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.127. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. persona de su corruptor; en Chiapas, en Guerrero y en Oaxaca esagravante la existenciade una relaci6n familiar; en Hidalgo 10es la relaci6n de los c6nyu- ges y concubinos; en Jalisco10 es la de los c6nyuges y la de los ascendientes, se preve que hay alevosia cuando se viola la seguridad tacita que implica el parentescoy son atenuantesla pasi6n y los celos del homicidio del c6nyuge, de la concubina 0 del con- cubinario, cuando se 10 sorprende en el acto sexual 0 pr6ximos a el; en Mexic0156 es agravante la rela- ci6n familiar, pero no la de concubinato; en Morelos se agravan el parricidio y el infanticidio, y seatenua la pena para quien mala, bajo el influjo de la pasi6n y los celos, al c6nyuge 0 su amante, 0 al corruptor de la hija sujetaa su potestad, cuando los sorprenda en el acto sexual 0 pr6ximos a el; en Nuevo Le6n se taman en consideraci6n los vinculos reconocidos par la ley que existenentre victima y victimario, con el fin de prever sanciones altemativas; en Puebla es agravante el parentesco; en Queretaro, Quintana Roo y Sinaloa 10 es la existencia de un vinculo familiar y de concubinato; en San Luis Potosi el homicidio se atenua cuando se comete al sorpren- derse al c6nyuge en el acto sexual 0 cerca de su consumaci6n; en Veracruz los vinculos afectivos y familiares son agravantes;en Yucatan son atenuan- tes la pasi6n y los celos, cuando se victima al c6n- yuge, la concubina 0 el concubinario a quien se sorprende en acto sexual 0 pr6ximo a el; en Zacate- casse preve que hay traici6n cuando seviola la fe 0 la seguridad tacita que implica el parentesco,y sela hace un agravante d~'homicidio, pero, par otro lado, se disminuye la pena cuando se victima al c6nyuge, a la concubina 0 al concubinario bajo fI es- tado grave de conmoci6n emocional" motivado par una agresi6n a los sentimientos. Homicidio En el Ambito federal el homicidio simple se sancio- na con prisi6n de 12 a 24 aftos;en el Distrito Federal la prisi6nes de 8 a20 aftos (a. 307 en ambosc6digos). La sanci6n es de 2 a 7 aftos para quien, en estado de emoci6nviolenta, causa homicidio en circunstancias que atenuan su responsabilidad (a. 310 en ambos casas). Secalifica al homicidio cometido con alevo- sia, ventaja 0 traici6n (a. 315 en ambos c6digos); la pella es de 30 a 60 aftos cuando se comete a prop6- sito de una violaci6n (a. 315 bis en ambos c6digos). No se procede contra quien culposamente ocasione homicidio en agravio de un ascendiente 0 descen- diente, consanguineo en linea recta, hermano, c6n- yuge, concubino, adoptante 0 adoptado, salvo que 10 haga bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes 0 psicotr6picos 0 no auxilie a la victima (a. 321 bis en ambos c6digos). Ademas, se puede sujetar a vigilancia de policia y prohibit la residencia en 0 el transito a determinado lugar (a. 322en ambos c6digos). Al que mata a sabiendas a su ascendiente, descendiente, consanguineo en linea recta, herma- no, c6nyuge, concubina 0 concubinario, adoptante 0 adoptado se Ie impone prisi6n de 10 a 40 aftos (a. 323en ambos c6digos). Par 10 que respecta al testa de los ambitos juridicos se ofrece el siguiente resumen: En los es- tados de Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Du- rango, Guanajuato, Michoaccln, Nayarit, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala no se contempla como agravante del homicidio la existencia de una relaci6n familiar entre agresor y victima. En Baja California las relaciones conyugal, entre concubi- nos y de parentesco son un agravante; en BajaCali- fornia Sur la existencia de una relaci6n familiar es, en algunas circunstancias, un agravante pero tam- bien es atenuante cuando media la pasi6n; en Cam- peche son agravantes el parentesco, el matrimonio, el concubinato y la adopci6n, pero se atenua el conyugicidio par adulterio y el homicidio cometido par los ascendientes0 hermanos de un mellor en la Lesiones En loB dos ambitos se estableceque lesi6n es toda herida, escoriaci6n, contusi6n, fractura, disloca- ci6n, quemadura, alteraci6n de la salud 0 dafio que deje huella material en el cuerpo humano, produci- Existe una entidad federativa que lleva el mismo nombre que el pais. 156

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Page 1: Homicidio - Programa Infancia · Homicidio En el Ambito federal el homicidio simple se sancio-na con prisi6n de 12 a 24 aftos; en el Distrito Federal la prisi6nes de 8 a20 aftos (a

.127.

LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

persona de su corruptor; en Chiapas, en Guerrero yen Oaxaca es agravante la existencia de una relaci6nfamiliar; en Hidalgo 10 es la relaci6n de los c6nyu-ges y concubinos; en Jalisco 10 es la de los c6nyugesy la de los ascendientes, se preve que hay alevosiacuando se viola la seguridad tacita que implica elparentesco y son atenuantes la pasi6n y los celos delhomicidio del c6nyuge, de la concubina 0 del con-cubinario, cuando se 10 sorprende en el acto sexual0 pr6ximos a el; en Mexic0156 es agravante la rela-ci6n familiar, pero no la de concubinato; en Morelosse agravan el parricidio y el infanticidio, y se atenuala pena para quien mala, bajo el influjo de la pasi6ny los celos, al c6nyuge 0 su amante, 0 al corruptorde la hija sujeta a su potestad, cuando los sorprendaen el acto sexual 0 pr6ximos a el; en Nuevo Le6n setaman en consideraci6n los vinculos reconocidospar la ley que existen entre victima y victimario, conel fin de prever sanciones altemativas; en Puebla esagravante el parentesco; en Queretaro, QuintanaRoo y Sinaloa 10 es la existencia de un vinculofamiliar y de concubinato; en San Luis Potosi elhomicidio se atenua cuando se comete al sorpren-derse al c6nyuge en el acto sexual 0 cerca de suconsumaci6n; en Veracruz los vinculos afectivos yfamiliares son agravantes; en Yucatan son atenuan-tes la pasi6n y los celos, cuando se victima al c6n-yuge, la concubina 0 el concubinario a quien sesorprende en acto sexual 0 pr6ximo a el; en Zacate-cas se preve que hay traici6n cuando se viola la fe 0la seguridad tacita que implica el parentesco, y se lahace un agravante d~'homicidio, pero, par otrolado, se disminuye la pena cuando se victima alc6nyuge, a la concubina 0 al concubinario bajo fI es-

tado grave de conmoci6n emocional" motivado paruna agresi6n a los sentimientos.

HomicidioEn el Ambito federal el homicidio simple se sancio-na con prisi6n de 12 a 24 aftos; en el Distrito Federalla prisi6nes de 8 a20 aftos (a. 307 en ambos c6digos).La sanci6n es de 2 a 7 aftos para quien, en estado deemoci6n violenta, causa homicidio en circunstanciasque atenuan su responsabilidad (a. 310 en amboscasas). Se califica al homicidio cometido con alevo-sia, ventaja 0 traici6n (a. 315 en ambos c6digos); lapella es de 30 a 60 aftos cuando se comete a prop6-sito de una violaci6n (a. 315 bis en ambos c6digos).No se procede contra quien culposamente ocasionehomicidio en agravio de un ascendiente 0 descen-diente, consanguineo en linea recta, hermano, c6n-yuge, concubino, adoptante 0 adoptado, salvo que10 haga bajo el efecto de bebidas embriagantes,estupefacientes 0 psicotr6picos 0 no auxilie a lavictima (a. 321 bis en ambos c6digos). Ademas, sepuede sujetar a vigilancia de policia y prohibit laresidencia en 0 el transito a determinado lugar (a.

322 en ambos c6digos).Al que mata a sabiendas a su ascendiente,

descendiente, consanguineo en linea recta, herma-

no, c6nyuge, concubina 0 concubinario, adoptante0 adoptado se Ie impone prisi6n de 10 a 40 aftos (a.

323 en ambos c6digos).Par 10 que respecta al testa de los ambitos

juridicos se ofrece el siguiente resumen: En los es-tados de Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Du-

rango, Guanajuato, Michoaccln, Nayarit, Sonora,Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala no se contemplacomo agravante del homicidio la existencia de unarelaci6n familiar entre agresor y victima. En BajaCalifornia las relaciones conyugal, entre concubi-nos y de parentesco son un agravante; en Baja Cali-fornia Sur la existencia de una relaci6n familiar es,en algunas circunstancias, un agravante pero tam-bien es atenuante cuando media la pasi6n; en Cam-peche son agravantes el parentesco, el matrimonio,el concubinato y la adopci6n, pero se atenua elconyugicidio par adulterio y el homicidio cometidopar los ascendientes 0 hermanos de un mellor en la

LesionesEn loB dos ambitos se establece que lesi6n es todaherida, escoriaci6n, contusi6n, fractura, disloca-ci6n, quemadura, alteraci6n de la salud 0 dafio que

deje huella material en el cuerpo humano, produci-

Existe una entidad federativa que lleva el mismo nombre que el pais.156

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do par causa externa, y se sanciona con prisi6n de3 a 8 meses 0 multa de 30 a 50 dias 0 ambas, a quieninfiera una lesi6n que no ponga en peligro la vida ytarde en sanar menDs de 15 dias. Si tarda en sanarmas tiempo la prisi6n es de 4 meses a 2 afios y lamulta de 60 a 270 dias: este delito se persigue parquerella salvo que el que infiera lesiones sea el queejerce la patria potestad 0 la tutela y 10 haga sabremenores 0 pupilos bajo su guarda, en CUrD caso sepersigue de oficio y el juez puede, ademas, imponersuspensi6n 0 privaci6n en el ejercicio de la potestad(aa. 289,295 en ambos c6digos).

Se imponen de 2 a 5 afios de prisi6n y de 100a 300 pesos de multa a quien infiera lesi6n que dejecicatriz en la cara perpetuamente notable (a. 290 enambos c6digos); prisi6n de3 a 5 afios y multa de 300a 500 pesos, cuando se perturbe para siempre lavista 0 se disminuya la facultad de air, se entorpezca0 debilite permanentemente una mana, un pie, unbrazo, una pierna 0 cualquier otTo 6rgano, 0 el usa dela palabra 0 alguna facultad mental (a. 291 en ambos

c6digos); prisi6n de 5 a 8 afios si resulta: enfermedadsegura 0 probablemente incurable, la inutilizaci6ncompleta 0 la perdida de un ojo, un brazo, unamana, una pierna 0 un pie 0 cualquier otTo 6rgano;0 si queda perjudicada para siempre cualquier fun-ci6n organica, 0 cuando se produzca sordera, impo-tencia 0 deformidad incorregible; prisi6n de 6 a 10afios si resulta incapacidad permanente para traba-

jar, enajenaci6n mental, perdida de la vista 0 delhabla 0 de lag funciones sexuales (a. 292 en ambosc6digos). Si lag lesiones ponen en peligro la vida, seimponeprisi6n de3 a 6 aTlaS (a. 293 en ambos casas).En el ambito federal, al responsable de la lesi6ncalificada (por premeditaci6n, alevosia, ventaja 0traici6n) se Ie aumenta basta el doble la pena quecorresponda a la lesi6n simple; en el Distrito Fede-ral, cuando se de un agravante se aumenta en untercio la sanci6n que corresponderia si la lesi6nfuera simple; cuando concurran dog se aumenta enuna mitad y si concurren mas de dog se aumenta endog terceras partes (a. 298 en ambos c6digos). Si lavictima es el c6nyuge, la concubina 0 el concubina-rio, un pariente consanguineo en linea recta ascen-dente 0 descendente sin limitaci6n de grado,

pariente colateral consanguineo 0 afin hasta el cuar-to grado, adoptante 0 adoptado, persona con la quese encuentra unida fuera de matrimonio, pariente

pOl consanguinidad 0 afinidad hasta el cuarto gra-do de esa persona, 0 cualquier otrapersona que estesujeta a la custodia, guarda, protecci6n, educaci6n,instrucci6n 0 cuidado de dicha persona, siempre ycuando habite en la misma casa que el actor, seaumenta la pena que corresponda hasta en unatercera parte en su minimo y en su maximo, salvoque tambien se tipifique el delito de violencia intra-familiar (a. 300 en ambos c6digos).

Al que cause lesiones en estado de emoci6nviolenta en circunstancias que atenuan su responsa-bilidad se aplica prisi6n de hasta una tercera partede 10 que Ie corresponderia sin esas circunstancias(a. 310 en ambos c6digos).

Tanto en el ambito federal como en el. delDistrito Federal, cuando pOl ~lpa y pOl motivo deltransito de vehiculos se ocasionen lesiones de cual-quier naturaleza, se procedera pOl querella si elconductor no conduda en estado de ebriedad 0drogado y no abandon6 a la victima (a. 62 en ambosc6digos); no se procede contra quien culposamenteocasione lesiones en agravio de un ascendiente 0

descendiente, consanguineo en linea recta, herma-no, c6nyuge, concubino, adoptante 0 adoptado, sal-vo que se encuentre bajo el efecto de bebidas

embriagantes, estupefacientes 0 psicotr6picos no in-dicados pOl prescripci6n medica 0 no auxilie a lavictima (a. 321 bis en ambos c6digos). Ademas de las

."sanciones mencionadas el juez puede sujetar a vigi-lancia de polida y prohibir residir en, 0 ir a determi-nado lugar (a. 322 en ambos c6digos).

POl 10 que toca al resto de las entidades fede-rativas, en Aguascalientes se agravan las lesionesinfligidas a menores de 12 aftos pOl quien ejerce lapallia potestad, la tutela 0 la custodia. En BajaCalifornia son agravantes las relaciones conyugal,entre concubinos y de parentesco. En Baja Califor-nia Sur no son punibles las lesiones leves infligidasa un menor en el ejercicio del derecho de correcci6n.En Campeche se agrava la pena cuando son infligi-das a un ascendiente, 0 a un menor pOl quien ejercela pallia potestad, la tutela 0 la custodia, y se atenua

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

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cuando las cometen, sea el c6nyuge que sorprendeen adulterio, sean los ascendientes 0 hermanos deun menor, contra su corruptor. En Coahuila, Coli-ma, Chiapas, Guerrero, Chihuahua y Durango seconsidera agravante la existencia de un vinculoentre agresor y victima; aunque en los dos ultimosestados no se incluye la relaci6n conyugal 0 concu-binaria. En Guanajuato es agravante el parentescoen linea ascendente 0 descendente entre el of en didoy el inculpado. En Hidalgo es agravante la relaci6nde c6nyuges y concubinos, mientras que el ejerciciodel debeT de correcci6n hare no punibles las lesionesque tardan en sanar menDs de quince dias. En Jalis-co s6lo es agravante que se cometa contra descen-dientes una lesi6n no comprendida entre lassimples; se preve qJ.le hay alevosia cuando se violala seguridad tacita que se debe ofrecer a la victimaen raz6n de parentesco; se atenua la pena a quienlesiona a su c6nyuge, su concubina 0 su concubina-riD porque 10 sorprende realizando el acto sexual 0pr6ximo a realizarlo; se exime alas lesiones produ-cidas en el ejercicio del debeT de correcci6n cuandotardan en sanar menDs de 15 dias. En Michoacan laexistencia de una relaci6n familiar entre agresor yvictima constituye agravante, salvo en cuanto alaslesiones que tardan en sanar menDs de quince dias.En Mexico es agravante la existencia de una relaci6nfamiliar entre agresor y victima, pero no la de con-cubinato. En Morelos s6lo 10 es en los casos delesiones infligidas a menores de 12 afios pOT quienejerce la patria potestad, la tutela 0 la custodia, 0producidas a un ascendiente, y se disminuye la penapara las lesiones ocasionadas, bajo el influjo de lapasi6n y los celos, al c6nyuge 0 su amante 0 alcorruptor de la hija sujeta a patria potestad, cuandose los sorprenda realizando el acto sexual 0 pr6ximoa realizarlo. En Nayarit se agravan si se cometencontra un ascendiente, un descendiente sobre quiense ejerce la patria potestad 0 un pupilo. En NuevoLe6n es agravante el que se cometan contra ascen-diente 0 en abuso de la patria potestad, y se tomanen consideraci6n los vinculos que existen entre vic-tima y victimario en el momento de prever sancionesaltemativas. En Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quinta-na Roo, Sinaloa y Veracruz las relaciones de familia

son agravantes. En San Luis Potosi y Yucatan laglesiones se agravan cuando se cometen contra as-cendiente, descendiente, c6nyuge 0 concubino; enSonora lag relaciones conyugal y de concubinatoson agravantes. En Tabasco solamente 10 es el quese cometan contra ascendiente. En Tamaulipas yTlaxcala 10 es el que se cometan contra ascendiente0 descendiente. En Zacatecas 10 es que se cometacontra ascendiente, se preve que hay traid6n cuandose viola la fe 0 la seguridad tadta que implica elparentesco y se la hace agravante de lesiones; se dis-minuye la pena cuando se lesiona al c6nyuge, a laconcubina 0 al concubinario bajo estado grave deconmoci6n emocional motivado par una agresi6n alog sentimientos del agresor, y !as lesiones producidasen el ejercicio del debeT de correcd6n no son puniblescuando tardan en sanar menos de 15 dias.

Violencia intra familiarTanto en el ambito federal, como en el del DistritoFederal son constitutivos de violencia intrafamiliar,el usa de la fuerza fisica 0 moral y la omisi6n graveque, reiteradamente, un miembro de la familia ejer-ce sabre otro, atentando contra su integridad fisica,y /0 psiquica, independientemente de que puedaproducir 0 no lesiones. Comete este tipo el c6nyuge,la concubina 0 el concubinario; un pariente consan-guinea en linea recta ascendente 0 descendente sinlimitaci6n de grado, un pariente colateral consan-guinea 0 afin basta el cuarto grado, adoptante 0adoptado. En el ambito federal se exige que habite."en la misma casa que la victima. En elambito delDistrito se aclara que la educaci6n 0 formaci6n delmenor no sera en ningUn caso consideradajustifi-cante de forma alguna de maltrato. A quien cometeeste delito se Ie impone prisi6n de 6 meses a 4 aiios,perdida del derecho de pensi6n alimenticia y suje-ci6n a tratamiento psicol6gico especializado; se per-sigue par querella salvo que haya victima menor deedad (a. 343 big en ambos c6digos).

Se equipara a la violencia familiar, y se san-ciona con 6 meses a 4 aiios de prisi6n, la realizaci6nde cualquiera de los actos descritos en contra de lapersona con la que el autor se encuentre unido fuerade matrimonio, de los parientes par consanguinidad

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CAPiTULO III

0 afinidad basta el cuarto grado de esa persona, 0 decualquiera que este sujeto a la custodia, guarda, pro-tecci6n, educaci6n, instrucci6n 0 cuidado de ella,siempre y cuando el agresor y el agredido habiten enla misma casa (a. 343 fer en ambos c6digos).

El Ministerio PUblico debe exhortar al posi-ble responsable para que se abstenga de cualquierconducta que pueda resultar ofensiva para la victi-ma y acordara las medidas preventivas necesariaspara salvaguardar la integridad ffsica 0 psiquica. Laautoridad administrativa debe vigilar el cumpli-miento de estas medidas. El Ministerio Publicodebe solicitar en todos los casas las medidas precau-torias que considere necesarias (a. 343 quater).

Se tiene tipificada la Violencia Intrafamiliarsolamente en 6 entidades federativas mas, con muysimilares elementos: Oaxaca, Guerrero, Veracruz,San Luis Potosi, Puebla y Baja California.

Coexisten con este tipo otros que constituyenformas recurrentes de violencia intrafamiliar:

En el ambito federal y del Distrito Federal sesanciona con 3 a 180 jomadas de trabajo en favor dela comunidad a quien abra 0 intercepte una comu-nicaci6n escrita que no Ie este dirigida (a. 173 enambos c6digos), pero no se considera que obrendelictuosamente los padres que abran 0 interceptencomunicaciones dirigidas a sus hijos menores deedad, los rotaTes respecto de las personas bajo sudependencia y los c6nyuges entre si (a. 174 en am-bos c6digos).

En el ambito federal el que, a sabiendas deque esta enfermo de un mal venereo u otra enferme-dad grave en periodo de infecci6n, pone en peligrode contagia la salud de otro par cualquier mediatransmisor, es sancionado con prisi6n de 3 dias a 3afios y basta 40 dias multa; si la enfermedad esincurable la prisi6n es de 6 meses a 5 afios; cuandose trate de c6nyuges, concubinario 0 concubina s610puede procederse par querella. En el ambito delDistrito Federal se exige que la enfermedad seagrave y este en periodo de infecci6n, asi como quela victima tenga conocimiento de ello. Las sancionesson las mismas y la querella siempre es necesaria (a.199 bis en ambos c6digos).

En los dos ambitos se sanciona con prisi6nde 3 dias a 1 afto 0 multa de 180 a 360 dias, a quiende cualquier modo amenace a otto con causarle unmal en su persona, sus bienes, su honor 0 sus dere-chos, 0 los de alguien con quien este ligado paralg(ffi vinculo, 0 al que mediante amenazas trate deimpedir que Otto ejecute 10 que tiene derecho ahacer. Si la victima es c6nyuge, concubina 0 concu-binario del antol, su pariente consanguineo en linearecta ascendente 0 descendente sin limitaci6n degrado, pariente colateral consanguineo 0 afin hastael cuarto grado, adoptante 0 adoptado que habiteen la misma casa, 0 persona con la que se encuentraunida fuera de matrimonio, pariente p.or consan-guinidad 0 afinidad hasta el cuarto grado de esapersona, 0 cualquier otto que este sujeto a la custo-dia, guarda, protecci6n, educaci6n, instrucci6n 0cuidado de dicha persona, siempre y cuando habiteen la misma casa 0 -en el Distrito Federal- ascen-diente 0 tutor, se aumentara la pella que correspon-da hasta en una tercera parte en su minima y en sumaxima. Estos delitos se persiguen par querella (a.282 en ambos casas). Se exigira cauci6n de no ofen-del si los daftos con que se amenaza son leves 0evitables (a. 283enambosc6digos). A quien cum pIala amenaza, si resulta delito, se Ie acumulan lassanciones y, si exigi6 que se cometiera delito, tam-bien se Ie aplicara la sanci6n par su participaci6n enel (a. 284 en ambos c6digos).

Se sanciona con prisi6n de 1 mes a 2 aftos ymulta de 10 a 100 pesos a quien, sin motivo justificado

."ni legal, se introduzca furtivamente 0 con engafto 0violencia, 0 sin permiso de quien deba dalla, a undepartamento, vivienda, aposento 0 dependencia decasa habitada (a. 285 en ambos c6digos).

Se impone de 6 meses a 3 aftos de prisi6n y de25 a 100 dias multa a quien prive a otto de su libertadhasta par 5 dias. Si se excede ese lapso la prisi6n serade 1 mes mas par cada dia, y se aumentara hasta enuna mitad cuando medie violencia, cuando la victi-ma sea menor de 16 aftos 0 mayor de 60, 0 cuando parcualquier circunstancia este en situaci6n de inferiori-dad fisica 0 mental (a. 364 en ambos c6digos).

Se sanciona con prisi6n de 3 dias a 1 afto ymulta de 5 a 100 pesos al que obligue a otto a

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LA PROTECCr6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

prestarle servicios personales sin la rebibuci6n de-bida, empleando violencia fisica 0 moral 0 valien-dose de engario, intimidaci6n 0 cualquier media (a.365 en ambos c6digos). Se sanciona con pena de 3meses a 5 alios de prisi6n y multa de 50 a 500 pesosal que, ejerciendo violencia 0 furtivamente, 0 me-diante amenaza 0 engario, ocupe 0 use un inmueble0 un derecho real ajeno (a. 395 en ambos c6digos).

La privaci6n ilegal de libertad se sanciona conprisi6n de 20 a 40 alios en el ambito federal y de 10a 40 en el del Distrito, mas de 2 000 a 4000 Y de 100a 500 dias de multa, respectivamente, si se realizapara obtener rescate 0 coaccionar a persona 0 autori-dad para que realice un acto 0 para causar dario, 0 sila victima es un menor de 16 alios. En los dos ambitosse agrava si se causan lesiones -entre 30 y 50 en elambito Federal y basta 50 en el Disbito- y si se causamuerte -basta 70 alios en el ambito federal y 50 en eldel Distrito- (a. 366 en ambos casas).

Los delitos patrimoniales se persiguen parquerella de la parte of en did a cuando sean cometi-dos par un ascendiente, descendiente, c6nyuge, pa-rientes par consanguinidad basta el segundo grado,0 terceros junto con ellos. En el ambito de la federa-ci6n no se incluye a las concubinas ni a quienesestan unidos par adopci6n, pero, si otros familiaresest;in de par media, basta los mas graves se persi-guen pol querella; inclusive si las victimas son meno-res de edad. En el Distrito se menciona expresamentetambien a concubina y concubinario, adoptante yadoptado y parientes par afinidad basta el segundogrado (a 399 bis en ambos c6digos).

residencia habitual 0 impedir al otro progenitor con-vivir con el 0 visitarlo. En el Distrito Federal, cuandoun ascendiente de un menor, sin limitaci6n de gra-do, 0 su pariente consanguineo colateral 0 pOt afini-dad hasta el cuarto grado, 10 sustraiga 0 cambie deldomicilio donde habitualmente reside, 10 retenga 0impida que regrese a el, sin la autorizaci6n de quie-nes ejercen la patria potestad 0 la resoluci6n deautoril;iad competente, y asi no permite a su madre0 su padre convivir con el 0 visitarlo, se sancionacon de 1 a 3 afios de prisi6n y de 30 a 300 dias multa.En los dos casos se requiere querella de parte (a. 366quater en ambos c6digos).

Respecto de los demas estados, se puederesumir que: en Guanajuato, Nayarit, Oaxaca yQueretaro no se sanciona la retenci6n de menorespara impedir el contacto con uno de los progenito-res; en Puebla y Tamaulipas s6lo se sanciona cuan-do el progenitor que la realiza ha sido previamenteprivado de la patria potestad 0 la custodia; en elres to del pais se sanciona aun cuando no medie tal

privaci6n.

tNicaraguatRegIa comun

Son agravantes: actuar con alevosfa -la hay cuandose comete delito contra la vida 0 la integridad cor-poral, par medias, modos 0 formas que tiendandirecta y especialmente a asegurarlo sin riesgo queproceda de la defensa (a. 30).

HomicidioEl homicidio simple se pena con presidio de 6 a 14aDOS (a. 128); el cometido, a sabiendas, contra elpadre, la madre 0 el hijo legitimos 0 ilegitimos, 0cualquier otro de sus ascendientes 0 descendienteslegitimos 0 ilegitimos, 0 el c6nyuge, es castigadocon presidio de 10 a 25 aDos; el presidio es de 6 a 15aDos si se mata a padre, madre 0 hijos adoptivos (aa.126 y 127). El que asesine -asesinar, entre otrascasas, es matar con alevosia- es sancionado conpresidio de 15 a 30 aDOS, y el que ademas viole a lavictima 0 la someta a abusos deshonestos, con 30aDOS de presidio sin posibilidades de atenuantes; el

Retenci6n de menoresEn el ambito federalla pena prevista para la priva-ci6n ilegal de libertad -de 3 a 10 aiios de prisi6n yde 400 a 1 000 dias de multa- aminorada en unamitad mas la privaci6n de los derechos derivadosde la patria potestad, se impone al padre 0 a lamadre de un menor de 16 aiios que, de manerailicita, sin el consentimiento de quien 0 quienesejercen la patria potestad 0 la custodia, y sin elprop6sito de obtener un lucro indebido, 10 trasladefuera del territorio nacional con el fin de cambial su

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+132+ CAPiTULO III

que mate a nino mellOr de 7 aftos con el que no tengarelaci6n familiar es sancionado con entre 15 y 30aftos de presidio (aa. 134 a 136).

Los padres 0 hermanos mayores que, vivancon sus hijas 0 hermanas menores de 21 aftos, 0 losc6nyuges que hagan vida publica marital ordena-da, si dan muerte a los que yacen con ellas alsorprenderlos in fraganti son sancionados conpella de 2 a 5 aftos, siempre y cuando no hayanpromovido, causado 0 tolerado la corrupci6n desus hijas, hermanas 0 esposas (aa. 130 y 131). £1homicidio culposo se sanciona con prisi6n de 1 a 3aftos y el preterintencional con presidio de 3 a 6 (aa.132 y 133).

0 perdida de un ojo, un brazo, una mana, unapierna, un pie, cualquier otro organa, cualquierfuncion organica 0 psiquica, 0 una deformidad in-corregible. Si las lesiones se infieren a embarazada,puerpera, 0 nifia menor de 14 anos se aplicara pri-sian maxima de 6 afios (a. 141). Se impone presidiode 5 a 10 anos al que infiera lesion que deje incapa-cidad permanente para trabajar, enajenacion men-tal, perdida de la vista 0 del habla 0 de funcionessexuales (a. 142). Si las lesiones ponen en peligro lavida, la pena es de prision de 3 a 5 anos. Si resultande violencia entre los miembros de la familia seimpondra la pena maxima que corresponda al de-lito (a. 143). Las lesiones culposas se sancionan conun tercio de la pena que corresponda al tipo doloso

(a. 146).

Violencia intrafamiliarNo esta previsto el tipo y, en cuanto a aquellasconductas tipificadas que forman parte de ella sepuede resumir:

Comete falta contra las personas el que causalesi6n 0 maltrato leve que no este calificado comodelito ni impida al of en dido continual con sus tra-bajos habituales u ocupaci6n ordinaria, ni 10 lleve anecesitar asistencia medica; el que causa lesi6n uotra of ens a impidiendo al of en dido continual sustrabajos habituales par no mas de 10 dias; el queinjuria a otto levemente de obra 0 palabra sin pu-blicidad; el que amenaza a otto con arma blanca 0de fuego y en rma la saca sin motivo justa; el que de

.*-palabra amenaza con un mal que no constituyedelito. La sanci6n prevista es de 2 a 3 meses dearresto y 25 c6rdobas de multa. Cuando esas faltassean cometidas par un miembro de la familia seaplicaran las medidas de seguridad establecidaspara tal efecto.157 En caso de reincidencia la pena esde 2 a 6 meses de arresto (a. 553).

Se sanciona con de 10 a 100 c6rdobas demulta al c6nyuge que escandalice con sus disensio-nes domesticas despues de habeT sido amonestadopar la autoridad (aa. 558 y 559). Si no concurren las

LesionesSon lesiones las heridas, contusiones, escoriaciones,

fracturas, dislocaciones y quemaduras, toda altera-

ci6n en la salud y cualquier otro dafio a la integri-

dad fisica 0 psiquica producidos par causa extema

(a. 137).La lesi6n que no ponga en peligro la vida y

tarde en sanar no mas de 15 dias se sanciona con

prisi6n de 3 dias a 4 meses; si tarda en sanar mas de

15 dias se castiga con prisi6n de 4 meses a 2 afios

mas multa de 50 a 100 c6rdobas. Si deja cicatriz

permanente en el rostra la prisi6n es de 2 a 5 afios

y la multa de 50 a 300 c6rdobas. Si la deja en el rostra

pero no permanentemente la prisi6n es de 6 meses

a 1 afio y la multa del 20% de los ingresos mensuales

del reo. Si deja cicatriz permanente en el cuerpo, la

prisi6n es de 1 a 3 anos (a. 138 y 139).

Se impone prisi6n de 3 a 5 afios y multa del

40% del total de sus ingresos a quien infiera lesi6n

que perturbe la vista, disminuya la facultad de air,

entorpezca 0 debilite permanentemente una mana,

un pie, una piema, cualquier otro 6rgano, el usa de

la palabra 0, debidamente probada, la alteraci6n

grave del estado psiquico (aa.138 a 140).

Se imponen de 4 a 6 anos de prisi6n y de 50

a 300 c6rdobas de multa, al que infiera lesi6n que

deje enfermedad incurable, inutilizaci6n completa

157 Ver apartado sabre tipos y mantas de penas en 111.2. A.

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.133.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

circunstancias de delito frustrado 0 tentativa, el actode disparar alma de fuego contra cualquier personaes sancionado con arresto de 15 a 30 dias (a. 147). AIque ponga en peligro la vida 0 la salud de algunapersona se Ie sanciona con prisi6n de 6 meses a tresaftos; si resulta un grave dafto fIsico la pena es de 3a 6 aftos de prisi6n y si resulta la muerte de 6 a 12

de presidio (a. 154).La injuria se configura con, entre otras accio-

nes, el ataque de la dignidad de una persona 0 ladivulgaci6n de dudas sabre la castidad de unamujer, y se sanciona con multa de 50 a 25 000c6rdobas. Si es publica en presencia del of en dido,la multa se aumenta hasta en un 50%. Se persiguepar querella; si es reciproca el juez puede declararexentos de pena a 10s dos acto res (aa. 173,175,189,

192).

mente autorizado, impida a otro mediante violen-cia hacer 10 que la ley no prohI'be 0 10 obligue a hacer10 que no quiere (a. 235). No incurre en pena quienextraiga 0 abra cartas dirigidas par, 0, a un indivi-duo que tenga bajo su patria potestad, guarda, car-go 0 direcci6n inmediata, 0 a su c6nyuge durante elmatrimonio y la vida en comtrn (a. 241). Quien entraa domicilio ajeno contra la voluntad expresa delmaTador es sancionado con arresto de 1 a 3 mesesy multa de 10 a 100 c6rdobas; si 10 hace con violencia0 intimidaci6n el arresto sera de 2 a 4 meses y lamulta de 20 a 200 c6rdobas (a. 244).

Estan exentos de responsabilidad criminalpar delitos patrimoniales los ascendientes y descen-dientes legitimos, padres 0 hijos adoptivos; los pa-rientes afines legitimos en toda la linea recta, losc6nyuges, los padres e hijos naturales, los parientesconsanguineos legitimos en la linea co lateral hastael segundo grado inclusive, los padres e hijos ilegi-timos notoriamente reconocidos. La exenci6n no esaplicable si media violencia 0 dafio en las personasni si el perjudicado denuncia, pero no puede denun-ciarse al ascendiente, descendiente menor de edadni c6nyuge cuando no medie separaci6n de cuer-pos; si se retira la queja en cualquier momenta cesa

el procedimiento (a. 296).

Retenci6n de menores

No existe el tipo.El que sustraiga a un menor de 14 anos 0 a

un incapaz, del poder de sus padres, guardador 0persona encargada de su cuidado, y el que 10 reten-ga sin la voluntad de estos es sancionado con pri-

si6n de 1 a 3 afios (a. 226).

tPanamat

HomicidioEl homicidio simple se sanciona con prisi6n de 5 a 12afios. El que se comete, a sabiendas, contra parientecercano, padre 0 madre adoptantes 0 hijo adoptivo,con prisi6nde 12a20afios (aa.131 y132). Elquecausemuerte For culpa amerita prisi6n de 6 meses a 2 afiose interdicci6n basta For 2 afios de ejercer oficio, arte 0profesi6n mediante la cual mat6. Se aumentan !as

Al que cornela secuestro -privaci6n de lalibertad de otro- se Ie sanciona con prisi6n de 1 a 6meses y multa de 100 c6rdobas. Si el secuestro duramas de 8 dias la sanci6n se aumenta en 1 mes pOtcada dia que dure; si media violencia, coacci6n,amenaza 0 engafio, 0 si se encierra a otro para impe-dirle el ejercicio de un derecho 0 el cumplimiento deuna obligaci6n 0 para perjudicarlo en su persona 0sus bienes 0 para obtener una ventaja 0 para compe-let a alguien a dar, hacer, no hacer 0 tolerar algo, lasanci6n es de 2 a 5 afios de presidio; si se saca delpais al secuestrado la pena es de 3 a 6 afios de

presidio (a. 228).£1 que amenace a otro seriamente 0 de mane-

ra que pOt sus antecedentes parezca verosimil, concausal un mal que constituya delito en persona,homa 0 propiedad del amenazado 0 su familia, sise rumple su prop6sito y exigi6 condici6n ilicita, essancionado con la cuarta parte de la pena corres-pondiente al delito en cuesti6n; la pena es de laoctava parte si no se consigue el prop6sito, de 3 a 6meses de arresto y 10 a 100 c6rdobas de multa si nomedi6 condici6n, y de 50 a 500 c6rdobas de multasi el mal con el que se amenaz6 no constituye delito

(a. 232).Se sanciona con 1 a 3 meses de arresto y de 10

a 100 c6rdobas de multa a quien, sin estar legitima-

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+134+

CAPiTULO

III

penas

de una tercera a una sexta parte cuando elhecho punible se comete en accidente de transito y

el autor se da a la fuga (a. 133).

LesionesEl que sin intenci6n de matar cause dafio corporal0 psiquico que incapacite par mas de 20 dias y hasta30,

es sancionado con entre 40 y 100 dias multa. Sila lesi6n produce debilitamiento permanente de unsentido

u 6rgano, 0 sefial visible a simple vista ypermanente en el rostro, 0 si puso en peligro la vida,

0 si la incapacidad excede loB 30 dias, 0 si apresurael parto cuando se inHere a embarazada, la prisi6nes

de 1 a 3 afios. Si produce dafio corporal 0 psiqui-co incurable, la perdida de un sentido, un 6rgano

0 una extremidad, impotencia 0 perdida de la ca-pacidad de procrear, alteraci6n permanente de lavisi6n, deformaci6n del rostra 0 del cuerpo de parvida 0 incapacidad permanente para el trabajo, laprisi6n es de 2 a 4 afios. Si causa muerte la prisi6nes de 3 a 5 afios. Las lesiones culposas que produz-can incapacidad superior a 30 dias se sancionancon prisi6n de 6 meses a 2 afios 0 25 a 100 diasmulta, mas inhabilitaci6n para el ejercicio de lasactividades que han dado lugar al resultado en lamedida en que el tribunal 10 estime pertinenteatendida la importancia del dafio producido (aa.131 a 133, 135 a 139).

Violencia intra familiarNo existe el tipo; otros que pueden constituir vio-lencia

domestica son los siguientes:El que incumpla 0 abuse de los derechos queIe

otorgue el ejercicio de la patria potestad, la tutela0 la curatela, con perjuicio evidente para el hijo,pupilo 0 incapaz, se sanciona con prisi6n de 6 mesesa 1 ano y de 20 a 60 dias multa, mas la perdida paraejercer los respectivos derecho 0 cargos. Cuandoestos delitos se cometan en perjuicio del c6nyugeseparado de cuerpo pero no divorciado, de un her-mana 0 hermana que no viven en familia con elautor del hecho, de un tio, sabrina 0 afin dentro delsegundo grado, se requiere querella de parte (a.215). Aparentemente se di..ponen las mismas penasen este segundo caso.

£1 que ilegalmente prive a otro de su libertades sancionado con prisi6n de 6 meses a 3afios; si el

delito se comete mediante amenaza, sevicia 0 enga-no, 0 si resulta en perjuicio de la salud 0 los bienesde la victima, la prisi6n sera de 2 a 6 afios; si secomete contra ascendiente, descendiente 0 c6nyugesera de 3 a 8 anos mas multa de 500 a 200 dias. Lapena se reduce a la mitad si espontaneamente selibera a la victima antes de que se inicie procedi-miento (aa. 151 a 154).

£1 que mediante violencia 0 amenaza obliguea otro a tolerar, hacer u omitir alguna cosa, es san-cionado con prisi6n de 6 meses a 1 ano y con multade 30 a 150 dias (a. 155). £1 que entre en morada 0 casaajena 0 en sus dependencias, 0 permanezca 0 se esta-blezca en ella contra la voluntad expresa de quientiene derecho a negarla, 0 clandestinamente 0 conengafio, es sancionado con prisi6n de 6 a 20 meses yhasta 30 dias multa; la prisi6n es de 1 a 3 afios y lamulta de 30 a 100 dias si media fuerza en las casas,violencia en las personas 0 arma (a. 163). £1 que seintroduce en oficina privada 0 en lugar reservadode trabajo contra la voluntad de quien ejerza ahi susfunciones 0 actividades, es sancionado con prisi6nde 6 meses a 1 afio y multa de hasta 25 dias (a. 164).

£1 que abra indebidamente una carta, unpliego cerrado 0 un despacho de cualquier natura-leza que no Ie este dirigido, 0 For medias tecnicosse imponga de su contenido, es sancionado con de30 a 60 dias multa. £1 que sustraiga, destruya, sus-

tituya, oculte, extravie 0 intercepte correspondenciadirigida a otro es sancionado con prisi6n de 1 a 2

afios (aa. 166,167 Y 169).£1 que of en de la dignidad 0 el decoro de una

persona es sancionado con prisi6n de 2 a 4 afios (a.172). Se requiere querella de parte (a. 180). £1 queexpone a una persona al peligro de contagia vene-reo, For relaci6n sexual 0 de cualquier otro modo,es sancionado con prisi6n de 6 a 12 meses y multade 20 a 100 dia; si el hecho se comete For culpa la

sanci6n es de 10 a 50 dias multa (a. 253).No se instruira sumario cuando los delitos en

contra del patrimonio, salvo el robo y la extorsi6n(aa. 185 y 187 resumidos lineas arriba), se cometan

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+135+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

en detrimento del c6nyuge 0 de un pariente cercano(a.

204).

Retenci6n de menores£1 pariente cercano que sustraiga a un mellor de 12afios 0 a un incapaz del Fader de sus padres, rotaTes,curadores 0 persona encargada de la guarda, crianza0 cuidado, 0 el que 10 retenga contra la voluntad dequien ejerza soble ella patria potestad, es sanciona-do con prisi6n de 6 meses a 2 afios (a. 212).

.Paraguay.Homicidio

El homicidio simple se sanciona con privaci6n delibertad de 5 a 15 anos. La pena puede ser aumen-tada hasta 25 cuarcdo se mate al padre, a la madre,al hijo, al c6nyuge, al concubino 0 al hermano. Elhomicidio pOl culpa se sanciona con privaci6n dehasta 5 anos 0 multa (aa. 105 y 107). No obraantijuridicamente el que cause indirectamente lamuerte del feto mediante actos propios del parto siello, segtin los conocimientos y las experiencias delarte medico, es necesario e inevitable a fin de des-vial un peligro serio para la vida 0 la salud de la

madre (a. 109).

camente

0 lesiona a otTo y con eIlo causa las antedi-chas lesiones graves, habiendolas tenido como po-sibles,

es sancionado con privaci6n de hasta 5 anos(a. 112). £1 que lesiona par culpa es sancionado con

privaci6n de hasta 1 ano 0 multa; la persecuci6ndepende de instancia de la victima (a. 113). No haylesi6n si la victima consiente el hecho (a. 114).

En los casas de maltrato fisico, de lesi6n sim-ple, de la producida par veneno 0 arma, 0 causada congraves dolores fisicos 0 psiquicos, y de la grave, sedebe aplicar la composici6n; en el caso de la culposadicha composici6n se puede acordar (a. 115).

Cuando el reproche sea considerablementereducido par excitaci6n emotiva, compasi6n, de-sesperaci6n u otros motivos relevantes del autor, sepodra, en los casas de maltrato y lesiones simple yculposa, prescindir de la condena a una de las pe-nas, ala composici6n 0 a ambas (a. 116).

LesionesEl que dafie la salud de otro es sancionado con

privaci6n de libertad de basta 1 afio 0 multa. La

persecuci6n, en estos casas, depende de la instancia

de la victima, salvo que la protecci6n de esta 0 de

terceros requiera una de oficio. Si se utiliza veneno,

alma blanca, de fuego 0 contundente, 0 se somete a

la victima a graves dolores fisicos 0 siquicos, la

sanci6n es de basta 3 aftos de privaci6n de libertad

0 multa (a. 111).

La privaci6n es de basta 10 afios si intencio-

nal 0 concientemente se pone a la victima en peligro

de muerte, se Iii mutila considerablemente 0 se la

desfigura par largo tiempo, se reduce de forma

considerable y par largo tiempo el usa de su cuerpo

0 sus sentidos, su capacidad de cohabitaci6n 0 re-

producci6n, su fuerza psiquica 0 intelectual, 0 su

capacidad de trabajo, 0 se Ie causa una enfermedad

grave 0 afligente. El que dolosamente maltrata fisi-

Violencia intra familiar£1 que maltrata fisicamente a otro es sancionado con

hasta 180 dias multa; la persecuci6n penal depende de

instancia de la victima salvo que la protecci6n de esta

0 de terceros requiera persecuci6n de oficio (a. 110).£1

encargado de la educaci6n, tutela 0 guarda de un

menor de 16 afios que 10 someta a dolores psiquicos

considerables, 10 maltrate grave y repetidamente 0

lesione su salud, es sancionado con privaci6n de

libertad de hasta 2 afios 0 multa, salvo que el hecho

constituya una lesi6n grave (a. 134). £1 que en el

ambito famili.'lr:habitualmente ejerza violencia fisi-

ca sabre otra con quien conviva es sancionado con

multa (a. 229).£1 que dolosa 0 culposamente conduce un

vehiculo pese a no estar en condiciones de hacerlo con

seguridad a consecuencia de la ingesti6n de bebidas

alcoh6licas u otras substandas enajenantes, de defec-

tos fisicos 0 psiquicos, 0 de agotamiento, 0 pese a

carecer de licencia de conducir 0 a que la autoridad Ie

ha prohibido hacerlo 0 Ie priv6 de la licencia; 0 a quien

como titular del vehiculo tolere que eno suceda, se Ie

sanciona con privaci6n de libertad de hasta 2 afios 0

multa (a. 217).

£1 que mediante fuerza 0 amenaza constrme

gravemente a otro a hacer, no hacer 0 tolerar 10 que

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+136+ CAPiTULO III

se realiza ante un tercero 0 repetidamente durantetiempo prolongado, se puede aumentar la pellahasta 180 dias multa. La injuria no sera penadacuando sea dirigida confidencialmente a una personaallegada () cuando, For su forma 0 contenido, noexceda los limites de la critica aceptable. En vez de lapella sefialada, 0 conjuntamente con ella, se aplicarala composici6n (a. 152). Cuando el reproche del autorsea considerablemente reducido For sus motivos 0For una excitaci6n emotiva se puede prescindir de lapella y de la composici6n (a. 155). La instancia depen-de de la victima; si esta muere antes de que venza elplazo para la instancia sin habeT renunciado a suderecho, se pasa a sus parientes (a. 156).

El que destruya 0 dafie cosa ajena es sancio-nado con privaci6n de libertad de hasta 2 aTlaS 0multa. Cuando el hecho arruine econ6micamente alduefio de la cosa la pella puede aumentarse hasta 3afios; la persecuci6n depende. de instancia de lavictima (a. 157).

Cuando la apropiaci6n 0 el hurto u atlasafectaciones patrimoniales abusivas, afecten a unpariente que viva en comunidad domestica con elantol, la persecuci6n depende de instancia de lavictima salvo que, a criteria del Ministerio Publico,un interes publico especial requiera una persecu-ci6n de oficio. La extorsi6n siempre se persigue par

querella (aa.171, 172, 187, 192).

Retenci6n de menoresEl que sin teneT la patria potestad sustrae a un

.*'menor de la patria potestad de otTo es sancionadocon privaci6n de libertad de hasta 1 afto 0 multa;cuando, adem as, conduce al menor a un paraderodesconocido pOT tiempo prolongado, la privaci6nes de hasta 6 aftos. El que mediante, fuerza, amena-za 0 engafto grave induce a un menor de 16 aftos aalejarse de la tutela del titular de la patria potestad,es sancionado con privaci6n de libertad de hasta 1

afto 0 multa (a. 228).

.Peru.Homicidio

£1 que mata a otTo es reprimido con privaci6n de

libertad no menor de seis ni mayor de 20 afios (106).

no

quiera es sancionado con privaci6n de basta 2

aftos 0 multa. No hay coacci6n cuando se amenace

con una omisi6n no punible, un suicidio u otra

acci6n que no vulnere los bienes juridicos del ame-

nazado 0 de un pariente 0 allegado a el, 0 cuando

se busque evitar un suicidio 0 un ilicito. Cuando el

hecho se realiza contra un pariente la persecuci6n

depende de la instancia (a. 120). La pella es privati-

va de libertad basta por 3 aftos 0 multa de cuando

menos 180 dias, para el que coaccione mediante

amenaza a la vida 0 la integridad f}sica (a. 121).

Quien amenaza con cometer un ilicito contra la

vida, la integridad f}sica 0 cosas de valor conside-

rable, 0 con una coacci6n sexual en forma apta para

alarmar, amedrentar 0 reducir la libertad de deter-

minarse, es caStigado con privaci6n de libertad de

basta 1 afto 0 multa; la persecuci6n depende de la

instancia de la victima salvo que su protecci6n 0 la de

tercer os requiera que sea de oficio (a. 122).

El que prive a otro de su libertad es sancio-

nado con privaci6n de libertad de basta 3 aftos 0

multa. Si 10 hace por mas de una semana 0 aprove-

cha una situaci6n de dependencia legal 0 de hecho

de la victima, se Ie aplicara privaci6n de libertad

basta por 5 alios. Si media amenaza de muerte 0

lesi6n grave, 0 de que la privaci6n se prolongara

por mas de una semana, con fines coactivos, la

sanci6n sera de privaci6n basta por 8 alios (a. 124).

El que entre en morada, local comercial, des-

pacho oficial 0 ambito cerrado, sin consentimiento

expreso, 0 deducible de las circunstancias, de quien

tiene el derecho de reservarse la admisi6n, 0 no se aleje

de tales lugares a pesar de que se 10 requiere quien

tiene derecho a excluirlo, es sancionado con privaci6n

de libertad de basta 2 aftos 0 multa; la persecuci6n

depende de instanCia de la victima (a. 141).

El que sin consentimiento del titular abra una

carta cerrada no destinada a su conocimiento, 0

logre por medios tecnicos imponerse de su conteni-

do, es sancionado con privaci6n de libertad de basta

1 alio 0 multa (a. 146).

El que atribuya a otro un hecho capaz de

lesionar su honor, 0 Ie expresa -0 expresa a un

tercero a su respecto- un juicio de valor negativo,

es sancionado con basta 90 dias multa. Si la injuria

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.137.

A PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES

El que a sabiendas mata a su ascendiente 0 descen-diente natural 0 adoptivo, a su c6nyuge 0 a suconcubino, es sancionado con privaci6n de libertadno menor de 15 afios (a. 107); la pena no es menorde 25 afios si se mata par ocultar otro delito 0 conalevosia (a. 108).

Al que mata bajo imperio de emoci6n violen-ta que laoS circunstancias hacen excusable se Ie san-ciona con privaci6n de libertad no menor de 3 nimayor de 5 afios, y si'mata a ascendiente 0 descen-diente natural 0 adoptivo, a c6nyuge 0 a concubino,la pena no sera menor de 5 ni mayor de 10 (a. 109).

La madre que mata a su hijo durante el parto0 bajo influencia del estado puerperal es reprimidacon privaci6n de libertad no menor de 1 ni mayorde 4 afios, 0 con prestaci6n de servicio comunitariode 52 a 104 jornadas (a. 110).

El que par culpa mata, amerita privaci6n delibertad no mayor de 2 afios 0 prestaci6n de serviciocomunitario de 52 a 104 jomadas. Cuando hay variasvictimas 0 el delito resulta de inobservancia de reglastecnicas de profesi6n, ocupaci6n 0 industria, la penaes de privaci6n de libertad no menor de 2 ni mayor de6 afios e inhabilitaci6n (a. 111).

LesionesEl que causa a otTo dafio grave en el cuerpo 0 lasalud es sancionado con privaci6n de libertad nomenor de 3 ni mayor de 8 afios. Son graves: laslesiones que ponen en peligro la vida; las que mu-titan un miembro u 6rgano principal del cuerpo 010 hacen impropio para su funci6n, causan incapa-cidad para el trabajo, invalidez 0 anomalia psiquicapermanente, 0 desfiguran de manera grave y per-manente,o producen cualquier otTo dafio ala integri-dad corporal 0 la salud ftsica 0 mental que requiera 30dias 0 mas de asistencia 0 descanso. Cuando la victi-ma muere y el agente pudo preverlo, la pena sera nomenor de 5 ni mayor de 10 afios (a. 121).

Las lesiones que no causan muerte se sancio-nan con privaci6n de libertad no menor de 5 nimayor de 10 afios, mas suspensi6n de patria potes-tad -como establece el articulo 83 del C6digo de losNmos y Adolescentes- e inhabilitaci6n, si la victimaes menor de 14 afios y el agente es su padre, madre,

tutor, guardador 0 responsable, 0 si el agente esc6nyuge, conviviente, ascendiente, descendientenatural 0 adoptivo, 0 pariente colateral de la victi-ma; las que causan muerte se sancionan, asi agrava-das, con privaci6n de libertad no menor de 6 nimayor de 15 afios (a. 121 A).

EI que causa dafio en el cuerpo 0 la salud querequiera mas de 10 y menos de 30 dias de asistencia0 descanso, es sancionado con privaci6n de libertadno mayor de 2 afios y multa de entre 60 y 150 dias.Si la victima muere y el agente pudo preverlo, lapena es de privaci6n no mayor de 3 ni menor de 6afios (a. 122). Si no se causa la muerte, la victima esmenor de 14 afios y el agente su padre, madre, tutor,guardador 0 responsable, 0 si el agente es c6nyuge,conviviente, ascendiente, descendiente natural 0adoptivo, 0 pariente colateral de la victima, la penaes privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de6 arias, mas suspensi6n de la patria potestad einhabilitaci6n; si se causa la muerte la privaci6n esno menor de 4 ni mayor de 8 afios (a. 122 A).

Cuando se produzca un resultado grave queno se quiso causar ni se pudo prever, la pena sedisminuye hasta la que corresponde a la lesi6n quese quiso inferir (a 123).

EI que par culpa causa dafio a otro en cuerpo0 salud es sancionado, mediante acci6n privada,con privaci6n de libertad no mayor de 1 ano y con60 a 120 dias multa; si la lesi6n es grave la privaci6nno sera menor de 1 ni mayor de 2 afios y la multasera de 60 a 120 dias; cuando son varias las victimasdel mismo hecho 0 el delitO'resulta de la inobservanciade reglas tecnicas, de profesi6n, de ocupaci6n 0 deindustria, la privaci6n es no menor de 2 ni mayorde 4 afios e inhabilitaci6n (a. 124).

Violencia intrafamiliarNo existe el tipo; respecto de otros que puedenconstituir violencia domestica se puede resumir:

El que of en de 0 ultraja con palabras, gestos0 vias de hecho es sancionado con prestaci6n deservicio comunitario de 10 a 40 jornadas 0 con 60 a90 dias multa (a. 13). En el caso de injurias recipro-cas proferidas al calor de altercado, se puede decla-far exentas de pena a las partes 0 a una de ellas; no

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+138+ CAPITVLO III

es punible la injuria verbal provocada pOT of ens as

personales (a. 137).£1 medico que maliciosamente expide certi-

ficado falso respecto de enfermedades fisicas 0mentales, es sancionado con privaci6n de libertadno mayor de 3 anos e inhabilitaci6n de 1 a 2 afios.Cuando el objeto sea que se admita 0 interne a unapersona en un hospital para enfermos mentales, laprivaci6n es no menor de 3 ni mayor de 6 anos y lainhabilitaci6n de 2 a 4 afiosi las mismas penas seaplican al que haga uso malicioso de la informaci6n

(a. 431).£1 que pOT cualquier medio causa a OttO una

lesi6n dolosa que requiera hasta 10 dias de asisten-cia 0 descanso, es sancionado con prestaci6n deservicio comrinitario de 20 a 30 jornadas siempreque no concurran circunstancias que agraven elhecho que entonces sera considerado delitoi esagravante que la victima sea menor de 14 afios y elactor sea su padre, madre, tutor, guardador 0 res-pons able y, a criterio del juez, cuando 10 sean lossujetos a los que se refiere el articulo dos de la Ley26260. La lesi6n que se causa pOT culpa y ocasionahasta 15 dias de incapacidad se sanciona con multade 60 a 120 dias (a. 441).

£1 que maltrata de obra a OttO sin causarlelesi6n es sancionado con prestaci6n de servicio co-munitario de 10 a 20jornadas. Si el actor es c6nyuge0 concubino la pena es de prestaci6n de serviciocomunitario de 20 a 30 jornadas 0 de 30 a 60 diasmulta (a. 442).

£1 que mediante amenaza 0 violencia obligaa OttO a hacer 10 que la ley no manda 0 Ie impidehacer 10 que no prohibe, amerita privaci6n de liber-tad no mayor de 2 afios (a. 151)i la amerita no menorde 20 ni mayor de 30 afios el que sin derecho, motivoni facultad priva a OttO de su libertad personal,cualquiera que sea su m6vil, prop6sito, modalidad0 circunstancia, 0 el tiempo que Jure el delito. Lapena no sera menor de 30 anos si el agraviado esmenor de edad 0 anciano. Si resultan graves dafiosen su cuerpo 0 salud fisica 0 mental, 0 muerte, lasanci6n es cadena perpetua (a. 152).

£1 que sin derecho penetra en morada 0 casade negocio ajena, en su dependencia 0 en el recinto

habitado par otro, 0 el que permanece ahi rehusan-do la intimaci6n que Ie haga quien tenga derecho aformularla es sancionado con privaci6n de libertad nomayor de 2 aflos y multa de 30 a 90 dias (a. 159).

£1 que able indebidamente una carta 0 docu-menta de naturaleza analoga que no Ie este dirigi-do, 0 se apodera indebidamente de el, aunque noeste cerrado, es sancionado con privaci6n de liber-tad no mayor de 2 aflos y multa de 60 a 90 dias (a.161). £1 que indebidamente suprime 0 extravia desu destino una correspondencia epistolar 0 telegra-fica aunque no la haya violado, es sancionado conprestaci6n de servicio comunitario de 20 a 52 jorna-das (a. 163).

£1 que se apodere ilegitimamente de un bienmueble total 0 parcialmente ajeno para aprovechar-se de el, sustrayendolo dellugar en que se encuen-tra, mediante violencia contra la persona 0 amenazade peligro inminente para su vi~a 0 integridad fisica,es sancionado con privaci6n de libertad no menorde 6 ni mayor de 15 aflos. La pena no es menor de 15ni mayor de 25 aflos si el lobo es cometido en agraviode menores de edad 0 ancianos, 0 colocandose a lavictima 0 a su familia en grave situaci6n econ6mica

(a. 189).£1 que en su provecho 0 el de un tercero se

apropie indebidamente de un bien mueble, unasuma de dinero 0 un valor que ha recibido en dep6-sito, comisi6n, administraci6n u otTo titulo semejan-te que produzca obligaci6n de entregar, devolver 0hacer un usa determinado, es sancionado con priva-."ci6n de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 a 4aflos; si el agente obra en calidad de curador, tutor,albacea, sindico 0 depositario judicial, la pena esprivativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6aflos (a. 190).

No son reprimibles los hurtos, las apropia-ciones, las defraudaciones 0 dafios que se causen:los c6nyuges, concubinos, ascendientes, descen-dientes y afines en linea recta; el consorte viudo,respecto de los bienes de su difunto c6nyuge, mien-tras no hayan pasado a poder de tercero; los herma-nos y cufiados si viven juntos (a. 208).

£1 que encontrandose en estado de ebriedad0 drogadicci6n conduce, opera 0 maniobra vehiculo

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.139.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

motorizado, instrumento, herramienta, maquina uotro analogo, es sancionado con privaci6n de liber-tad no mayor de 1 ano e inhabilitaci6n. (a. 274). EIque a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa0 contagiosa para la salud de lag personas, es san-cionado con privaci6n de libertad no menor de 3 nimayor de 10 anos; si resultan lesiones graves 0muerte y el agente pudo preverlo la privaci6n serano menor de 10 ni mayor de 20 anos (a. 275).

ano 3 meses. Discrecionalmente puede imponerse 1ano 8 meses 0 multa no mayor de 3 000 d6lares, 0ambas.

Cuando se mata al conducir vehiculo de mo-tor la pella es de 1 afio; si median agravantes sepuede aumentar hasta 3 y si atenuantes disminuirhasta 6 meses y 1 dia. Se puede imponer, en lugar,0 ademas, la restituci6n (a. 86); cuando medie im-prudencia crasa 0 temeraria -que demuestre abso-luto menosprecio de la seguridad de los demas encircunstancias en las que probablemente se les pro-duzcan danos- la reclusi6n es de 6 anos; si hayagravantes puede aumentarse hasta 10, si atenuan-tes reducirse hasta 4 (a. 87); ademas se revoca lalicencia pOT no menos de 1 ano (a. 88).

Retenci6n de menoresEl que, mediando relaci6n parental, sustrae a unmenor de edad 0 rehusa entregarlo a quien ejerce lapatria potestad, es sancionado con privaci6n delibertad no mayor de 2 anos. El que 10 induce a quese fugue de la casa de sus padres 0 de su tutor 0encargado de custodia, amerita privaci6n de liber-tad igual 0 prestaci6n de servicio comunitario de 20a 52 jomadas (a. 147 y 148).

LesionesLa agresi6n es delito grave, al que correspondereclusi6n par 3 anos, cuando constituye grave danopersonal, se comete con armas mortiferas en cir-cunstancias que no revisten la intenci6n de matar 0mutilar, 0 en persona de 60 anos 0 mas. Si medianagravantes puede aumentarse la reclusi6n hasta 5anos; si atenuantes reducirse hasta 2. Puede, ade-mas, imponerse la restituci6n (a. 95).

Quien ilegal 0 maliciosamente prive a otro deun miembro de su cuerpo, 0 10 mutile, desfigure 0inutilice, 0 Ie corte 0 mutile lalengua, saque un ojo,la nariz, la oreja 0 ellabio, desfigure el rostra 0 alterepermanentemente su apariencia, 0 inutilice perma-nentemente su capacidad para vel, air 0 hablar, es

..*,sancionado con reclusi6n par 12 anos que, si me-dian agravantes, se puede aumentar hasta 15, y siatenuantes disminuir hasta 6. Ademas puede impo-nerse la restituci6n (a. 96). Quien lance acido con laintenci6n de lastimar las carnes 0 desfigurar el cuer-po es sancionado con reclusi6n de nueve anos quepuede aumentarse si median agravantes, hasta 15anos y si atenuantes reducirse hasta 6; puede, ade-mas, imponerse la restituci6n (a. 97).

.Puerto Rico.

HomicidioEs asesinato en primer grado el perpetrado con ve-

neno, acecho, tortura, alevosia, deliberaci6n, preme-ditaci6n, incendio agravado, violaci6n, sodomia,

lobo, escalamiento, secuestro, estragos, mutilaci6n

0 -fuga, 0 contra miembro de la policia 0 la guardia

municipal u oficial de custodia en ciertas circuns-

tancias; todos log demas 10 son de segundo grado

(a. 83). El a.'iesinato en primer grado amerita reclu-

si6n par 99 arias, el asesinato en segundo grado la

amerita par 18; si median agravantes se la puede

aumentar hasta 30 arias, y si atenuantes, disminuir

hasta 12 (a. 84).

Es homicidio: matar en ocasi6n de subita

pendencia 0 arrebato de c6lera y amerita reclusi6n

par 10 arias. Si median agravantes se puede aumen-

tar hasta 15 anos y si median atenuantes reducir

hasta 6.

Quien, obrando par negligencia 0 al realizar

acto ilegal que no constituye delito grave, ocasiona

la muerte, es sancionado con reclusi6n 1 ano 8

meses. Si median agravantes la pena puede aumen-

tarse hasta 3 anos, si atenuantes, reducirse hasta 1

Violencia intrafamiliarNo existe el tipo de violencia domestica. Dtros tiposa estudiar porque pueden configurarla son: