el homicidio pdf

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Alexandra Zapata 10-0440 Narciso Cornielle 10-0839

1. Introduccin 2. Desarrollo 2.1 El Homicidio 2.1.1 Definicin 2.1.2 Elementos Constitutivos 2.1.2.1 Preexistencia Humana 2.1.2.1.1 La Eutanasia 2.1.2.2 Hecho Material 2.1.2.3 Intencin 2.1.3 Tentativas 2.1.4 Complicidad y Coautora 2.1.4.1 El Suicidio 2.1.4.2 Homicidio Cometido en un duelo 2.1.5 Sanciones 2.1.6 Competencia 2.2 Clasificacin 2.2.1 Intencional (voluntario) y No Intencional (involuntario) 2.2.2 Homicidio por Omisin 2.2.3 Homicidio por Error 2.2.4 Homicidio Voluntario, No Intencional

2.3 Agravantes 2.3.1 Relativas a la Condiciones 2.3.2 Segn la Calidad de la Victima 2.3.3 Envenenamiento 2.3.4 Amenazas 2.4 Excusables 2.5 Homicidios que no se clasifican de crimen ni delito 2.5.1 Homicidio Accidental 2.6 Republica Dominicana: Estadstica sobre homicidio 2.7 Republica Dominicana: Medidas Contra el Homicidio 3. Conclusin: Objetivos y Recomendaciones

La Eutanasia

Hecho Material Intencin

Preexistencia de la Vida Humana

Segn

Garon en Prez, 2010, hay tentativa punible desde que el agente por actos prximos al crimen o al delito, manifiesta la intencin de cometerlo con todas las circunstancias que lo constituyen. De lo anterior se entiende, que no es necesario que se haya logrado la muerte de la persona para que sea punible por homicidio, siendo esta castigada igual que el crimen mismo o al hecho consumado, conforme al articulo 2 de nuestro Cdigo Penal.

Se entiende que el coautor existe cuando hay dos o mas sujetos que actan de manera comn con un fin ilcito y que la complicidad se deriva del hecho de facilitar y colaborar para que se ejecute un crimen o delito. Para Garraud en Prez 2010, si el autor del hecho, comete un homicidio agravado, este factor impacta a su vez en la pena del cmplice. Sin embargo, cuando hay coautora en el homicidio , el agravante recae nicamente sobre el autor que cometi el crimen o delito, de la nica forma que recae de forma comn es si el crimen o delito diferente del homicidio, tambin fue cometido en coautora. Hay dos tipos de casos, de estudios y discusiones en la doctrina: - Complicidad en el Suicidio, - Complicidad en el Homicidio cometido por un duelo.

La

Sancin del homicidio simple, se encuentran establecida en el prrafo II del articulo 304 de nuestro Cdigo Penal, el legislador ha impuesto como pena para este hecho, la reclusin mayor que va de 3 a 20 anos. En caso de que exista una agravante, la pena a imponer es de 30 anos de reclusin mayor y si hay atenuantes, se reduce a 20 aos de reclusin mayor.

Guiados por las explicaciones de Prez 2010, el elemento determinante para la competencia territorial del homicidio, es el lugar donde este se haya efectuado o donde se haya ejecutado el ultimo acto que constituye la tentativa, de no conocerse ningunos de los anteriores: 1. El tribunal correspondiente al lugar donde se encuentren elementos que ayuden ala investigacin del hecho o a identificar los autores. 2. El tribunal correspondiente al domicilio del primer investigado.

El

homicidio intencional o voluntario, es el que se comete con el pleno conocimiento y con la intencin de que se esta ejecutando una accin ilegal que tendr como efecto la muerte de un individuo. El homicidio no intencional o involuntario es el que surge por torpeza, negligencia, imprudencia o inobservancia, y que no existe la intencin de causar la muerte.

Para

que se constituya este tipo de homicidio, debe de existir la posibilidad de haber podido evitar la muerte mediante la accin de un individuo, que nicamente puede ser penalizado su posee una obligacin legal, profesional o contractual de actuar en socorro o asistencia.

El

error en el homicidio puede darse en cuanto al objeto o en cuanto a la persona. En el primero de los casos no hay homicidio intencional, pues lo que origino la accin fue un motivo distinto de dar muerte a una persona. En el segundo caso, el error en cuanto a la persona, si hay domicilio culposo por el simple hecho de la existencia Animus Necandi.

El articulo 309 del Cdigo Penal Dominicano establece este tipo de homicidio: Si las heridas o golpes han ocasionado la muerte del agraviado, la pena ser de reclusin menor, aun cuando la intencin del ofendido no haya sido causar la muerte de aquel. Segn Prez 2010, la ley no establece un plazo especifico para producirse la muerte, solo es necesario un vinculo de causalidad entre el hecho voluntario y la muerte.

Consiste

en dar muerte o atentar contra la vida de una persona mediante el suministro de sustancias toxicas o letales, que producen la muerte del individuo a corto o largo plazo y esta contemplado en el articulo 301 del Cdigo Penal.

Citando lo expresado por Garraud en Dunlop, la amenaza es el anuncio que se le hace a una persona de un mal que se le prepara contra si, sus familiares o su patrimonio. stas constituyen verdaderas amenazas morales por la que son punibles.

El Cdigo Penal Dominicano en el prrafo II, de la seccin tercera del Capitulo I, Titulo II, Libro III, establece las excusables al crimen de homicidio, estando este constituido por los siguientes casos: Cuando el autor ha sido precedido de ofensas, intimidacin, provocacin, amenaza o violencias graves. Cuando se produzca como respuesta el rompimiento de paredes, cercados, puertas y otras entradas de casas habitadas, o en su viviendas o dependencias durante el da.

Es aquel que tiene su origen en la necesidad de la legtima defensa o que ha sido producido rechazando rompimiento de casas, paredes, cercas, fractura de puertas o entradas a lugares habitado en horas de la noche; o cuando el hecho se ejecuta en defnsa de la agresion de los autores de robo o de pillaje cometidos con violencia, segun establece los articulos 328 y 329 del Codigo Penal Dominicano.

Para

Dunlop, es aquel que se comete por mero accidente o como resultado de una circunstancia fortuita o de fuerza mayor, o como consecuencia de la falta exclusiva de la victima.

Basadas en el Informe de la Procuradura General de la Repblica

Iniciativa de Interior y Polica

Barrio Seguro El Banco de Mi Barrio Un Techo para Mi Barrio Becas para Mi Barrio Centro de Capacitacin Tecnolgica Centro de Capacitacin Comunal Competidores de Mi Barrio Incubacin de Trabajo La Fiesta de Mi Barrio Reforma y Modernizacin de la Polica Nacional Nuevas estructuras y doctrina Policia Auxiliar Programa de Capacitacin Permanente Proteccin a Victima de la Violencia Control de Armas Ordenamiento de Transito y Carreteras Control de Bebidas Alcohlicas Red Alimentaria Call Center 911 Ordenamiento de los Cuerpos de Bomberos Prevencin y Seguridad

Objetivos y Recomendaciones