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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 27 de enero de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29657 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON VÍCTOR LINO DÁVALOS SALAZAR, DESTACADO INTÉRPRETE Y COMPOSITOR DE LA CANCIÓN CRIOLLA Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de enero de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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Jueves, 27 de enero de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29657

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON VÍCTOR LINO

DÁVALOS SALAZAR, DESTACADO INTÉRPRETE Y COMPOSITOR DE LA CANCIÓN CRIOLLA

Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Artículo 2.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de enero de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y

Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA)

DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el mes de febrero del presente año, el Perú será el anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA); Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temas de importancia bi regional, a favor del desarrollo, la preservación del medioambiente, el diálogo intercultural, y el intercambio recíproco en materia de comercio, inversiones y turismo. Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009-RE, de 04 de septiembre de 2009, se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos; Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los altos dignatarios que nos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, el día de la Cumbre en el que se reunirán los Jefes de Estado y de gobierno de los países miembros del Foro ASPA, a fin de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día miércoles 16 de febrero de 2011. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar durante el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

AGRICULTURA

Declaran haber mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0020-2011-AG

Lima, 25 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 553-2010-ANA-J/DARH de fecha 29 de diciembre de 2010 del Presidente de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, remitiendo el Informe Nº 01-COMISION AD-HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1323-2006-AG de fecha 19 de octubre de 2006, se constituyó una Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, integrada por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien lo presidirá, el Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, a fin de implementar la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 009-2006-2-0052 - “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional, respecto a la presunta responsabilidad administrativa que se le imputa al Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, por los hechos descritos en las Observaciones contenidas en el citado Informe de Control y de acuerdo a las consideraciones expuestas en la citada Resolución; Que, en las Observaciones Nºs. 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 13 del citado Informe Nº 009-2006-2-0052 se encuentran presuntas responsabilidades del citado ex Presidente del CONACS, en los términos siguientes: Observación Nº 3: que el CONACS no efectuó una adecuada supervisión y monitoreo de la ejecución del Proyecto PL480, no adoptaron las medidas correctivas oportunas, ante la ejecución de actividades no establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado con la ONG CARITAS del Perú; Observación Nº 4: que el CONACS presentó convenios y actas de compromisos que no correspondían para gestionar desembolso de la Unidad Especial PL480 del MEF, incumpliendo lo establecido en el Convenio de Traspaso

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de Recursos; Observación Nº 5: que los funcionarios del CONACS autorizaron y pagaron a empresas de transporte por el servicio de carga de 608.3 toneladas de roca fosfórica, antes de obtener la buena pro; Observación Nº 6: que el CONACS pagó por el servicio de asistencia técnica en la preparación de terrenos de siembras de alfalfa dormante en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, a la ONG CARITAS del Perú, antes de haber concluido el servicio según Contrato Nº C-046-2004-CONACS/ADM/AB; Que, en la Observación Nº 8: se establece que CARITAS del Perú efectuó requerimientos económicos a los beneficiarios del Proyecto PL480 por la entrega de semilla de alfalfa y roca fosfórica, a pesar que los insumos habían sido adquiridos por el CONACS y financiados por la Unidad Especial PL480 del MEF; Observación Nº 12: las Oficinas Regionales del CONACS Cusco, Puno y Tacna-Moquegua, presentaron gastos de combustible por un total de US$ 14,510.00 Dólares para el traslado de materiales para la construcción de cobertizos, habiendo sido estos gastos asumidos por los beneficiarios del Proyecto; y Observación Nº 13: que el CONACS requirió al IICA, la contratación de un Supervisor para el proyecto, cuando dichas labores tenían que ser efectuadas según el expediente técnico por personal de la sede central del CONACS, causando gastos por un importe de US$ 4,000 Dólares; Que, por Resolución Ministerial Nº 0484-2009-AG de fecha 26 de junio de 2009, se recompuso la conformación de los miembros de la citada Comisión Ad Hoc, de la forma siguiente: el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en calidad de Presidente, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en calidad de miembros; Que, mediante Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG, de fecha 05 de abril de 2010 a fojas 77, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, presidida por el Jefe de la ANA e integrada por el Jefe del SENASA y el Jefe del INIA, efectuado el análisis correspondiente de lo actuado y teniendo en cuenta que notificado el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo mediante carta notarial y edictos en el Diario Oficial El Peruano y diario La Razón los días 25 al 27 de enero de 2010, sin que haya cumplido con presentar los descargos a los hechos que se le imputa, concluye que el Informe de Control Nº 009-2006-2-0052 “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, y evaluados los hechos imputados, existen indicios suficientes para determinar la procedencia de la apertura del proceso disciplinario, recomendando la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario contra el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, para lo cual se deberá expedir la correspondiente Resolución Ministerial; Que, corresponde formalizar la recomendación vertida por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, contenida en el Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27815, Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar haber mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, respecto a la presunta responsabilidad administrativa que se le imputa por los hechos descritos en las Observaciones contenidas en la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 009-2006-2-0052 - “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, elaborado por el Órgano de

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Control Institucional, por las consideraciones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al ex funcionario mencionado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitir lo actuado a la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios R.M. Nº 1323-2006-AG, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Designan Fedataria del Ministerio de Agricultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0021-2011-AG Lima, 25 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 743-2010-AG-OAER/DG de fecha 29 de diciembre de 2010 del Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, y el Memorándum Nº 015-2011-AG-OA-UPER de fecha 4 de enero de 2011 del Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0979-2008-AG del 29 de octubre de 2008, se designó a la servidora de carrera Janet Alina Pérez Nava como Fedataria para el local del Ministerio de Agricultura ubicado en el Jirón Yauyos Nº 258, del distrito del Cercado de Lima, por un periodo de dos (2) años, el mismo que concluyó el 30 de octubre de 2010; Que, resulta necesario designar a la citada Fedataria del Ministerio de Agricultura con eficacia anticipada al 01 de noviembre de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como Fedataria del Ministerio de Agricultura, con efectividad al 01 de noviembre de 2010, por un período de dos (2) años, a la señora Janet Alina Pérez Nava. Artículo 2.- La Fedataria designada en el artículo precedente desempeñará su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligada a llevar un registro y archivo de los documentos y actas que expida. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Modifican la representación del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0023-2011-AG

Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2010-AG, se designó a los señores Miguel de los Reyes Rosas Silva y Rafael Ramírez Arroyo, Director General Forestal y de Fauna Silvestre y Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente, como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0658-2010-AG, se aceptó la renuncia del señor Miguel de los Reyes Rosas Silva, como Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; Que, resulta necesario modificar la conformación de los representantes del Ministerio de Agricultura ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 019-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Sr. Miguel de los Reyes Rosas Silva como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal - CMLTI, creada por Decreto Supremo Nº 019-2004-AG. Artículo 2.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 313-2010-AG de fecha 04 de mayo de 2010, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, resultado la siguiente conformación: - Director General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. - Director de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que actuará como Secretario Técnico. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Designan Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-2011-AG

Lima, 26 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2009-AG se encargó al señor Francisco A L Gayoso Zevallos las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Francisco A L Gayoso Zevallos de las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor Alberto Núñez Leonardo en el cargo de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura Designan Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura

Hidráulica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-2011-AG Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0731-2009-AG se encargó al señor Ricardo León Arrese las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Ricardo León Arrese de las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura Amplían plazo para presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de

Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011 a cargo de Juntas de Usuarios

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0026-2011-ANA Lima, 25 de enero de.2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 48-2010-ANA/DARH/CFP de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA de fecha 26.08.2010 se aprobaron los lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de las tarifas para el año 2011, por los servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la precitada Resolución establece que hasta el 15 de diciembre los proyectos especiales y las juntas de usuarios a cargo de infraestructura hidráulica mayor y menor presentan a la Administración Local de Agua el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011, incluyendo la propuesta de tarifa; Que, con el informe del visto se recomienda ampliar hasta el 31.01.2011, el plazo que tienen las juntas de usuarios comprendidas dentro del supuesto señalado en el considerando precedente, para presentar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la ampliación antes indicada; y Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar hasta el 31.01.2011 el plazo que tienen las Juntas de Usuarios comprendidas dentro del supuesto contenido en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA, para presentar ante la Administración Local de Agua del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica Mayor del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe

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Autoridad Nacional del Agua

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Ponen en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno

de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980

DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina, Estado Parte del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el cual contiene un Anexo que en doce (12) folios forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2011-MINCETUR-DM

Lima, 14 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 18 de febrero de 2011, con el objeto de continuar con los trabajos de negociación que se han venido realizando; Que, la participación del Perú en dichas negociaciones permitirá introducir asuntos de interés nacional, favorecer la defensa de intereses comunes en otros foros y lograr acuerdos comerciales con otros países, prosiguiendo con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales; Que, en dicho evento se reunirán grupos de negociación tales como: acceso a mercados - agricultura, industria y textil-confecciones, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, política de competencias, medio ambiente, entre otros; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la referida Ronda de Negociaciones; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del equipo de profesionales que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indica: Fechas del viaje: Señores Del 12 al 19 de febrero de 2011 Edgar Manuel Vásquez Vela Diego Alonso Urbina Fletcher Del 13 al 16 de febrero de 2011 Oscar Vásquez Nieva Del 13 al 17 de febrero de 2011 Rocío Elena Barreda Santos Del 13 al 18 de febrero de 2011 Teresa Stella Mera Gómez Luis Carlos Medina Mejía Del 13 al 19 de febrero de 2011 Angela Rossina Guerra Sifuentes Fernando Hugo Cerna Chorres José Luis Cano Cáceres José Luis Castillo Mezarina Gerardo Antonio Meza Grillo Ernesto Emilio Guevara Lam Del 13 al 19 de febrero de 2011 Waldy Goy Bejarano Baldeón Del 14 al 19 de febrero de 2011 Mariella Kazuko Amemiya Siu Del 15 al 17 de febrero de 2011 María Liliana Honorio Malásquez Del 15 al 19 de febrero de 2011 Daisy Jennifer Olórtegui Marky Ruth Eliana Castillo Mar Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Diego Alonso Urbina Fletcher (del 12 al 19 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 870,91 x 2) : US $ 1 741,82Viáticos (US$ 200,00 x 7 días x 2) : US $ 2 800,00 Sr. Oscar Vásquez Nieva (del 13 al 16 de febrero de 2011): Pasajes : US$ 1 036,32Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00 Srta. Rocío Elena Barreda Santos (del 13 al 17 de febrero de 2011): Pasajes : US $ 1 119,62Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00

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Sres. Luis Carlos Medina Mejía y Teresa Stella Mera Gómez (del 13 al 18 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 1 036,32 x 2) : US $ 2 072,64Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US $ 2 000,00 Sres. Angela Rossina Guerra Sifuentes, Fernando Hugo Cerna Chorres, José Luis Cano Cáceres, José Luis Castillo Mezarina, Gerardo Antonio Meza Grillo y Ernesto Emilio Guevara Lam (del 13 al 19 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 1 036,32 x 6) : US $ 6 217,92Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 6) : US $ 7 200,00 Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 13 al 19 de febrero de 2011): Pasajes : US $ 1 119,62Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US $ 1 200,00 Srta. Mariella Kazuko Amemiya Siu (del 14 al 19 de febrero de 2011): Pasajes : US $ 947,07Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00 Sra. María Liliana Honorio Malásquez (del 15 al 17 de febrero de 2011): Pasajes : US $ 980,39Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00 Sres. Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Ruth Eliana Castillo Mar, y Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos (del 15 al 19 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 1 036,32 x 3) : US $ 3 108,96Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US $ 2 400,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. y Chile a fin de participar en la revisión legal de textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica con

Japón y en ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2011-MINCETUR-DM Lima, 24 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón se encuentran en su etapa final, por cuya razón se llevará a cabo una reunión de trabajo para la revisión legal de los textos acordados, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 11 de febrero de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de las señoritas María Susana Roldán Rosadio, Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión antes mencionada; Que, en la ciudad de Santiago, República de Chile se realizará la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), evento que permitirá introducir asuntos de interés nacional, favorecer la defensa de intereses comunes en otros foros y lograr acuerdos comerciales con otros países, razón por la cual se ha solicitado la autorización del viaje a dicha ciudad de las señoritas Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, del 13 al 18 de febrero de 2011, para que participen en representación del MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior y de la señorita María Susana Roldán Rosadio, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 12 de febrero de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión de trabajo para la revisión legal de los textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar el viaje de las señoritas Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Washington D.C. (Estados Unidos de América) y Santiago (República de Chile), del 6 al 19 de febrero de 2011, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión de trabajo para la revisión legal de los textos para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre los Gobiernos de la República del Perú y del Japón y en la Quinta Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sras. Sara Rosana Rosadio Colán y María Susana Roldán Rosadio (del 5 al 12 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 1 575,36 x 2) : US$ 3 150,72 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00 Srtas. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (del 6 al 19 de febrero de 2011): Pasajes (US$ 2 598.00 x 3) : US$ 7 794,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 3) : US$ 3 960,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 3) : US$ 3 600,00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU. para realizar actividades de promoción de exportaciones

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 09-2011-PROMPERU-PCD

Lima, 24 de enero de 2011 Visto el Memorándum Nº 003-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, como resultado de la décimo tercera reunión de mujeres lideres de APEC realizado en Perú en mayo del 2008, se lanzó un mecanismo para ayudar a lograr un objetivo establecido por APEC, el mismo que es ejecutado por el Centro Internacional de Comercio - ITC, en colaboración con PROMPERÚ, con la finalidad de reforzar la iniciativa empresarial de mujeres a través del potenciamiento, desarrollo y mejora en el manejo de herramientas que les permitan lograr mayor competitividad con miras a fomentar el comercio intra - regional; Que, este proyecto se centra en empresarias mujeres del sector textil y confecciones de Arequipa y procura mejorar el espíritu competitivo al enfocarse en cuatro ámbitos clave: a) Diseño y desarrollo de productos para mercados de exportación priorizados; b) Acceso a nuevos mercados o mercados existentes; c) Elaboración e implementación de un plan de

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desarrollo de negocio y estrategias de marketing para las empresas; d) Reforzar y crear conexiones sostenibles con instituciones locales que promuevan las exportaciones, el sector, las empresas y el comercio del país; Que, como parte de las actividades del Proyecto del ITC con mujeres empresarias de Arequipa, PROMPERÚ ha programado con la participación de siete empresas seleccionadas del sector textil - confecciones de Arequipa y tres empresas de Lima, la realización de la “Misión Comercial Nueva York 2011”, a realizarse los días 9 al 12 de febrero de 2011, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de que dichas empresas tengan contacto con el mercado americano para conocer los requerimientos, exigencias y tendencias de este país, mostrar su oferta exportable y conocer la oferta de su potencial competencia, así como sostener reuniones especializadas de negocios con potenciales compradores americanos; Que, asimismo, PROMPERÚ también participará con dichas empresas exportadoras en la feria “Moda Las Vegas”, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de febrero de 2011, con el objetivo de conocer la dinámica en la participación en una feria internacional, mostrar su oferta exportable y conocer su potenciales competidores, tomando en cuenta que esta feria se caracteriza en ser de corte boutique, lo que permitirá posicionar en el mercado americano a la fibra de alpaca y las prendas confeccionadas con este insumo; Que, en razón a lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, quien presta servicios en dicha Entidad, a las ciudades de Nueva York y Las Vegas, para que en representación de PROMPERÚ, realicen las actividades de promoción de las exportaciones antes señaladas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, a las ciudades de Nueva York y Las Vegas, Estados Unidos de América, del 6 al 17 de febrero de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo la Misión Comercial, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 10 días) : US $ 2 200,00 - Pasajes aéreos : US $ 2 054,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariela Cecilia Chávez Basurto, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU

CULTURA

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación al Reino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2011-MC

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 005469, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez -Taffur Schmidt, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de (08) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Viceministerial de fecha 12 de febrero de 2010, ha sido nombrado Embajador del Perú en el Reino de Bélgica; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino final, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 5304282, emitida por Pacifico - Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 15 de febrero de 2011 hasta el 01 de abril de 2011; Que, el inciso d) del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la salida temporal del país de ocho (08) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt, a la ciudad de Bruselas Reino de Bélgica, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo 2.- El Ministerio de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los ocho (08)

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bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador del Perú en el Reino de Bélgica. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Daniel Chávez Taffur Schmidt. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

RELACION DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR CARLOS DANIEL CHAVEZ - TAFFUR SCHMIDT

Nº Nº de Otros Tipo Denominación Material Registro Códigos de Nacional Bien

01 0000122851 Cántaro Huaura Cerámica 02 0000122852 150122/IV-4.9/E-883/02 Paño Chancay Textil 03 0000122853 150122/IV-4.9/E-883/03 Paño Chancay Textil 04 0000131230 38526 Fragmento Chancay Textil 05 0000131231 38525 Fragmento Chancay Textil 06 0000131232 38523 Cántaro Chancay Cerámica 07 0000131234 38517 Cántaro Chancay Cerámica 08 0000131235 38522 Cántaro Chancay Cerámica

Conforman Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2011-MC

Lima, 21 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; asimismo, dispone que se remita al Congreso de la República las propuestas de leyes de organización y funciones de los Ministerios y que se aprueben los reglamentos pendientes de las leyes promulgadas; Que, en ese sentido, resulta conveniente la conformación del Grupo de Trabajo Ministerial que tenga como función principal asumir las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al interior del Ministerio; la misma que deberá estar integrada por

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funcionarios públicos que mantienen relación directa con las áreas de administración, planeamiento, presupuesto, racionalización y asesoría jurídica; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial conformando el citado Grupo de Trabajo Ministerial, y las actividades que deberá realizar así como precisando que el citado grupo trabajará en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura, con los siguientes funcionarios: * El Secretario General del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá; * La Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto, o su representante, quien hará las veces de Secretario Técnico; * La Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, o su representante; y, * La Directora de la Oficina de Administración, o su representante. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo Ministerial a que se refiere el artículo precedente, cumplirá las siguientes actividades: a) Evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura; b) Revisar el Clasificador Funcional Programático, en especial para identificar claramente las áreas programáticas en que interviene el Ministerio y plantear las modificaciones pertinentes, en el marco de los lineamientos generales que se definan para la dación de tal instrumento; c) Identificar los procedimientos administrativos esenciales del Ministerio y elaborar las matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones en los tres niveles de gobierno; d) Definir indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio; e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas); f) Elaborar los proyectos de los reglamentos que se encuentren pendientes, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE; g) Coordinar con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, le ejecución de actividades previstas para la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; h) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones; y,

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i) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo Ministerial se instalará dentro de los cinco días de notificada la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Alta Dirección, sobre los avances del encargo efectuado. Artículo 4.- Las dependencias del Ministerio de Cultura proporcionarán la información que sea requerida por el Grupo de Trabajo Ministerial y le brindarán todas las facilidades para el cumplimiento del encargo efectuado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

DEFENSA

Amplían área acuática otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la zona de Playa Márquez, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2011-DE

Lima, 26 de enero de 2011 Vista la Carta del 22 de enero de 2010, presentada por el señor Edmundo Guzmán Lanfranco, Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 METROS CUADRADOS (6,519.99 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, en cuanto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, y cuyo artículo 2 considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el documento del Visto, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. ha solicitado la ampliación del área acuática otorgada con la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, con la finalidad de contar con un área acuática adicional, que permita la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, así como la respectiva modificación de la mencionada Resolución Suprema con la ubicación final de la línea de varado y el rompeolas; Que, mediante Memorándum Nº 082 del 2 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General

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de Capitanías y Guardacostas ha emitido opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, promovido por la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; Que, mediante Informe Técnico Nº 029-2010-RZC del 1 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha manifestado que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 051-2010 del 1 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP; Que, mediante Acta de Inspección Ocular del 17 de septiembre de 2010, la empresa solicitante ocupó un área adicional al área concesionada; por lo que, a través de la Resolución de Capitanía Nº 303-2010 del 20 de diciembre de 2010, ella fue sancionada con una amonestación por haber infringido el artículo B-010118 del Reglamento de la Ley Nº 26620, lo cual no colisiona con la solicitud de ampliación planteada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Amplíase el área acuática otorgada a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, a ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 965/100 METROS CUADRADOS (11,899.965 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) estructura especial denominada Skid de lanzamiento, una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- El área acuática se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfico Nº B-6.1 de noviembre de 2009, que obran en el expediente: a) Una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, formada por dos (2) líneas, utilizada para el lanzamiento de estructuras de torres de perforación de hidrocarburos, que ocupan un área acuática de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 945/100 METROS CUADRADOS (2,580.945 m2): Vértice A Latitud 11° 57’ 40.597” S Longitud 077° 08’ 01.541” W Vértice B Latitud 11° 57’ 40.931” S Longitud 077° 08’ 01.492” W Vértice C Latitud 11° 57’ 41.174” S Longitud 077° 08’ 03.129” W Vértice D Latitud 11° 57’ 40.835” S Longitud 077° 08’ 03.148” W Vértice E Latitud 11° 57’ 41.803” S Longitud 077° 08’ 09.668” W Vértice F Latitud 11° 57’ 42.137” S Longitud 077° 08’ 09.616” W b) Una (1) línea de varado, a ser utilizada para la faena de izado y arriado de embarcaciones hasta 3,500 unidades de arqueo bruto, que ocupa un área acuática de

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CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 047/100 METROS CUADRADOS (4,639.047 m2): Vértice G Latitud 11° 57’ 39.271” S Longitud 077° 08’ 02.183” W Vértice H Latitud 11° 57’ 39.659” S Longitud 077° 08’ 02.133” W Vértice I Latitud 11° 57’ 39.810” S Longitud 077° 08’ 03.155” W Vértice J Latitud 11° 57’ 39.429” S Longitud 077° 08’ 03.248” W Vértice K Latitud 11° 57’ 41.148” S Longitud 077° 08’ 14.851” W Vértice L Latitud 11° 57’ 41.533” S Longitud 077° 08’ 14.792” W c) Un (1) rompeolas, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 973/100 METROS CUADRADOS (4,679.973 m2): Vértice M Latitud 11° 57’ 38.768” S Longitud 077° 08’ 19.221” W Vértice N Latitud 11° 57’ 38.696” S Longitud 077° 08’ 18.365” W Vértice O Latitud 11° 57’ 44.532” S Longitud 077° 08’ 17.864” W Vértice P Latitud 11° 57’ 44.603” S Longitud 077° 08’ 18.720” W” Artículo 3.- Déjase sin efecto los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, quedando subsistente en sus demás extremos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje a los EE.UU. de oficial FAP por tratamiento altamente especializado

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2011-DE-FAP Lima, 26 de enero de 2011 Visto, el Oficio C-160-1-DSJS-Nº 0254 de fecha 19 de febrero de 2009, del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio Nº 1647-2010-MD/DM, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministro de Defensa y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0476 del 25 de enero de 2011 de la Secretaría General de la FAP; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACION POST TRAUMATICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO - SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA - SECUELA NEUROLOGICA POR LESION DE NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007; Que, con Resolución Suprema Nº 546-2008-DE/FAP del 27 de noviembre de 2008, se autorizó al citado Oficial para que viaje a los Estados Unidos de América, del 07 al 13 de diciembre de 2008, en compañía del Comandante FAP Medic. VÍCTOR CHANG ZEGARRA, con la finalidad que se le realice una evaluación médica para la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, tipo AK, para miembro inferior izquierdo, en diferentes Compañías Ortopédicas de la ciudad de Miami;

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Que, mediante Acta Nº 0031 de fecha 10 de febrero de 2009, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado Oficial viaje a los Estados Unidos de América en compañía de un familiar, por un período de tres (03) meses, a fin que se efectúe la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la ciudad de Miami; Que, mediante documento del visto, el Ministro de Defensa dispone que se realicen las acciones administrativas correspondientes para el viaje por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero a favor del citado Oficial Superior; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el citado Oficial Superior, dicho viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR, a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011; Que, el pago correspondiente se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Artículo 15 “Tratamiento Médico Altamente Especializado”, del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la finalidad de realizar la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la ciudad de Miami. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima, Miami (USA), Lima US $ 892.00 x 02 Personas

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US $ 31 x 02 Personas Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización concedida, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de

Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2011-EF-43 Lima, 26 de enero de 2011 Visto el Memorando Nº 047-2011-EF/65.01, de fecha 25 de enero de 2011 del Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 27 al 29 de enero de 2011, se desarrollará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la Reunión de Coordinación con representantes de la Comisión Nacional de Energía de Santiago de Chile; Que, dicha reunión participarán funcionarios peruanos en el marco del Grupo de Trabajo Perú - Chile sobre Temas Energéticos en el que buscan crear un marco de certidumbre en el país que promueva las inversiones en el sector hidrocarburos y sus sectores conexos; Que, mediante Oficio Nº 021-2011-EF/15.01 el Viceministro de Economía designó al señor Rudy Meyer Laguna Inocente, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos

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y Sociales, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la mencionada reunión; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Rudy Meyer Laguna Inocente, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 27 al 29 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 859,00 Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo con la OEI a fin de encargarle el proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de instrumentos de

evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010 - 2011

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2011-ED

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando Nº 053-2011-ME/SPE de fecha 19 de enero de 2011, el Secretario de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la

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Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011, convocada mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED cuyo cronograma ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2010-ED, con sustento en lo expresado en el Informe Nº 001-2011/SPE-CE de fecha 07 de enero de 2011, de la Comisión de Evaluaciones de la Secretaría de Planificación Estratégica; adjuntando los términos de referencia del servicio; Que, mediante el Informe Nº 0356-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC de fecha 28 de diciembre de 2010, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para la indicada contratación, señalándolo en la suma de S/. 3’820,000.00 (Tres millones ochocientos veinte mil y 00/100 nuevos soles); Que, con el Informe Nº 0011-2011-ME/SPE-UP de fecha 14 de enero de 2011, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable de disponibilidad presupuestal con la finalidad de suscribir un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para financiar la contratación de los indicados servicios y el valor de la comisión por los servicios del organismo internacional, hasta por el monto total de S/. 3’896,400.00 (Tres millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios; de los cuales, según la Hoja de Coordinación Interna Nº 0028-2011-ME/SPE-UP S/. 3’820,000.00 (Tres millones ochocientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) corresponden al valor referencial de la contratación y S/. 76,400.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) al valor del 2% de comisión de servicios del citado organismo internacional; Que, a través del Informe Nº 008-2011-ME/SG-OGA de fecha 19 de enero de 2011, el Jefe (e) de la Oficina General de Administración considera viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la contratación de los servicios de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011, convocada mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2010-ED cuyo cronograma ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 0297-2010-ED, teniendo en consideración la importancia de la política de implementación de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial, y de contar oportunamente con las pruebas y su aplicación, para garantizar el cumplimiento de la convocatoria y el cronograma del proceso; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, según el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos;

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección correspondiente al servicio de diseño, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2010-2011. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 76,400.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización del proceso de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Sancionan con amonestación escrita a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2010-MIMDES

Lima, 01 de octubre de 2010 Visto el Informe Nº 048-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolución Ministerial Nº 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 138-2009/SBPC-G.G del 1 de julio de 2009, recibido el 2 del mismo mes y año, la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca remitió al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado Nº 002-2006, “Examen Especial a la Oficina de Tesorería”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de dicha Beneficencia, en el cual se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del

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señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfica, comprendido en las Observaciones Nº 01 y Nº 02 del mencionado Informe; Que, con Nota Nº 110-2010/MIMDES/SG del 18 de junio de 2010, la Secretaría General remitió a la Titular del MIMDES el Informe Reformulado Nº 002-2006, “Examen Especial a la Oficina de Tesorería”, a efectos de que fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, por medio del Informe Nº 24-2010-CEPPAD RM Nº 275-2009-MIMDES, la CEPPAD recomendó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, comprendido en las Observaciones Nº 01 y Nº 02 del Informe Reformulado Nº 002-2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 470-2010-MIMDES del 6 de julio de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe Nº 048-2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera; Que, en relación con la Observación Nº 01 del Informe Reformulado Nº 002-2006, sobre la “Ejecución de gastos no presupuestados para asesoramiento a otras Sociedades de Beneficencia Pública y que no guardan relación con los fines y objetivos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca”, la CEPPAD ha manifestado que, según lo evidenciado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, la ejecución de gastos para fines no previstos por dicha entidad le ocasionaron un perjuicio económico por un monto ascendente a S/. 7,560.00 (Siete mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles); Que, por otro lado, en lo que concierne a la Observación Nº 02 del mencionado Informe de Auditoría, referida a la “Asignación de recursos para viáticos pendientes de rendición”, la CEPPAD ha advertido que los viáticos otorgados al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca no fueron rendidos por éste, ocasionando un perjuicio económico a la entidad del orden de S/. 1,848.00 (Un mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, la CEPPAD ha indicado que, a raíz del análisis realizado a la documentación existente, hay evi dencias suficientes de la comisión de las faltas administrativas imputadas al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, por lo que existe responsabilidad administrativa en el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que dichas inconductas generaron un perjuicio económico patrimonial a la entidad, materializado en gastos y asignaciones entregadas a dicho ex-funcionario sin que a la fecha haya rendido cuenta por ello, incumpliendo de esta manera la normativa sobre el Sistema de Tesorería del Sector Público, la cual es aplicable efectivamente al ámbito de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca; Que, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 240 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea el nivel jerárquico de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor será su deber de conocerlas y apreciarlas íntegramente, en relación con las faltas cometidas;

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Que, en cuanto a lo anterior, la CEPPAD ha precisado que el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca es el nivel de mayor jerarquía en la referida entidad; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, actuó con falta de responsabilidad y con ausencia de diligencia respecto de sus obligaciones laborales, al incumplir una serie de deberes inherentes a la gestión administrativa de su cargo, habiendo incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que ha recomendado a la Titular de MIMDES le imponga sanción de amonestación escrita; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, la sanción disciplinaria de amonestación escrita, prevista en el inciso a) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA y a la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca para los fines de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al SENASA efectuar pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2011-RE Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El oficio Nº 35-2011-AG-SENASA, de fecha 17 de enero de 2011, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota 2011 a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus

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respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es nec esario autorizar el pago de la cuota 2011 a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a efectuar el pago de € 17,250.00 (Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Euros) a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por concepto de la cuota 2011. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a organismos

internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2011-RE Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 250,920.00 (Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 140,400.00 Saldo de la cuota 2008 y un pago parcial de la cuota 2009 MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA (OEA-MOE) 10,000.00 Contribución del año 2011 CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5,520.00 Saldo de la cuota 2009/2010 y pago parcial de la cuota 2010/2011 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA 95,000.00 Saldo del I trimestre del 2010 y pago parcial del II trimestre del 2010 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.199 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Articulo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0057-RE-2011

19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 086-2010-PCM definen y establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del

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Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en su artículo 3 establece que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos legales la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior ha coordinado con las unidades orgánicas del sector, la elaboración de las metas e indicadores de desempeño del sector Relaciones Exteriores para el año 2011, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la misma que es necesario aprobar; Con la conformidad de la Secretaría General y de la Oficina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011, para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 086-2010-PCM, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Matriz de Metas Concretas e Indicadores de Desempeño del Sector Relaciones Exteriores correspondiente al año 2011 será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), al día siguiente de la fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2011-MTC-02

Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 025-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 022-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 025-2011-MTC/12.04 y Nº 022-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 12 al 20 de febrero de 2011, a las ciudades de Santiago y Miami, Chile y Estados Unidos de América, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 025-2011-MTC/12.04 y Nº 022-2011-MTC/12.04.

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Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos de Acotación que se det allan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 20 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022-2011-MTC/12.04 Y Nº 025-2011-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs.

055-2011- 12-Feb 16- US$ 800.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Santiago Chile Chequeos técnicos de 17370-19849-19897 MTC/12.04 Feb Alfredo Federico proficiencia y habilitación

Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a

tripulantes técnicos

056-2011- 14-Feb 20- US$ Peruvian Air Line Alvarez Zevallos, Miami EUA Chequeo técnico Inicial 22216-22217

MTC/12.04 Feb 1,320.00 S.A. Félix Alberto en simulador de vuelo del equipo B-737 a tripulantes

técnicos

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2011-MTC-02

Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 013-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 009-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector

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correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 013-2011-MTC/12.07 y Nº 009-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 07 al 12 de febrero de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 013-2011-MTC/12.07 y Nº 009-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 12 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES

Nº 009-2011-MTC/12.07 Y Nº 013-2011-MTC/12.07

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs.

015-2011- 07-Feb 12-Feb US$ TACA PERU Garcia Franco, San Salvador El Salvador Inspección técnica a las aeronaves 19853-19854-19855-

MTC/12.07 1,200.00 Agustin José de la flota EMBRAER ERJ -190 19856-19857-19858- con matrículas N983TA y N984TA, 19859-19860-20979

inspección de base y línea e inspección al TMA por expedición

de constancia de conformidad

016-2011- 07-Feb 12-Feb US$ TACA PERU Satornicio San Salvador El Salvador Inspección técnica a las aeronaves 19853-19854-19855- MTC/12.07 1,200.00 Satornicio, Luis de la flota EMBRAER ERJ -190 19856-19857-19858-

Gustavo con matrículas N983TA y N984TA, 19859-19860-20979

inspección de base y línea e inspección al TMA por expedición

de constancia de conformidad

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2011-MTC-02 Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 014-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 008-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos

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públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 014-2011-MTC/12.07 y Nº 008-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 01 al 04 de febrero de 2011, a la ciudad de Caracas, Venezuela, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 014-2011-MTC/12.07 y Nº 008-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 04 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 008-2011-MTC/12.07 Y Nº 014-2011-MTC/12.07

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs.

002-2011-MTC/12.07 01-Feb 04-Feb US$ 800.00 TACA PERU Garay Vera, Caracas Venezuela Inspección técnica en la Estación de 21254-21255 Carlos Humberto Caracas, por cambio de proveedor

del servicio de mantenimiento de aeronaves

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina,

en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2011-MTC-02 Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 019-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 006-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

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Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referida en los Informes Nº 019-2011-MTC/12.07 y Nº 006-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Lino Roberto Molina Valencia, Wilson Emilio Alvarado Torres y Adolfo Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de febrero de 2011, a la ciudad de Rosario, Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 019-2011-MTC/12.07 y Nº 006-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 006-2011-MTC/12.07 Y Nº 019-2011-MTC/12.07

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

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INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs.

Inspección técnica de la Estación 003-2011- 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru Molina Valencia Rosario Argentina Internacional e inspección al TMA 15944-15945-15946-

MTC/12.07 Lino Roberto por proceso de certificación de la 15947-15948-15949 empresa Lan Perú.

Inspección técnica de la Estación 004-2011- 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru Alvarado Torres Rosario Argentina Internacional e inspección al TMA 15944-15945-15946-

MTC/12.07 Wilson Emilio por proceso de certificación de la 15947-15948-15949 empresa Lan Perú.

Inspección técnica de la Estación

005-2011- 09-Feb 12-Feb US$ 600.00 Lan Peru Medina Rosario Argentina Internacional e inspección al TMA 15944-15945-15946-

MTC/12.07 Rodriguez por proceso de certificación de la 15947-15948-15949 Adolfo empresa Lan Perú.

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2011-MTC-02 Lima, 21 de enero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 024-2011-MTC/12.04 del 11 de enero de 2011, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 018-2011-MTC/12.04 del 10 de enero de 2011, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 024-2011-MTC/12.04 y Nº 018-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Olivares Mongrut y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 07 al 17 de febrero de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 024-2011-MTC/12.04 y Nº 018-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 17 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 018-2011-MTC/12.04 Y Nº 024-2011-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs.

Chequeo anual en ruta y chequeos 050-2011- 07-Feb 13-Feb US$ Lan Perú S.A. Olivares Santiago Chile técnicos de proficiencia y 16431-21735-21736

MTC/12.04 1,400.00 Mongrut, habilitación Cat.II/III en simulador Salvador de vuelo del equipo A-319 a

tripulantes técnicos

Chequeo Anual en ruta y chequeo

051-2011- 12-Feb 17-Feb US$ Lan Perú S.A. Pazos Santiago Chile técnico habilitación Cat.II/III en 18400-19849-19850 MTC/12.04 1,200.00 Raygada, simulador de vuelo del equipo A-

Ricardo Rafael 319 a tripulantes técnicos

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Otorgan concesión única a Cable JD S.A.C para la prestación de servicios de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2011-MTC-03

Lima, 21 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-044836 por la empresa CABLE JD S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

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Que, mediante Informe Nº 1651-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE JD S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE JD S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE JD S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión única a Cable Estación S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2011-MTC-03 Lima, 21 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-050968, por la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que

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el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 012-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

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021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE ESTACIÓN S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a la empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Paita

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0006-2011-MTC-03

Lima, 3 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03 del 04 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante escrito de registro Nº 1999-00902007 de fecha 16 de abril de 1999 la empresa SUPER FM S.A. solicitó inspección técnica para su estación de Paita, a fin de obtener la autorización definitiva por diez años;

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Que, el artículo 56 del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184 y 185 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 1072-99-MTC/15.19.03.3 del 30 de diciembre de 1999, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 31 de julio de 1999, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Paita, se incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el artículo 5, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa SUPER FM S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03, se encuentra considerada como una estación de servicio primario de baja potencia, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC;

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Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5381-2010MTC/28 en atención al informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa CORPORACIÓN RA DIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, considera procedente otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 077-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 26 de marzo de 2019. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Autorizan al Centro de Capacitación de Conductores El Timón S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3701-2010-MTC-15

Lima, 27 de diciembre de 12010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0020850 presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C, de fecha 26 de noviembre de 2010.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29005, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del país, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y suficientes para alcanzar el objetivo de la presente ley. Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión. Que, el artículo 51 de El Reglamento señala los requisitos documentales para solicitar la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, concordado con el artículo 43 que establece las condiciones de acceso. Que, mediante el documento indicado en visto, La Empresa presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integral a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Huancayo. Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, con Memorándum Nº 4385-2010-MTC/15, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 055-2010-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C., en la ciudad de Huancayo, elaborado por el Asesor Legal de la DGTT. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos. Que, con el Informe Nº 1594-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES

INTEGRALES EL TIMON S.A.C.

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Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integral Ubicación del Establecimiento : O F I C I N A S

ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Pasaje Montecarlos Nº 249 - Cerrito de La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, Junín. CIRCUITO DE MANEJO Calle Miguel Grau s/n de la Comunidad Campesina La Breña, distrito de Huacrapuquio, Provincia de Huancayo, Junín.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

N PLACA CLASE MARCA MODELO AÑO Nº DE SERIE Nº DE MOTOR

1 W1C-376 AUTOMOVIL TOYOTA YARIS 2008 JTDBW933691154284 2NZ5276996

(M1)

2 BP-5622 AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA LX 2000 CE1162000952 3C3849705

(M1)

3 W1E-696 STATION WAGON TOYOTA COROLLA 2002 EE1030123556 5E2178507

4 W1J-967 CMTA. RURAL TOYOTA HIACE 2010 JTFSK22P7A0011482 5L6157941

(M2)

5 WP-9301 CAMION HYUNDAI MIGHTY 1994 KMFGA17FPRU078190 D4AFR076122

(N2)

6 WN-3502 CAMION NISSAN CONDOR 1996 MK251K10156 FE6100648F

(N3)

7 W1C-899 CAMION NISSAN CONDOR CARGO 2000 MK252KD5346 FE6502368D

(N3)

8 A2Z-965 OMNIBUS TOYOTA COASTER 2004 HDB510007523 1HD0266188

(M3)

HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO: Lunes a Sábado de 09:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:30 p.m a 7:30pm PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.

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d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa CENTRO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES EL TIMON S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

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Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Francisco Héctor Zenteno Aranda Instructores Teóricos de * Tomás Jesús Gonzalo Borja Tránsito * Cicebel Cabrera Salinas

* Julio César Solis Serpa Instructores Práctico de * Abundino Ciro Remuzgo Sinche Manejo * Raúl Miranda Vilcahuamán Instructor Teórico - Práctico

* Danilo Heberando Haro Vivas de Mecánica Instructora Teórico Práctico * Madelaine Consuelo Poma en Primeros Auxilios Cajahuanca Psicólogo * Jesús Armando Cordero Ramos

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2011-SUNAT

Lima, 26 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29 del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29 del TUO del Código Tributario;

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En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. A partir de las fechas indicadas en el Anexo Nº 1, los contribuyentes incorporados a sus respectivos directorios deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla y cuyo correspondiente código figura en el Anexo Nº 1 de la presente resolución o a través de SUNAT Virtual:

CÓDIGO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE

DEPENDENCIA DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES FORMALES Y FORMALES Y SUSTANCIALES SUSTANCIALES

INTENDENCIA Avenida Garcilaso de la Vega Nº DE PRINCIPALES 1 1472, Cercado de Lima, provincia y

CONTRIBUYENTES departamento de Lima NACIONALES

Avenida Benavides Nº 222, distrito de 2 Miraflores, provincia y departamento de Lima

INTENDENCIA Avenida Elmer Faucett s/n, Centro REGIONAL LIMA Aéreo Comercial, tiendas 105, 106,

3 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima

INTENDENCIA Esq. Calle Jerusalén Nº 100 con Calle

REGIONAL 4 Mercaderes, Cercado, provincia y AREQUIPA departamento de Arequipa.

INTENDENCIA Jirón Agustín Gamarra Nº 484, distrito REGIONAL LA 5 y provincia de Trujillo, departamento de

LIBERTAD La Libertad. Avenida Leonardo Ortiz Nº 195 - Centro 6 Cívico, distrito y provincia de Chiclayo,

INTENDENCIA departamento de Lambayeque. REGIONAL Calle Huamantanga Nº 1418, distrito

LAMBAYEQUE 7 y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 8 Esq. Av. Loreto Nº 600 con Jr. Callao; distrito, provincia y departamento de Piura.

INTENDENCIA Avenida Bolognesi s/n, ex Edificio REGIONAL PIURA SEMOR, Oficina Nº 101, distrito

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9 de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. 10 Calle Santa Teresa Nº 370; distrito, provincia y departamento del Cusco.

INTENDENCIA Av. 26 de Diciembre Nº 157, distrito y REGIONAL CUSCO 11 provincia de Tambopata, departamento

de Madre de Dios. 12 Avenida Matías Manzanilla Nº 106; distrito, provincia y departamento de Ica. Calle Colón Nº 100, distrito de 13 Chincha Alta, provincia de Chincha,

INTENDENCIA departamento de Ica. REGIONAL ICA Avenida Mariscal Cáceres Nº 399,

14 segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. 15 Calle Zela Nº 701; distrito, provincia y departamento de Tacna. Calle Moquegua Nº 930-A, distrito de

INTENDENCIA 16 Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, REGIONAL TACNA departamento de Moquegua.

17 Jirón Abtao Nº 534, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

INTENDENCIA Jirón Putumayo Nº 160, distrito REGIONAL LORETO 18 de Iquitos, provincia de Maynas,

departamento de Loreto. 19 Calle Real Nº 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

INTENDENCIA Jirón Arequipa Nº 257 - Centro REGIONAL JUNIN 20 Cívico, distrito y provincia de Tarma,

departamento de Junín. OFICINA ZONAL Av. Francisco Bolognesi Nº 507 - Casco

CHIMBOTE 21 Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL 22 Jr. Inmaculada Nº 991, distrito de UCAYALI Callería, provincia de Coronel Portillo,

departamento de Ucayali OFICINA ZONAL 23 Jr. Belén Nº 740; distrito, provincia y

CAJAMARCA departamento de Cajamarca. Avenida 28 de julio Nº 286, distrito 24 de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Av. Primavera 188 - 190, distrito de 25 Barranca, provincia de Barranca,

OFICINA ZONAL departamento de Lima. HUACHO Jirón Simón Bolívar Nº 664, distrito y

26 provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL Jirón San Pablo de la Cruz Nº 160, SAN MARTÍN 27 distrito de Tarapoto, provincia y

departamento de San Martín. 28 Jirón 28 julio Nº 990; distrito, provincia y departamento de Huánuco.

OFICINA ZONAL Avenida Daniel Alcides Carrión Nº

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HUÁNUCO 29 210 - Urbanización San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

Jr. 7 de Junio 575, distrito de Juliaca,

OFICINA ZONAL 30 provincia de San Román, departamento JULIACA de Puno.

31 Jirón Arequipa Nº 126; distrito, provincia y departamento de Puno.

OFICINA ZONAL Jr. Bolívar Nº 226 Paseo Los TUMBES 32 Libertadores; distrito, provincia y

departamento de Tumbes.

El Anexo Nº 1 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES. Exclúyase de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, Intendencia Regional Arequipa, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regional Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Tacna, Intendencia Regional Loreto, Intendencia Regional Junín, Oficina Zonal Chimbote, Oficina Zonal Ucayali, Oficina Zonal Cajamarca, Oficina Zonal Huacho, Oficina Zonal San Martín, Oficina Zonal Huánuco, Oficina Zonal Juliaca y Oficina Zonal Tumbes, a los contribuyentes que se indican en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. A partir de las fechas indicadas en el Anexo Nº 2, los contribuyentes excluidos de sus respectivos directorios deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual. La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. El Anexo Nº 2 de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 3.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION Nº 004-2011-SBN-DGPE-SDAPE

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

San Isidro, 24 de enero de 2011 Visto el Expediente Nº 002-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de enero de 2011, se encontró que la superficie del citado terreno es un área de circulación pública (vereda) y un área verde, mientras que el sub suelo tiene la edificación de un sótano de dos niveles; Que, mediante Informe Técnico Nº 015154-2010-SUNARP-Z.R.NºIX-OC del 27 de diciembre de 2010, la Zona Registral IX - Sede Lima, informa que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0012-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 145, 78 m², ubicado en la Av. Garcilazo de la Vega esquina con Av. España, en el distrito, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. - EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de sanciones previstas en diversos numerales de la Tipificación y Escala de Multas y

Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 012 Lima, 12 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-4216-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003 y sus modificatorias se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones pecuniarias en rangos; en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos; así como también se prevén sanciones no pecuniarias; Que, existen conductas tipificadas como infracción administrativa sancionable para locales de ventas, medios de transporte, consumidores directos y redes de distribución de GLP en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, respecto de las cuales no se han establecidos criterios específicos para la aplicación de sanciones;

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Que, con la finalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza de cuál será el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN contra los citados agentes, resulta necesario aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación de los numerales 2.1.3, 2.1.4, 2.1.9.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.9, 2.12.1, 2.12.7, 2.13.1, 2.13.2, 2.13.9.2, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.9.2, 2.14.13, 2.15, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 contenida en la Escala antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734 modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65 del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.3, 2.2, 2.3, 2.4, 2.8.2, 2.9, 2.13.1, 2.14.1, 2.14.13, 2.16, 2.26, 2.27 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para Locales de Venta de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.9.1, 2.2, 2.4, 2.6, 2.8.2, 2.12.7, 2.13.9.2, 2.14.9.2, 2.15 y 2.26 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para los Medios de Transportes de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar los Criterios Específicos de Sanción que se deberán aplicar en la imposición de las sanciones previstas en los numerales 2.1.4, 2.3, 2.4, 2.12.1, 2.13.2, 2.14.2, 2.26 y 2.30 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, para Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, conforme a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Publicar en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) los Criterios Específicos que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EDWIN QUINTANILLA Gerente General OSINERGMIN

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Incorporan literales al artículo 4, numeral 1 de la “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 07-2011-SERVIR-PE

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Lima, 13 de enero de 2011 VISTOS, el Informe Nº 067-2010/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, “normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos”; Que, de otro lado, el literal g) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, establece como una de las funciones de SERVIR “efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que: “La Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”, y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF, que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, establece que SERVIR aprobará los lineamientos operativos que fuesen necesarios para la aplicación de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos”; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la modificación de la Directiva mencionada en el considerando anterior, con el fin de efectuar una serie de precisiones relacionadas con los criterios para la determinación de la remuneración básica de los Gerentes Públicos; Que, en uso de las atribuciones previstas en los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, ha aprobado la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el artículo 4, numeral 1 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos”, los siguientes literales: “d) La aplicación del sub factor Recursos Humanos Subordinados, que forma parte del Factor Responsabilidad del Puesto a que se refi ere el numeral 2.1 del Anexo de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, cabe señalar que comprende las jefaturas así como las unidades estructuradas o no, sean áreas o equipos de trabajo subordinados al Gerente Público. e) La aplicación del factor Experiencia, tanto en lo referido a la Experiencia General como la Experiencia Específica, a que se refiere el numeral 2.1 del Anexo de la Política

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Remunerativa de los Gerentes Públicos, tomará en consideración criterios referidos a la complejidad y características de los puestos, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. f) Los pesos de los factores de determinación de la remuneración básica de los Gerentes Públicos son los siguientes: - Valorización del puesto a efectuarse por la Autoridad Nacional del Servicio Civil 50% - Historia Salarial del Gerente Público 40% - Valoración preexistente del puesto por la entidad receptora 10%” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Aprueban Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 08-2011-SERVIR-PE

Lima, 13 de enero de 2011 VISTOS, el Informe Nº 066-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011; Que, el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidenta Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva Asignan Gerente Público al Gobierno Regional de Piura, en el cargo de Gerente Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2011-SERVIR-PE Lima, 20 de enero de 2011 VISTOS, el Informe Nº 010-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 03-2011 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio S/N de fecha 23 de diciembre de 2010, el Presidente del Gobierno Regional de Piura solicita la asignación de un Gerente Público para cubrir el cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de dicho Gobierno Regional; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de abril de 2010 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor William Richard Ascarza Urribari, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 024-2010-SERVIR-PE de fecha 19 de abril de 2010; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 19 de enero de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público William Richard Ascarza Urribari al cargo de Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones

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de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, con efectividad al 24 de enero de 2011, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y ENTIDAD DE DES- CARGO NOMBRES TINO

Ascarza Urribari, Gobierno Regional de Gerente Regional William Richard Piura de Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Piura se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 016-2011-SERVIR-PE Lima, 26 de enero de 2011 Visto, el Informe Nº 012-2011-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar al tercer proceso de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que en su primera etapa estuvo a cargo de las empresas especializadas en selección de ejecutivos, Match Consultores S.A.C., así como el Consorcio integrado por las empresas Apoyo Consultoría S.A.C., Holistic Consultoría Integral S.A.C., Laborum.com Perú S.A.C. y AC Publica S.A.C., y en su segunda etapa estuvo constituido por un curso de introducción que concluyó el 21 de enero de 2011; Que, los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad;

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Que, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 26 de enero de 2011, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público, en los talleres de casos técnicos, así como en la entrevista a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

RELACION DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS - TERCERA PROMOCION

CODIGO NOMBRES Y APELLIDOS CGP090 ALARCON GARATE DAVID FRANCISCO CGP091 ALFARO HERRERA VICTOR ALFREDO CGP092 AMPUERO FLORES MARIA JULIA CGP093 ANDRADE OLAZO LUIS ALBERTO CGP094 CAMPOMANES PALOMINO AQUILES FERNANDO CGP095 CARRANZA KAUOXS ALEXIS CATALINO CGP096 CARRASCO VALENZUELA DENIS CGP097 CENTURION LINO CLAUDIA ROSALIA CGP098 CHUNGA ROJAS DORIS MARCELA CGP099 CHUQUIHUAYTA ARIAS OBED CGP100 CUEVA VALVERDE ENRIQUE MIGUEL CGP101 DIAZ ESPINOZA MARCOS CGP102 DIAZ FALCON AUGUSTO WILFREDO CGP103 DIAZ PASTOR CESAR AUGUSTO CGP104 ENRIQUEZ GUTIERREZ CESAR AUGUSTO CGP105 FERNANDEZ CHIRINOS MARCO AURELIO CGP106 FERREYRA LEON JULIO CESAR CGP107 GARCIA LAMADRID WILMER ERNESTO CGP108 GRANDEZ IBERICO LUZ MARINA CGP109 HURTADO CHAVEZ EDGAR VIDAL CGP110 JINES ARROYO PEDRO HUMBERTO CGP111 LAINEZ LOZADA PUENTE ARNAO CESAR LUIS CGP112 LEON VILELA CRISTIAN COLLINS

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CGP113 LESCANO ALBAN RICHARD RAFAEL CGP114 LOPEZ LANDI ALVARO ROMULO CGP115 MACHUCA VILCHEZ CELESTINO ROSELES CGP116 MATTUS SORIA ANA CRISTINA CGP117 MAVILA FALCON JORGE MANUEL CGP118 MAYTA VALDEZ CARLOS ARTURO CGP119 MEDINA ESQUIVEL WILFREDO ALEXANDER CGP120 MEDINA ROSELL JORGE ALEJANDRO CGP121 MEJIA TAFUR CESAR JULIAN CGP122 MELO DUEÑAS LUISA NALDA CGP123 MIESES FERNANDEZ KATIA INES CGP124 MONCADA ALVITES JUAN EDMUNDO CGP125 MONTALVA DE FALLA JOSE ERNESTO CGP126 MONTAÑO ENRIQUEZ JOSE MIGUEL CGP127 MUÑOZ CRESPO JORGE MANUEL CGP128 NIEVES TUESTA JAVIER IGNACIO CGP129 ORIHUELA VICUÑA MARIA DEL CARMEN CGP130 PECHE BECERRA MARIA DOLORES CGP131 PEREZ LUYO RICARDO GABRIEL CGP132 POGGI PONCE CESAR EDUARDO CGP133 PORTAL VASQUEZ ROCIO ELIZABETH CGP134 PORTUGAL OREJUELA ADOLFO MARTÍN CGP135 QUIROZ UGAZ CARMEN ROSA CGP136 RAMIREZ SOTOMAYOR CRISTIAN GABRIEL CGP137 RIVERA CHUMBIRAY DANIEL MARTIN CGP138 ROMERO GUERRA RENZO FERNANDO CGP139 ROSELL DE ALMEIDA GUSTAVO MARTIN CGP140 RUBIO SANDOVAL JUAN CARLOS CGP141 SANCHEZ ARAGONES LUIS ALBERTO CGP142 SILVA ABANTO FERNANDO LUIS CGP143 TELLO PEREYRA ESTUARDO CGP144 TERRAZAS CAVIEDES IVAN FILIBERTO CGP145 VENTURA ROSAS MARITZA RUTH CGP146 VIDAL FERNANDEZ JOSE ERNESTO CGP147 VILCA TASAYCO RUTH MARINA CGP148 VILLAMIZAR MORALES PATRICK MICHAEL CGP149 VILLEGAS BALAREZO DAVID ALEJANDRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ratifican a representantes Titular y Alterno del Poder Judicial ante el Consejo Nacional

de Derechos Humanos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA R.A. Nº 024-2011-P-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTO: El oficio Nº 723-2010-DDHH/PJ, suscrito por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual adjunta el Informe consolidado correspondiente al año 2010, de las labores desarrolladas en ejercicio de la mencionada Representación. y

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, promulgado el 27 de abril de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, cuerpo normativo que establece la organización, competencia y funciones del referido ente estatal; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo prescribe que los representantes que integran el Consejo Nacional de Derechos Humanos, entre ellos el del Poder Judicial, son designados mediante Resolución del Titular del Sector o del Pliego correspondiente. Que, a partir del momento en que entró en vigencia el artículo 2 de la Ley Nº 27465, esto es, el 01 de junio de 2001, el Consejo Ejecutivo dejó la titularidad del pliego respectivo, restableciéndose dicha cualidad en la persona del Presidente del Poder Judicial; Que, dentro de la política a desarrollar por este Despacho, se contempla la designación de representantes del Poder Judicial ante diversos organismos y entidades en función de objetivos institucionales, dentro de este contexto, con fecha 08 de enero de 2009, se emitió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 010-2009-P-PJ, que dispuso designar al señor Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Luis Carlos Arce Córdova, como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Asimismo con la finalidad de contar con la participación del Representante del Poder Judicial ante dicho Consejo en aquellas situaciones en las que el Titular por motivo de fuerza mayor no pueda asistir, con fecha 26 de julio de 2010, se expidió la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 166-2010-P-PJ, a través de la cual se designó al señor Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas como Representante Alterno del Poder Judicial ante el mencionado Consejo. Que, evaluados los informes presentados a lo largo del año, se determina que la labor desarrollada por nuestra Representación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos ha sido satisfactoria, debiendo continuar en la presente gestión. Que, estando a lo expuesto; y de conformidad con lo prescrito por el inciso 4 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar al señor Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor, Luis Carlos Arce Córdova, como Representante Titular ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo Segundo.- Ratificar al señor Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor, Iván Alberto Sequeiros Vargas, como Representante Alterno del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo Tercero.- Se dispone que los mencionados representantes presentarán informes trimestrales de gestión a la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Despacho de la señora Ministra de Justicia y Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y señores Magistrados ratificados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen el funcionamiento de órgano jurisdiccional de emergencia y designan jueces supernumerarios por el período vacacional y dejan sin efecto el funcionamiento del 15

Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 25 de enero de 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 072, 087 y 096-2011-P-CSJLI/PJ y Constancias emitidas por el Jefe de la Oficina de Personal de fecha veinticuatro de enero último. CONSIDERANDO: Que, mediante la constancia de vista se informa al Despacho de la Presidencia que el doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, no ha alcanzado el récord laborar necesario a fin de obtener derecho a vacaciones el mes de febrero del año en curso; y asimismo, que la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Especializado con Competencia Tutelar, generaría su derecho vacacional a partir del primero de marzo del año en curso. Que, en virtud a lo señalado, resulta necesario designar a los citados magistrados, a cargo de uno de los órganos jurisdiccionales de emergencia conformados para el periodo 01 de febrero - 02 de marzo del presente año. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 072-2011-P-CSJLI/PJ se han designado dieciséis (16) juzgados de emergencia especializados en materia penal y nueve (9) juzgados de emergencia especializados en materia civil; siendo que la designación de un solo juez supernumerario penal resulta insuficiente para cautelar la atención oportuna de las emergencias que pudieran suscitarse en el desarrollo de la labor jurisdiccional de los jueces designados en los órganos de emergencia de dicha especialidad; situación similar se advierte en el caso de los juzgados civiles, para los cuales no se ha designado juez supernumerario, omisión que corresponde ser subsanada. Que, no existe inconveniente para designar como juez supernumeraria civil a la doctora Rosa Yanina Solano Jaime, teniendo en consideración su experiencia como auxiliar y magistrada en diversas judicaturas civiles; información que ha sido obtenida del sistema de consulta de legajo personal. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone el funcionamiento del 15 Juzgado Especializado en lo Penal como órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011.

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Artículo Segundo: DISPONER el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011: 26º Juzgado Especializado en lo Penal : a cargo del doctor BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER, quien alternará el 2º, 12º, 14º, 15º, 21º, 23º y 25º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos con Reos Libres. Artículo Tercero: DESIGNAR adicionalmente solo por el mes de vacaciones, como Juez Supernumerario de los Juzgados Penales, al doctor ELISEO AGUEDO QUISPE RODRIGUEZ. Artículo Cuarto: DESIGNAR solo por el mes de vacaciones, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Civiles, a la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archíves e. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Conforman la Comisión de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte

Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION Nº 124-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, veinticuatro de enero del año 2011. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ de fecha 21 de abril de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial otorgó facultades a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, pueda disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su dirección, ponderando las necesidades de servicio en cada caso y cuando la carga procesal por especialidad lo justifique; Que, uno de los grandes inconvenientes existentes en todas las Cortes Superiores de Justicia es el retardo en la tramitación de los proces os y en la expedición de resoluciones judiciales, el cual se haya estrechamente ligado a las materias y especialidades que tramitan los Juzgados de Paz Letrado, aunado a la cantidad de procesos judiciales existentes; Que, es indispensable que se conforme una comisión con la finalidad de que efectúe un estudio integral respecto a la problemática existente en los juzgados de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de las distintas especialidades existentes y su carga procesal; asimismo, que proponga métodos de solución que contribuyan a la celeridad procesal; Que, para tal fin, es necesario que la comisión indicada, esté compuesta por Magistrados quienes diariamente afrontan los procesos judiciales, así como personal del Área

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de Desarrollo de la Presidencia, por cuanto dicha área maneja las estadísticas de la carga procesal; SE RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima; la cual estará compuesta de la siguiente manera: - Dr. Carlos Giovani Arias Lazarte. Presidente - Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles. Integrante - Dr. Alexis José Roque Hilares. Integrante - Jefe de la Oficina de Administración Distrital Integrante - Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia Integrante Artículo Segundo: LA COMISIÓN deberá emitir un informe detallado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que contenga las propuestas para la solución de problemas identificados los cuales contribuirán a la celeridad procesal. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo y al Magistrado ratificado; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez superior provisional de la Sexta Sala Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento que en la fecha el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Sexta Sala Civil de Lima, se encuentra haciendo uso de su licencia con goce de haber por motivo de onomástico, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, Juez Titular del Octavo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, en reemplazo del doctor Arnaldo Rivera Quispe, por el día 26 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Civil de Lima: Dr. Julio Martín Wong Abad Presidente Dra. Marcela Teresa Arriola Espino (T) Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 26 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 008627-2011, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 26 de enero al 04 de febrero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Salinas Ordóñez, mientras dure el período de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

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Artículo Primero: DESIGNAR al doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 26 de enero al 04 de febrero del presente año, por la licencia de la doctora Salinas Ordóñez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 122-2011-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJLI/PJ, publicada el día 26 de enero de 2011. DICE: …. Artículo Cuarto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD LABORAL, al señor doctor ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA en adición a sus funciones como Presidente de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. DEBE DECIR: …. Artículo Cuarto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD LABORAL, al señor doctor ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA en adición a sus funciones como Juez Superior de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. DICE: …. Artículo Quinto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al señor doctor GUSTAVO GUILLERMO RUIZ TORRES en adición a sus funciones como Presidente de la Quinta Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. DEBE DECIR: …. Artículo Quinto: DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, al señor doctor GUSTAVO GUILLERMO RUIZ TORRES en adición a sus funciones como Presidente de la Cuarta Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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DEFENSORIA DEL PUEBLO

Convocan a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 002-2011-DP Lima, 25 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP del 15 de febrero del 2006, mediante la cual se crea el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo”; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo que tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Defensoría del Pueblo considera de especial interés institucional promover aquellas acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado peruano, que les permita avanzar como comunidad y organización jurídica en la consolidación de la institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP del 15 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones que hayan destacado significativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, la referida resolución señala que el Premio Nacional “Defensoría del Pueblo” será concedido anualmente por la Defensoría del Pueblo a una o más personas naturales o instituciones, sean éstas nacionales o extranjeras; Que, cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidaturas a la referida medalla, las que deberán estar debidamente sustentadas y documentadas con información acerca de la trayectoria, trabajo y contribución o aporte a la institucionalidad democrática y vigencia de los derechos humanos; Que, el premio consiste en la imposición de una medalla, la cual fue concedida en el año 2006 a Mario Vargas Llosa y a Salomón Lerner Febres; en el año 2007, al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez y a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz, conocida como la “Madre Covadonga”; en el año 2008, a María del Pilar Coll Torrente; en el año 2009, a James Earl Carter, conocido mundialmente como Jimmy Carter; y, en el año 2010, al Embajador Javier Pérez de Cuéllar y a Liliana Mayo Ortega; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”. Artículo Segundo.- Declarar abierta la etapa de recepción de candidaturas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, que se extenderá hasta el 25 de febrero del 2011. Cualquier persona, grupo de personas o instituciones podrá presentar a la Defensoría del Pueblo candidatos o candidatas para la concesión de la medalla, para lo cual dicha presentación deberá cumplir con lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP y por las Bases para la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, las cuales serán publicadas en el portal Web institucional.

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Artículo Tercero.- La convocatoria será publicada en el portal Web de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de la encuestadora Analistas & Consultores S.R.L. en el Registro

Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 0007-2011-JNE Expediente Nº J-2010-00279 Lima, diecisiete de enero de dos mil once VISTO el pedido de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por Bernardo Verjovsky Sandler, Director-Gerente de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L. I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 097-2006-JNE, se aprobó la adecuación de ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, la misma que fue inscrita mediante Resolución Nº 149-2001-JNE en la Partida Nº 004-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras. Con fecha 12 de abril de 2010, ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., solicitó la renovación de su registro de inscripción. II. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica que las realiza se encuentre inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE y modificado por Resolución Nº 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción y renovación de las encuestadoras, y los referidos al contenido de las encuestas y ficha técnica. 3. En el presente pedido de renovación, se observa que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 3 y 5, habiendo señalado su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución Nº 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la encuestadora ANALISTAS & CONSULTORES S.R.L., en la partida Nº 004-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA BRAVO BASALDÚA Secretario General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor

de Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 410-2010-GRA-DREM

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Huaraz, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El expediente Nº 4558, presentado por HIDROELECTRICA SANTA CRUZ SAC., persona Jurídica inscrita en la partida Nº 11966962 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral Lima, sobre Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el inciso “d” del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de

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Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Título II, Capítulo I de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGIÓN-ANCASH/PRE, establece en su Artículo 4, que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energética e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende técnica y normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash de quién depende funcional y Administrativamente; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es calificada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modificatoria del citado decreto modificó los artículos 3, 4 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables para aquellos proyectos con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) Se eliminó del artículo 4 lo referente a la Autorización para Centrales Hidroeléctricas; y, c) El trámite de aprobación de una Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, como el Otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C. ha solicitado Concesión Definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, que contará con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 042-2010-DREM-ANCASH;

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Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del Área Legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar en concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que se identificará con el código Nº CDGRER 002-2010-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Cruz III, a partir de su puesta en operación comercial, con una potencia instalada de 3 000 kW, ubicada en el Paraje Colcas, Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 002-2010 a suscribirse con HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 002-2010-GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución, a la empresa HIDROELECTRICA SANTA CRUZ S.A.C., cuyo representante legal es el Sr. Guillermo Cox Harman. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director General

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Fe de Erratas

ORDENANZA REGIONAL Nº 00004 Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 00004, publicada el día 26 de enero de 2011. DICE: Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar el Curso de Educación Cívica en todas Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria. DEBE DECIR: Artículo 1.- Dispóngase la obligatoriedad de desarrollar el Curso de Cívico y Valores en todas las Instituciones Educativas Publicas del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, aplicable al 4to. Y 5to. Grado de nivel secundaria.

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DICE: Artículo 3.- El curso de Educación Cívica, al estar aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certificados de estudios. DEBE DECIR: Artículo 3.- El curso de Cívico y Valores, al estar aprobado mediante Ordenanza Regional y tener un carácter de obligatoriedad, será incorporado al Plan de Estudios y computable para la promoción de grado y se consignará en los correspondientes certificados de estudios. DICE: Artículo 4. - El desarrollo del curso de Educación Cívica estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas. DEBE DECIR: Artículo 4.- El desarrollo del curso de Cívico y Valores estará, preferentemente, a cargo de los docentes de las Áreas Académicas de Ciencias Sociales y Educación Física, asumiendo cada uno una carga de cinco (05) horas, que se complementarán con las de su especialidad totalizando su jornada de veinticuatro (24) horas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES DICE: Primera.- El Gobierno Regional organizará un programa de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Educación Cívica; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certificación de aprobación del programa de capacitación. DEBE DECIR: Primera.- El Gobierno Regional organizará un programa de capacitación dirigido a los docentes que tendrán a su cargo el curso de Cívico y Valores; el que será un requisito para la asignación de las horas con la certificación de aprobación del programa de capacitación.

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Aprueban modificación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2010, el dictamen sobre la Proyecto de Ordenanza Regional Nº 077-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar la modificación de la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente organigrama estructural; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley antes glosada, en el punto 1 inciso c) del Artículo 10 prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, según el Artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros, en su Título V establece los sistemas administrativos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública. Que, mediante el quinto párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR-LL/CR, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2009, que aprueba la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Año 2009 de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, se recomienda al Ejecutivo que en el mes de junio del año 2010 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional presente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Consejo Regional de La Libertad, una evaluación del Cuadro para Asignación de Personal aprobada en la presente fecha por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y una nueva propuesta de acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones que se va a presentar. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional en cumplimiento del quinto párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 029-2009-GR-LL/CR mediante los Oficios Nº 129 y 155-2010-GRLL-GRPPSAT/SGDI, de fechas 16 de junio y 04 de agosto de 2010,

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respectivamente; ha presentado a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de actualización de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como el dispositivo legal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional. Que, es necesario modificar la actual Estructura Orgánica y consiguiente el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto que los mismos guarden coherencia con la normatividad emitida para tal fin, las competencias, funciones y atribuciones que le corresponde realizar al mismo en el ámbito de su jurisdicción, para la acertada toma de decisiones y por ende la buena marcha de la gestión institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica Vigente del Gobierno Regional de La Libertad la cual fuera aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2008, de acuerdo al Organigrama Estructural adjunto, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional, según se detalla a continuación: INCORPORACIÓN Y REACTIVACIÓN DE UNIDADES ORGÁNICAS.- 1. Aprobar la estructuración y consiguiente operatividad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tomando como base la justificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 030-2007-GRLL/CR, por ser de vital importancia lo que permitirá reforzar la coordinación, integración, concertación, entre otros, de los diferentes órganos de línea para la consecución de los objetivos en el aspecto social y a su vez para canalizar las diferentes competencias transferidas por el Gobierno Nacional en materia social. Con la finalizad de diversificar las diferentes atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social y con criterio de funcionalidad, se está incorporando las siguientes sub gerencias: 1.1. Sub Gerencia de Desarrollo Social, la cual deberá asumir: * Todos los programas sociales que ha venido transfiriendo el MINDES al Gobierno Regional relativos a desarrollo social e igualdad de oportunidades, así como los temas relacionados a Población. * Funciones relativas a la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS) como la Oficina Regional de Discapacidad (OREDIS) * Funciones relativas al Consejo Nacional de la Juventud. * Funciones relativas a la Estrategia Crecer. 1.2. Sub Gerencia de Desarrollo Comunal, la cual deberá asumir: * Funciones relativas a Obras Comunales. * Funciones relativas a los Núcleos Ejecutores. 2. Aprobar la creación de la Sub Gerencia de las Oficinas Desconcentradas Provinciales ubicadas en cada una de las provincias de la sierra del departamento de La

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Libertad (Gran Chimú, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Otuzco, Julcán, Pataz y Bolívar), hacia el logro del desarrollo equilibrado y armónico de la región. SE HA SUPRIMIDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- 3. La Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, por el motivo que su rol dentro de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de carácter funcional y porque ambas cumplen el mismo rol. 4. La Gerencia de Coordinación e Integración Gubernamental Provincial, puesto que sus funciones, serán asumidas por la Sub Gerencia de las Oficinas Desconcentradas Provinciales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, adecúe el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, en el plazo máximo de 30 días hábiles luego de la aprobación y notificación de la presente Estructura Orgánica y consiguiente Organigrama Estructural. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. 10 de septiembre de 2010. VICTOR LEÓN ALVAREZ Presidente Regional (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Declarán prioritario y de interés regional la adopción de medidas de prevención para la

mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización,

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Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 27 de setiembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 036-2010 relativo a declarar, prioritario y de necesidad pública e interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, según la Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en donde se establece; “Las partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático (…)”. Que, según el Decreto Supremo Nº 863-2003-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, ha aprobado la estrategia nacional sobre cambio climático, es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia al literal c) de la Ley Orgánica antes glosada, así como los compromisos institucionales contenidas en ella. Que, el inciso a) del Artículo 53 de la Ley Orgánica antes indicada, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los gobiernos regionales, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales; así mismo en el inciso c) del mismo artículo, establece que los Gobiernos Regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR-LL/CR aprueban la constitución de la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad con la finalidad de elaborar la propuesta de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en la Región la Libertad. Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) indica que el sector agrícola tiene 20 años para tomar previsiones como de modificar sus cultivos de acuerdo al cambio climático y aprender a adaptarse a las nuevas condiciones. Los estudios realizados a través de escenarios climáticos en el Perú para el año 2030, dar a conocer como afectaría el cambio climático en el bienestar de los habitantes, estos cambios podrían ser beneficiosos para la población y desarrollo profesional si se toman las previsiones necesarias y aprendemos a adaptarnos al cambio. El estudio realizado por el SENAMHI da como recomendaciones que la información climática observada debe ser prioridad, ya que de ello depende la mejora de nuestro entendimiento sobre los mecanismos y procesos que condicionan el clima de nuestro

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país y sobre esta base evaluar los posibles impactos de variabilidad y el cambio climático en los sectores socioeconómicos nacionales. Que, los cambios climáticos que se están presentando en diversas partes del mundo, plantean tomar decisiones que tiendan a minimizar los impactos que generen en la población, economía, y naturaleza, y posibilitar que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio del clima. Que, el Gobierno Regional de La Libertad debe invertir en la mitigación y la adaptación del cambio climático, pues de no hacerlo al 2030 podría afectar la economía de la Región, las perdidas, serían mucho mayores por lo que prevenir es más barato que corregir después. Por lo tanto, es de necesidad la ejecución de programas como la conservación de bosques, de la biodiversidad, el manejo de cuencas, entre otros. Que, en este sentido, resulta necesario tomar y dictar con carácter extraordinario y urgente medidas oportunas sobre el cambio climático, porque son una imagen de lo que va a suceder en 20 años y tiene múltiple aplicaciones tanto en salud, agricultura, transporte y comunicaciones, temas sociales y demás porque cada campo de conocimiento va a sufrir de forma diferente los impactos del clima. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR prioritario y de interés regional la adopción de medidas de prevención para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, tienen las funciones siguientes: * Formular, dictar y aplicar las medidas de previsión para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad. * Aplicar la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad elaborada por la Comisión Técnica Regional de Cambio Climático y Biodiversidad, constituida mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2008-GR-LL/CR. * Evaluar los posibles impactos de variabilidad y el cambio climático en los sectores socioeconómicos regionales

* Tomar previsiones en cuanto a la sustitución de cultivos de acuerdo al cambio climático y aprender a adaptarse a las nuevas condiciones. * Ejecutar programas como la conservación de bosques, de la biodiversidad, el manejo de cuencas, entre otros. * Elaborar Proyectos de Inversión Pública relacionados a la mitigación y adaptación al cambio climático. * Otras funciones que se requieran para el logro de la mitigación y adaptación al cambio climático en la Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordinar con las instituciones públicas y privadas de la Región a fin de concertar y tomar acciones tendientes a la mitigación y adaptación al cambio climático en nuestra Región La Libertad.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental en un plazo de treinta (30) días hábiles elabore el reglamento de la presente Ordenanza Regional, así como su estricto cumplimiento. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de octubre de 2010. ALEXIS N. REBAZA LÓPEZ Presidente Regional (e)

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La

Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) año 2010 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

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Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o tramite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban lineamientos para elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la modificación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) dentro de los cuales se encuentra consignada la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planificar, dirigir y controlar las acciones en materia de trabajo y promoción del empleo, en su ámbito jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito al

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cual la Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo viene efectuado cobros por derecho de trámite en los procesos administrativos de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 018-2008-TR, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre-establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Año 2010 de la Gerencia Regional Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por noventa y ocho (98) procedimientos administrativos, de los cuales veinte y nueve (29) se encuentran sujetos a un derecho de pago y sesenta y nueve (69) son gratuitos. Asimismo, respecto a su calificación: sesenta y uno (61) tienen aprobación automática, veinte y seis (26) con silencio administrativo positivo y once (11) con silencio administrativo negativo, acompañados cada uno de los mismo de la respectiva sustentación legal y técnica de la estructura de costos; todo lo cual ha sido consolidado en un tomo compuesto de doscientos cuarenta y siete (247) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional en anexo adjunto. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deje sin efecto la aplicación del Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-TR, una vez aprobado y notificado el presente documento de gestión institucional. Artículo Tercero.- APROBAR los cincuenta y siete (57) formularios diseñados para los procedimientos administrativos consignados en el TUPA de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se detallan a continuación y forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional: uno (019 (Formulario 1-A y 1-B); catorce (14) (Formulario 14); quince (15) (Formulario 15-A y 15-B); diecisiete (17) (Formulario 17); dieciocho (18) (Formulario 18); diecinueve (19) (Formulario 19); veintinueve (29) (Formulario 29); treinta (30) Formulario 30); treinta y dos (32) (Formulario 32A, 32B y 33C); treinta y cuatro (34) (Formulario 34); cuarenta y uno (41) (Formulario 41); cuarenta y dos (42) (Formulario 42); cuarenta y cinco (45) (Formulario 45); cincuenta y dos (52) (Formulario 52 - 3 folios); cincuenta y tres (53) (Formulario 53-2 folios); cincuenta y seis (56) (Formulario 56), sesenta y cinco (65) (Formulario 65); sesenta y siete (67) (Formularios 67A, 67B y 67C); sesenta y ocho (68) (Formularios 68A, 68B y 68C); sesenta y nueve (69) (Formulario 69); setenta (70) (Formulario 70); setenta y uno (71) (Formulario 71); setenta y dos (72) (Formulario 72); setenta y tres (73) (Formulario 73); setenta y cuatro (74) (Formulario 74); setenta y cinco (75) (Formulario 75); setenta y seis (76) (Formulario 76); setenta y siete (77) (Formulario 77); setenta y ocho (78) (Formulario 78A, 78B, 78C y 78D); setenta y nueve (79) (Formulario 79); ochenta (80) (Formulario 80-2 folios); ochenta y uno (81) (Formulario 81-2 folios); ochenta y cuatro (84) (Formulario 84); ochenta y cinco (85) (Formulario 85-2 folios); ochenta y siete (87) (Formulario 87); ochenta y ocho (88) (Formulario 88); ochenta y nueve (89) (Formulario 89); noventa (90) (Formulario 90-2 folios); noventa y uno (91) (Formulario 91); noventa y dos (92) (Formulario 92-2 folios); noventa y tres (93) (Formulario 93-2 folios); noventa y cuatro (94) (Formulario 94); noventa y cinco (95)

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(Formulario 95-2 folios); noventa y seis (96) (Formulario 96); noventa y siete (97) (Formulario 97) y noventa y ocho (98) (Formulario 98); los mismo que para ser exigidos deberán ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), así como en el respectivo portal electrónico de dicha Gerencia Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al de la Sede Regional, para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Nº 079-2007-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el de avisos judiciales de la Región La Libertad, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el portal de la Sede Regional y en el de la referida Gerencia Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010 JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Aprueban el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 201-2012

ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:

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En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 097-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar plan regional de desarrollo de capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010-2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, estableció los principios y la base legal necesaria para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias. Asimismo, la aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, han hecho lo propio para iniciar el proceso de descentralización. Que conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, concordante con el Artículo 22 de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la dirección y conducción del proceso de descentralización está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; asimismo el inciso b) del Artículo 24.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es función del Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización: “Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal”. Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM del 12 de enero de 2010 se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”. Que la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones legales antes mencionadas, mediante O/M N.-002-2010-PCM/SD ha designado al Ing. MBA. Gustavo Seminario Paredes para brindar asistencia técnica y acompañamiento para la actualización y articulación del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” para el periodo 2010-2012 dentro del contexto del “Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regional y Locales”. Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1236-2010-GRLL/PRE se ratificó el Acta de Conformación del Equipo Técnico que formuló el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad” 2010-2012. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010-2012”, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CREAR el “Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades”, el mismo que tiene como objetivo implementar, ejecutar, monitorear y mejorar el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010-2012.

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Artículo Tercero.- ESTABLECER que el alcance del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades es para todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los componentes del Sistema Regional de Desarrollo de Capacidades, de acuerdo a la siguiente relación: El Equipo Técnico conformado por: a) Gerente General Regional o el representante que designe. b) Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Gerente del Centro Regional de Capacitación. d) Sub Gerente de Recursos Humanos. e) Sub Gerente de Desarrollo Institucional. f) Un representante de los trabajadores. La Red Regional de Desarrollo de Capacidades tiene por funciones: a) Aportar con recursos para el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 - 2012” conforme a los acuerdos establecidos. b) Monitorear la ejecución del “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 - 2012”. c) Identificar e implementar oportunidades de mejora el “Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 - 2012”. d) Asegurar la articulación y concertación con los miembros del Sistema Regional de Capacidades para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas. Los requerimientos mínimos para ser acreditado como institución miembro de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades: a) Ser una institución constituida ante las entidades pertinentes peruanas. b) Ser una institución de prestigio a nivel regional, nacional o internacional. c) Estar relacionada con temas de Gobierno y/o Desarrollo de Capacidades. d) Tener experiencia en la ejecución de proyectos y/o inversión de recursos en Desarrollo de Capacidades. Son miembros del Directorio la Regional de Desarrollo de Capacidades: a) El equipo técnico. b) Un representante de cada institución acreditada ante la Red Regional de Desarrollo de Capacidades. Artículo Quinto.- El financiamiento del Plan Regional de Desarrollo de Capacidades del Gobierno Regional de La Libertad 2010 - 2012 provendrá de: a) El Presupuesto anual del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. b) Los recursos acordados provenientes de las instituciones miembros de la Red Regional de Desarrollo de Capacidades. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del

Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 098-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Gerencia Regional de Producción y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano

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en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente el Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 030-2007-GR-LL/CR de fecha 19 de diciembre del 2007; así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, la Gerencia Regional de Producción es un órgano de línea del Gobierno de La Libertad, responsable de formular, ejecutar, garantizar el cumplimiento, supervisar y evaluar, en armonía con la política y planes de gobierno; las políticas de alcance regional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los subsectores pesquería e industria, promoviendo la competitividad y el incremento de la producción y de la productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos y la protección del ambiente. Depende técnica y normativamente del Ministerio de la Producción y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/RLL de fecha 26 de junio de 2006, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, los mismos que se encuentran vigentes. Que, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar y regular las acciones en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de La Libertad. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 199 y 438-2003-GR-LL/PRE de fechas 21 de abril y 22 de julio de 2003 respectivamente se aprobó y modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de La Libertad el cual se encuentra vigente. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones, por parte de las entidades de la administración pública, así como indica que el dispositivo legal que aprueba el reglamento de organización y funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional. Que, es de necesidad aprobar el reglamento de organización y funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción, así como de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el logro de una gestión más ágil y eficiente. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del organigrama estructural y del reglamento de organización y funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional de La Libertad, el cual consta de siete (07) Títulos, ocho (08) Capítulos, cuarenta (40) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; contenidos en veinte (20) folios, además del informe técnico sustentatorio contenido en treinta y cinco (35) folios, todo lo cual hace un total general de 55 folios distribuidos en II anillados, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/RLL de fecha 26 de junio de 2006 que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento

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de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, luego de la aprobación de la presente norma. Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinticinco (25) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; contenidos en veinte (20) folios, incluido el informe técnico sustentatorio que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 199 y 438-2003-GR-LL/PRE, de fechas 21 de abril y 22 de julio de 2003 respectivamente, que aprobó y modificó el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de La Libertad; luego de la aprobación de la presente norma. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la formulación de su respectivo cuadro para asignación de personal (CAP), en el plazo de veinte (20) días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región y en los portales electrónicos tanto de la Sede Regional, así como en el de cada Gerencia Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 23 NOV. 2010. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional Declaran como Política Pública Regional de Vivienda el Programa “Lotes Dignos para el

Pueblo”

ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización,

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Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 059-2010-GR-LL/CR relativo a declarar como política pública regional de vivienda el programa “Lotes Dignos para el Pueblo” promovido por la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, con Oficio Nº 498-2010-GRLL-GGR/GRPPAT de fecha 26 de abril de 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que tratándose de un proyecto de ordenanza orientado exclusivamente a establecer lineamientos de política para complementar en el ámbito de la Región La Libertad, los programas sociales de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional, a fin de acortar la brecha de necesidades de vivienda existentes en los sectores de la población C, D y E de nuestro medio, no irroga gasto público al presupuesto del Gobierno Regional. Que, tal como lo establece la Ley Orgánica antes indicada en su Artículo 2, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Del mismo modo, esta Ley, en su Artículo 38 señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regionales y reglamentan materias de su competencia. Es decir, las Ordenanzas Regionales son normas de carácter regional con rango de Ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdicción, por tanto, resultan ser los instrumentos normativos idóneos para aprobar materias de competencia del Gobierno Regional. Que, las competencias exclusivas de los gobiernos regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional conforme a la Constitución y al marco legal vigente, numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, la competencia exclusiva enunciada en el párrafo anterior reafirma en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescribe: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, es también competencia exclusiva de los gobiernos regionales “(…) administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”, como lo dispone el inciso j) del Artículo 10 de la Ley Nº 27867. Que, con Resolución Ministerial Nº 893-VIVIENDA de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de La Libertad, respecto a las funciones específicas

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consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Artículo 58 de la Ley Orgánica antes glosada. Que, la función b) del Artículo 58 enunciada en el considerando anterior, transferida por el Sector Vivienda al Gobierno Regional de La Libertad prescribe que es función en materia de vivienda y saneamiento: La ejecución de programas de vivienda urbanas y rurales canalizando los recursos públicos y privados (…)”. Que, en el Reglamento de Organización y Función (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad aprobado por Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-L/CR, se ha incorporado como función específica de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la señalada en el inciso b) del Artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene fines de promoción y ejecución a nivel regional de la implementación de programas de vivienda orientados a la adquisición de lotes para viviendas así como para su construcción a sectores de la población más vulnerables que no tienen acceso a una vivienda digna. Que, con fecha 21 de mayo de 2010, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 176-2010-GRLL-GGR/GRAJ-MMA, en el cual se opina que procede la aprobación del proyecto de ordenanza y que se remita la autógrafa al Consejo Regional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como política pública regional de vivienda del Gobierno Regional de La Libertad el programa “Lotes Dignos para el Pueblo”, a través de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, orientado a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E en terrenos ubicados en la Región La Libertad de propiedad pública o privada. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada en un plazo de quince (15) días de publicada en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Regional para la implementación del programa que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región, en el portal electrónico de la Sede Regional y de la Gerencia Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER

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Presidente Regional

Disponen que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de

La Torre”

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 070-2010-GR-LL/CR relativo a disponer que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La To rre” en todos los documentos oficiales que esta institución educativa emita; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, de acuerdo al Artículo 36 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, existen competencias compartidas como en el Sector Educación para la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, y por lo tanto es posible bajo los principios de supletoriedad e interés público regional complementar, con Ordenanza Regional, disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional sin colisionarlas o transgredirlas. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, es necesario, que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos oficiales que esta institución educativa emita en el marco de la Ley Nº 29394 y considerando que esta institución es históricamente reconocida y prestigiada a nivel nacional con la denominación de “Bellas Artes” habiendo merecido el reconocimiento público del Gobierno Peruano con las más altas distinciones correspondientes a su trayectoria de formación de docentes y artistas plásticos. Que, asimismo, esta iniciativa normativa es amparada por la Asamblea de Docentes de la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” que acordó hacer el

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pedido en salvaguarda de la imagen institucional manteniendo el nombre de “Bellas Artes” que ha caracterizado a esta escuela desde el año 1962 formando artistas profesionales en dibujo y pintura, cerámica, escultura y grabado así como a la formación de docentes en artes plásticas. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- ESTABLECER que la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre”, conserve el nombre de “Bellas Artes Macedonio de la Torre”, dentro de la denominación prevista en la Ley Nº 29394, por el reconocimiento y la imagen que posee dicho nombre a nivel nacional. Artículo Segundo.- DISPONER que dentro de los alcances de la Ley Nº 29394, y lo dispuesto en el artículo precedente, la Escuela Superior de Bellas Artes Pública “Macedonio de La Torre” se denomine Escuela Superior de Formación Artística Pública “Bellas Artes Macedonio de La Torre” en todos los documentos oficiales que esta institución educativa emita. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 29 días del mes de noviembre de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Modifican la Ordenanza Regional Nº 007-2010-GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:

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En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 102-2010-GR-LL/CR relativo a modificar la Ordenanza Regional Nº 007-2010-GR-LL/CR por error material; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2010-GR-LL/CR se aprobó la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Agricultura. Que, la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Oficio Nº 1749-2010-GRLL-GGR/GRSA de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrito por el Gerente Regional de Agricultura, Econ. Wilfredo E. de la Cruz Villacorta, manifiesta se ha producido un error material en su Organigrama Estructural, por lo que solicita se modifique la Ordenanza Regional Nº 007-2010-GRLL/CR. Que, en el Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2010-GR-LL/CR, en las oficinas dependientes de la Oficina de Administración se ha consignado erróneamente a la Unidad de Control Patrimonial, cuando en realidad corresponde denominarse Unidad de Trámite Documentario. Que, dicho error debe ser rectificado mediante Ordenanza Regional y se encuentra amparada a tenor de los dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201 de la Ley Nº 27444, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 007-2010-GR-LL/CR, en cuanto al Organigrama Estructural de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo al detalle que en anexo se adjunta. Artículo Segundo.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 de noviembre de 2010 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno

Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GR-LL-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 072-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

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Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 030-2007-GR-LL/CR, de fecha 19 de diciembre de 2007; así como, su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Artículo 65 de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 y Artículo 1 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establecen como instancia de gestión educativa descentralizada a la Dirección Regional de Educación, hoy denominada Gerencia Regional de Educación. Asimismo, define a ésta como un órgano especializado del Gobierno Regional. Que, la Gerencia Regional de Educación es un órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad responsable de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación en el ámbito de su jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 592-2003-GR-LL/PRE, de fecha 16 de setiembre de 2003, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación de La Libertad, los mismos que se encuentran vigentes. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, así como el dispositivo legal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas dependientes de los Gobiernos Regionales, es la Ordenanza Regional. Que, es de necesidad modificar la estructura orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación, para el logro de una gestión más ágil y eficiente. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el cual consta de seis (06) Títulos, diez (10) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; contenidos en veintitrés (23) folios, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 592-2003-GR-LL/PRE, de fecha 16 de setiembre de 2003, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Educación de La Libertad. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación la formulación de su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el plazo de 20 días hábiles luego de la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 29 días del mes de noviembre de 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 099-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

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Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6, 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignaba a la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que la Gerencia Regional de Educación como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planificar, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Educación y administrativa y prepuestamente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, el Decreto Supremo Nº 016-2004-ED,de fecha 05 de octubre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) del Ministerio de Educación,

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compuesto se setenta y nueve (79) procedimientos administrativos, el mismo que viene siendo aplicado por la Gerencia Regional de Educación hasta la fecha. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0070-2008-ED, de fecha 05 de febrero de 2008, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizada. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA), de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad con el objeto de brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre - establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otros, de tal manera que les permite efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por cincuenta y dos (52) procedimientos administrativos, de los cuales cuarenta y cinco (45) se encuentran sujetos a derecho de pago y 07 son gratuitos. Así mismo, respecto a su calificación: tres (03) tienen aprobación automática, catorce (14) con silencio administrativo positivo y treinta y tres (33) con silencio administrativo negativo, y dos (02) están no afectados a calificación acompañados cada uno de los mismos con la respectiva sustentación legal y técnica, su estructura de costos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en dos tomos (Tomo I con 176 folios y Tomo II con 105 folios) con un total general de doscientos ochenta y uno (281) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en anexo adjunto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, de fecha 05 de octubre de 2004 una vez aprobado y notificado el presente documento de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Educación velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

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RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2010-GR-LL-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria continuada del día 12 de Noviembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 094-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimiento Administrativo, tiene como finalidad establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración

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Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, se modifican los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad, y que dicho documento configura prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, ha sido emitido con la finalidad de permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado. Que, los Artículos 5, 6, 7 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, entre otros, establecen que el órgano responsable de la conducción del proceso de elaboraron y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, así como de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el mismo; que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o quien haga sus veces, con el objeto que los procedimientos observen el principio de legalidad tal como lo dispone el Artículo 36 de la Ley Nº 27444, sustentará ante el órgano responsable de la Oficina Regional de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, sustentara ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mismo. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GR-LL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), dentro de los cuales se encuentra consignaba a la Gerencia Regional de Agricultura, como órgano de línea del mismo y con dependencia jerárquica de la Gerencia General Regional. Que, la Gerencia Regional de Agricultura como órgano de línea del Gobierno Regional de La Libertad, es responsable de planificar, dirigir y controlar las acciones en materia de agraria, en su ámbito jurisdicción. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura y administrativa y presupuestalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2008-GR-LL-PRE, de fecha 28 de enero de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura, compuesto de veintisiete (27) procedimientos administrativos, el mismo que viene siendo aplicado por la Gerencia Regional de Agricultura hasta la fecha. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0281, 0499 y 0811-2009-AG, se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de Agricultura. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Que, es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad con el objeto de

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brindar al administrado (ciudadano) la información detallada respecto a los servicios que brinda y son materia de su competencia, traducidos en procedimientos administrativos sujetos a requisitos pre-establecidos, con un derecho de pago o gratuito, su calificación, entre otros, de tal manera que les permita efectuar los trámites administrativos de una manera ágil, eficiente, oportuna para la buena marcha institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, el cual está constituido por ochenta y dos (82) procedimientos administrativos, de los cuales sesenta (60) se encuentran sujetos a un derecho de pago y veintidós (22) son gratuitos. Asimismo, respecto a su calificación: cinco (05) tienen aprobación automática, treinta y uno (31) con silencio administrativo positivo y cuarenta y seis (46) con silencio administrativo negativo, acompañados cada uno de los mismo de la respectiva sustentación legal y técnica de la estructura de costos y la correspondiente exposición de motivos; todo lo cual ha sido consolidado en dos tomos (Tomo I con 195 folios y Tomo II con 186 folios) con un total general de trescientos ochentaiuno (381) folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional en anexo adjunto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la aplicación del Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 500-2008-GR-LL-PRE, de fecha 28 de enero de 2008, una vez aprobado y notificado el presente documento de gestión institucional. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, así como los correspondientes a sus órganos de línea y desconcentrados según sea el caso, los incorpore paulatinamente al TUPA de la Sede Regional, para su unificación como un todo, en cumplimiento del Artículo 16 del Decreto Nº 079-2007-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Agricultura velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Regional al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 29 NOV. 2010 JOSÉ H. MURGUIA ZANNIER

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Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fijan sueldo de Alcaldesa Metropolitana de Lima y dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 Lima, 21 de enero de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2011, el Memorando Nº 17-2011-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la remuneración de la señora Alcaldesa Metropolitana y Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 28) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. En ese mismo sentido, el numeral 10) del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Metropolitano aprobar la remuneración del Alcalde Metropolitano y las dietas de los regidores de acuerdo al Régimen Especial que le confiere la Constitución Política. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 12 establece: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. Que, asimismo, el artículo 21 de la precitada norma, establece: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”. Que, de acuerdo al artículo 16 inciso f) del Reglamento Interior del Concejo de la MML, la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores serán fijadas con arreglo al régimen especial del Concejo Metropolitano de Lima en el primer mes de cada año y se publicarán en el diario oficial.

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Que, la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), como elemento de referencia para el pago de las remuneraciones, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 “Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas”, a través del cual se modifica la denominación de la Ley, siendo “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”. Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 28212, los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los concejos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde”. Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, fijan el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2011, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de agosto de 2010, el mismo que asciende a S/. 2,600.00. Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el monto de las dietas se determinará en función de la remuneración que el Concejo Metropolitano apruebe para la Alcaldesa, el porcentaje podrá ser inferior al 30% si es que así lo determina el órgano de gobierno no pudiendo sobrepasarlo. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 09-2011-MML-GAJ de fecha 12 de enero del 2011, luego de evaluar los normas antes indicadas, precisa que las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado - Ley Nº 28212, norma modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, recomendando establecer el número de sesiones que el órgano de gobierno llevará a cabo en forma mensual a fin de determinar el monto que corresponde a la dieta, dado que el pago de la dieta se realiza por asistencia efectiva a cada sesión de concejo. Que, la Subgerencia de Personal con Oficio Nº 070-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, detalla, que en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 004-2010-MML-GF “Directiva Interna para la Programación, Formulación y Aprobación del Proyecto del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 255 del 20 de setiembre de 2010; y lo dispuesto por la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, han elaborado oportunamente el Proyecto de Gastos de Personal para el año 2011, el mismo que forma parte integrante del Plan de Acción y Presupuesto 2011 de la MML; detalla además que en el Grupo Genérico de Gastos Corrientes de dicho Plan, en la modalidad de aplicación: Personal y Obligaciones Sociales, se encuentra presupuestado el Ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana, durante el período 2011, por un monto de S/. 14.300.00 mensuales. Asimismo respecto de las gratificaciones cabe indicar que se ha presupuestado los importes correspondientes al tope legal por cada gratificación, correspondiendo al Concejo determinar el importe por cada concepto, lo que representa un monto total anual de S/. 200,200.00; en las específicas del gasto correspondiente. Que, asimismo, con Oficio Nº 074-2011-MML-GA-SP de fecha 11 de enero del 2011, la Subgerencia de Personal precisa que en cumplimiento de los dispositivos vigentes señalados en Oficio Nº 070-2011-MML-GA-SP, han presupuestado el ingreso que debe percibir el Alcalde de Lima Metropolitana y la dieta de los señores Regidores Metropolitanos. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 002-2011-MML-CMAEO y 001-2011-MML-CMAL;

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ACORDO: Artículo Primero.- Fijar el sueldo de la señora Alcaldesa Metropolitana de Lima en S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales, para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- Fijar igualmente para el presente ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles) que le correspondería percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planificación, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Consejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, así como en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 130

Lima, 11 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 de fecha 02 agosto 2002, modificada por la Ley Nº 27927 de fecha 03 de febrero de 2003, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27806, establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 759 del 18 de abril de 2007 se designó al señor Rafael Rúas Nogueira, Subgerente de Informática, como funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 054 del 03 de enero de 2011, se da por concluida la designación del señor Rafael Rúas Nogueira, en el cargo de Subgerente de Informática de esta Institución. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria; así como en atención a las facultades y atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 20 y Artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor LEONARDO VÍCTOR LEÓN INFANTES, Subgerente de Informática, como el funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias, que integran la estructura orgánica de la Municipalidad, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado, dentro de los términos legales y en las condiciones que haga posible el fiel cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución de Alcaldía Nº 759 de fecha 18 de abril de 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa Disponen la publicación de actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte

Urbano durante el período 2010

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 002-2011-MML-GTU Lima, 20 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 801-10-MML/GTU-A (16.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas 01. Henrry Hidalgo Aguilar Alba Resolución de Gerencia Nº 679-10-MML/GTU 02. Luis César Quispe Pino Resolución de Gerencia Nº 707-10-MML/GTU Artículo 2.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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RODRIGO CUBA ARZOLA Gerente Gerencia de Transporte Urbano Disponen la publicación de actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte

Urbano durante el período 2010

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 033-2011-MML-GTU

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Lima, 21 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 820-10-MML/GTU-A (21.12.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano el documento que atiende la solicitud de la persona detallada: 01. Rody Roland Santiago Aliaga Resolución de Gerencia Nº 775-10-MML/GTU Artículo 2.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. RODRIGO CUBA ARZOLA Gerente Gerencia de Transporte Urbano Disponen la publicación de actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte

Urbano durante el período 2010

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 040-2011-MML-GTU

GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Lima, 21 de enero de 2011

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CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 740-10-MML/GTU-A (15.11.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los actos administrativos emitidos por esta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas: 01. Juan Carlos Vallejo Moreira Carta Nº 600-10-MML/GTU- SFT (06.08.10) Artículo 2.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RODRIGO CUBA ARZOLA Gerente Gerencia de Transporte Urbano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1234-2010-GDUR-MDC Carabayllo, 22 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente EXP. Nº 9187-2010 de fecha 01.10.2010, presentado por Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE y la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA, que en calidad de titulares de la parcela Nº104 inscrita en la partida PO1008556. Solicita la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA EL ROSEDAL V DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 33,120.24 m2 constituido por la Parcela Nº 104, Código Catastral Nº 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en numeral 3.6.1. del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en el que se establece que es una función específica y exclusiva

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de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las Habilitaciones Urbanas. Que, concordantemente la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria (Ley Nº 29476, Ley Nº 29566) ha establecido que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972.

El Expediente EXP. Nº 9187-2010 de fecha 01.10.2010, presentado por Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE y la EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA, que en calidad de titulares de la parcela Nº 104 inscrita en la partida PO1008556. Solicita la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del PROGRAMA DE VIVIENDA EL ROSEDAL V DE CARABAYLLO, desarrollado sobre el terreno de 33,120.24 m2 constituido por la Parcela Nº 104, Código Catastral Nº 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Que, mediante copias literal de la Partida P01008556 del Registro Predial Urbano, en la cual se encuentra inscrita la Parcela 104, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, con un área de 33,120.24 m2, dominio de dicho inmueble corresponde a Sr. JACINTO HUALLPA QUISPE Y EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN DE LA PUERTA. Tal como se acredita con la copia literal de fecha 27.09.2010. Que mediante partida Nº 00882860 de fecha 27 de setiembre de 2010, correspondiente a la Inscripción de Sociedades Anónimas Empresa de Transporte Virgen de la Puerta, emitida por la Superintendencia de los Registros Públicos, en la cual se consta que el Presidente del Directorio es el Sr. BERNARDO MILCIADES CONTRERAS LUNA y como Gerente General el Sr. Alfonso Mariano Romero Bedon. Que, con Certificado de Habilitación de Profesional Responsable otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú, al Ing. CHOQUE MUÑANTE RAYMUNDO ELEJANDRO con CIP 016263. Para el proyecto de regularización de Habilitación Urbana. Que, SEDAPAL mediante Carta Nº 1839-2010-ET-N de fecha 17 de agosto de 2010, otorga factibilidad de servicio de agua potable y alcantarillado a don Jacinto Huallpa Quispe respecto al predio materia de solicitud para el Programa de Vivienda El Rosedal V de Carabayllo, en la que indica de la citada habilitación se encuentra en el esquema Punchauca y anexos para la implementación de servicio básicos. Que, EDELNOR mediante documento UEP-Nº 918060-2010 de fecha 11 de agosto de 2010, otorga Factibilidad de suministro Eléctrico al Sr. Jacinto Huallpa Quispe, para la el Programa de Vivienda El Rosedal V de Carabayllo. Que, mediante declaración jurada, en la que el Sr. Jacinto Huallpa Quispe, declara la no existencia de Feudatarios, la no existencia de Acequias de Regadío. Que, mediante declaración jurada, en la que el Sr. Jacinto Huallpa Quispe, declara estar dejando los Aportes Reglamentarios exigidos por ley en lo que la disponibilidad de su terreno le permite, ya que ésta tiene una consolidación que no le permite dejar la totalidad, contando un déficit que 154.41 m2 para Recreación Publica, 43.40 m2 para el Ministerio de Educación, 22.05 m2 para Renovación Urbana y 88.00 m2 para Servicios Públicos Complementarios Municipalidad Distrital. Que, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 763-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de agosto de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que el predio se encuentra calificado con Zonificación de Residencial Media (RDM), de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, del 05.01.2008. y Modificado por la Ord. Nº 1191-MML de fecha 24 del 11.2008, El certificado indica que el predio no se encuentra afecto a ninguna vía de carácter metropolitano.

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Que, mediante Informe Nº 1352-2010/SCHU-GDUR-MDC de fecha 16 de noviembre de 2010, emitido por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, teniendo una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes dejando los déficit de para Recreación Publicada de 154.41 m2, Ministerio de Educación Nº 43.40 m2, Renovación Urbana de 22.05 m2 y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2. Asimismo, de acuerdo al Certificado de Zonificación y Vías Nº 763-008-MML-GDU-SPHU, se está respetando las vías y los Planes Urbanos, por lo que declara procedente la petición del recurrente. Que se está determinando el aporte para Recreación Pública de 2,164.01 m2 constituido por el Parque Nº 1, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2. Constituido por el lote 5 de la Manzana E. para Parques Zonales (SERPAR) de 662.40 m2 constituido por el lotes 19, 20, 21 y 22 de la Manzana G, para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2. Que, se está aceptando el déficit para Recreación Pública de 154.41 m2, Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 43.40 m2, para Renovación Urbana (fomur) de 22.05 m2 y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2, al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verificado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes indicados en el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. Del acervo documentarío se tiene la liquidación de déficit de aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), de fecha 17 de noviembre de 2010, por un área de 154.41 m2 y 88.00 m2. Respectivamente. Se base al Valor arancelarios Indicado en el Memorándum Nº 345-2010-SATR-GR-MDC de fecha 16.Nov.2010, la cual fue cancelado según los registros de ingreso Nº 0020281810, por el monto de S/. 2,933.79 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Ingreso Nº 020281811, por el monto de S/. 1,672.00 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural concluye se declare procedente lo solicitado en virtud al Certificado de Zonificación y Vías, cumpliendo con respetar las vías locales y planes urbanos, así como los aportes reglamentarios, y los requisitos exigidos para el correspondiente procedimiento, en cumplimiento de la Ley Nº 29090 y su modificación. Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y su modificación Ley Nº 29476, Ley Nº 29566, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda EL ROSEDAL V de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM”, administrada por el Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A. Desarrollada en la Parcela Nº 104, Código Catastral 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 117-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a Sr. Jacinto Huallpa Quispe y Empresa de Transportes Virgen de la Puerta S.A, en su calidad de Propietarios, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de redes de agua potable, alcantarillado, electrificación, telefonía, pavimentación de pistas, veredas, muretes de señalización y rampas de discapacitados, sobre

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el área de 33,120.24 m2, cuyos proyectos se regulan, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado:

CUADRO GENERALES DE AREAS ÁREA BRUTA TOTAL 33,120.24 m2. ÁREA BRUTA RDM 33,120.24 m2. ÁREA UTIL 19,850.45 m2 ÁREA DE LOTE UNIFAMILIAR (123 Lotes) 17,850.45 m2 Servicios Públicos Complementarios (1Lote) 619.00 m2 (MINISTERIO DE EDUCACION) 309.15 m2 FOMUR (1Lote) 574.40 m2 Servicios Públicos Complementarios (1Lote) 662.40 m2 (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) PARQUE ZONALES (4 Lotes) RECREACION PUBLICA 2,164.01 m2 AREA DE VÍAS 10,683.48 m2 AREA DE COMPENSACION 422.30 m2

Aportes Reglamentarios. - La Ordenanza Nº 836-MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla:

APORTES PARA RDM % ORD. Nº 386- PROPUESTA DÉFICIT MML

Recreación Pública 7 2,318.42 m2.. 2,164.01 m2 154.41 m2 SERPAR 2 662.40 m2.. 662.40 m2 ----- Renovación Urbana 1 309.15 m2.. 309.15 m2 22.05 m2. (FOMUR) Serv. Pub. Complementarios 2 662.40 m2.. 619.00 m2 43.40 m2. (Ministerio de educación) Serv. Pub. Complementarios 2 662.40 m2.. 574.40 m2. 88.00 m2. (Municipalidad Distrital) Nota: El déficit de aporte reglamentario para Recreación Publica, Renovación Urbana, servicios públicos complementarios (Ministerio de Educación) y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital) será redimido en dinero. - El aporte para Recreación Pública de 2,164.01m2. está constituido por el Parque Nº 1. - El aporte para SERPAR de 662.40 m2 está constituido por los Lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana G. - El aporte para Renovación Urbana (FOMUR) de 309.15 m2 está constituido por el lotes 6 de la manzana E. - El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2 está Constituido por el Lote 5 de la Manzana E. - El aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2 está constituido por el Lote 18 de la Manzana G. SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACIÓN URBANA: Pavimentos. - Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

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Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95 % de la Densidad Proctor Modificado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 1/2”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras. - Serán de concreto de calidad de fc = 140 Kg/cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con Mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles. - En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de fc = 210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Obras Sanitarias. - Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme a lo indicado en la Factibilidad de Servicio otorgada mediante la Carta Nº 1839-2010-EGP-N de fecha 17 de agosto de 2010. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas, conforme a lo indicado en la factibilidad de servicios otorgada mediante documento SE Nº 918060-2010 de fecha 11 de agosto de 2010. Instalaciones Telefónicas. - Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.

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Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción del aporte para recreación pública de 2,164.01 m2. Que estaáconstituido por el Parque Nº 1, Ubicado entre las calles 4 y Manzanos E, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la inscripción del aporte para SERPAR de 662.40 m2 está constituido por los Lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana G, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA. Artículo Quinto.- DISPONER, la inscripción de aporte para Renovación urbana (FOMUR) de 309.15 m2 está Constituido por el Lote 6 de la Manzana E, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor del Emilima S.A. Artículo Sexto.- DISPONER, la inscripción de aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 619.00 m2 está Constituido por el Lote 5 de la Manzana E, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Sétimo.- DISPONER, la inscripción de aporte para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 574.40 m2 está Constituido por el Lote 18 de la Manzana G, ante la Oficina Registral de Lima y Callao a favor del Ministerio de Educación. Artículo Octavo.- ACEPTAR, los déficit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, de aporte para Recreación Pública de 154.41 m2, para Renovación urbana de 22.05 m2, servicios públicos complementarios Ministerio de Educación de 43.40 m2. y servicios públicos complementarios de la Municipalidad Distrital de 88.00 m2. Artículo Noveno.- DISPONER, que los déficit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, de aporte para Renovación Urbana de 22.05 m2, y servicios públicos complementarios Ministerio de Educación de 43.40 m2. Sean redimidos en dinero, ante EMILIMA S.A y Ministerio de Educación, respectivamente, previo al otorgamiento de la Resolución de Recepción de Obras. Quedando el lote 01 de la Manzana G en garantía de pago del déficit aportes faltantes. Artículo Décimo.- PRECISAR, los pagos correspondientes a los déficit de aportes reglamentarios de aportes para Recreación Pública y servicios públicos complementarios (Municipalidad Distrital), fueron cancelados según registro de ingreso Nº 0020281810, por el monto de S/. 2,933.79 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Ingreso Nº 020281811, por el monto de S/. 1,672.00 nuevos soles, de fecha 18.11.2010. Respectivamente, a favor de esta corporación edil. Artículo Décimo Primero.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de la individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 33,120.24 m2 de conformidad al Plano signado con el Nº 0117-2010/GDUR-MDC, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Décimo Segundo.- OTÓRGUESE, a los administrada, la Autorización para celebrar contratos de venta garantizada respecto de todos los lotes vendibles que integran la el Programa de Vivienda EL ROSEDAL V de Carabayllo, de acuerdo al plano de lotización signado con el Nº 117-2010/GDUR-MDC. Desarrollada en la Parcela Nº 104, Código Catastral 10523, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, la regularización de las edificaciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la

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Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, del Ministerio de Educación y del Servicio de Parques SERPAR, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano - Rural

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Fijan remuneración mensual del Alcalde y dieta de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-AC-MDMM Magdalena del Mar, 20 de enero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM de fecha 14.01.11 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 28 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores; Que, el artículo 12 de la citada Ley, señala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, disponiendo además que dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 28212 - Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modifica el art. 5 de la Ley Nº 28212, establece que los Concejeros Regionales y los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas; agregando la citada norma que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente. Que, por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, establece como anexo un cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y

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Distritales, señalando que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijadas por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos. Asimismo, el referido dispositivo señala que, para efectos de aplicar el Anexo señalado, los Concejos Municipales deberán tener en cuenta los siguientes pasos: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212; b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma y; d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) señalados, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme se señala en el Informe Nº 015-2011-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la información contenida en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el distrito de Magdalena del Mar se encuentra dentro de la Escala XI, correspondiéndole percibir al Alcalde, un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los alcaldes de las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, conforme al punto 2) del Anexo del D. Sup. Nº 025-2007-PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos: S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); correspondiéndole a los regidores un monto máximo de 30% del monto percibido por el Alcalde, conforme los montos fijados mediante Memorando Nº 007-2011-GPP/MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28) del artículo 9 y artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1.- FIJAR la remuneración mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en S/. 5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la presente gestión municipal. Artículo 2.- FIJAR en S/. 877.50 (Ochocientos setenta y siete y 50/100 Nuevos Soles) el monto que por concepto de Dieta percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, por cada sesión, precisando que serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. El monto de la Dieta establecido en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Reconocen apoyo de la Junta de Notables ciudadanos miraflorinos, quienes conformarán un órgano colegiado, encargado de proponer ideas y proyectos, así como acciones tendientes a generar valor e interés en la gestión de conducción del distrito

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 072-2011-ALC-MM

Miraflores, 20 de enero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es política de la actual gestión municipal lograr el desarrollo constante y el bienestar general de los vecinos del distrito de Miraflores, propiciando para ello el diálogo y el aporte de ideas y proyectos. En ese sentido, es indispensable contar con el apoyo generoso de un grupo de vecinos notables miraflorinos, quienes por sus cualidades personales y reconocidos méritos profesionales han sido invitados a participar en la marcha de la Municipalidad de Miraflores, en forma desinteresada y sin efectos vinculantes, con el prioritario interés de hacer de Miraflores un lugar cada día mejor; Que, en aras de lograr el objetivo de dirección propuesto, es de suma importancia reconocer el compromiso que ofrece este grupo de vecinos comprometidos con su noble causa, de contribución al progreso constante del distrito de Miraflores; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER el apoyo desinteresado de la Junta de Notables ciudadanos miraflorinos, quienes conformarán un órgano colegiado, encargado de proponer ideas y proyectos, así como acciones tendientes a generar valor e interés en la gestión de conducción del distrito. La Junta de Notables estará integrada por: - Francisco Augusto Baertl Montori, quien presidirá el grupo; - Javier Mario de Belaúnde López de Romaña, - Ernesto Eduardo Montagne Landázuri, - Alonso Cueto Caballero, - Janet Wendy Ramos Rey, y - Oscar Manuel Ibáñez Holzmann. Artículo Segundo.- PRECISAR que los mencionados vecinos conformantes de la Junta de Notables, coordinarán sus actividades directamente con la Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Acuerdo del Concejo Municipal referente a presunto proyecto de

interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 12-2011-ACSS. Santiago de Surco, 20 de enero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta del señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, sobre el presunto proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco por la Urbanización los Álamos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el inciso 4) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos”; Que, asimismo el Artículo 41 de la acotada Ley establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, propone aprobar un Acuerdo de Concejo en virtud del cual se manifieste, que el Concejo Municipal de Santiago de Surco en pleno, no ha aprobado, ni aprobará ningún proyecto de interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco, a través de la Urbanización Los Álamos por la Avenida Constructores, la Avenida Central, o por la Avenida Primavera, para salvaguardar la tranquilidad de los vecinos de estos sectores que tienen problemas con la congestión del tráfico vehicular; Luego de debatido y escuchado las diversas opiniones de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco en pleno expresa su posición, en el sentido de no haber aprobado, ni de aprobar eventualmente proyecto alguno que suponga la interconexión entre los distritos de La Molina y Santiago de Surco, a través del Cerro San Francisco, por la avenida Constructores, por la Avenida Central, o por la Avenida Primavera de la Urbanización Los Álamos, en defensa de la residencialidad y la tranquilidad de los vecinos de la Urbanización los Álamos y del distrito en general. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente acuerdo. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen montos por emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el Ejercicio 2011 en el Cercado del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002

Callao, 18 de enero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de enero de 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, estableció los montos por emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio 2010 en el Cercado del Callao; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Informe Nº 005-2011-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 039-2011-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, son de opinión favorable a mantener durante el ejercicio 2011 los mismos montos del ejercicio anterior por los conceptos de emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria en el Cercado del Callao; Estando a lo expuesto por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE

CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2011 EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1.- OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio fiscal 2011. Artículo 2.- ALCANCES Establézcase para el ejercicio 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de Enero de 2010, en la cual se establecieron los montos por emisión, determinación y distribución de Cuponera Tributaria para el ejercicio 2010 en el Cercado del Callao.

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En tal virtud, queda establecido en S/. 9.60 (Nueve y 60/100 Nuevos Soles), el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (01) predio por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2011. Asimismo, los contribuyentes titulares de más de un (01) predio, deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (Tres y 20/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo 3.- DEL CUMPLIMIENTO Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. .- FACULTADES REGLAMENTARIAS al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la nte norma legal. 5.- VIGENCIA .- VIGENCIA e Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. : e, comuníquese y cúmplase. , comuníquese y cúmplase. MAYOR GARCIA AYOR GARCIA Fijan monto de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del to de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del Concejo o de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del Concejo de remuneración mensual del alcalde provincial y de dieta de regidores del Concejo

vincial CONCEJO Nº 002 CONCEJO Nº 002

8 de enero de 2011 de enero de 2011 o Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, con el voto Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de enero de 2011, con el voto l voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del l Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y, NDO: DO: ey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que y Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que ue corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde; ey Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del y Nº 28212, señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del del Estado y el artículo 4 inciso “e”, establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben reciben una remuneración mensual, que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en ente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro un n cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP por todo concepto y con o a las dietas a percibir por los regidores, en el artículo 5 inciso 1, señala que las mismas serán n las que fijen los respectivos concejos municipales, sin superar el treinta por ciento (30%) de la ) de la remuneración mensual del alcalde, porcentaje que fue ratificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 28212; ecreto Supremo Nº 082-2010-PCM, ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público, creto Supremo Nº 082-2010-PCM, ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público, rrespondiente para el Año 2011 en S/. 2,600.00. (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles); s); nforme Nº 001-2011-MPC-GGAJC- la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación e

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Que, el Informe Nº 001-2011-MPC-GGAJC- la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación e Informe Nº 001-2011-MPC-GGA-GP de la Gerencia de Personal opinan que la remuneración del señor Alcalde deberá ser de S/. 11,050.00, por todo concepto y S/. 1,657.50 de dietas a los señores Regidores por cada una de las dos sesiones por cuya asistencia efectiva corresponde percibirlas; ACUERDA: 1. Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 nuevos soles). 2. Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles), por la asistencia efectiva a una sesión, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirán dietas, cuyo total equivale al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde Provincial del Callao. 3. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 003 Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003, publicada el día 21 de enero de 2011. SÉPTIMO CONSIDERANDO: DICE. … y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, por cuatro meses; DEBE DECIR. … y de la Ordenanza Municipal Nº 000068-2010, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao para el periodo 2011-2022, por cuatro meses. OCTAVO CONSIDERANDO DICE: Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para poder efectuar, asimismo el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinan favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010.

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DEBE DECIR: Que, el Memorando Nº 089-2011-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 003-2011-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, recomienda que previo a la implementación del Plan de Desarrollo Urbano es necesario realizar la sistematización de la información urbanística, debiéndose contar con la participación de diversas gerencias de la Municipalidad y contar con los recursos logísticos necesarios para efectuar las actividades de monitoreo, seguimiento y revisión constante; y determinar acciones puntuales de intervención, así mismo el Informe Nº 052-2011-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina favorablemente a la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068, publicada el 30 de diciembre de 2010. TÍTULO DE LA ORDENANZA DICE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN URBANO DIRECTOR DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO - 2011-2022 DEBE DECIR: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-2010 QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO - 2011-2022 ARTÍCULO 1 DICE: Artículo 1.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por un plazo de cuatro meses. DEBE DECIR: Artículo 1.- Establézcase la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, por un plazo cuatro meses. ARTÍCULO 2 DICE: Artículo 2. - Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 06 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior. DEBE DECIR: Artículo 2. - Restablézcase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO 3 DICE:

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Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modificaciones necesarias para la adecuada implementación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022. DEBE DECIR: Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modificaciones necesarias para la adecuada implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022.

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Disponen mantener la vigencia de diversas Ordenanzas referentes a los Arbitrios Municipales para el año 2011

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2011-CDB

Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 52 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los Gobiernos Locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41 de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administre. Que, asimismo con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB.

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Que, adicionalmente se aprobaron las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDB-AL, las cuales aprobaron topes de incrementos, exoneraciones y descuentos para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2009 las mismas que se mantuvieron vigentes para el año 2010 con la Ordenanza Municipal Nº 022-2009-CDB y que es necesario se mantengan igualmente vigentes para el presente ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA POR LA CUAL SE DISPONE MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB Y DECRETO DE

ALCALDIA Nº 002-2009-CDB Artículo 1.- Mantener para el ejercicio fiscal 2011 la vigencia de las Ordenanzas Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDB-AL, las mismas que se aplicarán complementariamente a la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el año 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. Artículo 2.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal

2011

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-CDB Bellavista, 22 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley.

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Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2011 a los contribuy entes puntuales que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2010 y que cumplan con cancelar el total de sus arbitrios 2011. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL POR EL QUE SE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios de uso comercio y servicios hasta 100 m2. siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del presente año el monto total y al contado de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2011, bajo las condiciones siguientes: Descuento del 20% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales hasta el año 2010. Descuento del 10% de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2011, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios hasta el año 2010. Para los demás contribuyentes el descuento por el pronto pago será del 10% siempre que se encuentren al día tanto en el Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta el año 2010. Artículo 2.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía la facultad de prorrogar a través de Decreto de Alcaldía la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, previa evaluación de la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

Aprueban Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 19 de enero 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 008-2011-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el Perfil de Actividad “Campaña Mecanizada” de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el período 2011 y Calendario Tributario para el ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio, y que, de conformidad con el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, se establece que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el inciso c) del Art. 14, del precitado dispositivo legal, señala que, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, la Ordenanza Nº 004-2010-MDCLR, establece para el año 2011, la vigencia de los montos de las Tasas de los Arbitrios Municipales del año, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, reajustando con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, acumulado del ejercicio 2010. Que, asimismo, en la misma Ordenanza señalada en el párrafo anterior, en su Artículo 6, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 037-2011-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación de la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, en concordancia a lo previsto en los Artículos 15 y 4ta. Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF:

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011. Artículo Segundo.- Aprobar el Calendario Tributario 2011, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU

Aprueban Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri 2009- 2020

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-AL-MPM-2010. Villa Salvación, 24 de noviembre de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU VISTOS: En sesión del Concejo Municipal de fecha 22 de Noviembre del año dos mil diez, para la APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI, y estando a los informes técnico legal y dictamen de la comisión de Acondicionamiento Territorial del Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 192 Inc. 5, establece que; es competencia y atribución de las Municipalidades Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus Circunscripciones incluyendo la zonificación, Urbanismo y Acondicionamiento Territorial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 79 numeral 1, establece como función específica y exclusiva de las Municipalidades Provinciales, Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el Reglamento de la materia establecido por el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, que en su artículo 8 establece los lineamientos técnicos normativos para promover y orientar el desarrollo urbano de cada Asentamiento Poblacional. Que, conforme se aprecia del informe final, la formulación del Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, por consiguiente es procedente su aprobación de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la norma legal antes acotada. Que, sobre el ámbito del estudio se tiene la existencia de concesiones mineras conforme aparece del certificado Nº 0013-INACC/DGC, emitido por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y, estando a lo dispuesto por el Art. 2 del D.S. Nº 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, es preciso delimitar dichas áreas superficiales incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal y utilizando el Datum geodésico PSAD56.

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Con la facultad conferida por la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y con las facultades conferidas en la norma legal precitada aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1.- Aprobar el PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE PUKIRI 2009-2020, de la Jurisdicción del Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, cuyos documentos técnicos forman parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Delimitar el área Urbana del Centro Poblado Pukiri, cuya superficie se encuentra comprendida entre los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11 y P12 cuyas coordenadas UTM en el Datum geodésico PSAD56 son las siguientes:

ÁREA 2´491,968.20 M2 PERIMETRO 6,704.19 M.L

PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA P1-P2 333068.93 8586569.55 1974.71 P2-P3 335043.64 8586569.55 630.82 P3-P4 335043.65 8585938.73 51.15 P4-P5 335094.80 8585938.73 151.98 P5-P6 335094.80 8585786.75 88.94 P6-P7 335193.82 8585786.75 179.44 P7-P8 335183.82 8585607.31 60.45 P8-P9 335123.29 8585607.31 220.25 P9-P10 335123.29 8585387.06 108.58

P10-P11 335014.79 8585387.06 54.68 P11-P12 335014.79 8585332.37 1946.01 P12-P1 333068.93 8585332.37 1237.18

Artículo 3.- Declarar de necesidad y utilidad Pública la correcta Aplicación de lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Pukiri, por los Órganos Municipales de su Jurisdicción. Artículo 4.- Se dispone, encargar la publicación de la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano a la Gerencia Municipal, cuya vigencia entrará a regir al día siguiente de su difusión. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de Noviembre del año Dos mil diez. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FLAVIO AMÉRICO HURTADO LEÓN Alcalde