análisis del delito de homicidio y del tipo penal de asesinato

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UNIVERSIDAD NACIONAL “TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA” DE AMAZONAS Ley de Creación N° 27347 FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS SEDE-BAGUA INDICE TITULO I DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL DELITO DE HOMICIDO Y DEL TIPO PENAL DE ASESINATO Pág. 1. REFERENCIAS GENERALES……………………………………………………………………………………………. 2 1.1. ASESINATO CON FEROCIDAD, POR LUCRO Y CON PLACER………………………………………… 3 1.2. ASESINATO PARA FACILITAR Y/O OCULTAR OTRO DELITO……………………………………….. 5 1.3. ASESINATO CON GRAN CRUELDAD Y ALEVOSÍA…………………………………………………………. 6 1.4. HOMICIDIO POR VENENO, FUEGO, EXPLOSION, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO CAPAZ DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS…………………………………………………………. 7 2. TIPICIDAD OBJETIVA…………………………………………………………………………………………………….. 7 2.1. MODALIDAD TIPICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y DERIVADOS…………………………..8 2.2. ANTIJURICIDAD…………………………………………………………………………………………………………… 8 2.3. AUTORIA Y PARTICIPACION………………………………………………………………………………………… 8 2.4. TIPO SUBEJTIVO DEL INJUSTO……………………………………………………………………………………. 9 3. TIPICIDAD SUBJETIVA…………………………………………………………………………………………………… 9 4. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN……………………………………………………………………………………………………..10 5. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………………………………….10 D° PENAL ESPECIAL I Página 1

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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS

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INDICE

TITULO I

DELITOS CONTRA EL CUERPO Y LA SALUD

CAPITULO 1

DELITOS CONTRA LA VIDA

EL DELITO DE HOMICIDO Y DEL TIPO PENAL DE ASESINATOPág.

1. REFERENCIAS GENERALES……………………………………………………………………………………………. 2

1.1. ASESINATO CON FEROCIDAD, POR LUCRO Y CON PLACER………………………………………… 3

1.2. ASESINATO PARA FACILITAR Y/O OCULTAR OTRO DELITO……………………………………….. 5

1.3. ASESINATO CON GRAN CRUELDAD Y ALEVOSÍA…………………………………………………………. 6

1.4. HOMICIDIO POR VENENO, FUEGO, EXPLOSION, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO CAPAZ DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS…………………………………………………………. 7

2. TIPICIDAD OBJETIVA…………………………………………………………………………………………………….. 7

2.1. MODALIDAD TIPICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y DERIVADOS…………………………..8

2.2. ANTIJURICIDAD…………………………………………………………………………………………………………… 8

2.3. AUTORIA Y PARTICIPACION………………………………………………………………………………………… 8

2.4. TIPO SUBEJTIVO DEL INJUSTO……………………………………………………………………………………. 9

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3. TIPICIDAD SUBJETIVA…………………………………………………………………………………………………… 9

4. TENTATIVA Y

CONSUMACIÓN……………………………………………………………………………………………………..10

5. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………………………………….10

ANÁLISIS DEL DELITO DE HOMICIDIO Y DEL TIPO PENAL DE ASESINATO (Art.108° C.P.)

ART.108.- Homicidio calificado – Asesinato: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner el peligro la vida o salud de otras personas

1.REFERENCIAS GENERALES:

Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el titulo primero del Libro Segundo de la Parte Especial del C.P., Por lo que caben las siguientes precisiones: Primero, el tipo base se encuentra previsto en el artículo 106°, que importa la modalidad simple del Homicidio, cuya realización típica viene determinada por la acción de matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del delito, cuando cesan irreversiblemente sus funciones cerebrales, esto desde un aspecto objetivo, y desde un aspecto subjetivo, el dolo directo y/o dolo eventual, quiere decir, que el autor debe dirigir su conducta, conociendo de forma virtual el riesgo que concreto que ésta entraña para la vida de la víctima, y que finalmente se concretiza en el resultado lesivo, no es necesario la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto ajeno al dolo, el denominado “ animus

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necandi”, que parte de una consideración subjetivista del injusto, ajeno al principio de legalidad material.Segundo, el legislador ha construido las figuras agravadas, conforme a un doble baremo a saber: en cuanto a un mayor contenido del injusto, que se revela en el disvalor de la acción, cuando el agente utiliza ciertos medios comisivos, que le otorgan una mayor peligrosidad objetiva a la conducta criminal (por fuego, explosión, veneno, alevosía y con gran crueldad), sobre esta última circunstancia, una postura apuntaba a relacionarla con el juicio de imputación individual (reproche culpable), mas estos elementos se manifiestan en el momento de ejecución del hecho típico, y segundo en cuanto a una mayor desvaloración en el resultado típico producido. La mayor desvaloración ha de identificarse con los elementos que el legislador, ha glosado de forma detallada en el artículo 108°, que responde a una serie de criterios. Ello puede producirse bien porque acrediten una mayor peligrosidad del autor, porque supongan añadir un plus al injusto propio del homicidio, o en fin, porque sea más reprochable, y en consecuencia, mas culpable, asesinar que el simple matar propio del homicidio.

Algunos autores: LUZON PEÑA: Tales elementos de la actitud interna (criticables o no), no tienen que ver con la culpabilidad, si no que cofundamentan, agravan o disminuyen el desvalor subjetivo(a veces subjetivo- objetivo) de la acción y determinan la clase y gravedad del tipo: son por lo tanto también elementos subjetivos del tipo o del injusto.MORALES PRATS: La fundamentación material de la figura delictiva encontrará su explicación en el plano “ex ante” del desvalor de acción, porque determinadas formas de comisión del delito comportan una peligrosidad objetiva de la acción, que hacen que la conducta se muestre altamente capaz para llegar a afectar al bien jurídico protegido.

DEFINICION:

El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito.

Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

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MODALIDADES DE ASESINATO.- El homicidio simple se transforma en asesinato, por el móvil:

CONSIDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CALIFICANTES:

1.1. ASESINATO CON FEROCIDAD, POR LUCRO Y CON PLACER:

En el marco de las agravantes que se determinan por los móviles deleznables: con ferocidad, por lucro o por placer, habrá que efectuar un análisis por separado, en vista de la particularidad sustantiva que revela cada una de las circunstancias, que el legislador ha contemplado en el inc. 1 del artículo 108° del C.P.La primera de las circunstancias agravantes hace alusión normativamente al:

HOMICIDIO POR FEROCIDAD”: una terminología que evoca un signo demostrativo de manifiesto desprecio hacia la raza humana; quien sin motivo alguno, o concurriendo una causa irrelevante, adopta una actitud violenta, extrema, que se expresa en la eliminación de la vida humana. La ferocidad requiere que la muerte se haya causado por un instinto de perversidad brutal o por el solo placer de matar, esto es, que el comportamiento delictivo es realizado por el agente sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable. Constituye un homicidio sin causa, que ha de verse como una actitud patológica del autor, quien sin mediar razón alguna, se determinó volitivamente a cometer el acto de mayor reprobación social y jurídica: dar muerte a su congénere, lo que a vista de la sociedad lo hace más peligroso.

Ejemplo:- El que mata a la mujer que no le corresponde en el amor, para eliminar el competidor o

rival, por celos profesionales, porque no se le acepto un trago que ofrecía, porque no se le colocaba la música que pedía, porque se le miro mal.

- Quien mata al cobrador de la combi, porque le cobro el pasaje de forma airada.- Quien elimina aun jugador de futbol de un club que es hincha, por no haber metido el gol

que le daba la victoria.- Quien asesina a su padre, por no haberle prestado el automóvil, etc.

HOMICIDIO POR PLACER: que de igual forma que la causal antes notada, tiene que ver con la esfera anímica del autor, los móviles que lo han impulsado para dar muerte a la víctima. Placer, habrá que entenderlo con el regocijo, con el deleite, el gusto en la consecución de un determinado fin que habrá de satisfacerse cuando el autor comete la muerte de su ocasional víctima. Aparece una suerte de aplacamiento de una especie de sentimiento sórdido, de morbo del sujeto, cuando logra su cometido, que carece de todo motivo al igual que el homicidio por ferocidad. fue incorporado como efecto de la sanción del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 896 del 24 de mayo de 1998, Ley que incorpora los delitos agravados en el corpus punitivo, desprovisto de un técnica legislativa adecuada, apuntando únicamente a una respuesta política penal ante una criminalidad imparable.

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Según lo anotado, de forma símil al homicidio por ferocidad, no advertimos, sustento alguno, para que se haya incorporado esta circunstancia, mas llevada al subjetivismo, inapropiado con las veces legitimadoras de un derecho penal democrático. En todo caso no bastara que se acredite el dolo de matar, si no que será necesario verificar la concurrencia de un ánimo de naturaleza intensificada (el placer de matar), que también desnude un desprecio en la vida humana.

Ejemplo:- Podría ser el caso, de quien apostado en un determinado lugar funge como un

francotirador, provocando la muerte de un sin número de personas inocentes, a las cuales no si quiera conoce, es decir la identidad de la víctima no le interesa sea esta anciana, joven, hombre, mujer, etc.

HOMICIDIO POR LUCRO: el asesinato por lucro, o dígase por recompensa es el que adquiere mayor facticidad en la sociedad actual. En este tipo de homicidio intervienen dos sujetos; uno el ejecutor, que realiza el hecho bajo estimulo de una recompensa; y otro, que asegura impunidad con la mera disposición. Dicho esto, resulta importante determinar los ámbitos punitivos de responsabilidad individual; quien actúa desde atrás, provocando en el autor material la decisión de matar es el denominado “instigador”, quien con su obrar psicológico generó en el instigado el dolo de matar. Quien tiene el dominio del hecho, es el autor (ejecutor) del homicidio y no de la persona que lo determino a tal deliberación delictiva (instigador), pues el primero al saber perfectamente que los hechos que emprende son constitutivos de un ilícito accionar, puede frustrar su realización típica por lo tanto es quien tiene el señorío del dominio del acto.

Ejemplo:

- La imagen del sicario que da muerte a su víctima, a cambio de un precio muestra la careta de muchos crímenes que se cometen día a día en nuestra realidad; llevado a mas por su apremiante ambición desmedida de lucra a costa de eliminación de una vida humana, con una personalidad calculadora, cuya frialdad toma lugar cuando es inducido a eliminar a un individuo. Fue recogido por el legislador como un móvil egoísta a fin de construir esta circunstancia agravante, cuya peligrosidad radica en matar por lucro devaluando la vida humana a un propósito mercantilista.

AUTORES:

MARTÍNEZ PÉREZ: manifiesta que no hay móvil en la predica del mandante, agrega además que “para este precio constituye medio del que se sirve con la finalidad de instigar al autor material a cometer el hecho delictiva”.

En el homicidio por lucro intervienen:

- Sujeto ejecutor, es el que realiza el hecho bajo el estímulo de una recompensa

- Sujeto que segura su impunidad con la mera disposición.

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BRAMONT ARIAS: dice que si el delito cometido fuera más grave que el ordenado, el mandante responderá por el delito concertado y cometido y sólo por el cometido sin concierto en cuanto hubiera podido ser prevista.

Ejemplo:

- Juan ordena a Pedro que mate a Jorge por una serie de motivos no logra este propósito y sólo le causa lesiones; para ambos habrá tentativa de homicidio.

1.2. ASESINATO PARA FACILITAR Y/O OCULTAR OTRO DELITO.

Aparecen figuras agravantes, que tienen que ver con una profesa intencionalidad del autor, en cuanto se utiliza el homicidio para facilitar y/o ocultar otro delito, lo que revela un mayor desprecio de la vida humana, en cuanto la considera un obstáculo para sus fines estrictamente “criminales”, que se expresa en el factor final que impulsa la perpetración del hecho por parte del agente. La agravante se da en atención al aspecto subjetivo de la conexión ya que el hecho no se subsumiría en este tipo legal si el agente no tuvo el propósito conexivo en el momento de matar.

La primera hipótesis hace alusión a “facilitar otro delito”, significa, que la vida de la persona se constituye en un muro infranqueable, que debe eliminarse, a fin de que el autor pueda cometer el delito que espera cometer. Supone allanar cualquier obstáculo, que de forma fáctica impide de cierto modo, a la gente cometer un determinado hecho punible si hablamos de que se ejecuta el homicidio agravado para facilitar la realización de otro.

Ejemplo: Si el agente mata a la víctima (guardaespaldas), para lesionar a otra persona pero producto de las lesiones se produce una muerte no dolosa pero previsible.

La segunda hipótesis refiere al ocultamiento de otro delito, implica por tanto, que habiéndose cometido otro delito (antecedente), se perpetra el homicidio (consecuente), para cubrir de un manto de impunidad el primero. La calificación en estudio comprende tanto el propósito de ocultar, vale decir cuando el otro delito no es conocido, como la procura de su impunidad, en donde siendo conocido el delito es desconocida su autoría.

Ejemplo: Conocido es aquel que muestra la muerte del vigilante de una tiende al verse descubierto el autor, apropiándose de una serie de objetos, donde aparece que el delito inicial (hurto), a fin de que no sea descubierto, desencadena la decisión criminal del asesinato.

1.3. ASESINATO CON GRAN CRUELDAD Y ALEVOSÍA.

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La doctrina pone en debate, si es que la “gran crueldad”, puede darse de una forma omisiva, es decir, sin mediar la realización de una determinada acción; pongamos el ejemplo: de quien hecha a su víctima, sobre una fiera salvaje, de un león, que lo mata de forma salvaje, y no hace nada para detener el hecho y; si la muerte es provocada mediante un veneno mortal, que propicia ciertos dolores a la víctima antes de morir, la conducta ser reconduce a la tipicidad penal del inciso 4). Seria en realidad un homicidio comisivo valiéndose de un objeto, que a todas las luces sería una autoría inmediata, en todo caso es discutible su admisión.

“El homicidio alevoso”, hace alusión también a la forma de cómo se comete el homicidio, la perfidia, si queremos llamar de otra manera, importa el homicidio bajo traición. Para ser sinceros la mayoría de homicidios habrían que ser denominados “alevosos” pues por lo general el autor, matara a su víctima de forma que hayan de procurar el éxito de su plan criminal, es decir, tomando el menor riesgo posible difícilmente ha de advertirse un homicidio directo.

Ejemplo: Cuando el auto da muerte a su víctima, cuando está durmiendo, o ante un probable estado de indefensión, pues lo que hace de un homicidio alevoso es el particular estado de sujeto pasivo, que lo hace fácil presa de las intenciones homicidas del agente.

1.4. HOMICIDIO POR VENENO, FUEGO, EXPLOSION, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO CAPAZ DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS.

Por veneno puede entenderse cualquier sustancia mineral, vegetal o animal capaz de obrar en forma insidiosa y destructiva en el organismo, y que sea por sus propias cualidades o por las que conocidamente adquirirá al ser ingerida por determinada persona. Desde un aspecto procesal habrá que inferir que mientras no se produzca l muerte del ofendido, no será posible condenar al imputado por un asesinato en grado de consumación, y si esta acaece en plena tramitación del proceso, se deberá ajustar la imputación al tipo penal correspondiente, lo que genera ciertas consecuencias procesales; dicho esto, habrá que concluir, que la circunstancia agravante del “veneno” es reducida drásticamente en su ámbito de aplicación, pues no bastara, entonces que l autor utilice como premeditación dicha sustancia si no que ello deberá poner en peligro la vida o salud de otras personas.

El fuego, ha de provocar una llamarada suficiente que ponga en peligro la vida o salud de otras personas, puede ser el ejemplo: de quien prende una casa habitada que incluye do víctimas, pretendiendo dar muerte a ambas, pero la extensión inevitable de las llamas a la casa contigua pone en riesgo la incolumidad física de los vecinos. Así mismo digamos también que la explosión puso en peligro concreto la

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vida y/o de otras personas , obedeció a una conducta negligente de alguna de las víctimas, habrá de quebrarse de imputación delictiva, bajo una consideración estricta de imputación objetiva.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

En cuanto a los sujetos se sigue lo que ya se ha dicho para el delito de homicidio. Esto es, sujetos activo y pasivo del delito pueden ser cualquier persona.

El comportamiento consiste en matar a una persona. No hay inconveniente en admitir que este delito se puede cometer por acción. En referencia a si se puede cometer por omisión impropia, si bien es concebible en algunos casos, por ejemplo: Un salvavidas que para aumentar el dolor -psíquico- de la víctima, aparenta intentos fallidos de salvarle; en otros, por la estructura misma de la omisión, ello no parece factible, especialmente cuando se hace referencia a un medio material de comisión, como por ejemplo: el fuego o la explosión.

2.1. MODALIDAD TIPICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y DERIVADOS.

El comportamiento típico en los delitos de homicidio debe definirse conforme a elementos de valoración que pueden permitir al intérprete, definir con claridad conceptual cuando la conducta humana puede encuadrarse bajo los alcances normativos de los tipos penales en cuestión. El homicidio es un delito de resultado; en la tipificación del mismo, se utiliza la expresión matare lo que supone un criterio de técnica legislativa de referencia inmediata, tal como de forma unánime lo reconoce la doctrina actual y pasada. Para ello se han utilizado varios criterios de imputación que apuntan hacia un mismo norte: hacer responsable al autor por el injusto penal atribuido.

Por regla general el homicidio y sus derivados típicos pueden configurarse no solo atraves de una acción si no también a partir de una actitud omisiva (negativa), el tipo penal del artículo 106° hace mención al término “el que mata a otro”, que en principio hace suponer una determinada actividad dirigida a la perpetración del resultado lesivo, entonces da lugar a un “hacer”. La imputación objetiva por omisión en cuanto al delito de homicidio, ha de colegirse conforme a la formula normativa que se contiene en el inciso 2 del artículo 13 del C.P.

Ejemplos: quien jala el gatillo de una pistola, quien estrangula a la víctima, verter el veneno en la bebida, hacer detonar una bomba en el vehículo que ha de conducir el ofendido, etc.

2.2. ANTIJURICIDAD.

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El análisis global del injusto no se agota de ninguna forma, con la tipicidad penal, de acuerdo a las vertientes objetivas y subjetivas, pues resulta necesario escudriñar los diversos componentes que se comprenden en la esfera de la antijuricidad, concretamente si la lesión del bien jurídico y/o su puesta en peligro obedecio a la concurrencia de un precepto permisivo, de una autorización jurídica, que hace que la utilidad social que ello propone sea preponderante a la afectación que ha sufrido el bien jurídico.

2.3. AUTORIA Y PARTICIPACION.

Según WELZEL; el autor no necesitaba cumplir con sus propias manos hecho en cada una de sus fases, si no que pude servir para ello si no de instrumento mecánicos, si o también poner para sus fines el actuar de otro, en cuanto solo el posee el dominio del hecho respecto de la realización del tipo. Se habla en estos casos tradicionalmente de autoría mediata; la autoría mediata se caracteriza como “dominio de la voluntad”: alguien realiza un tipo penal pero no de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve a estos fines, que no puede poner resistencia a la voluntad dominante del hecho del otro, por lo tanto es designada como herramienta en manos de este.

En el marco de autoría, debemos hacer alusión a las formas de participación, es que el hecho delictivo, a veces no es obra exclusiva del autor e tanto otras personas sin tener el dominio de hecho pueden colaborar de forma decisiva a fin de que el plan criminal pueda ejecutarse con éxito.

Participes, entonces son los cómplices y el instigador según el C.P., los primeros podrán ser primarios o secundarios dependiendo del grado de relevancia del aporte a la luz de la realización típica. Se dice que el cómplice nunca podrá tener el dominio del hecho, pues si no tendrá que ser considerado autor. E cómplice debe saber(dolo), basta con el dolo eventual, que su aporte está dirigido a la casación de un evento lesivo, sino sería una conducta inocua, carente de relevancia jurídico-penal, no olvidemos que según el artículo 25° del C.P., Dicha caracterización subjetiva es imprescindible.

2.4. TIPO SUBEJTIVO DEL INJUSTO.

El homicidio así como sus derivados (asesinato) son esencialmente dolosos, es decir se requiere como esfera anímica del agente: conciencia y voluntad de realización típica, en cuanto al autor dirige su conducta, sabiendo y queriendo la eliminación de un ser humano, en lo que respecta al dolo directo. Ejemplo:

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- Quien dispara mansalva en un lugar abierto sabiendo la concurrencia de los individuos, de ninguna manera podría apelar a un error de tipo, como argumentación de defensa.

3. TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo, se cuestiona la posibilidad de admitir todo tipo de dolo, esto es, el dolo directo, el dolo de consecuencias necesarias y el dolo eventual. En la mayoría de casos, estaremos ante asesinatos cometidos mediante dolo directo; en cambio parece difícil sostener el dolo de consecuencias necesarias, por ejemplo: en el caso del lucro o de la alevosía, pero sí es concebible si se mata con fuego o con una explosión. El dolo eventual no es admisible; en tales casos estamos ante un homicidio doloso.

4. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN

El delito de asesinato, se consuma con la muerte de la persona, por tanto, no hay inconveniente en admitir tentativa.Lo que hay que tener presente es saber desde qué momento hay tentativa, para ello es necesario remitirse a cada circunstancia especificada en el artículo 108º del Código Penal, y analizar si ya ha comenzado a ejecutar la acción típica. De ahí que, por ejemplo, en el caso del veneno, haya tentativa a partir del momento en que se va a dar el veneno; en el lucro, desde que el ejecutor recibe el precio estipulado o se requiere en el caso concreto que realice un acto directo de matar, por ejemplo: apuntar con el arma a la víctima.El momento consumativo viene determinado por la muerte del sujeto pasivo, el punto en discusión reposa en el momento de su efectiva concreción, es decir, cuando el resultado lesivo (muerte), no se produce de forma inmediata, sino después de un tiempo prolongado de haberse realizado la acción homicida. No perdamos de vista que en dicho lapso de tiempo, pueden concurrir otros factores causales, que pueden también haber incidido en el resultado fatal sobreviniente, a fin de mantener el vínculo de imputación objetiva del primer autor. Cuestión importante a efectos procesales. En el caso de que el estado grave de la víctima permanezca por un tiempo prolongado, ya iniciado el proceso, la persecución penal solo podrá seguirse en base a una tentativa de homicidio, y si la muerte acaece, pero ya se expidió una resolución definitiva en el proceso penal, no hay posibilidad de conmoverla, según los efectos

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del ministerio de la cosa juzgada así como del principio de correlación entre la Acusación y la Sentencia.

5. CONCLUSIÓN:

En la práctica, lo que ha de constarse en la actividad jurisprudencial, determina una mayor incidencia aplicativa al delito de asesinato sobre el de homicidio, son pocas y excepcionales las veces que podamos advertir un homicidio simple y puro, siempre se manifestaran la más bajas pasiones, los motivos más fútiles(codicia, ambición), egoístas que pueden imaginarse que llevan a un individuo a matar a un individuo, cuestión distinta es que dichas circunstancias y/o móviles puedan justificar legítimamente una mayor agravación de pena.

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