derecho penal. el homicidio como delito en venezuela

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación Universidad “José Antonio Páez” Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad Asistente Jurídico AUTORES: Gina Nuñez VALENCIA Edo CARABOBO 17de julio del 2010.

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Page 1: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad “José Antonio Páez”

Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad

Asistente Jurídico

AUTORES:

Gina Nuñez

VALENCIA Edo CARABOBO

17de julio del 2010.

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad “José Antonio Páez”

Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad

Asistente Jurídico

TUTOR:

Lic. Donas Arias

Page 3: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

3

INDICE GENERAL

Introducción……………………………………………………pág. 4

Capítulo I (el problema)………………………………………pág. 5/91.1 planteamiento del problema……………………….(6/7)1.2 objetivos…………………………………………….(8)1.3 justificación…………………………………………(9)

Capitulo II (marco teórico)……………………………………pág. 10/37

. Capitulo III (plan de acción)……………………………………pág. 38/44

3.1 conclusiones y recomendaciones…………...(39/40)

3.2 metodología de la investigación……………..(41)

3.3 Bibliografía…………………………………..(42)

3.4 Anexos………………………………………..(43/44)

INTRODUCCIÓN

Page 4: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

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Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada

por nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos

impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en que vivimos, el

cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre

todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del

civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el

sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin

romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el

contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por

defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente.

Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la

sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de

esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas

“delitos”. Etimológicamente el delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y

antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los

principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia

o convivencia en ella.

El delito se agrava cuando existe el homicidio, siento éste una conducta reprochable

porque causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales

penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad,

definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad,

haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del

Derecho es denominada “Derecho Penal”.

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6

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Durante los últimos años en Venezuela el índice de muertes causadas por homicidio

ha incrementado de manera sobresaliente, de tal modo que cada día podemos ser

testigos de esta situación al leer o ver cualquier medio de comunicación dentro del

país. Según estimaciones del reciente Informe Anual 2009 de Provea (Programa

Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos), las cifras de homicidios

han aumentado de la siguiente forma: 4.550 en 1998, 5.968 en 1999, 8.022 en 2000,

7.960 en 2001, 9.617 en 2002, 11.342 en 2003, 9.719 en 2004, 9.964 en 2005, 12.257

en 2006, 13.236 en 2007, 14.568 en 2008 y 16.047 homicidios en el 2009 para el

país. Esta organización no gubernamental especializada en defender los derechos

humanos nos muestra que indiscutiblemente ha habido un incremento de muertes

violentas cada año en el país venezolano dentro del régimen del actual gobierno.

Basándose en estas cifras se puede observar que el año 2009 mostro mayor actividad

homicida en comparación de los años anteriores. El número de 16.047 homicidios es

una cifra récord y pone de manifiesto las graves circunstancias en la que se encuentra

el país. Este incremento de homicidio dentro del país Venezolano ha acarreado como

consecuencia principal que el estado estuviese dentro de los principales países de

todo el mundo como uno de los más violentos. Afectando así la realidad social de

cada habitante del país, incrementando el temor por resguardar la instancia o la vida,

y llevando a lo hondo la ilusión de un mejor país. Si las cifras de homicidios

siguieran aumentando durante los próximos años el estado junto con el pueblo se

verían en un fuerte problema político y social, sino aplicara las medidas efectivas

para acabar con la situación actual.

Mayormente los sujetos activos o quienes cometen el delito tienen ciertas

características en común, y un fin o un propósito para realizar el delito contra la

persona, varias de las principales causantes que se pueden alegar para este problema o

Page 7: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

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ascenso de homicidios, son las siguientes que se nombran como el bajo nivel

económico, y problemas de relaciones sociales entre el individuo y la sociedad.

Algunos de los factores por el cual estas son las principales causantes de homicidio

en el país, en relación al bajo nivel económico que afecta desde el entorno hacia el

homicida es la escases de trabajo que lo lleva hasta un punto en donde el sujeto toma

acciones convertidas en delito, haciendo un lazo de responsabilidad al entorno

económico social. Y en el caso de los problemas de las relaciones sociales del

individuo con la sociedad, es un problema interno, ya que viene dado de traumas de la

infancia, problemas psicológicos, fracasos personales e incompetencias en

actividades sociales, venganza si tuviese relación con la víctima, etc. Influenciados

fuertemente estos factores por la escases de valores en el individuo y su sentido de

convivencia en la comunidad.

Sin embargo unas causas como estas nunca serán justificables para el proceso penal

del país, pero se puede alegar que si se aplicara una solución inmediata a la raíz de los

problemas esta realidad sería historia, pues es necesario recalcar dos de los

pensamientos del libertador Simón Bolívar quien decía “moral y luces son nuestras

primeras necesidades” y “un pueblo ignorante es arma de su propia destrucción”

refiriéndose a la educación como principio indispensable, además el importante uso

de los valores individuales y colectivos, que se deben aplicar desde la niñez

principalmente.

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OBJETIVOS

Por ello el Objetivo General,es el de:

Plantear y comprobar la actualidad del Estado venezolano en materia de

homicidios.

Y los Objetivos Específicos que se cumplen para la realización del presente

documento son:

justificar la actualidad siempre en base a la realidad de las leyes

Venezolanas.

Comprobar el incremento de índices de homicidios en base a estadísticas

confiables destinadas a promover los derechos humanos.

Especificar conceptos generales.

Evaluar el porqué de las causas del incremento de la problemática del

problema tanto externamente como interna.

Plantear la posible solución teniendo en cuenta la realidad de una justicia

social verdadera basada en el respeto y de deberes y derecho expuestos en

las leyes Venezolanas, y heredadas de héroes de la patria como Simón

Bolívar.

Page 9: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

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JUSTIFICACIÓN

Este tema se enfoca principalmente en la conducta del hombre en la sociedad, y sus

consecuencias o alteraciones cuando es incorrecta o bien sea cuando se produce el

homicidio como delito en su estructura legal pero también psicológica. Para llegar a

la conclusión del porque ésta problemática criminal se ha elevado hasta un nivel

alarmante en nuestra sociedad.

Los estudios realizados en distintas organizaciones del país muestran el incremento

de muertes violentas cada año, personas de baja economía son los más afectados en

nuestra sociedad por este tipo de delito, quienes alegan que ya es una circunstancia

agravante para ellos y que cada día existe el temor de convivir entre esta realidad.

Una realidad que con el transcurso del tiempo empeora a tal efecto que al parecer el

estado en su labor de disminuir el índice de homicidios en Venezuela todavía no ha

podido logar con éxito una distinta historia de la realidad.

Al parecer nadie puede determinar de manera específica cual es la causa del índice de

homicidios pero hay muchos factores que afectan la estructura de incentivos del

criminal: económicas (pobreza, desigualdad), socioculturales, entre otras. Pero el

problema del incremento del índice de homicidios en Venezuela como lo exponen las

estadísticas en el 2009 fueron asesinadas 16.047 personas en el país, puede ser

explicado, al menos parcialmente, por la baja probabilidad de captura y sanción para

quien comete el crimen. Esta podría ser una causa del incremento del índice de

homicidios en Venezuela, pero ¿Cuál es la razón general de este incremento? ¿Cómo

se podría solucionar?

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MARCO TEÓRICO

Derecho Penal “El Homicidio como delito en Venezuela”

En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e íntima a la

colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales, ya que,

en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad. Para salvar los intereses de

la comunidad, el Estado defines los hechos punibles, determina las penas y medidas

de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla.

Esta rama del Derecho es denominada “Derecho Penal”.

Los hechos punibles

En el código penal venezolano está expuesto que nadie podrá ser castigado por un

hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con

penas que hubiere establecido previamente, lo que quiere decir que nadie puede

ser condenado legalmente por un delito que no cometió si no se comprueba lo

contrario, estos llamados hechos punibles son los que van en contra de la ley, y se

clasifican en delitos, y faltas.

La verdadera noción y el verdadero significado del delito y faltas la da la ley, y la

describe como un acto de acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena si

se comete en el espacio geográfico de la Republica.

Estos hechos punibles se pueden clasificar como agravantes y atenuantes según el

grado de acción del delito o falta.

Page 12: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

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Los agravantes:

El delito presenta a veces tales caracteres que revela mayor culpabilidad y

perversidad del delincuente y su gravedad cuando excede de aquel termino

que considera la ley. Estas circunstancias se llaman agravantes.

1. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado,

concebido, y calculado contiene mayor cantidad de voluntad criminal

y mayor dosis de libertad.

2. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así,

que el que mata para conseguir su beneficio propio y de subsistencia

en una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad.

3. Los medios, modos y formas empleadas para lograr mayor impunidad

y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también

circunstancias que agravan el delito. Todas estas quedan

comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.

4. El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana

del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude, o disfraz, el

abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la

nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho

con desprecio de la persona o en su morada, o en un lugar sagrado,

son circunstancias que en la comisión del delito la convierten en un

hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso

considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración), y

consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a

no ser que revele propósito criminoso.

5. Cuando el delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe

interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura de la

tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución

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del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que

se aplica a la tentativas siempre es menor que la correspondencia al

delito consumado. Hay castigo puesto que ha existido una violación

de la ley; pero como no se han producido víctimas, ni daños

materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso

de haberse consumado el hecho.

Los atenuantes:

Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad

criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser culpable

menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar

un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos

morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también

circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de

arrepentimientos espontáneos de los efectos o consecuencias del delito, dar

satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

Autores y Cómplices

Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con

mayor impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más

peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los autores son los

que toman parte directa en la ejecución del hecho y los que cooperan a la ejecución

del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado.

Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con

actos anteriores o simultáneos. Son encubridores quienes ocultan a los culpables del

delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción

de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los

cómplices actúan antes y durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser

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castigados con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las que se

aplican a los autores.

Clasificación de los delitos

1. Por las formas de la culpabilidad

Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia

entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.

Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico.

El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber

de cuidado.

2. Por la forma de la acción

Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar

una determinada conducta y el actor la realiza.

Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer

algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la

acción omitida.

Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier

persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante

una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por

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omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del

tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No

cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que

quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por

ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un

delito de comisión por omisión.

3. Por la calidad del sujeto activo

Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una

calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de

personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la

ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una

acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son

delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto.

Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez.

Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica

del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la

agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o

cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).

4. Por la forma procesal

De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de

denuncia previa.

Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser

perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

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De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante

debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

5. Por el resultado

Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados

por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el

último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de

ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la

imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no

vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema

alguno de causalidad.

6. Por el daño que causan

De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los

delitos de resultado.

De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un

objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya

sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede

ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o

abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de

comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se

haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y

objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o

no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

Delitos en particular

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La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos

en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.

Delitos contra la vida

Asesinato

Auxilio al suicidio

Duelo

Homicidio

Infanticidio

Lesiones

Parricidio

Matricidio

Uxoricidio

Genocidio

Delitos contra el honor

Injurias

Calumnia

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Violación

Estupro

Abuso sexual

Corrupción de menores

Prostitución infantil

Pornografía infantil

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Proxenetismo

Ultrajes al pudor

Rapto

Delitos contra la libertad

Secuestro

Sustracción de menores

Esclavitud

Tráfico de personas esclavizadas

Tortura

Amenazas

Delitos contra la intimidad

Violación de domicilio

Espionaje

Delitos contra la propiedad

Hurto

Robo

Extorsión

Estafa

Usurpación

Usura

Daños

Incendio

Piratería

Tutela penal del derecho de autor

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Tutela penal de la propiedad industrial

Peculado

Cohecho

Concusión

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

Piratería marítima.

Piratería aérea

Delitos contra la seguridad pública

Estrago.

Delitos contra la salud pública

Narcotráfico

Consumo de drogas

Delitos ecológicos

Delito ecológico

Daño al medio ambiente

Caza de especies protegidas

Caza fuera de temporada

Tala de árboles protegidos

Pesca de especies protegidas

Delitos contra el orden de las familias

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Adulterio

Bigamia

Poligamia.

Delitos contra el orden público

Instigación a cometer delitos

Asociación ilícita

Delitos contra la seguridad nacional

Traición

Sedición

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

Rebelión

Delitos contra la administración pública

Abuso de autoridad

Atentado contra la autoridad

Cohecho

Contrabando

Exacciones ilegales

Fraude al fisco

Evasión de impuestos

Malversación de caudales públicos

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Resistencia contra la autoridad

Usurpación de autoridad, títulos u honores

Delitos contra la administración de justicia

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Prevaricación

Falso testimonio

Obstrucción a la justicia

Falsa denuncia

Delitos contra la fe pública

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos

de crédito

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Falsificación de documentos

Fraudes al comercio y a la industria

Giro fraudulento de cheques

Delitos internacionales

Crimen de guerra

Crimen contra la humanidad

Crimen de exterminio

Piratería

Apartheid

Crimen de agresión

Genocidio

El perdón.

Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la

acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La

prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal, mediante el

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transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el

tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad

causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad,

interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el

tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa.

Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es la

gracia o indulto.

La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos

favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe

del Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta,

o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también

la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de las condenas,

pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la responsabilidad

civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos

del indulto no son tan amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total,

continúa subsistente la inscripción de la condena en el Registro central de penados.

Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena

impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su

condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el

agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.

La justificación del delito.

El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son:

La legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el

atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la

sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior jerárquico justifica la conducta del

subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el subordinado

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obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el subordinado, conociendo el

carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho

realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable

de que un empleado se quede sin poder salir.

Causas de justificación

Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la

ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas

permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente

prohibidos.

Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la

antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría

considerarse antijurídico

Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un

carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de

analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el

delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.

Consentimiento del titular

Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos:

Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.

Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del

mismo

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Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio

alguno.

Legítima defensa

Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes

jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad

de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por

parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa

legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier

medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus

dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al

sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma

obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales

que revelen la probabilidad de una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un

peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando

otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea

evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

Ejercicio de un derecho

El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma

legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un deber

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El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en

el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del

medio empleado.

El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.

Las penas. 

El código penal venezolano en el título II “De las penas” en los siguientes artículos

establece

Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la

libertad, son las siguientes:

1.- Presidio.

2.- Prisión.

3.- Arresto.

4.- Relegación a una Colonia Penal.

5.- Confinamiento.

6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República.

Artículo 10.- Las penas no corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

2.- Interdicción civil por condena penal.

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3.- Inhabilitación política.

4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo

5.- Destitución de empleo

6.- Suspensión del mismo.

7.- Multa.

8.- Caución de no ofender o Dañar.

9.- Amonestación o apercibimiento.

10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometió

el hecho punible y de los efectos que dé el provengan.

11.- Pago de las costas procesales.

Artículo 11.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

El homicidio

El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.. Etimológicamente

proviene del latín homicidium y éste del griego [homόs] similar o semejante y latino

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caedere, matar: “matar a un semejante”. Es una conducta reprochable, es decir típica,

antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde

no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el

bien jurídico de la vida de una persona física.

El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u

otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos,

como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener

lucro de la actividad homicida.

Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas

de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa,

la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una

orden de un mando superior, o de un deber legal.

Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que

guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se

convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la

máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios

pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de

Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para

producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u

Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba

como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.

Sujetos

Page 28: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

28

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:

Sujeto Activo : Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para

producir el resultado muerte, es decir, el homicida.

Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del

Homicidio.

Perfil psicológico del sujeto activo

Si un asesino (llamado sujeto activo) es ordenado en sus crímenes, es probable

que tenga una personalidad rígida, que haya tenido problemas laborales y que

haya vivido con sus padres hasta después de cumplir los 30 años.

Según expertos de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), los asesinos

fueron víctimas de abusos sexuales o de violencia en su infancia o durante los

primeros años de adolescencia.

Además:

Su hogar está constituido por un padre ausente, poco comunicativo, insensible

y totalmente indiferente a sus hijos. La madre, extremadamente sobreprotectora,

muchas veces agresiva y violenta, con gran inestabilidad emocional.

Carentes del sentido de familia, la falta de integración de los cónyuges hace

que sus conductas produzcan consecuencias nefastas para sus hijos.

Page 29: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

29

Después de realizar estudios a 36 asesinos seriales, la mayoría de los

examinados fueron observados como sexualmente incompetentes.

Los perversos psicópatas tienen trastornos de conducta, pero al mismo tiempo

saben lo que hacen. Muchos son incapaces de mostrar el mínimo sentimiento de

compasión.

Características de los asesinos seriales

Asesinan a entre tres y cinco personas, como mínimo, con un periodo estable

entre cada muerte.

Vivieron una infancia traumática o quedaron marcados por algún

acontecimiento relevante durante su niñez. Algunos son abusados emocional o

psicológicamente por sus padres.

Desde niños, provocan incendios o sienten placer torturando y matando

animales.

Su nivel intelectual está por encima del normal.

El 95% de los asesinos capturados presentan traumas en la parte frontal del

cerebro, lo que indica un nivel de agresividad mayor que el promedio.

Tienen diferencias polarizadas con la religión. Algunos reniegan de ella y

otros dicen ser enviados de Dios.

Reflejan un comportamiento relajado ante los demás. Pueden llegar a

percibirse como carismáticos.

Logran manipular a sus víctimas a través de una representación casi real de

simpatía, ya que no pueden sentirla.

Reflejan su sadismo en los asesinatos que comenten y su supuesta superioridad

frente a los demás.

En su mayoría, no tienen relación con sus víctimas. Normalmente, el asesino

escoge víctimas vulnerables.

Page 30: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

30

El motivo es psicológico, no material. 

Fases del asesinato

El asesino serial típico sigue un modelo gradual de desarrollo que ha sido descrito

en siete fases por el doctor Joel Norris, uno de los principales expertos en el tema:

1. La fase áurea: El proceso se inicia cuando un potencial asesino comienza a

retrotraerse a su mundo de fantasías. Es en esta fase cuando se gesta en el interior

de su cabeza la idea del crimen. Su contacto con la realidad se debilita y su mente

comienza a ser dominada por sueños diurnos de muerte y destrucción.

2. La fase de pesca: Aquí es cuando el asesino comienza la búsqueda y cree que

puede hallar el tipo preciso de víctima.

3. La fase de seducción: El asesino siente un placer especial en atraer a sus

víctimas, generando un falso sentimiento de seguridad. Algunos asesinos seriales

son tan seductores y tienen una apariencia tan inofensiva, que no les resulta difícil

convencer a una mujer para que suba a su coche.

4. La fase de captura: Consiste en cerrar la trampa. Es en el momento en que la

futura víctima empieza a notar que hay algo extraño y que su acompañante está

actuando de manera sospechosa.

5. La fase del asesinato: Si el crimen es un sustituto del sexo, como es frecuente,

el momento de la muerte es el clímax que buscaba desde que comenzó a fantasear

con el crimen.

6. La fase fetichista: Al igual que el sexo, el asesinato ofrece un placer intenso,

pero transitorio. Para prolongar la experiencia, durante el período previo al

siguiente asesinato, el homicida guarda un fetiche asociado a la víctima.

Page 31: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

31

7. La fase depresiva: Después del crimen, el asesino serial experimenta una

etapa depresiva, equivalente a la tristeza pos-coital. La crisis puede ser tan

profunda

Clasificación o tipos de homicidio.

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del

agente:

Homicidio doloso : cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la

víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender

las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.

Homicidio involuntario , también llamado homicidio culposo o negligente:

cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder

evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando

definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La

punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene

de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y

omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme

a las leyes penales.

Homicidio preterintencional : hace mención al desbordamiento de las

intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que

desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente

golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se

ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el

dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

Page 32: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

32

Homicidio simple : aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que

son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

Homicidio calificado , la calificación de los homicidios se subdividen en:

Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que

harán más extensa la sanción penal

a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima:

Deicidio

Democidio

Feminicidio o femicidio

Filicidio

El fratricidio

El genocidio

Infanticidio

Matricidio

Parricidio

Pogromo o pogrom

Regicidio

Soricidio

Suicidio

uxoricidio

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo

Alevosía.

Ensañamiento.

Sevicias graves.

Veneno.

Page 33: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

33

c) En razón de la causa:

Por pago o promesa remuneratoria.

Homicidio crímenes causa.

d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio,

inundación, descarrilamiento, etc.)

e) En razón de la cantidad de personas.

Calificado por atenuación o atenuado:

o Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.

o Homicidio preterintencional.

Bases legales según el Código Penal de Venezuela

TITULO IX 

De los delitos contra las personas 

CAPITULO I 

Del homicidio

Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será

penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las

siguientes penas: 

Page 34: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

34

1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de

veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este

libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de

los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código. 

2.- Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las

circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 

3.- Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: 

a) En la persona de su ascendiente o descendente, legitimo o natural, o en la de su

cónyuge.

 b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere

interinamente, las funciones de dicho cargo.

Artículo 409.- La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte

años de presidio: 

1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 

2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la

República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la

persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro

del Despacho, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los

Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro

del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el

Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador

General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún

miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario

Page 35: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

35

público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de

sus funciones.

Artículo 410.- En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte

no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas

del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será

de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años, en

el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo 409.

Artículo 411.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con

impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,

ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado

con prisión de seis meses a cinco años. 

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de

culpabilidad del agente. 

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas

de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el

artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

Artículo 412.- El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la

muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del

Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a diez años,

en el caso del Artículo 409. 

Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes

desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la

pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a

Page 36: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

36

nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo

409.

Artículo 413.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un

niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término

legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su

madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho

artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.

Artículo 414.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal

fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a

diez años.

El proceso penal

 Las penas que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos

delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine el hecho,

declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona como su autor. La

sanción aplicada es consecuencia de una serie de actuaciones que configuran el

llamado proceso penal. Son partes en el proceso penal las personas que acusan, es

decir, que piden al órgano jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de

los daños y se llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están

constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra los cuales se

pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio fiscal, que actúa

como órgano del Estado; el acusador particular, que es generalmente la persona

ofendida por el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y faltas no

perseguibles de oficio, etc.

Page 37: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

37

En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el

culpable hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse

con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa constituida por el sumario

o el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, a asegurar la persona

del acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones

del sumario son llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a

la Audiencia o al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.

Éste se compone de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La

fase preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las

partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que se comunica el

proceso a las partes para que procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de

las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal.

Éste se coloca en sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del

Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su izquierda el

defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea

el fiscal jefe.

El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en

que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del

acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta la sesión, el secretario da

cuenta del hecho y del contenido del sumario, lee los escritos de calificación y las

listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se

examinan los testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.

Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de

los escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación y a la

defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado si tiene algo

Page 38: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

38

que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras lo cual,

el presidente declara concluso el juicio para sentencia.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las

razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados,

dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países existe una institución

llamada jurado, formada por un grupo de personas de distintas clases sociales y

probada honradez, que ha de determinar si el acusado es culpable o inocente, oídas

las alegaciones de la acusación y la defensa.

Page 39: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

39

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES

Una vez aplicado el instrumento de recolección de datos, procesados los mismos y

obtenido la información que de ello se generó conjuntamente con los respectivos

análisis, se obtuvieron unos resultados que permite presentar el siguiente conjunto de

conclusiones:

La ley venezolana penaliza todo acto criminal dentro del estado, la rama de derecho

que se ocupa del cumplimiento de esta ley se llama derecho penal, y se orienta del

código penal venezolano, estableciendo que en el artículo 405 que, quien hubiese

dado muerte intencional a otro ciudadano será penalizado con presidio de 12 a 18

años.

Sin embrago lo que también es una realidad es que el índice de muertes durante los

últimos años ha incrementado considerablemente y esto ha acarreado que Venezuela

estuviese actualmente en unos de los primeros países con más delincuencia y

crímenes del mundo, y son realidades que hasta ahora no se han podido cambiar, tal

vez debiéndose esto a la mala estrategia incrementada para atacar el problema, puesto

que son muchas causas pero más son los factores que influyen, eh aquí el problema

desde su raíz.

Page 40: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

40

El documento expresa en sus objetivos generales, el de comprobar la realidad de un

país y sus leyes, expresa una serie de conceptos o significados establecidos por esta

ley, y tiene como visión general el de influir de alguna manera para aportar posibles

soluciones a la problemática actual desde el punto de vista argumentativo.

Asímismo se deja de manifiesto el artículo 55 de la constitución venezolana, quien

describe que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través

de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que

constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas,

sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la

prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por

una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos

de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del

funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,

conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Pero también es necesario recalcar importantemente el Artículo 1 de la constitución

del país quien describe que La República Bolivariana de Venezuela es

irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus

valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón

Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,

la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Fue necesario nombrar estos artículos de la constitución porque el cumplimiento de

estos, y demás leyes garantizan un estado estable donde sea regulado por la

Page 41: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

41

convivencia y el respeto por los derechos y deberes de los demás ciudadanos. Solo así

se podrá lograr el sueño de un país Venezolano mejor.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Tipo de investigación

La presente investigación es un trabajo de campo, ya que de acuerdo con

Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio, la investigación de campo es

aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el

investigador. Consiste en la observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento

de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese motivo la naturaleza

de las fuentes determina la manera de obtener los datos.

Las técnicas usualmente utilizadas en el trabajo de campo para el acopio de

material son: la encuesta, la entrevista, la grabación, la filmación, la fotografía, etc.;

de acuerdo con el tipo de trabajo que se está realizado, puede emplearse una de estas

técnicas o varias al mismo tiempo.

Por su parte, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador señala que

los estudios de campo son: El análisis sistemático del problemas en la realidad, con el

propósito bien se de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores

constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso

de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de

investigación conocidos en el desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma

Page 42: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

42

directa de la realidad en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos

originales o primarios. Sin embargo, se aceptan también estudio sobre datos censales

o muéstrales no recogidos por el estudiante, siempre y cuando se utilicen los registros

originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la

construcción o uso de series históricas, y, en general, la recolección y organización de

datos publicado para su análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos

matemáticos, econométricos o de otro tipo.

BIBLIOGRAFÍA

www.portalplanetasedna.com

es.wikipedia.org

www.derechos.org.ve

Código Penal Venezolano

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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43

ANEXOS

Muerto por homicidio en la morgue

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Victimas de homicidios en Venezuela.

INDICE DE MUERTES POR HOMICIDIO EN VENEZUELA

0

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

12,000

14,000

16,000

18,000

1998 1999 20002001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

AÑO NÚMERO DE HOMICIDIOS

1998: 4.550 HOMICIDIOS

1999: 5.968 HOMICIDIOS

2000: 8.022 HOMICIDIOS

2001: 7.960 HOMICIDIOS

2002: 9.617 HOMICIDIOS

2003: 11.342 HOMICIDIOS

Page 45: Derecho Penal. El Homicidio Como Delito en Venezuela

45

2004: 9.719 HOMICIDIOS

2005: 9.964 HOMICIDIOS

2006: 12.257 HOMICIDIOS

2007: 13.236 HOMICIDIOS

2008: 14.568 HOMICIDIO

2009: 16.047 HOMICIDIOS