4. tipo subjetivo homicidio

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1 Delitos contra la Vida Tipo Subjetivo en el homicidio Profesor: Gonzalo García Palominos , LL.M. (Freiburg i.B.) Santiago, Marzo 2011

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Page 1: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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Delitos contra la Vida

Tipo Subjetivo en el homicidio

Profesor:

Gonzalo García Palominos ,

LL.M. (Freiburg i.B.)

Santiago, Marzo 2011

Page 2: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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II. Generalidades

Primer caso:

Juan y Pedro planean asaltar a Diego. Se han representado la posibilidad de

estrangularlo con un cinturón, no con el objetivo de matarlo, pero sí de que

perdiera el conocimiento y así poder robar sus cosas con mayor libertad. Sin

embargo, piensan que ese método puede ser muy peligroso y causarle la

muerte, por lo cual deciden golpearle la cabeza con un saco de arena, lo que

lograría el objetivo sin provocarle lesiones serias. Durante la ejecución de los

hechos se produjo un problema. Juan golpeó la cabeza de Diego en varias

ocasiones sin producir el resultado esperado. Ya que había llevado el cinturón,

para el caso que algo funcionara mal, Pedro y Juan estrangularon a Diego con

la intención de reducirlo, con tal fuerza – producto del nerviosísimo – que le

produjo la muerte. (Roxin)

Se dan las condiciones para hablar de dolo?

Page 3: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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II. Generalidades

Segundo caso:

Juan con el objeto de lesionar a Diego le da un bofetada en la cara, producto

de lo cual éste cae al suelo, se golpea la cabeza y muere.

Page 4: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

4

II. Generalidades

Tercer caso:

Juan quiere matar a Claudia ahogándola en un río, ya que sabe que ella no

sabe nadar. Con el objetivo de que Claudia muera ahogada la tira por un

puente hacia el río que pasa por debajo de éste. Claudia antes de caer al agua

golpea su cabeza con un pilar del puente, lo que le causa la muerte.

Page 5: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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II. Generalidades

Cuarto caso:

Pedro sale a cazar Jabalíes por los bosques de la rivera del río Puelo. Lo

acompaña su amigo Juan. Por la tarde, y en circunstancias que la visibilidad no

era la mejor, Pedro le dispara a un espantapájaros por diversión.

Lamentablemente, lo que parecía ser dicho espantapájaros no lo era, sino que

era un campesino que se encontraba descansando.

Page 6: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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II. Generalidades

Dolo

Imprudencia

Art. 2 CP señala: “Las acciones u omisiones que

cometidos con dolo o malicia importarían un delito,

constituyen cuasidelito si solo hay culpa en quien las

comete”

Regla general: Art. 2 y 10 Nro. 13

Excepción: númerus clausus del artículo 492 inciso

1 CP, en relación con el Art. 490 CP

Page 7: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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III. Dolo en el homicidio (dolo homicida)

DOLO

Dolo directo

Dolo indirecto

Dolo eventual El sujeto que desarrolla una conducta en la

que, si bien no persigue el resultado ilícito,

se lo representa como mera posibilidad de

su acción, pero no obstante “la lleva a cabo

sin adoptar medidas para evitarlo”.

Sujeto activo, con el objeto de matar a

una persona en particular, hace explotar

una bomba representándose como

segura la posibilidad que el resto de los

pasajeros morirán también

El sujeto activo persigue la realización del

tipo

Page 8: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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Solución

Primer caso:

Juan y Pedro planean asaltar a Diego. Se han representado la posibilidad de

estrangularlo con un cinturón, no con el objetivo de matarlo, pero sí de que

perdiera el conocimiento y así poder robar sus cosas con mayor libertad. Sin

embargo, piensan que ese método puede ser muy peligroso y causarle la

muerte, por lo cual deciden golpearle la cabeza con un saco de arena, lo que

lograría el objetivo sin provocarle lesiones serias. Durante la ejecución de los

hechos se produjo un problema. Juan golpeó la cabeza de Diego en varias

ocasiones sin producir el resultado esperado. Ya que había llevado el cinturón,

para el caso que algo funcionara mal, Pedro y Juan estrangularon a Diego con

la intención de reducirlo, con tal fuerza – producto del nerviosísimo – que le

produjo la muerte. (Roxin)

Se dan las condiciones para hablar de dolo?

Page 9: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo

Concepto error:El error – en palabras de Garrido Montt – es la falta de conocimientosobre una cosa o situación (Ignorancia) como también elconocimiento equivocado sobre una cosa o situación

“el error de tipo es la negación de la imputación subjetiva dolosa porla imputación al autor de una situación penalmente relevante dedesconocimiento de la conducta típica”.

Roxin - que el “conocimiento” faltará cuando quien actúa no ha incluido en absoluto en su representación un elemento del tipo. Roxin, AT, § 12, Nm.

81.

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo

Error en sentido penal consiste en llevar a cabo o conducir una conducta

errando en los presupuestos sobre los cuales se toma la decisión de actuar,

sean estos por no conocimiento o error de percepción de una cosa o

situación.

Page 11: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo

ConsecuenciasDel Error de

Tipo.

1. Tipicidad

1.1. Tipo objetivo

1.2. Tipo Subjetivo

a. Dolo

b. Culpa

2. Antijuridicidad

3. Culpabilidad

Error Invencible

Error vencible

•La responsabilidad penal

deriva de la existencia de un

injusto personal, es decir, de

la existencia de una relación

del sujeto con su hecho, que

permite atribuir dicha

conducta como su obra. Por

lo mismo, no podrá ser

atribuido a un sujeto a título

de dolo o culposo aquel

comportamiento que le haya

sido imposible de prever e

insuperable.

• Art: 4 y 10 Nro. 13

“El error es vencible cuando el sujeto estaba en

condiciones de evitarlo si hubiese empleado el

cuidado debido, o sea cuando le era posible

preverlo y no lo hizo.(...) Ej. revolver

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

Caso 1

Hace unos años un grupo de cuidadores de autos de la plaza Ñuñoa

realizaron una fiesta en una casa abandonada del sector. En la fiesta, varios

de ellos tuvieron relaciones sexuales con una mujer, lo que derivó en que

varios otros terminaran violándolo y uno de ellos estrangulándola con una

cuerda. Este sujeto, luego de haber constatado que su víctima no respiraba,

procedió a tirarla debajo de unos juegos infantiles ubicados en la plaza Juan

XXIII de la comuna de Ñuñoa. El informe pericial constató que la muerte de la

mujer se produjo por la asfixia provocada por la respiración de maicillo, por

haber sido dejada boca abajo, sin posibilidad de cambiar de posición.

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

Caso 2: Juan quiere matar a Claudia ahogándola en un río, ya que sabe que

ella no sabe nadar. Con el objetivo de que Claudia muera ahogada la tira por

un puente hacia el río que pasa por debajo de éste. Claudia antes de caer al

agua golpea su cabeza con un pilar del puente, lo que le causa la muerte.

Caso 3: Juan dispara a Pedro con el objetivo de matarlo. El disparo sale

desviado pero asusta a un caballo que se desboca y que emprende contra

Pedro quien muerte producto de las heridas.

Page 14: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

•“conocimiento” del riesgo que se crea y no el concreto curso a través del

cual se causó el resultado. Jakobs, Günter, AT, 8. Abs., Nm. 63

•Parte del problema solucionado en imputación objetiva:

•la doctrina señalaba que un grupo de desviaciones del curso causal pueden

fundamentar un error de tipo y, por lo tanto, excluir la tipicidad. Se trata de

desviaciones del cursos causales “esenciales”, es decir, de aquellos cursos

en que no era previsible para su autor provocar el resultado, como por ej. el

caso del caballo. Del mismo modo no sería esencial aquella desviación en

que el riesgo provocado era previsible para el autor, por ej. cuando Juan

lesiona a Pedro con un hacha, pero este no muere directamente por el golpe

sino por un desangramiento o el caso del puente.

• Problema: dolus generalis y de la consumación anticipada

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

a) Problema: dolus generalis: el sujeto activo cree equivocadamente haber

sido exitoso en la provocación del resultado, el que en realidad se produce

al emprender el sujeto una segunda conducta en que, por ejemplo, el

autor pretende ocultar a la víctima por creer haberla matado.

En argentina se conoció uno de los casos más espectaculares de los que involucran a

figuras conocidas no solo en ese país, sino a nivel Internacional. Se trata del caso de

Carlos Monzón, campeón mundial de Boxeo, que el año 1998 fue acusado de matar a

su esposa, la modelo Alicia Muñiz. La sentencia del juicio oral al que fue sometido

Monzón señala que Monzón estrangulo a su esposa con el objetivo de matarla, la que

se desvaneció. Éste creyéndola muerta intentó simular un suicidio, para lo cual la arrojó

desde el balcón.

Page 16: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

a) Solución del Dolus Generalis

• Primera solución: sancionar a un sujeto por un hecho anterior ilícito, sin

atribución subjetiva del acto por el que se sanciona, constituiría una infracción

al principio de culpabilidad. Como alternativa presentan la solución del

concurso real (Art. 74 CP) entre el acto doloso frustrado y el segundo no

querido, pero previsible y no evitado, y , por lo tanto, culposo.

•Segunda solución: La doctrina alemana soluciona estas constelaciones

realizando distinciones: a) Si la primera conducta era capaz de producir, por

si misma, el resultado (previsible e imputable) se castiga por injusto doloso

consumado. b) Si la víctima ya estaba lesionada mortalmente con la primera

acción dolosa, la aceleración del resultado mediante la segunda acción no

puede excluir el dolo.

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

b) Problema: Consumación anticipada

Se presenta cuando la “desviación entre el desarrollo producido y el

pensado por el autor consiste en que el resultado se produce antes del

momento en que el autor planeaba producirlo.

Ej: Juan le da un somnífero a Pedro, para posteriormente matarlo, pero

Pedro muere antes, como consecuencia de una sobredosis de somnífero.

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en el curso causal

b) Primera solución Consumación anticipada

En este tipo de casos debe distinguirse si la primera acción era sólo

un acto preparatorio o se trata ya de una tentativa inacabada.

• Si se trata sólo de un acto preparatorio, existe acuerdo en que no

puede castigarse por injusto doloso consumado. (Homicidio

imprudente/ no tentativa)

• En cambio, si se trata ya de una tentativa inacabada, la teoría

dominante castiga por delito doloso consumado, mientras que una

opinión minoritaria discrepa, castigando a título de culpa y tentativa.

Page 19: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la

aberratio ictus:

• El llamado error en la persona – concepto que abarca tanto el error en

persona como el error in objecto - comprenden casos en que el sujeto

activo desarrolla su conducta confundiendo el objeto del hecho.

• Existe una falta de concordancia entre la representación interna del autor

y su exteriorización, por error producido por una percepción (de los

sentidos) equivocada de la realidad.

Dos constelaciones:

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona

Primer caso (defecto en la identificación de la persona):

Juan quiere matar a Pedro, para lo cual lo espera en una esquina. Al

acercarse una persona similar Pedro, Juan le dispara. Lamentablemente la

persona a la que disparó, no era Pedro, sino Antonio.

Segundo caso: (BGHSt 11, 268).

“ M había intentado con dos amigos un robo. Los tres portaban armas y

habían acordado que incluso se dispararía sobre personas si se corría el

peligro de detención de uno de los intervinientes. Al retirarse, M percibió a

una persona detrás de él, la tomó por un perseguidor y disparó sobre ella con

intención de matarla: El supuesto perseguidor era sin embargo uno de los dos

compinches de M; resultó herido.

Page 21: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: aberratio ictus

Consiste en un desvío en la dirección de la acción produce que la

persona a la que iba dirigida la acción no se ve lesionada, sino otra

distinta

Ej: A quiere matar a su enemigo B v contra 6l apunta su arma, pero,

sea que apunta mal, sea que el aparato de puntería del arma es

defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C,

que se hallaba en las proximidades.

http://portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/silva%20aberratio.

pdf

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la

aberratio ictus:

Primera solución: (La identidad de la víctima no es elemento del tipo)

Art. 1 CP Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.

Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias,

a no ser que conste lo contrario.

El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que

la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a

quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las

circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su

responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.

Page 23: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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B. Error, consumación anticipada y dolo general

B.1. Error sobre un elemento del tipo: Error en la persona y la

aberratio ictus:

Segunda solución: Politoff/Matus/Ramirez propone realizar una distinción:

•Así, si el objeto o sujeto pasivo del ataque es diferente se debe castigar

por tentativa del primer intento en concurso ideal (Art. 75 CP) con el homicidio

culposas, si este segundo resultado era previsible.

•Cuestión distinta sucede cuando el objeto o sujeto de ataque sean

similares o iguales. Se trata de la constelación aquí analizada, el sujeto

quiere matar a un hombre A, pero mata a un hombre B. : homicidio

consumado, ya que la posibilidad de desviación del curso causal está en el

marco de la causalidad adecuada y el resultado producido es semejante al

del tipo delictivo que quería alcanzar el autor.

•Si el resultado no sólo era previsible y evitable, sino que además el autor se

lo ha representado: dolo eventual

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III. Imprudencia en el homicidio

El Código Penal consagra la regla general a través de un numerus

clausus respecto del dolo y la culpa que rige en nuestra legislación, tal

como se desprende de los artículos 2, 4 y 10 N°13 CP. El Art. 492 inc. 1

en relación al Art: 490 CP señala que se hacen aplicables las penas del

Art. 490 a los que “imprudentemente” cometan un crimen o simple delito

contra las personas. Dicha disposición restringe la posibilidad de sanción

a título culposo o imprudente sólo a crímenes y simples delitos contra las

personas, es decir, infanticidio, parricidio, homicidio, lesiones.

Page 25: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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III. Homicidio preterintencional

•grupo de constelaciones en que se presenta un defecto entre el “querer” del

sujeto activo relacionado con las consecuencia de su conducta, que van más

allá del querido originalmente.

• 1) el propósito de causar daño en el cuerpo o en la salud de una

persona, pero no de matarlo. (entre la primera acción dolosa y el

resultado efectivamente provocado debe haber una progresión “sobre

la misma línea” (cita a Manzini), es decir, que se haga grave en la

misma especie o genero.

• 2) que ese resultado haya sido previsible.

• 3)que el resultado mortal no haya sido previsto o siendo previsto, haya

sido rechazado

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III. Homicidio preterintencional

Caso

El 2003 la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció el siguiente caso: El

día de los hechos, cerca de las 23:30 horas, llegó al negocio de Carlos Oyarzo,

Román Subiabre quien quedó apoyado en el mesón y pasado 3 minutos llegó

su hijo de éste “Marco”, quien estaba ebrio pero caminaba bien, quedando la

puerta por donde ingresaron abierta. Román S. compró cigarros y vino, y su

hijo le pidió $ 1.000, ante lo cual se agachó y sacó de un bolso un cuchillo se

dio vuelta quedando frente a frente con su hijo y le dio tres golpes con la parte

posterior del filo del cuchillo a la altura de la nuca, se acercó Carlos hacia ellos

quedando a un costado, y dio un golpe de mano a la altura de la cintura y lo

empujó hacia fuera quedando en la entrada y cerró la puerta. El informe de

autopsia de fs. 23 señala que la causa de muerte fue traumatismo

craneoencefálico, lesiones que fueron ocasionadas por los golpes recibidos por

el sentenciado y producto de la caída que tuvo al haber sido lanzado a cuerpo

muerto hacia las piedras, donde quedó por el largo tiempo inconsciente, sin

recibir ayuda de ningún tipo.

Page 27: 4. Tipo Subjetivo Homicidio

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III. Homicidio preterintencional

Solución:

• Un solo hecho o conducta, dos delitos: doloso (lesiones) y culposo

(muerte)

• Concurso ideal : Art. 75 CP (por tratarse de un solo hecho)

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Iter criminis

Preparación Comienzo ejecución

Tentativa inacabada

Ejecución

Tentativa

acabada

Consumación

Agotamiento

No punible

Art. 7

Punible Art. 52

Desistimiento no

punible

Punible Art. 7

Delito frustrado

Art. 51 CP

Desistimiento

Art. 11 N° 7

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Iter criminis y homicidio

Constelación entre homicidio frustrado y lesiones graves

Juan quiere matar a Pedro para lo cual le dispara a quema ropa. La bala se

aloja en la columna vertebral, no muriendo Pedro, pero luego de muchos

tratamientos queda parapléjico.

PROBLEMA:

• Concurso real: se daría la paradoja de que la pena aplicable al autor sería

inferior (presidio menor en su grado máximo), por haberse frustrado el

homicidio, a que si "sólo" hubiese querido lesionar (lesiones graves

gravísimas, según el art. 397 Na 1: presidio mayor en su grado mínimo).

• Lo mismo sucedería si al homicidio tentado o frustrado, con independencia

de las lesiones causadas, le sigue el desistimiento del autor, que excluye

toda penalidad por el delito intentado

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Iter criminis y homicidioConstelación entre homicidio frustrado y lesiones graves

Solución:

La primera solución sería castigar sólo hasta donde llega la intención: Así,

por ejemplo, se Juan quiere matar a Pedro porque él es heredero, ya que su

dolo no cubre las lesiones, sólo debería castigarse por homicidio frustrado.

Una segunda posible solución es la de entender un posible concurso

aparente de leyes, es decir, la aplicación sólo de un tipo penal que absorbe

todas las consecuencias. (no un concurso de delitos, sino de normas

penales). Ej lesiones en la violación. Bustos, Grisolía y Politoff parece

razonable que en el homicidio frustrado se absorban las lesiones leves o

menos graves que ordinariamente lo acompañan y pueden ser incluidas en su

concepto. Sin embargo no las lesiones graves.

Una tercera solución, la constituye el concurso ideal de delitos, es decir,

entender que a un mismo hecho le son aplicables dos o más delitos, lo que se

soluciona por las reglas del concurso real (Art. 74 CP) o concurso ideal (Art.

75 CP).

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Iter criminis y homicidioConstelación entre homicidio frustrado y lesiones graves

Una tercera solución

la regla general es tratar estos casos como

consunción (absorción), donde la intensidad

criminal del homicidio es mayor que la de las

lesiones, de manera que éstas pueden verse como

actos meramente acompañantes de aquél.

cuando una mayor intensidad aparece en el hecho

concreto que se juzga, ya no tiene sentido seguir

afirmando esa consunción y podemos admitir el

resurgimiento de la ley en principio desplaza.

Concurso real: Art. 391 y 399

Concurso ideal: Art. 391 y 397 N°. 1

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Fin

Santiago, Marzo 2011