, Félix Álvarez Brun,Armando Nieto Vélez S.J., José Manuel Ugarte Eléspuru, Franklin Pease, Percy Cayo, MiguelMaticorena, Héctor López, Duccio Bonavia, Scarlett O'Phelan, Fernando Silva-Santisteban, JuanMiguel Bákula, Luis Jaime Cisneros, César Gutiérrez, Antonio San Cristóbal y Fernando de Trazegnies.En la institución existe una preocupación porque diferentes especialidades vinculadas al estudio dela historia nacional así como diversas generaciones estén representadas en la institución.

Esta institución ha editado desde 1906 la Revista Histórica, que difunde valiosos aportes en el campodel conocimiento de la historia y del Perú. En sus páginas se encuentran también los documentosfundacionales, la historia de la propia institución y la biografía de sus destacados miembros. En laactualidad, la Academia de la Historia va ha volver a editar la Serie Fuentes y Bibliografía paracontribuir al acervo y difusión del patrimonio documental peruano. Asimismo, sus miembros sereunen mensualmente, para tomar los acuerdos a nivel institucional, y semanalmente, para exponerlas investigaciones en curso. Recientemente, la Academia ha empezado a contar con un local, laCasa Osambela, que comparte con otras Academias Nacionales.

Academia Peruana de la LenguaEs una de las que integra la Asociación de Academias de la Lengua Española; es decir, escorrespondiente de la Real Academia de la Lengua Española. Sus orígenes se remontan a la segundamitad del siglo XIX, cuando la Real Academia Española de la Lengua designó, con el título de"correspondientes", a algunos escritores y hombres públicos de América. En el Perú, los primeros enrecibir tal distinción fueron: Felipe Pardo y Aliaga (1860), Manuel Pardo y Lavalle (1871), Manuel

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Ignacio de Vivanco (1871), Pedro José Tordoya (1875), Ricardo Palma (1878) y Manuel de Mendiburu(1879). Más adelante, se buscó la integración de los "correspondientes" designados en cada país, afin de constituir academias filiales, que en una forma orgánica e institucionalizada promoviesen elestudio del idioma común y se encargaran de difundir los valores de sus grandes cultivadores.

La fundación de la Academia Peruana de la Lengua fue confiada en nuestro país a Ricardo Palma, por

ser el único sobreviviente de aquellos escritores peruanos a quienes la Real Academia Españolahabía otorgado hasta entonces el mencionado título. A él se le asociaron destacados intelectualescomo Francisco García Calderón, José Antonio de Lavalle y Arias de Saavedra, Pedro Paz Soldán yUnanue, José Antonio Roca y Boloña. De este modo, se erigió el 30 de agosto de 1887, con unsolemne acto público realizado en el Salón General de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.

Ejercieron la presidencia García-Calderón, Lavalle y Palma, sucesivamente. Y será con Ricardo Palmacomo director, que se iniciará la segunda etapa de la vida académica de la institución, pues de susfundadores sólo sobrevivía además Emilio Gutiérrez de Quintanilla. Como correspondientes se habíaagregado a personajes como Mariano H. Cornejo, Pedro José Rada y Gamio, José María de la Jara,Juan Bautista de Lavalle, Javier Prado y Ugarteche, y José de la Riva Agüero; y a su vez, la AcademiaPeruana de esta manera constituida, eligió a más miembros tales como Felipe Barreda y Laos,Francisco García-Calderón y Luis Felipe Villarán. La inauguración de esta etapa, se llevó a cabonuevamente en el Salón General de la Universiversidad de San Marcos el 9 de diciembre de 1917,con asistencia del presidente José Pardo y Barreda; durante ella Javier Prado y Ugarteche leyó sudocumentado estudio sobre El genio de la lengua y de la literatura castellana y sus caracteres en lahistoria del Perú.

Lamentablemente, su normal desarrollo fue pronto obstaculizado por la dictadura de Augusto B.Leguía. Pero, la institución logró reorganizarse en 1934, momento en que se inició una tercera etapaen su trayectoria, bajo la dirección de José de la Riva Agüero. Entonces, fueron incorporadosClemente Palma, Manuel Vicente Villarán, Jorge Basadre, José María Eguren, Enrique López Albújar,Raúl Porras Barrenechea y Rubén Vargas Ugarte.

En 1944 lo sucedió Víctor Andrés Belaúnde; y sucesivamente, Aurelio Miró-Quesada Sosa, quieninició la edición del Boletín; José Jiménez Borja, bajo cuya presidencia se reunió, en Lima, el VIIICongreso de Academias de la Lengua Española; Augusto Tamayo Vargas; Estuardo Núñez yactualmente, Luis Jaime Cisneros. En este período, específicamente en el año 1967, se reanudó lapublicación del Boletín de la Academia Peruana de la Lengua (Nueva Época), el cual fuemodernizado. Durante esta época fueron incorporados destacados miembros como Luis Alayza yPaz-Soldán, José Luis Bustamante y Rivero, Cristóbal de Losada y Puga, Alberto Ulloa, HéctorVelarde, Alberto Wagner, Pedro Benvenutto, Estuardo Núñez, Guillermo Lohmann, Francisco Miró-Quesada Cantuarias, Martha Hildebrandt, Alberto Escobar, Mario Vargas Llosa, Javier Sologuren,Fernando Romero, José Tola, Alberto Tauro, Luis Alberto Sánchez, Carlos Germán Belli, Miguel Ángel

Ugarte Chamorro, Manuel Solari Swayne, Antonio Cornejo Polar, José Agustín de la PuenteCandamo, Enrique Carrión, José Luis Rivarola.

En la década del noventa el número de académicos numerarios ascendió a treinta, y se incorporaronRodolfo Cerrón-Palomino, Jorge Puccinelli, Cesar Miró, Javier Mariátegui, Gustavo Gutiérrez,Washington Delgado, Fernando de Trazegnies, Jorge Cornejo Polar, José León Herrera, CarlosEduardo Zavaleta, Marco Martos, Abelardo Oquendo, Ricardo Silva Santisteban, Edgardo RiveraMartínez y Ricardo Gonzáles Vigil. A partir de 1991 se crearon las categorías de Correspondientesextranjeros y peruanos; entre estos últimos fue elegido Alfredo Bryce Echenique. Al iniciarse el sigloXXI, la Academia diseñó un plan de actividades en provincias y por radio y TV. Actualmente, al igualque la Academia de la Historia, posee un local que tiene como sede la Casa Osambela.

La Academia Nacional de MedicinaFue reconocida oficialmente en 1888, siendo su primer presidente José M. Romero y secretarioperpetuo, José Casimiro Ulloa. Fue sucesora de dos instituciones: la Sociedad de Medicina , creada en1854 y cuyos trabajos fueron publicados en la Gaceta Médica de Lima entre 1856 y 1864, y

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nuevamente, entre 1877 y 1879; y la Academia Libre de Medicina , que se estableció en 1885 y editóElMonitor Médico , de 1885 a 1888. Su fin consiste en: "absolver, como Cuerpo Consultivo delEstado, las consultas que tengan a bien hacerle los Poderes Públicos y sus dependencias, así comolas Sociedades de Beneficencia; contribuir al progreso de las ciencias médicas por medio de debates,conferencias, congresos, concursos y otra clase de estudios; fomentar y proteger los derechos eintereses profesionales; examinar los remedios...que le sean sometidos por el Gobierno o a peticiónde particulares o también por propia iniciativa".

ArchivosSituación ActualEl Perú posee un valioso patrimonio documental, cuyo rescate, conservación y catalogación es devital importancia. En este sentido, los archivos constituyen un privilegiado repositorio de la memoriacolectiva. Según el más reciente estudio cuantitativo sobre el tema, Perú: panorama de los archivosdel país editado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Archivo general de laNación (AGN), en el Perú contamos con alrededor de 114,384 metros lineales de estantería; 2,028archivos públicos y 379 archivos privados. Este gran acervo documental ha pasado por una larga

tradición de catalogación y conservación, que se ha enfrentado a muchos problemas.Uno de los problemas ha sido la destrucción de archivos por determinadas coyunturas políticas ysociales, lamentables accidentes o intereses personales que se orientaban a eliminar la huella de susdelitos. Es el caso del incendio de la Prefectura de Puno, en la que se encontraba documentación delsiglo XIX e inicios del XX o el incendio del Archivo de Iquitos que dejó a la Amazonía huérfana dehistoria. Asimismo, muchos documentos terminan en manos de particulares o en bibliotecas en elexterior. A esto, se agregan el continuo deterioro de la documentación, que se agudiza por la faltade infraestructura adecuada y, sobre todo, presupuesto. Esto se manifiesta en el escaso espacio queposeen para ordenar los documentos, el uso perjudicial de estantería de madera así como la faltaequipo de cómputo y de personal especializado. De la misma manera, están las malas condicionessalariales. Sin embargo, uno de los problemas más graves es la falta de apoyo del Estado, que se hadado con fuerza en determinados períodos de la historia. Un ejemplo de ello se dio entre fines de1996 e inicios de 1997, cuando el Archivo General de la Nación intentó ser desactivado comoorganismo público y transferido a la Biblioteca Nacional, proyecto que no se concretó por laoposición de varios sectores de opinión. Por ello, es importante forjar en la población una concienciadel valor del patrimonio documental y la función que tienen los archivos como guardianes de lamemoria colectiva.

Para la solución de estos problemas, el Archivo General de la Nación como ente rector del SistemaNacional de Archivos lleva adelante una importante política dentro de las limitaciones que tiene. Laimplementación de nuevas tecnologías, los programas de capacitación, los proyectos de rescate yconservación, entre otros, son actividades que impulsa dicha institución. Actualmente, el AGN se

encuentra en el Palacio de Justicia, pero se proyecta construir un nuevo local para dicha institución,ya que cuenta con un terreno para tal fin.

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Es el mayor y más importante de los archivos peruanos. Tiene su origen en el Archivo Nacional, quefue creado por ley promulgada por el presidente Ramón Castilla el 15 de mayo de 1561 yreglamentado recién en 1870. Durante la Guerra del Pacífico, quedó destruido por efecto de lasdepredaciones realizadas por los soldados chilenos durante la ocupación de Lima entre 1881 y 1883.La labor reorganizativa fue larga hasta una activa gestión desarrollada por Luis Antonio Eguiguren.Cuando la dirección fue confiada a Horacio H. Urteaga en 1919, fueron separadas sus colecciones ysu organización administrativa, escindiéndolas de la Biblioteca Nacional. De este modo, fueronconstituidas dos grandes secciones: Histórica, que incluye diversos fondos de la época virreinal y losdocumentos que recientemente han sido cedidos por coleccionistas particulares; y Judicial,principalmente formada a base de los protocolos notariales, y en la cual se incluye algunas causasciviles y criminales de la época citada. Actualmente, sus depósitos custodian documentos de 1533

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hasta el presente, teniendo más de 14 km. de estantería. Fue a partir de 1972, durante la gestión deGuillermo Durand Flórez que pasó a ser Archivo General de la Nación (AGN), en virtud del D.L.19268.

Sus funciones principales son: la conservación del patrimonio documental bajo su custodia, laelaboración de normas técnicas de su especialidad, la supervisión y asesoría del Sistema Nacional de

Archivos, constituido por 18 archivos departamentales y 2 archivos provinciales. Estos son:Archivo Departamental del Cuzco (1923)

Archivo Departamental de Arequipa (1961)

Archivo Departamental de Ayacucho (1961)

Archivo Departamental de Cajamarca (1976)

Archivo Departamental de La Libertad (1974)

Archivo Departamental de Tacna (1975)

Archivo Departamental de Piura (1976)

Archivo Departamental de Moquegua (1976)Archivo Departamental de Junín (1976)

Archivo Departamental de Loreto (1976)

Archivo Departamental de Puno (1983)

Archivo Departamental de Huánuco (1983)

Archivo Departamental de Lambayeque (1984)

Archivo Departamental de San Martín-Moyobamba (1986)

Archivo Departamental de Amazonas (1988)

Archivo Departamental de Ica (1988)

Archivo Departamental de Ancash (1988)

Archivo Departamental de Apurímac (1989)

Archivo Departamental de Pasco (1990)

Archivo Departamental de Huancavelica (1990)

Archivo Departamental de Ucayali (1990)

Archivo Provincial de San Martín-Tarapoto (1992)

Archivo Provincial de Huaura-Huacho (1992)Fondo documental del Archivo General de la Nación:

Superior Gobierno

Conformado por la documentación archivada en la Secretaría de Cámara del Virrey.

Campesinado

Organizado de acuerdo a un criterio temático en el que no se ha considerado la institución deprocedencia. Va de 1544 a 1938.

Cabildo

Información que se refiere fundamentalmente a los litigios que resolvían los cabildos, entidades queposeían jurisdicción civil y criminal en primera instancia. La mayor parte de estos documentos serefiere a causas civiles de particulares y gremios.

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Real Audiencia

Fue la institución colonial que representaba la más alta instancia de justicia. La documentación esextensa y diversa, pero la mayor parte está conformada por la sección de expedientes judiciales dela serie Causas Civiles y Causas Criminales del siglo XVI al XIX.

Guerra

La información ha sido agrupada en relación al tema Guerra y Marina, ya que procede deinstituciones castrenses que aparecen entre 1692 y 1824. Algunas secciones se prolongan hasta laRepública y se les mantiene para no romper la continuidad funcional.

Libros de Cuentas

Contiene libros de contabilidad de diversas instituciones coloniales. Estos libros están agrupados enconsideración a su tamaño habiéndose realizado el ordenamiento cronológico en el fichero.

Estancos

Documentación generada por los estancos de naipes, papel sellado, breas, pólvora, aguardiente ytabaco. Sus principales tipos documentales son: guías de remisión, libros de cuenta, documentos decargo y data, informes y expedientes referentes a la comercialización de productos, etc.

Real Aduana

Contiene libros contables, cuentas y documentos comprobantes relacionados con el cobro de laalcabala, impuesto exigido sobre la venta de toda clase de efectos. Entre las clases de alcabalaexistían: la que pagaban los comerciantes forasteros, la que pagaban los vecinos que comerciaban ovendían y la de mar, exigida en todos los puertos sobre artículos extranjeros. Encontramos,asimismo, información sobre el impuesto a los aguardientes y el de almojarifazgo de entrada ysalida. Comprende las aduanas de Arequipa, Arica, Cusco, Guayaquil, Huamanga, Huancavelica,Jauja, Lambayeque, Lima, Moquegua, Paita, Pasco, Piura, Puno y Trujillo.

Real Renta de CorreosSe refiere a litigios por la pérdida de encomiendas y valores, a la cuenta de ingresos y egresos de laRenta de Correos y a las cuentas de las administraciones correspondientes.

Real Tribunal del Consulado

El Tribunal del Consulado se estableció por Real Cédula del 29 de diciembre de 1593. Funcionódesde 1613 hasta 1886.

Real Hacienda

Documentación procedente de varias dependencias relacionadas con la función administradora delas finanzas del Virreinato.

Compañía de JesúsLos jesuitas llegaron al virreinato del Perú en el año 1568. No sólo vinieron a ejercer el apostoladoentre los españoles y criollos de los centros urbanos, sino que se les encomendó la cristianizacióndel mundo aborigen. También se dedicaron a la educación, la obra de hospital y el reparto delimosna y víveres a los pobres. En 1767, Carlos III decretó la expulsión de los padres de la Compañíade Jesús de sus dominios de España y América, por considerar que habían adquirido demasiadaimportancia dentro del gobierno de España y sus colonias.

Real Junta de TemporalidadesLa Real Junta de Temporalidades fue creada a raíz de la expulsión de los jesuitas cuyos bienes fueronexpropiados y pasaron a ser administrados por la Junta de Temporalidades.

MineríaLa documentación perteneciente a este tema se encuentra en proceso de reorganización y estárelacionada con aspectos de tipo administrativo, contencioso, contable, etc.

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Asuntos EclesiásticosDocumentos relacionados con las funciones de la iglesia en la vida colonial.

Tribunal de la InquisiciónEl Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición se instaló en Lima el 20 de enero de 1570 con el objetode conservar la pureza de la fe católica e impedir la difusión de doctrinas heréticas. Su jurisdicción se

extendía a todo el Perú, Charcas, Chile, Quito, Río de la Plata y Paraguay abarcando a toda lapoblación, con excepción de los indígenas.

Protocolos NotarialesEl fondo Protocolos Notariales fue generado pro las escribanías coloniales y republicanas a cargo defuncionarios con atribuciones de dar fe judicial y extrajudicial. Los Protocolos Notariales estánconformados por escrituras públicas variadas como ventas, obligaciones, donaciones, imposiciones,sesiones, censos, subrogaciones, libramientos, testamentos, codicilos, fianzas, dote y arras,revocaciones, inventarios, remates, información de limpieza de sangre y nobleza y toda la gama deactos jurídicos de cada siglo. Los Protocolos Notariales están clasificados por siglos y ordenadosalfabéticamente según apellido de los escribanos y dentro de ellos cronológicamente.

Donativos Y AdquisicionesConformado por las colecciones, adquiridas o donadas, que se mencionan a continuación.

Colección Francisco Moreyra y MatuteColección documental donada por los señores Manuel y Carlos Moreyra Paz Soldán el 26 de agostode 1972. Constituía documentos de carácter privado y público generados principalmente porFrancisco Moreyra y su familia: antecesores, coetáneos y descendientes de la primera generación. Ladocumentación cubre esencialmente la segunda mitad del siglo XVIII y la primera mitad del sigloXIX.

Colección Manuel PardoProviene de una donación efectuada en 1972 por los señores Leoncio Carmona y Enrique La Torre

Wilson. Esta colección está constituida casi en su totalidad por la correspondencia mantenida por elque fue Presidente de la República, Manuel Pardo, con funcionarios, militares, políticos, amistades yfamiliares.

Colección Manuel J. Bustamante de la FuenteDonada el 18 de julio de 1972. Corresponde a documentos generados por este ilustre abogadoarequipeño con destacada actuación en el foro y la política del país.

Colección Bernardo Morawsky

Donado por su propietario. La documentación es dispar tanto por las materias como por el períodoque abarca.

Colección TeránEs un índice de instrumentos notariales referidos a propiedades inmuebles. Adquirida en 1944, estáconformada por los extractos de protocolos y los índices de escrituras de las propiedades rústicas deLima, del interior del país y propiedades urbanas de la capital.

Donaciones sueltasConstituido por documentos y libros donados por diversas personas como Julia de Menchelli,Alfonso de Madalengoitia, Ernesto de la Jara y Ureta, Jorge Basadre, entre otros.

Desde 1920 hasta 1971, se editó la Revista del Archivo Nacional, para publicar catálogos de susfondos y documentos debidamente comentados. A partir de 1972, se empezó a publicar la Revistadel Archivo General de la Nación. Han asumido su dirección: Guillermo Durand Flórez, Luis EnriqueTord, Guillermo Lohmann, César Gutiérrez, Miriam Salas, Jorge Puccinelli, Mario Cárdenas, MatíasBueno, Pedro Ángel de las Casas y en la actualidad, Aída Luz Mendoza Navarro.

PRINCIPALES ARCHIVOS DEL PAÍS

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ARCHIVOS DE LIMA

Archivo Arzobispal de LimaSus orígenes se remontan al siglo XVII cuando los cronistas Bernabé Cobo y Antonio de León Pineloasí como el jurista Juan de Solórzano y Pereyra consultaron sus fondos. Hacia inicios del siglo XVIII, elencargado de la custodia del repositorio era el pbro. Alonso de la Cueva Ponce de León quien

calificaba la tarea de organizar el archivo como "la lucha del piloto más diestro contra una bravísimatempestad". Durante las guerras de independencia, José de San Martín se instaló en el PalacioArzobispal de Lima con sus oficiales y tropas. No fue sino hacia fines del siglo XIX cuandohistoriadores renombrados como José Toribio Polo, el P. Domingo Angulo y el jesuita Rubén VargasUgarte empezaron a asistir de manera regular, sin que esto implique una verdadera organización delos legajos que allí se hacinaban.

Recién en 1962 se inició la tarea de organizar los fondos, hasta que fue inaugurado en 1969. Algunosde sus directores han sido R.P. Rubén Vargas Ugarte, Mons. Valentín Trujillo, Guillermo DurandFlórez y actualemente, Laura Gutiérrez. Su patrimonio documental está compuesto por:documentación producida desde la creación de la Curia Arzobispal en 1543, documentaciónreferente a los procesos de beatificación y canonización de los santos y venerables de la Iglesiaperuana, libros parroquiales de partidas originales hasta 1899 y duplicadas desde 1900 en adelante,pliegos o expedientes matrimoniales (1600-1953), expedientes de rectificación de partidas desde1880, partituras musicales del siglo XVIII y documentación del Archivo Secreto.

Fondo Documental del Archivo Arzobispal de Lima:Se divide en 4 secciones: Histórica, dividida en 63 temas; Jurídica, de la subsección 64 a la 74 temasrelativas a matrimonios; Eclesiástica, va de la subsección 75 a la 79; y, el Archivo Intermedio, queabarca el siglo XX. A continuación, algunos de los temas principales por cada sección.

Sección Histórica:Apelaciones Judiciales: 1599-1899. Cuenta con 227 legajos y se subdivide en Apelaciones de:Arequipa, Cuzco, Chile, Huamanga, Panamá, Quito, Trujillo y Apelaciones diversas.

Causas de Amancebamientos: 1589-1808. Son procesos criminales ante el Tribunal Eclesiásticocontra parejas que convivían sin haber contraído matrimonio. Cuenta con 5 legajos.

Causas de Beaterios: 1600-1906. Son 11 legajos referidos al manejo interno de los beaterios.

Bienes Eclesiásticos: 1898-1912. Solo 1 legajo referido al manejo de bienes inmuebles de la Iglesia,manejados por el Arzobispado de Lima.

Causas de Bigamia: 1621-1873. Contiene 2 legajos.

Causas del Cabildo Eclesiástico: 1600-1898. Son 11 legajos sobre aspectos diversos como probanzasde méritos de los aspirantes al Cabildo o autos de oposición para ocupar un puesto en dicha

institución.Causas de capellanías: 1600-1931. Cuenta con un índice cronológico de la información de 146legajos.

Causas de Capítulos: 1600-1898. Tiene un índice descriptivo publicado (Tineo Morón, 1992) y 48legajos.

Celibato: 1606-1738. Tiene 1 legajo.

Causas: de Censos (1589-1895) que contiene 25 legajos, de Censuras (1606-1880) con 45 legajos,civiles (1580-1920) con 245 legajos, de Cofradías (1599-1943), cuenta con índice descriptivo yonomástico de 74 legajos ordenados por Cofradías.

Comunicaciones: 1712-1899Causas de Concursos: 1605-1896. Tiene índice descriptivo y onomástico de 27 legajos.

Confirmaciones: 1590-1893. Solo 1 legajo.

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Conversiones: 1792-1930. Solo 1 legajo.

Causas: Criminales (1596-1899), Criminales de Matrimonios (1601-1898), de Curatos (1600-1924), deDerechos Parroquiales (1601-1912), de Diezmos (1562-1859), de Dotes (1574-1878), de Hospitales,de Visitas de Idolatrías y Hechicería, de Monasterios, de Negros, de Ordenaciones Sacerdotales, deConventos y Órdenes Religiosas, de Primicias, de Permuta de Doctrinas, de Sacristanes, de

Sepulturas, defunciones y entierros.Donativos del Clero (1808-1823)

Emancipación (1808-1834)

Estadística Parroquial, Fábrica, Música Colonial (siglos XVIII-XIX), entre otros.

Sección JurídicaCausas: de Divorcios, de Esponsales y de Nulidad de Matrimonio.

Matrimonios: de Indios, Mixtos, de Negros, Secretos.

Expedientes: Matrimoniales (1600-1954) con 500 legajos, de Dispensas Matrimoniales y de LicenciasMatrimoniales.

Sección Eclesiástica

Procesos de Beatificación y Canonización, Bulas, Libros Parroquiales de Bautismos, Matrimonios yDefunciones, entre otros.

Archivo Intermedio

Archivo del Cabildo Metropolitano de LimaFue constituido, al parecer, junto con la Iglesia Catedral de Lima en 1543). Sin embargo, es en eltranscurso del siglo XVII cuando va tomando consistencia la idea de un repositorio especial, aldesignarse a tres personas que se encarguen de su seguridad. Hacia 1811, su cuidado estuvo a cargodel racionero José Manuel Bermúdez quien reordenó el archivo enviando a encuadernar los

documentos que se encontraban maltratados. Además, facilitó la lectura de muchos documentos alañadir notas en los márgenes. Pero no fue sino hasta 1839, en que se ordenó una comisión de dospersonas para elaborar inventarios más puntuales del mismo. Casi a fines del siglo XIX, José ToribioPolo presentó un proyecto para elaborar un detallado catálogo del archivo, llegando a realizar dichacatalogación con ayuda del secretario Carlos García Irigoyen.

Actualmente, el archivo guarda documentación de: acuerdos capitulares, cédulas reales, autos decuentas, libros de cuentas de fábrica, planillas de sueldos del siglo XX, así como bulas, libros corales,expedientes sobre capellanías y cofradías; y el libro de visitas que el Arzobispo Santo Toribio deMogrovejo hiciera de las doctrinas que recorrió entre1593 y1603.

Fondo Documental del Archivo del Cabildo Metropolitano:

El Archivo se encuentra clasificado en 15 series:• Acuerdos Capitulares (siglos XVI a XX)• Cédulas Reales, Correspondencia (siglos XVI a XX)• Expedientes y Carpetas, Papeles Varios y Carpetas (siglos XVI a XIX)• Papeles y Libros Varios, Carpetas, Impresos y Papeles Cuadrantes (siglos XVI a XX)• Autos de Cuentas (siglo XVIII)• Libros de Cuentas de Fábricas (siglos XVI a XX)• Carpeta de Cuentas (siglos XVI a XX)• Planillas (siglo XX)

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• Capellanías, Obras Pías, Buenas Memorias, Rendición de Cuentas y Papeles Varios (siglos XVI aXX)

• Presupuestos, Ingresos y Propinas (siglo XX)• Cuentas, Casa de Ejercicios de Santa Rosa (siglos XIX-XX)•

Caja de Tres Llaves, Inventarios, Cuentas Diversas (siglos XVI a XX)• Autos seguidos entre el Cabildo y el Provisor... (siglos XVI a XX)• Libro Copiador (siglos XIX-XX)• Índices de Acuerdos y Resoluciones (siglos XVI a XX)

Archivos Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Fueron establecidos en base a un proceso de modernización y racionalización llevado a cabo en1999, con la finalidad de ordenar los diferentes archivos bajo un mismo criterio profesional a la vezque ordenarlos más eficientemente.

Archivo Central del Ministerio de Relaciones ExterioresEste Archivo reúne la documentación histórica y administrativa producida desde 1821 hasta laactualidad. Entre la documentación que guarda, la sección más importante la constituye la"Correspondencia" de la Cancillería con otras instituciones. También guarda la sección de"Comunicaciones", en la cual se incluyen los aerogramas y cables producidos por la Oficina de Cablesentre 1886 hasta 1962. Una tercera serie, no menos importante, es la de "Dispositivos Legales"donde se almacenan los decretos supremos, las resoluciones supremas, ministeriales, viceministeriales y directoriales producidos entre 1821 y 1997. Además, guarda las colecciones: AugustoB. Leguía, Velarde Diez Canseco y Luis Ulloa Cisneros. El Archivo Central forma parte del ArchivoGeneral y Documentación, integrándose al sistema conformado también por el Archivo Histórico deLímites y los archivos periféricos.

Archivo Histórico de Límites del Ministerio de Relaciones ExterioresSe encarga de custodiar los originales de las actas de demarcación, planos y demás documentos queforman parte de los Tratados de Límites firmados por el Perú. Asimismo, guarda documentaciónrelacionada con las épocas virreinal y republicana, en especial una importante sección de papelesdel Tribunal del Consulado de Lima.

Archivo Histórico Del Ministerio De Hacienda

Fue organizado en 1940, con los documentos cuya tramitación se hallaba terminada en las oficinasdel ramo. Su arreglo fue encomendado a José Toribio Polo, en 1891; pero la crisis fiscal impidióasignarle los auxiliares y los recursos indispensables para ordenar ese acervo; y aunque sobrellevódurante más de un año la suspensión de la módica remuneración que se le había acordado. Se vioprecisado a abandonar la tarea después de trabajar en ella cuatro años. Los valiosos papelesquedaron olvidados en una habitación del palacio de gobierno, hasta que su existencia se impuso ala atención cuando el viejo edificio fue demolido en 1937, y, ejerciendo Emilio Romero la DirecciónGeneral de Hacienda, dispuso que el hacinamiento documental fuese la base constitutiva del archivopropio de aquel Ministerio.

Su organización fue encomendada a Federico Schwalb (1942-1959), quien distribuyó la colección endos secciones: Colonial (en la cual se encuentran los antiguos archivos de la Real Hacienda, elTribunal del Consulado de Lima y la casa de Moneda), y Republicana. Y procedió a la formación yedición de los catálogos que hicieran accesible la consulta de su rica documentación. A los fondos dela primera corresponden: Catálogo de la Sección Colonial (1944), que da cuenta de 1.274 librosmanuscritos y 55 legajos formados con documentos sueltos; Reales cédulas, reales órdenes

decretos, autos y bandos (1947); e Índice del Archivo del tribunal del Consulado de Lima (1948),precedido de un estudio histórico sobre esta institución por Robert Sidney Smith. A los fondos de lasegunda: Catálogo de la Sección republicana, 1821-1825 (2 vols., 1945-1946). Al retirarse aquél delservicio, lo sucedió Antolín Bedoya Villacorta, quien inició una serie de Publicaciones (13 fascículos,

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1960-1966), orientadas hacia la difusión de algunas piezas valiosas o los datos curiosos contenidosen ellas. Y, por D.S. del 22-VII-1970, se ordenó la transferencia de toda aquella documentación alArchivo Nacional; de modo que esa disposición determinó la supresión del Archivo Histórico delMinisterio de Hacienda.

Archivo Del Centro De Estudios Histórico Militares Del Perú

El Archivo del Centro de Estudios Histórico Militares del Perú (CEHMP) está destinado a reunir,clasificar y conservar los documentos de contenido militar existentes en los Ministerios de lasFuerzas Armadas, del Interior y otras dependencias del Estado, según la Ley de su creación N. 10395del 18 de febrero de 1946, promulgada por el presidente de la República José Luis Bustamante yRivero. Su misión es buscar, reunir y conservar los documentos de carácter histórico-militar nacionalexistentes en el país y fuera de él. Otros objetivos son:• Catalogar, analizar y utilizar como fuentes históricas todas las fuentes antes citadas.

• Mantener para el efecto las relaciones del caso con todas las autoridades, dependencias einstituciones del Estado, así como con las personas e instituciones privadas que se hallen enposesión de documentos.

Hasta la fecha los documentos recibidos solo proceden del Ministerio de Guerra, siendo en sumayoría de índole administrativa, pues aquellos de mayor valor histórico correspondientes alperíodo de la emancipación, fueron extraídos del Archivo del Ministerio de Guerra en 1923 para losestudios que, sobre la participación del Perú en la Independencia, debía realizar el historiógrafo D.Emilio Gutiérrez de Quintanilla, conforme a una autorización dada por el gobierno, pero que a lamuerte de éste, desaparecieron del país y fueron vendidos a Argentina. Pese a las reiteradasgestiones que en diferentes oportunidades ha hecho la Presidencia del CEHMP para recuperaraquellos documentos, cuyo número sobrepasa los 10 mil, solo se consiguió la remisión de seis rollosde microfilm que contienen 2679 documentos, de los cuales solo son legibles 1321.

Es interesante hacer notar que el acervo histórico del Archivo se ha visto enriquecido con las

importantes donaciones por particulares hechas en diferentes oportunidades por: el R. P. RubénVargas Ugarte S.J., Antolín Bedoya Villacorta, el Gral. José Luis Salmón, la Sra. Rosa Suárez deMahnke, la familia Recabarren, el R. P. Víctor Barriga y otros. A la fecha, se encuentran,debidamente catalogados, algo más de 120.000 correspondientes de los años 1821-1864, y porcatalogar se estima algo más de 500.000 documentos.

Este organismo, además de los documentos manuscritos del ministerio de Guerra tiene bajo suresponsabilidad y cuidado la colección de órdenes Generales del Ejército, Marina, Aeronáutica yPolicía Nacional del Perú; así como los documentos originales relacionados con las operacionesmilitares de 1932 y 1942; la Colección Documental de la Independencia, trabajos del estado Mayor,Reglamentos Militares, Fotografías y Mapoteca.

Entre los principales documentos que celosamente se conservan en los anaqueles del Archivopodemos citar, como documento más antiguo, el fechado en 1671, firmado por el escribano JuanMestas. También se encuentran el expediente de José Bernardo Alcedo con la música del HimnoNacional, los Libros copiadores de correspondencia del General en Jefe del Ejército y lacorrespondencia general desde 1821; documentos firmados por el mariscal de Ayacucho AntonioJosé de Sucre, General Bartolomé Salom, partes de guerrilleros, fojas de servicios, listas de revistastanto de la etapa separatista como del conflicto con España. Asimismo, existen las listas deprisioneros de San Bernardo del 1 de agosto de 1881. Entre los mapas importantes están: el Mapadel Perú de Antonio Raimondi, el Atlas anexo al estudio geográfico, estadístico y táctico sobre lasfronteras Sur y Sur-Este del Perú por el Coronel E. Melot (1912); el plano del Cuartel de Cajamarca(marzo 1926); el Plano de la zona de la Cordillera del Cóndor.

En la Pinacoteca del Archivo, están los óleos de nuestros héroes de 1866, 1879-1883, 1911, 1932 y1941. El Centro de Estudios Histórico Militares ha publicado el Catálogo del Archivo Histórico Militardel Perú. Lima, 1962, que consta de 40 volúmenes.

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Archivo Histórico del Instituto RIVA-AGÜEROEl Fondo Documental del Archivo Histórico está compuesto por diversas colecciones bibliográficas yfotográficas:

Colección fotográfica: La constituyen fotografías, placas de vidrios, postales y daguerrotipos. A ellase han sumado otras colecciones como la Colección Dammert, la Colección Belaunde, la Colección

Rosell, la Colección Muelle y la Colección Mejía-Xesspe. Son casi cuatro mil las fotos de las queconsta su Archivo Histórico. Para facilitar la investigación, el Instituto ha editado el CD De calles,balcones y plazuelas. Lima y su historia gráfica. Siglos XIX y XX (2001), donde reúne alrededor detrescientas fotografías digitalizadas.

Colección Requena: Está compuesta por documentación relativa a los límites del Perú respecto aotras naciones vecinas. Guarda celosamente la Real Cédula de 1802, la cual ha sido reproducida enfacsímil por el Instituto.

Los Archivos particulares:

1. José de la Riva-Agüero y Osma (1885-1944), constituido por documentación personal, dondedestaca una rica correspondencia que viene publicándose de manera alfabética dentro de sus

Obras Completas por el Instituto.2. Víctor Andrés Belaunde (1883-1966), constituido por la documentación personal y la

correspondencia de este ilustre político del siglo XX.

3. José Luis Bustamante y Rivero (1894-1990), constituido por documentos y libros del expresidente.

Existen dentro del Archivo Histórico otras colecciones particulares:

1. José Toribio Polo (1841-1918): organizado en base a su correspondencia y papeles del notableintelectual del siglo XIX.

2. Manuel de Mendiburu (1805-1885): organizado en base a su Memorias inéditas así como a lacorrespondencia de uno de los más importantes políticos e historiadores del Perú republicano.

Archivo Histórico Jesuita de la Escuela Superior Antonio Ruíz de MontoyaEstá compuesto por la importante colección del historiador jesuita, R.P. Rubén Vargas Ugarte (1886-1975) y un número considerable de libros de los siglos XVI y XVII; además de libros raros, entre losque destaca la primera edición de la Enciclopedia Francesa de 1754. El archivo jesuita se encuentrasituada dentro de la Escuela Superior de Pedagogía, Filosofía y Letras Antonio Ruiz de Montoya yforma parte de la biblioteca, que cuenta con cerca de 35 mil volúmenes de diversas materias,ordenados en un catálogo electrónico. Además, dicha institución cuenta con una hemeroteca conalrededor de 115 títulos.

Archivo Histórico de los Mercedarios

Está a cargo del padre Angulo y se ubica en el Jr. de la Unión 621 en la ciudad de Lima. Losdocumentos que guarda este archivo están empastados y al inicio de cada tomo existe un índice delos documentos que contiene. El total de libros es cerca de 68 y van desde el siglo XVI hasta el sigloXIX. Gran parte de los documentos alude a asuntos internos de la Orden como Ordenaciones,Cuentas de la Congregación, Censos, Capellanías, Donaciones hechas a la Orden, etc.

Archivo Histórico de los AgustinosSe ubica en la Iglesia de los Agustinos en Lima. Los documentos que guarda se agrupan en 64archivadores y los temas de que tratan estos documentos son variados.

Archivo Histórico del Museo de ArteAbiertos al público en general, la biblioteca y archivo del Museo conservan documentación

importante sobre la actividad artística en nuestro medio. Casi tres mil lectores, principalmenteuniversitarios, visitan la biblioteca cada mes. La biblioteca, que realiza canjes con otras institucionessimilares en América y Europa, cuenta ya con cerca de 5,000 volúmenes. El Archivo de Arte Peruano,creado como centro de documentación, ofrece información actualizada sobre la historia del arte

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nacional y cuenta con un importante acervo documental que incluye documentos originales deartistas como Carlos Baca-Flor y Juan O. Lepiani, críticos como Luis Freire Sarria y galeristas comoLuis Felipe Tello, así como también archivos de galerías hoy desaparecidas. La fototeca, que formaparte de este archivo, cuenta con cerca de 10,000 imágenes relacionadas con el arte en el Perú. En1995 se inició la catalogación y ordenamiento de los fondos de la biblioteca y el archivo en una basedatos computarizada lo cual facilitará el acceso a sus fondos.

El Archivo de Arte Peruano, al hacerse más conocido en el medio, ha logrado captar variasdonaciones de importancia:

Archivo Luis Felipe Tello Nuñez - Galería San Marcos.

Archivo Mariano Soyer

Archivo Reynaldo Luza

Archivo Fotogalería Secuencia (1977-1980)

Archivo Luis Freire Sarria

Archivo Histórico del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del PerúEl Archivo custodia una de las colecciones documentales más importantes que existen en el paísrelativas a la Historia del Perú y de Hispanoamérica, con documentos que provienen del períodocomprendido entre los siglos XVI y XIX.

El Museo, en cuanto a su régimen actual, fue creado el año 1992 mediante decreto del gobiernoperuano, producto de la fusión entre el Museo Nacional de Arqueología y Antropología y el MuseoNacional de Historia, entidad matriz de nuestro Archivo. Esta fusión tardía es, sin embargo, laculminación de una larga trayectoria institucional que se inicia con la creación del primer MuseoNacional, ocurrida el 21 de abril de 1822, a pocos meses de proclamada la Independencia del Perú.

Casi un siglo después, en 1921, durante el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, se funda elMuseo Bolivariano; y más adelante, el 29 de enero de 1945, por disposición del Gobierno, se unen elInstituto de Investigaciones Antropológicas, la Sección de Arqueología del Museo Nacional y elMuseo de Antropología de Magdalena, dando así origen al Museo Nacional de Arqueología yAntropología cuya dirección es asumida por el arqueólogo Julio C. Tello. En 1963, el MuseoBolivariano se transforma oficialmente en el Museo Nacional de Historia, nuestro antecedenteinstitucional más cercano.

Dentro del perímetro que ocupa actualmente el Museo, se conserva la casa de campo mandada aconstruir por el virrey Joaquín de la Pezuela a comienzos del siglo pasado. Esta casona, que al tiempopermanecía como lugar de retiro, fue escenario principal del dramático periodo de transiciónpolítica que se vivió hacia la primera mitad del siglo XIX. Los líderes más importantes del movimientoindependentista confluyeron en ella y la convirtieron en cuartel general. José de San Martínpermaneció allí entre 1821 y 1822, mientras que Simón Bolívar lo hizo entre 1823 y 1826.Precisamente en este establecimiento fue que se instaló el Museo Bolivariano.

La confluencia de estas historias particulares nos permite entender la naturaleza de una de lassecciones más importantes del Archivo Histórico, los documentos pertenecientes al siglo XIX. Nosatrevemos a decir que esta sección constituye una de las colecciones republicanas de mayor valorexistentes en el país. Está conformada por 2,519 expedientes, donde se destacan como columnasprincipales los documentos de carácter militar y los que provienen de la administración pública.Entre los primeros podríamos decir que los grandes temas o períodos a que se refieren son: laEmancipación, el establecimiento de la República, la Confederación Peruano-Boliviana, laConsolidación (gobierno de Ramón Castilla); y en menor medida, la explotación del guano, la Guerracon España (1865) y la Guerra con Chile (1879-1883). Tenemos en esta sección documentos de

notable valor intrínseco, entre los que se puede contar una considerable cantidad de originales depuño y letra de personajes de la talla de José de San Martín, Simón Bolívar, Antonio José de Sucre, elvirrey Pezuela, Hipólito Unanue, Andrés de Santa Cruz, Ramón Castilla, entre otros ilustrespersonajes. Además tenemos documentos que tienen un valor oficial único, como las Capitulaciones

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de Ayacucho y del Callao. Esta colección, nutrida con expedientes de archivos oficiales, estácompuesta también por documentos que provienen de archivos conventuales y privados de origen ynaturaleza diversa, con los cuales es posible reconstruir un panorama bastante amplio acerca deeste siglo.

La sección colonial, conformada por documentos de los siglos XVI a XVIII, también es de suma

importancia; aunque su naturaleza es algo distinta y su historia particular inconexa con la historiadel Museo. Son en total 1,032 expedientes que incluyen igualmente papeles de carácteradministrativo, eclesiástico y privado; aunque la mayor concentración está dada sobre estos últimos,particularmente aquellos que son de carácter notarial. Reconocemos aquí una abundanteinformación sobre compra y venta de esclavos, bienes muebles e inmuebles, testamentaría yexpedientes legales sobre causas civiles. No obstante, también se encuentran documentos oficialesde valor como cédulas reales, provisiones, informes de corregidores y visitas administrativas.

ARCHIVOS REGIONALES

Archivo Departamental del CuscoFue inaugurado el 29 de junio de 1949, a raíz de celebrarse en Cuzco el Segundo CongresoIndigenista. Desde esa fecha hasta 1976, estuvo bajo la jurisdicción de la Universidad de San Antoniode Abad del Cuzco. Luego, se integró al Sistema Nacional de Archivos, cambiando su nombre por elde Archivo Departamental y se trasladó a la Avenida de la Cultura para, provisionalmente, ocupar enla actualidad la Biblioteca de la Universidad de San Antonio de Abad del Cusco. Tiene unapublicación titulada Revista del Archivo Departamental del Cuzco.

Fondo Documental del Archivo Departamental del Cusco:

El Archivo alberga una serie de 39 secciones con documentos que aun se encuentran sin clasificar.Su organización es la siguiente:

Sección de Cabildo (1545-1839) e incluye Actas agrupadas en 35 libros.

Sección Cabildo del Cuzco , con subsecciones de Causas Civiles, Criminales, Administrativas,Pedimientos y varios que van de 1565 a 1825 agrupándose en más de 500 legajos.

Sección Corregimiento , con subsecciones de Causas Ordinarias, Pedimientos y AsuntosAdministrativos con un total de 87 legajos (1551-1824).

Sección Intendencia, con subsecciones de Causas Ordinarias, Criminales, Gobierno, Real Hacienda yPedimentos con un total de 232 legajos (1784-1825).

Sección Audiencia del Cuzco , subdividido en Causas Ordinarias, Criminales, Asuntos Administrativos,Pedimientos, Varios y Otras Audiencias, con un total de 187 legajos que van desde 1727 hasta 1824.

Sección Eclesiásticos , subdividida en Causas Eclesiásticas, Inventarios de Iglesias, Santa Cruzada,Diezmos, Tazmias, Junta de Temporalidades y Junta de Consolidación con un total de 87 legajos que

incluye documentos entre 1632 hasta 1873.Sección Protocolos Notariales que suman más de 293 legajos y cubren un período entre 1560 hasta1900.

Sección Beneficencia , subdividida en Expedientes Civiles, Penales, Administrativos, ComunicacionesOficiales que incluyen como 4,292 expedientes que van de 1564 a 1899.

Sección Consejo Provincial del Cuzco con alrededor de 99 libros de naturaleza Administrativa que vande 1858 hasta 1918.

Sección Municipalidad del Cuzco , con 167 documentos oficiales que cubren los años entre 1846 y1899.

Sección Colegio Nacional de Ciencias con 52 legajos que tratan diversos asuntos y van de 1579 a1859.

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Sección Colegio de Educandas , subdividida en Libro de Caja y Rentas con cuatro libros becerros quevan de 1592 a 1835, Fundación de Capellanías y Pensiones con 22 pergaminos que van de 1736 a1921, Cuentas Corrientes con 28 cuadernos que van de 1830 a 1849, Expedientes de Hacienda con 7legajos que cubren el período de 1830 a 1865, Cuentas Corrientes que cuenta con 1 libro de 1840.

Sección Tesorería Fiscal del Cuzco que incluye Libros Manuales, de Caja, Mayores, de Tomas de

Razón, de Diezmos, de la Intendencia General de Policía, de Colegios, de Beneficencia, del ConsejoDepartamental del Cusco, de Liquidaciones, de Cuentas Corrientes de la Tesorería Fiscal, copiadoresde correspondencia, copiadores de informes, de oficios, Diarios, Copiadores Varios, Varios, CajasReales, Jornales, Caja General de censo y Eclesiásticos, Auxiliares de derechos de licores, de Fábricade la Catedral, de alcabalas de coca, de Alcabala y un conjunto de libros Mayores de distintasprovincias cuzqueñas así como otros libros de cuentas. Todo este material data principalmente delsiglo XIX y XX aunque hay algunos documentos que se inician en 1677.

Sección Administración del Tesoro que incluye como 317 legajos que van de 1821 hasta 1899.

Sección Superior de Justicia que cuenta con 115 legajos de expedientes civiles, penales yadministrativos que van de 1900 a 1938.

Archivo Arzobispal del CuscoLa organización de este archivo data de julio de 1979 a diciembre de 1980 y su principal artífice fueel padre Juan Bautista Lassegue. El número total de documentos que alberga son más de 25.000 queprovienen principalmente de la Curia administrativa (siglo XVI al XX, hasta 1960) y de la Curiacontenciosa (siglo XVI al XX hasta 1967). Los temas sobre los que versan son referentes a laadministración litigiosa de bienes temporales y espirituales.

Una magnífica información sobre la organización de este archivo la constituye la "Guía delInvestigador en el Archivo Arzobispal del Cuzco" cuyo autor es el padre Lassegue. Actualmente, seubica en la Calle de Herrajes s/n en la ciudad del Cuzco.

Fondo Documental del Archivo Arzobispal del Cusco:

El fondo documental de este archivo se haya dividido en las siguientes secciones:

Sección Colonial , que va de 1591 a 1810 y una sección pequeña de 1810 a 1860. Esta sección sesubdivide a su vez en dos series.

Serie I.- Consta de 92 cajas con un promedio de 80 documentos divididos en cuatro paquetes.

Aquí los documentos oscilan entre 1604 y 1825 y en su mayoría tratan pleitos ante la Curiaeclesiástica que por lo general no llegan a sentencia.

Serie II.- Consta de 89 cajas y el período oscila entre 1594 y 1860.

Sección Republicana .

Aquí las series en que se ha dividido son 4. Las 3 primeras constan de 91 cajas. De estas tres, laúltima es la que resulta más relevante para nosotros. La serie IV comprende, principalmente,rectificaciones a partidas de bautismo y causas matrimoniales. Estas cuatro series suman un total de18,373 documentos.

Sección Catálogos Antiguos.

Aquí los legajos son bastante diversos tratándose de registros relativos a causas seguidas pornotarios eclesiásticos. Cubren el período de 1600 a 1850 y suman un total de 14 catálogos antiguos.

Sección "Hojas Sueltas".

Reúne cerca de 50,000 hojas sueltas que no pudieron integrarse a los catálogos.

Sección Libros Parroquiales.

En esta parte, se incluyen libros de bautismos, matrimonios y defunciones; libros de contabilidad dela fábrica parroquial y de cofradías; y copias de provisiones eclesiásticas y de cédulas reales, copias

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de cláusulas de testamento y autos procesales. El número total de documentos es de cerca de 1,300y las fechas oscilan entre 1817 y 1960.

Además de estos documentos, la guía del archivo menciona la adquisición de 3 joyas: Los libros debautismo de la Parroquia del Sagrario (l29 de Enero de 1577 al 23 de Noviembre de 1609 y otros de1577 a 1619; los Mandamientos de los prelados que tiene 44 folios y el manuscrito de las actas del

Cabildo de naturales de la "parroquia de la Purificación Nuestra Señora del Hospital de losNaturales" (l año 1602 al 1627).

Archivo Departamental de Arequipa

Fue creado por Decreto Supremo No. 249 - ED/60 del 6 de Junio de 1960. Estuvo en un primermomento bajo la jurisdicción de la Universidad Nacional de Cultura para pasar a convertirse luego,en uno de los Órganos de Ejecución del Archivo de la Nación. Trasladó sus fondos al lugar que ocupaen la actualidad en abril de 1973, en la Calle Quesada 102 del Distrito de Yanahuara en Arequipa.

Ha puesto a disposición del investigador un inventario de los documentos recibidos del ArchivoHistórico cuando estuvo a cargo de la Universidad, además de un Índice de los 127 libros deProtocolos notariales del siglo XX. Ha publicado una revista, Archivística, que hasta 1986 había

sacado a la luz su tercer ejemplar.Fondo Documental del Archivo Departamental de Arequipa:

Su Fondo Documental está compuesto por:

Sección Notarial , que cuenta con las siguientes series:

Siglo XVI, con 101 legajos (1550-1600)

Siglo XVII, con 179 legajos (1601-1700)

Siglo XVIII, con 179 legajos (1701-1800)

Siglo XIX, con 471 legajos (1801-1900)

Siglo XX, con 1.451 legajos (1901 a 1983)

Minutario, con 42 legajos (s. XIX) - Minutario, con 1,356 legajos (s. XX)

Manuales, con 20 legajos (s. XVIII)

Protocolizado, con 133 legajos (1891-1900)

Protocolizado, con 510 legajos (1901-1981)

Provincia de Castilla, con 37 legajos (1922-1962)

Provincia de Castilla, Minuta, con 15 legajos (1922-1962)

Provincia de Castilla, Protocolos, con 50 legajos (1819-1960)

Sección Histórica, con las siguientes series:

Cabildo, con 55 legajos (1549-1825)

Corregimiento, con 38 legajos (1550-1784)

Intendencia, con 148 legajos (1825-1869)

Prefectura, con 21 legajos (1825-1869)

Prefectura, oficios, con 100 legajos (1895-1939)

Prefectura, copiador, con 358 legajos (1895-1939)

Hacienda, con 650 legajos (1803-1959)Obispado, con 43 legajos (1593-1867)

Corte Superior:

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Subserie civil, con 601 legajos que cubren los años 1825 a 1929.

Subserie penal, con 217 legajos que cubren los años 1825 a 1876.

Subserie administrativo, con 14 legajos que cubren los años 1872 a 1901.

Subserie juzgado, con 821 legajos que cubren los años de 1829 a 1950.

Municipal:Subserie nacimientos, con 743 libros que cubren los años de 1860 a 1982.

Subserie matrimonios, con 120 libros que cubren los años de 1875 a 1975.

Subserie defunciones, con 337 libros que cubren los años de 1860 a 1962.

DistritoSubserie nacimientos, con 231 libros que cubren los años de 1931 a 1969

Subserie matrimonios, con 220 libros que cubren los años de 1931 a 1966.

Subserie defunciones, con 216 libros que cubren los años de 1931 a 1969.

ProvinciasSubserie nacimientos, con 569 libros que cubren los años de 1937 a 1979.

Subserie matrimonios, con 457 libros que cubren los años de 1942 a 1979.

Subserie defunciones, con 503 libros que cubren los años de 1939 a 1972.

Asimismo, tiene una Sección de Planoteca, con las siguientes series: Arequipa (7 planos que cubrenlos años de 1786 a 1984); Mapas del Sur (45 en total que van desde 1788 a 1984). Su SecciónIconografía cuenta con las siguientes series: Dibujos (1811 a 1985); Ciudad (Postales entre 1850 a1985); Fotografías (de 1850 a 1986; Fotos del Sur del Perú (de 1900 a 1984). Su Sección ColecciónDocumental, Rois del Barrio, consta de documentación entre 1781 a 1899.

Archivo Arzobispal de Arequipa

Según la guía de este archivo (1992), el Obispado de Arequipa fue creado por Bula de Paulo V el 20de julio de 1609 y en 1613 se efectúa la demarcación de sus límites. El área que comprendió incluíalos territorios situados desde Nazca, por el norte, hasta el río Loa por el sur. En otras palabras, loscorregimientos de Arequipa; Characato y Víctor; Camaná; Ubinas y Carumas; Arica y Tarapacá;Condesusyos y Collaguas. En esta extensión, se establecieron 58 doctrinas y parroquias de las cuales40 estuvieron a cargo del clero secular y 18 del regular. En este sentido, le archivo se remonta alsiglo XVI, habiendo nacido propiamente en la parroquia del Señor San Pedro en 1540, que se asociacon la fundación de Arequipa. Más adelante, se incrementó con la creación del Obispado. Pero, sibien se puede decir que tiene esta antigüedad porque la documentación comienza a acumularsedesde aquellos tiempos, es sólo recientemente que se ha organizado y abierto al público. Esto

último ocurrió a principios de octubre de 1992. El Archivo se sitúa en la Calle Moral San Francisco118, en la ciudad de Arequipa.

Fondo Documental del Archivo Arzobispal de Arequipa:

El tipo de documentos que contiene este archivo son libros parroquiales tales como de bautismos,matrimonios, y defunciones; diezmos y tazmías; cuentas de fábrica, edificación y equipamiento detemplos, conventos, monasterios, ermitas, capillas, oratorios, altares, retablos, pinturas, platería yorfebrería, imágenes, etc.; oposiciones, obras pías, disposiciones episcopales, juzgado eclesiástico.Entre los que tiene mayor valor etnográfico se cuentan las visitas pastorales y eclesiásticas así comouna documentación variada de parroquias y doctrinas.

De las canteras de este archivo han provenido documentos tales como la visita de los Collaguas que

ha sido publicada por Franklin Pease. También valiosos, aunque de difícil acceso, son algunosarchivos conventuales como el de La Merced, que guarda la colección del Padre V.M. Barriga o el delos dominicos, franciscanos y el Seminario de San Jerónimo.

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Archivo Municipal de Arequipa

Es un Archivo civil significativo ubicado en la Biblioteca de la Municipalidad de Arequipa. Aquí seguardan las actas del Cabildo desde 1546 hasta 1791 y desde 1804 a 1812. Además, haydocumentación valiosa compuesta por: reales cédulas, pragmáticas, instrucciones, depósito yalhóndiga, aranceles, borradores de cartas, expedientes, entradas y gastos, junta municipal de

propios y de arbitrios, padrones de electores, protocolos de escribanos y tomas de razón.Archivo Departamental de Tacna

Fue creado en 1975. Entre sus fondos documentales se cuentan alrededor de 300 libros manuscritosque fueron devueltos por el gobierno de Chile. Se ubica en la actualidad en la Avenida Bolognesi1737.

Fondo Documental del Archivo Departamental de Tacna:

El número total de secciones de este archivo son 11, siendo las más importantes:

Sección Colonial , que está subdividida en las siguientes series:• Corregimiento, con 14 legajos que van del año 1649 a 1824.• Cabildo, con 1 legajo que va de 1777 a 1824.• Juzgado Eclesiástico, con 3 legajos que van de 1642 a 1825.• Notarial, con 1 legajo de 1811.

Sección Republicana, está subdividida en 15 series que van de 1825 hasta la guerra con Chile en1879. Son las siguientes:

• Intendencia y Juzgado de Derecho, con 2 legajos.• Sub-Prefectura, con 17 legajos.• Prefectura, con 3 legajos. Aduana, con 23 legajos.• Beneficencia, con 7 legajos.• Consejo Departamental, con 20 legajos.• Correos, con 18 legajos.• Intendencia de Policía, con 18 legajos.

• Municipalidad, con 67 legajos.• Tesorería y Caja Fiscal, con 41 legajos.• Juzgado de Primera Instancia, con 123 legajos.

• Corte Superior y de Justicia, con 10 legajos.• Otras instituciones, con 160 legajos. - Protocolos Notariales.• Libros y manuscritos de la Colección Tacna.

Las otras secciones son:

Tacna Libre

Tacna Ocupada

Archivos Intermedios Notariales

Archivo Intermedio

Corte Superior de Justicia

Archivo del Ministerio de Economía

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Archivo del Ministerio de Agricultura

Archivos Eclesiásticos

Gobiernos locales

Archivo Departamental de Moquegua

Fue creado el 24 de noviembre de 1976 y fue recién el 18 de setiembre de 1984 que abrió suspuertas al público en un ambiente del Banco Central Hipotecario del Perú. Para su materializacióncontó con el apoyo de la Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua. Se inauguróoficialmente el 21 de noviembre de 1984. Desde Julio de 1985 pasó a depender del Archivo Generalde la Nación. Se ubica en la Calle Tarapacá 380 y publica de manera irregular un Boletín informativo.

Fondo Documental del Archivo Departamental de Moquegua:

Los Fondos Documentales están divididos en dos secciones: Fondo Colonial y Fondo Republicano.

Fondo Colonial , cuenta con las siguientes series:• Sección Colonial, que a su vez contiene a las siguientes subseries Corregimiento, con 18 legajos

(1588 a 1824) Intendencia Subdelegación, con 15 legajos (1600-1824) Cabildo, con 14 legajos(1600-1824)• Sección Notarial, con 165 legajos de protocolos (1587-1824)

Fondo Republicano, contiene las siguientes series:• Sección Notarial, subdividida en las siguientes series: Protocolos, con 170 (1825-1940)

Expedientes Protocolizados, con 129 legajos (1839 a 1940) Minutarios, con 68 legajos (1852 a1956)

• Sección Judicial, subdividida en: Juzgado de Primera Instancia, con 370 legajos (1825-1955)Juzgado de Paz, con 14 legajos (1840-1912)

También cuenta con una Hemeroteca que alberga una colección de periódicos y revistas, así comouna Fototeca con más de cincuenta vistas.

Archivos de Iquitos

En Iquitos, el Archivo Regional creado en 1988 y ubicado en la Prefectura, se quemó a raíz de losdisturbios del 24 de octubre de 1998. Con ello, se perdió el más importante archivo de la región yvaliosa documentación histórica regional que databa desde 1888. Asimismo, los Archivos delMinisterio de Energía y Minas, y el de Pesquería perdieron su documentación. Sin embargo, hay queconsiderar los archivos de las instituciones públicas que brindan información para reconstruir lahistoria de la Amazonía. Entre ellos tenemos los siguientes:

Archivo del Concejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) cuenta con 850 metros linealesde documentos gráficos, manuscritos y cartográficos, que abarcan desde 1954 a 1997.Archivo del Municipio, que cuenta con 630 metros lineales de documentación producida entre 1866y 1995, siendo el mejor implementado.

Archivo del Poder Judicial. Cuenta con importante información que data de 1800aproximadamente.

Archivo del Ministerio de Agricultura. Se encuentra en estado de abandono, pero poseeinformación desde 1950.

Archivo de la Dirección de Trabajo. Contiene 95 metros lineales de documentos en peligro dedeterioro. Posee expedientes de trabajo y gremios laborales que datan de 1954.

Archivo de la Dirección Nacional de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene125.50 metros lineales de documentos producidos entre 1954 y 1997.

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Archivo de Educación. Contiene 850 metros lineales de documentación que va de 1954 a 1998aproximadamente. Posee manuscritos y valiosa información estadística.

Archivo del Ministerio de Salud , con 250 metros lineales de documentos desde 1975 hasta 1998.

Archivo de ENAPU. Posee 409 metros lineales de documentos desde 1985 a 1997.

Archivo de la Beneficencia Pública. Posee información sobre defunciones y datos estadísticos conmás de 30 años de antigüedad.

Archivo Departamental de La Libertad

Se fundó en 1974 y actualmente se ubica en la Calle Estete 540, El Recreo en la ciudad de Trujillo.

Fondo Documental del Archivo Departamental de La Libertad:

Se organiza de la siguiente manera:

LaSección Cabildo, va de los años de 1557 a 1820 y comprende 114 legajos subdivididos en:

Causas Ordinarias, con 76 legajos (1557-1820).

Causas Criminales, con 16 legajos (1562-1820).Compulsas, con 11 legajos (1583-1820).

Asuntos de Gobierno, con 5 legajos (1562-1820).

Causas de Agua, con 5 legajos (1608-1820).

La Sección Real Hacienda, cubre los años de 1567 a 1820 y se subdivide como sigue:

Ordinarias, con 7 legajos (1568-1817).

Compulsas, con 4 legajos (1607-1819).

Administración de Alcabalas, con 3 legajos (1604-1820).

Administración de tabacos, con 2 legajos (1765-1819).Asuntos de Gobierno, con 4 legajos (1562-1820).

Juez de Mensura, renta y composición de tierras, con 1 legajo (1786-1828).

Tributos, con 2 legajos (1567-1820).

Pedimentos, con 1 legajo (1594-1820).

Oficios, con 1 legajo (1789-1808).

La Serie Corregimient o, que cuenta con 132 legajos de Causas Ordinarias que abarca un períodoentre 1550 a 1784.

Archivo Arzobispal de TrujilloEste archivo comenzó a ser organizado alrededor del año 1971 por el investigador americano Paul B.Ganster y, posteriormente, por la etnohistoriadora Patricia Netherly. Según Ganster, sus fondosdocumentales han sido organizados en legajos de acuerdo con la administración eclesiástica y losprocedimientos legales que originaron los documentos. Se ubica en el Arzobispado de Trujillo en elJr. Mariscal de Orbegoso 451.

Fondo Documental del Archivo Arzobispal de Trujillo:

La sección Causas Generales incluye casos que tienen que ver con la legislación civil y penal. Estasección contiene 65 legajos (1586 - 1887). Otras secciones que figuran son:

Apelaciones con 27 legajos (1643 - 1846).Cabildo Eclesiástico, con 9 legajos (1680 - 1880).

Caja de Depósitos, con 2 legajos (1724 - 1845).

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Capellanías, con 102 legajos (1680 - 1880).

Causas de Negros, con 7 legajos (1670 - 1839).

Censuras, con 1 legajo (1663 - 1843).

Cofradías, con 12 legajos (1697 - 1887).

Colegios y Escuelas, con 2 legajos (1787 - 1926).Comunicaciones Eclesiásticas, con 10 legajos (fines del siglo XVII a comienzos del XIX).

Comunicaciones con el gobierno, con 10 legajos (fines del siglo XVIII a comienzos del XIX)

Confirmaciones, con cerca de 2 legajos.

Contribuciones al Gobierno, con 9 legajos (1703 - 1851).

Cruzada, con 1 legajo.

Cuentas de Iglesia.

Curatos, con 35 legajos (1642 - 1895).

Decretos, Edictos, Reglamentos, Ordenanzas del Obispo, con 1 legajo.

Diezmos, con 56 legajos (1562 - 1858) subdivididos de este modo:

Autos, con 28 legajos (1562 - 1858).

Oficios, con 3 legajos (1768 - 1849).

Caja Decimal, Cuentas con 17 legajos (1638 - 1827).

Caja Decimal, Cuadernos Provisionales de Pagamentos, con 3 legajos (1800 - 1821).

Cuadrante y Repartición General, con 5 legajos (1682 - 1858).

Divorcios, con 4 legajos (1622 - 1917).Escrituras Varias, con 1 legajo.

Fábrica de Iglesias, con 9 legajos (1631 - 1922).

Hacienda de Uningambal, con 13 legajos (1705 - 1875);

Hospitales, con 2 legajos (1649 - 1890).

Idolatrías, con 1 legajo (1752 - 1831).

Inventarios de Iglesias, con 3 legajos.

Libros Parroquiales, con 8 legajos (1665 - 1934).

Licencias, con 6 legajos.Matrimonios, que incluye varia libros que cubren del siglo XVII al XX subdivididos del siguientemodo:

Expedientes, con 19 legajos (siglos XVII al XIX).

Nulidad, con 5 legajos (1653 - 1925).

Litigios, con 5 legajos (1609 - 1869).

Méritos y Servicios Miscelánea.

Músicos, con 2 legajos (1767 - 1860).

Notarios, con 1 legajo (1766 - 1864).Obra Pía de Sinsicapa, con 8 legajos (1587 - 1864);

Ordenes

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Padrones, con 3 legajos (1644 - 1883),

Partidas de Bautismo, con 1 legajo.

Primicias, con 3 legajos (1646 - 1886). - Registros varios.

Religiosos y Religiosas, con 24 legajos (1561 a 1940;

Testamentos, con 90 legajos (1609 - 1874);Seminario de San Carlos y San Marcelo, con 40 legajos (1641 - 1937);

Visitas, con 3 legajos (1623 - 1910);

Existe también una Sección de Documentos sin Clasificar.

Archivos de las Parroquias con aproximadamente 15 legajos.

Duplicado:

Bautismo, con aproximadamente 18 legajos.

Matrimonios.

Defunciones

Bautismos, Matrimonios y Defunciones

Papeles Varios del siglo XIX y del siglo XX.

Es necesario destacar que este archivo no solo guarda materiales que tratan aspectos religiosos de laregión norteña, sino también del resto del país. Particularmente interesantes son los informes sobrerecaudación del tributo, censos de población, mapas, relación de cuentas de propiedades religiosas,tenencia de la tierra, cofradías, obrajes e idolatrías.

Archivo Departamental de Piura

Fue creado por Decreto Ley No 194-14 del 16 de Mayo de 1972 y el 1 de Junio de 1976 se dio inicio asus actividades. Durante este tiempo ha mostrado un gran dinamismo habiendo publicado 6boletines donde se da cuenta de sus repertorios documentales. Actualmente, se ubica en la CalleAyacucho 875 en la ciudad de Piura.

Entre las instituciones que han aportado documentos destaca la notarial judicial. En lo concernientea lo judicial, la serie Corregimiento contiene el manuscrito más antiguo (1587). Con excepción deuna pequeña parte de la documentación de Huancabamba, este archivo guarda documentosprovenientes de las siete provincias.

Fondo Documental del Archivo Departamental de Piura:

Este archivo comprende dos grandes secciones: una Notarial Judicial que está ordenada de acuerdo

a la notaría de donde proceden los documentos y otra Histórica, que comprende dos etapas:Colonia, desde el siglo XVI hasta 1820, y República, desde 1821 hasta 1975. El total de legajos de laSección Notarial es de 1409, que provienen de más de 74 notarías tanto de la capital como deprovincias.

En la PARTE HISTÓRICA, la Colonia se encuentra dividida en las siguientes series:

1. Serie Cabildo, que a su vez se subdivide en las siguientes sub-series:

Causas Ordinarias, con 12 legajos (1587-1820).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1666-1819).

Compulsas, con 4 legajos (1622-1796).

Causas Criminales, con 2 legajos (1689-1819).

2. Serie Corregimiento, compuesto de las siguientes sub-series:

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Causas Ordinarias, con 42 legajos (1592-1785).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1624-1777).

Compulsas, con 8 legajos (1615-1785).

Causas Criminales, con 6 legajos (1639-1784).

Compulsas, con 1 legajo (1701-1784).Eclesiásticos Civiles y Penales, con 2 legajos (1614-1782).

3. Serie Intendencia, compuesto de las siguientes sub-series:

Causas Ordinarias, con 41 legajos (1785 - 1820).

Compulsas, con 11 legajos (1785 - 1820).

Causas Administrativas, con 2 legajos (1786 - 1820).

Eclesiásticos Civiles y Penales, con 1 legajo (1783 - 1813).

Varios, con 1 legajo (1588 - 1815).

Causas Criminales, con 15 legajos (1785 - 1820).

Compulsas, con 1 legajo (1787 - 1809).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1787 - 1820).

Hojas Sueltas, con 2 legajos (1786 - 1820).

ETAPA REPÚBLICA. La división es como sigue:

1. Serie Gobierno Político-Militar, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 11 legajos (1821 - 1828).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1821 - 1827).Compulsas, con 2 legajos (1822 - 1826).

Causas Criminales, con 2 legajos (1821 - 1826).

Causas Administrativas, con 2 legajos (1821 - 1827).

2. Serie Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 154 legajos (1821 - 1875).

Causas Administrativas, con 5 legajos (1828 - 1872).

Compulsas, con 6 legajos (1827 - 1875).

3. Serie Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes subseries:Causas Criminales, con 72 legajos (1827 - 1875).

Causas Administrativas, con 72 legajos (1828 - 1873).

Compulsas, con 1 legajo (1825 - 1859).

Eclesiásticos, con 1 legajo (1870 - 1872).

4. Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 486 legajos (1876 - 1969).

Causas Administrativas, con 10 legajos (1876 - 1966).

Causas Criminales, con 340 legajos (1876 - 1966).

Causas Administrativas, con 16 legajos (1862 - 1874).

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ProvinciasAyabaca:Serie Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 6 legajos (1863 - 1875).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1850 - 1872).

Causas Criminales, con 6 legajos (1857 - 1875).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1862 - 1874).

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 191 legajos (1863 - 1873).

Causas Administrativas, con 4 legajos (1850 - 1960).

Causas Criminales, con 163 legajos (1857 - 1965).

Causas Administrativas, con 17 legajos (1876 - 1852).

Huancabamba:Serie Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 12 legajos (1856 - 1875).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1822 - 1875).

Causas Criminales, con 8 legajos (1853 - 1875).

Causas Administrativas, con 2 legajos (1862 - 1867).

Serie de Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes sub-series: (Notaría la Torre)Causas Civiles, con 2 legajos (1837 - 1865).

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 31 legajos (1876 - 1862).

Causas Administrativas, con 4 legajos (1876 - 1957).

Causas Criminales, con 16 legajos (1864 - 1936).

Causas Administrativas, con 9 legajos (1877 - 1962).

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series: (Notaría La Torre)Causas Civiles, con 54 legajos (1884 - 1973).

Morropón:

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 1 legajo (1919 - 1967).

Causas Administrativas, con 68 legajos (1931 - 1967).

Causas Criminales, con 3 legajos (1936 - 1965).

Paita:

Serie Juzgado de Primera Instancia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 1 legajo (1863 - 1874).

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 12 legajos (1876 - 1937).Causas Administrativas, con 1 legajo (1888 - 1937).

Causas Criminales, con 137 legajos (1882 - 1967).

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Causas Administrativas, con 9 legajos (1878 - 1965).

Sullana:

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 5 legajos (1912 - 1958).

Causas Administrativas, con 5 legajos (1911 - 1964).Causas Criminales, con 128 legajos (1901 - 1967).

Talara:Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 5 legajos (1927 - 1967).

Causas Administrativas, con 1 legajo (1929 - 1966).

Departamento de Tumbes:

Serie Corte Superior de Justicia, compuesta de las siguientes sub-series:

Causas Civiles, con 2 legajos (1865 - 1960).Causas Administrativas, con 6 legajos (1879 - 1962).

Causas Criminales, con 45 legajos (1886 - 1967).

Aparte de estas secciones, hay una sobre registros civiles que guarda los libros de nacimientos,matrimonios y defunciones de las siguientes provincias o pueblos: Atabaca, Bernal, Canchaque,Castilla, Catacaos, Chalaco, Chulucanas, Frias, Huancabamba, Huarcamaca, Lancones, La Arena, LaCapilla, La Mañuela, La Unión, Morropón, Pacaipampa, Piura, Querecotillo, Salitral, Santo Domingo,Sechura, Sullana, Suyo, Tambogrande, Vice y Yapatera.

Además de este archivo, Piura también cuenta con el Archivo Arzobispal, el Archivo de la Catedral, el

Archivo de Chulucanas además de los parroquiales y notariales que se hayan diseminados en losdistintos pueblos del departamento.

Archivo Departamental de AncashFue inaugurado el 24 de octubre de 1988 y posee una sección de protocolos notariales que abarcaun período entre el siglo XVI (1537) y llega hasta el siglo XX. Aquí se incluyen testamentos,inventarios de bienes, contratos de compra y venta y de arrendamiento. Además hay una secciónhistórica que se subdivide en una sección Colonial y otra Republicana. La primera cubre un período(siglos XVI al XVII). Incluye expedientes civiles y criminales, así como también testamentos y revistas.La segunda data principalmente del siglo XIX e incluye juicios civiles y criminales, además de unconjunto de papeles sueltos. Actualmente, se ubica en el Jirón Guzmán Barrón s/n sexta cuadraMercado del Centenario.

Archivo Departamental de CajamarcaFundado por Resolución Directorial 002028 de 18 de agosto de 1976. Brinda servicios de Biblioteca,fotocopia y lectura de microfilm. Además, el Archivo ha puesto a disposición del investigador unaGuía del Archivo Departamental de Cajamarca. Lima, 1990.

Fondo Documental del Archivo Departamental de Cajamarca:

Está clasificado en orden cronológico en cuatro Secciones: Colonial, Escribanos y Notarios,Administración Republicana y Documentación siglo XX.

La Sección Colonial está constituida por 3 series: Cabildo, Corregimiento e Intendencia (Partido deCajamarca): Cada Serie, a su vez, está dividida en subseries, como Causa Ordinaria, Criminal,

Compulsa, Protector de Naturales, Mitas y Obrajes, Tributos, Pedimentos, Hojas Sueltas, Tabacos,Administrativos, Mita y Obrajes y Hojas Sueltas.

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La SecciónEscribanos y Notarios , subdivido en las Series Colonial y Republicano, incluye subseriescomo Protocolos, Minutarios, Compulsas, Índices, Instrumentos Públicos e Índices.

La tercera Sección, Administración Republicana , contempla cinco Series: Juzgado de PrimeraInstancia, Corte Superior, Prefectura, Municipalidad y Beneficencia Pública; con subseries sobrePrefectura, Subprefectura, Telegramas, Ordinarias, Criminales, entre otras. La cuarta y última

Sección, Documentación siglo XX, posee tres Series: Administrativo, Notarial y Judicial y diversassubseries: Ministerios de Agricultura, Trabajo, Interior (que incluye Guardia Civil, Policía deInvestigaciones y Guardia Republicana) además de otras.

Su Hemeroteca está constituida por periódicos cajamarquinos y de otros departamentos del país.Posee 32 periódicos para el período del siglo XIX, con un total de 213 ejemplares entre (1847-1899)y 5.972 ejemplares para el período que abarca desde 1900 a 1986. Asimismo, se ha puesto adisposición del investigador periódico de las provincias de Cajamarca, que suman 64 ejemplaresentre 1893 y 1977. Por otro lado, su Fototeca ha venido adquiriendo desde 1978 documentaciónfotográfica sobre aspectos urbanísticos, sociales y folklóricos del departamento, con un total (hasta1990) de 163 vistas.

Archivo Arzobispal de CajamarcaFue fundado en 1976 y se ubica en la Av. del Batán Grande, frente a la Plaza de Armas en la ciudadde Cajamarca.

Fondo Documental del Archivo Arzobispal de Cajamarca:

La organización de los documentos es por Libros de los cuales hay cuatro. Uno está referido aasuntos diversos y los demás se refieren a bautismos, matrimonios, defunciones y otrascorrespondencias. Estos últimos sin mayor descripción ni clasificación. Por ello, sólo se han revisadolos Asuntos Diversos que contenían entre otras cosas información demográfica, juicios por brujería,etc.

El libro I lo conforman 1,484 documentos agrupados en 35 legajos (1656 a 1857. El libro II, 36 legajos

y el libro III, 39 legajos que en conjunto van de 1612 al siglo XIX. Con relación a los libros debautismos, matrimonio, defunciones y otros correspondientes a la diócesis de Cajamarca el períodoque cubren es del siglo XVIII al XIX. De ellos sólo se ha tenido acceso a la relación comprendida entrelos años 1682 - 1686. Ésta abarca las Parroquias de Santa Catalina, San Antonio, San Pedro, DulceNombre de Jesús, Encañada, Hualgayoc, Tembladera, Sorochuco, Celendín, San Miguel, Contumaza,Niepos, Bambamarca y Yehocá. Aparte de proveernos de una riquísima información sobre aspectospoblaciones, patrón matrimonial, etc. estos libros guardan una importante información sobre lascofradías.

Archivo Histórico de San FranciscoEstá situado en la cuarta cuadra del Jirón Ancash en Cajamarca. Los documentos de este archivoestán clasificados en Registros teniendo en cuenta el tipo documental, la procedencia regional y elorden cronológico. Su número total es de 48 y cada uno cuenta con sus sub-registros numerados.Otros Archivos DepartamentalesOtros archivos departamentales que existen en el Perú pero desafortunadamente carecen de guías yboletines son el de Lambayeque, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco, Huancavelica e Ica. Todos estosarchivos tienen su local. En su mayor parte, los documentos que contienen estos archivos sonprotocolos notariales y papeles derivados de las Prefecturas, Sub-Prefecturas y de distintasinstancias del poder judicial. Por falta de adecuado apoyo para la organización de los documentos,se hallan en un estado incipiente y carecen de inventarios y catálogos apropiados.

Centros de Investigación y de formación profesional y /o técnica

Escuela Nacional de ArchiverosLa Escuela Nacional de Archiveros ofrece la Carrera de Archivística.

Archivo General de la Nación

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El Archivo General de la Nación ofrece cursos de capacitación, diplomas de actualización, talleres yseminarios sobre diferentes temas vinculados con la labor archivística.

Pontifica Universidad Católica del PerúEn la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Católica del Perú existe la carrera deBibliotecología y Ciencias de la Información.

Universidad Nacional Mayor de San MarcosEn la Facultad de Letras y Ciencias Humanas existe la Escuela de Bibliotecología que ofrece laespecialidad de Bibliotecología y Ciencias de la Información.

Publicaciones especializadas

Revista del Archivo General de la NaciónLa Revista del Archivo Nacional se editó entre 1920 y 1971, para publicar catálogos de sus fondos ydocumentos debidamente comentados. A partir de 1972, se empezó a publicar la Revista del ArchivoGeneral de la Nación, que sigue apareciendo hasta la actualidad.

Revista del Archivo Departamental de ArequipaArchivística es la revista del Archivo Departamental de Arequipa, que hasta 1986 había sacado a laluz su tercer ejemplar.

Revista del Archivo Departamental del Cusco

Esta revista reúne material informativo del patrimonio documental del Archivo Departamental delCusco y publica las investigaciones sobre historia regional del surandino.

Boletín del Archivo Departamental de MoqueguaEl Archivo Departamental de Moquegua publica de manera irregular un Boletín informativo.

Boletín del Archivo Departamental de PiuraEl Archivo Departamental de Piura ha publicado alrededor de 6 boletines en los que se da cuenta desus repertorios documentales.

Otras publicacionesMuchos archivos han publicado sus propias Guías: el Archivo General de la Nación, el ArchivoArzobispal de Lima, el Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima, entre otros.

Guía del Archivo Arzobispal de Lima , publicada por Laura Gutiérrez, Juan Carlos García y Luis Gómezen 1995.

Guía del Investigador en el Archivo Arzobispal del Cuzco , cuyo autor es el padre Juan BautistaLassegue y fue publicado en 1981.

Guía del Archivo Departamental de Cajamarca, editada en Lima en 1990.

Guía del Archivo Arzobispal de Arequipa , escrita por Alejandro Málaga Medina y editada en Arequipaen 1994.

Apuntes Históricos Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima , editado por Lothar Busse y FernandoLópez.

También es necesario destacar la última investigación de carácter cuantitativo sobre el tema tituladaPerú: panorama de los archivos, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) y el Archivo General de la Nación (AGN) en 1999.

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Manifestaciones culturalesPrincipales ferias, festivales y concursos culturales

MANIFESTACIONES MULTIDISCIPLINARIASFestival Internacional de Danza y Teatro de LimaOrganizado por el Centro de Artes Escénicas de la Municipalidad de Lima Metropolitana. En elsegundo festival del año 1999, intervinieron 400 artistas del Perú, Francia, Suiza y España, en lasáreas de danza, dramaturgia, técnicas de iluminación, técnicas de sonido y técnicas de escena.

Mayor información: Centro de Artes Escénicas de la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Jr. Huancavelica 265 Lima 1. Teléfonos (511) 4269702 Fax: (511) 4269693

E-mail: [email protected]

Festival de Navidad en Iquitos

Se realiza desde 1972 a iniciativa del Centro de Estudios Teológicos de la Amazonía (CETA), a travésde concursos de canciones o narraciones navideñas, nacimientos o altares, y pastorales. Además, selleva a cabo un concierto del Coro Polifónico de Loreto. Fruto de estos Festivales han sido dos discos:Suena el Manguaré, que contiene canciones que han pasado a constituir parte del patrimoniopopular navideño de la Amazonía, y Mira la Estrella, que presenta diez temas navideños. Asimismo,se ha producido un libro titulado Navidad en la Selva, que recoge las mejores narraciones navideñaspresentadas en los concursos.

Juegos Florales FEPUCTodos los años se realiza la convocatoria para participar en los Juegos Florales - FEPUC, organizadospor la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica. El evento cuentan con las siguientescategorías: Poesía, Comic, Diseño de páginas web, Cuento, Pintura y Diseño publicitario.Convocatoria a todos los estudiantes de la PUCP.

Universidad Católica del Perú. Av. Universitaria s/n. San Miguel. Local de la FEPUC. Telf. 4 60 28 70anexo 294.

Juegos Florales de Cuento y PoesíaLa Unidad de Bienestar de la Universidad de Lima, en coordinación con el Taller de Poesía, convoca atodos los estudiantes de las universidades de Lima Metropolitana a los Juegos Florales de Cuento yPoesía. Los trabajos deben ser inéditos y deben tener una extensión mínima de 250 versos y máximade 1500 en lo que se refiere a poesía. Los cuentos no deben exceder las 20 carillas, cada una de lascuales debe tener 25 líneas de 60 golpes cada una. Los ganadores en cada una de las categoríasrecibirán como premio un pasaje Lima-Miami-Lima.

Universidad de Lima. Coordinadora de Actividades Artísticas de Bienestar. Pabellón F, cuarto piso.

Premio María RostworowskiConcurso interdisciplinario, organizado por el Seminario de Estudios Interdisciplinarios Andinos yProm Perú. Dirigido a investigadores de las disciplinas humanísticas y las ciencias sociales, desde1998.Premio único de $. 5.000 y primera y segunda menciones honrosas.

ARTES PLÁSTICAS

Bienal Nacional de LimaFestival de Artes Plásticas y Visuales organizado por el Centro de Artes Visuales de la MunicipalidadMetropolitana de Lima e inaugurado en octubre de 1998. El evento cuenta con los auspicios deBellsouth Perú. La II Bienal Nacional reunió en el 2000 a 52 artistas de todo el Perú. Su objetivo

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principal fue seleccionar a los artistas peruanos que representarán al Perú en la III BienalIberomericana de Lima.

Los cinco artistas ganadores reciben un premio de 10 mil dólares cada uno, a fin de desarrollar elproyecto que llevarán a dicha bienal. De los 52 artistas que participaron en la última bienal (2000),32 fueron invitados directamente por el Comité Artístico, y los demás fueron seleccionados en los

seis Salones Regionales que se realizan en las ciudades de Arequipa, Cusco, Huancayo, Iquitos, Limay Trujillo.

Paralelamente a la Bienal se realizan exposiciones de conocidos artistas internacionales.Las ramas artísticas que participan son: pintura, técnica mixta, escultura, artes gráficas (grabado,dibujo), fotografía, infografía, instalación, intervención en espacio público, vídeo, multimedia,performance y acciones.

Bienal Iberoamericana de LimaFestival de Artes Plásticas y Visuales organizado por el Centro de Artes Visuales de la Municipalidadde Lima Metropolitana, que congrega cada dos años, en el mes de octubre (intercalándose con laBienal Nacional), a artistas plásticos de Latinoamérica, España y Portugal. Simultáneamente serealizan muestras paralelas en distintos ambientes de la ciudad. Esta bienal consiste sólo enexposiciones que realizan los artistas invitados juntamente con los ganadores de la bienal nacional.No se confieren premios.

La I Bienal reunió a más de mil artistas de diversas disciplinas y nacionalidades quienes mostraronsus obras en 14 espacios distintos de la ciudad.

Mayor información sobre las bienales: Centro de Artes Visuales de la Municipalidad Metropolitanade Lima

Pasaje Nicolás de Ribera el Viejo 149, Lima 1, Perú. Telefaxes: (511) 4260918/ 4270935

Web Site: www.bienaldelima.com.pe // E-mail: [email protected]

Concurso de Artes Plásticas "Fundación Telefónica"Concurso anual convocado por la Fundación Telefónica del Perú desde 1997. Participan losegresados de las facultades y escuelas de arte de todo el país, ante un jurado integrado pordestacados artistas y críticos de arte, como Fernando de Szyszlo, Elida Román, Julia Navarrete, etc. Elpremio consiste en una beca anual integral para perfeccionar sus estudios en España. El premioincluye la exposición de las obras finalistas en el local de la Fundación y su incorporación a unapágina web (http://patronato.telefonica.com.pe/cappat.htm )

Mayor información en la página web indicada, y en el Centro Cultural Perú Virtual:

www.perucultural.org.pe

Concurso de Pintura Jaime Rey de Castro – Arequipa

Concurso nacional organizado anualmente por la Cia. de Seguros y Reaseguros Pacífico-PeruanoSuiza y la Asociación Unámonos. El Jurado calificador tiene su sede en la ciudad de Arequipa. Lasobras ganadoras pasan a ser propiedad de UNAMONOS para su reproducción en tarjetas de Navidady luego para su venta.

Los premios son los siguientes: primer puesto $3,500 y diploma, segundo puesto $ 1,700 y diploma;tercer puesto $ 1,300 y diploma; tres menciones $ 1,000 y diploma.

Mayor información sobre el Concurso de Pintura Jaime Rey de Castro en Lima, Av. Arequipa 660.Teléfono (511) 4333626 Fax (511) 4333388

En Arequipa, Pasaje Belén 107 Vallecito. Teléfonos (511)219201, (511)212761, (511)235383 y Fax(511)214069

Concurso de Pintura y Dibujo "Thomas Jefferson" – Arequipa

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Organizado anualmente por el Centro Cultural Peruano Norteamericano de Arequipa, para jóvenesentre 8 y 17 años. Los premios son los siguientes: primer puesto $ 400; segundo puesto $ 200; tercerpuesto $ 100.

Mayor información en el Centro Cultural Peruano Norteamericano de Arequipa. Melgar 109 –Arequipa. Teléfono (511) 243201 fax: (511) 237731

Premio Phillips de Arte para jóvenes talentosOrganizado por Phillips Peruana en el Museo de Arte de Lima.

Encuentro Internacional de EsculturaOrganizado por el Instituto Cultural Peruano Norteamericano, cada tres años, convoca a escultoresde todo el mundo. Durante una semana, cada uno de ellos se encarga de crear una pieza que luegose expone en una de sus galerías.

Salones de acuarela, escultura, dibujo, pintura y grabado del Instituto Cultural PeruanoNorteamericanoSe han desarrollado ininterrumpidamente cada año o cada dos años, como una forma de incentivarla creación nacional y de estimular a los artistas jóvenes de todo el país.

Los Salones del ICPNA tienen carácter de concurso pero de una naturaleza abierta. La selección deobras a exhibir se produce a partir de la reunión de obras presentadas, cuando éstas son evaluadaspor los miembros del Jurado. En todos los casos, la decisión reviste una apreciación captada en elmomento, con una frescura que lleva al diálogo y al intercambio al interior del Jurado, que hace quese produzcan reales aperturas en el otorgamiento de los premios a obras con carácter diferente, querenuevan el panorama.

ARQUITECTURA

Bienal Nacional de Arquitectura y UrbanismoEl principal concurso de arquitectura que se realiza en el país es la Bienal Nacional de Arquitectura y

Urbanismo, la misma que se lleva a cabo cada año y es organizada por el Colegio de Arquitectos dePerú, institución encargada de diseñar y distribuir las bases de este concurso nacional Su finalidadconsiste en mejorar las ciudades del país con construcciones modernas y funcionales, así comosolucionar los problemas urbanos.

Colegio de Arquitectos: Av. San Felipe No. 999 Jesús María - Lima-Perú. Teléfonos 471-3778 y 471-3772. Telefax 471-3641

Premio Monumento ArquitectónicoSe convoca en el marco del Festival Regional del Libro en Iquitos y se otorga a las personas oinstituciones por la puesta en valor de algún inmueble o ambiente que represente valoresarquitectónicos tradicionales de la región.

ARTE POPULAR

Feria Artesanal "Hatun Mamay"Organizada anualmente por la Asociación Cultural Hatun Mamay en el mes de abril, en coordinacióncon el Centro Nacional de Capacitación Artesanal (CENCA). Se lleva a cabo en el Museo de la Nación.

Feria Regional de TumbesSe realiza anualmente durante la primera quincena de diciembre. Está organizada por la Prefectura yMunicipalidad de Tumbes

Feria Agropecuaria Artesanal e Industrial de ChiclayoSe realiza anualmente en el mes de diciembre. Está organizada por la Dirección Regional Sectorial de

Agricultura.Feria Artesanal y Comercial de LambayequeSe realiza anualmente del 20 al 30 de diciembre. Está organizada por la Municipalidad Provincial deLambayeque.

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Feria Artesanal-Feria Nacional de Artesanía de ArequipaSe realiza anualmente del 07 al 26 de agosto en el Campo Ferial Cerro Juli. Está organizada por laAsociación Manolo Montalvo y la Dirección Regional de Industria y Turismo (DRIT)-Arequipa.

Feria Agropecuaria, Industrial y Artesanal de PascoSe realiza anualmente del 25 al 31 de agosto en Oxapampa. La organiza el Comité Multisectorial.

Feria Artesanal de Quinua (Ayacucho)Se realiza anualmente del 07 al 10 de diciembre. Organiza el Concejo Distrital de Quinua.

Feria Industrial, Agropecuaria, Artesanal y Turística de PascoSe realiza anualmente del 22 al 29 de noviembre. Organiza la Dirección Regional de Industria yTurismo-Pasco.

Feria Navideña Artesanal Peruana Capac Raymi de San Borja (Lima)Se realiza anualmente del 11 al 15 de diciembre. Organiza Suri Andino SRL.

Feria Artesanal y Comercial de HuancavelicaAnualmente del 12 al 21 de diciembre. Organiza el Concejo Provincial de Huancavelica.

Concurso Nacional Plata del PerúOrganizado anualmente por el Patronato Plata del Perú. Está dirigido a todos los artesanos, plateros, joyeros, orfebres y escultores del país. El ganador recibe el Premio Presidente de la República; elsegundo puesto el Premio MITINCI (Ministerio de Industria y Turismo); el tercero el PremioMinisterio de Energía y Minas. Las piezas ganadoras pasan a propiedad del Patronato para suexhibición.

Mayor información sobre el Concurso Nacional Plata del Perú: Patronato Plata del Perú. Las Grojillas221, San Isidro, Lima 27 –Perú. Teléfono: (511) 224-3749. Fax: (511) 224-2647. E-mail: [email protected] // Web Site: www.patronatoplatadelperu.org

Gran Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana

Organizado por primera vez en julio del año 2000 por la Dirección Nacional de Industria delMinisterio de Industria, Turismo e Integración (MITINCI). Está destinado a fomentar el arte popularnacional. Otorga cinco premios consistentes en medalla, diploma y un aporte económico que se fijaanualmente de acuerdo a los recursos disponibles.

Concurso Nacional de Artesanía NOVICA PerúOrganizado por NOVICA, empresa multinacional dedicada a la promoción y comercialización deartesanía mundial (www.novica.com). El ganador obtiene un premio de $ 1,000 y representa al Perúen el Concurso Internacional de Artesanía NOVICA, que ofrece un premio de $ 4,000 y se realiza enla ciudad de Los Angeles (EEUU). El profesor Eval Ausejo Panailo, profesor del CENCA representará alPerú el año 2001.

Día Mundial del Artesano LatinoamericanoSe realiza anualmente del 12 al 14 de setiembre en la ciudad de Iquitos. Organiza: Dirección Regionalde Industria y Turismo (DRIT) Loreto.

Mayor información sobre el Gran Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana y feriasregionales artesanales: Ingeniero Francisco Vidal Espinoza.

Ministerio de Industria y Turismo. Calle Uno Oeste # 150, Urb. Corpac. San Isidro. Telefax [email protected] / /[email protected] / /[email protected]

TEATRO Y ARTES ESCÉNICAS

Encuentros de Teatro Nacional

Organizados anualmente desde 1995 por el Teatro Nacional del Instituto Nacional de Cultura, endiversas ciudades del país. Tiene el propósito de fomentar la participación de los teatristas de todoel país. Tres encuentros se han realizado en Lima y dos en el interior (Cusco y Trujillo).

Festival de Teatro Peruano-Norteamericano

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Organizado anualmente desde 1996 por el Teatro Nacional y el Instituto Cultural PeruanoNorteamericano. Está dirigido a la producción de obras de teatro innovadoras y de actualidad. Lospremios son donados por el ICPNA y los ganadores presentan temporadas de un mes en la sala dedicho instituto.

Concurso Nacional "Hacia una Dramaturgia Joven"

Organizado cada año, desde 1997 por el Teatro Nacional del INC. Está destinado a fomentar lacreatividad de nuevos autores. Las obras ganadoras son editadas y puestas en escena. El Concursocuenta con el auspicio de la Universidad Científica del Sur y la Universidad Norbert Wiener.

Concurso Nacional de Dramaturgia Peruana "Enrique Solari Swayne"Organizado por el Teatro Nacional desde 1997 y dirigido a autores de trayectoria. Las obrasganadoras son editadas puestas en escena. El primer concurso fue ganado por la obra "Qoillor Ritti"de la actriz Delfina Paredes. El Concurso cuenta con el auspicio de la Universidad Científica del Sur yla Universidad Norbert Wiener.

Mayor información sobre eventos y concursos organizados por el Teatro Nacional:

Teatro Nacional - Instituto Nacional de Cultura (Museo de la Nación). Av. Javier Prado Este 2465,

Lima 41, Perú. Teléfono (511) 476-9873/ (511) 476-9873 Casilla 3724. E-mail: [email protected] Festival Metropolitano de Teatro UniversitarioOrganizado por los Talleres de teatro de las universidades nacionales Federico Villarreal y Agraria dela Molina, en fechas a determinar por los organizadores.

Festival de Teatro Peruano NorteamericanoOrganizado por el Instituto Cultural Peruano Norteamericano, reúne anualmente los proyectos demontaje con el fin de promover la producción, dirección y dramaturgia joven.

Máscaras del tiempo

Segundo Encuentro Internacional de Teatro en la ciudad de Arequipa, convoca a actores, directores

y coreográfos sudamericanos organizado por la Asociación Cultural Amaqueronte.Informes: Asociación Cultural Amaqueronte. Urb. Las Palmeras C-10B - Miraflores, Arequipa

DANZA-BALLET

Danza Nueva - Festival Internacional de LimaEste festival fue creado por el Instituto Cultural Peruano Norteamericano y por el Consejo Nacionalde Danza en 1988. Ambas instituciones han estado siempre preocupadas por ofrecer la oportunidadde confrontación entre bailarines procedentes de variados contextos. Ello se ha logrado mediante laconfección de un calendario en el que se han programado clases maestras, talleres y conversatorios.La mayoría de estos encuentros están abiertos al público, pero generalmente son dirigidos, en sumayoría, a bailarines profesionales y estudiantes de danza.

El festival se realiza hacia el mes de setiembre durante 4 ó 5 semanas. Cada grupo invitado dedicaintegralmente una semana determinada a la producción de las actividades respectivas y, en algunoscasos, hay os grupos compartiendo el escenario. El primer festival se inició en 1989 y se tornóinternacional en 1991. Desde ese entonces, el Festival Internacional de Lima se ha seguidorealizando.

La Fiesta de la DanzaOrganizada por el Consejo Nacional de Danza, es un festival para niños que están iniciando suentrenamiento en las escuelas de danza, se realiza en los meses de verano. La primera versión serealizó en el verano 2000

Semana Internacional de la DanzaEstá conformada por una serie de actividades dedicadas a la danza que culmina con una celebraciónen la que participan una selección de compañías y escuelas. La iniciativa nació con el fin de celebrar

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el Día Internacional de la Danza con una serie de actividades como exposiciones fotográficas, mesasredondas y homenajes a destacadas personalidades de la danza nacional e internacional.

Festival Nuevos Pasos CoreográficosOrganizado por el Consejo Nacional de Danza, es un festival que presenta los trabajos decoreógrafos jóvenes, generalmente interpretados por bailarines de sus respectivas generaciones.

Lo Mejor de la DanzaSon dos conciertos, organizados por el Consejo Nacional de la Danza y que se presentan a fin de añocon el fin de ofrecer un panorama de las mejores coreografías de los grupos profesionales.

Festival Anual "Estación de Danza"Organizado por el Grupo "Andanzas" de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se realiza desde1996 en el campus de dicha universidad y está destinado para el desarrollo de la danza moderna.Participan grupos de Lima y del interior del país. La participación es libre.

Mayor información: Área de Danza -Andanzas de la Pontificia Universidad Católica. Av. UniversitariaCdra. 18 Lima 32, Perú. E-mail: [email protected] // [email protected]

Festival de Ballet de TrujilloOrganizado por la Municipalidad Provincial de Trujillo y dirigido por la Sra, Estela Puga.Ha logrado reunir a importantes grupos de danza y solistas de diversos países del mundo, con lo cualse ha convertido en el más importante evento de danza del país. Se realiza anualmente.Mayor información: Municipalidad Provincial de Trujillo. Teléfono: (044) 234541

Festival de la Marinera de TrujilloEs el festival de marinera más importante del Perú. Se realiza anualmente y está organizado por el"Club Libertad" de la ciudad de Trujillo.

Mayor información: "Club Libertad". San Martín 299. Teléfono: (044) 293966

Festival Internacional de Danza y Teatro de Lima

Organizado anualmente por el Centro de Artes Escénicas de la Municipalidad de LimaMetropolitana. En el II Festival de 1999, intervinieron 400 artistas del Perú, Francia, Suiza y España, através de la danza, dramaturgia, técnicas de iluminación, técnicas de sonido y técnicas de escena.

Mayor información: Centro de Artes Escénicas de la Municipalidad de Lima.- Jr. Huancavelica 265.Teléfono (511)4269702 Fax (511)4269693. E-mail: [email protected]

Concurso Nacional de Marineras Limeña, Norteña y TonderoOrganizado anualmente por la Municipalidad de Lima Metropolitana en el Parque de la Reserva de lacapital. El primer concurso se realizó en 1999 y participaron 200 parejas distribuidas en categoríasinfantes, infantiles, juveniles, adultos y senior.

Mayor información: Dirección Municipal de Educación y Cultura.- Jirón de la Unión 300. Teléfonos

(511) 427-9491/ (511) 427-7437Festivales de Música y Danzas Típicas de la AmazoníaSe realizan en Iquitos en el contexto de la Fiesta de San Juan desde 1981, a través de la presentaciónde diversos conjuntos nativos, orquestas típicas y variadas danzas con coreografías. Se establecenpremios para los más destacados.

MÚSICA

Concurso de composición musical Oscar HeinebergEl Dr. Oscar Heineberg fue un entusiasta propulsor de la música en el Perú. A partir de 1971 renovólas series anuales de concierto de la Sociedad Filarmónica de Lima, instituyendo los ciclos de abono

en el Colegio Santa Ursula, convirtiendo así a la temporada anual de la SFL en la más importante deLima. En su honor esta institución organiza cada cinco años el Concurso Oscar Heineberg, parapremiar la creatividad de los mejores compositores nacionales y latinoamericanos.

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Mayor información: Sociedad Filarmónica de Lima.- Porta 170 Of. 301 Lima 18. Teléfonos: (511) 242-6396/ (511) 445-7395. E-mail: [email protected] // Web Site: www.socfillimaperu.com.pe

Concurso de MúsicaEs organizado por la Organización Cultural Internacional Nueva Acrópolis, en este concurso sepresentan las mejores bandas, orquestas, coros, contrapunto de cajones, violines, flautas así como

grupos folclóricos. Se lleva a cabo durante el mes de setiembre.LIBROS

Feria del Libro de la Feria Internacional del PacíficoEs la Feria del Libro más importante del país y es organizada anualmente, por la Feria Internacionaldel Pacífico y la Cámara Peruana del Libro. Se realiza entre los meses de junio y julio, y reúne losrubros de libros, servicio, mapas, revistas y servicios editoriales. Durante la feria se realizanimportantes conferencias, seminarios, presentaciones de libros y participan, como invitados,destacados hombres de letras del Perú y del exterior; también están presentes stands de paísesamigos.

Feria Internacional del Pacifico S.A.: Av. La Marina 2355 - Lima 32 // Tel. (51-1) 566-0775 // Fax (51-1) 566-0320 [email protected] // www.feria.com.pe

Feria del Libro de la Municipalidad de MirafloresLa Municipalidad de Miraflores organiza anualmente, entre los meses de setiembre y octubre, unaferia de libros en el Parque Central del distrito.

Feria del Libro ViejoLa Feria del Libro Viejo es auspiciada por el Museo de la Nación en su local y reúne quincenalmentea libreros especializados en ediciones antiguas y libro usado.

Feria del Libro en UniversidadesPor su parte, la Universidad de Lima y la Universidad Católica organizan ferias de libros a nivel

interno dos veces al año. Otras universidades del país también las organizan.Festival Regional del Libro AmazónicoEs el festival más importante que se realiza en Iquitos dentro de un marco de conferencias,exposiciones, talleres, ciclos de cine y espectáculos artísticos vinculados al tema amazónico yorientados a la promoción de la lectura. El Primer Festival del Libro Amazónico se realizó en 1965 yel segundo, en 1966. A raíz de este último, se publicó una antología de narradores de la selva, unaselección de poesía joven de Loreto, un estudio sociológico sobre la realidad amazónica y,finalmente, se reeditó la novela Días Oscuros de Francisco Izquierdo Ríos. Actualmente, en el año2001, se ha realizado el XVI Festival Regional del Libro Remando con los pueblos amazónicos.

Las principales instituciones que organizan y participan el Centro de Estudios Teológicos de la

Amazonía (CETA), el Instituto de Investigaciones Amazónicas (IIAP) y la Municipalidad de Maynas. Encada Festival del Libro se da el Premio Monumento Arquitectónico por la puesta en valor de algúninmueble o ambiente que represente valores arquitectónicos tradicionales de la región. Asimismo,se convoca al Premio Paucar a aquellas personas o instituciones dedicadas al cultivo y conservaciónde la cultura amazónica.

Concursos culturales destacados, dentro del campo de la Literatura son:

- Premios Copé de poesía y de cuento

- Concurso dos Mil Palabras de Caretas

- Concurso Novela Corta del Banco Central de Reserva

- Concurso de Novela de la Universidad Federico Villareal- Concurso de Novela de Manuela Ramos

- Concursos de Cuento y Poesía de CEAPAZ

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- Premios de la Asociación Peruano Japonesa de poesía y cuento

Concurso de Cuentos CrisolOrganizado por la Librería El Crisol, con un primer puesto ( $1.000), segundo puesto (S/.600 NuevosSoles) en vale de Crisol y tercer puesto (S/.300 Nuevos Soles) en vale de Crisol.

Librería Crisol: Av. Santa Cruz 816, Ovalo Gutiérrez, Miraflores - Lima

Premio Novela Corta. Banco Central de ReservaConcurso abierto a escritores peruanos nacidos después del 31 de diciembre de 1960. Losparticipantes presentarán una novela inédita de 120 a 150 páginas. El Premio Novela Corta consisteen un diploma, la publicación de la obra y la suma de S/. 20.000. El libro es publicado por el FondoEditorial del Banco Central de Reserva, se hacen mil ejemplares y se le entrega al autor el 10%. Losresultados se publican el 1 de abril y el jurado lo conforman cinco personas, siendo dos del banco.

Jr. Antonio Miro Quesada 441. Lima 1. Tel.: (51-1)427-6250 / 426-0970 anexos 2641/2642 Fax: 427-5880

Premios de la Asociación Peruano Japonesa de Poesía y CuentoOrganizado por la asociación mencionada, estableciéndose premios tanto para poesía como paracuento y se realizan cada dos años.

Centro Cultural Peruano Japonés. Av. Gregorio Escobedo 803, Jesús María - Lima 11. Tel. (51-1) 463-0606

Premios Copé de Poesía y de CuentoConcurso de cuento y de poesía organizados cada dos años por la revista de cultura, publicadatrimestralmente por el departamento de Relaciones Públicas de Petro Perú.

Petróleos del Perú. Departamento de Relaciones Públicas.- Av. Paseo de la República 3361. Tel. (51-1) 442-5000 / 442-5033 - Lima 27 – Perú. [email protected]

Concurso El Cuento de Las Dos Mil PalabrasConvocado por la Revista Caretas. Está dirigido al público en general, interesado en la creaciónliteraria. Se encuentra en su décimo novena versión y establece un primer premio de $ 2.000; unsegundo premio de $ 1.000 y un tercer premio de $500.

CINE

Concursos del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE)Este Consejo, que está en funciones desde 1996 dentro del Ministerio de Educación, tiene entre susresponsabilidades la organización de cuatro concursos anuales para premiar cortometrajesterminados y dos concursos anuales para financiar parcialmente proyectos de largometraje. ElCONACINE también debe incentivar la educación cinematográfica, la difusión de las obrasnacionales, dentro y fuera del país, velar por la preservación del patrimonio fílmico y organizar losregistros cinematográficos. El monto destinado a esta institución ha sido mucho menor que lodeterminado por ley para que pueda cumplir sus funciones. La suma máxima que ha recibido comopresupuesto ha sido 2 millones de nuevos soles en 1998. Para los cortometrajes el premio es dealrededor de US$ 14 mil y para los largometrajes de entre US $ 240 y 170 mil, dependiendo delpremio obtenido.

El Encuentro Latinoamericano de CineAl año 2001, el Centro Cultural de la Universidad Católica (CEPUC) lleva organizando este Encuentropor cuatro años consecutivos. Allí se suelen exhibir cortos nacionales, como los premiados por elCONACINE. Aunque este tipo de películas ya no se pasa ordinariamente en las salas comerciales,esporádicamente se realizan muestras de cortos en algunos centros culturales de Lima: Filmoteca de

Lima, El Cinematógrafo, Centro Cultural Ricardo Palma, Centro Cultural de la Pontificia UniversidadCatólica (CEPUC). No existe un festival internacional de cortometrajes en Perú y su difusión en la TVy el home video es limitada. En el Encuentro de la Universidad Católica participan en concurso

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largometrajes de distintos países de Latinoamérica, los que son sometidos al voto de la crítica y delpúblico.

Festival de Cine AmazónicoEl I Festival Nacional de Cine Amazónico se realizó en Iquitos en 1984 e incluyó concursos depelículas y video así como muestras fotográficas y seminarios. Se otorgaron los Premios Charapa de

Oro, de Plata y Palisangre a las mejores películas de temática amazónica. Al año siguiente el Festivalse volvió a realizar, para luego desaparecer. Ese mismo año, se llevó a cabo la Primera MuestraInternacional de Cine sobre Ecología, Recursos Naturales y Conservación. En 1987, se realizó lasegunda muestra. Algunas de las películas (cortos y largos) producidas en el país sobre temasamazónicos son:• Aguirre, la ira de Dios; y Fitzcarraldo de Werner Herzog.• La muralla verde de Armando Robles Godoy.

• Aguarunas de José Luis Rouillón.• Radio Belén de Gianfranco Annichini.

• El Juansito; y El viento del ayahuasca de Nora de Izcue.• Pantaleón y las Visitadoras de Francisco Lombardi

VÍDEOConcurso Pasaporte para un artista

Es un concurso organizado por el Servicio Cultural de la Embajada de Francia, en el cual participantrabajos en vídeo, dentro de otros campos de la producción artística.

Fotografía

Concurso "Premio Telefónica de Fotografía Escolar"Concurso auspiciado por la Fundación Telefónica para resaltar el esfuerzo, la sana competencia y lacultura del éxito entre los escolares de todas las zonas del país y se realiza conjuntamente con losJuegos Nacional Deportivos Escolares.

Concurso Fotográfico Las Telecomunicaciones en el PerúAuspiciado por la Fundación Telefónica, se realizó en 1996 un concurso que buscaba ilustrar el papelde las telecomunicaciones en el paisaje y la sociedad peruana.

Concurso Pasaporte para un artistaEl Servicio Cultural de la Embajada de Francia en el Perú lleva cuatro años organizando este concursodonde se premia a los mejores trabajos artísticos, dentro de los que se incluye la fotografía.

Manifestaciones de cultura popularEl Perú es un país inmensamente rico en manifestaciones de cultura popular, tanto la religiosidadandina original como las tradiciones religiosas producto del cristianismo, han llegado a definir ununiverso extraordinario de fiestas, procesiones, rituales y culto que pocos países en el mundopueden presentar. Unida a esas expresiones de fervor religioso, la fiesta también ha formado parteimportante en la vida de los antiguos y actuales peruanos; el espacio reservado para la alegría, ensus múltiples manifestaciones, es en el Perú parte importante de la mentalidad de su pueblo; dentrode esas fiestas, aunque redimensionado por decisiones políticas, el carnaval sobrevive y en algunoscasos brilla en el panorama festivo nacional. Las manifestaciones de fiesta y alegría, de recogimientoy fervor o incluso de comercio e intercambio de ideas, se presentan en gran número, enriqueciendola vida cultural peruana.

De ese enorme universo, que sería imposible detallar porque encuentra evidencia en todos y cadauno de los pueblos del Perú, se recogen los más trascendentes por su gran representatividad en el

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contexto nacional; lo cual no quiere decir que otras manifestaciones menores pero importantes porsu carácter regional y local, no sean a su vez hitos en el propio escenario cultural nacional.

TRADICIONES RELIGIOSAS

Corpus Christi en CuscoFiesta que se lleva a cabo anualmente en el mes de junio, en la ciudad del Cusco, consta de cuatroetapas principales, siendo la primera la concentración de imágenes de vírgenes y santos en la Iglesiade Santa Clara, que proceden de las distintas parroquias de los diferentes lugares de la ciudad; luegoese mismo día, son llevadas en lujosas andas de plata en procesión a la plaza de armas; la tercera esel día central, en que la Iglesia Católica celebra la institución de la Eucaristía, en él se realiza el grandesfile de las andas en torno a la plaza y en la cuarta etapa, a los ocho días posteriores, se reúnen lasimágenes dentro de la catedral, a esta etapa se le denomina "octava", culminando con el retorno delas imágenes en procesión hacia sus respectivas iglesias.

Participan pobladores de todos los estratos sociales, tanto de la ciudad como del campo. La imagende la Virgen de Belén, la del Patrón Santiago y la de San Sebastián son las más espectaculares.

La Candelaria en Puno

Es la fiesta más importante del departamento de Puno y tiene como día central el 2 de febrero,precedido por una novena de preparación llamada "novenario". Durante esta etapa los devotosrealizan una serie de actividades como la decoración del templo, asisten a tres misas por día, entreotros; sin embargo, la preparación se inicia un mes antes, pues en las calles se escuchan los sonidosde los ensayos de los músicos y danzantes, así como revisan sus vestidos y reparan sus máscaras. LaVirgen de la Candelaria es venerada en el templo de San Juan. El día central se inicia con el "albazo"que saluda la llegada de la fiesta, un personaje que sobresale en ella es el alferado o sustentador dela fiesta, quien se ha preparado durante un año para llevar adelante su cargo. A mediodía se realizauna misa, en la que participan las principales autoridades del departamento, para más tarde, salir enprocesión recorriendo las principales calles de Puno. Varios conjuntos de danzantes acompañan laprocesión y una vez que termina se apoderan de las calles, creando un ambiente de fiesta. Las

celebraciones no terminan allí, pues se suceden durante ocho días más, (octava). Destacan dentrode los grupos de danzantes "la diablada" puneña.

Semana Santa en AyacuchoEn la ciudad de Ayacucho se lleva a cabo la celebración más vistosa y conmovedora de SemanaSanta, la cual se inicia en la mañana del Domingo de Ramos, cuando el Señor Jesús entra a la ciudadmontado en burro, rodeado por una multitud de devotos con palmas y ramos. El Miércoles Santo lasimágenes de la Virgen Dolorosa y de San Juan, llevadas en andas, salen en procesión de la catedralde Ayacucho. El Viernes Santo, el anda del Santo Sepulcro es llevada en procesión conacompañamiento de fieles vestidos de negro que portan cirios ardientes en sus manos, recorriendolas principales calles de Ayacucho. El Sábado de Gloria la población descansa durante el día paraluego pasar la noche en vela en la plaza de armas, esperando con ansia el amanecer del Domingo deResurrección para contemplar la imagen de Cristo resucitado. Amanecido el día, la multitud de gentese aproxima a la catedral, las campanas empiezan a repicar, las puertas se van abriendo lentamentey el anda aparece.

El Señor de los Milagros en LimaLa procesión del Señor de los Milagros es la festividad religiosa más concurrida y representaclaramente el fervor religioso de la población limeña. Sale del monasterio de las Nazarenas, el lienzocon la copia del Cristo Crucificado, que fue pintado originalmente en un muro alrededor de 1650, einicia su recorrido por las calles de la ciudad. Las pesadas andas son llevadas por 16 miembros de laHermandad de Cargadores del Señor, solo en plata su peso es de 450 kilos. Los devotos vistenhábitos morados, mientras que en la ciudad se consume la mazamorra morada y un refresco de

chicha morada; es por ello que al mes de octubre en Lima se le llama mes morado. Después de las jornadas de procesión en octubre, el Señor de los Milagros regresa a su casa, rodeado de un coroorante de religiosas.

La Virgen del Carmen en Cusco

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El 16 de julio de cada año se realiza en Paucartambo la fiesta en honor de la Virgen del Carmen,familiarmente llamada Mamacha Carmen. La fiesta dura tres días y en ella están presentesdanzantes con diversos atuendos dentro de los que destaca la danza de los sajras o demonios, elprimer día está dedicado a lo religioso con misa y oración, después se realiza un banquete y se cierrael día con la procesión; en el segundo día se presentan los bailes tradicionales y el tercer día serealiza la procesión final y una escenificación de combate entre collas y chunchos de la selva.

Q'oyllur Riti en CuscoEs un nevado ubicado cerca del distrito de Ocongate, a donde van a concurrir en peregrinación milesde personas que veneran el lugar en el que apareció la imagen de un niño crucificado y en donde seencuentra una gigantesca cruz. Esta festividad tiene su origen remoto en la antigua adoración querealizaban los incas a las altas montañas nevadas, por lo que la impresionante belleza de la zonafavoreció un ritual que se mantiene al pasar de los siglos. Muchas leyendas se reúnen en torno aesta fiesta, siendo la peregrinación hasta las alturas el elemento mas representativo, acompañadade danzas y música y en donde destacan los "ucucos" (gentes disfrazadas de osos), quienes llevantrozos de hielo procedente de los glaciares que entregan en ofrenda al santuario. Todos losperegrinos ascienden la montaña portando piedras que dejarán en el punto más elevado o

representativo al que lleguen.El Señor de los Temblores en CuscoEs el patrón del Cusco y su imagen se encuentra en la catedral, la cual sale en procesión el lunes dePascua en medio del fervor de la población. Sus pesadas andas de plata pasan por encima de tapicesde flores y recibe manifestaciones de oración y recogimiento a lo largo de su ruta.

El Señor de LurenLa devoción al Cristo crucificado, Señor de Luren, en la ciudad de Ica, constituye una de las másimportantes muestras de fervor religioso en la costa del Perú; sale en procesión en Samana Santa yen el tercer lunes de octubre de cada año. La imagen de origen colonial, está rodeada de leyenda ysu historia recoge la destrucción que generó un incendio en 1918, del cual solo se salvó el tronco delcrucificado; restaurada, siguió siendo venerada por la población en un templo que fue construido alo largo de sesenta años y hoy es centro de peregrinación.

El Señor de MuruhuayEl 3 de mayo de cada año se realiza la fiesta que venera la imagen de un Cristo crucificado, pintadaen una roca, cerca de Muruhuay, un pequeño pueblo en el departamento de Junín. La imagen datadel siglo XIX y, se cree, apareció en 1835. La fiesta implica una procesión y ceremonias en elSantuario, que se ubica en zona próxima a la roca de la imagen; hay también danzas típicas,banquetes e incluso se realizan transacciones comerciales.

FIESTAS POPULARES

Inti Raymi en Cusco

El 24 de junio de cada año se recrea la fiesta más importante del mundo andino, el Inti Raymi, queha permanecido a través de los siglos como la manifestación por excelencia del pasado incaicoperuano. Si bien al presente admite características y elementos que brotan de la creatividad y lasensibilidad contemporáneas, los rasgos originales se mantienen de acuerdo a las evidenciashistóricas existentes, siendo su objetivo fundamental el reconocimiento a la antigua divinidad solar.En el tiempo de los incas, la fiesta se iniciaba con una espera multitudinaria a la llegada del nuevodía, en la Plaza de Huacaypata; cuando esto se producía, el Inca y los sacerdotes celebraban elretorno del sol y de su benéfica influencia; el ritual incluía un brindis al sol con vasos de chicha ysolemnes cortejos. En la actualidad, la fiesta se realiza en Sacsahuaman, reproduciendo lineamientosbásicos de la fiesta original, los que fueron recogidos por cronistas españoles y en donde elpersonaje principal es el Inca, que lujosamente ataviado conduce el ritual con la ayuda de

sacerdotes. Es una fiesta en donde participa todo el pueblo y tiene trascendencia dentro delcalendario turístico nacional.

Feria de Huancayo

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En la zona central del Perú, la Feria de Huancayo es una de las actividades mas importantes decarácter económico y que implica también ambiente de fiesta. Cada domingo se desarrolla grancantidad de transacciones comerciales en donde la venta de artesanía es una de las masimportantes. Sin embargo, en todos los pueblos del Valle del Mantaro también se realizan ferias deacuerdo a un calendario que va cubriendo todos los días de la semana. En ese sentido, estas feriassintetizan la intensa dinámica comercial presente en la región con los manifiestos deseos deexpresión de alegría popular.Fiesta de San Juan en IquitosToda la amazonía celebra el 24 de junio la llamada Fiesta de San Juan que comprende en la nocheprevia la purificación ritual en los ríos que nace de la creencia de la acción del santo sobre sus aguas,las que producirán bienestar, salud y felicidad a lo largo del año. En el caso de Iquitos, durante el díacentral se celebra misa y procesión, después de lo cual hay fiesta popular en donde se realizandanzas características; una manifestación importante de la fiesta es la comida o el banquete quetiene como plato típico los "juanes" de arroz y gallina. En el transcurso de los días que rodean a lasimbólica fecha se desarrollan ferias; carreras de natación; eventos deportivos, artísticos yculturales; fuegos artificiales, entre otras celebraciones.

Otras Fiestas en Iquitos son:- Aniversario de Iquitos, 5 de enero

- Carnaval Loretano, 14 al 28 de febrero

- Fiesta de San Juan, 24 de junio

- Festival Internacional de la Canción Amazónica, 27, 28 y 29 de junio

- Primavera (Día de la Juventud), 23 de setiembre

- Fiesta de la Purísima, 8 de diciembre

Fiesta de Reyes en Sullana, PiuraEs una de las fiestas típicas religiosas que se han convertido en ferias de implicancia económica; enella se desarrolla una intensa actividad comercial que compromete a gentes venidas de los paísesvecinos. Se realiza entre el 1 y el 12 de enero en la ciudad de Sullana; durante esos días se desarrollaactividad comercial en donde también están presentes comerciantes ecuatorianos; las fiestas sedesarrollan tanto en clubes y casas privadas como en un especial campo ferial que se convierte en elcentro de todo el evento. Uno de los aspectos más interesantes son las peleas de gallos y las retretasen el parque central de la ciudad.

Pago a la Tierra. La mística de la reciprocidadEspecialmente en el mundo andino, la religiosidad precolombina perdura hasta hoy en ritosancestrales que vinculan al hombre con la naturaleza, y en los que la Tierra cobra gran importanciasimbólica. La Pachamama o Madre Tierra, diosa de la fertilidad, vive en el Urkhupacha o mundointerior, cuyos frutos ofrece a los hombres para su alimentación. Por eso, dentro de la lógica dereciprocidad andina, en el mes de agosto los comuneros le retribuyen pagos (también llamadospagapus o despachos). La ofrenda contiene hojas de coca, plata no trabajada, chicha, vino y ciertassemillas de la selva con poderes simbólicos y mágicos llamadas huayruros.

Este mismo pago se le rinde a los Apus, espíritus de los antepasados que viven dentro de los cerros.La coca, planta sagrada que sirve como mediadora entre el mundo de adentro (el de los Apus y laPachamama) y el mundo de afuera (el de los hombres), se encuentra presente en innumerablescelebraciones religiosas mestizas de los pueblos del interior e incluso de los centros urbanos.Esparcidas sobre una manta en el suelo, las hojas de coca también son "leídas" para predecir elfuturo.

Día del Trabajador, ApurímacEn conmemoración al día del trabajador, 1 de mayo, se presentan en Abancay, diversos conjuntos demúsica folclórica y danzantes, que con vistosos atuendos, recorren las calles de la ciudad.

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Fiesta de Aniversario, ArequipaEs la fiesta más importante del calendario festivo arequipeño y comprende elementos religiosos yciviles. Se presentan grupos de danzas venidos de diferentes países y se realizan fiestas populares yprivadas.

Semana Turística de Cajamarca

Del 7 al 12 de octubre se desarrollan un conjunto de actividades de carácter cultural, artístico yfolclórico; también se realizan ferias artesanales y corridas de toros.

Feria del Hogar, LimaSi bien este evento, organizado en la sede de la Feria Internacional del Pacífico, es más bien decarácter comercial, ha pasado a formar parte de las costumbres del poblador limeño, que visita laferia no sólo para hacer posibles compras sino también para divertirse, ya que en ella se presentanartistas de fama internacional y se desarrollan diversas actividades recreativas destinadas a toda lafamilia. Se realiza anualmente, entre la última semana de julio y la primera de agosto.

Aniversario de la Fundación de PunoSe realiza el 4 y 5 de noviembre y comprende desfile de instituciones, colegios y grupos de danzafolclórica. Durante su desarrollo se recuerda la aparición de Manco Capac y Mama Ocllo en el LagoTiticaca, escenificando con detalle el suceso.

Aniversario de la reincorporación de Tacna al Perú

Con un programa nutrido de actividades, que van del 25 al 31 de agosto, se celebra el retorno deTacna después de décadas de ocupación chilena. Una feria agropecuaria, industrial y artesanalconcentra la atención de gentes venidas de todo el departamento y de estados vecinos.

Semana Turística de UcayaliDel 12 al 19 de octubre se realizan un conjunto de actividades, en donde destacan muyespecialmente aquellas vinculadas al arte, en el que se van a desarrollar exhibiciones de pintura yescultura.

Calendario de fiestas popularesComo se ha señalado, las fiestas populares en el Perú son numerosas, por lo que intentar hacer unalista completa de ellas sería tarea ardua; es por ello, que la siguiente relación es solo parcial, perointenta recoger algunas de las más representativas:

Enero -3 al 10.- Semana turística de Mollendo; Arequipa

-6.- Bajada de Reyes; Cangallo (Ayacucho) y Urubamba (Cusco)

-15.- Fiesta del niño perdido; Huancavelica

-18.- Aniversario de la fundación de Lima; Lima

-20.- Chiaraque en Canas; Cusco

-20.- Concurso de caballos peruanos de paso; Matahuasi, Huancayo, (Junín)

-22 al 29.- Concurso Nacional de Marinera; Trujillo

Febrero -2.- Fiesta de la Virgen de la Candelaria; Puno y Ayacucho

-17 y 18.- Concurso de caballos peruanos de paso del valle de Lurín; Lima

-Variable.- Carnavales; Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Junín, Valle del Mantaro, Pucallpa y otroslugares del país.

-Última semana.- Verano negro, Chincha (Lima)Marzo -3.- Hermanas Toledo; Concepción (Junín)

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-2da. Semana.- Festival internacional de la vendimia; Ica

-8.- Celebración de San Juan de Dios; Puno

-14.- Señor del Cautivo; Monsefu (Lambayeque)

-19.- San José; Chiclayo (Lambayeque)

-31.- Domingo de Ramos en Porcon; Cajamarca-Última semana.- Vendimia en Surco; Lima

Abril -1 al 7.- Semana Santa; todo el país

-15 al 23.- Concurso oficial del caballo peruano de paso; Lurín (Lima)

-Última semana.- Semana de Huamanga; Ayacucho

-25.- Fundación española; Jauja (Junín)

-25.- Señor de la Justicia; Ferreñafe (Lambayeque)

-26 al 2 de mayo.- Aniversario creación política de Apurímac; ApurímacMayo -1.- Virgen de Chapi; Arequipa

-1 al 7.- Tercera semana turística y de aventura en el Cañón de Cotahuasi; Arequipa

-1era. Semana.-Festividad del Señor de Muruhuay; Tarma (Junín)

-2 al 5.- Feria de las alasitas; Puno

-3.- Fiesta de las cruces; Ayacucho

-1era. Quincena.- Concurso regional de caballos de paso; Concepción (Huancayo)

-15.- San Isidro Labrador; Cajamarca-1era. Quincena.- Semana turística; Nasca (Ica)

Junio -Todo el mes.- Mes jubilar de Cusco; Cusco

-1era. Semana.- Festival Internacional de la Cerveza Cusqueña; Cusco

-2 al 3.- Señor de Qoyllur rity; Quispicanchis (Cusco)

-9.- Corpus Christi; Cusco

-24.- Inti raymi; Cusco

-24.- San Juan; selva y sierra.-Último domingo; Ollantay raymi; Cusco

-Última semana.- Semana turística de Moyobamaba; San Martín

-29.- San Pedro; todo el país

-Última semana.- Semana jubilar de Chimbote; (Ancash)

Julio -Primera semana.- Concurso Amancaes del caballo peruano de paso; Lurín (Lima)

-12.-Aniversario Puerto Maldonado; Madre de dios

-16.- La virgen del Carmen; Paucartambo (Cusco), Lamas (San Martín), Celendín (Cajamarca)

-14 al 20.- Semana turística de Tarapoto; Tarapoto

-24.- Fiesta del Santiago; Junín, Huancavelica, Bagüa Grande (Amazonas), Pausa (Ayacucho)

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-25.- Festival del café; Quillabamba (Cusco)

-26 al 30.- Fexticum; Chiclayo

-26 de julio al 6 de agosto.- III Festival de ecoaventura andinismo aventura y canto vivencial.Chiquián; Ancash

-27 al 30.- Semana turística de Pozuzo; Cerro de Pasco-27 al 30.- Yawar fiesta; Collabamba (Cusco)

-28.- Expo yauris; Huancayo

-29, 30 y 31.- Concurso zonal del caballo peruano de paso; Cajamarca

-Última semana.- Feria local fronteriza peruano ecuatoriana; Piura

-29 de julio al 5 de agosto.- Aimaraes; Apurímac

-31.- San Ignacio; Cajamarca

Agosto

-5.- Virgen de las Nieves; Cerro de Pasco, Parinacochas (Ayacucho), Sihuas (Ancash)-4.- Aniversario de Huancavelica; Huancavelica

-4 al 15.- Semana turística y fiesta patronal; Yurimaguas (San Martín)

-12 al 20.- Aniversario de Arequipa; Arequipa

-16 al 22.- Semana jubilar de Tarapoto; Tarapoto

-20 al 30.- Semana turística de Cañete; Cañete

-Última semana.- Concurso regional del caballo peruano de paso; Tacna

-26 al 30.- Reincorporación de Tacna al país; Tacna

-25 al 31.- Semana turística de Oxapampa; Pasco-30.- Santa Rosa de Quives, Santa Rosa de Ocopa; Canta (Lima)

Setiembre -1.- Reincorporación de Tarata; Tacna

-5.- Aniversario de Chachapoyas; Amazonas

-7 y 8.- Baños del inca; Cajamarca

-5 al 11.- Semana turística de Pisco; Ica

-8.- Virgen de Cocharcas; Junín y Ayacucho

-8.- Virgen de Guadalupe; Nasca (Ica)-Primera quincena.- Concurso de caballos peruanos de paso; Cieneguilla (Lima)

-12 al 16.- Señor de Quinuapata; Huamanga (Ayacucho)

-12 al 18.- Señor de Huamatanga; Jaen (Cajamarca)

-13 al 16.- Señor de Locumba; Tacna

-17 al 24.- Semana jubilar de Juanjui; San Martín

-20 al 30.- Fiesta regional de la primavera; Trujillo (La Libertad)

-Tercera semana.- Semana turística de Piura; Piura

Octubre -Primera semana.- Virgen del Rosario; Apurímac, Ancash, Cusco

-Segunda semana.- Semana turística de Arequipa; Arequipa

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-8 al 10.- San Francisco de Borja; Yunguyo (Puno)

-8 al 14.- Semana turística de Villa Rica; Oxapampa (Cerro de Pasco)

-10 al 15.- Señor Cautivo de Ayabaca; Piura

-12 al 20.- Aniversario de Pucallpa; Ucayali

-18 al 28.- Señor de los Milagros; Lima-14.- Santa Fortunata; Moquegua

-17.- Señor de Luren; Ica

-24.- Semana turística de Juliaca; Puno

-28 y 29.- Señor de Burgos; Huánuco

Noviembre -1y 2.- Día de Todos los Santos y Todos los Difuntos; Ancash, Cusco, Piura, Saposoa

-1era. Semana.- Fiesta jubilar de Puno; Puno

-1 al 8.- Aniversario de Abancay; Apurímac-2.- Señor de la Buena Muerte; Eten (Lambayeque)

-3.- Festividad de San Martín de Porres (Lima)

-4.- Encuentro folclórico en Canas; Cusco

-9.- Día de Camaná; Arequipa

-16.- Aniversario de Huaripampa; Jauja (Junín)

-17 al 25.- Fiesta jubilar de Pisco; Ica

-21 al 27.- Semana turística de Tumbes; Tumbes

-25.- Aniversario de Moquegua; Moquegua

-27.- Aniversario de Cerro de Pasco; Cerro de Pasco

-Última semana.- Concurso oficial nor peruano del caballo peruano de paso; Chiclayo.

Diciembre -3 al 10.- Celebraciones por la batalla de Ayacucho

-7 al 10.- Inmaculada Concepción Paucartambo; Pasco

-8.- Inmaculada Concepción; Lampa (Puno)

-3era. Semana.- Virgen de la puerta; Otuzco-La Libertad

-24 Santurandicuy; Cusco

-26.- Aniversario Madre de Dios; Madre de Dios

-Última semana.- Cajamarca, canta y baila; Cajamarca

CARNAVALESA lo largo de su historia, el Perú ha celebrado el carnaval en todos sus poblados. Como momento dealegría y fiesta pudo aglutinar numerosas danzas, música, rituales, etc., que de una u otra manerapodían haberse olvidado; hasta mediados del siglo XX, el carnaval se desarrolló de manera intensaen todos los pueblos, incluyendo la ciudad de Lima; los tres días que inicialmente implicaban,desaparecieron cuando se eliminó la festividad como feriado nacional, diluyéndose en los cuatrodomingos del mes de febrero con lo que la tradicional ritualización tuvo que abandonarse. Sinembargo, en algunas provincias del Perú el carnaval sigue siendo muy importante en la vida de sushabitantes, por lo que todavía ocupa un espacio en la cultura nacional.

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Carnaval en AncashSe celebran en todo el departamento con grandes fiestas, teniendo como ciudad representativa aHuaraz, en donde hay desfiles de carros alegóricos y otros elementos más contemporáneos. En lospoblados de la región se inicia el carnaval con la entrada del rey Momo el sábado por la tarde;durante el domingo y el lunes se realizan fiestas en donde destaca el "cortamonte", que es un bailealrededor de un árbol adornado con regalos que en el proceso del baile será tumbado a golpes dehacha, repartiéndose así los regalos que tenía. El aspecto religioso está presente a través de crucesque son paseadas y depositadas en las iglesias.

Carnaval en CajamarcaUna de las fiestas de carnaval más representativas es la que se realiza en la ciudad de Cajamarca. Enella están presentes no solo elementos propios de la región sino también manifestaciones queprovienen de otros contextos y que con el pasar del tiempo se han ido incorporando a la fiestaoriginal; así ciertas figuras típicas del carnaval europeo o brasileño también están presentes en estafestividad. Como todo carnaval, la fiesta es multitudinaria pero también organizada, pues cadabarrio de la ciudad presenta comparsas con bailarines que danzan al compás de música local. En laactualidad se han incorporado carros alegóricos y bailes sociales con lo cual los antiguos rasgos de la

fiesta han empezado a modificarse; sin embargo, la preservación de lo autóctono se mantiene comoproducto de raíces profundas presentes en los sectores populares de la ciudad.

FESTIVALES

Festival Nacional de la Marinera en TrujilloLa marinera viene a ser uno de los bailes más representativos del Perú, mostrándose en diferentesáreas del territorio, siendo la marinera norteña aquella que destaca como manifestación máselaborada de la danza nacional peruana. En Trujillo, capital del departamento de La Libertad, serealiza en la cuarta semana de enero, el Festival Nacional de la Marinera, que encierra como eventoprincipal el Concurso Nacional de Marinera. La danza compromete a una pareja de bailarines,quienes desarrollan un complejo ritual de movimiento y gesto, acompañado al compás de una

música cadenciosa y de ritmo elegante. Su origen está en las antiguas danzas europeas queresaltaba la acción de parejas a diferencia de lo andino que privilegiaba la danza en grupos o masa.El concurso es pretexto para la realización de múltiples manifestaciones de fiesta en toda la ciudad yrecoge con sus premios la habilidad, destreza y elegancia de los bailarines, sean niños, jóvenes oadultos; la elección de la reina de la marinera cierra un periodo de alegría y festejo muy típico dedicha ciudad del norte del Perú.

Concurso Nacional del Caballo Peruano de Paso en LimaTuvo como antecedente una fiesta colonial que databa del siglo XVII y en donde las gentes setrasladaban a una pampa llamada de Amancaes, en las cercanías de Lima y en ella predominaba eluso y la presentación de caballos finamente enjaezados; después de un largo proceso histórico, sellevó a cabo por primera vez en 1945, el Concurso Nacional del Caballo Peruano de Paso y al añosiguiente se fundó la Asociación Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos de Paso, que entreotras actividades asumió la organización del Concurso Nacional.

Este caballo se diferencia de los demás por una disminución en el ritmo de trote que define un airetípico llamado paso llano, pero que puede cambiar de velocidad; lo característico además del ritmoes la ambladura, que manifiesta un movimiento diverso al de los demás equinos. Prácticamente elcaballo no mueve al jinete, produciéndose un suave desplazamiento al que se une un movimientoespecial de las patas delanteras, que en conjunto le dan al animal y al jinete un porte muy elegante yde presencia. Derivado de los caballos europeos, mezclados a su vez con aquellos que procedían delnorte de Africa, los caballos peruanos de paso han llegado a ocupar un lugar importante no solodentro de la tradición nacional sino a nivel mundial. Es por ello que el Concurso Nacional, realizado

desde 1970 en la hacienda Mamacona, Pachacamac, sur de Lima, se convierte en una fiesta debelleza, colorido y peruanidad.

Feria Taurina del Señor de los Milagros

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Las corridas de toros están íntimamente ligadas a la historia nacional desde la llegada de losespañoles, pues en 1540 en la ciudad de Lima se realizó la primera de ellas en la Plaza de Armas.Hasta el siglo XVIII, las plazas públicas eran acondicionadas para el desarrollo de esta fiesta queponía a las embestidas del toro a una persona que siguiendo ciertas pautas definidas por la tradiciónconseguía presentar un conjunto de movimientos de gran plasticidad y a la vez riesgo. En la historiataurina del Perú ocupa un lugar de primera importancia, especialmente después de 1746, año delgran terremoto que casi acaba con Lima; el Virrey Amat reconstruyó totalmente la plaza en 1776 y apartir de esa fecha, en ella se ha realizado las faenas más importantes que los grandes toreros queEspaña y América realizaron en estas tierras. Actualmente dentro de la festividad del Señor de losMilagros se realiza la Feria Taurina del mismo nombre que convoca a los toreros más famosos frentea un público entendido y exigente.

El Festival Internacional de la Vendimia en IcaSiendo el departamento de Ica productor importante de vinos en el país, el procesamiento de la uvaha determinado la existencia de una fiesta de vendimia que tiene renombre internacional. Esorganizado por el Consejo Provincial y el Club de Leones de Ica y se realiza entre el 8 y el 18 demarzo de cada año. Uno de los actos principales es el corso que transita por las calles de la ciudad,

en el que damas representantes de diversos países se ubican en carros alegóricos. Bailes popularesse realizan en diferentes instituciones y aún en las plazas. Se realiza también la ceremonia de laVendimia y en las haciendas se realizan pachamancas y diversas actividades festivas.

Festival Internacional de la Primavera, TrujilloImportante evento, con más de cincuenta años de tradición, organizado por el Club de Leones deTrujillo; tiene como manifestación central el llamado "corso de flores", en donde clubes, empresas einstituciones de todo tipo, presentan carros alegóricos, músicos, danzas y otros, siendo realzadoscon la presencia de representaciones de diversos países del mundo. También forma parte delfestival un programa de actividades deportivas y bailes públicos y privados. Se elige para el eventouna reina de la primavera.

Festival y Concurso Nacional del PiscoEl pisco es la bebida más representativa del Perú y su producción se remonta a la época colonial.Para enfatizar su importancia, apoyar su producción, promover su consumo y consolidar su imagen,el Ministerio de Industria, Comercio e Integración y la Comisión Nacional del Pisco organizan en elmes de julio, el festival y concurso nacional, en donde participan los mejores productores de eseaguardiente de uva.

Festival Internacional de la Cerveza Cusqueña, CuscoEste festival es organizado por la empresa que produce la cerveza cusqueña y reúne artistasprocedentes de diversos países, además de desarrollar un ambiente de fiesta a nivel popular en cadaprimera semana de junio.

V Festival Ecoturístico en Cerro de Pasco

El Bosque de piedras de HuallayEsta milenaria zona, Patrimonio Cultural de la Nación, invita a todos los visitantes en setiembre decada año, en el marco central de las celebraciones Ruraltur Huallay 2001, en el corazón del Museogeológico más grande del mundo.

El V Festival Ruraltur Huallay 2001Se desarrolla en el Santuario Nacional del Bosque de Piedras de Huallay, ubicado en eldepartamento de Cerro de Pasco, a 6 horas de Lima, vía Carretera Central. Este encuentroauspiciado por el Instituto Nacional de Cultura (INC), incentiva el turismo y el ecoturismo interno einternacional. También se realizan una serie de actividades artísticas y culturales para todos losvisitantes que lleguen a este paraje de piedra conocido como el "museo geológico más grande delmundo".Concurso de dulces tradicionales peruanos

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El Concurso de Dulces tradicionales es organizado por el Museo de Arqueología, Antropología eHistoria, en el marco del programa "Mayo, mes de los museos", convocado además por el ConsejoInternacional de Museos y el Instituto Nacional de Cultura (INC). Este evento tuvo su primerconcurso en 1986 con el objetivo de rescatar, promover y difundir los aportes más significativos denuestra cultura culinaria, además de incorporar la comunidad al museo a través de sus actividadesmás representativas y populares.

Durante el desarrollo del concurso, los participantes podrán expender al público asistente susproductos en la Plaza Bolívar del histórico distrito de Pueblo Libre. El evento será amenizado porbandas musicales y agrupaciones folclóricas de las diversas regiones de nuestro país.

GastronomíaNuestra comida es de las mejores del mundo y su sitial se debe a la diversidad. Los peruanostenemos la suerte de contar con dos ricos elementos de diversidad que nos dan ventaja notablesobre nuestros vecinos del continente y un lugar primordial a nivel mundial.

La primera ventaja es la geográfica. Desde un rico mar frío en casi toda su extensión y cálido en el

extremo norte, una costa bastante árida bañada por ríos jóvenes en valles estrechos, unos Andescon variadas alturas que nuestros antepasados supieron dominar hasta una Amazonía cuyacaracterística esencial es la biodiversidad. Sólo con las variables geográficas y climáticas tendríamostodas las condiciones para estar a la cabeza de la gastronomía mundial, ya que como se ha dichotantas veces, "La gastronomía local no es sino el paisaje puesto en el plato", pero como si eso fuerapoco tenemos la suerte de contar con una diversidad cultural llegada de todos los continentes paraenriquecer la andina, lo cual hace posible que podamos rastrear nuestras raíces culinarias en todoslos confines de la tierra.

El mejor ejemplo de esta riqueza geo climática y cultural es el "Cebiche". Sin nuestra rica corrientede Humboldt no tendríamos la posibilidad de contar con los pescados adecuados para este plato quealguien, haciendo transposiciones, ha llamado "nuestro plato de bandera". Muy nativo el pescado yel ají, y de hecho los que saben dicen que antes de la invasión europea ya se preparaba el pescadomacerado en ají en lo que sería el origen lejano de nuestro cebiche. El limón y la cebolla que llegaroncon los españoles le dieron una nueva dimensión a la vianda. Así se mantuvo nuestro cebiche convariaciones geográficas, dejando al pescado macerar horas dentro del cítrico, hasta que los japoneses nos enseñaron a comerlo tras sólo una rápida pasada por el limón. Tan interesante comoel aporte japonés ha sido el de los serranos que bajaron a la costa durante el boom pesquero. Ellos,siempre acompañados de su cancha, comenzaron a comer el cebiche con cancha. Hoy nadie concibeun cebiche remojado horas en limón o sin cancha. Esos cambios se han producido tan sólo en lasúltimas décadas. Así de dinámica es la gastronomía.

DIVISIÓN POR ÁREAS GEOGRÁFICAS

- La cocina amazónica:Aunque la comida de nuestra Amazonía presenta variaciones de un extremo al otro, hay elementoscomunes impuestos por el medio ambiente. La rica diversidad de flora y fauna de la región brinda alhabitante local una gama de alternativas en carnes de monte, peces, frutos y frutas. Los vegetalesmás consumidos en la selva actualmente son el maíz, la yuca, los plátanos, el maní, el arroz y lachonta. Con esta última se hace una ensalada que no tiene paralelo con ninguna otra por su frescor,sabor y consistencia.

La variedad de peces es casi interminable desde el paiche, que es el preferido de los viajeros por sucarne blanca y sin espinas, hasta las palometas, pasando por las doradas, las carachamas, la anguilaeléctrica, que las buenas recetas recomiendan matar "con mucho cuidado", el boquichico, elbujurqui y otros, incluyendo a la temida piraña. Los reptiles están presentes constantemente en lamesa de los nativos de la región, el motelo y las tortugas de agua son base de esquisitos platos.Además, los huevos de estos quelonios acuáticos, dejados en cantidades en las playas, sirven parahacer los más variados guisos.

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Sin duda el plato amazónico más conocido es el Juane. Delicia hecha de arroz, gallina, huevo yespecias, envueltas en hojas de bijao fresco. Es el bijao, una planta de hojas amplias la que le da elsabor especial al juane. Este plato es tradicional en la fiesta religiosa más importante de laAmazonía, el día de San Juan, 24 de junio, y de allí recibe su nombre.

- La cocina de los Andes:

Al lado de las sabrosas sopas enriquecidas con hierbas maravillosas, encontramos en los Andesperuanos el uso profuso de las papas, sean frescas o en chuño; del maíz, sea cancha, mote o choclo;de los otros tubérculos menos conocidos por nosotros, de las variedades de ají y de la maravillosaquinua, de gran futuro y a la cual tenemos tan olvidada. Entre las carnes, además de las de pollo, res,cerdo y oveja, encontramos esas joyas del sabor andino que son el cuy y la alpaca. El cuy tiene en lagastronomía andina un tinte ritual y es comida de fiesta; su forma de cocinar varía de una región aotra. La alpaca, por su parte, plato obligatorio en Huancavelica, productor masivo de estoscamélidos, va ganando, por fin, un lugar en la gastronomía llamada "culta" y esto se lo debemosagradecer a la cocina Novo Andina.

Aunque quedan en el tintero los hongos del Cusco y Huancavelica, las truchas y los adobos, no sepuede terminar de hablar de nuestra comida andina sin referirnos a la "Pachamanca", ese horno detierra calentado con piedras y rellenado con variadas carnes, tubérculos, legumbres y aromatizadacon la "marmaquilla", perfumado bouquet de hierbas locales.

- La cocina norteña:Al tratar sobre la cocina del norte del Perú debemos tirar un cordel que una a cuatro ciudades,Tumbes, Piura, Chiclayo y Trujillo. Aunque hay muchos que prefieren separarlas como cocinasenteramente independientes, por motivos didácticos y de síntesis se prefiere agruparlas. Sudenominador común es la riqueza de peces y mariscos de su costa y de alguna manera su gusto porel cabrito, el pato y el zapallo loche.

Tumbes y la costa de Piura, por su especial condición climática causada por la intrusión de las aguascalientes del norte, difieren en sus insumos de las otras dos. Al hablar de Tumbes pensamos de

inmediato en las conchas negras y los langostinos, con los que se preparan infinidad de potajes queademás de hacer delicias al paladar tienen supuestos valores vigorizantes.

La comida piurana, es rica en cebiches de mariscos y pescados como el Mero y el Ojo de Uva.Capítulo aparte son sus adorables cabritos y el "Seco de chavelo" y los tamalitos verdes. Laslangostas, recogidas por los pescadores del litoral piurano y los langostinos producidos hoy enflorecientes criaderos, son también elementos importantes de su cocina. Viajando hacia el sur dePiura, entramos al territorio del arroz con pato y del cebiche de caballa seca. La primera de lasviandas exige un vaso de buena chicha de jora o de cerveza negra sumada al zapallo loche y al frijolverde.

- La cocina limeña:

Lima es el centro de concentración de todas las cocinas regionales y en ella se puede acceder arestaurantes que ofrecen los platos de casi todas las cocinas destacadas del mundo, pero lo másimportante desde el punto de vista gastronómico, es su riqueza propia. Aquí encontramos la "causalimeña", hecha con papa amarilla, aceite, limón y aji verde adornada con palta y huevo duro.También está la "causa rellena", que lleva pescado, langostinos, camarones o pulpa de cangrejo.Otros platos típicos de nuestra ciudad son el "pescado a la chorrillana", el "lomo saltado", deinconfundible mestizaje chino y la "carapulcra", hecha de papa amarilla seca y carne de cerdo.

- La cocina del sur:Los departamentos del sur tienen un carácter muy especial. Moquegua es tierra rica en postres: Las"humitas", los "turrones fritos" y los "huevos a la nieve", son sólo algunos de los más populares. Es laarequipeña, sin embargo, la más conocida de las cocinas regionales, y cuya variedad de platos hacelas delicias de los comensales. Las picanterías de Arequipa están siempre llenas y tanto nacionalescomo extranjeros se deshacen en alabanzas de los "rocotos rellenos", los "adobos" y las papas con"ocopa".

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El "chupe de camarones a la arequipeña" que con el ya mencionado "Rocoto relleno", son la cumbrede esa cocina regional, lleva, además de papa amarilla y ají panca tostado, algo de arroz y quesofresco. Todo esto mezclado con colas de camarones y algunos enteros como adorno.

División por aportes culturalesSi hacemos la división tomando en cuenta los aportes culturales que ha recibido nuestra cocina a lo

largo de los siglos comenzamos por la base que es la cocina autóctona, de la cual conocemos pocopor los cronistas, pero cuyas técnicas - pachamanca - y sus productos nativos - papa, maní, cuy,quinua y tantos otros - nos acompañan activamente en todo yantar.

Con la llegada de los invasores europeos se introduce en la gastronomía local la cocina española;una cocina medieval europea con raíces íberas y romanas pero también árabes y magrebíes. ¿Aquién si no a las esclavas blancas también llamadas "moriscas" debemos la variedad y liberalidad denuestros postres? Estas mujeres que acompañaron a los primeros conquistadores a tierras a las queno se atrevían a traer a españolas, portaron con ellas el rico legado gastronómico de sus abuelas.

El siguiente aporte a nuestra mesa fue el que hicieron los esclavos africanos y sobre el tema sepresentan dos estereotipos que se han repetido hasta la saciedad y que pretendo cuestionar: Elprimero es el que considera que aquí no llegaron los productos africanos que hicieron la primeraparte de la travesía hasta las costas del Brasil y del Caribe y que por lo tanto el aporte negro ennuestra comida es prácticamente nulo. Es cierto que no llegó al Perú el ñame, ni el aceite de palmani la ocra, pero no es posible pretender limitar por ello la creatividad de reemplazo de un pueblo. Seolvida que los plátanos y el arroz del Viejo Mundo eran alimentos comunes en África y estos yaestaban aquí en el siglo XVII, y de otro lado, que el peruanísimo maní y el maíz, por sólo mencionardos productos básicos, se difundieron por las costas africanas en el siglo XVI y por lo tanto losafricanos a su llegada tenían a la mano suficientes productos gastronómicos conocidos como parahacer con ellos y los nuevos transposiciones y desarrollos.

El segundo estereotipo que encontramos en muchas publicaciones es que los esclavos desarrollaronmuchas de sus comidas sobre la base de las peores piezas de carne, "los interiores", las que eran

despreciadas por los amos. No sé quien comenzó esa idea tan absurda para explicar la creaciónnegra del anticucho, la sangrecita, el cau cau o la chanfainita.

La comida en el Perú virreinal fue una complementarización del mundo andino y los aportes llegadoscon los invasores y sus auxiliares. Aunque no hay muchas referencias a recetas de potajes de laépoca, sabemos algunas cosas interesantes gracias a documentación complementaria. Los libros decuentas de algunos conventos limeños nos permiten ver que se comía en ellos y dado que lapoblación de éstos era un reflejo de la estructura social de la ciudad podemos hacer unatransposición bastante precisa. Los postres más consumidos fueron desde por lo menos el siglo XVIIel Arroz con Leche y el Frijol Colado, seguidos por las mazamorras.

Considerando otras influencias europeas, la inglesa en la gastronomía peruana se reduce al gusto

por el té, y esta costumbre fue tardía. Los alemanes aportaron el gusto por la cerveza, de hecho porla cerveza tipo "Lager", que es la que conquistó América. La influencia francesa fue mayor, dentro deella, el gusto por el café tiene una doble vertiente circunstancial: de un lado el gusto por las tertuliasde tipo francés en las cuales se tomaba café, que fueron preludio a la revolución francesa y que aquífueron copiadas por los ilustrados locales, y de otro lado el abandono casi forzado del consumo de lahierba mate tras la expulsión de los jesuitas en 1767, ya que eran ellos los que la producían en susreducciones del Paraguay y monopolizaban su importación y distribución en el Perú. Por otra parte,es oportuno aclarar que el popular "pan francés" de francés no tiene nada; es en realidad un aportebelga a nuestra comida, tal vez el único, y tiene su origen en el "Pistolet", pan muy popular que seconsume en Flandes y Valonia.

Los aportes culinarios italianos más importantes han llegado sobre todo de Génova y alrededores yen segundo lugar de Nápoles. De Génova, de donde proceden el 80 % de los italianos que vinieron alPerú, hemos recibido el "pesto", salsa de albahaca y piñones que aquí cambiamos por nueces; El"menestrón" y el "pastel de acelga", donde el menestrón nuestro, hecho con albahaca, es ligur yaque en otras regiones de Italia se hace con otras verduras. El "pastel de acelga", llamado

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originalmente "torta pascualinna", es un plato que se prepara tradicionalmente en pascua deresurrección por lo que el "pastel de acelgas" lleva huevos y originalmente debe ser hecho con unamasa tipo milhojas salada de 33 capas, una por cada año de la vida de Cristo. Cuando en la décadade 1930 empezaron a llegar napolitanos, trajeron con ellos la "pizza", plato típico de la comida deesa región que recién se popularizó en el Perú a partir de los años 50.

Aunque presente en nuestro país desde tiempos coloniales, el vino se difundió gracias a losinmigrantes europeos, especialmente franceses e italianos. Anteriormente el vino era propio delceremonial religioso y de la mesa culta. En la mesa popular gustaba sólo el vino dulce aunque erapreferida la chicha. Con el aumento de la demanda de vino y aguardiente, aumentó el cultivo de lavid y se desarrollo una industria vitivinícola en los valles de la costa, especialmente en los de Lima,Chincha e Ica. A principio del siglo XX Chincha abastecía al país y exportaba a Ecuador, Colombia yPanamá. En el caso de los aguardientes es muy importante la presencia del "pisco", aguardiente deuva que desde la época colonial alcanzó una gran producción y que es el licor nacional, presentado através del "pisco sour", reconocido mundialmente.

Aunque se sabe que hubo presencia china en el Perú desde los tiempos virreinales, llegados a estastierras por la vía de Manila y México, la migración organizada se desarrolló desde mediados del sigloXIX, por una especial coyuntura a ambos lados del Pacífico. De un lado una grave crisis económica,social y política que se desarrollaba en la China, y una oportunidad de desarrollo creada en el Perú,por la escasez de mano de obra para la agricultura. La migración china al Perú tiene su origen enCantón, región que cuenta con una variada oferta gastronómica ya que a lo largo de los siglos recibióimportantes aportes de las otras cocinas chinas. La cocina cantonesa, dentro de la variada culinariaregional china ha sido llamada, "Una mezcla genial de todas".

Ya en el siglo XX, hacia la década del 30, la pequeña burguesía china, consciente de las posibilidadesde su cocina, fue trayendo cocineros cantoneses y con estos nació propiamente el Chifa . Con elpasar de los años el Chifa Peruano se ha convertido en parte de nuestra comida y nuestro orgullogastronómico nacional, y ha dejado el restaurante para introducirse en los hogares, así es rara elama de casa que no sepa preparar un arroz chaufa y no hay hogar peruano en el que falte la botellade sillao.

Los primeros inmigrantes japoneses llegaron entre 1899 y 1923. Aunque vinieron contratados porhaciendas cañeras y algodoneras al poco tiempo se dedicaron a otras actividades. Con ellos comocon todos los inmigrantes llegó su cultura, una parte importante de la cual es la gastronómica. A lolargo de un siglo se ha producido la simbiosis lógica y hoy encontramos muy difundidos loselementos japoneses en nuestra comida. Los descendientes de estos primeros cocineros japonesescrearon la Cocina Nikkei, que es una de las joyas de la cocina peruana actual. Esta cocina secaracteriza por el uso de pescados y mariscos preparados al estilo local pero con la adición dealgunos productos orientales como el sillao, el kión, cebollita china y los hongos (shitake). Además,para la preparación se emplean algunas técnicas culinarias japonesas como saltado, vapor y parrilla.

EL FUTUROEl futuro de la gastronomía peruana ya está aquí. La variedad de comidas que se han ido integrandoa nuestro acervo gastronómico ha sido inmenso como hemos podido ver al hacer el presenterecorrido. A la cocina criolla, esa cocina mestiza costeña que nos entusiasma y nos sorprendeconstantemente y a las cocinas regionales y a los aportes que han ido llegando con el transcurrir delos siglos, se ha sumado hoy la cocina Novo Andina, mezcla genial de los potajes serranos y de lainventiva moderna de nuestros chefs.

Cada día, aún en tiempos de crisis económica, vemos aparecer nuevos restaurantes en los que lacreatividad de los chefs nos sorprende. La variedad y sobre todo la calidad de la oferta gastronómicaperuana es tema que no se discute. Somos primeros en el continente en lo uno y lo otro, y ahora

tenemos que difundir esta riqueza entre todos los hombres y mujeres que aprecian el arte del buencomer.

Texto : Eduardo Dargent Chamot

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Medicina naturalEl Perú alberga casi todos los climas del planeta. Los variados pisos ecológicos de la cordillera de losandes exhiben paisajes que van desde los desiertos de la costa del Pacífico a la lluviosa selvaamazónica de la cuenca del Atlántico. Sobre este territorio han florecido grandes civilizaciones cuyainfluencia alcanza a los diversos pueblos indígenas que luchan por mantener su identidad cultural enun mundo cada vez más cambiante e interconectado.

Para aprender su arte, algunos especialistas de la medicina tradicional han visitado renombradoscuranderos, peregrinando a lugares considerados poderosos y asistiendo a fiestas religiosas en lascuales se da una fusión de elementos católicos y andinos; otros, a partir de una experiencia límite,sea una enfermedad grave o un suceso extraordinario como sobrevivir a la caída de un rayo duranteuna tormenta eléctrica. Los aprendizajes suelen acompañarse de la ingestión de plantas medicinalesque provocan visiones y sueños reveladores o estados místicos espontáneos o inducidos a través demedios como el baile, la oración, el ayuno y la abstinencia sexual.

Al inicio del nuevo milenio, la investigación y enseñanza de la medicina tradicional se ha mantenidoprácticamente excluida del sistema educativo nacional, lo que contrasta con su vigencia en lapoblación local y foránea y el creciente interés turístico y académico que despierta. Desde la colonia,la actitud en los ambientes académicos fue de intolerancia hacia las prácticas curativas indígenasque se creían inspiradas por entidades demoníacas y eran, por lo tanto, consideradas idolatrías.

El Perú ha aportado recursos alimentarios importantes a la agricultura mundial, como la papa, elmaíz, el maní y plantas medicinales que han beneficiado a la humanidad como el árbol de la quina(cinchona medicinalis), elemento esencial en el tratamiento de la malaria, la zarzaparrilla paraproblemas venéreos y la hoja de coca y el curare como potentes anestésicos. Actualmente destacanalgunos recursos botánicos como la uña de gato (uncaria tomentosa), estimulante inmunológico yantitumoral, que es incluso utilizada por científicos rusos en el tratamiento a víctimas del accidentenuclear de Chernobyl. El pequeño tubérculo andino conocido como maca (lepidum mejii walp),también destaca por sus notables poderes reconstituyentes. Estas y otras plantas se utilizan

actualmente con gran éxito, despertando el interés de la industria farmacéutica mundial.Una vertiente central en el ejercicio de la medicina tradicional son las llamadas plantas "maestras",que inducen estados modificados de conciencia. Los estudios sobre chamanismo muestran queestos estados permiten a ciertos individuos -dotados de ciertas cualidades perceptivas oespecialmente entrenados- asistir con eficiencia a personas enfermas o que requieren deinformación para reducir su incertidumbre durante alguna situación crítica. Existen numerosasplantas "maestras" especialmente en la montaña y la llanura amazónica y en zonas altoandinascomo las lagunas de las Huaringas. Son tres, sin embargo, las que destacan por su poder, abarcandoáreas de influencia determinadas por la ecología y las particularidades culturales de la región.

En la costa y sierra norte del Perú, especialmente en los departamentos de La Libertad,Lambayeque, Piura y Cajamarca, muchos restos arqueológicos, o huacas, siguen siendo escenario deritos utilizando el milenario cáctus columnar llamado San Pedro o Huachuma (trichocereuspachanoi). Grabados de piedra de la cultura Chavín, con 3,000 años de antigüedad, muestran unacriatura con pelos serpentinos, colmillos de jaguar y garras de águila con las que sostiene la plantasagrada.

En las alturas del departamento de Piura encontramos diestros maestros en el uso de este cactus yotras importantes plantas de la región. Estos hombre-medicina invocan para sus curaciones a loscerros regionales y a los encantos de las poderosas lagunas de las Huaringas. Se considera que losbaños en sus frías aguas, tradición con siglos de antigüedad, producirá beneficios notables en lasalud.

Las alturas de los departamentos de Cusco y Puno ubicados en el altiplano del sur andino, albergan alas naciones aymara y quechua, quienes reverencian la hoja de coca por los beneficios que ofrece alpoblador andino desde la antiguedad. Infaltable en las ceremonias religiosas y ofrendas pararetribuir a la pachamama o los apus, espíritus tutelares de las montañas, es valorada por campesinos

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y mineros para enfrentar sus duras rutinas y atenuar los efectos del frío y la altura, en la medida enque permite un mejor aprovechamiento del oxígeno disponible en la atmósfera y regula latemperatura corporal. Los múltiples lugares arqueológicos de esta región son utilizados en cultosancestrales vigentes a cargo de un sacerdocio andino que considera a la hoja de coca como sagrada,al igual que sus antepasados. El oficiante -una partera, curiosa o un curandero- dejará caer las hojassobre una manta y buscará respuestas a sus inquietudes, como el posible desenlace de un parto o elcurso probable de una dolencia.La amazonía peruana, desde el departamento de Madre de Dios -donde está situada la reserva delManu- hasta Ucayali, San Martín, Amazonas y Loreto, muestran una exhuberante biodiversidad. Losmás de cuarenta grupos étnicos existentes en el Perú han desarrollado una estrecha relación con lanaturaleza y un profundo conocimiento del medio ambiente y sus recursos terapéuticos. A lo largode los siglos los habitantes de esta región han estudiado las formas vivas del bosque tropical paraaprovechar su uso de manera racional. Una gran cantidad de medicinas modernas se deriva de lasplantas de la amazonía. El enorme conocimiento de los vegetalistas, especialistas en el manejo delos vegetales, se logra ingiriendo fuertes purgas preparadas a base de plantas, cortezas y raícesdurante periodos de aislamiento con severas restricciones alimentarias, las cuales producen una

desintoxicación profunda e intensa. Luego de esta purificación, estarán en condiciones de "hablar"con los espíritus o madres de las plantas que los conducen hacia un aprendizaje visionario y onírico.Entre estos vegetales destaca la ayahuasca que, bajo la conducción de un maestro experimentado,permite acceder a maravillosas visiones, ilustradas en coloridos cuadros por el pintor amazónicoPablo Amaringo, fundador de la escuela de pintura Usko Ayar en la ciudad de Pucallpa. JeremyNarby, antropólogo suizo, ha sugerido una relación entre las serpientes percibidas en las visiones deayahuasca y el ADN que contiene la información genética de los seres vivos. Esto podría explicarcómo los nativos dialogan con las plantas, obteniendo conocimientos que les permiten un diestromanejo de la medicina herbolaria y la ecología. Sus propiedades reconocidas han despertado uninterés por experimentar con este preparado medicinal, considerado de gran potencial para laexploración del psiquismo humano, los procesos curativos y el entorno natural, favoreciendo eldesarrollo de un conocimiento de tipo intuitivo.

También se realizan experiencias terapéuticas que incorporan la ayahuasca y otras plantaspurgativas para tratar el abuso de sustancias o problemas emocionales. El interés mundial por estosvegetales está provocando que universidades como Harvard y servicios de salud pública, como en elcaso de Barcelona, dediquen programas de investigación para evaluar sus efectos terapéuticos.Existe un creciente flujo de turistas que busca tomar contacto con la espiritualidad indígena a travésde sus plantas maestras.

Texto : John Eddowes Villarán

Nuevas tendencias de la mús ica popular peruanaLa década del noventa vio surgir un nuevo fenómeno musical en el Perú: la tecnocumbia. Este ritmopopular está considerado una rama de la "chicha" (mezcla original del huayno peruano y la cumbiacolombiana) y ha llegado a todos los niveles de la sociedad.

El movimiento empezó en nuestra selva, bajo la influencia musical de la música tropical brasileña,colombiana y caribeña, y gracias al uso de sintetizadores ha logrado un sonido característico,llamado "techno", que ha alcanzado difusión internacional. Todos los grupos de tecnocumbiaprovienen de la selva peruana y utilizan figuras femeninas como primeras cantantes: Rossy War, AnaKohler y Ruth Karina.

La cantante más representativa de la tecnocumbia es Rossy War, cuyo verdadero nombre es RosaGuerra Morales, quien desde los cinco años ya cantaba en su ciudad natal, Puerto Maldonado(departamento de Madre de Dios). Actualmente trabaja para una importante disquera colombiana y

se ha hecho famosa en varios países de Latinoamérica.El éxito de la tecnocumbia ha favorecido la aparición de nuevos conjuntos de cantantesadolescentes que, sin alcanzar mayores méritos musicales han logrado éxito en el público juvenil:

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Skándalo, Tornado y Zona Franca son algunos de ellos. La tecnocumbia ha permitido también elrelanzamiento de muchos conjuntos musicales dedicados al cultivo de la cumbia, que ahora hanlogrado el acceso a mayores audiencias. Agua Marina, Armonía 10, Néctar y Caña Brava son algunosejemplos de estos conjuntos.

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Industrias culturalesLibro

Descripción de la situación actual No existe una política nacional del libro que se concrete en una norma legal que globalice todos losaspectos de su edición, producción y circulación.

Desde 1965 y hasta principios de 1970 regía en el Perú la Ley 15975, que exoneraba al libro y losinsumos empleados en su elaboración de una serie de impuestos, lo que se tradujo en el fomento dela actividad editorial. En 1984 se dictó la Ley de Medios de Comunicación, que si bien estabaorientada a diarios y revistas, contenía en su primer artículo una disposición que se refería a lasIndustrias Editoras de Libros, ley que fue derogada en el segundo semestre de 1990. Hastasetiembre de 1990 el libro no se encontraba gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV),gozaba de un tipo de cambio preferencial para su importación (Dólar MUC) y de una tasa postal

reducida equivalente al 50 por ciento de la correspondiente a impresos.La exoneración del IGV tuvo validez hasta el 31 de diciembre de 1996 y por la ley 26727 se prorrogósu vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Sólo están exonerados los libros para centros deeducación inicial, primaria, secundaria, superior y otros centros de enseñanza así como los librosculturales, que incluye libros y además, álbumes o libros de estampas para niños y cuadernosinfantiles para colorear.

En la actualidad existen varios proyectos de Ley del Libro, sin embargo todavía el país no cuenta conese importante dispositivo legal. En los últimos años, la actividad editorial ha estado en crisis debidoa la situación económica del país y a la carencia de estímulos necesarios para su buena marcha. Apesar de los esfuerzos de instituciones como la Cámara Peruana del Libro, no se ha llegado a

plasmar una propuesta integral, que no solo incluya el aparato legal correspondiente sino tambiéntodos los mecanismos que comprende una industria cultural de tanta importancia para el país.

Otro de los problemas importantes referidos al libro es su circulación. Al respecto, el análisishistórico nos acerca a etapas en donde existía la censura a su circulación, fundamentalmente pormotivos políticos, aunque también excepcionalmente en razón a motivos morales. Con lapromulgación de la Constitución de 1979, ha desaparecido toda forma de censura de libros porparte del Correo, la Aduana o la Autoridad Política. En el art. 2 inciso 4, la Constitución señala quetoda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión, difusión delpensamiento, mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicaciónsocial, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la Ley.Sólo se mantiene una suerte de conformidad, realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,

en relación a planos o mapas que muestren límites fronterizos.La piratería editorial constituye uno de los más graves problemas que soporta la industria culturaldel libro; para hacerle frente, se creó por Decreto Ley 25868 del 18 de noviembre de 1992, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), organismoencargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger los Derechos de PropiedadIntelectual en todas sus manifestaciones, creándose la Oficina de Derechos de Autor. De acuerdo auna investigación realizada recientemente por la Cámara Peruana del Libro, la producción ilegal hatriplicado entre 1996 y 1999, su volumen de ventas (de 800 mil a 2 millones 500 mil ejemplares), asícomo sus ingresos (de 4 millones a 12,5 millones de dólares), mientras la actividad editorial de lasempresas formales se ha visto reducida a la tercera parte. Existen, por lo menos 30 editoras que sededican a imprimir libros piratas, los cuales llegan a presentar 3 mil títulos al año y las pérdidas de laindustria editorial local llegan casi a los 20 millones de dólares.

Número de títulos y tiraje

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De acuerdo a las disposiciones vigentes todos los libros editados en el país tienen que ser enviados ala Biblioteca Nacional, para su debido registro y uso por sus lectores; en ese sentido, constituye unainteresante fuente las publicaciones realizadas por dicha biblioteca en donde se hace referencia a labibliografía peruana. Así tenemos que los ingresos correspondientes a 1998 fueron de 2.068ejemplares; a 1999 llegaron a 2.538 ejemplares y; finalmente, en el año 2000 alcanzaron la cifra de2.365 ejemplares.

Uno de los campos mas importantes de la actividad editorial corresponde a la impresión de textosescolares, tanto por su volumen como por su diversidad, sin embargo, en los últimos años se hapodido observar la introducción de textos editados en el exterior, lo cual genera problemas a lasempresas de producción local. Las universidades también constituyen centros de producciónimportantes, pues algunas de ellas cuentan con equipamiento moderno y la protección institucionalpara la edición de obras de circulación académica restringida; es así que los fondos editoriales deesas instituciones contribuyen a colmar las necesidades del libro académico, técnico y especializado;sin embargo, existe el programa del libro universitario (LIBUN), que pone en manos de losestudiantes publicaciones necesarias para su formación, con precios ventajosos, pero que soneditadas en el exterior.

Las editoras de periódicos y revistas también han empezado a incursionar en el campo del libro através de publicaciones dirigidas a un amplio público interesado; esta proyección que ha llegadoatrasada al Perú, respecto de las corrientes mundiales tiene un gran camino por recorrer.Organismos del Estado también han incursionado en la edición de libros, tal como el Congreso de laRepública, que viene incentivando trabajos de investigación así como seminarios y conferencias, querápidamente son editados; algunos consideran esta tarea como competencia a la inversión privada,pero por su sentido profundo y sus alcances específicos en términos de público y temas, más bienllenan necesidades concretas en diversos contextos de la sociedad peruana.

En resumen, publicar en el Perú es muy difícil debido a muchos factores, es por ello que cuando sellega a esa meta, generalmente los tirajes son muy limitados y en el caso excepcional de losrelativamente grandes tirajes, la piratería contribuye a ensombrecer aún más el panorama.

Grandes empresas editoriales

Dentro de las estadísticas más importantes que cubren el sector editorial, tales como Perú enNúmeros 2000, editada por Cuanto y de The Peru Report. Peru 1997. The 5000 Companies., lasempresas editoras líderes en el sector fueron:

1. El Comercio, quien facturó ventas por US$ 82.8 millones en 1995, dejando utilidades por US$ 5.7millones

2. Empresa Periodística Nacional S.A.

3. Editora-Perú

4. Editora Nacional S.A.5. Corporación Gráfica Navarrete S.A.

6. Editorial Monterrico

7. Empresa Editora Gestión

8. Editora Sport

9. Editora Escuela Nueva

Sin embargo, se puede advertir que la mayor parte de las señaladas, están vinculadas a la edición dediarios y revistas. Generalmente, no ocupan los puestos de liderazgo, en este tipo de estadística, las

editoriales dedicadas a la publicación de obras literarias, científicas o técnicas, que estánindudablemente presentes en el escenario editorial nacional.

Cine

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Descripción de la situación actual

En el presente, el cine en el Perú se perfila de manera un poco más optimista a comparación de finesde los ochentas y comienzos de los noventas. La difícil economía de la década de los ochentasafectó gravemente el desarrollo de la cinematografía nacional. Los productores tuvieron másdificultades que nunca para la recuperación de la inversión, debido a la incontrolable inflación que

disminuía sus ingresos y aumentaba los intereses de los préstamos bancarios. Por ese motivo sebuscaron recursos técnicos ingeniosos y baratos como el video y se recurrió como en ocasionesanteriores a los temas populares. Algunos ejemplos de las producciones de ese período son: LosShapis en el mundo de los pobres ( Juan Carlos Torrico, 1986 ), Fantasías ( Efraín Aguilar, 1987 ), ElRey ( Juan Carlos Torrico, 1987 ), La fuga del chacal ( Augusto Tamayo, 1987 ) y Profesión: detective (Juan Carlos Huayhuaca, 1986 ).

Otro motivo de la decadencia del cine peruano y de la poca asistencia a los cines en general fue laaparición de las videograbadoras VHS, que por un buen tiempo suplantaron la asistencia a las salas.Afortunadamente, esta etapa se superó con la creación y remodelación de las salas de cine amodernos multicines con sonido Dolby digital.

De marzo de 1972 a octubre de 1994, estuvo vigente en Perú el decreto ley 19.327, Ley de fomentoa la Industria Cinematográfica, promulgada por el gobierno militar del general Juan Velasco. Esanorma contribuyó a una producción constante de cortos en el país, alcanzando los 1.200 títulos enese período. Estos cortos eran beneficiados por un sistema de exhibición obligatoria y deexoneración de impuestos, que acabó en diciembre de 1992. Gracias a estas medidas, surgierongrupos dedicados permanentemente a ese tipo de producción. La capitalización y experienciaadquiridas con el corto contribuyeron también a poder afrontar la producción de largometrajes quellegaron a ser aproximadamente 60 en el mismo período, de los cuales por lo menos el 15% de ellosocuparon los primeros lugares de taquilla con el cine extranjero. Este proceso de desarrollocinematográfico fue paralizado con el fin de los beneficios mencionados en 1992.

En octubre de 1994 se promulgó la Ley de la Cinematografía Peruana (ley 26.370), que fue

reglamentada en mayo de 1995 (D.S. 42-95-ED) y que establece entre sus principales disposicionesla creación del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), que fue instalado en enero de 1996y se halla dentro del Ministerio de Educación. A partir de esta nueva legislación se han venidoproduciendo entre 15 y 20 cortos al año, predominando los géneros de ficción y experimental ysiendo el formato más utilizado el de 35 mm, aunque también se está utilizando video digital.

En cuanto a la postproducción, en el Perú existe apenas un laboratorio para publicidad que revelanegativos a color de 16 mm o 35 mm, y los transfiere a video, pero no suele hacer copias finales o deexhibición en salas. Es por ello que la mayoría de cineastas peruanos optan por trabajar conlaboratorios de Chile o Miami (USA). Para la copia final van a Venezuela, Argentina, Estados Unidos,España u otros países europeos. El sonido normalmente es grabado en DAT y mixado en Protools enel propio país, pero el sonido óptico es hecho en el extranjero. Hay estructura para edición en AVID,pero aún no es muy utilizada por el cine.

Algunos productores que trabaron al amparo de la ley anterior lentamente están volviendo a ponersus empresas en funcionamiento, pero como no hay exhibición obligatoria, cuota de pantalla, niporcentajes fijos de división de entradas para las producciones nacionales, ellos tendrán ahora quenegociar directamente con las salas de exhibición, lo que es tarea casi imposible en el caso delcortometraje. En el caso de largometrajes, la mayoría de las veces se opta por trabajar con empresasdistribuidoras como la Warner, Andes Films, y la empresa peruana Casablanca Films.

La perspectiva del corto peruano es vista hoy de otra manera. La opinión general es que estaproducción tiende a estabilizarse y que va a mejorar su calidad con la continuidad de apoyo público,aunque no podrá difundirse con las características de antaño. En el caso de los largometrajes, se vecon esperanza que en la actualidad la producción puede llegar hasta a cuatro filmes por año:

NÚMERO DE LARGOMETRAJES

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Periodo Mudo

Camino de la Venganza (1922)

Luis Pardo (1927)

La Perricholi (1932)La Conquista de la Selva (1929)

Como Chaplin (1929)

Los abismos de la vida (1929)

Machu Picchu (1929)

Mientras Lima duerme (1930)

El carnaval del amor (1930)

Alma peruana (1930)

La última lágrima (1930)

Las chicas del Jr. de la Unión (1930)La banda del zorro (1930)

La Huérfana de Ate (1930)

Dios, hombre y Satanás (1930)

Bajo el cielo peruano (1931)

Yo perdí mi corazón en Lima (1933)

¿Cómo serán vuestros hijos? (1934)

Periodo Sonoro

Resaca (1934)Cosas de la Vida (1934)

Bajo el sol de Loreto (1936)

Buscando Olvido (1936)

La Bailarina Loca (1937)

Sangre de Selva (1937)

De Doble Filo (1937)

Su último adiós (1938)

Melodía andina (1938)

La falsa huella (1938)

De carne somos (1938)

El miedo a la vida (1938)

Gallo de mi galpón (1938)

El destino manda (1938)

El guapo del pueblo (1938)

El niño de la puna (1938)Corazón criollo (1938)

Palomillas del Rímac (1938)

Santa Rosa de Lima (1939)

Esa noche tuvo la culpa (1939)

Padre a la fuerza (1939)

Almas en derrota (1939)

Tierra linda (1939)

El vértigo de los cóndores (1939)

Los conflictos de Cordero (1940)

Los perros hambrientos (1976)La nave de los brujos (1977)

Muerte al amanecer (1977)

Kuntur wachana (Donde nacen los cóndores)(1977)

Cuentos Inmorales (1978)

Abisa a los compañeros (1980)

Laulico (1990)

Aventuras prohibidas (1980)

Muerte de un magnate (1980)

El caso Huayanay: testimonio de parte (1981)

Una raya más al tigre (1981)

Ojos de perro (1982)

Melgar, el poeta insurgente

Brigada blanca (1983)

Un clarín en la noche (1983)

El viento de Ayahuasca (1983)

Compre antes que se acabe (1983)

La familia Orozco (1983)

Maruja en el infierno (1983)

Tupac Amaru (1984)

La agonía de Rasu- Ñiti (1984)

Gregorio (1985)

La ciudad y los perros (1985)Los 7 pecados capitales y mucho más (1985)

Yawar fiesta (1986)

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Barco sin rumbo (1940)

La vida del cadete peruano (1942)

Penas de amor (1944)

A río revuelto (1945)

La Lunareja (1946)

Como atropellas Cachafaz (1947)

Una apuesta con Satanás (1948)

La muerte llega al segundo show (1958)

Kukuli (1961)

Operación ñongos (1964)

Intimidad en los parques (1965)

Ganarás el pan (1965)Jarawi (1966)

A la sombra del sol (1966)

En la selva no hay estrellas (1966)

Taita Cristo (1967)

Mi secretaria está loca, loca, loca (1967)

Seguiré tus pasos (1967)

Bromas S.A (1967)

Tres vidas (1967)La venus maldita (1967)

El tesoro de Atahualpa (1968)

El embajador y yo (1968)

Pasión Oculta (1968)

Las sicodélicas (1968)

Interpol llamando a Lima (1969)

Milagro en la selva (1969)

Nemesio (1969)

La muralla verde (1970)

Los montoneros (1970)

Natacha (1971)

Cholo (1972)

Por las tierras de Tupac Amaru (1972)

Dos caminos (1972)

De nuevo a la vida (1973)Espejismo (1973)

Los nuevos (1973)

Malabrigo (1986)

Los shapis en el mundo de los pobres (1986)

Profesión: detective (1986)

El socio de Dios (1986)

La fuga del chacal (1987)

Fantasías (1987)

Sonata Soledad (1987)

Misión en los Andes (1987)

Los ronderos (1987)

El rey (1987)

Todas las sangres (1988)

La boca del lobo (1988)Juliana (1989)

Calles peligrosas (1989)

Lima 451 (1990)

Chabuca Granda...confidencias (1990)

Ni con Dios ni con el diablo (1990)

La manzanita del diablo (1990)

Caídos del cielo (1990)

Alias la gringa (1991)Antuca (1991)

La lengua de los zorros (1991)

¿...y dónde está el muerto? (1992)

Nunca más, lo juro (1992)

Reportaje a la muerte (1993)

Todos somos estrellas (1993)

La vida es una sola (1993)

Sin compasión (1994)

Anda, corre y vuela (1995)

Asia, el culo del mundo (1996)

Bajo la piel (1997)

No se lo digas a nadie (1998)

Coraje (1998)

La carnada (1999)

Pantaleón y las visitadoras (1999)A la media noche y media (1999)

Ciudad de M (2000)

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Estación de amor (1974)

Allpa'kallpa, la fuerza de la tierra (1974)

El inquisidor (1975)

San Martín de Porres (1975)

Tinta Roja (2000)

El Bien Esquivo (2001)

La bala perdida (2001)

NÚMERO DE SALAS

En los años 80 se produce la gran crisis de las salas de cine en el Perú. Debido a la ausencia notabledel público, los propietarios de salas de cine empezaron a cerrar sus locales, generalmentepreparados para recibir una asistencia de varios cientos de personas. Estos locales fueron pasando amanos de empresas, congregaciones religiosas o simplemente quedaron abandonados. Solosobrevivió un reducido grupo de cines, cuya preservación se apoyaba en capitales más sólidos ydiversificados; la vieja sala de barrio fue desapareciendo.

El resurgimiento de las salas de cine se produjo a partir de inicios de los 90, en donde en muchoscasos los grandes cines fueron remodelados y transformados en complejos de varias pequeñas salas,

que podían recibir a un público más reducido y reactivar los ingresos con una oferta masdiversificada de películas. Los avances de la tecnología permitieron una mejora sustancial en sonidoy calidad de imagen y la llegada de capitales frescos aceleró el renacimiento de las salas de cine.

En Lima, actualmente existen 28 complejos de multicines que tienen desde 2 hasta 12 salasdiferentes. Los cines de sala única son solamente 7, a los cuales se agregan algunas salas dedicadas aproyecciones eventuales. Mención aparte merecen los cine clubes que usan las instalaciones deinstituciones de diverso tipo, destacando la Filmoteca de Lima, la Biblioteca de Lima, el Cine clubMiraflores, el Cine club del Banco Central de Reserva del Perú y el Cine Club Meliés, entre otros. Elpanorama cinematográfico en provincias es muy limitado, siendo los lugares menos afectadosArequipa y Trujillo.

ESCUELAS DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL Existen en el país numerosas facultades e institutos de comunicación que forman profesionales ytécnicos en el campo del cine. Gran parte de los jóvenes cineastas que incursionan en el cortovienen de esas instituciones, las que también cumplen un importante papel en la difusión ypromoción de las películas, como lo hace en forma principal la Facultad de Comunicación de laUniversidad de Lima. Sin embargo, la asistencia en general no es masiva ni constante.

El estudio de Ciencias de la Comunicación ha sufrido un considerable aumento en los últimos años, apesar de que el cine, la televisión y el video no han estado pasando por buen momento, salvo en elcaso de la producción de telenovelas, que siempre se ha mantenido como una de las vertientes másproductivas. Los centros superiores que ofrecen una especialización en áreas vinculadas al cine son

los siguientes.Ciencias de la Comunicación

Universidad Alas Peruanas, Lima

Universidad Católica Santa María, Arequipa

Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima

Universidad de Lima, Lima

Universidad de Piura, Piura

Universidad Nacional de San Antonio Abad, Cusco

Universidad Nacional del Centro del Perú, Junín

Universidad Nacional del Santa, Áncash

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Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima

Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima

Universidad Privada Antenor Orrego, La Libertad

Universidad Privada de Iquitos, IquitosUniversidad Privada de Tacna, Tacna

Universidad Privada del Norte, La Libertad

Universidad Privada San Juan Bautista, Lima

Universidad San Martín de Porres, Lima

Cine, radio y TV

Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima

Universidad de Lima, Lima

Instituto Charles Chaplin

Comunicación Audiovisual

Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima

Universidad de Lima, Lima

Universidad Privada César Vallejo, La Libertad

Universidad San Ignacio de Loyola, Lima

Escuela de Cine de Lima y Artes Audiovisuales

PUBLICACIONES ESPECIALIZADASEn la historia de las publicaciones especializadas en cine, sin lugar a dudas la más recordada es larevista “Hablemos de Cine”, pues fue el hito más importante, sin desmerecer otros ocasionales peroefímeros esfuerzos de publicación de crítica; sin embargo, a mediados de los años 80 y coincidiendocon el panorama de crisis que empezaba a vivir el cine en el Perú, la circulación de esa importanterevista cesó definitivamente.

Apareció en 1993 la revista de cine “La gran ilusión”, que es publicada por la Facultad deComunicación de la Universidad de Lima y en donde colaboran especialistas en cine que anteshabían estado vinculados a “Hablemos de Cine”. La nueva revista nació debido a la importancia quese le daba al cine en el ámbito universitario y buscando fomentar la investigación y la publicación detrabajos sobre temas de cine, sin dejar de lado la trascendental tarea crítica.

La misma Facultad de Comunicación de la Universidad de Lima ha propiciado dentro del FondoEditorial de la universidad, la edición de libros que tienen como tema central el cine. Entre ellospodemos mencionar: José Carlos Huayhuaca “El enigma de la pantalla” (1989); José Perla Anaya“Censura y promoción en el cine” (1991); Giancarlo Carbone “El cine en el Perú: 1897-1950” (1991) y“El cine en el Perú: 1950-1972” (1993); y, Ricardo Bedoya “Cien años de cine en el Perú: una historiacrítica” (1992).

MúsicaDescripción de la situación actualDos aspectos importantes influyeron en la situación de la industria cultural en música en el Perú, porun lado, el tránsito de los discos de 33 revoluciones al disco compacto y por el otro el incrementoenorme de la piratería fonográfica. En relación al primer aspecto se advirtió rápidamente el granproblema que era para la industria fonográfica peruana, cambiar de tecnología e invertir una

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apreciable cantidad de dinero; mientras pudieron las diferentes empresas peruanas de producciónde discos permanecieron fieles al antiguo producto y solamente apoyadas en la popularidad delcassette que se mantuvo algo más estable. En cuanto a la piratería, se fue acentuando al pasar delos años, a tal punto que en 1999 llevó a abarcar el 85% del mercado fonográfico.

El alto costo de los discos compactos, coincidente con una crisis económica en el país, favorecieron

la introducción de una producción ilegal más barata pero con evidentes problemas de calidad. Apenas un disco compacto o un cassette inician su recorrido hacia el consumidor final, o aún antes, lapiratería ya ha actuado, copando el mercado por sus bajos precios; esta es la situaciónespecialmente referida, a las producciones de mayor interés para el mercado local.

En el campo específico de la producción fonográfica eminentemente cultural, los aspectos negativosse acentuaron notablemente, pues las productoras no favorecían la grabación de cantantes y temasque no tengan una gran audiencia y sean muy reconocidos por el público. Desde esa perspectiva, enel sector cultural es usual que cada compositor o ejecutante realice su propia producción. En cuantoa la música popular de calidad, la producción es aún más restringida y debe autogestionarse.

En los últimos tiempos la producción fonográfica en general manifiesta algunos signos derecuperación, pero siempre concentrada alrededor de los artistas más famosos y reconocidos; lainstalación de productoras locales ha favorecido este tipo de inversión cultural.

Empresas de producción fonográficaDe las grandes empresas de producción fonográfica presentes en torno a los años 60 y 70, yaquedan pocas; los problemas que agobiaban desde la perspectiva económica o del tráfico ilícito,llevaron a la industria a una postración extrema, lo cual repercutió en todos los aspectos de laproducción fonográfica; de las antiguas casas productoras, prácticamente solo queda Iempsa yalguna que otra menor.

Dentro de la producción fonográfica cultural, el panorama es más desolador, pues muy pocasinstituciones se han dedicado a producir en el país; entre ellas Radio Sol y Armonía, la másrepresentativa, en 1998 produjo una importante antología del barroco musical peruano y en el 2000,en coedición con El Comercio, produjo una colección de 15 discos compactos, bajo el título "Grandesclásicos de la música" y con la Embajada del Ecuador, puso en circulación el C.D. del Astor Duo"Canon". El Centro de Danza y Música de la Pontificia Universidad Católica, produjo también en1999, el disco compacto "Achirana" con piezas populares de música peruana. Otras instituciones,como el caso de COFIDE, con las obras del guitarrista clásico Javier Echecopar, han producido oauspiciado algunos otros discos compactos en este campo

VídeoDescripción de la situación actualLa industria del video en el Perú no está desarrollada como en otros países. Son mínimas las

producciones de largometrajes en este formato y las pocas producciones realizadas no han tenido larespuesta esperada. La industria de películas hechas especialmente para video es inexistente en elPerú.

El poco desarrollo de este género se podría justificar en la falta de concursos y festivales sostenidos.Esta falta de incentivos es una razón importante del deficiente desarrollo de este formato. ElCONACINE acepta cortometrajes hechos en video pero se necesita mucho más para poder decir queexiste una verdadera industria del video en el Perú.

El campo que aprovecha mejor este formato es el de la publicidad, aunque poco a poco loscomerciales de televisión también están dejando de lado el uso de formatos como Betacam y optanpor trabajar exclusivamente en cine. Esta situación se da debido a que la tecnología todavía no hasido capaz de igualar la calidad de un trabajo hecho en cine a uno en video.

Existen diversas empresas que producen en video pero muy pocas lo hacen exclusivamente en esteformato sino también utilizan el cine. Los trabajos en video son muy frecuentes para presentacionesinstitucionales de grandes empresas o para trabajos especiales. Es decir, se trabaja por encargo.

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En el Perú, la industria del DVD (Digital Versatile Disc), crece con mayor fuerza. La capacidad quetiene este sistema para decodificar sonido multicanal como el Dolby Pro Logic, Dolby Digital y el DTS,nos acercan cada vez más a una especialización de la realidad sonora que procura nuevassensaciones en la percepción global del espectáculo audiovisual. Por otro lado, la industria del videode alquiler cada vez tiene mejor cabida en el mercado. Empresas como Blockbuster video, WestCoast video o Drugstore video se dedican al alquiler de estos productos, y empresas como Televideo,Delta Video, entre otras, se encargan de la distribución de éstos.Finalmente, tampoco se puede hablar de una industria del video clip. No hay empresasespecializadas en este género. Son muy pocos los video clips que logran ingresar al circuito MTV.

Empresas de producción videográficaA pesar de las limitaciones que tiene este tipo de producción, existe un buen grupo de empresas quese dedican tanto a la actividad en el campo del video como en el cine. Las principales son lassiguientes:

Accu Films Digital:Humberto Saco

Agua Dulce EIRL:Alberto "Chicho" Durant

Altamar Producciones Fílmicas: Carlos Montenegro

Argos Interactiva: Augusto Tamayo San Román

Calicanto Producciones: Jorge Suárez y Ana María Perez

Canal Uno S.A.C.:Realización y Producción de comerciales para Cine y Televisión.

Casablanca Production S.A.: Producción y Distribución cinematográfica y de video.

Chroma Producciones: Producción y Post-Producción

Ciclos Cine Video:Raúl Gallegos

Cine Setenta: Comerciales, Documentales, Programas de Televisión filmados en 35 mm./16 mm.Post-Producción.

Cinematográfica Producción: Emilio y Francisco Salomón Alvarez

Gianfranco Annichini S.R. L.

HPO Films.-Realización de comerciales y documentales en 35 mm. Video digital

Iguana Films: Luis Llosa

Illary Producciones: Freddy Vera Méndez y Rafael Delucchi

Imagen Latina S.R.L.:Micaela Cajahuaringa

Inca Films:Francisco Lombardi

Kuntur: Federico García H.

Luna Producciones: Martha Luna

M.G.Z. EIRL:Michel Gómez Zanoli

Producciones Pelicano S.A.: Miguel Rubio Del Valle

Promotora Inkarri: Carlos, Federico y Javier García García

R.T.I.-Cine:Ricardo Tenaud Insúa

Spok Film:Realización y Producción de comerciales, documentales y programas de Televisión.

Torre De Babel: Felipe DegregoriUrpi Producciones Cinematográficas

Verde Luna Cine-Video S.A.:Alejandro Legaspi

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Turismo culturalDescripción de la situación actualEl turismo es un fenómeno cultural contemporáneo que ha tenido repercusiones en todos los paísesy en casi todas las comunidades. Considerado desde un punto de vista antropológico, es unaactividad transcultural que está estrechamente ligada a los actuales mecanismos sociales de

consumo propios de un mundo globalizado y postmoderno, y ha florecido a lo largo de la mayorparte del siglo XX, un siglo que también, se ha caracterizado por la intensificación de los flujosmigratorios. Pero este incremento del turismo, nos lleva a llamar la atención respecto al problemade la conservación del patrimonio cultural y natural.

Cabe señalar las motivaciones que suelen traer a los turistas a nuestro país: pueden visitarnos por elinterés de conocer ciertos aspectos poco conocidos de nuestra cultura, por disfrutar de espaciosnaturales considerados reserva natural o por conocer los logros de sociedades antiguas y sus ricas ycreativas culturas. Según lo antes indicado, el Gobierno Peruano en la actualidad se plantea dosobjetivos: proteger y reafirmar nuestra cultura y riqueza natural, que es nuestro atractivo turísticofundamental; y fomentar el turismo, pues los recursos económicos que genera son de sumanecesidad para la economía del país. Teniendo en claro estos puntos, se pretende generar unapolítica conveniente de protección y difusión de nuestro patrimonio, pero sin olvidar que los bienesdel Patrimonio Cultural y Natural no son renovables.

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,PromPerú, el Instituto Nacional de Cultura, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) y el sectorprivado tienen el objetivo común de promover los llamados "productos turísticos innovadores",basándose principalmente en el fortalecimiento de la identidad cultural y en la participaciónpermanente de la población local.

Rutas y áreas de turismo culturalEn América Latina, el destino turístico que representa el área andina es un elemento importante enel mercado del turismo internacional. Perú, Ecuador y Bolivia, unidos por una identidad culturalcomún, deberían promover el conocimiento del pasado y la construcción de su futuro medianteprogramas culturales en los que se incorpore a los museos como mediadores culturales y que a lavez se creen rutas de turismo internacional. Sin embargo, este anhelo está aún un tanto lejano ycada país ha visto por conveniente crear sus propias rutas de turismo interno.

El Perú, por su enorme riqueza y variedad ha determinado cuatro tipos de turismo: el de aventura yel ecológico que tienen que ver con el Patrimonio Natural, y el místico y tradicional, que tienen quever con el Patrimonio Cultural.

Para este último grupo se han diseñado innumerables rutas de recorrido y acceso, pero se puedenmencionar los principales puntos de inicio de recorrido, teniéndose así rutas desde Lima, desdeHuancayo, desde Trujillo, desde Chiclayo, desde Ica, desde Arequipa y desde Cusco. Cada una de

ellas nos lleva a por lo menos dos departamentos más en un recorrido de aproximadamente sietedías, los mismos que pueden prolongarse o acortarse según la disponibilidad del turista. Se hacengeneralmente recorridos por la ciudad que incluyen monumentos, museos y sitios de interés,además de recorridos más prolongados que pueden conducir a zonas arqueológicas más alejadas.

Existen también algunos turistas que llegan al Perú con el único propósito de conocer el Cusco yprincipalmente Machu Picchu; en este caso, no pueden dejar de conocer el famoso Camino Inca,recorrido que se realiza a pie y que puede durar entre 2, 4, 6 u 8 días según la elección del visitante.Este es uno de los recorridos preferidos por los turistas tanto nacionales como extranjeros.

En cuanto al turismo de aventura y el ecológico que tienen que ver con el Patrimonio Natural, se havisto en los últimos años incrementado en gran medida debido a la difusión de importantes centros

o parques naturales. A continuación se señalarán los principales Parques y Reservas Naturales delpaís:

PARQUES NACIONALES

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1. Manú 2. Huascarán 3. Abiseo

4. Yanachaga-Chemillen 5. Montañas de los Amotapes 6. Tingo María

7. Cutervo

RESERVAS NACIONALES

8. Pacaya-Samiria 9. Salinas Aguada Blanca 10. Paracas11. Calipuy 12. Junín 13. Titicaca

14. Pampa Galeras 15. Lachay 16. Tambopata-Candamo

SANTUARIOS NACIONALES

17. Pampas del Heath 18. Huallay 19. Calipuy

20. Lagunas de Mejía 21. Ampay 22. Manglares de Tumbes

SANTUARIOS HISTÓRICOS

23. Machu Picchu 24. Chacamarco 25. Pampas de Ayacucho

Lamentablemente, las condiciones de infraestructura y apoyo al turista son muy limitadas en casitodos los lugares señalados, por lo que no se ha podido explotar debidamente la atracción que segenera en torno a estos espacios naturales. Sin embargo, instituciones como Prom Perú hanrealizado esfuerzos para proveer información que facilite el desplazamiento de los visitantes.

Escuelas de formación técnica y profesionalEn los últimos años se ha incrementado el interés por la preparación de profesionales del turismo, espor este motivo que varias universidades particulares han abierto programas de Turismo, quegeneralmente combinan con Hotelería; en ellos también se proporciona a los estudiantesconocimientos generales acerca de Patrimonio Cultural. Tal es el caso de la Universidad RicardoPalma y la Universidad Nacional de Trujillo, sin embargo no muchos pueden acceder a estaprofesión. Existen también institutos que ofrecen carreras de corta duración, favoreciendo así unaformación especializada en el campo del turismo; CENFOTUR, es uno de los casos más importantes yen él se forman los Guías de Turismo.

Otras universidades o institutos que ofrecen carreras o formación técnica relativa al turismo culturalson:

Universidad Inca Garcilaso de la Vega Universidad San Ignacio de Loyola

Universidad de San Martín de Porres E.S.Administración Hotelera y Turismo INAT

Instituto de Educación Superior CEPEA Instituto de Turismo de las Américas

Complejo Educativo Víctor Andrés Belaunde Instituto San Martín del PerúPublicaciones especializadasUn campo importante es el que define la publicación de guías de turismo, que se editan año a año ytienen el propósito de dar a conocer las diversas opciones de visitas y recorridos de TurismoCultural.

De igual manera, los diarios de la República se han preocupado por crear suplementos informativosen esta materia, como es el caso de los diarios El Comercio y La República, que periódicamentepresentan publicaciones al respecto. Se puede notar también la aparición de un periodismoespecializado que está produciendo artículos y publicaciones de importancia y aún alcanzan a laproducción televisiva, pues al presente existen programas dedicados exclusivamente a este tema.

Por otro lado, también se han creado Páginas Web dando información relacionada al TurismoCultural en nuestro país. Entre las principales podemos mencionar las siguientes:

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Diario El Comercio.- Presenta una sección de turismo de Perú y el mundo:http://www.elcomercioperu.com.pe/EcTuri/Html/EcTuriIndex.html

Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales:http://www.mitinci.gob.pe/

Museo de Arqueología y Antropología de San Marcos.- Fundado en 1919, es el primer museoperuano de arqueología dedicado desde su fundación a la investigación. Incluye publicaciones ygalería de fotos. http://museoarqueologiasanmarcos.perucultural.org.pe

Perú: http://www.geocities.com/Colosseum/Bench/3404/

Perú-Rutas .- Promociona el desarrollo de actividades turísticas. http://www.perurutas.com/

Perú: La Conquista del Paraíso: http://www.geocities.com/CapitolHill/6502/

Revista Electrónica Concepción.- Dedicada a fomentar el turismo al Valle Azul y a Concepción.http://www.geocities.com/TheTropics/Cabana/5533/

Revista Rumbos.- Permite al visitante del site encontrar imágenes y textos sobre el Perú buscandopor temas y lugares. http://rumbosperu.com/inprinthomees.htm

Producción cultural peruana hacia el exteriorLa promoción y difusión de la cultura peruana en el exterior corre a cargo, dentro de la estructura degobierno, de las Embajadas del Perú en el exterior y específicamente de los agregados culturales enlas Embajadas que tengan una plaza para ese cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores cuentacon la Dirección General de Asuntos Culturales que es la unidad encargada de coordinar, promover ydifundir todo lo concerniente a los aspectos culturales, dentro del ámbito de las relacionesexteriores. Sin embargo, al margen de la estructura oficial, existen diferentes elementos que hacenposible la presencia cultural peruana en el exterior, tales como la organización de grandesexposiciones arqueológicas y artísticas destinadas a ser exhibidas fuera del país, la participación enexposiciones mundiales, las giras internacionales de artistas consagrados, las instituciones que

agrupan a peruanos en el exterior o de amigos del Perú, entre otros.Uno de los rubros mas importantes dentro de este contexto, es el apoyo a la realización deexhibiciones en el extranjero del patrimonio cultural peruano; si bien lo arqueológico siempre hapredominado en el interés público internacional, se debe incentivar la presencia de otros rubroscomo la pintura, la escultura, las artes populares, la fotografía, etc. Todo ello significa no soloresponder a las solicitudes de empresas, instituciones o gobiernos amigos, sino también tomar lainiciativa en proyectar exhibiciones como parte de una política de Estado, contando con el apoyoprivado que sea necesario.

Es ejemplo de una consistente participación peruana en eventos de gran trascendencia mundial, elreferido a la presencia del Perú en la exposición Sevilla 1992; en esa oportunidad la empresa privada

contribuyó de manera importante, complementando el aporte del Estado peruano. Si bien, no esconstante dicha presencia en eventos de esa naturaleza, cabe recordar en el pasado, la participaciónperuana en la exposición de Sevilla de 1929 y la organización de una exposición peruana en París,1958.

Lamentablemente no existe un presupuesto específico para estas actividades ni tampoco unaplanificación estatal adecuada a los objetivos de promoción de la cultura peruana en el mundo, salvoaquellas realizadas por Prom Perú, que no están específicamente referidas a exposiciones, girasartísticas o grandes eventos culturales, aunque algunas de ellas han contando con su auspicio.Instituciones privadas ocasionalmente apoyan iniciativas de este tipo, constituyendo el programa deexposiciones en el exterior del Patronato de la Plata, un solitario esfuerzo en ese campo. Lasexposiciones en el exterior realizadas por museos privados como el Museo Arqueológico RafaelLarco Herrera o el Museo del Oro, han contribuido a difundir nuestro patrimonio cultural.La presencia ocasional de giras realizadas por artistas peruanos en el exterior, abre las puertas de unimportante campo de difusión de nuestra cultura. De las referencias iniciales, representadas por las

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recordadas giras realizadas por la famosa cantante Ima Sumac, el destacado arpista FlorencioCoronado, Perú Negro y otros representantes, quizás menos reconocidos, pasamos en la actualidada observar el éxito en el exterior de cantantes como Susana Baca y Eva Ayllón y pianistas como JuanCastro Nalli. Lamentablemente, no se pueden incluir en la lista a la Orquesta Sinfónica Nacional ni alos demás elencos oficiales, que salvo, alguna gira excepcional, no frecuentan los escenariosinternacionales. Obviamente, la explicación a esa situación toca el terreno de lo económico, peroademás de ese factor gravita enormemente la ausencia de una política de estímulo a ese tipo deactividades.

Los artistas nacionales, que en regular número se han afincado en el exterior, tampoco soncomprometidos por el Estado en las tareas de difusión cultural; no existen redes ni coordinacionesque posibiliten el aprovechamiento de un singular patrimonio que ya se encuentra en una posicióndefinida en el exterior. Todo queda en manos de la decisión y acción voluntaria de los artistas, queen la mayoría de los casos se encuentran dispuestos a proyectar el nombre y la imagen del Perú.

Las comunidades de peruanos en el exterior tampoco son coordinadas ni contactadas por lasautoridades oficiales para desarrollar actividades cultural, dentro de un programa debidamenteestablecido. Muchas organizaciones peruanas han favorecido la visita de artistas peruanos, en suafán de volver a disfrutar de las expresiones artísticas de su país, pero esas acciones tampoco soncoordinadas y más bien son expresiones de situaciones coyunturales o decisiones de líderes oempresarios.

Es necesario reiterar la importancia de las acciones que debe realizar el Ministerio de RelacionesExteriores en coordinación con el organismo cultural correspondiente, para lograr objetivos en estecampo. Mientras que los aspectos culturales queden relegados detrás de lo político o lo económico,siempre se presentarán situaciones de carencia o desventaja en la intervención decidida de nuestrosprofesionales en la diplomacia. El campo de la cultura debe ser una de las puntas de lanza deltrabajo diplomático, pues es la mejor carta de presentación del Perú en el escenario internacional.

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Legislación cultural Introducción

La legislación que aborda el tema de cultura, y en específico la protección al patrimonio cultural, hacreado, desde inicios de la época republicana, controversias y discusiones. Desde las primerasnormas protectoras del gobierno de Torre Tagle (1822), pasando por el Decreto Supremo deRemigio Morales Bermúdez (1893) y la ley 6634 promulgada por el gobierno de Augusto B. Leguía en1929, la cual es vista como la primera que norma el control de la nación sobre los bienes culturales,todas ellas han planteado una preocupación real y fundada sobre el tema, pero sin alcanzar avislumbrar todas las implicancias del mismo. Según el sistema jurídico que actualmente rige, ley24047 y complementada por la ley 24193, el Estado ejerce la labor de protección del patrimoniocultural.

Sin embargo, en los últimos tiempos ha surgido la inquietud y necesidad de proceder a una reformaprofunda de la legislación cultural. Dentro de esta preocupación surge la búsqueda de un sustentoteórico sólido y de aceptación general, lo que de por sí ya implica una tarea bastante compleja; porotra parte, existe el deseo de lograr un aparato normativo que cubra todos los aspectos delproblema, pero las numerosas implicancias prácticas de su aplicación lo dificultan pues tienen queadmitir los avances de la ciencia, los problemas sociales, las condiciones económicas generales yotros aspectos tan dinámicos y cambiantes como la realidad misma. Todo ello nos indica,finalmente, que es muy difícil lograr un estado óptimo en términos de legislación cultural y laconstrucción legal que se logre, necesariamente no tendrá una larga permanencia.

Sin entrar a discusiones que han sido materia de seminarios, conferencias y demás actividadesacadémicas y técnicas, se presentarán las normas que están relacionadas con el campo de la cultura,para así lograr una visión de conjunto de como el Estado ha enfrentado este complejo peroimportante tema en la vida del país. Sin embargo, no podemos dejar de resaltar la ausencia denormas generales sobre los siguientes aspectos fundamentales:

Régimen Legal sobre fomento y promoción de la creación.

Régimen Legal del libro, la lectura y la industria cultural.

Régimen Legal sobre bibliotecas y museos.

Régimen Legal sobre fomento de la música, teatro, danza y otras artes escénicas.

Régimen Legal sobre gestores y promotores culturales.

Régimen Legal sobre instituciones culturales no gubernamentales.

Régimen Legal sobre mecenazgo.

Disposiciones constitucionales específicasLa Constitución Política del Perú de 1993, contempla en el Título I "DE LA PERSONA Y DE LASOCIEDAD", Capítulo I "Derechos Fundamentales de la Persona", reconoce en su artículo 2º quetoda persona tiene derecho a la libertad de la creación intelectual, artística, técnica y científica …,así como el Estado propicia el acceso a la cultura fomentando su desarrollo y difusión; tambiénseñala en el inciso 19 del precitado artículo que reconoce el derecho de toda persona a su identidadétnica y cultura, y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete .

El artículo 21º de la Constitución Política del Perú protege el patrimonio cultural sea arqueológico,

arquitectónico, bibliográfico, archivístico, de objetos artísticos y todo lo que se encuentraenmarcado dentro de los bienes culturales de la Nación, independientemente de su condición pública o privada .

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Disposiciones sobre administración cultural gubernamentalAunque al presente se vislumbran cambios profundos en la estructura de la administración culturalgubernamental, que probablemente lleguen a plantear el reemplazo del Instituto Nacional deCultura por otras organizaciones que respondan con mayor eficacia a los problemas de gestión,difusión y protección del patrimonio cultural peruano, es siempre pertinente tener en cuenta que las

normas no son suficientes para alcanzar niveles de eficiencia en la administración, se requieretambién de una profunda transformación de mentalidad en los cuadros administrativos, técnicos yprofesionales que cumplan funciones en el sector; ese objetivo se logrará a mediano y largo plazocon la aplicación de diversos tipos de estímulos y la preparación de nuevos cuadros a través de unaestructura académica y técnica necesaria. También es fundamental la definición clara de losobjetivos que tendrían las instituciones del Estado que asuman ese compromiso, lo cual implica unadefinición clara en lo que a política cultural del Estado se refiere.

Creación del Instituto Nacional de Cultura

Con fecha 09 de marzo de 1971, se creó el Instituto Nacional de Cultura, como un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Educación, mediante el artículo 49° del Decreto Ley 18799 - Ley Orgánica

del Sector Educación, durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado.Con este dispositivo se desactiva la Casa de la Cultura del Perú, y el INC asume sus funciones.

De sus directores

Periodo de Transformación

Durante el período de la transformación de Casa de la Cultura a Instituto Nacional de Cultura, el Sr.Miguel Oviedo Chamorro asumió la Dirección General. El mencionado Director tomó el cargo deDirector de la Casa de la Cultura el 14 de agosto de 1970, el 9 de marzo de 1971 se crea el InstitutoNacional de Cultura y a partir de aquella fecha se convirtió en Director General del INC, continuandoen el cargo hasta el 15 de abril de 1972.

Periodo de la consolidaciónDesde el 16 de abril de 1972 al 15 de julio de 1976, laDra. Martha Hildebrandt Pérez Treviño asumeel cargo de Directora General del INC. Un período de carácter especial tanto a nivel nacional comointernacional hace posible que la labor de la destacada lingüista permita la consolidación de laInstitución.

El 01 de octubre de 1976, asume la Dirección General el destacado escritor Jorge Cornejo Polar, superíodo dura hasta el 22 de diciembre de 1978.

El 23 de diciembre de 1978, asume la Dirección del INC donFrancisco Abril de Vivero, pintorperuano.

El 07 de agosto de 1980 al 07 de mayo de 1981 es designado como Director General don RicardoRoca Rey, destacado representante del teatro peruano.

En 1982, asume la Dirección del INC elDr. Luis Enrique Tord Romero.

En 1983, José del Busto Duthurburu , destacado historiador asume las funciones del INC, comoDirector General.

En 1984, elLic. Carlos Ernesto Saavedra Sánchez, es designado Director del INC.

Del 10 de agosto de 1984 al 31 de julio de 1985 tuvo a cargo la Dirección, el destacado escritor ycrítico literario Dr. Augusto Tamayo Vargas .

Del 01 de noviembre de 1985 al 01 de octubre de 1987, el destacado antropólogo Dr. Fernando Silva

Santisteban asume la Jefatura del INC.Del 05 de octubre de 1987 al 19 de mayo de 1989 es designado Jefe del Instituto Nacional de Culturael historiador Dr. Germán Peralta Rivera .

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Del 20 de mayo de 1989 a 1990, ejerce el cargo de Jefe del INC el Dr. Fernando Cabieses Molina ,prominente médico estudioso de la medicina tradicional peruana.

Durante el gobierno del Ing. Alberto Fujimori se sucedieron los siguientes Directores: en 1990, elarqueólogo don Elías Mújica Barreda;

Del 26 de diciembre de 1990 al 22 de enero de 1996, el museólogo don Pedro Gjurinovic Canevaro,quien permaneció el mayor tiempo en la Dirección Nacional del INC;Del 23 de enero al 28 de octubre de 1996, el sociólogo don Juan Guillermo Carpio Muñoz;

Desde el 09 de octubre de 1996 a marzo de 1999, el Dr. Luis Arista Montoya, filósofo y periodista;

Desde marzo de 1999 a octubre del 2000, el Sr. Luis Repetto Málaga;

Desde octubre de 2000 a mayo del 2001, el Dr. Luis Enrique Tord.

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APRUEBA REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA INSTITUCIONAL Y ROF DEL INCDECRETO SUPREMO N° 027-2001-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

VISTOS: El Oficio N°220-INC-DN de fecha 19 de abril del 2001.

CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional Cultura constituye un Organismo Público Descentralizado del SectorEducación que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de lacultura así como normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar yproteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 050-94-ED, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones - ROF y Cuadro para Asignación del Personal del citado Instituto;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Públicopara el Año Fiscal 2001, publicada el 20 de Febrero del 2001, permite que las Entidades del SectorPúblico, de considerarlo oportuno, llevan a cabo, en un plazo que no exceda de 60 días calendario apartir de su publicación, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimenconveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto demejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursosadicionales a los aprobados para la Entidad, la misma que deberá ser aprobado por DecretoSupremo;

Que, el artículo 6°, numeral 6.3, literal b) de la Ley N° 27427 dispone que los Cuadros paraAsignación de Personal se aprueben mediante Resolución Suprema;

Que, resulta necesario aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF del mencionado Instituto y, asimismo, autorizar la reformulación desu Cuadro para Asignación de Personal, permitiendo adecuar su estructura orgánica y operatividadinstitucional el marco legal y los lineamientos vigentes de la política del Sector Educación, sindemostrar recursos adicionales a los aprobados para la entidad, para el presente ejercicio fiscal;

De conformidad con el artículo 118°, numeral de la Constitucional Pública del Estado, DecretoLegislativo N° 560-Ley del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Final de la Ley N° 27427;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Reestructuración Organizativa Institucional del Instituto Nacional de Cultura- INC.

Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional deCultura, el mismo que consta de ocho (08) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenta y tres (53)

Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias, cuyo textoforma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Autorizar al Instituto Nacional de Cultura a formular su Cuadro para Asignación dePersonal - CAP, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Suprema.

Artículo 4°.- Derogar el Decreto Supremo N° 50-94-ED

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DECULTURA

TITULO I - GENERALIDADES

DEL CONTENIDO

Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) describe y precisa lanaturaleza, estructura y funciones de cada una de las entidades orgánica y el régimen económico delInstituto Nacional de Cultura, el mismo que se identifica por las siglas "INC". Tiene como base legal laLey N° 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Ley N° 25762,Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo N| 74-95-PCM.

TITULO II - DE LA NATURALEZA, FINALIDAD

Artículo 2°.- El I.N.C. es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno; y con autonomía técnica,administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos queconforman su estructura orgánica, incluyendo los Órganos Desconcentrados.

El I.N.C. es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la conservación, preservación, restauración, investigación, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

AMBITO Y SEDE

Artículo 3°.-El I.N.C. desarrolla sus actividades a nivel nacional. Su sede está ubicada en la ciudad deLima.

FINALIDAD

Artículo 4°.- La finalidad del I.N.C. es afirmar la identidad nacional, mediante la ejecución

descentralizada de acciones de protección, conservación, formación, promoción, puesta en valor ydifusión del Patrimonio Cultural de la Nación y las manifestaciones culturales, para contribuir aldesarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad, el sector público y privado.

OBJETIVOS

Artículo 5°.-Son objetivos del I.N.C.:

a) Fortalecer los lazos de identidad e integración entre los pueblos del Perú, empleando la culturacomo un instrumento de paz, unidad y desarrollo nacional.

b) Promover el desarrollo cultural y el acceso y participación de la población a la diferentesmanifestaciones culturales del país, así como, fomentar las acciones que incentiven yproduzcan bienes culturales.

c) Promover, normar y evaluar la creación y el funcionamiento de instituciones de nivel deeducación superior no universitaria dedicadas a la formación profesional artística.

d) Promover, normar y evaluar la creación de Centros Artesanales dedicados a la capacitación deartesanos utilizando técnicas tradicionales.

e) Fortalecer las acciones tendentes a identificar, registrar, investigar, preservar, conservar,restaurar, promover y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

f) Promover la participación del sector privado en el desarrollo cultural del país y en laadministración, investigación, restauración, conservación, protección, promoción y difusión delPatrimonio Cultural de la Nación.

g) Modernizar la gestión institucional a fin de alcanzar óptimos niveles de calidad en todos losprocesos administrativos y operativos de la institución.

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h) Fomentar la puesta en valor de Monumentos Arqueológicos e Históricos que integran elPatrimonio Cultural de la Nación.

i) Fortalecer la unidad institucional y descentralizar las decisiones operativas en las DireccionesDepartamentales.

j) Implementar y Actualizar el Sistema de Registro e Inventario Nacional del Patrimonio Culturalde la Nación.

k) Proponer el marco jurídico y normativo para la conservación, preservación, protección ydefensa del Patrimonio Cultural y de las diversas manifestaciones culturales del país.

FUNCIONES GENERALES

Artículo 6°.-Son funciones del I.N.C.:

a) Formular y ejecutar las políticas, estrategias y objetivos del Estado en materia de desarrollocultural, como de defensa, conservación, preservación, identificación, registro, difusión,promoción e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Integrar técnica y normativamente los museos que conforman el Sistema Nacional de Museosdel Estado.

c) Apoyar y promover la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, orientada aejecutar proyectos y programas de desarrollo cultural y de puesta en valor del PatrimonioCultural de la Nación, con alcance y ejecución descentralizada.

d) Proponer, coordinar y suscribir convenios que contribuyan al logro de los objetivosinstitucionales.

e) Apoyar a los gobiernos locales, regionales y otras entidades del Estado en la ejecución deacciones de defensa, conservación, restauración, investigación, puesta en valor, preservación,identificación, registro, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación y de

actividades culturales que se programen en el Perú y el extranjero.f) Establecer y fortalecer relaciones de coordinación con los Organismos del Sector Turismo para

desarrollar acciones de conservación, restauración, protección, preservación, defensa,promoción, identificación, investigación, registro y difusión del Patrimonio Cultural de laNación.

g) Convocar y conceder anualmente el "Premio Nacional de Cultura" en sus diferentesexpresiones.

h) Calificar como Culturales los Espectáculos Públicos guardando concordancia con las normaslegales vigentes sobre la materia.

TITULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

CAPITULO I: ESTRUCTURA ORGANICA

CONFORMACION

Artículo 7°.-La Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Cultura es la siguiente:

ALTA DIRECCION

Dirección Nacional

Dirección Ejecutiva

ORGANOS CONSULTIVOSConsejo Nacional de Cultura

Comisiones Técnicas

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ORGANO DE CONTROL

Oficina General de Auditoría Interna

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Gerencia Legal

Gerencia de Planeamiento y PresupuestoORGANOS DE APOYO

Gerencia Administrativa

Gerencia de Imagen Institucional

ORGANOS DE LINEA

Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado

Dirección General de Formación Artística

Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural

Dirección General de Información Cultural

ORGANOS DESCONCENTRADOS

Direcciones Departamentales de Cultura

CAPITULO II: DE LA ALTA DIRECCION

DEFINICION Y CONFORMACION

Artículo 8°.- La Alta Dirección constituye el máximo nivel de gestión del I.N.C. y está conformadopor:

a. La Dirección Nacional

b. La Dirección Ejecutiva

DIRECCION NACIONAL

Artículo 9°.- La Dirección Nacional es el órgano a través del cual se planifica, organiza, coordina,dirige y evalúa la ejecución de los objetivos, políticas, planes y actividades que corresponden al I.N.C.

DIRECTOR NACIONAL

Artículo 10°.- EL Director Nacional es la más alta autoridad del I.N.C. es el Titular del PliegoPresupuestal ejerce representación legal y le corresponde las siguientes funciones:a) Formular las políticas, los planes y estrategias para el desarrollo cultural del país, así como la

preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Conducir la Institución y realizar evaluaciones permanentes del logro de los objetivos trazados.

c) Asesorar al Titular del Sector en los asuntos de su competencia.

d) Nombrar y controlar al personal.

e) Expedir Resoluciones Directorales Nacionales y otras normas administrativas de su competencia.

f) Crear las comisiones consultivas y designar sus miembros.

g) Contratar los servicios de necesidad indispensable, dentro del ámbito de su competencia.

h) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

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i) Aprobar los presupuestos, los planes institucionales, los estados financieros y la memoria anualde la institución.

j) Representar a la Institución interna y externamente dentro del ámbito de su competencia.

k) Aprobar y autorizar los concursos públicos y licitaciones que la Institución realice, de acuerdo ala normatividad vigente.

l) Concertar y aprobar contratos de créditos, convenios de cooperación técnica y financiera conorganismos y entidades nacionales e internacionales, de acuerdo a la normatividad vigente.

m) Informar periódicamente al Titular del Sector sobre la marcha de la Institución.

n) Mantener estrecha coordinación con los órganos desconcentrados.

o) Delegar las funciones y atribuciones que no sean privativas a su cargo.

p) Contratar el Asesoramiento Especializado en la Gestión Administrativa y en los asuntosvinculados al quehacer Institucional, que le asista en el desempeño de sus funciones.

q) Otras funciones que le sean confiadas por el Titular del Sector.

DIRECCION EJECUTIVAArticulo 11°.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de conducir y supervisar técnica, financiera yadministrativa de la Institución. Depende de la Dirección Nacional con quien mantiene estrechacoordinación. Está a cargo de un Director Ejecutivo.

Forma parte de la Dirección Ejecutiva, la Secretaria General y la Ejecutoria Coactiva.

DIRECTOR EJECUTIVO

Articulo 12°.-Al Director Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y disposiciones de la Dirección Nacional.

b) Proponer al Director Nacional las directivas que crea conveniente para la buena marchainstitucional, así como presentar a su consideración los planes administrativos, operativos y deutilización de los recursos propios institucionales.

c) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la gestión de los órganos de la Institución.

d) Supervisar el uso de los recursos y el patrimonio Institucional.

e) Disponer el cumplimiento de acciones de coerción para la ejecución de las obligaciones denaturaleza no tributaria y actos de ejecución forzada.

f) Establecer, coordinar y controlar las acciones de Coordinación Nacional, sobre aspectos deorden técnico y/o administrativo de carácter interno o externo.

g) Promover el desarrollo de sistemas de información de interés institucional.h) Promover la captación de recursos para alcanzar los objetivos institucionales.

i) Supervisar el cumplimiento de la legislación y las normas que rigen los procedimientos técnicos yadministrativos en los diferentes órganos que se encuentran bajo el ámbito de competencia delI.N.C.

j) Desempeñar, con retención de su cargo, la Dirección Nacional de la Institución, por ausencia delTitular.

k) Representar al Director Nacional por delegación.

l) Expedir Resoluciones Directorales Ejecutivas que sean de su competencia.

m) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

n) Supervisar la numeración, registro, publicación, distribución y custodia de los dispositivos legalesexpedidos por la Institución.

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o) Supervisar la transcripción y autenticado de copia de documentos.

p) Otras funciones que le asigne el Director Nacional.

Articulo 13°.- La Secretaria General; tiene como finalidad asistir a la Alta Dirección en el Despachode sus actividades, así como desarrollar acciones diferentes a la administración documentaría y elArchivo General de la Institución. La Secretaria General depende de la Dirección Ejecutiva y está acargo de un funcionario con nivel de Director, al que le corresponde las siguientes funciones:a) Dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar la administración documentaría de la Institución.

b) Coordinar la formulación de la Agenda y el Despacho de la Alta Dirección.

c) Mantener el registro y efectuar la resolución de las resoluciones, oficios, cartas, credenciales, yotros documentos.

d) Elaborar proyectos de resoluciones, oficios, informes, memorándums que son solicitados por laAlta Dirección.

e) Organizar, coordinar y desarrollar las actividades referidas a la recepción, registro, clasificación,distribución y control de la documentación que emite y recibe el I.N.C., a través de la Oficina deTramite Documentario.

f) Efectuar y controlar el movimiento documentario del archivo central de la institución, así comolas acciones de depuración, transferencia y eliminación de documentos.

g) Desarrollar las acciones de orientación, información a los usuarios de la institución y público engeneral.

h) Búsqueda y seguimiento de documentos, así como agregar documentos para los trámitesadministrativos que son requeridos por la Alta Dirección General.

i) Tramitar documentos reservados y contenciosos de la Alta Dirección.

j) Asesorar a la Alta Dirección, en asuntos de carácter técnico administrativo institucional.

k) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

Articulo 14°.- La Ejecutoria Coactiva es el Órgano responsable de ejecutar las acciones de coerción anombre del I.N.C., para el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza no tributaria y actos deejecución forzada; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979. Ley de Procedimientos deEjecución Coactiva. La Ejecutoria Coactiva depende de la Dirección Ejecutiva y está a cargo de unfuncionario que es el titular del procedimiento, con el nivel de Director, al que le corresponden lassiguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que determinen el carácter exigible o no de lasobligaciones de naturaleza no tributaria.

b) Disponer se traben medidas cautelares y su correspondiente ejecución.c) Disponer la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en los supuestos contemplados

en el artículo 16º de la Ley Nº 26979.

d) Resolver las tercerías formuladas por terceros ajenos al procedimiento de ejecución coactiva,que aleguen la propiedad del bien o bienes embargados.

e) Rematar los bienes embargados, cobrar el importe de la deuda, además de las costas y gastosrespectivos.

f) Tramitar y custodiar los expedientes coactivos.

g) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten.

h) Emitir los informes pertinentes de su competencia.

i) Dar fe de los actos en los que interviene, en el ejercicio de sus funciones.

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j) Otras funciones de su competencia en la Ley Nº 26979.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

DEFINICION

Articulo 15º.- Los órganos consultivos son los encargados de absolver consultas especializadas en

aspectos que recaen o tengan relación con el que hacer institucional; así como proponer planes dedesarrollo cultural, de preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

CONSTITUCION

Artículo 16º.- Los órganos consultivos del I.N.C. son:

a. El Consejo Nacional de Cultura.

b. Las comisiones Técnicas.

CONFORMACIONArtículo 17º.- Los órganos consultivos están conformados por profesionales y personalidades de lamayor calificación en cuanta materia se relacione con el acervo cultural del país y las actividades que

impulsa la institución. Son de confianza, tienen carácter Ad-honorem y no están impedidos dedesempeñar otras funciones en la administración pública o privada.

INTEGRANTESArtículo 18º.- Los integrantes del Consejo Nacional de Cultura no podrán ser menos de cinco (5). Sondesignados por un periodo de un (01) año, pudiendo ser ratificados por un periodo similar.Los integrantes de las Comisiones Técnicas no podrán ser de mas e siete (7) ni menos de tres (3).Son designados por un (01) año, pudiendo ser ratificados por solo un periodo consecutivo similar.

FUNCIONESArtículo 19º.- Son funciones de los órganos consultivos:

a) Absolver consultas formuladas por la Dirección Nacional, con respecto a planes de desarrollo,

cultura y de preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación.b) Proponer a la Dirección Nacional los lineamientos de política y acciones relacionadas con el que

hacer institucional.

c) Opinar sobre los aspectos técnicos especializados que son sometidos a su consideración por laDirección Nacional.

d) Otras funciones que la Dirección Nacional disponga.

CAPITULO IV: DEL ORGANO DE CONTROL

OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

FINALIDADES Y FUNCIONESArtículo 20°.- La Oficina General de Auditoría Interna es el órgano y evaluación posterior de lagestión económica, financiera y administrativa de la Institución, así como, la verificación de laadecuada utilización de los recursos, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control.Depende administrativa y jerárquicamente de la Alta Dirección, técnica y normativamente de laContraloría general de la República. Está a cargo de un funcionamiento con el nivel de DirectorGeneral que tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y supervisar, las actividades de control posteriorinterno, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposicionesconexas.

b) Asesorar a la Alta Dirección en la política de control.c) Formula el Plan Anual Nacional de acciones de control de acuerdo con las políticas establecidas.

d) Controlar y verificar la aplicación de las normas y procedimientos vigentes.

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e) Emitir los informes resultantes de las acciones de control con las respectivas observaciones,conclusiones, recomendaciones para las acciones correctivas.

f) Efectuar acciones de seguimiento sobre cumplimiento de las recomendaciones y medidascorrectivas pertinentes.

g) Atender e investigar los reclamos, quejas y denuncias que se le planteen.

h) Realizar acciones de control inopinadas cuando se estime necesario.

i) Presidir las comisiones de control para el desarrollo de sus acciones programadas.

j) Ejecutar y evaluar el Plan Anual Nacional de Acciones de Control dando cuenta a la ContraloríaGeneral de la República y a la Alta Dirección del I.N.C.

k) Participar en calidad de observador en procesos licitatorios y concursos públicos que efectúe elI.N.C.

l) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección y los dispositivos legales sobre la materia.

CAPITULO V: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

DEFINICIONArticulo 21°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de brindar asesoría jurídico-legal yfinanciera, así como la formulación permanente del presupuesto Institucional, racionalización de losrecursos humanos, financieros y otros propios de la gestión Institucional. Dependen de la AltaDirección.

CONFORMACION

Articulo 22°.-Los órganos de asesoramiento del I.N.C. son:

a. La Gerencia Legal.

b. La Gerencia de Planeamiento y presupuesto.

GERENCIA LEGAL

Articulo 23°.- La Gerencia legal es el órgano encargado de asesorar jurídica y legalmente a la AltaDirección del I.N.C., a sus demás órganos y dependencias, absolviendo las consultas que sobreasuntos jurídico - legales le formulen. Asimismo, contribuye al conocimiento y difusión de lasnormas legales. Está a cargo de un funcionamiento con el nivel de Director General al quecorresponde las siguientes funciones:

a) Resolver los asuntos jurídicos - legales que recaen dentro del ámbito de la institución.

b) Asesorar a la Alta Dirección de los asuntos de carácter jurídico - legal que le encomienden.

c) Emitir opinión y absolver las consultas en materia jurídico - legal que planteen los diferentesórganos de la Institución y sus dependencias.

d) Formular y visar las resoluciones y/o otras disposiciones de carácter legal, así como loscontratos, convenios y documentos que emita la Institución.

e) Intervenir en las acciones legales que demanda su participación profesional en defensa de laInstitución.

f) Mantener permanentemente actualizados y sistematizados los archivos de la legislación enmateria cultural y la aplicable a la Institución.

g) Mantener estrecha coordinación con los órganos de Defensa Judicial del Estado, en las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la Institución es parte.

h) Coordinar la difusión de la legislación en materia cultural y del Patrimonio Cultural.

i) Realizar estudios de la legislación comparada y la legislación existente relacionada a la cultura yal Patrimonio Cultural.

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j) Representar a la institución por delegación del Director Nacional, en las controversias judicialesy extrajudiciales con terceros.

k) Asesorar, en materia jurídico - legal, a los Órganos Consultivos que lo requieran.

l) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACIONArtículo 24º.- La Gerencia Legal está conformada por:

a. Sub Gerencia de Consultas y Visaciones.

b. Sub Gerencia de Asuntos Judiciales.

c. Sub Gerencia de Procedimientos Administrativos.

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Articulo 25º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramientoresponsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los recursos de la Institución asícomo la formulación, seguimiento y control de presupuestos, proyectos de inversión, planesestratégicos, promover y concertar convenios de Cooperación Técnica Internacional, a efectos dedesarrollar actividades, proyectos y programas de Cooperación, a fin de contribuir a un ordenado ysistemático proceso de gestión Institucional que posibilite alcanzar la eficiencia institucionalefectuando evaluaciones, ajustes y mejoras permanentes en la estructura orgánica, métodos,procedimientos de trabajo, asignación de funciones, elaboración de instrumentos de gestión y laimplementación de sistemas y aplicaciones informáticas de la institución. Está a cargo de unfuncionario con el nivel de Director General al que corresponde las siguientes funciones:

a) Proponer a la Alta Dirección planes y estrategias para el financiamiento de las actividadesinstitucionales.

b) Gestionar la capacitación de recursos para el fortalecimiento institucional.

c) Evaluar e informar a la Alta Dirección sobre la vigencia de las tarifas que se aplica por losservicios que brinda la institución.

d) Gestionar la participación del sector privado para el financiamiento de las actividades de lainstitución.

e) Prestar apoyo técnico en el desarrollo de proyectos y programas.

f) Asegurar en coordinación con el área respectiva la compatibilización del Plan Operativo con elpresupuesto anual, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

g) Recopilar y evaluar la información estadística y costos de la Institución, coordinando sobre lamateria con los órganos del Sector.

h) Pro poner a la Alta Dirección el anteproyecto de Presupuesto de la institución.

i) Planificar el uso eficiente de los recursos de la institución.

j) Supervisar que los planes, proyectos y presupuestos se cumplan dentro de los plazos y costosprevistos.

k) Determinar los requerimientos de la Cooperación Técnica Internacional y realizar las accionesnecesarias para ejecución.

l) Formular manuales, reglamentos y otros instrumentos normativos de la institución.

m) Optimizar el esfuerzo institucional con el fin de obtener mayores y mejores resultados.

n) Clasificar puestos de trabajo de acuerdo a las necesidades reales de la Institución.

o) Diseñar, desarrollar e implementar sistemas y aplicaciones informáticas y brindar soportetécnico e informático a las unidades orgánicas de la Institución en el procesamiento de datos.

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p) Optimizar la utilización del espacio físico para lograr mayor eficiencia.

q) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACION

Artículo 26º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está conformado por:

a. Sub Gerencia de Presupuesto y Cooperación Técnica.b. Sub Gerencia de Planificación y Racionalización.

c. Sub Gerencia de métodos y sistemas.

CAPITULO VI: DE LOS ORGANOS DE APOYO

DEFINICION

Articulo 27º.- Los Órganos de Apoyo son los encargados de planificar. Organizar, dirigir y controlarlas acciones vinculadas a las funciones de su competencia, a fin de alcanzar los objetivosinstitucionales. Dependen de la Alta Dirección.

CONFORMACIONArtículo 28º.- Los Órganos de Apoyo están conformados por:

a. La Gerencia Administrativa.

b. La Gerencia de Imagen Institucional.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 29º.- La Gerencia Administrativa es el órgano encargado de proporcionar el apoyoadministrativo requerido en la gestión constitucional, mediante la administración de recursoshumanos, materiales y financieros y la prestación de servicios generales de la institución; conducelos sistemas de Contabilidad, Tesorería, Personal y Logística. Está a cargo de un funcionario con nivel

de Director General al que corresponde las siguientes funciones:a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas de las unidades

dependientes a su cargo.

b) Optimizar la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Instituciónreduciendo costos operativos y maximizando beneficios.

c) Orientar el uso de recursos y el patrimonio institucional.

d) Supervisar y normar las operaciones administrativas en todos los órganos que forman laInstitución así como mantener estrecha coordinación administrativa con ella.

e) Pro poner el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones de la institución.

f) Participar en el Comité Especial Relacionado con las contrataciones y adquisiciones de laEntidad.

g) Aprobar el inventario físico anual de los bienes patrimoniales en uso.

h) Administrar el almacenamiento y la distribución racional y oportuna de los bienes y servicios.

i) Promover el desarrollo de sistemas de información administrativa.

j) Ejercer el control interno de las operaciones administrativas.

k) Consolidar anualmente a nivel de pliego los balances y estados financieros.

l) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACION

Artículo 30º.- La Gerencia Administrativa está conformada por:

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d. Sub Gerencia de Tesorería.

e. Sub Gerencia de Contabilidad.

f. Sub Gerencia de Personal.

g. Sub Gerencia de Logística.

GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONALArticulo 31º.- La Gerencia de Imagen Institucional es el órgano responsable de difundir e informarsobre las actividades inherentes a las funciones de la Institución y el Patrimonio Cultural de laNación, así como las inquietudes creadoras y actitudes que enriquezcan las diferentes experienciasculturales del país. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General, al que lecorresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, conducir y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusióny desarrollo de las actividades de la Institución y del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Coordinar con los diferentes órganos que conforman la institución para apoyarlos en lapromoción y difusión de sus eventos y noticias importantes.

c) Enriquecer la imagen cultural del país, resaltando los valores del Patrimonio Cultural.

d) Mantener estrecha coordinación con os distintos medios de comunicación social, para queapoyen el desarrollo cultural del país, informando permanentemente sobre noticias y temasculturales.

e) Preparar boletines de prensa, revista y otro tipo de material informativo para su difusión.

f) Organizar las conferencia de prensa de la Institución.

g) Mantener permanentemente informada a la Alta Dirección sobre noticias culturales así comootras de interés institucional.

h) Mantener debida y oportunamente informada a la opinión pública, a través de los medios decomunicación social sobre aspectos vinculados a la marcha institucional.

i) Organizar y conducir el protocolo en actos institucionales.

j) Organizar y mantener actualizada una base de datos de personas e instituciones vinculadas alámbito cultural.

k) Coordinar las investigaciones a los actos institucionales.

l) Coordinar la impresión de afiches, folletos y cualquier otro tipo de material destinado apromover eventos o bines culturales de la Institución.

m) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACIÓN

Artículo. 32.- La Gerencia de Imagen Constitucional está conformada por:

a. Sub Gerencia de Relaciones Interinstitucionales y Protocolo.

b. Sub Gerencia de Publicaciones.

CAPITULO VII: DE LOS ORGANOS DE LINEA

DEFINICION

Articulo 33º.- Los órganos de línea son los responsables de conducir, ejecutar y evaluar la gestión delas acciones y servicios inherentes al I.N.C. , así como prever medidas para la custodia y conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación. Dependen de la Alta Dirección.CONFORMACION

Articulo 34º.- Los órganos de línea del I.N.C. son:

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a) Dirección General del Patrimonio Monumental e Histórico.

b) Dirección General del Patrimonio Arqueológico.

c) Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado.

d) Dirección General de Formación Artística.

e) Dirección General de Productos, Desarrollo y Difusión Cultural.f) Dirección General de Información Cultural.

LA DIRECION GENERAL DE PATRIMONIO MONUMENTAL E HISTORICO

Articulo 35º.- La Dirección Nacional de Patrimonio Monumental e Histórico es el órgano de línearesponsable de organizar conducir ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con el registro,inventario, investigación, conservación restauración del Patrimonio Cultural Mueble e Inmueble dela Nación, así como la preservación del ambiente en que se encuentran dichos bienes. Está a cargode un funcionario con el nivel de Director General al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Promover la protección, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Mueble e Inmueble de

la Nación.b) Ejecutar y supervisar los proyectos de conservación del Patrimonio Monumental.

c) Promover la Investigación de los Centros Históricos y urbanísticos del país.

d) Formular los presupuestos, las tasaciones, las valorizaciones y otras tareas técnicas vinculadascon el Patrimonio Cultural Inmueble de la Nación.

e) Proponer el Plan de Presupuesto anual de proyectos de inversión para obras de restauración ypuesta en valor del Patrimonio Cultural Inmueble de la Nación.

f) Proponer a la Alta Dirección, las normas para la defensa y mantenimiento de los CentrosHistóricos.

g) Actualizar y modernizar el Registro y Catastro del Patrimonio Cultural.

h) Brindar asesoría especializada en el ámbito de su competencia.

i) Promover la formación de profesionales y técnicos en restauración y conservación delPatrimonio Cultural Muebles e Inmuebles.

j) Promover la organización del Centro de Documentación y Archivo del Patrimonio Cultural de laNación.

k) Evaluar y opinar sobre la salida temporal del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación.

l) Coordinar con los órganos competentes del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación.

m) Promover y asesorar la formulación de expedientes para la declaración del Patrimonio Culturalde la Humanidad, tanto de Centros Históricos como Monumentos y/o Conjuntos MonumentalesAislados.

n) Promover, opinar y supervisar proyectos de restauración, adecuación a nuevo uso puesta envalor y/o implementar a fines turísticos, relacionados al Patrimonio Cultural Inmueble.

o) Presidir la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, Comisión queevalúa y califica los proyectos relativos al Patrimonio Cultural Inmueble.

p) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

q) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACIONArticulo 36°.-La Dirección General del Patrimonio Arqueológico es el órgano de línea responsable deorganizar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas, con el registro, inventario,

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investigación, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico Muebles e Inmuebles de laNación, así como de los sitios arqueológicos. Está a cargo de un funcionario con el nivel de DirectorGeneral al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Proponer a la Alta Dirección, Políticas metodológicas, así como normas técnicas yadministrativas con miras de desarrollar y optimizar el área de su competencia.

b) Proponer a la Alta Dirección medidas para asegurar la difusión del conocimiento, conservación ydefensa del Patrimonio Cultural Arqueológico de la Nación.

c) Promover la protección, conservación, registro, inventario, catalogación, difusión y preservacióndel Patrimonio Cultural Arqueológico mueble e inmueble.

d) Promover, proponer, ejecutar y supervisar convenios interinstitucionales, nacionales einternacionales, como fines de protección, investigación y difusión del Patrimonio CulturalArqueológico.

e) Coordinar con los órganos competentes la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico dela Nación.

f) Presidir la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.g) Supervisar los Proyectos de Investigación Arqueológica en el territorio nacional, aprobados por

la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura del Instituto Nacional de Cultura, además de velarpor los acuerdos que esta tome.

h) Supervisar los proyectos de registro, conservación y restauración de bienes culturales mueblesarqueológicos.

i) Supervisar los registros y catalogaciones estatales y particulares.

j) Supervisar los proyectos de catastro, conservación, restauración y puesta en valor de BienesInmuebles Arqueológicos.

k) Actualizar y desarrollar permanentemente el registro y catastro del Patrimonio CulturalArqueológico Inmueble de la Nación.

l) Promover la organización del archivo y documentación del Patrimonio Cultural ArqueológicoMueble de la Nación.

m) Formular los proyectos y otras tareas técnicas vinculadas al Patrimonio Cultural Arqueológico dela Nación.

n) Formular el Plan y Presupuesto Anual de proyectos de inversión con los objetivos de inventario,catalogación y registro del Patrimonio Cultural Arqueológico Mueble de la Nación, así como elinventario catastro.

o) Registro y delimitación del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble de la Nación,conducentes a la inscripción de los mismos en el Margesí de Bienes Nacionales.p. Promover, opinar y supervisar proyectos, previa coordinación y aprobación de la ComisiónNacional Técnica de Arqueología, para el uso racional de Bienes Culturales ArqueológicosInmuebles y su entorno con fines turísticos.

p) Evaluar y opinar sobre la salida temporal de Patrimonio Cultural Arqueológico Mueble de laNación con fines de investigación y/o difusión cultural.

q) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que admiten su decisión.

r) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACION

Artículo 38º.- La Dirección General del Patrimonio Arqueológico está conformada por:

c. Dirección de Catastro y Registro del Patrimonio Inmueble Arqueológico.

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d. Dirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico.

e. Dirección de Investigaciones y Supervisiones Arqueológicas.

f. Dirección de Parques Arqueológicos.

g. Dirección de Museo de Sitio.

h. Dirección de Conservación de Patrimonio Mueble e Inmueble Arqueológico.LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE MUSEOS DEL ESTADO

Articulo 39º.- La Dirección General de Sistema Nacional De Museos del Estado es el órgano de línearesponsable de evaluar, conducir, planificar y ejecutar las actividades relacionadas con larecuperación, restauración, mantenimiento y seguridad de los museos del país, así como laintegración técnica y normativa de los museos integrantes del sistema a través de las políticasorientadas a optimizar su desarrollo. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director Generalal que le corresponde las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del Sistema Nacional de Museos de Estado.

b) Proponer y formular políticas metodológicas, normas técnicas y administrativas orientadas aoptimizar el desarrollo de los museos integrantes del sistema.

c) Propiciar la defensa, conservación, investigación y exhibición de los bienes muebles culturalesbajo la custodia de los museos integrantes.

d) Velar por la defensa y conservación de los bienes muebles culturales bajo la custodia de losmuseos del país.

e) Promover el inventario, catalogación y registro de los bienes muebles culturales bajo custodia delos museos del país.

f) Proporcionar asistencia técnica especializada para el desarrollo de los museos del sistema y losno públicos y privados con los que se hayan firmado convenios.

g) Promover, normar y supervisar los proyectos que contribuyen el desarrollo de nuevas áreasmuseográficas que generen el conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.

h) Proponer políticas de recuperación, restauración, mantenimiento y seguridad de los museos delpaís.

i) Promover la creación de nuevos museos, en especial los de sitio y los de frontera con el fin delograr el fortalecimiento de la identidad nacional.

j) Promover la participación del sector privado, los gobiernos locales y la comunidad en general enla creación de nuevos museos y en la realización de obras y estudios para la ejecución deproyecto de investigación y recuperación de los museos del país.

k) Promover el intercambio reciproco entre los museos y entidades afines al campo de los museosa nivel nacional e internacional.

l) Promover las publicaciones de carácter técnico para el intercambio de conocimientos entre losmuseos del país.

m) Propiciar y estimular la capacitación profesional del personal de los museos del país.

n) Promover la presentación de exposiciones museográficas en el Perú y en el extranjero deacuerdo a las políticas establecidas.

o) Proponer a la Alta Dirección la creación de nuevos museos.

p) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.q) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACION

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Articulo 40º.- La Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado cuenta con dosórganos de apoyo:

a. La Dirección de Arquitectura y Museografía.

b. La Dirección de Investigación.

Articulo 41º.- La Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Estado, tiene capacidadtécnica y normativa sobre todos los museos dependientes del Instituto Nacional de Cultura a nivelnacional y de los que se creen o asignen. Ejerce autoridad directa sobre las siguientes unidadesorgánicas:

c. Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú.

d. Museo de la Nación.

e. Museo de Arte Italiano.

f. Museo de la Cultura Peruana.

g. Casa Museo "José Carlos Mariátegui".

h. Museo Arqueológico Enrique Bruning de Lambayeque.i. Museo "Tumbas Reales de Sipán".

j. Museo de Sicán.

En el caso de los museos ubicados en zonas arqueológicas la ejerce en coordinación con la DirecciónGeneral de Patrimonio Arqueológico.

LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION ARTISTICA

Articulo 42º.- La Dirección General de Formación Artística es el Órgano de línea responsable deformular las políticas para los planes de estudio y de requisitos para laceración, organización decentros de capacitación artesanal a nivel nacional e instituciones de formación profesional artísticade nivel superior no universitario, incluyendo la formación de docentes para impartir educaciónartística, según la demanda de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deacuerdo a las normas académicas y pedagógicas que se aprueben para cada una de las Escuelas; yconducirlas supervisando la calidad del servicio educativo. Está a cargo de un funcionario con el nivelde Director General al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas para los planes de estudio y los requisitospara la creación y organización de instituciones de formación profesional artística y centros decapacitación artesanal a nivel nacional.

b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los centros de capacitación artesanal yformación profesional artística a su cargo.

c) Aprobar y evaluar el plan de estudios para formación de docentes que imparten educaciónartística n los diferentes niveles y modalidades de sistema educativo como en lo artesanal.

d) Propiciar los programas de capacitación, especialización orientados a los profesionales del arte.

e) Proponer, coordinar la celebración de contratos o convenios de cooperación técnica o de apoyofinanciero, tanto nacional como internacional, para la realización de trabajos de investigación ycapacitación en las diferentes áreas del arte.

f) Mantener permanentemente informada a la Alta Dirección sobre los resultados de la evaluaciónrealizadas en los centros de capacitación y formación profesional a su cargo.

g) Velar para que las escuelas y centros de capacitación a su cargo cuenten con los recursoshumanos, materiales e infraestructura adecuados.

h) Coordinar con las instituciones públicas y privadas asuntos relacionados con la actividad.

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i) Promover en la población su participación en las escuelas y centros artesanales a su cargo a nivelnacional.

j) Apoyar la creación y desarrollo de instituciones y escuelas dedicadas a la formación artística asícomo centros de capacitación artesanal a nivel nacional.

k) Propiciar el intercambio tecnológico, profesional y artístico con similares nacionales yextranjeros.

l) Proponer a la Alta Dirección, la creación de nuevas escuelas de formación artística como centrosde capacitación artesanal en el ámbito nacional.

m) Promover y difundir las manifestaciones artísticas en sus variadas expresiones.

n) Propiciar el desarrollo d los talleres de arte.

o) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

p) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CONFORMACION

Artículo 43º.- La Dirección General de Formación Artística está conformada por:a. Escuela Nacional Superior de Ballet.

b. Escuela Nacional Superior de Arte Dramático "Guillermo Ugarte Chamorro".

c. Centro Nacional de Capacitación Artesanal.

LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION, DESARROLLO Y DIFUSION CULTUAL

Artículo 44º.- La Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural es el órgano delínea responsable de promover las manifestaciones artísticas así como, organizar, conducir,supervisar y evaluar la difusión de las mismas como una manera de facilitar el acceso de la poblacióna estas. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General al que le corresponden lassiguientes funciones:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas y los planes de difusión artística.

b) Ejecutar la política de desarrollo cultural del INC.

c) Apoyar, incentivar y promover las iniciativas de producción cultural y las manifestacionesartísticas de personas e instituciones, en sus más variadas expresiones.

d) Apoyar las iniciativas de personas naturales o jurídicas para la creación y desarrollo deagrupaciones, centros e instituciones, vinculadas a la producción cultural.

e) Calificar como espectáculos públicos culturales no deportivos, reconocimiento como Asociacióny Centro Cultural, auspicios nominales, cartas de presentación y declaración de interés cultural.

f) Promover la organización de concursos, campañas y conferencias, a efectos de resaltar laimportancia y valor del Patrimonio Cultura de la Nación, para incentivar la participación de lapoblación en la producción de bienes y servicios culturales, especialmente la de los centroseducativos de todos los niveles.

g) Promover y apoyar la firma de convenios, acuerdos o programas de intercambio cultural y dedifusión artística con otras instituciones nacionales e internacionales.

h) Propiciar y organizar encuentros de creadores artísticos y promotores culturales a nivel nacionaly regional, así como salones de artes plásticas y ferias culturales.

i) Propiciar la organización de actividades y programas artísticos que permitan la difusión de lasexpresiones culturales.

j) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los elementos a su cargo.

k) Proponer a la Alta Dirección, el Plan de Actividades de los elementos para su aprobación.

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l) Mantener permanentemente informada a la Alta Dirección sobre las actividades que realizan loselencos a su cargo.

m) Velar para que los elementos cuenten con los recursos humanos y material del más alto nivelprofesional y técnico.

n) Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

o) Proponer la creación de nuevos elencos.

p) Otras funciones que sean asignados por la Alta Dirección.

CONFORMACION

Artículo 45°.- La Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultural está conformadapor:

a. La Dirección de Producción Cultural.

b. La Dirección de Difusión Cultural.

c. Coordinación General de Elencos:

a) Orquesta Sinfónica Nacional.

b) Orquesta Sinfónica Nacional Juvenil.

c) Coro Nacional.

d) Coro Nacional de Niños.

e) Ballet Nacional

f) Teatro Nacional.

g) Conjunto Nacional de Música y Danzas Folclóricas del Perú.

LA DIRECCION GENERAL DE INFORMACION CULTURALArticulo 46°.- La Dirección General de Información Cultural es el Órgano de Línea responsable deestablecer y difundir un banco de datos culturales de la nación, que sirva de información ypromoción de los valores culturales del país y que se integre a la Red de Instituciones CulturalesGubernamentales de América Latina y el Caribe. Está a cargo de un funcionario con el nivel deDirector General al que le corresponde las siguientes funciones:

a. Implementar un sistema de documentación e información cultural a nivel nacional.

b. Desarrollar un sistema de comunicación e intercambio de información, tendientes a lavaloración, fortalecimiento y desarrollo de la identidad cultural del país.

c. Mantener una fuente de información de las personalidades en el campo de la cultura local ymundial.

d. Establecer una política de información y comunicación que abarque de manera global, laproducción de las diferentes áreas del desarrollo cultural como el Patrimonio Cultural de laNación.

e. Integrar la información cultural para su difusión.

f. Responder a los requerimientos de información y consulta, tanto para los fines de investigación,como de docencia.

g. Resolver en la instancia de su competencia las acciones interpuestas que ameriten su decisión.

h. Crear bases de datos sobre el Patrimonio Cultural, Información bibliográfica, Bibliotecas,Museos, bienes de consumo, proyectos de investigación, oferta turística cultural y de serviciosculturales.

i. Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección.

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CONFORMACION

Artículo 47°.-La Dirección General de Información Cultural está conformada por:

a. La Dirección de Sistematización y de Análisis de la Información.

b. La Dirección de Documentación Cultural.

CAPITULO VIII: DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOSDIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE CULTURA

Articulo 48°.- Son órganos desconcentrados del Instituto Nacional de Cultura, las DireccionesDepartamentales de Cultura, que son responsables de ejecutar en sus respectivas jurisdicciones, lasacciones inherentes a la política, objetos, funciones y finalidades del Instituto Nacional de Cultura.Están a cargo de un funcionario con el nivel de Director.

Los órganos desconcentrados del I.N.C., son responsables de planear, organizar, dirigir, ejecutar yevaluar las actividades que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones les compete desarrollar.Dependen de la Alta Dirección.

Las diferentes Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Cultura, tiene su sede en lascapitales de los Departamentos del país.

FUNCIONES

Articulo 49°.- Corresponde a la Dirección Departamental de Cultura, dentro de su jurisdicción, lassiguientes funciones:

a. Normar, conservar, promover y difundir las diversas manifestaciones culturales y delPatrimonio Cultural de su jurisdicción en armonía con las políticas y estrategias trazadas por laAlta Dirección.

b. Expedir Resoluciones de calificación de interés cultural a los Espectáculos Culturales Públicosno deportivos.

c. Expedir Resoluciones de calificación y aprobación de expedientes técnicos arquitectónicos,excepto aquellos relacionados con Monumentos Históricos declarados.

d. Expedir Resoluciones imponiendo sanciones administrativas por daños contra el PatrimonioCultural de la Nación.

e. Resolver las solicitudes, Reclamaciones y Recursos de Recomendación de su competencia.

f. Proponer anualmente a la Dirección Nacional, para su aprobación, a los miembros de lasComisiones Técnicas Departamentales de sus respectivas jurisdicciones.

g. Contribuir al desarrollo cultural de la población, propiciando su participación activa en las

diferentes actividades culturales que programen.h. Mantener estrecha coordinación con los sectores correspondientes a fin de fomentar la

actividad cultural.

i. Proponer a las personas y los premios a los que se hagan acreedores quienes fomenten laactividad cultural en su jurisdicción, según la normatividad vigente.

j. Propiciar la participación del sector privado para el financiamiento de trabajos de investigación,conservación y restauración del Patrimonio Cultural.

k. Supervisar el correcto desenvolvimiento de las acciones de conservación, investigación,exposición y difusión del Patrimonio Cultural bajo custodia de los museos en el ámbito de su jurisdicción.

l. Proporcionar oportunamente, bajo responsabilidad, la información económica, financiera y degestión pertinentes.

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m. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

TITULO IV - DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

NATURALEZA Articulo 50°.- El Instituto Nacional de Cultura mantiene relaciones de coordinación con otrosorganismos de los sectores públicos y privados, del ámbito nacional, así como con entidadesextranjeras. Coordina sus acciones con los diversos órganos del Ministerio de Educación, del mismomodo que con organismos departamentales y los gobiernos locales, sin limitar su autonomía técnica,administrativa económica y financiera.

TITULO V - DEL REGIMEN LABORAL

DISPOSICIONES LEGALES Articulo 51°.- El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de losregímenes laborales siguientes: Decreto Legislativo N°276, Decreto Legislativo N°728, Ley delProfesorado N°24029 modificada por la Ley N°25212 y la Ley Universitaria N°23733, así como lasnormas complementarias existentes y especificas que para tal fin se expidan a nivel Institucional.

DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJOArticulo 52°.- Los requisitos, las condiciones y las normas específicas que regulan los derechos yobligaciones del trabajador del I.N.C. son fijados en el Reglamento Interno de Trabajo que seráaprobado por Resolución Directoral Nacional.

TITULO VI - DEL REGIMEN ECONOMICO

RECURSOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS

Articulo 53°.-Son recursos económicos y financieros del I.N.C. los siguientes:

a) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público y de las leyes específicas.

b) Los ingresos propios generados por las actividades que ejecute.

c) Las donaciones y legados recibidos de terceros para los fines institucionales.d) Los que obtengan por convenio de cooperación nacional e internacional.

e) Los intereses que generen sus fondos depositados en entidades financieras.

f) Los demás que se obtengan por cualquier Titulo.

TITULO VII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Queda autorizada la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura para aprobar, a travésde Resolución del Titular, la estructura y los manuales de organización de funciones de los órganosdesconcertados, así como dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor

aplicación del presente Reglamento en armonía con sus fines y objetivos institucionales.Segunda: Los Manuales de Organización y Funciones de cada órgano integrante del I.N.C.,formulados de acuerdo con las normas del presente Reglamento, especificaran los nivelesorganizacionales que se requieren para un eficiente funcionamiento y serán aprobados porResolución del Titular.

TITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las Direcciones Departamentales de Cultura, dentro del término de sesenta días depublicado el presente Reglamento de Organización y funciones, deberán proponer a la AltaDirección, para su aprobación, su estructura orgánica, tomando como referencia la estructura

orgánica de la Sede Central del I.N.C., de acuerdo a su capacidad, realidad y posibilidades derecursos humanos, financieros y materiales.

Segunda: Las Direcciones Departamentales de Cultura, dentro del término de noventa días contadosa partir de la aprobación de su estructura orgánica, deberán formular un Plan de Desarrollo Local,

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que establezca el marco de aplicación y fortalecimiento de la actividad departamental, como partedel desarrollo socio- económico de su jurisdicción.

Tercera: Las Direcciones Departamentales de Cultura, solo podrán ejercitar las facultades a que serefieren los incisos b), c) y d) del Artículo 49° del presente Reglamento, siempre y cuando se hayanconstituido las Comisiones Técnicas Departamentales correspondientes.

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Régimen legal del derecho de autor y derechos conexosLEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

La legislación de Derechos de Autor se dirige a proteger la creación fruto del ingenio en cualquierade sus formas. Su origen data de mediados del siglo XIX, bajo la influencia de la Convención de

Berna. En el siglo XX la Ley 13714 de 1961 es la que marca toda la protección sobre esta área de laactividad humana. Con la llegada de los años 90, la apertura del mercado de la competencia y larenovación de las características de la producción intelectual, así como las nuevas demandas yacuerdos de carácter internacional, llevan a la renovación de toda nuestra legislación local y a lacreación de un organismo especializado y activo en la materia: la Oficina de Derechos de Autor delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI).

DECRETO LEGISLATIVO 822 Decreto Legislativo del 23 de abril de 1996 (publicado el 24 de abril de 1996)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República, en virtud de la Ley 26557, expedida de conformidad con el artículo104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar enmateria de Derechos de Autor;

Que, con posterioridad a la dación de la Ley 13714 se han aprobado diversas normas como laDecisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Régimen Común sobreDerechos de Autor y Derechos Conexos;

Que del mismo modo el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción delConvenio de Berna y el acuerdo ADPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectivaprotección;

Que, es necesario unificar, a fin de permitir y facilitar su aplicación dando mayor seguridad jurídica,en un solo cuerpo normativo las normas nacionales, subregionales y multinacionales, adoptadas porel Perú en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos;

Que, la experiencia de los tres años de existencia de INDECOPI demuestra la conveniencia deefectuar determinadas modificaciones a la Legislación de Derechos de Autor, a fin de dar mayorefectividad y eficacia en su acción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo adar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.-Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de lasobras literarias y artísticas y de sus derecho habientes, de los titulares de derechos conexos alderecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural.

Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular delrespectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.

Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadastendrán el significado siguiente:

1. Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

2. Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecutaen cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista

de variedades y de circo.3. Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares realizadas en la casa habitación que sirve

como sede natural del hogar.

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4. Base de Datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad dealmacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.

5. Comunicación pública: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismolugar, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas,por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva

para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo el proceso necesario yconducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.

6. Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto dereproducción.

7. Derecho habiente: Persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmitenderechos reconocidos en la presente ley.

8. Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante suventa, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferenciade la propiedad o posesión de dicho original o copia.

9. Divulgación: Hacer accesible la obra, interpretación o producción al público por primera vezcon el consentimiento del autor, el artista o el productor, según el caso, por cualquier medio oprocedimiento conocido o por conocerse.

10. Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derecho habiente seobliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.

11. Emisión: Difusión a distancia directa o indirecta de sonidos, imágenes, o de ambos, para surecepción por el público, por cualquier medio o procedimiento.

12. Expresiones del Folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio culturaltradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorionacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del

país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de maneraque reflejan las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.

13. Fijación: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o la representación digital de los mismossobre una base material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación outilización.

14. Fonograma: Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitalesde los mismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabacionesgramofónicas, magnetofónicas y digitales son copias de fonogramas.

15. Grabación efímera: Fijación temporal, sonora o audiovisual de una representación o ejecucióno de una emisión de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión utilizando sus

propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión.16. Licencia: Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al

usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una formadeterminada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. Adiferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos.

17. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducidaen cualquier forma, conocida o por conocerse.

18. Obra anónima: Aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo.No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda algunaacerca de su verdadera identidad.

19. Obra audiovisual: Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenesasociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptiblede ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de

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comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soportematerial que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representacionesdigitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obraaudiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogoa la cinematografía.

20. Obra de arte aplicado: Una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en unartículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.

21. Obra en colaboración: La creada conjuntamente por dos o más personas físicas.

22. Obra colectiva: La creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de unapersona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o noes posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en elconjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos underecho indiviso sobre el conjunto realizado.

23. Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico omeramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado.

24. Obra originaria: La primigeniamente creada.

25. Obra derivada: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de laobra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, laadaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de sutraducción a un idioma distinto.

26. Obra individual: La creada por una sola persona natural.

27. Obra inédita: La que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes.

28. Obra plástica: Aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla,como las pinturas, los bocetos, dibujos, grabados y litografías. Las disposiciones específicas deesta ley para las obras plásticas, no se aplican a las fotografías, las obras arquitectónicas, y lasaudiovisuales.

29. Obra bajo seudónimo: Aquella en la que el autor utiliza un seudónimo que no lo identificacomo persona física. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado noarroja dudas acerca de la identidad del autor.

30. Organismo de radiodifusión: La persona natural o jurídica que decide las emisiones y quedetermina el programa así como el día y la hora de la emisión.

31. Préstamo público: Es la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante untiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición delpúblico, como una biblioteca o un archivo público.

32. Productor: Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y laresponsabilidad en la producción de la obra.

33. Productor de fonogramas: Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad ycoordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otrossonidos, o representaciones digitales de los mismos.

34. Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediantepalabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivode lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea obtenga un

resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentacióntécnica y los manuales de uso.

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35. Publicación: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimientodel titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permitasatisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

36. Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye larealizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en

la descendente de la trasmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga alalcance del público.

37. Reproducción: Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permitasu comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de todao parte de ella.

38. Reproducción reprográfica: Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copiasde una obra por medios distintos de la impresión, como la fotocopia.

39. Retransmisión: Re emisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuadapor difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica uotro procedimiento análogo o digital conocido o por conocerse.

40. Satélite: Todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir oretransmitir señales.

41. Señal: Todo vector producido electrónicamente, capaz de transportar a través del espaciosignos, sonidos o imágenes.

42. Sociedad de Gestión Colectiva: Las asociaciones civiles sin fin de lucro legalmente constituidaspara dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de autor o conexos decarácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de esos derechos, yque hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- la autorización defuncionamiento que se regula en esta ley. La condición de sociedades de gestión se adquiriráen virtud a dicha autorización.

43. Titularidad: Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Ley.

44. Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra.

45. Titularidad derivada: La que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandatoo presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

46. Transmisión: Comunicación a distancia por medio de la radiodifusión o distribución por cable uotro procedimiento análogo o digital conocido o por conocerse.

47. Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicioinjustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho.

48. Uso personal: Reproducción u otra forma de utilización de la obra de otra persona, en un sóloejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo.

49. Videograma: Fijación audiovisual incorporada en video cassettes, videodiscos o cualquier otrosoporte material o análogo.

TITULO I - DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 3º.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en elámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en elcual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o alcumplimiento de cualquier otra formalidad.

Artículo 4º.- El derecho de autor es independiente y compatible con:

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a) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.b) Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos en la presente ley.

En caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.

Artículo 5º.- Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:

a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, través de libros, revistas, folletos u otrosescritos.b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y

sermones o las explicaciones didácticas.c) Las composiciones musicales con letra o sin ella.d) Las obras dramáticas, dramático - musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en

general.e) Las obras audiovisuales.f) Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, pinturas,

esculturas, grabados y litografías.g) Las obras de arquitectura.h) Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la

topografía, la arquitectura o las ciencias. j) Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con

características de originalidad.k) Los programas de ordenador.l) Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de

datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o

disposición de su contenido.m) Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y

comentarios.n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga

características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquiermedio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de lacorrespondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre querevistan características de originalidad:

a) Las traducciones, adaptaciones.b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.c) Los resúmenes y extractos.d) Los arreglos musicales.e) Las demás transformaciones de una obra literaria o a característica o de expresiones del

folklore.

Artículo 7º.- El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte de ella.

Artículo 8º.- Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas delautor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Artículo 9º.- No son objeto de protección por el derecho de autor:a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de

operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico delas obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

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b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficialesde los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.

c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de dondehan sido tomadas.

d) Los simples hechos o datos.

TITULO II - DE LOS TITULARES DE DERECHOS

Artículo 10º.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de ordenmoral y patrimonial, reconocidos por la presente ley. Sin embargo, de la protección que esta leyreconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casosexpresamente previstos en ella.

Artículo 11º.- Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezcaindicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Artículo 12º.- Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de losderechos corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue con el consentimiento delautor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán asalvo los derechos ya adquiridos por terceros.

Artículo 13º.- El autor de la obra derivada es el titular de los derechos sobre su aporte, sin perjuiciode la protección de los autores de las obras originarias empleadas para realizarla.

Artículo 14º.- Los coautores de una obra creada en colaboración serán conjuntamente los titularesoriginarios de los derechos morales y patrimoniales sobre la misma, y deberán ejercer sus derechosde común acuerdo.

Cuando los aportes sean divisibles o la participación de cada uno de los coautores pertenezca agéneros distintos, cada uno de ellos podrá, salvo pacto en contrario, explotar separadamente sucontribución personal, siempre que no perjudique la explotación de la obra común.

En caso de desacuerdo las partes podrán acudir a la Oficina de Derechos de Autor, la cual emitiráresolución en el término de quince (15) días convocando previamente a una junta de conciliación.Contra la Resolución que resuelve el desacuerdo entre las partes podrá interponerse únicamenterecurso de apelación dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, el cual deberá serresuelto en el plazo de quince (15) días.

Artículo 15º.- En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que los autores han cedidoen forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que la pública o divulga con su propio nombre, quien queda igualmente facultada paraejercer los derechos morales sobre la obra.

Artículo 16º.- Salvo lo dispuesto para las obras audiovisuales y programas de ordenador, en lasobras creadas en cumplimiento de una relación laboral o en ejecución de un contrato por encargo, latitularidad de los derechos que puedan ser transferidos se regirá por lo pactado entre las partes.

A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obrahan sido cedidos al patrono o comitente en forma no exclusiva y en la medida necesaria para susactividades habituales en la época de la creación, lo que implica, igualmente, que el empleador o elcomitente, según corresponda, cuentan con la autorización para divulgar la obra y defender losderechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma.

Artículo 17º.- En la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno deellos sobre los que conservarán respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero losderechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienescomunes salvo régimen de separación de patrimonios.

TITULO III - DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR.

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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18º.- El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria deun derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral ypatrimonial determinados en la presente ley.

Artículo 19º.- La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesiónde derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal encontrario.

Artículo 20º.- El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir auncuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivosobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponersea que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempreque sean trabajos originales distintos del suyo.

CAPITULO II - LOS DERECHOS MORALES

Artículo 21º.- Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables,inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra estéen dominio privado, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 22º.- Son derechos morales:a) El derecho de divulgación.b) El derecho de paternidad.c) El derecho de integridad.d) El derecho de modificación o variación.e) El derecho de retiro de la obra del comercio.

f) El derecho de acceso.Artículo 23º.- Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra hade ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, portestamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientrasesté en el dominio privado, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil en lo referente a ladivulgación de la correspondencia epistolar y las memorias.

El derecho de autor a disponer que su obra se mantenga en forma anónima o seudónima, no podráextenderse cuando ésta haya caído en el dominio público.

Artículo 24º.- Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal,determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación hade hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

Artículo 25º.- Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objetomaterial que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilacióno alteración de la misma.

Artículo 26º.- Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgacióntiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienesdeberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar

Artículo 27º.- Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho desuspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños

y perjuicios que pudiere ocasionar.Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente loscorrespondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a lasoriginales.

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El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor. Una vez caída laobra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejarconstancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.

Artículo 28º.- Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o rarode la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los

patrimoniales reconocidos en la presente ley.Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará aefecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor.

Artículo 29º.- En resguardo del patrimonio cultural, el ejercicio de los derechos de paternidad eintegridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponderáindistintamente a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente o acualquier persona natural o jurídica que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Artículo 30º.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma oprocedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

Artículo 31º.- El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar,autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio.c) La distribución al público de la obra.d) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.e) La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del

derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.

f) Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley comoexcepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y notaxativa.

Artículo 32º.- La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de laobra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artesgráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual .Laanterior enunciación es simplemente ejemplificativa.

Artículo 33º.- La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante:a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras

dramáticas, dramático - musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o

procedimiento, sea con la participación directa de los intérpretes o ejecutantes, o recibidos ogenerados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de unagrabación sonora o audiovisual, de una representación digital u otra fuente.

b) La proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás audiovisuales.c) La transmisión analógica o digital de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de

difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo o digital quesirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea ono simultánea o mediante suscripción o pago.

d) La retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.e) La captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la

obra difundida por radio o televisión.f) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

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g) El acceso público a bases de datos de ordenador, por medio de telecomunicación, o cualquierotro medio o procedimiento en cuanto incorporen o constituyan obras protegidas.

h) En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, de lossignos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Artículo 34º.- La distribución, a los efectos del presente Capítulo, comprende la puesta a disposición

del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de laventa, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público ocualquier otra modalidad de uso o explotación.

Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma detransmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventade los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción,adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, asícomo el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares. El autor de unaobra arquitectónica no puede oponerse a que el propietario alquile la construcción.

Artículo 35º.- La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al

territorio nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de laobra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho. Este derecho suspende lalibre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero no surte efecto respecto de losejemplares que formen parte del equipaje personal.

Artículo 36º.- El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como lasadaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el sub titulado.

Artículo 37º.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita todareproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, enforma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho deautor.

Artículo 38º.- El titular del derecho patrimonial tiene la facultad de implementar, o de exigir para lareproducción o la comunicación de la obra, la incorporación de mecanismos, sistemas o dispositivosde auto tutela, incluyendo la codificación de señales, con el fin de impedir la comunicación,recepción, retransmisión, reproducción o modificación no autorizadas de la obra.

En consecuencia, es ilícita la importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios opuesta en circulación en cualquier forma, de aparatos o dispositivos destinados a descifrar lasseñales codificadas o burlar cualesquiera de los sistemas de auto tutela implementados por el titularde los derechos.

Artículo 39º.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de unaobra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el

usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en loscasos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

Artículo 40º.- La Oficina de Derechos de Autor podrá solicitar a la Autoridad Aduanera que procedaal decomiso en las fronteras de las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, a efectos desuspender la libre circulación de las mismas, cuando éstas pretendan importarse al territorio de laRepública.

Las medidas de decomiso no procederán respecto de los ejemplares que sean parte del menajepersonal, ni de los que se encuentren en tránsito. La aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo será efectuada de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento respectivo.

TITULO IV - DE LOS LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN Y DE SU DURACIÓN CAPITULO I - DE LOS LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN

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Artículo 41º.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadaslícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en loscasos siguientes:

a) Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interéseconómico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada alexterior, en todo o en parte, por cualquier medio.

b) Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentosmusicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellosgratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específicapor su interpretación o ejecución en dicho acto.

c) Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de unainstitución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que lacomunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuestoexclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos yotras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución.

d) Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de laclientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de lossoportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras, siempre y cuando la comunicaciónno fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.

e) Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.

Artículo 42º.- Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las universidades,institutos superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos aquienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa oparcialmente, sin autorización previa y por escrito de los autores.

Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización delautor:

a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes eninstituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por elobjetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, acondición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no seaobjeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines delucro.

b) La reproducción por reprografía de breves fragmentos o de obras agotadas, publicadas enforma gráfica, para uso exclusivamente personal.

c) La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos públicos que no tengandirecta o indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colecciónpermanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción oinutilización o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, unejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posibleadquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.

d) La reproducción de una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga.

e) La reproducción de una obra de arte expuesta permanentemente en las calles, plazas u otroslugares públicos, o de la fachada exterior de los edificios, realizada por medio de un artediverso al empleado para la elaboración del original, siempre que se indique el nombre delautor si se conociere, el título de la obra si lo tuviere y el lugar donde se encuentra.

f) El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por unabiblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.

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En todos los casos indicados en este artículo, se equipara al uso ilícito toda utilización de losejemplares que se haga en concurrencia con el derecho exclusivo del autor de explotar su obra.

Artículo 44º.- Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas deobras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y acondición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el

fin que se persiga.Artículo 45º.- Es lícita también, sin autorización, siempre que se indique el nombre del autor y lafuente, y que la reproducción o divulgación no haya sido objeto de reserva expresa:

a) La difusión, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad pormedios sonoros o audiovisuales, de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el cursode tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información.

b) La difusión por la prensa o la transmisión por cualquier medio, a título de información deactualidad, de los discursos, disertaciones, alocuciones, sermones y otras obras de caráctersimilar pronunciadas en público, y los discursos pronunciados durante actuaciones judiciales,en la medida en que lo justifiquen los fines de información que se persiguen, y sin perjuicio del

derecho que conservan los autores de las obras difundidas para publicarlas individualmente oen forma de colección.c) La emisión por radiodifusión o la transmisión por cable o cualquier otro medio, conocido o por

conocerse, de la imagen de una obra arquitectónica, plástica, de fotografía o de arte aplicado,que se encuentren situadas permanentemente en un lugar abierto al público.

Artículo 46º.- Es lícito que un organismo de radiodifusión, sin autorización del autor ni pago de unaremuneración adicional, realice grabaciones efímeras con sus propios equipos y para la utilizaciónpor una sola vez, en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan elderecho de radiodifundir. Dicha grabación deberá ser destruida en un plazo de tres meses, a menosque se haya convenido con el autor uno mayor. Sin embargo, tal grabación podrá conservarse enarchivos oficiales, también sin autorización del autor, cuando la misma tenga un carácterdocumental excepcional.

Artículo 47º.- Es lícito, sin autorización del autor ni pago de remuneración adicional, la realización deuna transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obraoriginalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, seasimultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmitapúblicamente sin alteraciones.

Artículo 48º.- Es lícita la copia, para uso exclusivamente personal de obras, interpretaciones oproducciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Sin embargo, las reproduccionespermitidas en este artículo no se extienden:

a) A la de una obra de arquitectura en forma de edificio o de cualquier otra construcción.b) A la reproducción integral de un libro, de una obra musical en forma gráfica, o del original o de

una copia de una obra plástica, hecha y firmada por el autor.c) A una base o compilación de datos.

Artículo 49º.- No será considerada transformación que exija autorización del autor la parodia de unaobra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obraoriginal o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización.

Artículo 50º.- Las excepciones establecidas en los artículos precedentes, son de interpretaciónrestrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados.

Artículo 51º.- Los límites a los derechos de explotación respecto de los programas de ordenador,serán exclusivamente los contemplados en el Capítulo relativo a dichos programas.

CAPITULO II - DE LA DURACIÓN

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Artículo 52º.- El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de sufallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte deacuerdo a las disposiciones del Código Civil.

En las obras en colaboración, el período de protección se contará desde la muerte del últimocoautor.

Artículo 53º.- En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años apartir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele suidentidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 54º.- En las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales, elderecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al desu terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de lasobras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechosmorales sobre su aporte.

Artículo 55º.- Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trataesta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen.

Artículo 56.- Los plazos establecidos en el presente Capítulo, se calcularán desde el día primero deenero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación oterminación de la obra.

TITULO V - DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 57º.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derechopatrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimoniocultural común.

También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.

TITULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS OBRAS

CAPITULO I - DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES

Artículo 58º.- Salvo pacto en contrario, se presume coautores de la obra audiovisual:a) El director o realizador.b) El autor del argumento.c) El autor de la adaptación.d) El autor del guión y diálogos.e) El autor de la música especialmente compuesta para la obra.

f) El dibujante, en caso de diseños animados.Artículo 59º.- Cuando la obra audiovisual haya sido tomada de una obra preexistente, todavíaprotegida, el autor de la obra originaria queda equiparado a los autores de la obra nueva.

Artículo 60º.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador tiene el ejerciciode los derechos morales sobre la obra audiovisual, sin perjuicio de los que correspondan a loscoautores, en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que pueda ejercer el productor.

El derecho moral de los autores sólo podrá ser ejercido sobre la versión definitiva de la obraaudiovisual.

Artículo 61º.- El productor de la obra audiovisual fijará en los soportes que la contienen, a losefectos de que sea vista durante su proyección, la mención del nombre de cada uno de loscoautores, pero esa indicación no se requerirá en aquellas producciones audiovisuales de carácterpublicitario o en las que su naturaleza o breve duración no lo permita.

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Artículo 62º.- Si uno de los coautores se niega a terminar su contribución, o se encuentra impedidode hacerlo por fuerza mayor, no podrá oponerse a que se utilice la parte ya realizada de sucontribución con el fin de terminar la obra, sin que ello obste a que respecto de esta contribucióntenga la calidad de autor y goce de los derechos que de ello se deriven.

Artículo 63º.- Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores puede disponer libremente de la

parte de la obra audiovisual que constituya su contribución personal, cuando se trate de un aportedivisible, para explotarlo en un género diferente, siempre que no perjudique con ello la explotaciónde la obra común.

Artículo 64º.- Se considera terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versióndefinitiva, de acuerdo a lo pactado entre el director por una parte, y el productor por la otra.

Artículo 65º.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor de la obra audiovisual lapersona natural o jurídica que aparezca acreditada como tal en la obra de la forma usual.

Artículo 66º.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual hancedido en forma exclusiva y por toda su duración los derechos patrimoniales al productor, y éstequeda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra.

Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario,defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual.

Artículo 67º.- Sin perjuicio del derecho de los autores, en los casos de infracción a los derechossobre la obra audiovisual, el ejercicio de las acciones corresponderá tanto al productor como alcesionario o licenciatario de sus derechos.

Artículo 68º.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, serán de aplicación, en lopertinente, a las obras que incorporen electrónicamente imágenes en movimiento, con o sin texto osonidos.

CAPITULO II - DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR

Artículo 69º.- Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obrasliterarias. Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programasoperativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto.

La protección establecida en la presente ley se extiende a cualesquiera de las versiones sucesivas delprograma, así como a los programas derivados.

Artículo 70º.- Se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador,la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la obra de la manera acostumbrada.

Artículo 71º.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores del programa de ordenador hancedido al productor, en forma ilimitada y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimonialesreconocidos en la presente Ley, e implica la autorización para decidir sobre la divulgación delprograma y la de defender los derechos morales sobre la obra.

Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice larealización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados delmismo.

Artículo 72º.- El derecho de alquiler o préstamo no será aplicable a los programas de ordenadorcuando el mismo se encuentre incorporado en una máquina o producto y no pueda ser reproducidoo copiado durante el uso normal de dicha máquina o producto; o, cuando el alquiler o préstamo notenga por objeto esencial el programa de ordenador en sí.

Artículo 73º.- No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador a los efectos de esta

ley, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, por parte del usuariolícito y para su exclusivo uso personal. La anterior utilización lícita no se extiende alaprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de

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trabajo u otro procedimiento análogo, a menos que se obtenga el consentimiento expreso del titularde los derechos.

Artículo 74º.- El usuario lícito de un programa de ordenador podrá realizar una copia o unaadaptación de dicho programa, siempre y cuando:

a) Sea indispensable para la utilización del programa; o,

b) Sea destinada exclusivamente como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamenteadquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

La reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorizacióndel titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad.

Artículo 75º.- No constituye adaptación o transformación, salvo prohibición expresa del titular delos derechos, la adaptación de un programa realizada por el usuario lícito, incluida la corrección deerrores, siempre que esté destinada exclusivamente para el uso personal.

La obtención de copias del programa así adaptado, para su utilización por varias personas o sudistribución al público, exigirá la autorización expresa del titular de los derechos.

Artículo 76º.- No se requiere la autorización del autor para la reproducción del código de unprograma y la traducción de su forma, cuando sean indispensables para obtener la interoperabilidadde un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan losrequisitos siguientes:

a) Que tales actos sean realizados por el licenciatario legítimo o por cualquier persona facultadapara utilizar una copia del programa o, en su nombre, por parte de una persona debidamenteautorizada por el titular.

b) Que, la información indispensable para conseguir la interoperabilidad no haya sido puestapreviamente, o después de una solicitud razonable al titular de manera fácil y rápida tomandoen cuenta todas las circunstancias, a disposición de las personas referidas en el numeralprimero; y,

c) Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resultenimprescindibles para conseguir la interoperabilidad.

En ningún caso, la información que se obtenga en virtud de lo dispuesto en este artículo, podráutilizarse para fines distintos de los mencionados en el mismo, ni para el desarrollo, producción ocomercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión o para cualquier otro actoque infrinja los derechos del autor. Dicha información tampoco podrá comunicarse a terceros, salvocuando sea imprescindible a efectos de interoperabilidad del programa creado de formaindependiente.

Lo dispuesto en este artículo no se interpretará de manera que su aplicación permita perjudicar

injustificadamente los legítimos intereses del autor del programa o aquélla sea contraria a suexplotación normal.

Artículo 77º.- Ninguna de las disposiciones del presente Capítulo podrá interpretarse de manera quesu aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses del titular de los derechos osea contraria a la explotación normal del programa informático.

CAPITULO III - DE LAS BASES DE DATOS

Artículo 78º.-Las bases o compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por máquina o enotra forma, están protegidas siempre que por la selección o disposición de las materias constituyancreaciones intelectuales. La protección así reconocida no se hace extensiva a los datos,informaciones o material compilados, pero no afecta los derechos que pudieran subsistir sobre las

obras o materiales que la conforman.CAPITULO IV - DE LAS OBRAS ARQUITECTÓNICAS

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Artículo 79º.-La adquisición de un plano o proyecto de arquitectura implica el derecho Adeladquirente para realizar la obra proyectada, pero se requiere el consentimiento de su autor parautilizarlo de nuevo en otra obra.

Artículo 80º.-El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las modificaciones que sehicieren necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella, o a su demolición. Si las

modificaciones se realizaren sin el consentimiento del autor, éste podrá repudiar la paternidad de laobra modificada y quedará vedado al propietario invocar para el futuro el nombre del autor delproyecto original.

CAPITULO V - DE LAS OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS

Artículo 81º.-Salvo pacto en contrario, el contrato de enajenación del objeto material que contieneuna obra de arte, confiere al adquirente el derecho de exponer públicamente la obra.

Artículo 82º.- En caso de reventa, de obras de artes plásticas, efectuada en pública subasta o porintermedio de un negociante profesional en obras de arte, el autor, y a su muerte los herederos olegatarios, por el tiempo de protección del derecho patrimonial, goza del derecho inalienable eirrenunciable de percibir del vendedor un tres por ciento (3%) del precio de reventa, pudiéndose

pactar un porcentaje diferente.Artículo 83º.-Los titulares de establecimientos mercantiles, el negociante profesional o cualquierpersona que haya intervenido en la reventa deberá notificar a la sociedad de gestióncorrespondiente o, en su caso, al autor o sus derecho habientes, en el plazo de tres meses, yfacilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación.

Artículo 84º.-La acción para hacer efectivo el derecho ante los mencionados titulares deestablecimientos mercantiles, comerciantes o agentes, prescribirá a los tres años de la notificaciónde la reventa. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participación del autor hubiera sidoobjeto de reclamación, se procederá a otorgar el ingreso del mismo al Instituto Nacional de Cultura,con la finalidad de promover la cultura.

Artículo 85º.-El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin elconsentimiento de la persona misma, y a su muerte, de sus causa habientes. Sin embargo, lapublicación del retrato es libre cuando se trate de una persona notoria o se relacione con finescientíficos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público oque se hubieren desarrollado en público.

CAPITULO VI - DE LOS ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Artículo 86º.-Salvo pacto en contrario, la autorización para el uso de artículos en periódicos, revistasu otros medios de comunicación social, otorgada por un autor sin relación de dependencia con laempresa periodística, solo confiere al editor o propietario de la publicación el derecho de insertarlopor una vez, quedando a salvo los demás derechos patrimoniales del cedente o licenciante.

Si se trata de un autor contratado bajo relación laboral, no podrá reservarse el derecho dereproducción del artículo periodístico, que se presumirá cedido a la empresa o medio decomunicación. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independientede sus producciones en forma de colección.

Artículo 87º.-Lo establecido en el presente Capítulo, se aplica en forma análoga a los dibujos,historietas, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas enperiódicos, revistas u otros medios de comunicación social.

TITULO VII - DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LA EXPLOTACIÓN DELAS OBRAS POR TERCEROS

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 88º.-El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediantecesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.

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Artículo 89º.-Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que existapacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.

La cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactadoscontractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de lasdemás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y

escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita.Si no se hubiera expresado el ámbito territorial, se tendrá por tal el país de su otorgamiento; y si nose especificaren de modo concreto la modalidad de explotación, el cesionario sólo podrá explotar laobra en la modalidad que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable paracumplir la finalidad de éste.

Artículo 90º.-Salvo en los casos de los programas de ordenador y de las obras audiovisuales, lacesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al cesionario, amenos que el contrato disponga otra cosa, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquierotra persona, comprendido el propio cedente, y la de otorgar cesiones no exclusivas a terceros.

El cesionario no exclusivo queda facultado para utilizar la obra de acuerdo a los términos de la

cesión y en concurrencia, tanto con otros cesionarios como con el propio cedente.Artículo 91º.-Es nula la cesión de derechos patrimoniales respecto del conjunto de las obras que unautor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente determinadas en el contrato.

Es igualmente nula cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obraen el futuro.

Artículo 92º.-La cesión otorgada a título oneroso le confiere al autor una participación proporcionalen los ingresos que obtenga el cesionario por a explotación de la obra, en la cuantía convenida en elcontrato.

Artículo 93º.- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y por tanto la remuneración

puede ser a tanto alzado:a) Cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en determinación de

los ingresos o su comprobación sea imposible o de un costo desproporcionado con la eventualretribución.

b) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad del objetomaterial a los que se destine.

c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de creación intelectualen la que se integre.

d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente:diccionarios, antologías y enciclopedias; prólogos, anotaciones, introducciones y

presentaciones; obras científicas; trabajos de ilustración de una obra; traducciones; oediciones populares a precios reducidos.e) Cuando las partes expresamente lo pacten.

Las disposiciones del presente artículo son igualmente aplicables a las tarifas de las entidades degestión colectiva.

Artículo 94º.-Salvo en los casos en que la ley presuma una cesión ilimitada de los derechospatrimoniales, o haya pacto expreso en contrario, la transmisión de derechos por parte delcesionario a un tercero mediante acto entre vivos, puede efectuarse únicamente con elconsentimiento del cedente dado por escrito.

A falta de consentimiento el cesionario responderá solidariamente frente al cedente de lasobligaciones de la cesión. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferenciase lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresacesionaria.

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Artículo 95º.-El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simplelicencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contratorespectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables.

Los contratos de cesión de derechos patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otraautorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que

la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos.CAPITULO II - DEL CONTRATO DE EDICIÓN

Artículo 96º.-El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derecho habientes, ceden aotra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuentay riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 97º.-El contrato de edición debe constar por escrito y expresar:a) La identificación del autor, del editor y de la obra.b) Si la obra es inédita o no.c) El ámbito territorial del contrato.

d) El idioma en que ha de publicarse la obra.e) Si la cesión confiere al editor un derecho de exclusiva.f) El número de ediciones autorizadas.g) El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición.h) El número mínimo y máximo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se

convengan.i) Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica, a la promoción de la obra y los que

servirán para sustituir los ejemplares defectuosos. j) La remuneración del autor.

k) El plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor.l) La calidad de la edición.m) La forma de fijar el precio de los ejemplares.

Artículo 98º.-A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:a) La obra ya ha sido publicada con anterioridad.b) Se cede al editor el derecho por una sola edición, la cual deberá estar a disposición del público

en el plazo de seis meses, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadaspara la reproducción de la obra.

c) Se entenderá que la obra será publicada en el idioma en el que esta expresada la obra

entregada por el autor.d) El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de mil.e) El número de ejemplares reservados al autor, a la crítica, a la promoción y a la sustitución de

ejemplares defectuosos, es del cinco por ciento (5%) de la edición, hasta un máximo de cienejemplares, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines.

f) El autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa días apartir de la fecha del contrato.

Artículo 99º.- Son obligaciones del editor:a) Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no

haya autorizado.b) Indicar en cada ejemplar el título de la obra y, en caso de traducción, también el título en el

idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, silos hubiere, a menos que ellos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor

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y del impresor; la mención de reserva del derecho de autor, del año y lugar de la primerapublicación y las siguientes, si correspondiera; el número de ejemplares impresos y la fecha enque se terminó la impresión.

c) Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.d) Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos

habituales.e) Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que

en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que lecorresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento enque los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta, salvo pacto en contrario.

f) Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentascon indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y en depósitopara su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito ofuerza mayor.

g) Permitirle al autor en forma periódica la verificación de los documentos y comprobantes

demostrativos de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde seencuentren los ejemplares objeto de la edición.h) Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del

autor.i) Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones

de impresión y tiraje de la misma, salvo comprobada imposibilidad de orden técnico. j) Numerar cada uno de los ejemplares.

Artículo 100º.- Son obligaciones del autor:a) Responsabilizarse por la autoría y originalidad de la obra frente al editor.b)

Garantizar al editor el ejercicio pacífico y, en su caso, exclusivo del derecho objeto delcontrato.

c) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de laedición.

d) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.

Artículo 101º.- El derecho concedido a un editor para publicar varias obras por separado, nocomprende la facultad de publicarlas reunidas en un sólo volumen y viceversa.

Artículo 102º.- El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edición:

a) Si el editor no cumple con editar y publicar la obra dentro del plazo pactado y si éste no se fijó,dentro de un máximo de seis meses, a partir de la entrega del ejemplar original al editor.b) Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado losejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro de los dos meses, salvo pacto encontrario. Se considera agotada una edición, cuando se ha vendido el noventa y cinco por ciento(95%) de los ejemplares de ella.

En todos los casos de resolución por incumplimiento del editor, el autor quedará liberado dedevolver los anticipos que hubiese recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de iniciarle lasacciones a que hubiere lugar.

Articulo 103º.- El editor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato de edicióncuando el autor no cumpliese con hacerle entrega de la obra dentro del plazo convenido y, si no sefijó éste, dentro del lapso de seis meses a partir del convenio, sin perjuicio del derecho de iniciarlelas acciones a que hubiere lugar.Artículo 104º.- El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antesde los dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares.

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Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificaráfehacientemente al autor, quien podrá percibir el precio del saldo ofrecido a los mayoristas.

La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación.

Artículo 105º.- Si transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo anterior, el editordecide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quienpodrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo detreinta días desde la notificación.

Artículo 106º.- El editor podrá iniciar y proseguir ante las autoridades judiciales y administrativastodas las acciones a que tenga derecho, por sí y en representación del autor, para la defensa ygestión de los derechos patrimoniales de ambos mientras dure la vigencia del contrato de edición,quedando investido para ello de las más amplias facultades de representación procesal.

El editor tendrá asimismo el derecho de perseguir las reproducciones no autorizadas de las formasgráficas de la edición.

Artículo 107º.- Quedan también regulados por las disposiciones de este Capítulo los contratos de co- edición en los cuales existe más de un editor obligado frente al autor.

CAPITULO III - DEL CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALES

Artículo 108º.- Por el contrato de edición - divulgación de obras musicales, el autor cede al editor elderecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y lareproducción fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición ycualquier otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado eleditor a su más amplia divulgación por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello laparticipación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.

Artículo 109º.- El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por resuelto el contrato si el editor noha editado o publicado la obra, o no ha realizado ninguna gestión para su divulgación en el plazo

establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a la entrega de losoriginales. En el caso de las obras sinfónicas y dramático - musicales, el plazo será de un año a partirde dicha entrega El autor podrá igualmente pedir la resolución del contrato si la obra musical odramático - musical no ha producido beneficios económicos en tres años y el editor no demuestrahaber realizado actos positivos para la difusión de la misma. Salvo pacto en contrario, el contrato deedición musical no tendrá una duración mayor de cinco años.

Artículo 110º.- Son aplicables a los contratos de edición - divulgación de obras musicales, lasdisposiciones sobre el contrato de edición relativas a la liquidación de las remuneraciones al autor ya la legitimación del editor ante las autoridades judiciales y administrativas.

CAPITULO IV - DE LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN TEATRAL Y DE EJECUCIÓN MUSICAL

Artículo 111º.- Por los contratos regulados en este Capítulo, el autor, sus derecho habientes o lasociedad de gestión correspondiente, ceden o licencian a una persona natural o jurídica, el derechode representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático- musical,pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica. Los contratos indicadospueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones oejecuciones públicas.

Artículo 112º.- En caso de cesión de derechos exclusivos, la duración del contrato no podrá excederde cinco años, salvo pacto en contrario. La falta o interrupción de las representaciones o ejecucionesen el plazo acordado por las partes, pone fin al contrato de pleno derecho. En estos casos, elempresario deberá restituir al autor, el ejemplar de la obra que haya recibido e indemnizarle losdaños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

Artículo 113º.- Son obligaciones del empresario:a) Garantizar y facilitar al autor o sus representantes la inspección de la representación o

ejecución y la asistencia a las mismas gratuitamente;

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b) Satisfacer puntualmente la remuneración convenida;c) Presentar al autor o a sus representantes, el programa exacto de la representación o

ejecución, anotando al efecto, de ser el caso, en planillas diarias las obras utilizadas y susrespectivos autores, las mismas que deberán contener el nombre, firma y documento deidentidad del empresario responsable.

Artículo 114º.- Cuando la remuneración que le corresponda al autor fuese proporcional, elempresario estará obligado a presentar una relación fidedigna y documentada de sus ingresos.

Artículo 115º.- La participación del autor en los ingresos de taquilla tiene la calidad de un depósitoen poder del empresario, quién deberá mantenerlos, en todo momento, a disposición del autor o desu representante, y no podrá ser objeto de ninguna medida de embargo dictada contra elempresario. En este caso serán aplicables las normas establecidas en el Código Civil para el depósitonecesario.

Artículo 116º.- El propietario o conductor o representante encargado responsable de las actividadesde los establecimientos donde se realicen actos de comunicación pública que utilicen obras,interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, responderán solidariamente con el

organizador del acto por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichoslocales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Los artistas intérpretes o ejecutantes que comuniquen la obra por encargo de la personaresponsable, no responden de dicha ejecución y sólo están obligados a confeccionar la planilla deejecución y suscribirla, responsabilizándose de su exactitud. En caso de conjuntos musicales, laresponsabilidad de dicha confección recaerá en el director de aquellos. Si no se puede determinarquién es el director, los miembros del conjunto serán solidariamente responsables por dichaobligación.

Artículo 117º.- No se podrán realizar espectáculos y audiciones públicas y as autoridades de todoorden se abstendrán de autorizarlos, sin que el responsable presente la autorización de los titulares

de los derechos de las obras protegidas a utilizarse o de sus representantes.Artículo 118º.- Para los efectos de esta ley, la ejecución o comunicación en público de la músicacomprende el uso de la misma, por cualquier medio o procedimiento, con letra o sin ella, total oparcial, pagado o gratuito, en estaciones de radio y televisión, teatros, auditorios cerrados o al airelibre, cines, hoteles, salas de baile, bares, fiesta en clubes sociales y deportivos, establecimientosbancarios y de comercio, mercados, supermercados, centros de trabajo y, en general, en todo lugarque no sea estrictamente el ámbito doméstico. La enumeración precedente es enunciativa, nolimitativa.

Artículo 119.- La autorización concedida a las empresas de radio, televisión o cualquier entidademisora, no implica facultad alguna para la recepción y utilización por terceros, en público, o enlugares donde éste tenga acceso, de dichas emisiones, requiriéndose en este caso, permiso expresode los autores de las obras correspondientes o de la entidad que los represente.

Artículo 120º.- Las disposiciones relativas a los contratos de representación o ejecución, sontambién aplicables a las demás modalidades de comunicación pública, en cuanto corresponda.

CAPITULO V - DEL CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA

Artículo 121º.- Por el contrato de inclusión fonográfica, el autor de una obra musical, o surepresentante, autoriza a un productor de fonogramas, mediante remuneración, a grabar o fijar unaobra para reproducirla sobre un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital ocualquier otro dispositivo o mecanismo análogo, con fines de reproducción y venta de ejemplares.

La autorización otorgada por el autor o editor, o por la entidad de gestión que los represente, paraincluir la obra en un fonograma, concede al productor autorizado, el derecho a reproducir u otorgarlicencias para a reproducción de su fonograma, condicionada al pago de una remuneración.

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Artículo 122º.- La autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho decomunicación pública de la obra contenida en el fonograma, ni de ningún otro derecho distinto a losexpresamente autorizados.

Artículo 123º.- El productor está obligado a consignar en todos los ejemplares o copias delfonograma, aún en aquellos destinados a su distribución gratuita, las indicaciones siguientes:

a) El título de las obras y el nombre o seudónimo de los autores, así como el de los arreglistas yversionistas, si los hubiere. Si la obra fuere anónima, así se hará constar.

b) El nombre de los intérpretes principales, así como la denominación de os conjuntosorquestales o corales y el nombre de sus respectivos directores.

c) El nombre o sigla de la entidad de gestión colectiva que administre los derechos patrimonialessobre la obra.

d) La mención de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicación del símbolo (P),seguido del año de la primera publicación.

e) La razón social, el nombre comercial del productor fonográfico y el signo que lo identifique.f) La mención de que están reservados todos los derechos del autor, de os intérpretes o

ejecutantes y del productor del fonograma, incluidos os de copia, alquiler, canje o préstamo yejecución pública. Las indicaciones que por falta de lugar adecuado no puedan estamparsedirectamente sobre los ejemplares o copias que contienen la reproducción, seránobligatoriamente impresas en el sobre, cubierta o en folleto adjunto

Artículo 124º.- El productor fonográfico está obligado a satisfacer al menos semestralmente, laremuneración respectiva de los autores, editores, artistas intérpretes o ejecutantes, remuneraciónque también podrá ser entregada a sus representantes, salvo que en el contrato se haya fijado unplazo distinto. El productor fonográfico hará las veces de agente retenedor y llevará un sistema deregistro que les permita comprobar a dichos titulares la cantidad de reproducciones vendidas ydeberá permitir que éstos puedan verificar la exactitud de las liquidaciones de sus remuneraciones

mediante la inspección de comprobantes, oficinas, talleres, almacenes y depósitos, seapersonalmente, a través de representante autorizado o por medio de la entidad de gestión colectivacorrespondiente.

Artículo 125º.- Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en lo pertinente a las obrasliterarias que sean utilizadas como texto de una obra musical, o como declamación o lectura para sufijación en un fonograma, con fines de reproducción y venta.

CAPITULO VI - DEL CONTRATO DE RADIODIFUSIÓN

Artículo 126º.- Por el contrato de radiodifusión el autor, su representante o derecho habiente,autorizan a un organismo de radiodifusión para la transmisión de su obra.

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán también a las transmisiones efectuadas por hilo,cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Artículo 127º.- Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por ordende difusión, el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, elde los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo u orquesta en su caso, y el del productoraudiovisual o del fonograma, según corresponda.

Asimismo deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de lasentidades de gestión que representen a los titulares de los respectivos derechos.

Artículo 128º.- En los programas emitidos será obligatorio indicar el título de cada obra musicalutilizada, así como el nombre de los respectivos autores, el de los intérpretes principales que

intervengan y el del director del grupo u orquesta, en su caso.

TITULO VIII - DE LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR Y OTROSDERECHOS INTELECTUALES

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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 129º.- La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otrosderechos intelectuales contemplados en el presente Título, no afectará en modo alguno la tutela delderecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna de las disposicionescontenidas en el presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección, y en caso de

conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.Sin perjuicio de sus limitaciones específicas, todas las excepciones y límites establecidos en esta leypara el derecho de autor, serán también aplicables a los derechos reconocidos en el presente Título.

Artículo 130º.- Los titulares de los derechos conexos y otros derechos intelectuales, podrán invocarlas disposiciones relativas a los autores y sus obras, en tanto se encuentren conformes con lanaturaleza de sus respectivos derechos.

CAPITULO II - DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES

Artículo 131º.- Los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho moral a:a) El reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones.

b) Oponerse a toda deformación, mutilación o a cualquier otro atentado sobre su actuaciónque lesione su prestigio o reputación.

Artículo 132º.- Los artistas intérpretes o ejecutantes, o sus derecho habientes, tienen el derechoexclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

a) La comunicación al público en cualquier forma de sus representaciones o ejecuciones.b) La fijación y reproducción de sus representaciones o ejecuciones, por cualquier medio o

procedimiento.c) La reproducción de una fijación autorizada, cuando se realice para fines distintos de los que

fueron objeto de la autorización. No obstante lo dispuesto en este artículo, los intérpretes oejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus actuaciones, cuando aquellase efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento y publicada con finescomerciales.

Artículo 133º.- Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen igualmente el derecho a unaremuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma publicado con fines comercialesque contenga su interpretación o ejecución, salvo que dicha comunicación esté contemplada entrelos límites al derecho de explotación conforme a esta Ley. Dicha remuneración, a falta de acuerdoentre los titulares de este derecho, será compartida en partes iguales con el productor fonográfico.

Artículo 134º.- Las orquestas, grupos vocales y demás agrupaciones intérpretes y ejecutantes,designarán un representante a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos por esta Ley. Afalta de designación, corresponderá la representación a los respectivos directores .El representantetendrá la facultad de sustituir el mandato, en lo pertinente, en una entidad de gestión colectiva.Artículo 135º.- La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida delartista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir delprimero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretacióno ejecución ingresará al dominio público.

CAPITULO III - DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS

Artículo 136º.- Los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar oprohibir:

a) La reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.

b) La distribución al público, el alquiler, el préstamo público y cualquier otra transferencia deposesión a título oneroso de las copias de sus fonogramas.

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c) La comunicación digital mediante fibra óptica, onda, satélite o cualquier sistema creado o porcrearse, cuando tal comunicación sea equivalente a un acto de distribución, por permitir alusuario realizar la selección digital de la obra y producción.

d) La inclusión de sus fonogramas en obras audiovisuales.e) La modificación de sus fonogramas por medios técnicos. Los derechos reconocidos en los

incisos a), b), c) se extienden a la persona natural o jurídica que explote el fonograma bajo elamparo de una cesión o licencia exclusiva.

Artículo 137º.- Los productores de fonogramas tienen el derecho a recibir una remuneración por lacomunicación del fonograma al público, por cualquier medio o procedimiento, salvo en los casos delas comunicaciones lícitas a que se refiere la presente ley, la cual será compartida, en partes iguales,con los artistas intérpretes o ejecutantes.

Artículo 138º.- En los casos de infracción a los derechos reconocidos en este Capítulo,corresponderá el ejercicio de las acciones al titular originario de los derechos sobre el fonograma, aquien ostente la cesión o la licencia exclusiva de los respectivos derechos o a la entidad de gestióncolectiva que los represente.

Artículo 139º.- La protección concedida al productor de fonogramas será de setenta años, contadosa partir del primero de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma.

Vencido el plazo de protección, el fonograma pasará al dominio público.

CAPITULO IV - DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

Artículo 140º.- Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar oprohibir:

a) La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento, conocido o porconocerse.

b) La grabación en cualquier soporte, sonoro o audiovisual, de sus emisiones, incluso la de alguna

imagen aislada difundida en la emisión o transmisión.c) La reproducción de sus emisiones. Asimismo, los organismos de radiodifusión tendrán derecho

a obtener una remuneración equitativa por la comunicación pública de sus emisiones otransmisiones de radiodifusión, cuando se efectúe en lugares a los que el público accedamediante el pago de un derecho de admisión o entrada.

Artículo 141º.- A los efectos del goce y el ejercicio de los derechos establecidos en este Capítulo, sereconoce una protección análoga, en cuanto corresponda, a las estaciones que transmitanprogramas al público por medio del hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

Artículo 142º.- La protección reconocida en este Capítulo será de setenta años, contados a partir delprimero de enero del año siguiente al de la emisión o transmisión.

CAPITULO V - OTROS DERECHOS CONEXOS

Artículo 143º.- La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones deimágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadascomo obras audiovisuales.

En estos casos, el productor gozará, respecto de sus grabaciones audiovisuales, del derechoexclusivo de autorizar o no su reproducción, distribución y comunicación pública, inclusive de lasfotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.

La duración de los derechos reconocidos en este artículo será de setenta años, contados a partir delprimero de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación o al de su realización, si no se

hubiere divulgado.Artículo 144.- Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo,que no tenga el carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho

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exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términosreconocidos a los autores fotográficos. La duración de este derecho será de setenta años contados apartir del primero de enero del año siguiente a la realización de la fotografía.

Artículo 145.- Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público,tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido a su autor.

Los derechos reconocidos en este artículo tendrán una duración de diez años, contados a partir delprimero de enero del año siguiente a la publicación.

TITULO IX - DE LA GESTIÓN COLECTIVA

Artículo 146º.- Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirsepara defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines desu funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina deDerechos de Autor del INDECOPI y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en lostérminos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.

Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y

patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a supropia función.

Artículo 147º.- Las sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los términos que resultende sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer entoda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que dichosestatutos y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sidoencomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares. Sin perjuicio de esalegitimación, las sociedades deberán tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizadospor ellas en sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos,nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales dedichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizará con gastos a cargo del que lasolicite.

Artículo 148º.- La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados enel presente título, determinará mediante resolución motivada, las entidades que, a los solos efectosde la gestión colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechossobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.

La resolución por la cual se conceda o deniegue la autorización, deberá publicarse en la separata denormas legales del Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 149º.- Para que la Oficina de Derechos de Autor otorgue la autorización de funcionamiento,la sociedad de gestión colectiva deberá cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos:

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociación civil sin fin de lucro.b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este título.c) Que tengan como objeto social la gestión del derecho de autor o de os derechos conexos.d) Que de los datos aportados a la Oficina de Derechos de Autor y de la información obtenida por

ella, se deduzca que la asociación reúne las condiciones que fueren necesarias para garantizarel respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administración en el territorionacional de los derechos cuya gestión se solicita.

Articulo 150º.- Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo anterior, setendrán particularmente en cuenta:

a) El número de titulares que se hayan comprometido a confiar la administración de sus derechosa la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.

b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en lasactividades realizadas por los usuarios más significativos durante el último año.

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que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza, así como cualquier modificatoriade alguno de los documentos indicados; y las actas o documentos mediante los cuales sedesignen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores yapoderados; asimismo a presentar los balances anuales, los informes de auditoría y susmodificatorias; todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración,elaboración, elección o nombramiento, según corresponda. En el caso de la celebración deconvenios con asociaciones de usuarios, para su aplicación, la sociedad de gestión colectivadeberá necesariamente adecuar su reglamento de tarifas y proceder a su publicación,conforme a lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo.

b) Aceptar la administración de los derechos de autor y conexos que les sea solicitadadirectamente por titulares peruanos o residentes en el Perú, de acuerdo con su objeto o fines,siempre que se trate de derechos cuyo ejercicio no pueda llevarse a efecto eficazmente dehecho sin la intervención de dichas sociedades y el solicitante no sea miembro de otra sociedadde gestión del mismo género, nacional o extranjera, o hubiera renunciado a esta condición.

c) Aceptar la administración solicitada con sujeción a las reglas del contrato de adhesiónestablecidas en los estatutos y a las demás disposiciones de estos que le sean aplicables. El

contrato de adhesión a la sociedad podrá ser de mandato o de cesión, a efectos deadministración, no podrá exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechoscorrespondientes al titular ni demás derechos ni modalidades de explotación que losnecesarios para la gestión desarrollada por la asociación, y su duración no podrá ser superior atres años, renovables indefinidamente.

d) Reconocer a los representados un derecho de participación apropiado en las decisiones de laentidad, pudiendo establecer un sistema de votación que tome en cuenta criterios deponderación razonables, y que guarden proporción con la utilización efectiva de las obras,interpretaciones o producciones cuyos derechos administre la entidad. En materia relativa a lasuspensión de los derechos sociales, el régimen de votación será igualitario.

e) Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión deberán ser razonables y equitativas,las cuales determinarán la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, seaperteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el país, las cualesdeberán aplicar el principio de la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos con laexplotación de dicho repertorio, salvo los casos de remuneración fija permitidos por la ley, ypodrán prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidadlucrativa realizadas por personas jurídicas o entidades culturales que carezcan de esa finalidad.

f) Mantener a disposición del público, las tarifas generales y sus modificaciones, las cuales, a finde que surtan efecto, deberán ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario deamplia circulación nacional, con una anticipación no menor de treinta días calendario, a lafecha de su entrada en vigor.

g) Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifaestablecida, la concesión de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medidaen que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o susrepresentantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier claseque requiera la autorización individualizada de su titular.

h) Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicación delas tarifas previamente publicadas.

i) Distribuir, por lapsos no superiores a un año, las remuneraciones recaudadas con base a susnormas de reparto, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión.

j) Aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por parte de su Consejo Directivo, para períodos

no mayores de un (1) año. Los gastos administrativos no podrán exceder del treinta por ciento(30%) de la cantidad total de la remuneración recaudada efectivamente por la utilización de losderechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gestión colectiva de derechosde autor y de derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de

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representación recíproca. Para satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos porla asamblea general, las sociedades de gestión colectiva podrán destinar hasta un diez porciento (10%) adicional de la recaudación neta -una vez deducidos los gastos administrativos-provenientes de la gestión colectiva. Sólo el Consejo Directivo autorizará los gastos que noestén contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin superar los topes enunciados,siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por lasinfracciones a éste artículo. La responsabilidad solidaria alcanzará también a los miembros delComité de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechosde Autor sobre dicha irregularidad. La sociedad podrá en forma extraordinaria con la justificación debida, y únicamente para la adquisición de activos, efectuar gastos mayores queexcedan en un diez por ciento (10%) el porcentaje máximo previsto en esta ley, debiendocontar para ello previamente con el acuerdo unánime del Consejo Directivo y la aprobación delComité de Vigilancia y de la Asamblea General.

k) Aplicar sistemas de distribución real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de unreparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a lautilización de las obras, interpretaciones o producciones, según el caso.

l) Mantener una publicación periódica, destinada a sus asociados, con información relativa a lasactividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que deberácontener, por lo menos, el balance general de la entidad, el informe de los auditores y el textode las resoluciones que adopten sus órganos de gobierno. Similar información debe ser enviadaa las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representación para elterritorio nacional y a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.

m) Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y lamemoria de actividades correspondientes al año anterior, documentos que estarán adisposición de los asociados con una antelación mínima de treinta días calendario al de lacelebración de la Asamblea General que deba conocer de su aprobación o rechazo.

n) Someter el balance y la documentación contable al examen de un auditor externo nombradopor el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y cuyoinforme estará a disposición de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina deDerechos de Autor dentro de los cinco días de realizado, sin perjuicio del examen e informeque corresponda a los órganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos.

o) Publicar el balance anual de la entidad en un diario de amplia circulación nacional, dentro delos veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea General.

p) Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por la presente ley y el costo de lasauditorias ordenadas por la Oficina de Derechos de Autor, no serán computados dentro delporcentaje por concepto de gastos administrativos.

Artículo 154º.- Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades degestión colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designación de los miembros de susórganos directivos y del director general , surtirán efectos dentro de la sociedad y frente a terceros,a partir de su inscripción en la Oficina de Derechos de Autor.

La Oficina, podrá denegar o cancelar la inscripción de las actas o documentos de la designación delos miembros de sus órganos directivos de la entidad de gestión colectiva, por violación de lasdisposiciones legales o estatutarias en la elección.

Artículo 155º.- Los miembros del Consejo Directivo, tendrán las siguientes incompatibilidades:a) Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.b) Ser cónyuges o concubinos entre sí.

c) Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio deentidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas.

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d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge oconcubino, de los miembros del Comité de Vigilancia o Director General.

e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge oconcubino de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o del Tribunal del INDECOPI.

Artículo 156º.- Los miembros del Comité de Vigilancia, tendrán las siguientes incompatibilidades:

a) Ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.b) Ser cónyuges o concubinos entre sí.c) Ser director artístico, empresario, propietario, socio, representante, funcionario o abogado al

servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas.d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o

concubino, de los miembros del Consejo Directivo o Director General.e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o

concubino, de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del INDECOPI.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 170º.- La Oficina de Derechos de Autor, llevará el Registro Nacional del Derecho de Autor yDerechos Conexos, donde podrán inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectualesprotegidos por esta Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran,modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricenmodificaciones a la obra.

El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes y no constitutivo, demanera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos ygarantizados por la presente Ley.

La solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos del registro se realizarán conforme lo dispongala reglamentación pertinente, la misma que será aprobada por la Oficina de Derechos de Autormediante resolución Jefatural, la que será publicada en la Separata de Normas Legales del DiarioOficial "El Peruano".

Artículo 171º.- La inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter meramentereferencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

Artículo 172º.- Cualquiera de los titulares de derechos sobre una misma obra, interpretación oproducción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción beneficiarán a todos.

Artículo 173°.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislaciónsobre el Derechos de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar lainfracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de AutoridadAdministrativa competente; no constituyendo esto último, en ninguno de los casos, vía previa.

Artículo 174º.- Las acciones por infracción iniciadas de oficio o ha solicitud de parte, se sujetarán alprocedimiento que se establece en el Título V del Decreto Legislativo 807 con excepción del artículo22° de dicho cuerpo legal. Para tales efectos, entiéndase que cuando en el Título V se hagareferencia a la Comisión, se entenderá referido al Jefe de la Oficina y cuando se haga referencia alSecretario Técnico, al funcionario designado por la Oficina competente.

Artículo 175º.- Las acciones administrativas por infracción prescriben a los dos (2) años, contadosdesde la fecha en que cesó el acto que constituye infracción.

CAPITULO IV - DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES

Artículo 176º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo V del Decreto Legislativo No. 807, lostitulares de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley o sus representantes, sin menoscabode otras acciones que les corresponda, podrán pedir, bajo su cuenta, costo y riesgo, el ceseinmediato de la actividad ilícita del infractor en los términos previstos en este Capítulo. Con este fin,

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la Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenarmedidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para:

a) Evitar una infracción de cualquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, enparticular, impedir la introducción en los circuitos comerciales de mercancías presuntamenteinfractoras, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menosinmediatamente después del despacho de aduanas.

b) Conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

Artículo 177º.- Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras:a) La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita.b) La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o

utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora.c) La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo. La medida cautelar de

incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo dedenuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio.

Artículo 182º.- Se exceptúa de los términos del artículo anterior, el caso de la comunicación públicade una obra, prestación artística, producción o emisión protegida, por parte de un organizador oempresario que no contare con la debida autorización, en cuyo caso, sólo podrá alcanzar larevocatoria de la suspensión o prohibición, presentando la autorización del titular del derecho o dela sociedad de gestión colectiva que lo represente, o probando fehacientemente que aquellas no sehallan protegidas.

La Oficina de Derechos de Autor, en este caso, procederá a pedido del titular o de la sociedad degestión que lo represente, a notificar de inmediato al presunto infractor prohibiéndole utilizar laobra, prestación, producción o emisión objeto de la denuncia, bajo

Artículo 183°.- Se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidasen la presente Ley.

Artículo 185°.- Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituyan presuntodelito, la Oficina de Derechos de Autor podrá formular denuncia penal ante el Ministerio Público.

CAPITULO VI: DE LAS SANCIONES

Artículo 186º.- La Oficina de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones quecorrespondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en lalegislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo delprocedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícitoobtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considereadecuado adoptar la Oficina. Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor,

vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientescircunstancias:

a) La vulneración de cualquiera de los derechos morales reconocidos en la presente ley.b) El obrar con ánimo de lucro o con fines de comercialización, sean estos directos o indirectos.c) La presentación de declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos, repertorio

utilizado, identificación de los titulares del respectivo derecho. autorización supuestamenteobtenida; número de ejemplares o toda otra adulteración de datos susceptible de causarperjuicio a cualquiera de los titulares protegidos por la presente ley.

d) La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con larespectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor.

e) La difusión que haya tenido la infracción cometida.f) La reiterancia o reincidencia en la realización de las conductas prohibidas.

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correspondan, podrán pedir el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de losdaños materiales y morales causados por la violación, así como el pago de las costas procesales.

Artículo 197º.- El cese de la actividad ilícita podrá comprender:a) La suspensión inmediata de la actividad infractora.b) La prohibición al infractor de reanudarla.c) El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su entrega al titular de los derechos

vulnerados, en su caso, o su destrucción.

d) La inutilización de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados a lareproducción de ejemplares ilícitos y, en caso necesario, la destrucción de tales instrumentos.

e) La incautación de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

El Juez podrá ordenar igualmente la publicación de la sentencia, a costa del infractor, en uno ovarios periódicos.

Artículo 198º.- El Juez, a instancia del titular del respectivo derecho, de su representante o de lasociedad de gestión correspondiente, ordenará la práctica inmediata de las medidas cautelares

necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se continúe o repita una violación yarealizada, y en particular las siguientes:

a) El embargo de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita o, en su caso, de las cantidadesdebidas por concepto de remuneración.

b) La suspensión inmediata de la actividad de fabricación, reproducción, distribución,comunicación o importación ilícita, según proceda.

c) El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material o equipos empleadospara la actividad infractora .Las medidas precautorias previstas en esta disposición noimpedirán la adopción de otras contempladas en la legislación ordinaria.

Artículo 199º.- Las providencias a que se refiere el artículo anterior, serán acordadas por laautoridad judicial siempre que se acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios deprueba que acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se reclama. Lanecesidad de la medida o la presunción de la violación del derecho que se reclama, puede surgirtambién a través de la inspección que, como prueba anticipada, disponga el Juez en el lugar de lainfracción.

Artículo 200º.- Las providencias cautelares indicadas en el artículo anterior, serán levantadas por laautoridad judicial, siempre y cuando:

a) La persona contra quien se decretó la medida presta caución suficiente, a juicio del Juez, paragarantizar las resultas del proceso; o,

b) El solicitante de las medidas no acredita haber iniciado el procedimiento conducente a unadecisión sobre el fondo del asunto, en un plazo de treinta días contados a partir de su prácticao ejecución.

Artículo 201º.- Las medidas preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sinperjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo Tercero del Título III dela presente ley y de la competencia atribuida a la Oficina de Derechos de Autor.

Artículo 202º.- Se considera en mora al usuario de las obras, interpretaciones, producciones,emisiones y demás bienes intelectuales reconocidos por la presente ley, cuando no pague lasliquidaciones formuladas de acuerdo a las tarifas establecidas para la respectiva modalidad deutilización, dentro de los diez días consecutivos siguientes a la intimación judicial o notarial.

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Regímenes legales específicosRégimen Legal del patrimonio cultural

La preocupación por preservar, proteger e incrementar el patrimonio cultural no se ha plasmado

de manera uniforme en nuestra regulación oficial. Esta ha ido sufriendo los embates políticos delos diferentes períodos y por ello se ha traducido frecuentemente en la multiplicidad de normas(algunas muy generales, otras muy específicas) y en la contraposición de ellas (conservadoras yestatistas, liberales y privatistas).

II. LEYES

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LEY 24047 - 1985

LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la ComunidadNacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conservación.

El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio decreación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importanciaartística, científica, histórica o técnica. Las creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igualdeclaración.

ARTICULO 2°.- Se presume que tienen la condición de bienes culturales, los bienes muebles einmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de la épocas prehispánicas y virreinal,así como aquellos de la republicana que tengan la importancia indicada en el artículo anterior.

Dichos bienes, cualquiera fuere su propietario, son los enumerados en el Artículo 1° y 4° del

Convenio UNESCO -1992 y Artículos 1° y 2° del Convenio de San Salvador -1976.La presunción se confirma por la declaración formal e individualización hecha a pedido delinteresado por el órgano competente del Estado, respecto a su carácter cultural, se extingue por lacertificación por el mismo organismo en sentido contrario.

Sólo el Estado ejerce los derechos tuitivos originados por la presunción del bien cultural.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente Ley establecen el régimen de derechocorrespondiente a los bines integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin excepción,regulando lo relativo a su identificación, protección, investigación, restauración, mantenimiento,restitución y difusión de su conocimiento.

ARTICULO 4.- (Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 24193 del 19.06.85). Son bienes culturales:1) Inmuebles: Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y

demás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida yactividad humana, sean urbanas o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversaantigüedad y destino, que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico.

La protección de los bienes culturales comprende el suelo y subsuelo en que se asientan oencuentran, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cadacaso.

Estos bienes están sujetos a las restricciones y prohibiciones que establece la Ley, reglamentosy normas técnicas en función del interés nacional. Son bienes de propiedad del Estado los

inmuebles culturales prehispánicos de carácter arqueológico, descubiertos o por descubrir. Sonimprescriptibles e inalienables. Los terrenos en que se encuentran dichos inmuebles culturalesy que fuesen de propiedad privada, conservan esa condición sin perjuicio del derecho deexpropiación del Estado a que se refiere el artículo siguiente.

Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares y quehubiesen sido edificados sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliariade carácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, si fueraconveniente para su conservación o restauración.

La condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de oficio en lapartida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble consignado las restricciones y

limitaciones de uso correspondiente en cada caso.2) Muebles: Los objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición Artículo 1°.

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ARTICULO 5°.- (Modificado por el Art.1° de la Ley 24193 del 19.06.85). Declárese de utilidad y denecesidad pública la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada muebles einmuebles que estén en riesgo de perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono,destrucción o deterioro sustancial.

CAPITULO II - DEL SISTEMA DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 6°.- La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados deproteger y declarar el Patrimonio Cultural Bibliográfico y Documental, respectivamente.El Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar Patrimonio Culturalarqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales ytradicionales del país.

ARTICULO 7°.- Es responsabilidad de la Biblioteca Nacional, del Archivo General de la Nación y delInstituto Nacional de Cultura, identificar, normar, conservar, investigar y difundir el PatrimonioCultural de la Nación en los ámbitos de su competencia.

ARTICULO 8°.- Los Ministerios, Municipalidades Provinciales, Corporaciones Departamentales deDesarrollo, Universidades y las autoridades competentes están obligados a velar por el

cumplimiento de la presente Ley.ARTICULO 9°.- Créase el Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación que está integrado por:

1) El Ministro de Educación o su representante, que lo presidirá:

2) Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú;

3) Un representante del Archivo General de la Nación;

4) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

5) El Presidente de la Comisión de Arte Sacro en representación del Episcopado Peruano;

6) Un representante del Consejo Inter-universitario;

7) Un representante del Consejo Provincial del Cusco;

8) Un representante del Museo de Arqueología y Antropología;

9) Un representante de la Escuela Nacional de Bellas Artes;

10) Un representante de la Academia Nacional de Historia y otro de la Sociedad Nacional deHistoria;

11) Un representante del Colegio de Arquitectos: y,

12) Dos representantes de los museos privados y coleccionistas que serán designados por losmiembros anteriormente señalados, en tanto se constituyen las asociaciones que los

representen.ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Consejo del Patrimonio Cultural de la Nación los siguientes:

a) Aprobar los proyectos de reglamentos a los que se sujetarán las acciones de identificación,conservación, restauración.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de inventario de los bienes culturales y vigilar por sucorrecta aplicación dentro de las normas del sistema internacional.

c) Aprobar los proyectos de los convenios que se proyecte celebrar con personas naturales y jurídicas, peruanas o extranjeras, con fines de cooperación cultural, asistencia técnica oeconómica y demás asuntos de competencia e interés de la Biblioteca Nacional, ArchivoGeneral de la Nación e Instituto Nacional de Cultura y autorizar su suscripción por sus máximasautoridades;

d) Aprobar los proyectos de expropiación o de adquisición de bienes culturales por cualquierforma legítima, cuando su monto sea superior a diez millones de soles oro, monto que se

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calculará en valores monetarios constantes al 31 de Diciembre de 1983 para determinar lacompetencia del Consejo;

e) Aprobar los proyectos de construcción de museos públicos y privados en el país y la realizaciónde exhibiciones de bienes culturales en el exterior, sea con bienes de propiedad pública yprivada.

f) Resolver en último instancia administrativa los procedimientos de esta naturaleza relativos yacciones o decisiones de la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación eInstituto Nacional de Cultura; salvo en los casos de los incisos d) y e) en que habrá recursosante el Ministerio de Educación;

g) Organizar Comisiones Técnicas para el mejor cumplimiento de sus fines, y

h) Las demás que señale su Ley su Reglamento.

El Poder Ejecutivo aprobará su conducto del Ministerio de Educación a su solicitud. Sus miembrosrecibirán las dietas que anualmente se les señale por asistencia a sesión.

ARTICULO 12°.- Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de

construcciones o restauraciones privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien culturalinmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa delInstituto Nacional de Cultura.

Las licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades legalesque correspondan a los funcionarios y particulares respectivos.

Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de lacircunscripción.

ARTICULO 13°.- Los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, no pueden salir delterritorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema, la que procedeen los casos de ser exhibidos con fines científicos, artísticos y culturales, o para hacer estudios otrabajos de restauración especializada, previa opinión de los organismos señalados en los Artículos6° y 9° y por un término no mayor de un año prorrogable a dos.

Los bienes autorizados contarán con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado y seráncautelados por el representante diplomático peruano en el país respectivo.También pueden salir del territorio nacional, con los mismos trámites pero sin límite de plazo ni deseguro:

a) Los objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino aEmbajadas del Perú o museos en el exterior; y

b) Los objetos que salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresionesde amistas, gratitud o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano.

ARTICULO 14°.- Dentro del país, pueden los bienes culturales ser objetos de transferencia depropiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de uninmueble declarado bien cultural o de piezas de un conjunto de bienes que tienen vinculación entresí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requieren la autorización previadel Instituto Nacional de Cultura.

ARTICULO 15°.- Los bienes culturales de propiedad de la Iglesia y de las congregaciones religiosasque sirven para culto como finalidad prioritaria, sin perjuicio de su carácter de bienes culturales,obligan a sus propietarios a conservarlos adecuadamente. El Estado garantiza dicha propiedad yasegura su conservación mediante convenios de asistencia técnica y de cobertura de riesgos en elcaso de exhibiciones públicas.

ARTICULO 16°.- La Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el InstitutoNacional de Cultura propenderán a la creación de filiales en las Capitales de Provincias y en loslugares cuyo patrimonio cultural lo requiera.

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CAPITULO III - DEL INVENTARIO DE LOS BIENES CULTURALES

ARTICULO 17°.- La Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación harán el inventariocorrespondiente al material bibliográfico y documentario declarado como Patrimonio Cultural de laNación, respectivamente. El Instituto Nacional de Cultura es responsable de hacer y mantener elinventario general de los bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural de la Nación e

igualmente de los bienes muebles de su responsabilidad de acuerdo lo establecido en el Artículo 6°.Según sea el caso de inmuebles o muebles, el Inventario se hará abriendo un expediente o una fichatécnica individual para cada bien cultural, en la que se hará su descripción para el caso deinmuebles, y la de su reconocimiento técnico y descripción para el de los muebles. Los Reglamentosde normas técnicas a que se sujetarán los procedimientos antes referidos son tarea prioritaria delConsejo del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 18°.- Todo bien cultural mueble, que por su especial importancia es declarado como tal einscrito en el Inventario de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, será objeto de un certificadoen el que conste tal declaración y su carácter de bien no exportable. Los bienes muebles que comoconsecuencia del proceso de identificación no merecieran tal declaración quedan libres de lapresunción del Artículo 2° y sujetos a las normas legales ordinarias. Cada objeto, según sucalificación, recibirá una marca indeleble que lo identifique.

ARTICULO 19°.- Las Municipalidades Provinciales colaborarán con los organismos de la BibliotecaNacional del Perú, Archivo General de la Nación y del Instituto Nacional de Cultura en la recopilacióny formulación del Inventario patrimonial de su circunscripción. Las Resoluciones de las oficinasregionales o provinciales de la Biblioteca Nacional de Perú, Archivo General de la Nación e InstitutoNacional del Cultura, serán apelables ante el Consejo del Patrimonio Cultural del Perú en últimainstancia administrativa.

ARTICULO 20°.- La Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el InstitutoNacional de Cultura pueden convenir con el poseedor de un bien cultural sobre su restauración yconservación a cambio del pago del costo respectivo de su cesión temporal para estudio o exhibiciónen museo público.

ARTICULO 21°.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen al comercio de bienes culturalesmuebles, se inscribirán en el padrón que con este fin establecerán los organismos competentesseñalados en el Artículo 6°, debiendo presentar a aquel la relación de los objetos materia de suactividad. Para obtener la licencia de funcionamiento se requiere la inscripción en el padrónreferido.

CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

ARTICULO 22°.- Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Las asignaciones del Presupuesto del Sector Público correspondiente a los organismosmencionados en el Capítulo II de la presente Ley, para atender las funciones que en dichocapítulo se les encomienda;

b) Los de origen no presupuestal que la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de laNación y el Instituto Nacional de Cultura destinen a sus funciones de protección del PatrimonioCultural de la Nación.

c) Los legados y donaciones que se efectúen con esa misma finalidad así como los recursosprovenientes de los derechos de ingreso a los monumentos y museos públicos de propiedaddel Estado, que se aplican a la protección del Patrimonio Cultural de la circunscripciónprovincial en donde ellos se encuentran. El Reglamento de la presente Ley determinará larespectiva distribución.

ARTICULO 23°.- Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturalesmuebles o inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

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a) Exoneración de todo tributo que grave los referidos bienes, incluso de aquellos querequieren la exoneración expresa;

b) Deducción como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del 100% de los costos derestauración, organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá seracreditado ante el Instituto Nacional de Cultura o el Archivo General de la Nación según

fuere el caso.c) Exoneración del 50% de cualquier tributo que grave la transferencia a título gratuito u

oneroso de los bienes culturales, incluso la alcabala de enajenación o cualquier otro creadoo por crearse;

d) Los referidos bienes culturales no serán considerados como signos exteriores de riqueza niincremento patrimonial y estarán exonerados de todo tributo que pudiera gravar elpatrimonio de sus propietarios, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa;y

e) Los locales destinados a museos y exposiciones abiertas al público gozan de las tarifasmínimas en los servicios públicos.

ARTICULO 24°.- Las donaciones en dinero o especies hechas a favor del Gobierno Central o lasMunicipalidades para la conservación, restauración y valorización de bienes culturales puedendeducirse como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del donante, sea éste persona naturalo jurídica adicionalmente a las deducciones ordinarias establecidas para el cálculo de dichoimpuesto.

ARTICULO 25°.- El internamiento al país de bienes culturales, adquiridos en el exterior estáexonerado de todo impuesto y arancel aduanero.

ARTICULO 26°.- Los propietarios de los inmuebles comprendidos en el Art. 4° de la presente Ley,están facultados para obtener judicialmente la desocupación de dichos inmuebles, con la finalidadde restaurarlos.

Dicha restauración se ejecutará dentro de los dos años siguientes a la desocupación.En caso de incumplimiento, el propietario sufrirá multa equivalente al 30% del valor de la propiedadque se distribuirá en su 50% a los inquilinos desalojados y el otro 50% será recurso propio de laentidad que impuso la multa.

ARTICULO 27°.- Los Bancos Estatales y la Banca Asociada, el Banco Central Hipotecario, el Banco dela Vivienda y el Banco de Materiales, otorgarán créditos para restauración de bienes culturalesinmuebles en las mejores condiciones en que se otorguen créditos para otros fines a favor de lospropietarios de dichos bienes.

ARTÍCULO 28°.- Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales puedencalificarse como centros culturales para el efecto de acogerse al régimen de exoneración tributariapara ellos declara la Constitución, si satisfacen los requisitos siguientes:

a) Que su funcionamiento esté autorizado por los organismos mencionados en el Art.6° en razóndel valor cultural de sus bienes.

b) Que periódica y frecuentemente estén abiertos al público y tengan instalaciones adecuadaspara la conservación de dichos bienes; y

c) Que desarrollen labor cultural y de difusión.

La calificación es hecha por el Instituto Nacional de Cultura a instancia de la parte interesada.

ARTICULO 29°.- Las exoneraciones establecidas para la presente Ley estarán vigentes hasta el año de

1999.CAPITULO V - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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ARTICULO 30°.- Sin perjuicio de las penas que interpongan el Código de la materia por delitoscometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, la Biblioteca Nacional del Perú, el ArchivoGeneral de la Nación y el Instituto Nacional de Cultura quedan facultados para imponer lassiguientes sanciones administrativas:

1) Multa y decomiso de los bienes culturales cuya exportación se intente sin el certificado del

organismo pertinente que descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de laNación o que autorice su salida del país de origen.

2) Multa y decomiso de los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intentenintroducir en el Perú sin estar amparados por el Certificado que autorice su salida del país deorigen;

3) Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga transporte utilizados en la excavaciónde cementerios y sitios arqueológicos prehispánicos hechas sin permiso del Instituto Nacional deCultura. También serán decomisados los objetos culturales extraídos.

4) Multas en el caso de negligencia grave, o dolo en la conservación de los bienes del PatrimonioCultural de la Nación;

5) Multa por el incumplimiento de las obligaciones originadas por la presente ley. Las multasvariarán entre 10 y 100 salarios mínimos vitales para la Provincia de Lima y su producto esrecurso propio del organismo al cual competa la protección del bien amparado. Su cobranza seejecuta por la vía coactiva.

CAPITULO VI - DE LA EDUCACION Y LA DIFUSION

ARTICULO 31°.- El Ministerio de Educación en coordinación con la Biblioteca Nacional, el ArchivoGeneral de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura y otros organismos vinculados a la cultura,velarán porque se difunda e inculque en la conciencia nacional, la importancia y significación delPatrimonio Cultural de la Nación, como fundamento y expresión de nuestra identidad cultural.Los medios de comunicación social están obligados a estimular y desarrollar el respeto al PatrimonioCultural de la Nación; en armonía con lo señalado en el Art. 37° de la Constitución Política del Perú.ARTICULO 32°.- El Ministerio de Educación cuidará que los programas y textos de Historia del Perú yEducación Cívica contengan las nociones relativas al espíritu y disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 33°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores,propiciará la celebración de convenios internacionales con las naciones en las que existan bienesculturales peruanos o interés por su adquisición, con la finalidad de facilitar su recuperación.Las Embajadas del Perú están obligadas a informar por la vía regular, de la existencia de coleccionespúblicas o privadas, comercio o exportación de bienes culturales peruanos a fin de permitir lasacciones de recuperación a que hubiere lugar.

CAPITULO VII - DISPOCIONES FINALES

PRIMERA.- Para los fines de la presente Ley, se considera como normas aplicables las contenidas enlos Tratados y Convenios Internacionales de la materia, ratificados en el Perú.

SEGUNDA.- Las obras públicas y privadas que estén en ejecución sin haber recabado la autorizaciónprevista en el Art. 12°, deberán hacerlo dentro del plazo de 60 días, bajo responsabilidad de quieneslas han ordenado o ejecutan.

TERCERA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días.

CUARTA.- Deróguese las leyes N° 6634, 9630, 12956 con excepción de los artículos 9° y 12°, losDecretos Leyes Nos. 18780 y 19033, y el Decreto Legislativo N° 188, así como todas las disposicionesque se opongan a la presente Ley.

QUINTA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DADO EN LA CASA DE GOBIERNO EN LIMA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DEL ENERO DE MNOVECIENTOS OCHENTICINCO.

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LEY N° 24193 (06.06.1985)SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA LEY N° 24047

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los artículos 4° y 5° de la Ley 24047 por los siguientes:

ARTICULO 4°.- Son bienes culturales:

1) Inmuebles: Los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales ydemás construcciones, así como las acumulaciones de residuos provenientes de la vida y actividadhumanas sean urbanos o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad ydestino que tengan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o técnico.

La protección de los bienes inmuebles culturales comprende el suelo y subsuelo en que seasientan o encuentran, los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesariapara cada caso. Estos bienes están sujetos a las restricciones y prohibiciones que establece estaLey, reglamentos y normas técnicas en función del interés nacional.

Son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales prehispánicos de carácterarqueológico descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles o inalienables. Los terrenos enque se encuentran dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservan estacondición, sin perjuicio del derecho de expropiación del Estado a que se refiere el artículosiguiente:

Los templos, las casas y demás construcciones que pertenecen a la Iglesia o a particulares y quehubiesen sido edificados sobre restos arqueológicos, conforman una sola unidad inmobiliaria decarácter privado, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, si fuera convenientepara su conservación o restauración.

La condición de bien inmueble del Patrimonio Cultura de la Nación será inscrita de oficio en lapartida correspondiente del Registro de la Propiedad Inmueble consignando las restricciones ylimitaciones de uso correspondiente en cada caso.

2) Muebles: Los objetos, documentos, libros y demás cosas que siendo de condición jurídicamobiliaria tienen además las características y méritos señalados en el Artículo 1°".

ARTICULO 5°.- Declárese de utilidad y de necesidad públicas la expropiación de los bienesculturales de propiedad privada, muebles o inmuebles, que estén en riesgo de perderse para elPatrimonio Cultural de la Nación por abandono, destrucción o deterioro sustancial.Declárese, asimismo, de utilidad y necesidad pública la expropiación de los terrenos en los que seencuentran bienes arqueológicos de propiedad del Estado, para consolidar la unidad inmobiliariacon fines de conservación y valorización.

La expropiación se sujeta a la ley de la materia.

ARTICULO 2°.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El

Peruano".LEY N° 26576 (12.01.96)

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso 2) del Artículo 4° de la Ley N° 24047 "Ley General de Amparo alPatrimonio Cultural de la Nación", cuyo texto será:

ARTICULO 4°.- Son bienes culturales:

2) Muebles: Muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas quesiendo de condición jurídica mobiliaria, tienen además las características y méritos señalados en elArtículo 1°".

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 24047 con el texto siguiente:

"ARTICULO 14°.- Dentro del país, los bienes culturales pueden ser objeto de transferencia depropiedad así como de traslado de ubicación, con excepción de las partes integrantes de uninmueble declarado bien cultural o de las piezas de un conjunto de bienes que tienen vinculación

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entre sí o integran colecciones registradas en el órgano competente, que requiere la autorizacióndel Instituto Nacional de Cultura.

Los restos paleontológicos y en especial los fósiles u osamentas de vertebrados extinguidos nopueden comercializados".

ARTICULO 3°.- Añádase el artículo siguiente a la Ley N° 24047.

"ARTICULO 14 A.- La extracción de los fósiles de vertebrados e invertebrados serán reguladosmediante normas específicas elaboradas por el Ministerio de Educación, en coordinación con elInstituto Nacional de Cultura, y éste determinará el procedimiento para la exhibición de losmismos fuera y dentro del país en observancia de las normas establecidas".

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Educación para que en plazo de sesenta días, formule elestudio y la propuesta legal declarando nuevas reservas Geológicas, Paleontológicas y Prehistóricas,así como Monumentos Naturales y Reservas Artísticas, de interés cultural.

SEGUNDA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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LEY N° 26282 (27.12.1993)DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA CONSERVACION, PROTECCION Y

PROMOCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE SIPAN

ARTICULO 1°.- Declárese de interés nacional la conservación, protección y promoción del PatrimonioArqueológico de Sipán, propiedad exclusiva del Estado, ubicado en el anexo del mismo nombre,distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, en la Región Nor Oriental del Marañón.ARTICULO 2°.- Declárese Reserva Arqueológica Intangible el Complejo Arqueológico de Sipán, quecomprende un área mínima central y monumental de 31.5 Hás. y otros testimonios circundantes,cuyos linderos específicos serán establecidos por el Instituto Nacional de Cultura.Cualquier interferencia con terrenos en posesión o propiedad de particulares, debe quedar resueltaen los términos de expropiación que establece la Ley.

ARTICULO 3°.- El Estado mediante los medios legales y/o diplomáticos pertinentes dispondrá larecuperación de todos aquellos bienes culturales de la reserva arqueológica que hubieran sidoadquiridos ilegalmente en el país o en el extranjero.

ARTICULO 4°.- El Museo Nacional Enrique Bruning de Lambayeque, del Instituto Nacional de Culturaes el Órgano responsable de dicha Reserva Arqueológica.

ARTICULO 5°.- Modifíquese o deróguese las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 6°.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

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LEY N° 24513 (03.06.86)DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS Y DE PREFERENTE INTERES

SOCIAL, EL SANEAMIENTO DE LA ESTRUCTURA FISICO LEGAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, DENOMINADOS PUEBLOS JOVENES.

ARTICULO 2°.- Reconócese como Pueblo Joven a todo aquel establecimiento sin título legal enterrenos de propiedad fiscal, municipal, comunal o privada que haya solicitado su reconocimiento al14 de abril de 1986.

En ningún caso podrán ser objeto de esta ley los terrenos siguientes:

b) Los ubicados en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación.

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LEY N° 23853 (28.05.84)LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

TITULO I

CAPITULO IV.- COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 11°.- Las Municipalidades Provinciales son competentes además para regular opronunciarse sobre las siguientes materias:

4. Turismo y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos en coordinación con elOrganismo Regional; y las políticas nacionales impartidas a través del Gobierno.

TITULO III.

CAPITULO II.- DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTICULO 67°.- Son funciones de las Municipalidades en materia de educación, cultura,conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:

11. Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa yconservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con losorganismos regionales y nacionales correspondiente en su restauración y conservación.

CAPITULO IV.- LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA

ARTICULO 76°.- Para los efectos del artículo anterior se considerará causas de necesidad y utilidadpúblicas y de interés social:

5. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, delos edificios y monumentos arqueológicos e históricos y de los bienes que se consideran comocaracterísticas notables de la cultura local.

TITULO V

CAPITULO II.- DE LAS RENTAS MUNICIPALES

ARTICULO 82°.- Las Municipalidades tienen a su cargo la administración de los tributos que acontinuación se definen y numeran:

4. Derechos: Son los tributos obligatorios que deben pagar los contribuyentes comocontraprestación de un servicio administrativo que la Municipalidad les brinda por el uso o por elaprovechamiento de bienes públicos o municipales.

- Visita a monumentos arqueológicos, históricos y arquitectónicos de su jurisdicción. El cobro de esteDerecho será compartido con el Estado a través de las Instituciones pertinentes.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 109 (12.06.91)LEY GENERAL DE MINERIA

TITULO I

CAPITULO I.- CATEO

ARTICULO 1°.- El cateo es libre en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen derechomineros, áreas en las que se haya declarado la no admisión de denuncios, en las Áreas de ReservaNacional o en aquellas en que hubiera constituido Derechos Especiales del Estado. Se prohíbetambién el cateo sobre bienes de uso público, terrenos cercado o cultivados, en zonas reservadaspara defensa nacional y en zonas arqueológicas. Asimismo, queda prohibido el cateo de aquellassustancias minerales de interés nacional que el Estado hubiere reservado.

TITULO VIGESIMO PRIMERO

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 216.- En caso de que el denuncio esté ubicado en terrenos ocupados por monumentosarqueológicos o históricos, el auto de amparo será otorgado solamente con informe favorable de laentidad que corresponda.

Si el denuncio se ubica en el dominio marítimo, en áreas agrícolas intangibles en zonas urbanas o deexpansión urbano, en terrenos ocupados por vías de comunicación, acueductos, cuarteles, puertos oen general por obras de defensa nacional y servicio de interés público, sólo podrá ampararse previoinforme de la entidad competente del Sector Público correspondiente.

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DECRETO LEY N° 143 (12.06.81)LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION Y

REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES DEL PERUDECRETOS SUPREMOS Nº 039-70-VI Y Nº 063-70-VI, QUE APRUEBAN EL "REGLAMENTO NACIONAL

DE CONSTRUCCIONES"

TITULO IVPATRIMONIO ARQUITECTONICO

CAPITULO I: GENERALIDADES

CAPITULO II: OBRAS DE RESTAURACIÓN

CAPITULO III: EDIFICACIONES NUEVAS

CAPITULO IV: DESTINO DE USO DE MONUMENTO

CAPITULO V: ROTULOS, LETREROS Y AVISAJE EN MONUMENTOS

CAPITULO I – GENERALIDADES

IV-I-1. Se denomina Patrimonio Arquitectónico a las edificaciones o conjunto de edificaciones queposeen valor artístico intrínseco, o interés histórico, por ser documentos significativos para lahistoria del arte y la arquitectura de la Nación y que por lo tanto, es preciso conservar y restaurar.

IV-I-2. Las entidades encargadas de promover, organizar y reglamentar la conservación y normar larestauración del Patrimonio Arquitectónico son: El Patronato Nacional de Arqueología y el ConsejoNacional de Conservación y Restauración de Monumentos Históricos y Artísticos Monumental. Paralos fines del presente Reglamento se denominará a estas instituciones las Entidades Encargadas.

IV-I.3. CLASIFICACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.- Para los fines del presenteReglamento, se clasifica el patrimonio arquitectónico en los siguientes rubros:

1.- Monumentos.2.- Ambientes Urbanos Monumentales.

3.- Zonas Monumentales.

IV-I-4. MONUMENTOS

DEFINICIONES.- Son Monumentos las edificaciones de cualquier época que, por su valorarquitectónico y/o histórico- artístico, deben conservarse, sea parcial o totalmente.

AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- Son Ambientes Monumentales los espacios urbanos(Plazas, Plazuelas, calles, etc.), cuya fisonomía y elementos por poseer valor urbanístico de conjunto,deben conservarse total o parcialmente.

ZONAS MONUMENTALES.- Son Zonas Monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuyafisonomía debe conservarse por cualesquiera de las razones siguientes:

1. Porque poseen valor urbanístico de conjunto.

2. Porque poseen valor documental histórico - artístico.

3. Porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o Ambientes UrbanosMonumentales.

IV-I-5. PLANOS MONUMENTALES

Se llama Plano Monumental el plano que contiene los Monumentos, Ambientes UrbanosMonumentales y Zonas Monumentales designados por las Entidades Encargadas.

Las normas contenidas en el presente título se aplican a dichos Monumentos, Ambientes Urbanos yZonas Monumentales. Entretanto se elaboren los planos monumentales respectivos por lasEntidades Encargadas, Los Concejos Provinciales tienen la facultad de designar las edificaciones,

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espacios y sectores que a su juicio deben ser conservados, con cargo a aprobación por la EntidadesEncargadas.

IV-I-6. CONTROL DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.- Los Monumentos, Ambientes UrbanosMonumentales y Zonas Monumentales, designados de acuerdo a lo estipulado en el artículo IV-I-5del presente capítulo, se sujetarán a la tutela, intervención y control de las Entidades Encargadas.

IV-I-7. INTANGIBILIDAD Y CLASIFICACION.- El grado de intangibilidad de los Monumentos,Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales, para los efectos de la obra a realizarse,se clasificará de acuerdo con las normas que establezcan para cada caso las Entidades Encargadas.

IV-I-8. LOS PROPIETARIOS.- Se considera que los propietarios de los monumentos son los custodiosy están obligados a velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos,ornamentación y demás elementos que forma parte integrante de la obra, los que no podrán seralterado sin la autorización de las Entidades Encargadas.

CAPITULO II - OBRAS DE RESTAURACION

IV.I. AUTORIZACION PARA RESTAURAR UN MONUMENTO.- Las obras de restauración, refacción,modificación y/o ampliación a efectuarse en Monumentos que no sean ejecutadas directamente porlas Entidades Encargadas, deberán contar con la autorización de éstas.

IV-II-2. PROCEDIMIENTO.- Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, seseguirá el siguiente procedimiento:

1. El anteproyecto de restauración, refacción modificación y/o ampliación, se someterá en consultaprevia a las Entidades Encargadas, mediante la presentación de los siguiente documentos:

a. Una solicitud pidiendo absolución de la consulta.

b. Los planos de levantamiento (plantas, cortes, elevaciones) y fotografías del Monumentosque las Entidades Encargadas soliciten.

c. Los planos de anteproyecto de la obra que se pretenda efectuar.2. En caso de aprobarse el anteproyecto, se someterá el proyecto de restauración, refacción,

modificación y/o ampliación, presentando los siguientes documentos:

a) Una solicitud pidiendo autorización para realizar la obra.

b) Planos completos de arquitectura y detalles de la obra de restauración, refacción,modificación y/o ampliación firmados por un Arquitecto y un Ingeniero Civil, Colegiados, ypor el propietario.

c) Planos estructurados de la obra, si los hubiera o se requieran firmados por un ingenierocolegiado.

d) Plano de Instalaciones Eléctricas y Sanitarias, si los hubiere o se requieran firmados por losIngenieros Especialistas Colegiados correspondientes.

e) Pliego de Especificaciones y Cuadro de Acabados.

f) Memoria Descriptiva de la Obra.

Los planos y documentos mencionados deberán presentarse en dos ejemplares, uno de los cualesserá devuelto por las Entidades Encargadas al interesado, debidamente calificado.

IV-II-3. LICENCIA MUNICIPAL.- Los planos y documentos autorizados que las Entidades Encargadasdevuelvan al interesado, servirán para efectuar el trámite de otorgamiento de Licencia Municipal deConstrucción.

IV-II-4. Los Concejos Provinciales y/o Distritales de toda la República no otorgarán licencia laguna derestauración, refacción, modificación, demolición u obra nueva de ningún tipo en los Monumentos sino se reúnen los requisitos que fijan las Entidades Encargadas, y si no se cuenta con la debidaautorización de las mismas.

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IV-II-5. CONTROL TÉCNICO.- Cuando las Entidades Encargadas no realicen las obras directamente, esfunción de las mismas supervigilar la ejecución de los trabajos de restauración de Monumentos.

En el caso de estas obras de restauración y en aquellas de refacción, modificación y/o ampliación, esfunción de dichas instituciones garantizar el estricto cumplimiento de lo contenido en los planos,especificaciones y demás documentos que forman parte de los proyectos de restauración,

modificación y/o ampliación aprobados por ellas.IV-II-6. EJECUTORES DE LAS OBRAS.- Los profesionales, contratistas u otros ejecutores de las obras aque se refiere el presente Capítulo, están obligados a respetar lo que disponga las EntidadesEncargadas respecto a dichas obras.

IV-II-7. TRABAJOS EN EMERGENCIA.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos en emergencia afin de evitar pérdida o deterioro de un Monumento, la persona o entidad propietaria delMonumento o responsable del mismo, deberá dar cuenta inmediata a las Entidades Encargadas y/oal Concejo Provincial y/o Distrital correspondiente.

CAPITULO III - EDIFICACIONES NUEVAS

IV-III.1. DEFINICION.- Para los efectos del presente Título, se considera edificaciones nuevas aquellasen las que no se conserva ningún elemento de la construcción preexistente en el mismo lote. Dichasedificaciones podrán constituirse en Zonas Monumentales y Ambientes Urbanos Monumentales,debiendo sin embargo ejecutarse, en su diseño y dimensiones a lo estipulado en los Artículossiguientes:

IV-III-2. EDIFICACIONES EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas quese erijan en Ambientes Urbanos Monumentales observarán entre otras las siguientes pautas encuanto a su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichosAmbientes:

1. Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman elAmbiente Urbano.

2. Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de propiedad. LasEntidades Encargadas determinarán en cada caso si pueden o no introducirse elementosarquitectónicos volados tales como balcones, o galerías, y cuál podrá ser la proyección deéstos.

3. Los frentes tendrán la misma obra que la altura promedio de los frentes de las edificacionesvecinas. Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse volúmenes demayor altura promedio de las edificaciones que conformarán el Ambiente Urbano en la parteinterior de la edificación nueva.

4. Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos yotros elementos arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de las edificacionesexistentes que conforman el Ambiente Urbano Monumental de manera que se conserve launidad y el carácter del conjunto.

IV-III.3. EDIFICACIONES EN ZONAS MONUMENTALES.- Las edificaciones nuevas a construirse enZonas Monumentales se limitarán en su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de que armonicencon los Monumentos ubicados en dichas Zonas.

La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán entreotras a las siguientes pautas:

1. Los frentes se alinearán en toda su longitud con el límite de propiedad sobre la calle.

2. En el caso de que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes semantendrán en un plano paralelo en toda su longitud al límite de propiedad sobre la calle.

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3. El plano de fachada en los frentes no podrá volarse o proyectarse fuera del límite de propiedad.Las Entidades Encargadas determinarán si puede o no introducirse elementos voladosindividuales tales como balcones o galerías, y cuál podrá ser la proyección de éstos.

4. La altura de edificaciones será la señalada para la zona por las Entidades Encargadas encoordinación con el Concejo Provincial correspondiente. En todo caso, la altura total de

edificación deberá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes Condiciones:a) No alterar el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volúmenes de

las torres de las Iglesias u otras estructuras importantes de carácter monumental.

b) No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que éste, por sutopografía y características, forme parte integrante del paisaje urbano.

c) No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes UrbanosMonumentales que forman parte de la Zona Monumental.

IV-III-4. ORDENANZAS O DISPOSICIONES ESPECIALES.- Es función de las Entidades Encargadas encoordinación con los Concejos Provinciales, formular ordenanzas y/o dictar disposiciones especialesen que se contemplen los casos particulares de cada ciudad y sus respectivas Zonas Monumentales,Ambientes Urbanos Monumentales y Monumentos, en casos específicos que escapan al alcance delpresente título. Cuando dichas ordenanzas o disposiciones especiales hayan sido promulgadas, lasnuevas edificaciones deberán sujetarse a ellas y al presente Reglamento.

CAPITULO IV - DESTINO O USO DEL MONUMENTO

IV-IV-1. El uso que se dé a los monumentos deberá ser: Decoroso y compatible con el respeto quemerecen las obras por su categoría de Monumentos, asegurándose la conservación en todas suspartes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos tales como mobiliario y otrosque forman parte integrante de su arquitectura.

IV-IV-2. INTANGIBILIDAD.- Sean cual fuera el uso que se le de a un Monumento, no se permitirán

transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura o que adulteren su fisonomía originalpara los fines de su utilización.

IV-IV-3 LICENCIA MUNICIPAL.- Los Concejos Provinciales y/o Distritales de la República no otorgaránlicencia de apertura de establecimiento de ningún tipo de inmuebles considerados Monumentos sinla autorización previa de las Entidades Encargadas.

CAPITULO V - ROTULOS, LETREROS Y AVISAJE EN MONUMENTOS

IV-V-1. Es función de las Entidades Encargadas el control del diseño y la ubicación de los rótulos,placas recordatorias o conmemorativas, letreros y/u otros signos que sea necesario colocar en losMonumentos, para identificarlos, explicarlos o facilitar su visita.

IV-V-2. PLACAS EN MONUMENTOS SEDES DE INSTITUCIONES.- En los Monumentos utilizados comosedes por Instituciones culturales, profesionales o similares, se permitirá la colocación de una placao placas, que permitan identificar a dichas instituciones.

IV-V-3. ROTULOS EN MONUMENTOS DESTINADOS A VIVIENDAS, etc.- En los Monumentosdestinados a vivienda o a oficinas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zonade ingreso, y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores.

IV-V-4. AUTORIZACION.- El diseño y la ubicación de las placas, rótulos y/o directorios señalados enlos artículos deberán ser autorizados por las Entidades Encargadas.

IV-V-5. AVISAJE COMERCIAL.- Sólo se permitirá la colocación de avisaje comercial en losMonumentos destinados a locales comerciales (tiendas, restaurantes, etc.,). Dicho avisaje será de

dimensiones reducidas y se colocará a plomo del muro de la fachada, debiendo armonizar en suforma, textura y colores, con el frente donde está colocado.

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IV-V-6. LICENCIAS PARA AVISAJES COMERCIALES EN MONUMENTOS.- Las Licencias Municipalespara la colocación de avisaje comercial en los locales ubicados en Monumentos que deberán serautorizadas previamente por las Entidades Encargadas.

IV-V-7. AVISAJE EN AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES.- No se permitirá la colocación de otroavisaje comercial, distinto al que corresponde a los locales comerciales en los Ambientes Urbanos

Monumentales.IV-V-8. CARACTERÍSTICAS DEL AVISAJE EN AMBIENTE MONUMENTALES.- El avisaje en los localescomerciales ubicados en Ambientes Urbanos Monumentales, tendrán las mismas características queel avisaje a colocarse en locales comerciales ubicados en Monumentos.

IV-V-9. Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicados enAmbientes Urbanos Monumentales, deberán ser autorizados previamente por la EntidadesEncargadas.

IV-V-10. En las Zonas Monumentales no se permitirá la colocación de otro avisaje comercial que elcorrespondiente en los locales comerciales.

IV-V-11. Las Licencias Municipales para la colocación de avisos comerciales en los locales ubicadosen Zonas Monumentales, deberán ser autorizados previamente por las Entidades Encargadas.

IV-V-12. No se permitirá la colocación de elementos extraños (antenas, casetas, tanques de agua,etc.), que por su tamaño y diseño alteran la unidad del conjunto.

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CODIGO CIVILDECRETO LEGISLATIVO N° 295 (24-07-84)

CAPITULO SEGUNDO

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD

SUB CAPITULO I: APROPIACIONARTICULO 934°.- No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado,salvo autorización del propietario. El tesoro hallado en contravención de este artículo perteneceíntegramente al dueño del suelo.

ARTICULO 935°.- El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se dividepor partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.

ARTÍCULO 936°.- Los Art. 934° y 935° son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las normas queregulan el patrimonio cultural de la Nación.

CAPITULO TERCERO

PROPIEDAD PREDIALSUB CAPITULO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 954°.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y el subsuelo, comprendidosdentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario elejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restosarqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 613 (07.09.90)CODIGO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO X

DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

ARTICULO 55°.- Son objetivos generales de las áreas naturales protegidas los siguientes: j) Proteger, conservar y restaurar los escenarios naturales donde se encuentren muestras delpatrimonio cultural de la Nación o se desarrollen acontecimientos gloriosos de la historia nacional.

CAPITULO XI

DEL PATRIMONIO NATURAL CULTURAL

ARTICULO 59°.- El Estado reconoce como recurso natural cultural a todo obra de carácterarqueológico o histórico que al estar integrada al medio ambiente permite su aprovechamientonacional y sostenido.

ARTICULO 60°.- Los gobiernos regionales y locales conjuntamente con el Instituto Nacional de

Cultura y sus entidades regionales, son responsables de la protección, restauración yaprovechamiento del patrimonio natural cultural.

El Estado autoriza su utilización en armonía con el carácter de intangible.

ARTICULO 61°.- Las áreas que contengan dichos recursos no son materia de denuncios agrícolas,minero, forestal, urbano o de otra índole.

Las áreas donde se ubicasen andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácterarqueológico o histórico serán excluidos de cualquier concesión.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 635 (03-04-1991)CODIGO PENAL

TITULO XIII

DELITOS CONTRA LA ECOLOGIACAPITULO UNICO

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 311°.- El que utiliza tierras destinadas por autoridades competentes al uso agrícola confines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usosespecíficos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medio de comunicación socialofrece en venta para fines urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido conla misma pena.

ARTICULO 312°.- El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización o para otra

actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesionalque informa favorablemente a sabiendas de la ilegalidad, será reprimido con pena privativa delibertad no mayor de dos años e inhabilitación de uno o dos años conforme al artículo 36 incisos 1, 2y 4.

ARTICULO 313°.- El que, contraviniendo la disposiciones de la autoridad competente, altera elambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción deobras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativade libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días multa.

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DECRETO LEGISLATIVO N° 635 (03.04.91)

CODIGO PENAL

TITULO III

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURALCAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

ARTICULO 226°.- El que depreda o el que, sin autorización, explota, excava o remueve yacimientosarqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

ARTICULO 227°.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisiónde los delitos previstos en el artículo 226° será reprimido con pena privativa de libertad no menor detres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta y trescientos sesenta y cinco días multa.

ARTICULO 228°.- El que altera, destruye o extrae del país bienes del patrimonio culturalprehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con cientoochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

ARTICULO 229°.- Las autoridades políticas, administrativa, aduaneras, municipales y miembros delas Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes a sus cargos, intervengan ofaciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con penaprivativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, con treinta a noventa días multa einhabilitación no menor de un año, conforme el artículo 36°, incisos 1, 2 y 3.

Si el agente obró por culpa, la pena privativa de libertad no mayor de dos años.

ARTICULO 230°.- El que destruye, altera o extrae del país bienes culturales previamente declarados

como tales, distintos de las épocas prehispánicas, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de dos años ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.

ARTICULO 231°.- Las penas previstas en este Capítulo se imponen sin perjuicio del decomiso a favordel Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra elpatrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente.

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LEY N° 27244 (10.12.99)LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 228°, 230° 231° DEL CODIGO PENAL -

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO UNICO.- Objeto de la Ley

Modifícanse los Artículos 228°, 230° y 231° del Código Penal con el siguiente texto:ARTICULO 228°.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimoniocultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con cientoochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa.

ARTÍCULO 230°.- El que destruye, altera extrae del país o comercializa, sin autorización, bienesculturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no losretorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días -multa.

ARTTICULO 231°.- Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso afavor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitoscontra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sinperjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar".

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LEY N° 27173LEY QUE PROHIBE LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS RESTOS

HUMANOS Y BIENES CULTURALES DEL COMPLEJOS ARQUEOLOGICOS " SIPAN" Y " SICAN" Y DEL CUERPO CONGELADO DE LA " DAMA DE AMPATO".

ARTÍCULO 1°.- Objeto de la Ley

Prohíbase la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienes culturales pertenecientesal Patrimonio Cultural de la Nación de los Complejos Arqueológicos de Sipán y Sicán, incluidos losajuares funerarios del "Señor de Sipán" y del "Señor de Sicán", así como del cuerpo congelado de la"Dama de Ampato".

ARTÍCULO 2°.- Excepciones

Excepcionalmente, se permitirá la salida del territorio nacional de los restos humanos y bienesculturales antes referidos, mediante autorización por ley expresa del Congreso, previa opinióntécnica favorable del Instituto Nacional de Cultura, cuando sea preciso su restauración especializadao para la realización de estudios de carácter científico que no puedan ser realizados en el Perú.

ARTICULO 3°.- Incorporación de otros restos humanos o bienes culturales.Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Suprema, a propuesta del InstitutoNacional de Cultura, pueda incorporar a la presente Ley, otros restos humanos o bienes culturalesde importancia o características similares o superiores a aquellos mencionados en el Artículo 1° de lapresente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- Autorízase la salida del territorio nacional de las piezas arqueológicas que forman parte delajuar funerario del "Señor de Sipán", a partir de noviembre de 1999 y hasta diciembre del año 2000,para su exposición en el Japón y la República de Alemania, de acuerdo a los compromisosformalmente asumidos por el Instituto Nacional de Cultura, con anterioridad de la entrada en

vigencia de la presente Ley.Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de setiembre del mil novecientos noventa y nueve.

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DECRETO SUPREMO N° 008-98-AGPRECISAN DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN PROCEDIMIENTOSDE TRANSFERENCIA DE TERRENOS ERIAZOS EN CASOS DE SUPERPOSICION CON

ZONAS ARQUEOLOGICAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entreotras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de lafrontera agrícola;

Que, el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT, identifica las tierras eriazas para su transferencia al sector privado con fines dedesarrollo agrícola, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 518-97-AG;

Que, es necesario precisar la documentación que corresponde presentarse cuando el Ministerio deEducación a través del Instituto Nacional de Cultura -INC, intervenga en el procedimiento descrito enel párrafo precedente y deba formular oposición total o parcial a la transferencia de terrenos eriazosal Sector Privado, en los casos que exista superposición en Zonas Arqueológicas.

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

ARTICULO 1°.- En los casos que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Cultura- INC, tenga que intervenir en el procedimiento de transferencia de terrenos eriazos al SectorPrivado con fines de desarrollo agrícola por existir superposición con Zonas Arqueológicas, deberásustentarse la posición total o parcial con la siguiente documentación :

A. Dispositivo legal o administrativo que declare la intangibilidad del área respectiva, emitido conanterioridad a la fecha de oposición.

B. Los planos perimétricos y ubicación en coordenadas de UTM.

C. La memoria descriptiva que acredite la riqueza arqueológica del lugar.

ARTICULO 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por elMinistro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa yocho.

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RESOLUCION SUPREMA N° 004-2000-ED(24.01.2000)

REGLAMENTO DE INVESTIGACCIONES ARQUEOLOGICAS

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo N° 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones yCAP del Instituto Nacional de Cultura, establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organismocentral y responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de laconservación del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con tal propósito, el Instituto Nacional de Cultura ha elaborado el Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema N° 559-85-ED;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, la Ley N° 24047 y el DecretoSupremo N° 50-94-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el cual consta de setentidós(72) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que anexo adjunto forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2°.- Facultar al Instituto Nacional de Cultura a expedir las disposiciones complementariasnecesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contravengan la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori - Presidente Constitucional de la República y Felipe García Escudero

Ministro de Educación

REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS

I. DE LA CLASIFICACION DEL PATRIMONIO

Artículo 1°.- De conformidad con las recomendaciones y convenios internacionales, el PatrimonioInmueble del Perú, que debe ser estudiado mediante investigaciones arqueológicas, se clasifica en:

a) Monumentos Arqueológicos Prehispánicos.- Todos los restos de actividad humana de épocaPrehispánica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática.

b) Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos.- Todos los restos de actividad humana deépoca colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/osubacuática. Se consideran así a las obras arquitectónicas, escultóricas y pictóricasmonumentales y las inscripciones correspondientes a estas épocas. Los trabajos de arqueologíaen este caso, servirán para el estudio de los elementos materiales constitutivos de estosmonumentos.

Artículo 2°.- Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, con fines de registro, investigación,conservación y protección, se clasifican en:

a) Zonas Arqueológicas Monumentales.- Son los conjuntos arqueológicos cuya magnitud los hacesusceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía debeconservarse por las siguientes razones:

1. Poseer valor urbanístico de conjunto.

2. Poseer valor documental, histórico - artístico, y/o un carácter singular.

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3. Contener monumentos y/o ambientes urbanos - monumentales.

b) Sitio Arqueológico.- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos ycontextos de carácter arqueológico - histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

c) Zonas de Reserva Arqueológica.- Son aquellos lugares que por haber sido investigadosintensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas deinvestigación. Los investigadores deben sugerir áreas de reserva en los monumentos trabajados.Esta sugerencia se realizará ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobación, previaopinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

d) Elementos Arqueológicos Aislados.- Son los restos de actividad humana de época Prehispánicaque, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada odescontextualizada.

Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios o zonasArqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio también es importante para lainvestigación y la conservación del patrimonio cultural.

e) Paisaje Cultural Arqueológico.- Son las áreas producidas por la mano del hombre o por lacombinación de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos devista arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico. Se consideran como tales lainfraestructura agraria, es decir, andenes, terrazas, canales y afines; así como las redes viales, loscampos de geoglifos y/o petroglifos.

Artículo 3°.- Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos sonPatrimonio Cultural de la Nación, por tanto son intangibles y están protegidos por el Estado.Entiéndase como intangible el uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas deinvestigación, evaluación y emergencia; asimismo por proyectos de conservación de sitiosarqueológicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura podrá determinar áreas de usorestringido, en parte o alrededor de los monumentos, a solicitud de un arqueólogo cuando cuente

con la aprobación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.Artículo 4°.- Las Áreas de Uso Restringido son intangibles, las que por sus características propiaspueden seguir siendo usadas de igual o similar forma que su función original, sin que esto ponga enriesgo su integridad estructural y/o arquitectónica original. También se consideran las áreasubicadas alrededor o en zonas de influencia de un Monumento Arqueológico. La determinación deÁreas de Uso Restringido será mediante Resolución Directoral Nacional.

II. DE LAS MODALIDADES DE INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS

Artículo 5°.- La investigación arqueológica en el Perú, es de interés social y científico; corresponde alEstado su regulación y promoción a través del Instituto Nacional de Cultura. Es objeto de lainvestigación arqueológica del estudio de los restos materiales de su contexto cultural y ambientalde las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, conservación ydifusión.

Artículo 6°.- Las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades:

1) Proyectos de Investigación Arqueológica, originados por interés científico;

2) Proyectos de Evaluación Arqueológica, originados por la afectación de obras públicas, privadaso causas naturales; y,

3) Proyectos de Emergencia, originados por acción humana o natural imprevista.

Artículo 7°.- Los Proyectos de Investigación Arqueológica son:

a) Proyectos de Investigación Arqueológica sin excavaciones.- Es el reconocimiento sistemático desuperficie, terrestre o subacuático con o sin recolección de material arqueológico que permitanubicar, registrar o caracterizar los sitios arqueológicos sin que ello implique remoción deterreno o inmueble alguno.

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b) Proyectos de Investigación Arqueológica con excavaciones .- Referido a las investigaciones conintervención física del sitio o monumento arqueológico e histórico inmueble, con remoción deterreno y elementos asociados, destinados al estudio detallado de las evidencias tangibles confines científicos. En este rubro se consideran los Proyectos de Prospección con excavaciones loscuales deberán ser debidamente sustentados.

c) Programas de Investigación Arqueológica.- Referidos a las investigaciones integrales ymultidisciplinarias que involucren un valle o una región determinada y/o representeninvestigaciones programadas para largo plazo.

d) Proyectos (con o sin excavaciones) con fines de consolidación, conservación y mantenimiento ypuesta en valor.- De bienes inmuebles arqueológicos y su entorno cultural y natural (con o sinexcavaciones).

e) Proyectos de estudios sobre fondos museográficos.- De colecciones arqueológicas en general.

Artículo 8°.- Los Proyectos de Evaluación Arqueológica están referidos a trabajos en el marco deldesarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado comoestatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como

inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo deproyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso:

1. Proyecto de Evaluación Arqueológica o reconocimiento, sin excavaciones.

2. Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos seconsidera la delimitación y señalización de los sitios.

3. Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de lossitios por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter deinterés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de RescateArqueológico deberán estar programados y son consecuencia de los Proyectos de EvaluaciónArqueológica o de los monitores arqueológicos de supervisión de las obras. Estos seránrecomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Artículo 9°.- Los Proyectos de Emergencia están referidos a los trabajos de recuperación deelementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastresnaturales y/o actividades humanas que los estén dañando.

Deben ser comunicados previamente al Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 10°.- Tanto los proyectos de Rescate Arqueológico como los Proyectos de Emergenciaimplican, antes y durante su ejecución, la paralización de las obras civiles según sea el caso.

III. DE LOS PROYECTOS ARQUEOLÓGICOS

Artículo 11°.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice trabajos deevaluación y excavación de sitios arqueológicos o históricos, en terrenos públicos o privados deberácontar previamente con del Instituto Nacional de Cultura, previo acuerdo de la Comisión NacionalTécnica de Arqueología.

Artículo 12°.- La autorización se gestiona a través de la Dirección Nacional del Instituto Nacional deCultura y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la que se precisarán: Sitios,objetivos y duración de los trabajos. La Dirección General de Patrimonio Arqueológico deberáexpedir, una vez aprobado el proyecto por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, lacredencial respectiva que permita el inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a travésde la correspondiente Resolución Directoral Nacional. La Resolución Directoral Nacional deberáexpedirse en un plazo no mayor de sesenta días.

Artículo 13°.- Se establece el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales, en el que también seinscribirán los arqueólogos extranjeros que realicen investigaciones en el país.

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Es condición indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos para conducirinvestigaciones arqueológicas en el Perú.

Son requisitos para ser inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos los siguientes:

a. Solicitud simple y comprobante de pago por derecho de inscripción.

b. Copia legalizada, por la universidad de origen, el título profesional de arqueólogo, o suequivalente según sea el caso. La equivalencia se demostrará con documentación probatoriade la especialización en arqueología y será revisada por la Comisión Nacional Técnica deArqueología del Instituto Nacional de Cultura.

c. Currículo Vitae donde se precisará: ocupación actual, grado y títulos académicos, experienciapráctica, publicaciones y asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenezca.

La aprobación y el número de registro se harán conocer por escrito, a través de oficio remitido por elDirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 14°.- Se establece la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, órgano consultivo de laDirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

La Comisión Nacional Técnica de Arqueología estará conformada por cinco miembros uno de loscuales es el Director General de Patrimonio Arqueológico, quien la presidirá. Los cuatros miembrosrestantes serán designados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y deberáncontar con experiencia profesional en arqueología mínima de cinco años.

Artículo 15°.- Son funciones de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología:

a. Evaluar los Proyectos Arqueológicos en todas sus modalidades y dictaminar con respecto a lasolicitud de permiso para proyectos de investigación arqueológica en un plazo no mayor detreinta días.

b. Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de la

Dirección Nacional y demás Direcciones del Instituto Nacional de Cultura.c. También opinará y recomendará acerca de la señalización y circuitos de los sitios

arqueológicos.

d. Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos y las delimitaciones yseñalizaciones de los Monumentos Arqueológicos.

e. Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presenteReglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Arqueológico.

f. Pronunciarse respecto a la salida de muestras de material arqueológico para análisis en elexterior del país.

g. Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberán ser debidamentefundamentados.

Artículo 16°.- Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se aprobarán con unmínimo de tres miembros presentes en la sesión. Las sesiones se efectuarán ordinariamente un día ala semana y extraordinariamente a solicitud de la Dirección Nacional y/o Dirección General dePatrimonio Arqueológicos del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 17°.- Los Proyectos de Investigaciones Arqueológicas serán ejecutados por quien lo solicitey obtenga la autorización. Estos serán supervisados por el Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 18°.- En el caso de descubrimiento eventual de elementos arqueológicos por causasnaturales y/o de obras que se efectúen en zonas sin evidencias arqueológicas, se deberá comunicar

inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura, el cual decidirá sobre las medidas inmediatas quedeben adoptarse a través de sus órganos competentes.

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Artículo 19°.- Los especímenes arqueológicos recuperados por los proyectos, se entregarán alInstituto Nacional de Cultura al término de los estudios para su inscripción en el Inventario de BienesArqueológicos Muebles. El Instituto Nacional de Cultura decidirá qué museo, o centro deinvestigaciones asumirá su custodia; asimismo, velará por la entrega de los materiales culturalesrecuperados, notificando a los investigadores el cumplimiento de los plazos de estudio y entrega deéstos, de acuerdo al cronograma de trabajo de los proyectos.

Artículo 20°.- La supervisión de los proyectos, en cualquiera de sus modalidades estará a cargo delInstituto Nacional de Cultura, para lo cual cada proyecto efectuará el pago de los derechoscontemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A). El monto deberá estarconsignado en el presupuesto del proyecto.

Los gastos de supervisión de las modalidades de Proyectos de Investigación Arqueológica y deProyectos de Emergencia, dirigidos por arqueólogos peruanos, serán sufragados por el InstitutoNacional de Cultura.

Artículo 21°.- Los proyectos que se enmarquen en la modalidad de Proyectos de EvaluaciónArqueológica efectuarán pagos correspondientes a la catalogación y depósito de las especímenesrecuperados según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). El monto deberáestar consignado en el presupuesto del proyecto.

Artículo 22°.- El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador, o investigadores, lapropiedad intelectual de sus informes, indicando que:

a) En el caso de las modalidades de Proyectos de Investigación Arqueológica y de Proyectos deEmergencia, un carácter de reservado por un período de un año.

b) En el caso de la modalidad Proyectos de Evaluación Arqueológica, sea cual fuere su nivel, seránde dominio público a partir de la revisión del informe de la Comisión Nacional Técnica deArqueología del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual.

c) En todos los casos, las colecciones de material recuperado, podrán ser investigadas por otrosproyectos, cumplido el plazo de dos años, que se cuentan a partir de la fecha de aprobación delinforme. Los proyectos que investiguen sobre colecciones deberán siempre indicar el lugar yproyecto de procedencia de las mismas.

Artículo 23°.- Las publicaciones, ya sean libros, artículos o cualquier otro medio impreso oelectrónico, producido por un proyecto, deberán entregarse, en un ejemplar, a la Biblioteca delMuseo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

Artículo 24°.- Quienes realicen trabajos de arqueología en cualquiera de las modalidades, estánobligados a ejecutar trabajos de conservación de los bienes inmuebles excavados y/o descubiertosdebiendo señalar explícitamente el tipo de trabajo ejecutado, tanto en el proyecto como en elinforme. Estos trabajos como mínimo contemplarán el adecuado tapado de las excavaciones, con lasprecauciones necesarias y las técnicas aprobadas para la conservación del monumento.Artículo 25°.- Las supervisiones de campo se adecuarán al tipo de proyecto, y serán coordinadas porla Dirección General de Patrimonio Arqueológico y los investigadores.

Los supervisores verificarán que las investigaciones y/o evaluaciones se ejecuten dentro de loestipulado en el proyecto y coordinarán las modificaciones con la Comisión Nacional Técnica deArqueología. Los supervisores serán arqueólogos con experiencia en trabajos de campo ycomprobarán el adecuado registro de los trabajos y descubrimientos así como la utilización detécnicas apropiadas para la excavación y conservación. Los supervisores indicarán al investigador lasrecomendaciones y apreciaciones sobre lo observado en los trabajos.

Los pagos por el concepto de supervisión se podrán efectuar también en las sedes departamentalesdel Instituto Nacional de Cultura.

IV. DE LAS AUTORIZACIONES PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION ARQUEOLOGICA

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Artículo 26°.- Son Proyectos de Investigación Arqueológica, los contemplados en los incisos 1) y 3)del artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 27°.- Para solicitar autorización no se debe adeudar informes de trabajos arqueológicosprevios. Los Programas de Investigación Arqueológica podrán renovar sus autorizaciones previapresentación de informes y acreditando haber entregado a la Biblioteca del Museo Nacional de

Arqueología, Antropología e Historia del Perú, un ejemplar de las publicaciones generadas por elproyecto.

La renovación de las autorizaciones no procede en caso de existir sanción impuesta por la DirecciónGeneral de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 28°.- Solo podrán dirigir Proyectos de Investigación Arqueológica en el Perú:

a) Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales o extranjeros especializadosen arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de losprofesionales indicados.

b) Los particulares, nacionales o extranjeros, que posean preparación científica acreditada contítulos o grados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

c) Los arqueólogos miembros de cualquier dependencia del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 29°.- Los arqueólogos profesionales pueden presentar un Proyecto de InvestigaciónArqueológica como:

a) Personas independientes.

b) Miembros al servicio de una institución.

c) Con respaldo de una institución.

Artículo 30°.- Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero,deberán contar en la co-dirección o sub-dirección científica del proyecto, con un arqueólogo con

experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos.Para este caso particular, el arqueólogo de nacionalidad peruana no podrá compartir funciones conotros proyectos y no podrán participar los miembros de la Dirección General de PatrimonioArqueológico del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El co-director o sub-director participará necesariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos decampo y de gabinete).

Artículo 31°.- La autorización para ejecutar Proyectos de Investigación Arqueológica se concede porel período de un año como máximo, pudiendo ser renovada a su término. La solicitud de renovacióndebe ser dirigida a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando un reporte delos avances del Proyecto.

Artículo 32°.- Se podrá solicitar ampliación de los trabajos del Proyecto aprobado, mediantesolicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional deCultura, solo por el período de cuarenticinco días como máximo y por única vez. Para estaampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido adjuntando obligatoriamente el plan detrabajo y el presupuesto de dicha ampliación.

Artículo 33°.- Los bachilleres y egresados de Arqueología podrán realizar Proyectos de InvestigaciónArqueológica, previa solicitud de la autorización correspondiente, a la que deberán adjuntar carta depresentación de un arqueólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Estosproyectos solamente serán de reconocimiento superficial sin recolección de materiales y/o estudiosde fondos museográficos.

Artículo 34°.- Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de ladisciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de InvestigaciónArqueológica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistasserán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo.

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Artículo 35°.- Las universidades peruanas que expidan títulos de arqueólogo podrán solicitar larealización de prácticas de campo para los alumnos de Arqueología. Para ello deberán presentar unproyecto designando al profesor arqueólogo responsable de los trabajos, quien será el director delmismo. El Proyecto deberá ser presentado por la escuela o facultad correspondiente.

Artículo 36°.- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Investigación Arqueológica

deberá concluir los datos referenciales del último proyecto autorizado por el Instituto Nacional deCultura y estará acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamenteencuadernados:

a) Proyecto de Investigación.

b) Currículo Vitae actualizado del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional deArqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

c) En el caso de investigadores extranjeros, se requiere además la presentación formal de larespectiva Embajada.

Artículo 37°.- Los proyectos de investigación referidos en el Artículo 7° del presente Reglamento ensu descripción deberán indicar lo siguiente:

a) Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica.

b) Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en elgabinete.

c) Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el Curso de la investigación.

d) Recursos materiales y económicos.

e) Difusión de la Investigación.

Artículo 38°.- En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica,deberá señalarse explícitamente:

a) La descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicandolos monumentos arqueológicos presentes en la zona.

b) En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisiónposible.

c) Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escalapuede estar entre 1:2,000 a 1: 250,000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano generaldel área de intervención, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000.

d) En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozosde prueba) y proyectos de excavación en más de un monumento arqueológico, se deberá

contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo,indicándose la viabilidad y características de unidad territorial y cultural o procesal de lainvestigación.

e) Enumeración de los objetivos de la investigación.

f) Breve exposición de los antecedentes y problemática de la que inserta la temática de lainvestigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para la investigación.

Artículo 39°.- En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto enel campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a) Relación de personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cadamiembro del equipo.

b) Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/olaboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de lostrabajos en forma de cronograma.

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c) Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.d. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje delos materiales arqueológicos.

d) En el caso de excavaciones, deben indicarse los planes para la protección y conservación delsitio que, como mínimo, comprenderá el tapado de las unidades de excavación, la delimitación

y la memoria descriptiva del monumento arqueológico, en el caso que el sitio no cuenta con taldocumentación.

Artículo 40°.- En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en elcurso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a) Descripción de la Metodología operativa y técnica a emplearse durante los trabajos de campo:

1. Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros incluyendo modelos de fichas.

2. En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema decoordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará elsistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de laubicación de los sitios.

3. En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementosarqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura delos sitios y los elementos arqueológicos aislados.

4. Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento según seael caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

b) Descripción de la metodología operativa y técnica a emplearse durante los trabajos de gabinetey/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueológicos. En elcaso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campocomo en el gabinete y/o laboratorio, así como su posterior embalaje.

Artículo 41°.- En lo referente a la difusión de la investigación, deberá señalarse explícitamente:a) Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b) Instituciones u organismos, que además del Instituto Nacional de Cultura, que recibiránejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

c) Sugerencias sustentadas respecto al destino final de las colecciones y registros.

V. DE LAS AUTORIZACIONES PARA PROYECTOS DE EVALUACION ARQUEOLOGICA

Artículo 43°.- Son Proyectos de Investigación Arqueológica los Proyectos de Evaluación Arqueológicacontemplados en el inciso 2) del artículo 6° del presente Reglamento.

Artículo 44°.- Para solicitar autorización se requiere:a) No adeudar informe de trabajos arqueológicos previos,

b) Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología,Antropología e Historia del Perú un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto.

c) No haber sido sancionado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del InstitutoNacional de Cultura.

d) Presentar los informes de los Proyectos de Evaluación Arqueológica quince días antes desolicitar la nueva autorización.

Artículo 45°.- Solo podrán dirigir Proyectos de Evaluación Arqueológica en el Perú:

a) Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales especializados enarqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionalesindicados.

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b) Los particulares de nacionalidad peruana que posean preparación científica acreditada portítulos o postgrados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos.

Artículo 46°.- Los permisos para Proyectos de Evaluación Arqueológica se conceden por el plazoindicado en el cronograma integral de cada proyecto, no pudiendo ser mayor de un año. Estosproyectos pueden ser renovados a su término previa evaluación de la Comisión Nacional Técnica de

Arqueología.Artículo 47°.- Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de ladisciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de Evaluación Arqueológicabajo responsabilidad del director del proyecto.

Las funciones de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informerespectivo.

Artículo 48°.- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológicadeberá estar dirigida al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y será revisada por laComisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación. La solicitud estará acompañada deuna carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contratado los servicios de

evaluación arqueológica.Artículo 49°.- La Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberá dictaminar con respecto a lasolicitud de autorización para ejecutar Proyectos de Evaluación Arqueológica en un plazo no mayorde quince días. Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberán serdebidamente fundamentados.

Artículo 50°.- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológicadeberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamenteencuadernados:

a) Proyecto de Investigación.

b) Currículo Vitae del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional deArqueólogos del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 51°.- Los proyectos de evaluación arqueológica referidos en el Artículo 8° del presenteReglamento, en su descripción, deberán indicar lo siguiente:

a) Plan de Evaluaciones Arqueológicas.

b) Fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica.

c) Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto.

d) Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación.

e) Recursos materiales y económicos.

f) Difusión de investigación.

Artículo 52°.- En lo referente al Plan de Evaluaciones Arqueológicas deberá señalarseexplícitamente:

a) La persona o jurídica que contrata los trabajos, indicando el tipo de actividad que desarrollaráen el área específica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores queejecutarán, así como el impacto en la topografía y morfología del terreno.

b) Nivel de estudios de impacto ambiental en los que se insertará el Proyecto de EvaluaciónArqueológica, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de lainfraestructura a desarrollarse.

c) Evaluaciones Arqueológicas desarrolladas con anterioridad a la persona natural o jurídica quecontrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarias al presente proyecto.

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Artículo 53°.- En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica deberáseñalarse explícitamente:

a) Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando losmonumentos arqueológicos presentes en la zona. En el caso de excavaciones se indicarán lasáreas de intervención, con la mayor precisión posible.

b) Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubicación de la zona de estudio cuya escalapuede ser 1:2,000 a 1:250,000. En el caso de excavaciones se indicarán las áreas deintervención con la mayor precisión posible.

c) En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozosde prueba) y proyectos de excavación en más de un monumento arqueológico, deberá contarcon un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose laviabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse.

d) Enumeración de los fines y objetivos de la evaluación, considerando siempre como primordial:

1. En el caso de Reconocimientos: La identificación y ubicación cronológica y corológica de losmonumentos arqueológicos, descripción de los mismos y mensuración de las áreas conevidencia arqueológica en superficie, además de elaboración de un mapa de ubicación deevidencias.

2. En el caso de Excavaciones: El establecimiento de las dimensiones y potencialidad de cadasitio intervenido, identificación de los componentes arqueológicos, delimitación de losmonumentos a través de un plano perimétrico, o de detalle, con ficha técnica y memoriadescriptiva.

3. En el caso de Excavaciones de Rescate: Deberá indicarse el sustento técnico del rescatearqueológico, indicando con exactitud el área total a ser excavada.

4. Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática y la

investigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para lainvestigación.

Artículo 54°.- En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto enel campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente:

a) Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función quedesempeña cada miembro del equipo.

b) Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/olaboratorio y preparación del informe: indicando la duración estimada de cada fase de lostrabajos en forma de cronograma. En el caso de excavaciones de rescate, se deberá incluirnecesariamente, una fase de gabinete para el estudio integral de los materiales recuperados.

c) Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados.

d) Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de losmateriales arqueológicos.

e) En el caso de excavaciones, indicar los planes para la protección y conservación del sitio que,como mínimo, comprenderá el tapado de las unidades de excavación, la elaboración de unaficha del sitio y el plano de delimitación, así como la señalización del sitio.

Artículo 55°.- En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en elcurso de la investigación, deberá señalarse explícitamente:

a) Descripción de la Metodología operativa y técnica a emplearse durante los trabajos de campo:

1. Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas.

2. En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema decoordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará el

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sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de laubicación de los sitios.

3. En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementosarqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura desitios y los elementos arqueológicos aislados.

4. Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento segúnsea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales.

5. En el caso de las excavaciones se indicarán las dimensiones y distribución de las unidades oáreas de excavación de evaluación sustentando tal planificación.

b) Descripción de la metodología operativa y técnica a emplearse durante los trabajos de gabinetey/o laboratorio:

1. Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados.

2. Métodos de análisis y síntesis de los datos.

3. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje.

4. Mecanismos para la elaboración del informe.

c) Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, laarquitectura y los materiales arqueológicos. En el caso de trabajos con restos humanos,señalarán las técnicas específicas tanto en el campo. Como en el gabinete y/o laboratorio asícomo su posterior embalaje.

Artículo 56°.- En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarseexplícitamente:

a) Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según se de el caso, especifíque elmonto de los magos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura.

El presupuesto indicará los montos para: Recursos humanos, materiales de excavación oreconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe, incluirá ademásde monto a pagar al Instituto Nacional de Cultura por catalogación y depósito de losespecímenes recuperados. Este monto no debe ser menor del 2% del costo total del proyecto.

b) Persona natural o jurídica que financiará los trabajos.

c) Recursos materiales equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto.

Artículo 57°.- En lo referente a la difusión de la Investigación, deberá señalarse explícitamente:

a) Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto.

b) Instituciones u organismos, que además del Instituto Nacional de Cultura, que recibiránejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación.

c) Sugerencias sustentadas respecto al destino final de las colecciones y registros.

VI. DE LOS INFORMES DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLOGICA

Artículo 58°.- Los informes de proyectos de investigación arqueológica, contempladas en lasmodalidades:

Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Emergencia, a que se refieren los incisos 1) y3), respectivamente, del artículo 6° del presente Reglamento, deberá ser remitidos al InstitutoNacional de Cultura según cronograma. En ningún caso excederá el plazo de un año calendariodesde la finalización de los trabajos.

Artículo 59°.- El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de losautores señalada en el Artículo 22° del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional de

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Cultura por cuadriplicado y en castellano debidamente encuadernados, el informe detallado de lostrabajos efectuados que contengan como mínimo, el desarrollo de los siguiente puntos:

a) Indicación de el o los sitios o monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación,Antecedentes, estado de conservación y descripción de los componentes del sitio.

b) Equipo de Investigadores y sus responsabilidades dentro del Proyecto.

c) Plan de las labores efectuadas, tanto en campo como gabinete y/o laboratorio, a manera decronograma.

d) Métodos y técnicas de Reconocimiento, o Excavación, y/o Conservación-Restauraciónempleados en el Proyecto.

Según sea el caso: Las excavaciones presentarán una descripción detallada de las unidades y/o árease excavación con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados.

Los reconocimientos presentarán fichas descriptivas de cada uno de los sitios o monumentosubicados, así como de los elementos asociados.

a) Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentadade destino final del material.

b) Breve exposición sobre los resultados de los proyectos arqueológicos, que incluyan materiales,contextos, el sitio y su relación con el valle o la región y recomendaciones para futurasinvestigaciones, así como la problemática de conservación y protección de los sitios.

c) Inventario detallado de los materiales arqueológicos, que como mínimo deben contener lossiguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso en gramos, indicando además,códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes arqueológicoscompletos o semi completos, deberán incluir una descripción de formas características.

Este inventario estará precedido por la cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje de

material, así como de la numeración y contenido de cada una de ellas.d) Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los antecedentes como de procedimientos

metodológicos y técnicos.

e) Además, se debe anexar la siguiente información: Plano de ubicación 1:50,000 del áreaintervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado:

- Para Proyectos de Reconocimiento: Plano de 1:15,000 a 1:250,000 con detalle de lo ubicadoen los proyectos de campo con coordenadas UTM y el Datum empleado.

- Para Proyectos con excavación: Plano detallado de la ubicación de las unidades de excavación,en relación con el sitio arqueológico, con coordenadas UTM y el -Datum empleado. Además, sepresentarán gráficos de plantas, cortos y perfiles.

- Para Proyectos de Estudio, Conservación y/o Restauración de Monumentos Arqueológicos:Plano detallado de la ubicación de las intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortesdetallados, con referencia a coordenadas UTM y el Datum Empleado.

f) Todos los proyectos deberán suministrar láminas fotográficas. El Instituto Nacional de Culturagarantiza al investigador la propiedad intelectual de los informes de Investigación Científica losque tendrán carácter reservado por el plazo de un año. Después del plazo estipulado losinformes serán de dominio público, no obstante es obligatorio mencionar la fuente.

Artículo 60°.- El investigador deberá entregar los materiales debidamente embalados al museo ocentro de investigación designado por el Instituto Nacional de Cultura para su custodia. La entrega

se efectuará mediante Acta se adjuntará tres copias del inventario detallado.VII. DE LOS INFORMES DE PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA

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Artículo 61°.- Los informes de Proyectos de Evaluación Arqueológica a que se refiere el inciso 2) delartículo 6° del presente Reglamento, deben ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura según elcronograma del proyecto. En ningún caso excederá el plazo de seis meses calendarios contadosdesde la finalización de los trabajos de campo y gabinete estipulados en el proyecto.

Artículo 62°.- El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los

autores señalada en el artículo 22° del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional deCultura por cuadriplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de lostrabajos efectuados que contenga además de lo establecido por el artículo 59° del presenteReglamento, el desarrollo de los siguientes puntos:

a) Plan de Mitigación.

b) Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor del Instituto Nacional de Cultura:

· Para informes de Proyectos con Excavaciones, con fines de delimitación del sitio se entregaránplanos perimétricos, incluyendo el detalle de los principales componentes arqueológicos y losvértices en escalas que van de 1:500 a 1:2,000.

· Para Informes de Proyectos de Rescate se incluirán planos perimétricos y de detalle del totalde los componentes arqueológicos en escalas que van de 1:20 a 1:500.

c) Copia del Diario de Campo y/o fichas empleadas.

d) Cuadro resumen de los monumentos, sitios elementos y/o contextos según sea el caso, queincluirá: nombres, códigos, nivel de impacto y medidas de mitigación recomendadas.

Artículo 63°.- Los informes derivados de los trabajos de evaluación arqueológica serán de dominiopúblico una vez aceptados y aprobados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Artículo 64°.- En ningún caso la difusión y/o publicaciones que deriven del informe de un Proyectode Evaluación Arqueológica estarán supeditados a la aprobación de terceros.

VIII. DE LOS CERTIFICADOS DE INEXISTENCIAS DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS Artículo 65°.- Sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después deejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavaciones, segúnsea el caso:

1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamenteDirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura.

2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral 1, como son las líneas detrasmisión eléctricas, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de unproyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en elartículo 8° del presente Reglamento.

Artículo 66°.- La solicitud deberá dirigirse a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura,adjuntando dos (02) copias de los planos de ubicación y perimétricos, firmados por el ingeniero acargo de las obras y el arqueólogo a cargo del Proyecto, tres reducciones de los planos indicados enformato A3, dos copias de la memoria descriptiva visadas por los profesionales antes mencionados yel comprobante de pago correspondiente según lo dispuesto por el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos ( TUPA) del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 67°.- Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos serán aprobados por laComisión Nacional Técnica de Arqueología, y serán expedidos por la Dirección Ejecutiva del InstitutoNacional de Cultura.

IX. DE LAS SANCIONES

Artículo 68°.- Conforme lo establece la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación,Ley N° 24047, sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la materia por delitos cometidos

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en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura está facultado aimponer las siguientes sanciones administrativas:

a) Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en laexcavación de cementerios y sitios arqueológicos prehispánicos realizados sin autorización delInstituto Nacional de Cultura y decomiso de los objetos culturales extraídos. La multa variará

entre 10 y 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la ComisiónNacional Técnica de Arqueológica.

b) Multa en el caso de negligencia grave o dolo en la conservación de los Bienes del PatrimonioCultural de la Nación. La multa variará entre 10 y 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) yserá propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

c) Multa por retraso injustificado en la presentación de los Informes y en la entrega de los bienesculturales recuperados, producto de las excavaciones arqueológicas autorizadas por el InstitutoNacional de Cultura. La multa variará entre las 10 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) yserá propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. del presente artículo, a propuesta de la Comisión

Nacional Técnica de Arqueología, podrá aplicarse la multa de 10 a 1000 Unidades ImpositivasTributarias (UIT) a los arqueólogos que sin autorización del Instituto Nacional de Culturaefectúen excavaciones arqueológicas.

e) Multa por omitir declarar en el Inventario General de los Informes Arqueológicos, la totalidadde los arqueológicos recuperados en las excavaciones y/o prospecciones. La Multa variaráentre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la ComisiónNacional Técnica de Arqueología.

f) En el caso de que un arqueólogo extranjero incumple con lo estipulado por el presenteReglamento, será sancionado negándosele los permisos de futuros proyectos hasta que hayacumplido con las sanciones correspondientes, las que fluctuarán entre 10 y 100 UIT a

propuesta de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.Artículo 69°.- El Instituto Nacional de Cultura, con el acuerdo de la Comisión Nacional Técnica deArqueología, podrá revocar cualquier autorización si se incumplieran las disposicionesreglamentarias a lo establecido en el marco del proyecto autorizado. En este caso, el InstitutoNacional de Cultura dictará inmediatamente de producido el acuerdo de la Comisión NacionalTécnica de Arqueología, la Resolución Directoral Nacional que deje sin efecto la autorizaciónconcedida, de manera temporal o definitiva.

Artículo 70°.- En el caso que se deje sin efecto, temporal o definitivamente, una autorización porincumplimiento de lo establecido para la ejecución de los trabajos en el marco del proyectoautorizado, o por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el director

del proyecto responderá civil y penalmente por los daños causados, sin perjuicio de las sancionespecuniarias y administrativas pertinentes.

Artículo 71°.- Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas enel presente Reglamento incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuestoen el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Losinteresados podrán interponer indistintamente o conjuntamente la queja a que se refiere el artículo105° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos y las demás que la ley les asista.

Artículo 72°.- Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones legales, civiles openales a que hubiera lugar.

X DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Las investigaciones arqueológicas autorizadas, así como las solicitudes presentadas conanterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se seguirán rigiendo por el Reglamento de

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Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 559-85-ED.Segunda. El usufructo de las imágenes y objetos reproducidos derivados de las investigacionesarqueológicas en todas sus modalidades, o de hallazgos eventuales, se regirán por las disposicioneslegales vigentes sobre la materia.

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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION DEL CENTRO HISTORICO DE LIMAORDENANZA Nº 062 (15.7.94)

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I - LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DEL CENTRO

HISTORICO DE LIMAArtículo 1º.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración ymanejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, uso y de las edificaciones y de los espaciospúblicos y privados dentro del CENTRO HISTORICO DE LIMA, es el de la conservación, recuperación yrealce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, susignificado para la Nación, su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad y el rol que leotorga el Plan de Desarrollo de Lima.

En las tareas de conservación se mantendrán los siguientes principios:

a) Que las políticas de tratamiento y de conservación del Centro Histórico de Lima debenasegurar su mantenimiento como unidad física y como organismo social activo, evitando su

deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras físicas de valor cultural, paraasegurar la persistencia de los valores heredados, a fin de evitar la pérdida de identidad, asícomo asegurar su calidad y condición de ente urbano vivo, capaz de brindar dentro de unsingular marco físico un digno nivel de vida de sus habitantes.

b) Que en su doble condición de Centro Histórico y Centro de Servicios mayor para la Metrópoli ypara el país, deberá ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación yrehabilitación, reduciendo drásticamente presión del tránsito automotor, el comercio en la víapública, los usos incompatibles y la concentración de actividades que ocasionen su deterioro.

c) Que las tareas de conservación se ejecuten considerando su enfoque y un tratamiento integralque permita superar tanto la intensidad del deterioro observable en el Centro Histórico, como

la variedad de los factores que contribuyan a generar ese estado.d) Que el valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los

monumentos que lo conforman y que las metas propuestas son la conservación de ese valortotal. Por tanto, en adición a las medidas y las acciones de tratamiento con fines deconservación que pudieran ser requeridas por los monumentos de valor singular, deberán,igualmente, ser objeto de control y manejos los edificios y espacios que sin valor intrínsecoespecífico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico y a su áreas y espacioscomponentes.

e) Que la política de conservación del ambiente y del carácter del Centro Histórico y de suscomponentes no inhibe el uso de tecnologías modernas ni de principios de composicióncontemporáneas consecuentes con el medio y con las restricciones que su valor monumentalimpone. El requisito fundamental para la inserción de obra nueva en la trama edilicia existentees el de adecuación y respeto por el contexto formal y el de la inserción armónica en la texturavisual preestablecida.

f) Que en referencia a la conservación de edificios de valor monumental intrínseco, en susdiferentes grados de intangibilidad, se exigirán prácticas de conservación rigurosas, y en larealización de estudios y operaciones se exigirán prácticas de intervención por personalprofesional especializado, capaz de manejar adecuadamente la naturaleza frágil de lasestructuras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estético de las mismas.Las operaciones de carácter preventivo deberán ser emprendidas urgentemente y sostenidassin pausa para evitar el colapso y destrucción del ingente valor inmobiliario del Centro

Histórico de Lima.g) Que el carácter y estado de conservación del Centro Histórico así como su futuro, dependen

de la calidad, intensidad y tipo de uso, al que se destinen los edificios y espacios públicos y

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privados del área. Es necesario, por tanto, determinar los modos en los que tales usos puedanser controlados y dirigidos. Esto abarca, tanto los usos definidos por la Zonificación, como losusos que permiten las licencias de funcionamiento de locales, las normas que regulan lacirculación vehicular y peatonal y; de manera principal, el control del uso de los espaciospúblicos por el comercio que allí se ubica.

h) Que el Centro Histórico de Lima es un ámbito urbano complejo, con espacios y áreas dedistinto valor monumental, diferente grado de conservación y con funciones diferentes. Porello tales áreas serán delimitadas y se propondrá en ellas, tratamientos diferenciados, sepondrá en práctica una política de intervención y manejo del medio ambiente, apropiada parala conservación integral del Centro Histórico de Lima. Son parte del Centro Histórico y materiade conservación y tratamiento el marco paisajístico conformado por las riberas del río Rímac ylos cerros al norte de la ciudad.

Artículo 2º.- Las acciones de conservación del Centro Histórico comprenden: el planeamientometropolitano, el manejo urbanístico del área delimitada, la intervención en edificios y espaciospúblicos, su control y administración.

También comprende actividades de participación vecinal, de incentivación y de promoción para lainversión y la elevación de la calidad del ambiente.

Se observarán los siguientes lineamientos:

a) El planeamiento metropolitano ha de determinar acciones, programas y proyectos que evitentanto presiones negativas en el CENTRO HISTORICO, como que alienten su recuperación.

b) El urbanismo para el CENRO HISTORICO está dirigido a realzar sus característicasmonumentales, según los diferentes grados de intangibilidad y dentro de los siguientesconceptos:

b.1 Mantenimiento y recuperación de la traza urbana primigenia, eliminando retiros frontalesy ensanches viales, reconstruyendo en los predios disponibles, así como suprimiendoavisos, cablería, mobiliario urbano u otros elementos fuera de contexto.

b.2 Mantenimiento y recuperación de la volumetría, suprimiendo los elementos y volúmenesque atenten contra la armonía del contexto e impidan las visuales a los monumentos yentornos naturales.

b.3 Incorporar a la Obra Nueva en armonía con la escala y carácter del entorno.

b.4 Promover los usos compatibles referidos al turismo, la cultura, recreación, actividadesinstitucionales. Cultura y funciones de especialización.

b.5 Reconocer los usos intensivos vinculados a la enseñanza y otros, que produzcan eldeterioro físico y ambiental del Centro Histórico.

c) La ejecución de obras públicas o privadas es objeto de control, coordinación ycompatibilización por los entes competentes que la conservación del CENTRO HISTORICOrequiere.

d) Se reconoce y promueve, la participación directa de personas e instituciones en temas deConservación del Centro Histórico.

e) Se fomenta la inversión privada como ejemplo importante en la recuperación del CENTROHISTORICO, conciliando los intereses de los inversionistas con los de conservación.

Artículo 3º.- La política de participación vecinal debe alentarse propiciando la correspondencia delas organizaciones de vecinos en sus barrios, promoviendo la intervención activa de los residentes en

el Centro Histórico de Lima, en defensa de la calidad de vida y del patrimonio histórico coordinandocon los comerciantes ambulantes, su localización física actual y futura, así como el mejoramiento delas condiciones de venta y descontaminación.

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Debe promoverse actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando laseguridad y servicios como estacionamiento, baños, etc.

Artículo 4º.- La política sobre espacios públicos debe comprender lo siguiente:

a. Recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio público, en respuesta a la diversidad dedemandas sobre él.

b. Aceptar la preeminencia del Centro Histórico de Lima como paisaje urbano edificado sobre otroselementos y actividades de la Metrópoli.

c. Propender a la conformación volumétrica original de sus manzanas y articulación entre las zonasmonumentales y su entorno.

d. Recuperar la apariencia original de las fachadas, de sus calles eliminando los elementos fuera decontexto (avisos, cables, antenas, mobiliario, etc.).

Artículo 5º.- La política de patrimonio urbano monumental debe comprender lo siguiente:

a. Revalorar el patrimonio urbanístico y edilicio, regenerando la imagen urbana, recuperando losespacios de valor y significado a usos deseables.

b. Restaurar su traza urbana, alineamientos, altura y apariencia de fachadas.

c. Reconstruir o restaurar, según sea el caso, las edificaciones existentes en el Centro Histórico deLima, destinadas a actividades de cultura (Catedral de Lima, Palacio Arzobispal, Iglesias,Conventos, Capillas, etc.).

d. Restaurar edificaciones y promover la realización de actividades cívicas, culturales einstitucionales en el Centro Histórico de Lima (museos, bibliotecas, universidades, teatros,centros de convenciones, galerías de arte, centros culturales y sedes de organizaciones cívicas,sociales, profesionales y gremiales); así como de carácter financiero bancos, mutuales,compañías de seguro, etc.).

e. Promover la realización de actividades y la construcción de establecimientos turísticos yrecreativos en el Centro Histórico de Lima (servicios turísticos, hoteles, hostales, peñasfolclóricas, cines, centros gastronómicos, centros de espectáculos, etc.).

f. Promover actividades culturales vespertinas y durante los fines de semana, mejorando laseguridad y servicios conexos (estacionamiento, baños, otros).

Artículo 6º.- La política de tránsito y transporte debe comprender lo siguiente:

a. Reordenar sistema interior del centro, jerarquizando y especializando sus componentes enatención a agentes ambientales de seguridad y mayor racionalidad,

b. Alentar el uso peatonal, ambiental y paisajístico de las vías con espacios públicos y urbanísticos

con valor monumental.c. Reordenar el transporte público metropolitano en el Centro Histórico de Lima.

d. Complementar la trama vial con vías circundantes en atención a una mayor fluidez general y a laincorporación de zonas marginadas a las interacciones urbanas.

e. Estimular el tránsito y estacionamiento subterráneo como medio para evitar efectoscontaminantes y pérdida de animación urbana en la zona del Centro Histórico.

Artículo 7º.- La política de vivienda debe comprender los siguientes:

a. Recuperar la calidad de vida y la habitabilidad en el conjunto del Centro Histórico de Lima conénfasis en las zonas degradadas o en proceso de degradación.

b. Descongestionar y regenerar el tejido urbano de las zonas tugurizadas, propiciando la mejora decondiciones de vida para los pobladores permanentes mediante procesos de renovación urbana.

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c. Estimula el suelo sin uso o subutilizado a servir de recurso compensatorio para viabilizar lasacciones de renovación urbana.

d. Revertir el proceso de despoblamiento del Centro Histórico de Lima y destugurizar las viviendasprecarias.

e. Alentar la inversión en vivienda, haciéndola atractiva a través de regímenes excepcionales.

Artículo 8º.-La política sobre dinámica urbana y usos del suelo debe comprender lo siguiente:

a. Consolidar el rol del Centro Histórico como centro político-institucional, cívico cultural, turístico -recreativo y de culto de la Metrópoli.

b. Promover la especialización de funciones y actividades económicas del Centro Histórico de Lima,en el marco de un intensivo proceso de residencia permanente.

c. Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo y compensación del Centro Histórico.

d. Dinamizar el mercado inmobiliario.

e. Estimular la acumulación de predios.

f. Reorientar las actividades económicas de servicios, así como el tránsito vehicular de paso.

g. Promover la descongestión del Centro Histórico de Lima como condición necesaria para surevalorización, a partir de tres estrategias de desconcentración, la redistribución de actividadeshacia el resto del Área Central Metropolitana (territorio comprendido entre el Centro Histórico-Callao-Miraflores); la provisión de servicios y promoción de actividades en las Áreas UrbanasDesconcentradas (Lima-Este y Lima-Sur); y la configuración de los Anillos Viales deDesconcentración.

h. Consolidar el uso de las edificaciones existentes en el Centro Histórico de Lima destinadas aactividades de gobierno (Palacio de Gobierno, Congreso de la República, Palacio de Justicia,Palacio Municipal, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.); y desalentar la construcción de

nuevas edificaciones en otras áreas de Lima para dichas actividades.i. Desalentar nuevas localizaciones y promover la reubicación de algunas actividades de

transformación existente en el Centro Histórico e Lima, orientando su ubicación hacia el restodel Área Central Metropolitana, especialmente hacia el eje Lima-Callao y hacia las Áreas UrbanasDesconcentradas (Lima-Norte, Lima-Este y Lima-Sur).

j. Programas selectivamente la localización de nuevos establecimientos comerciales, de servicios yadministrativos a nivel metropolitano en el Centro Histórico de Lima, estudiando y fomentandoparalelamente su ubicación en el resto del Área Central Metropolitana y en los Centros deServicios Integrales de las Áreas Urbanas Desconcentradas.

Artículo 9º.- La política de administración y planificación debe comprender lo siguiente:

a. Generar un sistema de decisiones corporativas eficaces, mediante acciones de promoción socialy económica.

b. Establecer una sola entidad responsable de la administración y control del CENTRO HISTORICODE LIMA.

c. Administrar eficientemente el patrimonio monumental de modo que permita su conservaciónintegral.

d. Recuperar la inversión que se realice, en el corto y mediano plazo.

Artículo 10º.- La política del medio ambiente debe considerar la revaloración de los recursosambientales existentes que alienten la inversión, el uso residencial y eleven la calidad de vida de losusuarios. Asimismo debe recuperar, mejorar y mantener la calidad ambiental paisajística y de vidadel Ecosistema urbano en el mediano plazo.

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Artículo 11º.- La política de mobiliario urbano debe tender a satisfacer las necesidades de lostranseúntes en cuanto a orientación, higiene, recreación, etc.).

Asimismo debe realzar las calidades estéticas de los monumentos y ambientes urbanomonumentales.

Artículo 12º.- La política de viabilidad e infraestructura debe comprender lo siguiente:

a. Facilitar y proporcionar a los desplazamientos vehiculares y peatonales, los pavimentoscorrespondientes y ambientalmente aptos.

b. Disponer las redes de electricidad, agua, desagüe y alcantarillado de manera que se facilite lalimpieza de las vías y la evacuación de residuos sólidos y líquidos sin contaminar las aguas delRío Rímac, el subsuelo ni las áreas de vegetación.

c. Agilizar el ingreso o salida vehicular del Centro Histórico de Lima así como su circunvalación,mediante vías periféricas, troncales y primarias necesarias.

Artículo 13º.- La política de seguridad, prevención y mitigación de desastres debe comprender losiguiente:

a. Establecer las áreas de mayor riesgo sísmico u otros, así como las vías de emergencia.

b. Definir las áreas de refugio, su acceso y equipamiento básico.

c. Establecer las normas de uso de edificación mantenimiento y prevención necesarias.

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RESOLUCION JEFATURAL N° 333 (05-05-1992)

REGLAMENTO DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES EN EL USO DE LOSBIENES CULTURALES

TITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Bienes Culturales, muebles e inmuebles, reciben protección especial de laLey y su utilización se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones que restablecen las Leyes24047, 24193, el presente Reglamento y las normas técnicas sobre la materia.

Considerase para estos efectos como bienes culturales tanto aquellos que han sido expresamentedeclarados como a aquellos cuyo carácter de bien cultural se presume su aplicación de lo dispuestoen el artículo 2° de la Ley 24047.

ARTICULO SEGUNDO.- Considerase para estos efectos como bienes culturales tanto aquellos que hasido expresamente declarados, como a los que forman parte de la lista que se mencionada acontinuación, que por su antigüedad, autenticidad, singularidad, representatividad y valor estético,asociativo, histórico, testimonial y documental, tengan un valor universal excepcional desde el puntode vista de la historia, del arte, de la ciencia, de la etnología o de la antropología, respecto a loscuales se presume su valor cultural:

A. LOS MONUMENTOS: Obras arquitectónicas, edificios, cementerios, ruinas, obras de escultura ode pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones,cavernas y demás construcciones de origen pre hispánicos y virreinal, y a los mismos bienes deorigen republicano.

B. LOS CONJUNTOS: Grupos de construcciones, aisladas o reunidas.

C. LOS LUGARES: Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como laszonas arqueológicas.

D. LOS OBJETOS: El material arqueológico correspondiente a la época pre-hispánica, así como losrestos de la fauna y flora relacionados con este; los objetos artísticos o utilitarios de la épocacolonial o republicana, las bibliotecas y archivos, incunables, manuscritos, libros y otraspublicaciones, iconografías, mapas y documentos; y los fragmentos, retazos, hojas sueltas ydemás partes de los bienes mencionados.

Tales bienes gozan de la misma protección que los bienes declarados, mientras el Instituto Nacionalde Cultura, el archivo general de la Nación y la Biblioteca Nacional del Perú no hayan establecido, enforma expresa y específica, que carecen de tal valor.

ARTÍCULO TERCERO.- Los bienes Pre-Hispánicos muebles o inmuebles no pueden ser declarados sinvalor cultural ya que tienen una importancia cultural intrínseca de esta categoría de bienes.

Las replicas deberán llevar inscrita de manera indeleble en el objeto mismo la palabra "Réplica", a finde distinguirlas manifestaciones de los bienes culturales.

ARTICULO CUARTO.- Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de bines culturalesmuebles e inmuebles, sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, son responsables dela diligente conservación de los bienes culturales que por cualquier causa o título tengan en supoder.

ARTÍCULO QUINTO.- Los bienes culturales muebles o inmuebles deben ser utilizados para finescompatibles con su carácter.

TITULO III - DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Dentro del territorio nacional, los bienes culturales muebles sonobjeto de libre transferencia de propiedad así como de traslado de ubicación, requiriéndose para tal

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efecto la autorización del Instituto Nacional de Cultura, el Archivo General de la Nación y laBiblioteca Nacional del Perú en los respectivos ámbitos de su competencia.

Los mencionados organismos podrán oponerse a la transferencia o al traslado de las piezasindividuales de un conjunto o de una colección, archivo o biblioteca a fin de no alterar la vinculaciónde estas entre sí o la desmembración de la colección, archivo o biblioteca.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Queda absolutamente prohibida la salida del territorio nacional de losbienes culturales muebles a que se refiere el segundo párrafo del artículo primero del presenteReglamento, con las únicas excepciones a que se refieren los artículos siguientes.

Los bienes sobre los cuales recae la presunción de su carácter cultural de conformidad con lodispuesto en el Artículo segundo de la Ley 24047 siguen la misma regla salvo que, a pedido delpropietario, el Instituto Nacional de Cultura haya certificado que en tal caso específico la presuncióngeneral no se justifica por cuanto el bien carece de valor cultural.

Las Aduanas de la República impedirán la salida de todo bien cuyo carácter cultural se presume y locolocarán a disposición del Instituto Nacional de Cultura, Archivo General de la Nación y BibliotecaNacional del Perú en los respectivos ámbitos de su competencia, salvo que se trate de bienes

coloniales o republicanos que se encuentren acompañados de una certificación específica delrespectivo organismo en la que se establece que tal objeto en particular no tiene carácter cultural.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Podrá autorizarse por Resolución Suprema, previa opinión favorable delINC, la salida temporal de bienes culturales muebles. Esta autorización sólo se concederá cuando serequiere enviar una pieza o grupo de piezas al extranjero para realizar análisis científicos o paraproceder a su restauración dentro de condiciones técnicas que no son posibles en el país y para suexhibición con fines científicos, artísticos o culturales a fin de dar a conocer la riqueza arqueológica,histórica y artística del Perú en el exterior.

La salida temporal requiere cobertura de un seguro contra todo riesgo a favor del Estado por elplazo autorizado. La autorización no será mayor de un año, prorrogable por una sola vez por el

mismo termino.Los representantes diplomáticos del Perú ante el país donde se encuentren exhibiéndose las piezasestán obligados a cautelar la conservación de las mismas y su restitución al Perú.

ARTICULO DECIMO SETIMO.- El expediente técnico para la autorización de salida del territorionacional de bienes culturales deberá precisar y adjuntar la siguiente información y documentación:

A. Datos de la Exposición: Nombre de la institución organizadora, ciudad, país, fechas, lugar derealización. El lugar estará vinculado estrechamente al quehacer cultural o turístico en cuentaque es el Patrimonio Cultural del Perú el que será exhibido.

B. Carta de auspicio de la representación diplomática del Perú en el país sede de la exposición.

C. Informe sobre la seguridad física y ambiental del lugar.D. Fichas de catalogación con sus respectivas fotografías de los bienes culturales cuya salida se

solicita.

E. Carta de aceptación de préstamo por parte de los propietarios de los bienes culturales.

F. Póliza de seguro contra todo riesgo en original, a nombre del Estado Peruano.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El I.N.C., la Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de laNación verificación en los respectivos ámbitos de su competencia el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo anterior y emitirán la opinión correspondiente con arreglo a los Artículos6°, 9° y 13° de la Ley 24047, remitiendo el expediente técnico, incluido el Proyecto de Resolución

Suprema, al Ministerio de Educación, en tanto no se instale el Consejo del Patrimonio Cultural de laNación, para su pronunciamiento.

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ARTICULO DECIMO NOVENO.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la salida del territorio nacionalde bienes culturales muebles sin límite de plazo y sin el requisito del seguro, cuando se trate depiezas duplicadas y sólo para los fines siguientes:

A. Exhibición museográfica en los locales de las misiones diplomáticas y otras dependencias delGobierno Peruano en el exterior.

B. Canje de bienes culturales provenientes de otros países, sean estos bienes de origen peruano oextranjero;

C. Donaciones del Estado Peruano a otros estados y organismos internacionales como expresión deamistad, integración o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano; y

D. Realización de estudios y pruebas científicas que destruyan el objeto como resultado de lasmismas.

ARTICULO VIGESIMO.- Igualmente se podrá autorizar la salida del territorio nacional de bienesculturales muebles, con excepción de los arqueológicos, cuando se trate del caso de bienes depropiedad de funcionarios diplomáticos peruanos asignados a misiones diplomáticas oficiales en elextranjero.

Será también autorizada dicha salida por Resolución Suprema teniendo por plazo el mismo tiempoque dure la misión oficial en el extranjero del funcionario diplomático.

El expediente técnico correspondiente deberá contar con una solicitud del Ministerio de RelacionesExteriores adjuntado copia auténtica de la Resolución de Nombramiento del funcionario en la misiónen el exterior, las fichas de catalogación con sus respectivas fotografías de los bienes culturales cuyasalida se solicita, y una carta de compromiso de retorno de las piezas antes mencionadas suscritapor el funcionario en cuestión con firma legalizada notarialmente.

El I.N.C. el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional del Perú verificarán, en losrespectivos ámbitos de su competencia, la autenticidad y estado de conservación de los bienes

culturales a que se contrae el presente artículo tanto a su salida como a su retorno del país.ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las normas técnicas de inventario y catalogación establecerán elnúmero de objetos duplicados que deben existir previamente registrados en el Inventario Nacionalde Protección de Bienes Culturales Muebles como condición para que se pueda autorizar las salidassin límite de tiempo de un duplicado.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Queda absolutamente prohibida la salida del país sin límite deplazo de bienes de carácter archivístico y bibliotecológicos, y de partes accesorias de bienesculturales inmuebles, tales como balcones, molduras, gárgolas, piedras labradas o con inscripcionesy con otros objetos similares.

En ningún caso se autorizará la salida del país ya sea en forma temporal o sin límite de plazo, de

construcciones que requieran desmontarse para volver a ser armadas en el extranjero.ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Toda persona, sin excepción, suscribirá, a su salida del país, unadeclaración de no llevar consigo objetos a que se refiere el artículo segundo del presenteReglamento.

TITULO IV: DE LAS SANCIONES

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Para el cumplimiento del siguiente Reglamento, el INC, el ArchivoGeneral de la Nación y la Biblioteca Nacional del Perú, podrán imponer a los infractores multasprevistas en la Ley.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Cuando exista una razonable sospecha que ha mediado dolo en elinfractor, el INC, el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional del Perú formularán lasdenuncias correspondientes ante La Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial a través del

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Ministerio del Sector y de la Procuraduría General de la República a fin de que se apliquen lassanciones penales y el decomiso a que hubiere lugar según las leyes sobre la materia.

TITULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Mientras no existan normas técnicas de Catalogación e

Inventario con respecto a una determinada categoría de bienes culturales muebles ni se hayaconstituido el Inventario Nacional de Protección de Bienes Culturales Muebles, no se autorizará laexportación sin límite de plazo de bienes que pertenecen a tal categoría con excepción del casoespecífico en el inciso C. Del Artículo Décimo Octavo del presente Reglamento.

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DS N° 099-2001-PCM (22-08-2001)CREA COMISION NACIONAL DE CULTURA

El Presidente de República

Que, es deber del Estado y propiciar el acceso a la cultura y fomentar, su desarrollo y difusión como

base para la institucionalización y el desarrollo nacional;Que, con la finalidad de definir la política cultural del Estado, es conveniente crear una Comisión deAlto Nivel que se encargue de elaborar las bases para la configuración de instancias y acciones paraorientar y ejecutar la política cultural del país;

Que, la Comisión de Alto Nivel debe hacer una propuesta concreta que comprenda la creación,protección, conservación, difusión, producción e investigación en el campo de la cultura;

De conformidad con el Artículo 118° incisos 8) y 24) de la Constitución de Alto Nivel, dependiente dela Presidencia de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto de la Norma.- Créase la Comisión Nacional de Cultura, como Comisión de AltoNivel, dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión.-La Comisión Nacional de Cultura tiene por finalidad elaboraruna propuesta de Política Cultural del país, para ser impulsada y ejecutada desde el Gobierno.

Artículo 3°.- Lineamientos de Política Cultural.- La Comisión Nacional de Cultura tiene por finalidadelaborar una propuesta de Política Cultural del país, para ser impulsada y ejecutada desde elGobierno.

Artículo 4°.- Conformación de la Comisión.-La Comisión Nacional de Cultura estará conformada porOnce miembros, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros. Los miembros designados serán destacados ciudadanos vinculados a la

promoción y el desarrollo cultural.Artículo 5.- Plazo.-La Comisión Nacional de Cultura tendrá un plazo de treinta días útiles, contados apartir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema de designación de sus miembros,para presentar la propuesta de Política Cultural.

Artículo 6°.- Condición de los Miembros y Recursos de la Comisión.- Los miembros de la ComisiónNacional de Cultura, desarrollarán su trabajo en forma Ad Honorem. La Presidencia del Consejo deMinistros proveerá a la Comisión Nacional de Cultura., los recursos y facilidades necesarias para elcumplimiento de su finalidad.

Artículo 7°.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejode Ministros de Educación y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.

RÉGIMEN LEGAL SOBRE ARCHIVOSCon más fuerza a partir de la década de los 80 en el siglo XX, empiezan nuestros legisladores aocuparse del tema de la regulación de los archivos, tanto de contenido legal, como estatal ydoméstico, pues la llegada de la era informatizada obliga a ello. De acuerdo a la Constitución Políticade 1993, los archivos informatizados o no, que contengan datos sobre la intimidad de las personas,no pueden divulgarse sin autorización de la persona. Esta incluso puede interponer una acción deHabeas Data para impedir la difusión indebida de información. También el Código Civil de 1984,como el Código Penal de 1991 contienen algunas disposiciones al respecto, las que se suman a las

normas especiales, constituyendo todas juntas una nueva especialidad de regulación queseguramente cobrará cada vez más trascendencia legal y social.

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LEY N° 25323 (10.06.1991).CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

ARTICULO 1°.- Créase el "Sistema Nacional de Archivos", con la finalidad de integrar estructural,normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional,mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ellola defensa, conservación, organización y servicios del "Patrimonio Documental de la Nación".

ARTICULO 2°.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes:

a. Proteger y defender el "Patrimonio Documental de la Nación".

b. Contribuir a la eficiente gestión pública en apoyo al desarrollo nacional.

c. Cautelar y difundir los valores de la identidad nacional.

d. Fomentar la investigación científica y tecnológica a través del servicios de los fondosdocumentales; y

e. Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República.ARTÍCULO 3°.- El Sistema Nacional de Archivos está integrado por:

a. El Archivo General de la Nación;

b. Los Archivos Regionales; y

c. Los Archivos Públicos

ARTICULO 4°.- "El Archivo General de la Nación es el Órgano Rector y Central del Sistema Nacionalde Archivos de carácter multisectorial; goza de autonomía técnica y administrativa y depende delMinisterio de Justicia. El Poder, nombra al Jefe del Archivo General de Nación por un período de tresaños, este nombramiento es prorrogable.

ARTICULO 5°.- Son fines del Archivo General de la Nación; los siguientes:

a. Normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en laAdministración a nivel Nacional;

b. Proponer las medidas de preservación del Patrimonio Documental de la Nación y efectuar los derestauración y reprografía de documentos a nivel nacional;

c. Organizar, supervisar y evaluar a nivel nacional la formación, capacitación y especializacióncientífica y técnica del personal de archivo;

d. Normar el acceso a toda clase de documentos estableciendo los términos y modalidades de usoen concordancia con los dispositivos legales pertinentes; y

e. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre archivos y documentos,imponiendo sanciones de acuerdo a ley, en los casos de violación y denunciándolos ante lasautoridades competentes.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las sanciones que fueran necesarias para laimplementación del Sistema que se crea por la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Encárgase al "Archivo General de la Nación" para que en el plazo de sesenta días,contados a partir de la publicación de la presente Ley, elabore el Proyecto de Reglamento delSistema Nacional de Archivos y lo presente a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobaciónpor Decreto Supremo.

ARTICULO 8°.- Deróganse las normas que se oponga a la presente Ley.Régimen Legal sobre promoción artesanal.

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Recientemente se viene planteando una mayor preocupación por promocionar y perfeccionar laproducción artesanal. Si bien desde tiempo atrás se ha reconocido tanto a nivel nacional comointernacional, la excelencia de la artesanía peruana, los esfuerzos por promoverla han partido deáreas distintas a la específicamente cultural. En los últimos tiempos, el afán por potenciar el turismoha renovado inquietudes de promoción y difusión de este importante sector productivo, por ello seobserva la decisión de crear mecanismos normativos tendientes a ese fin. La creación del CentroNacional de Capacitación Artesanal y la aprobación de sus respectivos reglamentos son una baseimportante para el desarrollo de la actividad artesanal nacional.

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APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN ARTESANAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 499/INC (09-05-2000)

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Centro Nacional deCapacitación Artesanal, que consta de nueve (09) Capítulos, veintiuno (21) artículos y dos (02)Disposiciones Complementarias, que conforman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Formación Artística, conjuntamente con la Direccióndel Centro Nacional de Capacitación Artesanal, velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRONACIONAL DE CAPACITACION ARTESANAL

CAPITULO I – GENERALIDADES

Artículo 1°.- Del Reglamento.- El presente Reglamento Interno de Organización y Funciones describey precisa la naturaleza, la estructura y las funciones internas del Centro Nacional de CapacitaciónArtesanal (CENCA). Se enmarca dentro de los fines y objetivos del Instituto Nacional de Cultura,establecidos en el Decreto Supremo N° 050-94-ED.

CAPITULO II - DE LA NATURALEZA, FINALIDAD

OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 2°.- Naturaleza.- El Centro Nacional de Capacitación Artesanal (CENCA) es una institucióncreada mediante Resolución N° 189-2000-INC de fecha 25 de febrero del 2000, para promover eldesarrollo de las actividades relacionadas al ámbito de la artesanía tradicional del Perú; depende dela Dirección General de Formación Artística del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 3°.- Ubicación.-El Centro Nacional de Capacitación Artesanal tiene como sede institucional,el local ubicado en a calle Agustina Antoniete N° 277, distrito de La Victoria, Lima.

Artículo 4°.- Finalidad.- El Centro Nacional de Capacitación Artesanal tiene como finalidad brindarcapacitación a los artesanos en el desarrollo de productos competitivos en diseño, innovacióntécnica, administración y comercialización, mediante cursos y talleres artesanales, así mismo,promover y fomentar exposiciones de artesanía tradicional del Perú, propiciando la participación deagrupaciones, asociaciones y comunidad en general.

Artículo 5°.- Objetivos.- Son objetivos del Centro Nacional de Capacitación Artesanal:

a. Capacitar a los artesanos en las diferentes ramas de la creación artesanal.b. Contribuir a mejorar las técnicas del trabajo artesanal a través del uso de equipo y herramientas

que permitan elevar la eficiencia del trabajo y calidad del producto artesanal.

c. Difundir el conocimiento y técnicas artesanales mediante publicaciones periódicas.

d. Organizar e implementar el Centro de Documentación de la Artesanía para facilitar el estudio yformación artesanal.

e. Contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo artesanal.

f. Vincular a los artesanos con las más modernas técnicas que le permitan incorporarse a lamodernidad.

g. Promover acciones tendientes al logro de un espacio expectante en el mercado basado en lacalidad, variedad y riqueza de nuestros productos artesanales; así como su reconocimiento en elcontexto internacional.

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Artículo 6°.- Funciones.-Son funciones del Centro Nacional de Capacitación Artesanal:

a. Apoyar y promover la capacitación de artesanos, instructores, niños, jóvenes y comunidad engeneral, mediante cursos - talleres, orientada a adquirir técnicas, sistemas de producción,diseño, administración y comercialización de productos artesanales.

b. Realizar empadronamiento de artesanos, a nivel local y nacional.

c. Promover fomentar y coordinar la realización de exposiciones sobre la artesanía tradicional delPerú, con la participación de agrupaciones y asociaciones de artesanos, a nivel local y nacional.

d. Promover el desarrollo de conferencias, seminarios y charlas en materia artesanal.

e. Proponer la celebración de Contratos o Convenios de Cooperación Técnica y apoyo financiero,tanto nacional como internacional, para realización de trabajos de investigación, producción einfraestructura en las diferentes actividades del quehacer artesanal.

f. Proponer un plan de estudios para la capacitación de artesanos, instructores, niños, jóvenes ycomunidad en general.

g. Propiciar el intercambio artesanal con similares nacionales y extranjeros en materia artesanal.

h. Apoyar y asesorar la creación y desarrollo de agrupaciones y asociaciones culturales dedicadas ala actividad artesanal.

i. Mantener estrechas relaciones con organismos públicos y privados, nacionales einternacionales, a efectos de captar recursos destinados al funcionamiento del CENCA.

j. Otras funciones que le sean confiadas por la Dirección General de Formación Artística delInstituto Nacional de Cultura, de acuerdo a su competencia.

CAPITULO III - DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

Artículo 7°.- De la Estructura Orgánica.- La estructura orgánica del Centro Nacional de CapacitaciónArtesanal es la siguiente:

I. DirecciónDirectorConsejo Directivo

II Unidad de ApoyoUnidad de Coordinación y Relaciones Públicas.

II. Unidades de LíneaUnidad de Investigación y CapacitaciónUnidad de ProducciónUnidad de Exhibición y Ventas.

Régimen Legal de la cinematografíaLa historia legislativa de normas promotoras de la producción cinematográfica local es de antiguadata. En general, los incentivos se concentraron en la exoneración de los impuestos a la exhibición yen la exhibición obligatoria de las películas. Desde 1972 a 1994 estuvo vigente el Decreto Ley 19327,que ha sido el que ha tenido más repercusión sobre el desarrollo del sector, lo que explica la mayorproducción nacional alcanzada. La nueva Ley de la Cinematografía Peruana establece comomecanismo promocional el de organización de concursos anuales, tanto de cortos como delargometrajes, los que son premiados con incentivos pecuniarios. Sin embargo, dado que en todoslos años de vigencia de la ley, el Consejo Nacional de Cinematografía CONACINE no ha sido dotadode los recursos previstos por ley, a través del Ministerio de Educación, la norma vigente no ha tenidoel efecto esperado. Ello explica que se esté buscando actualmente una nueva alternativa legislativa,cuya ejecución real pueda asegurarse.

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LEY Nº 26370(23.10.94)

LEY DE LA CINEMATOGRAFIA PERUANA

CAPITULO I - DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:a. OBRA CINEMATOGRAFICA.- Toda creación expresada mediante una serie de imágenes

asociadas, con o sin sonorización incorporada, fijadas grabadas o simbolizadas en cualquiermaterial que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección ocualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido;

b. LARGOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es demás deSETENTICINCO (75) minutos;

c. CORTOMETRAJE.- La obra cinematográfica cuya duración de proyección es de menos de VEINTE(20) minutos.

d. PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO.- El responsable de la consecución y coordinación de losrecursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obracinematográfica.

e. DIRECTOR CINEMATOGRAFICO.- El autor ejecutor de la realización y responsable creativo de laobra cinematográfica.

f. GUIONISTA CINEMATOGRÁFICO.- El autor del guión, original o adaptado de otra fuente, en elcual se basa la realización de la obra cinematográfica.

g. MUSICO.- El compositor, autor o adaptador de la música utilizada en la obra cinematográfica.

h. JEFE DE AREA CINEMATOGRAFICA.- El profesional que ejerce el cargo de Director de Fotografía,Director de Sonido, Director Artístico, Director de Producción o Editor en la realización de una

obra cinematográfica.i. TECNICO CINEMATOGRAFICO.- El profesional especializado en alguno de los diferentes oficios

de la realización cinematográfica.

j. CRITICO CINEMATOGRÁFICO.- El experto en calidad de las obras cinematográficas que difundaregularmente una crítica cinematográfica en algún medio de comunicación de circulaciónnacional;

k. DOCENTE CINEMATOGRAFICO.- El especialista en cinematografía que practica en forma regularla docencia de dicha materia en centros de enseñanza;

l. GUION CINEMATOGRAFICO.- La descripción escrita de una obra cinematográfica, destinada a

servir de pauta en su realización, y a ser elemento fundamental en la consecución de todos loselementos necesarios para tal fin.

m. EXHIBIDOR CINEMATOGRAFICO.- Es el titular de la empresa dedicada a la exhibición pública deobras cinematográficas, utilizando cualquier medio o sistema;

n. DISTRIBUIDOR CINEMATOGRAFICO.- El responsable de la importación y comercialización deobras cinematográficas en general, en cualquier medio o sistema, mediante las modalidades deadquisición de derechos, venta, arrendamiento u otras a los exhibidores cinematográficos y alpúblico en general;

o. PROGRAMADOR CINEMATOGRAFICO.- El responsable de la programación de las obrascinematográficas en las salas cinematográficas del país;

p. OBRAS PUBLICITARIAS.- La obra cinematográfica destinada a fomentar la venta y/o servicios.Dichas obras no pueden acogerse a los beneficios de la presente Ley;

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q. CO PRODUCCION.- La obra cinematográfica realizada por una o más Empresas Nacionales deProducción Cinematográfica en asociación con personas naturales o jurídicas extranjeras,mediante contratos de coproducción sujetos o no a Convenios Internacionales de Coproducción.

r. FUNCION CINEMATOGRAFICA.- La exhibición pública y comercial de obras cinematográficas delargo metraje, en una programación que consta, además de un corto metraje con o sin

intermedio.s. EMPRESA CINEMATOGRAFICA.- La empresa constituida de acuerdo a Ley y debidamente

registrada en el CONACINE, que realice una o más de las actividades de producción, distribución,programación y exhibición cinematográfica, u otras conexas o coadyuvantes a estas actividades.

Los derecho de autor de los sujetos a que se refieren los incisos d), e) y g) de este artículo se rigenpor la legislación en la materia

CAPITULO II - DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2º.- Los objetivos fundamentales de la presente Ley son los siguientes:

a. Fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, prestando una especial

atención a los nuevos realizadores y con el propósito fundamental de posibilitar elperfeccionamiento artístico y técnico de la cinematografía nacional.

b. Impulsar la promoción y difusión nacional e internacional del cine peruano, fomentando unaefectiva integración de la cinematografía latinoamericana.

c. Preservar el patrimonio audiovisual al país, fomentando el establecimiento de filmotecas y otroscentros especializados para la conservación, restauración, archivo y difusión de obrascinematográficas;

d. Promover en el programa de educación secundaria la enseñanza del lenguaje cinematográfico ysu apreciación crítica, promoviendo, asimismo, la utilización del cine y el video como mediosdocentes;

e. Promover la realización de coproducciones cinematográficas mediante la celebración deConvenios Internacionales de Cooperación, de Coproducción y otro;

f. Instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos, y organizar festivales, concursos y otrosacontecimientos cinematográficos semejantes;

g. Crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional en el que deberán inscribirse lasempresas cinematográficas, los trabajadores, técnicos y artistas, y los contratos que se acojan ala presente ley;

CAPITULO III - DE LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PERUANAS

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley, se considera obra cinematográfica peruana la quereúne las siguientes condiciones:

a. Que sea producida por empresa nacional de producción cinematográfica

b. Que el director sea peruano;

c. Que el guionista sea peruano y que en los casos en que la música sea compuesta o arregladaexpresamente para obra cinematográfica, el compositor o arreglista sea peruano;

d. Que en su realización se ocupe un mínimo, un OCHENTA POR CIENTO (80%) de trabajadoresartistas y técnicos nacionales, y que el monto de sus remuneraciones, en cada uno de estosrubros, no sea inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los totales de las planillas a pagadas porestos conceptos. Se considera como trabajadores nacionales a los extranjeros con más de TRES

(3) años consecutivos de residencia en el país, y que estén debidamente registrados en elCONACINE;

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e. Que sea hablada en castellano, quechua, aymara u otras lenguas aborígenes del país. Las obrascinematográficas no habladas en castellano llevarán subtítulos en ese idioma;

f. En el caso de las obras cinematográficas peruanas que se realicen total o parcialmente conmaterial de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad del mencionado material, pero éstedeberá ser estructurado en formas originales para producir un resultado autónomo.

Artículo 4º.- El Consejo Directivo del CONACINE puede autorizar, por razones históricas, culturales,artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de CoproducciónCinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del Artículo Tresde la presente Ley.

CAPITULO IV - DEL CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFICA

Artículo 5º.- Créase el Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) como Órgano dependientedel Ministerio de Educación. Su función principal es la aplicación de la presente Ley y su reglamento.El CONACINE tiene la representación oficial de la cinematografía peruana en el Perú y en elextranjero.

Artículo 6º.- Son recursos del CONACINE, además de los que le asigne el Presupuesto de laRepública.

a. Los ingresos propios que puede generar como resultados de sus actividades;

b. Los aportes de la cooperación técnica y financiera internacional;

c. Los legados y donaciones que reciba;

d. Los que provengan de convenios, contratos y otros actos celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 7º.- El CONACINE está constituido por:

a. Un representante del Ministerio de Educación quien lo preside,

b. Un representante del Instituto Nacional de Cultura

c. Un representante de INDECOPI;

d. Un Jefe de Área cinematográfico o técnico cinematográfico;

e. Un director cinematográfico

f. Un Jefe de Área cinematográfico o Técnico cinematográfico;

g. Un actor cinematográfico;

h. Un docente cinematográfico;

i. Un distribuidor cinematográfico;

j. Un exhibidor cinematográfico.

Para el ejercicio de sus funciones, el CONACINE contará con una Comisión Técnica de Calificación ySupervisión de proyectos y obras cinematográficas como órgano de apoyo, así como otrasComisiones de trabajo que se conformen.

Artículo 8º.- Los miembros del CONACINE son ciudadanos en ejercicio. Todos, con excepción de losindicados en los incisos a), b) y c) son elegidos por los profesionales inscritos ante el CONACINE ybajo la supervisión de sus instituciones u organizaciones gremiales debidamente constituidas. ElReglamento establece las normas que rigen su elección, cautelando la representatividad de losgremios.

El mandato de los miembros del CONACINE, indicados en los incisos a),b) y c) es de dos años. Elmandato de los otros miembros es de un año, siendo reelegidos por un solo período igualconsecutivo. Los gremios pueden ejercer el derecho de revocación de sus representantes.

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Los miembros del CONACINE durante el ejercicio de sus funciones, no pueden participar en losconcursos de proyectos y de obras cinematográficas que establece esta Ley.

Artículo 9º.- La Comisión Técnica de Calificación y Supervisión de Proyectos y ObrasCinematográficas convoca y supervisa los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, calificatécnicamente los mencionados proyectos y obras para admitirlos o no a concurso y coordina el

trabajo de los respectivos jurados, garantizando que estos concursos se lleven a cabo de la maneramás transparente posible.

Su estructura y funcionamiento son establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 10º.- El CONACINE califica qué obras cinematográficas peruanas pueden acogerse alRégimen Supletorio creado en esta ley, de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo 26º ymediante sus comisiones de trabajo.

CAPITULO V - DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS Y OBRAS CINEMATOGRAFICAS

Artículo 11º.- El CONACINE otorga dos veces al año los premios nacionales a los mejores proyectoscinematográficos peruanos de largometraje. En cada ocasión, tres (3) proyectos cinematográficos delargometraje son premiados y reciben, para su producción un apoyo económico no reembolsable.

Artículo 12º.- Los proyectos cinematográficos que se presenten al concurso deben ajustarse a loseñalado en el Artículo 3º de la presente Ley, incluyendo guión, empresa productora, director, jefesde área cinematográfica, plan de financiamiento, presupuesto, cronograma de producción y plan derodaje.

Artículo 13º.- El CONACINE convoca dos veces al año a un "Jurado del Concurso de ProyectosCinematográficos de Largometraje" que determina, entre los proyectos presentados en este períodocuales son los tres mejores que, en base a su calidad y factibilidad , merecen ser apoyadoseconómicamente para su producción.

De no recibir proyectos de calidad suficiente el Jurado no está obligado a entregar los premios,

declarando desierta la premiación, sin la posibilidad de entregar este premio en el siguienteconcurso del año ni en los años siguientes.

Artículo 14º.- El Jurado del Concurso de Proyectos Cinematográficos de Largometrajes estáconformado de la siguiente manera:

a. Dos (2) representantes del Ministerio de Educación cuyos cargos serán renovados cada dosaños;

b. Un crítico cinematográfico;

c. Un docente cinematográfico; y

d. Tres (3) notables de la cultura nacional.

Para la elección de los jurados de los incisos b) c) y d) se conforman grupos de cinco (5) críticoscinematográficos, cinco (5) docentes cinematográficos y quince (15) notables de la cultura nacional;de los cuales son elegidos los representantes, de cada uno de los grupos, por sorteo que se realizaráuna semana antes de evaluar los proyectos y una vez cerrado el plazo de entrega de los mismos.

Cada uno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior será renovado en su totalidad por elCONACINE en un plazo máximo de cinco (5) años.

Artículo 15º.- Los premios de los tres proyectos ganadores del concurso de proyectoscinematográficos de largometraje son entregados a las respectivas empresas productoras para serutilizados exclusivamente en la producción de las obras cinematográficas referidas.El Jurado no podrá premiar más de un proyecto cinematográfico de largometraje de la mismaempresa cinematográfica, anualmente.

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Artículo 16º.- Cada año el Jurado destina preferentemente uno de los premios del concurso deproyectos cinematográficos de largometraje al mejor proyecto de "Opera Prima", con el fin depromover nuevos directores.

Artículo 17º.- El apoyo económico que acompaña a los premios de largometraje es de 270 UnidadesImpositivas Tributarias (UIT) para el Primer Puesto del Concurso, 195 UIT para el segundo puesto y

155 UIT para el tercer puesto.La Ley de Presupuesto de la República consigna dentro del Pliego del Ministerio de Educación, laspartidas necesarias que proporciona a el CONACINE para solventar los montos señalados en elpárrafo anterior.

Artículo 18º.- El apoyo económico a que se refiere el Artículo Diecisiete es supervisado por elCONACINE y entregado en forma escalonada, de acuerdo al avance de la producción de la obracinematográfica, de la siguiente manera: el 30% del dinero es entregado luego de la firma delcontrato de producción que se realiza entre el CONACINE y la empresa productora del proyectocinematográfico; el siguiente 30% es entregado al término del rodaje y el 40% final contra elvisionado de la primera copia de la obra cinematográfica.

La empresa productora beneficiaría del premio que no cumpla con sus obligaciones en la producciónde la obra cinematográfica, no puede volver a presentarse al concurso anual hasta que devuelva elintegro del dinero recibido más los intereses bancarios devengados; sin perjuicio de las accionesciviles y penales a que hubiere lugar por incumplimiento del contrato.

Artículo 19º.- La empresa productora beneficiaría de los premios de proyectos y obras de largo ocorto metraje, es propietaria de los derechos de la utilización económica de obra cinematográfica. ElCONACINE tiene derecho a por lo menos una copia final de la obra, la que sólo puede ser utilizadapara fines de difusión cultural o educativa.

Artículo 20º.- El CONACINE entrega cuatro (4) veces al año, cada tres meses, los premios nacionalesa las mejores obras cinematográficas de cortometraje. En cada ocasión, doce (12) obras de

cortometrajes son premiadas recibiendo las respectivas empresas productoras un apoyo económicono reembolsable.

Artículo 21º.- El CONACINE nombra una vez al año a un "Jurado de Concurso de ObrasCinematográficas de Cortometraje". Este Jurado se reúne cada trimestre de ese año y determinacuáles de las obras presentadas en ese período son las mejores que, en base a su calidad, merecenser apoyadas económicamente. Si el Jurado no recibiera cortometrajes de calidad artística y culturalsuficiente, no está obligado a entregar todos los premios previstos para este trimestre,declarándolas desiertos, sin la posibilidad de entregarlos en los siguientes períodos.

El Jurado no podrá premiar más de dos (2) obras cinematográficas de cortometraje de la mismaempresa trimestralmente.

Artículo 22º.- El Jurado del Concurso de Obras Cinematográficas de Cortometraje está conformadode la misma manera que el Jurado de Concurso de Largometraje, según las normas previstas en elArtículo Catorce de la presente Ley.

Los cargos del Jurado del Concurso de Cortometraje y los de Largometraje son incompatibles.

Artículo 23º.- En cada concurso de obras cinematográficas de cortometraje, el Jurado da especialpreferencia a las "Opera Prima", con el fin de promover a los nuevos directores.

Artículo 24º.- El apoyo económico que acompaña a los premios de cortometrajes es de 16 UIT paracada obra cinematográfica premiada. El mencionado apoyo económico es entregado por elCONACINE siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

CAPITULO VI - DE LAS DISTRIBUCION Y EXHIBICIÓN DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS PERUANASArtículo 25º.- Las obras cinematográficas peruanas gozan del derecho de distribución,programación, estreno y exhibición comercial, en las salas de exhibición pública de todo el país,

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mediante cualquier medio o sistema, en igualdad de condiciones con las obras cinematográficasextranjeras que deseen ser exhibidas en el país.

Toda obra cinematográfica para ser comercializada en el país por cualquier medio o sistema, deberáacreditar un contrato suscrito o el titular de los derechos de utilización económica de la obracinematográfica en cuestión.

Artículo 26º.- La Distribución y Exhibición de Obras cinematográfica Peruanas que esta ley crea, esuna medida de apoyo exclusivamente cultural y artística para las obras cinematográficas peruanasque el CONACINE considere merecedoras de este apoyo, en función de su calidad artística y su niveltécnico y cuya exhibición no haya podido establecerse contractualmente entre productores yexhibidores cinematográficos.

Artículo 27º.- En el caso de las obras cinematográficas acogidas al Régimen Supletorio deDistribución y Exhibición de obras cinematográficas peruanas y para los efectos del derechoestablecido en el Artículo 25º de esta ley, las partes en controversia se someten en primera instanciaa una conciliación ante el CONACINE. Si el desacuerdo subsiste el CONACINE presenta la denuncia alINDECOPI para que resuelva conforme a Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Por única vez, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de lapresente Ley, y para el efecto de elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley, se crea elConsejo Directivo Transitorio del CONACINE que estará constituido por:

a. Un representante del Ministerio de Educación;

b. Un representante del Instituto Nacional de Cultura;

c. Dos (2) miembros de la Asociación de Cineasta del Perú - ACDP;

d. Dos (2) miembros de la Sociedad Peruana de Productores y Directores Cinematográficos -SOCINE;

e. Un (1) miembro de la Corporación Nacional de Exhibidores - CONAEXCI; y

f. Un (1) miembro del Sindicato de Actores e Intérpretes del Perú - SAIP.

Segundo.- El Consejo Ejecutivo Transitorio del CONACINE, una vez aprobado el reglamento de estaLey, convocará a los profesionales de cada especialidad en la actividad cinematográfica para que enel plazo de treinta (30) días se inscriban ante el Consejo Directivo Transitorio, y en un plazo detreinta (30) días adicionales se elijan a los representantes ante el CONACINE, de conformidad con lodispuesto en el Artículo Ocho de la presente Ley.

En Lima a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Régimen Legal de la radio y la televisiónLa televisión empieza sus transmisiones continuas en el país en 1958. Desde entonces pocas reglasoficiales se han dictado para regular los contenidos y la operación de las radios y la televisión, porcuanto los radiodifusores lograron persistentemente que la autoridad no fuera proclive a hacerlo afin de no afectar la libertad de expresión. Sin embargo, normas muy concretas de regulación sedieron mediante el Decreto Ley 19020 del año 1971 y reglas conexas del gobierno de entonces. En ladécada de los 80 las normas se dirigieron básicamente a disponer la devolución de las empresas quehabían sido intervenidas por el gobierno precedente. En la década de los 90, se ha modificado todoel conjunto regulador, pero fundamentalmente para permitir la privatización de los servicios detelecomunicaciones (telefonía, etc.). Sigue prácticamente sin tocarse el campo de la radio ytelevisión, lo que está siendo cada vez más reclamado por amplios sectores sociales, universitarios einclusive empresariales, debido a que el sector empresarial tradicional ha quedado desprestigiado alvincularse al gobierno precedente para privar a la población de sus derechos humanosfundamentales a la información y a la expresión y en algunos casos incluso por haber participado enla red de corrupción económica.

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONESD.S. NO. 013-93-TCC

Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

Promulgada: 28 de abril de 1993

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo No. 702, se aprobó las Normas que Regulan la Promoción deInversión Privada en Telecomunicaciones;

Que habiéndose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadas por elDecreto Legislativo No 702, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado, conforme a loestablecido con el Decreto Ley No. 26096, denominándose "Ley de Telecomunicaciones". Deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 26096;

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

DISPOSICION FINAL

TITULO I - NORMAS GENERALESCAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CLASIFICACION GENERAL

CAPITULO IV - TELESERVICIOS O SERVICIOS FINALES

CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS PORTADORES Y A LOS TELESERVICIOS OSERVICIOS FINALES

Artículo 19.- Cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen queextenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstasdeberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos.

CAPITULO VI - SERVICIOS DE DIFUSION

Artículo 20.- Son servicio de difusión los servicios de telecomunicaciones en los que la comunicaciónse realiza en un solo sentido hacia varios puntos de recepción. Se considera servicios de difusión,entre otros, los siguientes:

a. Servicio de radiodifusión sonora

b. Servicio de radiodifusión de televisión

c. Servicio de distribución de radiodifusión por cable

d. Servicio de circuito cerrado de televisión.

El Reglamento de esta Ley señalará los servicios de difusión y sus modalidades.Artículo 21.- Los servicios de difusión se prestan en régimen de libre competencia, estandoprohibida cualquier forma de exclusividad, monopolio o acaparamiento.

Artículo 22.- Para prestar servicios públicos de difusión se requiere de concesión. Para prestarservicios privados de difusión y de radiodifusión se requiere d autorizaciones, permisos y licencias.

Artículo 23.- Una misma persona natural o jurídica no podrá ser titular de autorizaciones y licenciasde más de una estación de radiodifusión en la misma banda de frecuencia por localidad. Esta mismarestricción opera en relación a los accionistas de una empresa concesionaria. Se considera como unasola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como accionista, asociado, directoro gerente común a una misma persona natural, pariente de ésta dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

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Artículo 24.- Cualquier modificación en la titularidad de las acciones de las empresas que operenservicios de radiodifusión deberá ser puesta en conocimiento inmediato del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Artículo 25.- Los servicios de radiodifusión se prestarán de acuerdo con los planes nacionales einternacionales de desarrollo y de asignación de frecuencias. El Estado reservará para sí, frecuencias

en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión, comprendidos en el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias.

Artículo 28.- El código de ética y conducta a que se refiere el artículo anterior tendrá especialcuidado en señalar que durante las horas de audiencia infantil se difunda solamente programas decontenido educativo cultural y distracción propias de dicha audiencia.

Régimen Legal sobre normas fiscales especificasLa normatividad existente en este campo siempre ha generado debate tanto a nivel técnico como anivel político. Es evidente que en la actualidad no existe una legislación adecuada en este campo,pues los dispositivos vigentes no llegan a responder al desafío que las necesidades urgentes deprotección y difusión del patrimonio cultural nacional exigen. La profusa legislación internacionalvinculada al estímulo fiscal con fines culturales, puede servir de base para la aplicación de loscambios necesarios. Es indudable que las responsabilidades estatales en el sector cultura deben sercompartidas con el sector privado, el cual asumirá un rol cada vez más importante en esa tareasiempre y cuando existan los estímulos necesarios. Sin crear desajustes presupuestales ocondiciones de evasión tributaria, se pueden obtener, a través de una adecuada normatividad, losefectos positivos de estímulo a la inversión privada en el campo de la cultura.

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DECRETO SUPREMO N° 054-99-EF(14.04.99)

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

CAPITULO IV - DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

ARTICULO 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002:n. Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, así como las representaciones depaíses extranjeros por los espectáculos vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica,ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por elInstituto Nacional de Cultura, realizados en el país

ARTÍCULO 88°.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere elArtículo 79°, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes:a. Las retenciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejercicio gravable al

que corresponda la declaración.

b. Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquidado en la declaración jurada y los créditoscontra dicho tributo.

c. Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propioresponsable en sus declaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditosautorizados en este artículo, siempre que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. Laexistencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetos a verificación por parte de lamencionada Superintendencia (45)

d. Tendrán derecho a aplicar un crédito contra el Impuesto:1. Las personas perceptoras de rentas de cualquier categoría que otorguen donaciones a las

Instituciones Educativas Particulares comprendidas en el Artículo 19°, o a Instituciones confines culturales a que se refieren el inciso c) del Artículo 18° y el inciso b) del Artículo 19° o aInstituciones Educativas Públicas, cuyo importante será él que resulte de aplicar la tasamedia del contribuyente sobre los montos donados a las citadas entidades que en conjuntono excedan del diez (10%) por ciento de su renta global o del diez (10%) de las rentas netasde tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas que autorizan losArtículos 49° y 50°. También podrán aplicar el referido crédito, quienes efectúen donacionesa favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto a empresas;siempre que la donación sea aprobada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.

2. Las Instituciones Educativas Particulares no comprendidas en el Artículo 19° que otorguendonaciones a Instituciones Educativas Particulares comprendidas en el Artículo 19° o aInstituciones Educativas Públicas. En este caso el crédito será equivalente al treinta por

ciento (30%) del monto equivalente al treinta por ciento (30%) del monto donado.Tratándose de donaciones en dinero, y sin perjuicio del cumplimiento de las formalidadesestablecidas por la Ley, el crédito a que se refiere al presente inciso se computará a partir delmomento en que el monto respectivo sea entregado al donatario, sí la donación se realiza enefectivo; o desde que los cheques, letras de cambio y otros documentos similares sean cobrados si ladonación se efectúa mediante la entrega de títulos valores.

En el caso de donaciones en especie, el valor de las mismas deberá ser comprobado por laAdministración Tributaria, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento, no pudiendo enningún caso ser superior al costo computable de los bienes donados.

Disposiciones sobre espectáculos públicos

Uno de los temas de mayor polémica en el sector oficial cultural es el referido a los impuestos que seaplican a los espectáculos. Estos, de acuerdo a diversas normas, pueden ser exonerados de losimpuestos, si es que son declarados de interés cultural. Como es de suponer y debido a que lasdefiniciones y los criterios de los funcionarios no son uniformes, las decisiones tomadas sobre casos

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concretos no han cesado de provocar debates. La cuestión no está aún resuelta y seguramenteobligará a que los encargados del sector en el siglo XXI asuman de una vez por todas estaresponsabilidad de necesaria clarificación.

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Aprueban Reglamento Para La Calif icación De Espectáculos Públicos Culturales NoDeportivos

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURARESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 341/INC

(14.07.1999)

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-94-ED de fecha 06.10.94 se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Cultura.

Que, el inciso h) del Artículo 7º de la citada norma, establece como función del Instituto Nacional deCultura, calificar de interés los espectáculos públicos no deportivos que reúnan los requisitos paraser considerados como tales.

Que, la Resolución Directoral Nº175-97-INC/DN de fecha 20.05.97 se aprobó el Reglamento para laCalificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos del Instituto Nacional de Cultura.Que, la norma antes citada contenía disposiciones generales para la calificación de espectáculos,induciendo a confusiones en la calificación, las mismas que deben ser corregidas.

Estando a lo visado por la Dirección General de Producción para el Desarrollo Cultural; y,De conformidad a lo dispuesto por la Dirección Nacional, en uso de las facultadas otorgadas por elD.S Nº 50-94-ED Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 175-97-INC/DN de fecha 20 demayo de 1997 que aprobó el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales NoDeportivos del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales NoDeportivos del Instituto Nacional de Cultura que forma parte integrante de la presente ResoluciónDirectoral Nacional, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION DE ESPECTACULOS PUBICOS CULTURALES NO DEPORTIVO

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 1º.- Corresponde al Instituto Nacional de Cultura calificar los Espectáculos Públicos CulturasNo Deportivos de acuerdo a ley y al presente Reglamento.

Artículo 2º.- La calificación a los Espectáculos Públicos será otorgada o denegada por Resolución delDirector General competente o del Director Departamental correspondiente, previo informe de larespectiva Comisión de Calificación.

Artículo 3º.- Los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional y las entidades privadasproporcionarán a la Comisión de Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, lainformación pertinente para el cumplimiento de las funciones y atribuciones detalladas en elpresente Reglamento.

CAPITULO II - DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 4º.- La calificación a los espectáculos públicos culturales no deportivos está estrictamentereservada a aquellos que respondan a los fines de la política cultural del Estado y a su funciónpromotora de las manifestaciones culturales.

Artículo 5º.- Para otorgar la calificación se tomará en cuenta además de la calidad del espectáculo yel acceso popular al mismo, su contenido, el mensaje y su aporte al desarrollo cultural.

Artículo 6º.- El Instituto Nacional de Cultura sólo podrá calificar como espectáculos públicosculturales expresiones de teatro, canto lírico, danza, música, folclor nacional e internacional, cine

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corridas de toros y exhibiciones de caballos peruanos de paso. En el caso de la calificación de obrascinematográficas, la comisión podrá tener en cuenta la opinión del CONACINE.

Artículo 7º.- No serán calificables los espectáculos públicos culturales que presenten en un mismoprograma actividades deportivas y/o espectáculos no calificables o en locales en que regularmentese brinden servicios no culturales, tales como restaurantes, recreos, bares, cafés .

En el caso de espectáculos en locales de clubes privados el INC podrá otorgar calificación sólocuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y el acceso al espectáculosea abierto a toda comunidad. Cuando por las características del espectáculo o su aceptación masivay/o popular se requiera su realización en grandes locales como coliseos o estados el INC podráotorgar calificación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecido en el presentereglamento.

Artículo 8º.- La calificación será concedida por períodos no mayores de treinta días, pero podrá serrenovada a solicitud de parte, una o más veces, si subsisten las condiciones que justifiquen lacalificación. Para el caso de obras cinematográficas nacionales la calificación podrá tener vigenciahasta por noventa días.

Artículo 9º.- El beneficio con la calificación está obligado a publicar en toda la publicidad y en losboletos de entrada el espectáculo y en lugar visible la siguiente leyenda: "CALIFICADO POR ELINSTITUTO NACIONAL DE CULTURA".

Para el caso de obras cinematográficas nacionales se colocará, de acuerdo al párrafo tercera de laPrimera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº42-95-ED, la siguiente leyenda " OBRACALIFICADA PARA SU EXHIBICIÓN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DEL PERU".

CAPITULO III - COMISIONES DE CALIFICACION

Artículo 10º.- Se constituirán Comisiones de Calificación en la Sede Central del Instituto Nacional deCultura y las Sedes Departamentales.

Artículo 11º.- La Comisión de Calificación de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura estaráintegrada por:

a. El Director General competente que la presidirá

b. Un Representante del Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura.

c. Una personalidad vinculada a la actividad cultural.

Artículo 12º.- La Comisión de Calificación en las Sedes Departamentales del Instituto Nacional deCultura estará integrada por:

a) El Director Departamental del INC o su representante que la presidirá.

b) El Responsable del Área de Promoción y/o Difusión Cultural de la Sede Departamental o quienhaga sus veces.

c) Una personalidad vinculada a la actividad cultural local.

Artículo 13º.- La designación de los representantes ante las Comisiones se efectuar por ResoluciónDirectoral Nacional o Departamental según corresponda. Por cada miembro titular habrá un alterno,designado en la misma resolución que aquél.

Artículo 14º.- La renovación de los integrantes de las Comisiones de Calificación a que se refiere losArtículos 11º y 12º se efectuará anualmente, salvo los miembros que serán considerados en los Inc.a) de ambos artículos y el Inc. b) del artículo 12º.

Artículo 15º.- El Presidente de la Comisión Calificadora de designará al miembro que hará las labores

de Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de la Sede Central del INC.El Director de la Departamental correspondiente designará como Secretario de la Comisión a unfuncionario de la misma Sede Departamental.

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Artículo 16º.- La Comisión de Calificación no podrá eximirse de emitir pronunciamiento sobre laprocedencia o improcedencia de las peticiones de calificación.

Artículo 17º.- La Comisión de Calificación emitirá pronunciamiento dentro de los diez días depresentada la solicitud de calificación ante la Mesa de Partes de la Sede Central del INC o de laDepartamental correspondiente.

Artículo 18º.- El pronunciamiento de las Comisiones tiene carácter confidencial; no podrá hacersepúblico en tanto no se expidan las resoluciones correspondientes bajo responsabilidad.

Artículo 19º.- Para la validez del pronunciamiento de las Comisiones se requiere cuando menos elvoto de la mitad más uno de os miembros de la Comisión de Calificación. El Presidente tiene votodirimente.

CAPITULO IV - DE LA PRESIDENCIA Y DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE CALIFICACION

Artículo 20º.- El Presidente representa a la Comisión de Calificación y tiene las siguientesatribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión participando en ellas con voz y voto, y;

b) Velar por el cumplimiento de los pronunciamientos de la Comisión.

Artículo 21º.- Corresponde a los Miembros de la Comisión de Calificación:

a) Representar a su correspondiente instancia institucional o entidad.

b) Establecer las coordinaciones que resulten necesarias entre la Comisión y su respectivainstitución o entidad.

c) Asistir a las sesiones, salvo causas de fuerza mayor.

d) Emitir obligatoriamente voto sobre la procedencia o improcedencia de calificación, salvo que elmiembro, su cónyuge o sus parientes hasta el 2º grado de afinidad o 4º de consanguinidadinclusive, tenga interés directo en el espectáculo, en cuyo caso se dejará constancia de suabstención.

e) Inhibirse cuando existan vínculos familiares con los organizadores del espectáculo.

Artículo 22º.- Se produce la vacancia al cargo de miembro de la Comisión por las siguientes razones:

a) Cese o renuncia al cargo.

b) Decisión del titular de la entidad a la que representa.

c) Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 23º.- La solicitud de calificación, así como de renovación de la misma, será dirigida segúncorresponda al Director Nacional del INC o al Director Departamental. Deberá contener lossiguientes datos y documentos:

a) Nombre, apellido, domicilio, número de libreta electoral y RUC del interesado y en caso, losde la persona o entidad que representa, acompañando el documento o poder que acreditela representación.

b) La solicitud con los fundamentos de hecho y de derecho.

c) Nombre del espectáculo y descripción del mismo, así como el libreto si hubiere; programa yduración total estimado del espectáculo.

d) Nombre de los artistas con identificación de su nacionalidad e indicación del grado de suparticipación en el espectáculo.

e) Locales y fechas de presentación.f) Copia de contrato entre los artistas y la entidad productora.

g) Vídeo en caso de danza o cine, cassette o disco compacto en caso de música.

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h) Precio de las localidades.

i) Comprobante de depósito o recibo de pago por derecho de calificación.

CAPITULO V - DEL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

Artículo 24º.- La solicitud de calificación, acompañada de los documentos señalados en el presente

reglamento, deberá presentarse por lo menos quince días antes de la primera fecha del espectáculoen la Mesa de Partes de la Sede Central del INC o de la Departamental correspondiente.

En caso de renovación, la solicitud se presentará por lo menos diez días antes del vencimiento de lacalificación en vigencia.

CAPITULO VI - DE LAS INSPECCIONES, SUSPENSIONES E INFRACCIONES

Artículo 25º.- EL Instituto Nacional de Cultura realizará acciones de inspección en los locales dondese presentan los espectáculos culturales calificados, con la finalidad de comprobar la programaciónpropuesta.

Los inspectores serán designados por la Dirección General competente o por las DireccionesDepartamentales. Contarán con credenciales de identificación firmadas por el Presidente de laComisión Calificadora.

Se designará un máximo de dos por cada espectáculo.

Los inspectores elaborarán un informe luego de presenciar el espectáculo calificado.

Artículo 26º.- Se deja sin efecto la calificación:

a) Cuando no se ajuste a la documentación presentada y/o con la descripción del espectáculoincluida en la solicitud de calificación.

El INC comunicará a la Municipalidad correspondiente y a la SUNAT la anulación de las calificacionesa que se refiere el Capítulo II

CAPITULO VII - DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOSArtículo 27º.- En el caso de Resolución denegatoria de calificación, proceden los recursosimpugnativos dentro del término y en las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº02-94-JUS.

DISPOSICIONES TRANSITORIASEl presente reglamento se aplicará a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense y modifíquese todas las Resoluciones del Instituto Nacional de Cultura que se

opongan a lo establecido en el presente reglamento.Segunda.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACION COMO ESPECTACULO PÚBLICO CULTURAL NO DEPORTIVO

a. Adquisición de la Carpeta Única de Trámite, con Formato (F.U.T), dirigida al Director General deInformación, Producción y Desarrollo Cultural.

b. Nombre y descripción del espectáculo o texto del libreto por representarse, en el caso de obrasteatrales.

c. Programa y duración total estimada del espectáculo.

d. Nombre de los artistas con identificación de su nacionalidad e identificación del grado de suparticipación en el espectáculo.

e. Copia del contrato entre los artistas y la entidad productora.

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f. Vídeo en caso danza o cine; cassette o disco compacto en caso de música.

g. Copia simple del comprobante de pago.

h. El derecho de pago es 0.0648276 UIT (S/. 194.50).

i. El derecho de pago de las obras de teatro y obras cinematográficas nacionales es 0.023104 UIT.

j. El derecho de pago se abona en la Sub Gerencia de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura,ubicada en el 9no. piso del Museo de la Nación.

NOTA.-

La entrega de la calificación se realiza en diez (10) días laborales.

La calificación tiene un período de vigencia de un (30) días.

Para el caso de obras cinematográficas nacionales (cortometrajes y largometrajes), la calificaciónpodrá tener vigencia hasta por noventa (90) días.

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Otra legislación que influye en la culturaEn el mundo actual los bienes culturales circulan en gran parte como bienes comerciales, sujetos portanto a las mismas o similares normas y disposiciones que rigen en el sector de producciónmanufacturera. Sin embargo, como es fácil de entender, esta transposición de regulación origina

una serie de inconvenientes y problemas. Por ejemplo: ¿cómo abrir una lata de película en aduanaspara comprobar lo que se está exportando, cuando hacerlo implicaría velar las imágenes filmadas?Casos como éste no son inusuales, por lo que parece recomendable desarrollar en el futuro normasespecializadas sobre la circulación de los bienes culturales de diversos tipos.

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LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO No. 809

TITULO IIDEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

CAPITULO I - De la Obligación Tributaria AduaneraSECCION I

Artículo 15.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios de acuerdo con los requisitos ycondiciones que establezca el Reglamento, las siguientes mercancías:

d. Las muestras sin valor comercial

e. Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú enexposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

f. Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

g. Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;h. Las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Publico Nacional, con excepción de las

empresas públicas, así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmenteestablecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientesfines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria;

i. El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;

j. La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;

k. Las importaciones efectuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos, aque se refiere el Artículo 19 de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestaciónexclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan.

TITULO V

REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

CAPITULO III - De la Exportación

Articulo 55o.- La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimoniocultural y/o histórico de la nación así como otras de exportación prohibida y restringida.

CAPITULO V - Regímenes Temporales

SECCION I

Articulo 67o.- Los beneficiarios del Régimen de Exportación Temporal podrán solicitar la exportacióndefinitiva de la mercancía dentro del plazo temporalmente concedido, para lo cual deberán cumplircon las formalidades establecidas en la presente Ley y su Reglamento, con lo que se dará porregularizado el régimen.

No podrá incluirse en el Régimen de Exportación Temporal las mercancías cuya salida del paísestuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes decarácter artístico, cultural deportivo o similares y que cuente con la autorización de las autoridadesrespectivas.

Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

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LEY Nº 26961LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley constituye el marco legal para el desarrollo y la

regulación de la actividad turística.Artículo 2.- Principios.-Son principios básicos de la actividad turística:

a. Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimientoeconómico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para eldesarrollo de la iniciativa privada.

b. Contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de lacomunidad.

c. Establecer el uso turístico racional y sostenible del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.Promover la competitividad de los productos turísticos nacionales, fomentando el desarrollo deinfraestructura, la calidad de los servicios para la adecuada satisfacción de los usuarios.

d. Conservar el Patrimonio Cultural de la Nación, el entorno natural, las formas de vida,costumbres, identidad, entre otros de las comunidades en las que se encuentren los atractivosturísticos.

Artículo 3.- Definiciones básicas.- Para efectos de la presente Ley se entiende por:

1) TURISTA: Toda persona que se desplaza a un lugar distinto al de su entorno habitual, quepermanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo oprivado en el lugar visitado y cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividadque se remunere en dicho lugar.

2) ACTIVIDADES TURISTICAS: Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los

prestadores de servicios turísticos y el Estado.3) PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo

objeto es brindar algún servicio turístico.

4) RECURSOS TURISTICOS: Son aquellos bienes que por sus características naturales, culturales orecreativas constituyen un atractivo capaz de motivar desplazamientos turísticos.

5) PRODUCTOS TURISTICOS: Son aquellos recursos turísticos que cuentan con infraestructura yservicios que permiten el desarrollo de actividades turísticas

6) SERVICIOS TURISTICOS: Son aquellos servicios que satisfacen las necesidades de los turistas.

7) TURISMO INTERNO: Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en elpaís.

8) TURISMO RECEPTIVO: Es el realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados enel exterior.

9) ZONAS DE RESERVA TURISTICA: Son aquellas de comprobado potencial turístico cuyascaracterísticas excepcionales ameritan protección especial por parte del Estado.

10) ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO: Son aquellas que por sus característicasconstituyen un atractivo para el turismo y requieren de acciones de promoción e inversióncoordinadas entre el sector público y privado.

11) FACILITACION TURISTICA: Acción o medida destinada a simplificar, agilizar y viabilizar todo

trámite relacionado con la actividad turística.Artículo 4.- Objetivos de la política estatalSon objetivos de la política del Estado en materia turística:

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a. Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible del turismo a través delmantenimiento de un producto turístico competitivo.

b. Contribuir al proceso de descentralización.

c. Proteger al turista.

d. Dotar de infraestructura básica para el desarrollo de los recursos turísticos, en concordancia conlas disposiciones específicas de la materia.

e. Garantizar la libre iniciativa privada para el desarrollo de infraestructura complementaria y parala prestación de servicios turísticos.

f. Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional.

g. Fomentar la conciencia turística.

TITULO I

DEL ENTE RECTOR DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 5.- Atribuciones del Ente Rector.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, es el ente rector a nivel nacional competente enmateria turística.

Tiene como atribuciones básicas la formulación, establecimiento y ejecución de la política yestrategia nacional de turismo, así como la elaboración normativa, fiscalización, gestión yadministración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicaciónresulten necesarias con otras entidades públicas y privadas.

Artículo 6.- Funciones del Ente Rector.- Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales, en el ámbito de su competencia ejerce las siguientesfunciones:

a. Norma, fiscaliza y sanciona toda la actividad turística.

b. Promueve la coordinación entre las entidades y dependencias públicas que poseencompetencias relacionadas con la actividad turística.

c. Orienta y coordina los planes y programas de proyectos de desarrollo y en la identificación denuevos recursos y áreas turísticas que realicen las entidades regionales y gobiernos locales.

d. Identifica, orienta, contribuye y coordina con los organismos correspondientes en materia deinfraestructura y servicios turísticos que posibiliten un adecuado desarrollo de la actividadturística.

e. Coordina y concerta con los organismos y entidades competentes a fin de que se resguarde lasalud, seguridad y derechos que asisten al turista; así como la simplificación de losprocedimientos administrativos relacionados con la actividad turística.

f. Propone, coordina y ejecuta a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creaciónde la conciencia ciudadana acerca de la Importancia económica y social del turismo para eldesarrollo del país, así como de la calidad de los servicios que debe brindarse al turista.

g. Promueve e incentiva el incremento del nivel técnico y profesional en el campo del turismoIncentiva la conversión de recursos turísticos en productos turísticos, estableciendo lascondiciones que impulsen y cautelen su adecuada explotación, proponiendo la declaración deZonas de Reserva Turística Nacional y las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, encoordinación con los organismos competentes y dentro del ámbito de sus respectivasatribuciones.

h. Emite opinión previa sobre los dispositivos legales propuestos por otras instancias que tenganincidencia en la actividad turística, así como de la adopción de medidas o procedimientos

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administrativos que establezcan la creación, autorización concesión o cualquier mecanismo quetenga relación con su actividad a nivel nacional, bajo sanción de nulidad.

i. Nombra a los titulares de sus Órganos Desconcentrados.

j. Otras que se encuentren estrechamente relacionadas con la actividad turística.

TITULO IICOMPETENCIAS DE OTROS ORGANISMOS

Artículo 7.- MunicipalidadesLas municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen dentro de sucompetencia la facultad de promover los recursos turísticos de su localidad, ejecutando las accionesy programas en dicha materia, acorde con los principios básicos del Estado y con los objetivos yestrategias que formule el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales.

Artículo 8.- Plazo para aprobación de proyectos turísticos. El Instituto Nacional de Cultura (INC), elInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), los gobiernos locales y cualquier autoridad que

intervenga en asuntos que involucre el desarrollo de proyectos turísticos y solicitudes vinculados a laactividad turística tendrán como plazo máximo treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad delfuncionario encargado para autorizarlas o rechazarlas, con fundamentos técnicos y legales.Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido la resolución respectiva, las solicitudes seentenderán como aprobadas.

TITULO III

DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Artículo 9.- Creación del Comité Consultivo de Turismo.- Créase el Comité Consultivo de Turismodel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comoórgano de coordinación con el sector privado.

Artículo 10.- Composición del Comité Consultivo de Turismo.- El Comité Consultivo de Turismoestará integrado por:

Dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones.

Comerciales Internacionales, uno de los cuales será el Viceministro de Turismo, quien lo presidirá

Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR)

Un (1) representante del Gremio de Agencias de Viajes y Turismo a nivel nacional.

Un (1) representante del Gremio de Hoteles y Restaurantes a nivel nacional.

Un (1) representante del Gremio de Operadores de Turismo Receptivo e Interno.

Un (1) representante del Gremio de Transportistas Aéreos.

Un (1) representante del Gremio de Transportistas Terrestres.

Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU).

Si el tema lo amerita, se podrá invitar a otros representantes del sector público o privado. En unplazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su instalación, elaborará su ReglamentoInterno, el que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 11.- Funciones del Comité Consultivo de TurismoEl Comité Consultivo de Turismo, formulará recomendaciones sobre acciones, lineamientos depolítica y normas relacionadas con la actividad turística, las mismas que serán presentadas alMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 12.- Propuesta y nombramiento de representantes

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Los organismos y entidades que integran el Comité Consultivo de Turismo deberán proponer susrepresentantes dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha depublicación de la presente Ley.

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, nombrará a los representantes propuestos para el Comité Consultivo

de Turismo.TITULO IV

DE LOS RECURSOS TURISTICOS

Artículo 13.- Coordinación de la operación turística. Los organismos o instituciones correspondientesdeberán, coordinar con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, la operación turística en los lugares declarados como Patrimonio Cultural y Naturalde la Nación.

Artículo 14.- Declaración de zonas de reserva turística Las declaraciones de Zonas de ReservaTurística se formularan en áreas de comprobado potencial turístico que amerite protección porparte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen depredación o alteración.Su declaratoria será a través de Resolución Suprema.

Artículo 15.- Declaración de zonas de desarrollo turístico. Las declaraciones de Zonas de DesarrolloTurístico Prioritario se aprobaron mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercial,Internacionales.

Artículo 16.- Restricciones a la explotación de un recurso Cuando la sobre explotación de un recursoturístico ponga riesgo su conservación, el Estado podrá imponer restricciones a uso, medianteDecreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

TITULO VDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 17.- Determinación de prestadores de servicios turísticos Son Prestadores de ServiciosTurísticos, las personas naturales o jurídicas que operan en cualquiera de las siguientes actividades:

a. Agencias de viajes y turismo.

b. Empresas operadoras de turismo receptivo.

c. Establecimientos de hospedaje en todas sus formas.

d. Establecimientos de servicios turísticos extra - hotelera.

e. Restaurantes y afines.f. Casinos de juego y similares.

g. Empresas de transporte turístico.

h. Uso turístico de fuentes de agua minero - medicinales.

i. Uso y explotación de maquinas tragamonedas.

j. Arrendamiento de vehículos.

k. Guías de turismo, en sus diferentes especialidades.

l. Empresas organizadoras de congresos y ferias internacionales.

Otras que establezca el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, mediante Resolución Ministerial.

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Artículo 18.- Regulación de las actividades de los prestadores de servicios turísticosEl Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,reglamentará a cada caso, los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir losPrestadores de Servicios Turísticos.

Los reglamentos referidos a los Prestadores de Servicios Turísticos continúan vigentes hasta que el

Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales dispongalo contrario para su adecuación o modificación en concordancia con la presente Ley.

TITULO VI

DE LA FACILITACION TURISTICA

Artículo 19.- Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona, sea nacional oextranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional gozaráde las mismas condiciones e igualdad de derechos en lo cobros por concepto de visita o ingreso a loslugares públicos tales como monumentos, parques, reservas, santuarios, bosques y otros, bajoresponsabilidad de los funcionarios que dispongan o permitan el incumplimiento de la presentenorma.

Artículo 20.- Fomento del turismo social sin perjuicio de lo mencionado en el artículo anterior, sepodrán establecer tarifas preferenciales para estudiantes, docentes, jubilados y otros, previaautorización de la autoridad respectiva.

Artículo 21.- Facilidades a personas con discapacidad y personas de la tercera edadLos prestadores de servicios turísticos a que se refiere el Artículo 17 de la presente Ley, deberánbrindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edaden condiciones que se garantice su seguridad y comodidad.

Las facilidades a que se refiere el párrafo anterior deberán garantizar la libre accesibilidad ydesplazamiento, instalaciones higiénico sanitarias apropiadas, ubicaciones preferenciales queaseguren su libre evacuación en caso de emergencia y otras que se establecerán en el Reglamento.

Artículo 22.- Simplificación de los procedimientos y trámites administrativos Las entidades,organismos e instituciones del sector público, deberán simplificar los procedimientos y trámitesadministrativos de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de agilizar yviabilizar los permisos y autorizaciones vinculados con la actividad turística dentro de sunormatividad respectiva.

Artículo 23.- Autoridad competente en materia de facilitación turística

23.1. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,es la máxima autoridad para establecer los mecanismos y procedimientos de facilitación turística.

23.2. Todas las entidades u organismos estatales y regionales que tengan funciones en relación con

actividades turísticas deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el referido MinisterioArtículo 24.- Facilitación en materia penal La Fiscalía Provincial de Turismo podrá abrir investigaciónsobre la base de denuncias interpuestas por turistas extranjeros, ya sea que éstas se hayanpresentado en forma escrita verbal, vía fax, correo electrónico o por cualquier otro medio técnico.

Artículo 25.- Facilitación en materia administrativaEl INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, conocerá las denuncias que seanformuladas por los turistas nacionales y extranjeros, las mismas que podrán ser presentadas enforma escrita, verbal, vía facsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio técnico decomunicación.

DISPOSICIONES FINALESLa Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, o los funcionarios que elINDECOPI designe, podrán representar al turista, para todos los efectos, en las acciones conducentesa la solución de las denuncias interpuestas, pudiendo ejercer dicha representación en la vía

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administrativa o jurisdiccional, requiriéndose para ello de carta poder simple conforme a loestablecido por el Artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor.

Primera.- Competencia de PROMPERU y el Ministerio de la Presidencia.La Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU) es responsable de la promoción del turismoreceptivo e interno nacional. Asimismo, por convenio con el Ministerio de Industria Turismo,

Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, PROMPERU podrá realizar otrasactividades necesarias para el desarrollo de la actividad turística. El desarrollo de infraestructuraturística básica corresponde al

Segunda.- Mecanismo para conservar y mantener el patrimonio cultural y natural.El Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y demásentidades públicas y privadas que protejan o administren el Patrimonio Cultural y Natural de laNación, invertirán en forma directa, bajo responsabilidad, un porcentaje no menor del 70% de losderechos de ingreso a museos, monumentos, parques, reservas, santuarios, bosques, zonasreservadas, entre otros, en el mantenimiento, conservación, recuperación y seguridad delPatrimonio Cultural y Natural de la Nación, según sea el caso. Los titulares de los pliegospresupuestales correspondientes son responsables del cumplimiento y supervisión de la presentedisposición.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientosnoventa y ocho.

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Tratados y convenios multilaterales en materia culturalratificados por el país

Con mucha regularidad los funcionarios de nuestra Cancillería suscriben o renuevan en nombre delEstado una serie de tratados y convenios, dentro de los cuales es frecuente incluir algunos acuerdos

de orden cultural: intercambio de muestras cinematográficas, becas para especialistas, etc. Estostextos son remitidos para conocimiento de las entidades especializadas del país, perofrecuentemente su participación en la materia se reduce luego a sólo a esta intervención formal ytoma de conocimiento. En gran parte, muchas cláusulas de los tratados y convenios multilateralessuscritos en el campo cultural, no son ejecutados.

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DECRETO SUPREMO N° 027-97-RERATIFICAN EL "CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES

ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:Que, el 28 de junio de 1996, el Perú suscribió el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes CulturalesRobados o Exportados Ilícitamente", el mismo que fuera adoptado en la ciudad de Roma el 24 de junio de 1995.Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° y 118°, inciso 11) de la Constitución Política delPerú, y en el Artículo 2° de la Ley N° 26647, que faculta al Presidente de la República para celebrar yratificar tratados o intervenir en estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase el "Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o

Exportados Ilícitamente", adoptado en la ciudad de Roma, el 24 de junio de 1995 y suscrito por elPerú, el 28 de junio de 1996.

ARTICULO 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientosnoventa y siete.

ANEXO

CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOSILICITAMENTE

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO

REUNIDOS en Roma por invitación del Gobierno de la República Italiana del 7 al 24 de junio de 1995para celebrar una conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de convenio deUnidroit sobre la restitución internacional de bienes culturales robados o exportados ilícitamente.

CONVENCIDOS de la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural y de losintercambios culturales para promover la comprensión entre los pueblos y de la difusión de lacultura para el bienestar de la humanidad y el progreso de la civilización,

PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por el tráfico de los bienes culturales y por los daños irreparablesque a menudo produce tanto a los propios bines como al patrimonio cultural de las comunidadesnacionales tribales, autóctonas u otras y al patrimonio común de todos los pueblos y deplorando enparticular el saqueo de lugares arqueológicos y la consiguiente pérdida de información arqueológica,histórica y científica irremplazable,

DECIDIDOS a contribuir con eficacia a la lucha contra el tráfico ilícito de los bienes culturalesestableciendo un cuerpo mínimo de normas jurídicas comunes con miras a la restitución y al retornode los bines culturales entre los Estados contratantes, a fin de favorecer la preservación y proteccióndel patrimonio cultural en interés de todos.

DESTACANDO que el presente Convenio tiene por objetivo facilitar la restitución y el retorno de losbienes culturales, y que el establecimiento en ciertos Estados de mecanismos, como laindemnización, necesarios para garantizar la restitución o el retorno, no implica que esas medidasdeban ser adoptadas en otros Estados.

AFIRMANDO que la aprobación de las disposiciones del presente Convenio para el futuro noconstituye en modo alguno una aprobación o legitimación de cualquier tráfico ilícito que se hayaproducido antes de su entrada en vigor.

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CONSCIENTES de que el presente Convenio no resolverá por sí solo los problemas que plantea eltráfico ilícito, pero iniciará un proceso tendiente a reforzar la operación cultural internacional y areservar su justo lugar al comercio lícito y a los acuerdos entre Estados en los intercambiosculturales.

RECONOCIENDO que la aplicación del presente Convenio deberá ir acompañada de otras medidas

eficaces a favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización deregistros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica,

RINDIENDO homenaje a la actividad llevada a cabo por diversos organismos para proteger los bienesculturales, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 relativa al tráfico ilícito y a laelaboración de códigos de conducta en el sector privado.

HAN APROBADO las disposiciones siguientes:

CAPITULO I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICION

ARTICULO 1°.- El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter internacional.

a. De restitución de bienes culturales robados.

b. De devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado Contratanteinfringiendo sus normas jurídicas relativas a la exportación de bienes culturales con miras aproteger su patrimonio cultural (en adelante denominados "bienes culturales exportadosilícitamente").

ARTICULO 2°.- A los efectos del presente Convenio, por bienes culturales se entiende los bienes que,por razones religiosas o profanas, revisten importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia,la literatura, el arte o la ciencia, y que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en anexo alpresente Convenio

CAPITULO II- RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS

ARTICULO 3°.-1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo.

2) A los efectos del presente Convenio, se considera robados un bien cultural obtenido de unaexcavación ilícita, o de una excavación lícita pero conservado ilícitamente, sí ello es compatiblecon las normas jurídicas del Estado donde se han efectuado las excavaciones.

3) Toda demanda de restitución deberá presentarse en un plazo de tres años a partir del momentoen que el bien cultural y de la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazode cincuenta años desde el momento en que se produjo el robo.

4) Sin embargo, una demanda de restitución de un bien cultural que forme parte integrante de unmomento o de un lugar arqueológico identificado, o que pertenezca a una colección pública, no

estará sometida a ningún plazo de prescripción distinto del plazo de tres años a partir delmomento en que el demandante haya conocido el lugar donde se encuentra el bien cultural y laidentidad del poseedor.

5) No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, todo Estado contratante podrá declarar queuna demanda prescribe en un plazo de 75 años o en un plazo más largo previsto en susdisposiciones jurídicas. Una demanda de restitución de un bien cultural desplazado de unmonumento de un lugar arqueológico o de una colección pública situada en un Estadocontratante que hecho esa declaración, prescribirá en el mismo plazo aunque se hayapresentado en otro Estado contratante.

6) La declaración a que se hace referencia en el párrafo precedente se hará en el momento de la

firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación a la adhesión.7) A los efectos del presente Convenio, por " colección pública" se entiende todo conjunto de

bienes culturales inventariados o identificados de otro modo que pertenezcan a:

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a. una Estado Contratante,b. una colectividad regional o local de un Estado contratante,c. una institución religiosa situada en un Estado contratante,d. una institución establecida con fines esencialmente culturales, pedagógicos o científicos en

un Estado contratante y reconocida en ese Estado como de interés público.

Además, la demanda de restitución de un bien cultural sagrado o que revista una importanciacolectiva perteneciente a una comunidad autóctona o tribal y utilizado por ella en un Estadocontratante para uso tradicional o ritual de esa comunidad estará sometida al plazo de prescripciónaplicable a las colecciones públicas.

ARTICULO 4°1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo, tendrá derecho al pago, en el

momento de su restitución, de una indemnización justa a condición de que no supiera o hubieradebido razonablemente saber que el bien era robado y de que pudiera demostrar que habíaactuado con la diligencia debida en el momento de su adquisición.

2) Sin perjuicio del derecho del poseedor a la indemnización prevista en el párrafo precedente, se

hará todo lo razonablemente posible para que la persona que ha transferido el bien cultural alposeedor, o cualquier otro cedente anterior, pague la indemnización cuando ello sea conformeal derecho del Estado en el que se presentó la demanda.

3) El pago de la indemnización al poseedor por el demandante, cuando éste se exija, nomenoscabará el derecho del demandante a reclamar su reembolso a otra persona.

4) Para determinar si el poseedor actuó con al diligencia debida, se tendrán en cuenta todas lascircunstancias de la adquisición, en particular la calidad de las partes, el precio pagado, laconsulta por el poseedor de cualquier registro relativo a los bienes culturales robadosrazonablemente accesible y cualesquiera otra información y documentación pertinentes quehaya podido razonablemente obtener, así como la consulta de organismos a los que podía tener

acceso o cualquier otra gestión que una persona razonable habría realizado en las mismascircunstancias.5) El poseedor no gozará de condiciones más favorables que las de la persona de la que obtuvo el

bien cultural por herencia o de cualquier otra manera a título gratuito.

CAPITULO III.- DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES EXPORTADOS ILICITAMENTE

ARTICULO 5°1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier otra autoridad competente de otro

Estado contratante que ordene la devolución de un bien cultural exportado ilícitamente delterritorio de Estado solicitante.

2) Un bien cultural, exportado temporalmente del territorio del Estado solicitante, en particularcon fines de exposición, investigación o restauración, en virtud de una autorización expedida deacuerdo con las normas jurídicas que regulan la exportación de bienes culturales con miras a laprotección de su patrimonio cultural y que no haya sido devuelto de conformidad con lascondiciones de esa autorización, se considerará que ha sido exportado ilícitamente.

3) El tribunal o cualquier otra autoridad competente del Estado demandado ordenará ladevolución del bien cultural cuando el Estado demandante demuestre que la exportación debien produce un daño importante con relación a alguno de los intereses siguientes:a. la conservación material del bien o de su contexto;b. la integridad de un bien completo;c. la conservación de la información, en particular de carácter científico o histórico, relativa al

bien;d. la utilización tradicional o ritual del bien por una comunidad autóctona o tribal, o que el bien

reviste para él una importancia cultural considerable.

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4) Toda demanda presentada en virtud del párrafo 1 del presente artículo deberá ir acompañadode cualquier información de hecho o de derecho que permita al tribunal o a la autoridadcompetente del Estado demandado determinar si se cumplen las condiciones de los párrafos 1 a3.

5) Toda demanda de devolución deberá presentarse dentro de un plazo de tres años a partir del

momento en que el Estado demandante se enteró del lugar donde se encontraba el bien culturaly de la identidad del poseedor y, en cualquier caso, en un plazo de cincuenta años a partir de laexportación o de la fecha en la que el bien habría debido devolverse en virtud de la autorizacióna que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo.

ARTICULO 6°1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien después de haber sido exportado

ilícitamente tendrá derecho, en el momento de su devolución, al pago, por el Estadodemandante de una indemnización equitativa, a condición de que el poseedor no supiera ohubiera debido razonablemente saber, en el momento de la adquisición que el bien se habíaexportado ilícitamente.

2) Para determinar si el poseedor sabía o habría debido razonablemente saber que el bien culturalse había exportado ilícitamente, se tendrán en cuenta las circunstancias de la adquisición, enparticular la falta del certificado de exportación requerido en virtud de las normas jurídicas delEstado demandante.

3) En lugar de la indemnización, y de acuerdo con el Estado demandante, el poseedor que debedevolver el bien cultural al territorio de ese Estado, podrá optar por:a. seguir siendo el propietario del bien; ob. transferir su propiedad, a titulo oneroso o gratuito, a la persona que elija siempre que resida

en el Estado demandante y presente las garantías necesarias.

4) Los gastos derivados de la devolución del bien cultural de conformidad con el presente artículo

correrá a cargo del Estado demandante, sin perjuicio de sus derechos a hacerse reembolsar losgastos por cualquier otra persona.

ARTICULO 7°1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán cuando:

a. la exportación del bien cultural no sea ilícita en el momento en que se solicite la devolución;b. el bien se ha exportado en vida de la persona que lo creó o durante un período de cincuenta

años después del fallecimiento de esa persona.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo precedente, las disposiciones delpresente Capítulo se aplicarán cuando el bien cultural haya sido creado por un miembro omiembros de una comunidad autóctona o tribal para uso tradicional o ritual de esa comunidad y

el bien se deba devolver a esa comunidad.CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8°1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulos II o III ante los tribunales o ante

cualesquier otra autoridades competentes del Estado contratante en el que se encuentre el biencultural, así como ante los tribunales u otras autoridades competentes que puedan conocer dellitigio en virtud de las normas en vigor de los Estados contratantes.

2) Las partes podrán convenir someter el litigio a un tribunal o a otra autoridad competente, o aarbitraje,

3) Las medidas provisionales o preventivas previstas por la Ley del Estado contratante en que seencuentre el bien podrán aplicarse incluso si la demanda de restitución o de devolución del biense presenta ante los tribunales o ante cualesquiera otras autoridades competentes de otroEstado contratante.

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ARTICULO 9°1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras reglamentaciones más

convenientes para la restitución o devolución de los bienes culturales robados o exportadosilícitamente, distintas de las que se estipulan en el presente Convenio.

2) El presente artículo se debe interpretarse en el sentido de que crea una obligación de reconocero de dar fuerza ejecutiva a la decisión de un tribunal o de cualquier otra autoridad competentede otro Estado contratante que se aparte de lo dispuesto en el presente Convenio.

ARTICULO 10°1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien cultural que haya sido robado después de

la entrada en vigor del presente Convenio con respecto al Estado en el que se presenta lademanda, a reserva de que:a. el bien haya sido robado en el territorio de un Estado contratante después de la entrada en

vigor del presente Convenio con respecto a ese Estado; ob. el bien se encuentre en un Estado contratante después de la entrada en vigor de presente

convenio con respecto a ese Estado.

2) Las disposiciones del Capítulo III no se aplicarán a un bien cultural exportado ilícitamentedespués de la entrada en vigor del Convenio con respecto al Estado demandante así como conrespecto al Estado en el que se presente la demanda.

3) El presente Convenio no legitima en modo alguno una actividad ilícita de cualquier tipo que seaque se llevará a cabo antes de la entrada en vigor el presente Convenio o que quede excluida ode la aplicación del Convenio en virtud de los párrafos 1) ó 2) del presente artículo, ni limita elderecho de un Estado o de otra persona a intentar fuera del marco del presente Convenio,presentar una demanda de restitución o de devolución de un bien cultural robado o exportadoilícitamente antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

CAPITULO V- DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 11°1) El presente Convenio quedará abierto a la firma de la sesión de clausura de la Conferencia

Diplomática convocada con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de UNIDROIT sobrela restitución internacional de bienes culturales robados o exportados ilícitamente y quedaráabierto a la firma de todos los Estados en Roma el 30 de junio de 1996.

2) El presente Convenio estará sometido a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estadosque lo han firmado.

3) El presente Convenio estará quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no sonsignatarios, a partir de la fecha en que queda abierto a la firma.

4) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán objeto a estos efectos del depósito de

un instrumento en buena y debida forma ante el depositario.ARTICULO 12°1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del

depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2) Para todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o se adhiera a él despuésdel depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, elConvenio entrará en vigor con respecto a ese Estado el primer día del sexto mes siguiente a lafecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ARTICULO 13°1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que vinculan jurídicamente a

un Estado contratante y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por elpresente Convenio, a menos que los Estados vinculados por esos instrumentos formulen unadeclaración en contrario.

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2) Todo Estado contratante podrá concertar con uno o con varios Estados contratantes acuerdospara facilitar la aplicación del presente Convenio en sus relaciones recíprocas. Los Estados quehayan concertado acuerdos de ese tipo tramitarán copia de ellos al depositario.

3) En sus relaciones mutuas, los Estados contratantes miembros de organizaciones de integracióneconómica o de entidades regionales podrán declarar que aplican las normas internas de esasorganizaciones o entidades y que no aplican, por tanto, en esas relaciones las disposiciones delpresente Convenio cuyo ámbito de aplicación coincida con el de esas normas.

ARTICULO 14°1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades territoriales, posean o no éstos

sistemas jurídicos diferentes aplicables a las materias reguladas por el presente Convenio,podrá, en el momento de la firma o del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación,aprobación o adhesión, declarar que el presente Convenio se aplicará a todas sus unidadesterritoriales o únicamente a una o varias de ellas y podrá en todo momento sustituir esadeclaración por otra nueva.

2) Esas declaraciones se notificarán al depositario y designarán expresamente las unidadesterritoriales a las que se aplica el Convenio.

3) Si en virtud de una declaración formulada de conformidad de este artículo, el presente Conveniose aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado contratante, pero no a todas lamención:a. Del territorio de un Estado contratante en el Artículo 1 se refiere al territorio de una unidad

territorial de ese Estado.b. Del tribunal o de otra autoridad competente del Estado contratante o del Estado

demandante se refiere al tribunal o a otra autoridad competente de una unidad territorialde ese Estado;

c. Del Estado contratante en el que se encuentra el bien cultural a que se alude en el párrafo 1del Artículo 8° se refiere a la ley de la unidad territorial del Estado donde se encuentra elbien;

d. De la ley del Estado contratante en el que se encuentra el bien a que se alude en el párrafo 3del Artículo 8° se refiere a la ley de la unidad territorial del Estado donde se encuentra elbien; y

e. De un Estado contratante a que se alude en el Artículo 9° se refiere a una autoridadterritorial de ese Estado.

4) Si un Estado contratante no hace ninguna declaración en virtud del párrafo 1 de este artículo, elpresente Convenio se aplicará al conjunto del territorio de ese Estado.

ARTICULO 15°1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento de la firma están

sujetas a confirmación cuando se proceda a su ratificación, aceptación o aprobación.2) Las declaraciones, y la confirmación de las declaraciones, se harán por escrito y se notificarán

oficialmente al depositario.3) Las declaraciones surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con

respecto al Estado declarante. No obstante, las declaraciones de las que haya recibidonotificación el depositario oficialmente después de esa fecha surtirán efecto el primer día delsexto mes siguiente a la fecha de su depósito ante el depositario.

4) Todo Estado que haga una declaración en virtud del presente Convenio podrá en cualquiermomento retirarle mediante notificación oficial dirigida por escrito al depositario. Esa retiradasurtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito de la notificación.

ARTICULO 16°1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la

aprobación o la adhesión, declarar que las demandas de devolución o restitución de bienes

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culturales presentados por un Estado en virtud del Artículo 8° podrán sometérsele según uno ovarios de los procedimientos siguientes :a. directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes del estado declarante;b. por intermedio de una o varias autoridades designadas por ese Estado para recibir esas

demandas y transmitirla a los tribunales u otras autoridades competentes de este Estado.

c. por la vía diplomática o consular.2) Todo Estado contratante podrá igualmente designar a los tribunales o a otras autoridades

competentes para que ordenen la restitución o la devolución de los bienes culturales deconformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.

3) Toda declaración hecha en virtud de los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrá sermodificado en cualquier momento por una nueva declaración.

4) Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo no derogarán las disposiciones de losacuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda mutua judicial en la materia civiles y comercialesque puedan existir entre los Estados contratantes.

ARTICULO 17°.-Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha del depósitode su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, remitir al depositario unainformación por escrito en alguno de los idiomas oficiales del Convenio sobre la legislación queregula la exportación de bienes culturales. Esta información se actualizará, si procede,periódicamente.

ARTICULO 18°.-No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente autorizadas por elpresente Convenio.

ARTICULO 19°1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes en todo

momento a partir de la fecha en la que entre en vigor con respecto a ese Estado mediante eldepósito de un instrumento a estos efectos ante el depositario.

2) Una denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha del depósito delinstrumento de denuncia ante el depositario. Cuando en el instrumento de denuncia se indiqueun período más largo para que la denuncia surta efecto, ésta surtirá efecto a la expiración delperíodo indicado después del depósito del instrumento de denuncia ante el depositario.

3) Sin perjuicio de esa denuncia, el presente Convenio seguirá siendo aplicable a toda demanda derestitución o devolución de un bien cultural presentada ante de la fecha en que la denunciasurta efecto.

ARTICULO 20°.-El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado(UNIDROIT) podrá convocar periódicamente o a petición de cinco Estados contratantes, un comitéespecial a fin de que examine el funcionamiento práctico del presente Convenio.

ARTICULO 21°1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana.

2) El Gobierno de la República Italiana:

a. Comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adheridoa él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado(Unidroit):i. toda firma nueva o todo depósito de instrumento de ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión y a la fecha de esa firma o depósito;ii. toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del presente Convenio;iii. la retirada de cualquier declaración;iv. la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;v. los acuerdos previstos en el Artículo 13;

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vi. el depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como lafecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia;

b. Transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todoslos Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para laUnificación del Derecho Privado (Unidroit );

c. Desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los depositarios.EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados, han firmado elpresente Convenio.

HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, enlos idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos.

ANEXO Ia. Colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, minerología o anatomía; y los objetos de

interés paleontológicos;b. Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las

técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores,sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c. El producto de las excavaciones arqueológicas (tanto autorizadas como clandestinas) y de losdescubrimientos arqueológicos;

d. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y delugares de interés arqueológico;

e. Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellosgrabados;

f. El material etnológico;g. Los bienes de interés artístico tales como:

i. cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y encualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículosmanufacturados decorados a mano);

ii. producciones originarias de arte estatuario y de escultura, en cualquier material;iii. grabados, estampas y litografías originales,iv. conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia;

h. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial(histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos en colecciones;

i. Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j. Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;k. Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antigua.

NOTA: Este Convenio se aprobó en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Las versiones árabes, china, española y rusa son textos no oficiales traducidos por UNESCO.

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE PERU Y CHILE

Los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile

CONSCIENTES del grave perjuicio que actualmente representa para ambos países el tráfico ilícito deobjetos pertenecientes a su patrimonio cultural;

TENIENDO EN CUENTA la importancia de proteger y conservar su patrimonio arqueológico, históricoy cultural, de conformidad con los principios y normas establecidos en el Convenio "Andrés Bello" deIntegración Educativa, Científica y Cultural de los países de la Región Andina, la Convención de laUNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, así como el artículo 20º delConvenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y la República de Chile,suscrito el 5 de mayo de 1978.

REAFIRMANDO el numeral 14º de la Declaración Conjunta suscrita por los señores Presidentes de lasRepúblicas del Perú y Chile el 29 de noviembre de 1999;

CON EL PROPOSITO de constituir mecanismos eficaces para proteger sus respectivos bienesculturales.

DESEOSOS de establecer normas comunes que permitan la protección y conservación de dichosbienes;

ACUERDAN: Impulsar vivamente negociaciones encaminadas a la firma de un Convenio queestablezca normas para evitar, a partir de sus suscripción, el tráfico ilícito de bienes culturales,promueva la protección y conservación en ambos países de bienes arqueológicos, históricos,etnográficos y culturales, y regule aquellas cuestiones que estimen de mutuo interés en la materia.

Hecho en la ciudad de Lima, a los dos días del mes de febrero del 2000, en dos ejemplaresigualmente auténticos.

Ministro de Relaciones Exteriores del Perú

Ministro de Relaciones Exteriores de Chile

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CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES

ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y CULTURALES QUE HAYAN SIDO ROBADOS(14.09.1981)

La República del Perú y los Estados Unidos de América

Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de las Américas.

Con el mutuo deseo de promover la protección, estudio y la exhibición de bienes de valorarqueológico, artístico, histórico y cultural, y

Deseosos de incrementar la cooperación entre las respectivas autoridades para la recuperación ydevolución de objetos robados de significativa importancia artística e histórica.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I1. Las Partes se comprometerán individualmente y, de considerarlo apropiado, conjuntamente,

a(a) facilitar la circulación y exhibición de ambos países de bienes arqueológicos, histórico yculturales a fin de alentar la mutua comprensión y apreciación de la herencia artística y culturalde los mismos, b) prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el robo de bienesarqueológicos, históricos y culturales y, c) estimular el descubrimiento, excavación, preservacióny estudios de lugares y materiales arqueológicos entre científicos y estudiosos calificados.

2. Para los efectos de este Convenio, "bienes arqueológicos, histórico y culturales" se denominan":

a. Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambos países incluyendoelementos arquitectónicos esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otrosvestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos;

b. Los objetos de arte y artefactos religiosos de la época colonial de ambos países, ofragmentos de los mismos;

c. Documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos federales, estatales omunicipales o de sus agencias correspondientes al período de tiempo anterior a 1920, quesean, de acuerdo con las leyes de las respectivas Partes, de propiedad de los gobiernosfederales, estatales o municipales o de sus agencias o de propiedad de organismos religiososa favor de las cuales tales gobiernos o agencias están facultadas para actuar.

ARTICULO II1. Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de los bienes arqueológicos, históricos y

culturales de que tengan conocimiento, cuando exista razón para creer que dichos objetos seránprobablemente introducidos en el comercio internacional. En tal caso deberá presentarsuficiente información descriptiva que permita a la otra Parte identificar los objetos. Al recibo detal información, la otra Parte, mediante su organización aduanera u otra apropiada, y con laasistencia de la Parte informante, deberá tomar las acciones que sean legales y factibles paradetectar el ingreso de tales objetos en su territorio y localizar los objetos que presenten lascaracterísticas de los que fueron reportados, deberá proporcionar a la Parte informante toda lainformación disponible sobre su ubicación y los pasos que deberán ser tomados para asegurarsu retorno, a condición de que pueda demostrarse que fueron sustraídos ilegalmente.

2. A pedido de una Parte, la otra empleará los medios legales a su disposiciones para recuperar ydevolver desde su territorio, los bienes arqueológicos, históricos y culturales que han suscritosdel territorio de la Parte solicitante.

3. Los pedidos para la recuperación y devolución de bienes arqueológicos, históricos y culturalesespecíficos deberán formalizarse por las vías diplomáticas. La Parte solicitante deberáproporcionar, a su costo, la documentación y otra evidencia necesaria que fundamenten susderechos sobre los bines arqueológicos, culturales o históricos.

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4. Si la Parte requerida obtiene la autorización legal necesaria, deberá retornar los bienesarqueológicos, históricos y culturales solicitados a las personas asignadas por el Estadosolicitante. Sin embargo, de no obtener la autorización mencionada, hará todo lo posible a fin deproteger los derechos legales de la Parte solicitante y facilitar el acceso a ésta a un acciónprivada para el retorno de los bienes.

5. La Partes procurarán informar ampliamente, mediante la colocación de letreros, distribución defolletos y otros medios que uno u otro seleccione, a las personas que ingresan o salen de susterritorios, de las leyes de cada una de las Partes con respecto a sus bienes arqueológicos,históricos o culturales y de cualquier procedimiento o requerimiento específico establecido porlas Partes en relación con los mismos.

ARTICULO IIITodos los gastos ocasionados por la recuperación y devolución de los bienes arqueológicos,históricos y culturales deberán ser sufragados por la Parte solicitante.

ARTICULO IVEste Convenio entrará en vigor al momento de ser suscrito. Podrá ser dado por terminado porcualquier de las Partes treinta días después de que una de las Partes notifique por escrito a la otra suintención de darlo por concluido.

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CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARALA RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES Y OTROS ROBADOS, IMPORTADOS

O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE.

La República del Perú y la República de Bolivia, en adelante denominados las Partes reconocen yreiteran lo estipulado en el Convenio Cultural entre ambos países de 16 de agosto de 1969 y en elProtocolo Adicional al Convenio Cultural de 26 de noviembre de 1975. así como en otrosmecanismos internacionales de defensa del patrimonio cultural, como la Convención de UNESCO de1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación yTransferencia Ilícita de Bienes Culturales, la "Convención de San Salvador sobre Defensa delPatrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas", de 1976 y el Conveniode "UNIDROIT" sobre Bienes Culturales Robados o Exportados ilícitamente , de 1995, y declaran:

Ambos Estados Partes reconocen que la importación, exportación o transferencia ilícita de bienesculturales constituyen un grave perjuicio en la preservación y conservación del Patrimonio Cultural,afectando irreversiblemente el legado histórico de ambas naciones como base de sus identidades.

Que, la colaboración entre ambos Estados Partes para la recuperación de bienes culturales y otros

específicos robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye uno de losmedios más eficaces para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Naciónsobre sus bienes culturales respectivos.

En el deseo de establecer normas comunes, que permitan la recuperación de bienes culturales, enlos casos que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMEROAmbos Estados Partes se comprometen a impedir el ingreso de respectivos territorios de bienesculturales y otros específicos provenientes de la otra parte.

Sólo podrán ser aceptados temporalmente, por cualquiera de los Estados Parte, aquellos bienesculturales y patrimoniales que cuenten con la respectiva certificación expresa de acuerdo con losdispositivos legales correspondientes a cada país para su exportación, plenamente justificado.

Para los efectos del presente Convenio, se denominan "Bienes Culturales Patrimoniales y otrosEspecíficos", a los que establece las legislaciones internas de cada país, y en particular a lossiguientes:

a. Los objetos arqueológicos procedentes de las culturas precolombinas de ambos países,incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal,textiles y otras evidencias materiales de la actividad humana, o fragmento de éstos.

b. Objetos paleontológicos clasificados y con certificación de origen de cualquiera de las Partes.

c. Los objetos de arte y elementos y culto religioso de la época colonial y republicana de ambospaíses, o fragmentos de los mismos.

d. Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales,regionales, departamentales, prefecturales, municipales u otras entidades de carácter públicode acuerdo a las leyes de cada Parte, que sean de propiedad de éstos o de organizacionesreligiosas a favor de las cuales ambos gobiernos están facultados para actuar.

e. Antigüedades, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados.

f. Bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobrecualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de

escultura en material, grabados, empastados y litografías originales.g. Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico,

artístico, científico, literario, etc., sean sueltos o en colecciones.

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h. Sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

i. Material fonográfico, fotográfico y cinematográfico.

j. Muebles y/o mobiliario, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural

k. Material etnológico, debidamente clasificado.

ARTICULO SEGUNDOA solicitud expresa, en forma escrita de la máxima autoridad de la Administración Cultural de una delas Partes, de la otra empleará los medios legales preestablecidos en su ordenamiento público pararecuperar y devolver desde su territorio, los bienes culturales patrimoniales y/o específicos quehubiesen sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la parterequiriente.

A partir de la fecha del presente Convenio, los pedidos de recuperación y devolución de bienesculturales patrimoniales y/o específicos de una de las Partes, previa acreditación de origen,autenticidad y de denuncia por las autoridades competentes, deberán formalizarse por los canalesdiplomáticos. El presente Convenio se aplicará a los bienes culturales patrimoniales que ingresen alotro país a partir de la fecha.

Los gastos inherentes a los servicios para la recuperación y devolución mencionados en el numeralanterior, serán sufragados por la parte requiriente.

ARTICULO TERCERO1. Las Partes convienen en intercambiar información destinada a identificar a los sujetos, que en el

territorio de una de ellas hayan participado en el robo, importación, exportación o transferenciailícita de bienes culturales patrimoniales y/o específicos, así como en conducta delictivasconexas.

2. Las Partes se comprometen también a intercambiar información técnica y legal relativa a losbienes culturales que son materia de robo y tráfico ilícito; así como a capacitar y difundir dicha

información a sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos yfronteras, para facilitar su identificación y la aplicación de medidas cautelares y coercitivas quecorresponda en cada caso.

ARTICULO CUARTOAmbas Partes convienen en la exoneración total de gravámenes aduaneros y de otros recargosaduaneros equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza duranteel proceso de recuperación y devolución de los bienes culturales patrimoniales y/o específicos haciael país de origen, en aplicación de lo dispuesto en este Convenio

ARTICULO QUINTO1. El presente Convenio regirá desde el canje de las ratificaciones y podrá ser denunciado total o

parcialmente por alguno de los Estados Parte, comunicando su decisión, se suspenderán losalcances del presente Convenio, excepto para aquellos trámites de devolución en proceso, hastasu conclusión. Las modificaciones podrán ser oficializadas mediante el intercambio de notasdiplomáticas o por otro procedimiento que ambas Partes acuerden.

2. El presente Convenio es de carácter indefinido, a menos que uno de los Estados Parte signatariodecida acogerse al artículo anterior.

En fe de lo cual, debidamente autorizados suscriben e presente Convenio en la ciudad de Lima a loscatorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originalesen idioma español, ambos igualmente validos.

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA - MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU

JAVIER MURILLO DE LA ROCHA - MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE BOLIVIA.

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ARTICULO 13°.Las Partes apoyaran las iniciativas encaminadas hacia la realización de traducciones ypublicación en sus países de los libros de autores del otro país. Las Partes facilitarán contactos entrelas editoriales de ambos países.

ARTICULO 14°.Las Partes apoyarán la cooperación directa entre las bibliotecas nacionales yuniversitarias de ambos países.

ARTICULO 15°.Las Partes apoyarán la cooperación entre la Dirección General de Archivos Estatalesde la República de Polonia y el Archivo General de la Nación del Perú dicha cooperación abarcará elintercambio de información sobre la micropelículas, etc. Así como de los programas de restauracióny conservación de la documentación tanto histórica como contemporánea, de acuerdo al interés decada una de las Partes.

ARTICULO 16°.Las Partes apoyaran la cooperación en el campo de cultura física y deporte entre lasorganizaciones interesadas de ambos países.

II EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENSEÑANZA

ARTICULO 17°.Las Partes emprenderán acciones a fin de firmar el acuerdo sobre la convalidación delos diplomas de bachiller, de los títulos profesionales y de los grados científicos.

ARTICULO 18°.Las Partes apoyaran el establecimiento de la Cooperación Directa entre las escuelassuperiores e instituciones científicas de ambos países en el campo de:

Realización de las investigaciones científicas conjuntas.

Intercambio de trabajadores didácticos - científicos a fin de ofrecer clases magistrales, participaren congresos y seminarios.

Intercambio de informaciones y publicaciones científicas.

Los campos de cooperación y las condiciones de financiamiento serán acordadas entre las escuelassuperiores y las instituciones científicas interesadas de ambos países.

ARTICULO 19°.Durante el período de vigencia del presente programa, las Partes otorgarán en formarecíproca tres cupos para la pasantías de investigación científica de 10 meses en diferentes campos..

Las condiciones de admisión de candidatos para las pasantías (BECAS) se encuentran en el capítulodel presente programa.

III DECISIONES GENERALES Y FINANCIERAS

A intercambio de personas.

ARTICULO 20°.Con respecto a las visitas de corta duración hasta 30 días.

A. La Parte que envía remitirá a la Parte receptora con 3 meses de anticipación a la visitaprogramada, los nombres de los candidatos, sus currículo vitae, programa y la fecha depermanencia y también una información sobre el conocimiento de idiomas extranjeros.

B. En la Parte receptora comunicara a la Parte que envía, su aprobación por lo menos un mes antesde la fecha de la visita programada y por lo menos dos semanas antes sobre la fecha exacta dellegada.

C. La Parte de envía cubre los costos de viaje hasta el lugar de destino en el país receptor y deretorno.

D. La Parte receptora

Cubre los costos de viajes internos, reflejados en el programa de estancia acordado.

Garantiza el alojamiento gratuito y alimentación, de acuerdo a los reglamentos internosvigentes.

Garantiza la asistencia médica gratuita, en los casos de emergencia.

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ARTICULO 21°.Con respecto a las visitas de larga duración (más de 30 días)

a. La documentación de los candidatos de la Parte Polaca para las pasantías de investigacióncientífica será remitida a través de la Embajada de la República del Perú en Varsovia, mientrasque la documentación de la Parte peruana a través de la Embajada de la República de Polonia enLima, hasta el 31 de marzo de cada año.

b. Las Partes se informarán mutuamente sobre la admisión o rechazo de los candidatos propuestosen el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación.

c. A los becarios se les informará antes de llegar sobre las condiciones en que serán admitidos yque se comprometen respetar.

d. La Parte que envía cubre los costos de viaje, de ida y vuelta, del candidato para la pasantía hastael lugar de destino en el país receptor, y cubre los costos completos de manutención del becarioen el país receptor.

e. La Parte receptora garantiza Estudios exentos de pagos

Asistencia médica gratuita El acceso a albergue estudiantil de pago El acceso a comedor estudiantil de pago

ARTICULO 22°.Las personas que iniciaron estudios en las carreras de máster, de doctorado y depasantía antes de entrar en vigencia el presente programa pueden continuar sus estudios hasta sufinalización en base a los principios acordados en los programas ejecutivos que regían en elmomento del inicio de la estadía.

B) INTERCAMBIO DE EXPOSICIONES

ARTICULO 23°.La Parte que envía:

a) Cubre costos de transporte de la exposición a la capital del país receptor y de retorno.b) Suministra datos y materiales para el catálogo y programa de presentación.c) Cubre costos de seguro de la exposición durante su transporte de ida y vuelta y su

presentación.

La Parte que recibe:a) Cubre costos de transporte de la exposición para otros lugares de presentación.b) Cubre costos de organización y divulgación de la exposición.c) Cubre costos de estancia del curador de la exposición, de acuerdo a las condiciones financieras

reflejadas en el artículo 21°.d) En caso de daño ocasionado a las piezas, la Parte receptora suministrará gratuitamente a la

Parte que envía la documentación completa respecto al daño ocasionado, para permitir laobtención de una indemnización de la institución de seguro. La Parte receptora no puederealizar trabajos algunos relacionados con el eventual daño de la pieza sin previo permiso de laParte remitente.

ARTICULO 24°.Las decisiones del presente programa no excluyen la realización de otras iniciativas,que ambas partes juzguen necesarias y que serán acordadas por vía diplomática.

ARTICULO 25°.El presente programa ejecutivo entra en vigencia el día de su suscripción y regiráhasta el 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 26°.El cese del plazo de vigencia del presente programa no perjudicará la realización de

las iniciativas emprendidas en el período de su vigencia, salvo el caso que las partes determinen locontrario.

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CONVENIO PERU – ESPAÑAEl Convenio Perú-España es uno de los acuerdos internacionales que más repercusión ha tenido enlos últimos años en el campo del Patrimonio Cultural de la Nación. Son muchas las obras derestauración, principalmente de bienes inmuebles, que se han efectuado tanto en Lima como enprovincias, entre las que sobresalen la Restauración de la Casona de San Marcos, del Cuartel Santa

Catalina en Lima, de la Catedral del Cusco, de la Casa Aspíllaga en Lima y otras obras que se vienenrealizando con el apoyo del Gobierno Español en Arequipa y Ayacucho.

Asimismo, en virtud de este convenio, se ha creado la Escuela-Taller de Lima, encargada de darpreparación profesional y técnica en el campo de la restauración de bienes muebles e inmuebles.Los alumnos participan activamente en los proyectos antes citados.

Si bien el Convenio tiene una matriz que es el Convenio Marco, cada año se firman acuerdos queaprueban los programas anuales a llevarse a cabo, los mismos que contemplan proyectos yfinanciamientos para cada obra.

El Instituto Nacional de Cultura es el organismo del Estado Peruano encargado de velar por el buencumplimiento de los proyectos presentados de acuerdo al Convenio.

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OTROS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

El Instituto Nacional de Cultura, por su parte, ha firmado convenios con diferentes instituciones delpaís y del exterior. Dentro de ellos están los siguientes:

Convenio con el Diario El Comercio

Convenio de Cooperación Institucional entre la Fundación Telefónica y el INC Convenio de Cooperación Institucional entre la Fundación Telefónica y el INC

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INC y la Universidad Privada NorbertWiener

Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el INC y la Universidad Peruana de CienciasAplicadas (UPC)

Convenio entre el INC y el Centro Italiano Studi e Ricerche Archeologiche Precolombiane(CISRAP)

Convenio Específico entre el INC y la Asociación Oficina de Asesoría y Consultoría Ambiental(OACA) y la Fundación Centro de Estudios y Proyectos del Ambiente (CEPA), sedes en Perú yArgentina del Foro Latinoamericano de Ciencias Ambientales.(FLACAM)

Convenio Científico de Cooperación Científica entre el INC y la Universidad Libre de Bruselas(ULB)

Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el INC y la Comisión de Promoción del Perú(Promperú)

Convenio de cooperación interinstitucional firmado entre el INC y la Comisión de Formalizaciónde la Propiedad Informal (COFOPRI)

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DEL PERU RELATIVO A LA IMPOSICION DERESTRICCIONES DE IMPORTACION SOBRE MATERIAL, ARQUEOLOGICO DE LASCULTURAS PREHISPANICAS Y CIERTO MATERIAL ETNOLOGICO DEL PERIODO

COLONIAL DEL PERU

EL Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú;Actuando en cumplimiento de la Convención de 1970 de la UNESCO sobre las Medidas que debenadoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de PropiedadIlícita de Bienes Culturales, de la cual ambos países son Estados Partes, y

Deseosos de reducir los incentivos del saqueo de ciertas categorías de materiales arqueológicosirremplazables representativos de la cultura prehispánica del Perú y de cierto material etnológicodel período colonial del Perú.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

A. El Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme a su Ley relativa a la Aplicación de laConvención sobre la Propiedad Cultural, restringirá la importación en los Estados Unidos delmaterial arqueológico y etnológico que figura en el Apéndice del presente Memorándum deEntendimiento (en adelante denominada "Lista de Designación"), a menos que el Gobierno de laRepública del Perú emita una certificación u otra documentación en la cual se certifique que talexportación no ha violado sus leyes.

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República delPerú de cualquier material de la Lista de Designación decomisada por el Gobierno de los EstadosUnidos de América.

C. Esas restricciones de importación se harán efectivas en la fecha en que la Lista de Designación seapublicada en el Registro Federal de los Estados Unidos, que es la publicación oficial del Gobierno delos Estados Unidos de América que proporciona notificaciones oportunas al público.

ARTICULO IIA. Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América participarán en esfuerzosconjuntos con los representantes del Gobierno de la República del Perú para dar a conocer elpresente Memorándum de Entendimiento y las razones por las cuales se ha concertado..

B. El Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar asistencia técnicaen la administración y seguridad de recursos culturales al Perú, según proceda conforme aprogramas existentes en los sectores públicos o privado.

C. Ambos Gobiernos procurarán estimular a instituciones académicas, instituciones no

gubernamentales y otras organizaciones privadas a cooperar en el intercambio de conocimientos einformación acerca del patrimonio cultural del Perú y a colaborar en la preservación y protección dedicho patrimonio, cultural, mediante los recursos, la capacitación y la asistencia técnica pertinentes.

D. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para permitir el intercambio de sus materialesarqueológicos y etnológicos en circunstancias en que dicho intercambio no ponga en peligro supatrimonio cultural, tales como préstamo temporales para fines de exposición y estudio en elextranjero, y para acelerar los procedimientos para la exportación de muestras con fines científicos.

E. El Gobierno del Perú procurará elaborar programas de capacitación profesional para arqueólogos,etnólogos y personal de museos, así como para administradores de instituciones públicasencargados del patrimonio cultural.

F. A fin de que las restricciones de importación estadounidenses tengan un éxito completo parafrustrar el saqueo, ambos Gobiernos están de acuerdo en que el Gobierno del Perú procuraráfortalecer la cooperación en la región andina a fin de proteger el patrimonio cultural de la misma,

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reconociendo que las fronteras políticas y culturales no coinciden, y pedirá la cooperación de otrospaíses importadores de arte.

G. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para elaborar un plan de gestión , con indicación deprioridades, para la protección eficaz de sus recursos culturales y continuará el progreso con toda ladebida diligencia para poner en práctica su Registro Nacional de la Propiedad Cultural .

H. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda para llevar a cabo las reformas jurídicas necesarias paramejorar aún más la protección de su patrimonio cultural etnológico y arqueológico.

I. El Gobierno del Perú hará cuanto pueda, mediante la educación y la aplicación y observación de sulegislación, para mejorar la protección de su patrimonio etnológico colonial como también la de supatrimonio arqueológico.

ARTICULO IIILas obligaciones de ambos Gobiernos y las actividades realizadas en virtud del presenteMemorándum de Entendimiento estarán sujetas al ordenamiento jurídico de cada Gobierno, segúnproceda, incluida la disponibilidad de fondos.

ARTICULO IVA. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma. Semantendrá en vigor durante un período que no excederá de cinco años, a menos que seaprolongado.

B. El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado mediante el intercambio denotas diplomáticas.

C. La efectividad del presente Memorándum de Entendimiento estará sujeta a revisión paradeterminar, antes de la expiración del período quinquenal del mismo, si debe prolongarse.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, hansuscrito el presente Memorándum de Entendimiento.

Hecho en Washington el nueve de junio de 1997, en los idiomas inglés y español, siendo ambostextos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA:

POR EL GOBIERNO DEL PERU:

Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos de América

El Embajador del Gobierno del Perú en los Estados Unidos de América

Departamento de Estado de losEstados Unidos de América.

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De cara al futuro

Después de recorrer los diferentes campos en los que se desenvuelve la cultura en el Perú,fácilmente se advierte lo mucho que queda por hacer para cumplir con los objetivos básicos de

protección, promoción y difusión de nuestro inmenso patrimonio cultural. Es evidente que nunca seha enfrentado de manera integral, coherente y planificada el reto que implica la cultura en el Perú,aunque eso no quiere decir que no hayan habido gobernantes, instituciones o personas seriamentepreocupadas por el tema, lo que sucedió es que, por un lado, las propuestas se estancaban endiscusiones sobre aspectos teóricos o por el otro, surgía el incuestionable argumento de la falta derecursos. Es por eso que se puede observar en el Perú una terrible contradicción, en la que lapresencia de una extraordinaria riqueza cultural, tanto en el pasado como en el presente, coincidecon las serias limitaciones del trabajo realizado; en ese sentido, es relativamente fácil percibir losgrandes problemas pero es extremadamente difícil lograr solucionarlos.

Enfrentar el gran reto que significa procesar y solucionar los grandes problemas de la culturaperuana, obligará a tomar decisiones inmediatas e iniciar proyectos de largo plazo, que sentarán lasbases de un futuro mejor. Dejar de lado debates y discusiones de fondo no significará dejar depreocuparse por aspectos teóricos fundamentales, como por ejemplo, el rol del Estado en relacióncon la cultura; pero el futuro demanda soluciones urgentes, pues los bienes culturales no sonrenovables y porque lo que se debe hacer es tarea gigantesca.

En un intento por visualizar lo que a futuro serían los grandes campos de acción y auscultando lastendencias generales del debate sobre el tema, presentamos los siguientes contextos de acción:

a. Conciencia Cultural. Sabemos que modificar las estructuras mentales colectivas es tarea demediano o largo plazo, sin embargo, es el sustento de todo andamiaje posterior; el propiciar que lapoblación tome conciencia de la importancia de la cultura peruana y de la necesidad de suprotección y difusión, solo va a ser producto de un trabajo minucioso que se debe enfrentar desde

una perspectiva multidisciplinaria y que acompañe al individuo desde sus primeros años de vida.Solo con un programa integrado al proceso educativo se podrá crear el fundamento para futurasacciones, sin dejar de lado la participación de la familia y la comunidad, sobre las que también setendrán que aplicar mecanismos que propicien un compromiso para llegar a una real democraciacultural.

El enriquecimiento y fortalecimiento de la conciencia cultural colectiva permitirá solucionarproblemas de fondo, como por ejemplo, el que deriva de las invasiones y destrucción de áreasarqueológicas; cuando todos los pobladores entiendan que ese patrimonio es de ellos y que supreservación no significa renunciar a sus necesidades más urgentes, sino más bien obtener de él loselementos que contribuyan a su bienestar, se habrá logrado solucionar en gran parte ese aspectoimportante de preservación del patrimonio cultural. El gran problema es que el lograr objetivosconcretos a través de este proceso, desborda los límites cronológicos del ejercicio de autoridad,tanto a nivel nacional como sectorial. Sin embargo, es necesario empezar el largo camino quellevaría a que todos y cada uno de los peruanos sean celosos defensores de su patrimonio cultural.

b. Legislación Cultural. El conjunto de normas jurídicas existentes se debe ampliar y modernizar;pero lo más importante es crear normas referidas a varios sectores de la vida cultural del país, quepara asombro y preocupación, aún no tienen vigencia, tal es el caso de la Ley del Libro. Esfundamental tener perfectamente en claro que las leyes por sí solas no van a solucionar losproblemas existentes y que la dinámica de la realidad hace extremadamente difícil lograr definir unaparato jurídico óptimo y permanente, pues hay que tener en cuenta que en el campo de la cultura,los cambios producto de la dinámica social, de las inquietudes generacionales, de los avances

científicos y tecnológicos, de las decisiones políticas y de la mutación de sensibilidades, hacenimprescindibles todo tipo de modificaciones.

c. Estructura de la Administración Cultural del Estado. Es un campo que requiere de una acciónurgente y decidida; los motivos son múltiples y van desde aspectos históricos hasta problemas de

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gestión, pasando por desgaste de imagen o laberintos burocráticos. Las propuestas para larealización de una reforma en este campo son numerosas y persistentes, basta una revisión de ellaspara advertir una coincidencia mayoritaria en que la actual organización del aparato público,representado por el Instituto Nacional de Cultura, ya alcanzó sus límites operativos, sin quenecesariamente la falta de recursos sea el elemento mas importante de la crisis. La propuesta decreación de un Ministerio de Cultura , correspondería a la realidad de la cultura en el país, tomandoen cuenta su extraordinario pasado histórico, su dinámico presente y sus perspectivas a futuro, perolos fantasmas de la burocracia, el gasto y la oportunidad política, van a impedir que se concrete unaidea, que necesariamente pasa por una decisión política y un debate nacional. Dejando de lado algoque puede parecer utópico, prima la necesidad de alcanzar resultados inmediatos con propuestasefectivas; las fórmulas pueden ser diversas, pero también tienencomunes denominadores.

La creación de una Superintendencia de Bienes Culturales , conigual rango a las existentes en el campo de las aduanas y latributación, es coherente con la dimensión económica y espiritualque alcanza el inmenso patrimonio cultural del país; en ella se

concentrarían las tareas de conservación, restauración, proteccióne investigación de todo el patrimonio cultural. En otro campo, lacreación del Centro Cultural de la Nación, podría englobar loselencos nacionales en las diferentes expresiones del arte y a la vez incorporar las tareas deformación artística y formación en gestión cultural; dentro de ese organismo, también estaríaubicado lo correspondiente a la difusión e información. Sin que pueda parecer algo utópico, elMuseo de la Nación podría llegar a convertirse en un centro cultural que se aproxime a aquellos quedestacan en el exterior. No se debe olvidar tampoco, el principio fundamental de ladescentralización, que correspondiendo a las bases de regionalización, permitiría la organización deesquemas semejantes en las diferentes regiones del país, bajo una coordinación pero también concierta autonomía. Toda esta organización podría estar vinculada al Ministerio de Educación entérminos de un Vice Ministerio o mantener su carácter de organismo público descentralizado dentrodel sector educación.

d. Integración y coordinación. Es fundamental lograr esos objetivos a nivel de todos los organismospúblicos que tienen que ver con cultura y, asimismo, favorecer esos mecanismos en una relacióndinámica con la empresa privada, la iglesia y las universidades. Por otra parte, es importantetambién extender estos lineamientos de política hacia organismos e instituciones internacionales.Los instrumentos más viables podrían ser la creación de redes especiales, la formación decomisiones, la designación de representación permanente en otras instituciones o la definición deprácticas de comunicación modernas y efectivas.

e. Promoción. Tema complejo, pues llama al fantasma del intervencionismo estatal, pero eso nodebe eludir su tratamiento. Es importante rescatar el papel activo que le toca al Estado en impulsarla creatividad y favorecer el natural dinamismo de la producción cultural del país; debe investigar yseleccionar los medios más adecuados para ese proceso productivo cultural, dentro de la másamplia libertad creativa. Un aspecto importante en este campo es el comprometer a la inversiónprivada en la tarea, pero consolidando la idea de una responsabilidad social más que el reflejo de unacto de simple generosidad y mecenazgo; para ello será imprescindible definir estímulos a través deuna legislación tributaria adecuada.

f. Industrias Culturales. Sorprendentemente, todavía no existe en el país una clara idea acerca de latrascendencia actual de las industrias culturales, solamente se ha podido percibir la importancia delturismo cultural y ecológico como fuente de recursos. Sin embargo, industrias culturales como lasdel libro, el cine, la música y el vídeo, todavía no son convenientemente integradas dentro de las

políticas culturales que emanan del Estado. Salvo el caso del cine, que cuenta con una ley adecuada,los otros campos casi no tienen presencia en las acciones que nacen del aparato público; actuardentro de este aspecto hará posible beneficios no solo estrictamente culturales sino tambiéneconómicos.

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g. Difusión. Sin dejar de lado los importantes aspectos relativos a la imagen institucional, la tarea esamplia y compleja, pues significa no solo llegar con la información pertinente a los sectoresespecializados y a la Academia sino que se debe alcanzar a todos los estratos de la población. Los