monografia de denuncia por homicidio

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HOMICIDIO 201 2 UNIV ERSIDAD SAN PEDRO” CEAIS- HZ Facultad: Derecho - Ciencias Políticas Escuela: Derecho Semestre: 2012 – II Ciclo: II Tema: “El Homicidio” Asignatura: Redacción y Argumentación Jurídica II Alumnas: - EmillyBrigitte Enciso Collazos - Lourdes Ketty Pinto Molina Docente: Mag. Jorge Tobias Tuya Vargas 1

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Page 1: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

“UNIVERS IDAD SAN PEDRO”

CEAIS-HZ

Facultad: Derecho - Ciencias Políticas

Escuela: DerechoSemestre: 2012 – II Ciclo: IITema: “El Homicidio”Asignatura: Redacción y

Argumentación Jurídica II

Alumnas: - EmillyBrigitte Enciso Collazos

- Lourdes Ketty Pinto Molina

Docente: Mag. Jorge Tobias Tuya Vargas

Hz-Ancash2012

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Page 2: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

INDICE:

Dedicatoria…………………………………………………………Pg. 3

Agradecimiento………………………………………………….....Pg.4

Presentación………………………………………………………..Pg.5

Introducción…………………………………………………………Pg.7

Marco Conceptual……………………………………………….....Pg.8

Tipos de Homicidio…………………………………………………..Pg.11

Conclusiones…………………………………………………….…Pg.35

Sugerencias…………………………………………………………Pg.36

Anexos………………………………………………………………..Pg.37

Bibliografía ……………………………………………………….….Pg.40

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Page 3: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

DEDICATORIA

La presenta monografía tiene por objeto poder compartir opiniones con

respecto al delito de homicidio el cual solo atenta contra la vida humana,

espero que este pequeño aporte sea de provecho de todos nosotros que

hemos abrazado con cariño la carrera de derecho y que nuestros

queridos catedráticos están siendo los encargados de guiarnos por la

senda del éxito y así al culminarlo lograr todos nuestros objetivos

trazados.

Ketty y Emilly

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Page 4: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

AGRADECIMIENTO

A mi catedrático que con su dedicación, ha despertado en nosotros el interés

de investigar y conocer cada día más el Derecho, por ser quien con guía por

este camino largo por recorrer pero que al finalizarlo tendremos como fruto el

éxito que todos esperamos alcanzar.

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Page 5: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

PRESENTACION

El HOMICIDIO se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede

apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para

ocupar un cargo más importante en su núcleo social. En la Biblia también se

menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su

hermano Abel.

El Estado crea al Derecho para regular la convivencia de los hombres en la

sociedad, pues el HOMICIDIO termina con la vida y armonía de esta, así como;

también termina con los hombres que integran a la sociedad.

Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en

nuestra legislación y en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa

a la sociedad, ya que la vida humana es el bien jurídico tutelado de mayor

jerarquía.

En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la

conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien

tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros

casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino

que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, se presenta la posibilidad de

que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley

considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el

pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se

trate.

Las Alumnas

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Page 6: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

INTRODUCCION

El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación

antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo,

raza o condiciones sociales.

El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y sancionadoras

del homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el

nacimiento y la muerte.

Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como

delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas.

En nuestro ordenamiento jurídico el delito de homicidio y sus tipos se encuentra

tipificados en los artículos 106º al 113º en los cuales nos señalan los tipos de

homicidios y las sanciones que son aplicadas a quienes comenten este delito

con penas no menores de 2 años y mayores de 30 a 35 años.

En el presente trabajo hablaremos de los tipos de delitos que nuestra

legislación contempla los mismos que son sancionados, que a nuestro parecer

creemos que las penas que se imponen a quienes cometen este delito son las

correctas ya que nadie puede quitarle la vida a un ser humano; el fin supremo

del estado es la protección de la persona humana así mismo el respeto de su

dignidad como lo contempla nuestra constitución política del Perú.

Las Alumnas

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Page 7: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

I. MARCO CONCEPTUAL

1.1ETIMOLOGIA:

Etimológicamente la palabra homicidio deriva de la expresión latina

Homicidium que se descompone en “Homo”, hombre y “Cidium”,

derivado de “Caedere” matar. En esta forma homicidio significa

muerte de hombre causada por otro hombre.

1.2DEFINICION:

Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un

hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre”. “El

homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por

cualquier medio. El delito de homicidio es en el derecho moderno

consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano

cualquier que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”

Definición gramatical: “Muerte causada a una persona por otra,

ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”. “El

homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.

Según el penalista Francisco Pavón Vasconcelos “El homicidio

es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo

de casualidad, a la conducta dolosa o culposa de otro”

Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un

hombre voluntariamente causada por otro hombre." “Homicidio es la

muerte de un hombre cometida por otro hombre.”

La definición general seria que el Homicidio es la conducta que

produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualesquiera

que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza,

condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por

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Page 8: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el

uso de violencia.

1.3ESTUDIO DEL HOMICIDIO

A. La Criminología: Se encarga de explicar el fenómeno del delito

desde sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo

produce y la forma está relacionado al hecho.

B. Derecho Penal: Interpreta los modelos de comportamiento

humano que la ley describe como delitos y aplica las

consecuencias punitivas allí señaladas.

C. Criminalística: Indaga las circunstancias personales,

instrumentales y tiempo-espaciales en que se realizó

D. Psicología: se dedica al estudio del comportamiento.

1.4SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO

A. Sujetos: El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser

varios los aditivos o los pasivos.

Activo: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio? No

importa cuales sean las características, peculiaridades o

circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil,

salud, etc.)

Pasiva: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el

homicidio una persona física, de manera que la muerte

causada a un animal constituye el delito de daño en

propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona

jurídica o moral puede serlo.

B. Objetos: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual

recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el

bien jurídicamente tutelado por la ley.

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Page 9: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Material: El objetivo material es la persona física sobre

quien recae el daño, consistente en la privación de la vida.

En este caso coinciden el objeto material con el sujeto

pasivo.

Jurídico: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso

del homicidio lo constituye la vida humana.

1.5 BIEN JURIDICO PROTEGIDO

En un sentido amplio, bien es todo aquello susceptible de producir

utilidad a la persona o a la sociedad; en este sentido todo bien debe ser

objeto de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos

protegidos son, en materia penal, según Polaino Navarrete “todas las

categorías conceptuales que asumen un valor, contienen un sentido o

sustentan un significado que son positivamente evaluados dentro de

una consideración institucional de la vida regulada por el Derecho,

como merecedores de la máxima protección jurídica, representada por

la conminación penal de determinados comportamientos mediante

descripciones típicas legales de estos”. Es posible concretar la noción

de bien jurídico como los intereses de las personas físicas o morales,

públicas o privadas tutelados por la ley bajo la amenaza de una

sanción penal.

“El bien jurídico protegido a través de las normas tipificadoras y

sancionadoras del homicidio, es la VIDA HUMANA, entendida como el

lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte”.

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Page 10: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

II. TIPOS DE HOMICIDIO

II.1– HOMICIDIO SIMPLE: El mismo que se encuentra contemplado en

el artículo 106º del Código Penal que a la letra dice “El que mata a

otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de veinte años.”

Tipicidad del Homicidio Simple:

Este tipo penal se circunscribe estrictamente a la muerte de una

persona le causa a otra sin que el evento criminal concurran

circunstancias especiales vinculadas con la modalidad o móvil del

acto o con las vinculaciones de parentesco habidas entre víctima y

victimario que le den gravedad o atenuación al tipo base.

Tipicidad objetiva:

En cuanto al sujeto activo este puede ser cualquiera lo mismo que el

sujeto pasivo. La conducta operada por el actor está contenida en el

hecho descrito por el verbo rector “matar” y por la relación de

causalidad fenoménica existente entre la conducta y el resultado

típico (muerte). El dolo genérico contenido en el propósito de matar

corresponde al elemento subjetivo.

En lo que a la causalidad se refiere, el homicidio simple debe

contener una acción u omisión determinada que protagoniza el

agente y que necesariamente origina o causa el resultado muerte. En

cuanto a los medios estos pueden ser de cualquier índole materiales

o morales siempre que no se trata de aquellos quepudieran agravar

el homicidio.

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Page 11: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Tipicidad subjetiva:

La imputación subjetiva precisa del “dolo” consistente en el

conocimiento de lo que se hace momentocognitivo, lo mismo que la

voluntad es decir decisión de actuar que para el tipo simple bajo

estudio no es otra cosa que saber que se mata y querer matar,

formula conocida como “animus necandi”.

Ejemplo:

El encausado que da muerte al agresor cuando este pretendía

compelerlo a practicar relaciones sexuales contra natura, empleando

arma de fuego.

Tal hecho no constituye homicidio por emoción violenta, estamos

entonces hablando ante un homicidio simple.

II.2– PARRICIDIO: El mismo que se encuentra contemplado en el

artículo 107º del Código Penal que a la letra dice “El que a

sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,

o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de quince años”.

-¿Qué es el parricidio?

El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el

agente del vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo

unía a la victima o por el conocimiento del vínculo jurídico existente

con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato

legalmente amparado.

-Características del parricidio:

Es un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autoría esta

limitada solo a un determinado circulo de autores. No puede cometer

el delito cualquier persona, sino únicamente aquellas en quienes

concurre la especial calidad exigida por ley como son los

ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. Se entiende al

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Page 12: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

parricidio como un delito especial impropio dado que guarda

correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta

peculiaridad del tipo trae consigo consecuencias fundamentales a

nivel de la autoría y participación.

Es un tipo autónomo, dado que goza de una jerarquía valorativa

propia respecto a los demás delitos contra la vida. La construcción

del tipo de parricidio, a diferencia del homicidio simple, posee un

doble dato valorativo, por un lado la prohibición de matar y por el

otro la prohibición de matar al pariente (ascendiente, descendiente,

cónyuge o concubino).

Si bien es cierto que parece indudable la mayor gravedad del injusto

en el parricidio respecto a las demás figuras, hecho que seria una

honda repercusión en lo que atañe a la autoría y participación del

delito sub. examine, también es meridianamente claro que la

resolución del problema aludido tiene que arreglarse según

prescripciones contenidas en la parte general (articulo 26º). (…)

Al igual que el homicidio simple el parricidio es un tipo no

referenciado, no requiere ni alude a una especial circunstancia de

tiempo, lugar, modo u ocasión. Asimismo, el tipo no se detiene en

exigir una determinada utilización de medios o instrumentos por lo

que ha de entender una amplia libertad en la precisión de los medios

comisitos.

Es un tipo de resultado, dado que produce un cambio en el mundo

exterior: la muerte del pariente.

Esta modificación es de naturaleza física, dado que causa la muerte

a una persona y es notoria la separación espacio-temporal entre

acción y resultado.

Por su redacción es un tipo monosubjetivo, basta que la muerte sea

producida por una persona, siempre ycuando sea ascendiente,

descendiente, cónyuge o concubino.

Elementos del Parricidio:

A. Forma Genérica:

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Page 13: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Privar de la vida

Cualquier ascendiente o descendente en linera recta,

Legítimos o naturales

Conociendo el parentesco

B. Forma Específica (según el tipo)

a. Deber jurídico penal:

El deber jurídico penal consiste en la prohibición de

privar de la vida dolosamente al ascendiente

consanguíneo en línea recta.

b. Bien jurídico:

Los tipos de homicidios en razón del parentesco o

relación son tipos agravados. Protegen, por tanto,

además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo

fundamental de homicidio doloroso consumado, otro

bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras

palabras: son dos los bienes tutelados: la vida

humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la

confianza derivada de la relación entre ascendiente y

descendiente.

c. Sujeto activo:

El tipo penal exige que el sujeto activo tenga

voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.

Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer

privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en

línea recta.

Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la

ilicitud de privar de la vida a su ascendiente

consanguíneo en línea recta y de conducirse de

acuerdo con esa comprensión.

Calidad específica. El tipo señala que el sujeto activo

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Page 14: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

debe ser el descendiente consanguíneo en línea

recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no

contiene calidad de garante, misma que sí es exigida

en el tipo de omisión que se analizará más adelante.

Tampoco dispone pluralidad específica.

d. Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo, en concordancia con el activo,

requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo

en línea recta. El tipo no exige pluralidad específica.

e. Objeto material:

El objeto material es el ente corpóreo hacia el cual se

dirige la actividad: el cuerpo humano de la víctima.

Tipos de Parricidio

A. Parricidio preterintencional: Es posible que el autor, sin

ánimo de matar, golpeé a su ascendiente, descendiente o

cónyuge produciéndole la muerte. En este caso tendremos

un parricidio preterintencional. Pero, para el efecto de la

atenuación de la pena se requiere: ausencia de voluntad

homicida; que la muerte no sólo no se haya querido, sino

que no se haya previsto; y que la muerte fuere previsible.

B. Parricidio por emoción violenta : Algunos autores, entre ellos

Carrara, sostienen que la muerte del padre cometida por dolo de

ímpetu, no constituye el delito de parricidio, porque quien hiere en el

ímpetu de la cólera no piensa en el vínculo familiar, el homicidio

cometido en la persona del ascendiente, descendiente o cónyuge,

bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias

hicieren excusable, tiene una pena atenuada, inferior a la que

corresponde esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado

por la insolente respuesta del hijo, lo golpea causándole la muerte, o

al marido que mata a la mujer sorprendida infragante en adulterio.

Ejemplo:

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HOMICIDIO 2012

El padre que le da al hijo desobediente un puntapié en el vientre,

causándole la muerte.

II.3 -HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO: El mismo que se

encuentra contemplado en el artículo 108º del Código Penal que a la

letra dice: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las

circunstancias siguientes”:

1. Por ferocidad o por lucro.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad, alevosía o veneno.

4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la

vida o salud de otras personas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N°

896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950,

que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de

seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente: “Homicidio Calificado

– Asesinato.

Es un homicidio intencional pero con el agregado de factores o

elementos que le otorgan una especial gravedad y que por lo mismo

hacen lugar a una represión más severa. Esos elementos de

agravación que acreditan una acentuada perversidad en el agente.

Son aquellos homicidios en que concurren situaciones

particularmente graves en cuanto a los móviles que determinan su

comisión o los medios empleados para ejecutarlo.

El articulo 108º que señala los casos en que el homicidio adquiere

para nuestra ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y

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Page 16: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

penosa incorrección al dar el nombre de circunstancias a factores

sumamente significativos de agravación. No puede decirse que la

ferocidad, el lucro, la gran crueldad o la alevosía son nada más que

circunstancias. Son, por el contrario elementos consustanciales de la

figura delictiva calificadas o agravada.

2.4- HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA: El mismo que se

encuentra contemplado en el artículo 109º del Código Penal que a la

letra dice: “El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta

que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena

privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.Si

concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la

pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.”

Definición: La emoción es un cambio en la personalidad de quien

comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera

transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona,

impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar

irreflexivamente, aunque sí conscientemente, pues de lo

contrario, no acarrearía imputabilidad.

Ejemplo:

Encontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado por

otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etcétera. Deben

ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un

individuo más o menos estable emocionalmente. Una simple broma, un

insulto habitual, sin intención de agraviar, no pueden de ningún modo

configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a

humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia (la gota que rebalsó

el vaso).

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Page 17: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Casos:

Caso 1:

Si a una persona habitualmente la llaman por un apodo, y él durante

ese tiempo lo ha aceptado pasivamente, puede reaccionar

violentamente, al enterarse el significado de esa denominación

atribuida a su persona, que hasta entonces desconocía. No se trata de

excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.

Explicación:

El estímulo debe ser externo, de la víctima o un tercero, y no partir la

emoción violenta del propio sujeto y su carácter irascible. Debe estar el

estímulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o

de su íntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo.

Obviamente deberá apreciarse el carácter del homicida, para evaluar su

mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. Pueden ser

hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que

despierten la furia.

Caso 2:

Ocasionados por celos., basta que haya sido la emoción intempestiva e

imposible de dominar (violenta) y padecida excusablemente, para caer

en esta figura legal, pudiendo la pasión desencadenar la emoción

violenta.

Explicación:

Si pasión y emoción son o no sinónimos, ha sido motivo de discusión

doctrinaria. Algunos autores sostienen que la pasión no es un impulso

momentáneo como la emoción, sino que perdura en el tiempo, y por lo

tanto, se excluirían de esta atenuante, a los crímenes pasionales.

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Page 18: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Caso 3:

Matar a quien violó a su hija, aunque debe tener en cuenta que no debe

existir premeditación, sino como reacción inmediata al estímulo

provocador, y no estar movido por un móvil ilícito.

Explicación:

La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoción sea causada

por sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus más

profundas convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de

venganza

2.5- INFANTICIDIO: Es el mismo que se encuentra contemplado en el

artículo 110º del Código Penal que a la letra dice:“La madre que mata a

su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será

reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de

cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a

ciento cuatro jornadas”.

a. Tipicidad Objetiva:

- Modalidad Típica: El ilícito penal de infanticidio, contenido en

el artículo 110 del Código penal, se configura cuando la madre

ocasiona, ya sea por acción u omisión, la muerte dolosa del

producto de su gestación durante o en circunstancias del parto, o

cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal. Un

ejemplo de infanticidio por omisión sería el supuesto en el que la

madre deja de amamantar a su hijo.

- Durante el parto:La expresión “durante el parto”, como ya

hemos indicado, precisa el límite mínimo de desarrollo vital del

sujeto pasivo que cuenta con vida humana independiente, es

decir, con ésta frase se determina el límite entre el delito de

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Page 19: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

infanticidio con el aborto: antes del parto existiría aborto, a partir

del inicio del parto es posible el infanticidio. En la ciencia penal

peruana existen diversos criterios para precisar este límite: Para

Hurtado Pozo, el parto comienza con los primeros dolores

producidos por las contracciones del útero, las mismas que van a

continuar hasta la expulsión del nacido; entiende que esta es la

segunda fase del proceso del nacimiento, y que la primera

comprende el descenso del feto, quince a veinte días antes de la

expulsión. Este autor parte, pues, de un concepto elaborado por la

ciencia médica , en la que se distinguen hasta tres períodos que

comprenden el parto: etapa de dilatación del cuello uterino,

etapa de expulsión o del nacimiento y período placentario o

alumbramiento. La primera etapa se inicia generalmente –pues el

dolor en algunas ocasiones puede manifestarse después de la

dilatación- con las contracciones del útero (fase latente del trabajo

de parto), que ocasionan normalmente los dolores del parto, y

culmina con la dilatación cervical completa, es decir, cuando se

presenta una dilatación de diez centímetros (fase activa de

dilatación cervical). Este es el período más prolongado y su

duración oscila entre ocho y doce horas en las primigrávidas y

entre seis y ocho horas en las multíparas. Por su parte, el

segundo período empieza con la total dilatación del cuello uterino

y culmina con la expulsión del infante y se extiende,

generalmente, hasta treinta minutos. Y, finalmente, la tercera fase,

denominada placentaria, está representada por el lapso

comprendido entre la expulsión del infante y la expulsión de las

membranas a través de la cavidad vaginal. Se observa, entonces,

que en esta tesis el límite mínimo de la protección jurídico-penal

de la vida humana independiente viene determinado por un

concepto extraído de la medicina.

Siguiendo también a la ciencia médica, Villavicencio Terreros considera que el

parto se inicia con la dilatación, y que ello se caracteriza por los dolores y la

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Page 20: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

dilatación del cuello uterino, y que posteriormente se realiza la expulsión del

naciente y la placenta en sus respectivos momentos.

Para Luis Bramont Arias , el parto es el tránsito entre la vida fetal dependiente

de la madre hacia la independiente o vida individual; entiende también que la

norma al usar la expresión “durante el parto” ha querido referirse a “durante el

nacimiento”, y que el nacimiento, como la etapa más importante del parto,

comienza cuando una parte de la criatura se asoma al exterior, culminando con

su expulsión total del claustro materno; en base a la ciencia médica, se

entiende por parto a la función fisiológica natural mediante el cual el producto

del embarazo es expulsado del vientre materno al mundo exterior. Se inicia

desde el momento que la gestante comienza a sentir intensos dolores que

avisan el inminente nacimiento y finaliza cuando es totalmente expulsado al

exterior el nuevo individuo. En forma más precisa, el parto se inicia con lo que

comúnmente los obstetras, obstetrices y ginecólogos llaman dilatación, pues

desde esos instantes, el producto de la gestación tiene vida independiente y se

encuentra expedito para desarrollar su vida en el mundo exterior. Ya sea

expulsado naturalmente por la madre o extraído mediante intervención

quirúrgica

–Conocida como cesárea-, el individuo tiene todas las posibilidades biológicas

para hacer vida normal en el mundo exterior sin necesidad de algún

instrumento mecánico.

Lo referido se admite el infanticidio, dice, incluso cuando el niño no ha

adquirido vida propia. En el mismo sentido, Roy Freyre , señala que el parto es

“la actividad fisiológica mediante la cual el producto de la concepción es

expulsado del claustro materno a través de las vías naturales y por el mismo

impulso que la naturaleza ha destinado a este fin”; entiende como sinónimos

las expresiones “durante el parto” o “durante el nacimiento”, que comenzaría

cuando una parte del cuerpo del infante se asoma al exterior y terminaría con

la expulsión total de éste que trata de adaptarse a la vida extrauterina, para lo

cual comienza a respirar. Como vemos, los dos autores antes mencionados

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HOMICIDIO 2012

entienden al parto como la expulsión del producto de la concepción del claustro

materno.

Las tesis de Bramont Arias y de Roy Freyre al asimilar los conceptos “parto” y

“nacimiento” sobre la base de consideraciones de política criminal, no

encuentran justificación; por el contrario, dificulta la tarea de determinar el

sentido y el alcance de la norma y, por consiguiente, obstaculiza la correcta

determinación del bien jurídico. Todo ello sin contar que, al igual que la

posición de Bramont-Arias/García Cantizano, resultaríacontraria al tenor literal

del precepto de infanticidio El parto es un momento específico del proceso del

nacimiento; ahora bien, el parto natural se iniciaría con las primeras

contracciones del útero y culminaría con la total separación del nuevo ser del

vientre de su madre. Dentro del parto natural, si las contracciones son

provocadas, con aquél primer acto de provocación se iniciaría el parto. El parto

artificial (cesárea) se inicia cuando se empiezan a ejecutar las técnicas propias

del procedimiento quirúrgico, hasta que el nasciturus es extraído y separado

completamente del vientre de su madre. El término “durante el parto” (in ipso

partu) no se referiría, entonces, a la expulsión misma del infante del cuerpo

materno (al proceso “externo”), sino a todo el proceso del parto, desde el

comienzo de las contracciones y de los “dolores”, o sea desde el inicio real del

proceso “activo” con su fase “interna” que conduce normalmente al

nacimiento. No hay duda que el inicio de la protección de la vida humana

independiente está determinado por la frase “durante el parto”, como proceso

de orden biológico que empieza con las primeras contracciones del útero. Sin

embargo, este criterio establecido normativamente no puede ser aplicado a

otros supuestos, como sucede con la cesárea. En estos casos se hace

necesario buscar otros criterios a aplicar. Así Castillo Alva, tratando de

encontrar un punto de equilibrio con el parto natural en que basar su opinión,

sostiene que en los supuestos de cesáreas cabrá la posibilidad de homicidio

(infanticidio), no desde la extracción del producto de la concepción, sino desde

la primera incisión que se efectúe en el vientre de la madre se inicia de modo

inequívoco el proceso de parto, tendiente a producir el nacimiento de la criatura

y la subsiguiente separación del seno materno”. Quien considera que “afirmar

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HOMICIDIO 2012

la posibilidad de homicidio, desde la primera incisión que se realice en el

vientre materno nos lleva a defender soluciones a todas luces insostenibles. Y

ello por cuatro razones: En primer lugar, porque, cabría homicidio si el agente

mata al producto de la concepción mediante un fuerte golpe dado sobre el

vientre de la madre previamente cortado sólo de manera superficial, es decir,

sin necesidad de que la incisión pues la cesárea es la operación destinada a

extraer el feto del claustro materno e implica el corte de la pared abdominal,

del útero y del saco amniótico, y la posterior extracción del infante; por lo tanto,

bajo estos presupuestos deberá determinarse cuándo estamos frente a una

vida humana independiente; la misma que se constituirá a partir del corte del

saco amniótico, en tanto que dicha incisión supone una interrupción irreversible

del embarazo; interrupción que no se produce con el corte del vientre ni con la

incisión del útero.

Bajo la Influencia del Estado Puerperal: La doctrina no ha sido

uniforme cuando le ha correspondido interpretar lo que implica el

“estado puerperal” en el tipo penal de infanticidio, habiendo

quienes han optado por asimilar la interpretación relevante al tipo

en su acepción naturalística (señalando que el estado puerperal

debe tomarse como presunción de presencia de patología

psicológica), existiendo también otros que han preferido asignar

un juicio de valor jurídico al concepto de “estado puerperal”,

tomándolo como criterio de referenciacronológico-temporal, y

unos últimos, como un elemento circunstancial.

Los que consideran al estado puerperal como presunción de

presencia de patología psicológica señalan que ese particular

estado pone a la mujer en condiciones psicológicas propicias para

que obren la causa de honor y otras como la miseria, las

dificultades de la vida o las torturas morales, disminuyendo la

capacidad de entendimiento y de autoinhibición de la parturienta.

Los que defienden ésta posición, señalan que la psicosis

puerperal de acuerdo a su nivel de alteración puede ser causa de

inimputabilidad o por lo menos de semi imputabilidad en la mujer.

22

Page 23: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Dichas perturbaciones psíquicas se deben presumir, no necesitan

probarse, ya que dicha prueba es difícil de aportar por su

particular característica.Los que consideran al estado puerperal

como criterio meramente temporal, señalan que existen dos

criterios para interpretarlo: uno psicológico y otro fisiológico

(temporal-cronológico), el legislador no

llegue a cortar todas las capas de protección del menor (vientre,

útero y saco amniótico). En segundo lugar, porque si el delito de

homicidio implica la acción de matar a una persona, entonces,

considerando que dicha persona se halla en el claustro materno,

la acción de efectuar cortes sobre el vientre de la madre

únicamente pueden ser considerados actos facilitadotes de la

acción de matar y, por ello, actos preparatorios; quien realiza las

incisiones no llegaría siquiera a la tentativa de homicidio. En

tercer lugar, porque la opinión de Castillo Alva tendría como

consecuencia la dependencia de considerar persona, y por tanto,

sujeto pasivo de homicidio, al hecho de realizar incisiones en la

pared abdominal de la madre.

Y, finalmente, porque se dificultaría la delimitación, en nuestro

ordenamiento jurídico, entre aborto y homicidio, toda vez que el

primero supone la interrupción de la gestación y con las primeras

incisiones no se concretaría dicha interrupción; por el contrario, la

gestación continúa: con el corte del vientre, la cesárea apenas

comienza y al cirujano aún le queda cortar el útero y el saco

amniótico para extraer el producto de la concepción., en este

sentido, equiparar las primeras contracciones uterinas, como

inicio del parto natural, por un lado, y, las primeras incisiones en

el vientre, por otro, implicaría arribar a situaciones dogmáticas

cuestionables y a extender ilegítimamente el Derecho penal al

sancionar actos preparatorios”. Considera el criterio psicológico

sino el de orden fisiológico, pues bastaría la comprobación, por un

lado, de la existencia del estado puerperal en la madre, y por otro,

23

Page 24: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

que su acción homicida se llevó a cabo durante ese período. Los

estados fisiológicos propios de la mujer consecuencia del

puerperio determinan ciertos desequilibrios que sin llegar a

constituir un estado de inimputabilidad son tomados en cuenta por

la ley en el sentido de aumento de la sensibilidad. Como vemos,

se verifica una contradicción en esta posición, pues si se

entiende que el estado puerperal debe ser entendido en un

sentido “estrictamente fisiológico”, al momento de advertir que la

ley lo entiende como una circunstancia de “aumento de

sensibilidad”, estaría poniendo de relieve la incidencia psicológica

de dicho estado en la mujer, (pese a considerar que no se trata

de un estado de inimputabilidad), lo que desmerecería la

consideración del estado puerperal como un criterio estrictamente

cronológico-fisiológico.

Los que consideran al estado puerperal como elemento

circunstancial, señalan que si bien la ley no exige que el

puerperio haya producido trastornos psíquicos en la mujer para

aplicar la atenuante, no cabe duda de que tal posibilidad fue

tenida en consideración por el legislador, aunque sin otra

pretensión que fijar el estado dentro del cual se debe producir la

acción letal. No se trata ni de una presunción ni de un puro criterio

temporal, sino de un particular elemento circunstancial que

eventualmente puede significar un límite temporal (la atenuante

es inaplicable cuando la acción se realiza una vez que ha cesado

el puerperio).

Roy Freyre enseña que estado puerperal es el tiempo que

transcurre sin que la madre se haya recuperado todavía de las

alteraciones psíquicofísicas propias del embarazo y del

alumbramiento. La palabra “estado” permite dar una idea clara

que se trata de un proceso donde se presentan sucesivos modos

de ser, de una situación personal sujeta a cambio.

24

Page 25: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Núñez, define al estado puerperal como el estado psicológico en

que se encuentra la mujer a raíz del parto y que, a excepción, por

lo general de la actividad de las glándulas mamarias, tiende a

desaparecer en sus causas en un lapso relativamente corto. Para

Soler, el estado puerperal es considerado solamente como un

conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan en el tiempo

después del parto. Al estado puerperal lo podemos definir como el

conjunto de perturbaciones psicológicas y físicas sufridas por la

mujer en la fase del parto y posterior a éste, que no tiene límite

preciso respecto a su tiempo de duración. Se entiende como

aquel que transcurre desde el nacimiento del niño hasta que los

órganos genitales y el estado psicológico de la recién madre

vuelvan a su normalidad anterior a la gestación. Resulta, como

efecto natural del parto, la alteración psicológica de la madre,

ocasionando una disminución en su capacidad de entendimiento

y sus frenos inhibitorios, ello como consecuencia del sufrimiento

físico vivido durante el parto y la debilidad al haber perdido

abundante líquido sanguíneo y cuando no, el latente sentimiento

de no querer al recién nacido ya sea por circunstancias éticas o

económicas. Al tratarse de un cuadro “psicológico”, incide en el

juicio deculpabilidad, que sin significar una completa alteración de

la conciencia, determina un reproche disminuido de imputación

individual. Como dice Soler, la expresión estado puerperal no es

empleada por la ley en el sentido de una alteración patológica de

las facultades mentales.

Al consistir el estado puerperal en aspectos orgánicos, no puede

establecerse en términos generales. La doctrina es unánime

respecto a que el tiempo que dura es incierto y varía de una mujer

a otra, su fijación se determinará en cada caso concreto que la

realidad presente, situación que será determinada con el apoyo

de expertos en la ciencia médica y psicológica, y sobre la base de

las circunstancias en que ocurrieron y rodearon a los hechos. Los

25

Page 26: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

criterios propuestos para delimitar al estado puerperal (algunas

pocas horas, días, cuatro semanas, cuarenta días) son

extremadamente relativas pues el proceso de recuperación no es

igual en todas las madres.

La ciencia médica señala que el puerperio o período puerperal es

el lapso en que se produce la involución completa o casi completa

y persistente de todos los órganos modificados por la gestación,

con excepción de las mamas. La duración del período puerperal

puede extenderse entre 40 o 50 días posteriores al parto,

concluyendo con la aparición del primer ciclo menstrual. Según

los tratados de Medicina legal, este estado finaliza con la

aparición de la primera menstruación o con la total involución del

útero. El influjo del estado de puerperio varía según cada caso

particular y su duración es difícil de determinar; ello depende del

estado de depresión de la mujer, como consecuencia de los

sufrimientos físicos por los cuales ha pasado, de sus

preocupaciones y de su estado de agotamiento producidos por el

parto. Unos llaman estado puerperal al embarazo, al parto y al

puerperio que le sigue; otros, sólo a este último; otros, consideran

que este estado puerperal dura el tiempo de la involución clínica

del útero; algunos lo refieren a la involución histológica de ese

órgano, que suele durar hasta dos meses; hay quienes lo limitan

a laduración de los loquios, y otros la extienden hasta la aparición

de la menstruación.El tipo penal, al indicar que la madre mate

estando bajo la influencia del estado puerperal, no exige

necesariamente que el resultado muerte de la criatura suceda en

ese término, sino que la conducta infanticida se desenvuelva bajo

esa influencia, así, por ejemplo, si la madre sometida a la

influencia del estado puerperal le causara al hijo una lesión mortal

de lenta evolución, produciéndose el deceso del infante una vez

que se hubiera recuperado la madre. De verificarse la inexistencia

del estado puerperal al momento de dar muerte a su hijo, la

26

Page 27: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

conducta homicida de modo alguno constituirá infanticidio sino

parricidio y, por tanto, la pena a imponerse será mayor.

Sujeto Activo: Por la misma construcción del tipo penal, solo es

posible que la madre biológica del naciente o recién nacido sea

sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. Se conoce como un

típico delito de propia mano. El infanticidio viene a construir un

delito especial impropio, pues la condición del sujeto activo solo

atenúa la penalidad. En tanto, si la madre no actúa bajo las

circunstancias anotadas en el tipo penal, será autora del ilícito de

parricidio .La naturaleza atenuada (privilegiada) del tipo penal de

infanticidio se funda en la relación de parentesco que se advierte

de la autora con la víctima; no importando el estado civil que

tenga la madre al momento de comisión del ilícito penal,

verbigracia, puede ser casada, soltera, viuda o divorciada, o bajo

el régimen del concubinato.

Sujeto Pasivo: Solo será sujeto pasivo de infanticidio el individuo

que se encuentra en inminente nacimiento, el que está naciendo y

el ya nacido que se encuentra desarrollándose normalmente

durante el período en que la madre se encuentra bajo los efectos

del estado puerperal. Si la madre matara bajo la influencia del

estado puerperal a otro hijo, distinto del recién nacido, estaríamos

ante un caso de parricidio, posiblemente atenuado por

disminución de la culpabilidad de la mujer, pero no infanticidio.

Incluso si la recién madre bajo la influencia del estado puerperal

da muerte a otro niño que no es su hijo, su conducta ilícita se

subsumirá en el tipo penal del homicidio. Esto se deduce del

mismo tenor literal del texto del artículo 110 del Código penal, en

donde se relaciona directamente el momento del parto y del

estado puerperal con la figura de “su hijo”. La ley no exige que el

sujeto pasivo se trate de un ser viable, pues protege la vida

cualquiera que sea la posibilidad de prolongarse más o menos

27

Page 28: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

tiempo. En definitiva, debe acreditarse que el niño estaba vivo al

momento de ejecutarse la acción típica por parte de la madre, si

éste ya estaba muerto, por incapacidad del objeto ha de tratarse

de un delito imposible.

Antes del inicio del parto, la conducta ha de ser valorada como

abortiva y si la acción homicida de la madre, se encuentra

desprovista de la influencia del estado puerperal, como ya hemos

indicado, será constitutiva de un delito de parricidio; las pericias

psicológicas en este último caso, serán en verdad,

esclarecedoras y determinantes en cuanto al juicio de tipicidad

penal y con respecto a la suerte de la agente, puesto que las

penas de ambos delitos son en extremo diferenciadas.

Tipicidad Subjetiva: necesariamente se requiere la presencia del

dolo al momento de realizarse el hecho punible, es decir, de

conciencia y voluntad homicida. Sin la constatación efectiva de

aquel elemento subjetivo, no habrá infanticidio sino homicidio por

negligencia o también podrá declararse la inimputabilidad de la

madre, en caso de constatarse una grave alteración de la

conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad; ello

en aplicación del artículo 20 inciso 1 del corpus jurispenale . Esto

último ocurriría cuando la madre actúe bajo los efectos de una

fiebre puerperal.

Artículo 20 del Código penal.- Está exento de responsabilidad

penal: 1. El que anomalía psíquica, grave alteración de la

conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan

gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de

comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse

según esta comprensión

28

Page 29: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

2.6- HOMICIDIO CULPOSO: El mismo que se encuentra contemplado

en el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice:“El que, por

culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios

comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor

de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo

36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un

vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de

ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de

0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el

delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19

noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

"La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de

cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de

profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de

seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."

La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la

inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando

sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis

años." (*)

CONCORDANCIAS: Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo

Definición:El homicidio culposo puede ser definido como aquella

muerte producida por el agente al no haber previsto el posible

resultado antijurídico, siempre que debería haberlo previsto y

dicha previsión fuera posible, o habiéndolo previsto confía sin

fundamento en que no se producirá el resultado que se

representa.

29

Page 30: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Bien Jurídico:En el delito de homicidio culposo el bien jurídico

protegido es la vida humana en forma independiente.

Elementos de tipo: El tipo objetivo de los delitos culposos o

imprudentes exige la presencia de dos elementos:

a. La violación de deber objetivo de cuidado, plasmado en normas

jurídicas, normas de la experiencia

b. La producción de un resultado típico imputable objetivamente

alautor, por haber creado un riesgo jurídicamente relevante, que

se ha materializado en el resultado lesivo de un bien jurídico.

El acto imprudente o culposo es la acción peligrosa emprendida

sin ánimo de lesionar, faltándole el cuidado o diligencia debidos

Configuración: en el homicidio culposo lo esencial es la forma

en la que se realiza en al que se realiza la acción y no la

acusación del resultado, pues el de valor de este delito se

encuentra en el incumplimiento de la exhortación de actuar con

cuidado y diligencia.

Ejemplo

A alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra

persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y

no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El

anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar

mal la anestesia, por descuido.

2.7- HOMICIDIO PIADOSO: El mismo que se encuentra contemplado en

el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice:El que, por piedad,

mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y

consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Ejemplo:

Terri Schiavo es incapaz de comprender lo que pasa a su alrededor

desde hace 14 años. No sabe que los tribunales de Estados Unidos han

30

Page 31: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

decidido que no debe seguir viviendo. No sabe que el gobernador de

Florida se ha opuesto a la medida. No sabe que su esposo litiga desde

hace cinco años contra sus padres para arrancar la sonda que la

mantiene en este mundo. No tiene la menor posibilidad de saber que

tras su fotografía semisonriente se alinean en cerrada defensa

centenares de activistas de los derechos humanos, medios de

comunicación y la mitad del Parlamento norteamericano. Terri

permanece en estado vegetativo permanente desde 1990. Su caso, su

cuerpo inmóvil, ha removido los cimientos morales de la sociedad

norteamericana, dividida entre aquellos que consideran la vida como un

derecho inviolable y quienes opinan que todos tenemos derecho a

procurarnos una muerte honorable.

LA NOCHE QUE NO DESPERTÓ

Aquella noche del 25 de febrero de 1990, Terri Schindler-Schiavo de 26

años regresaba de la peluquería con una apariencia renovada,

satisfecha y ansiosa de mostrar el cambio a su esposo Michael. Lo llamó

al celular, le dijo que había gastado 80 dólares. Él se enojó por el precio.

Poco después, Michael Schiavo llegó a casa y despertó a su esposa con

un beso. Tras una pausa de una hora -los tribunales no han llegado a

determinar qué ocurrió en ese lapso-, el expediente narra que Michael

escuchó un sonido seco en el pasillo que daba a la habitación de su

casa en Saint Petersburgo, Florida. Salió de un salto y encontró a Terri,

echada, con la cara sobre el piso, haciendo ruidos parecidos a

gorgoreos. Los médicos llegaron a la conclusión de que la mujer había

entrado en coma por un ataque cardíaco originado por el bajo nivel de

potasio en su organismo. Tras seis meses de tratamiento, Terri volvió del

coma, pero fue ingresando lentamente en el pasadizo de la

inconsciencia. En 1993, entró en estado vegetativo permanente, con

funcionamiento de los órganos vitales pero con dependencia absoluta de

31

Page 32: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

la alimentación asistida. Michael, el esposo, encabezó una acción

judicial contra el doctor particular de la familia por no haber detectado la

deficiencia de Terri. En 1993, la Corte del Estado falló a su favor, lo

declaró tutor, y ordenó que se le pague 700 mil dólares para el cuidado

de su esposa, más 300 mil para él, cifra que fue puesta en un

fideicomiso. El drama familiar se inició en 1995, cuando los padres de

Terri decidieron demandar a Michael Schiavo por negarse a iniciar las

sesiones de rehabilitación. Mary y Bob Schindler perdieron la acción

judicial y se supo entonces que el esposo había decidido que Terri no

regresara del viaje que había iniciado de manera involuntaria. En 1998,

Schiavo comenzó un juicio para retirar el tubo que alimenta a su esposa.

Alegó que ella le dijo en una ocasión que no se sometería a ninguna

forma de control artificial que alargue su vida. Desde entonces, tres

salas han ordenado que todas las sondas sean retiradas del cuerpo de

la paciente. El 15 de octubre del 2003, la orden judicial se cumplió

durante 120 horas, hasta que la intervención del gobernador del Estado,

Jeb Bush (hermano de George), detuvo el proceso que iba a terminar

con los signos vitales de Terri en diez días. Cuatro médicos han

certificado ante los tribunales que no existe posibilidad de recuperar a la

paciente y que permanecerá para siempre en su condición vegetativa.

Sin embargo, los padres rechazan ese veredicto, apoyados por

organismos de derechos humanos y la comunidad religiosa, que

consideran que la decisión judicial significa la aplicación definitiva de la

eutanasia. La decisión política de Jeb Bush ha sido llamada "Ley Terri" y

ha elevado los réditos de la autoridad.

¿SIGNOS VITALES?

Según todos los reportes médicos, TerriSchindlerShiavo padece un

estado vegetativo permanente, del que probablemente no retorne.

Consultado por Domingo sobre este tema, el doctor Julio Alfaro Mantilla,

jefe del Departamento de Neurología del hospital Edgardo Rebagliati,

32

Page 33: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

indica que este tipo de pacientes ha sufrido una lesión cerebral severa,

como consecuencia de una falta transitoria de circulación o de la

respiración. En estos casos, afirma el especialista, se mantiene intacto el

tronco encefálico pero el cerebro queda dañado. "El corazón del

paciente funciona, se ventila, se les puede alimentar ya que su

estómago digiere, pueden realizar movimientos automáticos. Pero no

piensan, no razonan", dice Alfaro Mantilla. En muchas ocasiones, así

como ocurre en el caso de TerriSchiavo, algunos movimientos reflejos

pueden confundir a los familiares del paciente, haciendo pensar que

existe función cerebral. "Puede ocurrir que giren la cabeza y miren, que

parezca que lloran cuando ven a un familiar, que conserven el ciclo

sueño-vigilia (es decir, con los ojos abiertos en el día y dormidos por la

noche), pero son movimientos automáticos, su cerebro no funciona",

señala el neurólogo. Puede ocurrir que algunas personas regresen del

estado vegetativo, cuando la lesión no ha sido muy grave, pero no

recuperan completamente su condición normal. En casos excepcionales,

algunos han vuelto del coma luego de varios años. Por aquéllos, los

médicos tienen el deber ético de mantener con vida al paciente.

EL FUTURO DE TERRI

El 27 de noviembre último, Theresa Marie SchindlerSchiavo cumplió 40

años en una habitación del WoodsideHospice de Florida. Tres semanas

después, el tutor económico JayWolfson fue despedido por el juez del

condado tras presentar el informe en el que aseguraba que Terri no

tenía posibilidades de despertar. Los defensores de la mujer dicen que

los signos vitales que muestra son suficiente evidencia para respetar su

derecho a seguir conectada a la sonda. La ley aprobada por el

gobernador afirma que el Estado promueve el derecho constitucional a la

vida. Quienes se alinean en la posición contraria sostienen que se está

alargando un proceso que no tiene solución, que la ley de Jeb Bush es

un "método medieval" de imponerse a la judicatura y que la condición

33

Page 34: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

humana sólo existe en estado consciente. Michael Schiavo sigue

teniendo derecho legal sobre su esposa. No piensa divorciarse de ella

aunque tiene una nueva novia y los familiares de Terri lo acusan de

intentar quedarse con el millón de dólares del fideicomiso. El caso ha

pasado al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, quienes decidirán

este año si la "Ley Terri" es aplicable. La mujer que ha despertado el

debate ético-jurídico más importante de la última década en su país

continúa, por su parte, ajena a cualquier controversia que se produzca

en su entorno.

¿Cuándo muere una persona?

Tanto en el Perú como en el resto del mundo, el criterio para declarar el

cese de las actividades vitales de una persona es la muerte cerebral.

Es la pérdida total, definitiva e irreversible de la función cerebral

causada por una lesión estructural y que produce paro respiratorio con

conservación de las funciones del tronco encefálico. Con la muerte

cerebral, el paciente pierde todas sus funciones vitales, excepto los

latidos del corazón que son movimientos autónomos que pueden seguir

produciéndose incluso por dos días. Las tres características

principales: coma profundo, amnia (imposibilidad de respirar) y pérdida

de reflejos del tronco encefálico. El doctor Alfonso Rivas-Plata, gerente

general del hospital Edgardo Rebagliati, indica que un comité especial

compuesto por un clínico, un neurocirujano y un neurólogo debe

certificar la muerte cerebral del paciente. El neurólogo Julio Alfaro

añade que tras el colapso del cerebro, aunque el corazón del paciente

siga latiendo y se pueda ventilar el cuerpo con un respirador, de todas

maneras se va a producir un paro cardíaco en breve lapso. Es cuando

se puede producir el transplante de sus órganos previo estudio de

compatibilidad con el potencial receptor. Según Alfonso Rivas-Plata,

existe un déficit de donantes de órganos en el orden de 1 ó 2 por cada

millón de habitantes, en comparación con los 25 ó 30 por cada millón

en España

34

Page 35: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

2.8- INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO: El mismo que se encuentra

contemplado en el artículo 111º del Código Penal que a la letra dice: “El

que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el

suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni

mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”

- Definición:El que prestare auxilio o indujese a otro para que se

suicide, será castigado con la pena de dos a cinco años de

prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la

muerte.

III. CONCLUSION

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Page 36: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y,

por lo común con violencia”. “El homicidio es un delito que consiste en

matar a una persona

El homicidio es infringir la ley porque es vulnerar el Derecho a la Vida.

También al cometer homicidio vemos que las personas pierden los

valores humanos y el raciocinio.

Si decimos que el homicidio, es la muerte de una persona. ¿Qué es la

muerte? Es la pérdida total, definitiva e irreversible de la función

cerebral causada por una lesión estructural y que produce paro

respiratorio con conservación de las funciones del tronco encefálico.

Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el Titulo

Primero Del libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, por

lo que caben las siguientes precisiones: primero, el tipo base se

encuentra previsto en el artículo 106º, que importa la modalidad

simple del homicidio, cuya realización típica viene determinada por la

acción de matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del

delito.

IV. SUGERENCIAS

36

Page 37: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Buscar el compromiso de parte de las autoridades Municipales y

Policiales, para que se respete el Derecho a la vida; y que se

haga justicia cuando se es necesario a favor a los derechos

fundamentales.

37

Page 38: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

V. ANEXOS:

CASO:

SEC:

SUMILLA: INTERPONDO DENUNCIA

DE HOMICIDIO

SEÑORA FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA.

FIDEL SÁNCHEZ DíAZ, identificado

con L.E. N° 07981045, con domicilio

real en Los Fresnos Mz. Lote 25 -

Independencia y domicilio procesal en

Jr. Lampa 1075 Of. 105 - Lima, a Ud.

con el debido respeto digo:

l. PETITORIO:

Que, acudo ante Ud. para formular denuncia contra HERMILlO OROZCO

TAYPE, por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado

en el artículo 1112 del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la

correspondiente denuncia penal contra dicha persona.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

38

Page 39: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

Que, soy panadero ambulante dedicándome a este negocio con la ayuda de mi

hijo Javier Sánchez Oíaz desde hace más de diez años para vender pan

recorro con mi carretilla casi todas las calles del distrito.

Que, el día 20 de enero de 1999 cuando me encontraba vendiendo pan en la

calle Neptuno, Urbanización Vencedores - Independencia, mi hijo fue

atropellado por Hermilio Orozco Taype quien conducía su automóvil a excesiva

velocidad y anteriormente había consumido grandes cantidades de licor.

Que, producto del atropello mi hijo murió instantáneamente, al sufrir fracturas

múltiples en el cráneo, tal como consta en el informe médico legal.

Que, al ser capturado por la policía Hermilio Orozco Taype fue sometido a la

prueba del dosaje etílico comprobándose su estado de ebriedad.

Que, Hermilio Orozco Taype dijo que había salido de una pollada y que sólo

había tomado dos botellas de cerveza. Refiere, además, que mi hijo cruzó la

calle sin tener cuidado de fijarse a ambos lados de la pista, pues ésta se utiliza

en dos sentidos.

Que, son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en señalar que

mi hijo no cruzó la calle, sino que se encontraba esperándome en la vereda

cuidando la carretilla del pan.

Por dichos motivos, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que,

conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por

la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo

1112 del Código Penal, en contra de Hermilio Orozco Taype.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño el informe médico legal que certifica el fallecimiento de mi hijo

Javier Sánchez Díaz.

Adjunto el resultado del dosaje etílico practicado a Hermilio Orozco Taype.

La declaración de los testigos del accidente: Juan Mena García, con L.E.

39

Page 40: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

07978030 domiciliado en los Álamos Mz. eUe 18 - Surco y de Fredy Tinoco

Chipana, con L.E. 07815193, domiciliado en Av. Gran Chimú NQ 305,

Bellavista - Callao.

POR TANTO:

Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar

la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a lo

previsto en el proceso sumario.

Lima,

ABOGADO

40

Page 41: Monografia de Denuncia Por Homicidio

HOMICIDIO 2012

VI. BIBLIOGRAFIA :

Código Penal

Felipe Villavicencio Terreros, Diccionario Penal Jurisprudencial

Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Derecho Penal Parte Especial, tomo I

Código Penal Peruano 1991, Libro Segundo, parte Especial, Titulo Y, capítulo I

http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMPenal.pdf

41