homicidio piadoso perÚ

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FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DOCENTE : Mag. MELITON CAPPILLO RUIZ CURSO: HOMICIDIO PIADOSO CICLO : v INTEGRANTES : GARCÍA EVANGELISTA KARINA PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA SALCEDO MORALES EDUARDO SANDRA OBREGON URCO SANTOS FLORES PAUL TEMA : LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO HUACHO – PERÚ CARATULA

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Page 1: HOMICIDIO PIADOSO PERÚ

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DOCENTE : Mag. MELITON CAPPILLO RUIZ

CURSO: HOMICIDIO PIADOSO

CICLO : v

INTEGRANTES :

GARCÍA EVANGELISTA KARINA

PIZARRO MARTÍNEZ XIMENA

SALCEDO MORALES EDUARDO

SANDRA OBREGON URCO

SANTOS FLORES PAUL

TEMA : LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

HUACHO – PERÚ

CARATULA

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

PRÓLOGO

La eutanasia podría ser una forma de respetar la ideología de cada individuo y apartar a

la legalidad de las convicciones subjetivas.

Nosotros provenimos de una familia muy arraigada a la religión católica que

se muestra de manera tajante en contra de la eutanasia, sin embargo al empezar a leer

diversos artículos sobre este tema nos hemos dado cuenta de la importancia de respetar

las decisiones que tome cada persona, ya que mientras no afecte a terceros no existe

ningún inconveniente para permitir hacer valer las ideologías de cada uno siempre y

cuando encuadre de acuerdo a la moral vigente.

Para la realización de este trabajo encontramos una gran cantidad de fuentes que nos

han parecido pertinentes haberlas incluido.

Antes de la realización de esta investigación e incluso iniciándola nos encontrábamos a

favor de su legitimación en nuestro país. Ahora estamos a favor de la voluntad de cada

individuo que debe ser tolerada y respetada. Como ciudadanos debemos hacer todo lo

posible porque las convicciones personales tomadas en cuenta y entre más libertades se

le den al hombre más feliz será, y ese es el objetivo que debemos buscar no

egoístamente, sino para el bien común.

Autores

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

INTRODUCCIÓN

En esta investigación exponemos varios puntos importantes de la eutanasia como

su concepto, terminología, argumentos que lo sustenten, la tipología y un caso real.

En el primer capítulo expondremos los antecedentes y referencias históricas sobre este

tema, explicando su origen y diversas maneras de ver el suicidio asistido.

Mencionaremos distintas definiciones adoptadas por algunos tratadistas y sus diversas

clasificaciones para comprender mejor de lo que se hablará en los capítulos posteriores.

En el segundo capítulo vamos a describir las legislaciones en los países donde es

legítimo su uso y donde son atenuantes. Nos centramos principalmente en países

de Europa y de América Latina.

En el tercer capítulo mencionaremos la tipología de la Eutanasia y la situación jurídica

en el Perú. Y por último la exposición de un caso real y relevante suscitado en América

latina.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

ÍNDICE CARATULA ................................................................................................................................ 1 PRÓLOGO ................................................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 ÍNDICE ...................................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I: LA EUTANASIA ..................................................................................................... 5

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS .......................................................................................... 5 1.2 ETIMOLOGÍA ................................................................................................................... 7 1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS .............................................................................. 8 1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA .................................................................................. 9

1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es: ....................................... 9 1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página de Internet, en cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación: .............. 11

1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA ............................................................ 12 1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS .............. 12 1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA ........... 14

1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR ................................................................ 14 1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA ................................................................................. 27 1.8. LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU PERSECUCIÓN COMO DELITO .................................................................................. 28 1.9. RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA. ...... 29 1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR .............................. 30 1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL ...... 30

CAPÍTULO II: ........................................................................................................................... 33 LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL ........................................................................... 33

2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA ......................................................................... 33 2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA ........................................................ 34 2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA ....... 36 2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA ........................................ 37

CAPITULO III: CASO ................................................................................................................ 39 TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad ......................................................................................... 39

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................. 39 3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ..................................................................................... 41 3.3. TIPICIDAD OBJETIVA ............................................................................................... 41 3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA .............................................................................................. 43 3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN ................... 43 3.6. LA PENA .................................................................................................................. 43

EL CASO DE FRANCÉS INGLIS .................................................................................................. 44 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................... 46

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

CAPÍTULO I: LA EUTANASIA

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La eutanasia no es algo nuevo y menos -como se cree- ligado al desarrollo de

la medicina moderna. El sólo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha

hecho que en las distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un

problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías

diversas.

La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la

vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo,

ni la eutanasia complicaban a las personas. Hipócrates representa una notable

excepción: él prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

Durante la Edad Media se produjeron cambios frente la muerte y al acto de morir. La

eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados como pecado, puesto que el

hombre no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios. El arte de

la muerte (ars moriendi), en la cristiandad medieval, es parte del arte de la vida (ars

vivendi); el que entiende la vida, también debe conocer la muerte. La muerte repentina

(mors repentina et improvisa), deseo de tantas personas en la actualidad, se consideraba

como una muerte mala (mala mors). Se quiere estar plenamente consciente para

despedirse de familiares y amigos y poder presentarse en el más allá con un

claro conocimiento del fin de la vida.

La llegada de la modernidad rompe con el pensamiento medieval , la perspectiva

cristiana deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas de la Antigüedad

clásica. La salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de

las ciencias naturales y de la medicina.

Hay pensadores que justifican el término activo de la vida, condenado durante la Edad

Media. El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar el antiguo

nombre de eutanasia y diferencia dos tipos: la "eutanasia exterior" como término directo

de la vida y la "eutanasia interior" como preparación espiritual para la muerte. Con esto,

Bacon se refiere, por una parte, a la tradición del "arte de morir" como parte del "arte de

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vivir", pero agrega a esta tradición algo que para la Edad Media era una posibilidad

inimaginable: la muerte de un enfermo ayudado por el médico. Tomás Moro, en

la Utopía (1516), presenta una sociedad -irrealizable- en la que los habitantes de ese

país inexistente justifican el suicidio y también la eutanasia activa, sin usar este nombre.

Tanto para los habitantes de la Utopía como para Bacon el deseo del enfermo es un

requisito decisivo de la eutanasia activa; contra la voluntad del enfermo o sin aclaración,

la eutanasia no puede tener lugar: "Quien se ha convencido de esto, quien termina su

vida, ya sea voluntariamente a través de la abstención de recibir alimentos o es puesto a

dormir y encuentra salvación sin darse cuenta de la muerte. Contra su voluntad no se

debe matar a nadie, se le debe prestar cuidados igual que a cualquier otro" - se dice

en Utopía.

Sin embargo, en la práctica, el comportamiento general de los médicos no siguió las

ideas de estos filósofos: rechazaron la eutanasia externa, justificaron la eutanasia pasiva

y preconizaron la eutanasia interior.

Desde fines del siglo XIX, diversos enfoques, que señalan una nueva orientación,

comienzan a exteriorizarse entre los médicos y pacientes, entre las personas y la

sociedad.

El darwinismo social y la eugenesia son temas que también comienzan a debatirse. En

numerosos países europeos se fundan, a comienzos del siglo XX, sociedades para la

eutanasia y se promulgan informes para una legalización de la eutanasia activa. En las

discusiones toman parte médicos, abogados, filósofos y teólogos.

La escasez económica en tiempos de la primera guerra mundial sustenta la matanza de

lisiados y enfermos mentales. El término eutanasia ha sido muchas veces separado de su

sentido real. Por ejemplo, los nazis hablaban de eutanasia para referirse a la eliminación

de los minusválidos y débiles (Aktion T-4). En los Juicios de Nuremberg (1946 - 1947)

se juzgó como ilegal e inmoral toda forma de eutanasia activa sin aclaración y

consentimiento o en contra de la voluntad de los afectados.

En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas la

prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. Muchas prácticas

de los hospicios u hogares, la medicina paliativa y los grupos de autoayuda, trabajan por

la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la

distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas.

Estos son hitos históricos producidos en el espacio público. Poco investigadas y mucho

menos conocidas son las diferentes prácticas reales de las personas frente al acto de

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morir. Se sabe que hasta fines del siglo XIX en América del Sur existía la persona del

"despenador" o "despenadora" encargada de hacer morir a los moribundos desahuciados

a petición de los parientes

1.2 ETIMOLOGÍA

El vocablo fue creado por Francisco Bacon en el siglo XVII, al estudiar en uno de sus

capítulos de su obra "El tratamiento de enfermedades incurables"

La noción etimológica de eutanasia proviene de las raíces griegas EU, que significa

bueno (también puede entenderse como apacible, tranquilo o calmo) y THANATOS,

muerte. Esto era lo que en la época clásica se deseaba una muerte serena y calma. Pero

que hoy en día este concepto y deseo de morir ha pasado, a que el hombre moderno

prefiera morir de manera súbita y rápida.

La Real Academia de la Lengua Española define eutanasia como la acción u omisión

que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su

consentimiento o sin él. Esta es la opción más puntual que se puede encontrar.

Sotelo Salgado nos da la siguiente definición "muerte indolora provocada directamente

por procedimientos médicos, a personas que son consideradas como condenadas a una

vida irreversiblemente dolorosa o inválida, con la intención de liberar a esas personas

del sufrimiento o a la sociedad de un supuesta carga inútil"

La sociedad española de cuidados paliativos da la siguiente definición "conducta

(acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que

tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto

médico"

Todos estos significados refieren a lo mismo con más o menos palabras sin

embargo siendo concisos, lo que quieren decir es a una muerte sin dolor, la más plácida

posible. La eutanasia puede ser relacionada directamente con el homicidio o suicidio y

en efecto muchas veces así lo es. Siendo también mencionada como muerte súbita,

ayuda a morir e incluso es conocida como homicidio piadoso.

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La conducta de esta práctica hedionda está compuesta por un conjunto de actos,

realizados por un tercero, impulsado por motivos piadosos, y que privan de la vida a una

persona, que por circunstancias especiales, está desprovista de valor vital (vida

vegetativa) o bien padece de una enfermedad dolorosa y terminal, presumiblemente

incurable, con la finalidad de terminar con sus sufrimientos.

Según Sotelo para que un homicidio pueda ser calificado como piadoso se requiere: que

el paciente reclame la muerte, que se encuentra en estado de necesidad, que el

padecimiento sea mortal de los que no perdonan en breve plazo, y que se ejecute

exclusivamente con el propósito de abreviar el sufrimiento.

También se podría englobar eutanasia como la muerte sin dolor, según lo cual se cabría

acortar la vida de un enfermo incurable para que ya no sufra.

Todo proceso eutanásico es un homicidio de cierta forma sin embargo pudiera ser

excluyente o permisiva en algunos casos para actuar de una forma en favor de una

persona. Me parece totalmente erróneo el decir que no se trata de una asesinato esta

práctica sin embargo sí podría ser aprobado bajos ciertas circunstancias

su procedimiento.

1.3 OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS

a) Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con

conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para

suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la

prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo

de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha

hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente

el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.

El 17 de marzo de 2010, el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley,

primer referente en España.

b) Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado.

La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo)

c) Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios

desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica

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por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo

terminal y no en la voluntad de morir.

d) Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento o ensañamiento terapéutico»,

mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a

cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna

de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa,

llegando a la muerte en condiciones inhumanas.

1.4 CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA

Muchos autores han dado distintas clasificaciones y tipos de eutanasia me centraré a

postular las más importantes, estas pueden ser:

1.4.1. La clasificación que hace Cipriano Sotelo es:

1. Eutanasia Terapéutica: Es la debida a una causa de accidente o de enfermedad

aguda, en la cual la muerte expone a la persona a sufrimientos crueles. Se le da

también el nombre de eutanasia médica, argumentando que debiera concederse a

los médicos el derecho de suprimir rápidamente al enfermo sin esperanza alguna

de salvación dándole sosiego y la calma que por medio de sustancias narcóticas

y calmantes.

Este tipo de eutanasia es aplicado por el médico directamente pero no se dice si

es a voluntad del sujeto o no. Saber si el paciente tiene esperanzas de vivir

plenamente debe ser a criterio de distintos médicos y no de uno solo para que

tome la decisión, el único que debería decidir en cualquier caso es el paciente.

2. Eutanasia Eugenia y económica: Es aquella que consiste en provocar

artificialmente, y en cierto modo violentamente, una muerte dulce y sin

sufrimiento a todo ser humano por causa de nacimiento, deformidad adquirida,

accidente desgraciado o enfermedad incurable, pueda degenerar la raza o causar

molestias semejantes.

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Es muy semejante a la terapéutica al quedar en manos de médicos la forma en

que se lleva a cabo y nuevamente se debería dejar a voluntad del individuo, la

dificultad sería en casos de los menores de edad, se tendría también que llevar a

cabo a través de un representante y la dificultad recaería que esta decisión debe

ser personalísima. Este tipo de eutanasia no podría llamarse de piedad si es

llevado a cabo directamente por médicos y ni siquiera podría ser eutanasia si no

tiene consentimiento del sujeto.

3. Eutanasia legal: Se refiere a la reglamentación de la eutanasia terapéutica o

eugénica, dentro de ésta existen las siguientes:

a) Eutanasia propiamente dicha: Esta es provocada de un modo voluntaria para

evitar sufrimientos físicos del sujeto pasivo, la cual se equipara al homicidio

piadoso. A mi parecer esta es la forma más viable en que pudiera ser

reglamentada siempre y cuando cumpla con los requisitos de la voluntad del

sujeto y que no quede otra alternativa o esperanza de vida digna, no denigrante.

Más adelante vamos a ver los tipos en que esta puede subdividirse.

b) Eugenesia o Eutanasia Eugénico-Económica: Realizada con el fin de mejorar la

raza, sin el consentimiento de la víctima. Esta se daba en la antigüedad donde

los hombres inválidos o los niños flacos tendían a ser sacrificados para el

beneficio de la sociedad. Esta se utiliza al momento que los niños nacen, dan

cabida sólo a los que crean como mejores, para el perfeccionamiento de la

especie. En mi forma de pensar la eugenesia debe ser totalmente prohibida.

c) Eutanasia Omisiva u Ortanasia: Consiste en dejar morir a un enfermo, sin

administrarle los medios necesarios para alargarle la vida, en los casos en que la

prolongación sólo se consiga de una forma artificial y precaria. Este tipo es

reciente, ya que hace menos de un siglo aún no se podía mantener a personas

con vida artificial, este resulta un problema difícil ya que no se puede saber si la

persona podría volver a vivir o conocer cuál sería su decisión en caso de estar

consciente para poderla tomar, es decir su voluntad es muy difícil de establecer

con exactitud. Esto podría dejarse a decisión de los parientes cercanos.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

1.4.2. La Organización Vida Humana Internacional en su página de Internet, en cuanto a la eutanasia hace la siguiente clasificación:

a) Eutanasia Pasiva: Se refiere a negarse a suministrarle a un enfermo medios que

no son desproporcionados, o sea, medios que son útiles para que el enfermo

pueda seguir viviendo o que incluso puedan curarlo y que no constituyen una

carga grave para él, es decir los beneficios que reportan son mayores que las

cargas. Esta es la eutanasia omisiva que Sotelo hace mención donde ya

mencioné mi punto de vista a este aspecto. supone el acto de privar a un

enfermo, generalmente en estado terminal, de aquellos medios médicos que

podrían prolongar su vida de forma innecesaria, tanto por lo que se refiere al

tiempo de la vida como a las condiciones en que se viviría.

b) Eutanasia Activa. Se refiere al acto de retirar medios útiles y no gravosos para

el mantenimiento de la vida del paciente o para su curación, es decir que son

desproporcionados los medios cuyos beneficios son menores que las cargas que

reportan. También se refiere al acto de suministrarle un medio letal al

enfermo. Esto es que de manera activa y directa un tercero procura la defunción

directamente del paciente, el hecho de provocar directa y voluntariamente la

muerte de otra persona para evitar que ésta sufra o que muera de un modo

considerado indigno.

c) Eutanasia voluntaria: Cuando el mismo enfermo accede a que le practiquen la

eutanasia, cuando él mismo la pide o incluso él mismo la práctica. Esta es la

mejor forma que podría funcionar, no encuentro sentido a otra en que no sea

bajo la voluntad del paciente. Dentro de ésta él mismo pide se extinga su vida.

d) Eutanasia Involuntaria: Cuando al enfermo le practican la eutanasia sin su

consentimiento o conocimiento. Me parece que esta no tendría cavidad bajo

ninguna legislación a no ser que expresamente el individuo así lo haya

manifestado en alguna ocasión y esto pueda ser comprobado. La eutanasia

involuntaria creo que sería un homicidio y no habría cabida para la palabra

piadoso.

Sotelo Salgado además divide a la eutanasia Activa en occisiva y lenitiva.

Consistiendo la primera en la aplicación de medicamentos que acabando con los

dolores del enfermo abrevian su vida. La lenitiva es aquella en que sin restar

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duración a la vida del enfermo, le suprime dolores haciendo que no se haga

sentir la muerte cuando llegue.

Otro tipo que se le puede agregar a esta subclasificación como ya mencione es la

Omisiva u ortanasia. Así John M. Milton la explica "Un número cada vez más elevado

de funciones vitales puede prolongarse, por medio de pulmones mecánicos, riñones

artificiales, estimuladores cardiacos. Nadie duda de su importancia cuando se utilizan

para un paciente que se halla extremadamente enfermo, el cual mediante ellos, puede

superar una crisis, volviendo luego a un estado de salud normal. Permanece sin

embargo, bajo discusión, el uso de instrumentos para prolongar de modo muy limitado,

no obstante la vida de una persona mortalmente enferma".

1.5. SOBRE LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA La dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.

Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a

elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad

humana sería oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana

frente a un asunto exclusivamente divino.

Evidentemente, tras este uso equívoco del término dignidad subyacen distintas

concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de

los derechos humanos.

1.6. LA EUTANASIA Y SU DIRECTA RELACION CON LOS DERECHOS HUMANOS

El fundamento último del derecho a la vida frente a la eutanasia no es otro que la

dignidad de la persona humana, y así lo proclaman también los convenios,

declaraciones y convenciones internacionales de los derechos humanos,

entendiéndose como vida digna, aquélla que proporciona al ser humano el goce de

un gran cúmulo de capacidades para llevar a cabo su fines en la vida.

El derecho a morir dignamente está estrechamente vinculado al reconocimiento

jurídico de la dignidad y la autonomía de la persona humana. Dignidad y libertad

reconocidas. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

de 1948, y en las Constituciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Dentro de éste contexto, la aplicación de la eutanasia, al menos en sus formas

voluntaria y pasiva, respetaría la libre voluntad y la dignidad de aquellos enfermos UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SACHEZ CARRIÓN – FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS P

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que se encuentran en una situación terminal irreversible y que el uso de medios

artificiales para alargar inútilmente sus vidas, no haría otra cosa que prolongar su

terrible agonía.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas de

1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia humana en

que las naciones del mundo estaban de acuerdo, "Todos tenemos el derecho a la vida,

a la libertad y a la seguridad de las personas" (Artículo 3). Mientras nosotros estamos

lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo está claro.

Aunque todas las religiones aceptan el derecho la vida, la Declaración no presume

fundamento religioso, ni el Artículo 3 cuenta con fe religiosa.

En cambio, el Preámbulo de la Declaración pone el desafío simplemente a la

humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales

e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Se instruyeron a las

naciones miembros de la ONU para publicar ampliamente la Declaración, y

anunciarla, sobre todo en escuelas, para que fuera una inspiración continua a todos

los ciudadanos.

Hoy, muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destrucción

intencional (de hecho, la matanza) del niño en útero, el miembro más vulnerable de

la familia humana.

Esto es, por supuesto, una violación gruesa de derechos humanos, específicamente el

derecho a la vida de ese niño cuya dignidad y derechos son tan inalienables como los

de todos los otros seres del humano viviente. ¿Hemos oído hablar nosotros las

protestas de los Naciones Unidas la Asamblea General de esta afrenta a su

Declaración Universal? No ninguna.

Ahora, algunos países miembros, o jurisdicciones dentro de ellos, están al borde de

legalizar eutanasia. Ésta también es una violación directa de la garantía de la

Declaración del derecho a la vida. Todavía ninguna palabra de la ONU. (19)

Un comité del gobierno encabezado por el Abogado General holandés, inspeccionó

la práctica de la eutanasia en Holanda durante el año 1990 y otro informe del año

1995.

Para 1995, el gobierno holandés informó que la eutanasia (por su definición) se había

aplicado en "sólo" 2.4 por ciento de todas las muertes (30 % de aumento con

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respecto al año 1990, donde encontró la eutanasia en el 1.8 por ciento de todas las

muertes).

Pero por normas internacionales, la eutanasia constituyó casi 20 por ciento de todas

las muertes en los Países Bajos porque la definición internacional incluye casos de

suicidio ayudado (0.3 por ciento), administración de drogas letales sin el

consentimiento del paciente (0.7 por ciento), alivio de dolor intensificado con por lo

menos intento parcial para acelerar muerte (2.9 por ciento), y decisiones del no-

tratamiento con la intención explícita de acelerar muerte (13.3 por ciento). Para 1995,

había casi 26.600 casos de eutanasia, y sólo 13.300 tenían la demanda del paciente.

Un cambio en la ley holandesa hace posible hoy para un médico acabar la vida de un

paciente si el médico se rige por lo escrito en "las pautas," como obtener una segunda

opinión (aunque no necesariamente de expertos de salud mental o especialistas de

cuidado de paliativo), y completando una encuesta. La nueva ley protege a médicos

que matan a sus pacientes, no pacientes que son muertos por médicos.

1.7. DEBATES DE ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA SOBRE LA EUTANASIA 1.7.1. ARGUMENTOS A FAVOR

a) Médicos

Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin

de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en

determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se

conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o,

simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y

anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.

• En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los

pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas.

• En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la

relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de

un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las

actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda

total -o parcialmente- su autonomía para decidir, en el momento, sobre las

actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

b) Jurídicos

La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se

puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo

un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular

el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos

especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los

procedimientos.

• La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los

derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir,

informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como

su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo.

1. El argumento de la pobre calidad de vida. Aquellos que defienden la

eutanasia, argumentan que en algunas circunstancias vivir es peor que morir, ya

que el dolor y el sufrimiento causado por una enfermedad terminal pueden hacer

la vida tan agonizante y difícil de llevar que la muerte puede parecer un "acto

humanitario" y se considera racional que el médico ayude al suicidio como una

forma de morir con dignidad. Para el enfermo terminal, el sufrimiento puede ir

más allá del dolor como resultado de las condiciones en que se encuentra y estas

hacer la vida insoportable, como por ejemplo: la progresiva pérdida de

movimiento y actividad, la pérdida de libertad asociada con la dependencia de

otros, molestias físicas como náuseas, vómitos o disnea, la incapacidad de tragar

o de hablar, el miedo a morir, la incontinencia, la debilidad, la pérdida de la

dignidad personal, la demencia. La vida pierde toda calidad y significado, de

forma que la muerte es preferible.

Respuesta crítica: En el argumento de la calidad de la vida se confunde el valor de

la calidad de la vida con la calidad que la vida tiene. La vida humana tiene un

valor intrínseco en sí misma. La buena salud no puede dotar de dignidad a la

vida humana, ya que la salud no posee vida en sí misma, más bien participa de la

vida. La salud es un bien que se ha de disfrutar y cuidar, pero no es un bien

absoluto al que haya que subordinar todo. La salud es para el ser humano y no el

ser humano para la salud. La dignidad de la persona no desaparece por la

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enfermedad. Más bien, la pérdida de dignidad se imputa al enfermo por las

reacciones de los profesionales de la salud y de la familia del enfermo a la

apariencia externa que este ofrece. El enfermo mismo nos enseña con su estado

que la salud, aun siendo muy importante, no es un valor absoluto. Juzgar qué

calidad tiene una vida, tiene un fuerte carácter subjetivo. Muy fácilmente el

profesional de la salud puede sustituir sin darse cuenta su concepto de calidad de

vida con aquel que tiene el paciente. No es posible juzgar que a partir de

conceptos existenciales individuales de la calidad de vida se pueda decidir el

acabar activamente con una vida. El morir con dignidad no ha de entenderse

como un derecho a la eutanasia activa o el suicidio asistido, cuando uno se

encuentra bajo una pobre calidad de vida por el dolor y el sufrimiento, sino

como un derecho a morir en un entorno digno del ser humano, recibiendo de las

personas cercanas contactos humanos sencillos y el derecho a no prolongar la

vida por medio de una tecnología que no puede sanar. El sufrimiento no es solo

causado por el dolor, a la persona se la ha de ayudar atendiendo a los valores que

expresa que la hacen sufrir.

2. El argumento del respeto de la autonomía del enfermo. Los defensores de la

eutanasia consideran que el respeto por la autonomía de las personas requiere el

reconocer su derecho a decidir cómo vivir sus vidas. Esto incluye el proceso de

la muerte y la habilidad de elegir el destino propio. De tal forma que se propone

el derecho de evitar el sufrimiento intolerable ejerciendo un control sobre la

forma de morir. Lo que está en juego es ser libre para tomar responsabilidades

sobre la propia vida, parte de la cual la constituye la muerte. Cada persona tiene

un nivel de tolerancia para el sufrimiento y por tanto no existe una respuesta

objetiva que se pueda aplicar a todos acerca de cuándo la vida se hace

insoportable. Por ello es necesario que el paciente se manifieste ejerciendo su

autonomía. Algunos autores creen que existe el derecho a cometer suicidio y que

no debe haber restricciones irrazonables sobre la forma en que uno puede ejercer

este derecho. El Estado no tendría derecho a privar al paciente de su libertad de

quitarse la vida. Battin ha argumentado que existe un derecho fundamental al

suicidio, pero no hay igualdad en su distribución. El derecho del paciente a la

autodeterminación ha sido un argumento central en favor de la eutanasia. Pero a

menudo se asume, sin argumento, que esto implica el derecho del paciente a

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pedir que otra persona intervenga en su ayuda para procurar la muerte. Un

enfermo terminal puede no ser capaz físicamente por sí solo de ejercitar la

opción del suicidio. Se considera que los enfermos terminales serían

discriminados a causa de su incapacidad, ya que las personas con capacidad

física sí tendrían la opción. Se disminuiría además la ansiedad en futuros

pacientes si saben que existe la posibilidad de que un médico les asista en el

suicidio. Además, hay que considerar que aun con un adecuado cuidado

paliativo hay casos en que no es posible evitar el dolor.

Respuesta crítica: El enfermo terminal se encuentra en una posición

extremadamente vulnerable, de forma que su capacidad de autonomía se halla

comprometida, sufriendo de depresión, ansiedad, miedo, rechazo o culpabilidad.

El pedir la muerte no tiene por qué reflejar un deseo duradero, voluntario,

pasado por la reflexión. En las condiciones en que se encuentra el enfermo

terminal o casi terminal es muy difícil tener una conciencia clara para tomar

decisiones, y la tendencia es a seguir casi ciegamente las indicaciones y

sugerencias del médico. El enfermo podría desear la muerte por deficiencias en

la atención médica, como el no poder aliviar el dolor, no por una decisión libre.

Además no es lo mismo cometer suicidio que ayudar a un suicidio. Lo último es

una forma de homicidio, aun cuando la razón por la que se haga sea por

compasión. Aunque el intento de suicidio se haya descriminalizado, el Estado

sigue teniendo interés en prevenir contra el suicidio, incluyendo la penalización

de aquellos que ayudan a que otro se suicide. Por otra parte, tampoco tenemos

derecho a cometer suicidio, simplemente porque la vida no nos pertenece por

completo y, por tanto, nuestra autonomía se halla limitada. Nadie puede decir

que se ha dado la vida a sí mismo. No todas las posibilidades acerca de la vida

de uno mismo pueden ser consideradas como derechos que deben ser protegidos.

3. El argumento del principio de beneficencia o tener compasión por el que sufre.

El médico actúa bajo el principio de beneficencia para aliviar el dolor y el

sufrimiento de pacientes terminales. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia es

considerada un acto virtuoso. El no abandonar al enfermo ha sido parte del

cuidado tradicional ejercido por el médico. Se juzga que el que el médico asista

al enfermo en su suicidio es una forma de ejercer el principio ético de no

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abandonarlo. Hoy día, los médicos son considerados los candidatos lógicos para

buscar ayuda en el morir, ya que para muchos enfermos terminales el asistir en

la muerte es considerado como una extensión del rol del médico de aliviar el

sufrimiento y como una forma de ejercer su cuidado, consistente con la

profesión.

Respuesta crítica: La compasión de que hablan aquellos que defienden la

eutanasia refleja una visión distorsionada de esta actitud. La verdadera

compasión no puede ser eliminar al que sufre, sino buscar el aliviar la causa del

sufrimiento. De otra forma, se devaluaría la vida de los enfermos. Además la

compasión es una cualidad espiritual que significa "sufrir con", estar presente al

que sufre, no se trata de un principio o una razón autojustificante. El elegir el

suicidio asistido corta toda posible relación y los lazos que nos unen a las

personas que nos acompañan en los momentos difíciles de la cercanía de la

muerte. Además procurar la muerte por eutanasia no es competencia de la

profesión médica. Asistir al suicidio no es consistente con el compromiso del

médico a curar y tratar la enfermedad, va en contra de los códigos tradicionales

de ética médica (promesa hipocrática, Asociación Mundial de la Salud). Aceptar

esto llevaría a una desconfianza de las personas en general hacia los médicos. El

profesional de la salud también tiene su autonomía y no debe ser presionado para

actuar en contra de los valores profesionales.

4. El argumento de la experiencia positiva de la aceptación de la eutanasia en

Holanda. Las personas en general y la profesión médica en ese país considera

positiva la despenalización de la eutanasia, de forma que ningún médico que siga

ciertas líneas puede ser penalizado por la justicia por cometer un acto eutanásico.

Estas líneas son: el enfermo tiene que ser competente y pedir voluntariamente la

muerte después de haber sido aconsejado; su sufrimiento tiene que ser

insoportable, no puede haber forma de hacérselo soportable al enfermo, y el

juicio del médico con respecto al diagnóstico y el pronóstico debe ser

confirmado por otro médico.

Respuesta crítica: La experiencia de la eutanasia en Holanda ha demostrado la

realidad del argumento de la "colina deslizante" (slippery slope). Se han dado

pasos sucesivos en la relajación de criterios por los que la acción eutanásica es

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permitida. De aceptarse solo para enfermos terminales que hayan expresado su

voluntad de terminar con la vida, se ha extendido a enfermos no terminales, a

menores, a personas con el síndrome de Down, a pacientes con enfermedades

mentales o con depresión severa o demencia, y se ha extendido a casos de

eutanasia involuntaria bajo ciertas condiciones. Esta realidad devalúa el efecto

positivo que se argumenta tenga la despenalización de la eutanasia.

5. El argumento de la disminución del estigma de culpa asociado al suicidio. El

estigma público adosado al suicidio ha disminuido en los últimos tiempos. En

muchas jurisdicciones el suicidio o el intento de suicidio es un acto que no está

penalizado. Los estudios de investigación demuestran que la mayor parte de los

suicidios resultan de enfermedades mentales transitorias, generalmente la

depresión. Sin embargo, se argumenta que la razón por la que los enfermos

terminales desean acortar el proceso de la muerte es terminar con su sufrimiento.

Esto hace surgir el concepto de suicidio racional.

Respuesta crítica: El suicidio sigue considerándose un mal en la sociedad y

cuando se tiene noticia de que alguien intenta suicidarse se toman medidas para

prevenirlo. No importa cuán enferma una persona esté, el hecho es que todavía

se encuentra entre los vivos y por lo tanto tiene el derecho a vivir. Los resultados

de la investigación sugieren que el interés de los enfermos por la eutanasia se

debe en la mayoría de los casos a depresiones o estrés psicológico, más que al

dolor. Esto sugiere que la mayor parte del debate acerca de la eutanasia está

siendo manipulado, ya que se enfoca en el dolor y se usa la eutanasia como una

forma de liberarse del dolor, cuando de hecho el motivo principal por el que se

pide la eutanasia no es el dolor. El sufrimiento de origen psicológico puede ser

tratado con el aconsejamiento adecuado y por intervención psiquiátrica o

psicológica. Con el soporte adecuado, incluyendo el alivio del dolor, la terapia

psicológica y espiritual, y la amistad, el enfermo puede morir de forma digna

como miembro de la familia humana sin intervención eutanásica. Ninguna

legislación presente permite el ayudar al suicidio a una persona que sufre de un

período transitorio de depresión. Más bien, su depresión debe ser tratada. El

legalizar la eutanasia contribuiría a hacer a la sociedad insensible al hecho del

matar.

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6. El argumento de la no diferencia moral entre matar y dejar morir. La

distinción entre eutanasia "pasiva" y "activa" ha sido criticada por depender de

concepciones de causación que son consideradas problemáticas y que se basan

en la creencia de que la diferencia entre matar y dejar morir es relevante

moralmente. El discontinuar las medidas de soporte vital y la eutanasia

voluntaria activa son similares bajo el punto de vista del paciente en que su

deseo fundamental es una muerte más rápida y más confortable. Son también

moralmente similares en que ambas son hechas con la intención de acabar con la

vida. Se argumenta que la intención es moralmente irrelevante en la evaluación

de la moralidad de la acción. Por ejemplo, en el caso de dejar de alimentar

artificialmente a un enfermo en coma, claramente se atenta contra su vida con la

intención de acabarla, ya que la persona moriría de hambre. En el caso de

discontinuar mecanismos de soporte vital y permitir que el enfermo muera, esto

ocasiona días o semanas de sufrimiento. Bajo esta forma de pensar, la eutanasia

activa parece ser preferible moralmente. Para algunos, discontinuar la

ventilación mecánica no puede ser considerado negarse a recibir un tratamiento,

sino una petición de procurarse la muerte. Para Patrick Hopkins no existe una

diferencia moral intrínseca que sea esencial entre una máquina que sustituya

funciones orgánicas y órganos naturales del cuerpo; así que omitir un

tratamiento, en que intervenga una de estas máquinas es una forma de matar, ya

que priva a la persona de un órgano que puede solamente funcionar con la ayuda

de una máquina o de tecnología médica y, por tanto, necesitamos poner a un

lado nuestros prejuicios en contra de lo artificial y extender la opción de la

buena muerte (eutanasia activa) a aquellos que han sido atrapados por la

naturaleza al encontrarse en estado terminal. Si nuestra sociedad ha sido capaz

de reconocer que la vida puede ser lo suficientemente irresistible bajo

tratamientos de sostenimiento vital, tales como la ventilación mecánica o las

máquinas de diálisis, y que estas intervenciones médicas pueden ser

discontinuadas o abstenerse de ellas (lo que algunos llaman eutanasia pasiva),

entonces también la vida puede ser lo suficientemente irresistible como para

justificar la eutanasia activa.

Respuesta crítica: Existe una relación especial entre el médico y el enfermo. Una

omisión, si resulta en daño, puede traer responsabilidad legal. Si un enfermo

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competente se niega a recibir un tratamiento o a continuar con uno, el efecto

legal es que el médico es absuelto de su deber de tratar al enfermo por el

enfermo mismo. El médico deja de tratar al enfermo y la muerte resultante es

causada por la enfermedad que tiene el enfermo. El médico por lo tanto no mata

al enfermo, sino que deja que se muera. No puede ser prohibida la aceptación

voluntaria de una muerte que la intervención médica solo puede posponer, ya

que no hay posibilidad de curación. Una conclusión acerca de la causación

simplemente refleja un juicio acerca de la forma correcta de asignar

responsabilidades. Cuando una persona desconecta la ventilación mecánica de

soporte vital sin autorización, está claro que causa la muerte del enfermo, pero

cuando un médico sigue las directrices del enfermo de desconectar la ventilación

mecánica cuando no hay esperanza de curación, no actúa equivocadamente, ya

que no tiene el deber de continuar el tratamiento en contra del deseo del

enfermo, aun cuando su acción está causalmente relacionada con la muerte

resultante del enfermo. Además el derecho a poder negarse a un tratamiento

médico esta basado en el derecho a resistirse a invasiones físicas que sean

consideradas desproporcionadas, no en el derecho a acelerar la muerte, el cual

no existe. A menudo en el diálogo existe una confusión entre la eutanasia pasiva

y la eutanasia por omisión. La última lleva consigo responsabilidad moral, pero

no la primera, ya que la muerte natural no es un homicidio y por tanto no es ni

ilegal ni inmoral y no está sujeta a responsabilidad. Se acepta el discontinuar la

ventilación mecánica después de la muerte cerebral total, el no aplicar terapias

en el caso de un coma irreversible, excepto los cuidados considerados ordinarios,

la no aplicación e interrupción de las "terapias de sustento vital" en el caso de

enfermos terminales, el no emplear técnicas de reanimación cuando su

aplicación es considerada inútil u onerosa por la profesión médica, el no emplear

terapias ineficaces que aumenten el dolor o claramente desproporcionadas en

relación a los costos humanos y la utilidad para el enfermo. En este sentido, sería

provechoso el que se evitase el término de eutanasia pasiva mientras que se

retiene el concepto de eutanasia omisiva, que implica un acto de negligencia. Un

ejemplo de que la intención tiene su lugar en la vida moral es que cuando la

persona no muere después de parar el tratamiento, a esta se la deja continuar

viviendo. Esto no ocurre con el suicidio asistido. Una cosa es desear la muerte y

actuar para que ocurra de forma activa y otra diferente desear la muerte y

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permitir que ocurra. Una cosa es respetar el deseo del enfermo de rechazar el

tratamiento y otra el tomar su vida. No es simplemente una diferencia

psicológica, sino moral. Matar constituye siempre una lesión del principio de no

maleficencia, pero permitir morir, bajo ciertas condiciones, no constituye una

lesión de este principio. El consentir que alguien muera de una enfermedad de la

cual no es responsable y que no puede ser curada, es permitir que la enfermedad

sea la causa de la muerte. La intención en permitir la muerte es por compasión y

no por desear la muerte, mientras que la intención de la eutanasia activa es

procurar la muerte como medio de ejercer la compasión. Continuar el

tratamiento a un enfermo cuando no hay posibilidades de curación (tratamiento

ineficaz) es una forma innecesaria de hacer sufrir al enfermo y por tanto va

contra su dignidad. Un tratamiento ineficaz ya no produce ningún beneficio al

enfermo, sino más bien daño. No es lo mismo ayudar a vivir a alguien que está

viviendo que prevenir morir a quien está muriendo. Un tratamiento es

considerado ineficaz si solo preserva la inconsciencia o no permite acabar con la

dependencia de la unidad de cuidados intensivos. Cuantitativamente, un médico

puede considerar infructuoso un tratamiento para el que los datos empíricos

demuestran que tiene menos de un 1% de probabilidad de ser beneficioso para el

paciente. El optar por el tratamiento o el dejarse morir no puede decidirse con

absoluta certeza, simplemente porque no existe una relación estricta y específica

entre la etiología y la enfermedad. Nuestro conocimiento de una realidad

empírica es siempre aproximado, probable. No podemos pedir al médico un

grado absoluto de certidumbre en sus decisiones. Por lo tanto el enfermo está en

su derecho de continuar con un tratamiento que es considerado ineficaz, ya que

no existe una certeza absoluta. Para que una acción de omisión sea eutanásica, el

tratamiento omitido o discontinuado debe haber sido considerado útil por la

profesión médica.

7. El argumento de que el principio del doble efecto es una forma de eutanasia

activa. A los médicos se les permite dar dosis en aumento de narcóticos cuando

el dolor es severo o al menos se presume, siempre que la intención sea aliviar el

sufrimiento, a sabiendas de que estas drogas pueden afectar la respiración y

acelerar la muerte. Se argumenta que si la muerte de la persona que desea morir

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no es un mal que se inflige a la misma, entonces la doctrina del doble efecto no

tiene relevancia para la permisividad de la eutanasia voluntaria.

Respuesta crítica: Se puede proveer un cuidado óptimo paliativo para aliviar el

dolor a la mayor parte de los enfermos terminales. Las unidades de cuidado

paliativo constituyen un ejemplo de cómo es posible proveer una existencia lo

más confortable posible al final de la vida con cuidados de soporte que incluyen

una atención integral a la persona. El legalizar la eutanasia desviaría los

esfuerzos y los avances que se han logrado en el manejo del dolor y el cuidado

paliativo hacia el camino fácil de acabar rápidamente con los enfermos difíciles

por medio de la eutanasia. Por otra parte, el acelerar la muerte por intervenciones

paliativas de manejo del dolor en pacientes terminales es aceptado ética y

legalmente siempre que la intención del médico sea aliviar el dolor y otros

síntomas y no el producir la muerte. Los médicos deben tener cuidado de no

introducir drogas como la morfina en grandes dosis, sin darle tiempo al paciente

de que desarrolle tolerancia, ya que puede deprimir la respiración. Una sedación

desproporcionada, además, puede causar la interrupción de la alimentación y la

hidratación del paciente, que morirá de hambre o sed en un estado de

inconsciencia. En este caso, la eutanasia puede hacerse de una forma escondida

y es efectuada por una acción u omisión que conduce a la muerte del paciente. A

esta forma encubierta de eutanasia se la denomina "criptoeutanasia". Éticamente,

el médico debe buscar el método de alivio del dolor que tenga menos riesgo de

abreviar la vida y todavía liberar al paciente de sufrimiento innecesario.

8. El argumento del deber de no imponer cargas pesadas a los parientes y seres

queridos. John Hardwig ha argumentado que cuando la Medicina moderna nos

permite sobrevivir por mucho más tiempo del que podemos cuidarnos a nosotros

mismos, existe un deber o responsabilidad de morir en consideración a los seres

queridos, en quienes recae el peso económico, para no imponerles cargas

pesadas. En una sociedad en que la disponibilidad de recursos para la práctica

médica se halla muy restringida, puede no ser ético el embarcarse en

tratamientos extremadamente caros para enfermos terminales. David Thomasma

considera que podría llegarse a considerar ético el pedir suicidio asistido o

eutanasia por amor a los parientes cercanos, considerando que en la doctrina

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cristiana hay instancias en que matar está justificado y a que se puede considerar

que la aceptación de Cristo de la cruz, o la aceptación de la muerte de los

mártires, es un acto equivalente al suicidio, ya que pudiendo evitar la muerte, la

aceptaron, donando su vida por los demás.

Respuesta crítica: Permitir que el médico asista al suicidio de enfermos terminales

dejará un impacto en otras personas que sufren por enfermedad, edad o

debilidad. Esto devaluaría las vidas de estas personas, que podrían verse

presionadas a que ejerzan el suicidio asistido. Mayor presión es ejercida si

existen dificultades económicas, pero el simple hecho de sugerir esto al enfermo

es un signo de falta de generosidad. Los enfermos terminales perderían los lazos

con las personas que les acompañan en los últimos momentos de la vida,

tendrían que justificar su decisión de mantenerse vivos, en vez de aceptar que la

familia y la comunidad tienen el deber de cuidar a la persona hasta el final,

aunque resulte una carga y un sacrificio. El gesto de solidaridad que se pide a las

personas que acompañan al enfermo es liberarlo de presiones extras, ya tiene

suficiente con la enfermedad. Ayudar a descubrir, a través del sufrimiento, el

significado de la vida en su condición presente, puede liberar al enfermo del

sentimiento de abandono y desesperación que significa encarar la muerte. Para

que un enfermo se sienta tratado con dignidad, debe tener confianza en que las

personas que lo acompañan van a estar con él hasta el final y proteger su derecho

a la vida. Tampoco se puede interpretar la aceptación voluntaria de la muerte de

Cristo como un acto de suicidio. Como ha señalado Tristram Engelhardt, Cristo

nos ha enseñado que la vida tiene como meta la unión con Dios y su cruz fue una

forma de ofrecimiento a Dios. El suicidio, en cambio, es un acto en que la

persona se vuelve sobre sí misma y busca la muerte sin perseguir dicha unión.

Los mártires nunca aceptaron la muerte bajo la premisa de evitar una carga sobre

ellos mismos o sobre sus parientes o hermanos en la fe. Al contrario, aceptaron

con humildad la indignidad y el sufrimiento de su muerte por una causa superior,

la unión con Dios. Este criterio no tiene nada que ver con la eutanasia o el

suicidio.

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Reflexión ética

Prácticamente todas las tradiciones religiosas consideran la vida como un don de

Dios, que nos es dado y retirado en el momento que Él elige; el suicidio no

puede ser nunca una opción ética. Ya Aristóteles afirmó que el suicidio es un

acto injusto y no puede ser permitido, no porque vaya en contra del individuo,

sino porque va en contra de la comunidad. Además la vida humana tiene un

valor y dignidad en sí misma a causa de que se trata de la vida de una persona.

La vida física es constitutiva de la persona y condición para su existencia, es el

valor fundamental de la persona y por lo tanto no puede ser valorado con

criterios que son menores y relativos y tampoco puede ser declarada a la

disposición de otros. Por otra parte, como cristianos, creemos que Dios sostiene

a las personas en el sufrimiento y, por lo tanto, buscar activamente el final de la

vida representa una falta de fe en la promesa Divina. El quitar la vida es usurpar

la prerrogativa que tiene Dios sobre la vida de cada uno. También como

cristianos tenemos la obligación de apoyar y estar con aquellos que sufren y

creemos que el sufrimiento nos acerca a Cristo, identificándonos con su cruz y

participando en la redención. Parte del problema con el debate actual sobre la

eutanasia está en que no se da ningún valor al sufrimiento, cuando este puede ser

ocasión para que la persona profundice en su propia existencia, se reconcilie y

encuentre un sentido transcendente a su vida. El dolor y el sufrimiento es algo

que no interesa, que no conviene, de lo que es mejor no hablar. El hombre de

hoy tiene muy poca tolerancia ante el dolor, más bien lo teme. Este temor se

debe a poner una excesiva preocupación en el cuerpo, olvidándose del ser

espiritual, a poner como meta placeres momentáneos de la vida, y al progreso de

la técnica, en que gracias al tratamiento del dolor por analgésicos y por el uso de

la anestesia, el hombre de hoy está mucho menos familiarizado con el dolor que

sus antecesores y, por tanto, le teme más. Ha llegado a rechazarse tanto el dolor,

que se acepta más la muerte que el dolor o el sufrimiento. El proceso

contemporáneo de no aceptación del sufrimiento está dando como resultado la

aceptación social de la eutanasia. El sufrimiento, sin embargo, da lugar a una

experiencia espiritual y se puede encontrar significado a la vida que queda

cuando uno se enfrenta a una enfermedad que no tiene curación. La

espiritualidad fortifica a la persona que sufre y la capacita para aceptar la

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condición en que se encuentra. El dar sentido al sufrimiento da sentido a una

vida sufriente que tiene poca capacidad para relacionarse.

Aun considerando que la vida pueda llegar a ser irresistible, la cuestión final es que

la vida no puede ser tomada y el suicidio no es ético. La cuestión que surge es si

los creyentes tienen el derecho de extender sus propias creencias personales a la

población entera, incluyendo ateos, agnósticos y aquellos que se rigen por lo

secular. Mi argumento es que en este caso los creyentes sí tienen este derecho

porque se trata de algo que compete a la vida misma, independientemente de la

religión y, por tanto, es posible encontrar una solución racional. Tanto los

creyentes como los no creyentes han de estar de acuerdo en que la vida y la

muerte no nos pertenecen por completo, nos han sido dadas. No todo es

autónomo en el ser humano. No nos damos la vida a nosotros mismos, la hemos

recibido de nuestros padres y nos debemos a ellos y a la sociedad a la que

pertenecemos. Por lo tanto, no tenemos un dominio absoluto sobre nuestra vida

y no podemos tomarla. Este argumento refuerza todos los argumentos críticos en

contra de la eutanasia, ya que la calidad de la vida no puede tener mayor valor

que la vida misma, la autonomía del enfermo no puede ser absoluta en cuanto se

refiere a su vida misma, la verdadera compasión no puede consistir en eliminar

al que sufre, el sufrir no puede ser razón suficiente para aceptar el suicidio, el

dejar morir está en el contexto de aceptar la muerte como un proceso de la vida

misma, y aliviar el dolor y el sufrimiento es ayudar a la vida. Tratar el cuerpo

como si fuera un objeto que puede ser destruido viola la dignidad intrínseca de la

persona. Tenemos la responsabilidad y el deber de cuidarnos los unos a los otros

hasta el final de nuestra vida. Debemos distinguir entre poseer algo como la vida

y el hecho de poder asumirla. Nuestra vida la hemos recibido, no es un objeto

que podamos poseer, más bien somos responsables de lo que hacemos con

nuestra vida, somos capaces de tomar opciones y esta posibilidad nos hace ser

capaces de asumir nuestra vida. Somos seres personales vivientes pero no

poseemos nuestra vida como si fuera un objeto.

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1.7.2. ARGUMENTOS EN CONTRA Los argumentos en contra inciden en la inviolabilidad de la vida humana, la

defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la

voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza

que podría conllevar la eutanasia.

La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética tanto el suicidio

con ayuda médica como la eutanasia, por lo que deben ser condenados por la

profesión médica. En cambio recomienda los cuidados paliativos.

La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente

contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica

Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del actual papa

Benedicto XVI quedó explícitamente recogida en una carta a varios eclesiásticos

norteamericanos de 2004:

No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la

eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la

aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería

considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión.

Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra,

y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar

las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una

legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la

pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.

Tercer punto de la carta de J. Ratzinger, al cardenal Theodore McCarrick,

Arzobispo de Washington DC

Las Iglesias luteranas y metodistas en cambio, como asimismo la mayoría de las

afiliadas a la Comunión Anglicana se oponen en principio, pero dan espacio para

la decisión individual caso a caso. Por otro lado, varias iglesias han optado por no

pronunciarse a este respecto y enfatizar el valor de la conciencia individual en

cuestiones éticas, es el caso de las iglesias católicas afiliadas a la Unión de

Utrecht, y algunas Iglesias presbiterianas, entre otras.

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1.8.LA EUTANASIA LIMITA LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD A SU PERSECUCIÓN COMO DELITO Evidentemente, no. La sanción penal es una última garantía frente a

las actitudes homicidas, pero no es ésta la única medida operativo en el terreno real

en que se evita la eutanasia: Tan importante, o acaso más, y desde luego previa a la

norma penal, es la actitud de las personas y los grupos sociales frente al enfermo, al

anciano, al minusválido.

La mentalidad eutanásica prospera mejor en un clima social de rechazo a todo lo

que suponga sacrificio, esfuerzo por el otro, preeminencia de lo inmaterial sobre lo

material. Si los valores predominantes son el culto al cuerpo, el bienestar material,

el egoísmo ajeno a la solidaridad humana, el desprecio a la familia y el

economicismo materialista - y ésta es una realidad en auge en nuestra sociedad -,

nada de extraño tiene que una concepción de la vida basada en el

puro pragmatismo utilitarista caracterice la actitud de algunos frente a quienes son

vistos no como seres humanos, sino como fuentes de gastos que no

aportan ingresos; no como miembros queridos de la familia, sino como obstáculos

inadmisibles para el desarrollo personal; no como pacientes, sino como sobrecarga

absurda de trabajo sin sentido.

Si queremos que en nuestra sociedad los hábitos de conducta y los valores

respetados sean coherentes con un deseable humanismo y, por tanto, reacios a

prácticas como la eutanasia, será preciso que en tal sociedad:

• La muerte no sea un tema tabú, sino un hecho natural que forma parte de la vida

humana como el nacer, el crecer, la condición sexuada o la inteligencia; nadie -

ni jueces, ni legisladores, ni médicos - se pueda atribuir el derecho a decidir

que algunos seres humanos no tienen derechos o los tienen en menor grado que

los demás por sus deficiencias, color, sexo, edad o estado de salud;

• La familia sea respetada y querida como ámbito natural de solidaridad entre

generaciones, en las que se acoge, se protege y se cuida a los miembros sanos y

a los enfermos, a los jóvenes y a los ancianos, a los no deficientes y a los que lo

son;

• No se considere la organización hospitalaria como el ámbito en el que son

abandonados los enfermos y ancianos, sino que el hogar vuelva a ser lugar de

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

acogida natural en la enfermedad y ancianidad y donde la muerte se viva con

cariño y lucidez;

• Surjan iniciativas sociales de atención a los enfermos terminales en un clima

humano, respetuoso con la persona y su dolor y técnicamente preparado para

ayudar a afrontar dignamente la muerte sintiéndose persona, como es el caso de

los "hospices" británicos inspirados por la doctora Cicely Saunders, obra que

hace más para evitar la eutanasia que un millón de discursos;

• La Medicina se oriente hacia la atención de la persona, no limitándose a un puro

esfuerzo tecnológico por alargar la vida.

Este último aspecto merece una especial atención, pues la mentalidad eutanásica

transforma, aun sin quererlo, a los médicos en una especie de verdugos, y se hace

preciso que los médicos sean impulsores y protagonistas de una práctica médica

preocupada por el hombre y su dignidad en la línea de lo que hoy - como hemos

visto antes - se conoce como Medicina paliativa. 1.9.RELACIÓN ENTRE LA INVIOLABILIDAD Y CALIDAD DE LA VIDA.

Para una mejor comprensión de la situación en análisis, me parece conveniente tratar

el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca, lo cual se

relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal. Así podemos decir,

como lo estableció un Tribunal anglosajón in re T (Adult: Refusal of Treatment),

que "(…) El derecho del paciente a elegir existe ya sea que sus razones para hacer

esa elección sean racionales, irracionales, desconocidas o incluso inexistentes". Esto

se sustenta en que no hay derecho más importante que el de cada individuo a estar en

posesión y control de su propia persona, libre de toda restricción o interferencia de

otros. La dignidad humana sin este derecho estaría desprovista de contenido.

En los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad

trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas.

Lo mencionado requiere una lectura actualizada dado que la aparición de los

respiradores artificiales y las modernas técnicas de reanimación cardiocirculatoria y

metabólica, por ejemplo, produjeron la creación de un nuevo nivel de estado de

coma, el "coma depassé" o "coma sobrepasado", en el cual el organismo humano, de

hecho muerto ya, por la cesación total y definitiva del funcionamiento del sistema

nervioso central, es artificialmente preservado de las consecuencias degenerativas de

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sus órganos, asegurándole la irrigación con sangre oxigenada, mantenida

forzadamente en circulación. En este caso, la muerte cerebral no ocurre

naturalmente, sino que la crean los médicos a partir de la tecnología terapéutica. Por

ello, muchos pacientes en coma que hubieran muerto rápidamente en otros tiempos,

pueden mantener ahora sus funciones cardiopulmonares por varias horas, días o

semanas, permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.

1.10. CÓMO AFECTA LA EUTANASIA A LA INSTITUCIÓN FAMILIAR

Dado que todos los ordenamientos jurídicos reconocen - en una u otra medida - el

derecho de los familiares más cercanos a decidir por el enfermo o incapaz no

posibilitado de expresar por sí mismo su voluntad, la posibilidad teórica de que los

familiares decidan que procede la eutanasia introduce en las relaciones familiares un

sentimiento de inseguridad, confrontación y miedo, totalmente ajeno a lo que la idea

de familia sugiere: solidaridad, amor, generosidad. Esto es así sobre todo si se tiene

en cuenta la facilidad con que se pueden introducir motivos egoístas al decidir unos

por otros en materia de eutanasia: herencias, supresión de cargas e

incomodidades, ahorro de gastos...

Desde otra perspectiva, en una familia donde se decide aplicar la eutanasia a uno de

sus miembros, la tensión psicológica y afectiva que se genera al haber propiciado un

homicidio puede ser, y es de hecho, fuente de problemas e inestabilidades

emocionales, dadas las inevitables connotaciones éticas de tal conducta.

1.11. DERECHOS Y NECESIDADES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD TERMINAL

a) DERECHOS DEL ENFERMO MORIBUNDO

Ciertamente. El derecho a una auténtica muerte digna incluye:

• El derecho a no sufrir inútilmente;

• El derecho a que se respete la Libertad de su conciencia;

• El derecho a conocer la verdad de su situación;

• El derecho a decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a que se le

haya de someter;

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• El derecho a mantener un diálogo confiado con los médicos, familiares,

amigos y sucesores en el trabajo;

• El derecho a recibir asistencia espiritual.

El derecho a no sufrir inútilmente y el derecho a decidir sobre sí mismo amparan

y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase

terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida.

b) ¿CÓMO SUAVIZAR EL DOLOR DEL ENFERMO TERMINAL?

Uno de los derechos del enfermo es el de no sufrir un dolor físico innecesario

durante el proceso de su enfermedad. Pero la experiencia nos muestra que el

enfermo, especialmente el enfermo en fase terminal, experimenta, además del

dolor físico, un sufrimiento psíquico o moral intenso, provocado por la colisión

entre la proximidad de la muerte y la esperanza de seguir viviendo que aún

alienta en su interior. La obligación del médico es suprimir la causa del dolor

físico o, al menos, aliviar sus efectos; pero el ser humano es una unidad, y al

médico y demás personal de enfermería compete, junto a los familiares, también

la responsabilidad de dar consuelo moral y psicológico al enfermo que sufre.

Frente al dolor físico, el profesional de la sanidad ofrece la analgesia; frente a la

angustia moral, ha de ofrecer consuelo y esperanza. La deontología médica

impone, pues, los deberes positivos de aliviar el sufrimiento físico y moral del

moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina, de ser

guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano.

c) NECESIDADES QUE PRESENTAN LAS PERSONAS TERMINALES

Son necesidades físicas, psíquicas, espirituales o religiosas, y sociales.

Las necesidades Físicas derivan de las graves limitaciones corporales y, sobre

todo, del dolor, especialmente en las muertes por cáncer, donde éste está presente

en el 80 por ciento de los enfermos terminales. Con tratamientos adecuados se

pueden llegar a controlar un 95 por ciento de los dolores.

Las necesidades psíquicas son evidentes. El paciente necesita sentirse seguro,

necesita confiar en el equipo de profesionales que le trata, tener la seguridad de

una compañía que lo apoye y no lo abandone. Necesita amar y ser amado, y tiene

necesidad de ser considerado, lo que afianza su autoestima.

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Las necesidades espirituales son indudables. El creyente necesita a Dios. Es una

grave irresponsabilidad civil y política que la atención religiosa de los pacientes

no esté claramente presente en todas las clínicas e instituciones hospitalarias.

Las necesidades sociales del paciente terminal no son menos importantes para dar

sosiego al penoso trance. La enfermedad terminal produce a quien la padece y a su

familia unos gastos y no pocos desajustes familiares. Toda la atención de los

componentes de la unidad familiar se concentra generalmente en el miembro

enfermo y, si la supervivencia se alarga, el desajuste puede ser duradero. El

paciente lo ve y también lo sufre.

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CAPÍTULO II:

LA EUTANASIA A NIVEL SOCIAL Y MUNDIAL

2.1. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA La eutanasia fue un problema social en aquellas sociedades primitivas en que se

practicaba la eliminación de vidas consideradas inútiles, costumbre que estuvo admitida

respecto a los recién nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de

la antigüedad, hasta que la influencia del cristianismo acabó con tales prácticas

inhumanas.

Desde la llegada del cristianismo, la eutanasia dejó de ser un problema social hasta el

siglo XX, en que algunos vuelven a convertirla en problema al pretender su

legalización.

Desde los años 30 de este siglo se vienen constituyendo asociaciones en defensa de la

eutanasia y se han propuesto leyes permisivas, que habitualmente han sido rechazadas,

en distintos países. Sin embargo, la actitud a favor de la eutanasia de estos

pequeños grupos, y cierta mentalidad de relativización del respeto debido al ser humano

(que se expresa, por ejemplo, en el aborto), van calando en la sociedad, convirtiendo de

nuevo a la eutanasia en un problema social que vuelve a aparecer después de haber sido

superado durante siglos.

Los defensores de la eutanasia así lo exponen conforme a la siguiente argumentación: la

enfermedad, invalidez o vejez de algunas personas ha llegado a extremos que convierten

esas vidas en vidas sin sentido, inútiles y aun seriamente gravosas, no sólo para los

familiares y allegados, sino también para las arcas públicas, que tienen que soportar

cuantiosísimos dispendios en prestaciones sanitarias de la Seguridad Social y subsidios

de diversa índole, con la carga que eso supone para los contribuyentes. Estas situaciones

se prolongan, además, gracias a los avances de la investigación científica que han

logrado alargar considerablemente las expectativas de vida de la población. Por

consiguiente, el Estado tiene el derecho, y aun el deber, de no hacer que pese sobre la

colectividad la carga del sostenimiento de estas vidas sin sentido.

El efecto de esta acción redundará en beneficio del conjunto de la colectividad, lo que

no deja de ser una manifestación de solidaridad social.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

El argumento de las "vidas improductivas", por razones fáciles de comprender, nunca se

plantea en los inicios del debate social sobre la eutanasia, pero tampoco faltan quienes,

en foros restringidos o en ambientes académicos, mencionan las "vidas sin sentido"

como candidatas a la eutanasia por razones socioeconómicas.

La eutanasia es un tema espinoso sobre el que ni siquiera Europa parece ponerse de

acuerdo. Mientras que en países como España y Francia es ilegal, pese a que en ambos

territorios cuenta con gran apoyo, en otros, como en Holanda y Bélgica, la “muerte

digna” es legal desde hace diez años. Repasamos las diferentes legislaciones sobre la

eutanasia en el seno de la UE.

2.2. PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO LA EUTANASIA

HOLANDA

En 1993 se despenalizó la eutanasia, es decir, no se culpaba a los médicos que la

practicaban. Pero no fue hasta 2001 cuando se aprobó la Ley de comprobación de

la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, en vigor desde

el 1 de abril de 2002 y que legaliza tanto la eutanasia y suicidio asistido. Desde la

aprobación de la ley se han registrado en Holanda una media de 2.500 eutanasias

anuales.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

• Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al suicidio sea residente en

Holanda.

• Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.

• Que la petición sea voluntaria, reiterada, meditada; realizada por una persona

plenamente capacitada y de 12 o más años de edad. Este deseo puede haber sido

manifestado en un documento de voluntades anticipadas (últimas voluntades o

testamento vital en España).

• Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. Para

ello, debe de haber una segunda opinión médica diferente de la del médico

responsable de la eutanasia; en caso de alegarse sufrimiento psicológico y no

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físico, deben de ser corroborado por dos médicos distintos al responsable del

paciente.

BELGICA

En mayo de 2002 Bélgica aprobó una ley que despenalizó la eutanasia. A

diferencia de Holanda, la ley belga no menciona el suicidio asistido que se

considera una práctica penada.

Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia son:

• Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado (15 años), capaz y

consciente de su petición.

• Que la petición sea voluntaria, sin presiones externas, reiterada, realizada por

escrito y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. La

posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de voluntades

anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003.

• Que haya padecimiento físico o psíquico constante e irreversible, ocasionado

por una condición patológica grave e incurable. Para confirmar el

padecimiento, el médico responsable tiene que consultar a otro médico

independiente.

• Se tiene que dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la

eutanasia.

Por tanto, en la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no

terminales.

Actualmente está en debate la eutanasia de menores de edad . Tal es así

que Bélgica se prepara para el voto, el próximo jueves 13 de Febrero, de la ley

que despenalizará la eutanasia a los menores, una propuesta controvertida que, de

aprobarse, convertirá al país en el segundo en el mundo (después de Holanda) en

poder aplicar esta medida en menores, pero en el primero en contar con una

legislación de ese tipo.

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LUXEMBURGO

Se promulgó, en marzo de 2009, un texto que legaliza la eutanasia bajo

determinadas condiciones. Este dispositivo, prohibido para los menores, concierne

a los pacientes en situación médica “sin salida”.

2.3. PAÍSES QUE AUTORIZAN O TOLERAN ALGUNA FORMA DE MUERTE ASISTIDA

SUIZA

La eutanasia es delito, mientras que el suicidio asistido está permitido, con la

peculiaridad de que no tiene que contar necesariamente con la asistencia del

médico para la prescripción del fármaco letal; es lo que se llama auxilio al

suicidio: se deja en manos de organizaciones no gubernamentales la acción del

auxilio al suicidio mediante diversos medios no médicos. El requisito

ineludible de este suicidio sin asistencia médica es que detrás de la actuación de

quién ayuda no haya ninguna motivación egoísta de tipo personal o económico.

Para este auxilio, Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo

a las personas que solicitan la ayuda al suicidio.

En Francia, la ley Leonetti de 2005 instauró el derecho a “dejar morir”, que

favorece los cuidados paliativos. La ley autoriza la administración por parte de los

médicos de tratamientos contra el dolor que permitan aliviar el sufrimiento, con el

“efecto secundario de acortar la vida” de una persona con una enfermedad “grave,

incurable y en fase avanzada o terminal”.

Suecia ha legalizado la eutanasia pasiva en 2010.

En Gran Bretaña se autoriza, desde 2002, la interrupción de los cuidados en

ciertos casos. Desde febrero de 2012, la justicia suaviza la persecución de las

personas que hayan ayudado a morir a un familiar que así lo haya solicitado.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

En Alemania se tolera la eutanasia pasiva si el paciente así lo ha solicitado. La

situación es similar en Austria.

2.4. PAÍSES QUE PROHÍBEN ESTRICTAMENTE LA EUTANASIA

En Italia, la eutanasia activa es equiparable al homicidio voluntario. Incluso si el

paciente da su consentimiento expreso, el código penal prevé una pena carcelaria

de 6 a 15 años. El suicidio asistido también es delito.

La eutanasia también se prohíbe en Grecia y Rumania, donde puede castigarse

con una pena de hasta siete años de cárcel.

En Bosnia, Croacia y Serbia la eutanasia se castiga igual que un homicidio.

En Polonia, la eutanasia se castiga con un pena de entre tres meses y cinco años,

pero “en casos excepcionales” el tribunal competente puede atenuar la pena e

incluso negarse a infligirla.

En Irlanda, toda forma de asistencia a la muerte o al suicidio es ilegal y

susceptible de castigarse con 14 años de prisión.

ESPAÑA

En 1995 el Código Penal abordó por primera vez la regulación de la eutanasia:

la ley castiga con carácter general la conducta de cooperación necesaria o auxilio

a otro para quitarse la vida con actos imprescindibles para tal fin, y de ejecutar la

muerte de quien no desea seguir viviendo; es decir, penaliza tanto la eutanasia

como el suicidio médico asistido. Sin embargo, es llamativo que las conductas de

cooperación no necesaria o complicidad en el suicidio de otro son impunes, con

independencia de si concurre o no en el contexto eutanásico. Es decir, que

la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de

colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo ese acto.

Está claro que, por ejemplo, quién pone en la boca del famoso enfermo

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

tetrapléjico la sustancia mortal que éste toma por sí mismo a través de una pajita

realiza un acto imprescindible para la muerte del otro. Sin embargo, en otros

muchos casos es difícil discernir si la colaboración es o no imprescindible; por

ejemplo, el médico que informa a un paciente sobre una medicación y/o dosis letal

que le procure una muerte no realiza una cooperación necesaria, porque el

enfermo se podía haber suicidado con o sin consejo alguno de ese facultativo. Por

tanto, y a mi juicio, la ley actualmente vigente ha resultado ser demasiado

ambigua.

Por último, El Código Penal de 1995, al regular expresamente las conductas

eutanásicas como "actos necesarios y directos a la muerte de otro", dejaba impune

la llamada "eutanasia pasiva", actos omisivos que conllevan al fallecimiento por

rechazo de un tratamiento o por criterio médico (limitación del esfuerzo

terapéutico que evite el encarnizamiento terapéutico).

A este vacío legal se unen dos eventos más: en 2000 España ratificó el Convenio

del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y Dignidad

del Ser Humano; y la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del

Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y

Documentación Clínica que versa sobre el "respeto a la autonomía de la voluntad

del paciente", a "decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a

negarse al tratamiento" y a la "la obligación de todo profesional a respetar las

decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

Por tanto, España acepta el derecho a evitar el encarnizamiento terapéutico y

permite hacer un "testamento vital" sobre las últimas voluntades de

intervencionismo médico o no que han de ser respetadas por todo profesional

sanitario. Sin embargo, es necesaria una ley estatal que clarifique los derechos en

el proceso de la muerte, aunque legalizar la eutanasia activa o el suicidio asistido

significaría cambiar también el Código Penal.

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Page 39: HOMICIDIO PIADOSO PERÚ

DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

CAPITULO III: CASO

TIPOLOGÍA: Homicidio por piedad

Art. 112: el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera

expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor de tres años.

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES En el Perú, paradojalmente, el homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la

compasión y el amor, es un delito que la ley penal, vocacionalmente descriminalizadora

desde sus inicios, castiga rigurosamente con pena privativa de libertad no mayor de tres

años, so pretexto de tutelar la vida humana independiente. Conceptualmente el

homicidio piadoso se conoce como «EUTANASIA » de los vocablos griegos «EU» que

significa « bueno » y « THANATHOS » que significa muerte. La « eutanasia » pues es

la « buena muerte » o la muerte decorosa y digna que se la procura a un ser humano en

situación limite, para usar una fórmula sartreana. El vocablo, se imprime por primera

vez en el s. XVII en una obra «novum organum» del filósofo y canciller inglés Francis

Bacon de Verulamio, cuando de la «eutanasia» dice ser el único tratamiento de las

enfermedades incurables. «El médico -dice Bacon- debe calmar los sufrimientos y los

dolores no sólo cuando este alivio pueda traer la curación, sino también cuando pueda

servir para procurar una muerte dulce y tranquila»

Llamada de muy diversas maneras: Agonía buena, bien morir, buena muerte, muerte

misericordiosa, homicidio pietista, homicidio piadoso en oposición a la distancia que

significa la larga, dolorosa, lamentable agonía, el homicidio piadoso lo definimos

nosotros como la muerte que el sujeto activo le procura al sujeto pasivo por móviles

pietista y para librarlo de una agonía y muerte atroces y seguras.

Luis Jiménez de Asua define la muerte piadosa y con criterio jurídico como «la muerte

tranquila y sin dolor, con fines liberadores de padecimientos intolerables y sin remedio,

a petición del sujeto, o con objetivo eliminador de seres desprovistos de valor vital, que

importa a la vez un resultado económico, previo diagnóstico y ejecución oficiales»

Carlos Thonet nos dice que la eutanasia es « El acto de matar a un ser incurable para

librarlo de sus dolores»199.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

El tipo penal de lo injusto del homicidio por piedad en la reforma penal peruana se

incorpora desde los proyectos del Código Penal de Abril de 1986 (Art. 114), y lo

contienen igualmente el proyecto de Agosto de 1985 (Art. 1 15) y el de Enero de 1991

(Art. 1 12) que se reproduce en texto y ubicación en el Código Penal vigente de 1991.

Al codificador se le pasó por alto la eventual anticonstitucionalidad del tipo penal

creado pues la Constitución de 1979, consagraba en su Art.2 él «derecho al libre

desenvolvimiento de su personalidad» y este derecho de rango constitucional, se ve

atacado en la hipótesis de una agonía o muerte indigna.

Respecto de la Constitución de 1993, ocurre otro tanto, pues en este caso se colisiona el

tipo penal del homicidio pietista, con lo dispuesto. Con el Art. 1 del estatuto peruano

que consagra «la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado» pues se mata por piedad y en precisa salvaguarda

de la vida y muerte digna, este acto de supremo amor no puede ser castigado sin caer en

la inmoralidad y la estupidez. El artículo 2 del estatuto peruano asimismo defiende el

libre desarrollo de la persona, derecho que igualmente se pone a salvo en la dogmática

pero justa hipótesis del homicidio por piedad. El maestro español Enrique Gimbernat

Ordeig, examinando el derecho penal vigente en España, llega a la conclusión, que no

obstante ser el homicidio piadoso, formalmente típico, no son punibles y nos dice que

«ello es así porque, en los supuestos que nos ocupan, la acción eutanásica es la única

manera de salvaguardar los derechos protegidos por la Constitución Española que

expongo a continuación.

En primer lugar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 10. 1 CE), pues

frecuentemente la personalidad se manifiesta no sólo en la vida, sino también en la

muerte que uno elige...

Además cuando el paciente así lo solicita, mediante la eutanasia, se protege también la

dignidad de la persona (Art. 10. 1 CE), pues nadie puede estar más legitimado que el

propio afectado para decidir en una situación límite dónde está la dignidad: en seguir

luchando por la supervivencia o en renunciar a los cables, las sondas y los instrumentos

de las unidades de cuidados intensivos, para poder morir en paz En el mismo sentido se

pronuncia Enrique Bacigalupo en la 2da. Edición de sus importantes «estudios sobre la

parte especial del derecho penal» en donde socorre a la tesis de la Atipicidad de la

eutanasia diciendo que «en verdad, el fundamento debería encontrarse en el derecho del

paciente a una muerte digna, es decir sin sufrimientos inhumanos»

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

Entre nosotros, Villavicencio Terreros, es del parecer que el legislador debió optar por

la eximente en el homicidio piadoso.

Este criterio lo suscribimos nosotros totalmente. Por su parte Paredes Pérez, comenta el

tipo del homicidio piadoso en el Código de 1991 diciendo: «El homicidio piadoso o

«por piedad» (Art. 12), contiene algunos requisitos que podrían hacer imposible o difícil

acogerse a el. Comprende solamente, como sujeto pasivo, a un enfermo incurable,

eliminando la posibilidad de incluir a los heridos incurables. La exigibilidad, de la

solicitud realizada de «manera expresa y consciente» que formule el enfermo incurable

para acabar con sus padecimientos, excluye numerosos casos en los cuales el enfermo se

encuentra, por su propia dolencia, incapacitado para realizar el pedido bajo esas

condiciones. Finalmente, el tipo no prevé la situación en la cual el agente actúe movido

por el noble deseo de terminar con los constantes sufrimientos que padece el sujeto

pasivo aunque no exista el pedido expreso»

No obstante lo que ocurre en el Perú, desde tiempo y en las más distantes latitudes «la

idea de licitud de la muerte eutanásica ha realizado grandes progresos en la presente

centuria»204, por no remontarnos a Prusia de 1794 en donde el homicidio practicado

por móviles de conmiseración para con el enfermo o herido grave se castigaba con pena

menor.

3.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La ley pretende tutelar la vida humana independiente, para lo cual hace abstracción de

la calidad de esta vida protegida.

3.3. TIPICIDAD OBJETIVA En el delito de homicidio piadoso, sujeto activo puede ser cualquiera, sin que estando en

el supuesto de hecho típico, importen los vínculos parentales existentes entre víctima y

victimario.

Sujeto pasivo, cualquiera en estado consciente y que desee morir y que adolezca de

enfermedad física o neurológica no psiquiátrica, incurable. Es además exigencia del tipo

que el sujeto pasivo esté muy adolorido como consecuencia de la enfermedad que

padece. Conviene aclarar pues, que las vinculaciones de parentesco, amistad, de

subordinación o de cualquier otra índole no le acumulan ni le quitan gravedad al ilícito.

En todo caso podría este hecho servir como elemento del pesaje en la prueba del juicio

de tipicidad o de culpabilidad del agente.

En lo que al sujeto pasivo respecta, qué duda cabe, que por exigencia objetiva del tipo

expresada incluso en el tiempo del verbo «solicitar», debe estar consciente cuando hace

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el pedido, que es por lo demás cuando el agente debe actuar para hacer su conducta

criminal, subsumible en el tipo del homicidio piadoso. Debe además el sujeto pasivo

adolecer de enfermedad incurable de naturaleza somática, y hasta neurológica pues

aunque no lo precise el tipo, la enfermedad psiquiátrica, en cualquiera de sus formas

clínicas, es incompatible con un consentimiento válido.

Desarrollemos el punto. Primeramente el comportamiento del agente es el de «matar» a

otro. El autor perpetra entonces un homicidio con el consentimiento de la víctima y se

da por comisión o por omisión impropia.

La enfermedad decíamos, debe tener el carácter de incurable para el tiempo y espacio en

que se produce el drama y en consecuencia «debe partir de una apreciación de una

situación concreta y determinada por el lugar y todas las condiciones que circundan,

tanto al paciente como al homicida»212. Los avances de la medicina deben ser de

utilidad concreta no teórica.

En cuanto a los dolores que se asocian a la enfermedad incurable, éstos deben ser

intolerables; pero desde un criterio medio de soportabilidad y conforme además con un

razonable y ecuánime juicio del sujeto activo. Por otro lado, la intolerancia de los

dolores no deben llegar al punto que vicien el consentimiento de quien los padece.

Consultando a Bernal Pinzón, sobre el punto, éste nos dice auxiliándose de Nelson

Hungría y Morselli, lo siguiente:

«Jurídicamente es imponderable el consentimiento de quien, bajo la coacción de un

dolor lacerante, dependiese del tenerrimus offectus de la propia conservación ¿Podría

decirse, pregunta Morselli, que está en la integridad de sus facultades el enfermo que

pide la muerte? ¿No es el suicidio, casi siempre un motivo para dudar de la salud mental

de quien se priva de la vida? Es preciso reconocer (continúa el autor de la muerte

piadosa) que es muy dudosa la consistencia jurídica del deseo o voluntad expresados o

concebidos en momentos de dolor, cuando el espíritu está dominado por la emoción y

por la angustia, etc. »

El consentimiento que se expresa en el ruego debe denotar la trascendencia de su

resolución y debe tener carácter de inequívoca deducible fácilmente de la actitud de

socorro y ruego que adopta la víctima y que es de suyo diferente del de resignación y

conformidad.

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DERECHO PENAL II – PARTE ESPECIAL LA EUTANASIA – HOMICIDIO PIADOSO

3.4. TIPICIDAD SUBJETIVA Es exigencia del tipo la general del dolo de quien sabe lo que hace y lo desea y la

especial consistente en la necesidad del móvil pietista que debe impulsar al autor. Debe

pues el agente matar a la víctima por un sentimiento de piedad, de

lástima, de conmiseración, de misericordia, de compasión. En suma por razones

humanitarias, que trasunta las diferencias de credo, de raza, de nacionalidad, etc.

La piedad sin embargo, no debe ser el reflejo patológico de un neurótico lábil y sin

freno a sus emociones; debe ser profundo y hasta doloroso; pero controlado, por lo que

no podemos suscribir el dicho de Orlando Gómez López, quien lo define «como un

estado de dolor o ímpetu de dolor ... en que hay ofuscación de ánimo, imposibilidad de

control pleno de la voluntad y disminución de la scapacidades de entender y de querer;

se trata por ello de una situación de imputabilidad disminuida”

3.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN El delito se consuma con la muerte del sujeto pasivo por ser un delito de resultado. No

hay inconveniente en admitir la tentativa.

3.6. LA PENA Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.

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EL CASO DE FRANCÉS INGLIS

Creo que todos podemos estar de acuerdo en que el derecho a la vida es esencial para la vida; también podríamos asegurar que este derecho es inquebrantable no importa qué. Pero, como muchas cosas en la vida, no todo es o negro o blanco, y el caso de Francés Inglis cae justo en ese área gris.

Frances era una madre y enfermera muy dedicada a sus hijos y comunidad que una noche recibió una de las peores noticias que una madre puede recibir. Su hijo menor, Thomas (22), había sufrido un accidente terrible que lo había dejado en muy malas condiciones; el daño cerebral fue tal que Thomas nunca volvería a ser el mismo, destinado a pasar el resto de su vida postrado en una cama dependiendo completamente de máquinas y de otras personas para mantenerse vivo. Muchos pensaban que Thomas estaría “ausente”, inconciente de su condición, pero Frances aseguraba que su hijo estaba sufriendo seriamente, que estaba atrapado y lleno de temor, y decidió inyectarle una dosis letal de heroína para así liberarlo de esa pesadilla. Finalmente, Frances fue juzgada y condenada a prisión por vida, con una pena mínima de 9 años (que después reducirían a 5 años), pues la corte no diferencia entre un asesinato y una muerte piadosa. (para conocer la historia completa seguir link al final de esta entrada).

Sí, Frances le dio muerte a su hijo… esto es algo que no se escucha todos los días. Para que una madre mate a su hijo tiene que ser o muy loquita o muy valiente, y creo que el segundo es el caso de ella. Es increíble el valor que tuvo, para estar tan determinada a hacer lo que hizo. Ella seguramente opina que no lo mató, sino que solamente lo liberó, pues para ella su hijo había muerto desde el momento del accidente, a partir del cual ya nunca tendría al Thomas que conocía. La operación que le hicieron para mantenerlo vivo no era nada común, e incluso había sido prohibida hace algunos años; el doctor la propuso ya que estaba llevando a cabo estudios acerca de la misma. En vez de dejarlo morir, la operación lo mantuvo bajo condiciones que difícilmente se pueden llamar vida. Creo que todos preferirían morir que “vivir” así…al menos sé que yo sí. Y era obvio que tendría consecuencias… la ley juzgará a cualquiera que le quite la vida a otro, sin

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Importar la razón… pero ella estaba dispuesta a servir su condena, aunque fuese cadena perpetua, con tal de tener esa tranquilidad y paz mental.

Se podría argumentar que fue un acto egoísta, que ella lo hizo a pesar de lo que opinaban sus otros hijos o su ex-esposo, pero todos los que conocían a Thomas parecen haber apoyado a Frances en su decisión, y es más fácil hablar de esto cuando no es uno el que anda en esa posición. Realmente Frances no aparece como ASESINA en mi cabeza, aparece como una MADRE que estaba sufriendo mucho y tuvo mucha determinación y fuerza para terminar su sufrimiento y el de su hijo. Di.s no lo quiera, si algo así me llegara a pasar a mí, actuaría similarmente a Frances. Me alegra pensar que, aunque anda detrás de barras, Frances hoy duerme más tranquila que teniendo a un hijo en un estado como el que andaba Thomas. Quizá ni ella misma se lo podrá perdonar pero actuó solamente con buenas intenciones y hasta cierto punto sacrificó su propia libertad por la de su hijo (quien no tuvo oportunidad de decidir si quería se mantenido así). Realmente espero que en el futuro haya mayor flexibilidad para casos como este, nos beneficia a todos. Quizá es buena idea que todos dejemos por escrito qué nos gustaría que se haga en caso nos pasara algo así, después de todo los accidentes no se planean y quizá podamos ahorrarle una condena a nuestras madres o seres queridos.

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BIBLIOGRAFÍA

• Manual del derecho penal - parte especial- LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES

Y DRA. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CANTIZANO

• "Eutanasia", monográfico de la revista Humanitas. Humanidades Médicas, vol. 1,

núm. 1, febrero 2003, de la Fundación Medicina y Humanidades Médicas de

Barcelona. Incluye trabajos de Carmen Tomás-Valiente, Marina Gascón, Carmen

Juanatey, James Drane, Octavi Quintana, Ramón Bayés, Marc Antoni Broggi, Antonio

Pascual, Eduardo Rivera, Albert R. Jonsen y Enrique Miret Magdalena.

• Carmen Tomás-Valiente, La disponibilidad de la propia vida en el Derecho Penal,

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999 (589 páginas).

• Carmen Tomás-Valiente, La cooperación al suicidio y la eutanasia en el nuevo Código

Penal (artículo 143), Tirant lo Blanc, Valencia, 2000.

• Méndez Baiges, V., Sobre morir. Eutanasia, derechos, razones, Trotta, Madrid, 2002.

• Beauchamp, T. L. y Childress, J. F., Principios de ética biomédica, Masson, Barcelona,

1999.

• Dworkin, G., Frey R.G. y Bok, S. (2000), La eutanasia y el auxilio médico al suicidio,

Cambridge University Press, Madrid.

• Dworkin, R. (1994): El dominio de la vida, Ariel, Barcelona.

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